marco legal del transporte marítimo 3

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Módulo 3 Módulo 3 Estatuto Legal de las Naves

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Page 1: marco legal del transporte marítimo 3

Módulo 3Módulo 3Estatuto Legal de las Naves

Page 2: marco legal del transporte marítimo 3

NAVENAVE

Es una construcción principal destinada a navegar, Es una construcción principal destinada a navegar, cualquiera sea su clase o dimensióncualquiera sea su clase o dimensión. Es una construcción: producto del ingenio humano Principal: no está subordinada al servicio de otra nave, ni

es accesoria o ni pertenencia complementaria de otra nave. Ej. la lancha o un barco de pesca son principales, no así el bote salvavidas al servicio de una nave.

Debe estar destinada a navegar: afectada o destinada a la navegación, no necesita tener propulsión propia

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ARTEFACTO NAVAL ARTEFACTO NAVAL

es todo artefacto que no esta construido para navegar, es todo artefacto que no esta construido para navegar, cumple en el agua funciones de complemento o de cumple en el agua funciones de complemento o de apoyo a las actividades marítimas, fluviales o lacustres apoyo a las actividades marítimas, fluviales o lacustres o de extracción de recursoso de extracción de recursos

diques, grúas, plataformas fijas o flotantes, balsas u otros similares

Excluye las obras portuarias aunque se internen en el agua. .

Page 4: marco legal del transporte marítimo 3

Excepcionalmente el concepto de nave es Excepcionalmente el concepto de nave es mas ampliomas amplio

En el abordaje incluye a los artefactos navales En el salvamento, abarca cualquier barco,

embarcación, estructura capaz de navegar, incluyendo la nave que está varada, abandonada o hundida y que es objeto del auxilio

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El Concepto de NAVE comprende el casco, la maquinaria y pertenencias fijas y movibles

La NAVE conserva su identidad aunque los materiales sean sucesivamente cambiados

Las NAVES son de naturaleza mueble pero se las asimila al régimen de los inmuebles para algunos efectos: ej. Hipoteca naval, venta judicial.

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SEGÚN SU PORTE: SEGÚN SU PORTE: SEGÚN DE OBJETOSEGÚN DE OBJETO

Naves Mayores + de 50 TRG

Naves Menores – de 50 TRG

Naves Mercantes De transporte de carga,

de pasajeros o mixtas De cabotaje o de

transporte internacional

Naves Especiales

Clasificación de las Naves

Page 7: marco legal del transporte marítimo 3

NAVES MAYORESNAVES MAYORES NAVES MENORES NAVES MENORES

Se inscriben en el registro de Naves Menores (Capitanías de Puerto)

Formalidad de venta: instrumentos autorizados ante Notario

Se gravan con prenda

Importancia de esta clasificación

Se inscriben en el Registro de Naves mayores a cargo de la DGTM

Formalidad de venta: escritura pública

Se gravan con hipoteca

Page 8: marco legal del transporte marítimo 3

Naves MercantesNaves Mercantes Naves EspecialesNaves Especiales

sirven el transporte de carga, de pasajeros o de ambos.

se emplean en servicios, faenas o finalidades específicas, con características propias para las funciones a que están destinadas, remolcadores, pesqueros,

dragas, barcos científicos o de recreo, etc.

Naves Mercantes y Especiales

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Naves MercantesNaves Mercantes Naves EspecialesNaves Especiales

Se les aplican sin restricción las normas sobre fomento a la marina mercante del DL 3059

Normas laborales especiales para el personal embarcado o gente de mar en naves mercantes

Se aplican a los remolcadores algunas franquicias del DL 3059

Normas laborales especiales para el personal embarcado en naves de pesca.

Importancia de la clasificación

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Naves de Línea Naves de Línea Naves TrampNaves Tramp

Asociadas a transportes en régimen de conocimiento de embarque sometidas a acuciosas reglas de responsabilidad

Asociadas a fletamentos por viaje

Las pólizas de fletamento se negocian con plena autonomía

Naves de Tráfico de Líneas y Naves Tramp

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PROPIEDAD NAVAL:PROPIEDAD NAVAL:

Cómo se adquiere el dominio de las naves

Ocupación por el Fisco en caso de restos náufragos no

removidos oportunamente x sus dueños

Tradición (compraventa)

Sucesión por causa de muerte

Prescripción :

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Dejación o abandono de la nave hecha en favor del asegurador : procede sólo en caso de pérdida total solo en favor del asegurador Requiere ser aceptada por el asegurador, sea expresa o

tácita mente Construcción Apresamiento en caso de guerra

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REGISTRO DE NAVESREGISTRO DE NAVES

Registro de Matrícula

Naves Mayores (DGTM

Naves Menores: (C. De Puertos)

Naves en Construcción

Artefactos Navales

Registro de Hipotecas, Gravámenes y Prohibiciones Se

inscriben gravámenes sobre naves

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Requisitos para Matricular una NaveRequisitos para Matricular una Nave

1. Acreditar nacionalidad chilena. Las sociedades se consideran chilenas

Cuando tienen su domicilio principal y su sede real y efectiva en Chile

Si su gerente, presidente y mayoría de directores o administradores son chilenos

La mayoría del capital social pertenece a chilenos Los mismos requisitos anteriores deben exigirse respecto

de las sociedades o comunidades que sean socias del propietario

Page 15: marco legal del transporte marítimo 3

Requisitos para Matricular una NaveRequisitos para Matricular una Nave

Presentar los títulos que acrediten los derechos sobre la nave

Presentar certificado de baja del registro anterior (cuando se trata de naves que se incorporan por 1ª vez al registro chileno)

Cumplir con las exigencias técnicas de la ley de Navegación

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Excepciones a la nacionalidad:

Naves especiales (salvo las pesqueras) que pertenezcan

a extranjeros que tengan establecimiento principal o

permanente en Chile

Naves de empresas pesqueras constituidas en Chile

con mayoría de capital extranjero siempre que en el

país de origen de los capitales, se conceda igual beneficio

a las empresas pesqueras chilenas: reciprocidad.

