mckennena kevin e. - cómo usar el derecho canónico

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KEVIN E. McKENNA

¿ C ó m o u sa r e l

D e r e c h o C a n ó n ic o ?

UN RESUMEN PRÁCTICO PARA EL USO PASTORAL

Obra Nacional de laBuena Prensa, A.C.

¿Cómo usar el Derecho Canónico?Kevín E. McKenna

1 a. edición, noviembre 2000 3a. edición, noviembre 2007

Título original: A concise guide to Canon Law' Ave María Press, Inc. Notre Dame, Indiana, EE.UU.

Para la edición en inglés: 0-87793-934-9

Derechos O reservados a favor de:Ave María Press, Inc

Hecho en México ISBN: 970-693-081-7 Con las debidas licencias

Derechos © reservados a favor de:

Orozco y Berra 180. Sta. María la Ribera Apartado M-2181. 06000 México, D.F.

Tel. 5546 4500 - Fax 5535 5589 [email protected] - www.buenaprensa.com

Lada sin costo: 01-800-50-24-090

Se term inó de im prim ir esta 3 a. edición el día 30 de noviem bre de 2007, festividad de san Andrés, apóstol, en los talleres de Offset San­tiago, S.A. de C.V. Río San Joaquín 436. Col. A m pliación Granada. 11520 M éxico, D.F. Tel. 91269040

Al P. Raymond G. Heisel,

colega, mentor y amigo

D escanse en p a z

s

Indice

Agradecimientos............................................................. 11

Prefacio................................................................................. 13

Introducción histórica...........................................................17

Derecho Canónico: Orientación General...........................23

Sacramentos: Principios Generales................................ 29

BAUTISMO ................................................................. 33

Ritual del Bautismo..............................................................33Bautismo de Adultos............................................................33Bautismo de Infantes............................................................33Tiempo y Lugar del Bautismo..............................................34Ministro Ordinario.................................................................34Requisitos para el Bautismo........................................ 34Bautismo Dudoso.................................................................35Padrinos del Bautismo......................................................... 35Los Requisitos para ser Padrino.........................................35Prueba del Bautismo............................................................36

Anotación y Registro del Bautismo.................................... 36Membresía en otro Rito....................................................... 36Transferencia a otro Rito.................................. 37Respuestas a las preguntas más frecuentes.....................38

CONFIRMACIÓN................................................................43

Impartición del Sacramento................................................43Ministro Ordinario del Sacramento..................................... 43Elegibilidad para el Sacramento..........................................44Padrino de la Confirmación..................................... 44Registro del Sacramento..................................................... 44Preguntas más frecuentes y respuestas...........................46

EUCARISTIA....................................................................... 49

El que Preside en la Eucaristía...........................................49Concelebración con Ministros de otras Iglesias................ 49Distribución de la Sagrada Comunión................................ 49Admisión a la Eucaristía...................................................... 50Recepción de la Eucaristía................................................. 50Celebración Eucarística........................................................50Los Estipendios en la M isa ................................................. 51Preguntas más frecuentes y respuestas...........................52

PENITENCIA....................................................................... 57

Confesión individual.............................................................57Absolución General..............................................................57Ministro del Sacramento.......................................................58Obligación de Confesarse................................................... 58Preguntas más frecuentes y respuestas........................... 59

UNCIÓN DE LOS ENFERMOS..........................................61

Oleo Bendito......................................................................... 61Unción................................................................................... 61Ocasiones para la Celebración...........................................61Ministro del Sacramento...................................................... 62Elegibilidad para la Recepción del Sacramento................ 62Preguntas más frecuentes y respuestas............................63

ORDENES SAGRADAS.................................................... 65

Ministro del Sacramento...................................................... 65Elegibilidad para el Sacramento..........................................65Requisitos para la Ordenación al Diaconado y al

Presbiterado.................................................................... 66Irregularidades y Otros Impedimentos............................... 67Impedimentos Simples........................................................ 68Irregularidades de los ya Ordenados................................. 69Impedidos para el Ejercicio de las Ordenes.......................69Registro y Certificación de la Ordenación.........................70Preguntas más frecuentes y respuestas...........................71

MATRIMONIO...................................................................... 73

Principios Importantes........................................................ 73El Cuidado Pastoral del Matrimonio.................................... 74Matrimonios que Requieren Permiso del Ordinario Local. 75Impedimentos del Matrimonio..............................................75Cuando “Todo está Preparado” .............................. 76Impedimentos Específicos..................................................77Impotencia............................................................................ 77Vínculo..................................................................................77Disparidad de Cultos............................................................78

Sagradas Ordenes................ 78Voto de Castidad..................................................................79Rapto.....................................................................................79Crimen...................................................................................79Consanguinidad............................................................. 79Afinidad.............................................................. ■■■■•■............79Pública Honestidad .............................................................80Adopción.................... 80Forma del Matrimonio......................................................... 80Dispensa de la Forma Canónica.........................................80Matrimonio Celebrado en Presencia de Testigos

Unicamente..................................................................... 81Lugar de la Celebración del Matrimonio.............................82Anotación del Matrimonio..................... 82Matrimonios Secretos..........................................................83Convalidación del Matrimonio..............................................83Sanaciones.......................................................................... 83Autoridad para Conceder Sanaciones............................... 84Preguntas más frecuentes y respuestas...........................85

PARROQUIAS .................................. 91

Párroco (cc. 515,517,521,528-530,534)............................ 91Vicario Parroquial (cc. 539,540,545,546,552)................... 93Consejo Pastoral (c. 536)................................................... 93Consejo de Finanzas (c. 537 )........................................... .94Preguntas más frecuentes y respuestas........................... 95

LA IGLESIA DIOCESANA..................... 99

El Obispo de la Diócesis ............................................... 99El Sínodo Diocesano................... .......... ............. 100La Curia Diocesana............................................................ 101Vicario General.......................................... 102Vicario Episcopal............................................................... 102

Canciller.............................................................................. 102Ecónomo.............................................................................103El Consejo de Asuntos Económicos................................ 103El Consejo Presbiteral........................................................103Consultores.........................................................................105Preguntas más frecuentes y respuestas.......................... 106

DECLARACION DE INVALIDEZ (ANULACION) 109

Elementos del Procedimiento............................................ 109Posibles causas para fundamentar una declaración de

invalidez..........................................................................111Oficiales del Tribunal........................................................... 112Disolución del Vínculo (cc. 1141-1150)............................ 113Preguntas más frecuentes y respuestas.......................... 114

BIENES TEMPORALES.................................................. 117

Adquisición de Bienes Temporales....................................117Administración de los Bienes Eclesiásticos..................... 118Responsabilidades de los Administradores...................... 118Contratos y Enajenaciones en Particular......................... 119Preguntas más frecuentes y respuestas.......................... 121

LOS DERECHOS EN LA IGLESIA................................ 123

Derechos y Obligaciones de todos los fieles Cristianos 123 Obligaciones y Derechos de los la icos............................ 125

GLOSARIO 127

AGRADECIMIENTOS

El autor está muy agradecido con el Rev. John M. Huels, O.S.M., al muy Rev. John A. Renken, Rev. James A. Coriden y al Prof. Michel Thériault, quienes leyeron varias secciones del manuscri­to y proporcionaron correcciones y sugerencias. También tiene una deuda de gratitud para Catahy Solan, que ayudó en la produc­ción del manuscrito con su habilidad en la computadora. Final­mente. deseo expresar mi agradecimiento al Obispo Matthew Clark y a los miembros del Centro Pastoral de la Diócesis de Rochester por su constante apoyo y aliento en este trabajo.

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P R E F A C I O

Frecuentemente escuchamos que se cuestiona la oportunidad de un sistema legal para la Iglesia. Quizás esto se deba a que en el orden civil se desconfía grandemente de la eficacia y eficiencia de la justicia en los casos criminales. La Iglesia experimenta por contagio una situación similar.

Sin embargo, en la Iglesia el problema es más fundamental, y no solamente se refiere al modo de administrar la justicia: es más básico : ¿Tiene necesidad la Iglesia de un sistema legal? San Pablo, en muchas de sus cartas, se manifestó en contra de los legalismos que existían en la comunidad judía, para quienes la observancia de la ley estaba antes que la práctica de la religión: “Sabemos, sin embargo, que Dios salva al hombre, no por el cumplimiento de la ley, sino mediante la fe en Jesucristo. Y nosotros hemos creído en Cristo Jesús para obtener la salvación por medio de esa fe en Cristo y no por el cumplimiento de le ley. En efecto, por el cumplimiento de la ley nadie obtendrá la salvación” (Gal., 2-, 16).

Pero al mismo tiempo que Pablo declara la primacía de la fe, acepta el claro papel de la ley: para asistir a las iglesias locales que había visitado para vivir en armonía con el mensaje de Jesús. Les daba directivas prácticas concretas para las variadas situacio­nes que tenían que enfrentar las comunidades cristianas primiti­vas, lo que incluía demandas en contra de los paganos (1 Cor 6), con respecto a comer las carnes inmoladas a los ídolos (1 Cor 8), y el uso de varios carismas (1 Cor 14, 1-33). Un procedimiento práctico respecto a la relación matrimonial de los no creyentes con una parte deseosa del bautismo (1 Cor 7, 12-16), que perma­nece como una parte del derecho matrimonial de la Iglesia hasta el día de hoy (privilegio paulino).

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La Iglesia actual tiene la misma necesidad de normas con­cretas que tenía la Iglesia primitiva, y por ¡as mismas razones. Vivimos como el “pueblo de Dios” como nos lo recuerda el Con­cilio Vaticano II. Y como cualquier sociedad de personas, en muchas ocasiones tenemos tropezones y caemos en nuestro cami­no por la vida. Como cualquier sociedad de humanos, los miem­bros de la Iglesia, así como pedimos que se acepten nuestros derechos (y también nuestras obligaciones), tenemos que respetar a nuestros semejantes. La ley es mejor cuando fomenta la digni­dad del individuo y asegura por medio de sus directivas el respeto por la dignidad de la persona humana.

Quienes actualmente son líderes en las parroquias el día de hoy, tienen que enfrentar numerosos retos en el diario ministerio. Tal vez el más intenso, que a veces nos confunde y frustra, es la vida sacramental de la Iglesia, realidad básica de nuestra identi­dad como cristianos católicos. En los años después del Concilio Vaticano II, han aparecido muchas tensiones que han originado muchas dudas y controversias en los pastores acerca de cuáles sean las normas de la Iglesia en cuanto que se aplican a la vida sacramental.

Esta obra es un esfuerzo de presentar una referencia com­pacta y útil en algunas de las áreas del Derecho que afectan sobre todo a los pastores, vicarios, diáconos y asociados, así como a los diversos agentes pastorales que ahora laboran en la Iglesia. Más y más miembros de las parroquias se interesan en las leyes y procedimientos de la Iglesia, especialmente si tienen impacto en sus vidas en cuanto miembros que participan en ella. Esta obra es un esfuerzo para verter en un formato práctico los miles de leyes que se contienen en el Código, con énfasis en los aspectos más usuales como son los sacramentos, las declaraciones de nulidad y los cuerpos consultivos.

Cada capítulo contiene un sumario de la legislación básica tomada del Código de Derecho Canónico de 1983. Cada sumario se ha compilado de una variedad de cánones relativos al tópico para facilitar su comprensión. Se dan los números de los cánones, por si se desea ver la misma redacción, en los mismos capítulos. Los términos técnicos que no se explican en el texto se han im­preso en negritas y pueden encontrarse en el glosario al fin del libro, así como otros términos de uso común entre los canonistas.

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Además, luego del sumario del tema, varios capítulos con­tienen una serie de preguntas y respuestas, que esperamos hagan más práctica la legislación que se ha explicado. Incluyen algunas de las preguntas que se hacen con mayor frecuencia en el minis­terio pastoral.

Este pequeño libro no pretende ser una exposición exhaus­tiva de lo que es el derecho canónico el día de hoy, sino que su finalidad es mucho más modesta. Desea ser una guía de uso fácil para uso de los que se dedican a la práctica pastoral, que propor­cione un sumario de las áreas que se presentan con mayor fre­cuencia en el rito latino, y que responden a las dudas de todos los días. Debido a que muchos laicos actualmente desempeñan fun­ciones importantes en las parroquias católicas, creemos que es de mucha importancia informarlos debidamente de esta materia, que creemos indispensable en su trabajo.

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INTRODUCCIÓN HISTÓRICA

El sistema jurídico que tenemos actualmente en la Iglesia católica es el resultado de dos mil años de desarrollo. Aun en la primitiva Iglesia se vio claro que se requerían algunas reglas o normas para que quienes seguían las enseñanzas de Jesucristo tuvieran un sentido de pertenencia a la Iglesia. En los Hechos de los Apósto­les se narra de una reunión de los líderes de la comunidad cristia­na en Jerusalén para discutir el “problema de los gentiles” : cómo incorporar este grupo a la comunidad de los creyentes (Hechos, 15). Había que tomar una decisión acerca de qué tan “judío” había que ser para que se le aceptara. Esta decisión, incluyendo la de que la circuncisión ya no sería necesaria, tendría consecuencias de la mayor importancia para la vida de la cristiandad. También se vio claro la necesidad de una estructura para la toma de deci­siones y para determinar las normas de procedimiento.

Presentamos un breve sumario cronológico de los aconteci­mientos de mayor importancia en el desarrollo del sistema legal de la Iglesia:

ca. 100 d.C. La Didajé: una colección de instrucciones que se originaron en Siria o Palestina referentes principalmente a la liturgia y a la moral. Fue la base para muchas de las leyes posteriores de la Iglesia primitiva. Contiene reglas acerca del bautismo, la Eucaristía, la organización de la comunidad cristiana y la selección y consa­gración de las responsables.

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KEVIN E. McKENNA

ca. 218 La Traditio Apostólica de Hipólito de Roma: un texto griego, es un compendio básico de usos litúrgicos de la Iglesia en Roma. Contiene re­glas que conciernen a la consagración de obis­pos, sacerdotes y diáconos así como normas para los confesores, catecúmenos, lectores y diversas prescripciones referentes a la vida en la comunidad de los creyentes.

ca. 250 La Didascalia Apostolorum . de Siria o Pa­lestina: uno de los primeros intentos de orga­nizar un derecho canónico, que toca muchos aspectos importantes de la vida de la comuni­dad, e incluye: consejos para las viudas y m atrimonios, ayunos y la manera de cele­brar la Eucaristía.

Ca. 300 Los Cánones Ecclesiastici Apostolorum , deSiria o Egipto: una colección de treinta capítu­los escritos en griego, que contienen normas morales y disciplinarias.

325 Concilio de Nicea (primer concilio ecuménico):reunión de representantes de toda la Iglesia para determinar la unificación doctrinaria y dis­ciplinaria, que fijó el modo de realizar prácti­cas comunes, como la elección de los obispos, la organización, p.ej: en diócesis, y la readmi­sión de los cismáticos a la Iglesia.

El desarrollo de la ley estaba muy relacionado con el modelo conciliar del gobierno de la Iglesia. Los obispos se reunían en concilio para discutir los asuntos importantes que tocaban a la vida de la Iglesia. Luego de lograr el consenso, se formulaban normas (cánones), que se transmitían a otras áreas donde servían como modelos para la legislación local.

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INTRODUCCIÓN HISTÓRICA

Otro importante origen de las leyes lo constituían las decre­tales (decretos) de los papas. Ya en el siglo IV. el obispo de Roma respondía a las dudas acerca de la disciplina que le formulaban los obispos. La consulta al papa era un desarrollo lógico, dado el cre­ciente prestigio de la sede de Roma y la facilidad de contar con los archivos y la presencia de especialistas en Roma que asistían al papa en la formulación de respuestas autoritativas. Estas respuestas pronto obtuvieron el status de leyes generales para toda la Iglesia.

300 tardíos Symagma Canonwiv. colección de cánones de concilios de la Iglesia, compilada en Antio- quía y que se completó en el siglo V.

Liber Decretorum de Dionisio el Exiguo: una colección de decretos del monje Dionisio que consiste de 50 cánones apostólicos. 350 cá­nones de varios concilios de la Iglesia y 38 de­cretos de varios papas.. Esta colección fue uti­lizada en toda la Iglesia los siguientes siglos.

Colíectio 50 Titulonmi: colección de un abogado antioqueno: Joannes Scholasticus. que reunió en unos cincuenta títulos las leyes de la Iglesia que se utilizaban entonces.

Dionysiana-Hadricma: colección de leyes presen­tada por el papa Adriano I a Carlomagno. un código basado en la Dionysiana de Dionisio el Exiguo.

Dacheriana: una colección francesa de un sacerdote anónimo, de uso frecuente en la re­forma carolingia. que tocaba temas como la disciplina penitencial y las leyes de procedi­mientos.

(Lo siguientes cuatro son algunas personas que contribuyeron al desarrollo del derecho canónico)

ca. 500

Ca. 550

774

Ca. 800

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KEVIN E. McKENNA

806-882

1008-1022

1091-1116

Ca. 1140

1234

1298

Hincmaro: arzobispo de Reims, conocedor del derecho romano, que aportó al derecho canó­nico.

Burjardo, obispo de Worms publicó este Decre- tum, un esfuerzo para reformar el clero de su tiempo y acrecentar el poder de los obispos.

Ivo, arzobispo de Chartres, impulsó la reforma y el respeto a la primacía papal con sus Tripar­tita, Decretum y Panormia.

Juan Graciano completó su obra, la Concordia Discordantium Canonum (Armonía de cáno­nes discordantes), o Decretum. En este tiempo había una gran confusión debido a la gran va­riedad de las diversas colecciones. Graciano, que era un monje que enseñaba en la universi­dad de Boloña, tomó la tarea de armonizar las diversas colecciones en un todo coherente, similar a los esfuerzos actuales en el derecho civil. Estos trabajos aparecen en el Decretum, que fue una obra de gran importancia como referencia para los canonistas.

Decretales de Gregorio IX: colección que incluye los decretos papales y cánones conci­liares publicados desde el Decretum, reunida por san Ramón de Peñafort. Desde que fue formalmente promulgado por el papa fue una colección auténtica de leyes para toda la Iglesia.

Liber Sextus: (tiene este título porque pre­tendía completar los cinco libros de los Decre­tales de Gregorio IX): otra colección de leyes por Bonifacio VIII, que incluía sus propios de­cretos y los de sus predecesores desde Grego­rio IX, así como los cánones de los concilios de Lyons (1245 y 1274).

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INTRODUCCIÓN HISTÓRICA

1500 Corpus Iuris Canonici : compilación deJuan Chappuis y Vital de Thabis de las colec­ciones de las leyes más importantes hasta en­tonces, que incluye el Decreto de Graciano, las Decretales de Gregorio IX y otras colec­ciones. Tuvo una gran importancia hasta la pro­mulgación del primer código de Derecho Ca­nónico (1917).

1545-1563 Concilio de Trento: que dio una base doctrinal a las leyes y doctrina para la reforma de la Igle­sia, incluyó derechos y obligaciones de los clérigos, reglas que conciernen a las ordena­ciones, procedimientos criminales, disciplinas penitenciales y sínodos.

1917 Código de Derecho Canónico, que tuvogran importancia en tiempos del papa Pío X (1835-1914), que pretendió codificar la vasta tradición canónica en un todo orgánico y co­herente. El trabajo lo realizó una comisión de cardenales encabezados por el cardenal Pietro Gasparri. El Código se promulgó luego de con­sultas con los obispos y superiores mayores de todo el mundo, por el papa Benedicto XV, el 27 de mayo de 1917.

Se realizó una revisión del Código de Derecho Canónico en el pontificado del papa Juan XXIII, que anunció en 1959 su deseo de poner al día las leyes de la Iglesia y al mismo tiempo anunció el concilio Vaticano II y un sínodo para la ciudad de Roma. El Papa Paulo VI determinó que el trabajo de la comisión no comen­zara sino hasta la conclusión del Vaticano II. Finalmente se com­pletó el trabajo bajo el pontificado de Juan Pablo II, y se promul­gó el Código, el 25 de enero de 1983. En octubre de 1990, el Papú Juan Pablo II promulgó el Código de Cánones para las Iglesias Orientales, para mantener las costumbres y disciplinas de lus Iglesias Orientales.

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DERECHO CANÓNICO o r ie n t a c io n e s GENERALES

Como todos los sistemas legales, el derecho canónico es un cuer­po de normas generalmente lógico, coherente y racional. La palabra "canon" se deriva del griego kanon, que significa regla o medida. La mayor parte de los cánones (o normas legales), se llaman "eclesiásticas", ya que se originan en la autoridad de la Iglesia y no directamente de Dios (ley divina). Para comprenderla mejor, conviene hacerse familiar con los principios generales del derecho canónico que se contienen en el Libro I: "Normas Gene­rales" del Código de Derecho Canónico:

Principio 1: Cada código (de la Iglesia latina y de las Igle­sias orientales) tiene sus propias e individuales procedimientos de gobierno (c.l).

El Código de Derecho Canónico fue promulgado por el papa Juan Pablo II en 1983 para la Iglesia latina. El Código de Cánones de las Iglesias Orientales fue promulgado en 1990 para las Iglesias orientales. En términos generales, los miembros de rito latino siguen el Código de Derecho Canónico, mientras que los de las Iglesias orientales siguen el Código de Cánones para las Iglesias Orientales.

Principio 2: Los cánones del Código no tratan normalmente de los rituales individuales que se utilizan en la Iglesia en la celebración de los sacramentos (c.2).

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KEVIN E. McKENNA

Los modos y detalles de la celebración litúrgica de los sacra­mentos se encuentran en los libros litúrgicos apropiados que tratan de cada sacramento. Por ejemplo, el rito exacto del bautismo, así como la instrucción apropiada respecto de la celebración del sacra­mento, se encuentra en el Rito del Bautismo. Sin embargo, algunos principios generales, y algunas normas específicas respecto de la celebración del bautismo, así como de otros sacramentos, pueden encontrarse en el Código (bautismo, cc. 849-878).

