memorial pruebas

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Juicio Oral de Fijacion de Pensión Alimenticia No. 12071- 2014-00504 Oficial Sexta. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, TRABAJO Y PREVISIÒN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. EDYN ROCAEL MAZARIEGOS BARRIOS, de xxx años de edad, soltero, guatemalteco, Maestro de Educación Primaria, con domicilio en el departamento de San Marcos, actúo en nombre propio y bajo el auxilio y dirección de la Abogada Julie Graciela Cajas Velásquez, y señalo como lugar para recibir notificaciones el bufete jurídico ubicada en xxxxx, por el presente medio comparezco con el objeto de CONTESTAR LA PRESENTE DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO, por ser argumentos totalmente falsos e incongruentes con mi estatus económico de conformidad con lo siguientes: HECHOS: I) Que con fecha cuatro de febrero del año dos mil quince, a las catorce horas con treinta minutos he sido notificado de la demanda oral de fijación de pensión alimenticia promovido por la señora CELSA MARISOL MARROQUÍN FÉLIX, en contra de mi persona, y no he estado de acuerdo con la presente demanda, estando en el momento procesal oportuno y al tenor de lo nombrado en el artículo 204 del Código

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OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

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Page 1: Memorial Pruebas

Juicio Oral de Fijacion de Pensión Alimenticia No. 12071-2014-00504 Oficial Sexta.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, TRABAJO Y PREVISIÒN SOCIAL DEL

DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.

EDYN ROCAEL MAZARIEGOS BARRIOS, de xxx años de edad, soltero, guatemalteco,

Maestro de Educación Primaria, con domicilio en el departamento de San Marcos, actúo en

nombre propio y bajo el auxilio y dirección de la Abogada Julie Graciela Cajas Velásquez, y

señalo como lugar para recibir notificaciones el bufete jurídico ubicada en xxxxx, por el presente

medio comparezco con el objeto de CONTESTAR LA PRESENTE DEMANDA EN SENTIDO

NEGATIVO, por ser argumentos totalmente falsos e incongruentes con mi estatus económico de

conformidad con lo siguientes:

HECHOS:

I) Que con fecha cuatro de febrero del año dos mil quince, a las catorce horas con treinta

minutos he sido notificado de la demanda oral de fijación de pensión alimenticia promovido por la

señora CELSA MARISOL MARROQUÍN FÉLIX, en contra de mi persona, y no he estado de

acuerdo con la presente demanda, estando en el momento procesal oportuno y al tenor de lo

nombrado en el artículo 204 del Código procesal Civil y Mercantil por el presente acto

CONTESTO LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO; por no estar de acuerdo con la

exposición de argumentos de la actora, toda vez que trata de engañar y sorprender el buen juicio

del juzgador, asimismo solicita que se me condene al pago de pensión alimenticia por la

cantidad de OCHOCIENTOS QUETZALES a favor de mi hija SHIRLY MARIFELY MAZARIEGOS

MARROQUIN.

II) Y como es del conocimiento del señor Juez y de conformidad con la ley sustantiva civil, en su

artículo 279 claramente establece que los alimentos han de ser proporcionados a las

circunstancias personales y pecuniarias de quien las debe y de quien los recibe. Y como lógica

consecuencia, la fijación de la pensión alimenticia debe ser racional con fundamento a la

situación económica del demandado, y actualmente mi situación económica no es la más

adecuada para prestar la cantida de dinero que se me exije, en virtud de que actualmente cuento

Page 2: Memorial Pruebas

con varias responsabilidades tanto económicos y familiares, ….. del cual adjunto constancias,

-------------por lo que estoy erogando gastos de pasajes, xxxxxxxxxxxx

III) Es pertinente hacer ver al honorable Juez, que el salario que devengo como maestro de

educación primaria es por la cantidad de xxxxxxxxxxxx de cual reciben descuentos del Instituto

