memoria agronÓmica para la justificaciÓn de cambio de uso

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MEMORIA JUSTIFICATIVA POR CAMBIO DE USO FINCA SON SALVADOR (POLÍGONO 04 – PARCELA 01) TÉRMINO MUNICIPAL DE CIUTADELLA C/ Costa Deià nº 3, 3º - 07702 (Maó) - Tel. 371 35 74 15 1 MEMORIA AGRONÓMICA PARA LA JUSTIFICACIÓN DE CAMBIO DE USO A RESIDENCIAL-TURÍSTICO COMPLEMENTARIO EN LA FINCA SON SALVADOR TÉRMINO MUNICIPAL DE CIUTADELLA POLÍGONO 02 - PARCELA 86 SEPTIEMBRE 2021 PROMOTOR: SIMNES GESTIÓN DE PATRIMONIOS S.L. TÉCNICO: ANTONIO ROCA MARTÍNEZ (INGENIERO AGRÓNOMO)

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Page 1: MEMORIA AGRONÓMICA PARA LA JUSTIFICACIÓN DE CAMBIO DE USO

MEMORIA JUSTIFICATIVA POR CAMBIO DE USO

FINCA SON SALVADOR (POLÍGONO 04 – PARCELA 01)

TÉRMINO MUNICIPAL DE CIUTADELLA

C/ Costa Deià nº 3, 3º - 07702 (Maó) - Tel. 371 35 74 15 1

MEMORIA AGRONÓMICA PARA LA

JUSTIFICACIÓN DE CAMBIO DE USO A

RESIDENCIAL-TURÍSTICO COMPLEMENTARIO

EN LA FINCA SON SALVADOR

TÉRMINO MUNICIPAL DE CIUTADELLA

POLÍGONO 02 - PARCELA 86

SEPTIEMBRE 2021

PROMOTOR: SIMNES GESTIÓN DE PATRIMONIOS S.L.

TÉCNICO: ANTONIO ROCA MARTÍNEZ (INGENIERO AGRÓNOMO)

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MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA EXPLOTACIÓN AGRARIA PARA LA JUSTIFICACIÓN DE CAMBIO DE USO

FINCA SON SALVADOR (POLÍGONO 02 – PARCELA 86)

TÉRMINO MUNICIPAL DE CIUTADELLA DE MENORCA

C/ Costa Deià nº 3, 3º - 07702 (Maó) - Tel. 371 35 74 15 2

ÍNDICE

I.- MEMORIA

1 AGENTES ...................................................................................................................................................... 3

2 ANTECEDENTES Y OBJETO ................................................................................................................ 3

3 SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO ....................................................................................................... 5

3.1 EMPLAZAMIENTO DE LA FINCA AGRÍCOLA .................................................................................. 5

4 LEYES, REGLAMENTOS Y NORMAS DE APLICACIÓN ............................................................. 7

5 DESCRIPCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN .............................................................................................. 9

5.1 TERRENOS Y CULTIVOS ............................................................................................................................. 9

5.2 CUMPLIMIENTO LEY AGRARIA, LEY 03/2019 DE 31 DE ENERO ........................................ 10

5.3 EDIFICACIONES. ............................................................................................................................................ 13

5.4 DOTACIÓN DE SERVICIOS ....................................................................................................................... 18

6 DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD AGRARIA ACTUAL Y USO DE EDIFICIOS E

INSTALACIONES .............................................................................................................................................. 19

7 TIPO DE ACTIVIDAD .............................................................................................................................. 21

8 CONCLUSIÓN ........................................................................................................................................... 23

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FINCA SON SALVADOR (POLÍGONO 02 – PARCELA 86)

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MEMORIA AGRÍCOLA DESCRIPTIVA

1 AGENTES

Promotor: SINMES GESTIÓN DE PATRIMONIOS, S.L. con CIF B33407412 Con domicilio Calle Uria, 52-2º en Oviedo

(Asturias) A efectos de notificación en C/ Costa Deià 3-3º (07702, Ciutadella ).

Técnico redactor: La ingeniería Abril Consultoría Agroambiental S.L.P. compuesta por el Ingeniero Agrónomo, Don

Antonio Roca Martínez con licencia fiscal de actividad profesional y colegiado nº 1622 del Colegio Oficial de Ingenieros

Agrónomos de Levante, Delegación de Baleares y sus colaboradores.

2 ANTECEDENTES Y OBJETO

El objeto de la presente memoria es la descripción de la explotación agraria que se desarrolla en la finca SON

SALVADOR (polígonos 02, parcelas 86 del término municipal de Ciutadella), así como la que se desarrollará en un

futuro.

Es por eso que el promotor solicita a la empresa ABRIL CONSULTORÍA AGROAMBIENTAL S.LP la redacción de la

presente MEMORIA AGRONÓMICA DE CAMBIO DE USO , con el objetivo de formar parte del expediente de solicitud

de autorización del “PROYECTO BÁSICO REFORMA Y LEGALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES EXISTENTES CON

CAMBIO DE USO A HOTEL RURAL EN LA FINCA SON SALVADOR”, por los Arquitectos Fèlix Lahoz i Colomer y

Vicent Sahuquillo i Borràs, proyecto vigente el 26/11/2019.