Principio 3: Las leyes no obligan sino hasta que han sido oficialmente promulgadas.(cc. 7,8).

Las leyes adquieren su fuerza obligatoria cuando el legis­lador ha seguido el procedimiento correcto y las ha hecho cono­cidas como legislación oficial. Las leyes eclesiásticas para toda la Iglesia adquieren su fuerza como ley tres meses luego de haber sido publicadas en el comentario oficial de la santa sede (ver sede apostólica), que es el Acta Apostolicae Seáis (a no ser que exista alguna razón para que se haya establecido otro modo especial de promulgación) . Las leyes particulares (promulgadas por alguna iglesia local o particular, p.ej: una diócesis) tienen efecto un mes después de haber sido promulgadas, a no ser que por alguna razón la misma ley estatuya otra fecha.

Principio 4; Las leyes se elaboran para el futuro y no para el pasado, (c. 9).

Las leyes se elaboran para las circunstancias que miran el futuro. Aunque situaciones pretéritas pueden sugerir la necesidad de una ley, esa ley se crea por razón de las circunstancias del futuro, no del pasado.

Principio 5: Una ley debe especificar claramente cuando es invalidante (c.10).

Algunas leyes del Código determinan las acciones o las personas que actúan con capacidad oficial y definen cuando esa acción es válida o cuando una persona puede funcionar de manera legalmente válida. Por ejemplo, el canon 521 n .l determina que

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ORIENTACIONES GENERALES

para ejercer el oficio de párroco válidamente, se requiere ser sa­cerdote. La Iglesia no puede aceptar como párroco a una persona nombrada pasa ese oficio que no haya sido ordenada presbítero. Pero ya que la validez (ver válido) es tan importante para el de­bido funcionamiento de la Iglesia, el canon tiene que manifestar esa importancia explícitamente.

Principio 6: Las leyes eclesiásticas obligan, a los católicos que han llegado al uso de la razón (c. 11).

Las leyes de la Iglesia se hacen para los católicos, sean bautizados en la Iglesia o recibidos en comunión con ella. Los miembros de otras tradiciones, p.ej: protestantes, no están obliga­dos a las normas del derecho canónico. Sin embargo, si un miem­bro de una iglesia protestante o de otra fe (o carente del todo de religión) desea casarse con parte católica, ese matrimonio debe seguir los requerimientos estipulados en el derecho canónico.

Principio 7: Las leyes universales obligan a todo católico, independientemente de su residencia; las leyes particulares (pro­mulgadas por la autoridad legítima en un área determinada, e.gr.: diócesis), obligan a los católicos en esa área, (c.12)

Los católicos adquieren residencia (domicilio), oficial­mente en la iglesia cuando han residido en una parroquia (o por lo menos en la diócesis), durante cinco años o son residentes en la parroquia (o diócesis) y tienen la intención de quedarse allí de manera permanente, a no ser que tengan que salir por alguna razón.

A veces los católicos tienen otras residencias aparte de su casa, que pueden llamarse “cuasi-domicilios”. Estos pueden ad­quirirse por residencia de tres meses o por lo menos tener la intención de quedarse allí durante tres meses.

Las leyes particulares obligan a los católicos que tienen domicilio o cuasi-domicilio en la iglesia que tiene esas leyes y cuando la persona está de hecho presente en esa diócesis. Por ejemplo, un obispo local puede determinar que un día de la sema­na se tenga ayuno y abstinencia para promover la justicia y la paz. Los católicos de la diócesis no están obligados a ello si están fuera

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KEVIN E. McKENNA

de la diócesis en esa fecha. Normalmente se considera que las leyes se aplican territorialmente y no personalmente. Los tran­seúntes (o "vagos", personas que no tienen residencia y cambian frecuentemente de residencia) son sujetos de las leyes universales y de las leyes particulares del lugar en el que están por el momento.

Principio 8: El que hace la ley (legislador) es el que apro­piadamente interpreta la ley. (cc. 16-18).

La ley canónica no sigue las tendencias muy comunes en los países democráticos en los que un cuerpo es el que legisla y otro el que interpreta las leyes. El sistema canónico concede esa auto­ridad al legislador o a la persona que el mismo legislador comu­nica esa responsabilidad.

Al tratar de comprender una ley eclesiástica, hay que ver el texto y el contexto en el que se encuentra la ley. Si no queda claro, hay que acudir a otras leyes semejantes si es que se encuentran, y luego a los propósitos que persigue esa ley: finalmente, a la mente del legislador que creó la ley.

Guando una ley establece una pena o restringe el libre ejer­cicio de derechos o hace mención de una excepción a la ley. ha de interpretarse estrictamente.

Principio 9: Si la ley canónica remite a las leyes civiles en un caso particular, esa ley civil tiene los mismos efectos en la ley canónica, (c.22).

A veces, en algunas materias, cuando no se ha provisto en la ley canónica, la Iglesia acepta la ley civil, a no ser que sea contraria al derecho divino.

Principio 10: La costumbre de una comunidad especifica en algunas circunstancias el desarrollo de esa ley.

En ciertas circunstancias, la costumbre puede crear una nueva ley. La costumbre tendrá que haber sido legítimamente observada durante treinta años continuos por la comunidad que es capaz de esa ley.

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ORIENTACIONES GENERALES

Principio 11: En algunas circunstancias, la autoridad legí­tima puede dispensar de leyes eclesiásticas por justa y razonable causa, (cc. 85-93).

La Iglesia prevé la dispensa de una ley eclesiástica por la autoridad legítima cuando es claro que esa dispensa contribuirá al bien espiritual de alguna persona. El obispo puede dispensar de la mayor parte de las leyes universales y de las particulares de su diócesis, con la excepción de las leyes de procedimientos, de las leyes penales o de aquellas leyes para las que la dispensa se ha reservado a una autoridad más alta (ver sede apostólica). Muchos de los impedimentos matrimoniales lo son en virtud de leyes ecle­siásticas y por tanto el ordinario local puede dispensarlos.

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i

SACRAMENTOS PRINCIPIOS GENERALES

Los sacramentos de la Iglesia son los medios principales y las experiencias por las que se celebra y desarrolla la vida de fe. Por medio de los sacramentos y la participación completa del pueblo de Dios se ofrece a Dios un culto perfecto por los signos que Cristo nos dio. Por esta razón la Iglesia es sumamente cuidadosa de que se celebren con cuidado y reverencia, regulados por las normas litúrgicas apropiadas.

Principio 1: A la sede apostólica se ha confiado la supervi­sión de la vida sacramental de la Iglesia, y esa responsabilidad inclu­ye que determine los requisitos para la validez de los sacramentos, así como al obispo de la diócesis, como se especifica en la ley. (c. 838).

Puesto que los sacramentos son de gran importancia para la vida de la Iglesia, ésta se esfuerza en preservar la integridad de la vida sacramental. A la sede apostólica pertenece la publicación de los libros litúrgicos y la aprobación de las versiones a lenguas vernáculas de los rituales que preparan las conferencias de obis­pos y cuida de que en ellos se observen las normas litúrgicas universales. El obispo de la diócesis publica normas que concier­nen a la vida litúrgica de su propia diócesis en las áreas que se indican en la ley universal.

Principio 2: Se requiere la recepción del bautismo antCN de ser admitido a los otros sacramentos. El bautismo, la confirm a­ción y la eucaristía se relacionan estrechamente com o los sacrii- mentos de pertenencia a la Iglesia (c.842).

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KEVIN E. McKENNA

Se entiende que el bautismo es la puerta de los demás sa­cramentos y de la vida de la gracia.

Principio 3: Los ministros de los sacramentos no pueden rehusarse a administrarlos a quienes se encuentran debidamente dispuestos, lo piden en el tiempo apropiado y no están impedidos por la ley para recibirlos, (c.843 n .l)

Puesto que los sacramentos son necesarios para la salva­ción. quienes han recibido de la Iglesia la potestad de celebrarlos tienen que estar dispuestos a administrarlos cuando se los pidan razonablemente.

Principio 4: Los ministros católicos pueden administrar los sacramentos a otros aparte de los católicos bajo ciertas condicio­nes prescritas (c. 844).

Los ministros católicos pueden administrar los sacramen­tos de la penitencia, eucaristía y unción de los enfermos a miem­bros de las Iglesias Orientales que no están en total comunión con la Iglesia Católica (conocidas como "Iglesias Ortodoxas ”). cuan­do los piden y están adecuadamente dispuestos. Esto se aplica a otras iglesias a las que la santa sede juzga que se encuentran en condiciones similares, e.gr: la Iglesia Nacional Polaca.

Los ministros católicos pueden tambie'n administrar estos misinos sacramentos a miembros de otras tradiciones cristianas en caso de peligro de muerte o de grave necesidad que se haya determinado en normas publicadas por el obispo local diocesano o por la conferencia de obispos. Quienes piden los sacramentos a la Iglesia Católica deben hacerlo por sí mismos y cuando no puedan recibirlos de su propio ministro. Deben manifestar la mis­ma fe en el sacramento y estar adecuadamente dispuestos.

Principio 5: Ningún ministro sagrado puede por sí mismo cambiar o alterar los libros litúrgicos que hayan sido aprobados por la santa sede. (c. 846).

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SACRAMENTOS PRINCIPIOS GENERALES

Principio 6: Quienes administran los sacramentos no pue­den pedir ningún género de pago o regalo más allá de lo que haya sido aprobado por la autoridad legítima, (c. 848).

Nadie puede ser privado de la recepción de un sacramento por su incapacidad de retribuirlo de alguna manera.

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BAUTISMO

El sacramento del bautismo es el prim er sacramento que se re­cibe y la puerta a los otros sacramentos de la Iglesia. Por la recepción de este sacramento, los individuos quedan libres de pecado y renacen a nueva vida de la gracia; también quedan configurados a Cristo con el carácter indeleble y la incorpora­ción a la comunidad de los fieles, la Iglesia.

Ritual del Bautismo (c. 850)

El Ritual del Bautismo debe ser consultado para seguif el rito de la celebración del sacramento. En caso de necesidad urgente, lo único que se requiere es derramar el agua y la fórmula: “yo te bautizo en e! nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo” .

Bautismo de Adulto (c. 851, I o.)

Los adulios que desean ser bautizados deben ingresar en el cate- cumenado. A no ser que exista una razón grave, el adulto al ser bautíza3o"recibe inmediatamente el sacramento de la confirma­ción y la eucaristía.

Bautismo de Infantes (c. 851, 2 o.)

Para el bautismo de infantes (que son los niños que no han llegado a la edad del uso de razón, que se considera los siete años), los padres y en segundo lugar los padrinos, adquieren la responsabi­lidad de participar su propia fe. El pastor tiene que asegurarse de

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que los padres estén bien preparados por medio de la catequesis apropiada, acerca de su importante papel en la formación espiri­tual del niño.

Tiempo y Lugar del Bautismo (cc. 856, 857, 860)

La celebración del bautismo tiene que tener lugar en un Domingo, o, si es posible, en la Vigilia de Pascua, en la iglesia parroquial, de la persona que va a ser bautizada (o, en el caso de un infante, de los padres). Por grave causa y contando con el permiso del ordinario podrá celebrarse el bautismo en una casa particular. Se celebra, sea por inmersión o derramando el agua.

Ministro Ordinario (c. 861)

El ministro ordinario de este sacramento es el obispo, sacerdote o diácono. Si el ministro ordinario está impedido, en caso de necesidad puede bautizar un catequista o bien otra persona dele­gada páraTesropor el ordinario local, así como cualquier persona con la intención correcta.

Requisitos„parael Bautismo (c. 865, 867, 868)

Para ser bautizado, un adulto tiene que manifestar libremente su dgseo de recibir el sacramentó, estar adecuadantónlc preparado e

" instruido para ello, y haber participado en elcatecum enado. Tie­nen también que expresar et^arrepentimiento por los pecados que puedan haber cometido.

En el caso de pe lig ró le muerte, es suficiente que la persona tenga algún conocimiento de las verdades cristianas y que exprese por medio de algún signo su deseo de recibir el sacramento y prometa observar los mandamientos de la religión cristiana.

Los padres deben ver que sus hijos sean bautizados dentro de las primeras semanas del nacimiento. En_cas£» de peligro de muerte, el niño habrá de ser bautizado inmediatamente. Por lo menos uno de los padres (o tutor) del niño que hay que bautizar tiene qué estar de acuerdo; en peligro de muerte, se celebrará el

BAUTISMO

bautismo aunque uno o los dos padres lo objeten. Se tiene que te ner ii nTeTpéráriza fundada de que el niño será educado en la fe católica. Si no se tiene, podrá retrasarse el bautismo de acuerdo con las leyes particulares, y se comunicará a los padres las razo­nes que se tengan para ello.

Bautismo Dudoso (c. 869)

En las situaciones en las que exista duda sobre si se ha conferido o no erbautism o, y la duda permanece a pesar dé habgrlo inves­tigado seriaméñíg; habrSTjüéfBautizar bajo condición, i.e: “Si no has sTtlo trantizadn; y(r te báuüzo7..” En el caso dé "una persona bautizada en otra fe cristiana, no habrá que bautizarla bajo con­dición, a no ser que después de seria investigación se sepa que el ritual usado y/o la intención del ministro permanezca dudosa y afecte la validez del sacramento. En el caso de que se bautice bajo condición, habrá que explicar la doctrina del sacramento y dar las razones (a los padres, en caso de un infante).

Padrinos del Bautismo (cc. 872-874)

El padrino asiste a un adulto que va a ser bautizado, o asiste a los padres que presentan al infante para el bautismo. El padrino ayu­da al nuevo bautizado para que viva la vida cristiana. Si se tienen dos padrinos, tienen que ser de diferente sexo.

Los requisitos para ser padrino son:

1. Ser designado para ese oficio por el que va a ser bautizado ■ o por los padres en caso de ser infante;

'2. Tener 16 años o más de edad (el obispo local puede estable­cer otra edad, así como el ministro del bautismo puede hacer una excepción en un caso particular.

3; Ser católico, confirmado y haber recibido la eucaristía; haber llevado_uoa^áda£:onfarine a la fe y a su oficio de padrino.

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(4. No estar señalado por ninguna pena canónica.

( 5. No ser padre o madre del que va a ser bautizado.

Un no católico puede ser testigo del bautismo con un padrino católico.

Prueba del Bautismo (c. 876)

Como prueba de que el bautismo ha sido conferido, es suficiente obtener la declaración de un testigo o el juramento de la persona bautizada si fue bautizada como adulto.

Anotación y Registro del Bautismo (c.877)

El párroco del lugar donde se celebró el bautismo debe registrarlo ̂I nmediatamente, en e l registro bautismal, incluygndo el nombre d e í , bautizado, el ministro, los padres, el padrino (os), testigo (s), lugar y fecha deTbautismo y lugar y fecha del ñacTmíentor'Sría madre deT niño no es casada, seThc'Iüyelfú nljmBfé'eñ'Shregistro si hay prueba pública de la maternidad o si la madre lo pide por escrito o delante de dos testigos; en el caso del padre, hay que insertar su nombre si su paternidad está establecida sea por prueba pública o por su declaración ante el pastor y dos testigos. De otra manera, los nombres del padre y de la madre no deben aparecer.

Si el niño es adoptado, los nombres de los padres que lo adoptan deben aparecer; los nombres de los padres biológicos también deben incluirse de acuerdo con las leyes civiles y las determinaciones de la conferencia de obispos.

Membresía en otro Rito (c. 111)

Un niño nacido de padres que pertenecen a la Iglesia Latina queda ■adscrito enJarlgTesiaXaíina al ser bautizadovJSi uno_de los padres j o es miembro de la Iglesia Latina, pero ambos están de acuerdo en que se Te BImTfce~rrrl3-l^ él nTño'qTIe^'affscrito a ,ella por el bautismo. Si no hay acuerdó éntre los padres, el niño

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BAUTISMO

ijueda adscrito en el rito del padre. Si el-quc-va a ser bautizado tiene cateree"mes..Q,má^med£-£SCOger el rito en el que desea ser bautizado.

Transferencia a otro Rito c. 112)

Se puede cambiar de un rito a otro con permiso de la santa sede (ver santa sede). Si un miembro de la Iglesia Latina desea cam­biarse a un rito Oriental que tiene un obispo con jurisdicción en la misma diócesis, es suficiente que los dos obispos estén de acuerdo y no se requiere la intervención de la santa sede.

Una parte, al casarse o durante el matrimonio puede cam­biar de rito al de la otra parte. Pueden regresar a su rito original si termina el matrimonio.

Los hijos de menos de catorce años, cuando uno de los padres ha cambiado al rito de la otra parte, quedan transferidos igualmente al rito común. De manera semejante, los hijos de un matrimonio mixto, cuando los padres se cambian a otro rito, tam­bién cambian de rito. Sin embargo, al cumplir catorce años de edad, pueden regresar el rito original.

La costumbre de recibir los sacramentos según el rito de otra iglesia, no significa que se cambie la pertenencia de rito.

De acuerdo con el decreto Orientalium Ecclesiarum del Vaticano II (no. 4), los no-católicos bautizados que entran en comunión con la Iglesia Católica, ingresan al rito más semejante al suyo original; p.ej: los protestantes que entran en comunión con la Iglesia Católica, al rito latino; los griegos Ortodoxos, al rito griego, etc. Cualquier excepción debe contar con el permiso de la santa sede o de los dos obispos que comparten la jurisdicción.

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Respuestas a las preguntas m ás frecuentes

í. ¿Puede Un párroco negar el bautismo a un hijo de padres que no son católicos practicantes?

Por desgracia, es frecuente que uno o ambos padres no sean practicantes. Puede deberse a muchas causas. Alguien que era practicante de su religión puede haber dejado de serlo; o bien puede ser que haya tenido una “mala experiencia” con algún sacerdote años atrás, y ahora se siente alejado de la Iglesia. Puede ser que tenga una crisis de fe; o bien, que por simple flojera, uno o ambos padres antepongan otras ocupaciones a la práctica de la religión.

Esto presenta un problema delicado al ministro, que está consciente de que la ceremonia del bautismo se dirige a los padres y padrinos y su compromiso a compartir su vida de fe con el niño. El rannn 8<S8, , nn 1 .9 ° Requiere una esperanza “fundada” de que el niño sea educado en la religión católica^anles de adminis- frár el'sacraménto. Si se carece completamente de esa esperanza, 'habrá"qué posponer él bautismo e informar de esto a los padres. Cada diócesis tiene que tener sus propias políticas en cuanto a posponer el bautismo. La experiencia pastoral a lo largo de los años indica que rehusar el sacramento pocas veces tiene el efecto de que regresen a la práctica religiosa. Por el contrario, puede alejar permanentemente de la Iglesia a los padres. Se logra mucho más con tener sesiones en las que se hable del significado del sacramento, de la vida de fe de los padres y del niño, con pacien­cia y bondad, y así pueden regresar a una mayor práctica de sus deberes religiosos.

2. El diácono permanente, ¿Puede ser el ministro ordinario del bautismo ?

Muchos católicos identifican la administración del bautismo con el sacerdote. Sin embargo, de acuerdo con el c. 861, Io. el minis­tro ordinario del sacramento del bautismo es el obispo, el sacer­dote o el diácono. Por tanto, un diácono permanente puede ser un ministro ordinario del sacramento.

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BAUTISMO

3. ¿Puede un párroco excluir a una persona del programa del “Rito de Iniciación Cristiana para los Adultos?

KnIc programa es un pro-ceso por el que los adultos no bautizados que desean pertenecer a íaTgTggia'Católica participan en liturgias, tlenen_exñe.rkncias de oración y esuTdiafa C erca det mensaje de Jesús.jm_eLevangelio_y enTaTglesia. Se dirige a quienes “luego ele haber oído la proclamación deTlmsterio de Cristo, de manera consciente y libre buscan al Dios vivo y entran el camino de la fe y conversión como el Espíritu Santo dicta a sus corazones” (no.I ). En este sentido, no parece apropiado que se les impida parti­cipar en estos ejercidos de discernimiento Sin embargo, es po­sible que una persona que haya sido bautizada en una comunidad eclesial separada, p.ej: metodista, luterana, etc., desee participar en este programa. En esa situación, parece más apropiado el rito “Recepción de Cristianos Bautizados en Comunión con la Iglesia Católica” . Estas personas son candidatos que tienen diferente sta­tus, por virtud de su bautismo, y necesitan una catequesis diferen­te como preparación a su admisión a la Iglesia. Por tanto, habría que dirigirlos a un programa más apropiado.

4. ¿ Una persona que se encuentra en situación de matrimonio inválido puede ser admitido en el programa “Rito de Inicia­ción Cristiana de Adultos ” ?

Una persona que está en un matrimonio que la Iglesia no reconoce como válido por razón de un impedimento, como p.ej: vínculo anterior, puede participar en ese programa. Sin embargo, antes de recibir el bautismo, es necesario que se resuelva esa situación (p.ej: por declaración de nulidad), de modo que la persona esté adecuadamente dispuesta al sacramento de iniciación. Por tanto, es muy importante que se pregunte a los que desean iniciarse como catecúmenos antes de que sigan más adelante, para que estén conscientes de esta posible dificultad, y para que se les puede ayudar en cuanto a los procedimientos necesarios antes de que entren a la Iglesia. Y puesto que las personas ingresan al programa en diferentes etapas de su desarrollo, habrá que tener flexibilidad para la programación de los ritos de iniciación para cada persona, y no asumir que todos los participantes se encuentran en la misma etapa.

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5. ¿Se puede aceptar a un menor en este programa sin el con­sentimiento de sus padres?

