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  • 8/11/2019 2 Fuentes, Interpretacin Ley Penal.ppt

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    SEGUNDA UNIDAD:La Ley Penal: Fuentes, interpretaciny mbito de aplicacin.

    Prof. Dr. Mario Durn Migliardi

    Facultad de Cs. Jurdicas

    Universidad Central

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    Contenidos

    1.Fuentes del Derecho penal.a. Fuentes Directas: La ley penal. Concepto, clases.

    - La analoga.- Las LPB.

    b. Fuentes mediatas: La costumbre, la jurisprudencia y losTratados Internacionales.

    2. Interpretacin de la ley penal.a. Principios generales.b. Clases de interpretacin

    c. Reglas de Interpretacin

    d. Concurso aparente de leyes penales

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    Contenidos

    3. mbito de validez de la ley penal.a. En el tiempo. mbito de validez temporal.- Principio de irretroactividad. Concepto. Relaciones con

    el principio de legalidad. Excepciones: retroactividad dela ley penal mas favorable.

    - Leyes temporales y Leyes Intermedias.

    b. En el espacio. mbito de validez espacial.- Principio de territorialidad.

    - Excepciones a la territorialidad de la ley penal.

    - Valor en chile de las leyes y sentencias judiciales

    extranjeras.

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    Segunda Unidad

    LA LEY PENAL

    - La extradicin. Concepto. Tipos de extradicin.Reglas. Condiciones y requisitos. Efectos de la

    extradicin. APUNTE

    c. En las personas. mbito de validez personal.

    - Principio fundamental: Igualdad ante la ley penal- Excepciones establecidas en el derecho interno y en el

    derecho internacional.

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    INTRODUCCIN

    Repasar Principio de legalidad, evolucin y contenido.

    Fuente de Derecho; doble sentido.

    - Designa al rgano de donde el Derecho brota; a quien

    crea o produce el Derecho.

    - Forma de concrecin que asume la norma jurdica.

    As, el Estado es fuente de derecho (en el primersentido), puesto que l produce la ley.

    La ley es fuente de derecho (en el segundo sentido),

    ya que la norma jurdica se manifiesta concretamente

    bajo la forma de una ley.

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    INTRODUCCIN En Chile se reconoce la existencia de dos fuentes del derecho

    penal: fuentes inmediatas (directas) y mediatas (indirectas).

    En cuanto a su creacin, el DP cuenta con distintas fuentes, sinperjuicio de que entre ellas pueda existir cierta jerarqua.

    Para la Ciencia penal, la tendencia es a reconocer la posibilidadde que el DP cuente con fuentes mltiples de creacin, como unanecesidad del sistema jurdico.

    Sin embargo, se acepta mayoritariamente que la ley es la fuentedirecta nica del DP.

    Como fuentes indirectas se mencionan: la costumbre, la analogaa favor del imputado, la doctrina y la jurisprudencia, en cuantocomplementan las fuente directa.

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    Fuente Directa. Concepto.

    Casi todos los ordenamientos punitivos se encuentranestructurados sobre la base del principio de reserva olegalidad; nul lum cr imen, nul la poena sine lege.

    No hay delito, ni es posible la imposicin de una pena, sinocuando existe una ley (escrita, estricta e irretroactiva) queincrimine el hecho respectivo, estableciendo, adems, la pena aque se encuentra sometido.

    Este principio expresa enfticamente la funcin de garanta quecompete a la ley penal en el Estado de Derecho Liberal.

    El DP es un rea en que todas las decisiones fundamentalescompeten exclusivamente a la ley.

    El fin es que el ciudadano tenga certeza de que la ley -slo ella-le seala lo que debe o no hacer, as como la naturaleza y lamagnitud de las consecuencias a las que se le someter siinfringir los mandatos o prohibiciones legales.

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    Fuente Directa. El principio de legalidad en

    el Derecho chileno.