La explotación agraria, cuyo titular es la sociedad SON SALVADOR S.R.M, con NIF E07823339, está inscrita como

Explotación profesional, en el Registro General de Explotaciones Agrarias de Menorca con el número de registro 8.765.

En dicha SRM, se ha producido un cambio de socios, pasando a estar compuesta por la sociedad mercantil SINMES

GESTIÓN DE PATRIMONIOS S.L. con NIF B33407412 , representada por Carlos Espina Argüelles con DNI 10586575C,

que actúa como Socio Titular y promotora del proyecto al que acompaña esta memoria para poner en funcionamiento

un hotel rural como actividad complementaria en esta misma finca y a Lucía Espina Campuzano con DNI 71671246A,

como socio cultivador , actualmente dada de alta a fecha de 12/06/2019 como joven agricultora y encargada de

gestionar la explotación agraria de toda la finca, gracias a sus conocimientos como licenciada en Veterinaria.

De esta manera, la sociedad titular del registro agrario, SON SALVADOR SRM, continua con su actividad desarrollada

los últimos años, y pretende una diversificación de producciones según se dirá en el presente documento.

Actualmente, la explotación de los terrenos de la finca SON SALVADOR se destina a la producción de cultivos

forrajeros y aprovechamiento de los pastos para satisfacer las necesidades de la cabaña ganadera de que dispone.

Pero tambien se está llevando a cabo una reconsversión en la finca para tener suficiente capacidad para la cabaña

actual y la que vendrá con el futuro refugio de animales.

Además, se ha iniciado una diversificación de la actividad agraria para convertir el Lloc en lo que fue en su tiempo

pasado despues de unos años donde la producción bajo considerablemente. Para ello, la explotación contará con

diversos cultivos y producciones entre los que podemos destacar el cultivo de plantas aromáticas concretamente

manzanilla de menorca, cultivo de frutales de diversos tipos, cultivo de hortalizas y cultivo de garbanzos, además de

los cultivos forrajeros y de cereal ya mencionados.

Todos estos cultivos permitirán tener un mejor rendimiento económico y poder contribuir al mantenimiento del paisaje

agrario menorquin.

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MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA EXPLOTACIÓN AGRARIA PARA LA JUSTIFICACIÓN DE CAMBIO DE USO

FINCA SON SALVADOR (POLÍGONO 02 – PARCELA 86)

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En resumen, las actividades a desarrollar, tanto la principal agraria como las complementarias o los equipamientos a

implantar, seran:

- Diversificación de cultivos como hortalizas y garbanzos en huerto ecológico, cultivo de frutales, cultivo de

plantas aromáticas, y los tradicionales cultivos de forraje y cereal.

- Refugio para animales de granja de distintas especies, una pequeña extensión de la finca que ocupará 0,95

ha.

*Todo detallado en el punto 6 de la descripción de la actividad agraria.

El objetivo de la presente memoria es la descripción de la explotación agraria actual y futura que realiza en la finca

Son Salvador a fin de justificar que las actuaciones desarrolladas para habilitar el Hotel Rural y cumplir con lo

establecido en el artículo 112 de la Llei 3/2019 de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, el cual expone:

1. Con la finalidad de poder emitir el informe de la administración pública competente en materia agraria que

prevé el artículo 110 de esta ley, el titular de la explotación deberá presentar un proyecto redactado por un

técnico competente que incluya una memoria agraria en la cual:

a) En caso de que se prevea la realización de edificaciones de nueva planta y existan edificaciones ya

construidas en la parcela o parcelas se justificara que estas edificaciones existentes no son aprovechables

para la actividad agraria o complementaria que se debe instalar y especificar el uso que se le dará.

b) Especificará la adecuación de las edificaciones, las construcciones y las instalaciones para el desarrollo

efectivo de la actividad, que limitará a la que sea necesaria.

2. El informe de la administración pública competente en materia agraria debe comprobar que se cumplan con

las condiciones siguientes:

a) Que la explotación agraria inscrita en el Registro agrario genere al menos 0,5 UTA en Mallorca y en

Menorca, 0,4 UTA EN Ibiza y 0,3 UTA en Formentera.

b) Que el tipo de edificaciones, construcciones e instalaciones se adecue al desarrollo efectivo de las

actividades agrarias y complementarias o, en su caso, el uso de vivienda anexa a explotación agraria en

el caso de ZAVA.

c) Que las edificaciones, construcciones y las instalaciones sean las estrictamente necesarias para el

desarrollo efectico de la actividad agraria y complementaria.

3. El informe podrá condicionar su carácter favorable a la autorización de edificios, construcciones o

instalaciones de nueva planta, o las ampliaciones de los existentes a la intervención en construcciones de la

explotación que estén o deben quedar fuera de uso, con la finalidad de que las edificaciones, construcciones

o instalaciones relacionas con la actividad agraria del conjunto de la explotación agraria sean las adecuadas

y necesarias para el desarrollo de la actividad. En caso de que se establezcan estas condiciones, tendrán que

ser proporcionales a la nueva ocupación que se pretende.

