ministerio del aire - boe.es - agencia estatal … la escala especial de oficiales d~ tropas y ser...

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11772 3 junio 1975 B. O. del K-Núm. 132 FRANCISCO FRANCO DISPONGO, Desde el dia veintiséiS de mayo de mil novecientos setenta .Y cinco al veinticinco de mayo de mil novecientos set']t1ia y seis Artículo úllico.-En los períodos que a continuación se can; el perl30naJ de la Escala del Aire pasará a la Escala.. de Ti6rra si ha cumplido o cuando cumpla las edades que se determinan ORDEN de 14 de mayo de 1975 por la que se dicta.n normas para la renovación del Padrón de habitan- tes can. referencia al 31 de diciembre de 1975. Comandan!,f's: Sesenta años y seis meses. Ceq::itaneq: Cincuenta y ocho años y seis meses. Tenientc3 Cincuenta. y seis ailos y sei, meses. Comandante,,: Sesenta años. Capitanes: Cincuent.a y Dcha años. ... .. cates: Cincuenta y seis años. MINISTERIO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO El },Hnistrn d<:lJ Aire, MAlUAl\ü CUAOHA MEDINA FHANCISCO FHANCO Desde el di'1 veintiséis de mayo de mil novecientos ochenta ConA.ndflJl!:r.·S: Cincucmta y ocho años. Capitanes: Cíncuet'.fu y sc:is años. TE'ni!Jntes; Cir:ctlcmta y cUl1tro flJl.OS. Asi lo dispongo p0r rl ¡wP,-,nte f)r-'crC',to. dad'n en Mndrid a vCÍniÍ!.ró3 d6 mayo de mjj novecícr'lto$ s' tcnLa y cínco, Con andEl,ntes; Cincuent.a y nueve aüos. Capitanes: Cincuenta y siete Hños. y cinco años. Desde el día veintiseis ele mayo de mil novedentlJs setenta y nueve al veinticinco de mayo de mil lloveci.entcs ochenta Desde el día veíntiseis ele mayo de mil -novccíentos setenta y cinco 11 veinticinco de ma:.Vo mil novecientos setenta y seis Conandantes: Sesenta y un años y seis meses. Caritanes: Cincuenta y nueve años y sois meses. Terieiltos: Cincuenta y siete añas y seis mcsf>s. Desele el dia veintiséis de mayo de mil novcdentos setenta y ocho al veinticinco de mayo de mil novecientos setenta y nueve Artkulo los períodos que a continuación se indi- can e. pcrs'TnuJ la Escala Especiai de Oficiales de Tropas y 3ervi(i0s po.<;.?rá al grupo ",B" sí ha cumplido o cuando curnpla las t>d.des qUB s<;- determinan: de des de mayo, de reorganización del Arma de Avicación, y al objeto de determinar durante el periodo de transición el ramb:o de edades actualmente en vigor a las señaladas en el artículo decimoséptimo de la citada Ley, para pasar al gru- po .. E" el personal de la Escala Especial de Oficiales de Tro- pas y Servicic,';:. a propuesta del Ministro dt;J Aire, y previa oeEberndón del Consejo Ministros en su reunión del día veintH.rés de muyo de mil novecientos setenta y dnco, Desde el ('fía veintiséis ele maya de mH nJ".''''''i::,ntos 8etenta y seis al veinticinco de mayo de mil novecientos se lenta y siete DISPONGO, Comandantes: S8senta y Un aijos. Caí itan<:l.;: Cincuent::. y nueve años. TelJient,e: CJilCuenta y siete años. Desde el elia veintiseis de mayo de mil novBcientos setenta y siete al veinticínco de mayo de mil noveciento;] setenta, y ocho 11329 DECRETO 1152/1975, de 23 de maso, por el que se regula en el Arma de Aviación el pase pOr edad a la Escala de Tierra del personal de la Escala del Aire. MINISTERIO DEL AIRE 11327 Coroneles: Cincuenta y nueve años y seis meses, Tenientes Coroneles: Cincuenta y siete años y seis meses, Comandantes: Cincuenta y cinco años y seis mesos, Capitan -8' Cincuenta afios. Te.nientes: Cuarenta y siete afias. Desde el día veintiSéis de moyo de mil novecientos setenta y seis al veinticinco de mayo de mil novecientos setenta y siete Coronele"': Cir.cuenta y nuevo afios. Teniente3 Ccroneles: Cincuenta y siete años. Comandantes: Cincuenta y cinco años. Capitanf's' Cuarenta y nueve años. Teniente",: Cuarent.a y siete años. Desde el día veintiséis de mayo de mil novecientos setenta y siete al veinticinco de mayo de mil novecientos setenta y ocho .Cir,cuenta y ocho años y seis meses. Tenientes Coroneles: Cincuenta y seis años y seis meses. Corr:.andanteS:" Cincuenta y cuatro años. Capitanes, Cuarenta y ocho años. Tenientes: Cuarenta y siete años. Desde el día veintiséis de mayo de mil novecientos .<;etimta y ocho al veinti-cinco de mayo de mil novecientos setenta y nUey Coronela,:: Cincuenta y ocho años. Tenientes Coroneles: Cincuenta y seis años. Comandantes Cincuenta y tres años. Capitan% y Tenientes: Cuarenta y siete años. Desde el dta veintiséis de mayo de mil novecienlos setenta y nueVe al veinticinco de mayo de mil novecientos ochenta Coroneles: Cincuenta y siete años y seis meses. Tenientes Coroneles; Cincuenta y cinco años y seis meses, Comandant.t!s: Cincuenta y dos afias. Capitanes y Tenientes: Cuarenta y seis años. Desde el dí;.t .... eintíseis de mayo de "!U novecientos ochenta Coroneles: Cü;cuenta y siete años. Tenientes Ccroneles: Cincuenta y cinCO años. Comanda..;1Ls Cincuenta y "Un añOs. Capítane¿l y Tenientes: Cuarenta y cinco afias. Asi lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a de mayo de mi! novecientos setenta y cinco. .En virtud d0 lo establecido en la· disposición transitoria pri- mera de 1" Ley número dieciocho/mil novecientos setenta y cinco. de dos de mayo, de reorganización del Arma de A vía. ción, y al objeto de determinar durante el período de transición el cambio las edades actualmente en vigor a las señaladas en el artículo sexte de la citada Ley, a propuesta dol Ministro del Air9. previa df>Iibcración del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de mayo de mil novecientos setenta y cinco, El Ministro del Aire MARIANO CUADRA MEDiNA llustrisimo señor: 11328 DECRETO 1153/1975, de 23 (le' mayo, po,. el que se regula el pase por edad al Grupo "8,, del personal de la Escala Especial de Oficiales Tropas y Ser- vicios del Arma de Aviación. En virtud dfO, Jo establecido en la disposición transitoria terce- ra de la Ley número diedocho/mil novecientos setenta y cinco, De conformidad con la dispuesto en el artículo noveno del Decreto 40s/1975, de 6 de marzo, por el que SD rpgula la fonna- dón del Padrón Municipal de Habitantes, se otorga carácter. ofi- cial a los cifras de pohlación de su renovación y se promueve su mecanización; y examinadas las instrucciones y directriC0S elaboradas por €·l Instituto Nacional de Estadisti(:a. en colabo- ración c,)n la Dirección General de Administración Local. que figuran en anexos a la presente Orden,

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Page 1: MINISTERIO DEL AIRE - BOE.es - Agencia Estatal … la Escala Especial de Oficiales d~ Tropas y Ser vicios del Arma de Aviación. En virtud dfO, Jo establecido en la disposición transitoria

11772 3 junio 1975 B. O. del K-Núm. 132-----------~-_..:.---------------

FRANCISCO FRANCO

DISPONGO,

Desde el dia veintiséiS de mayo de mil novecientos setenta.Y cinco al veinticinco de mayo de mil novecientos set']t1ia y seis

Artículo úllico.-En los períodos que a continuación se indi~

can; el perl30naJ de la Escala del Aire pasará a la Escala.. deTi6rra si ha cumplido o cuando cumpla las edades que sedeterminan

ORDEN de 14 de mayo de 1975 por la que se dicta.nnormas para la renovación del Padrón de habitan­tes can. referencia al 31 de diciembre de 1975.

Comandan!,f's: Sesenta años y seis meses.Ceq::itaneq: Cincuenta y ocho años y seis meses.Tenientc3 Cincuenta. y seis ailos y sei, meses.

Comandante,,: Sesenta años.Capitanes: Cincuent.a y Dcha años.•...~cn .. cates: Cincuenta y seis años.

MINISTERIO DE PLANIFICACIONDEL DESARROLLO

El },Hnistrn d<:lJ Aire,MAlUAl\ü CUAOHA MEDINA

FHANCISCO FHANCO

Desde el di'1 veintiséis de mayo de mil novecientos ochenta

ConA.ndflJl!:r.·S: Cincucmta y ocho años.Capitanes: Cíncuet'.fu y sc:is años.TE'ni!Jntes; Cir:ctlcmta y cUl1tro flJl.OS.

Asi lo dispongo p0r rl ¡wP,-,nte f)r-'crC',to. dad'n en Mndrida vCÍniÍ!.ró3 d6 mayo de mjj novecícr'lto$ s' tcnLa y cínco,

Con andEl,ntes; Cincuent.a y nueve aüos.Capitanes: Cincuenta y siete Hños.Teni'3ntes~ C¡llctJ~nta y cinco años.

Desde el día veintiseis ele mayo de mil novedentlJs setentay nueve al veinticinco de mayo de mil lloveci.entcs ochenta

Desde el día veíntiseis ele mayo de mil -novccíentos setenta ycinco 11 veinticinco de ma:.Vo d~ mil novecientos setenta y seis

Conandantes: Sesenta y un años y seis meses.Caritanes: Cincuenta y nueve años y sois meses.Terieiltos: Cincuenta y siete añas y seis mcsf>s.

Desele el dia veintiséis de mayo de mil novcdentos setentay ocho al veinticinco de mayo de mil novecientos setenta y nueve

Artkulo úJlico.~En los períodos que a continuación se indi­can e. pcrs'TnuJ dj~ la Escala Especiai de Oficiales de Tropas y3ervi(i0s po.<;.?rá al grupo ",B" sí ha cumplido o cuando curnplalas t>d.des qUB s<;- determinan:

de des de mayo, de reorganización del Arma de Avicación, yal objeto de determinar durante el periodo de transición elramb:o de la~ edades actualmente en vigor a las señaladas enel artículo decimoséptimo de la citada Ley, para pasar al gru­po .. E" el personal de la Escala Especial de Oficiales de Tro­pas y Servicic,';:. a propuesta del Ministro dt;J Aire, y previaoeEberndón del Consejo d~ Ministros en su reunión del díaveintH.rés de muyo de mil novecientos setenta y dnco,

Desde el ('fía veintiséis ele maya de mH nJ".''''''i::,ntos 8etenta yseis al veinticinco de mayo de mil novecientos se lenta y siete

DISPONGO,

Comandantes: S8senta y Un aijos.Caí itan<:l.;: Cincuent::. y nueve años.TelJient,e: CJilCuenta y siete años.

Desde el elia veintiseis de mayo de mil novBcientos setentay siete al veinticínco de mayo de mil noveciento;] setenta, y ocho

11329

DECRETO 1152/1975, de 23 de maso, por el que seregula en el Arma de Aviación el pase pOr edada la Escala de Tierra del personal de la Escala delAire.

MINISTERIO DEL AIRE

11327

Coroneles: Cincuenta y nueve años y seis meses,Tenientes Coroneles: Cincuenta y siete años y seis meses,Comandantes: Cincuenta y cinco años y seis mesos,Capitan -8' Cincuenta afios.Te.nientes: Cuarenta y siete afias.

Desde el día veintiSéis de moyo de mil novecientos setenta y seisal veinticinco de mayo de mil novecientos setenta y siete

Coronele"': Cir.cuenta y nuevo afios.Teniente3 Ccroneles: Cincuenta y siete años.Comandantes: Cincuenta y cinco años.Capitanf's' Cuarenta y nueve años.Teniente",: Cuarent.a y siete años.

Desde el día veintiséis de mayo de mil novecientos setenta ysiete al veinticinco de mayo de mil novecientos setenta y ocho

Coronele~:.Cir,cuenta y ocho años y seis meses.Tenientes Coroneles: Cincuenta y seis años y seis meses.Corr:.andanteS:" Cincuenta y cuatro años.Capitanes, Cuarenta y ocho años.Tenientes: Cuarenta y siete años.

Desde el día veintiséis de mayo de mil novecientos .<;etimtay ocho al veinti-cinco de mayo de mil novecientos setenta y

nUey ~

Coronela,:: Cincuenta y ocho años.Tenientes Coroneles: Cincuenta y seis años.Comandantes Cincuenta y tres años.Capitan% y Tenientes: Cuarenta y siete años.

Desde el dta veintiséis de mayo de mil novecienlos setentay nueVe al veinticinco de mayo de mil novecientos ochenta

Coroneles: Cincuenta y siete años y seis meses.Tenientes Coroneles; Cincuenta y cinco años y seis meses,Comandant.t!s: Cincuenta y dos afias.Capitanes y Tenientes: Cuarenta y seis años.

Desde el dí;.t ....eintíseis de mayo de "!U novecientos ochenta

Coroneles: Cü;cuenta y siete años.Tenientes Ccroneles: Cincuenta y cinCO años.Comanda..;1Ls Cincuenta y "Un añOs.Capítane¿l y Tenientes: Cuarenta y cinco afias.

Asi lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid aveintitr~s de mayo de mi! novecientos setenta y cinco.

.En virtud d0 lo establecido en la· disposición transitoria pri­mera de 1" Ley número dieciocho/mil novecientos setenta ycinco. de dos de mayo, de reorganización del Arma de A vía.ción, y al objeto de determinar durante el período de transiciónel cambio d~ las edades actualmente en vigor a las señaladas enel artículo sexte de la citada Ley, a propuesta dol Ministro delAir9. previa df>Iibcración del Consejo de Ministros en su reunióndel día veintitrés de mayo de mil novecientos setenta y cinco,

El Ministro del AireMARIANO CUADRA MEDiNA llustrisimo señor:

11328 DECRETO 1153/1975, de 23 (le' mayo, po,. el que seregula el pase por edad al Grupo "8,, del personalde la Escala Especial de Oficiales d~ Tropas y Ser­vicios del Arma de Aviación.

En virtud dfO, Jo establecido en la disposición transitoria terce­ra de la Ley número diedocho/mil novecientos setenta y cinco,

De conformidad con la dispuesto en el artículo noveno delDecreto 40s/1975, de 6 de marzo, por el que SD rpgula la fonna­dón del Padrón Municipal de Habitantes, se otorga carácter. ofi­cial a los cifras de pohlación de su renovación y se promuevesu mecanización; y examinadas las instrucciones y directriC0Selaboradas por €·l Instituto Nacional de Estadisti(:a. en colabo­ración c,)n la Dirección General de Administración Local. quefiguran en anexos a la presente Orden,

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B. O. del E.-Núm. 132 3 junio 1975 11773

Sexto.-Los AyuntamIentos que deseen ímplantar el sistemade comprobacíón permanente de la actualización de los datospadronal€·s, a que se refíere el artículo cuarto del tan repetida­mente mencionado Decreto, deberán cumplir los siguientes r9­qu:i;'¡tus;

a) Presentar al Instituto Nacional de Estadística el plan deactuaci(;n que tengan establecido o proyecten establecer. enca~

minado a potenciarlos canales de actualización de la informa­ción padranaL

b) Someter a la aprobación del Instituto Nacional de Esta­distica el COlTt:spondiente proyecto técnico,en el que de formaexplícita se de:~arrollen las sucesivas operaciones que deban serllevadas a cabo durante el periodo comprendido entre los años1975 y 1980.