Guatemalteco de Seguridad Social, por la cantidad de xxxxxxx, montepío por la cantidad de

xxxxxxxxx, descuento judicial por la cantidad de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, auxilio

póstumo del magisterio por la cantidad de xxxxxxxxxxxx, crédito del banco de desarrollo rural por

la cantidad de, recibiendo una cantidad liquida de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, todo como lo

demuestro con la constancia de ingresos salarias, extendida por el licenciado xxxxxxxxxxxxxx

coordinador de la unidad de desarrollo administrativo de san marcos, del ministerio de

educación…

IV) Asimismo como toda persona, tengo grandes gastos personales los cuales consisten en

alimentos y transporte, extremos que demuestro con con los respectivos recibos debidamente

legalizados, en donde claramente consta mi difícil situación económica. Es procedente hacer ver

al juzgador que por motivo de xxxxx estoy erogando muchos gastos como lo demuestro con las

facturas identificadas con los números, xxxxxxdocumentos que dan fe de los gastos que estoy

realizando paraxxxxxxxxx, además de brindar ayuda a mi esposa, hijos y padres, quienes por ser

de la tercera edad ya no cuentan con recursos económicos suficientes para su mantenimiento.

V) Como puede observar el señor, mi capacidad económica no es el adecuado para

proporcionar la cantidad de OCHOCIENTOS QUETZALES EXACTOS, que por concepto de

pensión alimenticia que solicita la señora CELSA MARISOL MARROQUÍN FÉLIX, a favor de mi

menor hija SHIRLY MARIFELY MAZARIEGOS MARROQUIN, es más bien mis

responsabilidades para con mis padres, esposa e hijos son totalmente complejas, por lo cual en

mi situación económica actual no estoy en condiciones económicas de acceder a la fijación de la

pensión que se me pide, estando consciente de mis obligaciones como padre de familia, toda

vez que en ningún momento he dejado a mi hija en estado de abandono, debiéndose tomar

consideraciones que la señora CELSA MARISOL MARROQUÍN FÉLIX, cuenta con mayores

Page 3: Memorial Pruebas

recursos económicos que mi persona, pues ella actualmente trabaja en calidad de agente de la

Policía Nacional Civil de la República de Guatemala, por lo cual en el presente caso lo solicitado

por la actora, es totalmente incongruente con mi situación económica e irracional, por lo cual es

procedente solicitar al señor juez, que en su momento procesal se analicen los medios de

prueba y con base en los estudios del caso, se dicte la resolución que en derecho corresponde,

declarando sin lugar la presente demanda por las razones expuestas.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

CO CI., 204, 200.

PRUEBAS:

PETICIÓN:

I) Que se tenga por presentado este memorial y se agregue a sus antecedentes. II) Que con

citación de la parte contraria, se admitan para su recepción y diligenciamiento los medios de

prueba siguientes: A) DECLARACIÓN DE PARTE: que deberá prestar el demandado: xx, en la

audiencia que se señale conforme al pliego de posiciones que en plica adjunto y bajo

apercibimiento que si no comparece sin justa causa, será declarado confeso a mi solicitud. B)

DECLARACIÓN DE TESTIGOS: Que se señale audiencia para recibir las declaraciones

testimoniales de: xx, conforme al interrogatorio siguiente: PRIMERA: xx. SEGUNDA: xx, le

agrega las preguntas que crea convenientes. D) RECONOCIMIENTO JUDICIAL: que se señale

audiencia para que se practique sobre el inmueble rústico sin registro y sin matrícula fiscal

ubicado xx, compuesto xx, para constatar: agregue los puntos que dice el código procesal civil y

mercantil. Para el efecto: a) se comisione al Juzgado de Paz de xx, librando para el efecto el

despacho correspondiente; b) se autorice que el juez comisionado y las partes puedan hacerse

acompañar por peritos que en el acto podrán exponer sus puntos de vista verbalmente, si fueren

requeridos por el juez, de conformidad con el Artículo 174 del Código Procesal Civil y Mercantil;

y c) en virtud que para la realización del reconocimiento es menester la colaboración material del

demandado, se le aperciba para que la preste y si a pesar de ello continua su resistencia, se

