matemátcas aplicadas al derecho ejercicios

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MATEMÁTCAS APLICADAS AL DERECHO ÍNDICE GENERAL PÁGINAS Identificación de la materia Características de los destinatarios Introducción a la asignatura Objetivo general de la asignatura Materiales didácticos Forma de abordar cada tema Criterios y procedimientos de evaluación y acreditación Actividades de Aprendizaje TEMA I ARITMÉTICA Introducción al tema Objetivo específico del tema Autoevaluación TEMA II MÉTODOS Y FACTORES DE ACTUALIZACIÓN Introducción al tema Objetivo específico del tema Autoevaluación TEMA III INFORMACIÓN FINANCIERA Introducción al tema Objetivo específico del tema Autoevaluación

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MATEMTCAS APLICADAS AL DERECHO NDICE GENERAL PGINAS Identificacin de la materia Caractersticas de los destinatarios Introduccin a la asignatura Objetivo general de la asignatura Materiales didcticos Forma de abordar cada tema Criterios y procedimientos de evaluacin y acreditacin Actividades de Aprendizaje TEMA I ARITMTICA Introduccin al tema Objetivo especfico del tema Autoevaluacin TEMA II MTODOS Y FACTORES DE ACTUALIZACIN Introduccin al tema Objetivo especfico del tema Autoevaluacin TEMA III INFORMACIN FINANCIERA Introduccin al tema Objetivo especfico del tema Autoevaluacin TEMA IV REAS DE LA CURRICULA QUE TIENEN EN SUS CONTENIDOS NORMATIVIDAD CON REPERCUSIONES CUANTITATIVAS Introduccin al tema Objetivo especfico del tema Autoevaluacin

INTRODUCCIN A LA ASIGNATURA La asignatura Matemticas Aplicadas al Derecho es la respuesta a una pregunta fundamental Cmo formar un profesional capaz de entender y solucionar los problemas cuantitativos derivados del estudio, interpretacin y aplicacin del Derecho? Para ello es necesario entender dos necesidades bsicas que tuvo que resolver el hombre para alcanzar el desarrollo cultural y cientfico desde pocas remotas, hasta la actualidad: la necesidad de contar y medir. La primera la resuelve con el desarrollo de la idea del nmero-los nmeros naturales sirven para contar- real y sus operaciones. La necesidad de medir la resuelve con el desarrollo de sistemas de unidades de medida -pies, pulgadas, centmetros, segundos, minutos, kilogramos, etc.-, por esto, en el curso de Matemticas Aplicadas al Derecho se abordan las Matemticas de manera constructiva: desde sus conceptos bsicos, sus operaciones fundamentales, el desarrollo de los sistemas de unidades de medida Sistema Internacional de Unidades- y su aplicacin en el rea jurdica, en sus diferentes materias: Civil, Penal, Constitucional, Mercantil, Fiscal, Administrativo, Seguridad Social, etc. En general, la Matemtica como Ciencia que se encarga del estudio de cantidades y formas, sus propiedades y relaciones, valindose de la utilizacin de nmeros y smbolos, como rganon: instrumento, tiene dos objetivos prioritarios: primero, sirve para la determinacin cuantitativa de las relaciones de causa-efecto de los fenmenos que estudia cada disciplina en particular; segundo, tiene como propsito desarrollar un pensamiento lgico en el estudioso de esta ciencia. En pocas recientes se pensaba que la Matemtica y el Derecho eran dos disciplinas antagnicas por ser la primera una ciencia exacta y otra humanstica, sin embargo, la experiencia ha demostrado que el estudioso del Derecho en cualquiera de las materias del Derecho, ya sea Constitucional, Penal, Civil, Fiscal, Administrativa, Parlamentaria, etc. Necesita del conocimiento de las Matemticas para hacer las determinaciones cuantitativas que el quehacer de jurista le reclama, ya sea como funcionario de cualquiera de los poderes: Ejecutivo, Judicial o Administrativo o en el ejercicio libre de la profesin. Las Matemticas Aplicadas al Derecho constituyen uno de los principales auxiliares en el estudio, interpretacin y aplicacin del Derecho al proveerlo de los mtodos, tcnicas y herramientas para la determinacin cuantitativa de las repercusiones jurdicas de una determinada conducta. Para esto se analizarn diferentes ordenamientos jurdicos que requieren de determinaciones cuantitativas, como son las relativas al rea Fiscal, Penal, de Seguridad Social: cuotas, aportaciones, prestaciones y seguros, entre otras. As tambin se propone la resolucin de problemas prcticos que dotarn al alumno de los conocimientos amplios y profundos que el derecho le exigen en su ejercicio, con sus soluciones, para que pueda comparar sus resultados con los de los problemas propuestos. As tambin se otorga la asesora para la mejor comprensin de esta disciplina y su aplicacin. Es fascinante abordar el Derecho desde esta perspectiva: la aplicacin de las Matemticas a la determinacin cuantitativa de las consecuencias jurdicas de las conductas, pero sobre todo es til y conveniente para el estudioso del Derecho: le auxiliar en la solucin de todo problema cuantitativo, toda la vida. El estudio de la asignatura se inicia en el tema I con el concepto de nmero. Se analiza el conjunto de los nmeros reales y sus operaciones bsicas; fracciones; proporciones; tanto por ciento; descuento; inters simple; inters compuesto El tema II comprende los mtodos y factores de actualizacin contemplados en los diferentes ordenamientos, tanto Locales como Federales. Al tema III corresponde el anlisis de la informacin financiera, derivada de la contabilidad como una disciplina regulada en el Cdigo Civil. En el tema IV se abordan la determinacin cuantitativa comprendida en los diferentes ordenamientos legales de las diferentes reas del Derecho. Contempla especficamente las determinaciones cuantitativas del rea del Derecho Mercantil en particular. Se comprende el anlisis de la determinacin cuantitativa de la legislacin del Derecho Aduanero de manera especfica. En esta gua se propone la forma de abordar los diferentes temas, como son: resolver cuestionarios; elaborar resmenes; cuadros sinpticos; sntesis; cuadros comparativos; resolucin de problemas; investigaciones, entre otros, para la mejor comprensin de la materia. TEMA I ARITMTICA 1.1.- SISTEMA DE NMEROS REALES. NMEROS Y NUMERALES. INTERPRETACIN GRFICA DE LOS NMEROS REALES. OPERACIONES CON NMEROS REALES: ADICIN, SUSTRACCIN, MULTIPLICACIN Y DIVISIN. 1.2.- SISTEMA DE UNIDADES Y SU IMPORTANCIA. 1.3.- CONJUNTOS. 1.4.- PROPORCIONALIDAD. 1.5.- PORCENTAJE. 1.6.- INTERS SIMPLE. 1.7.- INTERS COMPUESTO INTRODUCCIN AL TEMA I En este tema se analizarn los conceptos bsicos de nmero, numeral, sistema de nmeros reales y sus operaciones bsicas. Se analizar el concepto de fraccin o razn y proporcin. Se aplicar el concepto de proporcin en la resolucin de problemas por medio de la regla de tres simple inversa y directa. Se definir el tanto por ciento y sus aplicaciones en operaciones mercantiles de descuento, entre otras. As como su aplicacin en el clculo del monto de los impuestos por pagar al fisco. As tambin se analizar el sistema de unidades de medida y su importancia en las ciencias y en especial en las Ciencias Jurdicas. En particular el Sistema Internacional de Unidades de medida y su normalizacin a nivel Nacional e Internacional. Por otro lado se analizar el concepto de conjunto y sus operaciones bsicas: unin, interseccin, etc. Se definirn los conceptos bsicos de inters simple y compuesto y su determinacin cuantitativa: determinacin del monto y el valor presente de una deuda. Se desarrollar el concepto de ecuacin de valor y su utilizacin en las operaciones mercantiles, se aplicar al pagar y otros documentos de crdito. Se determinarn los elementos de validez del pagar y letra de cambio: sus requisitos legales. AUTOEVALUACIN TEMA I *Instrucciones: conteste correctamente las siguientes preguntas. Analiza cuidadosamente los contenidos de la unidad 1, de la obra de David Cienfuegos Salgado, Matemticas Aplicadas al Derecho y contesta las siguientes cuestiones: 1. QU ES UN SISTEMA MATEMTICO? Es un conjunto de elementos en el que participan una o ms operaciones, las cuales son regla para combinar a dos elementos cualesquiera del conjunto, y una serie de relaciones que satisfacen una serie de axiomas determinados, en otras palabras en un conjunto de elementos asociados con una o mas operaciones y relaciones definidas en el conjunto. Un ejemplo de sistema matemtico es el conjunto de nmeros naturales junto con la operacin de la adicin. 2. QU ES UN NMERO Y UN NUMERAL? Nmero: es la idea o indicacin de la cuanta de una multiplicidad; NUMERAL: es el nmero en forma escrita como cifra. Podemos decir que nmero es una expresin abstracta y el numeral es el smbolo utilizado para representarla 3. QU ES UN SISTEMA DE NUMERACIN? Es un sistema utilizado para escribir numerales, es un conjunto de smbolos que se utiliza de acuerdo a algn mtodo para asignar numerales, o smbolos numricos, a los nmeros. 4. ENUNCIA LAS CARACTERSTICAS DE UN SISTEMA DE NUMERACIN 1.- Para expresar cualquier nmero en forma escrita utiliza 10 smbolos 2.- Se trata de un sistema posicional, esto significa que los numerales tienen dos valores, uno absoluto y otro relativo 3.-Aplica tambin el principio aditivo, al sumarse los valores relativos de cada cifra 4.- Aplica el principio multiplicativo, al obtener el valor de cada numeral multiplicando su valor absoluto por la potencia que le corresponde de acuerdo con su posicin. 5.- Uso del cero, que representa ausencia de valor 6.- Se ordenan las cifras en rdenes de unidades, clases y perodos. El orden se determina por el lugar que ocupa la cifra en la representacin numrica, ubicndola de derecha a izquierda. Cada tres rdenes forman una clase, y cada dos clases forman un periodo de numeracin. Las ordenes decimales se consideran a partir de del punto decimal a la derecha (algunos les llaman subrdenes) 5. EXPLICA LA IMPORTANCIA DE LOS SISTEMAS DE UNIDADES En la antigedad al crear unidades a su libre albedro causaba caos cuando se trataba de realizar operaciones comerciales. Ese fue el motivo para que ms tarde se pensara en uniformizar todas las unidades y subordinarlas a un sistema que permitiera que los intercambios se realizaran de manera ms eficiente. En la Revolucin industrial se dio este paso con el establecimiento del sistema mtrico decimal 6. EXPLICA EN QU CONSISTE EL SISTEMA MTRICO Y EL SISTEMA INTERNACIONAL DE UNIDADES Es un sistema de medidas o unidades que se fundamenta en el metro como unidad de longitud. Recibe adems el adjetivo decimal debido a que los mltiplos y submltiplos de las unidades base, aumentan o disminuyen conforme a potencias de 10. Las unidades bases utilizados en este sistema son: Longitud, Superficie, Volumen, Capacidad, Masa, Metro, Metro cuadrado, Metro cbico, Litro, Gramo, m, M2 M3, L y g. Sistema Internacional de Unidades: Es una versin modificada del sistema mtrico establecida mediante acuerdo internacional para establecer un estndar de medidas. Actualmente el 80% de los pases lo tienen establecido 7. EXPLICA QU ES UN CONJUNTO Y LAS REGLAS QUE SE LE APLICAN. Conjunto: es una coleccin como totalidad de objetos definidos y distintos de nuestra intuicin o pensamiento. Los objetos son los llamados elementos del conjunto. Se dice que el conjunto contiene a sus elementos o bien que los elementos pertenecen al conjunto Las reglas a tomar en cuenta son: 1.- El conjunto debe de estar bien definido 2.- Los elementos del conjunto son diferentes, cada elemento es nico 3.- El orden de los elementos de un conjunto no lo afecta 4.- Para representar un conjunto generalmente se usa una letra mayscula 5.