Séptlmo.'----A fin de llevar e. cabo lo ordenadQ en el Decretonúmero -409/197 5, de 6 de marzo, articulo séptimo, correspon­diente a las lebores de asesoramiento, control e inspección delas operacionec: padronales y del personal qua participe en lasmismas, el Director general del Instituto Nacional de Estadistioonombrará a los funcionarios de dicho Instituto que en calidadde Inspectores centrales, provinciales y comarcales han de cum­plir dichas mi "iones. El Delegado provincial del Instituto Na­cional de Estadistica será el Jefe de la Inspección de su pro­vincia.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero,--Los trabajos de prüparación y actualización de lacar'wgrafia y planimetria, rotulación de vías urbanas, numera­ción de edificios y seccionado de los términos municipales, ti

que hace referencia el artículo segundo del Decreto número1U9ilB75, do 6 de marzo, se realizaran por los Ayuntamientos, deacuerdo con las instrucciones que fíguran en €,I anexo 1 de laprosente Orden<

Segundo,-En la renovación del Padrón de habitantes, conreferencia al 31 de diciembre de 1975, se utilizara en todo elterrHorio nacional, f'. excepción de los municipios afectados porel artículo quinto de esta Orden, el modelo de hoja de inscrip­ción padrona.l que., en virtud del artículo 93 del Reglamento dePoblación y Demarcación Territorial de las Entidades Locales,ha sido aprobadO por el Instituto Nacional de Estadistica y quese inserta en el anexo 11,

Tercero.-Según dispone el articulo 92, apartado dos, delnderido Reglamento de Poblacíón y Demarcaci6n Territorial, elInstituto Nacional de Estadistica ha dictado las directrices téc­nicas para la formación, custodia y conservación del Padrón dehabitantes, que figura en el anexo III de e~ta Orden, que con­tiene las normas t6cnicas de mecanización a que habran deadaptar sus prograrnas los Ayuntamientos que tengan nlCcani­zado o hayan de mecanizar el padrón de habitantes, bien di­rectamente o por medio de las Diputacion€>s 'provinciales. La.interpretación o rectífícución de las mismas cOl"responde alInstituto Nacional de Estadística.

Octavo.~En

si611 Provinciacompetencia:

cada capítal de provinci¡:¡. se creará una Comi~

del Padrón con las siguientes composición y

Cuarto.-Por ser de interés general paca la labor de Gobier­no y la Administración Pública realízar estudios demográficosde ;:'"mbito nacional y poder dar tm avance de- las clasificacionesde la población resultante del empadronamiento a :n de di­ciembre de 1975, se autoriza al Instituto Nacional de Estadisticapara deducir de cada uno de los padrones municipal€s, mediantereproducción por medios mecanicos o fotocopiadores, una mues­tra de las hojas de inscripcíón.

Quinto.-En relación con la auicrizacíón que corresponpe cen­ceder al Instituto Nacional de Estadistica para que los A:tuntamientas realicen la renovación quinquenal mediante el repartode hojas de inscripción previamente cubiertas, a que hace refe­rencia el artículo tercero del Decreto anies citado. habrá decumplirs€' lo siguiente:

al Los Ayuntamientos hahrán de dü;poner de les mediosadecuados de mecanización, los cuales -estarán controlados porsu propio personaL

b) Las hoías de inscripción emitidas por ordenador tendránel mismo contenido que las del mod€'lo oficial y', en todo caso,no se cubrirún previamente, al menos, los datos dé las colum­nas númerqs 13, 14, 15, 16 Y 17_ Debajo de la línea correspon~

diente a cada habitante se d€jará otra línea en blanco para con­signar las correcciones que procedan.

el Al final de cada hoja se insertará la siguiente diligencia:

",Para :Q.acer constar que la información contenida en la pres€ntehoja, incluidas todas las correcciones realizadas en la misma,C's{ú do acuerdo con los datos roaJes refer'idos al 31 de diciembrede 1975".

En la antefirma figurará: «El caheza o ca.beu;.s de fa:rtilia~.

d) Cuando se obtuviera por medios 0l8c{tnicos' la relaciónde habitantes del munIcipio, con expresión de sus respectivascalidades, a tenor de lo dispuesto en el articulo B9, apartado 1.del Reglamento de Población y :I::>cmul"C_ución Territorial, después de que picha relación se exponga al púbJíco y hayan sidoresueltas las reclamaciones que, €·n su caso, pudieran haberseformulado según el articulo 100, apartado quinto, del mismoReglamento, figurará una diligencia III final de la referida re­lación, mediante la cual el See.rütario del Ayuntamiento hagaconstar, en virtud de lus atribuciones que le confiere el articu­lo 142, parrafo 6, del Reglamento de FUncionarios de la Admi­nistración Local, el número de hojas y de habitantes que con­tiene,

e) Será condición imprescindible para la implantación deeste procedimiento que se lleve a cabo un ensayo sobre el terre­no de acuerdo con las normas que, para cada caso, establezca elInstituto Nacional de Estadistica, el cual examinará los resulta­dos obtenidos en dicho ensayo, a los efectos de la autorizaciónanteriormente mencionada.

Las operaciones de eíecución del m(mciOllado ensayo deberánquedar terminadas por los Ayuntamientos antes del día 1 deseptiembre de 1975.

Composición.

President~: Gohernador civil de la provincia.Vicepresidente: Delegado provincial del Instituto Nacionalde Estadi ,tica.

Vocales:

El Diputado provincial. de mayor edad de entre los re~

presenLantes de los Municipios.-Jefe d,¡ Inspección y Asesoramiento de las Corporacio­nes Locales.

- Un Sel:r'etaríode Ayuntamiento designado por el C016~

gio Provincial.

Secretario: Inspector provincial del Padrón (donde lo haya)o lnspectnr comarcal del Cuerpo Técnico del Instituto Na­cional de Estadística más antiguo.

Competenck.

Tomar la:; resolucicnes pertinentes para la buena marchade los trh-bajos padronales en sUs diferentes fases (traba­jos preliminares y de ejecución).Advertir, a propuesta del Inspector provincial Jefe, sobrela converiencia de sustitución del personal encargado ti'::!la ejecucLm del Padrón dependiente de los Ayuntamientosen evitaCión de que pueda ordenarse la comprobación dela inscrip:::ión padronal, conforme establece el párrafo tre·gdel arUnlo 112 del Reglamento de Població~ y Demarca­ción Territorial de las Entidades Locales.

Noveno.-Encaminada a facilitar la labor de asesoramiento,control o insp:x:ción a que &e refiere el artículo séptimo delDecreto antes mendonado, se creará en cada municipio la Ofi·cina de Empadronamiento dependiente del Instituto Nacionalde Estadistica y únicamente por eJ tiempo que duren las opera­ciones padrona¡es.- Esta Oficina estará asesorada técnicamentepor el funcionHio municipal que el InstÍtuto Nacional de Esta­distica designe, de acuerdo con la Corporación corr€'5pondionte.Dicho funcionario deberá ostentar en la Administración Muni­cipal uno de h}s cargos siguient.es:

H) Secretar,o del Ayuntamiento,bJ Oficial t,layor.el JoJe de 'a Sección de Estadística Municipal.d) EnGargado del Padrón Municipal de Habitantes.

Las funcionns de estas OficInas serán especificadas por ellnstiiuto Nacio'lal de Estadística a través del Delegado provin­cial de! mismo.

Lo que digQ a V. L para su conocimiento y demás efectos.Dios guarde a V. 1.Madrid, 14 de mayo de 1975.

GUTIERREZ CANO

Ilmo_ Sr. Direc.or gener~l del Instituto Nacional de Estadística.

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11774 :1 junio 1975 B. O. del E.-Núm. 132~~--------_._----""- ----------

ANEXO I

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA

Instrucciones a los Ayuntamientos sobre trabajos preliminarespara la renovación del Padrón de habitantes con referencia ul

31 de diciembre de 1975

I

Actualización de la cartografía y ·la pldnimetria

1. Los Ayuntamientos formalizarán un cuestionario con arre­glo al modelo TP.3 que se inserta al final de est.as instrucCiones,enviándolo a la respectiva Delegación Provincial del InstitutoNacional de Estadistica juntamente con el modelo TPA relativoa la numeración de edificios.

La información que se reúna mediante el citado cuestionariopermitirá orientar las acciones conducentes a la actualizacióndel material cartográfico que se ha. de utilizaren la próxima re~

novación padranal.2. Los Ayuntamientos con núcleos de población de más de

5.000 habitantes, que posean plano del nucleo a escala (;onve­niente, procederán a actualizarlo. una vez que hayan finalizadolas operaciones de rotulación de las calles y numeración de losedificios a que se n.lfieren las siguientes secciones.

n

Rotulación de vías urbana,,;

1. Los Ayuntamientllls revisaran la nomencla.tura de las ca­lles y demás vías urbanas, procediendo seguidamente a, comple­tar la colocación en las calles de los correspondientes rótulos;Asimismo se completara la rotulación de las entidades de po­blación. Ambas operaciones permitirán que sea posible la per­fecta identificación sobre el terreno decada·v'ía urbana o enti­dad de población, facilitando así los futuros trabajos padronales.

2. La rotulación de las vías urbanas y de las entidades depoblación se ajustará a las siguientes normas;

al Cada vía urbana estara designada por un nombre, apro·bado por el Ayuntamiento. Dentro' de cada entidad no debe ha­ber dos vías urbanas con el mismo nombre, salvo casos excep­cionales o tradicionales, y siempre que se distingan por laclase de vía.

bl El nombre elegido debe ostentarse en rótulo bien visible,colocado, al menos, en .la entrada 'Y salida de la calle·, siendorecomendable su colocación en todas 'las esquinas, y en lasplazas, en su édificio preeminente y én sus principales accesos.Se recomienda considerar como entrada el extremo o accesomás próximo al centro o lugar más típico del núcleo de pobla­ción.

el Cada entidad de población debe oslentar su propio nom­bre en rótulos colocados junto a sus principales accesos.

lI!

Numeración de edificios

1. Simultánea, o sucesivament.e con los trabajos de rotu­lación, los Ayuntamientos actualizarán la numeración de losedificios, tanto en los nucleos de población como én la partediseminada, fijando en cada uno el número que le éarresponda.determinado con arreglQ a los criterios siguientes:

al En las calles, todo edificio estará nurheradoen su entradaprincipal e independiente que acceda a viviendas, locales yotros usos, y se considerarán corno accesorias las entradas 3.

bajos, como tiendas, garajes, dependencias agrícolas, bodegas yotros, que tendrán el mismo número del edificio Q que perte­necen.

b) La numeración se hará asignando de forma continuada la~erie. de los números impares a los edificios situados a maneIzqUIerda de la; entrada de la calle, y los pares a la derecha.En las plazas se emplearán números' correlativos desde la manoizquierda de su principal ácceso.

el ~eberá darse, una soludón lógica a todos aquellos casosexcepCIOnales que no se ajusten a la disposición de edificios en~.a!les y plaz~~ de forma que cada edificio quede siempre idEm­lflCado numencamente. A título de ejemplo puede considerarse:1 .h~c.ho, b.astante frecuente en ~a actualidad, de un conjunto dedlflC~OS dispuestos irregulanl1e.nte y que tienen accesaa llna

o vanas calles, La solución conveniente sería su numeración de

pares o impares que correspondiera a la calle por la que elconjurto tuviera. el /l'Cceso principal.

d} Aprovechando esta revisión se procurará eliminar dupli~

cados, triplicados y ótras anomalías que hayan podido aparecerdesde la ordenación anterior por construcciones inte·rmedias odiversas causas, integrándose así a la serie normal de la vía,

el Los solares para construir se tendrán en cuenta por suanchura, posición o futuro destino, al objeto de reservarles susnúmer JS, que se les otorgarán y expresarán en rótulo, con elfin de no presenta:.' saltos en la serie a que pertenocen,

f} Cuando un edificio identificado por el número de suentrad:l principal tuviera laterales o traseras formando partede otrolS calles. se dará y fiíarú el número correspondiente aestas calles, tanto si tienen entradas a bajos <tiendas,.garaje'Su otra.''> como si no lBs tienen, indicando siempre en el ca:!lejcro(madeja TP.4J que san números accesorios.

gl Los edificios situarlos en la parte dispersa de cacla enti­dad se numerarán atendiendo a su situación topográfica. Si laenUdarl está formada por un sólo núcleo centrado y su disper­sión e,; radial, se numerarán los edificios de esta zona dentrode cad:l camino al estila de calle, incluyendo las construcdonesalgo d3sviadas servidas por tajes rutas. Si la entidad es total­mente dispersa (sin nucleo) servirá como punto do partidapara la. numeración de sus edificios el que constituya centrode atracción social, como casa consistoriEll, ig1esia, escuela.,correo, crucero u otras. Para casos frecuentes de diseminaciónen fin:::á.S se numerará empezando por la construcción máspróxima a la capital municipal. -

hl En general, toda construcción en diseminado debe idcn~

tificarse por el nombre de su entidad, por el de la línea viariaen qUE puede insertarse y por el numero que en ella le per­tenece, y si esto no fuera posible, por el nombre de la entidada que pertenece y el numerQ en la serie única asignado en suentidad.

2. Dentro de los edificios es preciso disponer de una orde­nación uniforme que pe·rmita· identificar. sin duda, las v¡vien~

das y ,ocales que han de ser objeto de las futuras operacionescensales. A este efecto se recomiendan las siguientes directrices:

al Se numerarán las plantas a partir de la que esté situadaal nivd del terreno o relle o más próxima a dicho nivel, quesera, la planta primera; la construida sobre ésta será la plantasegunda, y de la misma forma las demás. Por debajo de la plantaprimera se lLaman\n sótanos: el inmediatamente debajo de ella,sótano primero, y los otros, sótano segundo, tercero y así suce­sivamente.

b} ¿n cada planta. las entradas principales de viviendas ylocales se numerarán correlativamente 1, 2, 3... , de izquierda aderechH, según se llega a la planta por su entrada o escaleraprincipal: las entradas de servicio na se tendrán en cuenta aestos efectos.

el ~,i rubiese varias escaleras principal<?s indopendiBntes senumererári y rotularán; Escalera 1.", escalet"a 2." y así correlati­vamente, y se aplicará de·ntro de cada una de ellas las mismasnormas anteriores para la identificación de viviendas y locales.

3. Una vez terminadas las operaciones de rotvlwóón decalles y numeración de edificios, los Ayuntamü:,ntos fo:"Jl1aránel callejero general del municipio.

4. Para la· formación del calleíero se tendrá en cuenta lassiguien1.es illstrUccionfO'S:

al Se ulilizará el modelo oficial TP.4, que consta de trescolumnas destinadas p.,consignar para cada calle: Nombre dela misna, últimos numeras de los edificios en amhoc; lados(impans-pares) y números qUE: correspondan a so1ares, latecales

Q traseras de edificios cuya entrada principal corresponde a otracalle y j ,tras casos espeCiales.

hl Figurarán los nombres de las calles y demas vías urba~

nas en orden alfabetieo dentro de cada' entidad, inicjúndose ",,1callejero por la relación de los nombres c'orrespondientes a laentidad capital del municipio.

d A esta entidad seguirán las demás por orden alfabéticode sus nombres que, subrayados, encabezarán la relación desus vías urbanas, ordenadas en la forma antes dicha.

d} A continuación del nombre de la ulUma calle en. cadaentidad, y con la designación ..Parte diseminada", se pondráen la cc:lumna ..observaciones~ el número de edificios dedicadosa vivienda no contenidos en las vías urbanas relacionadas.

e) Entre las entidades se dejará un par de renglones paraSu debida separación.

5. Urla copia del callejero general del municipio. rnode~

lo TPA, será enviada á la Delegación Provincial del InstitutoNncionul de Estadística, autoriZfld~ con el sello del Aytlllta~

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B__-_._0_.~~I E.-Nu::'-m=-. ..:1.:32=- ---=3-'iunlo 1975 H775

abril de 1975­30 de mayo

1-0,000 habitantes, antBs del 30 dea lOO.0eo habítantes, antes del

De 2000 a- De JO.OOd

de 1975.'-- De lOC.OO" a 500.000 habitantes, antes del 30 de junio de 1975._ Mayores ::le 500.000 habitantes, anles deJ 30 de julio do 1975.

_ 8. El I'-:.stit:,.¡to Nacional de Estadistica, por medio de sus De·legaciones PrcvJnciales, asesorará a los Ayuntamientos de larealización de estos trabajos y asimismo -estudiará y resolverálas dificultadel: qU3 puedan presentarse,.

Ter'cero.-En las S':-:cciones mixtas:

El plano o ¡;:raquis contendrá para los núcleos y 'para eldisemína:lo las especificaciones correspondientes señaladas.en los ap l!'tados, 8,nteriores.

6. Por la ~ral1 importancia que tendrá posteriormente enla inS{;ripción padronal, Se prestará una especial atención e. laconfección de 'os croquis de las secciones y a la perfecta deJimi­ta1':ión de las mIsmas, así como a la numeración de las manza~

nas que comp¡'endan y dentro de eHas a la correcta numeraciónd, los edificios.