En el Derecho canónico, una persona que no ha llegado a los dieciocho años se considera un menor. El canon 98, 2o. determina que un menor permanece sujeto a la autoridad de sus padres en el ejercicio de sus derechos. Sin embargo, el mismo canon establece una excepción, las áreas en las que los menores están exentos por razón de la ley divina o canónica. Por ley divina, todos los que buscan la verdad de la fe y su salvación. Así que aunque los padres objeten a que el menor tome parte en el programa, sin embargo se le puede admitir. Sin embargo, en la práctica se puede cuestionar la prudencia de hacerlo, si consideramos que el menor no tendrá el apoyo de sus padres en la práctica de su fe.

6. ¿Puede alguien casado en matrimonio inválido ser el padri­no para el programa?

Un “padrino” es la persona que acompaña al candidato que busca ser admitido como catecúmeno. Las cualidades que se piden son limitadas: debe ser capaz de testificar acerca del carácter moral del candidato, de su intención y de su fe. Es muy posible que esa persona sea después el padrino en el bautismo del mismo catecú­meno. Parece incongruente que una persona que debe testificar acerca de las cualidades del candidato se encuentre él mismo en una situación irregular.

7. Cuando se adopte a un niño que haya sido previamente bautizado, ¿bajo qué nombres habrá que registrarlo?

De acuerdo con el canon 877, 3, en el caso de un niño adoptado, se registran los nombres de los padres adoptivos en el registro bautismal, y si los nombres de los padres biológicos se encuentran en el registro civil, se incluyen también sus nombres. La Confe­rencia Nacional de Obispos Católicos ha propuesto como una norma complementaria que para los niños bautizados luego de que se termine el procedimiento de adopción, se incluya una sim­ple anotación en el registro bautismal que indique que el niño es adoptivo. El hecho de su adopción no aparece en el certificado de

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BAUTISMO

bautismo. En el caso de un niño bautizado antes de que haya finalizado el procedimiento de adopción, y de acuerdo con el derecho civil, se incluyen en el registro del bautismo los nombres de los padres adoptivos, el anterior nombre del niño (en parénte­sis) y el nievo nombre, juntamente con una nota que diga que el niño es adoptivo. Al proporcionar un certificado de bautismo en este último caso, deberá contener solamente los nombres de los padres adoptivos y el nombre oficial del niño, juntamente con la información acerca de la fecha y lugar el bautismo y el nombre del ministro del sacramento. No aparecen los nombres de los padrinos. Luego que haya terminado el trámite de adopción se pondrá una entrada en el registro de bautismos de la parroquia de los padres adoptivos que contenga la fecha y lugar de la anotación del bautismo original, con los nombres de los padres adoptivos y lugar y fecha de nacimiento. El personal de la parroquia que tiene acceso a los registros no podrá comunicar de ninguna manera el hecho de que es adoptado.

8. ¿Puede un no católico ser padrino de bautismo?

Para ser padrino se requiere que la persona sea católica, que haya sido confirmada y haya recibido la eucaristía, que lleve una vida de acuerdo con la fe y su papel de padrino (c. 874, 1, 3o.). Sin embargo, de acuerdo con el c. 874, 2, un no católico bautizado puede ser testigo. Esta persona puede testificar en tiempo poste­rior el hecho de que se celebró el bautismo. Puede servir de esta manera juntamente con el padrino.

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CONFIRMACIÓN

El sacramento de la confirmación imprime carácter y capacita a la persona que ha sido bautizada para continuar el camino de iniciación a la fe cristiana, por la gracia del Espíritu Santo. Quie­nes reciben este sacramento tienen la fortaleza de ser testigos de Cristo de palabra y obra, y de proclamar el mensaje del evangelio.

Impartición del Sacramento (c.880)

Los elementos esenciales del sacramento son la unción en la fren­te con el crisma, lo que se hace por medio de la imposición de las manos, y las palabras que se mencionan en el ritual para este sacramento.

El óleo bendito que se usa, el santo crisma, tiene que ser consagrado por un obispo, aunque sea un presbítero el que im­parta el sacramento.

Ministro Ordinario del Sacramento (cc. 882-888)

El ministro ordinario del sacramento en el rito latino es el obispo. También los sacerdotes pueden administrar la confirmación:

+ Cuando el sacerdote, por razón de su oficio, o luego de haber recibido el mandato de parte del obispo, bautiza a alguien que no es ya un infante, o recibe a alguien a la unión com­pleta con la Iglesia Católica, también lo confirma.

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+ Cuando el que lo ha de recibir se encuentra en peligro de muerte, el párroco o cualquier sacerdote debe confirmar a quien no ha recibido el sacramento.

+ En caso de necesidad, el obispo diocesano puede conceder la facultad a uno o más sacerdotes.

+ Por causa grave, el obispo o el sacerdote con facultad para confirmar puede asociar a otros sacerdotes con él para con­ferir el sacramento.

Elegibilidad para el Sacramento (cc. 889-891)

Todas las personas que han sido bautizadas son sujetos capaces para recibir el sacramento de la confirmación. Este sacramento generalmente se confiere en la edad del uso de razón, a no ser que la conferencia de obispos determine de otra manera, o en peligro de muerte, o que el ministro del sacramento juzgue otra cosa por una razón grave. Los párrocos y quienes celebren el sacramento deben asegurarse de que los fieles tengan la instrucción adecuada.

Padrino de la Confirmación (cc. 892-893)

Un padrino (que idealmente sería el mismo que en el bautismo), asiste a la persona uniéndose a ella en su jornada de fe, antes y después de la celebración del sacramento, ayudando al candidato a vivir como un verdadero testigo de Jesucristo. Para ser padrino, deben tenerse las mismas cualidades que en el caso del padrino de bautismo.

Registro del Sacramento (cc. 894-896)

Luego de la celebración del sacramento, los nombres del confir­mado, del ministro, padres y padrinos, lugar y fecha de la celebra­ción del sacramento tienen que anotarse en el registro de confir­maciones que se tiene en la curia diocesana; con todo, la conferencia de los obispos o el obispo diocesano puede de­terminar que ese registro se conserve en las parroquias en la diócesis.

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CONFIRMACIÓN

El párroco debe avisar a la parroquia del bautismo que se ha celebrado la confirmación, de manera que quede anotada en el registro bautismal apropiado.

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Preguntas m ás frecuentes y respuestas

1. ¿Puede uno de los padres ser el padrino de confirmación?

Los requisitos para ser padrino de confirmación son los mismos que para ser padrino de bautismo. De hecho se recomienda que sea el mismo. Los padres y los padrinos tienen dos roles diferen­tes. Los padres piden públicamente que el niño sea bautizado y aceptan la responsabilidad de capacitarlo para el conocimiento de Dios, para recibir la confirmación y participar en la santa eucaris­tía. Los padrinos aceptan la responsabilidad de ayudar a los pa­dres en su papel de educar a su hijo en la fe católica. El canon 874, 1,5°. determina que los padres no pueden ser padrinos de bautismo.

2. ¿A qué edad han determinado los obispos de los EE. LJU. que se reciba la confirmación?

El canon 891 estatuye que el sacramento de la confirmación ha de conferirse a los fieles alrededor de la edad de la razón (usualmen­te alrededor de los siete años), a no ser que la conferencia de los obispos determine otra edad o exista peligro de muerte o si a juicio del ministro existe una causa grave que lo aconseje de otra manera. En los Estados Unidos, la Conferencia Nacional de Obis­pos Católicos por el decreto del 1 de julio de 1994, estableció que la confirmación debe celebrarse entre la edad del uso de la razón y los dieciocho años. Las excepciones que se mencionan en el c. 891 (peligro de muerte y causa grave aju ic io del ministro), han de tenerse en cuenta. El obispo local puede determinar ciertas especificaciones en su diócesis (p.ej: la catequesis antes de la recepción del sacramento), pero no establecer una edad diferente, confirmada en decreto de la santa sede de 1994.

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CONFIRMACIÓN

3. ¿Puede el pastor que bautiza a un niño de diez años de edad diferir la recepción de la confirmación de manera que ese niño participe en un programa posterior de catequesis para la confirmación?

Un niño de diez años de edad se supone que ya ha llegado al uso de razón (a eso de los siete años), y se encuentra en la “edad de catequesis” . El Rito de Iniciación Cristiana para Niños que han llegado a la Edad de la Catequesis, estatuye que esos niños son capaces de “recibir y alimentar una fe personal y de reconocer lo que es una obligación en conciencia” (252). Para los propósitos de iniciación cristiana, los niños que han llegado a la edad del uso de la razón se consideran adultos (c.852, 1), por tanto, su forma­ción debe seguir las mismas pautas que la de los adultos, adaptán­dola adecuadamente a su edad, y han de recibir los sacramentos del bautismo, confirmación y eucaristía en la Vigilia Pascual.

4. ¿Puede un sacerdote administrar el sacramento de la con­firmación en lugar del obispo?

En el rito latino, el obispo es el ministro ordinario de la confirma­ción (c. 882). El obispo diocesano tiene la responsabilidad de administrar la confirmación personalmente o ver que el sacra­mento sea administrado por otro obispo (c 884, 1). El mismo código determina las ocasiones en las que un presbítero puede confirmar. El canon 883, 2o. habla del caso en el que un presbítero con un oficio, p.ej: párroco, o con mandato específico del obispo diocesano bautiza a alguien que ya no es niño o recibe a una persona en completa comunión con la Iglesia Católica. Los pres­bíteros en esa situación confirman válidamente para que los sa­cramentos de iniciación, bautismo, confirmación y eucaristía, pue­dan celebrarse juntamente. En peligro de muerte, el párroco o cualquier presbítero puede confirmar (c. 883,3°.). Igualmente, en caso de necesidad, el obispo diocesano puede conceder la facul­tad de confirmar a uno o más presbíteros especificados (c. 884,1). Los presbíteros que asisten a una confirmación con un obispo, o aun el presbítero que por ley o especial concesión está confirman­do, puede administrar el sacramento en esa celebración.

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EUCARISTÍA

La eucaristía es el culmen del culto y de la vida católica, el memorial de la muerte y resurrección del Señor. Todos los demás sacramentos llevan a la eucaristía.

El que Preside en la Eucaristía (c. 900)

Unicamente un sacerdote válidamente ordenado puede presidir la celebración de la eucaristía. Se recomienda vivamente a los sacer­dotes la celebración frecuente de la Misa, aun diaria. No deben celebrar la eucaristía más de una vez al día, exceptuando las oca­siones permitidas por la ley (p.ej: Navidad, Difuntos), o cuando, debido a escasez de sacerdotes, el ordinario, por justa causa, permita que el sacerdote celebre dos o aun tres Misas en un día los Domingos o días de obligación.

Concelebración con Ministros de otras Iglesias (c. 908)

Los sacerdotes no pueden concelebrar la eucaristía con ministros de iglesias (o comunidades eclesiales), que no estén en completu comunión con la Iglesia Católica.

Distribución de la Sagrada Comunión (c. 9 / 0)

El ministro ordinario para la distribución de la sagrada comunión es el obispo, sacerdote o diácono. Los acólitos o bien otros miem­bros de la comunidad de los fieles pueden tener esa función como ministros extraordinarios.

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Admisión a la Eucaristía (cc. 912-914)

Cualquier persona bautizada no prohibida por la ley puede ser admitida a la eucaristía. En cuanto a los niños, se requiere que hayan sido debidamente preparados y que tengan suficiente cono­cimiento (ej: que puedan distinguir el Cuerpo de Cristo del pan ordinario). Los padres y los pastores tienen la responsabilidad de ver que los niños que han llegado al uso de razón, reciban la catequesis apropiada para la recepción de la primera comunión, precedida de la confesión sacramental.

Recepción de la Eucaristía (cc. 916, 919 920)

Una persona que tenga conciencia de pecado grave no puede recibir la comunión sin antes haber recibido la absolución en la confesión sacramental, a no ser que por una razón grave la per­sona no sea capaz de hacerlo. En este caso hará un acto de per­fecta contrición, que incluye el propósito firme de confesarse lo antes posible.

Quien recibe la eucaristía debe abstenerse de comida o be­bida, con excepción de agua y medicinas, por al menos una hora antes de recibir la comunión. El sacerdote que celebra dos o tres veces en el mismo día puede tomar alimento entre las Misas aun­que no haya transcurrido una hora. Igualmente, los ancianos o enfermos y los que tienen cuidado de ellos pueden recibir la co­munión sin ayuno previo.

Todos los fieles deben recibir la eucaristía por lo menos una vez al año. Esto debe hacerse durante el tiempo de Pascua, a no ser que se cumpla con ello, por justa causa, en algún otro tiempo de año.

Celebración Eucarística (cc. 924-926, 932, 938)

La Misa debe celebrarse con pan recién hecho sin levadura y con vino natural de uva. Se puede distribuir la comunión bajo las dos especies siguiendo las normas litúrgicas. Nunca se permite con­sagrar una materia sin la otra (p.ej: el vino y no el pan, o el pan y no el vino), ni tampoco fuera de la eucaristía. En la celebración y distribución de la eucaristía, los clérigos deben llevar las vestimen­

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EUCARISTÍA

tas litúrgicas prescritas. La Misa debe celebrarse en un altar de­dicado o bendito. La eucaristía debe celebrarse en un lugar sagra­do a no ser que la necesidad pida que se tenga en otro lugar, que ha de ser apropiado y respetable. En este caso, por lo menos habrá que utilizar una mesa con corporal y manteles. La eucaristía ha de reservarse regularmente en un tabernáculo en una iglesia u oratorio. El tabernáculo debe ser inamovible, sólido, opaco y ce­rrado con llave.

Los Estipendios en la Misa (cc. 945-958)

+ Se permite a los sacerdotes aceptar un estipendio para apli­car la Misa por una intención particular al celebrar o conce­lebrar la Misa.

+ Hay que evitar con todo cuidado cualquier apariencia de comer­cio o tráfico en lo que toca a los estipendios por la Misa.

-¡- Por cada intención se ha de celebrar una Misa. Si se contri­buye con una suma de dinero sin mencionar el número de Misas que se desean, habrá que seguir el uso de los estipen­dios en esa área.

+ El sacerdote puede aceptar solamente un estipendio al día por razón de la Misa, con la excepción de Navidad. Otras sumas de dinero habrá que aplicarlas a los propósitos indi­cados por el Ordinario. El consejo provincial de un área, determina el estipendio para esa provincia. Ningún sacerdo­te puede pedir más de lo prescrito. Si no hay una tasa pres­crita, el Ordinario indicará lo que haya que hacer.

+ No se permite a ningún sacerdote aceptar estipendios por un número de Misas mayor que las que pueda celebrar dentro del año. El párroco debe tener un libro donde se anoten las intenciones de Misa y los estipendios y las fechas de la ce­lebración. Este libro ha de examinarlo el Ordinario o su delegado por lo menos una vez al año.

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Preguntas más frecuentes y respuestas

1. ¿Puede negarse la eucaristía a alguien que se acerca a comulgar?

De acuerdo con el c. 843 1, los ministros sagrados no pueden negar los sacramentos a quienes los piden en el tiempo apropiado, están dispuestos y no estén prohibidos por la ley. De hecho, el c. 912 declara que cualquier persona bautizada no prohibida por la ley puede y debe ser admitida a la sagrada comunión. Además, el c. 213 habla del derecho de los fieles de recibir los bienes espirituales de la Iglesia, especialmente la palabra de Dios y los sacramentos. Sin embargo, el c. 915 estatuye que los que han sido objeto de excomunión o entredicho después de la imposición o declaración de la pena o persistan obstinadamente en pecado gra­ve no deben ser admitidos a la Eucaristía. El código no restringe totalmente el acceso a la eucaristía. Si hay que negarlo, la ley insiste en que estén presentes causas muy serias, ya que esa ex­clusión significa negar un derecho fundamental.

2. ¿Pueden los retrasados mentales recibir la eucaristía?

El c. 912 estatuye que cualquier persona no prohibida por la ley puede y debe ser admitida a la eucaristía. Además, el c. 913,1, afirma que para la administración de la sagrada comunión a niños en el rito latino es suficiente que tengan suficiente conocimiento y preparación, de modo que comprendan el misterio de Cristo según su capacidad, y que son hábiles para recibir la eucaristía con fe y devoción. Generalmente se presume que a la edad del uso de razón (alrededor de los siete años), el niño debe ser capaz de hacer distinciones básicas acerca de la diferencia del pan eucarís- tico y el ordinario. No hay guías precisas en el código que traten de la distribución de la eucaristía a los retrasados mentales, pero de manera análoga a los requisitos que se piden para la primera comunión, la persona debe tener algún conocimiento de que se trata de un pan “especial” distinto del ordinario. Este conocimien­to puede ser resultado de observar a los demás que reciben con reverencia la sagrada comunión. Si no hay alguna ley particular

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e u c a r is t ía

en esta materia, entonces, de acuerdo con el c. 912, habrá <]U0 proteger el derecho del bautizado de ser admitido a la eucariltfn>

3. ¿Cuántas veces al día se puede recibir la sagrada comu­nión?

El c. 917 determina que una persona que ha recibido la eucaris­tía puede recibirla de nuevo en el mismo día solamente durante la celebración de la eucaristía. Se ha presentado la duda: ¿Puede una persona recibir la eucaristía varias veces en un día, si es que la recibe en el contexto de la Misa? O bien ¿habrá que traducir la palabra latina iterum “de nuevo” como “por segunda vez”? La Comisión Pontificia para la Interpretación Auténtica del Código de Derecho Canónico, en 1984 determinó que iterum debía in­terpretarse: “una segunda vez”: es decir: que una persona que ya ha recibido la eucaristía puede recibirla sólo otra vez en el m is­mo día.

4. ¿Puede un no católico recibir la eucaristía en una Misa católica ?

Los ministros católicos pueden distribuir los sacramentos de la penitencia, eucaristía y unción a los enfermos que son miembros de las Iglesias Orientales que no están en completa comunión con la Iglesia Católica (conocidas generalmente como las Iglesias Ortodoxas), cuando piden los sacramentos por sí mismos y están dispuestos a recibirlos (ver c. 844,3). Esto puede también aplicar­se a miembros de otras iglesias que están en la misma condición que las Iglesias Orientales en cuanto a los sacramentos (p.ej: la Iglesia Nacional Polaca). Los ministros católicos pueden admi­nistrar estos mismos sacramentos a otros cristianos cuando la persona está en peligro de muerte o por alguna otra razón grave, a juicio del obispo diocesano o la conferencia de obispos. Los requisitos son que esas personas estén en una situación en la que no pueden acudir a un ministro de su propia comunidad, pidan el sacramento ellos mismos, y manifiesten la fe católica en esos sacramentos, y estén debidamente dispuestos.(ver c. 844,4).

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5. ¿Se puede utilizar una hostia a la que se le ha quitado el gluten para la comunión de una persona que no tolera el gluten en la harina de trigo?

El gluten es una substancia que se encuentra en el pan de trigo que da cuerpo a la pasta. Algunas personas, especialmente las que sufren de ciertas enfermedades, tienen baja tolerancia al gluten y no pueden recibir las hostias usadas generalmente para la eucaris­tía. El 19 de junio de 1995, la Congregación para la Doctrina de la Fe publicó una carta dirigida a las Conferencias Episcopales que trataba el asunto del pan “bajo en gluten”. La Congregación dijo que el pan bajo en gluten es materia válida, con tal que las hostias “contengan la cantidad suficiente de gluten para la elabo­ración del pan, que no se le añadan materias extrañas y que el procedimiento para fabricar esas hostias no altere la naturaleza de la substancia del pan”. Sin el gluten, la substancia no podría ser identificada como pan, y consiguientemente no sería materia vá­lida para la eucaristía. Si el fiel fuera incapaz de consumir esa pequeña cantidad de gluten, entonces recibiría la comunión sola­mente bajo la especie de vino.

6. ¿Cuándo puede celebrarse la comunión fuera de la Misa?

El c. 1248,2 menciona el caso de un Domingo o día de obligación cuando la participación en la eucaristía sea imposible porque no haya un sacerdote o por alguna otra razón grave. El canon reco­mienda que los fieles celebren la liturgia de la palabra en la iglesia parroquial o en algún otro lugar sagrado, siguiendo las instruccio­nes del obispo diocesano. Otra posibilidad que se presenta es la de reunirse en oración como familia o tal vez en un grupo de familias. En junio de 1988, la Congregación para el Culto Divino publicó un Directorio para “Celebraciones los Domingos cuando no hay sacerdote”, en respuesta a peticiones de varias conferen­cias de obispos que pedían algún servicio estructurado para esa situación cada vez más frecuente, cuando no hay sacerdotes en ciertas regiones para la celebración de la Misa. Este documento indicaba que las alternativas de la M isa deberían tener lugar solamente cuando las circunstancias requirieran la decisión de tener celebraciones el Domingo en ausencia del sacerdote. Pri­

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EUCARISTÍA

mero hay que asegurarse de que los fieles no pueden ir a algún lugar cercano donde sí se tenga la Misa. Entre las formas de celebración que se encuentran en la tradición litúrgica cuando no es posible la Misa, es la celebración de la palabra de Dios, y cuando sea posible, la comunión eucarística (No. 20). Otra posi­bilidad es celebrar la liturgia de las horas (p ‘.ej: la oración matu­tina), a la que puede seguir la comunión (No. 33). El obispo diocesano tiene la responsabilidad de determinar, luego de escu­char al consejo presbiteral, si las reuniones dominicales sin la celebración de la Misa pueden tenerse regularmente en la diócesis (No. 24).

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PENITENCIA

El sacramento de la penitencia es el sacramento en el que los fieles, reconociendo su arrepentimiento por los pecados cometi­dos después del bautismo y con el deseo de reformar sus vidas, obtienen el perdón de Dios por medio de la confesión de sus pecados a un sacerdote. Por medio de este sacramento, los que confiesan sus pecados se reconcilian con la Iglesia.