Page 4: Memorial Pruebas

dispense la práctica de la diligencia y se interprete su negativa a colaborar, como una

confirmación de la exactitud de las afirmaciones de mi parte al respecto; E) PRESUNCIONES

LEGALES Y HUMANAS que sean las aplicables. ME FUNDO EN LAS LEYES CITADAS Y

ADEMÁS EN LOS ARTÍCULOS xxx

PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERÁ ABSOLVER EL DEMANDADO ANTONIO ALFREDO

MIRANDA JIMÉNEZ, EN LA AUDIENCIA QUE SE SEÑALE DENTRO DEL JUICIO (Ordinario

de Declaratoria de Gananciales No. 37-2011. Oficial 2º. Notificador 1º.) QUE LE SIGUE LA

ARTICULANTE MARÍA MAGDALÍ CORONADO JIMÉNEZ ANTE EL JUZGADO DE PRIMERA

INSTANCIA DE FAMILIA DE SAN MARCOS.

PRIMERA: Diga si es cierto que Usted y MARÍA MAGDALÍ CORONADO JIMÉNEZ contrajeron

matrimonio el dieciocho de mayo del dos mil.

SEGUNDA: Diga si es cierto que cuando Usted contrajo matrimonio con MARÍA MAGDALÍ

CORONADO JIMÉNEZ, adoptaron el régimen económico de comunidad de gananciales.

TERCERA: Diga si es cierto que durante el matrimonio entre Usted y MARÍA MAGDALÍ

CORONADO JIMÉNEZ, se adquirió un inmueble rústico sin registro y sin matrícula fiscal ubicado

en caserío Los Bujes, Comitancillo, San Marcos, compuesto de una cuerda y media igual a

seiscientos cincuenta y cinco metros cuadrados con veintiún centímetros de metro cuadrado de

área superficial.

Page 5: Memorial Pruebas

CUARTA: Diga si es cierto que el inmueble relacionado, Usted lo compró a Filadelfo Félix

Miranda Jiménez, según escritura setecientos cuarenta y cuatro, autorizada en Comitancillo, San

Marcos, el treinta de julio de dos mil por el Notario Baudilio Napoleón Navarro Orozco.

QUINTA: Diga si es cierto que Usted aún mantiene el derecho de posesión sobre el inmueble

relacionado.

SEXTA: Diga si es cierto que a su esposa MARÍA MAGDALÍ CORONADO JIMÉNEZ, le asisten

derechos de gananciales sobre el cincuenta por cierto del inmueble relacionado.

San Marcos, veinte de junio de dos mil once.

Page 6: Memorial Pruebas

Ordinario de Declaratoria de Gananciales No. 37-2011. Oficial 2º. Notificador 1º. JUZGADO

DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA. SAN MARCOS. MARÍA MAGDALÍ CORONADO

JIMÉNEZ, de datos de identificación conocidos dentro del juicio ordinario identificado al epígrafe,

respetuosamente, EXPONGO: Encontrándose abierto a prueba el presente proceso, solicito que

con citación contraria, se admita para su diligenciamiento, fuera del período probatorio, y se

tenga como prueba de mi parte la que propongo en el petitorio de este memorial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Todo litigante está obligado a declarar, bajo juramento, en

cualquier estado del juicio en Primera Instancia y hasta el día anterior al de la vista en la

Segunda, cuando así lo pidiere el contrario, sin que por esto se suspenda el curso del proceso.