Con esta finalidad se incluyen al fimV los modelos siguientes:

Modelo A.-Croquis de una sección de núcleo.Modelo B.-Croquis de una se'cción diseminada.Modeio c.--Croquis de una sección mixta,

7. La anterior planimetría será remitida por los Ayunta­mientos a la- Delegación Provincial del Instítuto Nacional deEstadística en su provincia para su examen y aprobación pro­visional. Esta aprobadón será elevada a definítiva una vez sehaya terminad-') la inscripciónpadronal. . .

El envío de esta documentacid'n se ajustará a los sigUIentesplazos:

En el caso de que las modificaciones afecten ti> la delimita·ción de las an'iguas secciones (punto-d". del apartado anterior).será necesario, además, confecciona.r y presentar los Cuadernosde Tabulación ManU/ll con· datos referidos al 31 de diciembrede 1970, totalizados y ajustados a las nuevas secciones. Losimpresos corn~spondientes senin facilitados por las DelegaciÚ""nes Provincialus de Estadistica.

Dichas cifms se consignarán tomando como base las de lasantiguas seccbnes que figuran en los Cuadernos de TabulaciónManual de 19'":0, de los cuales les será asimismo facilitada. unacopia a los Ayuntamientos interesados por las DelegacionesProvinciales do Estadistica,

5. La división en secciones, tanto en el caso de que existano no modificaciones con respecto a linO, se apoyará en la corres­pondiente plalimetria, una vez actualizada después de termi~

nar los trabajos da rotulación de viaa urbanas y numeraciónde edificios, la cual se compondrá d~';

a) Un plallO o mapa de todo el ténnino municipal, en el quefigure la divis.ión en secciones del territorio, de población dise­minada o mi:,ta, destaCando con línea roja. los accidente-s ocOllstrucciones que se utilizan como limites. Los nó.cleos de pOwblación formados por una o más secciones se delimitarán igual­mente con dohle linea roja de contorno, indicando en su inte~

rior el número de secciones que comprende.b) Un plano por cada nudeo de población que contenga

más de una 'iEXción, especificando claramente la división ensecciones con nombres de todas las calles y vías urbanas quelas limiten.

cl Un pla'lO o croquis de reda una de las secciones, endonde constar;m las siguientes especificaciones mínimas:

Prime-ro.-Etl las secciones de núcleo:

- Los nom)res de las calles 'Y plazas que la limitan.- Los nombres de las calles y plazas que totai o parcial·

mente es:án situadas dentro de la sección.Las manzanas se numerarán 'correlativamente dentro decada sección y en cada lado de las mismas se anotarán losnúmeros de'los edificios primero: y último que comprendan,

Segundo.-I:n las secciones de diseminado:

- Los nomim:,s de todas las carreteras, caminos, vías férreas,cañadas, cursos de agua, séndas y otras que la limitan.

- Los nombres de todas las carreteras, caminos, vías férreas,cañadas, sendas y otras que total o parcialmente esténsituadas :lentrc de la sección.

- Los nombres y sítuación de las Entidades de poblaciónquo conLcnen.La localización de· los edificios agrupados o aislados conel númelo de orden asignado a cada uno de ellos.

miento y las firmas de su Alcalde}' Secretario, juntamente conla: informp.ción sobre cartografía y planimetría del municipio,modelo TP.3, dentro -de los siguientes plazos:

Municipios menores de 10.000 habitantes, antes del 30 deabril de 1975.

Municipios de 10.000 a 100.000 habitantes, antes del 30 de mayode 1975.

Municipios do 100.000 a 500.000 habitantes, antes del 30 dejUnio de 1975.

Municipios mflfjoreS de- 500.000 habitElUtes, antes del 30 dejutía de 1975.

Seccionado

En cumplimiento de la Orden de Ja Presidenóa del Gobiernode 22 de uctubre de 1989, los Ayuntamientos mayores de 2.0DOhabitantes llevaron a cabo la divisié>nde- su término municipaleIT secciones para ser utijizadas en la formación de los CensosGenerales de la Nación y Renovación del Padrón de Habitantes,reaÜzados con refe-rencia al 31 de diciembre de 1970.

El esiudio demográfico, social o económico de las distintasdivisiones administrativas, sobte toda en lo que se refiere acomparabilidad de las cifras, así como la utilización de lassecciones como unidades -de muestreo en las diferentes encues­tas que se realizan o pueden realizarse, aconseja una perma­nencia a lo largo dol tiempo de tales divisiones.

En conseCLl€'ncia, los Ayuntamientos, en los trabajos previosa la renovación de su padrón municipal en ~'31 de diciemurede 1975,. se atendrán a las normas generales que se enumerana continuación:

1. Se mantendrá la división en secciones (seccionado) utili·zada en 1970 pura los Censos Generales de la Nación y Henova·ción del padrón Municipal de Habitantes. Excepcionalmente,.cuando haya indicios claros de que una sección sobrepase los2..000 electores (unos 2.800 habitantes, sin tener en cuenta lapoblación de residencias colectivas, tales corilo cuarteles, inteT­nados y otras), ceberá divídirse en dos o más partes paraformar otras tantas secdones nuevas que no alcancen dichacifra, siempre que ello fuera posible, cumphctndo las condicio­nes preferentes indicadas en el apartado siguiente.

2. Se comprobará que todas las secciones se ajustan a lassiguientes condiciones básicas y fundam€·ntnles establecidas enlas normas dictadas en 1970;

a) Cadu sección debe estar perfectamente definida mediantelímites i'itcilmcnte identificables, bIes como accidentes natu­rales del terreno y construcciones de carácter permanente.

b) Las secciones pertenecientes a un núcleo urbano estaráninexcusablemente formadas, como consecuencia de 1ft delimita­ción anterior, por manzanas completas de edificios.

el La división en seCciOH€'S debe comprender todo el terri­torio del tórmino municipal, sin que alguna parte del mismo nohaya qusdac:o adscrita a alguna de las socciones.

En caso de qJje no se hubieran cumplido estas normas, sehará necesario corregir €'l error de forma ineludible, rectificandolos limites hasta conseguir una perfecta delimitación. Se procu+rará que las modificaciones que se introduzcan alteren Jo menosposible la extensión de' las seccíones afoctadas, Salvo en estoi)casos de delimitación incorrecta, no será admisihle, a no serquo existan razones dec, carácter muy excepcional, introduciralteraciones quq afecten a los límites de las antiguas ~ccíol1es.

3. Las propuestas de modificación que se propongan se refe-rirún a los cuatn~ casos siguientes;

al Partición de una sección en dos o más secciones.bl Fusión de dos o más secciones en una sección.el Cambios de denominación. E~ltos cambios habrán de

producirse, por 'ejemplo, en las variaciones de la división dedistritos de los términos municipales aprobados por el Minis·terío de la Gobernación, en las fusiones y segregaciones de mu-nicl pios y en otros casos. .

d) Defectos en la delimitación do las secelones existentes.

4, Las modíficaciones señaladas en el apartado anterior de­berán ser aprobadas por el Instituto Nacional de Estadistica,para lo cual los Ayuntamientos enviarán ura propuesta a lacorrespondiente Delegación Provincial do Estadistica antes d~

pre·parar la documentación que se indica en el apartado siguien­te, ia cual dictará las oportunas normas según se trate o node .'lecciones utIlizadas en la ejecución de nncuestas por mues­treo,

Las propuestas, excepta las que se refieran a cambios d'3denominacíón, deberán acompa.larse de un croquis en el quefiguren Jos límites de las nuevas secciones.

IV

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11770

TRABAJOS PRELIMINARES PARA LA RENOVACIONDEL PADRON DE HABIl"ANTES bE 1975

3 junio 1975

Provincia

Municipio

;.:;

g. O. del E.-Núm. 13:t

TP.3

CARTOCRAFIA y PLANIMETRIA DEL MUNICIPIO

Mapas' o planos más actualizadD5que J)Osee el Ayuntamlento

Del término municipal ..••..•...•.....••.•..••.

;. _ .Del núcleo o C8.S;CO :;••••••••••••••

...............................................................

Organismo que lo realizóFecha

de dicho mapa Escala Observaciones (I)Q plano

. , , , .

............................................................... . , .. , " , ' .

eJ Consignar en esta columna las, observaciones que crea pertinentes, por ejemplo, si no posee mapas, pero sí fotografía aérea {l aoquisdel término (' casco; si posee planos del núde:l de cntj{1ndrcs, sí posee cr<)quis de la3 secciones padnn"les, etc.

v.~ B.":El Alcalde.

TRABAJOS PRELIMINARES PARA LA RENOVACIONDEL PADRON DE HABITANTES DE j975

CALLEJERO

de .

El Sac! etario.

Provincia

Munic.ipio

Pág.

de 1975

TP.4

Nombre dé las canes y demás vías públicas

l1l

TAMAÑO DE. 88Th IMPRESO: DrN-M

l:ltimosnúmeros

lmpares pares

Ob~erv~,;:;ícnes

Números que corresponden a splares, laterales o traserasy otros casos especiales

[Jl

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B. O. ael E.-Núm. '132 3 junio 1975 11777

$UPERfICIE """""",,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, HQ'_

$ECCION DE (1) """"".N;.d~.!l .... ,,,,,,,,,,,,,.,,....,.....,,,,........ ,, .. ,,,,,,..,,el) (Núcl", DI.#f'I1ln..dtt o tlld.)

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REHOVACIOH DEL PADROH MVHICIPAL

1975 CROQUIS DE nCCIOMp M

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1 ... A;'1~ Z:Z.O, fI1uelle Z-JD, P.B4ft 1-1'1 YPt. RibHd Jr-;!Z.

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" ff, .. ¡./(1f);1) c,.,.!t.'s el-M, MJ(va 24·J', V,'-!t'nfa 3,r,3' .. 40 1 PAJ~I1(;d is·t¡l

" 10... J1c.~"~,, Co11~s 1/#-IOO¡.fo¡; t1ilT10S 18·28, v:. f~T(G 41,tf.'Z ... 5# r "'lJev~ 3/-J1, l' ,

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11778

INSTITUTO NACIONAL ot lit"'"\tIlIeAREHOVACIOH DEL PADRON' MUNfC¡OAL

1915

3 junio 1975

CROQUIS DI nCClOH

B. O. {fel E. Núm. 132

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SECCIOH DE (1) "~".,,l!..!.~~.!r!.Ú!.,~.4..ª.... .. _ "tI} fltdel_. DI._J.,a(J. Q Mh"~

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Il O. nel E.-Num.132 3 junio 1975 n779

SUPERFICIE ,,,...,,,,.,,,,..,..,,,,,,,,..,,,..,,,,..... Ha••

SECCION OE ll) .l:1.,:~t , , ..(1) (Núcleo, DI ,".d. 11-, Mi>ff-J

INSTITUTO NACiONAL DE ISTADISTICA

RE~OVACIOH DEL PADROH MUNICIPAL

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f),icm;n,Jo lultll,ym;n, cit./' f,tTTtI, L/"e. t.~~r;fu yw17Cfn~ Jc Gmrn,y;,EdifClOr ,. os

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Ap""bvdo pnly!tlonolm.",. _1

............... , 4111 ., ,•••••••,.. , , "". 197,.." ..EL DELEGADO-De E5TADI$T¡C~

..........,.", "..".....................•...........~._.._ ..," d.lf7,,,,,,.,..EL iECRETAR¡O DJ:L #tYUKTAMIEHTO.

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11780 3 junio 197.; Il. O. del K-Núm. 132-----_._----

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9

ALTERACIONES DE LAS PERSONAS INSCRITAS EN ESTA #tOJAPERIODO 1'176.)',80

{Paro uti1i~acjón exclusivo de las Oficinas Munlclpalesl

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1. ALTAS

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PADRON MU!'lléIP·Al DE HABITANTES DE· 1975HOJA DE INSCRIPCION

A~GUNAS INSTRUCCIONES PARA FACIUTAR SU CUMPUMENTACION

REGLAMrNTO DE POBLACION y DEMAACACION TERRITORIAL DE LAS ENTIDADES LOCALES (Art. 95, 3l.La Admi~i$tfaci6n municipal POdr;l comprobar por'si o por medio de sus Agetltes todos los datos cQnsi9na•dos en les t,')jas de¡nscripción. e~ígiendo al electo la presentación del Documento Nacional de Identidad.

el hbm de lam,lia u otrQS dOCumentos análogos.

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*eh?~

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LA INSCRIPCICN PADRONAL AFECTA A TODAS LAS PERSONAS COMPRENDIDAS EN Al,.

GUNO DE LOS OOS G1'lUf'OS SIGUIENTES..

l. PERSONAS dll nacionalidad española o e_tranjera que, ',n 3\ de dlclétnbre de 1915.

tengan fijada su residenCia en España, aunque en dlclla lecha se encuentren fuero, de

sus domicilios e incluso fuera d~ ea~i\Il.

"".",••:•• '... _..,.,..."",..,......_ ",,,,,~,,,,,',,,,,,,Tlli" .......,•.• ","",,,,,;,,,< ,",.., '''''"'''.•11I;........ ''''. __'........ _BA,IAS

111. CAMBIOS DE CAllf'ICACION VECINAL

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<k>o ·0., no '''Ia ,1.. que o,,,," .op..tdo. ¡......Im.hle, 11.no tambt<!o io. ~u" ••tén ••por.do. d. ~fcho, aunque noh...y.n '"'cl.do "i"9Un p.oceJ;miento judiei.' d. '''P""o,ón.

P"MNftSCO O REGO.CIO'l CON El CAaE7A .0< fAMI·lIA AESPLCTlVü (001""'''. ~l. La prime,. pe"OM 'no­oril1o 'ell~"",••" c."llo 000 I~ .""r•••ón .oabe.. d~ 1"mii,•• , pud.endo u\,I"a'~e lO .)¡r...alu,a C. F, O."Il\lé'._o. hilo o h;jo .o¡"i<l<l, .i"'ie"te. ele

C".~ doOMY\vlrm.S"" uo. 1",,'11'. ~~: .. mi~ma"l/Ie..Je.00" o Oln 10.<00 de p.'""le."o .. eO'''''9'''''' p<l' 2:. ~,'.atl;" \Ceee. lo ••p,••i,;n de '000'" de f.mili'·. ,efi'iéNl..... a ei o. olla.1 P''''Ole""~ de 'o. m,.mbre,. do "" ¡.m'U•.

RESIDENCIA lcolumr.o 121, la. per,"M' GU' hoy.n.... id' O" 01 monlolpio y '<'Je !l.y... OO"t.'loda,.Si' O l.p,.gont., .,ho '~",dtdo Memp,e;on este m...,¡~,p,ol., nod.¡"''''n cor"''I''.,r,.1 .fio d. llegada. Pa' ,el co"t'o~o, luqua noyoo oon,••tado .NO. pO,' no hao.. ,..fd,do >le"..P-~~" ~, ~L'";C"~'c ""1:'"" ,,~ C~~,;~"" o! "h ,,~ <I¿~M'

~iVEl DE· INSTflUCCIO~ \oolomna 131, Se pregun10 ~\

nivel' m6s .110 o. n.e9uld~, Mi po' .¡elnpl0. un e.1Ud"',,"lo "". """e OJludlo. Un,.er.'t.'ia. deo"r6 o~Me.1a. quo~, n"ol ma, .110 que cO",<gui(i feo 01 ~'e .hBco<ller ....po 10'·, poniendo una X en el ,.c"odro .5., Con ob­¡<ota d. """,dina' lo. ulhmo. pione. de en,e""'''., oe ""'''".'do.... COmo (",,,,,.n,. Prima,l. io. e¡neo primem. Cil".0. do E. (;, B. {p"mer. otap. de Eduu,;;ió.. Gen.ral 810­.io~) y como oqol,·.I&o,O .i 8.chlller.'o' Elemenlol \~.

~;~~Onl~\~" .ru';;;"'d~(3.~·d:· E{"O~U8".d~'~'~·¡i9~~:, e.::;.,; "1"01 ...Primarll 1"""mpI61''- (,ewadro 2). " ..o do

;;"":d~;' W~o~,~~~d~u~~"'ei'c~,;~~!,,:::I~~~I:IkMO omho.da p<;>1i•• I.nle. <:oo.igno,A, o",""" ú:tirr.o ,nl.ol...,"""g"",o el do .S.eh,lIe'OIO Elemontol' ('.o~.dm .)