Además, sobre el informe de medio ambiente de marzo de 2021 especificamos que:

- Como se mencionó anteriormente el modificado del proyecto es sobre el proyecto vigente del arquitecto con

fecha de 26/11/2019 con ligeras modificaciones sobre el informe base del 12/07/2019.

- El cambio de uso y adecuación consiste en realizar las reformas necesarias para cumplir mediante con la

normativa de habitabilidad y la integración ambiental y paisajística, así como el cumplimiento con los

requerimientos mencionados en el artículo 30.4 y 30.2 de la NTT.

- Se renuncia explícitamente a tramitar los permisos para las actividades complementarias como: El taller y

catas de vino, cerveza artesanal, pan, etc., la cría de caracoles, la guardería canina y los servicios veterinarios,

terapia asistida en animales y el pupilaje para caballos.

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FINCA SON SALVADOR (POLÍGONO 02 – PARCELA 86)

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Así pues, tal y como se justificará con la presente memoria, el uso agrario y ganadero actual de la finca se mantendrá

tal y como se viene desarrollando, al mismo tiempo que se acometerá el proyecto de reforma y reconversión de la

boyera existente para un uso residencial-turístico, sobre la fachada envolvente se abrirán nuevos huecos para cumplir

con los parámetros necesarios de iluminación y ventilación del decreto de habitabilidad.

Este cambio de uso no afecta a la totalidad de las edificaciones agrícolas existentes, siendo solo en la antigua boyera

principal de la finca y sus establos adosados.

Por lo tanto, al disponer la explotación de suficientes edificaciones agrarias actualmente, el cambio de uso a

residencial-turístico de la boyera que se transforma con el proyecto de Hotel Rural, no afectará a la viabilidad

de la explotación agrícola que gestiona la finca.

3 SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO

3.1 EMPLAZAMIENTO DE LA FINCA AGRÍCOLA

La finca SON SALVADOR se sitúa al Noroeste del municipio de Ciutadella de Menorca, concretamente en el Camino

que se dirige a PUNTA NATI, sus linderos son:

• Al Norte: La finca HT TRAMUNTANA y la finca S'HORT D'EN VIGO

• Este: La finca de RETXILLERES

• Al Sur: La finca de Magranes y linda con el camino de Ses Viñes.

• Al Oeste: La finca Son Salomó y de Son Nicolau y linda con el camino de Son Salomó.

Se accede a la finca por camino de tierra Camí de Son Salomó, pasando antes por la C/de Forners i Pastisers y C/ d’es

Vidres, el cual tiene su origen en la carreta general me-1.

El promotor, gestiona los terrenos pertenecientes a las siguientes parcelas catastrales:

MUNICIPIO POLÍGONO PARCELA FINCA SUPERFICIE (m2)

CIUTADELLA 02 86 SON SALVADOR 135.973

• Polígono 02 - Parcela 86: Referencia catastral (07015A002000860000OD).

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FINCA SON SALVADOR (POLÍGONO 02 – PARCELA 86)

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Mapa de Menorca dónde se indica la localización de la finca SON SALVADOR

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FINCA SON SALVADOR (POLÍGONO 02 – PARCELA 86)

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4 LEYES, REGLAMENTOS Y NORMAS DE APLICACIÓN

Ordenación

Según el PGOU de Ciutadella, la Norma Territorial Transitoria (NTT) aprobada definitivamente el 22 de diciembre de

2014, así como su derogación parcial aprobada definitivamente el 28/10/2017 y el Plan Territorial Insular (P.T.I) de

Menorca, la parcela objeto de la presente memoria queda ordenada como SUELO RÚSTICO COMÚN, concretamente

como:

- SUELO RÚSTICO GENERAL (SRG)

Ordenación del suelo rustico. Fuente: IDE Menorca.

A efectos de protección de riesgos, la finca se ve afectada por zonas con: Riesgo bajo de incendio, bajo de erosión

y una pequeña zona de la finca tiene Riesgo de inundación pero la zona de las casas no está afectada por ninguna

área de delimitación de ningún riesgo.

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Ordenación del suelo rústico. Protección de riesgos. Fuente: IDE Menorca.

La zona donde se quieren desarrollar las actuaciones de cambio de uso en la finca SON SALVADOR se considera

SUELO RÚSTICO con un nivel de protección Normal y clasificado como SUELO RÚSTICO GENERAL (SRG), y según

la última revisión del Plan Territoral Insaular de Menorca (PTI), y tal como figura en las matrices que este recoge se

puede concluir que;

• LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA desarrollada por la sociedad SON SALVADOR se categoriza como una actividad

de agricultura en intensivo, por lo que se incluiría dentro de las “Actividades extensivas dentro del SECTOR

PRIMARIO”, por lo que en función del tipo del suelo se considera una actuación de USO PERMITIDO (A).

