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MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO SECRETARÍA GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ANEXO I (Texto íntegro aprobado por la Comisión Europea) NORMAS DE APLICACIÓN DE LAS AYUDAS HORIZONTALES A LA CONSTRUCCION NAVAL CON CARGO AL FONDO DE REESTRUCTURACIÓN El Ministerio de Industria, Energía y Turismo (en adelante “MINETUR”) dicta las presentes normas de aplicación del Fondo de Reestructuración establecido en el artículo 10 del Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, fijando las directrices para el otorgamiento de ayudas de investigación y desarrollo, innovación y de finalidad regional, con la finalidad de informar a las empresas del sector sobre los requisitos de elegibilidad y procedimiento aplicables a dichas ayudas según establece el “Marco Aplicable a las Ayudas Estatales a la Construcción Naval” (2011/C 364/06), en adelante el “Marco Naval”, vigente a partir del 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2013, o con la normativa posterior de la UE que se pueda desarrollar sobre esta materia. La Gerencia del Sector de la Construcción Naval (en adelante “Gerencia Naval”), como Secretaria Técnica dependiente del MINETUR, aplicará las presentes directrices sin perjuicio de las normas generales aplicables al otorgamiento de ayudas y subvenciones estatales. En el Marco Naval, la Comisión ha establecido las condiciones bajo las que podrán considerarse compatibles con el Mercado Común las ayudas a la industria de construcción naval. 1.- AYUDAS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO 1.1.- Norma Europea: Las Ayudas de investigación y desarrollo tecnológico se regirán por las presentes normas y, en lo no dispuesto específicamente en las mismas, por el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2006/C 323/01, DOUE del 30.12.2006), en adelante el “Marco I+D+i”, vigente a partir del 1 de enero de 2007, o con la normativa posterior de la UE que se pueda desarrollar sobre esta materia. Las ayudas de la construcción naval pueden considerarse compatibles con el mercado interior al amparo del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en virtud de los instrumentos horizontales relativos a las ayudas estatales, salvo que se disponga lo contrario en dichos instrumentos. 1.2.- Objetivo de las ayudas: Potenciar la investigación y el desarrollo industrial en un sector estratégico como el de la construcción naval a través de la diferenciación tecnológica en productos y procesos, a través de proyectos con la máxima participación empresarial, especialmente considerando la gran cantidad de PYMES que constituyen dicho Sector. 1.3.- Beneficiarios: Los beneficiarios serán los astilleros, las asociaciones entre astilleros o con otras empresa del sector, o bien las empresas o fundaciones creadas con la participación de los astilleros. Quedan excluidas las ayudas de investigación y desarrollo e innovación concedidas a empresas en crisis a tenor de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

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MINISTERIO

DE INDUSTRIA, ENERGÍA

Y TURISMO

Y COMERCIO

SECRETARÍA GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

ANEXO I (Texto íntegro aprobado por la Comisión Europea)

NORMAS DE APLICACIÓN DE LAS AYUDAS HORIZONTALES

A LA CONSTRUCCION NAVAL CON CARGO AL FONDO DE REESTRUCTURACIÓN

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo (en adelante “MINETUR”) dicta las presentes normas de aplicación del Fondo de Reestructuración establecido en el artículo 10 del Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, fijando las directrices para el otorgamiento de ayudas de investigación y desarrollo, innovación y de finalidad regional, con la finalidad de informar a las empresas del sector sobre los requisitos de elegibilidad y procedimiento aplicables a dichas ayudas según establece el “Marco Aplicable a las Ayudas Estatales a la Construcción Naval” (2011/C 364/06), en adelante el “Marco Naval”, vigente a partir del 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2013, o con la normativa posterior de la UE que se pueda desarrollar sobre esta materia. La Gerencia del Sector de la Construcción Naval (en adelante “Gerencia Naval”), como Secretaria Técnica dependiente del MINETUR, aplicará las presentes directrices sin perjuicio de las normas generales aplicables al otorgamiento de ayudas y subvenciones estatales. En el Marco Naval, la Comisión ha establecido las condiciones bajo las que podrán considerarse compatibles con el Mercado Común las ayudas a la industria de construcción naval.