Las partes pueden probar sus respectivas proposiciones de hecho por medio de testigos, en los

casos en que la ley no requiera especialmente otro medio de prueba. Los que tengan

conocimiento de los hechos que las partes deben probar, están obligados a declarar como

testigos, siempre que fueren requeridos... ARTÍCULOS 130 Y 142 DEL CÓDIGO PROCESAL

CIVIL Y MERCANTIL. PETICIÓN: I) Que se tenga por presentado este memorial y se agregue a

sus antecedentes. II) Con citación contraria, se admita para su diligenciamiento como medio de

prueba, fuera del período probatorio, la DECLARACIÓN DE PARTE, que deberá prestar el

demandado: ANTONIO ALFREDO MIRANDA JIMÉNEZ, en la audiencia que se señale

conforme al pliego de posiciones que en plica adjunto, bajo apercibimiento que si dejare de

Page 7: Memorial Pruebas

comparecer sin justa causa, será declarado confeso, a mí solicitud. ME FUNDO EN LAS LEYES

CITADAS Y ADEMÁS EN LOS ARTÍCULOS 1, 5, 6, 10, 18, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 50, 51,

61, 63, 64, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 75, 126, 127 Y 129 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y

MERCANTIL. ACOMPAÑO DOS COPIAS.

SAN MARCOS, SEIS DE JULIO DE DOS MIL ONCE.

EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN:

Page 8: Memorial Pruebas

PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERÁ ABSOLVER EL DEMANDADO ANTONIO ALFREDO

MIRANDA JIMÉNEZ, EN LA AUDIENCIA QUE SE SEÑALE DENTRO DEL JUICIO (Ordinario

de Declaratoria de Gananciales No. 37-2011. Oficial 2º. Notificador 1º.) QUE LE SIGUE LA

ARTICULANTE MARÍA MAGDALÍ CORONADO JIMÉNEZ ANTE EL JUZGADO DE PRIMERA

INSTANCIA DE FAMILIA DE SAN MARCOS.

PRIMERA: Diga si es cierto que Usted y MARÍA MAGDALÍ CORONADO JIMÉNEZ contrajeron

matrimonio el dieciocho de mayo del dos mil.

SEGUNDA: Diga si es cierto que cuando Usted contrajo matrimonio con MARÍA MAGDALÍ

CORONADO JIMÉNEZ, adoptaron el régimen económico de comunidad de gananciales.

TERCERA: Diga si es cierto que durante el matrimonio entre Usted y MARÍA MAGDALÍ

CORONADO JIMÉNEZ, se adquirió un inmueble rústico sin registro y sin matrícula fiscal ubicado

en caserío Los Bujes, Comitancillo, San Marcos, compuesto de una cuerda y media igual a

seiscientos cincuenta y cinco metros cuadrados con veintiún centímetros de metro cuadrado de

área superficial.

CUARTA: Diga si es cierto que el inmueble relacionado, Usted lo compró a Filadelfo Félix

Miranda Jiménez, según escritura setecientos cuarenta y cuatro, autorizada en Comitancillo, San

Marcos, el treinta de julio de dos mil por el Notario Baudilio Napoleón Navarro Orozco.

QUINTA: Diga si es cierto que Usted aún mantiene el derecho de posesión sobre el inmueble

relacionado.

SEXTA: Diga si es cierto que a su esposa MARÍA MAGDALÍ CORONADO JIMÉNEZ, le asisten

derechos de gananciales sobre el cincuenta por cierto del inmueble relacionado.

San Marcos, seis de julio de dos mil once.

Page 9: Memorial Pruebas

(f.) MARÍA MAGDALÍ CORONADO JIMÉNEZ

Page 10: Memorial Pruebas

Ordinario de Declaratoria de Gananciales No. 37-2011. Oficial 2º. Notificador 1º. JUZGADO

DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA. SAN MARCOS. MARÍA MAGDALÍ CORONADO

JIMÉNEZ, de datos de identificación conocidos dentro del juicio identificado al epígrafe,

respetuosamente: EXPONGO: En virtud de haber transcurrido el plazo concedido al demandado

para manifestarse con relación a la prueba de dictamen de expertos propuesta de mi parte, sin

que el demandado se haya manifestado, solicito se dicte resolución teniendo por nombrado al

experto designado de mi parte para que en el plazo de cinco días de notificado acepte

personalmente el cargo y se le discierna, conforme a lo dispuesto por los Artículos 165 y 166 del