- Se emplean corchetes o llaves, dentro de los cuales se escriben los elementos o se describe el conjunto por comprensin 8. EXPLICA LAS OPERACIONES QUE SE REALIZAN SOBRE LOS CONJUNTOS: UNIN DE CONJUNTOS; INTERSECCIN; COMPLEMENTO; Y DIFERENCIA Hay 4 tipos de operaciones: UNION DE CONJUNTOS: Dado dos conjuntos A y B se denomina unin al conjunto constituido por aquellos elementos que pertenecen a A a B. El smbolo c se lee : pertenece a: A U B= { X, tal que X c A X c B} *****49 INTERSECCION DE CONJUNTOS: Dados 2 conjuntos A y B, se llama interseccin de ambos al conjunto formado por los elementos que pertenecen conjuntamente a A y B A B = { X, tal que X c A y X c B} COMPLEMENTO DE UN CONJUNTO: Dado un conjunto B y un subconjunto de l A, se llama complemento del conjunto A a aquel cuyos elementos pertenecen a A pero no al subconjunto A. El smbolo c se lee : no pertenece a: A = C = { X si X c U y X c A} DIFERENCIA DE CONJUNTOS: La diferencia de dos conjuntos A y B es el conjunto formado por elementos que pertenecen al conjunto A, pero que no pertenecen al B, se expresa: A B = { X tal que X c A y X c > B} 9. EXPLICA QU ES UNA RAZN Y UNA PROPORCIN. Razn: es simplemente la comparacin que se efecta entre dos nmeros a travs de su cociente. As la relacin a que existe entre los nmeros 3 y 2 (su razn) es: 3/2, es decir 3:2 (tres a 2) a/b ( a es a b ) Proporcin: Es la igualdad de dos razones, ejemplo: 16/20 = 8/10 2/4 = 10. EXPLICA QU ES UNA PROPORCIN DIRECTA, INVERSA Y COMPUESTA. Proporcin Directa: Dadas dos cantidades, si al aumentar una corresponde un aumento a la otra, o si al disminuir una disminuye la otra estamos hablando de una directa. Ejemplo: si los ingresos de una persona aumentan, aumentar el impuesto sobre la renta que debe pagar. Proporcin Inversa: Al Aumentar una disminuye la otra. Ejemplo: Al aumentar la velocidad de un vehculo disminuir el tiempo para llegar a su destino Proporcionalidad compuesta: Cuando intervienen ms de dos razones aritmticas. 11. EXPLICA QU ES EL PORCENTAJE. Conocido tambin como tanto por ciento, es una forma comn para expresar centsimos. El porcentaje expresa la parte de una unidad o de un todo. Las expresiones usadas en el tanto por ciento son : base, el tipo y el porcentaje. Ejemplo: 50% de 80 = 40 Base: es 80, el porciento es el resultado 40 y el tipo es 50 12. EXPLICA QU ES EL INTERS SIMPLE. Es la ganancia o rendimiento de un capital que se obtiene y no se incorpora al capital, es decir los intereses no se capitalizan. 13. EXPLICA QU ES EL INTERS LEGAL Y CONVENCIONAL. Inters legal: Cuando las partes en una operacin financiera no lo pactaron y por lo tanto se fija el que dice la ley el cual es del 9% Inters Convencional: el que de comn acuerdo fijen los contratantes el cual puede ser mayor o menor al inters legal 14. EXPLICA QU ES EN INTERS COMPUESTO. Al hablar de inters simple sealamos que la diferencia con el inters compuesto es que en este ltimo el inters se acumula y sobre el se paga un inters adicional en el siguiente perodo, es decir se capitaliza, generando nuevos intereses. Esto se hace por ejemplo en las cajas de ahorro u otras instituciones financieras. Si se paga anualmente, la suma del capital y los intereses generados en el ao, se convierten en el capital para el ao siguiente. La frmula para obtener el Capital Final en los casos de inters compuesto es: Cn = Co x (1 + i) Cn Capital final Co Capital inicial I Tipo de inters anual en tanto por uno. n Duracin de la operacin ( aos, meses etc) It Inters total Frmula para el clculo de Interese totales: Frmula para el clculo del capital inicial Frmula para el clculo del tipo de inters Frmula para clculo del tiempo 15. RESUELVA EL CUESTIONARIO DE LA PGINA 66 DE MATEMTICAS APLICADAS AL DERECHO.1.- Elabora un ensayo opinando acerca del mbito de aplicacin del inters compuesto2.- Determinar el capital final sabiendo que el capital inicial es de $ 200,000, la duracin 3 aos y el inters es de 12 % anual3.- Determina el inters producido por un capital de 230,000 prestado a una tasa anual de 11 % durante 4 aos4.- Calcula el capital final de $ 5,000 al 3% anual durante 5b aos, capitalizando semestralmente5.- Determinar el importe de un prstamo, sabiendo que el capital final es de $ 418,000 y los intereses generados son de $ 116,0006.- Calcular los intereses de $ 2000,000 al 11% semestral en 15 aos7.- Determinar el capital final para un capital inicial de $ 34,560, duracin de 6 aos y tasa del 10% anual8.- Calcular el capital inicial que impuesto al 0.12 por uno de tasa compuesta durante 4 aos se han convertido en $ 890,0009.- Determinar los aos necesarios para que un capital colocado al 11% se duplique10.- Determinar el importe de un prstamo, sabiendo que el capital final es de $ 919,000 y los intereses generados son de $216,000.0011.- Determinar el inters producido por un capital de $ 23,000, prestado a un interes anual de 9% durante 7 aos.12.- Determinar la tasa a la cual ha estado impuesto un capital de $ 490,000 si el capital final al cabo de 6 aos ha sido de $ 821,779.05

13.- Hallar el tiempo necesario para producir $ 135.00 con un capital de $ 9,000 al 6% anual14.- Cuanto tiempo debern estar invertidos $5,000 al 4% acumulable por aos para convertirse en $ 8,00515.- Cuanto tiempo tendrn que estar invertidos $ 42,700 al 7% para producir $ 1,994.50 de inters16.- Determinar el tiempo que ha estado impuesto un capital de $ 345,000 si el capital final constituido al 10.5% anual ha sido de $ 568,369.13 TEMA II MTODOS Y FACTORES DE ACTUALIZACIN 2.1.- MTODOS PARA LOS CLCULOS INFLACIONARIOS. 2.2.- PROCEDIMIENTOS PARA LA ACTUALIZACIN. 2.3.- CLCULOS PARA OPERACIONES JURDICAS.Dentro de las mltiples facultades que el Marco Legal otorga a la Administracin Pblica en general est la de determinar impuestos, precios, tarifas, multas, recargos. Por lo mismo el estudioso, el intrprete y aplicador del derecho en las diferentes reas, como es la Fiscal, Notarial, Registral, Civil, Penal, etc. Tiene la necesidad de conocer los marcos jurdicos reguladores de esta actividad del Estado con la finalidad de dar certeza jurdica al contribuyente y facilitarle el clculo y determinacin de sus obligaciones, con reglamentos y procedimientos de fcil y gil aplicacin. En las variadas actividades econmicas en donde la Administracin Pblica y el contribuyente intervienen se dan fenmenos propios de esta actividad, como son la inflacin y la consecuente prdida del valor del dinero por el aumento de precios, entre otros factores, al transcurrir el tiempo. Por ello es muy importante el cumplimiento oportuno de las obligaciones tanto del Estado como de los contribuyentes, y cuando no se cumple con ellas se incurre en sanciones de tipo econmico, ya sea por multa y/o actualizacin, tanto para el contribuyente como para el Estado. En este tema se desarrollan conceptos bsicos para analizar, entender y aplicar procedimientos reglamentados en los diversos marcos jurdicos, tanto a nivel Municipal, estatal y federal, como son: moneda, dinero, ndices y factores de actualizacin; ndice Nacional de Precios al Consumidor; el procedimiento de actualizacin que establece el Cdigo Fiscal de la Federacin en su artculo 17-A, etc.AUTOEVALUACIN TEMA II *Instrucciones: conteste correctamente las siguientes preguntas. Analice los contenidos de la unidad 3 de la obra de David Cienfuegos Salgado, Matemticas Aplicadas al Derecho, en sus pginas 117-157, y conteste el siguiente cuestionario: 1. EXPLIQUE QU ES MONEDA Y QU ES DINERO? Dinero: Se utiliza para significar las monedas y billetes emitidos por un gobierno para que se usen como medios de cambio por otros artculos Moneda: Pieza acuada con el busto del soberano o el sello del gobierno, que tiene la prerrogativa de fabricarla, y que, bien por su valor efectivo, o bien por el que se atribuye, sirve de medida comn para el precio de las cosas y para facilitar los cambios. 2. EXPLIQUE CULES SON LAS TRES FUNCIONES DE LA MONEDA?. a) Bien o instrumento representativo generalmente aceptado como medio de cambio en pago de deudas, o como reemplazo del trueque en especie b) Unidad abstracta de cuenta, para la medicin de los valores de los bienes, servicios, precios, deudas y de contabilidad de haberes financieros c) Reserva o depsito de valor, de capacidad adquisitiva o de ahorro, de parte de un ingreso que es retirado del consumo inmediato para uso futuro 3. EXPLIQUE QU ES INFLACIN; DEPRECIACIN; TASA DE INFLACIN; HIPERINFLACIN; INFLACIN GALOPANTE; E INFLACIN MODERADA? Inflacin: El dinero se desvaloriza, pierde su capacidad de compra, lo que desestimula el ahorro, favoreciendo a los deudores quienes devuelven el dinero con una capacidad de compra inferior, lo que ocasiona altas tasas de inters por parte de las entidades financieras como compensacin Depreciacin: Es una reduccin del valor de un activo. As la devaluacin es la depreciacin de una moneda Tasa de inflacin: Es el aumento anual porcentual del nivel general de precios, medido generalmente por un ndice nacional de los precios al consumidorHiperinflacin: Inflacin tan grave que el pblico trata de deshacerse de su efectivo antes de que los precios hayan subido ms y el dinero haya perdido totalmente su valor. Inflacin Galopante: Es una tasa de 50, 100 o 200% de aumento anual Inflacin Moderada: Aumento del nivel de precios que no distorsiona gravemente los precios relativos a las rentas 4. EXPLIQUE QU ES LA ACTUALIZACIN? Es un ajuste de valores a efecto de poder tomar decisiones de carcter monetario, contable o legal. Esta actualizados se puede hacer de dos maneras: la primera consiste en un sistema cuya aplicacin a un monto determinado de dinero, permite que con el monto de ese dinero lo que se puede hacer hoy se pueda realizar en el futuro; el segundo es un sistema mediante el cual se mantiene actualizado el valor de una inversin, aplicndose factores que determinan la desvalorizacin que ha sufrido la inversin, en este se aplican los INPC. 5. EXPLIQUE QU ES EL NDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR Y CUL SU FINALIDAD?. Es un indicador que reflejas las variaciones en el valor de la moneda con el propsito de contar con un mecanismo que permita conocer la magnitud de los cambios econmicos derivados del proceso inflacionario. Para determinar este ndice se parte de la base de que el valor de los bienes y servicios se mide por unidades monetarias. Por esta razn cuando la economa sufre un proceso inflacionario, la moneda tiene variaciones en su poder adquisitivo. 