1.- AYUDAS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO 1.1.- Norma Europea: Las Ayudas de investigación y desarrollo tecnológico se regirán por las presentes normas y, en lo no dispuesto específicamente en las mismas, por el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2006/C 323/01, DOUE del 30.12.2006), en adelante el “Marco I+D+i”, vigente a partir del 1 de enero de 2007, o con la normativa posterior de la UE que se pueda desarrollar sobre esta materia. Las ayudas de la construcción naval pueden considerarse compatibles con el mercado interior al amparo del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en virtud de los instrumentos horizontales relativos a las ayudas estatales, salvo que se disponga lo contrario en dichos instrumentos. 1.2.- Objetivo de las ayudas: Potenciar la investigación y el desarrollo industrial en un sector estratégico como el de la construcción naval a través de la diferenciación tecnológica en productos y procesos, a través de proyectos con la máxima participación empresarial, especialmente considerando la gran cantidad de PYMES que constituyen dicho Sector. 1.3.- Beneficiarios: Los beneficiarios serán los astilleros, las asociaciones entre astilleros o con otras empresa del sector, o bien las empresas o fundaciones creadas con la participación de los astilleros. Quedan excluidas las ayudas de investigación y desarrollo e innovación concedidas a empresas en crisis a tenor de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

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1.4.- Localización en regiones asistidas: Las actuaciones realizadas en las regiones asistidas (letras a) o c) del apartado 3 del artículo 107, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según el Mapa español de ayudas de finalidad regional para el período 2007-2013, aprobado por la Comisión el 20 de diciembre de 2006, con referencia C (2006) 6684 final, que se tendrán en cuenta a los efectos previstos por el Marco Naval y en el citado Marco I+D+i. 1.5.- Fases de I+D subvencionadas:

a) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo precompetitivo.

b) Investigación industrial. c) Actividades de desarrollo precompetitivas (desarrollo tecnológico).

1.6.- Costes subvencionables:

- Gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar dedicado exclusivamente a la actividad de investigación).

- Costes de instrumental y material, en la medida y tiempo en que se utilicen para el proyecto de investigación y

mientras el tiempo que éste dure. Si no se utilizaran exclusivamente para el proyecto de investigación, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de investigación, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables.

- Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia, utilizados exclusivamente para la actividad de investigación y adquiridos a fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión.

- Gastos generales suplementarios directamente derivados de la actividad de investigación. - Otros gastos de funcionamiento (por ejemplo: costes de material, suministros y productos similares) directamente derivados de la actividad de investigación.

1.7.- Intensidad de la ayuda para cada fase de I+D subvencionada: Las subvenciones aplicables no podrán superar los siguientes porcentajes máximos sobre el coste total subvencionable, estableciéndose el montante a subvencionar teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, el aprovechamiento por parte del conjunto del sector de los resultados, la realización de actividades en forma de colaboración entre dos o más empresas y el valor añadido esperado de la inversión en I+D en términos de procesos innovadores para el sector. En función de las condiciones de la empresa (pequeña, mediana o grande) y del proyecto, se aplicarán estrictamente los puntos 5.1 y 5.2 del Marco I+D+i. Para aplicar el Marco de I+D+i, las empresas se considerarán pequeñas, medianas o grandes en función de lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) 800/2008 general de exención por categorías. Por un lado, con arreglo a lo establecido en el punto 5.1 del Marco I+D+i, las intensidades de ayuda para investigación y desarrollo serán las recogidas en el cuadro ilustrativo de intensidades de ayuda:

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Cuadro ilustrativo de las intensidades de ayuda Pequeña empresa Mediana empresa Gran empresa Investigación industrial: 70 % 60 % 50 % Investigación industrial con condiciones:

- de colaboración entre empresas en caso de grandes empresas: transfronteriza o con al menos una PYME, - ó bien de difusión de los resultados.

