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Interpretación de la Ley

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Interpretación de la Ley

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La interpretación es una de las principales formas

mediante la cual la ley demuestra su vigencia,constituyendo una actividad esencial para elfuncionamiento del orden jurídico, ya que la normalegal, por su carácter general, solo puede expresartipos ideales de conducta humana, quenecesariamente tienen que ser confrontados con loshechos que integran la realidad histórica en unmomento.

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Interpretación es la acción de interpretar.Etimológicamente hablando, el verbo “interpretar”

proviene de la voz latina interpretare o interpretari.El Diccionario de la Lengua Española, en el sentido

que nos interesa precisar, define la voz “interpretar”como: explicar o declarar el sentido de algo, yprincipalmente el de un texto. Explicar acciones,dichos o sucesos que pueden ser entendidos dediferentes modos. Concebir, ordenar o expresar deun modo personal la realidad.

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Por su parte, explica el maestro español Luis Díez

Picazo que la expresión latina “inter-pres” procededel griego “meta fraxtes” que indica al que se colocaentre dos para hacer conocer a cada uno lo que elotro dice. En este amplio y primigenio sentido, lapalabra se utiliza aun hoy para designar al traductorque permite la comunicación entre dos personas quehablan leguajes o idiomas diferentes.

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Desde el punto de vista jurídico, entre los autores

encontramos diversas definiciones acerca de lo quees la interpretación:

Así, Guillermo Cabanellas afirma que: “Lainterpretación jurídica por excelencia es la quepretende descubrir para sí mismo (comprender) opara los demás (revelar) el verdadero pensamientodel legislador o explicar el sentido de unadisposición.”

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“Interpretar una norma jurídica es esclarecer su

sentido y precisamente aquel sentido que esdecisivo para la vida jurídica y, por tanto, tambiénpara la resolución judicial. Semejanteesclarecimiento es también concebible respecto alDerecho consuetudinario, deduciéndose suverdadero sentido de los actos de uso, de lostestimonios y del “usus fori” reconocido y continuo.Pero el objeto principal de la interpretación lo formanlas leyes

tratadista alemán Ludwig Enneccerus

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“La interpretación es la técnica que conduce a la

comprensión del sentido de la norma jurídica”

la interpretación representa la fase dinámica delDerecho, es el mismo Derecho aplicado a la vida y lavida auténtica del Derecho, por eso la interpretacióntiene una función creadora: tanto la jurisprudenciacomo la doctrina suelen preparar las reformas másvaliosas de la ley, bien se dice que “la ley reina y lajurisprudencia gobierna”.

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No solo el juez es el llamado a interpretar la ley sino

también:Ciudadano corriente, La autoridad el estudioso del Derecho.

Quienes interpretan la ley

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“No consiste el entender de las leyes en retener sus

palabras, sino en comprender sus fines y efectos.”

La ley consiste en una norma abstracta para losactos humanos y desde el momento en que se hacenecesario aplicarla a los casos más concretos surgela necesidad de interpretarla.

Interpretar la ley equivale a entenderla en su recto sentido y aplicarla debidamente

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La interpretación será muchas veces muy sencilla

porque la ley es clara y puede ser fácilmenteentendida por cualquier persona, pero en otrasocasiones la inteligencia de la ley requiereconocimientos técnicos de Derecho y aún de otrasciencias.

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Siendo la interpretación una actividad humana, éstaproviene de la persona, el sujeto o autor que la realiza,es decir, el intérprete. Desde tal punto de vista lainterpretación puede ser:doctrinal o científica,judicial o jurisprudencialauténtica o legislativa.

Clases de interpretación:

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Es, como su nombre lo indica, la interpretación

practicada por los doctrinarios, por los teóricos, porlos juristas o jurisconsultos, por los tratadistas, porlos estudiosos del Derecho y en general por quienesse dedican a la ciencia del Derecho, de ahí quetambién se le conozca a esta interpretación comocientífica.

La interpretación doctrinal si bien se caracteriza porno ser obligatoria, sin embargo, por su caráctercientífico y por la autoridad de quienes la practican,es la que termina siendo predilecta.

