mi experiencia en el efip... aprobado!

2
El caso práctico: Se trataba de una empresa que le vende un inmueble a unas señoras (COMPRAVENTA) por el valor de 125.000 dólares, entregan 35.000 dol. Y la posesión en un mismo acto. El contrato de compraventa contiene una CLAUSULA COMISORIA EXPRESA Y UNA CLAUSULA PENAL que prevé una indemnización de pesos 30.000 en concepto de daños y perjuicios y una multa diaria por el retardo en la restitución del inmueble, en caso de incumplimiento. En su defensa las demandadas alegan haber pagado mas del 25% del precio resultando aplicable el art. 1185 bis CC, y en consecuencia a caducado la facultad de resolver el contrato y de percibir tanto la multa pactada, como los daños y perjuicios, por tanto manifiestan que la resolución solicitada deviene abusiva. Solicitan aplicación del art. 1071 CC . afirman que el judiciante debe tener en cuenta que se a cumplido una parte esencial de las prestaciones. PREGUNTAS 1- mencione los requisitos para que proceda el pacto comisorio. 2- Que le sugiere la afirmación “la clausula no es abusiva, lo que asi puede resultar es el ejercicio de la facultad resolutoria”. 3- Existe plazo de caducidad de la facultad de las partes de un contrato de resolverlo. 4- Cual es la finalidad de la clausula penal? 5- En el caso: el ejercicio de la facultad resolutoria ejercida por el actor es abusiva? Por que? 6- Cual es el efecto de la resolucion del contrato ? 7- Como juez de la causa resuelva conforme a derecho. Consultar: “Ingeniero Nestor A. Brandolini y Asoc. SRL c/Oviedo Funes, Maria Lila y Otro”- Ordinario- cumplimiento resolucion de contrato. Semanario Juridico T97-2008- A RESPUESTAS Bueno yo puse que la cláusula no es abusiva, tampoco la facultad del vendedor de resolver el contrato, pues es un contrato consensual y las compradoras estuvieron de acuerdo con el contenido del mismo, que los contratos deben interpretarse de acuerdo a la voluntad de las partes al momento de contratar. Puse que no se aplicaba el art. 1185 bis CC al presente caso, que la facultad de resolver no tiene plazo de caducidad. Que tampoco se aplicaba el art 1071 CC. Porque el vendedor no estaba pidiendo nada que fuese un acto ilícito, no excedía la buena fe, la moral ni las buenas costumbres, etc. Si bien las demandadas cumplieron una parte de las prestaciones, no continuaron haciéndolo y el interés del acreedor se vio frustrado. Por lo tanto las condene a pagar la indemnización y la multa correspondiente y a restituir a la brevedad el inmueble al vendedor. Si estuvo bien o mal no lo se, el hecho es que yo lo defendí al caso y mantuve mi postura., luego me preguntaron: ETAPAS EN EL JUICIO CIVIL: ESCENCIALES Y EVENTUALES PARTES EN EL JUICIO PENAL JUICIO ABREVIADO QUE ETAPA NO SE CUMPLE EN EL? JUICIO PENAL: SI EN LA ETAPA DE PRUEBA EL JUEZ PUEDE DESARROLLAR ACTITUDES INQUISITIVAS CONTRA EL

Upload: jimee-barboza

Post on 04-Dec-2015

24 views

Category:

Documents


15 download

DESCRIPTION

Ayuda para el efip I.

TRANSCRIPT

Page 1: Mi Experiencia en El EFIP... APROBADO!

El caso práctico:

Se trataba de una empresa que le vende un inmueble a unas señoras

(COMPRAVENTA) por el valor de 125.000 dólares, entregan 35.000 dol. Y la posesión

en un mismo acto. El contrato de compraventa contiene una CLAUSULA COMISORIA

EXPRESA Y UNA CLAUSULA PENAL que prevé una indemnización de pesos

30.000 en concepto de daños y perjuicios y una multa diaria por el retardo en la

restitución del inmueble, en caso de incumplimiento.