6. EXPLIQUE QU ES EL FACTOR DE AJUSTE MENSUAL; DE PERIODO; Y FACTOR DE ACTUALIZACIN?. ( Ley del impuesto sobre la renta) Factor de ajuste mensual: Se utiliza para calcular la modificacin en el valor de los bienes, cuando el perodo sea de un mes, se utilizar este factor que se obtendr restando al unidad del cociente que resulte de dividir el INPC del mes del que se trate, entre el mencionado ndice del mes inmediato anterior. FA=INPC mes ms reciente del perodo o mes de que se trate - 1 INPC mes anterior Factor de Ajuste del perodo: Cuando el perodo sea mayor de un mes se utilizar el factor de ajuste que se obtendr restando la unidad del cociente que resulte de dividir el INPC del mes ms reciente del perodo entre el citado ndice correspondiente al mes ms antiguo del perodo FAP = INPC mes ms reciente del perodo - 1 INPC mes ms antiguo del perodo Factor de Actualizacin: Para determinar el valor de un bien al trmino de un perodo, se utilizar el factor de actualizacin que se obtendr dividiendo el INPC del mes ms reciente del perodo, entre el citado ndice correspondiente al mes ms antiguo de dicho perodo. FA = INPC del mes ms reciente del perodo INPC del mes ms antiguo del perodo 7. EXPLIQUE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIN Con las formulas anteriores haremos un ejemplo para entender el procedimiento: Supongamos que se tiene que determinar cul es el factor de actualizacin a aplicar en el perodo comprendido del mes de enero de 1988 a julio de 1990, viendo las tablas del INPC resulta : INPC enero de 1988 = 12293.5000 INPC julio 1990 = 22664.80000 FA= 12293.5000 22664.8000 FA= 0.5424 Para un caso prctico: En septiembre de 1990 se realiz compra de maquinaria industrial por valor de $ 2340,000, si deseamos actualizar a septiembre de 1994, obtendremos primeramente el factor de actualizacin:INPC septiembre de 1990: 23379 .6000 INPC septiembre de 1994: 37873.8000 FA= 37873.8000 23379.6000 FA= 1.6199 VALOR ACTUALIZADO: 2340,000 X 1.6199 = 3790, 560 8. ANALICE ALGUNOS CLCULOS PARA OPERACIONES JURDICAS EN PARTICULAR, EN ORDENAMIENTOS VIGENTES. La ley del Seguro Social la utiliza por ejemplo, su art 68 dice: La cuanta de las pensiones por incapacidad permanente ser actualizada anualmente en el mes de febrero, conforme al INPC correspondiente al ao calendario anterior. Ejemplo: Una persona recibe a partir de agosto de 1997 una pensin de $ 1780.00. Cual es el monto que recibir a partir de febrero del 2001? INPC agosto 1997 = 221.5990 INPC febrero 2001 = 338.2380 FA= 338.2380 = 1.5263 1,780 X 1.5263 = $ 2,716.81= 221.59909. RESUELVA EL CUESTIONARIO DE LAS PGINAS 148,149 Y 150 DE LA OBRA DE DAVID CIENFUEGOS. (Resolver solo algunos ya que son repetitivos) Basndose en el INPC vigente durante el mes de enero de 1994 realiza los siguientes ejercicios: Determinar la inflacin de los siguientes meses: INPC enero de 1994 = 97.2028 ENERO 1986 =97.2028= 16.7253 FEBRERO 1988 =97.2028= 2.7290 = 5.8117 = 35.6176 MARZO 1990 =97.2028= 1.6689 ABRIL 1991=97.2028= 1.3535 58.2423=71.814 =5 MAYO 1978 =97.2028= 371.4283JUNIO 1982 =97.2028= 129.2246=0.2617 =0.7522JULIO 1970=97.2028= 1123.7317 AGOSTO 1979 =97.2028= 302.5297=0.0865 =0.3213 SEPT. 1968 |97.2028= 1204.4956 OCTUBRE 1993 |97.2028= 1.0199=0.0807 =95.3048NOV. 1993 =97.2028= 1.0154 ENERO 1994=97.2028= 1=95.7251 =97.2028

Determinar al mes de enero de 1994 los siguientes bienes: INPC enero de 1994 = 97.2028 Un automvil comprado el 1ro de febrero de 1990 con valor de 35000,000 INPC feb 1990= 55.4084 FA= 97.2028 = 1.7542 X 35000,000 = 61400,401.38= 55.4084 Un telfono comprado el 15 de abril de 1992 con valor de 1,200 INPC abril 1992= 83.7675 FA= 97.2028 = 1.1603 X 1,200 = 1,392.46 83.7675 Un paquete de herramientas adquirido el 12 de abril de 1970 en 240.00 INPC abril 1970 = 0.0853 FA= 97.2028 = 1139.5404 X 240 = 273,489.70= 0.0853

TEMA III INFORMACIN FINANCIERA 3.1.- ASPECTOS GENERALES DE LA CONTABILIDAD. 3.2.- ESTADOS FINANCIEROS. 3.3.- CONSECUENCIAS JURDICAS DE LA CONTABILIDAD. 3.4.- LA CONTABILIDAD Y LAS MATEMTICASINTRODUCCIN AL TEMA III El Marco Jurdico que regula el funcionamiento de las Instituciones con actividades econmicas, tanto privadas como pblicas, establece el requisito de registrar su comportamiento econmico-financiero con la finalidad de determinar sus obligaciones, ya sea de rendicin de cuentas o de cumplimiento obligatorio de contribuciones fiscales o de otra ndole. Para ello es un imperativo proporcionar la informacin financiera, en la forma y en los plazos que la ley prev. La contabilidad es la herramienta legal exigida por estos ordenamientos. As como el registro de contadores, estos como responsables de elaborar y presenta dicha informacin, de conformidad a protocolos establecidos para esos propsitos. La contabilidad como una forma de representar la evolucin y el estado financiero de una organizacin social, donde se contabilizan, valoran y representan bienes, derechos y obligaciones, necesita de la matemtica y sus principios para hacerlo de forma racional, es por esto que se hace uso de la Matemtica de manera intensiva para llevarla a cabo. Es por ello que en este tema se analizan los conceptos bsicos para abordar y comprender la contabilidad y sus consecuencias jurdicas, as como la responsabilidad que contraen quienes intervienen en el proceso de anlisis y racionalizacin de la evolucin de los estados financieros de las empresas u organizaciones que la Ley prev, as como los requisitos y procedimientos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones y las responsabilidades inherentes. AUTOEVALUACIN TEMA III *INSTRUCCIONES: CONTESTE CORRECTAMENTE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. ANALICE LOS CONTENIDOS DE LA UNIDAD 2 DE LA OBRA DE DAVID CIENFUEGOS SALGADO, MATEMTICAS APLICADAS AL DERECHO, EN SUS PGINAS 89-116, Y CONTESTE EL SIGUIENTE CUESTIONARIO: 1. DEFINA QU ES LA CONTABILIDAD? Disciplina que tiene por objeto llevar la historia financiera de una unidad econmica y que procura brindar una informacin financiera del patrimonio que se contabiliza. Tcnica que establece normas y procedimientos para registrar, cuantificar, analizar e interpretar los hechos econmicos que afectan el patrimonio de las entidades 2. DIGA QU ES INFORMACIN FINANCIERA? Todos aquellos datos y cifras que se sacan de los estados financieros, para todas las personas a quienes les interesen, ya sean externas o internas en relacin con la empresa. Es el conjunto de datos, estadsticas, informes de las actividades relativas a las finanzas, al dinero lquido que poseen las empresas pblicas o privadas, a la hacienda pblica etc. 3. ENUNCIE LAS CARACTERSTICAS DE LA INFORMACIN FINANCIERA. a) Debe ser clara y congruente para poder ser asimilada de manera fcil y gil para los usuarios b) Ser comparable, objetiva, verificable y neutral, respecto de los datos o elementos que mide o informa c) Ser oportuna en la poca en que la requieran d) Ser relevante, especificar los elementos informativos que trata de comunicar 4. ENUNCIE LOS PRINCIPALES ASPECTOS POR LOS CUALES ES IMPORTANTE LA CONTABILIDAD. a) El empresario invierta valor en el negocio y necesita comprobar que su movimiento est justificado, y las existencias en todo tiempo sean las debidas, tanto ms cuanto que estos valores son manejados por sus empleados b) En la inversin se utilizan recursos propios y ajenos, por lo tanto se requiere conocer los pormenores de estos compromisos para cumplirlos debidamente c) Los impuestos estn basados en la inversin de capitales, productos de los mismos u otras operaciones de comercio. Por lo tanto se requiere llevar una contabilidad que sirva de fuentes de datos y de prueba, en el cumplimiento de las obligaciones fiscales. 5. EXPLIQUE EL TRMINO CAPITAL. En contabilidad quiere decir: es el conjunto de bienes invertidos por el empresario en el negocio, que viene a ser la diferencia entre su Activo y su Pasivo. Est integrado por las aportaciones de sus socios que constituye su capital social. En Finanzas, capital es toda inversin que se hace con fines lucrativos. Bien sea para la produccin de bienes o servicios, compraventa de ellos o simplemente prestando dinero para recibir intereses. 6. EXPLIQUE LOS TRMINOS ACTIVO Y PASIVO. Activo: Es todo aquello que posee en propiedad el empresario o aquello que le deben. El activo es el trmino contable con el cual se designan los valores que posee una persona, asociacin o empresa. Representa todoslos bienes materiales, crditos y derechos que son propiedad de la persona, sociedad, empresa etc. Pasivo: Es todo aquello que el empresario debe. Cuando el capital es insuficiente el empresario toma dinero en prstamo e incurre en deudas a favor de otras personas, de igual manera si hace compras a crdito, esto constituye su pasivo. 7. HAGA UNA SNTESIS DE LA CLASIFICACIN DEL ACTIVO Y DEL PASIVO El ACTIVO se clasifica en: Activo Circulante: formado por los valores en cuya rotacin se basan las actividades del empresario, entre ellos se encuentra el efectivo, y las mercancas y deudas a favor. Sopn los bienes o derechos en movimiento constante y son de fcil realizacin, venta o coinversin en dinero en efectivo. Activo Fijo: Formado por los bienes que no se emplean en las transacciones, porque se necesitan como base fundamental para la existencia del negocio. Aqu tenemos a edificios, mobiliario, maquinaria y equipo Cargos diferidos o Activo Diferido: Aquellas erogaciones que en el trascurso del tiempo se convierten en gastos, pero que por el momento tienen un verdadero valor, que en caso de venta del negocio puede recuperarse; por ejemplo: los gastos de instalacin del negocio que con el trascurso del tiempo se van amortizando, pagos anticipados de renta El PASIVO se clasifica en: Pasivo Circulante: Son todas aquellas deudas del empresario que provienen de compras, prestamos que deben reembolsarse a corto plazo, comnmente dentro de 1 ao como lmite. Pasivo Fijo: Aquellas deudas que se contraen para hacer inversiones en un negocio con el fin de fortalecerlo y que tienen vencimientos a plazos mayores a 1 ao Crditos diferidos o Pasivo diferido: Son los productos cobrados por anticipado. Son cantidades cobradas anticipadamente por las que se tiene la obligacin de proporcionar un servicio y que son convertibles en utilidad conforme pasa el tiempo. 8. DIGA QU SON LOS ESTADOS FINANCIEROS? Son los documentos contables que muestran la situacin financiera de la empresa en una fecha determinada, o bien los movimientos en un perodo determinado. Entre estos tenemos a: Balance General, Balance General Comparativo, Estado de Resultados, Estado de Cambio de situacin financiera, etc. 9. EXPLIQUE QU ES EL BALANCE GENERAL; EL BALANCE GENERAL COMPARATIVO; EL ESTADO DE RESULTADOS? Balance General: es el documento que muestra la situacin financiera de un negocio en determinada fecha mediante la exposicin de su Activo, Pasivo y Capital ( Es un resumen claro y sencillo de la situacin financiera en una fecha determinada que puede ser, mensual, semestral, anual etc) Balance General Comparativo: Es el estado financiero en el que se comparan diferentes elementos que lo integran en relacin con uno o ms periodos. Estado de Resultados: Es el documento en el cual se trata de determinar el monto por el cual los ingresos contables superan a los gastos contables. Al remanente de restar al activo el pasivo se le llama resultado, si el resultado es positivo se le llama Utilidad y si es negativo se le denomina Prdida. 10. EXPLIQUE QU ES EL ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACIN FINANCIERA? Es el estado que presenta en forma condensada y comprensible la informacin sobre el manejo de recursos financieros de las empresas. Bsicamente informa sobre la obtencin y disposicin de recursos financieros en un perodo determinado, de esta manera se analizan los cambios habidos en la situacin financiera de las entidades contables.Es el estado que muestra el origen de los recursos, constituido por las disminuciones al activo, aumentos al pasivo y aumentos al capital (ingresos o productos). Tambin muestra la aplicacin dada a los recursos obtenidos, o sea si estos se han empleado en aumentos al activo, disminuciones al pasivo y disminuciones al capital (egresos y gastos). 