SITUACIO'l ECONOMICO-SOCIAL DE lOS 1~ISCAITOS

(celomna. 14, 15. W y 11) So enoo,eoe ~,,~ ' .. "onlO.tao",,,.. ,ea." lo máo detell.d... """blo, l~.~ colomnu 15'/ 16 no Moen del~n. nuoeo On b',oco, OSI, pa••Iemplc>.on lO' o '0, do , ."''""•.•• 'ePOtir"" on dich... c<>1~m­r••• de""""~. leo•• camo lo. de ,mooo,.,-.o.col.,., .e•."'<liant•• " "0' I.bo'•••. 'I"Gi'.do., .'.Oh......m<no>"",!Ido., 'i"""?<il",kJ'"_,,o!l;rri\o c,óni"o>, etc

le. p."d"" q"c ,"".''''", amDi~o 1 lo. 'l~' ,~eo"o.nl,••eumpl.ondo.' 'Mllti(]-m;-'t"', cotlOlg'"r.n en .>l.' oo, =­lomn.. de Ac,,'_idl<l de, I~ rmprea. r ti. Pro!e ..ón u O<:ól­p.(ló" Y e.lagarl. p,o¡••;gno¡ loa d.1:Q~ rol~li'l1l' 01 úI­tlrtlQ p~UtQ do 111lbl1jQ.

n. PERSONAS dé'/'Iationalidlldeapa/lOla o ,xtranjera que tiMen su residencia fuera de

ElIpaflll. pero que en 3t de d¡cj~mbr;:l dé 1915 se encuentren en lerritorl0 espaflol.

PEASONASOUE OE.ElfN SfA I~SCAlTAS EN ESTA HOJA. D~b.n In~C(lbl .." loda. la. P"S<>N' <;U_ l'....en $uóom'''''iio e" ¡a ""MOP, &unq"~ .~ 1,.1~ de- ~g. o mb'.mll,••. :ocio.o I~. !l'" 16"'I"'Tol"",nl0 $" .~ouent"m'

1tIJ~~nt•• do .II~, A oonlinu.o,';n ~e io"c'ibl,"" o~mo,t.roo"'lWlinlh l•• personas U'J_' r..idlondo ~" <><ro' m"",Oip'o•• o"""en',." en l••I.ienda .1 31 de dlOlePl~te do 1975

No ol.'''''n do i"~o'lblr.'o ia' nitw. p,~u~fias. 'i..olu.orec;~" n.~'da., .1 el n&o,mIMtc lU.O lug~' "" 197,. ~o

;,..:orlblNl lo. nacido. doo~"h de dlona afiaPce."n o'a",,"1 .lonCión 01 ",-da" de i...e,laol';" ""O

•• Indl,", ." el ."o.n",.,,,'o,,'o do '" primer.. eolum.....SI In I1 vl.!eod. (t.mHW O oole<:\i',"l h.bil.n mh do l~

pero""'•• ,.e Olili••,." \<lnl.. hojeo eomo ....neCO,.rlo. ,oe,\I"ca<ido.i n\lmo'" do o,d"".•d."u.d.,.,,~n'.,on l•• nOl..'.I.gulenle•• l. p'ime••. Por ej'm~lo. p"o l. ,ogund. ho,......co',,: '~;'"' ':'~, -:::.':'~, ,t,·_,'~'-''''' ,""';""~'" ", .~,"l'O~~~(~~E.~ ~~~;til~S~;t~~",m~~~Pi'O.:I ("i"',.;~d~': q~;"lo~ <1.10. '" e.c'ibo" ,oon lot,.. m_1,,",col ••. \'1"> a~Imprent•. '" ov¡l~o'~n de ~t"Tt>f.. ~ inte'P,etool<>n on"" oorroo\o o,.t<lg,~t,.

SITUAClON 1)( AESIPENCIA [toiwil'n. ~), SellolorónCM "no X 01 '0""01'0 qoo oonli",,~ """ .P. (INU_n.), le~ "..".on.. G"e "'" 'e.;d.nte••n el muniolpia yque e" 31 de dlol~m)¡ro .., 1915 ••\~oon p,•••ole~ "" />1.

s..~.i.r'n el ,eou.dlO oon Una' .A. (......"1..1. ll<!".'11.. pe,.on•• ~ue .00 RESIOE~HS ~n el' municipio. petOquo en lo ,.fo"d. leoh••.,in OI"u..".nci.lmM!e "."M'1.. <lo 111: llid,.. p.,.onu. Oj .e 'em:ueo!tan en E.p.~"

1_ 1'0 bbii9.0lón <le Ine«lb"•• , COff\<l !tltllo'''n,.. en.1 m""lcipiO .n dor.de O~ e"O""nl"''', P.,o que I_op..elido: I~ 'n~Tipol"'n do lo~ MSIOENTES AUSE~TES, eaneouodo quo oi oebe.. do ro",;I;. o 01 miomb'o <le tulam;i'. que lo rop,,,••nt., ,fl,me l. fw¡. de lM<:ripel';n.bien en 01 propio munlolpio o e" .,1 qoo ", oncuon,lre '_~d.nualmenl', ,_mlli60OOlo .1 A'fIlnl.mi.nto de "U .ul.

4.donelo. Y. '0' di,eetomeOle o.• l'.v~e de1 AyuOl......i.n'10 do ." ,•• lde""l••oc,donl.1

S.Ii.lar'." ,con un. X .1 "'ouodro qu., 'W..tIe."" ""o.,T. fr-,n'"on,.,), l•• pe,eoo", quO na .an 'Uldent<l.en el ","n'o;;><o. pero ~"e •• em:"""~l>a...,n (\1. on J1 d.Clelemb'" Oe 1~1S, E.t•• ""'''''na", ~I re.'.~on en ~.pe"".dIll:wl'tn Ino<cu".blomonlO lo.e,iblr'o como RES<DENTESAIJSENTES ·A· ... 01 muoioi.¡li. d••" r."do"o,.

f$lAOO CIVIL (1'OlutnM 1J. f1j¡ll1lfin roomo dl'>'OrClt·

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ANEXO III

DIRECTRICES TECNICAS SOBRE EL PADRON MUNICIPALDE HABITANTES

De conformidad con la Ley de Régimen Local y con le dis­puesto en los artículos 92.2 y 113 del Reglamento de Poblacióny Demarcación Territorial de las Entidades Locales, y en usode las facultades otorgadas por el Decreto 409/1975, de 6 demarzo este Instituto. Nacional de Estadística ha tenido a biendictar' las siguientes directrices, elaboradas con la colaboracifmde la Dirección General de Administración Local, para la reno­vación del Padrón Municipal de Habitantes con referencia al31 de diciembre de 1975.

L Normas generales

1.1. La renovación padronal irá referida a las doce -de lanoche del 31 de diciembre de 1975.-

1.2. Se utilizará el modelo de hoja de inscripción padronaLuniforme para toda la nación, que en virtud del artículo 93 delReglamento de Población y DemarcaCión Territorial de las En~

tidades Locales, ha sido aprobado por el Instituto Nacional deEstadística y publicado como anexo II de "esta Orden,

Además de los datos contenidos en la mencionada hoja deinscripción, los Ayuntamientos podrán solicitar, utilizando mo­delos de impresos independientes, cuantos otros estimen titilesy tiendan a asegurar la calificación vecinal, todo ello de acuerdocon la facultad que les confiere el artículo 91, k), del citadoReglamento.

1.3. En las hojas de inscripción, el Ayuntamienh~ insertarála calificación vecinal que corresponda a' cada inscrito, segúndisponen los artículos 100 y 110 del Reglamento y de acuerdocon lo establecido en ,J,9s articulas 43, 44 Y 45 de la vigenteLey de Régimen Local, teniendo en cuenta la modificación aque S6, refiere el artículo 84 de'l Reglamento, detenninandoque la mujer casada ha de calificarse como vecina.

1.4. Las inscripciones de ausentes deberán cumplir los requisitos exigidos por los artículos 97 y 98 del Reglamento.

1.5. El Padrón de Habitantes estará constituido bien por larelación continuada de habitantes del ténriino, con expresiónde sus respectivas calidades, según dispone el artículo B9 delReglamento de Población .y Demarcación .Territorial de lasEntidades Locales, con los requisitos del párrafo d) del articu­lo 5.0 de esta Orden, o por el conjunto de las hojas de inscrip­ción padronal ordenadas, numeradas, encuadernadas por sec­ciones y diligenciadas, de acuerdo con el articulo 100 del mismoReglamento. La encuadernación no se llevará a efecto hasta queno se ordene por el Instituto Nacional de Estadistica.

1.6: la resolución aprobatoria qUe se dispone en los artícu­los 100 y 110 puede referirse individualmente a cada hoja ocolectivamente al conjunta de hojas de una calle, de una seccióno de un distrito. e incluso a todas las dd municipio.. En el cas')de resoluciones colectivas deberá precisarse el n.úmero total dehojas y el número de inscritos cuya· inscripción y calificaciónse apruebe, especificando el conjunto e que se refiere.

Con objeto de facilitar el trámite de las resoluciones apro­batorias para eleaso de que se lleven a cabo en cada una delas hojf.\.s de inscripción, éstas llevan impreso el modelo adecua­do para tal finalidad,

1.7. Según dispone el párrafo 5 del artículo lOO, las hojas'de inscripción padronal que constituyen -el Padrón, o la rela~

ción continuada y ordenada de habitantes, se expondrán alpublico en unión del resumen numérica de las hojas a quehace referencia el apartado siguiente de estas directrices, a finde que en el plazo de quince días en todos .·los municipios dehastl:l, 100.000 habitantes, y de· un mes en los de población supe­rior, puedan presentarse reclat]1adones. sobre inclusiones,ex­clusiones, datos de inscripción y clasificación de los habitantes.

Resueltas estas reclamacioñes y los· recursós a que puedandar lugar, el Padrón será sometido a la aprobación del DelegadoProvincial de Estadística, a los efectos previstos en el apar­tado 2 del articulo 57 de la Ley de Régimen Local.

1.8. Salvo excepciones que expresamente, por escrito, auto­rice el Instituto Nacional de Estadistica al amparo de las atri.buciones que le concede el articulo 102.3 del Regla)nent6 dePoblación y Demarcación Territorial de las ~ntida.des Locales,además de las hojas de inscripción, habrá de remJtirse a la.Delegación Provincial de Estadística la siguiente documenta.ción para ~a aprQbación del Padrón:

al Certificación en la que se haga constar que el PadrónMunicipal; en la faona 'de re-lación continuada de habitantes,está ordenado por distritos. secciones y manzanas, hechas lascalificaciones vecinalesd(l reda persona inscrita, aprobadas por

la au'oridad correspondiente y aprobado el Padrón en su con­junto por la Comisión Municipal Permanente· o el Pleno, segunproceda; o bien certificación en la que se haga constar que sehan sometido las hojas de inscripción a todas. las dilige~cias

y trámil;es que se especifican en el artículo 100. A estos efectos.se pU'i.'den utilizar las fórmulas que figuran en el anexo 1 y 1 bisde estis directrices.

b) Un resumen numérico de, las hojas de inscripción en elque figuren clasificados los habitantes según ordena el párra·fo primero del artículo 101, debiendo utilizarse el modelo delanexo 2 de estas directrices.

c) Un resumen numérico por distritos y secciones, deducidOdel al,terior, de- acuerdo con el modela del anexo 3 de estasmism8S directrice-s técnicas.

dl El resumen general del municipio, por triplicado ejem~

pIar, ~;egún el modelo del anexo 4 igualmente de estas direc­trices.

La rr-,misión de la documentación anteriormente mencionadadeberá eJectuarse por los Ayuntamientos, sin perjuicio de lQdispu<2,>to en el párrafo -4 del artículo 102, dentro de los plazossiguientes, tomando como referencia la población de derechode 1970,

_ }1unicipios menores do ?-.OOO habitantes, antes del 15 denarzo de 1976.

- De 2.001 a 10.000 habitantes, fl.nt<>s del 1 de abril de 1976.- De 10.001 a Go.OOühabitantes, antes del 15 de abril de ]876.- De 50.001 a 400.000 habitantes, antes del 1 de mayo de 1976.- De más de 400.000 habitantes, antes del ·12 de mayo de 1976,

1.9. El modelo oficial qUe ha de e!,nplearse para cambio deresider,cia a que se refiere el articulo 82 se ajustará al formatodel an.:::'xo .5 de estas directrices técnicas. Se trata de un im­preso familiar que, en todo cambio de residencia, deber~ serpresen,ado por los peticionaríos en el Ayuntami~nto d~ ~nge?,

el cual -conseTvará el original para extender en el la dllrgenclade baj,:t definitiva; una vez transcurrido el plazo legal de seismeses. El duplicado se entregará a los interesados para supresentación en el Ayuntamie-nto de destino, el cual facilitaráel correspondiente justificante, consignando la fecha de re­cepc.íór,.

Transcurrido asimismo el plazo de seis meses, el Ayuntamie.·n­to extenderá, sin más trámites, la diligencia d(' alta definitiva..El rev\~qo del impreso tiene además una diligencia de bajadefinitiva para ser utilizada en aquellos casos excepcionalesen que el interesado dese.'6 trasladarse con su familia u otro~

munici,)io antes de transcurrir el plazo legal de seis meses quemedia entre la petición de alta provisional y la concesión ,dela resiC:enda definitiva. En estos casos se formulara una nuevadeclaración de traslado, sin quo sea necesario que el Ayunta·miento conserve el. original.

1.10. El artículo 106.1 establece que los cabezas de familiaresident.es en el término municipal están obligados a comunicara la Alcaldía las alteraciones Que deban producirse en la hojade inscripción padronal.

Con la finalidad de ahorrar trámites a los interesados, lasvariacknes relativas a nacimientos, matrimonios y defuncionesserán declaradas en el moment.o de reálizar las correspondientesinscripciones en el Registro Civil, mediante boletines munici­pajes a.propiados que se, cursarán a los Ayuntamientos afectados,a travé3 de las Jefaturas Provinciales de Inspección y Asesora­miento de las Corporaciones Locales, excepto Alava y Navarra,que se hará a través de~ . Organismo Jurídico Administra.tivoy del SerVicio de Coordinación Municipal de sus respectivasDiputaciones Forales.

Para los cambios de· domicilio se utilizará el motlelo anexo 6de estas directrices técnicas. ElJo no obstante·, los Ayunta­mientos que así lo deseen para sus fines pal'ticulares, en :s­pedal por exigenciaS de mecanización, podrán alterar o ampl~ar

el formato del referido modelo siempre que se conserve la m~

formación basica en él contenida.1,11, El mOdelo oficial de ficha a q\le se refiere el articu­

lo 104.1 se ajustará al formato del anexo 7 de estas mismas direc­trices técnicas.

Seg'Jn dispone el referido artículo, la confección de un fiche­ro por perSonas, para ser ordenado alfabéticamente por ape~li­

dos, sera obligatorio en los municipios de población supenora 5.000 habitantes de derecho y potestativo en los restant€'s.

1.12. Los Ayuntamientos continua.rán remitiendo a las De­legacIones Provinciales de Estadística, dentro_ de los diez prime­ros días de cada mes, los cuestionarios modelo E. V. (anexo Bde estafe directrices), relativos a todas las altas provisionales(o' definitivas,cuando se trate de· funcionarios públicos) queles hayan sido- 'solicitadas durante el mes anterior.

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B. O. del E.-Num. 132 3 junio 1975 '11783

Z. Normas especiáles para Padrones mllcanizados

Para poder facilitar la explotaCión supramunicípal de losresultados de empadronamiento a que se refiera el artículo 6."del Decreto 409/1975, de 6 de marzo, así como para poder dar'cumplimiento a lo previsto en el artículo 104.2 del lligente Re­glamento de Población y Demarcación Territorial de las Elltida-­des Locales stllbre fichei"o padronal, los Ayuntamientos que ten:­gan mecanizado el Padrón o los que decidan mecanizatlo, bienen su totalidad, bien en cualquiera de sus fases, directamenteo ft través de las Diputaciones Provinciales, deberán obtener laautorización del Instituto Nacional de Estadística a que serefieren dichos preceptos legales, para lo cual tendrán queajustarse a las siguientes normas complementarias:

2.1. Los Ayuntamientos o las Diputaciones Provinciales po­drim presentar a través de las Delegaciones Provinciales delInstituto Nacional de Estadistica el oportuno proyecto, ,a. partirdel día siguiente al de la publicación de la Orden origen deé'Ste anexo y nunca después del 30 de octubre de 1975.