Código Procesal Civil y Mercantil. FUNDAMENTOS DE DERECHO: “…El juez dictará resolución

teniendo por nombrados a los expertos designados por las partes y, a su vez, nombrará al que

haya de actuar como tercero.” “Dentro de cinco días de notificados, los expertos aceptarán

personalmente el cargo, en cuya oportunidad el juez se los discernirá...” PARTES

CONDUCENTES DE LOS ARTÍCULOS: 165 Y 166 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y

MERCANTIL. PETICIÓN: I) Que se tenga por presentado este memorial y se agregue a sus

antecedentes. II) Que se dicte resolución teniendo por nombrado al experto designado de mi

parte, para que en el plazo de cinco días de notificado acepte personalmente el cargo y se le

discierna, conforme a lo dispuesto por los Artículos 165 y 166 del Código Procesal Civil y

Mercantil. ME FUNDO EN LAS LEYES CITADAS Y ADEMÁS EN LOS ARTÍCULOS 1, 5, 6, 10,

18, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 63, 64 Y 66 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y

MERCANTIL. ACOMPAÑO DOS COPIAS. SAN MARCOS, CATORCE DE JULIO DE DOS MIL

ONCE. A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN SÍ SABE FIRMAR PERO DE MOMENTO NO

PUEDE HACERLO Y ADEMÁS ACTUANDO EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN:

Page 11: Memorial Pruebas

Ordinario de Declaratoria de Gananciales No. 37-2011. Oficial 2º. Notificador 1º.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA. SAN MARCOS.

MARÍA MAGDALÍ CORONADO JIMÉNEZ, de datos de identificación conocidos dentro del juicio

Page 12: Memorial Pruebas

ordinario identificado al epígrafe, respetuosamente,

EXPONGO: En virtud que al experto propuesto de mi parte se le ha discernido el cargo y que no

ha sido sujeto de recusación, solicito se dicte la resolución a que se refiere el Artículo 167 del

Código Procesal Civil y Mercantil –auto de recepción de la prueba-.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Llenados los requisitos a que se refieren los artículos

anteriores, el juez dictará resolución que deberá contener: 1o. Confirmación del nombramiento

de los expertos; 2o. Fijación de los puntos sobre los que deberá versar el dictamen; y 3o.

Determinación del plazo dentro del cual deberán rendir los expertos su dictamen, pudiendo

exceder del término ordinario de prueba. ARTÍCULO 167 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y

MERCANTIL.

PETICIÓN: I) Que se tenga por presentado este memorial y se agregue a sus antecedentes. II)

Que en virtud de lo expuesto se dicte la resolución a que se refiere el Artículo 167 del Código

Procesal Civil y Mercantil –auto de recepción de la prueba-, confirmando el nombramiento del

experto propuesto de mi parte, fijando los puntos sobre los que deberá versar el dictamen y

determinando el plazo dentro del cual deberán rendir el experto su dictamen, pudiendo exceder

del término ordinario de prueba.

LEYES CITADAS Y ARTÍCULOS 1, 5, 6, 10, 18, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 63, 64 Y

66 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL. ACOMPAÑO DOS COPIAS.

SAN MARCOS, DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE. A RUEGO DE LA

PRESENTADA QUIEN SÍ SABE FIRMAR PERO DE MOMENTO NO PUEDE HACERLO Y

ADEMÁS ACTUANDO EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN:

Page 13: Memorial Pruebas

(Ordinario de Declaratoria de Gananciales No. 37-2011. Oficial 2º. Notificador 1º.) JUZGADO

DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA. SAN MARCOS. JORGE FERNANDO DEL VALLE

RODRÍGUEZ, de datos de identificación conocidos dentro del juicio identificado al epígrafe,

respetuosamente: EXPONGO: I) Actúo con la dirección y procuración del abogado auxiliante y

señalo para recibir notificaciones la séptima avenida “A”, ocho guión cero nueve, zona uno de esta

ciudad. II) En cumplimiento de lo ordenado por ese tribunal en resolución de fecha veintitrés de

agosto de dos mil once, presento Dictamen de fecha once de octubre de dos mil once, con firmas