Confesión individual (c. 960)

La confesión personal individual e íntegra de los pecados y la consiguiente absolución son el único camino ordinario por el que un miembro de la Iglesia; consciente de pecado grave, se recon­cilia con Dios y con la Iglesia. Sólo la imposibilidad física o moral excusa a una persona de esa confesión; la reconciliación puede tener lugar por otros medios.

Absolución General (cc. 961-963)

La absolución general -cuando un sacerdote concede la absolu­ción sin que la haya precedido la confesión individual de los pecados- puede impartirse cuando:

+ Existe inminente peligro de muerte y no hay tiempo para que el sacerdote oiga las confesiones individuales.Se ha reunido un gran número de penitentes y el número de confesores es inadecuado para oír las confesiones y se priva­ría a los fieles de la gracia de la comunión por largo tiempo.

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KEVIN E. M cKENNA

El obispo diocesano juzga si están presentes las condiciones para impartir la absolución general y puede determinar los casos generales en los que pueda utilizarse esa absolución en su dióce­sis, con los criterios de la conferencia de obispos.

Para que una persona reciba válidamente la absolución ge­neral se requiere que esté adecuadamente dispuesta y que tenga la intención de confesar individualmente sus pecados graves. Si es posible, hay que explicar esto al impartirla. Una persona que re­cibe una absolución general tiene el deber de confesarse indivi­dualmente antes de recibir otra absolución general, a no ser que no sea posible por justa causa.

Ministro del Sacramento (cc. 965,967,976,983)

Sólo el sacerdote es el ministro del sacramento de la reconcilia­ción. Los sacerdotes que tienen la facultad de oír confesiones en su diócesis pueden legítimamente oír confesiones en todas partes, a no ser que un ordinario local lo niegue en un caso particular. Cuando un ordinario local revoca la facultad de un sacerdote para oír confesiones, debe informar al ordinario de la diócesis de in- cardinación del clérigo, o el competente superior, si es religioso.

Aun en el caso de que carezca de facultad para oír confesio­nes, cualquier sacerdote oye la confesión válidamente y lícitamente y absuelve de cualquier pecado y censuras a alguien en peligro de muerte.

El secreto de confesión es inviolable; es un crimen para un sacerdote descubrir al penitente de cualquier modo, de palabra o de cualquier otra manera por cualquier razón.

Obligación de Confesarse (cc. 988,989)

Los fieles están obligados a confesar sus pecados graves una vez al año por lo menos. Deben confesar en número y especie todos los pecados graves cometidos después del bautismo que no han sido previamente confesados en confesión individual.

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PENITENCIA

Preguntas m ás frecuentes y respuestas

1. ¿Cuándopuede emplearse la absolución general (forma no. 3) para la celebración de la reconciliación ?

El código de 1983 determina en el c. 960 que “la confesión indi­vidual e íntegra y la absolución constituye el único modo ordina­rio por medio del que el fiel que es consciente de pecado grave se reconcilia con Dios y con la Iglesia...” Existen otros ritos que ofrece la Iglesia en el Rito de la Penitencia revisado de 1973. Además del Rito de Reconciliación de Penitentes Individuales, también está el Rito de Reconciliación de Penitentes con Confe­sión Individual y Absolución, y un Rito de Reconciliación de Muchos Penitentes con Confesión General y Absolución. Este último rito de reconciliación estatuye en la introducción las oca­siones en las que es legítimo el uso de ese rito: además de los casos de peligro de muerte, también puede usarse cuando haya una necesidad grave. Esta es una situación cuando en vista del número de penitentes, no hay suficientes confesores para oír las confesiones individuales dentro de un espacio conveniente de tiempo, de modo que los fieles tendrían que carecer de la gracia sacramental de la comunión por largo tiempo. No puede usarse, como se afirma en la introducción, por la sola razón del gran número de penitentes, como puede ser el caso de alguna fiesta importante o peregrinación (ver Rito de la Penitencia, no. 31). El c. 961 clarifica que el juicio y decisión cuando se presenten esas circunstancias están reservados al obispo diocesano, a la luz de los criterios que aparecen en la Conferencia Episcopal.

2. ¿Se puede dar a un niño la primera comunión antes de recibir la primera penitencia?

El canon 914, al describir la responsabilidad de los padres y pastores en la preparación a la primera comunión, también afir­ma que debe ser precedida por la confesión sacramental. Duran­te varios años, la santa sede permitió que se experimentara, con el objeto de estudiar la posibilidad de una recepción posterior de la primera penitencia teniendo en cuenta el desarrollo de la con­

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ciencia en el niño y la posibilidad de un aprecio mayor del sacramento. Actualmente el orden de la celebración es que la penitencia precede a la primera comunión. Es importante recor­dar que siguiendo el Concilio de Trento, solamente quienes tie­nen conciencia de pecado grave tienen que confesarse antes de recibir la eucaristía, lo que puede aplicarse en el caso a la pri­mera comunión. Todos los candidatos a la prim era comunión deben prepararse adecuadamente en lo que toca al sacramento de la penitencia.

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UNCIÓN DE LOS ENFERMOS

El sacramento de la unción de los enfermos es la celebración del l>oder curativo del Señor resucitado, por el que los fieles de Cristo <¡ue se encuentran seriamente enfermos son ungidos con óleo por un sacerdote, que sigue los ritos prescritos en el libro litúrgico apropiado.

Oleo Bendito (c. 999)

lil óleo que se utiliza para ungir a los enfermos está bendecido por d obispo o un equivalente según la ley al obispo diocesano. ( 'ualquier sacerdote, en caso de necesidad, puede bendecir el óleo, pero solamente al estar celebrando el sacramento.

Unción (c. 1000)

Al celebrar el sacramento de la unción de los enfermos, el sacer­dote tiene que seguir cuidadosamente el ritual y ungir las palmas lie l,i mano y la frente como está prescrito. Sin embargo, en caso th' necesidad se permite una sola unción en la frente o el cualquier piule del cuerpo, al pronunciar la formula completa. Por una lli/ón seria, el sacerdote puede utilizar un instrumento y no ungir i’nn su mano.

()(•cisiones para la Celebración (c. 1001,1002)

|,iis pastores y los que son cercanos al enfermo deben vigilar y HM’ntirarse de que se puede celebrar el sacramento. El sacramento

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también puede celebrarse comunalmente, reuniendo a los enfer­mos en un lugar y siguiendo la celebración como está prescrita en los libros litúrgicos y las normas del obispo diocesano.

Ministro del Sacramento (c.1003)

Solamente el sacerdote puede administrar el sacramento de la unción de los enfermos. Los pastores y los que se encargan del cuidado pastoral tienen el deber y el derecho de administrar el sacramento a los que se les han confiado a su cuidado. Sin embar­go, cualquier otro sacerdote puede administrar el sacramento con el permiso supuesto de los mencionados sacerdotes.

Elegibilidad para la recepción del Sacramento (c. 1004-1006)

Quienes pueden recibir el sacramento pueden ser también los que están en peligro debido a enfermedad o edad avanzada. El sacra­mento puede repetirse cuantas veces la persona caiga de nuevo enferma o aun en el caso de que en la convalescencia vuelva a agravarse, o si en el curso de la enfermedad entre en una crisis importante. El sacramento puede conferirse aun en el caso de duda de que el fiel haya llegado o no al uso de la razón, o de si está seriamente enfermo, o aun de si está todavía con vida. El sacramento puede conferirse a una persona que lo habría solici­tado si tuviera el control de sus facultades.

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UNCIÓN DE LOS ENFERMOS

Preguntas m ás frecuentes y respuestas

1. ¿Cuántas veces, en el curso de la misma enfermedad, pue­de una persona recibir el sacramento de la unción de los enfermos?

En el sacramento de la unción de los enfermos, la Iglesia enco­mienda al Señor sufriente y glorioso a los fieles que están grave­mente enfermos para que los alivie y los salve (ver c. 998). Este sacramento se administra a los fieles que han llegado al uso de la razón. Puede administrarse cuantas veces después de la convale­cencia la persona se agrave de nuevo o si se presenta una crisis más seria durante la misma enfermedad (c. 1004,2).

2. ¿Puede un diácono administrar el sacramento de la unción de los enfermos?

Todos los sacerdotes, y solamente los sacerdotes, administran válidamente el sacramento de la unción de los enfermos (c. 1003,1). Esta pregunta se ha propuesto en muchas ocasiones a la santa sede, la que, en todo caso, tendría que cambiar la disciplina actual.

3. ¿Puede administrarse el sacramento a alguien que ya ha muerto?

Hay que administrar el sacramento en caso de duda de si ha lle­gado al uso de la razón, de si está gravemente enferma, o si ya está muerta (c.1005).

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ORDENES SAGRADAS

El sacramento del orden celebra la consagración y misión del ministro sagrado para servicio del pueblo de Dios de algunos miembros de la comunidad cristiana. Hay tres órdenes: el epis­copado, el presbiterado y el diaconado. Este sacramento lo con­fiere un obispo por la imposición de las manos y la oración de consagración, como se encuentra en los libros litúrgicos para la orden de que se trate.

Ministro del Sacramento (cc. 1012,1015,1016)

Los candidatos a las órdenes del presbiterado o diaconado son ordenados por su propio obispo o por otro obispo, con tal que se tengan las cartas dimisorias, que atestiguan la eligibilidad del candidato a la ordenación. El obispo para la ordenación de un candidato al diaconado es el obispo de la diócesis en la que el candidato tiene domicilio, o en la que quedará incardinado. El obispo para el candidato al presbiterado en el caso del clero se­cular es el obispo de la diócesis en la que el candidato ha quedado incardinado. (ver incardinación).

Elegibilidad para el Sacramento (c. 1024, 1025)

Unicamente puede recibir válidamente las sagradas órdenes el varón bautizado. Además, los candidatos para la ordenación al diaconado o presbiterado deben:

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+ Haber pasado por un período de probación;

+ Tener las cualidades que se requieren a juicio del propio obispo o superior religioso;

+ No tener ninguna irregularidad o impedimento para recibir las órdenes,

+ Haber recibido el sacramento de la confirmación;

+ Haber hecho llegar a su obispo o superior una carta de su propia mano, pidiendo ser ordenados;

+ Haber sido recibido y aceptado por el obispo como can­didato;

+ Haber recibido los ministerios de acólito y lector;

+ Haber entregado una declaración escrita de propia mano y firmada, que dé testimonio de su decisión libre de recibir las sagradas órdenes, y de que se entregará perpetuamente al ministerio;

+ En el caso de un candidato no casado al diaconado y de los candidatos al presbiterado, asumir públicamente la obliga­ción del celibato (o haber profesado votos perpetuos en un instituto religioso).

Todos los que van a ser ordenados a cualquier grado de las órde­nes sagradas tienen que hacer un retiro de por lo menos cinco días en el lugar y de la manera que determine el ordinario.

Requisitos para la Ordenación al Diaconado y al Presbiterado (cc. 1026-1032)

Para que alguien pueda ser ordenado, tiene que tener:

+ Libertad de cualquier presión en la recepción de la orden;

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ORDENES SAGRADAS

-{- Cuidadosa formación adecuada a la recepción de la orden;

Conocimiento acerca de la orden y de las obligaciones que + contrae;

+ Fe íntegra, recta intención, conocimientos adecuados, buena reputación, buenas costumbres, probada virtud y otras cua­lidades físicas y psicológicas apropiadas para la orden.

Los destinados al presbiterado han de ser admitidos al diaconado solamente después de haber llegado a la edad de veintitrés años, y al presbiterado después de haber llegado a los veinticinco. Entre ambas órdenes debe haber un intervalo de por lo menos seis meses. Los candidatos al diaconado permanente que no están casados tienen que tener por lo menos veinticinco años o treinta y cinco si son casados. El obispo puede dispensar de la edad hasta por un año; y la sede apostólica por más de un año.

Para ser ordenado al diaconado transitorio el candidato tie­ne que haber completado un programa de estudios filosóficos y teológicos. Deben haber completado también un programa de cui­dado pastoral mientras ejercitan el ministerio de diáconos antes de la ordenación al sacerdocio. El candidato al diaconado permanente no puede ser ordenado hasta que su formación esté completa.

Irregularidades y Otros Impedimentos (cc. 1040-1049)

Las irregularidades con obstáculos formales canónicos para la recepción.de la ordenación o para el ejercicio de una orden ya recibida. Estas irregularidades se aplican tanto si la persona las conoce como si no las conoce. Los fieles están obligados a revelar al ordinario o al pastor cualquier impedimento para las órdenes que conozcan.

Los siguientes se consideran irregulares para la recepción de órdenes:

+ Alguien que sufra de alguna forma de locura o de algún tipo de desorden psíquico que aju icio de los expertos le impida el ejercicio correcto del ministerio.

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+ Quien haya cometido el crimen eclesiástico de apostasía, herejía o cisma.

+ Quien haya atentado matrimonio, aun el civil, mientras esté impedido por razón de vínculo, órdenes sagradas o voto per­petuo y público de castidad, o que haya atentado matrimonio con una mujer ligada por matrimonio válido o por voto per­petuo de castidad.

+ Quien haya cometido un homicidio voluntario o procurado aborto efectivo, o cooperado voluntariamente en ellos.

+ El que se haya mutilado seriamente y maliciosamente a sí mismo o a otra persona, o que haya atentado suicidio.

+ El que haya llevado a cabo un acto reservado a una orden que no ha recibido, o que se le ha prohibido que la ejerza debido a una pena inflingida o declarada.

Estas irregularidades pueden ser dispensadas por la propia auto­ridad. Si la dispensa de la irregularidad no está reservada a la santa sede, o no se encuentra en un procedimiento judicial, puede ser dispensada por el ordinario.

Impedimentos Simples (c. 1042)

Algunos tienen un impedimento simple para recibir órdenes. Si el impedimento desaparece, la persona puede recibirla. Los siguien­tes están “simplemente impedidos”:

+ Un hombre casado, a no ser que se trate de un candidato al diaconado permanente.

+ Una persona que ejerce un oficio público que lleva consigo el ejercicio de poder civil o un oficio secular que puede llevar consigo la obligación de rendir cuentas. Sin embargo, los diáconos permanentes no tienen estas restricciones.

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ORDENES SAGRADAS

+ Un neófito (alguien que ha sido bautizado recientemente), íi no ser que los jueces ordinarios lo juzguen capaz de recibir y ejercitar las órdenes.

Irregularidades de los ya Ordenados (c. ¡044)

Una persona que ya ha recibido órdenes, puede ser irregular parael ejercicio de esas órdenes en los siguientes casos:

+ El que haya recibido órdenes teniendo una irregularidad

+ El que haya cometido públicamente apostasía, herejía o cisma.

+ El que haya atentado matrimonio, aun el civil, después de recibir órdenes.

+ El que haya cometido homicidio voluntario, o procurado un aborto (con efecto), o ha cooperado positivamente en estos actos.

+ El que se ha mutilado maliciosamente a sí mismo o a otra persona, o ha atentado suicidio.

-J- El que ejercita un acto de una orden reservado a una orden que no ha recibido o que se le ha prohibido que la ejerza por virtud de una pena declarada o inflingida.

Impedidos para el Ejercicio de las Ordenes (c. 1044,2)

Los siguientes pueden estar impedidos para el ejercicio de una orden recibida hasta que la condición que impide su ejercicio haya cambiado:

+ El que haya recibido una orden ilícitamente debido a una irregularidad presente en el tiempo de la ordenación.

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+ El que sufra de locura o bien otro defecto psíquico que en opinión de los expertos haga a la persona incapaz del ejer­cicio de las órdenes. La persona está impedida hasta que el ordinario, después de consultar a un experto, otorgue el permiso.

Registro y Certificación de la ,Ordenación (cc. 1053,1054)

Luego de la ordenación, los nombres de los ordenados, el nombre del obispo que los ha ordenado y el lugar y fecha de la ordenación se anotan en un registro especial en la curia diocesana. Además, el ordenado debe recibir un certificado de la ordenación. El or­dinario local (o, en caso de los religiosos, el superior mayor com­petente), debe enviar al párroco del lugar del bautismo del orde­nado, la notificación para que quede debidamente anotada en el registro bautismal.

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ORDENES SAGRADAS

Preguntas m ás frecuen tes y respuestas

1. ¿ Cuál es la diferencia entre el diaconado “transitorio ” _y el permanente ?

El concilio Vaticano II restauró el diaconado permanente. Hasta el siglo V, el diaconado permanente floreció en la Iglesia Occi­dental, pero después experimentó una decadencia paulatina, y sobrevivió solamente como una etapa intermedia para los candi­datos que se preparaban para el presbiterado.. El concilio de Tren- to tuvo la esperanza de restaurar el diaconado permanente en su función original en la Iglesia, pero nunca se logró. Con la carta apostólica Sacrum Diaconatus Ordinem del 18 de junio de 1968, se publicaron las normas generales para el diaconado permanente restaurado en la Iglesia Latina. Los candidatos pueden ser casa­dos o solteros, y ejercitan un “ministerio de servicio” de varias maneras: en parroquias, hospitales, organizaciones de ayuda, etc., Aunque la iglesia pide todavía que los candidatos al presbiterado hayan recibido la orden del diaconado, su papel y comprensión de esta orden se ve más claramente como “un rango estable de la jerar­quía” (Congregaciones Vaticanas para el Clero y Educación, “Dia­conado Permanente”, 22 de febrero de 1998.

Los candidatos pueden ser admitidos al diaconado transito­rio a la edad de veintitrés años; mientras que para la admisión al diaconado permanente se pide que tengan por lo menos veinticin­co si son solteros, y treinta y cinco si casados, con el consenti­miento de su esposa. La formación y entrenamiento para el dia­conado transitorio y permanente también varían.

2. ¿Puede un diácono permanente volverse a casar si su esposa ha muerto?

El canon 1087 legisla que cualquier persona que tiene las órdencN sagradas atenta inválidamente el matrimonio. En consecuencia, ní la esposa de un diácono permanente muere, él no puede volver u casarse. En una carta del 6 de junio de 1997, la Congregación para el Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos tocó este punto. La carta menciona las graves dificultades a propósito de

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los diáconos permanentes que habían enviudado después de la ordenación y deseaban volver a casarse y permanecer en el minis­terio de diáconos. Una de tres condiciones se consideraba sufi­ciente para una reconsideración favorable de petición de dispensa del c. 1087: 1) La gran utilidad que tiene el diaconado para la diócesis a la que pertenece; 2) Los hijos que debido a su tierna edad necesitan de cuidados maternos; 3) Padres o suegros que son ancianos y necesitados de cuidados (No. 8).

3. ¿Puede un sacerdote ser removido del status clerical?

La ordenación al presbiterado, una vez recibida, nunca se invali­da, y los poderes del sacramento no se pueden quitar. Sin em­bargo, se puede perder el status jurídico y el derecho de ejercitar el oficio. El canon 290 estatuye que los clérigos pueden perder el estado clerical por una de tres causas: 1) Por una decisión judicial o decreto administrativo que declare la invalidez de la ordenación recibida, p.ej: por haber sido administrada por un obispo que no impuso las manos juntamente con las oraciones prescritas. Los cánones 1708-1712 describen el procedimiento que hay que seguir para determinar si una ordenación ha sido válida o no; 2) Por imposición de pena legítima. Esa pena sola­mente puede imponerse por ofensas que se mencionan específica­mente en el código, p.ej: trato sacrilego de la eucaristía. Esa pena puede imponerse sólo luego de un juicio eclesiástico; 3) Por de­terminación de la santa sede, concedida a sacerdotes sólo por razones de gran peso. Esa petición normalmente la prepara y presenta el ordinario de la incardinación del clérigo (de la dióce­sis o del instituto religioso).

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MATRIMONIO

El sacramento del matrimonio es el que establece la unión entre un hombre y una mujer, creando una sociedad de vida. Por su misma naturaleza, el matrimonio se ordena al bien de los espo­sos y a la procreación y educación de los hijos. Por virtud del bautismo, la unión ha sido elevada por Cristo a la dignidad de sacramento.

Principios Importantes

1. La unidad y la indisolubilidad son propiedades esenciales del matrimonio, que obtiene una especial firmeza en el ma­trimonio sacramental, (c. 1056).

2. El matrimonio se realiza por el consentimiento de las partes, un acto de la voluntad en el que un hombre y una mujer, que son capaces según la ley, se dan y reciben de modo irrevo­cable uno al otro con el objeto de establecer un matrimonio, (c. 1057).

3. Toda persona no prohibida por la ley puede contraer matri­monio. El derecho canónico regula el matrimonio aunque solamente una de las partes sea católica. El derecho civil tiene competencia en lo que toca a los efectos civiles del matrimonio, (cc. 1058, 1059).

4. Siempre que se presente alguna duda acerca de la validez de un matrimonio, se presume la validez, hasta que se pruebe lo contrario, (c. 1060).

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5. El matrimonio válido entre bautizados que no ha sido con­sumado se conoce como rato, después de la consumación, es rato y consumado. Si los esposos han cohabitado luego de la celebración del matrimonio, se presume que ha sido consu­mado. Un matrimonio inválido se llama putativo si se cele­bró de buena fe por lo menos por una de las partes, hasta que ambas partes estén ciertas de la nulidad, (c. 1061).

El Cuidado Pastoral del Matrimonio (c. 1063-1072)

Los párrocos tienen la responsabilidad de que se proporcione ins­trucción y se atienda a quienes en su parroquia se preparan para el matrimonio. Esto se hace por medio de:

+ La predicación y apropiada catequesis.

