métodos de interpretación de la ley

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Métodos de Interpretación El objeto primordial de las leyes es regular situaciones específicas y concretas que acontecen en nuestra sociedad, por lo que es posible determinar que el objeto de su existencia es el de regular le hecho para el que fueron creadas. Sin embargo, esta no es tarea fácil, ya que para estar en la posibilidad de darle aplicación en diferentes casos, es necesario desentrañar su contenido. El Código Fiscal de la Federación en su artículo 5 nos indica que las disposiciones fiscales que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, es decir, establecen cargas a los particulares, así como aquellas que expresan excepciones, infracciones y sanciones son de aplicación estricta. Asimismo considera que las otras disposiciones fiscales que no comprendan las anteriores se interpretarán mediante la utilización de cualquier método de interpretación jurídica. Considerando lo anterior, es necesario tener conocimiento de los métodos de interpretación a los cuales podemos recurrir para darle aplicación a las diversas disposiciones fiscales A. Método de Interpretación Literal o Gramatical De acuerdo a Hiram (2009, p. 86), el método de interpretación de leyes que se utiliza de manera más frecuente es el gramatical, por virtud del cual el intérprete analiza el texto de la norma conforme a la letra de la ley, aplicando en todo momento el sentido jurídico de las palabras que integran dicha norma Sin embargo, Arrioja (2000, p. 309), tomando en cuenta que este método, al considerar exclusivamente al significado gramatical de la palabra que compone su texto, puede dar lugar a confusiones e inclusive puede llegar a conducir a los mayores absurdos al momento de aplicar la norma jurídica, esto debido a que al atender exclusivamente al aspecto gramatical, olvida que las normas jurídicas poseen también un significado lógico-conceptual. Margain (2003, p. 144) considera que es este método sólo es bueno cuando la norma no ofrece problema alguno, cuando la norma es clara, precisa y emplea términos que sólo tienen un significado. Es por ello que los sostenedores de este método expresan que los sistemas de interpretación admitidos por el Derecho en general no son aplicables al Derecho Fiscal y que dada la naturaleza especial de sus normas, éstas

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Page 1: Métodos de Interpretación de la Ley

Métodos de Interpretación

El objeto primordial de las leyes es regular situaciones específicas y concretas que acontecen en nuestra sociedad, por lo que es posible determinar que el objeto de su existencia es el de regular le hecho para el que fueron creadas. Sin embargo, esta no es tarea fácil, ya que para estar en la posibilidad de darle aplicación en diferentes casos, es necesario desentrañar su contenido.

El Código Fiscal de la Federación en su artículo 5 nos indica que las disposiciones fiscales que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, es decir, establecen cargas a los particulares, así como aquellas que expresan excepciones, infracciones y sanciones son de aplicación estricta. Asimismo considera que las otras disposiciones fiscales que no comprendan las anteriores se interpretarán mediante la utilización de cualquier método de interpretación jurídica.

Considerando lo anterior, es necesario tener conocimiento de los métodos de interpretación a los cuales podemos recurrir para darle aplicación a las diversas disposiciones fiscales

A. Método de Interpretación Literal o Gramatical

De acuerdo a Hiram (2009, p. 86), el método de interpretación de leyes que se utiliza de manera más frecuente es el gramatical, por virtud del cual el intérprete analiza el texto de la norma conforme a la letra de la ley, aplicando en todo momento el sentido jurídico de las palabras que integran dicha norma

Sin embargo, Arrioja (2000, p. 309), tomando en cuenta que este método, al considerar exclusivamente al significado gramatical de la palabra que compone su texto, puede dar lugar a confusiones e inclusive puede llegar a conducir a los mayores absurdos al momento de aplicar la norma jurídica, esto debido a que al atender exclusivamente al aspecto gramatical, olvida que las normas jurídicas poseen también un significado lógico-conceptual.

Margain (2003, p. 144) considera que es este método sólo es bueno cuando la norma no ofrece problema alguno, cuando la norma es clara, precisa y emplea términos que sólo tienen un significado. Es por ello que los sostenedores de este método expresan que los sistemas de interpretación admitidos por el Derecho en general no son aplicables al Derecho Fiscal y que dada la naturaleza especial de sus normas, éstas sólo deben interpretarse en sus términos, literalmente, de un modo rígido y estricto.