    Tiene jerarqua de garanta constitucional; Art. 19 n 3, inc. 7:Ningn delito se castigar con otra pena que la que seale una

    ley promulgada con anterioridad a su perpetracin, a menos queuna nueva ley favorezca al afectado

    Tambin constituyen manifestaciones del Principio:

    Inc. 4 Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales,sino por el tribunal que le seala la ley y que se haya establecidocon anterioridad por esta.Inc. 5 Toda sentencia de un rgano que ejerza jurisdiccindebe fundamentarse en un proceso previo legalmente tramitadocorrespondiendo al legislador establecer siempre las garantas deun racional y justo procedimiento .Inc. 8 Ninguna ley podr establecer penas sin que la conducta

    que se sanciona est expresamente descrita en ella .

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    Fuente Directa. El principio de legalidad en

    el Derecho chileno.

    De la norma constitucional se desprende que en Chile sereconocen 7 manifestaciones concretas del principio de

    legalidad:1. Legalidad del delito: no hay delito sin ley.2. Legalidad de la pena: no hay pena sin ley.

    3. Legalidad del procedimiento: no hay juicio sin ley.

    4. Legalidad del rgano jurisdiccional: no hay tribunal sin una ley

    que lo cree.5. Irretroactividad: no hay delito, ni pena, ni juicio, ni tribunal sin una

    ley previa.

    6. Exclusividad de la ley: solo la ley puede crear delitos, penas,procedimientos y tribunales.

    7. Tipicidad: las leyes que crean delitos, penas, procedimientos otribunales deben ser precisas en cuanto a sus disposiciones.

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    Fuente Directa. El principio de legalidad en

    el Derecho chileno.

    El principio de legalidad tambin aparece consagrado en los Art.1, 18,79 y 80 CP

    Art. 1 Delito toda accin u omisin voluntaria penada por la ley(tipificada). La sancin tambin est establecida por ley. En ladefinicin de delito se manifiesta el principio de legalidad y, portanto, la ley es la gran fuente del DP.

    Art. 18 Es la ley la que debe establecer la pena conanterioridad a la comisin del delito, salvo que beneficie al reo.

    En este caso la ley tiene efecto retroactivo. Art. 79 Las penas deben ejecutarse de acuerdo con la ley.

    Tambin es una manifestacin del principio de legalidad y lapena deber ser ejecutada en la forma que determina la ley.

    Ej. ley 18216 en relacin con la ejecucin de la pena (remisin

    condenatoria de la pena).

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    El principio de legalidad en el Derecho

    chileno. Naturaleza de la ley penal.

    Ley formal en sentido estricto. Slo puede ser fuente del DP una ley propiamente tal;

    aquella que se ha formado con sujecin a las normasconstitucionales sobre la materia.

    Esto es, cualquiera disposicin de carcter generaldictada en el ejercicio de la potestad legislativa.

    La ley formal es fuente del derecho punitivo aunque

    no revista carcter penal expreso, basta queestablezca un hecho delictivo e imponga una penapara ser norma penal.

    Ej. Art. 240 inc. 2 CPC, que establece y sanciona unafigura de desacato.

    As, la ley es la nica fuente del DP.

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    El principio de legalidad en el Derecho

    chileno. Naturaleza de la ley penal.

    Situaciones especiales.1. El Decreto con fuerza de ley. Son manifestaciones de la potestad normativa del

    Ejecutivo que, en virtud de una delegacin defacultades realizadas por el Legislativo, regulanmaterias propias de una ley.

    De los Art. 32 n 3 y 61 inc. 2 de la CPR se

    desprende que dicha delegacin no puede extendersea materias comprendidas por las garantasconstitucionales, entre las que se contiene el principiode legalidad o reserva.

    Por ello, se puede sostener que no son leyes en

    sentido estricto y no constituyen fuente del DP.

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    El principio de legalidad en el Derecho

    chileno. Naturaleza de la ley penal.

    2. El Decreto Ley. Son normas dictadas por un gobierno de facto, sin

    constitucionalidad, en el que el Poder Legislativo ha dejado defuncionar.

    Se estima que no constituyen leyes en sentido estricto y no sonfuente regular del DP.

    El problema es que, ante un DL, no se puede enjuiciar suconstitucionalidad porque son, justamente, el producto de unasituacin irregular en la que no existe una Constitucin que sepueda vulnerar.

    Sin embargo, en tales perodos se debe seguir regulando lasrelaciones sociales, incluso mediante actos completamenteanmalos, cuya vigencia slo dependen de la capacidad deimponerlos coactivamente.