• LA ACTIVIDAD DE AGROTURISTICA desarrollada por la sociedad SON SALVADOR se categoriza como una

actividad complementaria dentro del sector primario, por lo que en función del suelo se considera una

actuación de USO CONDICIONAL (C).

En cuanto a áreas de protección de riesgos (APR), presentan afecciones por delimitación de Riesgo bajo de incendio,

bajo de erosión y una pequeña zona de la finca tiene Riesgo de inundación, pero la zona de las casas no está

afectada por ninguna área de delimitación de ningún riesgo y al consultar la normativa aplicable se observa que no

existen condicionantes que afecten al desarrollo de la actividad agrícola indicada.

Por tanto, la actividad agrícola extensiva, situada en suelo rústico común, y afectada por las zonas de Riego

indicadas anteriormente, se considera admitida cumpliendo con las condiciones exigidas. Así como la actividad

de agroturismo al estar vinculada con la explotación agraria realizada en la finca.

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FINCA SON SALVADOR (POLÍGONO 02 – PARCELA 86)

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Otras leyes y normativas:

• PGOU de Ciutadella.

• Norma Territorial Transitoria (NTT), aprobada definitivamente el 22/12/2014.

• Aprobación definitiva de la derogación parcial de la norma territorial Transitoria (NTT), 28/10/2017.

• PTI, Plan Territorial Insular de Menorca.

• Ley 12/2017, de 29 de urbanismo de las Islas Baleares.

• Ley 6/1997 del suelo rústico de las Illes Balears.

• Ley 03/2019 de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.

• Ley 12/2016, de 17 de agosto, de Evaluación de Impacto Ambiental de las Illes Balears.

• Real Decreto 314/2006 por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Texto refundido con

modificaciones del RD 1371/2007, de 19 de octubre, y corrección de errores del BOE de 25 de enero de 2008.

• “Resolució del president del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) per la qual

s’aproven els models de declaracions responsables, la documentació a aportar i les noves taules de marges

bruts i criteris de càlcul d’UTA per a la inscripció en els Registres insulars agraris de les illes balears, regulats

per la llei 12/2014, de 16 de desembre, agraria de les Illes Balears”.

• Decreto 43/2015, de 22 de mayo, de principios generales y directrices de coordinación en materia de

explotaciones agrarias, agrarias prioritarias, de titularidad compartida, preferentes y de ocio o autoconsumo;

de regulación sobre la organización y funcionamiento del Registro Interinsular agrario y de los registros

insulares agrarios de las Illes Baleares.

• Decreto-ley 2/2016, de 22 de enero, de modificación de Decreto-ley 1/2016, de 12 de enero, medidas urgentes

en materia urbanística.

• Ley 3/2019, de 31 enero, Agraria de las Illes Balears

5 DESCRIPCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN

5.1 TERRENOS Y CULTIVOS

La explotación agraria de Son Salvador S.R.M gestiona la parcela, que según el SIGPAC, se desglosa de la siguiente

manera:

Teniendo en cuenta la tabla anterior, los cultivos que se desarrollaran en la explotación se distribuirán de la siguiente

forma:

PASTO CON ARBOLADO

ZONA URBANA 0,0186 0,0186TOTAL 13,5973 ha 13,5973 ha

PASTIZAL 0,0000 ha 0,0000 haTIERRAS ARABLES 9,3950 ha 9,3950 ha

PASTO ARBUSTIVO 3,5744 ha 3,5744 ha0,0000 ha 0,0000 ha

FORESTAL 0,0000 ha 0,0000 haIMPRODUCTIVOS 0,6093 ha 0,6093 ha

VIALES 0,0000 ha 0,0000 haEDIFICACIONES 0,0000 ha 0,0000 ha

CIUTADELLA DE MENORCATOTALSON SALVADOR

CLASIFICACIÓN PÓL. 02- PARC. 86

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MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA EXPLOTACIÓN AGRARIA PARA LA JUSTIFICACIÓN DE CAMBIO DE USO

FINCA SON SALVADOR (POLÍGONO 02 – PARCELA 86)

TÉRMINO MUNICIPAL DE CIUTADELLA DE MENORCA

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En resumen:

SUPERFICIE TOTAL DE LA EXPLOTACIÓN: 13,5973 Has.

Superficie total destinada a improductivos y de pasto arbustivo: 1,52 Has.

Superficie total destinada a tierras arables: 0,52 Has.

Superficie total destinada a plantación de forrajes: 6,20 Has.

Superficie total destinada a plantación de garbanzos: 2,00 Has.

Superficie total destinada a plantación de aromáticas: 1,75 Has.

Superficie total destinada al cultivo de frutales: 0,54 Has.

Superficie total destinada al santuario animal: 0,95 Has.

Superficie total destinada a la plantación de hortalizas y tomates: 0,12 Has.

Los terrenos mencionados son y serán utilizados para mantener el buen funcionamiento de la explotación agraria que

se desarrolla en esta finca.

5.2 CUMPLIMIENTO LEY AGRARIA, LEY 03/2019 DE 31 DE ENERO

Para la redacción de este apartado de la presente memoria se ha tenido en cuenta lo especificado en la Ley 03/2019,

de 31 de enero, agraria de las Illes Balear, en relación a las actividades vinculadas con el destino y naturaleza de las

fincas y el régimen de unidades mínimas de cultivo.