+ Preparación personal de la pareja en cuanto a los deberes del estado matrimonial. Deben también cuidar de que nada se oponga a la celebración válida y lícita del matrimonio. Los fieles están obligados a revelar los impedimentos que conoz­can. Deberán promover que los fieles reciban el sacramento de la penitencia y de la eucaristía antes de la celebración del matrimonio. Si un católico no ha sido confirmado todavía y no hay un inconveniente de importancia, habrá de ser con­firmado antes del matrimonio. La conferencia de obispos determina cómo las partes deban ser interrogadas en lo que toca a la libertad para contraer.

+ Liturgia matrimonial adecuada. Hay muchos esquemas el día de hoy que pueden dar buenas sugerencias al párroco y a la pareja en la preparación de la liturgia del matrimonio.

+ Asistencia a quienes están casados en la comunidad, enfati­zando la belleza y dignidad del vínculo matrimonial.

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MATRIMONIO

Matrimonios que Requieren Permiso del Ordinario Local (c. 1071)

A no ser que exista necesidad, nadie puede asistir al matrimonio en ninguna de las circunstancias siguientes sin contar con el per­miso del ordinario local:

+ M atrimonio de un vago (persona sin dom icilio o cuasi domicilio).

+ Matrimonio no aceptado por la ley civil (p.ej: en algunos lugares la ley civil prohibe el matrimonio de una persona afectada por alguna enfermedad venérea).

+ Matrimonio de una persona que tiene obligaciones naturales hacia otra parte o hijos de una unión anterior.

+ Matrimonio de una persona que ha rechazado notoriamente la fe católica. El ordinario local puede ser que no conceda el per­miso sino hasta que la parte católica haya hecho las promesas adecuadas en lo que toca a los hijos que nazcan de esa unión.

+ Matrimonio de una persona afectada por una censura.

+ Matrimonio de un menor si los padres no lo saben, o bien si están razonablemente opuestos al matrimonio.

-5- Matrimonio por procurador.

Impedimentos del Matrimonio (cc. 1073-1082)

Los impedimentos son “obstáculos” para la válida o lícita cele­bración de un sacramento. Si está presente un impedimento, hace a la persona incapaz de celebrar el matrimonio válidamente. Si la presencia de un impedimento puede probarse públicamente, e.d: in el “fuero externo”, se llama “impedimento público”, si no, “ocul­to”. Solamente la suprema autoridad de la Iglesia puede estable­

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cer impedimentos además de los listados en el código. Y, como se indicará, algunos impedimentos pueden ser dispensados única­mente por la santa sede. Algunos impedimentos son de ley divina y nunca pueden ser dispensados. Todos los demás los puede dis­pensar el ordinario local a sus súbditos en dondequiera que se encuentren, así como a los que estén presentes en su territorio.

En algún caso particular, el ordinario local puede prohibir la celebración de un matrimonio a sus súbditos en dondequiera que se encuentren o a los que estén en su territorio, pero sólo por cierto tiempo y por razones serias, mientras éstas sigan existiendo.

En caso de peligro de muerte, el ordinario local puede dis­pensar de todos los impedimentos eclesiásticos a sus súbditos en dondequiera que se encuentren y a todos en su territorio, así como de la forma canónica del matrimonio, con excepción del impedi­mento de la sagrada orden del presbiterado. Cuando no se puede acudir al ordinario local, el párroco, sacerdote, diácono o ministro con delegación válida pueden dispensar de los mismos impedi­mentos (se considera que no se puede acceder al ordinario local si únicamente puede hacerse por medio de teléfono o telégrafo).

Cuando “Todo está Preparado” (Omnia Parata sunt) (c. 1080,1081)

Algunas veces, el ministro, al prepararse a celebrar un matrimo­nio, descubre que hay algún impedimento, la ceremonia es inmi­nente y no hay tiempo para acudir a la autoridad competente para la dispensa de ese impedimento.

En esa situación, el ordinario local puede dispensar de todos los impedimentos eclesiásticos, sean públicos u ocultos, excepto:

+ El impedimento de órdenes sagradas o voto público y per­petuo de castidad en un instituto religioso de derecho pon­tificio.

+ Impedimento de crimen.

+ Impedimento de consanguinidad en línea directa o en se­gundo grado en línea colateral.

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MATRIMONIO

Los párrocos, sacerdotes, diáconos y quienes estén debida­mente delegados para el matrimonio pueden dispensar, si los im­pedimentos son ocultos y no se puede acudir al ordinario local, como se dijo antes. Algunos ordinarios locales extienden esta facultad de modo que incluya también impedimentos públicos.

El poder para dispensar de impedimentos “estando todo preparado” puede extenderse a situaciones de convalidación de los matrimonios.

El párroco o sacerdote o diácono que concede la dispensa en el foro externo en las circunstancias cuando “todo está preparado”, tiene que informar al ordinario local de esta dispensa y asegurarse de que se anote debidamente en el registro de matrimonios.

Impedimentos Específicos Edad (c. 1084)

El varón de menos de dieciséis años de edad o la mujer de menos de catorce no pueden casarse válidamente.

Impotencia (c. 1084)

Antecedente (de antes del matrimonio) y perpetua (presente y continua) impotencia para tener relaciones sexuales, sea en el varón o en la mujer, sea absoluta (con todas (o s )) o relativa (con esta persona en particular) invalida el matrimonio. Si el impedi­mento es dudoso, no puede impedirse el matrimonio ni declararse nulo mientras exista la duda.

Vínculo (c. 1085)

Una persona ligada por vínculo de matrimonio anterior (aunque no haya sido consumado), contrae inválidamente matrimonio. Esa persona no puede contraer matrimonio hasta que se haya establecido legítimamente la nulidad del matrimonio anterior.

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Disparidad de Cultos (cc. 1086, 1125, 1126)

El matrimonio entre una parte católica bautizada, o que ha sido recibido en la Iglesia Católica, y que no ha abandonado la Iglesia en un acto formal, y una parte no bautizada, es inválido.

Antes de dispensar este impedimento, tienen que cumplirse las siguientes condiciones:

+ La parte católica tiene que declarar que está preparada a evitar el peligro de abandonar la fe y hacer una promesa sincera de hacer todo lo que esté de su parte para que los hijos se bauticen en la Iglesia Católica.

+ La otra parte esté informada en tiempo adecuado de estas promesas y este consciente de las obligaciones que toma la parte católica.

+ Ambas partes estén instruidas de los fines esenciales y pro­piedades del matrimonio.

Si al celebrar el matrimonio se presume comúnmente que una de las partes está bautizada o se tiene duda de ello, se presume la validez del matrimonio hasta que se pruebe que una parte no estaba bautizada y la otra parte sí. Un católico que desea casarse con un miembro bautizado de otra fe, tiene que hacer las mismas promesas mencionadas más arriba. En este caso se pide permiso al ordinario local, no dispensa de un impedimento. Sin la dispensa del impedimento, el matrimonio es inválido, sin permiso es vá­lido, pero ilícito.

Sagradas Ordenes (c. 1087)

Una persona que ha recibido las sagradas órdenes atenta inválida­mente el matrimonio.

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MATRIMONIO

Voto de Castidad (c. 1088)

Una persona que ha profesado votos perpetuos y públicos de cas­tidad en un instituto religioso, atenta inválidamente el matrimonio.

Rapto (c. 1089)

El matrimonio entre un hombre y una mujer que ha sido raptada es inválido, hasta que la mujer dé libremente su consentimiento después de haber sido liberada.

Crimen (c. 1090)

El matrimonio que atenta una persona que con el propósito de casarse causa la muerte del esposo (a) de la otra parte, o de la propia esposa (o), es inválido. Igualmente una pareja que causa la muerte del esposo (a) de alguno de ellos atenta inválidamente el matrimonio. También si causan la muerte del —esposo (a) de alguno de ellos por cooperación física o moral.

Consanguinidad (c. 1091)

Se atenta inválidamente el matrimonio entre una persona y todos sus descendientes o antepasados en línea directa (padres, abuelos, hijos, nietos, etc.), sea esa relación legítima (por matrimonio), o natural. Así también se atenta el matrimonio inválidamente en línea colateral, hasta el cuarto grado inclusive. Si hay duda acer­ca de la relación en línea directa o hasta el segundo grado en línea colateral, nunca se permite el matrimonio.

Afinidad (c. 1092)

La relación por matrimonio en línea directa, la afinidad (p.ej: el matrimonio de un hombre con la hija de un matrimonio anterior de su esposa) invalida el matrimonio.

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Pública Honestidad (c. 1093)

Se atenta inválidamente el matrimonio entre una persona que ha establecido vida común con otra o vive en notorio y público con­cubinato, con una persona que tiene parentesco en primer grado en línea directa (hijo o padre o madre) con el compañero (a); (p.ej: la hija de la concubina de ese hombre). El impedimento se llama de “pública honestidad”

Adopción (c. 1094)

Se aafenta inválidamente el matrimonio entre una persona y otra que tenga un parentesco de adopción en línea directa o en segun­do grado de línea colateral (hermano, hermana).

Forma del Matrimonio (c. 1108,1109,1110,1111)

Los católicos están obligados a observar la forma canónica del matrimonio cuando se casan. Por forma canónica se entiende que los católicos deben casarse en presencia del sacerdote legítima­mente delegado o diácono, y en la presencia de dos testigos. El sacerdote o diácono presente debe pedir a los miembros de la pareja que expresen su consentimiento en su presencia. Para que un clérigo del rito latino sea testigo de un matrimonio, por lo menos una de las partes tiene que ser católico de rito latino. El clérigo, únicamente puede asistir válidamente a un matrimonio dentro de su territorio. Para asistir a un matrimonio en otra parro­quia (aun en el caso de que uno o ambos contrayentes sean sus súbditos), el clérigo tiene que tener delegación, que le concede el poder de actuar y lo autoriza a asistir al matrimonio, delegación que normalmente concede el párroco de la parroquia donde habrá de celebrarse el matrimonio.

Dispensa de la Forma Canónica (c. 1127)

A veces, cuando es difícil observar la forma canónica en un matrimonio, lo adecuado es solicitar la dispensa de la forma, de

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MATRIMONIO

manera que pueda asistir alguien que no sea sacerdote o diácono (por ejemplo, un ministro de otra tradición de fe). Podría ser éste el caso si una de las partes no es católica y la pareja desea que el testigo del matrimonio sea el ministro de la parte no católica. Se puede pedir dispensa del ordinario local. Usualmente existen for­mas para estas dispensas en la cancillería, que incluyen en la misma forma la petición de dispensa del impedimento de casarse con una persona no bautizada o bien la petición de permiso de casarse con una persona bautizada en diferente confesión. Esta petición se hace al ordinario local de la parte católica.

Antes de conceder la dispensa de la forma, el ordinario local debe consultar al ordinario del lugar donde el matrimonio deba celebrarse, si es que ha de celebrarse en otra diócesis, para ver si existe alguna objeción.

También para la validez, se requiere que la celebración sea de alguna manera pública.

En el caso de matrimonio entre una parte católica y otra no católica de un rito oriental, la forma canónica obliga solamente para la licitud. Es necesario, sin embargo, para la validez que un ministro sagrado esté presente, y las otras condiciones que pide la ley.

Cuando se ha concedido la dispensa de forma, solamente se permite un intercambio de consentimientos. Está prohibido tener dos diferentes y distintas celebraciones con consentimiento (por e j: si el ministro católico pregunta a la parte católica y el ministro protestante a la parte protestante).

Matrimonio Celebrado en Presencia de Testigos Unicamente (c.1116)

Si es imposible o existe un inconveniente serio para que una pareja manifieste el consentimiento en presencia del testigo com­petente para su matrimonio, se puede contraer el matrimonio en presencia solamente de los testigos:

+ En peligro de muerte; o

+ Si las circunstancias de inaccesibilidad del ministro propio se prevé que permanecerán por lo menos durante un mes.

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Si se encuentra un sacerdote o un diácono, habrá que llamarlo a que sea testigo del matrimonio junto con los demás testigos.

Lugar de la Celebración del Matrimonio (cc. 1115,1118)

El matrimonio de dos católicos bautizados o de una parte católica y otra bautizada en otra confesión debe celebrarse en la parroquia. El ordinario local puede dar permiso para la celebración del matrimonio en otra iglesia u oratorio o en otro lugar apropiado. Hay que consultar a la cancillería acerca de cualquier legislación local acerca del lugar apropiado para la celebración de matrimo­nios en la diócesis.

Anotación del Matrimonio (cc. 1121-1123)

Luego de la celebración del matrimonio, el párroco del lugar de la celebración debe anotar en el registro de matrimonios, lo más pronto posible:

+ Los nombres de los esposos;

+ La persona que asistió (sacerdote o diácono);

+ Los nombres de los testigos;

+ Lugar y fecha del matrimonio.

Si se ha de celebrar el matrimonio con dispensa de la forma ca­nónica, el ordinario local debe asegurarse de que el párroco de la parte católica que realizó el interrogatorio antes del matrimonio acerca de la libertad de las partes, inscriba la información y la dispensa en el registro de matrimonios. También se anota en la curia diocesana. La parte católica debe notificar al ordinario local y al párroco lo más pronto posible luego del matrimonio acerca del lugar y la forma pública que se utilizó.

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MATRIMONIO

Habrá que anotar también el matrimonio en el registro büU- tismal de la parte (partes) católica. También se hace esa anOtRClÓn cuando un matrimonio se convalida en el fuero externo.

Matrimonios Secretos (cc. 1130-1133)

A veces, por razones de importancia, habrá que celebrar un mu- trimonio de manera secreta. Se debe obtener el permiso del or­dinario local, quien puede concederlo, así como para que la inves­tigación anterior al matrimonio se haga de manera secreta. El ordinario local, el ministro, la pareja y los testigos, todos deben guardar el secreto relativo a la celebración. Este matrimonio se anota en un registro especial en los archivos secretos de la curia diocesana.

Habrá que informar a las partes antes de la ceremonia de que el ordinario local no está obligado al secreto si hubiera un escándalo serio o daño grave a la santidad del matrimonio en caso de que se mantenga el secreto.

Convalidación del Matrimonio (cc. 1156-1160)

Si un matrimonio es inválido debido a que existe un impedimen­to, una vez que ha desaparecido o ha sido dispensado, es posible su convalidación, con tal de que por lo menos la parte consciente del impedimento renueve su consentimiento. Esta renovación del consentimiento es necesaria para la convalidación aun el caso de que ambas partes hayan dado el consentimiento al comienzo del matrimonio y no lo hayan revocado.

Si el matrimonio es inválido debido a defecto de forma canónica, se requiere que se contraiga el matrimonio usando la forma adecuada.

Sanaciones (cc. 1161-1165)

A veces puede ser necesario o por lo menos apropiado convalidar un matrimonio sin que las partes renueven el consentimiento, A esto se llama una “sanación en la raíz”, por medio de la que una autoridad competente convalida el matrimonio si es que hay im­pedimentos presentes o si no se observó la forma canónica,

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+ La convalidación tiene efecto en el momento en el que se otorga.

+ Es retroactiva al momento de la celebración del matrimonio (a no ser que expresamente se diga otra cosa)

+ Las partes deben tener la intención de perseverar en la vida conyugal.

+ Debe continuar en existencia el consentimiento.

Puede concederse la sanación en la raíz aunque ambas partes lo desconozcan, pero no debe concederse a no ser por graves razones.

Autoridad para Conceder Sanaciones (c. 1165)

El obispo diocesano puede conceder una sanación en casos indi­viduales, aun en el caso de que existan varias razones para la nulidad del matrimonio. En el caso de un impedimento para que un católico se case con una persona no bautizada, tienen que cumplirse las condiciones para la dispensa del impedimento. En las materias en las que la sede apostólica ha concedido la dispensa de un impedimento, la sanación tiene que ser concedida por la sede apostólica. En los casos en los que un impedimento de de­recho natural o divino ha cesado (p.ej: vínculo), esas sanaciones también deben ser concedidas por la sede apostólica.

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MATRIMONIO

Preguntas m ás frecuentes y respuestas

1. Si una pareja convive sin casarse, ¿les prohíbe casarse t iderecho canónico?

Esta es una situación delicada desde el punto de vista pastoral, que se da cada vez con mayor frecuencia en los tiempos presentes, El derecho al matrimonio es un derecho natural. El canon 1058 esta­blece claramente que todas las personas que no están prohibidas por la ley pueden contraer matrimonio. El canon 843,1, establece que los sagrados ministros no pueden rehusar los sacramentos a quienes los piden en tiempos apropiados y están debidamente dis­puestos, y no están prohibidos por la ley para recibirlos.

Muchos que se encuentran en el ministerio pastoral piensan que las parejas que viven juntos antes del matrimonio, son ineligi- bles para el matrimonio en la Iglesia, ya que esa situación indica que la pareja no está debidamente dispuesta para recibir el sacra­mento del matrimonio. El nuevo catecismo, al describir el “ matri­monio de prueba” dice que los que inician las relaciones sexuales prematuramente con la intención de casarse después, inician una relación que “no asegura la sinceridad mutua y la fidelidad...” (no. 2390) “El amor humano no tolera “el matrimonio de prueba”, sino que exige una total y definitiva entrega de uno a otro” (no. 2391).

Solamente el ordinario puede legítimamente prohibir el ma­trimonio de una pareja en su jurisdicción, y solamente en algún caso particular, y por un tiempo, por causa seria y solamente mientras exista la causa (c. 1077,1). Antes de que el párroco lleve el caso al ordinario, sería bueno que les ofreciera la preparación que pide el c. 1063, para ver la posibilidad de una catequesis más a fondo. El Consejo Pontificio de la Familia, en su documento “Preparación para el Sacramento del Matrimonio” (4 de julio de 1966), describe esta evangelización como una maduración y pro- fundización en la fe (no. 2). Este documento también pide una preparación remota intensa, en la que participan la familia, la escuela y otros grupos formativos en la formación de auténticos valores en las relaciones personales y sociales, “con todo lo que esto implica para la formación del carácter, el control de uno mismo y el respeto por las personas de otro sexo” (no. 22).

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2. ¿Puede el sacerdote o diácono ser testigo de un matrimonio cuando la mujer está embarazada?

El hecho de que esté embarazada no indica por sí mismo que no se tengan las disposiciones necesarias para el sacramento. Sin embargo, el párroco debe interrogar prudentemente en las entre­vistas previas, sí se tiene la total libertad que se requiere para el completo consentimiento, ya que si no se tiene, esto afectaría la validez del matrimonio. El pastor debe pedir un documento mé­dico que confirme la gravidez.

3. ¿Cuánto tiempo debe dedicarse a la preparación al matri­monio antes de que se realice?

El pastor de almas, de acuerdo con el c. 1063 está obligado a ver que en su comunidad eclesial se provea lo adecuado para que se mantenga el espíritu cristiano en el matrimonio. Esto incluye la preparación a las partes que se preparan a la celebración del matrimonio. El documento “Preparación para el Sacramento del Matrimonio”, trata de la preparación remota y próxima. La pre­paración próxima tiene lugar durante el noviazgo y generalmente coincide con la juventud, por lo que forma parte de la pastoral de la juventud. Esa preparación incluye cursos especiales, oportuni­dades para profundizar en la vida de fe, instrucciones sobre los requisitos de la relación interpersonal entre un hombre y una mujer en los planes de Dios respecto del matrimonio, lo relacionado a la libertad de consentimiento, la unidad e indisolubilidad del ma­trimonio y el concepto correcto de la paternidad responsable(no. 32-49). La preparación inmediata que tiene lugar durante el perío­do del noviazgo incluye una síntesis de la preparación anterior, experiencias de oración y la preparación litúrgica apropiada, lo que tiene lugar en reuniones especiales intensivas.

Como es natural, la preparación inmediata no debe apresu­rarse, de modo que la pareja tenga la oportunidad de meditar esos temas a profundidad. Las leyes particulares en cada diócesis nor­malmente regulan el tiempo que se requiere para cumplir con los requisitos de manera que el matrimonio puede celebrarse adecua­damente. Esto suele variar de seis a ocho meses.

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MATRIMONIO

4. ¿En qué iglesia, la del novio o la de la novia, se debe cele­brar el matrimonio, según el derecho canónico?

El matrimonio debe celebrarse en la parroquia en la que cualquie­ra de ellos tiene domicilio o cuasi-domicilio, o tiene por lo menos una residencia de un mes. (ver c. 1115)

5. ¿Puede celebrarse el matrimonio fuera de una iglesia?

El c. 1118 establece los sitios donde los matrimonios pueden celebrarse adecuadamente. El matrimonio entre católicos o entre una parte católica y otra no católica bautizada se ha de celebrar en la iglesia parroquial. Con permiso del ordinario local o del párroco puede celebrarse en otra iglesia u oratorio. El ordinario local puede permitir el matrimonio en otro lugar adecuado. A pesar de que el código manifiesta una clara preferencia por que se celebren en alguna iglesia, habrá que consultar a las curias locales acerca de las políticas y normas del ordinario local sobre la po­sibilidad de tenerlos en otros lugares.

6. Si un no católico desea casarse con una parte católica, ¿tiene que hacer algunas promesas acerca del bautismo y la educación religiosa de los hijos antes de que se realice el matrimonio ?

A diferencia de la anterior legislación, ahora es la parte católica la que, antes del matrimonio con un miembro de otra iglesia o comu­nidad eclesial, tiene que obtener el permiso del ordinario local y hacer algunas declaraciones acerca de su fe (c. 1124,1125). Este permiso lo concede el ordinario por causa justa y razonable. La parte católica debe declarar que está preparada a remover los peli­gros que puede haber de que pierda la fe y tiene que hacer una promesa sincera de hacer todo lo que pueda para que los hijos se bauticen y eduquen en la fe católica. La otra parte debe estar infor­mada de que la parte católica ha hecho esas promesas. Ambas partes deben estar instruidas acerca de los fines esenciales y pro­piedades del matrimonio. Esto debe, incluir lo que es para la Iglesia una comiinidad de amor y vida como es el matrimonio y sus finalidades, sus propiedades de indisolubilidad y fidelidad.