La interpretación doctrinal o científica:

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Es la practicada por los jueces y tribunales para

emitir sus decisiones, sentencias y demásresoluciones motivadas jurídicamente, en las cualesésta interpretación queda plasmada. En la medidaque provenga de instancias más elevadas lainterpretación judicial, sentada en los precedentes,tenderá a influenciar con mayor autoridad yfrecuencia.

La interpretación judicial o jurisprudencial:

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Es la realizada por el propio autor de la norma, se dicetambién que es la efectuada por el legislador o, mejordicho, por el poder legislativo, en el entendimiento deque éste es el autor de la norma y de allí que a estainterpretación se le denomine también “interpretaciónlegislativa”. Pero lo importante para saber que estamosante una interpretación auténtica es comprender quetal interpretación ha sido hecha por el propio autor de lanorma, tanto así que incluso se ha denominadointerpretación auténtica a la interpretación realizada porel propio juez o tribunal con el propósito de dar lucessobre el significado verdadero de sus propiassentencias o resoluciones.

La interpretación auténtica o legislativa:

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igualmente se ha considerado interpretación auténtica:a la que realizan las partes contratantes respecto delcontrato que celebraron, a la efectuada por elfuncionario público respecto del acto administrativo onorma que emitió, etc.

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Existe cierta divergencia en cuanto a entender si lainterpretación auténtica es la realizada estrictamente por lamisma persona que elaboró la norma, o por el órgano queésta representaba o en nombre del cual la dictó.Tradicionalmente la tendencia ha sido la de entender quehabrá verdadera interpretación auténtica sólo cuando éstahaya sido hecha por la misma persona que redactó la normay aun así hoy se considera en estricto sentido que sólo eneste caso hay interpretación auténtica. Pese a ello, estatendencia ha venido cambiando y actualmente también setiende a considerar interpretación auténtica a la realizadapor aquella persona que, sin ser la que redactó la norma, lahace ocupando el mismo cargo de quien la elaboró.

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La interpretación auténtica preventiva viene ya incluida en el

propio texto o cuerpo de normas del precepto a interpretar.

La interpretación auténtica a posteriori se presenta luego de laentrada en vigencia de la norma y constituye una nueva norma,porque, carece de valor la simple opinión o comentario, conpublicidad periodística o de otra índole. la interpretación aposteriori en rigor no se trata de interpretación, sino de unanueva ley o de un nuevo Derecho consuetudinario y, endeterminadas circunstancias, con la sola particularidad dehaberse de aplicar como si su contenido se hallare ya implícitoen la ley interpretada

La interpretación auténtica, en relación al tiempo, puede ser:

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La interpretación por su alcance o extensión puedeclasificarse como:interpretación declarativa (estricta)interpretación modificativa – (puede ser extensiva yrestrictiva. )

Los alcances de la interpretación:

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Esta clase de interpretación es también conocida

como interpretación estricta y se presenta cuando alinterpretar el operador jurídico se ciñe a lo que dicela norma, limitándose a aplicarla a los supuestosestrictamente comprendidos en ella.

La interpretación declarativa es la de más corrienteuso y su objeto es el de explicar el texto de la ley,este procedimiento se emplea cuando las palabrasson imprecisas u obscuras y se busca desentrañar através de ellas la mente de la ley y la del legislador.

a) La interpretación declarativa o estricta:

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Esta interpretación es la que enrumba el alcance de

la norma cuando, en relación a lo que pretendía ellegislador, ésta ha sido expresada con excesivaestrechez, en cuyo caso deberá efectuarse unainterpretación extensiva, o con excesiva amplitud, encuyo caso deberá efectuarse una interpretaciónrestrictiva.

b) La interpretación modificativa:

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En esta clase de interpretación lo que hace el operador

jurídico o intérprete es extender el alcance de la norma asupuestos no comprendidos expresamente en ella, porconsiderar que habría sido voluntad del legisladorcomprender en la norma a aplicar tales supuestos.

