memorial de medidas precautorias

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ASUNTO: MEDIDA PRECAUTORIA, SECUESTRO JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. MARÍA LORENA CASTILLO MENDOZA, de sesenta y dos años de edad, casada, secretaria, guatemalteca, de este domicilio, de manera respetuosa: EXPONGO: A. De la dirección y Procuración: Actuó bajo la dirección y procuración del abogado JOSE FRANCISCO PEREZ LEMUS. B. Del lugar para recibir notificaciones: señalo para recibir notificaciones la oficina jurídica ubicada en la cuarta avenida y tercera calle de la zona 10 de la Ciudad de Guatemala edificio Elite dos guion veinte, oficina número catorce decimo nivel. C. De la razón de mi gestión: Comparezco a interponer Medida Precautoria de SECUESTRO, del vehículo automotor de propiedad del Señor demandado Jaime Rolando Espina Figueroa, marca Nissan; modelo Centra dos mil catorce.; color blanco; N°. 897654; motor 098787; N°. de chasis 876546; placas PHY8765, quien puede ser notificado en el lugar de su residencia ubicado en la tercera avenida y octava calle ocho guion cuarenta y uno de la zona diez del Municipio de Mixco. HECHOS:

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Page 1: Memorial de Medidas Precautorias

ASUNTO: MEDIDA PRECAUTORIA, SECUESTRO

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

MARÍA LORENA CASTILLO MENDOZA, de sesenta y dos años de edad,

casada, secretaria, guatemalteca, de este domicilio, de manera respetuosa:

EXPONGO:

A. De la dirección y Procuración: Actuó bajo la dirección y procuración del

abogado JOSE FRANCISCO PEREZ LEMUS.

B. Del lugar para recibir notificaciones: señalo para recibir notificaciones la

oficina jurídica ubicada en la cuarta avenida y tercera calle de la zona 10

de la Ciudad de Guatemala edificio Elite dos guion veinte, oficina número

catorce decimo nivel.

C. De la razón de mi gestión: Comparezco a interponer Medida Precautoria

de SECUESTRO, del vehículo automotor de propiedad del Señor

demandado Jaime Rolando Espina Figueroa, marca Nissan; modelo

Centra dos mil catorce.; color blanco; N°. 897654; motor 098787; N°. de

chasis 876546; placas PHY8765, quien puede ser notificado en el lugar de

su residencia ubicado en la tercera avenida y octava calle ocho guion

cuarenta y uno de la zona diez del Municipio de Mixco.

HECHOS:

I. Que la Señora MARÍA LORENA CASTILLO MENDOZA era la

propietaria del vehículo automotor marca Nissan; modelo Centra dos

mil catorce.; color blanco; N°. 897654; motor 098787; N°. de chasis

876546; placas PHY8765, por lo que realizo una compraventa con

el Señor JAIME ROLANDO ESPINA FIGUEROA dejando un saldo

de cincuenta mil Quetzales y por consecuencia se solicita al Señor

Juez que se realice el Secuestro del Vehículo Automotor, para su

resguardo y así garantizar la esencia del bien mueble por el que

Page 2: Memorial de Medidas Precautorias

estoy solicitando el SECUESTRO para obtener y hacer valer los

pagos que no has sido efectuados.

MEDIOS DE PRUEBA:

DOCUMENTOS: a) Fotocopia del contrato de Compra-Venta entre la Señora

MARÍA LORENA CASTILLO MENDOZA y el Señor JAIME ROLANDO ESPINA

FIGUEROA, junto a su respectivo testimonio.

b) Fotocopia de los documentos del vehículo en donde certifica; marca Nissan;

modelo Centra dos mil catorce.; color …blanco; N°. 897654; motor 098787; N°. de

chasis 876546; placas PHY8765.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala

en donde indica que los habitantes de la República de Guatemala tiene

derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la

que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley.

Artículo 528 del Código Procesal Civil y Mercantil en donde indica el

SECUESTRO. El secuestro se cumplirá mediante el desapoderamiento de

la cosa de manos del deudor, para ser entregada en depósito a un

particular o a una institución legalmente reconocida, con prohibición de

servirse en ambos casos de la misma.

PETICIONES:

I. Que se tome el expediente con los documentos y memorial de Medidas

Precautorias, se forme el expediente respectivo.

II. Que se tome nota que actuó bajo la dirección y Procuración del

abogado

JOSE FRANCISCO PEREZ LEMUS.

III. Que se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones

indicando en el apartado expositivo de la presente.

Page 3: Memorial de Medidas Precautorias

IV. Que se tenga por interpuesta y admitida a trámite el presente Memorial

de Medida Precautoria contra el Señor JAIME ROLANDO ESPINA

FIGUEROA.

V. Que se notifique al demandado en el lugar señalado en el apartado

expositivo, y se aperciba que deberá señalar lugar para recibir

notificaciones en el perímetro legal bajo apercibimiento que si no

cumple se notifique por estrados del tribunal.

VI. Que se decrete la Medida Precautoria de SECUESTRO.

CITA DE LEYES:

Artículos citados: Artículo 28 de la Contitución Política de la República de

Guatemala. Artículo 528, 531, 61, 177, 128, 534 del Código Procesal Civil y

Mercantil.

ACOMPAÑO: tres copias. Guatemala, 18 de marzo del año 2,014.

f.

MARÍA LORENA CASTILLO MENDOZA

En su auxilio:

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