martin carrillo - análisis de los tipos de arbitraje laboral, voluntario, potestativo y obligatorio

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23/06/22 Profesor Martín Carrillo Calle (PUCP, octubre 2012) 1 Asociación Civil IUS ET VERITAS Curso sobre Actualización Laboral EL ARBITRAJE EN LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO: VOLUNTARIO, OBLIGATORIO Y POTESTATIVO

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  • *Profesor Martn Carrillo Calle (PUCP, octubre 2012)*Asociacin Civil IUS ET VERITAS Curso sobre Actualizacin LaboralEL ARBITRAJE EN LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO: VOLUNTARIO, OBLIGATORIO Y POTESTATIVO

    Profesor Martn Carrillo Calle (PUCP, octubre 2012)

  • *Profesor Martn Carrillo Calle (PUCP, octubre 2012)*MARCO CONSTITUCIONAL-TCel artculo 28, 2 de la Constitucin impone al Estado la obligacin de promover formas de solucin pacfica de los conflictos laborales. Este deber promocional debe traducirse en medidas efectivas, en los casos de existencia de discrepancias entre los agentes negociadores de la convencin colectiva, recurriendo a los procedimientos de conciliacin, mediacin y arbitraje. Las formas de solucin pacfica que se promuevan, deben: a) Asegurar que el desacuerdo entre los agentes negociadores no se prolongue indefinidamente en el tiempo, de modo que se consolide la paz laboral y el normal desarrollo de la actividad econmica, y b) Otorgar satisfaccin mancomunada, por la va pacfica, a las pretensiones de las partes contendientes en el conflicto laboral

    (Sentencia del Tribunal Constitucional del 12.08.2005. Fundamento N 35. Expediente N 008-2005-PI/TC. Accin de inconstitucionalidad contra la Ley N 28175, Ley Marco del Empleo Pblico)

    Profesor Martn Carrillo Calle (PUCP, octubre 2012)

  • *Profesor Martn Carrillo Calle (PUCP, octubre 2012)*MARCO CONSTITUCIONAL-TCPara el TC, el arbitraje laboral, puede ser de tres tipos: obligatorio, voluntario y potestativo. El arbitraje es obligatorio, cuando viene impuesto por una tercera voluntad, distinta de la de las partes. El arbitraje es voluntario, cuando se establece de consuno entre las partes. Y finalmente, estaremos ante un arbitraje potestativo, cuando una de las partes tiene la capacidad de obligar a la otra a heterocomponer el desacuerdo a travs de la intervencin del rbitro. Ante un conflicto abierto por falta de acuerdo, se permite que manifestada la voluntad de una de las partes de acudir al arbitraje, la otra tiene la obligacin de aceptar esta frmula de solucin.

    (Resolucin del Tribunal Constitucional del 10.06.2010. Fundamento N 6 y 8. Sindicato nico de Trabajadores Martimos y Portuarios del Puerto del Callao vs. Asociacin Peruana de Operadores Portuarios, Asociacin Peruana de Agentes Martimos y Asociacin Martima del Per. Expediente N 03561-2009-PA/TC)

    Profesor Martn Carrillo Calle (PUCP, octubre 2012)

  • *Profesor Martn Carrillo Calle (PUCP, octubre 2012)*ARBITRAJE VOLUNTARIO

    Profesor Martn Carrillo Calle (PUCP, octubre 2012)

  • *Profesor Martn Carrillo Calle (PUCP, octubre 2012)*ARBITRAJE VOLUNTARIOLRCT: Artculo 63.- Durante el desarrollo de la huelga los trabajadores podrn, asimismo, proponer el sometimiento del diferendo a arbitraje, en cuyo caso se requerir la aceptacin del empleador

    Profesor Martn Carrillo Calle (PUCP, octubre 2012)

  • *Profesor Martn Carrillo Calle (PUCP, octubre 2012)*ARBITRAJE VOLUNTARIOReglamento LRCT: Artculo 47.- En el caso contemplado por el artculo 63o. de la Ley, los trabajadores o sus representantes podrn proponer por escrito al empleador el sometimiento del diferendo a arbitraje, requirindose la aceptacin escrita de ste.Si el empleador no diera respuesta por escrito a la propuesta de los trabajadores en el trmino del tercer da hbil de recibido aqulla, se tendr por aceptada dicha propuesta, en cuyo caso se aplicarn las normas relativas al procedimiento arbitral. El arbitraje proceder si se depone la huelga

