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MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA YALIMENTACION FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O. A. SECRETARÍA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN Resolución de 7 de marzo de 2019, del Fondo Español de Garantía Agraria O.A., por la que se convocan en 2019 ayudas para el fomento de la creación de organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores de carácter supraautonómico en el sector agrario, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para actuaciones a realizar hasta 2023. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23 que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente. Por Real Decreto 236/2018, de 27 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 112, del 9 de mayo de 2018), se establecen las bases reguladoras de ayudas para el fomento de la creación de organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores de carácter supraautonómico en el sector agrario. Mediante esta resolución se convocan ayudas para el fomento de la creación de organizaciones de productores (OPs) o asociaciones de organizaciones de productores (AOPs), enmarcadas en el Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el ejercicio 2019. En su virtud, resuelvo: Primero. Objeto y finalidad. Esta resolución tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2019, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para el fomento de la creación de organizaciones de productores (OPs) o asociaciones de organizaciones de productores (AOPs) en el sector agrario de ámbito supraautonómico, según lo descrito en la medida 9 recogida en el Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, presentado por el Estado español ante la Comisión Europea de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de acuerdo con el Real Decreto 236/2018, de 27 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 112, del 9 de mayo de 2018), por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el fomento de la creación de organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores de carácter supraautonómico en el sector agrario. La actividad subvencionable se realizará hasta, como máximo, el ejercicio de 2023. La finalidad que se persigue con esta medida es la de mejorar la competitividad de los productores primarios, mediante su integración en la cadena agroalimentaria a través de la creación de OPs o AOPs de ámbito de actuación supraautonómico. Código documento 192104419041917091 Validación en www.sede.fega.gob.es Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 07/03/2019 15:25:16 Emitido por: AC Administración Pública

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MINISTERIO

DE AGRICULTURA, PESCA

YALIMENTACION FONDO ESPAÑOL

DE GARANTÍA AGRARIA O. A.

SECRETARÍA GENERAL

DE AGRICULTURA

Y ALIMENTACIÓN

Resolución de 7 de marzo de 2019, del Fondo Español de Garantía Agraria O.A.,

por la que se convocan en 2019 ayudas para el fomento de la creación de

organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores

de carácter supraautonómico en el sector agrario, en el marco del Programa

Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para actuaciones a realizar hasta 2023.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23 que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente.

Por Real Decreto 236/2018, de 27 de abril («Boletín Oficial del Estado» número

112, del 9 de mayo de 2018), se establecen las bases reguladoras de ayudas

para el fomento de la creación de organizaciones de productores y asociaciones

de organizaciones de productores de carácter supraautonómico en el sector

agrario.

Mediante esta resolución se convocan ayudas para el fomento de la creación de

organizaciones de productores (OPs) o asociaciones de organizaciones de

productores (AOPs), enmarcadas en el Programa Nacional de Desarrollo Rural

2014-2020, para el ejercicio 2019.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto y finalidad.

Esta resolución tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2019, en régimen de

concurrencia competitiva, ayudas para el fomento de la creación de

organizaciones de productores (OPs) o asociaciones de organizaciones de

productores (AOPs) en el sector agrario de ámbito supraautonómico, según lo

descrito en la medida 9 recogida en el Programa Nacional de Desarrollo Rural

2014-2020, presentado por el Estado español ante la Comisión Europea de

conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1305/2013, del

Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al

desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural

(Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo,

de acuerdo con el Real Decreto 236/2018, de 27 de abril («Boletín Oficial del

Estado» número 112, del 9 de mayo de 2018), por el que se establecen las bases

reguladoras de ayudas para el fomento de la creación de organizaciones de

productores y asociaciones de organizaciones de productores de carácter

supraautonómico en el sector agrario.

La actividad subvencionable se realizará hasta, como máximo, el ejercicio de

2023.

La finalidad que se persigue con esta medida es la de mejorar la competitividad

de los productores primarios, mediante su integración en la cadena

agroalimentaria a través de la creación de OPs o AOPs de ámbito de actuación

supraautonómico.

Código documento 192104419041917091Validación en www.sede.fega.gob.esFirmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 07/03/2019 15:25:16 Emitido por: AC Administración Pública

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Segundo. Beneficiarios.

Podrán acceder a estas ayudas las entidades que cumplan los requisitos

establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 236/2018, de 27 de abril.

Tercero. Duración de las anualidades del Plan empresarial.