Las actividades tanto agrícolas como agrarias, se considera ADMITIDA, ya que las actuaciones a ella vinculadas no

alteran las características esenciales de los terrenos, por lo tanto, lo podemos considerar un uso relacionado con el

destino o naturaleza de la finca al estar afecto a una explotación agrícola, así como a la conservación del medio rural.

La explotación se encuentra registrada en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes con el nº de

registro 8.765.

A.- UTAS DE LA EXPLOTACIÓN

La finca Son Salvador tiene una superficie, según el SIGPAC, de 135.974m², perteneciente a la parcela 86 del polígono

02 situadas en el término municipal de Ciutadella de Menorca.

A continuación, se muestra la tabla que recoge el cálculo de las UTAS empleadas en esta explotación agraria:

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MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA EXPLOTACIÓN AGRARIA PARA LA JUSTIFICACIÓN DE CAMBIO DE USO

FINCA SON SALVADOR (POLÍGONO 02 – PARCELA 86)

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CULTIU S/R Unitat Marge brut €/u. UTA/Unitat Superfície

Actual

UTAS modulades

ActualCIURONS S ha 124.8 0.015 2.00 0.03CULTIUS FARRATGERS MONOFITS R ha 170 0.014 6.20 0.0868TOMÀTIGA AIRE LLIURE R ha 11,830.30 0.8 0.12 0.096HORTALISSES AIRE LLIURE R ha 9,200.36 0.35 0.12 0.042AROMÀTIQUES R ha 260 0.04 1.75 0.07ALTRES FRUITERS R ha 5,000.00 0.3 0.54 0.162

10.73 0.4868

Unitat producció

Marge brut €/u. UTA/u.

Número de caps

ACTUAL

UTAS ACTUAL

Cap 900 0.033 5 0.165Cap 191.6 0.03 12 0.36Cap 3.04 0.0004 0 0

17 0.525

1.0118

RAMADERIA

TOTAL UTAS AGRÍCOLES

TOTAL UTAS RAMADERIA

EQUÍ > 36 MESOS

GALLINES POSTA BOVÍ REPRODUCTOR DE CARN

FINCA SON SALVADOR POLÍGONO 02 PARCELA 86 TOTALs

TABLA: UTAs OCUPADAS POR LA EXPLOTACIÓN

Las superficies agrícolas explotadas, requieren el trabajo de 1,0118 UTA en total, Por tanto:

CUMPLE con la “Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears” como explotación PREFERENTE.

Para dicho cálculo se ha utilizado la “Resolució del president del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears

(FOGAIBA) per la qual s’aproven els models de declaracions responsables, la documentació a aportar i les noves taules

de marges bruts i criteris de càlcul d’UTA per a la inscripció en els Registres insulars agraris de les illes balears, regulats

per la llei 3/2019, de 31 de enero, agraria de les Illes Balears”.

B.- CAPACIDAD DE LA EXPLOTACIÓN

La capacidad ganadera de la explotación en la finca SON SALVADOR, es la siguiente:

CÁLCULO UGM

Nº Total

animales U.G.M.

Reproductores 0.9 3 2.7

Reposición 0.6 2 1.2

Potros 0.3 0 0

Cerda con lechones hasta 6 kg 0.25 8 2

Reposición 0.14 4 0.56

Lechones de 6 a 20 kg 0.02 0 0

Cerdos de 20 a 50 kg 0.10 0

Cerdos de 50 a 100 kg 0.14 0 0

Verraco 0.30 0

Porcino 2.56

TIPO DE EXPLOTACIÓN: Equino 3.9

EXPLOTACIÓN DE PEQUEÑA CAPACIDAD 6.46

Porcino

Total

Tipo ganado Fase productiva U.G.M.

Equino

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MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA EXPLOTACIÓN AGRARIA PARA LA JUSTIFICACIÓN DE CAMBIO DE USO

FINCA SON SALVADOR (POLÍGONO 02 – PARCELA 86)

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C.- TIPOLOGÍA DE LAS EDIFICACIONES Y DEMÁS CONSTRUCCIONES

Las construcciones e instalaciones agrícolas existentes, CUMPLEN, en cuanto a Características Tipológicas de los

Edificios y Condiciones Estéticas, al realizarse siguiendo los métodos constructivos tradicionales de Menorca.