80 % 75 % 65 %

Desarrollo experimental: 45 % 35 % 25 % Desarrollo experimental con condiciones:

- de colaboración entre empresas; en caso de grandes empresas: transfronteriza o con al menos una PYME, 60 % 50 % 40 %

Y, por otro lado, con arreglo a lo establecido en el punto 5.2 del Marco I+D+i, las intensidades de ayuda para Estudios Preparatorios serán:

a) en el caso de las PYME, 75 % en caso de estudios preparatorios para actividades de investigación industrial y 50 % en caso de estudios preparatorios para actividades de desarrollo experimental;

b) en el caso de las grandes empresas, 65 % en caso de estudios preparatorios para actividades de investigación

industrial y 40 % en caso de estudios preparatorios para actividades de desarrollo experimental. En aquellos proyectos cuya intensidad de ayuda se haya aumentado por el requisito de difusión de resultados, el beneficiario estará obligado a justificar la realización de acciones de difusión al sector. 1.8.- Aplicación de la ayuda: Se aplicará fundamentalmente a proyectos o actividades cuyo objetivo prioritario sea el desarrollo tecnológico y la mejora competitiva de los astilleros, para lo que se favorecerá la presentación de proyectos en cooperación. El astillero que lidere un proyecto de I+D, presentará la correspondiente solicitud de ayuda, describiendo el objetivo del proyecto, estado de arte y justificación de su carácter de I+D, paquetes de trabajo, planificación, participantes y presupuesto de gastos. Por razones de simplificación administrativa, el perceptor de la ayuda pública deberá ser único. La solicitud será evaluada por los órganos técnicos competentes de la Administración para establecer en su caso el carácter subvencionable de la misma y la intensidad de ayuda correspondiente, condicionándose su aplicación a la realización previa de una auditoría económica y técnica de las actuaciones realmente efectuadas y de sus costes correspondientes.

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1.9 Efecto de incentivación: En relación al efecto incentivador se estará a lo dispuesto en el apartado 6 del Marco I+D+i. Las ayudas a los beneficiarios que no tengan el carácter de pequeña o mediana empresa de acuerdo con la normativa de la UE vigente, deberán servir de incentivo para que los mismos lleven a cabo actividades adicionales de I+D, además de las que ya solían realizar habitualmente. Consecuentemente: en la evaluación de las solicitudes de ayudas se tendrá en cuenta la previsión del aumento de la actividad de I+D que venga realizando el solicitante; y en la resolución sobre concesión de las ayudas a empresas que no sean PYMES se exigirá que la beneficiaria presente, junto con la justificación de los proyectos y actuaciones subvencionados, un informe acreditativo de las actividades adicionales de I+D en virtud de la ayuda, al amparo de lo establecido en el apartado 6 del Marco I+D+i. 1.10 Control de Ayudas: La Gerencia Naval realizará el seguimiento y control de las ayudas para que se cumplan las presentes normas. Se respetarán las previsiones del apartado 10 del Marco I+D+i. 1.11 Acumulación de ayudas procedentes de distintas fuentes: De modo general, se verificará que no haya acumulación con otros tipos de ayudas para los mismos costes subvencionables y, de modo específico, se comprobará documentalmente que no existe acumulación con las ayudas de innovación que describe el punto 2 siguiente.

2.- AYUDAS A LA INNOVACIÓN 2.1 Norma Europea: Las Ayudas a la Innovación se aplicarán de acuerdo con el punto 3.2 del Marco aplicable a las ayudas estatales a la construcción naval (2011/C 364/06). Sin embargo, España excluye de este régimen de ayudas horizontales las ayudas a la innovación que tienen por objeto aumentar la protección medio ambiental recogidas en el párrafo 16 del Marco Naval. E, igualmente, no se incluyen las ayudas a la innovación para construcción de estructuras flotantes móviles en la mar que recoge el párrafo 11 del Marco Naval. 2.2 Objetivo de las ayudas: El Marco Naval busca que las ayudas estatales a la innovación induzcan un cambio de comportamiento del beneficiario que se traduzca en un incremento de sus actividades de innovación que permita llevar a cabo proyectos o actividades de innovación que de otro modo no se realizarían o tendrían un alcance más limitado. El efecto incentivador se determina mediante un análisis contrafáctico, en el que se comparan los niveles de actividad que se alcanzarían con y sin ayudas. 2.3 Beneficiarios:

Los beneficiarios serán los astilleros en el ámbito de aplicación del “Marco Naval” o con la normativa posterior de la UE que se pueda desarrollar sobre esta materia. 2.4 Intensidad de ayuda y solicitudes admisibles: De acuerdo con el Marco Naval, podrán ser consideradas compatibles con el mercado interior, hasta una intensidad máxima del 20 % bruto, las ayudas a la innovación para la construcción, la reparación o la transformación navales, siempre que se refieran a la aplicación industrial de productos y procesos innovadores, es decir, que sean productos y