El Plan empresarial mencionado en el artículo 5 del Real Decreto 236/2018, de

27 de abril, podrá tener una duración máxima de cinco anualidades, con la

siguiente distribución, para el caso de OPs o AOPs que en el momento de

presentación de la solicitud de ayuda se encuentren en su primer año de

funcionamiento, desde la fecha de su reconocimiento oficial:

a) 1ª anualidad: desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta el

01/09/2019.

b) 2ª anualidad: desde el 02/09/2019 hasta el 01/09/2020.

c) 3ª anualidad: desde el 02/09/2020 hasta el 01/09/2021.

d) 4ª anualidad: desde el 02/09/2021 hasta el 01/09/2022.

e) 5ª anualidad: desde el 02/09/2022 hasta 60 días antes de la fecha en que

se cumpla el quinto año desde el reconocimiento oficial de la OP, y sin

sobrepasar en ningún caso el 01/09/2023.

El número de anualidades descritas se verá reducido en el caso de OPs o AOPs

que ya no estén en su primer año de funcionamiento desde la fecha de su

reconocimiento oficial en el momento de presentación de la solicitud de ayuda,

ya que, tal y como establece el artículo 6 del Real Decreto 236/2018, de 27 de

abril, en ningún caso podrán abonarse ayudas después del quinto año siguiente

al del reconocimiento oficial de la OP o AOP. En estos casos, la primera

anualidad del Plan empresarial tendrá siempre la duración establecida en el

punto a) y la última anualidad finalizará 60 días antes de la fecha en que se

cumplan cinco años desde el reconocimiento de la OP o AOP y sin sobrepasar

nunca el 1 de septiembre de dicho año.

Cuarto. Forma de la subvención, intensidad e importe.

1. Tal y como se establece en el artículo 6.1 del Real Decreto 236/2018, de 27

de abril, la ayuda consistirá en una cantidad fija que se abonará en tramos

anuales durante, como máximo, cinco años a partir de la fecha del

reconocimiento oficial de la OP o AOP y por los importes fijados en el

mencionado artículo.

2. La cuantía máxima para cada anualidad será la establecida en el artículo 6.2

del Real Decreto 236/2018, de 27 de abril.

No obstante, en el caso de OPs o AOPs que ya no se encuentren en su primer

año de funcionamiento desde la fecha de su reconocimiento oficial en el

momento de presentación de la solicitud de ayuda, las cuantías máximas

aplicables a la primera y posteriores anualidades del Plan empresarial desde la

presentación de la solicitud, serán las correspondientes a la del año en que se

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encuentren en funcionamiento en el momento de la solicitud, de acuerdo con el

artículo 6.3 del Real Decreto 236/2018, de 27 de abril.

Quinto. Solicitud de ayuda y documentación.

1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán al Presidente del Fondo Español de

Garantía Agraria O.A. (FEGA) y se cumplimentarán según el modelo que figura

como anexo I a esta resolución. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas, es obligatoria la presentación electrónica de la

solicitud y de la documentación correspondiente, disponible en la sede

electrónica del FEGA, cuya dirección es https://www.sede.fega.gob.es, dentro

del apartado de “Catálogo de Servicios”, accesible desde dicha sede.

2. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo máximo de 20 días

hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de

esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, acompañadas de la

documentación que se indica a continuación, utilizando los modelos que figuran

en los anexos de la presente resolución, en su caso:

a) Plan empresarial que contenga, al menos, la información que se expone en el

artículo 5 y en el anexo II del Real Decreto 236/2018, de 27 de abril. Este Plan

empresarial deberá ser revisado por el órgano instructor previsto en el artículo 8

del mencionado real decreto, que podrá solicitar aclaraciones adicionales. El

cronograma anual indicativo de las actuaciones a realizar al que se hace

mención en el anexo II del mismo real decreto, se ajustará al modelo establecido

en el anexo V de esta convocatoria.

b) Una declaración responsable, según el modelo establecido en el anexo III de

esta convocatoria, de:

- no hallarse incursa la OP o la AOP en ninguno de los supuestos del

artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones;

- no tener la consideración de empresa en crisis conforme a la normativa

comunitaria;

- no tener pendiente de recuperación ninguna ayuda financiada por el

Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER);

- no haber percibido ayudas por la misma finalidad y objeto procedentes

de los Programas de Desarrollo Rural regionales o de cualesquiera otras

subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que puedan conceder otras

Administraciones públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las

mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas

o jurídicas de naturaleza privada.