2.2. Dicho proyecto deberá constar de una descripción ge­neraldel sistema adoptado, aCfOlmpañándose de los correspon­dientes diagramas de proceso y de la descripción detallada delsoporte de ordenador que va a ser utilizado (v. g. cinta mag­nética con su densidad de grabación, número de pistas, lábelesy olros, ver anexo 9).

ANEXO 1 DE LAS DIRECTRICES TECNICAS

2.3. En cualquier caso. la mecanización del Padrón deberárealizarse de forma tal que la explotación supramunicipal Q

nacional de la jnformaci6n de 10$ empadronamientos en generalpueda hacerse por el Instituto Nacional de Estadistica entre­gando Q este Organismo, en un soporte magnético, la informa~

ción ajustada al diseño y códigos que se especifican en el anexo 9de estas directrices.

2.4. Si existiera alguna variación respecto al diseño y códiwgas que se incluyen en el anexo 9 antes citado, en el proyectoque se presente al Instituto Nacional de Estadistica deberá figu~

rar petición expresa. de que se autoricen tales variaciones. ha­ciendo referencia alcontepto o dato concreto que varían.

2.5. Cuando el proyecto que haya de presentar el AyUJita~

miento interesadQ en mecanizar el Padrón coincida exactamentecon alguno ya presentado anreriormente en el Instituto Nacio­nal de EstadísLca, ~odrá hacer referencia al mismo sin necesi­dad de enviar el proyecto completo.

2.6. Estas normas especiales sobre mecanización anulan lasdirectrices que sobre esta materia fonnuló el Instituto Nacionalde Estadística el 26 de noviembre de uno.

2.7. Independientemente de estas normas técnicas obligato~

rias pare. todos los Ayuntamientos y Diputaciones Provincialedque deseen mEcanizar el Padrón. posteriormente el InstitutoNacional de Estadística podrá dietar unas recomendacionescomplementarias que puedan servir de orientación y ayuda adichas entida.des locales en el proceso de mecanización.

Modelo de Certiúcación para enviar a la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística a efectos de laaprobación de la renovación del Padrón de Habítantes de 1975.

D.de

CERTlFICO,

... ., .... Provincia de «.H

Secretario del Ayuntamiento

Que la relación de habitantes del término municipal de 0< •• ; , referida a 31 de diciem-bre de 1975, ha sido examinada, comprobada, ordenada y numerada y sometida. a la aprobación de .en sesión ceiebrada e: día "H'. de ..... de 1976. habiéndose expuesto al público el Padrón, así formado durantelc>s días al ., de ...• de acuerdo con lo qus dispone la L8Y de Régimen Local y el Reglamento de Po-blación :. Demarcación Territorial. de las Entidades Locales.

y para que conste y surta ef['ctos ante la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadistica, firmo la ,\)resen-t:; \311 •• , •., •••.• , .• , '.............. . .....•...•.••.•.•• , a " , ,,, ""'" """ ,.. , ..

V.' B."':El Alcalde.

ANEXO 1 BIS DE LAS DIRECTRICES TECNICAS

Modelo de Certificación parl1 enviar a la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadistica a efectos de la.aprobacíón de la renovación del Padrón de Habitantes de ]975.

D , ,.. ,. . Secretario del Ayuntamientod<" ., ........•.•..•..••••..••••• ,.••... ., •.• , , " ..! Provincitt de .,,,. , ', .. ,..,. ,,,, , .

e E R TI F 1 c;: O:

Que las hojas de inscripción para la renovación del Padrór. de 1975 han sido cOlnprobadas, ordenadas, numeradas, dili~

genciadas y sometidas a la aprobación de ,... .. " " ~ en su sesión deldia de de 1976, habiéndose expuesto al público ~l Padrón asi formado durante los días a~ de

.., .• todo ello de acuerdo con 10 que dispone el articuló 100 del Reglamento de Población y Demarcación Terri·tc.rial de las Entidades Locales.

y para que conste y surtate -en ."" , ", " .

efectos ante la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadistica. firmo la presen-. a ;" , ,,. , , , , ,.. , , " .

V.' B."':El Alcalde.

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ANEXO 2-A

PADRON MUNICIPAL DE HABITANTESRenovación 1975

--~

RESUMEN NUMERrCO. por secciones. del Padrón de Habitantes renovado con referencia al día 31 diciembre de 1975 correspondiente al

Municipio de ~ ~ , provincia de u .

Distrito .

Seccción ..................................................Pág. n.& 1

..;::"::sS'­ce-.1

"

(13)

Domici·liados'

Vecinosno cabezasde familia

(12)

RESIDENTES AUSENTES

Vecinoscabezas

de familia(11)(10)

Domjci·liados

Vecinosno .cabezasde familia

(9)

Vecinoscabezas

de famlfla

(8)

FlESIDENTES PRESENTES

(7)

Mujeres

TFlANSEUNTES

(6)

Varones

(5)

Mujeres

RESIDENTESAUSENTES

(4)

Varones

(3)

Mujeres

FlESIDENTESPRESENTES

(2)

Varones

•• ••~•..I.. ..-·'·_·_4·_.. ·-1_.__......1......._ ....__.....1. __......_..__.M·.I·.__..~"~~~"~_.1_' •__~~·.J··._•.~~,__~_····.. ··,...-···..·, ..·•..- __..·1· .._· ·,

Númerode

hoja

(1)

·:---'-+---1·--- ·~-···~--:r=·_·-·_~~:~=--==·::=::·~~~::·:r::::~·~~:=:l:::::·::~:::=:::::·::-··-···~~F:~---=::~:::::·:·..~·:·::..:~:·:::::·:.:.::::=.=::,

...._..._.,.---.•~ f~~=,~-=h~:;=r~~~~~~..---...,. ·1..._··.._..1··---~ ·I--~..··

J I ·.¡.__~..···l· •.._·..·..~_.. ..··.f.·..·-...l·_..·.._···I·- ~ ··I·.-----,.l- - ..--."+ ---,.----.:..-- -.-" -~..~"._ _~--- .

.__.__..1-...-.__..1-...- +-- -----·l-...-----+-------.....--..-_..I..-- ··I ..__._. ··I· ~ ···I.... ...__•__.··,··.,......~.-..._..._ ..••··

, .1 - __.._.i ""'"""' .. I.•_ .._ I _, _.~~_+.._ __..~__.¡.•••••__ _ n··.,··..·..·· ..I,··..•..•..··~ ,,·..·_· __. _. •__ .

, .- ·t-·__.._ I,· _ __.··~·__ _I.•·_ ••·l·._ _ ¡ ··_m _ _ _.l- _._ _ I ~ ~ ~ ·t ·_ _··t···· ··~· ~.· ·.. ····l··,··· •• ,•••·· .

Suma y sigue

!XI

Pc.'"-OBSERVACIONES: Este resumen se utilizará para confeccionar el resumen numérico por distritos y

~ecciones. Anexo 3.)EQUIVALENCIA DE COLUMNAS

( 2) + ( 3) = ( 8) + ( 9) + (10)( 4) + ( 5) = (11) + (12) + (13)( B) + (11) ANEXO 2 (11) ANEXO 3( 9) + (12) ANEXO 2 = (12) ANEXO 3(10) + [13) ANEXO 2 = [13) ANEXO 3

t'j

~1':'?-í:l

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ANEXO 2-B

MUNICIPIO , DISTRITO seCCION . PAGO' N.o ......

~.

pc.::lo

RESIDENTES RESIDENTESI I RESIDENTES· PRESENTES

Número PRESENTES AUSENTES TRANSEUNTES

de Vecinos Vecinos , Domici-hoja Varones Mujeres Varones Mujeres Varones Mujeres cabezas no cabezas HaJos

de familía .de familia(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) I (10)

Veclnoscabezas

de familia(11)

RESIDENTES AUSENTES

Vecinosno cabezasdé familia.

(12)

Domici..Jiados

(13)

1"l~.=:.;~~......

Suma· anterior ---.- - - ,.-.- -- -- --., ·+----..·t-·---+·---·I-·---1..-·---+--~· I...-.------.....----.,....-.......---..,.-..----....-.-~......,.--...-..--+.----+.-.----+----..[---+----f . I 1~-'-'-I ..¡.-~-.•.-.-- ,.-- ,

;~~=~~~;~-~-~-i~~~:~- ~~ { I

._..._·..........·.,·..,·.._ ......_·...• ..·..1·..·..._._....·.....·,·.._ ...__....·'·..--·..·-·-·-..·¡·.. ·I· ¡·- ,..¡· ·I.._.._•••_+... ~+ _--I·---....I-·----·+--~I--·---I ..- I I

..c':::•.O~.,;¡l

...---.--...- .... ,....---..... , .....--- ·.. ,·_.._-_·..+-_..---..-1.. I ~---.I·· ~·· ... ._.l..~_._. ....

. •__ _ .., c ..··I -....-..--.. I··_..- ..• II--·-j·.._ ..··· ·..···I -- ·-..···1·..·..·-· ··..1·---..--.+----

...- ...------......~..I.----·.., .........- ..- .....·I...·-..~.....- ........I··......-·-...·•....... ·,....._--..1..__...._., .. ... , .._. 1 1·_...._·__.. 1 I -/

l, ·..·..1·--·..--+--·-..-....1....--·-..·1 ..--·..·-..•..··1··---·+-----.._- , _ -_ - - ---.--+-----Ij---- -_ , -_.._, __ , --_.,._----

1---- -- --..,."'-.- -.1- -- 4" - --- . .........__....... ,.._--_. .;.__.._-~ ¡__o

.__ _ _ - _ 4 _· _.-+· _ ·.. -1· ..•..•.."' ·-..-···I·· •..·_..···..••·..·..:J-······__ __··-.f.·__ - I - ..---- I··----- .¡.· - --·-··~ ..• _ ..·-----··I 1__,_,'....·-· · ··..· ··t- ··_-.._·I..· ·· --_..· ·.[ _ , [ _ ,...... f·..-- l·-·-..·r· ·..--- ·,----- -- -- _-.--/--_ ,,- __..-.- __ .. -. ,.._- ·1 ·-1 I I

Suma y sigue ...~

¡¡¡~,

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,.

ANEXO 2·e --~

MUN~CIPIO ~ "DISTRITO SECCJON . PAG. N.· ..••••

RESIDENTES AUSENTESRESIDENTES RESIDENTES

I TRANSEUNTES I RESIDENTES PRESENTESNúmero PRESENTES AUSENTES

de

IVecinos Vecinos I Domici~

floja Varones Mujeres Varones Mújeres Varones Mujeres cabezas no cabezas liadosde fa.milia de familia

(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (B) (9) I (10)

VecInoscabetas

de familia.

(11)

VecInosno cabezasde familia

(12)

Domici­liados

(13)

----··,,·,··,,·-·---··,·---,,·-·1 I I ·1Suma _anterior

I j l. +.---......+ '1...._.--,,-....,,-.......- I

.--\ 1 1--+· + l·.. -1- II 1 ·1 1:---1' ·t 1 ·1 1 ..¡..-_. ._---'_........_.._--".....-.".__.•.---·..·1·--·--_·+ ..;.... -'1-'-"+---"¡--'_- --1---_.-1---_...._ ..._ ..-+------

I - ....,..-----...---.,..-.---- .-----••I.••ri-----+-·_· ·t·_· ·· ".,I···~·.._~..-ri·-t·_-..·~--- + --~.ri---,..,.I ri _ __•••••••~ "' •••_.1

1 1.. ..1--·+-·1··--·:_-~-_..,.. - ..1....- ··1·..--··......·,·..·"..··"..·..·····+·........··....···-"1·..•__··-··,--_..,_.._ ..•......·1....•..-·..·_--·.·....·_-_.....•....__•........·,·..._ ......._ ...._ ..

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'"'C.::so'

-_·'1·__..-·, _ ..-+-··_·-+--_·..·+.._·-..·__..+·__·-.._ ..·1· ..• ·-..•·..··_..·..-..·1 ..-· _.•1..

··.._-·...._·,·.._·..--..l··---··¡--·..·..·¡......_· ·¡·---r..-_.., _...-..._______-I·· ··I· .¡.·..... .. .-I ••,-_ .¡..• ••_.¡...... - •..•.__•__•..-.- ---..--f -_ __ + _ _._,

J ~.~ ...__...._n_.I- ....... ·I-. •·

~ + '·1-..·_..·•···..[ ...._·--·....1..·....·......·......·-···1·..·..--_···-....1·_--....·-1·........-··_··..·....·•·..·....·....-....·-....··•·.._-.._ .._.-..._ ..". .....

+---1-' ~~t _~=·;:=::==:.;:::=:~~=~::..:..=.::=:~==:=.~~=:·.-- -.- .I ~ .. ,..----..,··-..·-,·..-· , - ..-..·- ·,..·-- ··'f'·-..· I·..---.-.-.., --..- ..-., - ••...,- - ------ ri ~AA.AA.;~.."' ~,

____..·I··.........•.."'..........w·~-·_· ......."'..···I···......·__.....·I- ..... ••, ---1-..---..·1...._........_·_·_·+·-·__..·-..............·__·....·_.._ ..-l, -..¡..·...---.--·.. ·••..- ..........-·,I··------...-·~·.--_ ......··· ••• ··•· _· .·1·· ..,· ••••• 1·· ..•.. _ _, .•• , ¡. ••• , ,.. ,",•••; "·· ..···_ ..,, •••••__•..·1···..__ •.. •__._ _1 , "' .

TOlal'de lasección

OBSERVACIONES: Este resumen se utilizará para confeccionar el resumen numérico por distritos ysecciones. Anexo 3.)

EOUIVALENCIA DE COLUMNAS

• ( 2) + (3) ( B) + ( 9) + (10)( 4) + ( 5) = (11) + (12) + (13)( B) + (11) ANEXO 2' = (11) ANEXO 3( 9) + (12) ANEXO 2 = (12) ANEXO 3(10) + (13) ANEXO 2 = (13) ANEXO 3

?'9Q.;

'"-!"JIzeh~-'"'" ..~,.

..

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ANEXO 3

PADRONMUNICIPAL DEHABiYANTE$Renovación 1975

RESUMEN NUMERlCO. por distritos y secciones. del Padrón de Habitantes renovado con referencia al día 31 de diciembre de 1975 correspondiente al muní.

. cipio de de la provincia de .

\l:l912.'~

t':I

*~'...'"N.

POBLACION DE DERECHORESIDENTES I RESIDENTES

1 TRANSEUNTES I POBLACION DE·Dlstrl· Sec- o PRESENTES AUSENTES

lo ción

I Varones I Mujeres I Varones I Mujeres I Varones I Mujeres I Hecho I Derecho(1) (2) (3) (4) (5) (6)' (7) (B) (9) (10)

Vecinoscabezas de

. familia(11)

Vecinosno cabezasde familia

(12J

Domicl·liados(13)

..-.._._ , -.,.-.-._ _ ..-- -.._-_ - --.- ---._ , - I t·-----.¡.·---·--I I

--".-..-·.----·-··¡.----·..~···"·I···_· --·..• ····~····_··.•"' I··· ~-_..-;.,-¡.--¡. ---- _ ..-t··.._ _-t-'----.

•-----••.--..- ..- •••• ~ •.----- ¡.••-_..- ¡. , -·- ··1······..· --.-..,-1..- ----·1··..-- ,1, •.._ _.-1 1._ I l, i

l... +--......¡...-._._--....¡.,---.......¡..._._....._...¡........-._--....¡...._-..._ ......+---1 j. 1 .¡-

---.--......._.__._..,.._.--..,...._-_........ +-·-----1 1

--,·+·..--·_·I-··---..·I.._ .._··_·..¡.·..····--..·....I....·..·,···..........·..f·..- ....._··_·..¡.....-~ ...¡.---·

,---+-.._---+---_.

l ...+·__.._-t· ·1

'"~:.....¡¡l

+ t----¡·----·f----·.¡.·..---·f----!--t---·.¡...---··--......¡...-·... +--_.!----+·---·+..·-----·/·+......--·/ ..--I.. '1 ¡ -.(- l' ..1......... ...¡ ,--..·_-_ ,·__..+.._---·..·1 · ····1··_·_..--·..··1·---··+ ----1---- ·f -j---+---f··--·....... /..--·..¡ ..1·--

--.. 1...---+-- ,--,1 I ·1 ·+·--~I·---

~., 1....-----···+..--+-·--111 . ¡. l, -.¡. I 1.. 1,,,,---,

OBSERVACIONES: 1. En cada Ilnaa figurarán los resúmen.s de una ••cción TOTAl.IZANDO POR DISTRITOSY TAMBIEN PARA TODO EL MUNICIPIO.

