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LA PRESCRIPCIÓN ESPECIAL, MEDIOS ALTERNOS Y DESCRIMINALIZACIÓN DE CONDUCTAS COMO POSIBLE FÓRMULA PARA LA DESCONGESTIÓN JUDICIAL ANTE DE LA LLEGADA DEL SISTEMA ACUSATORIO PENAL Foros Regionales de Consulta Pública para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Estado de Veracruz. 28/Junio 2010 1 DR. CROSBY GONZÁLEZ MONTIEL

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LA PRESCRIPCIÓN ESPECIAL, MEDIOS ALTERNOS Y DESCRIMINALIZACIÓN DE CONDUCTAS COMO POSIBLE FÓRMULA PARA LA DESCONGESTIÓN JUDICIAL ANTE DE LA LLEGADA DEL SISTEMA ACUSATORIO PENAL. Foros Regionales de Consulta Pública para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Estado de Veracruz. - PowerPoint PPT Presentation

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LA PRESCRIPCIÓN ESPECIAL, MEDIOS ALTERNOS Y DESCRIMINALIZACIÓN DE CONDUCTAS COMO POSIBLE FÓRMULA PARA LA DESCONGESTIÓN JUDICIAL ANTE DE LA LLEGADA DEL SISTEMA ACUSATORIO PENAL

Foros Regionales de Consulta Pública para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Estado de Veracruz.28/Junio 2010

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DR. CROSBY GONZÁLEZ MONTIEL

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Todo cambio en cualquier área, técnica, procedimiento, método, gobierno o sistema, constituye un verdadero reto y, no será sencilla su introducción sino creemos firmemente en el proyecto; otorgarle el valor que merece este propósito nos ayudara a construir los mecanismos para darle paso al éxito que esperamos. (El autor)

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• La reforma marca un parteaguas en el sistema de procuración, administración e impartición de la justicia penal, por cambios que se contemplan, que van desde propia acción penal que actualmente corresponde exclusiva al Ministerio Público, la forma de investigar los delitos, hasta incluso, la sustitución de todo el sistema procesal inquisitorial, por el acusatorio, que se pondrá de manifiesto a través de la

oralidad en los juicios penales.

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El actual sistema de justicia penal mexicano ha dejado de ser eficaz –si es que alguna vez lo fue–, por lo que urgía reformarlo de manera integral para devolver a la ciudadanía la confianza en las instituciones encargadas de procurar e impartir justicia, recuperando así, su objetivo de ofrecer seguridad jurídica; a fin de preservar la libertad y la tranquilidad de las personas

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Los actuales procedimientos penales en nuestro sistema penal son muy largos, además de que tienen insertos excesivos formalismos; por ejemplo, en su primera etapa –investigatoria– el Ministerio Público tiene un gran protagonismo, donde lleva a cabo una especie de "mini-juicio"

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Las diligencias en la etapa investigatoria se consignan por escrito, generalmente en opacidad a la vista de los ciudadanos, lo que trae como consecuencia la incertidumbre; en el proceso, el juez no está presente en la mayoría de las audiencias, pues delega generalmente sus funciones a sus auxiliares

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• la Encuesta en Centros Penitenciarios: CIDE 2002, en el apartado “Los Reclusos y El Sistema de Administración de Justicia” se concluyó:

Que de un total de los sentenciados entrevistados, 65% dijo que se declaró culpable ante el Ministerio Público, las razones que adujeron para ello se distribuyen de la siguiente manera:

El 50% porque se reconocen como culpables; 23% por haber sido supuestamente torturados; 12% por haber sido amenazados; 3% porque se los recomendó su abogado y 2% por habérselo recomendado el Ministerio Público. El 10% restante proporcionó otras razones.

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El 66% de los internos dicen no haber sido informados de su derecho a no declarar, mientras que el 80% no fueron informados de este derecho en las Agencias del Ministerio Público.

Poco más de una cuarta parte, 27%, no contó con un abogado al momento de rendir su declaración preparatoria.

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Un significativo 71% de los sentenciados reportó que el juez no estuvo presente cuando rindió su declaración preparatoria y un 80% reportó que nunca tuvo la oportunidad de hablar con el juez.