    Por lo tanto, el imperio del DL es una cuestin de hecho, que,

    como tal, no admite una valoracin jurdica.

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    El principio de legalidad en el Derecho

    chileno. Clasificacin de la ley penal.

    1. Atendiendo a su grado de sistematizacin: Codificadas: Cdigo penal, C. de justicia militar.

    No codificadas: Esparcidas en diferentes disposiciones legales.Ej. Ley Antiterrorista, Ley de violencia en los estadios, LRPJ.

    2. Atendiendo a su especializacin: Comn: Contenidas en el CP y aplicables a cualquier materia de

    orden penal aunque estn reguladas por ley especial.

    Ej. Penas; Iter Criminis, atenuantes y agravantes. Especial: Disposiciones de orden penal ubicadas fuera del CP.3. Atendiendo a su contenido: Preceptivas o incriminatorias: Crean delitos y penas cuya

    estructura consta de una hiptesis y sancin.

    No preceptivas o no incriminatorias: Contienen normas decarcter general aplicables a todos los delitos. Ej. Art.2,3,7.

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    Limitaciones al principio de legalidad.

    La analoga y la ley penal en blanco.

    1. La analoga. Es la aplicacin de una ley penal, que regula un hecho

    determinado, a otra situacin que la ley penal no contemplaexpresamente, pero que guarda semejanza con el primero.

    Segn Roxin la analoga en la transposicin de una regla jurdicaa un caso no regulado por la ley por la va de un argumento desemejanza.

    As, la analoga in malam partenimplica crear delitos enaquellos casos en que el legislador no lo ha hecho.

    Normalmente admitida en otras ramas del derecho, en DP seencuentra prohibida.

    Para la Excmma. Corte Suprema las leyes penales son dederecho estricto y su aplicacin no puede ser extendida a otroscasos diversos de aquellos expresamente contemplados por ellegislador. SCS de 27.05.1952, en RDJ XLIX, 2 parte, sec 4 ,

    p.135.

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    Limitaciones al principio de legalidad.

    La analoga y la ley penal en blanco.

    Como la norma jurdica rige situacionesfuturas, es ilusorio pensar que el legisladorpueda prever todas las situaciones posibles.Por ello, siempre habrn lagunas o vacoslegales.

    La doctrina distingue entre; analoga legal,donde el caso no contemplado se resuelveutilizando una norma legal que regula unasituacin semejante; y analoga jurdica, enque el caso no contemplado se resuelve

    utilizando los principios generales del derecho.

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    Limitaciones al principio de legalidad.

    La analoga y la ley penal en blanco.

    Para la doctrina mayoritaria la utilizacin de laanaloga es incompatible con la aceptacin del

    principio de legalidad pues implica vulnerar lasdisposiciones constitucionales y legales lo consagran.

    Art.19 CPR y 1, 18,79 y 80 C.P.

    Dado los principios limitadores al Ius Puniendi (ultimaratio, fragmentariedad, subsidiariedad, exclusiva

    proteccin de BJ) en materia penal no puede hablarsede vacos legales.

    Dado el principio de legalidad las conductas humanasque no estn expresamente contempladas en la leyno constituyen delito y deben quedar impunes aunquesean moralmente reprobables.

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    Limitaciones al principio de legalidad.

    La analoga y la ley penal en blanco.

    No obstante todo lo anterior, en DP se acepta la analoga inbonam partem.

    En nuestro pas ha sido discutida su validez: Para Etcheberry la analoga, tanto en lo favorable como en lo

    desfavorable, es incompatible con la naturaleza misma de la leypenal en un sistema fundamentado en el principio de la reserva.

    En consecuencia, el juez que por analoga absuelva a unindividuo o le conceda atenuantes que la ley no ha establecido,

    no violar el principio constitucional, pero s violar la ley.

    Para Cury la analoga se encuentra prohibida, en virtud delprincipio de reserva, como instrumento destinado a crear delitoso agravar penas, pero es lcito acudir a ella en beneficio delautor.

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    Limitaciones al principio de legalidad.

    La analoga y la ley penal en blanco.

    Ello se deduce de los incisos 7 y 8 del n 3 del art.

    19 de la CPR y del Art. 18 del CP que disponen que lo

    que no se puede hacer, si no lo autoriza una leyexpresa, es establecer penas o castigar.