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c) Certificado de estar inscrita la OP o la AOP en el registro correspondiente del

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el que conste la fecha de

reconocimiento de la OP o la AOP.

d) Documentación que acredite la condición de PYME según la Recomendación

2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de

microempresas, pequeñas y medianas empresas [Diario Oficial L 124 de

20.5.2003].

e) Certificación expedida por la autoridad competente que haya reconocido a la

OP o la AOP, relativa al cumplimiento del ámbito de actuación supraautonómico

por la entidad solicitante, en los términos preceptuados en la letra b) del artículo

2 del Real Decreto 236/2018, de 27 de abril, en la que se indique las

comunidades autónomas en las que la OP o AOP tiene miembros con actividad

productora, a efectos de la valoración del criterio establecido en el apartado 1

del anexo III de dicho real decreto.

f) A los efectos de valorar el criterio establecido en el apartado 2 del anexo III del

Real Decreto 236/2018, de 27 de abril, declaración responsable de la OP o AOP

de la suma del total del valor de la producción comercializada por todos los

socios integrantes de la OP o AOP en el ejercicio anterior al de la solicitud. Dicho

valor deberá ser coincidente con el justificado a la autoridad competente en el

momento de reconocimiento, en caso de que la presentación de ese valor sea

un requisito exigido en la normativa específica de reconocimiento para el sector

del que se trate.

Dicha declaración responsable se basará en la documentación acreditativa al

respecto de que dispondrá la OP o AOP, que estará a disposición del FEGA.

g) Relación de los códigos del Registro de explotaciones ganaderas (REGA)

previsto en el artículo 3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que

se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, o del

Registro General de la Producción Agrícola regulado en el artículo 5 del Real

Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de

aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción

primaria agrícola, de las explotaciones de los integrantes de la OP en el momento

de la solicitud, a los efectos de valorar el criterio establecido en el apartado 3 del

anexo III del Real Decreto 236/2018, de 27 de abril. En el caso de las AOPs,

dicha relación comprenderá la de todas las explotaciones de los miembros de

las OPs que la componen.

h) A los efectos de valorar el cumplimiento del hito establecido en el apartado

3.b) del anexo II y del criterio establecido en el apartado 5 del anexo III del Real

Decreto 236/2018, de 27 de abril, el valor de la producción comercializada en

común se acreditará por cualquier medio válido en derecho, incluido declaración

responsable de la OP o AOP (basada en la correspondiente documentación

justificativa, que estará a disposición del FEGA), facturas emitidas por la OP o

AOP en nombre de sus socios, o en base a la contabilidad que deba llevar la OP

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o AOP, o en base a los contratos suscritos por la OP o AOP en nombre de sus

socios.

En el caso de OPs o AOPs de frutas y hortalizas, el valor de la producción

comercializada se deberá obtener a partir de la correspondiente documentación

contable que lo acredite, debiendo estar todos los asientos contables

respaldados por facturas expedidas conforme al Real Decreto 1619/2012, de 30

de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las

obligaciones de facturación y cuando éstas no sean exigibles, por recibos

firmados, extractos bancarios u otros justificantes que acrediten suficientemente

las transacciones comerciales. La OP o AOP deberá presentar copia de las

cuentas del plan general de contabilidad.

i) Estatutos de la entidad solicitante.

j) Documentación que acredite la representación de la OP o AOP que ostenta el

solicitante.

k) En virtud del artículo 71 del Reglamento (UE) n º 1305/2013, del Parlamento

europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se aportará un documento

de compromiso del solicitante a colaborar en las labores de seguimiento y

evaluación de las realizaciones del Programa Nacional de Desarrollo Rural con

el siguiente texto:

«El abajo firmante, representante del solicitante de una subvención (Nombre

empresa/entidad XXXXXXX), convocada mediante (nombre de la

CONVOCATORIA) y regulada en sus aspectos básicos mediante el Real Decreto

236/2018, de 27 de abril, declara:

Que conoce sus obligaciones respecto al artículo 71 del Reglamento (UE) nº

1305/2013 y, por tanto, se compromete a aportar datos y toda información no

confidencial necesaria, para que pueda realizarse el análisis de la contribución

de las actividades que realizará de forma subvencionada a los objetivos y

prioridades del Programa Nacional de Desarrollo Rural, si la citada subvención

le es concedida.

Que estos datos e informaciones serán aportados en un plazo máximo de 15

días, cuando se lo requieran los organismos encargados de la ejecución de

Programa Nacional de Desarrollo Rural o los auditores designados por estos.

Que esta aportación de datos e información será atendida tanto si es requerida

de forma escrita o mediante encuesta presencial o telefónica.»

3. La solicitud de ayuda implica la autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación y al FEGA, para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería

General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las

obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá

denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los

correspondientes certificados junto con la solicitud.

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Asimismo, la solicitud conllevará la autorización expresa al órgano instructor para

comprobar los datos de identidad del representante legal de la entidad

solicitante, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad

previsto en el artículo único, apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de

abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de

identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del

Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Si aquel no

prestara su consentimiento, deberá aportar fotocopia del documento o tarjeta de

identidad correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo.