TABLA DE EQUIVALENCIAS ENTRE TIPO DE GANADO Y PRODUCCIÓN DE ESTIÉRCOL SÓLIDO, PURÍN Y NITRÓGENO

Purín Estiércol sólido % %Tipo de ganado Kg N/plaza m3/plaza tn/plaza Nº tiempo Purin Estiércol tiempo Estiércoly fase productiva y año y año y año plazas Kg N/año estabulado m3/año Tm/año pastoreo Tm/añoEquinoReproductores 54 9.4 3 162.00 50% 0.00 14.10 50% 14.10Reposición 36 6.3 2 72.00 0% 0.00 0.00 0% 0.00Potros 18 3.2 0% 0%

VacunoReproductores 10 11.50 18 8 80.00 50% 46 72 50% 72Novilla 2 7.40 12 0% 0%Añojo 1 5.50 7 4 4.00 50% 11 14 50% 14Ternero 8 2.70 0.7 0% 0%

TOTAL 318.00 57 100 100

Factor agroambiental 23.39 kg N/Ha < 210 kg N/Ha

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MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA EXPLOTACIÓN AGRARIA PARA LA JUSTIFICACIÓN DE CAMBIO DE USO

FINCA SON SALVADOR (POLÍGONO 02 – PARCELA 86)

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5.3 EDIFICACIONES.

A continuación, se describen las edificaciones existentes (residenciales y agrarias):

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MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA EXPLOTACIÓN AGRARIA PARA LA JUSTIFICACIÓN DE CAMBIO DE USO

FINCA SON SALVADOR (POLÍGONO 02 – PARCELA 86)

TÉRMINO MUNICIPAL DE CIUTADELLA DE MENORCA

C/ Costa Deià nº 3, 3º - 07702 (Maó) - Tel. 371 35 74 15 14

A continuación, se describen las edificaciones a reformar, legalizar y las que sufren un cambio de uso:

01-Edificio principal (planta baja): Formada por dos plantas que albergaran las siguientes estancias y con objeto de

legalización de las partes de la edificación principal.

- VIVIENDA DEL PROPIETARIO/PAYES:

Situada en la planta baja de la actual vivienda y se distribuye en: vestíbulo, tres dormitorios, estar, cocina-office,

dos baños (uno de ellos de uso privativo para el dormitorio principal) y porche.

- ALOJAMIENTO RURAL –HOTEL RURAL

Hall y recepción, cocina, trastero, una pequeña tienda situada en la antigua quesería y escalera de acceso a la

planta primera. Con acceso independiente también se distribuye en planta baja una sala polivalente.

Edificio principal (primera planta): Se distribuyen seis habitaciones con terraza independiente, de las cuales se

incluyen cinco dobles estándar y una doble suite. Dispone además de zona de comedor con terraza con servicio

a usuarios del hotel rural y una sala polivalente cuyo uso será el que resulte de la normativa de aplicación, y un

aseo de planta adaptado.

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MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA EXPLOTACIÓN AGRARIA PARA LA JUSTIFICACIÓN DE CAMBIO DE USO

FINCA SON SALVADOR (POLÍGONO 02 – PARCELA 86)

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C/ Costa Deià nº 3, 3º - 07702 (Maó) - Tel. 371 35 74 15 15

02-Boyera: Pasara a llamarse “Edificación Secundaria” y se habilitan seis unidades de alojamiento, cada una de

ellos con terraza independiente con una superficie útil total construida de 176,43 m² con objeto de cambio de

uso agrícola a residencial turístico complementario.

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MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA EXPLOTACIÓN AGRARIA PARA LA JUSTIFICACIÓN DE CAMBIO DE USO

FINCA SON SALVADOR (POLÍGONO 02 – PARCELA 86)

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MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA EXPLOTACIÓN AGRARIA PARA LA JUSTIFICACIÓN DE CAMBIO DE USO

FINCA SON SALVADOR (POLÍGONO 02 – PARCELA 86)

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*El resto de elementos y edificios agrícolas existentes mantienen su uso actual.

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FINCA SON SALVADOR (POLÍGONO 02 – PARCELA 86)

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5.4 DOTACIÓN DE SERVICIOS

Actualmente, existe suministro eléctrico gracias a la conexión a red de distribución de ENDESA, existiendo un CT

ubicado en la propia finca.

El suministro de agua se realiza a partir de dos pozos existente, uno de ellos constituye una noria, pero ninguno de

ellos aparece como inscrito en el catálogo de aprovechamientos de aguas privadas de la Dirección General de

Recursos Hídricos, por lo que se está procediendo a su inscripción y solicitar el caudal necesario para el uso existente

agrícola, (ganadero y regadío) y doméstico. Adjuntamos memoria anexa para “La justificación de las necesidades

hídricas”. Además, se dispone de una red de recogida de pluviales, las cuales se dirigen a diferentes aljibes distribuidos

por la finca.

Cabe destacar, que se pretende un uso racional del agua, por lo que las necesidades de la actividad agraria se

optimizaran, de manera que siempre se asegure el suministro suficiente al uso doméstico y agroturístico de la finca,

adaptando el caudal autorizado restante a las producciones agrarias anuales, así como a la reutilización de aguas

depuradas y pluviales que se puedan recoger.

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MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA EXPLOTACIÓN AGRARIA PARA LA JUSTIFICACIÓN DE CAMBIO DE USO

FINCA SON SALVADOR (POLÍGONO 02 – PARCELA 86)

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6 DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD AGRARIA ACTUAL Y USO DE EDIFICIOS E INSTALACIONES

La finca SON SALVADOR, es gestionada la explotación agraria por SON SALVADOR S.R.M. A continuación, se

justifica los cultivos y aprovechamientos que ocupan la actividad agrícola, así como las edificaciones e

instalaciones que necesita para cada una de las distintas producciones, de manera que queda justificada la no

afectación por parte del proyecto agroturístico a la viabilidad de la actividad actual.