B. Método de Interpretación Lógico

Respecto al método de interpretación lógica del derecho Zambrano (2009, p. 90) cita a Klug (1990) al decir que es aquel por el cual se consiguen “[inferir] las pautas por aplicar en determinado caso singular, a partir de las directivas genéricas contenidas en las determinaciones legales”.

El método de interpretación lógico jurídico establece como (Zambrano, 2009, p. 91) piedra angular la teleología de la norma , esto es, el fin de la misma, de tal suerte que al establecerse premisas sencillas cuyas conclusiones sea la base para

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establecer nuevas premisas, entonces puede desentrañarse el sentido final de la referida norma.

Algunos elementos distintivos del método lógico jurídico son los siguientes:

a) Debe atenderse al fin de la norma para comprender su alcance y objetivos.b) Deben intuirse los efectos deseados de la norma jurídica, y a partir de ello

comprender el alcance interpretativo de la misma.c) Deben formularse silogismos breves a partir de premisas propias de la norma

a interpretar, y a partir de las conclusiones que se obtengan mediante la aplicación de técnicas de la lógica, se obtiene el significado de la norma a interpretar.

El método lógico jurídico de la Ley se aplica mediante la construcción de silogismos sencillos, tal y como lo aseveraba Kant en sus obras; en dichos silogismo la premisa mayor es la ley, la menor es el hecho por juzgar y la conclusión es el fallo o sentencia. A dicha forma de razonamiento se le ha conocido también como Modus Barbara.

El siguiente ejemplo nos permite apreciar mejor lo anterior (Zambrano, 2009, p. 92):* Todos los homicidas (M) deben ser penados con privación de la libertad hasta 30 años (P) (Premisa Mayor).* Todos los acusados en el proceso penal “x” (S) son homicidas (M) (Premisa Menor).* Todos los acusados en el proceso penal “x” (S) deben ser penados con privación de libertad de hasta 30 años (P) (Conclusión)

El método de interpretación lógica jurídica tiene entre sus mayores problemas que (Zambrano, 2009, p. 93), no obstante los silogismos que puedan plantearse para desentrañar el sentido de una norma, las conclusiones que se obtengan a partir de los mismos pueden ser equivocadas si el interprete tiene una concepción finalista del derecho diversa a la de algún otro interprete, o peor aún, distinta a la del creador de la norma misma, que aún mediante razonamientos lógicos llega a conclusiones erróneas.

Para disminuir tal perversión en la aplicación del método, el intérprete debe intentar alejar su visión personal sobre el fin de la norma e intentar, en la medida de lo posible, acercarse al momento histórico y al contexto dentro de cual el legislador creó la norma en estudio, pues solo así puede concebirse el verdadero fin de la misma

C. Método de interpretación Autentica u Original

Este método en palabras de Arrioja (2000, p. 310) busca descubrir cuál fue la intención perseguida por el legislador al expedir dicha disposición. Para tal efecto, la interpretación se lleva a cabo a través del examen de trabajos preparatorios, exposiciones de motivos y discusiones parlamentarias. Es decir, se buscan los antecedentes legislativos que dieron origen a la ley sujeta a interpretación con base en dicho antecedentes se resuelven los problemas que pudieran presentarse para su aplicación.

La Interpretación autentica toma como base al creador de la misma (Zambrano, 2009, p. 102), quien se encarga de especificar las razones y motivos que tuvo para crear, modificar o derogar alguna norma jurídica, y con ello, es posible conocer el fin que persigue tal acto legislativo, y por ende, la noma que así se ve afectada.

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Pese a lo mencionado anteriormente Margain (2003, p. 149) hace una acotación interesante, al considerar que la interpretación autentica es la que hace el mismo legislador de las normas que expide, sin embargo expresa que esto no es en realidad una interpretación jurídica, sino que el legislador impone un sentido determinado de la ley por medio de otra ley.

D. Método de interpretación a Contrario Sensu

De acuerdo a este método de carácter esencialmente lógico Arrioja (2000, p. 311) considera que no quedan comprendidos dentro de la hipótesis normativa prevista en una ley, todos aquellos supuestos que se encuentran colocados en una situación exactamente contraria a la que en tal hipótesis se contiene.