Asimismo, deberá acreditarse el poder del solicitante, suficiente y subsistente.

4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá

al responsable para que, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al

de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos

preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido

de la solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68

de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. El órgano instructor podrá instar a los solicitantes a la reformulación de la

solicitud, según lo establecido en el artículo 9.7 del Real Decreto 236/2018, de

27 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de

ayudas para el fomento de la creación de organizaciones de productores y

asociaciones de organizaciones de productores de carácter supraautonómico en

el sector agrario.

Sexto. Criterios de selección.

Los criterios de selección serán los previstos en el anexo III del Real Decreto

236/2018, de 27 de abril. La puntuación mínima requerida para que una

operación opte a esta ayuda será de 13 puntos en el caso de la OPs y de 15

puntos en el caso de las AOPs, según se dispone en el artículo 9 del citado real

decreto.

Séptimo. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

serán los previstos en los artículos 8 a 10 del Real Decreto 236/2018, de 27 de

abril.

2. El Presidente del FEGA dictará resolución motivada de concesión de la ayuda,

en la que se determinará el importe de la financiación comunitaria y nacional

correspondiente a los programas aprobados.

Octavo. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución no podrá exceder de seis

meses, contados a partir de la publicación del correspondiente extracto de la

convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera publicado la resolución

expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda de acuerdo con el

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artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin que ello exima de la

obligación legal de resolver.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de

octubre, la notificación individual de la resolución se sustituye por la publicación

de la misma mediante inserción en la página web oficial del FEGA.

Noveno. Recursos.

Contra la resolución de concesión, que no agota la vía administrativa, podrá

interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y

Alimentación, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente al

de su publicación mediante inserción en la página web oficial del FEGA.

Décimo. Solicitud de pago y documentación.

1. Las solicitudes de pago se dirigirán al Presidente del FEGA y se

cumplimentarán según el modelo que figura como anexo II a esta resolución.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, es

obligatoria la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación

correspondiente, disponible en la sede electrónica del FEGA, cuya dirección es

https://www.sede.fega.gob.es, dentro del apartado de “Catálogo de Servicios”,

accesible desde dicha sede.

2. El plazo de presentación de la solicitud de pago y documentación justificativa

se realizará dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de finalización

de la anualidad del Plan empresarial para la que se solicite el pago.

3. Las solicitudes de pago se acompañarán con la documentación que se indica

a continuación, utilizando los modelos que figuran en los anexos de la presente

resolución, en su caso:

a) Certificación de la autoridad competente que haya reconocido a la OP o AOP,

relativa al mantenimiento del ámbito de actuación supraautonómico de la OP o

AOP.

b) Declaración responsable de la entidad solicitante, según el modelo

establecido en el anexo IV, de:

- no haber percibido ayudas por la misma finalidad y objeto procedentes

de los Programas de Desarrollo Rural regionales o de cualesquiera otras

subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y

objeto, que puedan conceder otras Administraciones públicas, entes

públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como

internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada;

- no hallarse incursa la OP o AOP en ninguno de los supuestos del artículo

13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Si han transcurrido más de seis meses desde la expedición de los certificados

de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, o

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de su comprobación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.3 del Real

Decreto 236/2018, de 27 de abril, la presentación de la solicitud de pago implica

la autorización al FEGA, para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería

General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las

obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá

denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los

correspondientes certificados junto con la solicitud de pago.

d) Una actualización del número de explotaciones y de los miembros de la OP.

En el caso de las AOPs, se referirá a las explotaciones miembros de las OPs

integradas en las mismas.

e) Presentación de una memoria donde se valore el grado de consecución de los

hitos anuales indicados en el Plan empresarial para la anualidad para la que se

solicita el pago, según las anualidades establecidas en el apartado tercero de

esta resolución. Los gastos asociados al cumplimiento del Plan empresarial

deberán reflejarse anualmente en esta memoria, ponderando su contribución a

la consecución de los objetivos planteados en el Plan empresarial.

f) Una memoria final que permita valorar el grado de cumplimiento final de los

objetivos presentados, en el caso de la solicitud de pago que corresponda con la

última anualidad.

g) Una certificación emitida por una auditoría independiente inscrita en el

Registro Oficial de Auditores de Cuentas, del Ministerio de Economía y Empresa,

en la que se verifique el grado de cumplimiento del Plan empresarial en la

anualidad correspondiente establecida en el artículo 6 del Real Decreto

236/2018, de 27 de abril, para la que se solicita el pago y que, asimismo, refleje

el valor de la producción comercializada durante la época y duración de la

anualidad del Plan empresarial anterior a aquella en que se solicita el pago.

h) Certificado de cuenta única en la que realizar el ingreso de la ayuda.

i) Documentación que justifique que el beneficiario se sigue ajustando a la

definición de PYME.