    Por consiguiente, nada obsta a la construccin

    analgica de eximentes, cuya consecuencia ser

    excluir el castigo o para la elaboracin analgica deatenuantes.

    Por otra parte, tanto la Constitucin como la ley

    consagran expresamente la retroactividad de la norma

    penal ms benigna.

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    Limitaciones al principio de legalidad.

    La analoga y la ley penal en blanco.

    2. La ley penal en blanco. La norma penal que crea un delito (ley preceptivas)constan de

    2 partes: una hiptesis de hecho o descripcin de la conducta yuna sancin o pena.

    La hiptesises la descripcin de una conducta, de uncomportamiento humano y de las circunstancias en que ella hade realizarse, desde el punto de vista gramatical la conducta seexpresa a travs de un verbo rector. Ej. El que mate a otro, elque maliciosamente castrare a otro.

    La sancin est representada por la pena o castigo que debesufrir aquel que realizare la conducta.

    La norma o ley que contiene hiptesis y sancin est fijada entrminos precisos y es una ley penal completa.

    Al juez le basta con su sola lectura e interpretacin para aplicarla,sin necesidad de recurrir a otros textos normativos para emitir

    juicio de absolucin o de condena.

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    Limitaciones al principio de legalidad.

    La analoga y la ley penal en blanco.

    Sin embargo, existen normas penales incompletas en lasquefalta todo o parte del precepto o bien todo o parte de la sancin.

    En estos casos el juez debe recurrir a otro texto normativo paraemitir su juicio.

    Para Binding la LPB es aquella ley incompleta que se limita a fijarla sancin, dejando a otra norma jurdica la misin de completarlacon la determinacin del precepto o descripcin especfica de laconducta punible.

    La razn de ser de estas figuras radica en la existencia dematerias donde resulta inconveniente fijar en el texto legal sucontenido, puesto que estn sujetas a permanentes cambios osuponen precisiones tcnicas slo manejadas por instancias queposeen informacin especializada.

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    Limitaciones al principio de legalidad.

    La analoga y la ley penal en blanco.

    Ej. Art.318; Faltas; 494 17, y 495 1, 2, 7, 10, 11, 12, 13, 20.

    Otros artculos del CP siguen una lnea semejante, pero sealan

    al menos el ncleo de la conducta y las disposicionesreglamentarias slo vienen a dar una mayor precisincircunstancial a la conducta sancionada; Ej. Art. 314.

    Otro Ej. importante es la Ley N 20.000 (19.366), que sanciona eltrfico ilcito de estupefacientes y substancias psicotrpicas, cuyoarticulado se remite constantemente a preceptos reglamentarios:

    Art. 1 inc 1, Substancias productoras de dependencia. Art. 1 delreglamento de la ley 19.366 Decreto n 565 Justicia 26.01.96.

    Art. 1 inc 2, Substancias no productoras de dependencia. Art. 2.

    Art. 2, precursores. Art. 4 del Reglamento.

    Art. 8, siembra o cultivo. Art. 6 del Reglamento.

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    Limitaciones al principio de legalidad.

    La analoga y la ley penal en blanco.

    La constitucionalidad de la ley penal en blanco. Contradice o no el principio de legalidad.

    Art. 19 n 3 inc. 8 CPR ninguna ley podr establecerpenas sin que la conducta que se sanciona estexpresamente descrita en ella.

    Existe una prohibicin absoluta de disociar ladescripcin de la conducta (tipificacin), de la

    imposicin de la pena: ambas deberan brotardirectamente de la ley penal.

    El principio de legalidad tiene por objeto asegurar quelos ciudadanos sepan, con la mayor precisin yclaridad posible, cules son las conductas cuya

    ejecucin u omisin traen aparejada la imposicin deuna pena.

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    Limitaciones al principio de legalidad.

    La analoga y la ley penal en blanco.

    Sin embargo, se ha sostenido que el precepto citado no excluyela posibilidad de sancionar una LPB, sino que tan slo la limita,subrayando ms bien el principio de tipicidad.

    La Comisin de Estudios de la Constitucin de 1980 al discutir elalcance que debera darse al principio de legalidad, estuvieron deacuerdo en que las LPB, no tendran cabida en dicho textoconstitucional.