12. EXPLIQUE QU ES EL ESTADO DE APLICACIN DE FONDOS?. Es el documento que nos muestra los recursos pecuniarios obtenidos por una empresa durante cierto perodo y la aplicacin dada a los mismos. Dentro de estos recursos se incluyen: las utilidades netas aumentadas de las depreciaciones y de las amortizaciones que no representan erogaciones en efectivo 13. ENUNCIE LAS RECOMENDACIONES A OBSERVAR EN LA ELABORACIN DE ESTADOS FINANCIEROS. a) Los estados financieros que se elaboren deben de reflejar solo la situacin de la empresa, no deben incluir informacin relativa a la situacin particular de los socios o de otras empresas. b) La informacin que sirva de base para elaborar los estados financieros debe comprender solo la que se haya generado en el periodo de inters. c) Las adquisiciones de activo ( materia prima, maquinaria etc) deber registrarse en el costo de adquisicin. d) Por ningn motivo debe considerar eventos que hayan ocurrido en perodos distintos o comprender informacin relativa a perodos mayores de un ao. e) Deben registrarse las operaciones en el momento en que se realicen. No debe posponerse su registro para una fecha posterior, porque podra omitirse y por tanto la informacin obtenida no ser vlida. 14. EXPLIQUE QU ES LA CUENTA? Es el medio que se usa para el registro ordenado y clasificado de las operaciones de una empresa o entidad contable, es el documento en forma de T en el cual se escribe la historia de las operaciones en trminos monetarios. Del lado izquierdo se anotan los cargos o dbitos (debe), a la derecha los abonos (haber) 15. EXPLIQUE QU ES LA ENTIDAD CONTABLE? Es una unidad contable, es decir, un conjunto de recursos materiales y humanos para la consecucin de fines determinados. 16. EXPLIQUE QU ES EMPRESA? Es una unidad econmica, constituida por un conjunto de elementos materiales y humanos para la consecucin de determinados fines, es un negocio en funciones. Jurdicamente es una unidad jurdica de destino. 17. EXPLIQUE LA DIFERENCIA ENTRE EMPRESA PBLICA Y PRIVADA. La empresa privada es aquella entidad cuyo fin esencial es obtener ganancias y utilidades, por tanto su fin principal es el lucro comercial. Las Empresas Pblicas son aquellas entidades en la que existe una participacin mayoritaria o minoritaria del estado y que puede o no estar sujeta a control presupuestal. Esta empresa puede o no tener un fin lucrativo. 18. DEFINA QU ES CONTADOR? Es el profesional que proporciona las tcnicas ms apropiadas para la mejor administracin de la empresa, implantando el sistema ms conveniente para la empresa, el registro de operaciones, verifica la exactitud de las operaciones registradas en libros, vigila el cumplimiento de las obligaciones fiscales y elabora y analiza estados financieros 19. EXPLIQUE LAS CONSECUENCIAS JURDICAS DE LA CONTABILIDAD. Son diversos los ordenamientos, leyes y reglamentos que sealan la obligacin de llevar contabilidad, por ejemplo Cdigo de Comercio, Ley del IRS, Ley del IVA que en caso de no cumplirlos se tendrn consecuencias sancionadoras. La contabilidad es una tcnica financiera que ha sido un medio de prueba en el campo del derecho. 20. EXPLIQUE LA RELACIN DE LAS MATEMTICAS Y LA CONTABILIDAD. Las matemticas con la contabilidad tienen una estrecha relacin, ya que la contabilidad depende de los elementos matemticos para existir: los nmeros, las operaciones matemticas, los principios matemticos. 21. RESUELVA EL CUESTIONARIO DE LAS PGINAS 112-116 DE LA OBRA DE DAVID CIENFUEGOS. De las cuentas que se indican a continuacin mencionar si pertenecen al ACTIVO o PASIVO Mobiliario y equipo de oficina (Activo Fijo) Inventario (Activo Circulante)Depsito en garanta (Activo Fijo) Gastos de administracin (Pasivo) Ingreso por obra Terrenos (Activo Fijo)Inters cobrado por anticipado (Pasivo Crditos)Deudores diversos (Activo Circulante diferidos) Acciones y valores (Activo Fijo)Bancos (Activo Circulante)Proveedores (Pasivo Activo) Equipo de cmputo (Activo Fijo) circulante Cules son las frmulas para obtener el Activo, el Pasivo y el Capital Activo = Pasivo + Capital Pasivo= Activo Capital Capital = Activo Pasivo TEMA IV REAS DE LA CURRICULA QUE TIENEN EN SUS CONTENIDOS NORMATIVIDAD CON REPERCUSIONES CUANTITATIVAS 4.1.- REA DE DERECHO FISCAL. 4.2.- DETERMINACIN DE ADEUDOS DEL CONTRIBUYENTE. 4.3.- DETERMINACIN DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE. 4.4.- REA DE DERECHO PENAL. 4.5.- APLICACIN Y EJECUCIN DE LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. 4.6.- DETERMINACIN DE FIANZAS Y MULTAS. 4.7.- APLICACIN DE LOS BENEFICIOS DE LA LIBERTAD: CONDICIONAL, BAJO PALABRA Y BAJO CAUCIN. 4.8.- BENEFICIOS DE LA LIBERTAD ANTICIPADA. 4.9.- TRATAMIENTO PRELIBERACIONAL. 4.10.- LIBERTAD PREPARATORIA. 4.11.- REMISIN PARCIAL DE LA PENA. 4.12.- REA DE DERECHO PROCESAL CIVIL. 4.13.- GASTOS Y COSTAS CONFORME AL ARANCEL. 4.14.- JUICIO DE CONTADORES, ART. 443-VIII DEL CDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL; JUICIO SUCESORIO, DAOS Y PERJUICIOS, ADMINISTRACIN DE BIENES. 4.15.- REA DE DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 4.16.- CLCULO PARA FIJACIN DE CUOTAS DE FINANCIAMIENTO PARA CADA SEGURO, DETERMINACIN DE LOS RIESGOS DE TRABAJO. 4.17.- CLCULO PARA EL PAGO DE PENSIONES O INDEMNIZACIN EN RIESGOS DE TRABAJO, PROFESIONAL O NO PROFESIONAL. 4.18.- CLCULO PARA EL OTORGAMIENTO DE PRSTAMOS A CORTO PLAZO. 4.19.- REA DE DERECHO DEL TRABAJO. 4.5.1-INDEMNIZACIN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, RESCISIN IMPUTABLE AL PATRN. 4.5.2.- CLCULO PARA EL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO, JUBILACIONES, INDEMNIZACIONES. 4.5.3.- INTEGRACIN DEL SALARIO. CLCULO DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS: SALARIO Y ESPECIE. 4.5.4- CLCULO EN LA CONTRATACIN COLECTIVA Y SUS REPERCUSIONES EN EL PAGO DE CUOTAS A: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS); INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT); SISTEMA DE AHORRO PAR EL RETIRO (SAR). 4.5.5.- CLCULO EN LA PRODUCCIN Y SU INCIDENCIA EN LA PARTICIPACIN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA. 4.6 REA DE DERECHO MERCANTIL 4.6.1.- TTULOS DE CRDITO, CONTRATOS MERCANTILES, SOCIEDADES MERCANTILES. 4.6.2.- INVENTARIO Y BALANCE, BALANCE GENERAL (ACTIVO-PATRIMONIO), ANLISIS DE ESTADOS FINANCIEROS, PRESUPUESTO. 4.6.3.- JUICIOS MERCANTILES (EJECUTIVOS Y ORDINARIOS), QUIEBRAS. 4.7 REA DE DERECHO ADUANERO 4.7.1.- CLCULO Y DETERMINACIN DE LOS IMPUESTOS DE COMERCIO EXTERIOR (AD-VALOREM, ESPECIFICO, MIXTO); IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; IMPUESTO SOBRE PRODUCCIN Y SERVICIOS; IMPUESTO SOBRE VEHCULOS NUEVOS; DERECHOS. INTRODUCCIN AL TEMA IV En este tema se aplica la herramienta Matemtica en las diferentes reas del Derecho cuyas normas tienen contenidos cuantitativos de manera especfica. Por lo tanto se analizarn diferentes Leyes y Cdigos con contenidos normativos cuantitativos, tanto locales como Federales, en reas como son: de Derecho Fiscal, Penal, Civil, de Seguridad Social, Laboral, Mercantil, Aduanal, de Derecho Parlamentario, etc. Por lo dinmico del Derecho, hay Leyes, Cdigos o Reglamentos que se han abrogado o modificado, en estos casos se recomienda consultar los ordenamientos vigentes, como son la ley del ISSSTE, entre otros. Para la mejor comprensin de los temas tratados se recomienda hacer las sntesis de los contenidos abordados y la resolucin de los cuestionarios al final de cada tema, cuando los ordenamientos estn vigentes, y cuando no sea el caso se recomienda hacer las consultas y ajustarse a lo establecido en los vigentes. En el rea del Derecho Mercantil en particular, se contempla en el marco jurdico regulatorio de esta actividad una diversidad de documentos de crdito y actos jurdicos que requieren una determinacin muy precisa, como son inventarios, balances, letras de cambio, pagars, cheques , presupuestos, quiebras etc. Con la finalidad de analizar de manera puntual y objetiva los elementos, principios, reglas y procedimientos en esta rea del Derecho se propone que el alumno consulte los ordenamientos vigentes, resaltando en cada caso los detalles y requisitos prescritos para su determinacin cuantitativa, ya sean actos jurdicos o documentos de crdito. El alumno conocer y aplicar la legislacin aduanera y sus aspectos cuantificables Matemticamente. AUTOEVALUACIN IV*Instrucciones: conteste correctamente las siguientes preguntas.1. EN CADA UNA DE LAS REAS CONTENIDAS EN LOS SUBTEMAS DESDE EL 4.1 HASTA EL 4.24 HAGA UN RESUMEN CON LOS CONCEPTOS BSICOS, MTODOS Y PROCEDIMIENTOS CONTEMPLADOS EN CADA ORDENAMIENTO LEGAL. REA DE DERECHO FISCAL: Derecho Fiscal: Es el conjunto de normas jurdicas que se refieren al establecimiento de impuestos, derechos y contribuciones especiales, a las relaciones jurdicas principales y accesorias que se establecen entre la Administracin y los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, a los procesos oficiosos o contenciosos que pueden surgir y a las sanciones establecidas por su violacin. DETERMINACIN DE ADEUDOS Y CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE: Clculo del Impuesto sobre la renta. Personas Morales: Debern calcular el ISR aplicando al resultado fiscal la tasa del 32%. Aplicaremos la siguiente formula: IA- DA= PU PA = RF ( .32) = ISR Dnde: IA= ingresos acumulables DA= deducciones autorizadas PU= Prdida o utilidad fiscal PA= Prdidas del ejercicio anterior RF= Resultado fiscal ISR= Impuesto sobre la renta Ejemplo: Determinar el ISR de una empresa que report ingresos por conceptos de ventas de $ 700,000, los cuales provienen de compras por $ 400,000. En el ejercicio anterior report prdidas por $ 115,000. IA-DA=PU-PA= RF (.32) = ISR Ingresos acumulables =700,000 Deducciones autorizadas =-400,000 Utilidad Fiscal =300,000 Prdidas del ejercicio anterior =-115,000Resultado fiscal=185,000 % art 10 X 0.32 ISR=59,200.00 Personas fsicas: El clculo es diferente dependiendo del tipo de ingreso y se establecen en los art 155 al 157 de la Ley del ISR. El art 176 habla sobre las deducciones personales autorizadas para el clculo del impuesto entre las cuales se encuentran pago de honorarios mdicos y dentales, gastos de funerales, interese por crditos hipotecarios, aportaciones complementarias de retiro, primas de seguros de gastos mdicos. El impuesto se calcular en base a las tablas y tarifas contenidas en el art 177. Ejemplo de impuesto generado por adquisicin de bienes: Joaqun adquiere un terreno con valor de $ 396,000. Se pagaron contribuciones por $ 14,500, gastos por motivo del juicio por 29100, y pago del avalo de 7,750.00. Se suponen deducciones de las autorizadas por el art 176 por $ 24,000; la adquisicin de este bien es su nico ingreso, adems es soltero Calcular el ISR Ingresos obtenidos =$ 396,000 Menos: Deducciones autorizadas (art 176) =24,000Contribuciones locales =14,500 Gastos por juicio 29,100 Pago de avalo= 7,750 =75,350 Base gravable =320,650 Impuesto (art 177) 12,767.04 + (ExLI x .32) |112,515.68 (Estos datos se ven en tablas) Subsidio fiscal (art178) (tablas)=23,563.74 + (IM X .3)=53,488.332 IMPUESTO A CARGO =59,027.35 Impuesto por obtencin de premios El impuesto por premios de loteras, rifas etc es de 1% sobre el valor del premio correspondiente a cada boleto, siempre que la entidad no grave con un impuesto local, o el gravamen no exceda del 6%. La tasa del impuesto ser del 21% en las entidades federativas que apliquen un impuesto que exceda del 6% El impuesto es retenido al momento de cobrar el premio y se considerar como pago definitivo En trminos del art 177 y 178 (LISR) calcular el impuesto anual que cubrir Eliseo Ruz, si durante el ejercicio tuvo ingresos personales de $ 63,500.00, as como deducciones de las autorizadas por 7,300.00 y de las no autorizadas por 8,400.00 REA DE DERECHO PENAL.: El derecho penal es considerado como la rama del derecho pblico interno relativo a los delitos, las penas y las medidas de seguridad, que tiene por objeto inmediato la creacin y conservacin del orden social. De acuerdo al art 24 del DPF las penas y las medidas de seguridad que se aceptan en el sistema penal mexicano son: prisin, tratamiento en libertad, semi libertad, y trabajo a favor de la