EOUIVALENCIAS DE COLUMNAS( 9) = ( 3) + ( 4) + ( 7) + (8)(10) = ( 3) + ( 4) + ( 5) + (6)(lO) "" (11) + (12) + (13) ......

~

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ANEXO 4

MUNICIPIO

PROVINCIA

,........................................................,..tU" .

PADRON' MUNICIPAL DE HABITANTES

Renovación 1975

--~

Resumen num6rlco General del Municipio

al Cf6llJflcaciórí de los habitantes por residencia y sexo:

Varones o .,. , __ _..... .1_~ __ ,......_ ..~I__ _ " , ~ _,I ..h •••••••_ .._~ " •••" "'.~•• H , ••_." " , _ri _

Residentespresentes

Oesldentesausentes. TranseQnte.s

Poblaciónde hecHo

Población, de derecho

..Mujeros L ..__ _ _.._ ~_.•...... .I_~ . .••.• 1.. ..__ - \....... .. 1 - .

Total ..•...•.• 0_' •••••• I._._ ;._ , I _ ~ " ~ ~ I__ " _ _, -. _.

blClasiliéáción de la población residente por la calificación vecinal:

·Vecinos cabezas de familia ...

.. .....i:<:>­.,Ol

Domiciliados '" 1--- ."\

Vecinos no cabezas de familia ••• • ',' , m _ _._ _

Total población de derecho ; "'1---------"--'_1 .\ ~

V.O B.O:El Alcalde,

.................. ••• n a de de 1976El Secretario..

al~

!:'l

~!:l.¡¡-[::l

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ANEXO 5 ~ Ejemplar origina1.-Anverso

I'ADRON MUNICIPAL DE HABITANTES

Ayuntamiento de ................................................. Provincia .

BAJA DE RESIDENCIA!!l.Pp.'e.

N.· DE REGISTRO ..

BAJA PROVISIONAL

DECLARACION DUPLICADA. que a los efectos del artículo 82 del Reglamento sobre Población y Demarcación territorial de las entidades locales. de 11 de mayo

de 1952. según modificación efectuada por Decreto 65/1971, de 14 de enero. presenta D .

de años. de estado '" con residencia en este Municipio y domiciliado en , solicitando

su baja provisional y la de sus familiares abajo relacionados. por trasladarse al Municipio de u U H H ••• ~r~vin..

cia de ' uu donde piensa fijar su residencia•

.........." de' , \ de 19 .El Declarante. . .

PERSONAS A LAS QUE SE REFIERE'ESTA BAJA PROVI.SIONAL(Incluyéndose también los datos del declarante)

t"l

~~'-,""..

I 1 1-/-1-1 1 1 1 .1l " ,u , ,,,,,..,, ,, .."" ,""............. -~f.-._..--l,--l---l-~.,.i- t_..:........ _, _ " _ , " , ,""'-' , _~,

NOMBRE Y APELLIDOS

Relación· conel cabeza de

familia

SexoV6M

EdadEstado

civilS. C.V.óO.

Esludios

realizados

Profesión

actual

Profesión anterioral cambio de te..

sldenela

Motivo del cambiode residencia.

(jI

'"[1O,

-''"¡;¡2 , ''''m ''."."."." ••"''"•.•••,,••m••" ..' " •••."""""..__ _,,,.,,_..,,.,, •• ,, .••_. '" 1."._ L .._ ..1. 1 ,_ .. m _-".... • I ! ".

3 •...•_ "".""·'."."m __m•••••"',, ,, _._-••~._.., .----"•••• l .. _. \._ !,,,._-.. '--'.' -. ·_..··1······__·_..__· '--_._.""_.'J:'"'._._'-.,-4 ..•...__.._".." ,, _1._ __1._1_ __m ---.-_••_~-",---" ""'--- I5 .__._._ _ '1._._1 1 I

6•• ._•• - --1 (-1--1-1·- .1",- I .J. !

7--'''-'--'-- \ ·\-}--I-I· - 1 I I I8_______ I -·I-+-I·~·l- -·\·-1 '1 i9 _._..•_._••- ••_-_.... - 1 -1 I 1 I +-.-- I I I

10_.__••_"••....:..__ ---- 1- +-1-1"'-1 1- . 1 1 I.11 - 1- +--·1--1,--1·----12•. "._._..,,- I . I (.

(1) Indrquese el cambio sólo para el cabeza'do famiDa Ji personas con mollvo especIal.

,- --1 1 I

-'-!al"'.

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Anexo s· Ejemplar orlglnal,-Rev8l'Só

DíUGENCIA: Oueda. anotada y regl~trada la baJa provIsIonal de laa p-eraonas, relaclon8daa en el anverso, a quIenes se refIere esta declaracl6n, sIendo clasl.ficados como ausentes en el Padrón de Habitantes de este Municipio, según resolución de la Alcaldía de esta fecha.

-'-g

BAJA DEFINITIVA

............................................. de ." .El Secretario,

de 19 .

'"c'::lo"'

DILIGENCIA: Transcúrrido el plazo legal de seis meses, las personas a quienes se refiere este documento, por resolución de la Alcaldía de esta fecha. son

d.adas de baja' con carácter definitivo ~n el Padrón de Habitantes de este Ayuntamiento.

...............· H •. ~ UU. de H •••~ u ••••••••••••••••••••• d~ 19 ~ .

El Secretario.

-'"<Jl

V,· B,·,El Alcalde. ~:

1=>Q;..-It'l'¡(Sello)

Z<=\~-'"'"

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ANEXO 5· ejemplar duplicado.-Anverso.PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES

PERSONAS A LAS QUE SE REFIERE ESTA BAJA PROVISIONAL(Incluyéndose también los datos del declarante)

BAJA DE RESIDENCIA~

~Q,'

fl

~=,¡;...f(g

1 _ _ -_ _ _ .¡..._.. )·..- ..)·..-1-·+· --·1--·_···· _·1 ~_ ..,.._- -_..

NOMBRE Y APELLIDOS

Relación con

el cabeza defamilia

S~XO16M

EdadEstado

civilS. C.V.óO.

EstudiO:jl

realizados

Profesión

actual

Profesión anterioral cambio de re~

sldencia

Motivo. del cambiode residencia

(1)

'"§"o'...~

2-_·_· ·..· · · • ..__ ·--,. ·_ ~..·I··_·_ _ 1.._.1 _ 1, 1 -_. ..1 _ _ ,._•••__ _.-.._ ,._._-_.

; -.~~::.-.:.::::~-.::::.:::-.:....:~..:..:..:~.::-.~..:...~::~=.=:::=.~~~:· ..=~=~::~..=:~~..·~:.:~F=:::~~:-.·:-.~-. , .. l ••• ~_,__••••,,_. ......_ ....n ••••• ' ...._·_.._ ......... .....1_··..•....... _ ... _

6~..M ..' , " , .., ,'"_ D " -.. _ - I..,,. _ , t .._ l~ -l u,,f..•~ _._ ,¡-••_ _ _ I·. _ ••..~ _

7 .-••_ _••__._._._..__ _ 1 _.._ 1 1 _ 1 1 __ 1.. • •__···1.._..........;..·..·_·_·..,..· __·_..

8 ..__ u ,,, ..~,, ' m _' .. , ,,__ _ ,_ t __ : l ,,, ,., 1.• ,,,..,,, -1 , -.._ _._ 1.._ __ .-. , -f ,_ " l."...._._ _ _ ..·

9 , _ , _ . •••• ., ·f~ ~ ~ :"._~ ···I·.__ " ", " n ", •••.f , - __ _••l _ _.~_ _"'."n,,,'

10··~_..-·..• ·_.._ - _ .....,._..__ _ l ' --- 1· ·_···1·_·-·_·1·..--1 -+-----·-·l·-·..-,..--..~--_ ..11 ----.- [._- +..-...1-.._._.+--1--- l-- --..1.. I I12 ..""'--··)··..:.._·..-... ..·,~,,_ ...··t·....... 1---"1--.1--

U} Indlquese el ~aJl¡br~ .ólo para el cabeza de familia "i personas con motivo especial.

...'...'

og....

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ANEXO 5· ejemplar duplicado.-Reverso.

DILIGENCIA: Oueda anofada y registrada la bala provisional de las personas, relacIonadas en el anverso, a quienes se refiere esfa 'déclaracI6ñ, sién'do clasi·ficados como ausentes en el Padr6n de Habitantes de este Municipio, según resolución de la Alcaldfa de esta' fecha.

•••••u 1,•• ' ".Ult , ••••• de .,',••" l •• • •• ••••••••• ••••• 'de ·19 un.

. El Secretario.

ALTA PROVISIONAL

AYUNTAMIENTO DE : n ,., ·••10..................... PROVINCIA DE , , ~n !~ lO

\--~

DILIGENCIA: Con esta fecha ha hecho su presentación en este Ayuntamiento D , solicitando la inclusión en elPadrón de este Municipio de las personas relacionadas anteriormente, las cuales por resolución de la Alcaldía de esta fecha, quedan inscritas como tran·séúntes provisionales. Entrega cumplimelltada la hoja familiar cOrrespondiente y recibe el jUstificante de su empadronamiento. .

(Sello)Reclbl el Justificante

El Interesado,

..............n."•••••" , •••••••• de u · ..•......• de 19"''''H''·hEl Secretario,

'"'2'1:1~.

o­'"..;¡'"

BAJA DEFINITIVA: Presentgdo en esta fecha D ; manifestando su renuncia a residir en este Municipio por tras-ladarse al de , provincia d~' causan baja definitiva en este Padrón ¡as personás ante-riormente relaclónadas, según re.soluci6n de la Alcaldía de esta fecha .

(Selló)

•• _.. u.IIt ", ¡f.u••••• ~ •• u ••• de '!' , ••••••••••••••••••••••• de' 19...- .., .El Secretario,

!:llO

ALTA nf:FINITIVA: Transcurrido el pla%o legal. son altas definitivas corno residentes en esté MunIcipio las personas !interiormente' relacionadas, según resolu.. l~'ci6n de la Alcaldía de esta fec~a. -

V.U B.O:El Alcalde,

..................... -. 1 de u •••••• \....... . •.•..• de 19 .• ltl .. ! ..

. El Secretario, .

(Sello)

1'l

~",.

?-'"'"

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n. O. ílel E.-NUm. 132

PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES

Ayuntamiento de •• ,•••••••••••.: .

Provilicia de

ti.o Registro H. " "

3 junio 1975 11793

ANEXO 6.CAMBIO DE DOMICILIO

D1RECCION POSTAL COMPLETA DEL DOMICILIO EN QUE CAUSA BAJA

Escriba calle,plaza, avenida. pasaje,etc' j 'Y su denominación

Número, Km.• bloque, portal; escalera, piso, puerta, etc. Distrito Postal

DIRECCION POSTAL COMPLETA DEL DOMICILIO EN QUE CAUSA ALTA

Escriba calle, plaza. avenida, pasaje, etc., y su denominación

Número, Km., bloque, portal, escalera, piso, puerta, etc, .Distrito Postal

¿AFECTA EL CAMBIO DE DOMICILIO A TODA LA FAMILIA? .:.......(Señale con X el cua­dro que corresponda)

RELACION DE LAS PERSONAS AFECTADAS

(Incluyéndose también Jos datos del declarante)

[1Si

oNo

Nombre y apellidos Sexo Edad Estadocivil

Relación con cabezade familia

......................................................_ < -

................................................................................_..-

1 _--

2

3

"5 _ .

"" " "" _ ~_ __••••_ ••••_ ,.····.·· , _ __ m·..•••.. •••••..•• ..• _ ,..................... - _ _

................................- _ _ , , •••• , •• ' .. m • • .,. _ " .., , ••~_ , " ,••_ _.

6 _ _ _ m <................ .. .

7

8

9

10

.< _ _.- .:...__ -

.................... " •• !" de ,- " de 19 Uf

. El Qeclarante,

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11794 3 junio 1975 B. O. del E.-Núm. 132

ANEXO 7

Anverso

!. ! ! \t. t:CTIJ (1)10-.~ •••••••••• _ •••••_._•••••••••• ••••••••••••••••••_ •••• ¡ _ ••_.m _ i , _ _.,:................. .. •••••••••••.•.••••••••••••••_.~••••••••• . __••_

Distrito ! Sección ¡ Manzana ¡Inscripción, hoja n.ol Colif. v~cinol

i ;··..r··T····;····¡ ¡ :_ .._ _ .- _ ¡_._ __ _ _.__._ _ __._ __o ¡ .__, ::::.,,,.:..::.:.::: ~:::; ¡ __c.. .¡ ::; !

Nombre del padre ¡ Nombre de Itl madre 1PI'esent. P; Ausent. A; T.ans. T. ¡ Sexo V._ o M.

mes ••r~I~.J año r:~..: L : ,,", C~~T·.~~~L·.·.·.·.~ ~ .. ,Fecha de nacimiento . Municipio de nacimiento Provincia o país de nacim:enta

; ...•--;._...;..;•••••••~•••••;•••••1.dfa ••,C~::c]

....... '~""'.Naeionalidad Año llegada a este municipio

...... . .¿Sobe .eer y escribir? sr o no

,......... : .

Al T AProvisional (Transeunle) dla ~.M mes- .,,« año

Procedencia:

BAJA

Pro"isional (Ausente) día

Destino dechrado ~

mes .., año

!·p~;v:¡nd·a ..o·po·{s j·····_·..·····--·Müñ·jd¡;Tó---·..·..

Definitiva (presente) dfa __ mes _año. Definitivo ~ dia........... mes ."........................ año _ .

OBSERVACION: las calificaciones vecinol y electoral se pondrán en la 1.1\ casilla del rec1,lodro que corresponda.

11l V., Vecino¡ D., Domiciliado; C. f., Vecino cabeza de familia. .2 C. f., Cabeza Familia¡ M. C., Muíer casada;- R., Residente mayor de edad 110 cabeza ni mujer casoda¡ M" Residente menor de

edad, mayor de 18 años.IMPORTANTE: las casillas 2.- y sIguiente Se utJllzarán para las variaciones de la calificación. tachando a su vez la cllsilla ante,

Utl¡'¡zada. sin olvidar de cumplimentar el reverso de esta ficha.

ANEXO 7

VARIÁCIONES Reverso

Fecha en que seproduio la variación

Ultima c10sificaciónvecinol

ora Mes Año s

Ultimo estadocivil

C y CF y. o· T

Ultim,o domici'Iio

(Calle o plaza, número)

--·I--~-I,--I¡I--+....--I---Ir-I--I--1J-----------_" n _....... ._.._ ••, • -0 _ _ ._._ _ ~ •••••••~ _ _ _ _ ...

_ ! hJ' 'IOl!.!."_ _.......... .. _••~ _••••_••••••••••.•.•._ .

-_..~ _. . _ ..

_ _ _ ~ _.! _ .,_ - --_ -_ ..-........ . _ '-"-- .,.~ _ - _ ~ ......--.- ._._ __ '--.0.. _ __ __._.._.

•- r-- _ _ ..

··_-_··..· ··T····..·....·····_··....·....··· ·..·..t...··..·..

. ." ..

Observaciones ~ ,,, .....h , , ..

o • • "' _ -. _ .

•• •••••__._••••_ •••__••..-u __ .- " ...

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ANEXO •

PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES Mod. 1:. v

~

9c.e.

Estadística de variaciones 'residenciales (1)

AYUNTA.MIENTO DE" :...................... PROVINCIA DE ~ " p ..

Han sido altas provisionales on esta fecha en el Padrón de Habitantes de este Municipio las personas cuyos datos

se detallan a continuación:

t"l

~~'~

'"..PROCEDENCIA: MUNICIPIO .

PROVINCIA (Para .Jos procedentes del extranjero. NACION)

BAJA PROV. N.O , ..