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procesos tecnológicamente nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en el sector de la construcción naval en la Unión que conlleven un riesgo de fracaso tecnológico o industrial. Las ayudas a la innovación para el equipamiento y la modernización de los buques pesqueros no se considerarán compatibles con el mercado interior, a menos que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 25, apartados 2 y 6, del Reglamento (CE) n o 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca

(1), o en las

disposiciones que lo remplacen. No se concederá ninguna ayuda a un astillero si el Fondo Europeo de Pesca, o el instrumento que lo remplace, concede una ayuda para el mismo buque. Los productos y procesos innovadores explicados en este punto, siempre que cumplan con las condiciones enunciadas en los dos párrafos anteriores, incluyen mejoras en el ámbito del medio ambiente relacionadas con la calidad y el rendimiento, como la optimización del consumo de combustible, las emisiones procedentes de los motores, los residuos y la seguridad. Siempre que se cumplan los criterios recogidos en los párrafos anteriores de este punto, los productos innovadores podrán referirse a un nuevo tipo de buque (prototipo) o a las partes innovadoras de un buque que puedan aislarse como elementos separados. Siempre que se cumplan los criterios recogidos en este punto, los procesos innovadores se referirán al desarrollo y la aplicación de nuevos procesos relacionados con los ámbitos de la producción, la gestión, la logística y la ingeniería. Por otro lado, las ayudas a la innovación solo se considerarán compatibles con el mercado interior si se conceden por la primera aplicación industrial de los productos y procesos innovadores. 2.5 Costes subvencionables

Las ayudas a la innovación de productos y procesos deberán limitarse a sufragar los gastos en inversiones, diseño, actividades de ingeniería y pruebas relacionadas directa y exclusivamente con la parte innovadora del proyecto originados después de la fecha de la solicitud de la ayuda a la innovación. Sin embargo, también se considerarán subvencionables los costes de los estudios de viabilidad efectuados durante los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda para un procedimiento innovador. Los costes subvencionables incluyen los costes del astillero, así como los de la adquisición de bienes y servicios a terceros (por ejemplo, proveedores de sistemas, proveedores llave en mano y empresas subcontratadas), siempre que esos bienes y servicios estén estrictamente relacionados con la innovación. El MINETUR examinará los costes subvencionables sobre la base de las estimaciones fehacientes facilitadas por el solicitante. En el caso de que la solicitud incluya los costes relativos a la adquisición de bienes y la prestación de servicios a los suministradores, éstos no podrán haber recibido una ayuda estatal con los mismos objetivos, relativa a dichos productos o servicios. Se consideran costes subvencionables a efectos de las ayudas a la innovación en la construcción naval, los siguientes:

2.5.1 NUEVO TIPO DE BUQUE

Se podrán conceder ayudas de innovación para el diseño y desarrollo de un nuevo tipo de buque, que se define como el primer buque de una serie potencial de no existentes, siempre que se cumplan los criterios recogidos en el punto 14 del Marco Naval (productos y procesos tecnológicamente nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en el sector de la construcción naval en la Unión que conlleven un riesgo

(1)

DO L 223 de 15.8.2006, p. 1

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de fracaso tecnológico o industrial). Equivale al concepto de prototipo que exige un completo desarrollo de ingeniería.

Por lo que respecta a la construcción de un nuevo tipo de buque que pueda beneficiarse de la ayuda para la innovación, son subvencionables los siguientes costes:

a) costes de desarrollo del concepto;

b) costes de diseño del concepto;

c) costes de diseño funcional;

d) costes de diseño detallado;

e) costes de estudios, pruebas y maquetas, así como costes similares relacionados con el desarrollo y diseño del buque;

f) costes de planificación de la aplicación del diseño;

g) costes de pruebas y ensayos del producto;

h) Costes laborales y generales adicionales (curva de aprendizaje).

A efectos de las letras a) a g), se excluyen los costes de diseño de ingeniería estándar equivalente a un tipo de buque existente.