Podría decirse que el punto débil de método reside en su aplicación sumamente limitadas ya que para que el mismo surta efecto, es requisito indispensable que la norma jurídica a interpretar admita una situación a contrario y que además dicha situación de presente en realidad.

E. Método de interpretación Analógica

Arrioja (2000, p. 312) explica que este método consiste en aplicar a una situación de hecho no prevista en una ley,, la norma jurídica aplicable a una situación similar que si esta prevista en dicha ley+

El método analógico es de utilización delicada, ya que de no existir una adecuada identidad entre la situación no prevista y la que si está prevista en la ley, se pueden llegar a otorgar a esta última, alcances que en realidad no posee y, en consecuencia, se le puede aplicar indebidamente.

Zambrano (2009, p.108) ahonda un poco más en este método al referirse un argumento como el siguiente: la disposición A (“Si B1, entonces C”) conecta la consecuencia jurídica C al supuesto de hecho B1; por otro lado, el supuesto de hecho B2 se asemeja a B1, por lo que debe tener la misma consecuencia jurídica; así pues, la disposición A de entenderse en el sentido de que la consecuencia C se aplica también al supuesto de hecho B2 (“Si B2, entonces C”).

Las desventajas que este método presenta es que se trata de un sistema interpretativo totalmente subjetivo, porque a fin de cuentas su utilización depende del criterio de quien vaya a aplicar la ley. Carece de un punto de referencia objetivo que, es el requisito esencial para que un método de interpretación legal resulte justo y adecuado.

Margain (2003, p. 144) considera peligroso este método de interpretación, por cuanto que su elasticidad permitiría hacer extensiva una disposición a situaciones que no eran intención del legislador grava o regular, por su sola semejanza –no igualdad- con la situación verdaderamente aplicable.

F. Método de interpretación Exacta

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Arrioja (2000, p.312) considera que este método constituye la técnica adoptada fundamentalmente por el Derecho Penal y se hace consistir en que una norma jurídica sólo es aplicable a un caso concreto cuando el hecho o la conducta respectiva encuadran exactamente dentro de la hipótesis prevista en la primera. Por consiguiente, este método requiere de manera imperiosa que exista una exacta adecuación entre lo que sucede en la realidad y lo que la ley dispone.

Asimismo considera (Arrioja, 2000, p. 313) que viene a ser lo opuesto al analógico, ya que para descubrir el sentido de una norma jurídica, no busca extender su campo de aplicación sino que por el contrario, recomienda restringirlo en tal forma que únicamente y exclusivamente aquello que encuadre con exactitud dentro de la correspondiente hipótesis normativa, puede quedar sujeto a la aplicación de la ley.

G. Método Histórico

Zambrano (2009, p. 94) menciona que El método histórico es frecuentemente utilizado por los juzgadores cuando pretenden conocer la ontología –razón de ser- de una norma jurídica.

En esencia pues (Zambrano, 2009, p. 97), el método histórico de interpretación de la ley tiene por objeto analizar una determinada norma jurídica a partir del conocimiento de las causas que le dieron origen así como las diversas que han permitido su evolución, pues a partir de su conocimiento se pueden conocer los fines que pretende alcanzar la misma.

Zambrano (2009, p. 99) destaca como elementos del método histórico de interpretación de las leyes los siguientes:

a) El conocimiento social, cultural, moral económico y político en el cual se creó una norma jurídica, púes a partir de ahí se pueden conocer las razones que motivaron al legislador a crear la misma y los fines que pretendía alcanzar con ello.

b) El conocimiento de la evolución de una norma jurídica a través del tiempo, debe aparejarse al entendimiento de las causas sociales que motivaron dicho cambio, pues solo así se pueden conocer las motivaciones del legislador para modificar la norma y la inercia interpretativa que ésta puede tener en un momento determinado.

c) El método histórico, como elemento interpretativo de las normas jurídicas, se apega necesariamente a un corte social y humanista de dichas normas, y por tanto, el análisis que así se efectué, tendrá como ventaja por encima del método lógico un acercamiento más pragmático al espíritu de la Ley que se interpreta.

La forma de aplicación del método de interpretación histórico puede materializarse de dos maneras: a partir de un punto de vista netamente histórico o desde una percepción evolutiva de la norma.