comunidad, internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hbito o necesidad de consumir psicotrpicos, confinamiento, prohibicin de ir a un lugar determinado, sancin pecuniaria, decomiso de objetos producto de un delito, amonestacin, apercibimiento, caucin de no ofender, suspensin o privacin de derechos, inhabilitacin, sustitucin, medidas tutelares para menores. En cuanto a la prisin, consiste en la privacin de la libertad corporal y su duracin ser de 3 das a 60 aos, dependiendo del delito, mismo que se encuentra contemplado en el CPF en su captulo VI y es importante porque ah te incluye el tiempo de prisin as como su multa que le corresponde. DETERMINACIN DE FIANZAS Y MULTAS. Se entiende por fianza la garanta personal prestada para asegurar el cumplimiento de una obligacin o la gestin de ciertos cargos o encargos La multa es la sancin pecuniaria impuesta por cualquier contravencin legal, en beneficio del estado o de cualquier entidad oficial que se encuentre autorizada para imponerla. La multa se fija por das de multa y no podr exceder de 500 segn el CPF. Cuando se acredite que el sentenciando no puede cubrir el monto de la multa podr sustituirse total o parcialmente por trabajos a favor de la comunidad. APLICACIN DE LOS BENEFICIOS DE LA LIBERTAD: CONDICIONAL, BAJO PALABRA Y BAJO CAUCIN: La palabra libertad se emplea para designar el estado del que no es esclavo, del que no est preso u oprimido. La libertad condicional es la que se otorga a los sentenciados que hubiesen compurgado la mayor parte de las penas privativas de la libertad que se les hubiese impuesto, si presentan buena conducta, readaptados socialmente y estn en condiciones de no volver a delinquir. La libertad bajo palabra; libertad provisional del inculpado en un proceso de baja penalidad y sin antecedentes. Libertad bajo caucin: Libertad provisional durante el proceso penal, otorgando una garanta y se trate de delito no grave LIBERTAD CONDICIONAL O PREPARATORIA: El Cdigo Penal dice en el art 84. Se conceder libertad preparatoria al condenado que cumpla 3/5 partes de su condena en delitos intencionales la mitad en delitos imprudenciales REMISION PARCIAL DE LA PENA: Figura jurdica que consiste en perdonar una parte de la pena, tambin se le llama redencin de pena o reduccin de pena. La remisin puede darse de 3 maneras: Sistema automtico: perdn de una parte proporcional de la pena por un determinado tiempo de trabajo. Ejemplo 2 das de trabajo por uno de prisin Sistema condicionado: Se condiciona a otorgarla trabajo por das de prisin siempre y cuando presente buena conducta y adaptacin social. La Ley que establece las normas mnimas sobre readaptacin social indica que por cada dos das de trabajo se har remisin de uno de prisin siempre y cuando observen buena conducta, participen en actividades educativas y revenen actos efectivos de readaptacin social. Sistema extraordinario: Conceder la remisin de un da de trabajo por uno de prisin como premio de una colaboracin EJERCICIO: Luis Adame fue sentenciado a 15 aos de prisin por homicidio simple intencional. Ha observado buena conducta, participa en actividades educativas y se considera rehabilitado. Cunto descender la pena aplicndole la remisin parcial de la pena? Tmese en cuenta los siguientes datos: a) Se encuentra en prisin desde el 17 de octubre de 1990 b) Considrese que al cumplir las 3/5 partes de su pena se le otorgar la libertad preparatoria. c) Inicia sus das de trabajo el 12 de enero de 1998.La jornada de trabajo es de 6 dias de trabajo por uno de descanso, adems se consideran das de descanso obligatorio el 1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 de mayo, 16 de sept, 20 de nov, 25 de diciembre y el 1 de diciembre de cada 6 aos.. ( Haciendo las cuentas totales de lo que labor son 544 das) (15) (3/5 ) = 9 aos Con esto saldra el 17 de octubre de 1999 544/2 = 272 das menos. Si al 17 de octubre de 1999 le quitamos los 272 el Sr saldr en libertad preparatoria el 18 de enero de 1999 2. RESUELVA LOS SIGUIENTES CUESTIONARIOS DE APRENDIZAJE Y AUTOEVALUACIN: 1. A Jorge Martnez se le fija una caucin de $ 33,500.00 para poder gozar de libertad provisional. Al acreditar que es de escasos recursos econmicos el juez resulte conceder el beneficio a la exhibicin de la caucin en parcialidades. Si la primera parcialidad cubierta es de 17% cunto ms deber cubrir para completar el monto total de la garanta? Si el juez decide que el resto de la caucin sea cubierta de la forma siguiente: marzo, 30.50%; abril, 20.15%; mayo, 25.15%; junio, 24.20%, cunto pagar en cada parcialidad? 2. Investiga cul es la dependencia que se encarga de vigilar y cuidar a los sentenciados que disfrutan de libertad preparatoria.La Secretara de Seguridad Pblica 3. Elabora una lista de los delitos que no permiten el otorgamiento de la libertad preparatoria. No se otorga si un reo es reincidente. Adems no se otorga en delitos graves como homicidio calificado, violacin, secuestro, robo calificado y delincuencia organizada 4. Luis Adame fue sentenciado a 17 aos de prisin, por el delito de homicidio simple intencional. Considerando que ha observado buena conducta, ha participado en las actividades recreativas, laborales, educativas y deportivas de la penitenciaria, y adems se le considera rehabilitado, cunto descender su pena aplicndole la remisin parcial de la pena? Tmese en cuenta los siguientes datos: se encuentra en prisin desde el 11 de febrero de 1989; considrese que al cumplir 3/5 de su pena se le otorgar la libertad preparatoria; inicia sus das de trabajo el 12 de marzo de 1997. 5. Jos Ruvalcaba al ir manejando y no tener la precaucin debida derriba un poste del servicio telefnico interrumpiendo tal servicio. Cul es la normatividad penal aplicable y cules las sanciones o medidas de seguridad que se le imponen? (Vase arts. 167 f. VI y 60 del Cdigo Penal) ARTCULO 60.- En los casos de delitos culposos se impondr hasta la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al tipo bsico del delito doloso, con excepcin de aqullos para los que la ley seale una pena especfica. Adems, se impondr, en su caso, suspensin hasta de diez aos, o privacin definitiva de derechos para ejercer profesin, oficio, autorizacin, licencia o permiso. ARTCULO 167.- Se impondr de uno a cinco aos de prisin y multa de quinientos a cincuenta mil pesos: VI.- Al que interrumpiere la comunicacin telegrfica o telefnica, almbrica o inalmbrica, o el servicio de produccin o transmisin de alumbrado, gas o energa elctrica, destruyendo o deteriorando uno o ms postes o aisladores, el alambre, una mquina o aparato de un telgrafo, de un telfono, de una instalacin de produccin, o de una lnea de transmisin de energa elctrica 6. Daniela Castaeda golpea a Luis Prez con una botella, accidentalmente, incurriendo en un delito de lesiones y ocasionndole cicatriz en la cara, perpetuamente notable. Cul es la normatividad penal aplicable y cules las sanciones o medidas de seguridad que se le imponen? (Vase arts. 60 y 290del Cdigo penal d. f.)ARTCULO 60.- En los casos de delitos culposos se impondr hasta la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al tipo bsico del delito doloso, con excepcin de aqullos para los que la ley seale una pena especfica. Adems, se impondr, en su caso, suspensin hasta de diez aos, o privacin definitiva de derechos para ejercer profesin, oficio, autorizacin, licencia o permiso. En estos casos, el delito se perseguir por querella, salvo en el que contempla el artculo 295, en cuyo caso se perseguir de oficio. ARTCULO 290.- Se impondrn de dos a cinco aos de prisin y multa de cien a trescientos pesos, al que infiera una lesin que deje al ofendido cicatriz en la cara, perpetuamente notable. 7. Determina en qu momento podrn solicitar la libertad preparatoria los sentenciados con las siguientes penas de prisin y fechas de ingreso. Todos por delitos intencionales:12 aos 6 meses 13 enero 199616 aos 4 meses 19 abril199224 aos 11 meses 28 junio 198815 aos 1 mes 23 septiembre 199232 aos 7 meses 26 febrero 1989 8. Determina en qu momento podrn solicitar la libertad preparatoria los sentenciados con las siguientes penas de prisin y fechas de ingreso. Todos por delitos culposos:10 aos 10 meses 25 octubre 19966 aos 9 meses 30 diciembre 1996 9 aos 6 meses 12 enero199715 aos 11 meses 4 febrero 19984 aos 3 meses 25 abril 1999 GASTOS Y COSTAS CONFORME AL ARANCEL Gastos: son las erogaciones legtimas efectuadas durante la tramitacin de un juicio y las costas son los honorarios que debe cubrir la parte perdidosa a los abogados de la parte vencedora por su intervencin en el juicio Los abogados cobran: a) Cuando el monto del negocio no exceda al equivalente de 3000 dsmDF causar el 10% b) Cuando el monto del negocio exceda al equivalente de 3000 dsmDF hasta 6000 dsmdf causar el 8% c) Cuando el monto del negocio exceda al equivalente de 6000 dsmDF causar el 6%d) Si el asunto se resuelve en segunda instacia las cuotas anteriores se aumentan en 2% Ejercicio: De acuerdo a la Ley Orgnica del Tribunal Superior, cunto cobrar un abogado en un negocio judicial cuya suerte principal es de 187,000.00, si este se tramita en segunda instancia Ojo: Voy a tomar el salario mnimo del DF por $ 55.00 Voy a ver cuntos das de SMDF equivalen los 187,000.00 187,000/ 55 = 3,400 DSMDF, entonces le cobrar el 8% en primera instancia Primera Instancia: 187,000 X 8% = 14,960.00 Segunda instancia 187, 000 x 2% = 3,740.00 TOTALES: 18,7001. De acuerdo con la vigente Ley Orgnica del Tribunal Superior, cunto cobrar un abogado en un negocio jurdico judicial cuya suerte principal es de $ 1370,000.00. 6% 2. el abogado Csar J. Bernal realiz las siguientes actividades en un juicio civil: a) hizo el estudio para plantear la demanda, b) realiz el escrito de demanda, c) ley escritos y promociones de la parte demandad en 72 hojas; d) promovi dos incidentes y dos recursos; e) propuso pruebas en dos ocasiones: dos escritos; f) realiz cuatro pliegos de posiciones y preguntas y dos cuestionarios para peritos; g) asisti a 3 juntas y 7 audiencias, lo que implic 22.2 horas; h) asisti, fuera del juzgado a 6 diligencias, lo que implico 9.4 horas; i) se le notificaron dos provedos y dos sentencias; j) realiz los alegatos principales; si en todos los casos cobr el mximo permitido en el arancel de la Ley orgnica del Tribunal Superior cul es el monto de tales costas? 3. Los seores X y Z, requieren saber cul es el monto de su inversin en una empresa, antes de que se realice la liquidacin, comprometindose a respetar el parecer de los contadores a quienes encargan la realizacin del clculo. Los contadores concluyen que del total de valores de la empresa ( $ 240312,400.00) a X le corresponde el 43.56% y a Y el 56.44% Cunto corresponde en valores? JUICIOS SUCESORIOS: Art 132 LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR: : Los interventores y albaceas cobraran el 4% de los bienes si no exceden de 8000 DSMDF, si exceden de esta suma pero no de 24000 DSMDF cobrarn adems por el exceso el 2 %. Si exceden de 24000 cobraran adems el 1% sobre el excedente 4. Anbal Fernndez no dispuso de su fortuna mediante testamento, por lo que en el juicio sucesorio se determina que se divida en partes iguales entre sus 7 hijos Cunto corresponde a cada uno de los hermanos, si la misma hereditaria es de $180,340.00? Tmese en cuenta el pago de un albacea judicial. DAOS Y PERJUICIOS: Todo Dao provoca un perjuicio y todo perjuicio deriva de un dao. Se llama dao a todo el mal que se causa a una persona o cosa, es la prdida p menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de una obligacin. Perjuicio es la prdida de la utilidad o ganancia cierta y positiva que ha dejado de obtenerse, es la privacin de cualquier ganancia lcita que debera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligacin. La indemnizacin es la reparacin del dao o perjuicio causado. Se considera como sinnimo de compensacin 6. Por haber destrozado con una mquina, parte de un sembrado de maz, cuyo valor estaba calculado en $ 345,100.00, Juan Prez ha sido condenando al pago de daos por 52% del valor calculado y cubrir por concepto de perjuicios el 49.5% del valor de los daos. Cul es el total por el que se le condena? 