• Cultivos forrajeros y cereales: La mayor parte de los productos agrícolas producidos en la explotación se

destinarán a la alimentación de la cabaña ganadera y tendrá una ocupación de 6,2 ha ubicados en la Zona 1

y con la disponibilidad del edificio 16 con 15m2 y el edificio 9 con 123m2 para el almacenaje de material

agrícola (herramientas y maquinaria) y producción (ver planos posteriores)

• Cultivos garbanzos: Se procederá a la plantación de 2 ha para legumbres (garbanzos) ubicados en la Zona

1 y con la disponibilidad del edificio 16 con 15m2 y el edificio 9 con 123m2 para el almacenaje de material

agrícola (herramientas y maquinaria) y producción (ver planos posteriores)

• Cultivo de hortalizas: Se procederá a la plantación de 0,12 ha para hortalizas como tomates, pimientos,

alubias, lechugas, acelgas, berenjenas, etc en regadío ubicados en la Zona 4 con la disponibilidad de la

edificación 16 con 15m2 y el edificio 9 con 123m2 para el almacenaje de material agrícola (herramientas y

maquinaria) y producción (ver planos posteriores)

• Cultivo de aromáticas: Se procederá a la plantación de 1,75 ha para el cultivo de manzanilla de Menorca,

ubicado en la Zona 3 y con la disponibilidad de la edificación 16 con 15m2 y el edificio 9 con 123m2 para el

almacenaje de material agrícola (herramientas y maquinaria) y producción (ver planos posteriores)

• Cultivo de frutales: Se procederá a la plantación de 0,54 ha para el cultivo de diferentes frutales. Ubicados

en la Zona 2 y dispone del edificio 16 con 15m2 y el edificio 9 con 123m2 para el almacenaje de material

agrícola (herramientas y maquinaria) y producción (ver planos posteriores)

• Refugio de animales: Se habilitará una zona de 0,95 ha para un refugio de diferentes especias de animales,

no obstante, siempre cumpliendo con el límite permitido por la Ley, con menos de 70 animales, de los cuales

máximo 20 pueden ser caninos. Al no superar el límite, se considera una actividad de equipamiento de uso

admitido. Todo ello ubicado en la Zona 5 y con la disponibilidad de la edificación 1 con 40m2 y la edificación

6 con 60m2 para salvaguardar los animales. Dicha zona estará dotada de suministro de agua i electricidad.

Indicado en el punto anterior 5.4

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FINCA SON SALVADOR (POLÍGONO 02 – PARCELA 86)

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7 TIPO DE ACTIVIDAD

De acuerdo a la ley 03/2019 de 31 de enero, Agraria de las Islas Baleares, el ejercicio de la actividad agraria y

complementaria está sujeto a la inscripción en el registro insular agrario, que requerirá la declaración responsable de

inicio de actividad.

La explotación gestionada por SON SALVADOR S.R.M. se halla inscrita en el Registro General de Explotaciones

Agrarias de las Illes Balears, como explotación PREFERENTE con el número de registro 8.765.

A los efectos de lo que dispone el artículo 2..h) de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación,

acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, se excluyen del ámbito de aplicación de la ley, “Las actividades

relacionadas con la destinación o la naturaleza de la fincas a que se refiere el artículo 21 de la Ley 6/1997,de 8 de julio

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FINCA SON SALVADOR (POLÍGONO 02 – PARCELA 86)

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del suelo rústico de las islas Baleares, que se registran por su normativa específica, quitando que se trate de una

actividad sujeta a una evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa reguladora”.

Se considera no sometidas al ámbito de aplicación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, “de régimen jurídico de

instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears”, según lo dispuesto en el punto 2.h de su artículo 2

“Ámbito de aplicación” que dice: Quedan excluidos de ámbito de aplicación de la presente ley:………..h) Las actividades

relacionadas con el destino o la naturaleza de las fincas referidas en el artículo 21 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del

suelo rústico de las Illes Balears, que se regirán por la normativa específica, a menos que se trate de actividades sujetas

a una evaluación de impacto ambiental conforme a su normativa reguladora. La administración enviará las denuncias

y cualesquiera otras actuaciones a la administración competente en materia de agricultura para su resolución.

Con excepción de la establecido en el punto 4 del mismo artículo que cita que “No obstante lo dispuesto en el artículo

2.2.h), se aplicarán los procedimientos previstos en esta ley a las actividades relacionadas con el destino o la naturaleza

de las fincas referidas en el artículo 2.1 de la Ley del suelo rústico cuando requieran una evaluación de impacto

ambiental conforme a su norma reguladora.”