Page 17: marco legal del transporte marítimo 3

Efectos del Registro

Inscrita la nave, se reputa chilena

puede enarbolar el pabellón nacional tiene reservado el cabotaje en los términos del

DL 3059

Page 18: marco legal del transporte marítimo 3

Pabellón

Para mantener enarbolado el pabellón nacional se requiere que el capitán, la nave y su oficialidad sean chilenos

Excepciones:

La DGTM en casos fundados puede autorizar la

contratación de personal extranjero (salvo el capitán).

Según la Ley de Navegación, esta autorización DEBE darse

en caso de huelga

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El Presidente de la República : puede establecer normas diferentes para la integración

de la dotación puede autorizar el uso de la bandera nacional a naves

extranjeras contratadas por empresas chilenas en caso de conflicto internacional que afecte el comercio exterior del país

Puede autorizar que una nave chilena se arriende al exterior a casco desnudo para que navegue con bandera chilena por un tiempo determinado, con tripulación extranjera, sin bajarla del registro chileno

Pasavante

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Cabotaje: Cabotaje:

transporte marítimo, fluvial o lacustre de pasajeros y de carga entre puntos del territorio nacional, y entre éstos y artefactos navales instalados en el mar territorial o en la zona económica exclusiva.3

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Participación de naves extranjeras en el Cabotaje: Participación de naves extranjeras en el Cabotaje:

volúmenes de carga superiores a 900 ton. Requiere licitación pública previa por el usuario. Las

ofertas con naves mercantes extrajeras se incrementan en un % similar al de la tasa general del arancel aduanero.

volúmenes de cargas iguales o inferiores a 900 ton.y no exista disponibilidad de naves bajo pabellón chileno: La Autoridad Marítima autoriza el embarque en naves

mercantes extranjeras. transporte exclusivo de pasajeros.

La Autoridad Marítima debe dar esta autorización.

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El cabotaje de contenedores vacíos sólo podrá realizarse por armadores u operadores extranjeros cuando exista idéntica facultad para las empresas navieras chilenas en los países de la nacionalidad y domicilio del respectivo armador u operador de la nave.

si por nacionalidad y/o domicilio un armador u operador extranjero está vinculado a un grupo de países con una política naviera común, será necesario, además, que las empresas navieras chilenas estén facultadas para transportar contenedores vacíos en y entre los países del grupo de que se trate

Participación de empresas navieras extranjeras en el Cabotaje de contenedores vacíos

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Naves extranjeras que se reputan chilenas para efectos Naves extranjeras que se reputan chilenas para efectos del cabotajedel cabotaje

Naves extranjeras arrendadas por una empresa chilena a casco desnudo y con opción de compra: El plazo del arriendo debe ser de 5 años renovables

hasta por 10. El plazo para ejercer la opción de compra no debe

superar los 8 años.

Estas naves se pueden reputar como chilenas hasta en 100% del tonelaje propio de la empresa chilena que pide la reputación

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Naves extranjeras arrendadas a casco desnudo por una empresa chilena nueva (con menos de un año de antigüedad) con opción de compra

El plazo para la opción de compra es de 8 años La nave no debe tener mas de 1 año de antigüedad El precio no puede ser más de 3 veces el valor del capital

enterado de la empresa Requiere autorización de la Comisión del art. 4 DL 3059.

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Naves extranjeras arrendadas o fletadas por una empresa chilena sin opción de compra El plazo del arriendo no puede ser mayor a 6 meses Y se reputa hasta en un 50% de su tonelaje propio de la

empresa naviera

Naves extranjeras arrendadas a casco desnudo por una empresa chilena sin opción de compra, para establecer tráfico experimental no servido por líneas regulares. El plazo del arriendo no puede ser mayor a 3 años Requiere autorización Comisión art. 4 DL 3059

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Espacios en naves extranjeras cuando correspondan a

compensaciones de espacios en naves chilenas. Deben

remitir estos acuerdos ala DGTM

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Reciprocidad: las naves extranjeras podrán acceder a las

cargas marítimas, desde o hacia Chile en la misma proporción que se permita acceder a las naves chilenas en los tráficos de dicho país.

Se reserva para las naves chilenas el 50% de las carga desde o hacia Chile en los tráficos bilaterales que tenga reservada toda o parte de su carga desde o hacia Chile a su Marina Mercante.

Si la restricción es mayor o menor se entenderá elevado o reducido en este porcentaje la misma proporción.

Reserva de Carga en el Transporte Internacional

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Cancelación de la Matrícula:

pérdida de la nacionalidad de su propietariodesguace de la navepresunción de pérdida (4 meses desde últimas noticias)apresamientocambio de nombre o alteraciones en el cascoinfracción a las restricciones de la DGTMDeclaración de innavegabilidad absoluta o pérdida total

comprobada (jurídica)Enajenación al extranjero y cambio de bandera