    Profesor Martn Carrillo Calle (PUCP, octubre 2012)

  • *Profesor Martn Carrillo Calle (PUCP, octubre 2012)*ARBITRAJE VOLUNTARIO(EN RESUMEN)SUPUESTO:Al no haber llegado a acuerdo en negociacin directa o en conciliacin, los trabajadores optaron por la huelga REGLA:Propuesta de los trabajadores (forma escrita) y aceptacin del empleador (forma escrita)EXCEPCION:Silencio del empleador al vencimiento del plazo legal (3er. da hbil de recibida la propuesta) se asume como un consentimiento tcitoCONDICION SINE QUA NON:Debe deponerse la huelga para que proceda el arbitraje

    Profesor Martn Carrillo Calle (PUCP, octubre 2012)

  • *Profesor Martn Carrillo Calle (PUCP, octubre 2012)*ARBITRAJE OBLIGATORIO

    Profesor Martn Carrillo Calle (PUCP, octubre 2012)

  • *Profesor Martn Carrillo Calle (PUCP, octubre 2012)*ARBITRAJE OBLIGATORIOLRCT: Artculo 68.- Cuando una huelga se prolongue excesivamente en el tiempo, comprometiendo gravemente a una empresa o sector productivo, o derive en actos de violencia, o de cualquier manera, asuma caractersticas graves por su magnitud o consecuencias, la autoridad administrativa promover el arreglo directo u otras formas de solucin pacfica del conflicto. De fracasar sta, el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo resolver en forma definitiva

    Profesor Martn Carrillo Calle (PUCP, octubre 2012)

  • *Profesor Martn Carrillo Calle (PUCP, octubre 2012)*ARBITRAJE OBLIGATORIOEs el arbitraje en el que, por mandato del Art. 68 de la LRCT, la intervencin resolutiva de la Autoridad Administrativa del Trabajo se produce dentro de supuestos excepcionales y en calidad de rbitro obligatorio, por lo que se desarrolla en instancia nica; siendo inimpugnables los actos emitidos, salvo en los supuestos de impugnacin de laudos arbitrales ante el Poder Judicial (Resolucin Ministerial N 076-2012-TR (marzo 2012))

    Profesor Martn Carrillo Calle (PUCP, octubre 2012)

  • *Profesor Martn Carrillo Calle (PUCP, octubre 2012)*ARBITRAJE OBLIGATORIOSUPUESTO UNO: huelga excesivamente prolongada que compromete gravemente a una empresa o sector productivo.

    los supuestos () que se refieren a la afectacin a la economa de la empresa o sector productivo requieren de una interpretacin restrictiva y una motivacin especfica que tenga como punto de partida la perspectiva del inters pblico y por tanto no considera el inters de la empresa o sector productivo que soportase las consecuencias de la huelga por si mismasla especial gravedad de la huelga (...) debe afectar claramente el inters social; o cuando menos, debe demostrarse que los efectos que tendr la huelga sobre una cadena de produccin de mbito supra regional tendr una temporalidad que resultar irrazonable y desproporcionada en relacin con los objetivos perseguidos por quienes ejerzan el derecho de huelga

    Profesor Martn Carrillo Calle (PUCP, octubre 2012)

  • *Profesor Martn Carrillo Calle (PUCP, octubre 2012)*ARBITRAJE OBLIGATORIOlas simples perdidas econmicas que, siendo producto de la medida de fuerza, no lleguen a comprometer el inters social, no justifican por s mismas la intervencin resolutoria de la autoridad administrativa de trabajo, toda vez que la huelga por definicin, tiene por objeto producir un dao al empleador, lo que se considera jurdicamente legtimo, siempre que su ejercicio respete los lmites legales establecidos (Resolucin Ministerial N 076-2012-TR (marzo 2012))

    Profesor Martn Carrillo Calle (PUCP, octubre 2012)