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El impedimento de “disparidad de culto” existe en el caso de una parte católica y otra no bautizada (c. 1086). Estas condiciones tie­nen que cumplirse para que se obtenga la dispensa del impedimento de parte del ordinario.

7. En el caso de una parte católica que se casa con otra que no pertenece a la fe católica ¿Puede el ministro no católico presidir la ceremonia ?

El ordinario local tiene el derecho, en casos individuales, de dis­pensar de la forma de observancia canónica (un sacerdote o diáco­no con delegación legítima y dos testigos), y permitir que un ministro no católico o bien un oficial civil reciban el consenti­miento cuando una parte católica se casa con una parte no católica (ver c. 1127,2). El ordinario que concede la dispensa es el ordi­nario de la parte católica, del lugar en el que el católico tiene domicilio o cuasi domicilio. Si el matrimonio se celebra en otra diócesis, el ordinario local de esa diócesis tiene que ser notifica­do de que se ha concedido la dispensa.

8. En el caso de una pareja de católicos que se ha casado “fuera de la Iglesia”, ¿Puede obtener la convalidación de su matrimonio?

Sucede a veces que una parte católica se casa sin seguir la forma canónica (e.d: sin la presencia de un sacerdote o diácono con la debida delegación), o bien con algún impedimento. La pareja puede desear arreglar su situación con la intervención del minis­tro de la Iglesia. Puede concederse una convalidación (llamada a veces, incorrectamente, “bendición”) del matrimonio. Esto se hace por medio de la renovación del consentimiento según la debida forma canónica. En el caso de un impedimento, éste puede ser dispensado y tal vez ya no esté presente antes de que se renueve el consentimiento. A veces se emplea otra forma de convalida­ción, llamada “sanación en la raíz”. Esto se hace por la determi­nación del obispo o de la sede apostólica (o de un delegado legí­timo de alguno de ellos), que hace válido el consentimiento, y no se requiere la renovación del consentimiento por ninguna de las

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MATRIMONIO

partes. Este procedimiento puede usarse únicamente cuando se está cierto de que perdura el consentimiento original de las partes.

9. Un católico, ¿ tiene que ser confirmado antes de casarse por la Iglesia?

Según el c. 1065,1, si no existe un inconveniente serio, los cató­licos que no han recibido el sacramento de la confirmación deben recibirlo antes de ser admitidos al matrimonio.

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PARROQUIAS

Una parroquia es una comunidad estable establecida en una igle­sia cuyo cuidado pastoral se ha confiado a un párroco bajo la autoridad del obispo de la diócesis. Una cuasi parroquia es lo equivalente a una parroquia, pero que todavía no ha sido erigida parroquia. Normalmente, las parroquias se erigen territorialmen­te, e.d: con límites geográficos; pero pueden designarse de acuer­do a otros factores, tales como la lengua o la nacionalidad, etc. Si las circunstancias lo requieren, debido a la escasez de sacerdotes, el obispo de la diócesis puede asignar la participación en el cuidado

. pastoral a diáconos, o a alguien que no es sacerdote. Sin embargo, tiene que haber un sacerdote nombrado por el obispo diocesano con las facultades de párroco para supervisar el cuidado pastoral.

Párroco (cc. 515,517,521,528-530,534)

El obispo nombra un párroco para que atienda el cuidado pastoral de una comunidad parroquial. El párroco tiene que ser sacerdote ordenado. Tiene que tener el cuidado de una parroquia, pero de­bido a la escasez de sacerdotes en alguna área en particular, el obispo puede encomendarle el cuidado de varias parroquias veci­nas. El obispo puede igualmente asignar un equipo de párrocos que supervisen el cuidado pastoral de alguna o algunas parroquias; pero uno es el que debe ser el moderador, quien debe dar cuenta al obispo.

Las responsabilidades del párroco incluyen:

+ La predicación de la palabra de Dios;

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+ La celebración de los sacramentos;

+ La promoción de las obras según el espíritu del evangelio, lo que incluye obras de justicia social;

+ Atender a la educación católica de los niños y jóvenes;

+ Atender a los que se han alejado de la práctica de la fe o no profesan la religión católica.

Además, el párroco debe celebrar la Misa por el pueblo que se le ha confiado, cada Domingo y fiesta de obligación.

Algunas funciones especialmente asignadas al párroco son:

+ Administración del bautismo;

+ Confirmación de quienes se encuentren en peligro de muerte;

+ Administración del viático y unción de los enfermos, así como la impartición de la bendición apostólica;

+ Asistencia a los matrimonios

+ Llevar a cabo los funerales,

-}- Bendición del agua bautismal durante Pascua;

+ Presidir en las celebraciones más solemnes de la eucaristía los Domingos y fiestas de obligación.

Un párroco cesa en su oficio al ser removido, transferido o si renuncia por justa causa y su renuncia es aceptada por el obispo de la diócesis. También cesa en su oficio si fue nombrado para un lapso específico de tiempo, y ya ha transcurrido. En algunas par­tes, el término es de seis años, con la posibilidad de repetirlo según parezca al obispo.

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PARROQUIAS

Vicario Parroquial (cc. 539,540,545,546,552)

El vicario parroquial debe ser también sacerdote, y puede ser asignado a un párroco para que lo asista en el cuidado pastoral. Los vicarios parroquiales son colaboradores del párroco , le dan consejos apropiados y actúan bajo su autoridad. Debe existir entre ellos un espíritu de colaboración en los proyectos y programas de la parroquia. El vicario puede ser removido de su oficio por el obispo de la diócesis o por el administrador diocesano con justa causa.

Algunas veces el obispo de la diócesis nombra un adminis­trador parroquial que asista en el cuidado pastoral de la parro­quia. Esto puede ocurrir cuando una parroquia está vacante, o bien si un párroco por alguna razón no es capaz de ejercitar sus deberes pastorales. El administrador parroquial tiene que ser sa­cerdote y no actuar en contra de los derechos del párroco o dañar los bienes de la parroquia. El administrador parroquial tiene que dar cuenta al párroco al terminar su encargo.

Consejo Pastoral (c. 536)

El consejo pastoral está formado por un grupo selecto de los fieles cristianos en una parroquia, los que, con el párroco y los que comparten el cuidado pastoral de la parroquia, cooperan para promover la actividad pastoral. Los métodos que se emplean en la selección de sus miembros son muy variados, incluyendo la votación de todos los miembros de la parroquia. El párroco pre­side el consejo pastoral. Muchos consejos tienen un miembro que sirve como coordinador. Puede haber otros oficios, de acuerdo con los estatutos. Pueden establecerse en una diócesis solamente después de que el obispo haya escuchado al consejo presbiteral y éste lo juzgue oportuno. Los consejos pastorales tienen voto consultivo y siguen las normas que para ellos haya dado el obispo de la diócesis.

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Consejo de Finanzas (c. 537)

Cada parroquia debe tener un consejo de finanzas, que es un; grupo de fieles cristianos que se reúne para asistir al párroco en los asuntos temporales y la administración de las finanzas de la, parroquia. Cada parroquia tendrá las normas apropiadas para el funcionamiento del consejo de finanzas.

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PARROQUIAS

Preguntas más frecuentes y respuestas

1. ¿ Qué formalidades legales tiene que seguir el obispo si quiere suprimir una parroquial

En algunas partes existen programas y planeación para la evalua­ción y proyectos de nuevas necesidades de parroquias. Como resultado de esos estudios puede suceder que se proyecte suprimir algunas parroquias (formalmente), y probablemente crear otras nuevas. El canon 515, 2, estatuye que solamente el obispo dioce­sano es el cpmpetente para “erigir, suprimir o alterar notablemen­te las parroquias”. Sin embargo, antes de hacer estos cambios, debe escuchar a los miembros del consejo presbiteral. Este tiene que estar bien informado antes de que se reúna y conocer la do­cumentación pertinente de modo que pueda tener una opinión bien formada para darla a conocer al obispo. También, si una iglesia, por razones serias, ya no es apropiada para el culto divino, el obispo diocesano puede destinarla a otros fines dignos después de oír al consejo presbiteral y de -haber obtenido el consentimien­to de quienes pueden tener derechos legítimos sobre ella. Ese cambio no puede ser en detrimento de las almas, (c. 1222,2).

2. ¿Todas las parroquias de una diócesis tienen que tener un consejo pastoral _y un consejo de finanzas?

De acuerdo con el c. 536,1, luego de que el obispo haya escucha­do al consejo presbiteral y si lo juzga oportuno, podrá establecer un consejo pastoral en cada parroquia. El párroco lo preside y los miembros de la parroquia juntamente con los funcionarios de la parroquia lo asisten en la promoción de las actividades que le son propias. El consejo pastoral tiene voto consultivo y sigue las nor­mas aprobadas por el obispo de la diócesis. El c. 537 pide que exista un consejo de finanzas formado por los fieles de la p arro ­quia, que siga las normas generales y las del obispo de la diócesis. Algunas de sus responsabilidades pueden ser la ayuda en la p re­paración del presupuesto, en la administración de los bienes tem ­porales y aportando consejos para allegarse fondos.

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3. ¿Puede nombrarse párroco a un diácono o a un laico?

Para ser nombrado párroco se requiere ser sacerdote ordenado (c.521,1). Además, el párroco debe poseer sólida doctrina y celo de; las almas y otras virtudes, así como las demás condiciones que! establecen las leyes universales y particulares. Desde el Código¡ revisado en 1983, existe una nueva posibilidad para que los laicos ayuden en el cuidado pastoral de una parroquia. El c. 517,2 trata de la situación cuando hay escasez de sacerdotes: el obispo puede nombrar a un diácono, religioso o laico, o bien a un grupo de personas, para que tengan la responsabilidad del cuidado pastoral de una comunidad parroquial. Sin embargo, habrá que nombrar a un sacerdote con “poderes y facultades de párroco, que supervise el trabajo pastoral” .

4. ¿Cómo y en qué circunstancias puede el obispo remover al párroco de la parroquia?

Si el párroco fue nombrado para ejercitar esa función durante un período determinado de tiempo, al término de éste cesa en sus funciones y puede ser asignado a otras. El obispo puede remover al párroco en el caso de que éste sea nocivo para su comunidad por alguna razón, aunque no sea culpable (c.1740). El c.1741 men­ciona cinco razones genéricas que pueden aconsejar su remoción:

1. Una conducta gravemente nociva o que perturbe la comuni­dad eclesial;

2. Incompetencia o debilidad permanente de mente o cuerpo que lo incapacite para llevar a cabo sus funciones.

3. Pérdida de buena reputación entre los parroquianos de buena conciencia o aversión contra el párroco que se prevé durará algún tiempo.

4. Grave negligencia en el cumplimiento de sus deberes como párroco que no se corrigen luego de un aviso.

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PARROQUIAS

5. Deficiente administración de los bienes temporales de la parroquia que cause un grave daño que no puede subsanar­se de ninguna otra manera.

Para remover al párroco, el obispo tiene que observar cuidadosa­mente el procedimiento para remoción que se describe en los cc. 1740-1747, que incluye que se haga una investigación, que el obispo consulte la situación con dos párrocos de un grupo nom­brado permanentemente para esto por el consejo presbiteral de una lista nombrada por el obispo; que haya tratado de persuadir paternalmente al párroco a que renuncie a la parroquia dentro de un período de quince días, con las razones que aconsejan su re­moción; y la reiteración de parte del obispo para que renuncie. Si el párroco no responde en el tiempo límite o si se rehúsa a renun­ciar sin ofrecer razones, el obispo puede lanzar el decreto de remoción. Si el párroco se opone a su remoción y ofrece razones para su permanencia que sean insuficientes a juicio del obispo, éste debe invitar al párroco a preparar su defensa en un reporte por escrito y a ofrecer las pruebas que convengan. El obispo debe permitir al párroco que revise las actas del caso que se ha prepa­rado en su contra. El obispo debe considerar el asunto con los mismos dos sacerdotes elegidos del consejo presbiteral y final­mente determinar si es que deba el párroco ser removido, y luego comunicar el decreto. El obispo debe atender al sacerdote remo­vido asignándolo a otros deberes (si es capaz de ello), o asignarle una pensión si el caso lo pide y las circunstancias lo permiten. Si el sacerdote decide apelar formalmente a la santa sede , el obispo no puede nombrar un nuevo párroco, sino que nombrará un admi­nistrador parroquial, y esperará el resultado de la apelación.

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LA IGLESIA DIOCESANA

Una diócesis es una parte del pueblo de Dios unida p o r el Espíritu Santo por medio del evangelio y la eucaristía, confia­da a un obispo para su cuidado pastoral, con la cooperación del presbiterado. Constituye una iglesia particular en la que la una, santa, católica y apostólica Iglesia está verdadera­mente presente.

El Obispo de la Diócesis (cc. 376,377,383,386,388)

Los obispos tienen la responsabilidad del gobierno de la diócesis y son nombrados para ello por el papa. Los obispos se llaman diocesanos si tienen el cuidado pastoral de toda la diócesis. Otros obispos se llaman titulares.

Entre las muchas de las responsabilidades del obispo dioce­sano están las siguientes:

+ La predicación y enseñanza del evangelio;

+ La coordinación de los varios apostolados y ministerios en la diócesis;

+ El cuidado pastoral de todos los católicos en su diócesis

+ El cuidado de aquellos que no pueden tener la atención pas­toral ordinaria;

+ El cuidado por los que no practican su fe;

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+ El cuidado pastoral de los de diferentes ritos en su diócesis;

+ Expresar bondad y caridad hacia los que no están en comple­ta comunión con la Iglesia Católica;

+ El cuidado por los que no están bautizados;

Especial cuidado por los presbíteros;

+ El fomento de las vocaciones para los diferentes ministerio® y para la vida consagrada por medio de las homilías en las; que proclame la buena nueva y explique las verdades de la fe a todos los fieles cristianos,

+ Aplicar la Misa por el pueblo de su diócesis los Domingos y fiestas de obligación;

+ Presidir frecuentemente la celebración de la eucaristía.

El Sínodo Diocesano (cc. 460-468)

El sínodo diocesano es la reunión de sacerdotes elegidos y otros fieles cristianos de la iglesia local para asistir al obispo diocesanó en el bienestar de toda la diócesis. El obispo ha de consultar con el consejo presbiteral antes de convocar dicha asamblea.

Hay que invitar a asistir al sínodo diocesano a los siguientes:

+ Obispo (s) coadjutor y auxiliar (es);

+ Vicario (s) general, vicario (s) episcopal y vicario (s) judicial;

-5- Consejo presbiteral

+ Miembros de los fieles cristianos elegidos por el consejo pastoral del modo determinado por el obispo diocesano; si no hay consejo pastoral, de la manera que determine el obis­po diocesano;

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LA IGLESIA DIOCESANA

+ El rector del seminario mayor de la diócesis:

+ Vicario (s) foráneo (s);

+ Por lo menos un sacerdote de cada región (o zona) pastoral de la diócesis elegidos por los sacerdotes de esa área que tienen cuidado pastoral;

+ Algunos superiores de institutos religiosos y sociedades de vida apostólica que tengan casas en la diócesis, de la manera que determine el obispo diocesano;

+ Si el obispo lo considera oportuno, observadores de otras tradiciones religiosas;

+ Otros clérigos, miembros de vida consagrada o fieles.

El sínodo diocesano debe ofrecer la oportunidad de libre discu­sión de los asuntos de importancia y los que se enumeren en la agenda. Sin embargo, el obispo, como legislador de la diócesis, es quien firma todos los textos producidos por el sínodo y los pro­mulga como leyes por su propia autoridad. Puede disolver o sus­pender el sínodo en cualquier tiempo.

La Curia Diocesana (cc. 469-474)

La curia diocesana está formada por las instituciones y personas que asisten al obispo en el gobierno de toda la diócesis, especial­mente en lo que toca las actividades pastorales de la iglesia local. Algunos miembros de la curia asisten al obispo en lo administra­tivo, otros en lo que toca al poder judicial (tribunales). Quienes asisten al obispo en la curia tienen que ejercitar sus oficios con toda fidelidad y observar la confidencialidad que se requiere. El obispo coordina los oficios que ejerce la curia; sin embargo, puede nombrar a un moderador, que debe ser sacerdote.

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Vicario General (cc.475-481)

El vicario general es un sacerdote nombrado por el obispo dioce­sano para asistirlo en el gobierno de toda la diócesis. Deberá tener¡: al menos treinta años de edad, haber obtenido un doctorado oí licenciatura en derecho canónico o teología (o por lo menos ser, verdaderamente experto en esas áreas), y tener juicio recto. Tiene : poder ordinario, que ejercita en colaboración con el obispo de la;' diócesis. Si no es obispo auxiliar, es nombrado por un cierto1 tiempo, al término del cual, se puede renovar. Puede ser removido; del oficio en cualquier tiempo por el obispo diocesano. A no ser; que sea obispo auxiliar, el vicario general cesa en su oficio al; cesar el obispo diocesano, debido a muerte, renuncia o transferencia.

Vicario Episcopal (cc. 476-481)

El vicario episcopal es un sacerdote que asiste al obispo diocesa­no en el gobierno de la diócesis, en ciertas áreas o en materia deter­minada o para cierto grupo de personas o para un rito en concreto. Las condiciones que se requieren para ser vicario episcopal son las mismas que para el vicario general (ver antes). Sin embargo, sus funciones se ejercitan solamente en las áreas para las que ha sido asignado por el obispo diocesano. Si no es obispo auxiliar, se le nombra por un tiempo determinado que puede renovarse a su térmi­no. Puede ser removido de su oficio por el obispo diocesano en cualquier tiempo. A no ser que sea obispo auxiliar, el vicario episco­pal cesa en su oficio cuando el obispo diocesano ha cesado en sus funciones, debido a su muerte, transferencia o renuncia.

Canciller (cc. 482-491)

El obispo de la diócesis nombra al canciller para la supervisión y conservación de los documentos de la curia y para vigilar los archivos de la diócesis. El canciller puede ser laico o clérigo, Sirve también como notario para los documentos oficiales de la curia diocesana. El canciller puede ser asistido por un vice canciller. Tradicionalmente sirven como administradores en la curia diocesana.

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LA IGLESIA DIOCESANA

Los archivos de la diócesis contienen los instrumentos ofi­ciales y documentos que conciernen a los asuntos espirituales y temporales de la diócesis. Deben conservarse en lugar seguro y el acceso a ellos lo concede únicamente el obispo o conjuntamente el canciller y el moderador de la curia. No se pueden extraer documentos sin permiso del obispo o conjuntamente del canciller y moderador de la curia.

Ecónomo (c. 494)

El obispo debe nombrar, luego de escuchar el parecer de los consultores y del consejo de finanzas, un ecónomo, conocedor de los asuntos de dinero y que se distinga por su integridad. Se nombra al ecónomo por un período de cinco años, que puede renovarse, y asiste al obispo en la administración de los bienes temporales de la diócesis y aplica el presupuesto aprobado por el obispo y determinado por el consejo de finanzas. El ecónomo debe presentar un reporte al consejo de finanzas al fin del año fiscal. El ecónomo puede ser removido por el obispo de la dióce­sis sólo por grave causa y luego de haber consultado al consejo de finanzas diocesano y al colegio de asesores.

El Consejo de Asuntos Económicos (c. 492)

El consejo de asuntos económicos debe existir en todas las dió­cesis. Lo forman por lo menos tres miembros de los fieles cristia­nos conocedores de los asuntos económicos y de la ley civil. Los nombra el obispo diocesano por un término de cinco años, que puede ser renovado. No pueden ser parientes del obispo hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad. Una de sus responsa­bilidades es la preparación del presupuesto de la diócesis. Al fin del año revisan los estados financieros.

El Consejo Presbiteral (c.495-501)

El consejo presbiteral es un cuerpo de sacerdotes de la diócesis que funciona algo así como un senado que ayuda al obispo en el

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KEVIN E. McKENNA

gobierno de la diócesis. El obispo aprueba los estatutos de este consejo. En cuanto a la designación de los miembros del consejo presbiteral:

+ Alrededor de la mitad son elegidos libremente por el presbi­terado.

+ Algunos son miembros “ex officio”, e.d: que pertenecen al consejo debido al cargo, p.ej: un vicario general.

+ El obispo tiene libertad para nombrar a otros sacerdotes.

De acuerdo con los estatutos, todos los sacerdotes diocesanos incardinados en la diócesis pueden elegir a los miembros del con­sejo presbiteral y son elegibles para formarlo. Los sacerdotes que son miembros de un instituto de vida consagrada o de una socie­dad de vida apostólica pueden votar y ser votados de acuerdo con los estatutos. Los derechos de elección pueden extenderse a otros sacerdotes que no están incardinados pero que tienen residencia en la diócesis.

El obispo determina la agenda del consejo y puede listar los asuntos que hayan de discutirse. Este cuerpo es asesor del obispo, que puede consultarlo en asuntos determinados por la ley, como por ejemplo:

+ Oportunidad de convocar un sínodo diocesano;

+ Modificación de parroquias;

+ Determinaciones para el uso de las limosnas de los fieles con ocasión del servicio pastoral que se conserven en un fondo común;

+ Conveniencia de establecer consejos pastorales en las parro­quias de la diócesis;

+ Construcción de una iglesia o cambio de uso de una iglesia a usos seculares;

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LA IGLESIA DIOCESANA

+ Imposición de un impuesto diocesano.

Cuando la sede de la diócesis está vacante, el consejo presbiteral cesa y sus funciones son asumidas por los consultores.