A efectos de la letra h), los costes adicionales de producción estrictamente necesarios para validar las innovaciones tecnológicas, siempre que se limiten al importe mínimo necesario. Debido a los desafíos técnicos asociados a la construcción de un prototipo, los costes de producción del primer buque suelen ser superiores a los costes de producción de los buques gemelos posteriores. Los costes adicionales de producción se definen como la diferencia entre los costes laborales y los costes generales asociados del primer buque de un nuevo tipo y los costes de producción de los buques posteriores de la misma serie (buques gemelos). Los costes laborales incluyen salarios y costes sociales.

Por consiguiente, en casos excepcionales y debidamente justificados, y siempre que sean necesarios para validar la innovación técnica, podrán considerarse costes subvencionables, hasta un máximo del 10 %, los costes de producción asociados a la construcción de un nuevo tipo de buque. Se considerará que un caso está debidamente justificado cuando se calcule que los costes adicionales de producción excederán del 3 % de los costes de producción de los buques gemelos posteriores.

2.5.2. NUEVOS SISTEMAS Y COMPONENTES DE UN BUQUE

Se podrán conceder ayudas de innovación para las partes innovadoras del buque, entendiendo como tales aquellas partes que pueden ser aisladas del mismo como elementos separados y que conllevan por si aspectos claramente innovadores en su aplicación, siempre que se cumplan los criterios recogidos en el punto 14 del Marco Naval (productos y procesos tecnológicamente nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en el sector de la construcción naval en la Unión que conlleven un riesgo de fracaso tecnológico o industrial).

Por lo que se refiere a los nuevos sistemas y componentes que pueden beneficiarse de una ayuda a la innovación, son subvencionables los siguientes costes en la medida en que estén estrictamente relacionados con la innovación:

a) costes de diseño y desarrollo;

b) costes de prueba de la parte de innovación, maquetas;

c) costes de material y equipo;

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d) en casos excepcionales, los costes de construcción e instalación de un nuevo componente o sistema que sean necesarios para validar la innovación, siempre que se limiten a la cantidad mínima necesaria.

2.5.3. NUEVOS PROCESOS

Se podrán conceder ayudas de innovación para el desarrollo y la aplicación de procesos innovadores relacionados con los ámbitos de la producción, la gestión, la logística y la ingeniería en el ámbito de la construcción naval, si bien teniendo presente que es factible sólo en la primera aplicación industrial de los procesos innovadores, siempre que se cumplan los criterios recogidos en el punto 14 del Marco Naval (productos y procesos tecnológicamente nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en el sector de la construcción naval en la Unión que conlleven un riesgo de fracaso tecnológico o industrial).

En cuanto a los nuevos procesos que pueden beneficiarse de una ayuda a la innovación, son subvencionables los siguientes costes en la medida en que estén estrictamente relacionados con el proceso de innovación:

a) costes de diseño y desarrollo;

b) costes de material y equipos;

c) costes de prueba del nuevo proceso, cuando proceda;

d) costes de los estudios de viabilidad realizados durante los 12 meses anteriores a la solicitud de ayuda

2.6 Confirmación del carácter innovador del proyecto:

Con objeto de que una ayuda a la innovación se considere compatible con el mercado interior al amparo del Marco Naval, la solicitud de ayuda a la innovación debe presentarse al MINETUR, antes de que el solicitante celebre un acuerdo jurídicamente vinculante para ejecutar el proyecto para el cual se pide la ayuda. La solicitud deberá incluir una descripción de la innovación, tanto desde el punto de vista cualitativo como cuantitativo.

El MINETUR debe pedir a un perito técnicamente competente e independiente que confirme que la ayuda a la innovación se solicita para un proyecto que constituye un producto o un proceso tecnológicamente nuevo o sustancialmente mejorado en comparación con el último existente en la industria de la construcción naval en la Unión Europea (valoración cualitativa). La ayuda solo podrá considerarse compatible con el mercado interior si el perito técnicamente competente e independiente confirma al MINETUR que los costes subvencionables se han calculado exclusivamente para cubrir las facetas innovadoras del correspondiente proyecto (valoración cuantitativa).

El perito técnicamente competente e independiente deberá ser contratado por un organismo privado (o público) que esté especializado y acreditado en proyectos de innovación y deberá analizar todas las solicitudes de ayuda a la innovación. Deberá analizar que el proyecto sea innovador con respecto al estado del arte en la Unión Europea.