9. El albacea Ral C. Barrera informa que del bien inmueble Quinta Tierra Colorada, con 500 hectreas de superficie, ha sido vendido el 30%, de lo que ha quedado ha alquilado un 40%, del 60% restante ha sembrado de arroz el 18% y de maz el resto. Si el valor de cada hectrea es de $456.00 En cunto fue vendido el 30%de la Quinta Tierra Colorada? Si la renta cobrada es de $50.00 por hectrea mensualmente Cunto se recibir en 12 meses de renta? Cules la superficie que se encuentra sembrada de arroz y cul de maz? 10. El albacea, administrador de la sucesin, Adolfo R. Cuenca informa que de los bienes inmuebles, se obtuvo por concepto de rentas y productos la cantidad de $284,000.00, Adems el valor total de las herencias es de $735,600.00. Cul es el monto de la retribucin que recibir por haber desempeado el cargo? En el Cdigo Civil encontramos la retribucin que reciben los albaceas: Art 1740: El testador puede sealar al albacea la retribucin que quiera (CC) Art 1741 Si el testador no designare la retribucin el albacea cobrar el 2% sobre el importe liquido o efectivo de la herencia y el 5% de los frutos industriales de los bienes hereditarios 11. Considere los siguientes datos: La Ley de Hacienda del estado de Guerrero grava la trasmisin de inmuebles por causa de muerte. Se aplica la tasa del 10% sobre la base gravable. La base gravable se termina deduciendo del valor de avalo del inmueble una cantidad equivalente a 12 veces el salario mnimo general elevado al ao, de la zona econmica a que corresponda el D.F. Jos Manuel Vargas recibe en herencia un bien inmueble con valor de$245,800.00. Cul es el impuesto que deber cubrir por transmisin de inmuebles? 12. Cunto recibir Miguel Villalobos por haberse desempeado como intrprete y traductor en un juicio, si realiz la asistencia ante las autoridad judicial durante 29.6 horas y tradujo documentos en 123 hojas. Realice el clculo actualizado previamente los valores de la Ley. DAOS Y PERJUICIOS Art. 1915: La reparacin del dao debe consistir a eleccin del ofendido en el restablecimiento de la situacin anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daos y perjuicios. Cuando el dao se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total, permanente, o parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparacin se determinar atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo ( art 500 al 502)( Estos sealan 60 dias de salario para gastos funerarios y 730 DSM por indemnizacin por muerte). Para calcular la indemnizacin que corresponda se tomar como base el cudruplo del salario mnimo ms alto que est en vigor en la regin y se extender al nmero de das que para cada una de las incapacidades mencionadas seala dicha Ley. En caso de muerte la indemnizacin corresponder a sus herederos. 13. Calcular el monto de las indemnizaciones que recibir Jorge Mndez quien a consecuencia de un accidente automovilstico pierde la mano izquierda. LFT Artculo 514.- Para los efectos de este Ttulo, la Ley adopta la siguiente: TABLA DE VALUACION DE INCAPACIDADES PERMANENTES Miembro superior. Prdidas. 6. Por la prdida total de la mano, de 65 a 75% AREA DE DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL El derecho de la seguridad social es una rama del derecho social que comprende a todos los trabajadores. Obreros, empleados, domsticos, deportistas etc, para su proteccin integral contra las contingencias de sus actividades laborales y para protegerlos por los riesgos que puedan ocurrirles. Tiene como finalidad garantizar al hombre las garantas de la humanidad como la proteccin a la salud, acceso a la educacin, vivienda, trabajo, salario, recreacin y proteccin sobre alguna contingencia social o riesgos e inseguridades presentadas en el quehacer laborar que le impidan subsistir. De acuerdo a la Ley del Seguro Social, la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia mdica, la proteccin de los medios de subsistencia y servicios sociales necesarios para el bienestar asi como el otorgamiento de una pensin. El Seguro social es el instrumento bsico de la seguridad social. CALCULO PARA LA FIJACIN DE CUOTAS DE FINANCIAMIENTO PARA CADA SEGURO, DETERMINACIN DE LOS RIESGOS DE TRABAJO Se entiende por Financiamiento la aportacin de dinero para la creacin, fomento o para sufragar los gastos tendientes a desarrollar la proteccin civil o social. La Ley del Seguro Social nace el 1 de julio de 1997 ( esta fecha es importante para efectos de clculos de seguro) y establece en el rgimen obligatorio los seguros de: riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesanta en edad avanzada y vejez, guarderas y prestaciones sociales. De acuerdo con el art 27 de la Ley del Seguro Social, el salario base de cotizacin se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y las gratificaciones, percepciones, alimentacin, habitacin, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestacin que se le entregue al trabajador por sus servicios. El salario base se obtiene sumando las cantidades acumulables; parte proporcional de las prestaciones conforme a la frmula: SC= Cd + Ppv + Ppa + Ppd Dnde: SC= Salario base de cotizacin Cd= Cuota diaria percibida por el trabajador Ppv= Parte proporcional de vacaciones ( Se obtiene multiplicando el monto de los das de vacaciones por la correspondiente prima vacacional, al producto se le divide entre 365 que es el nmero de das de un ao ( art 80 LFT) Ppa = Parte proporcional de aguinaldo, se obtiene dividiendo el monto de los das de aguinaldo entre 365 que es el nmero de das de un ao Ppd= Parte proporcional de despensa, se obtiene dividiendo el valor de la despensa entre el nmero de das del perodo en que se otorgaEJERCICIO: Cul es el salario base de cotizacin de un obrero que percibe por cuota diaria $45.00. Adems recibe una despensa mensual de $200.00, tiene derecho a 8 das de vacaciones y a 20 dias de aguinaldo. SC= Cd + Ppv + Ppa + Ppd Ppv= 25% Ppa= (45)(20)/365 = 2.47 Ppd = 200/30= 6.67 SC= 45 + .25 + 2.47 + 6.67 = $ 54.39 EJERCICIO Cual es el monto de la aportaciones patronales, obreras y del estado para financiar las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad que habrn de cubrirse durante febrero de 1998. Considrese que la empresa tiene 13 empleados asegurados y ninguno con un salario superior a tres veces el salario mnimo. ( voy a tomar el SMDF en 55.00) Para hacer esto necesito la Ley del SSArtculo 106. Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, se financiarn en la forma siguiente: I. Por cada asegurado se pagar mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al trece punto nueve por ciento de un salario mnimo general diario para el Distrito Federal; II. Para los asegurados cuyo salario base de cotizacin sea mayor a tres veces el salario mnimo general diario para el Distrito Federal; se cubrir adems de la cuota establecida en la fraccin anterior, una cuota adicional patronal equivalente al seis por ciento y otra adicional obrera del dos por ciento, de la cantidad que resulte de la diferencia entre el salario base de cotizacin y tres veces el salario mnimo citado, y III. El Gobierno Federal cubrir mensualmente una cuota diaria por cada asegurado, equivalente a trece punto nueve por ciento de un salario mnimo general para el Distrito Federal, a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, la cantidad inicial que resulte se actualizar trimestralmente de acuerdo a la variacin del Indice Nacional de Precios al Consumidor. CUOTA PATRONAL = (VALOR SMDF)(13.9%)(NUM EMPLEADOS) CUOTA PATRONAL: = (55)(.139)(28)(13) = 1,528.00 CUOTA OBRERA= (55)(.139)(28) = 117.54 CUOTA DEL ESTADO = (salario mnimo que haba cuando naci la Ley SS en 1997)(13.9%)(das de febrero) CUOTA DEL ESTADO (26.45)(.139)(28) = 102.94 EJERCICIO Cul es el monto de la aportaciones patronales, obreras y del estado para financiar las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad que habrn de cubrirse durante febrero de 1998. Considrese que la empresa tiene 2 empleados asegurados con un salario base de cotizacin de $72.00 Artculo 107. Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se financiarn con una cuota del uno por ciento sobre el salario base de cotizacin, que se pagar de la forma siguiente: I. A los patrones les corresponder pagar el setenta por ciento de dicha cuota; II. A los trabajadores les corresponder pagar el veinticinco por ciento de la misma, y III. Al Gobierno Federal le corresponder pagar el cinco por ciento restante. CUOTA GENERAL: (72)(0.01) = $0.72 De estos 0.72 vamos a calcular la patronal, obrera y estado CUOTA PATRONAL= (.72)(.70)= $ 0.504 (28 das) = $ 14.11 CUOTA OBRERA = (.72)(.25) = $ 0.18 (28 dias) = $ 5.04 CUOTA DEL ESTADO = (.72)(.05) = $0.036 (28 dias) = $1.01 EJERCICIO Cul es el monto de la aportacin patronal para financiar las prestaciones del seguro de guarderas y prestaciones sociales, que habr de cubrirse durante marzo de 1998. Considrese que la empresa tiene 3 empleados asegurados con un salario base de cotizacin de $82.00 Artculo 211. El monto de la prima para este seguro ser del uno por ciento sobre el salario base de cotizacin. Para prestaciones sociales solamente se podr destinar hasta el veinte por ciento de dicho monto. Artculo 212. Los patrones cubrirn ntegramente la prima para el financiamiento de las prestaciones de este captulo, esto independientemente que tengan o no trabajadores de los sealados en el artculo 201 a su servicio. De Acuerdo a estos artculos el monto es igual al 1% del salario base de cotizacin, por lo que aplicaremos la siguiente formula: CUOTA PATRONAL = SC(.01)N Donde SC= Salario base de cotizacin N= nmero de trabajadores CUOTA PATRONAL= (82)(.01)(3) = $ 2.46 EJERCICIO: Determinar el ndice de frecuencia en una empresa que ha tenido 13 casos de riesgos de trabajo; en la empresa laboran 238 trabajadores y durante 1997 se cotizaron 84,566 das. n100 FORMULA = If ____90__= (13)(100)/90 N 232 If= 0.06 If= ndice de frecuencia N= Nmero de trabajadores promedio expuestos a riesgos (Se obtiene) sumando los das cotizados durante el ao y dividiendo el resultado entre 365: 84566/365 = 232 n= Nmero de casos de riesgo de trabajo terminados EJERCICIO: Determinar el sueldo bsico de un trabajador, conforme a la Ley del ISSSTE, si su sueldo presupuestal es de $3,200.00, tiene un sobresueldo de $500.00, una compensacin de $ 300.00, recibe despensa por $ 300.00 y ayuda para transporte por $ 50.00, todas estas cantidades son mensuales. De acuerdo al art 15 de la Ley del ISSSTE el sueldo bsico solo se integra del sueldo presupuestal, sobresueldo y compensacin, se excluye cualquier otra prestacin S.BASICO: 3,200 + 500+ 300 = $ 4,000.00 Un trabajador percibe un sueldo presupuestal de 3,250.00, sobresueldo de $50.00, una compensacin de 300.00, despensa por $200.00, ayuda de transporte por $50.00; todas esas cantidades son mensuales. De acuerdo a la Ley del ISSSTE Cul es la cuota que aporta para financiar las diversas prestaciones otorgadas por el ISSSTE y como se divide esta cuota en cada tipo de prestaciones y gastos?Artculo 16.