No obstante, el FEGA podrá requerir documentación justificativa

complementaria, por causas debidamente justificadas.

Undécimo. Financiación.

1. El presupuesto total para estas ayudas es de 4.095.100 euros, distribuido de

la siguiente forma:

1.000.000 euros para el ejercicio 2019

900.000 euros para el ejercicio 2020

810.000 euros para el ejercicio 2021

729.000 euros para el ejercicio 2022

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MINISTERIO

DE AGRICULTURA, PESCA

YALIMENTACION FONDO ESPAÑOL

DE GARANTÍA AGRARIA O. A.

SECRETARÍA GENERAL

DE AGRICULTURA

Y ALIMENTACIÓN

656.100 euros para el ejercicio 2023

La financiación de estas ayudas se realizará en un 80 por ciento con cargo al

FEADER y en un 20 por ciento con cargo al presupuesto nacional.

2. La financiación comunitaria se realizará con cargo a la aplicación

presupuestaria 21.103.414B.774.05 hasta un máximo de 3.276.080 euros de

presupuesto nacional, distribuidos de la siguiente forma:

800.000 euros para el ejercicio 2019

720.000 euros para el ejercicio 2020

648.000 euros para el ejercicio 2021

583.200 euros para el ejercicio 2022

524.880 euros para el ejercicio 2023

3. La financiación y pago de la ayuda correspondiente al presupuesto nacional

se efectuará con cargo al Presupuesto del FEGA, aplicación presupuestaria

21.103.414B.774.06, hasta un máximo de 819.020 euros de presupuesto

nacional, distribuidos de la siguiente forma:

200.000 euros para el ejercicio 2019

180.000 euros para el ejercicio 2020

162.000 euros para el ejercicio 2021

145.800 euros para el ejercicio 2022

131.220 euros para el ejercicio 2023

4. La concesión y el pago de las ayudas quedarán supeditados a la existencia

de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes ejercicios

presupuestarios, que se computan desde el 1 de enero al 31 de diciembre de

cada año.

Duodécimo. Obligaciones de los beneficiarios, justificación, compatibilidad,

control y reintegro.

En lo que respecta a las obligaciones de los beneficiarios, justificación,

compatibilidad, control y reintegro, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto

236/2018, de 27 de abril.

En cuanto a las obligaciones de información y publicidad, durante la ejecución del plan empresarial, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del FEADER conforme a lo establecido respecto a los requisitos de información y publicidad en el artículo 13.2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

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MINISTERIO

DE AGRICULTURA, PESCA

YALIMENTACION FONDO ESPAÑOL

DE GARANTÍA AGRARIA O. A.

SECRETARÍA GENERAL

DE AGRICULTURA

Y ALIMENTACIÓN

Deberá colocarse al menos un panel con información acerca de la operación (de tamaño mínimo A3, (42 cm x 29,7 cm), en un lugar visible para el público. En todas las actividades de información y publicidad que se lleven a cabo deberán reconocer el apoyo de FEADER a la operación mostrando: El emblema de la Unión Europea, de acuerdo con las normas gráficas presentadas en la página https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es, junto con una explicación del papel de la Unión Europea y la siguiente declaración: “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales.” Se incorporará también el logotipo oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el del PNDR junto al logo del FEADER, y una referencia a la ayuda del FEADER indicando que es una actuación cofinanciada por la Unión Europea y el porcentaje de cofinanciación.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser

constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones

financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión

Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en

conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la

Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a

través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web

http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx, y

en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado

Servicio.

Decimotercero. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación

del extracto de la misma en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 7 de marzo de 2019. –El Presidente del Fondo Español de Garantía

Agraria O.A., Miguel Ángel Riesgo Pablo.

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FONDO ESPAÑOL

DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

SECRETARÍA GENERAL

DE AGRICULTURA

Y ALIMENTACIÓN

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA

CREACIÓN DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES Y ASOCIACIONES

DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE CARÁCTER

SUPRAAUTONÓMICO DEL SECTOR AGRARIO

I. REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD.

Primer apellido

Segundo apellido

Nombre

DNI/NIF, pasaporte o documento equivalente en caso de extranjeros, NIE

Teléfono de contacto y fax

Cargo que desempeña en la entidad que representa

II. DATOS Y DOMICILIO DE LA ENTIDAD SOLICITANTE.

Nombre o razón social

NIF

Domicilio: Calle/plaza núm.