2.7 Efecto incentivador: Las ayudas a la innovación deben tener un efecto incentivador, es decir, deben inducir un cambio de comportamiento del beneficiario que se traduzca en un incremento de sus actividades de innovación. El resultado de las ayudas debe ser un incremento del volumen, el ámbito, la cuantía o la rapidez de las actividades de innovación.

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Las ayudas no serán consideradas un incentivo para el beneficiario, cuando el proyecto se ha iniciado antes de que éste presente una solicitud de ayuda a la autoridad nacional competente, con la excepción de que, previamente, el posible beneficiario haya podido llevar a cabo estudios de viabilidad. A fin de comprobar que las ayudas lleven al beneficiario a cambiar su comportamiento de manera que incremente el nivel de las actividades de innovación, España efectuará una evaluación previa del incremento de dichas actividades basada en un análisis que compare la situación con y sin concesión de ayudas. Los criterios de evaluación que se utilizarán incluyen el incremento en volumen, ámbito, cuantía o velocidad de dichas actividades, junto con otros factores pertinentes cuantitativos y/o cualitativos. En todo caso, se debe constatar que existe un efecto significativo en como mínimo uno de esos aspectos y atendiendo al comportamiento normal de una empresa en el sector correspondiente para demostrar un efecto incentivador. La aprobación de la solicitud de ayuda estará sometida a la condición de que el beneficiario celebre un acuerdo por el que se obligue a llevar a cabo el proyecto o proceso de construcción, reparación o conversión naval para los que se pide la ayuda a la innovación. Los pagos solo se podrán efectuar después de que se firme el contrato o contratos correspondientes. Si se cancela el contrato o se abandona el proyecto, habrá que rembolsar toda ayuda desembolsada con los correspondientes intereses a partir de la fecha en que se pagó la ayuda. Asimismo, si no se finaliza el proyecto, deberá devolverse con intereses la ayuda que no se haya utilizado para los gastos de innovación subvencionables. El tipo de interés aplicable deberá ser por lo menos igual a los tipos de referencia aprobados por la Comisión Europea.

2.8 Acumulación de ayudas procedentes de distintas fuentes: A efectos de acumulación de ayudas, se cumplirá con lo dispuesto en los párrafos 33 y 34 del Marco Naval. 2.9 Aplicación de la ayuda: Este régimen se aplicará, sin que sea necesaria su notificación, a todos los casos en que la ayuda total solicitada no exceda de los siguientes importes: 150 EUR por cgt para un buque ó de 5 millones de EUR para nuevos procesos. Los casos en que se excedan ambos límites deben ser notificados a la Comisión Europea de acuerdo con el procedimiento estándar de seguimiento y presentación de informes mencionado en el párrafo 32 del Marco Naval. Cada vez de que se comience un proceso de oferta a un armador de un buque en el que pudieran incorporarse aspectos innovadores, el astillero involucrado podrá solicitar la ayuda correspondiente. Igualmente en el caso de que se comience una mejora de procesos que sean susceptibles de recibir ayudas a la innovación. La solicitud de ayudas bajo este régimen, sea para un producto o proceso innovador, debe efectuarse de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores y en respeto con las provisiones sobre efecto incentivador (apartado 2.7). Dicha solicitud deberá incluir una descripción de la innovación propuesta en términos cuantitativos y cualitativos. Los solicitantes deberán completar la solicitud con la información reflejada en el Anexo A y el Anexo B. Dicha solicitud deberá igualmente respetar los requisitos mencionados en los apartados anteriores. Será evaluada por la Gerencia del Sector de Construcción Naval. Y expresará que la aprobación de la ayuda quedará condicionada a la realización del contrato de que se trate, en forma de nueva construcción, reparación o conversión de un buque, o comienzo de las inversiones en un nuevo proceso, en su caso, y a la posterior verificación auditada de la efectiva realización del proyecto en cuestión y de los costes realmente efectuados. Los pagos correspondientes solo se realizarán después de la puesta en vigor del contrato del proyecto de construcción, reparación ó conversión o del proceso, para el que se solicita la correspondiente ayuda de innovación. A tales efectos, podría considerarse que hasta el 80% de la ayuda se pueda recibir durante el diseño y la construcción del buque (o de las