Consultores (c. 502)

Los consultores son un cuerpo de sacerdotes elegidos por el obis­po tomados del consejo presbiteral para constituir un “colegio” que ejerce ciertas funciones determinadas por la ley. Debe haber por lo menos cinco y no más de doce consultores. Se les nombra por un término de cinco años. El obispo preside sus reuniones. Algunas de sus funciones son:

+ Elección de un administrador de la diócesis en caso de sede vacante;

+ Ciertas funciones en caso de sede vacante;

+ Opinar en lo que toca a nombrar o despedir al oficial fiscal de la diócesis;

+ Aprobar los actos de administración extraordinaria;

+ Aprobar ciertos actos de enajenación de propiedades ecle­siásticas.

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KEVIN E. McKENNA

Preguntas m ás frecuentes y respuestas

1. ¿Con qué frecuencia debe el obispo convocar el sínodo dio­cesano ?

El sínodo constituye una oportunidad para que esa iglesia se re­úna para asistir al obispo diocesano en la promoción de la comu­nidad diocesana. Toca al obispo de esa iglesia en particular deci­dir cuándo las circunstancias aconsejan la reunión del sínodo. Sin embargo, antes de convocarlo el obispo tiene que haber consul­tado con el consejo presbiteral (c.461,1).

2. ¿Pueden los fieles participar en un sínodo diocesano?

Forman el sínodo un grupo de sacerdotes selectos y otros fieles cristianos de la iglesia local (c. 460). El consejo pastoral elegirá a algunos fieles , del modo y número que ha de determinar el obispo diocesano. Si no existe un consejo pastoral diocesano, entonces la participación de los laicos en el sínodo será del modo que determine el obispo diocesano (c. 463,1,5°.).

3. ¿Debe la diócesis tener un consejo de finanzas? ¿ Un consejo pastoral diocesano?

El código de 1983 pide que se tenga el consejo diocesano de finanzas con el fin de ayudar al obispo en la administración de los bienes temporales y de las finanzas de la diócesis (c.492). El obispo o su delegado preside este cuerpo consultivo, compuesto de por lo menos tres miembros de los fieles católicos conocedores de los asuntos de finanzas y de la ley civil y que sean personas de absoluta integridad. Los nombra el obispo. La ley universal pide que el obispo los consulte en los asuntos de importancia, así como al colegio de asesores. En ocasiones el obispo necesita de su consentimiento, por ejemplo, si se trata de actos extraordinarios de administración (c. 1277), como los haya definido la conferen­cia de obispos, juntamente con el parecer de los asesores. Cuando el obispo diocesano enajena alguna propiedad de la diócesis: ven­diendo o perdiendo de alguna manera el control de la propiedad, el consejo diocesano de finanzas tiene que dar su consentimiento

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LA IGLESIA DIOCESANA

si es que el valor de los bienes enajenados está dentro de los límites mínimos y máximos determinados por la conferencia de obispos. Si el valor supera esa cantidad, se requiere el consenti­miento de la sede apostólica.

El consejo pastoral diocesano se inició debido a la insistencia del concilio Vaticano II en la necesidad de que los laicos participa­ran en la vida de la iglesia. Este cuerpo consultivo lo forman los fieles católicos que están en completa comunión con la Iglesia Católica: clérigos, miembros de los institutos de vida consagrada y especialmente laicos, todos designados de la manera que ha deter­minado el obispo diocesano (c. 512,1). Su trabajo consiste en in­vestigar todo aquello que toca a los asuntos pastorales, reflexionar en ellos y proponer soluciones prácticas. La existencia de este cuerpo en una diócesis es “según las circunstancias pastorales lo recomienden” (c. 511). El consejo pastoral diocesano tiene voto consultivo (c. 514,1). Se le ha de convocar una vez al año (c. 514,2), y cesa en sus funciones en caso de sede vacante (c. 513,2).

4. ¿ Quién tiene la responsabilidad de elaborar el presupuesto?

El c. 493 especifica que el consejo diocesano de finanzas es el responsable de su preparación cada año, según las direcciones del obispo. Ese presupuesto tiene que comprender los ingresos y egresos que pueden preverse para la diócesis el siguiente año. Además, al terminar el año fiscal, el consejo de finanzas tiene que supervisar un reporte de los ingresos y egresos (c. 493) elaborado por el oficial fiscal de la diócesis. Este tiene la responsabilidad de administrar los bienes de la diócesis de acuerdo con el presupues­to elaborado por el consejo de finanzas (c.494,3).

5. ¿En qué circunstancias tiene que consultar el obispo dioce­sano con el consejo presbiterial?

El consejo presbiterial es un cuerpo de sacerdotes que asesora el obispo en el gobierno de la diócesis. Algunos de sus miem­bros son elegidos por los presbíteros de la diócesis, mientras que otros son miembros ex-officio en virtud del que ejercen en la diócesis, de acuerdo con el reglam ento del consejo apro-

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KEVIN E. McKENNA

bado por el obispo. En siete puntos específicos el obispo dio­cesano tiene que consultar con el consejo presbiterial:

1. Si convenga o no convocar el sínodo diocesano (c. 461,1)

2. En los casos de erección, supresión o alteración notable de una parroquia (c. 515,2)

3. Para determinar cómo invertir las aportaciones dadas por los fieles con ocasión de ciertos servicios.

4. Si convenga o no establecer consejos pastorales en la diócesis.

5. Sobre la construcción de una nueva iglesia (c. 1215,2). Tam­bién tiene que consultar con los párrocos de las iglesias vecinas.

6. Si convenga o no convertir una iglesia a fines seculares (no inadecuados), por razones que no sean que está en malas condiciones. Se requiere además que el obispo obtenga el consentimiento de quienes legítimamente tengan derechos al respecto, (c. 1222,2).

7. Si convenga imponer un impuesto moderado por razón de las necesidades de la diócesis a las “personas jurídicas públicas que le estén sujetas” . Esto requiere además, consulta con el consejo diocesano de finanzas. Puede imponer un impuesto “a otras personas jurídicas públicas”, pero con la condición de que exista una necesidad grave y con la misma consulta (c. 1263).

Además, el consejo presbiteral tiene que reunir un grupo estable de párrocos de una lista presentada a ellos por el obispo, para los procedimientos correspondientes al traslado o remoción de un párroco.

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DECLARACIÓN DE INVALIDEZ (ANULACIÓN)

Sucede a veces que una parte o partes de un matrimonio se acer­quen a la Iglesia por medio de un tribunal porque están persua­didos de que su matrimonio es inválido y solicitan se inicie un juicio acerca de su validez. Con frecuencia lo hacen porque al­guno de ellos o ambos desean contraer nuevas nupcias. Con fr e ­cuencia acuden al párroco pidiendo asesoría para preparar el caso y presentarlo al tribunal.

Elementos del Procedimiento

Presentamos aquí una síntesis de los elementos del procedimiento que hay que seguir. Sin embargo, hay que acudir al tribunal local que comunicará los procedimientos locales en su implementación.

1. El libellus (petición que solicita una determinación acerca de la validez del matrimonio) se presenta al tribunal (c. 1502)

2. El juez acepta o rechaza la petición luego de examinarla, y determina si la corte tiene competencia o no para decidir el caso (c. 1505).

3. Se cita a la otra parte, de modo que pueda participar (cc. 1507,1508).

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KEVIN E. McKENNA

4. Después de hablar con ambas partes, el juez puede form ular la duda, o describir las causas y tener alguna determinación acerca de si existen o no pruebas suficientes para hacer un juicio. Luego de considerar el conjunto de las pruebas, se toma una determinación acerca de las razones que hay para juzgar de la validez del matrimonio.(c. 1513-1516).

5. El tribunal utiliza los servicios de testigos y las pruebas para ayudar al juez (o jueces) a llegar a una sentencia acerca de la validez del matrimonio, (cc. 1526-1529,1547-1573).

6. Se invita a las partes y a sus abogados a ver las actas en el tribunal. Si existe algún peligro serio que pueda seguirse de­bido a esa inspección, el juez puede decidir que alguna acta no se muestre a las partes. Sin embargo, el juez no puede perju­dicar de ninguna manera los derechos de la defensa, (c. 1598)

7. Las partes declaran que no hay nada que añadir, y el juez determina el tiempo apropiado para que los abogados hagan su alegato, el tiempo para terminar la exposición de las prue­bas, o bien declara que el proceso está suficientemente ins­truido. (c. 1599).

8. El defensor del vínculo -u n oficial de la curia- interviene en favor de la existencia del vínculo, luego de haber revisado el caso cuidadosamente, (c. 1432, 1692).

9. El juez (o los jueces) dictamina acerca de la validez del matrimonio (cc. 1607-1610).

10. Se publica la sentencia, es decir: se entrega a las partes, juntamente con los medios de apelación de la sentencia, (cc. 1611-1618).

11. Si la sentencia es afirmativa, se envía al tribunal de apela­ciones juntamente con cualquier apelación y las actas del caso, para la confirmación de la sentencia, o puede admitir el caso a un nuevo juicio si no confirma la primera sentencia, (c. 1682).

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DECLARACIÓN DE INVALIDEZ

Posibles causas para fundamentar una declaración de invalidez

Hay tres causas posibles para declarar inválido un matrimonio:

+ Presencia de un impedimento;

+ Carencia de forma canónica;

+ Defecto de consentimiento. El consentimiento hace el matri­monio.

La ley presenta varias áreas en las que es posible que haya habido defecto de consentimiento:

+ Alguna incapacidad, como p.ej: no tener uso de razón, pade­cer grave falta de discreción de juicio o inhabilidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio debido a causas de origen psíquico (c. 1095).

+ Ignorancia acerca de que el matrimonio es una unión perma­nente entre un hombre y una mujer, ordenada a la procrea­ción de los hijos por medio de cooperación sexual, (c. 1096)

+ Error acerca de la persona o un error acerca de la cualidad de la persona que se pretendía de manera directa y principal (c. 1097).

+ Matrimonio que se aceptó debido a engaño acerca de alguna cualidad de la otra persona que por su misma naturaleza perturbaría seriamente la vida conyugal (c. 1098).

+ Error acerca de la unidad o indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio que ha determinado la voluntad, (c. 1099).

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KEVIN E. McKENNA

+ Simulación de matrimonio: dando la apariencia externa de que se ha dado el consentimiento, en tanto que internamente, por un acto de la voluntad, se ha excluido el matrimonio o algún elemento esencial o propiedad del matrimonio, (c. 1101)

+ Casarse con una condición de futuro (c. 1102)

+ Matrimonio realizado por la fuerza o miedo grave, exterior a la persona, que haga que el matrimonio sea el único medio de librarse del miedo (c. 1103).

Oficiales del Tribunal

Vicario judicial: es un sacerdote nombrado por el obispo que ejercita el poder judicial en su nombre, (c. 1420)

Juez' persona nombrada por el obispo para considerar los casos sometidos al tribunal para determinar la validez de matrimo­nios, luego de haber estudiado el caso con todo cuidado. Los jueces pueden ser clérigos o laicos. Sin embargo, un juez laico únicamente puede ejercitar su oficio en un tribunal colegiado, con por lo menos otros dos jueces que sean clérigos. El juez tiene que haber obtenido un doctorado, o por lo menos una licenciatura, en derecho canónico (c. 1446-1457).

Defensor del vínculo: persona nombrada por el obispo cuya función en el tribunal es “defender el vínculo” . El defensor tiene que tener un doctorado o por lo menos licenciatura en derecho canónico. En cada caso, el defensor revisa las actas del caso y apoya la validez del vínculo matrimonial, (c. 1432)

Asesor, miembro del tribunal que ejerce en el tribunal como consultor del juez y asiste según se le requiere.

Ponente: En un tribunal colegiado (el que tiene por lo me­nos tres jueces), el ponente es el que escribe la decisión del caso (1429)

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DECLARACIÓN DE INVALIDEZ

Auditor: miembro del tribunal que acepta las pruebas de acuer­do al mandato del juez (c. 1428).

Notario : firma y da la autenticidad de las actas del caso. (c. 1437).

Disolución del Vínculo (cc. 1141-1150)

Un matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por nin­gún poder humano. Hay algunas circunstancias en las que el vín­culo matrimonial puede ser disuelto:

Matrimonio no consumado', un matrimonio de dos personas bautizadas o entre una persona bautizada y otra no bautizada puede ser disuelto por el pontífice Romano por una causa justa a petición de una o de ambas partes.

Privilegio paulino: un matrimonio de dos no bautizados se disuelve en favor de la fe cuando una de las partes que recibe el bautismo contrae nuevo matrimonio, con tal que la parte no bautizada se aleje. Se considera que la parte no bautizada se ha alejado si no desea cohabitar en paz con la parte bau­tizada o sin injuria al Señor, a no ser que después del bau­tismo la persona bautizada dé lugar a que la otra parte se aleje con justa causa. Antes de que la parte bautizada pueda contraer nuevo matrimonio, la parte no bautizada debe ser interrogada acerca:

+ De si desea ser bautizada;

+ Si desea cohabitar en paz con la parte bautizada sin injuria al Creador.

Desde el año 1920 ha habido casos en los que se ha concedido la disolución del vínculo si una de las partes estaba bautizada en el tiempo del matrimonio. Ese matrimonio se disuelve “en favor de la fe”, cuando las partes desean hacerse católicos o desean casarse con persona católica.

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KEVIN E. M cKENNA

Preguntas más frecuentes y respuestas

1. Los hijos de una unión que luego se declara inválida, ¿Son considerados ilegítimos?

El c. 1061,3, considera la situación de un matrimonio inválido que se ha realizado con al menos una de las partes de buena fe. Ese matrimonio se conoce como putativo. Puede ser inválido debido a la presencia de un impedimento que no fue dispensado o por defecto de consentimiento. En un matrimonio putativo, se presume que por lo menos una de las partes dio consentimiento de buena fe. El c. 1137 estatuye que los hijos nacidos de un matrimonio putativo deben ser considerados legítimos.

2. Una parte no católica cuyo matrimonio termina en divorcio ¿ Tiene que obtener anulación eclesiástica antes de que pue­da casarse con una parte católica en la Iglesia Católica?

La obligación de la forma canónica (matrimonio en presencia de un sacerdote con delegación legítima y dos testigos), se aplica solamente a los católicos. Por tanto, la Iglesia reconoce como válidos los matrimonios celebrados en otras tradiciones de fe, así como los matrimonios civiles, hasta que se pruebe lo contrario. La parte no católica casada anteriormente y divorciada que desea casarse con parte católica tiene que someter su caso al tribunal diocesano. Muchos de esos casos, parecidos a los católicos que buscan una declaración de nulidad, se piden con la base de defec­to de consentimiento.

3. En el caso de petición de nulidad, ¿Se tiene que llamar a la parte que no la pide?

El procedimiento para establecer la validez de un matrimonio es un procedimiento que sigue un proceso legal y formal en un tri­bunal. Lleva consigo testimonios, testigos y posible declaración de expertos que den testimonio, con el fin de tomar una decisión con certeza moral por parte del juez o jueces. Y aque laño validez tiene que probarse (el matrimonio goza del favor de la ley), si existen dudas hay que mantener el matrimonio hasta que se prue­

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DECLARACIÓN DE INVALIDEZ

be lo contrario (c. 1060), y hay que escuchar a la otra parte. Obviamente la declaración de nulidad tiene también consecuen­cias para esa otra parte. Luego que se haya hecho la petición (libellus) por la parte que desea la declaración de nulidad, el juez envía una petición de comparecencia para que la otra parte par­ticipe en el proceso. A veces, si a pesar de todos los esfuerzos no se le ha localizado, o bien no acepta participar en el procedimien­to, el juez puede determinar que se siga adelante con el procedi­miento del tribunal (c. 1592,1).

4. ¿Hay que pagar algo para obtener una declaración de nu­lidad?

Los tribunales generalmente estatuyen un estipendio que hay que pagar para sufragar los gastos del procedimiento. En la mayor parte de las diócesis, es la misma diócesis la que colabora con la mayor parte de los gastos del tribunal. Se pide a los que pueden hacerlo, que hagan una contribución para los costos de operación de la oficina, gastos secretariales, etc. Esas cuotas no tienen in­fluencia ninguna en el resultado del juicio. Si alguien no puede pagar, no se le puede rehusar la oportunidad de solicitar una de­claración. Muchos tribunales conceden disminución de las cuotas a los que no pueden cooperar con todo.

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BIENES TEMPORALES

La Iglesia tiene el derecho de adquirir, enajenar (disponer de), y administrar bienes temporales. Utiliza los bienes temporales de muchas maneras: se construyen iglesias para la celebración de los sacramentos, edificios para las necesidades del ministerio, se recibe dinero para sostener al clero y a otros empleados y para ayudar a los pobres. Los bienes que pertenecen a la iglesia se llaman “bienes eclesiásticos”.

Adquisición de Bienes Temporales (cc. 1259-1272)

La iglesia obtiene o adquiere bienes temporales de mu­chas maneras:

+ Los fieles contribuyen con aportaciones para el sostenimien­to de la iglesia.

+ Los obispos diocesanos pueden imponer un impuesto mode­rado para las necesidades de la diócesis luego de escuchar al consejo diocesano de finanzas y al consejo presbiterial.

+ El ordinario local puede pedir una colecta especial en todas las iglesias para proyectos específicos de las parroquias, de la diócesis, nacionales o universales.

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Administración de los Bienes Eclesiásticos (cc.1273-1289)

Quienes tienen la responsabilidad de administrar los bienes de la iglesia deben hacerlo con todo cuidado. Antes de que los adminis­tradores inicien su cometido deben:

+ Jurar ante el ordinario o su delegado que serán administra­dores eficientes y fieles;

+ Preparar, firmar y renovar un inventario cuidadoso de los bienes muebles e inmuebles, objetos preciosos o de valor artístico, o bien otros, con su descripción y avalúo. Una copia de este inventario se mantiene en los archivos de la adminis­tración; y otra copia en los archivos de la diócesis, con todos los cambios que ocurran.

Responsabilidades de los Administradores (c.1284)

+ Asegurarse de que los bienes que se les confían a su cuidado no se pierdan o dañen y obtener los seguros oportunos que sean necesarios.

+ Custodiar los bienes eclesiásticos por medios civilmente válidos;

+ Cumplir lo que se manda tanto en la ley civil como en la canónica respecto de las intenciones de la fundación, donan­tes, o autoridades legítimas;

+ Recibir cuidadosamente los ingresos y guardarlos con segu­ridad una vez recibidos;

+ Pagar el interés de préstamos o hipotecas, y asegurarse de que éstos y las deudas se paguen a tiempo.

+ Con el consentimiento del ordinario, invertir el dinero que quede luego de los gastos y que pueda invertirse con venta­jas para los propósitos de la persona jurídica.

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BIENES TEMPORAL!!

-}- Llevar bien los libros.

+ Preparar el reporte anual al fin de cada año fiscal.

+ Arreglar y depositar en los archivos documentos importftntON y compromisos y conservar una copia en los archivo* l l OH conveniente.

+ Preparar el presupuesto anual (se recomienda grandem ente).

+ Bajo ciertas circunstancias, hacer donaciones a causas de caridad de los bienes inmuebles que no pertenecen al p a tri­monio estable.

+ Observar meticulosamente las leyes civiles respecto al trab a­jo y política social de acuerdo con los principios de la ig lesia en cuando a los trabajadores que se contraten.

+ Pagar a los empleados un salario justo y decente.

Además, los administradores tienen que dar cuentas a los fieles de los bienes con los que han contribuido. Los administradores no deben iniciar una demanda o responder a una demanda sin el permiso por escrito de su ordinario.

El obispo diocesano tiene que escuchar al consejo de fin an ­zas y al colegio de asesores para llevar a cabo los actos de m ayor importancia de la administración en su diócesis. La conferenciu de obispos tiene que determinar los actos de administración rx- traordinaria que requieren el consentimiento del consejo d io ce ­sano de finanzas y del colegio de asesores.

Contratos y Enajenaciones en Particular (cc.1290-1298)

Habrá que observar todos los reglamentos generales y específlcoN en lo que toca a los contratos y pagos determinados por la ley civil en el área local, con los mismos efectos en el derecho canónico , a no ser que esos reglamentos civiles sean contrarios al derecho canónico o que éste los atienda de otra manera.

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Hay necesidad de obtener el permiso de la autoridad com­petente para validar la enajenación de los bienes eclesiásticos, siguiendo los siguientes criterios:

+ Cuando el valor de los bienes que se vayan a enajenar esté entre el mínimo y el máximo de la cantidad determinada por la conferencia de obispos, se requiere el permiso del obispo diocesano con el consentimiento del consejo de finanzas, el colegio de consejeros y las partes afectadas. Si la persona jurídica no está sujeta al obispo, los estatutos de esa persona jurídica determinan la cantidad para la que se requiere el permiso. Por el momento, en los Estados Unidos, los límites son: entre $500,000 y $3,000,000.

+ Si la cantidad excede el máximo determinado por la confe­rencia de obispos, o los bienes de una donación a la iglesia, o bienes que son especiales debido a su valor artístico o histórico, se requiere el permiso de la sede apostólica.

Para enajenar los bienes cuyo valor sea mayor al máximo, se requiere que haya una justa causa y que se tenga un estimado por escrito hecho por expertos respecto al valor del objeto que se desea enajenar. De ordinario, un objeto no debe ser enajenado por un precio que sea menor al que indique el avalúo. Habrá que observar las salvaguardas prudentes prescritas por la autoridad legítima.

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BIENES TEMPORALES

Preguntas más Frecuentes y respuestas

1. ¿ Puede un párroco disponer de una propiedad cuando lo de se e l

El párroco representa a la parroquia en todos los asuntos jurídicos de la parroquia, de acuerdo con las normas de la ley (c. 532). Es responsable de la adecuada administración de los bienes de la parroquia de acuerdo con los cánones 1281-1288. La disposición de las propiedades (enajenación), queda sujeta a los cánones res­pectivos (1290-1298). Si el valor de los bienes que se desean enajenar es menor que lo que se ha establecido por la conferencia de los obispos como rango mínimo y máximo que requieren que el obispo pida el consentimiento de los consejeros y del consejo de finanzas diocesano, el obispo es el que tiene autoridad compe­tente para la enajenación. Esas transacciones están sujetas a la ley civil y a los particulares arreglos en un determinado estado. Muchos estados tienen leyes para las asociaciones religiosas que requieren la aprobación del obispo antes de que tenga lugar el cambio de dueño.

