mediación

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 FUNCIÓN JURISDICCIONAL Hay que tener en cuenta el sistema de división de poderes Hay una norma superior y normas inferiores. La superior es la Constitución Nacional que establece una división de poderes. Dentro de esa división hay un poder legislativo, que legisla o sanciona normas y establece todo su procedimiento de discusión. Estas normas que son el qu de la conducta de los s!bditos, forman lo que se llama el DE"ECH# $%$&'NC('L o DE"ECH# )'&E"('L. El derecho sustancial es el derecho que regula las leyes y los códigos civil, de comercio, aeron*utico, etc, el derecho de fondo. En contraposición tenemos los códigos de forma, que son los que regulan los procedimientos. El código procesal civil y comercial de la nación es un código que rige solamente para capital federal. Luego las provincias conservan cierta autonom+a y pueden legislar sobre cuestiones de forma. El derecho sustancial que est* legislado en los códigos de fondo, son aplicables a toda la nación todas las provincias quedan sometidas a ellos-. En lo que se reer e al quien, nos referimos al órgano encargad o de velar por las conductas de los s!bditos y resolver los con/ictos que se suceden con las personas, ya sea ante las inobservancia de conductas o ante la incertidumbr e de la tutela que e0ercen esas disposiciones. En lo que se reer e al cómo, se trata del procedimiento que surge de los códigos rituales, es decir, de los códigos procesales. Establecen como van a ser las diferentes etapas del proceso. Estas dos !ltimas e1cepciones, el quien y el cómo, es precisamente lo que se dene como derecho procesal. Lo e0er ce un órgano  0urisdiccional que es el po der 0udicial de la nación, mediante un procedimiento que est* contenido en los códigos procesales. Esta función 0urisdiccional es una función del estado, pero que la e0 erce e1clusivamente el poder 0udicial. Lo que caracteri2a a la función 0urisdiccional es el con/icto, controversia, contienda. Estamos frente a una pu0a de intereses. 'h+ es donde interviene el poder 0udicial e0erciendo su función  0urisdiccional. $in embargo, e1isten procesos voluntarios tutela de un ni3o hurfano-. Estos procesos est*n legislados dentro del código

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Una breve introducción al conocimiento del proceso de la Mediación

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FUNCIN JURISDICCIONALHay que tener en cuenta el sistema de divisin de poderes Hay una norma superior y normas inferiores. La superior es la Constitucin Nacional que establece una divisin de poderes. Dentro de esa divisin hay un poder legislativo, que legisla o sanciona normas y establece todo su procedimiento de discusin. Estas normas que son el qu de la conducta de los sbditos, forman lo que se llama el DERECHO SUSTANCIAL o DERECHO MATERIAL. El derecho sustancial es el derecho que regula las leyes y los cdigos civil, de comercio, aeronutico, etc, el derecho de fondo. En contraposicin tenemos los cdigos de forma, que son los que regulan los procedimientos. El cdigo procesal civil y comercial de la nacin es un cdigo que rige solamente para capital federal. Luego las provincias conservan cierta autonoma y pueden legislar sobre cuestiones de forma. El derecho sustancial que est legislado en los cdigos de fondo, son aplicables a toda la nacin (todas las provincias quedan sometidas a ellos). En lo que se refiere al quien, nos referimos al rgano encargado de velar por las conductas de los sbditos y resolver los conflictos que se suceden con las personas, ya sea ante las inobservancia de conductas o ante la incertidumbre de la tutela que ejercen esas disposiciones. En lo que se refiere al cmo, se trata del procedimiento que surge de los cdigos rituales, es decir, de los cdigos procesales. Establecen como van a ser las diferentes etapas del proceso. Estas dos ltimas excepciones, el quien y el cmo, es precisamente lo que se define como derecho procesal. Lo ejerce un rgano jurisdiccional que es el poder judicial de la nacin, mediante un procedimiento que est contenido en los cdigos procesales. Esta funcin jurisdiccional es una funcin del estado, pero que la ejerce exclusivamente el poder judicial. Lo que caracteriza a la funcin jurisdiccional es el conflicto, controversia, contienda. Estamos frente a una puja de intereses. Ah es donde interviene el poder judicial ejerciendo su funcin jurisdiccional. Sin embargo, existen procesos voluntarios (tutela de un nio hurfano). Estos procesos estn legislados dentro del cdigo procesal. En el caso de una sucesin, por ejemplo, tampoco hay conflicto. Podra preguntarse uno por qu estn dentro del CP. Estn dentro del cdigo procesal, simplemente por un imperativo legal. Porque se pens que estas cuestiones que parecen administrativas, la mejor manera de resolverlas es que estn dentro de la gida de los jueces.

MEDIACINEs una etapa previa al proceso. Ley 24.573 con el fin de reducir la cantidad de juicios que ingresaban a los tribunales. De este modo, ante el desborde de juicios en los tribunales, se quiso frenar ese ingreso de juicios. La mediacin es una etapa previa obligatoria para ciertos casos en que un tercero neutral ajeno a las partes y al rgano judicial, mediante tcnicas de comunicacin y entendimiento, se limita a sugerir la conveniencia de arribar a una solucin amigable. Si la misma concluye exitosamente, el acuerdo al que se llega reviste la calidad de una sentencia. En materia laboral se denomina CONCILIACIN. De este modo podemos decir que la mediacin es una negociacin asistida por este tercero neutral que en definitiva es un abogado que debe tener 3 aos de ejercicio o de matrcula por lo menos y que hizo un curso de capacitacin para ser mediador ante el Ministerio de Justicia. Este mediador no tiene, para diferenciarlo del poder judicial, ninguna de las facultades que tienen los jueces. No tiene facultades, ni disciplinarias ni de decisin, no puede trabar un embargo, una medida cautelar, etc., simplemente es una persona que asiste a una negociacin. La caracterstica fundamental de la mediacin consiste en que es confidencial. Esto es un elemente psicolgico el cual permite que el requirente y el requerido puedan hablar abiertamente sin temor a que sus palabras puedan ser utilizadas en un futuro juicio o proceso. Requirente es el que pide, y el otro es el requerido. Si uno le reconoce al otro que le debe 50 y no 100, y despus en el juicio dice que no le debe nada, no puede citar lo que se habl en la mediacin.La mediacin es poco formal porque simplemente si se llega a un acuerdo se levanta un acta que tiene la validez de una sentencia. En caso de que fracase y no se llegue al acuerdo, tambin se labra un acta y se da por fracasada. La audiencia de mediacin fracasada habilita a abrir un proceso. Pero no tiene ningn tipo de formalidad. Se dice que otro de los aciertos de la ley de mediacin es que es poco onerosa. En un proceso de contenido patrimonial se debe abonar una Tasa de Justicia el 3% del monto que se reclama salvo los beneficios de liquidar sin gastos. Los honorarios del mediador van desde $3.000 hasta $12.000 (escalonado de acuerdo a las sumas que se reclaman). Los mediadores de familia ya tienen una tabla de honorarios estipulada.La mediacin se puede llevar a cabo en una o ms audiencias. El no comparecer el requerido a la primera audiencia acarrea una sancin que es una multa, no en cambio, si no comparece a la segunda audiencia. Ah se entiende que le ha puesto fin a la mediacin. Puede ponerle fin en la primera audiencia.