La interpretación extensiva se da cuando los términos dela ley expresan menos de lo que el legislador quiso deciry se trata de averiguar cuáles son los verdaderosalcances de su pensamiento, más que extensiva es estainterpretación integrativa puesto que su objeto es referirla norma no a casos nuevos sino a aquellos que contienevirtualmente, porque si así no fuera no seríainterpretación sino creación.

La interpretación extensiva:

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En la interpretación restrictiva se restringe el alcancede la norma apartando de ella determinados supuestosque se encontrarían incluidos de acuerdo con laredacción de su texto, pero que se entiende que no fuevoluntad del legislador comprenderlos dentro de éste.

La interpretación restrictiva:

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Con el propósito de alcanzar la significación y elmensaje de las normas, diversos métodos han sidopropuestos y desarrollados. Entre éstos tenemos losmétodos clásicos a los cuales ya hacía referenciaSavigny y que son: el gramatical, el lógico, elsistemático y el histórico. Se puede considerar entreéstos también al método teleológico que muchosautores consideran dentro del método lógico.

Los métodos de interpretación:

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La Escuela de la Exégesis tenía un procedimiento

de interpretación que durante su apogeo llegó acombinar los métodos literal, lógico, sistemático ehistórico también lo hizo el método propuesto por laEscuela Histórica; en clara muestra de que losmétodos no se aplican aisladamente por sí solos,sino que se combinan en la tarea por alcanzar lamisión de develar el contenido más exacto posiblede la norma.

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El argentino Mario A. Oderigo considera que losprecitados métodos se derivan de uno sólo: el métodológico, y nos dice: “Los denominados métodosanalógico, sistemático, teleológico e histórico –quefrecuentemente han sido exhibidos comoindependientes del método lógico– no representan otracosa que variantes o formas de manifestarse esteúltimo; porque todos ellos se fundamentan en losenunciados principios de la lógica, y porquedesprovisto de aquéllos, el método denominado lógicocarece de todo contenido.”

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También conocido como literal, es el más antiguo y es exclusivo de lasépocas anteriores a la Revolución Francesa en que existía algunadesconfianza en el trabajo de los jueces, razón por la cual éstos seencontraban obligados a ceñirse al sentido literal de la ley.

Consiste este método, dice Claude Du Pasquier, en deducir de laspalabras mismas, de su lugar en la frase y de la sintaxis, de la mismapuntuación, el sentido exacto del artículo de que se trata.

Alberto Trabucchi escribe que la interpretación literal se realiza deconformidad con el uso de las palabras y con la conexión de éstas entresí.

El método gramatical, o literal, es aquél por el que, mediante suutilización, se persigue descubrir el significado y sentido de la norma através del estudio y análisis de la letra de su propio texto.

El Método Gramatical:

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Es aquél que utiliza los razonamientos de la lógica

para alcanzar el verdadero significado de la norma.Este método consiste en la descomposición delpensamiento o las relaciones lógicas que unen susdiversas partes. En la utilización del método lógico,dice Luis Díez Picazo, habla de la existencia de unaserie de reglas como: el argumento “el que puede lomás puede lo menos”; “quien no puede lo menostampoco puede lo más”; “la inclusión de un casosupone la exclusión de los demás”; “la inclusión deun caso supone también la de un caso similar”

El Método Lógico:

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El método sistemático introduce la idea de que unanorma no es un mandato aislado, sino que responde alsistema jurídico normativo orientado hacia undeterminado rumbo en el que, conjuntamente con otrasnormas, se encuentra vigente; que, por tanto, siendoparte de este sistema, y no pudiendo desafinar ni rehuirdel mismo, el significado y sentido de la norma jurídicapodrá ser obtenido de los principios que inspiran esesistema, principios y consiguiente significado y sentidoque incluso pueden ser advertidos con mayor nitidezdel contenido de otras normas del sistema.