  • *Profesor Martn Carrillo Calle (PUCP, octubre 2012)*ARBITRAJE OBLIGATORIOSUPUESTO DOS: huelga excesivamente prolongada que derive en hechos de violencia.

    la Direccin General de Trabajo tomar en consideracin, para la calificacin de una huelga dentro del supuesto examinado, el informe que en su momento puedan proporcionar los rganos competentes correspondientes, entre ellos: el Ministerio del Interior; la Defensora del Pueblo; la Presidencia del Consejo de Ministros u otras entidades pblicas competentes. Tales opiniones sectoriales se valorarn como insumos tcnicos para la motivacin de las resoluciones, aunque las mismas no se considerarn en ningn caso vinculantes (Resolucin Ministerial N 076-2012-TR (marzo 2012))

    Profesor Martn Carrillo Calle (PUCP, octubre 2012)

  • *Profesor Martn Carrillo Calle (PUCP, octubre 2012)*ARBITRAJE OBLIGATORIOSUPUESTO TRES: huelga excesivamente prolongada que asume caractersticas graves por su magnitud o consecuencias.

    (este) supuesto () no se refiere a las prdidas econmicas que naturalmente busca producir la medida de fuerza legtimamente adoptadaComo criterios orientadores, la autoridad administrativa de trabajo deber considerar en forma conjunta las opiniones sectoriales que puedan emitir otros organismos pblicos dentro del marco de sus competencias y, adems, alguno de los siguientes criterios objetivos: el grado de afectacin a nivel nacional que la huelga tenga sobre la produccin de determinado bien (); las exportaciones totales de dicho bien; el carcter pblico de los servicios ininterrumpidos y su alcance, la produccin nacional de otros bienes que formen parte de la cadena productiva del bien; o las actividades econmicas vinculadas de manera indirecta a la produccin del bien; entre otros (Resolucin Ministerial N 076-2012-TR (marzo 2012))

    Profesor Martn Carrillo Calle (PUCP, octubre 2012)

  • *Profesor Martn Carrillo Calle (PUCP, octubre 2012)*ARBITRAJE OBLIGATORIO(EN RESUMEN)3 supuestos de huelga excesivamente prolongada, que: UNO: compromete gravemente a una empresa o sector productivoDOS: derive en hechos de violenciaTRES: asume caractersticas graves por su magnitud o consecuencias

    El fracaso de los intentos de arreglo directo y de otras formas de solucin pacfica del conflicto, habilita la intervencin resolutiva de la AAT como rbitro obligatorio, la que es de naturaleza excepcional

    Profesor Martn Carrillo Calle (PUCP, octubre 2012)

  • *Profesor Martn Carrillo Calle (PUCP, octubre 2012)*ARBITRAJE POTESTATIVO

    Profesor Martn Carrillo Calle (PUCP, octubre 2012)

  • *Profesor Martn Carrillo Calle (PUCP, octubre 2012)*ARBITRAJE POTESTATIVOLlamado tambin unilateral o voluntario vinculante. Se conoce as al mecanismo extrajudicial mediante el que () las partes se encuentran facultadas para someter la solucin del conflicto a la decisin de un tercero, ajeno a ellas, con competencia para resolverlo a travs de un laudo o fallo arbitral; quedando obligada la otra parte a dicho sometimiento y decisin(Resolucin Ministerial N 076-2012-TR (marzo 2012))

    Profesor Martn Carrillo Calle (PUCP, octubre 2012)

  • *Profesor Martn Carrillo Calle (PUCP, octubre 2012)*ARBITRAJE POTESTATIVOLRCT: Artculo 61.- Si no se hubiese llegado a un acuerdo en negociacin directa o en conciliacin, de haberla solicitado los trabajadores, podrn las partes someter el diferendo a arbitraje

    Profesor Martn Carrillo Calle (PUCP, octubre 2012)

  • *Profesor Martn Carrillo Calle (PUCP, octubre 2012)*ARBITRAJE POTESTATIVO-TCEl TC ha sealado que el arbitraje al que se refiere el artculo 61 del TUO de la LRCT, es de carcter potestativo, y que sta debe ser la modalidad a travs de la cual, deber decidirse el nivel de la negociacin ante la falta de acuerdo entre trabajadores y empleador