FECHA: DIA , MES A~O , .

lSelio do. la Aleoldla}

.Relación con 1Sexo Estado Estudios ProfesiónProfesión anterior Motivo del cambio

NOMBRE y APELLIDOS' I el cabeza de V Edadcivil al cambio de re- de residencia

familia ~S. C. realizados actual sidencia (2)V.ó.o:

1 ..... . . l~ 1JI!'1!í ¡'t 11¡1~ ._IJ,¡¡¡~ nj ~.,-__,w"__' _ ,~~ ......_ ....__._ ','

,m~ I!!! 1*~ UrE 1!1!f' 1M !¡~ 1* !:! J!l!2 .___ ..._~_ ... .....-... .Ji1l -ill .....Jl,. ._liil. _ :.¡ ••__cil¡¡¡......_._••_..._._._ú!llii1. _ ¡¡

1,,, 11\ I~P" 1'" 11\ ~, J'" ,,, Il!tl'" ...3 .., ri. Uiim~ Wi I ul.uP~H~ úii :" I~.__.._._._.__ _._ _ _., __ __ . _ _.__._ _._... " _ - ,- ._._..•__.. ..

I ~t Il" Il"~' jlllj j'" ". 1*"" J'"'''' IliI.4 'i! Ú1l n1lli¡; .;~;1;1;:~ ..t*.úi 'Ita;,' ti___f..." ~''' _fi fi_..U' " "., u_ ,., ...- __ -:-,i , __ , ,_.... • _. _, ~ _;,¡¡; _.. , , ,.................... _ e -,

'" I~' 'U"'" 1li.'11 ''!l.)'' j'" '" rn"I'" ]"5 ;:- Dil ' ;l' ;1} ~ ¡;¡:,,;:' :i~I:5 .,,;¡: :1;_...,...._--'- • - .~••_. _._., - ...._ . .. . ...... ••._.. llf.... . • ."

. Ilj! 'j:it ll,i¡'ltí I¡~ I~¡I!!¡ !!! ¡¡¡ (¡¡¡In I!!l.6_ . ,..-.....-JlJl ._. ¡¡¡ "" 1JiI .IJiI"" .___ .-._.... .-lliI.

7.__ _. . _•. _._ ffil._...l~rnn~¡ Jjj¡ _J¡¡¡~ . .._jj¡¡~ . ..ll!lliil __-llil8 __._ .. ....;......__._._..JJ!l ........J~i ........IJliJi; Jli ....ll!úlll.. &~ .__....r¡fujj¡_._.__....j~

9 J'" li" j¡!¡'¡¡ I:~ \¡r;,?¡¡' j~l!l Im'~¡ Il!I¡'. . ,,, ,, ..__,.._ ..._._..._ ..... llL J!I ":''''' v.,. _..... ,.,. ... ...__ MU,. . •......\Z~. __..jJ)l.

10 •__._ "._. Ff J~~ J¡~¡¡¡ lli~i¡ .I~a!¡¡ -O. -P:!iIJil . -li11 J~~ j~ ni~l~ j¡:~ j~!I~~ Ir~I;~ , j;iil!:f I:*'.. . _._._. , '" PJl... _ ~J!I ..__._..u~ __.__ 'u,· ._ __.. .ll!

12 _ _. ._..__..._......_... ....... ni¡._Jª._.1YI~ _ llI. _Jlil¡f¡ 1J!l¡¡¡\._ . . _...JNrl~_._ .J~1

(1) . No escribir en las casillas sombreadas.(2) lndlquesllI el cambio apio para el cabeza de familia y personas con motivo especial.

'"§'o·~.,¡¡¡

~.

~

«l...

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11796

ANEXO 9

3 lunio 1075 l3. O. del E.-Nilm.132

3. Distrito

DIRECTRICES TECKICAS

Diseño de fichero, código y soporte

Diseiío del fichero del Padrón Municipal

Nl:lrr !ro de posiciones: 2.NÚJ11>ro de valores: Variabl€ según Municipio.

CódhioS:

010203

Caraterist~ca

1. Provincia ..•. , , ., .2. Mu.;:).icipio .3. Distrito :, .4. Secci6n .5. Manzana , .6. N::Imero hoia. dentro Sección .•...•7. Tipo de vivienda •....•.••....••••.••••••B. Tipo de núcleo .9. Número de orden ,..

10. Situación de residencia ..11. Sexo .12. Estado c.ivil ................•..........••...•13. Parentesco " ..14. Fecha de nacimiento •.................15. Lugar de nacimiento .16. Nacionalidad .17. Residencia .18. Nivel de instrucción .19. Situación .20. Actividad .21. Profesión ; .22. Relación con la actividad .

Longitud

2323341121112333211321

Poskión

1- 23- 56- 7S-ID

11-1311-17

1Si9

20·21222324

25-2627-2930·3233-3,136-37

3839

40-4243--14

45

4. Sección

Nú'l1 ~ro de posiciones 2,l\G:"'ro de valores: Variable según Distrito.

Cüdii_OS:

D01002

5. Manzana

Núrn"fO de posiciones: 3.Númi,ro de valores: Vari/lbie según Sección.

Códi¡:os:

D01002

6. Número de hoja dentro de la Sección

(Código numericol

L Provincia

Númnro de POSici<¡¡12S; 4

Núnwro de \'uJores: Variable segun Sección.

Códik'OS:

2. Munidpio

Número de posiciones: 2.Número de valores: 52.

CódIgos:

01 Aiava.02 A:b&Cete.03 AJicante.04 Almería.05 Avila.06 Badajaz.07 Baleares.08 Barcelona09 Burgos.10 CM.eres.11 CádlZ,12 Cast-ellón.13 Ciudad Real.14 Córdoba.15 Coruña {La}.16 Cuenca.17 Gerona.18 Granada.19 Guadakjara.20 Guipúzcoa.21 Huelva.22 Huesca.23 Jaén.24 León.25 Lérida.26 Logroño.

Códigos.

27 Lugo.28 Madrid.29 Málaga.30 Murcia.31 Navarra.32 Orense.33 Ovíedo.34 Palencia.35 Palmas (Las).36 Pontevedra.37 Salamanca.3,; Santa Cruz de Tenerife.39 Santander.40 St!govift.41 SevUla.42 Soria.43 Tarragona.44 . TerueJ.45 Toledo.'lB Valencia.47 Valladolid.48 Vizc.aya.49 Zamora.50 Zaragoza,51 Ceuta.52 Melilla.

00010002

7. Tipo de vivienda

NÚ1Uf'ro de posiciones: 1.Númi ro de vaJores: 2.

Códigos:

1 Vivienda familiar.e Vivienda colectiva.

8. Tipo de núcleo

NúnKro de posiciones: 1.Número de valores: 8.

Códig0S:

1 Matrimonio sin hijos solteros dependiente.o;.2 Matrimonio con hijos solteros dependientes.3 Padre con hijos solteros dependicnt..-.;s.4. Madre con hijos solteros depen'dícntes.5 Núcleos unipersonales.6 Unipersonales en colectívo.

Si "e trata de vivienda colectiva {Tipo de vivienda = 5},esta columna no tiene ningún sentido, pudiéndose emplear -sifuera lltlCesaría- como centena del número de orden de lapersona.

Número de posiciones: 3.Número de valores: Variable según provincia.

Códigos:

001002

9. Número de orden

Figura preimpreso en la hoja del Padrón, teniendo en cuen·ta que, ~i se precisa más de una hoja para una vivienda. habráde rcctit'car a mano el número qu~ figura en la hoja.

Para el caso de viviendas colectivas CUpo de vi~¡enda = 6].si el número de orden excediera de 99 se empleará la columnade Tipo de núcleo para indicar la centena.

(Ver 3, Tipo de núcleo.)

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B. O. del K-Núm. 132 3 iunio 1975 11797

Códigos: Códigos:

11. Sexo

Número de posiciones: 1.Número de valores: 2.

15. Lugar de nacimiento

N úm€'ro de posiciones: 3.Número de valores: 2Q&.

Códigos:

401 Argentina.'102 Barbados.'lO3 • Bolivia.404 BrasiL405 Colombia.406 Chile.·h17 Ecuador.408 Guayana.409 Paraguay.410 Perú.411 Uruguay.4,2 V~~nezueJa.

A:rica:

A'Iia:

AmériCa elel Sur;

:'Il3 RepübJica Dominicana.31-1 Trinidad y Tobago.

501 Afganistán.502 !~rabia Saudita.~'03 Bahrein-.504 Bang!a Desh (República

de).!JOS Lirmania.~;J6 Butan.507 Camboya (flepúb Khmer).508 C€ílán tRepo 51'1. Lanka.J,509 Cerea (Rep. Corea. del

SurJo510 Corea tRepo Popo Corea

N.l.511 Chl,'ia (Rep. China-Formo­

sal.512 China tRepo Popular).513 Federación Emiratos Ara.­

bes:

Abu Chabi.Ashman.DtLbai,Fayairah.Sharya.Umn-Al-Quain.

514 Filipinas.515 lndí....516 Indonesia.El7 Irak. '518 Irán.519 Israel.520 Japón.521 Jordania.522 Kuwait. '523 LaoE;.524 Líbano.525 Maldivas.326 Mascate y Omán.527 Mongolía.J¿¿' NÚPd!.529 Pakistan.530 Qa.ttar.531 Ras-AI-Jaima.532 Siria.533 Yemen {República ArabeJ.534 Yemen fRep. Popular del

SurJo535 Sikim.533 Shgapur.')37 . Taill'lndia.',38 Turquía.539 Vietnam (RapúbIíca del.540 Vietnam fRep. Democrá~

tical.

601 Africa dol Sur.602 Alto Volta.&1 Argelia.634 BotswE.na.605 Burundi.606 Ctl.lncrún.

Códigos:

201 Canadá.202 Es!,tdcs Unidos.203 I'vkJic.o

Americ::-r (lel Norte:

<.131 Nci-van·a.032 On!l1':>e.C'.?\ cvi~do.

:";34 Pai€ndn..·\35 .t'R:ln1aS {Las}.036 Pcnte\'cdr,l.(.(17 SaLaruanca.:)38 Santa Cn.. z de Tenerife.039 SEUltander.040 Seguvia.rlu Sevilla.(,'12 Sorla.J<l3 TaaBgcna.044 Teruej.0,15 Toledo.MG Valencia.

047 Valladolid.CH8 Vi7.(".::.ya.]49 Z'lH'.ora.~;50 Zaragoza."J51 Cc;..¡t.a.D52 l\1'OliJb.

101 Alemania {Republica De·n·.)cl"á rica:.

102 /\'.t'lT1uaia (República Fe-d,,"1"I);).

10,3 Albania,104 Andorra.105 Austria.106 B,j:gi·:-a.107 Bielorl"usia.108 Bulgaria.109 Ch-oc::s]ov:tquia.110 ChJpre.]]! DinamarCa.] 12 Finlandia.113 Francia.114 Gran Bretaña (e Irlan"

da N).115 Grecial16 Holanda.117 Hungtia.118 Irlanda.119 Islandia.120 Italia.121 Liecr- ·enstein.;22 Lli:'{,,'n!~urgo.

123 Ma!ia.124 Mónaco.l:?,:; NorU8WJ.,128 Polonia.127 Portugal.128 RunlRnia.12q S<'j,ll Marino.]30 Suecia.]31 SuiLa.j,~2 Ucrania.133 U. R S. S.134 V1:l.ticano.135 Yugoslavia.

301 D¿¡b-EdllflS.

:~02 Costa RiCE;.;>):l Cu'h.....

304 El Salvado'.305 G l'aE3.da.30t! CUBtemul:Se? Hait;::08 Hondl'ras.309 J:.tmalca.310 Nicaraguaau Punama.312 Puerto Rico.

CU Cuñado/a.TI Tío/a.

PR PrImo/a.AC Acogido/a.SI Sirviente/a.

HU Huésped.AM Amigo/a.

975 1975.

Códigos:

901 1901.

SoJtero.Casado.Viudo.Divorciado o separado.

Residente presente.Residente ausente.Transeúnte.

sevD

PAT

VM

Códigoalfabético

Códigoalfabético

Códigoalfabétíco

16

1234

123

Varón.Mujer.

12. Estado civil

Número de posiciones: l.Número de valores: 4.

(Código numérico o alfabético)

10. Situación de residencia

Numero de posiciones: 1.Numero de valores: 3.

Códí~onUnlGnco

Códigonumérico

Códigonumérico

{Código alfabético}

13. Parentesco o relación Con el caheza de familia

Número de posiciones: 2.N umero de valores: 14.

(Código numérico)

14. Pecha de nacimiento {año}

Número de posiciones: 3 (las tres últimas dfrasdel año).Número de valores: 116.

CF Persona principal o ca-beza.

ES Esposa.Hf Hijo/a.PA Padre.

MA Madre.SU Suegro/a.HE Hermano/a.

Códigos;

fWJ 1860.B70 1870.

900 1800.

Códigos: Códigos:

001 Aiu\-a. 016 Gl,:ünca.002 Albacete. 017 Gerona.003 Alicante. 018 Granada.004 Aimería. 01. GuadaJajara.005 Avila. 020 Guipuzcoa.006 Badajaz. 021 Hue!va.007 Baleares. 022 Hu€sca.008 Barcelona. 023 Jaén.003 Burgos. 024 León.010 Caceres. 025 Lérida.OH Cádiz. 02. Logroño.012 Castellano 027 Lugo.Ol3 Ciudad Real. 028 Madrid.OlA Córdoba. 029 Málaga.015 Coruña (La). 030 Murcia.

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11798 3 junio 1975 B. O. del K-Núm. 132

Oceania:

CódigoS:

608 Costa de Marfil.609 Charlo.6H! DahomeL611 Egipto.612 Etiopía.613 Gabón.614 Gambia.615 Ghan&.616 Guinea.617 Guinea Bissau.618 Guinea ScuaLOl'ial.619 Kenia.620 Lesotho.621 Libería.622 Libia.623 Ma.-dagascar.624- MalawL62.5 Mall.626 Marruecos.627 Máuricio.628 Mauritania.629 Níger.630 Nigeria.6~U República Centroafricana-.632 Rodesia.633 Ruanda.634 Senegal.635 Sierra Leona.636 Somalia.637 Sudán.638 Suazilandia {Ngwane).639 Tanzania.640 Togo.641 Túnez.642 Uganda.613 Zaire tRüpública Democl'.

del Congo).644 Zambia.

701 Australia.702 Fidji.703 Malasia.704 Nauru.705 Nueva Zelanda.706 Salomón [islas).707 Sa.moa Occidental.'708 Tonga (islas).

Códigos: Según figura en la hoja del Padrón.

20. Actividad de la Empresa

19. Situación

Códigos: Según figura en la hoja del Padrón.

Númeco de posiciones: 1.Número de valores: 8.

Númej'o de posiciones: LNúmero de valores: &

18. Nivel de instrucción

75 1975.99 No cambió de residencia,

00 1900 J antc:l:-iores.Ol 1901.02 1902.

Códig,.1s:

601 Africa del Sur.602 Altc Volta.60S Argelia.804 Botf,wana.605 BunmdL606 Can,erún.507 Congo (República Popu­

lar BrazavilleJ.

Afnca:

17. Residencia

Número de posiciones: 2.Número de valores: 77.

Códigos:

512 Chifla <Repúbli. Popular),513 Fpd'~ración Emiratos Ara-­

bes.Abu ChabLAshman,DubaLFay,ürah.Sharya.Umn-AI-Quain.

514 Filhinas.·515 ind;a.)16 IndonEsia.517 lrak.518 lrim.519 IsraeL';20 Jap/m.:;21 Jordü:1ía.~22 Kuwait.)2.3 Lao:;.324 Líbano.,,25 Maldivas."'26 Ma!'-cate y Omán.52'7 Müllgolia.328 NeJaL529 Pakistán.530 Qatear.531 Has-Al-Jalma.532 Sirii.533 yemen (República Arabe).534 Yemen (República Popu·

lar del Sur).!)35 Sikim.336 Singapur.537 TaHandia.538 Turq-:lfa.,";39 Vietnan íRepublica de).340 Vietnan <República Dema-

cnUicaJ.

Oceania:

Códigos:

Americe¡ Central:

701 Australia.702 Fidji.703 Ma.lasüi,704 Nauru.705 Nueva Zelanda.706 Salómór tIslas}.707 SumaR Occidental.708 Tonga UslasL

Códigos:

632 Rodesia.633 Huanda.6" Senc~gaJ.

635 Sierra Leona.s::} SornaBa.637 Sudán.638 Suazílandia (Ngwane).639 Tanzania.6:J Toga.611 T(r AZ.642 Ugana8.643 Zaire fRep. Democr. del

Congo),644 Zambia.