El Método Sistemático:

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Por el método histórico se pretende interpretar la normarecurriendo a sus antecedentes, como las ideas de susautores al concebir o elaborar los proyectos, los motivos quepropiciaron la redacción y emisión de la ley, informes,debates, etc.Este método, dice Karl Larenz, debe tenerse en cuenta paraaveriguar el sentido de la ley normativamente decisivo y,sobretodo, la intención reguladora del legislador y lasdecisiones valorativas por él encontradas, así, paraconseguir manifiestamente esa intención siguen siendopauta vinculante para el juez, incluso cuando acomoda la leya nuevas circunstancias no previstas por el legislador, ocuando la complementa.

El Método Histórico:

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Este método en su denominación tiene el prefijo “tele”que significa fin. El método teleológico es, entonces, elque pretende llegar a la interpretación de la norma através del fin de la misma, buscando en su espíritu, quees la finalidad por la cual la norma fue incorporada alordenamiento jurídico. Se busca interpretar cadareglamentación jurídica no de una manera aislada sinocomprendiendo las motivaciones y la función jugada enel conjunto normativo como medio de realización ysatisfacción de intereses.

El Método Teleológico:

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Este es el método atribuido a la Escuela de la Exégesis ensus inicios, el cual consistía en investigar empíricamente lavoluntad del legislador; es decir las palabras de la ley y laintención del legislador como hechos; el recurso a obtenertodo lo concerniente a la ley como dato empírico. El profesorAriel Álvarez Gardiol precisa respecto a este método losiguiente: “El método empírico postulado por la Exégesis esun recomponer los hechos efectivamente pensados por loslegisladores, es un ‘repensar’ algo ya pensado. Estareconstrucción del pensamiento del legislador estátemporalmente situada, es concreta y finita, a diferencia dela voluntad de la ley, que es por cierto intemporal.

El Método Empírico:

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es en general un método, técnica o ciencia, que tienecomo fin la interpretación de algún texto, lahermenéutica es la técnica de interpretar textos, esdecir, comprender el verdadero significado. Funciones la hermenéutica jurídica.

La hermenéutica jurídica

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La interpretación jurídica (o del Derecho) es una

actividad que consiste en establecer el significado oalcance de las normas jurídicas y de los demásestándares que es posible encontrar en todoordenamiento jurídico y que no son normas, como porejemplo, los principios. En consecuencia, hablar deinterpretación del derecho es igual a referirse a unaactividad que comprende a todas las normas jurídicas, yno únicamente a las normas legales que produce elórgano legislativo. De ahí que la interpretación de la leyes una especie de interpretación jurídica.

Interpretación Jurídica

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Andrés Bello no refirió directamente al juez las normas de

interpretación del Artículo 18 del Código Civil, el CódigoChileno se conservan como normas de interpretación quepueden ser usadas por el juez, por otra autoridad o por losciudadanos. Pero nuestro Código las ha convertido en normasobligatorias para el juez. Si las palabras del Artículo 18 delCódigo Civil no dejan lugar a duda sobre que sus reglas sonobligatorias para todo juez ecuatoriano, esto no quiere decirque las reglas deban aplicarse solamente por los jueces,también las autoridades administrativas para entenderrectamente la ley, por lo menos para uniformar su criteriojudicial tendrán también que usarlas y los particulares paraajustar su conducta práctica al orden jurídico establecidotendrán también en estas reglas su guía.

Reglas de interpretación en la legislación ecuatoriana:

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Los jueces no pueden suspender ni denegar la administración de justicia poroscuridad o falta de ley. En tales casos juzgarán atendiendo a las reglassiguientes:1a.- Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, apretexto de consultar su espíritu. Pero bien se puede, para interpretar unaexpresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu claramentemanifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento;

2a.- Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, segúnel uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las hayadefinido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas susignificado legal;

3a.- Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido queles den los que profesan la misma ciencia o arte, a menos que aparezcaclaramente que se han tomado en sentido diverso;

El Artículo 18 del Código Civil, señala:

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4a.- El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada unade sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debidacorrespondencia y armonía. Los pasajes obscuros de una ley puedenser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versansobre el mismo asunto;

5a.- Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuentapara ampliar o restringir su interpretación. La extensión que debadarse a toda ley se determinará por su genuino sentido y según lasreglas de interpretación precedentes;

6a.- En los casos a que no pudieren aplicarse las reglas deinterpretación precedentes, se interpretarán los pasajes obscuros ocontradictorios del modo que más conforme parezca al espíritugeneral de la legislación y a la equidad natural; y,

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7a.- A falta de ley, se aplicarán las que existan sobre casosanálogos; y no habiéndolas, se recurrirá a los principios delDerecho universal.”