    (Resolucin del Tribunal Constitucional del 10.06.2010. Sindicato nico de Trabajadores Martimos y Portuarios del Puerto del Callao vs. Asociacin Peruana de Operadores Portuarios, Asociacin Peruana de Agentes Martimos y Asociacin Martima del Per. Expediente N 03561-2009-PA/TC)

    Profesor Martn Carrillo Calle (PUCP, octubre 2012)

  • *Profesor Martn Carrillo Calle (PUCP, octubre 2012)*ARBITRAJE POTESTATIVO-TCEl TC sostiene que el arbitraje del artculo 61 de la LRCT no es obligatorio, porque depende de la voluntad de las partes, por lo que queda por determinar si se trata de un arbitraje voluntario o de uno potestativo. Para dilucidar la naturaleza del arbitraje del artculo 61, seala que si conforme a la voluntad del Constituyente, el derecho a la huelga debe ser reconocido (y en esa medida, respetado y garantizado), pero no promovido o fomentado, mientras s deben ser promovidas las formas de solucin pacfica de los conflictos laborales, resulta evidente que el arbitraje al que hace alusin el artculo 61 () es potestativo, y no voluntario

    Profesor Martn Carrillo Calle (PUCP, octubre 2012)

  • *Profesor Martn Carrillo Calle (PUCP, octubre 2012)*ARBITRAJE POTESTATIVO-TCUna interpretacin contraria llevara a la inconstitucional conclusin de que en caso de que los trabajadores optaran por acudir al arbitraje, el empleador tendra plena capacidad, con su negativa, de frustrar esta va heterocompositiva de solucin, obligando a los trabajadores a acudir a la huelga. Como es evidente, ello no solo se opondra al deber del Estado de promover y fomentar formas pacficas de solucin del conflicto, sino que adems hara de la huelga no un derecho fundamental libremente ejercido por el trabajador, sino una va obligatoria impuesta indirectamente por el empleador, vaciando de contenido a este derecho fundamental (Resolucin del Tribunal Constitucional del 10.06.2010. Fundamento N 6 y 8. Sindicato nico de Trabajadores Martimos y Portuarios del Puerto del Callao vs. Asociacin Peruana de Operadores Portuarios, Asociacin Peruana de Agentes Martimos y Asociacin Martima del Per. Expediente N 03561-2009-PA/TC)

    Profesor Martn Carrillo Calle (PUCP, octubre 2012)

  • *Profesor Martn Carrillo Calle (PUCP, octubre 2012)*ARBITRAJE POTESTATIVOReglamento LRCT: Artculo 46.- Al trmino de la negociacin directa, o de la conciliacin, de ser el caso, segn el artculo 61o. de la Ley cualquiera de las partes podr someter la decisin del diferendoa arbitraje, salvo que los trabajadores opten por ejercer alternativamente el derecho de huelga, de conformidad con el artculo 62o. de la Ley

    Profesor Martn Carrillo Calle (PUCP, octubre 2012)

  • *Profesor Martn Carrillo Calle (PUCP, octubre 2012)*ARBITRAJE POTESTATIVOReglamento LRCT: Artculo 61-A.- Las partes tiene la facultad de interponer el arbitraje potestativo en los siguientes supuestos:a)Las partes no se ponen de acuerdo en la primera negociacin, en el nivel o su contenido; yb)Cuando durante la negociacin del pliego se adviertan actos de mala fe que tengan por efecto dilatar, entorpecer o evitar el logro de un acuerdo

    (Texto segn lo dispuesto por el Decreto Supremo N 014-2011-TR (septiembre 2011))

    Profesor Martn Carrillo Calle (PUCP, octubre 2012)

  • *Profesor Martn Carrillo Calle (PUCP, octubre 2012)*ARBITRAJE POTESTATIVOResolucin Ministerial 284-2011-TR (septiembre 2011). Artculo 1.- Las partes estn obligadas a negociar de buena fe y a abstenerse de toda accin que pueda resultar lesiva a la parte contraria, sin menoscabo del derecho de huelga legtimamente ejercitado. Constituyen actos de mala fe en la negociacin colectiva, los siguientes:a) Negarse a recibir el pliego que contiene el proyecto de convenio colectivo de la contraparte, salvo causa legal o convencional objetivamente demostrable. Asimismo, la negativa a recibirlo a travs de la Autoridad Administrativa de Trabajo;b) Negarse a proporcionar la informacin necesaria sobre la situacin econmica, financiera, social y dems pertinentes de la empresa, en la medida en que la entrega de tal informacin no sea perjudicial para sta;