Zambrano (2009, p.100) aclara que al ser un método histórico debe tenerse especial cuidado en los antecedentes que se utilizan para la interpretación que se realice; así pues, debe cuidarse la fidelidad y la calidad de la fuente consultada; por tanto, si la interpretación se realiza con fundamento en la exposición de motivos vertida por el legislador al momento de emitir la norma puede estarse en mejores

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condiciones que si se atiende a una fuente posterior o que no sea directamente emitida por el legislador.De no cuidar lo anterior, pueden obtenerse conclusiones equivocadas respecto a las causas que dieron origen y que motivaron la evolución de una determinada norma.

H. Método de Sistemático de Interpretación de la ley

El método aquí referido (Zambrano, 2009, p. 105) tiene diversas facetas para su aplicación, aunque todas ellas procuran esencialmente interpretar el significado de una disposición después de colocarla en un sistema del derecho, el cual puede ir desde la integridad del texto de la norma de que se trate o de la Ley en que se ubique la misma, hasta la consideración total de las disposiciones que componen un sistema jurídico.

Algunas facetas son las siguientes:

a) El tipo más simple es el que combina distintos fragmentos normativos para obtener de ellos una nueva norma. Esta norma de nueva creación se llama combinado de disposiciones.

b) Otra faceta es aquel conocido ‘sedes materiae’, y por virtud del mismo se aduce que una determinada disposición debe interpretarse de un cierto modo –y nunca de un modo distinto- siempre que se coloque en un mismo contexto normativo.

c) “Lex specialis derogat legi generali”, la ley especial deroga en aplicación a la general, por virtud del cual se evitan antinomias – contradicciones de leyes-.

I. Método de A Fortiori de interpretación de la leyes

Zambrano (2009, p. 110) nos explica que este método es conocido como aquel en el que se aplica una “mayor razón” y parte del supuesto de que si existe una consecuencia jurídica a una situación preestablecida, entonces a la misma situación con mayores o menores supuestos deben corresponder las mismas consecuencias que aquella primera de la cual se partió.

El argumento a fortiori se estructura así: la disposición A (“Si B1, entonces C” conecta la consecuencia jurídica C al supuesto de hecho B1; pero el supuesto de hecho B2 merece, con mayor razón, la misma consecuencia jurídica; así pues, la disposición A deber ser entendida en el sentido de que la consecuencia C debe aplicarse también al supuesto de hecho B2.

Ahora bien, la argumentación a fortiori puede seguir la forma a major ad minus (por ejemplo, si se permite establecer intereses del 20% entonces, con mayor razón, también se permite establecer intereses del 10%) o la diversa a minori ad majus (por ejemplo, si se prohíbe tener en casa animales domésticos entonces con mayor razón, se prohíbe también tener en casa leones).

Su interpretación no puede ser extensiva a otros presupuestos no considerados en las premisas de las normas a las que se les apliquen las argumentaciones a major ad minus y las diversas a minori ad majus, de tal suerte que no es posible aplicar este método en todos los casos ni para todos los supuestos que necesiten ser interpretados por una disposición jurídica.

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J. Método de Interpretación Estricta

Por comentarios de Arrioja (2000, p. 313) se puede determinar que el Derecho Tributario posee su propio método de interpretación legal, por lo menos en lo que a imposición de cargas, concesión de exenciones y subsidios y fijación de infracciones y sanciones se refiere. Método que, desde luego, se encuentra inspirado en el hecho de que al impone, por regla general, las normas hacendarias, cargas económicas a la ciudadanía, su aplicación debe basarse en criterios de exactitud y precisión.

El método de interpretación estricta de la Normas Fiscales, consiste en aplicar las normas jurídico-tributarias fundamentalmente al significado gramatical y conceptual de las palabras empleadas por el legislador sin introducir ninguna hipótesis o situación que se encuentre prevista de manera expresa en el texto de la propia ley.

Bibliografía

Arrioja A. (2000). Derecho Fiscal. (15ta. Ed.) México: Editorial Themis.

Zambrano H. (2009). Interpretación Jurídica Tributaria. (1ra. Ed.) México: Editorial Porrúa.

Margain E. (2003). Introducción al estudio del derecho. (16ta. Ed.) México: Editorial Porrúa.