    Para ello acordaron formular el principio de legalidad de la forma

    siguiente: Ninguna ley podr establecer penas, sin que laconducta que se pretende sancionar est expresa ycompletamente descrita en ella.

    El texto definitivo, sin embargo, no incluye el adverbiocompletamente, limitndose a exigir que la conducta estexpresamente descrita en la ley.

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    Limitaciones al principio de legalidad.

    La analoga y la ley penal en blanco.

    La LPB debe respetar las exigencias materiales delprincipio de reserva o legalidad;

    Debe asegurar al ciudadano el conocimiento cabal delos mandatos y prohibiciones protegidos por una penapenal.

    El ncleo de stos debe ser decidido por losrepresentantes de la voluntad soberana.

    Por ello, la LPB debe cumplir los siguientes requisitos:1. Tiene que describir inmediatamente la accin u

    omisin que bajo ciertos presupuestos puede llegar aser sancionada con una pena, abandonando a ladisposicin complementaria slo la precisin de las

    condiciones en que ello ocurrir.

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    Limitaciones al principio de legalidad.

    La analoga y la ley penal en blanco.

    2. Cuando la LPB se remite a una norma legislativa de inferiorjerarqua, debe determinar por s misma la sancin aplicable; aaquella slo puede abandonar la precisin de las circunstancias

    bajo las cuales la conducta ser castigada.3. Las normas complementarias de la LPB deben recibir una

    publicidad semejante a la de sta (publicacin en el DiarioOficial), aun cuando se encuentren consagradas en uninstrumento legislativo de jerarqua inferior que, en otrascircunstancias, no estara sometido a ese trmite.

    4. El rgano al cual se confa la dictacin del preceptocomplementario ha de tener una potestad extendida a todo elterritorio sobre el que rige la ley nacional.

    5. Puesto que el contenido de la norma complementaria integra eltipo de la LPB, rige para ella la exigencia de determinacin delhecho. Es decir, debe precisar, tanto como le sea posible, los

    contornos de lo que est prohibido, describindolo,conjuntamente con la ley en blanco, de manera pormenorizada.

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    Limitaciones al principio de legalidad.

    La analoga y la ley penal en blanco.

    El Tribunal Constitucional ha decidido, sobre

    el particular, que tales normas se ajustan al

    texto de la Constitucin slo cuando:

    el ncleo de la conducta que se sanciona est

    expresa y perfectamente definido en la ley

    propiamente tal, slo dejando a las normas derango inferior la misin de pormenorizar los

    conceptos contemplados en la ley.

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    Limitaciones al principio de legalidad.

    La analoga y la ley penal en blanco.

    Clasificaciones o tipos de LPB

    LPB propia: Contienen la sancin, pero cuyoprecepto o hiptesis debe ser determinado o

    completado por un texto normativo diverso emanado

    de una autoridad administrativa.

    LPB impropias: La labor de complemento delprecepto es encomendada al propio legislador atravs de otra ley.

    LPB abierta: Normas incompletas en que la labor decomplemento es entregada al propio tribunal

    encargado de aplicarlas.

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    Limitaciones al principio de legalidad.

    La analoga y la ley penal en blanco.

    LPB irregulares o al revs: Son leyes en que lahiptesis aparece definida por el legislador pero

    queda en blanco la sancin, la cual debe serprecisada o concretada por una autoridad diversa alpoder legislativo.

    La ley describe completamente la conducta punible,pero entrega su sancin a una potestad normativa de

    jerarqua inferior. Son LPB irregulares porque curiosamente omiten la

    pena o sancin, parte esencial del delito.

    Se trata de una tcnica legislativa claramente

    violatoria de la reserva legal.

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    LAS FUENTES MEDIATAS DEL

    DERECHO PENAL

    1. La costumbre. El requisito de que la ley penal sea escrita excluye la

    aplicacin de la costumbre o del Derechoconsuetudinario.

    La costumbre, que tiene en general escaso valor ennuestro sistema jurdico, lo tiene aun menor enmateria penal.

    No es jams fuente directa o inmediata de DP. Puede tener valor de fuente mediata cuando las

    disposiciones penales se refieren a institucionespropias de otras ramas del derecho, como el Derechocivil o el comercial, puesto que en dichas reas, con

    relacin a esas instituciones, se admite la costumbrecomo fuente de derecho.