Localidad

Provincia

Código postal

Teléfono

FAX

Correo electrónico

Sector al que pertenece de entre los indicados en el artículo 2.a del Real Decreto 236/2018, de 27 de abril

Fecha de reconocimiento de la OP o AOP (DD/MM/AAAA)

☐La entidad que solicita la ayuda se corresponde con una organización de productores o una

asociación de organizaciones de productores que cumple con lo establecido en el artículo 4 del

Real Decreto 236/2018, de 27 de abril.

III. DOMICILIO QUE SE SEÑALA A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN.

Domicilio: Calle/plaza núm.

Localidad

Provincia

Código postal

Teléfono y fax

Correo electrónico

IV. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA.

☐Plan empresarial, según lo establecido en el artículo 5 y el anexo II del Real Decreto

236/2018, de 27 de abril. El cronograma anual indicativo de las actuaciones a realizar al que

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FONDO ESPAÑOL

DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

SECRETARÍA GENERAL

DE AGRICULTURA

Y ALIMENTACIÓN

se hace mención en el anexo II, se ajustará el modelo establecido en el anexo V de esta

convocatoria.

☐Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo

13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de no encontrarse en situación de crisis

conforme a la normativa comunitaria ni tener pendiente de recuperación ninguna ayuda

financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y de no haber

recibido ayudas incompatibles para la misma finalidad y objeto de acuerdo con el artículo 3

del Real Decreto 236/2018 de 27 de abril, según el modelo establecido en el anexo III de esta

convocatoria.

☐Certificado de estar inscrita la organización de productores o la asociación de organización

de productores en el registro correspondiente del Ministerio de Agricultura, Pesca,

Alimentación.

☐Documentación que acredite que cumple las características de PYME según la

Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de

microempresas, pequeñas y medianas empresas [Diario Oficial L 124 de 20.5.2003].

☐Certificación expedida por la autoridad competente que haya reconocido a la OP o AOP,

relativa al cumplimiento del ámbito de actuación supraautonómico por la entidad solicitante,

en los términos preceptuados en la letra b) del artículo 2 del Real Decreto 236/2018, de 27 de

abril, en la que se indique las comunidades autónomas en las que la OP o AOP tiene

miembros con actividad productora, a efectos de la valoración del criterio establecido en el

apartado 1 del anexo III del Real Decreto 236/2018 de 27 de abril.

☐Declaración responsable de la OP o AOP de la suma del total del valor de la producción

comercializada por todos los socios integrantes de la OP o AOP en el ejercicio anterior al de

la solicitud a los efectos de valorar el criterio establecido en el apartado 2 del anexo III del

Real Decreto 236/2018, de 27 de abril.

☐Relación de los códigos del Registro de explotaciones ganaderas (REGA) o del Registro

General de la Producción Agrícola de las explotaciones de los integrantes de la OP en el

momento de la solicitud, a los efectos de valorar el criterio establecido en el apartado 3 del

anexo III del Real Decreto 236/2018, de 27 de abril. En el caso de las AOPs, dicha relación

comprenderá la de todas las explotaciones de los miembros de las OPs que la componen.

☐Documentación que acredite el valor de la producción comercializada conjuntamente por la

OP o AOP solicitante, a los efectos de valorar el cumplimiento del hito establecido en el

apartado 3.b) del anexo II y del criterio establecido en el apartado 5 del anexo III del Real

Decreto 236/2018, de 27 de abril.

☐Estatutos de la entidad solicitante.

☐ Documentación que acredite la representación de la OP o AOP que ostenta el solicitante.

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FONDO ESPAÑOL

DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

SECRETARÍA GENERAL

DE AGRICULTURA

Y ALIMENTACIÓN

☐ Documento de compromiso del solicitante a colaborar en las normas de seguimiento y

evaluación de las realizaciones del Programa Nacional de Desarrollo Rural, de acuerdo con

lo indicado en el artículo 7.2.l del Real Decreto 236/2018, de 27 de abril.

☐ Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,

si procede.

☐ Otra documentación. En su caso, indíquese:

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________.

V. SOLICITUD.

El/la abajo firmante solicita la ayuda a que se refiere la presente instancia por importe

de………………….. € y declara que son ciertos los datos consignados en ella, reuniendo los

requisitos exigidos y aceptando las condiciones establecidas en la convocatoria,

comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud y que

conoce las obligaciones establecidas en el artículo 14 del Real Decreto 236/2018, de 27 de abril,

y que se compromete a cumplirlas. Igualmente autoriza al Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, y al FEGA, para el uso y tratamiento de los datos de carácter personal que constan

en la documentación presentada y en esta solicitud, a los efectos del inequívoco consentimiento

previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos

de carácter personal y disposiciones concordantes.