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inversiones en procesos) mediante pagos ligados a hitos relacionados con su progreso. El 20% restante se liquidará al final, tras la realización del proyecto, y cuando se presente la justificación final de los costes incurridos. En cualquier caso, si se cancela el contrato o el proyecto es abandonado, o si el proyecto no se realiza completamente, se estará a lo dispuesto en el apartado 2.7. 2.10 Control de las Ayudas: La Gerencia Naval realiza el seguimiento y control de las ayudas para que se cumplan las presentes normas. Se cumple el requisito anual de información para la Comisión Europea respecto de las ayudas.

3.- AYUDA REGIONAL A LA INVERSIÓN

3.1. Norma Europea:

Las Ayudas regionales se aplicarán de acuerdo con el con el punto 3.1 del “Marco Naval” o con la normativa posterior de la UE que se pueda desarrollar sobre esta materia. Y, en lo no dispuesto en el Marco Naval, las Ayudas Regionales se aplicarán por lo establecido en las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el periodo 2007-2013 (2006/C 53/08), en adelante “DAR”. 3.2. Objetivo de la ayuda: Mejora o modernización de astilleros existentes, no estando vinculada a una reestructuración financiera del astillero que se trata, y debe tener por objetivo mejorar la productividad de las instalaciones existentes.

3.3. Beneficiarios: Los beneficiarios serán los astilleros en el ámbito de aplicación del “Marco Naval” o con la normativa posterior de la UE que se pueda desarrollar sobre esta materia. 3.4. Conceptos objeto de aplicación e intensidad de la ayuda: Las ayudas regionales se aplicarán con las intensidades de ayuda que establece el “Marco Naval” a favor de la construcción, la reparación o la transformación navales que cumplan, en particular, las condiciones siguientes:

a) Que sean inversiones en la mejora y modernización de astilleros ya existentes y no estén vinculadas a una reestructuración financiera del astillero o astilleros en cuestión, con el fin de mejorar la productividad de las instalaciones existentes.

b) Que sean en regiones contempladas en el artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado, que cumplan el mapa aprobado por la Comisión para cada Estado miembro para la concesión de ayudas regionales y su intensidad no exceda del 22,5 % de equivalente de subvención bruto.

c) En ausencia de b), que sean en regiones contempladas en el artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado,

que cumplan el mapa aprobado por la Comisión para cada Estado miembro para la concesión de ayudas regionales y su intensidad no exceda del 12,5 % de equivalente de subvención bruto o del límite máximo aplicable de ayuda regional, tomándose en consideración el valor que dé la cifra menos elevada.

d) Que se limiten a contribuir a los gastos subvencionables que se definen en las Directrices sobre las ayudas de

Estado de finalidad regional para el período 2007-2013.

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3.5. Acumulación de ayudas procedentes de otras fuentes: A efectos de acumulación de ayudas, se estará a lo dispuesto en los párrafos 33 y 34 del Marco Naval. No podrán acumularse estas ayudas con las procedentes de otras fuentes para un mismo gasto subvencionable. 3.6. Aplicación de la ayuda: El astillero existente que lleve a efecto un programa de mejora o modernización de sus instalaciones con el objetivo de mejorar su productividad en conformidad con el apartado a) del punto 3.4, efectuará una solicitud, con una descripción de las actuaciones correspondientes y una valoración de la misma en términos cuantitativos y cualitativos. La solicitud será evaluada por los órganos técnicos competentes de la Administración para establecer en su caso el carácter subvencionable de las mismas y la intensidad de ayuda correspondiente, a través de una auditoría económica y técnica de las inversiones realmente efectuadas y de sus costes correspondientes. 3.7. Control de la ayuda: La Gerencia Naval realiza el seguimiento y control de las ayudas para que se cumplan las presentes normas. Se cumple el requisito anual de información para la Comisión Europea respecto de las ayudas.