2. ¿Hay restricciones en cuanto a lo que puede hacer el párro­co en lo que toca a las finanzas?

Los actos de administración por parte del obispo están regulados por el c. 1277, que distingue entre los “actos de importancia”, que requieren que escuche al consejo de finanzas y al colegio de consultores, y los “actos extraordinarios de administración”, que requieren el consentimiento de esos mismos cuerpos. El obispo diocesano debe publicar normas para los actos de administración que sean menores a los “actos de importancia”. Dentro de esas normas hay que mencionar los límites para las parroquias, así como cuándo se requiere consulta por parte del párroco para cier­tos actos, p.ej: los que necesitan consulta con el consejo de finan­zas de la parroquia.

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3. Los contratos de los que trata la ley civil, ¿Obligan también por derecho canónico?

El c. 1290 trata de la relación entre la ley civil y el derecho canónico en lo que toca a los contratos. Las determinaciones generales o específicas y los pagos de contratos de los que trata la ley civil en una determinada jurisdicción, tienen en el derecho canónico los mismos efectos en las materias que están sujetas al gobierno de la iglesia. Pero no son aceptables para el derecho canónico los contratos cuyas condiciones son contrarias a la ley divina o si el derecho canónico establece otras determinaciones.

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LOS DERECHOS EN LA IGLESIA

Después del concilio Vaticano II, ha habido un desarrollo dra­mático en lo que respecta a los derechos de los fieles cristianos. Esto se ha originado en un aprecio de la verdadera igualdad de esos fieles, que todos cooperan a la construcción del cuerpo de Cristo de acuerdo con la condición y función de cada persona. Los derechos son inseparables de las obligaciones. Entre los de­rechos y las obligaciones de los fieles cristianos mencionamos los siguientes:

Derechos y Obligaciones de todos los Fieles Cristianos (cc. 208-233)

-¡_ Mantenerse en comunión con la Iglesia (c. 209)

+ Vivir santamente y promover el crecimiento de la iglesia (c. 210)

+ Difundir el mensaje del evangelio (c. 211)

+ Reconocer a los sagrados pastores de la iglesia, como maes­tros de la fe (c. 212,1)

+ Manifestar a los pastores sus necesidades y deseos (c. 212,2)

+ Manifestar su opinión en las materias que atañen al bien de la iglesia a sus pastores y a los demás fieles cristianos,

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-i-teniendo cuidado de conservar la integridad de la fe y la moral, con reverencia a sus pastores y consideración del bien co­mún y el respeto por las personas (c. 212,3)

+ Recibir ayuda de los pastores, especialmente la palabra de Dios y los sacramentos, (c. 213)

+ Dar culto a Dios de acuerdo a su rito y llevar su vida espi­ritual de acuerdo con las enseñanzas de la iglesia, (c. 214)

+ Pertenecer y dirigir las asociaciones religiosas y de caridad y las que promueven la vocación cristiana en el mundo (c. 215).

+ Promover la misión de la iglesia la acción apostólica de acuer­do a su estado y condición, (c. 216)

+ Tener educación cristiana (217)

+ Gozar de la libertad de investigación y expresar sus opiniones prudentemente en aquellas materias en las que tengan conoci­mientos, observando el debido respeto al magisterio (c. 218)

-¡-Libertad de cualquier presión al escoger un estado de vida (c. 219)

+ Gozar de buena reputación y privacía (c. 220)

+ Legítimamente exigir y defender sus derechos ante un tribu­nal eclesiástico competente, ser juzgados por la ley con equi­dad; no ser castigados excepto de acuerdo con las normas de la ley (c. 221)

+ Asistir a las necesidades de la iglesia (c. 222,1)

+ Promover la justicia social y ayudar a los pobres (c. 222,2)

+ Tener en cuenta el bien común al ejercer sus derechos que la autoridad competente puede regular, (c. 222,1,2)

124

LOS DERECHOS EN LA IGLESIA

Obligaciones y derechos de los laicos (c. 224-231)

+ Trabajar como individuos o en asociaciones para difundir el divino mensaje de salvación (c. 225,1)

+ Inspirar la vida temporal con el espíritu del evangelio(c.225,2)

+ Los que están casados, trabajar para construir el pueblo de Dios en el matrimonio y en la familia; educar a sus hijos, y especialmente darles una educación cristiana, (c. 226,1,2) Ejercitar sus libertades en la sociedad en la que viven y ejercitarlas con el espíritu del evangelio (c. 227)

+ Si están calificados, aceptar las responsabilidades y cargos que pueden ejercer, (c. 228,1)

+ Ayudar a los pastores como expertos o asesores en las áreas en las que están calificados (c. 227,2)

+ Adquirir conocimientos de la doctrina cristiana, asistir a las universidades de la iglesia y obtener grados académicos ecle­siásticos. Si están calificados, aceptar enseñar las ciencias sagradas, (c. 229,1,2,3)

+ Aceptar los ministerios de lector y acólito (sólo hombres), (c. 230,1).

Ejercer las funciones de lector, comentador, cantor o bien otras funciones de manera temporal de acuerdo con las pres­cripciones de la ley. (c. 230,2)

+ Cuando lo pida la necesidad y falten los ministros, ejercitar los ministerios de lector y acólito aunque no hayan sido nombrados para ello, de acuerdo con las prescripciones de la ley. (c. 230,3)

125

KEVIN E. McKENNA

+ Recibir la formación apropiada para que ejerzan los minis­terios que ejercen en la iglesia, (c. 231,1)

+ Recibir una remuneración decente, seguridad social, benefi­cios de salud, si están empleados por la iglesia, (c. 231,2)

126

GLOSARIO

Acta Apostolicae Sedis

Administrador (parroquia)

Afinidad

Edad de uso de razón

Enajenación

Apostasía

Publicación oficial de la santa sede, que contiene los decretos papales y las leyes universales promulgadas por el papa.

Sacerdote a quien se nombra por un espacio de tiempo para llevar realizar las funciones de párroco en una parroquia.

Relación que existe entre un esposo (a) y todos los parientes en línea directa de la otra parte.

La edad en la que se supone que se tiene la posibilidad de hacer juicios sobre lo bueno y lo malo, que se presume que es a los siete años.

Traslado jurídico, con o sin compensación, de la propiedad de un bien a otra persona.

Repudio total de la fe cristiana

127

KEVIN E. McKENNA

Sede apostólica (santa sede)

Archivo (diocesano)

Obispo auxiliar

Derecho canónico

Pena canónica

Catecumenado

Censura

Término que se aplica no sólo al papa sino también al secreta­riado de estado y a otras insti­tuciones de la curia romana, a no ser que la naturaleza de la materia o el contexto haga evi­dente lo contrario.

Lugar donde se conservan los documentos, y materiales his­tóricos varios de la diócesis.

El obispo que se nombra para asistir al obispo diocesano en el gobierno de la diócesis

El cuerpo oficial de leyes de la Iglesia Católica Romana. Una colección sistemática de las le­yes de la iglesia que se elaboró durante el pontificado del papa Pío X,: el Código de Derecho Canónico. El papa Juan Pablo II promulgó un nuevo Código en 1983. En 1990 Juan Pablo publicó el Código de Cánones para las Iglesias Orientales.

Castigo que se impone a una persona de acuerdo con la ley, por alguna violación a la ley de la iglesia.

Proceso espiritual y catequéti- co que tiene varias etapas y lle­va a la iniciación en la iglesia.

Pena canónica de excomunión, entredicho o suspensión.

128

GLOSARIO

Canciller

Cancillería

Capellán

Crisma

Fieles cristianos

Ley civil

Obispo coadjutor

Oficial que debe ser nombrado en cada curia diocesana que ve que los documentos de la dió­cesis estén adecuadamente cla­sificados, y guardados con se­guridad.

Oficinas administrativas de la diócesis.

Sacerdote al que se confía el cuidado pastoral, aunque sea parcialmente, de alguna comu­nidad o grupo de fieles cristia­nos, que debe ejercitar de acuer­do a las leyes universales y particulares. Debe coordinar su ministerio con el de los párrocos.

Oleo sagrado, bendecido por el obispo, que se usa para la un­ción en el bautismo, ordena­ción, confirmación y la bendi­ción de un altar.

Los que han sido incorporados en Cristo por medio del bautis­mo, constituidos como el pue­blo de Dios, que comparten el sacerdocio de Cristo, y el ofi­cio profético y real.

El cuerpo de leyes del gobierno secular.

Obispo que ayuda a] obispo dio­cesano en el gobierno de toda la diócesis. Tiene derecho a sucesión.

129

KEVIN E. McKENNA

Colateral

Competencia

Conferencia de obispos

Consanguinidad

Consentimiento (matrimonio)

Consultores (diocesanos)

Consumado (matrimonio)

Convalidación

Las relaciones de consanguini­dad entre las personas fuera de la línea directa, tales como pri­mos, tíos, etc.

En el caso de un tribunal, su jurisdicción propia que lo habi­lita para recibir un caso.

Institución permanente que consiste en la agrupación de los obispos de una nación o terri­torio donde, según la ley, ejer­citan juntamente funciones en favor de los fieles cristianos de ese territorio.

La relación de sangre entre personas.

Acción que indica la voluntad libre y la decisión de una parte de comprometerse en el matrimonio.

Cuerpo permanente elegido por el obispo de entre los miembros del consejo presbiteral para que lo asesoren en ciertas materias; el colegio de los asesores ejer­ce ciertas funciones de gobier­no en caso de sede vacante.

Matrimonio en el que las partes han llevado a cabo el acto sexual completo libremente.

Acto que hace válido el con­sentimiento matrimonial que se ha tenido antes de manera in­válida.

130

GLOSARIO

Curia

Costumbre

Decreto

Defensor del vínculo

Poder delegado

Derogar

Diaconado

Instituciones y personas que asisten al obispo (curia dioce­sana) o al papa (curia romana), especialmente en lo que toca a la actividad pastoral, adminis­tración y funciones judiciales.

Práctica continuada por un pe­ríodo de tiempo suficientemen­te largo. Bajo ciertas circuns­tancias, puede obtener la fuerza de ley.

Acto administrativo de una autoridad competente ejecutiva por el que se decide algo o se provee algo en los términos de la ley.

Oficial del tribunal eclesiástico cuya responsabilidad incluye la defensa de la validez del vín­culo en casos matrimoniales.

El que se concede a una perso­na de otra manera que por su mismo oficio.

Desaparición de una ley.

La primera orden del sacramen­to de sagradas órdenes, que nc recibe antes de la ordenación al presbiterado (diaconado transi­torio). Después del concilio Vaticano II, el diaconado per­manente se ha restaurado en el que se ordena a solteros o casa­dos para el servicio de la iglesia.

131

LA PLEGARIA DEL APÓSTOL

Carta dimisoria

Obispo diocesano

Sínodo diocesano

Diócesis

Dispensa

Domicilio

Bienes eclesiásticos

Una carta en la que se da testi­monio acerca de las cualidades de una persona para ser orde­nado, que se presenta a un obis­po diferente del propio.

Obispo que tiene el cuidado de una diócesis. Los demás son ti­tulares.

Reunión formal de sacerdotes selectos y otros fieles cristia­nos de una diócesis que ofrece ayuda al obispo diocesano para bien de la comunidad diocesana.

Una porción del pueblo de Dios que está confiada al cuidado pastoral de un obispo con la cooperación de los sacerdotes.

Cese de la obligación de una ley eclesiástica en un caso par­ticular concedida por la autori­dad competente.

Lugar donde vive una persona por tiempo indefinido. Se ad­quiere por residencia dentro del territorio de una parroquia o por lo menos de una diócesis, junta­mente con la intención de perma­necer allí, a menos que no se pue­da, o cuando la persona ha vivido allí por cinco años completos.

Todos los bienes temporales que pertenecen a la iglesia uni­versal, la sede apostólica, o bien a otra persona jurídica de la iglesia.

132

GLOSARIO

Leyes eclesiásticas

Vicario episcopal

Excardinación

Consejo de finanzas

Ecónomo

Son creadas por la legítima autoridad de la iglesia; en con­traste con la ley divina, que vie­ne de Dios.

Sacerdote que tiene los mismos poderes que la ley universal concede al vicario general, sea en una determinada sección de la diócesis, sobre algunos de los fieles o grupos de personas, o en cierta materia.

Ver incardinación.

Grupo de fieles en una parro­quia o diócesis que ayudan al párroco o al obispo aconseján­dolo en lo que toca a asuntos financieros de la parroquia o de la diócesis.

El ecónomo administra los bie­nes de la diócesis bajo la auto­ridad del obispo de acuerdo con el presupuesto aprobado por el consejo de finanzas y atiende los gastos que el obispo o bien otros nombrados por él han autorizado legítimamente. Lo nombra el obispo, después de haber oído al colegio de conse­jeros y al consejo de finanzas, por un término de cinco años, renovable.

133

KEVIN E. McKENNA

Decretos generales

Herejía

Impedimento (matrimonio)

Incardinación

Indisolubilidad

Indulto

Instituto de vida consagrada

Los medios por los que los mandatos generales se publican por un legislador competente para una comunidad capaz de recibir la ley. Propiamente, son leyes y se rigen por las pres­cripciones de los cánones acer­ca de las leyes.

Negación obstinada después del bautismo de alguna verdad que tiene que ser creída con fe divi­na y católica.

Hecho o condición que impide a una persona la celebración válida del sacramento del ma­trimonio.

El acto legal por el que un clé­rigo se une permanentemente a una diócesis o comunidad reli­giosa. Por medio de la excardi- nación, un clérigo se separa formalmente de la diócesis con objeto de unirse a otra.

Propiedad esencial del matri­monio, que indica que el vín­culo no puede romperse.

Concesión que se da por un de­terminado período de tiempo.

Término genérico para el modo de vida que se caracteriza por la profesión de los consejos evangélicos de pobreza, casti­dad y obediencia.

134

GLOSARIO

Instrucción

Irregularidad

Vicario judicial

Ley

Lícito

Ordinario local

Metropolitano

Oratorio

Tipo de pronunciamiento de una oficina de la curia romana que clarifica las prescripciones o leyes y las explica y determi­na su alcance. Una instrucción no es normalmente un docu­mento legislativo, en el sentido de que no crea nuevas normas.

Obstáculo canónico para la or­denación o ejercicio de una or­den ya recibida.

Sacerdote que posee poder ju ­dicial ordinario y que adminis­tra el tribunal de matrimonios.

Mandato razonable para el bien común, hecho por la persona que tiene el cuidado de la co­munidad, promulgado (Tomás de Aquino).

Un acto que ha seguido todas las prescripciones de la ley.

Todos los que se mencionan con el nombre de “ordinario”, excepto los superiores de insti­tutos religiosos y sociedades de vida apostólica.

Arzobispo de una diócesis. Pre­side la provincia eclesiástica.

El lugar designado por el obis­po como sitio para el culto di­vino para uso de una comuni­dad particular o grupo de fieles.

135

KEVIN E. McKENNA

Ordinario

nario ejecutivo.

Poder ordinario (de gobierno)

Orientalium Ecclesiarum (Decre­to para las Iglesias Orientales)

Iglesias Ortodoxas

Parroquia

Persona que está al frente de una iglesia particular o de una comunidad equivalente, así como los que tienen poder or­dinario general ejecutivo en esas iglesias y comunidades, como los vicarios generales y vicarios episcopales; y así tam­bién para sus propios miembros los superiores mayores de ins­titutos religiosos clericales de derecho pontificio y de socie­dades clericales de vida apos­tólica de derecho pontificio, que tengan por lo menos poder ordi-

E1 que la ley atribuye a un de­terminado oficio.

Decreto del concilio Vaticano II que promovió la comprensión y aprecio por las Iglesias Orien­tales y sus ritos litúrgicos y tra­diciones.

Iglesias cristianas orientales separadas de la completa unión con la iglesia católica.

Una comunidad definida de fie­les cristianos con base estable en una iglesia particular cuyo cuidado pastoral está confiado a un párroco como pastor bajo la autoridad del obispo diocesano.

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GLOSARIO

Vicario parroquial

Ley particular

Párroco

Consejo pastoral

Consejo presbiteral

Presbiterado

Privilegio

Sacerdote nombrado por el obispo para asistir al párroco en el ministerio de una parroquia.

Ley promulgada en un territo­rio específico, p.ej: diócesis, por la autoridad competente.

Sacerdote que sirve como pas­tor en una parroquia y que ejer­cita el cuidado pastoral bajo la autoridad del obispo diocesano.

Grupo de fieles en la parroquia o diócesis que ayudan al párro­co o al obispo aconsejándolos en lo que toca al trabajo pastoral.

Cuerpo de sacerdotes, como un senado para el obispo, que re­presenta el presbiterado, que lo ayuda en el gobierno de la dió­cesis de acuerdo con las nor­mas de la ley, para el bien de la porción del pueblo de Dios que se le ha confiado.

La segunda orden del sacramen­to de sagradas órdenes, un sa­cerdote que no es obispo.

Favor concedido por un acto especial para el beneficio de ciertas personas. Puede ser con­cedido por el legislador y por la autoridad ejecutiva a la que el legislador ha dado esa autoridad.

137

KEVIN E. McKENNA

Promulgación

Provincia

Procurador (matrimonio)

Putativo (matrimonio)

Cuasi domicilio

Rato (matrimonio)

Establecer oficialmente (dar a t{ conocer) una ley. Las leyes uni- ¡ versales para toda la iglesia las ¿ promulga el papa, normalmen­te por su publicación en los Acta Apostolicae Sedis. Las leyes diocesanas o leyes de una conferencia episcopal se pro­mulgan por los medios que de­termina esa autoridad.

Una unidad eclesiástica de la iglesia que consiste en un gru­po de diócesis vecinas, al fren­te de la que se encuentra un ar­zobispo metropolitano. Una división territorial de un institu­to religioso.

Representa a una de las partes en un matrimonio, que lo ha de­signado oficialmente para que desempeñe este oficio.

Matrimonio inválido, en el que una de las partes ha consentido de buena fe.

Residencia dentro del territorio de una determinada parroquia o por lo menos una diócesis que se adquiere por la intención de permanecer allí por lo menos por tres meses, a no ser que no se pueda, o por residencia en el territorio por tres meses.

M atrimonio válido celebrado entre dos partes bautizadas.

138

GLOSARIO

Instituto religioso

Revocar

Rito de la Iglesia

Curia Romana

Cisma

Secreto de confesión

Agrupación religiosa caracte­rizada por miembros que pro­fesan votos públicos de pobre­za, castidad y obediencia y que viven en común.

Término genérico para desig­nar el poder ejercido por una autoridad para eliminar algún derecho, privilegio o provisión de la ley.

Una de las veintidós iglesias que forman la Iglesia Católica Romana: Latino, ukraniano, ru­teno, melquita, maronita, arme­nio, caldeo, sirio, etc.

Congregaciones u oficinas en Roma por medio de las que el papa conduce los asuntos de la iglesia universal. La curia cum­ple sus deberes en su nombre y por su autoridad para el bien y el servicio de la iglesia. Su es­tructura y competencias las define una ley especial.

Rechazo a la sumisión al pontí­fice romano o a la comunión con los miembros de la iglesia sujetos a él.

Se refiere a la obligación grave que tiene el confesor, bajo pena de excomunión, de no revelar lo que ha escuchado en confe­sión sacramental.

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KEVIN E. McKENNA

Sede vacante Sede vacante romana; sede va­cante episcopal. La sede vacan­te episcopal lo es debido a la muerte del obispo diocesano, o a su renuncia aceptada por el romano pontífice, o por ser trans­ferido o privado de su oficio, lo que se le ha comunicado.

Sociedades de vida apostólica

Sínodo de obispos

Sede titular

Similares a las comunidades religiosas, pero los miembros, aunque viven la vida en común, no emiten votos.

Grupo de obispos que han sido elegidos de diferentes regiones del mundo, que se reúnen en ciertos tiempos para fomentar mayor unión entre el Romano pontífice y los obispos, que asiste al Romano pontífice con sus consejos para salvaguardar y aumentar la fe y la moral y preservar y vigorizar la disci­plina eclesiástica, y para consi­derar las cuestiones que con­ciernen a la actividad de la iglesia en el mundo.

Diócesis que floreció en un tiempo pero que actualmente ya no existe, pero que conserva su nombre. Los obispos que no tie­nen una diócesis residencial (p.ej: un obispo auxiliar), son titulares.

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GLOSARIO

Tribunal (diocesano)

Unidad (matrimonio)

Leyes universales

Validez

Vicario forense

Vicario general

Tribunales establecidos por la iglesia para decidir asuntos que se les presentan. La mayor par­te del trabajo de un tribunal se refiere a los casos de posible invalidez de los matrimonios.

Propiedad esencial del matri­monio que indica la fidelidad y completa monogamia.

Las que se establecen para la iglesia universal, o para indivi­duos específicos dentro de toda la iglesia.

Significa que un acto particular tiene las consecuencias previs­tas por haber sido hecho con todos los requerimientos de la ley.

Sacerdote que está al frente de un vicariato: varias parroquias en una determinada área geo­gráfica. Lo nombra el obispo luego de consultar a los sacer­dotes que ejercitan el ministe­rio en el vicariato. Actúa como delegado del obispo respecto de los párrocos de esa área.

Sacerdote que asiste al obispo diocesano en el gobierno de toda la diócesis, y que tiene poder ordinario.

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