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    LAS FUENTES MEDIATAS DEL

    DERECHO PENAL En tales casos, se tratar siempre de la costumbre llamada

    integrativa (secundum legem), con exclusin de la contraria a laley y de la supletoria de la misma.

    Sin embargo, debe tenerse presente que la costumbre social ojurdica influye en la vigencia o en la modalidad de aplicacinprctica del DP. Ej. Impunidad prctica de ciertos delitos como elduelo, Art. 404 y ss

    Distinto es el caso de las disposiciones penales que se remiten alas buenas costumbres, para describir una conducta delictiva.

    Ej. Art. 373 y ss. Aqu se trata solamente de un factor descriptivo-valorativo que

    obliga a estudiar la realidad social para saber si determinadaconducta es o no delito.

    No se trata de la costumbre como fuente del DP, sino que sirvenicamente de elemento interpretativo auxiliar para precisar el

    alcance concreto de una descripcin y una sancin creada por laley.

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    LAS FUENTES MEDIATAS DEL

    DERECHO PENAL2. La Jurisprudencia. La Doctrina asentada por los tribunales de justicia, al fallar los

    casos sometidos a su conocimiento, no constituye fuente del DP.

    En ello incide la aplicacin del principio del efecto relativo de lassentencias, Art.3 CC

    El juez no puede producir delitos o penas.

    Si tiene una importante funcin de intrprete de la ley penal,particularmente en la determinacin del sentido y alcance de lasexpresiones contenidas en la descripcin de los preceptoslegales.

    Por ello, sobre todo por la reiteracin de un criterio interpretativo,en la jurisprudencia constante y uniforme, puede ser consideradauna fuente mediata de DP.

    No ocurre lo mismo con los pases de derecho consuetudinario,como el common law anglosajn, donde el precedente esvinculante.

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    Las fuentes mediatas del Derecho

    penal.4. Los Tratados Internacionales. Aunque siguen una tramitacin similar a la de las leyes y se publican de

    la misma manera, no son fuentes directas del DP interno.

    Atendida su naturaleza, no establecen delitos ni imponen penas, aunqueen algunos casos contienen la obligacin para los Estados suscriptoresde adecuar su legislacin interna para sancionar penalmente lasconductas que ellos indican.

    Ej. Convencin de Viena (1988) sobre Trfico Ilcito de Estupefacientes.

    No obstante, los tratados tienen un gran valor como fuente mediata,incluso respecto de los tratados que Chile ha suscrito con la reserva de

    que, en caso de conflicto con la legislacin interna, primara esta ltima,pues resta todo el mbito donde dicho conflicto no se produce.

    Ej. Cdigo de Derecho Internacional Privado (Cdigo Bustamante) degran importancia al momento de resolver problemas de extradicin yotros derivados de la aplicacin de la ley en el espacio.

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    Las fuentes mediatas del Derecho

    penal.

    Jerarqua del Tratado Internacional. La Corte Suprema y el Tribunal Constitucional han sostenido la

    primaca de la Constitucin sobre las disposiciones de lostratados internacionales.

    Para la doctrina, tratndose de tratados sobre DDHH, conformeal Art. 5 inc. 2 de la CPR, stos tendran una jerarqua superiora la de la ley comn.

    Por ello, si una norma de DP interna (material o adjetiva) esta en

    contradiccin con lo dispuesto en un Tratado vinculante paraChile en materia de DDHH, sera inconstitucional.

    Esta interpretacin ha tenido un reconocimiento positivo expresoen el Art. 250 inc. 2 del CPP, que impide sobreseerdefinitivamente una causa, respecto de los delitos que, conformea los tratados internacionales vigentes, sean imprescriptibles o nopuedan ser amnistiados.

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    2. Interpretacin de la ley penal.1. Principios Generales. Interpretar es determinar el sentido y alcance de un

    precepto con el objeto de aplicarla a los casosconcretos de la vida social.

    Cury: interpretar, en sentido estricto, significacomprender, esto es, un proceso espiritual, medianteel cual un espritu pensante responde al mensaje deotro espritu, que le habla a travs de formasrepresentativa.