- Todo trabajador incorporado al rgimen de este ordenamiento, deber cubrir al Instituto una cuota fija del ocho por ciento del sueldo bsico de cotizacin que disfrute, definido en el artculo anterior. Dicha cuota se aplicar en la siguiente forma: I. 2.75% para cubrir los seguros de medicina preventiva, enfermedades, maternidad y los servicios de rehabilitacin fsica y mental; II. 0.50% Para cubrir las prestaciones relativas a prstamos a mediano y corto plazo; III. 0.50% para cubrir los servicios de atencin para el bienestar y desarrollo infantil; integrales de retiro a jubilados y pensionistas; servicios tursticos; promociones culturales, de preparacin tcnica, fomento deportivo y de recreacin y servicios funerarios; IV. 3.50% para la prima que se establezca anualmente, conforme a las valuaciones actuariales, para el pago de jubilaciones, pensiones e indemnizaciones globales, as como para integrar las reservas correspondientes conforme a lo dispuesto en el artculo 182 de esta Ley; V. El porcentaje restante se aplicar para cubrir los gastos generales de administracin del Instituto exceptuando los correspondientes al Fondo de la Vivienda. .BASICO: 3,250 + 50+ 300 = $ 3,600.00 I. (3,600.00) (.0275) = $99.00 para cubrir los seguros de medicina preventiva, enfermedades, maternidad y los servicios de rehabilitacin fsica y mental; II. (3,600.00) (.0050) = $18.00 Para cubrir las prestaciones relativas a prstamos a mediano y corto plazo; III. (3,600.00) (.0050) = $18.00 0.50% para cubrir los servicios de atencin para el bienestar y desarrollo infantil; integrales de retiro a jubilados y pensionistas; servicios tursticos; promociones culturales, de preparacin tcnica, fomento deportivo y de recreacin y servicios funerarios; IV. .(3,600.00) (.0350) = $126 3.50% para la prima que se establezca anualmente, conforme a las valuaciones actuariales, para el pago de jubilaciones, pensiones e indemnizaciones globales, as como para integrar las reservas correspondientes conforme a lo dispuesto en el artculo 182 de esta Ley; V. (3,600.00) (.0075) = $27 El porcentaje restante se aplicar para cubrir los gastos generales de administracin del Instituto exceptuando los correspondientes al Fondo de la Vivienda. CALCULO PARA PAGO DE PENSIONES O INDEMNIZACIN DE RIESGOS DE TRABAJO PROFESIONAL O NO PROFESIONAL Riesgos de Trabajo: Accidentes o enfermedades a que estn expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo Enfermedad de trabajo: todo aquel estado patolgico derivado de la accin continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se ve obligado se ve obligado a prestar sus servicios Accidente de Trabajo: toda lesin orgnica o perturbacin funcional inmediata o posterior o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste. Puede traer como consecuencia una incapacidad que es la disminucin o prdida de la aptitud para el trabajo. La incapacidad puede ser: temporal: que es la prdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para realizar su trabajo por algn tiempo.. Incapacidad permanente parcial: que es la disminucin de las facultades y aptitudes de una persona para trabajar y la Incapacidad permanente total que es la prdida o aptitudes para desempear cualquier tipo de trabajo por el resto de su vida Indemnizacin por accidente de trabajo: se define como el pago que debe hacerse al trabajador o a sus beneficiarios como reparacin econmica por haber sufrido una lesin orgnica, perturbacin funcional o la muerte producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo. La pensin por riesgo de trabajo: es la cantidad peridica, temporal o vitalicia, que se asigna a alguien desde las instituciones de seguridad social. Artculo 58 de la Ley del Seguro Social . El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero: I. Si lo incapacita para trabajar recibir mientras dure la inhabilitacin, el cien por ciento del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. El goce de este subsidio se otorgar al asegurado entre tanto no se declare que se encuentra capacitado para trabajar, o bien se declare la incapacidad permanente parcial o total, lo cual deber realizarse dentro del trmino de cincuenta y dos semanas que dure la atencin mdica como consecuencia del accidente, sin perjuicio de que una vez determinada la incapacidad que corresponda, contine su atencin o rehabilitacin conforme a lo dispuesto por el artculo 61 de la presente Ley; II. Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, ste recibir una pensin mensual definitiva equivalente al setenta por ciento del salario en que estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. En el caso de enfermedades de trabajo, se calcular con el promedio del salario base de cotizacin de las cincuenta y dos ltimas semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor para determinar el monto de la pensin. Igualmente, el incapacitado deber contratar un seguro de sobrevivencia para el caso de su fallecimiento, que otorgue a sus beneficiarios las pensiones y dems prestaciones econmicas a que tengan derecho en los trminos de esta Ley. Prrafo reformado DOF 20-12-2001 La pensin, el seguro de sobrevivencia y las prestaciones econmicas a que se refiere el prrafo anterior se otorgarn por la institucin de seguros que elija el trabajador. Para contratar los seguros de renta vitalicia y sobrevivencia el Instituto calcular el monto constitutivo necesario para su contratacin. Al monto constitutivo se le restar el saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador y la diferencia positiva ser la suma asegurada, que deber pagar el Instituto a la institucin de seguros elegida por el trabajador para la contratacin de los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia. El seguro de sobrevivencia cubrir, en caso de fallecimiento del pensionado a consecuencia del riesgo de trabajo, la pensin y dems prestaciones econmicas a que se refiere este captulo, a sus beneficiarios; si al momento de producirse el riesgo de trabajo, el asegurado hubiere cotizado cuando menos ciento cincuenta semanas, el seguro de sobrevivencia tambin cubrir el fallecimiento de ste por causas distintas a riesgos de trabajo o enfermedades profesionales. Cuando el trabajador tenga una cantidad acumulada en su cuenta individual que sea mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar una renta vitalicia que sea superior a la pensin a que tenga derecho, en los trminos de este captulo, as como para contratar el seguro de sobrevivencia podr optar por: a) Retirar la suma excedente en una sola exhibicin de su cuenta individual; b) Contratar una renta vitalicia por una cuanta mayor; o c) Aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia. Los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia se sujetarn a lo dispuesto en el artculo 159 fracciones IV y VI de esta Ley; III. Si la incapacidad declarada es permanente parcial, superior al cincuenta por ciento, el asegurado recibir una pensin que ser otorgada por la institucin de seguros que elija en los trminos de la fraccin anterior. El monto de la pensin se calcular conforme a la tabla de valuacin de incapacidad contenida en la Ley Federal de Trabajo, tomando como base el monto de la pensin que correspondera a la incapacidad permanente total. El tanto por ciento de la incapacidad se fijar entre el mximo y el mnimo establecidos en dicha tabla teniendo en cuenta la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad, si sta es absoluta para el ejercicio de su profesin aun cuando quede habilitado para dedicarse a otra, o que simplemente hayan disminuido sus aptitudes para el desempeo de la misma o para ejercer actividades remuneradas semejantes a su profesin u oficio. Si la valuacin definitiva de la incapacidad fuese de hasta el veinticinco por ciento, se pagar al asegurado, en sustitucin de la pensin, una indemnizacin global equivalente a cinco anualidades de la pensin que le hubiese correspondido. Dicha indemnizacin ser optativa para el trabajador cuando la valuacin definitiva de la incapacidad exceda de veinticinco por ciento sin rebasar el cincuenta por ciento, y IV. El Instituto otorgar a los pensionados por incapacidad permanente total y parcial con un mnimo de ms del cincuenta por ciento de incapacidad, un aguinaldo anual equivalente a quince das del importe de la pensin que perciban. EJERCICIO: Determinar el subsidio que recibir Enrique Castro quien sufre un riesgo de trabajo y se le declara incapacidad temporal por 13 dias, si su cuota diaria es de $45.00. Adems recibe una despensa mensual de $200.00, tiene derecho a 8 dias de vacaciones y a 20 dias de aguinaldo (art 58 fracc I) Sit = SC(n) Sit= Subsidio por incapacidad temporal SC= Salario base de cotizacin n= Nmero de das de incapacidad SC= Cd + Ppv + Ppa + Ppd Ppv= 25% Ppa= (45)(20)/365 = 2.47 Ppd = 200/30= 6.67 SC= 45 + .25 + 2.47 + 6.67 = $ 54.39 Sit= 54.39 X 13 = $ 707.07

EJERCICIO Determinar la pensin por incapacidad permanente total que recibir Yolanda Contreras quien sufre un riesgo de trabajo y se le declara incapacidad permanente total, si su salario base de cotizacin es de $90.00 Art 58 fraccion II PIPT = SC(.7)(30) PIPT = (90)(.7)(30) = 1,890.00

EJERCICIO De acuerdo a la LSS, determinar la incapacidad permanente parcial que recibir Mirna Valadez, si su salario base de cotizacin es de $95.00. El padecimiento es parlisis radicular inferior y de acuerdo a la tabla de incapacidades del art 514 de la LFT le corresponde el 60% (Art 58 fraccinIII) PIPP = PIPT (% art 514 LFT) Donde PIPP = Pensin por incapacidad permanente parcial PIPT = Pensin por incapacidad permanente total= (95)(.70)(30) = $ 1995 % 514 LFT = Porcentaje establecido en la tabla del art 514 PIPP = 1995(.60) = $ 1,197.00 EJERCICIO Determinar la indemnizacin global por incapacidad permanente parcial que recibir Mirna Valadez, si su salario base de cotizacin es de $ 85.00. El padecimiento es la prdida completa de movilidad articular de las tres articulaculaciones del ndice que de acuerdo a la tabla del art 514 le corresponde el 15% FORMULA Ig = PIPP ( 5 anualidades) 5 anualidades equivalen a 50 meses Donde Ig = Indemnizacin global PIPP = Pensin por incapacidad permanente parcial PIPP = PIPT (% art 514 LFT) PIPT = (85)(.70)(30) = $ 1995 PIPP = (1995)(.15) = 267.75 Ig = 267.75 X 60 meses = 16,065.00 EJERCICIO Conforme a la LSS determinar el aguinaldo que recibir Mirna Valadez quien sufri un riesgo de trabajo declarada como incapacidad permanente parcial, si su salario base de cotizacin es de 95.00. El padecimiento es paralisis radicular inferior y de acuerdo con la tabla art 514 le corresponde 60% FORMULAS Ag = PIPT(.5) Ag = PIPP(.5) PIPP = PIPT (% art 514 LFT) Donde PIPP = Pensin por incapacidad permanente parcial PIPT = Pensin por incapacidad permanente total= (95)(.70)(30) = $ 1995 % 514 LFT = Porcentaje establecido en la tabla del art 514 PIPP = 1995(.60) = $ 1,197.00 Ag= PIPP(.50) Ag = (1197) (.50) = 598.50 Artculo 96 LSS. En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendr derecho a un subsidio en dinero que se otorgar cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagar a partir del cuarto da del inicio de la incapacidad, mientras dure sta y hasta por el trmino de cincuenta y dos semanas. Artculo 98. El subsidio en dinero que se otorgue a los asegurados ser igual al sesenta por ciento del ltimo salario diario de cotizacin. El subsidio se pagar por perodos vencidos que no excedern de una semana, directamente al asegurado o a su representante debidamente acreditado.