El/la abajo firmante autoriza al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y al FEGA, a

recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social información

relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social:

☐ SI.

☐ NO. El solicitante de la ayuda deberá aportar los correspondientes certificados.

El/la abajo firmante autoriza al órgano instructor para comprobar los datos de identidad del

representante legal de la entidad solicitante, mediante consulta al Sistema de Verificación de

Datos de Identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28

de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los

procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos

públicos vinculados o dependientes:

☐ SI.

☐ NO. El solicitante de la ayuda deberá aportar, una de las siguientes:

☐ Fotocopia compulsada del documento.

☐ Tarjeta de identidad correspondiente.

En______, a __de ________de 20__.

(Firma)

Sr. Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria O.A.

C/. Beneficencia, 8.

28071 Madrid.

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FONDO ESPAÑOL

DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

SECRETARÍA GENERAL

DE AGRICULTURA

Y ALIMENTACIÓN

ANEXO II

MODELO DE SOLICITUD DE PAGO DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE

LA CREACIÓN DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES Y

ASOCIACIONES DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE

CARÁCTER SUPRAAUTONÓMICO DEL SECTOR AGRARIO

I. DATOS PERSONALES.

Primer apellido

Segundo apellido

Nombre

DNI/NIF, pasaporte o documento equivalente en caso de extranjeros, NIE

Teléfono de contacto y fax

Cargo que desempeña en la entidad que representa

II. DATOS Y DOMICILIO DE LA ENTIDAD SOLICITANTE.

Nombre o razón social

NIF

Domicilio: Calle/plaza núm.

Localidad

Provincia

Código postal

Teléfono

FAX

Correo electrónico

Sector al que pertenece de entre los indicados en el artículo 2.a del Real Decreto 236/2018, de 27 de abril

Anualidad del Plan empresarial para la que se solicita el pago:

☐ Año 1 ☐ Año 2 ☐ Año 3 ☐ Año 4 ☐ Año 5

Datos bancarios

Declaro bajo mi responsabilidad que son ciertos los datos de la cuenta bancaria única indicada

Titular de la cuenta Número de la cuenta bancaria (20 dígitos)

☐La entidad que solicita la ayuda se corresponde con una organización de productores o una

asociación de organizaciones de productores que cumple con lo establecido en el artículo 4 del

Real Decreto 236/2018, de 27 de abril.

III. DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN.

Domicilio: Calle/plaza núm.

Localidad

Provincia

Código postal

Teléfono y fax

Correo electrónico

Código documento 192104419041917091Validación en www.sede.fega.gob.esFirmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 07/03/2019 15:25:16 Emitido por: AC Administración Pública

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FONDO ESPAÑOL

DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

SECRETARÍA GENERAL

DE AGRICULTURA

Y ALIMENTACIÓN

IV. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA CON LA SOLICITUD.

☐Certificación de la autoridad competente que haya reconocido a la OP o AOP, relativa al

mantenimiento del ámbito de actuación supraautonómico de la OP o AOP.

☐Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo

13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que no ha solicitado ni recibido ayudas

incompatibles para la misma finalidad y objeto, según el modelo establecido en el anexo IV.

☐ Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,

si procede.

☐ Actualización del número de explotaciones y de los miembros de la OP. En el caso de las

AOPs, se referirá a las explotaciones miembros de las OPs integradas en las mismas.

☐Memoria en la que se valora el grado de consecución de los hitos anuales indicados en el

Plan empresarial para la anualidad para la que se solicita el pago.

☐Memoria final que permita valorar el grado de cumplimiento final de los objetivos

presentados, en el caso de la solicitud de pago que corresponda con la última anualidad.

☐ Certificación emitida por una auditoría independiente inscrita en el Registro Oficial de

Auditores de Cuentas, del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, en la que se

verifique el grado de cumplimiento del Plan empresarial en la anualidad correspondiente para

la que se solicita pago y que, asimismo, refleje el valor de la producción comercializada.

☐ Certificado de cuenta única en la que se va a realizar el ingreso de la ayuda.

☐ Documentación que acredite que el beneficiario se sigue ajustando a la definición de

PYME.

☐ Otra documentación. En su caso, indíquese:

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________.