    El estudio dogmtico del DP consiste en lainterpretacin, aclaracin, anlisis y sistematizacin

    de las normas que lo integran.

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    2. Interpretacin de la ley penal. La primera y principal obligacin del dogmtico es la

    interpretacin de la ley penal, la determinacin de su

    alcance y aplicacin a las situaciones concretas quese producen en la vida social.

    Toda ley, para aplicarla, requiere ser comprendida,aunque su texto sea simple y aparentemente claro ensu proposicin lingstica.

    La necesidad de la interpretacin no depende, portanto, de la claridad u oscuridad de la ley, sino de ladeterminacin de la efectiva correspondencia entre elprecepto genrico y el caso concreto.

    As, toda ley necesita ser interpretada.

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    2. Interpretacin de la ley penal. La norma penal habitualmente es susceptible de

    alternativas, debiendo escoger la que logre concretarlos efectos que de su aplicacin se pretenden: el DPest orientado hacia consecuencias (socialmentepositivas).

    Pero no existe absoluta libertad para determinar esasconsecuencias; en nuestro pas se debe partir de lanocin de un Estado de Derecho Democrtico, en elque el ius puniendiest sujeto a limitacionesinherentes a su estructura orgnica.

    Las consecuencias a alcanzar, por lo tanto, estarnenmarcadas en el mbito de la CPR y de los pactosinternacionales aprobados por Chile en los que se

    establecen derechos inherentes del individuo.

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    2. Interpretacin de la ley penal. De suerte que el sentido de la ley debe ser

    determinado con criterios poltico-criminales y derespeto a los derechos fundamentales de la persona;la normativa penal significa siempre una constatacinde esos derechos y garantas

    La labor interpretativa no se puede limitar a entendergramaticalmente sus expresiones o su alcanceconforme a la lgica. Debe desentraarse, adems, su

    finalidad a travs de un anlisis normativo y polticocriminal. Un simple estudio lgico-gramatical de sutexto resulta claramente insuficiente.

    Adems, el alcance de la ley no puede ser esttico,inamovible, sino que debe estar en armona con los

    cambios de la realidad y de las expectativas sociales

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    2. Interpretacin de la ley penal.2. Clases de interpretacin.

    a. En atencin a los sujetos que la realizan; autntica,

    judicial y doctrinal.

    b. Atendiendo a sus resultados; declarativa, restrictiva y

    extensiva.

    c. De acuerdo al sistema o mtodo empleado; gramatical

    (literal o filolgica), sistemtica, teleolgica e histrica.

    Estos procedimientos o recursos interpretativos son

    propios de la interpretacin judicial y son las

    denominados reglas de interpretacin: Art.19-24 CC.

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    2. Interpretacin de la ley penal.a. Interpretacin autntica, judicial y doctrinal.1. Interpretacin autntica.

    Es la que realiza el legislador a travs de una leyrespecto de otro texto legal cuyo alcance essusceptible de sentidos alternativos.

    El CC alude explcitamente a este recurso deinterpretacin, estableciendo en su Art. 3 que es el

    legislador a quien corresponde interpretar o explicarla ley de un modo generalmente obligatorio.

    Regla que complementa en el Art 9, que dispone quelas leyes que se limitan a interpretar otras seentienden incorporadas en stas; por consiguiente,entran a regir desde la vigencia de la ley interpretada.

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    2. Interpretacin de la ley penal. El legislador es soberano para interpretar una ley, pero solo debe

    limitarse a explicarla, sin hacerle modificaciones o supresiones,sin que agrave o suavice sus consecuencias.

    Simplemente debe, entre los diversos alcances que podanreconocrsele, escoger uno de ellos para precisar que es elautntico.

    Si se sobrepasa, la nueva ley deja de ser interpretativa, aunquese le llame con tal denominacin, y se transforma en una leymodificatoria o complementaria que se rige en cuanto a sus

    efectos por los principios generales. Ej. de interpretacin autntica; Art. 260, reputa empleados

    pblicos, para el solo efecto de determinados delitosfuncionarios, a las personas que seala; Art. 275, que define lasloteras; Art. 439 que consigna lo que debe entenderse porviolencia o intimidacin; Art. 440 n 1, lo que se debe entenderpor escalamiento; Art. 12 n 1 define la alevosa.