Quedan incluidas, según el artículo 21 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, modificada

parcialmente por la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears, como Actividades relacionadas con

el destino o con la naturaleza de las fincas, las siguientes actividades:

1. Tendrán la consideración de actividades relacionadas con el destino o con la naturaleza de las fincas las

vinculadas a los siguientes usos:

a. Los afectos a la explotación agrícola, pecuaria y cinegética, así como a la conservación y a la

defensa del medio natural

b. Los recreativos, educativos, culturales y científicos efectuados en el marco de lo dispuesto en la

legislación ambiental

c. Los usos complementarios regulados en la legislación sectorial

2. Las actuaciones relacionadas con estas actividades, sea cual sea el uso al que se vinculan, tendrán que ser

las adecuadas para el desarrollo efectivo y no podrán suponer la transformación del destino y las

características esenciales de los terrenos. Los edificios y las instalaciones vinculadas a estas actuaciones se

tendrán que limitar a los estrictamente necesarios.

3. Los edificios y las instalaciones de nueva planta tendrán que cumplir con lo dispuesto en el título IV de esta

ley salvo que, por las especiales características de la actividad de que se trate, el informe preceptivo de la

administración competente los exonere de ello, total o parcialmente, en los términos que se establezcan

reglamentariamente.

La actividad descrita en la presente memoria se engloba en los supuestos de las actividades previstas en los

puntos 2 y 3 anteriores, pero aquí se recalca que:

- La actividad de refugio para animales de distintas especies, según la definición de las actividades

reguladas por la matriz de ordenación de suelo rustico del anejo I de las DOT dice: “Los refugios de

animales domésticos i/o de compañía en riesgo, maltrato o en situación de abonamiento son

equipamiento de uso admitido hasta 70 unidades, de los cuales un máximo de 20 pueden ser perros.”

Por lo tanto, si el refugio de animales cumple con el número máximo de unidades, no se tiene que

declarar el interés general, pero en ningún caso se trataría de una actividad agraria, sino de una

actividad incluida en el uso del resto de equipamientos.

Page 23: MEMORIA AGRONÓMICA PARA LA JUSTIFICACIÓN DE CAMBIO DE USO

MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA EXPLOTACIÓN AGRARIA PARA LA JUSTIFICACIÓN DE CAMBIO DE USO

FINCA SON SALVADOR (POLÍGONO 02 – PARCELA 86)

TÉRMINO MUNICIPAL DE CIUTADELLA DE MENORCA

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8 CONCLUSIÓN

De todo lo expuesto en esta memoria se desprende que la explotación, de acuerdo a la realidad actual y los proyectos

futuros, cumple y cumplirá con los requisitos exigidos para una explotación agraria profesional, de acuerdo a los

preceptos de la ley 03/2019 de 31 de enero, Agraria de las Islas Baleares

Asimismo, el cambio de uso a residencial turístico complementario de la edificación que se pretende, no

comprometerá la viabilidad económica de la explotación agraria ni resultará perjudicial para el medio ambiente.

Con lo anteriormente dicho y los demás documentos de esta memoria, se considera suficientemente definida la

explotación agrícola que se quiere desarrollar en la finca SON SALVADOR, esperando obtener la aprobación y

autorizaciones de los organismos competentes.

Y para que así conste y a los efectos oportunos, firmo el presente informe.

SEPTIEMBRE 2021

Antonio Roca Martínez. Ingeniero Agrónomo.

Colegiado núm. 1622

Page 24: MEMORIA AGRONÓMICA PARA LA JUSTIFICACIÓN DE CAMBIO DE USO

ZONA 04

ZONA 03

ZONA 02

ZONA 01

ZONA 05

FINCA:

SON SALVADOR (PARCELA 86 DEL POLÍGONO 02 DE

CIUTADELLA).

REFERENCIA CATASTRAL: 07015A002000860000OD

SUPERFICIE TOTAL: 13,59 HA (135.973 m³)

Nº DE PLANO

02

Situación:

Fecha:

Promotor:

PLANTACIÓN

C/ Costa Deià, 3 3r pis C.P: 07702 Maó (Menorca)

Tel: 971 35 74 15 e-mail: [email protected]

Técnico redactor:

Antonio Roca Martínez

Ingeniero Agrónomo

Col. 1622

Firma:

Título del proyecto

Escala: Papel:

Observaciones y leyendas:

Nombre del plano:

POLÍGONO 02 - PARCELA 86

SEPTIEMBRE 2021

SIMNES GESTIÓN DE PATRIMONIOS S.L.

FINCA SON SALVADOR

1/1000 DIN-A1

TÉRMINO MUNICIPAL DE CIUTADELLA

ZONA 1: FORRAJES Y CEREALES (8,20ha).

ZONA 2: FRUTALES (0,54ha)

ZONA 3: AROMÁTICAS (1,75ha)

ZONA 4: HORTALIZAS (0,12ha)

ZONA 5: REFUGIO DE ANIMALES (0,95ha)

PLANTACIONES:

N

S

W E

MEMORIA AGRONÓMICA PARA LA

JUSTIFICACIÓN DE CAMBIO DE USO A

RESIDENCIAL - TURÍSTICO

COMPLEMENTARIO EN LA FINCA SON

SALVADOR

E.1

E.6

E.9

E.16

E.14