V. SOLICITUD.

El/la abajo firmante solicita el pago de la ayuda a que se refiere la presente instancia por importe

de………………….. € y declara que son ciertos los datos consignados en ella, reuniendo los

requisitos exigidos y aceptando las condiciones establecidas en la convocatoria,

comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud y que

conoce las obligaciones establecidas en el artículo 14 del Real Decreto 236/2018, de 27 de abril,

y que se compromete a cumplirlas. Igualmente autoriza al Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación y al FEGA, para el uso y tratamiento de los datos de carácter personal que constan

en la documentación presentada y en esta solicitud, a los efectos del inequívoco consentimiento

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FONDO ESPAÑOL

DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

SECRETARÍA GENERAL

DE AGRICULTURA

Y ALIMENTACIÓN

previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos

de carácter personal y disposiciones concordantes.

Si han transcurrido más de seis meses desde la expedición de los certificados de estar al

corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, o de su comprobación, de

acuerdo con lo previsto en el artículo 7.3 del Real Decreto 236/2018, de 27 de abril, el/la abajo

firmante autoriza al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y al FEGA, a recabar de la

Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al

cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social:

☐ SI.

☐ NO. El solicitante de la ayuda deberá aportar los correspondientes certificados

En______, a __de ________de 20__.

(Firma)

Sr. Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria O.A..

C/. Beneficencia, 8.

28071 Madrid.

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FONDO ESPAÑOL

DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

SECRETARÍA GENERAL

DE AGRICULTURA

Y ALIMENTACIÓN

ANEXO III

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA SOLICITUD DE

AYUDA

Esta declaración responsable se aporta a los efectos de la Convocatoria para ayudas para el fomento de la creación de

organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores de carácter supraautonómico en el

sector agrario, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para actuaciones a realizar hasta

2022. (2019)

Don ______________________________________________________________________,

con NIF, pasaporte o documento equivalente en caso de extranjeros, o NIE

__________________________________________________________en su calidad de

___________________________ de la (entidad solicitante) _________________________ con

NIF____________________ y domicilio en ________________________________________.

Declara bajo su responsabilidad que la entidad solicitante:

No incurre en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de

noviembre.

No se encuentra en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.

No tiene pendiente de recuperación ninguna ayuda financiada por el Fondo Europeo Agrícola de

Desarrollo Rural (FEADER).

No ha percibido ayudas por la misma finalidad y objeto procedentes de los Programas de

Desarrollo Rural regionales o de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos

que puedan conceder otras Administraciones públicas, entes públicos adscritos o dependientes

de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de

naturaleza privada.

En______, a __de ________de 20__.

(Firma)

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FONDO ESPAÑOL

DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

SECRETARÍA GENERAL

DE AGRICULTURA

Y ALIMENTACIÓN

ANEXO IV

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA SOLICITUD DE

PAGO

Esta declaración responsable se aporta a los efectos de la Convocatoria para ayudas para el fomento de la creación de

organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores de carácter supraautonómico en el

sector agrario, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para actuaciones a realizar hasta

2022. (2019)

Don ______________________________________________________________________,

con NIF, pasaporte o documento equivalente en caso de extranjeros, o NIE

__________________________________________________________en su calidad de

___________________________ de la (entidad solicitante) _________________________ con

NIF____________________ y domicilio en ________________________________________.

Declara bajo su responsabilidad que la entidad solicitante:

No ha percibido ayudas por la misma finalidad y objeto procedentes de los Programas de

Desarrollo Rural regionales o de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos

para la misma finalidad y objeto, que puedan conceder otras Administraciones públicas, entes

públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras

personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

No incurre en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de

noviembre.

En______, a __de ________de 20__.

(Firma)

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FONDO ESPAÑOL

DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

SECRETARÍA GENERAL

DE AGRICULTURA

Y ALIMENTACIÓN

ANEXO V

CRONOGRAMA ANUAL INDICATIVO DE LAS ACTUACIONES A REALIZAR DEL PLAN EMPRESARIAL

Nombre de la OP o AOP: Nombre del Plan empresarial:

Fecha de constitución (DD/MM/AAAA): Anualidad en que se encuentra la OP o AOP:

Anualidad del Plan

Actuaciones Hitos Objetivos del

Plan

Nº Nº Nombre Fecha inicio

Fecha fin

Presupuesto (euros)

Nº Nombre Fecha de

consecución

Ponderación respecto a

los objetivos Nº Nombre

1

1

PRESUPUESTO ANUALIDAD 1

2

2

PRESUPUESTO ANUALIDAD 2

3

3

PRESUPUESTO ANUALIDAD 3

4

4

PRESUPUESTO ANUALIDAD 4

5

5

PRESUPUESTO ANUALIDAD 5

PRESUPUESTO TOTAL DEL PLAN

Nota: El número de filas se debe adaptar a en función del número de actuaciones, hitos y objetivos de cada a Plan empresarial.

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