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  • *Profesor Martn Carrillo Calle (PUCP, octubre 2012)*ARBITRAJE POTESTATIVOc) Negarse a entregar la informacin acordada por las partes o precisada por la Autoridad Administrativa de Trabajo;d) No guardar reserva absoluta sobre la informacin recibida siempre que la misma no sea de carcter pblico;e) Negarse a recibir a los representantes de los trabajadores o a negociar en los plazos y oportunidades establecidas en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y su Reglamento; f) Ejercer presin para obtener el remplazo de los integrantes de la representacin de los trabajadores o del empleador;g) Ejercer fuerza fsica en las cosas, o fsica o moral en las personas, durante el procedimiento de negociacin colectiva; h) Los actos de hostilidad ejercidos contra los representantes de los trabajadores o los trabajadores afiliados al sindicato;

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  • *Profesor Martn Carrillo Calle (PUCP, octubre 2012)*ARBITRAJE POTESTATIVOi) El incumplimiento injustificado de las condiciones acordadas por las partes para facilitar la negociacin;j) Cualquier prctica arbitraria o abusiva con el objeto de dificultar, dilatar, entorpecer o hacer imposible la negociacin colectiva;k) Ejecutar actos de injerencia sindical, tales como, intervenir activamente en la organizacin de un sindicato; ejercer presiones conducentes a que los trabajadores ingresen a un sindicato determinado; discriminar entre los diversos sindicatos existentes otorgando a unos y no a otros, injusta y arbitrariamente, facilidades o concesiones extracontractuales; o condicionar la contratacin de un trabajador a la firma de una solicitud de afiliacin a un sindicato o de una autorizacin de descuento de cuotas sindicales por planillas de remuneraciones; y,

    Profesor Martn Carrillo Calle (PUCP, octubre 2012)

  • *Profesor Martn Carrillo Calle (PUCP, octubre 2012)*ARBITRAJE POTESTATIVOl) Discriminar entre trabajadores con el fin exclusivo de incentivar o desestimular la afiliacin o desafiliacin sindical.Los actos de mala fe enunciados en los literales anteriores no constituyen una lista taxativa. La valoracin de los supuestos de procedencia del arbitraje potestativo establecidos en el artculo 61-A del Decreto Supremo N 011-92-TR, es realizada por el Tribunal Arbitral en el proceso arbitral y est sujeta para su comprobacin a criterios de razonabilidad y proporcionalidad considerando el contexto en el que se producen, el marco de la negociacin colectiva y los comportamientos precedentes de las partes en anteriores procesos negociales

    Profesor Martn Carrillo Calle (PUCP, octubre 2012)

  • *Profesor Martn Carrillo Calle (PUCP, octubre 2012)*ARBITRAJE POTESTATIVOCualquier cuestionamiento u oposicin a la instalacin del tribunal o al inicio de la instancia arbitral deber ser planteado ante dicha instancia en estricto respeto del principio competence-competence. Asimismo, en cumplimiento de dicho principio la autoridad administrativa de trabajo no es competente para analizar o verificar si los supuestos que habilitan el sometimiento del conflicto a la instancia arbitral se verifican en el caso concreto(Resolucin Ministerial N 076-2012-TR (marzo 2012))

    Profesor Martn Carrillo Calle (PUCP, octubre 2012)

  • *Profesor Martn Carrillo Calle (PUCP, octubre 2012)*ARBITRAJE POTESTATIVO (EN RESUMEN)D.S. 014-2011-TR: Supuestos de procedencia

    R.M. 284-2011-TR: Listado abierto de actos de mala fe en la negociacin colectiva

    R.M. 076-2012-TR: Principio competence-competence

    Profesor Martn Carrillo Calle (PUCP, octubre 2012)