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Miguel Carbonell, menciona: que del 99% de los delincuentes no terminan condenado, 92% de las audiencias en los procesos penales se desarrollan son la presencia del juez, el 40% de los presos no han recibido una sentencia condenatoria, el 80% de los detenidos nunca habló con el juez que lo condeno.

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De acuerdo a las estadística del 2008 en el Estado de Veracruz se iniciaron un total de 12,224 causas penales, de estas se dictaron, en el sentido que haya sido –de formal prisión, de libertad, de sujeción a proceso, de no sujeción a proceso, sobreseimiento o autos mixtos– 8,922 autos, quedando pendiente 3,302, incluyendo en estos, aquellos que están en suspenso por que el imputado se encuentra evadido de la acción de la justicia o aquellos en donde se negó la orden (que son los menos), esto sin tomar en cuenta los que quedaron en esta misma situación de los año anterior.

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Por otro lado, del universo de aquellos que continuaron con el procedimiento, por que se dictó autos de formal prisión, sujeción a proceso o mixtos, 6,257 causas penales pasaron al proceso, en los cuales una vez cerrado el periodo de instrucción, el Ministerio Público emitió 5,462 conclusiones acusatorias, 6 no acusatoria y 1 mixta, de 5,462 expediente que pasaron a sentencia, sólo se pudieron resolver 2,839 expediente, quedándose pendiente por resolver un total de 2,623

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En el 2009 en el Estado de Veracruz, se iniciaron 10,665 causas penales, de estas se dictaron un total de 7,579 autos –cualquiera que haya sido su sentido, de formal prisión, de libertad, de sujeción a proceso, de no sujeción a proceso, sobreseimiento o autos mixtos–, quedando pendiente 3,056, sin tomar en cuenta también las causas penales que quedaron pendientes por esta misma situación los años anteriores.

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•Considerando el universo de aquellos expedientes que continuaron con el procedimiento, dictaron en ellos autos de formal prisión y sujeción a proceso 5,662 al cierre de la instrucción el Ministerio Público emitió en ese año 5,462 conclusiones acusatorias, pasando por lo tanto a sentencia, y de estos se dictaron 2,791 sentencia –cualquiera que haya sido su sentido–, lo que no indica que se quedaron en el escritorios de los jueces un total de 2,451 sentencias, esto sin tomar en cuenta las que quedaron pendientes el año anterior.

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De los datos aportados y los 44 jueces que en materia penal que existen en el Estado, se puede denotar la excesiva de carga de trabajo de los juzgados en esta área del derecho.

Esta problemática de congestión judicial debe ser entendida como la acumulación excesiva de procesos dentro de la actividad judicial, que como tarea del Estado no está exenta su estructura y funcionamiento de anomalías, que puede causar daños a los justiciable

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Esta congestión judicial que no es exclusiva de nuestro Estado, si de todo los poderes judiciales locales de República, incluso lo fue de los país que ya adoptaron este sistema, tales como Costa Rica y Chile.

Por lo que dentro del proceso de transición que dispone nuestra Constitución del sistema inquisitorio actual al acusatorio se deben de reflexionar e idear mecanismos que descarguen al existente sistema judicial penal de nuestro Estado.

 

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Nuestro actual sistema de justicia penal es preponderantemente inquisitivo, refiriéndose que el indiciado es culpable hasta que se demuestre lo contrario y se le ve como un objeto de investigación, más que como sujeto de derechos.

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Se propuso un sistema garantista en el que se respeten los derechos tanto de la víctima u ofendido como del imputado, partiendo de la presunción de inocencia para este último.

En este sentido, el sistema garantista propuesto debe de incluir ciertos principios básicos que trasluzcan el respecto a los derechos fundamentales, tales como: la contradicción, concentración, inmediación, continuidad y publicidad, principios de deben de desarrollarse dentro de un proceso de oralidad y acusatorio. Así como el principio de presunción de inocencia

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¿Cómo exigimos que los jueces resuelvan de manera pronta y expedita y bajo exigencias del derecho? cuando a sus oficinas le llegan los cúmulos de expedientes, que bien algunos de estos pudieran resolver por otras vías alternas

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MEDIOS ALTERNOS   Alesander Barrata han sostenido que el derecho

penal aún no ha logado su cometido y que actualmente presenta un notable retraso.