EJERCICIO: Determinar el subsidio que recibir Ramn Salinas, quien sufre una enfermedad no profesional que lo mantiene incapacitado para el trabajo durante 46 dias. Percibe por concepto de salario base de cotizacin $ 93.00 SENP = SC(.6)(N) Donde SENP= Subsidio por enfermedad no profesional SC=Salario base de cotizacin N=nmero de das de incapacidad SENP = (93)(.6)(46) = 2566.80 Cules son los casos de excepcin para considerar los riesgos de trabajo en la Ley Fed del Trabajo, en la Ley del IMSSS y Ley del ISSSTE Embriaguez, uso de narcticos o lesin intencional Artculo 64. LSS Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el Instituto calcular el monto constitutivo al que se le restar los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, a efecto de determinar la suma asegurada que el Instituto deber cubrir a la institucin de seguros, necesaria para obtener una pensin, ayudas asistenciales y dems prestaciones econmicas previstas en este captulo a los beneficiarios. Los beneficiarios elegirn la institucin de seguros con la que deseen contratar la renta con los recursos a que se refiere el prrafo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 159 fraccin IV de la presente Ley. En caso de que el trabajador fallecido haya acumulado en su cuenta individual un saldo mayor al necesario para integrar el monto constitutivo necesario para contratar una renta que sea superior al monto de las pensiones a que tengan derecho sus beneficiarios, en los trminos de este captulo, stos podrn optar por: a) Retirar la suma excedente en una sola exhibicin de la cuenta individual del trabajador fallecido, o b) Contratar rentas por una cuanta mayor. Las pensiones y prestaciones a que se refiere la presente Ley sern: I. El pago de una cantidad igual a sesenta das de salario mnimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha de fallecimiento del asegurado. Este pago se har a la persona preferentemente familiar del asegurado, que presente copia del acta de defuncin y la cuenta original de los gastos de funeral; II. A la viuda del asegurado se le otorgar una pensin equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aqul, tratndose de incapacidad permanente total. La misma pensin corresponde al viudo o concubinario que hubiera dependido econmicamente de la asegurada. El importe de esta prestacin no podr ser inferior a la cuanta mnima que corresponda a la pensin de viudez del seguro de invalidez y vida; III. A cada uno de los hurfanos que lo sean de padre o madre, que se encuentren totalmente incapacitados, se les otorgar una pensin equivalente al veinte por ciento de la que hubiese correspondido al asegurado tratndose de incapacidad permanente total. Esta pensin se extinguir cuando el hurfano recupere su capacidad para el trabajo; IV. A cada uno de los hurfanos que lo sean de padre o madre, menores de diecisis aos, se les otorgar una pensin equivalente al veinte por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado tratndose de incapacidad permanente total. Esta pensin se extinguir cuando el hurfano cumpla diecisis aos. Deber otorgarse o extenderse el goce de esta pensin, en los trminos del reglamento respectivo, a los hurfanos mayores de diecisis aos, hasta una edad mxima de veinticinco aos, cuando se encuentren estudiando en planteles del sistema educativo nacional, tomando en consideracin, las condiciones econmicas, familiares y personales del beneficiario y siempre que no sea sujeto del rgimen obligatorio; V. En el caso de las dos fracciones anteriores, si posteriormente falleciera el otro progenitor, la pensin de orfandad se aumentar del veinte al treinta por ciento, a partir de la fecha del fallecimiento del segundo progenitor y se extinguir en los trminos establecidos en las mismas fracciones, y VI. A cada uno de los hurfanos, cuando lo sean de padre y madre, menores de diecisis aos o hasta veinticinco aos si se encuentran estudiando en los planteles del sistema educativo nacional, o en tanto se encuentren totalmente incapacitados debido a una enfermedad crnica, defecto fsico o psquico, se les otorgar una pensin equivalente al treinta por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado tratndose de incapacidad permanente total. El derecho al goce de las pensiones a que se refiere el prrafo anterior, se extinguir en los mismos trminos expresados en las fracciones III y IV de este precepto. Al trmino de las pensiones de orfandad establecidas en este artculo, se otorgar al hurfano un pago adicional de tres mensualidades de la pensin que disfrutaba. A las personas sealadas en las fracciones II y VI de este artculo, as como a los ascendientes pensionados en los trminos del artculo 66, se les otorgar un aguinaldo anual equivalente a quince das del importe de la pensin que perciban. EJERCICIO Determinar el monto de las prestaciones que recibir la esposa y tres hijos de Juan Morales, quien a consecuencia de un riesgo de trabajo pierde la vida el 23 de maro de 1998. Su salario base de cotizacin es de $105.00. (Voy a a tomar el salario mnimo de 30.20) PRESTACIONES Gastos de funeral 60 das SMGastos de funeral (60)(30.20) = 1812.00 Pensin de viudezPV = PIPT(.4) PIPT = SC(.7)(30) PIPT = 105(.7)(30) = 2205 PV = (2205) (.4) = $882.00 Pensin por orfandad Po= PIPT(.2) = (2,205)(.2) = $441.00 CALCULO PARA EL OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS A CORTO PLAZO Se denomina prstamo al contrato en virtud del cual una persona mediante intereses o sin ellos transfiere a otra una suma de dinero o cosas fungibles, quedando sta obligada a devolver otro tanto de la misma especie o calidad. De acuerdo a la Ley del ISSSTE art 3 tenemos prstamos hipotecarios para la adquisicin de terrenos o casas, adems tenemos prstamos a mediano plazo y prstamos a corto plazo. Artculo 91.- De acuerdo a los recursos aprobados por la Junta Directiva en el programa de presupuesto anual los prstamos a corto plazo se otorgarn a los trabajadores de base conforme a las siguientes reglas: I. A quienes hayan cubierto al Instituto las cuotas aportaciones por ms de un ao; III. El monto del prstamo se regir por las siguientes bases: A) Hasta el importe de cuatro meses de su sueldo bsico, cuando el solicitante tenga de seis meses a cinco aos de aportaciones. B) Hasta el importe de cinco meses de su sueldo bsico, cuando el solicitante tenga de cinco a diez aos de aportaciones. C) Hasta el importe de seis meses de su sueldo bsico, cuando el solicitante tenga diez o ms aos de aportaciones. En ningn caso, dicho prstamo ser superior al equivalente a diez veces el sueldo bsico mnimo mensual. VI. El monto del prstamo y los intereses sern pagados en abonos quincenales iguales, en un plazo no mayor de 48 quincenas; y VII. El monto del prstamo lo constituir el capital y los intereses calculados durante el plazo del mismo. Artculo 93.- Los prstamos se harn de tal manera que los abonos para reintegrar la cantidad prestada y sus intereses sumados a los descuentos por prstamos hipotecarios y a los que deban hacerse por cualquier otro adeudo a favor del Instituto, no excedan del cincuenta por ciento del sueldo o de los sueldos del interesado y se ajustarn al Reglamento de Prestaciones Econmicas. Artculo 96.- El Instituto favorecer la utilizacin de este tipo de prstamos para la adquisicin de bienes y servicios que ste proporcione directamente, tales como bienes de consumo bsico, turismo social y lotes funerarios, entre otros. EJERCICIO Calcular el monto del prstamo que se otorga a Juan Hernandez quien tiene un sueldo presupuestal de $ 3,250; sobresueldo de $50.00, una compensacin de $300.00; despensa de $200.00 y ayuda para transporte por $ 50.00 mensuales. Adems tiene aportaciones durante 59 meses y el inters es del 9% anual SB= Sueldo presupuestal + sobresueldo + compensacin SB= 3,250 + 50 + 300 = 3,600 Aportaciones 59/12 = 4.9 aos le tocan 4 meses de prstamo 3600 X 4 = 14,400.00 Inters 9% anual inters de 4 meses = 3% 14,400 X 3% = 432 Monto del prstamo = 14400 + 432 = 14,832.00 Calcular el monto del prstamo que se otorga a Pedro Hernndez, quien tiene un sueldo presupuestal de $3,750; sobresueldo de $150; una compensacin de $250; despensa por $250 y ayuda para transporte por$150; mensuales. Adems tiene aportaciones durante 75 meses y el inters es de 15% anual. (LISSSTE) SB= Sueldo presupuestal + sobresueldo + compensacin SB= 3,750.00 + 150+250 = 4,150.00 AP = 75/12 = 6 AOS 3 MESES Le corresponden 5 meses 4,150 X 5 = 20750.00 En ningn caso, dicho prstamo ser superior al equivalente a diez veces el sueldo bsico mnimo mensual Si lo tomo por ejemplo que fuera 50.00 diarios tenemos un salario mensual de 1500, entonces no debe de sobrepasar de 15,000El derecho del trabajo es el conjunto de normas jurdicas que estructuran el trabajo subordinado y que regulan, ordenando hacia la justicia social, armnicamente las relaciones derivadas de su prestacin y la distribucin de los beneficios alcanzados por su desarrollo Constitucionalmente nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribucin y sin su pleno consentimiento. En 1931 se emite la primera Ley del Trabajo. INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTO, RESCISION IMPUTABLE AL PATRON Despido: acto mediante el cual el patrn hace saber al trabajador que prescinde de sus servicios. Es la disolucin unilateral de la relacin de trabajo por parte del patrn, ante el incumplimiento grave y culposo de las obligaciones del trabajador. La Ley Federal del trabajo e