América del Sur:

401 Argentina.402 BarbadLls.403 BQlivia.404 Brasil.405 Colombia.406 Chile.407 ECUildor.408 Guayana.409 Paraguay.410 Perú.411 Uruguay.412 Venezuela.

3Dl Bahamas.302 Costa Ric~

303 Cuba.30·1 El Salvador.305 Granada.306 Guatemala.307 Haití.308 HO:1duras.309 Jamaica.310 Nicaragua.311 Panamá.312 Puerto Rico.313 República Dominicana.314 Trinidad y. Tobago.

501 Afganistán.502 ArabiaSaudita..503 Bahrein.504 Bangla Dash <Repúbl. de).505 Birmania.506 Butan.507 Camboya (Rep. Khmer).508 Ceilán tRap. SriLankaL509 Corea (República Corea

SurJo510 Corea <Rep. Popo Coren

Norte) .511 China <Republica., China

Formosa).

España y doble naciona­lidad (*).

Alemania lRepúbblica De­mocrática) .Alemania. (República Fe­dereD.Albania.Andorra~

Austria.Bélgica.Bielorrusia.Bulgaria.Checoslovaquia.Chipre.Dinamarca.Fínlandh.Francia.Gran Bretaña (e IrlandaNorte) .Greda.Holanda.Hungria.Irlanda.Islandia.Italia.Li.;.;chtenstein.LwwmhurgQ.Malta.Mónaco.Noruega.Polonia.Portugal.Rumania.San Marino.Suecia.Suiza.Ucrania.Rusia.Vaticano.YugosIa via.

Congo (Rep. Pop. BraZZ8­ville).Costa de Marfil.Chad.Dahomei.Egipto.Etiopía.Gabón.Gambia.Chana.Guinea.G'linea Bissau.Guin?8 Ecuatorial.Kenia.Lesotllo.Liberia.Libia.Madagascar.Malawi.MaLMarruecos.Mauricio.Ma.llritania.Níger.Nigerla.República Centroafricana.

16, Nacionalidad

América del Norte:

Canadá.Estados Unidos.lvh~;ko. .,

Número de posiciones: 3.Número de valores: 157.

Códigos:

Europa:

Códigos:

101

000

201202203

102

103104105106107108109110111112113114

607

6::'362462;';626627628629630631

115116117118119120121122123124125128127128129130131132133134135

6086096106116126136146156166176188196 J621622

(*) En «doble nacionalidad,., una deberá ser siempre la es·pa.ñola.

NÚnH~J'O de posiciones: 3.Número de valores: 75.

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B. O. del E.-Núm. 132 3 junio 1975 11799

CódigQ~:

000 Inactivos.]11 Producción agropecuaria.112 Servicios agrarios.113 Caza ordinaria y mediante trampas y rep!?blación de ani-

males.114 Explotación agrícola.11:; Explotación ganadera.121 Silvicultura.122 Extracción de madera.130 Pesca.210 Explotación de minas_de carbón.220 producción de petróleo crudo y gas natural.230 Extracción de minerales metá.licos.290 Extracción de otros minerales.311 Fabricación de productos alimenticios.313 Industrias de bebidas.314 Industria del tabaco.321 Fa.bricación-de te·xtiles.322 Fabricación de prendas de vestir, excepto calzado.323 Industria del cuero y productos del cuero y sucedáneos de

cuero y pides, -excepto el calzado y otras.324 Fabricación de calzado, excepto el de caucho vulcanizado

o moldeado o de plástico.3:11 Industria de la madera y productos de madera y de corcho,

excepto muebles.332 Fabricación de muebles, excepto los que son principalmente

metalicos.341 Fabricación de papel y productos de papel.312 Imprentas, editoriales.e industrias conexas.351 Fabricación de sustancias químicas industrii:l.los.352 Fabricación de otros productos químicos.353 Refinerías de petról€o.351 Fabricª,ción de.· productos diversos derivados del petróleo

y del carbón.:ms Fabricación de productos de caucho.356 Fabricación de productos phlsticüs.361 Fabricación de obíetos de barro, loza y porcelana.362 Fabricación de vidrio y productos de vidrio.369 Fabricación de otros productos minerales, no· metálicos.371 Industrias básicas de hierro y acero.372 Industrias básicas de metales no ferrosos.381 Fu!::lricación de productos metálicos, exceptuando maqui­

naria y equipo.382 Construcción de maquinarla, exceptuando la eléctrica.383 Construcción de maquiflaria, aparatos, accesorios y suminis­

trOS electricos.al}:!, Construcción de material de transporte.385 Fabricación de equipo profesional y científico, instrumentos

de medida y de control y de aparatos fotográficos e ins­trumentos de óptica.

390 Otras industrias manufactur€·ras.410 Electricidad, gas y vapor.420 Obras hidráulicas y suministro de agua.500 Construcción.610 Comercio al por mayor.620 Comercio al por menor.631 Restaurantes, cafés y otros establecimientos que expenden

comidas y bebidas.632 Hoteles, casas de huéspedes. campamentos y otros lugares

de alojamiento.711 Transporte terrestre.712 Transporte por agua.713 Transporte aéreo.719 Servicios conexos del transporte.810 Establecimien.tos financieros.820 Seguros.831 Bienes inmuebles.R::l? SPTvi,.,i,..,.. pr",,;t<'ldo!O: a hu;: Jlrnpro~~s, oxeoptuando el a.lqui-

ler y :lrrendamiento de maquinaria y €quipo.833 Alquiler y arrendamIento de maquinaria y equipo.910 Administración publica y defensa.920 ServicíQs de saneamiento y similares.931 Instrucción pública.932 Institutos de investigaciones y científicos.933 Servicios médicos y odontológicos; otros servicios de sani~

dad y veterinaria.934 Instituto de asistencia sociaL935 'Asociaciones comerciales, profesionales y. laborales.~p.ft QtXQ5.~l}r'!iGj,gs..,'j0'2{~1e~>,y.. ser,ytf.ill& -c'0mu::aa}Q!!' eea~:!HJ:;:- ._..•941 Películas cinematográficas y otros servidos de esparci-

miento.G42 Bibliotecas, museos, jardines b()tñnicos ;y zoológicos y otros

servicios culturales.

Códigos:

949 Servicios de c:íversión y esparcimiento.951 Servicios de reparación.952 Lavand0rias y servicios de lavandería, establecimientos de

limpieza y teñido.953 Servicios domel:;ticos.959 Servicios personal€'S diversos.960 Organhaciones internacionales y otros Organismos extra·

territoriales.999 Actividades no bien especificadas.

21. Profesión u ocupación

Número ce posiciones: 2.Número ce valores 87.

Códigos;

00 Inactivo fe'5tudiante, menor, minusválido, jubilado, rentista,etcétera) .

01 Especialístas en ciencias fisicoquímicas y técnicos asimilados.02 TócnÍGo5 de grado superior'. Arquitectos e ingenieros (excep­

to los agrónomos y de montes).03 Técnicos de grado medía: Peritos industriales, ayudantes de

obras pU'jlicas, etc.04 Pilotos de avión, oficiales de cubierta y oficiales maquinis­

tas de barco.05 lngenierc's agrónomos y de montes, profesionales dé las cien­

cias na tu rales y personal técnico asimilado.06 Médicos, odontólogos, veterinarios, farmacéuticos y técnicos

de grado superior asimilados.07 Técnicos medios y similares de grado medio.Da Estadísticos, matemáticos y técnicos da grado superior asi-

milados.09 Economif,tas.11 Profesores mercantiles, actuarías, contadores, etc.12 Abogado;;, jueces y notarios.13 Profesores.14 Clérigos y asimilados.15 Novelistas, periodistas, escritores, etc.16 EscultoT<S, pintores, fotógrafos y otros profesionales de las,

artes pladicas.17 Compositores, músicos, bailarines y otros artistas.18 Deportistas. etc.19 Otros profesionales y técnicoS.20 Legisladores y personal directivo de la Administración PÚ~

blica.21 Directore; 7 pSTsonal directivo de las Empresas privadas.30 Jefes do delegacíones, agencia, sucursal, sección, etc.31 Funcionados publicas administrativos.32 Taquigra;-os, mecanógrafos y perforistas.33 Emp!eadcs de contabilidad y cajeros.:H Operadol'Y.> de máquinas de contabilidad y estadísticas.35 Jefes de servicios de transportes y comunicaciones.36 Conductores de trenes. Jefes de tren (revisores), Inspectores

de cochef ~cama y cobradores de autobuses y tranvía.37 Carteros y mensajeros.38 Telefonistas y telegrafistas.39 Otro personal administrativo y asimilados.40 DkectoreH (comercios al por mayor y al por menor).41 Propietarios-gerentes (comercios al por mayor y al por me-

norl.42 Superrevi sores de ventas y Jefes de' compras.43 Agentes (omerci¡;tl(~s y viajantes.44 Agentes de seguros, agentes inmobíliarios, agentes y corre-

dores de ;j015a.45 Comisionistas, vendedOres y empleados de comercio.49 Otros comerciantes y vendedores.50 Directores de hoteles, cafés y restaurantes..">1 Pn:'y¡",Li:\rjo~~&Cn"l1L",,, u", .[¡vide;" l;tif8::; y J__ l;::;il:luLuult:::>.

52 Jefes de grupos de trabajadores de los servicios domésticosy asimilados.

53 Cqcineros y camareros.54 Otros trabajadores de los servicios domésticos.55 Conserjes, tn¡,bajadóres de los servicios de limpieza y asimi-

lad05,56 Lavandercs, limpiadores en seco y planchadores.57 Peluquer03. ma'1uilladores Y asimilados.53 Personal de los servicios de protección y seguridad.59 Trabajadores de los servidos no clasificados bajo otros epí·

gmf;;¡;.'60 Directores y Jefes de· explotaciones agrarias.61 EncargaJes capataces, ctc., de la agricultura y ganadería.62 Tractoristas y similares.63 Trabajadroh'es fores~ales.

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11800 3 junio 1975 B. O. íieI E.-Núm. 132

Códigos:

64 Pescadores, cazadores y trabajadores asimilados.65 Obreros cualificados de la agricultura y la. ganadeTfa.66 Obreros no cualificados de la agricultura. y ganadería.70 Supervisores de la producción y capataces.71 Mineros, canteros y ·perforadores de pozos.72 Trabajadores metalúrgicos.73 Trabajadores del tratamientQ de la madera y de la fabrica­

ción del papel.74 Horneros y operadores de apar~tos químicos.75 Hílanderos, tejedores, tejedores de punto, tintoreros y tra­

bajadores asimilado9.76 Curtidores de pieles, pellejeros y trabajadores de pieles eru­

des, pero no fabricantes· ni. cortadores deprendas de pieles.n Trabajadores de la preparación de alimentos y bebidas.78 Elaboradores de tabaco y trabajadores de la fabricación de

cigarrillos.79 Sastres. cortadores, modistas y tapiceros.80 Zapateros y guarnicioneros.81 Ebanistas y carpinteros.82 Talladores y grabadores de piedra.83 Herreros. fabricantes de herramientas y operadores de má­

quinas-herramientas.B4 Ajustadores-montadores e instaladores de mAquinas ymecá~

nicos de precisión -relojeros, por ejemplo- (con exclusiónde los ajustadores electricistas),

B5 Ajustadores-electricistas, montador6s-reparadoresde apara­tos electrónicos, etc.

86 Operadores de plantas de transmisión de radiodifusión ytelevisión. de aparatos de sonorización y de aparatos cine­macognificos de proyección.

87 Fontaneros. cerrajeros. chapistas y ar.madores de construc-ción metálicas.

88 Joyef'OS, orfebres, plateros, etc.89 Vidrieros. alfareros y asimilados.90 Trabajadores de la fabricación de articulos de caucho natu-

ral. caucho sintético y materias plásticas.91 Fabricantes de artículos de papel y cartón.92 Cajistas, tip6grafos, etc.93 Pintores.94 Otros trabajadores de la producción industrial.95 AlbañH€G. carpinteros y otros trabajadores de la. construc­

ción.96 Operadores de instalaciones y maquínariafija.97 Operadores _de equipos de elevac16ny excavación. estibado·

res y cargadores.

Códigos:

98 Conductores de equipos de transporte.99 Peones no clasificados en otra parte.24 Personas que no pueden ser clasificadas.25 Profesionales de las Fuerzas Armadas.

22. Relapión con la a-ctividad

Número de posiciones: ·1.Número de valores: 6.

Códigos: Según ~igura. en la hoja del padrón.

Soporte· recomendado

El tipo de soporte de· ordenador aconsejado e~ ,la cinte mag-nética que se ajuste a las siguientes características:

Densidad de grabación: BOO b. p. 1.Número de pistas: 9.Código de grabación: EBCDIC.

Lá.belt:~s: Standard. constando en ellos el código de la provin­cia y del municipio que ha de ser el mismo que figura en elcensO de uno.

En el casa de que el soporte nO fuese el indicado o tuviereotras características diferentes a las anteriormente citadas seharán constar las del soporte que va a utilizarse.

Características de los impresOs a que se refiere esta Orden

Anexo 1I

Papel litas corriente de 85 gramos por metro cuadrado,Tamarlo 29;7 X SO,5centímetros {incluido margen blanco a la

izquierda,. de -2,5 centímetros}.Tinta color sepia oscuro.El impreso deberá ser plegado por su mitad.

Anexos 1, 1 bis, 2 aJ, 2 bJ, 2 eJ, 3. 4, 5, 6 Y 8 de las directricestécnicas

Papel litas corriente de 70 gramos por metro cuadrado.Tamaito DIN A-4.Tinta negra.

Anexo '1 de las directrices técnicas

Cartulina litas corriente de 140 gramos por metro cuadradO.Tatnafco.157 X 107 milímetros.Tinta negra.

11. Autoridades y personal

NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS

Excmo. Sr. Presidente de la Comisión Mixta de Servicios Civilesde esta Presidencia.

11331 ORDEN de 25 de abril de 1975 por la que Be declarael derecho a la integración en el Cuerpo Adminis­trativo de la Administración Civij del Estado de dosfuncionarios del Cuerpo General Auxiliar. en aplt~

cación de lo preceptuado· en la disposición transito­ria de la Ley 106/1968. de 2B de diciembre.

Urnas. Sres.~ Vista la disposición transitoria de la Ley 10011966, de 28 de diciembre. &1 tomo las Ordenes de la Presiden­cia del Gobierno de 20 de enero de 1967 {"BoleHn Of:cial delEstado.. número 23}. de lO de mayO de 1969 ("BoleHn Oficialdel Estado.. número 120) y de 9 de diciembre de 1969 (.Bolet.fnOficial del Estado.. número 12, de 14 de enero de 1970>, Y eX1S~

tiendo vacantes en la plantilla presupuestaria del Cuerpo Admi­nistrativo y funcionarios delCUerpo Auxiliar que reúnenlas C~)ll~

diciones exigidas por dicha disposición transitoria, en relaclóncon el Decreto-ley 10/1964. de3 de julio, antes del 1 de enerode 1975,

Esta Presidencia del Gobierno ha tenido a bien disponer:

Primero.-Dec1arar el derecho a la integración en el CuerpoAdministrativo de los funcionarios del Cuerpo Auxiliar doñaMaría Pilar Quesada Cabañas V don Federico Martí Jordán.

Segundo.-Disponer que para hacer efectivo este derecho a laintegración. y a fin· de que no resulten de mejor condición quelos funcionarips ya pertenecientes al Cuerpo Administrativo. los

GOBIERNODELPRESIDENCIA

11330 ORDEN de 23 de abril de 1975 por la que pasaa la situación de en expectativa de servicios civi­le, un Oficial del E;ército· de Tterra.

Excmo. Sr.: Por haberlo así dispuesto el excelentísimo señorMinistro del Ejército por Orden de· 7 de marzo de 1975 {DiarioOficial» número 58}. pasa a la situación de en expectativa deservicios civiles, con arreglo al artículo 4.~ de la Ley de 17 deiulio de 1958 (.Boletín Oficial del Estado" número 172) y elarticulo 7.Q del Decreto de 22 del mismo mes y año, que des­arrolla dicha Ley (-Boletín Oficial del Estado.. numero 189).el Capitán de ¡" ,fanterla don José Criado Moteno, fijando su re­sidencia en la plaza de Vitoria

Lo que participo a V. E. para su conociIn.iento.Dios guarde a V E; muchos años.Madrid, 23 de abril de 1975.-P. D .• el Teniente General.

Presidente de la Comisión Mixta de Servicios Civiles. JoaquínBosch de la Barrera.