Considera que no debemos confundir lo que es política penal y política criminal, en virtud que la primera es la respuesta circunscrita en el ámbito del ejercicio de la función punitiva del Estado; en cambio, la política criminal debe entenderse como una acción de trasformación social institucional, bajo la premisa de que entre todos los instrumentos de política criminal, el derecho penal es el último análisis, el instrumento más inadecuado.

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Con la idea de las alternativas al derecho penal, refiere Baratta: conlleva a la construcción de mecanismos económico-política de los comportamientos socialmente negativos y de la criminalización, para trazar una política criminal alternativa a partir de las necesidades e intereses de las clases subalternas.

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Considero que bajo una buena perspectiva responsable debe de restituírsele el manejo de sus conflicto a las personas implicadas en una situación problemática, conflictos, no ignoramos, que nadie tiene la llave o fórmula más eficaz para resolver una situación conflictiva, pero tampoco ignoramos, que el análisis que las partes hacen del acto que se les salió de control y de sus intereses reales, deben ser el punto para una solución.

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La solución cara a cara debería ser siempre posible, ya que las explicaciones mutuas, el intercambio de las explicaciones vividas y, si es necesaria la presencia de las personas próximas pueden conducir a soluciones realistas para el futuro

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En esto realmente debe de trabajar intensamente la conciliación y la mediación, que el nuevo modelo de acusatorio, es la justicia alternativas de solución de conflicto.  Las personas que se encarguen de estas actividades, sean personas sensibles y facilitadores de la comunicación entre las partes, dispuestas a logar acuerdo y soluciones reales, que tomen en cuenta que cada caso que pase a manos del derecho penal será un fracaso de su actuación y para el propio sistema.

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DESCRIMINALIZACION

hablar de este tema no debe parecernos extraño y para entender por esta: para ello me voy a remitir a lo que ya se ha dicho al respecto:

Descriminalización es sustraer del sistema penal un extenso trozo de la realizad social, esto puede lograrse mediante la puesta en acción, de estructuras que hagan inútil recurrir al sistema penal

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No se puede aceptarse la pretensión de un sistema como el penal, de responder con los mismo medios, y las mismas acciones ante problemas y conflictos tan diversos, como puede ser el de las amenazas, daños, allanamiento de oficina, de morada, la difamación, la calumnia, los robos de poca monta, el fraude menores, aquellos delitos patrimoniales entre familiares, violación de correspondencia, es decir, aquellos que tienen dentro de nuestra ley mismas sanciones, y que en algunos tienen penas alternativas, que aquellos que por su naturaleza dañas bienes preponderantes como la vida, la libertad, la seguridad colectiva, la ecología.

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Si pensamos en esto por un momento veríamos realmente visualizar un juzgados descargados, donde los jueces sólo se dedicaran a resolver aquellos asuntos que tengan realmente un impacto trascendental en derechos tutelado por la ley penal.

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No quiere decir que suprimir del derecho penal, algunas conductas, se dejará el campo libre a los malhechores; no, no se trata de esto, lo que realmente se persigue con estas ideas es que el Estado busque e implemente mecanismos reales de soluciones a conflictos que no necesariamente se resuelve encarcelando a una persona, lo que se persigue es que los programas de económica-política, criminalidad, de prevención y penal se encuentren en un mismo sentido

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Prescripción Especial.

Entendiéndose por esta al modo de extinguir obligaciones o cargas, por la inactividad de las personas o del estado.

Dentro del proceso de transición que dispone nuestra Constitución del sistema inquisitorio actual al acusatorio se deben de reflexionarse en los mecanismos que descarguen el existente sistema judicial penal de nuestro Estado.

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Si bien es cierto que Costa Rica, existió polémica frente a la estructuración de esta prescripción especial, mas si se tiene en cuenta que no ha sido parte de una política criminal del gobierno a largo plazo, pero era necesaria para evitar el colapso del nuevo sistema, cuyos resultados se consolidarán solo con el paso del tiempo

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