En su defensa las demandadas alegan haber pagado mas del 25% del precio resultando

aplicable el art. 1185 bis CC, y en consecuencia a caducado la facultad de resolver el

contrato y de percibir tanto la multa pactada, como los daños y perjuicios, por tanto

manifiestan que la resolución solicitada deviene abusiva. Solicitan aplicación del art.

1071 CC . afirman que el judiciante debe tener en cuenta que se a cumplido una parte

esencial de las prestaciones.

PREGUNTAS

1- mencione los requisitos para que proceda el pacto comisorio.

2- Que le sugiere la afirmación “la clausula no es abusiva, lo que asi puede resultar es el

ejercicio de la facultad resolutoria”.

3- Existe plazo de caducidad de la facultad de las partes de un contrato de resolverlo.

4- Cual es la finalidad de la clausula penal?

5- En el caso: el ejercicio de la facultad resolutoria ejercida por el actor es abusiva? Por

que?

6- Cual es el efecto de la resolucion del contrato ?

7- Como juez de la causa resuelva conforme a derecho.

Consultar: “Ingeniero Nestor A. Brandolini y Asoc. SRL c/Oviedo Funes, Maria Lila y

Otro”- Ordinario- cumplimiento resolucion de contrato. Semanario Juridico T97-2008-

A

RESPUESTAS

Bueno yo puse que la cláusula no es abusiva, tampoco la facultad del vendedor de

resolver el contrato, pues es un contrato consensual y las compradoras estuvieron de

acuerdo con el contenido del mismo, que los contratos deben interpretarse de acuerdo a

la voluntad de las partes al momento de contratar.

Puse que no se aplicaba el art. 1185 bis CC al presente caso, que la facultad de resolver

no tiene plazo de caducidad. Que tampoco se aplicaba el art 1071 CC. Porque el

vendedor no estaba pidiendo nada que fuese un acto ilícito, no excedía la buena fe, la

moral ni las buenas costumbres, etc.

Si bien las demandadas cumplieron una parte de las prestaciones, no continuaron

haciéndolo y el interés del acreedor se vio frustrado. Por lo tanto las condene a pagar la

indemnización y la multa correspondiente y a restituir a la brevedad el inmueble al

vendedor.

Si estuvo bien o mal no lo se, el hecho es que yo lo defendí al caso y mantuve mi

postura., luego me preguntaron:

ETAPAS EN EL JUICIO CIVIL: ESCENCIALES Y EVENTUALES

PARTES EN EL JUICIO PENAL

JUICIO ABREVIADO QUE ETAPA NO SE CUMPLE EN EL?

JUICIO PENAL: SI EN LA ETAPA DE PRUEBA EL JUEZ PUEDE

DESARROLLAR ACTITUDES INQUISITIVAS CONTRA EL

Page 2: Mi Experiencia en El EFIP... APROBADO!

DEMANDADO?(obvio que NO, NO PUEDE)

NOMBRAR 5 O 6 COSAS QUE SE INTRODUJERON EN LA CONSTITUCION

CON LA REFORMA DE 1994.

PRESUPUESTOS PROCESALES Y SENTENCIALES

QUE ES CAPACIDAD Y TIPOS DE CAPACIDAD

QUE ES UNA CEDULA DE NOTIFICACION

Bueno eso es todo lo que me preguntaron, creo que no me olvido de nada.

Yo conteste todo, luego me dijeron bueno esta bien tu nota es un 8 y eso fue

todo. Espero que les sirva este resumen de mi experiencia.

ESTUDIEN MUCHO Y MANEJEN TODO EL TEMARIO, ESTUDIEN

POR APUNTES BIEN HECHOS O LIBROS. Yo estudie de los apuntes

que venden en www.misapuntesdeabogacia.com y me parecen los más

recomendables en su totalidad; si no los pueden comprar o tienen otro

apunte revísenlo bien, controlen con el libro y el código. Hay apuntes

dando vueltas en los grupos que los suben gratis pero tengan cuidado

porque tienen muchos errores. Es una pena que después de todo el tiempo

que invertimos estudiando nos bochen por culpa de estudiar de un apunte

mal hecho. MUCHA SUERTE! Y CUALQUIER COSA ME ESCRIBEN.