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    2. Interpretacin de la ley penal.2. Interpretacin judicial. Es la que realizan los tribunales en el ejercicio de su

    potestad jurisdiccional. En las sentencias definitivasobservamos esta interpretacin en sufundamentacin.

    Esta interpretacin tiene sus limitaciones:

    - Art. 3 inc. 2 CC; Las sentencias judiciales no tienen

    fuerza obligatoria sino respecto de las causas en queactualmente se pronunciaren.

    - Si bien el intrprete, en general, es libre para escogerel mtodo de interpretacin, tradicionalmente se hasostenido que los tribunales no lo son, pues los Arts.19 y ss. del CC sealan un conjunto de reglas quedeben respetar.

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    2. Interpretacin de la ley penal. De all que se habla de cuatro reglas de

    interpretacin: la gramatical (filolgica o literal); la

    sistemtica; la teleolgica; y la histrica. Garrido precisa que en verdad se trata de varios

    procedimientos que permiten precisar el alcancenormativo de un precepto, y no de mtodos distintosde interpretacin.

    En conjunto todos sirven sucesiva o simultneamente,no se excluyen unos a otros. Tampoco puedesostenerse que alguno sea preferente; en realidad soncomplementarios y conforman un grupo deinstrumentos normativos muy tiles para el jurista.

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    2. Interpretacin de la ley penal.3. Interpretacin doctrinal.

    Es la realizada por los estudiosos del DP (opinio

    doctorum); no tiene carcter oficial y su trascendenciaes relativa.

    No obstante, no puede afirmarse que carezca de

    importancia; al contrario, en buena parte el sistema

    legal se perfecciona a la luz de esta interpretacin. Si bien no es obligatoria para nadie, en algunos casos

    el legislador le ha reconocido mrito suficiente. Incluso

    los tribunales pueden fundamentar en ella sus

    resoluciones.

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    2. Interpretacin de la ley penal.b. Interpretacin declarativa, restrictiva y extensiva. Es declarativacuando el sentido que tiene el

    precepto es exactamente el mismo que fluye de sutenor literal.

    Es restrictivacuando ese sentido es ms restringidoque aquel que aparentemente posee su tenorgramatical.

    Es extensivasi su alcance es ms amplio que el quese desprende de su texto. En verdad, la ley tiene un solo sentido y no se trata de

    extenderlo o restringirlo, sino de darle el quecorresponde conforme a las reglas de interpretacinya comentadas.

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    2. Interpretacin de la ley penal. En el pasado se pretendi vincular esta clasificacin con el

    principio procesal -no penal- indubio pro reo; cuando la normaperjudicaba al imputado deba ser entendida restrictivamente, y

    cuando lo beneficiaba, extensivamente. Garrido; ese sistema de aplicacin de la ley est prohibido, Art.

    23 CC lo favorable u odioso de una disposicin no debe tomarseen cuenta para ampliar o restringir su interpretacin, la extensinque debe darse a toda ley se determinar por su genuino sentido

    y segn las reglas de interpretacin precedentes. Cury; la interpretacin slo interpreta, no extiende ni restringe.

    La doctrina es cautelosa con la denominada interpretacinextensiva, porque se aproxima peligrosamente a la integracinde la ley (su aplicacin por analoga), o sea a la aplicacin deuna norma a un caso abiertamente no comprendido en su

    sentido, pero anlogo a alguno s abarcado.

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    2. Interpretacin de la ley penal.4. El denominado concurso aparente de leyes. Es un problema principalmente interpretativo que se suele

    analizar con ocasin de los concursos de delitos.

    Su inteligencia requiere un conocimiento previo sobre lanaturaleza y efectos del autntico concurso de delitos.

    Hay concurso aparente cuando un hecho determinado, lgica yformalmente, aparece cubierto por varios tipos penales, pero sucontenido de injusto es determinado completamente por uno solode ellos, atendidas sus circunstancias y el bien jurdico que ha

    puesto en peligro o ha lesionado. Se trata de un delito que, en apariencia y a primera vista, es

    posible encuadrarlo tambin en otra u otras figuras penales.

    Para resolver este problema de interpretacin la doctrina haestablecido ciertos principios que permiten dilucidar en cul delos tipos en conflicto debe adecuarse el hecho examinado.