4.- NORMAS GENERALES APLICABLES Los regímenes de ayuda relacionados anteriormente se otorgarán en forma de subvenciones con cargo al Fondo de Reestructuración previsto en el artículo 10 del Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, o de la normativa posterior que modifique, actualice o sustituya dicho Real Decreto, y siempre de acuerdo con la normativa de la UE. Las solicitudes de ayudas se presentarán ante el MINETUR a través de la Gerencia Naval. Se procederá a la instrucción previa del expediente de acuerdo con las normas generales al efecto, pudiendo recabar del solicitante cuantos datos, informes y justificantes sean necesarios. El solicitante podrá en cualquier momento del procedimiento presentar alegaciones y aportar los documentos y justificantes que estime pertinentes. Una vez instruido el procedimiento, la Secretaría Técnica de la Gerencia Naval presentará al Comité de Gerencia el informe correspondiente para su análisis y aprobación, en su caso, dando lugar a la correspondiente propuesta de concesión de ayuda, para ser elevada al MINETUR. El MINETUR a la vista del informe preceptivo de la Gerencia Naval y en base a las consideraciones pertinentes de carácter administrativo, dictará la correspondiente Resolución autorizando, en su caso, la ayuda correspondiente y las condiciones que pudiesen estimarse pertinentes para su pago y liquidación final. El otorgamiento y cuantía de las ayudas quedan supeditados a la disponibilidad de recursos del Fondo de Reestructuración. Las ayudas utilizadas para fines distintos de los previstos en la resolución que las otorgue, así como el incumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución o las normas generales que rigen estas ayudas, darán lugar a su recuperación de conformidad con la normativa aplicable.

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Los beneficiarios informarán de la ejecución de los proyectos objeto de subvención, justificando al finalizar los mismos los gastos subvencionables efectuados, así como el cumplimiento de los objetivos para los que fueron otorgadas, mediante la presentación de una memoria. El abono de toda ayuda quedará sujeto a la previa justificación del gasto correspondiente, a través del correspondiente informe especial de gastos debidamente auditado, así como de la comprobación por parte de la Gerencia Naval de la efectiva realización del proyecto y cumplimiento de los objetivos previstos. La Resolución de concesión de una ayuda de inversión regional exigirá el mantenimiento de la inversión durante un periodo mínimo de cinco años. Se presentará anualmente a la Comisión Europea según establece el Artículo 32 del Marco Naval, un informe sobre la ejecución del régimen de ayudas horizontales a la Construcción Naval que para las ayudas de innovación incluirá el efecto de incentivación de la ayuda en los casos de beneficiarios que no sean PYMES. Las presentes directrices tienen por destinatarias a las empresas de construcción naval definidas en el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, o de la normativa posterior que modifique, actualice o sustituya dicho Real Decreto, y siempre de acuerdo con la normativa de la UE.

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ANEXO I

Documento A

Formato de envío de información a la Comisión Europea.

Descripción de la innovación.

Solicitante

Número de construcción del astillero

Nombre de la innovación

Breve descripción de la innovación

Lista de componentes y sistemas innovadores

Avances innovadores Base de comparación

Descripción del avance innovador versus base de comparación

Riesgos vinculados a la innovación

Descripción de los riesgos

Consecuencias al producirse los riesgos

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ANEXO I

Documento B

Formato de envío de información a la Comisión Europea.

NUEVO TIPO DE BUQUE

NUEVOS SISTEMAS Y COMPONENTES

NUEVOS PROCESOS

NOTA:TODAS LAS CANTIDADES EN MILES DE EUROS

TOTAL

Mano de obra (White collar)

Mano de obra (Blue collar)

Servicios profesionales

Materiales

Subcontratación

Entregas llave en mano

Otros

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ANEXO I

Documento C

Formato de envío de información a la Comisión Europea.

FORMATO PARA CONTROL EX – POST. Deberá rellenarse la siguiente información: a) Título del régimen de ayudas. b) Entidad Pública que provee la asistencia. c) Fecha en que la Comisión Europea aprobó el régimen de ayudas y número de referencia de la ayuda de Estado. d) País, región y municipio en el que el receptor de la ayuda se ubica. e) Nombre de la empresa y, caso de que sea significativo, el nombre de empresas asociadas. f) Tipo de ayuda concedida, indicando si se trata (i) de ayuda a un nuevo tipo de buque, (ii) ayuda a nuevos componentes y sistemas, ó (iii) ayuda para nuevos procesos. g) Coste total y coste elegible de la inversión relativa a la construcción y reparación ó conversión del buque. h) Ayuda total recibida.