Art. 19.- Cuando haya falta u oscuridad de ley, los jueces, sinperjuicio de juzgar, consultarán a la Legislatura por medio de laCorte Suprema, a fin de obtener una regla cierta para los nuevoscasos que ocurran.

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En términos generales, las reglas del Artículo 18 del CódigoCivil parten de un doble supuesto o de una doble posibilidad:o bien la ley es clara o no lo es. Como el objeto de lainterpretación es el de poner en manifiesto el sentido de laley, si ese sentido desde el primer momento aparece sinlugar a dudas, se puede decir que ya está alcanzando el finde la interpretación, por eso, dice el Artículo 18 que “cuandoel sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenorliteral, a pretexto de consultar su espíritu”, pero cuando noes claro el sentido literal, entonces tiene lugar a suaplicación las reglas del Artículo 18.

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La primera regla consiste en la prevalencia del tenorliteral, como medio más directo y seguro de conocer laintención o espíritu de la ley, por eso, a falta depalabras o expresiones claras se puede recurrir a laintención o espíritu claramente manifestados en lamisma ley, o en la historia fidedigna de suestablecimiento.

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los dos procedimientos de interpretación queprimeramente presenta el Artículo 18 son el deexégesis gramatical y el histórico.

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La regla 5a del Artículo 18 no contiene un nuevoprocedimiento de interpretación, sino que más bien excluyeun procedimiento que en otras épocas fue ampliamenteaplicado. “Lo favorable u odioso de una disposición no setomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación”,induce a buscar la interpretación objetiva de la ley, sinampliar ni restringir arbitrariamente su significado. Continúaesta regla indicando: “La extensión que deba darse a todaley se determinará por su genuino sentido y según las reglasde interpretación precedentes”, prohíbe toda ampliación orestricción fundada en el concepto de favorable odesfavorable. Sin embargo, hay que tener muy presente quelo ordenado en el numeral 5 del Artículo 18 no se puedeaplicar a toda clase de materias.

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El numeral 6 del Artículo 18 proporciona otros dosmétodos, o mejor dicho sistemas de interpretación: laaplicación del espíritu general de la legislación y de laequidad natural.La regla 6a del Artículo 18 permite en general el uso dela equidad y del espíritu general de la legislación, perosolamente “en los casos en que no puedan aplicarselas reglas de interpretación anteriores”

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La regla 7a del Artículo 18 se refiere al caso especial de faltade ley, es decir, de una laguna del Derecho, para juzgartales casos, el juez debe recurrir primero al procedimientode la analogía y solamente si no es posible aplicarlo,entonces, por último, debe recurrir a los principios delDerecho universal.La analogía consiste en la aplicación de una normadestinada a regular una materia similar. Se funda en undoble proceso lógico de inducción y de deducción: de unanorma particular se procura ascender al principio en que sefunda o en que se inspira y de tal principio se desciende pordeducción al nuevo caso no legislado.

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Finalmente, el Artículo 18 dispone que si tampoco esaplicable la analogía “se ocurrirá a los principios del Derechouniversal”, en este último caso ya no hay propiamenteinterpretación de la ley, sino un procedimiento quereemplaza la carencia total de legislación directa oindirectamente relacionada con el caso quese presente a la resolución de los jueces. Si puede hablarseaquí de interpretación sería sólo en un sentido negativo: eljuez interpreta que ninguna ley es aplicable y que por tantotiene que recurrir a algo superior a la ley: “los principios delDerecho”.

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