Page 14: Memorial Pruebas

legalizadas, el cual adjunto al presente memorial y está contenido en seis hojas, más la hoja de la

auténtica de firmas; por lo que solicito que se tenga por cumplido con el encargo ordenado en la

resolución relacionada. FUNDAMENTOS DE DERECHO: El Artículo 169 del Código Procesal Civil y

Mercantil, establece: “Los expertos entregarán su dictamen por escrito, con legalización de firmas o

concurriendo al Tribunal a ratificarlo. Los expertos que estén conformes extenderán su dictamen en

una sola declaración; en caso contrario, la extenderán separadamente…” PRUEBAS: Adjunto

original del dictamen de fecha once de octubre de dos mil once, con firmas legalizadas, contenido en

seis hojas más la hoja de la auténtica de firmas. PETICIÓN: I) Que se tenga por presentado este

memorial y se agregue a sus antecedentes. II) Que se tenga al profesional auxiliante como mi

abogado director y procurador y por señalado el lugar para notificarme. III) Que se tenga por

acompañado y por presentado el Dictamen de fecha once de octubre de dos mil once, con firmas

legalizadas, contenido en seis folios más la hoja de la auténtica de firmas. IV) Con el dictamen

adjunto, se tenga por cumplido con el encargo ordenado en la resolución relacionada. LEY CITADA

Y ARTÍCULOS: 1, 5, 6, 10, 18, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 63, 64, 66, 67, 69, 70, 71, 72,

75, 126, 127 Y 129 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL. ACOMPAÑO CUATRO

COPIAS Y DICTAMEN ADJUNTO. SAN MARCOS, DOCE DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.

EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN:

Page 15: Memorial Pruebas

(Ordinario de Declaratoria de Gananciales No. 37-2011. Oficial 2º. Notificador 1º.) JUZGADO

DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA. SAN MARCOS. MARÍA MAGDALÍ CORONADO

JIMÉNEZ, de datos de identificación conocidos dentro del juicio identificado al epígrafe,

respetuosamente: EXPONGO: En virtud del estado del presente proceso ruego se mande

devolverme dejándolos fotocopiados y certificados en las actuaciones los siguientes documentos

aportados a la demanda: A) Certificado de Matrimonio de la presentada y el demandado,

correspondiente a la partida número ciento cuatro, folio trescientos setenta y cuatro, del libro

diecisiete, extendida en la ciudad de San Marcos, departamento de San Marcos, el día diez de enero

de dos mil once por el Registrador Civil de las Personas. B) Fotocopia legalizada de la copia simple

legalizada de la escritura número setecientos cuarenta y cuatro, autorizada en el municipio de

Comitancillo, departamento de San Marcos, el treinta de julio del dos mil por el Notario Baudilio

Page 16: Memorial Pruebas

Napoleón Navarro Orozco. FUNDAMENTOS DE DERECHO: “Cuando las partes necesiten sacar de

las actuaciones en curso, los testimonios o documentos que hubieren presentado, se les mandará

devolver dejándolos certificados en las actuaciones o mediante la presentación por parte del

solicitante de copia certificada o legalizada por notario...” ARTÍCULO 176 DE LA LEY DEL

ORGANISMO JUDICIAL. PETICIÓN: I) Que se tenga por presentado este memorial y se agregue a

sus antecedentes. II) Que en virtud de lo expuesto se mande devolverme dejándolos fotocopiados y

certificados en las actuaciones los documentos aportados a la demanda ya relacionados. LEYES

CITADAS Y ARTÍCULOS: 12, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 106, 107, DEL CÓDIGO

PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL. ACOMPAÑO DOS COPIAS.

SAN MARCOS, SEIS DE MARZO DE DOS MIL DOCE.

EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN: