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CONTENIDO I. Sistema Nicaragüense de Seguridad Social A. Principales características del sistema. 1. Campo de aplicación 2. Financiamiento 3. Ingreso objeto de cotización B. Marco Jurídico 1. Constitución Política de Nicaragua 2. Instrumentos internacionales 3. Ley de Seguridad Social y su Reglamento General C. Sistemas financieros de las prestaciones 1. Sistema de Reparto 2. Sistema de Primas Escalonadas 3. Sistema de Capitales Constitutivos D. Prestaciones 1. Seguro de Enfermedad y Maternidad 2. Seguro de Invalidez Vejez y Muerte 3. Seguro de Riesgos Profesionales E. Reajuste de Pensiones 1. Sistemas de reajustes 2. Procedimientos de reajustes 3. Reajustes en el INSS II. Siglas y Aclaraciones a) Siglas b) Aclaraciones c) Ilustraciones de cálculos de prestaciones de Riesgos Profesionales Anexos

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CONTENIDO

I. Sistema Nicaragüense de Seguridad Social

A. Principales características del sistema.1. Campo de aplicación2. Financiamiento3. Ingreso objeto de cotización

B. Marco Jurídico1. Constitución Política de Nicaragua2. Instrumentos internacionales3. Ley de Seguridad Social y su Reglamento General

C. Sistemas financieros de las prestaciones1. Sistema de Reparto2. Sistema de Primas Escalonadas3. Sistema de Capitales Constitutivos

D. Prestaciones1. Seguro de Enfermedad y Maternidad2. Seguro de Invalidez Vejez y Muerte3. Seguro de Riesgos Profesionales

E. Reajuste de Pensiones1. Sistemas de reajustes2. Procedimientos de reajustes3. Reajustes en el INSS

II. Siglas y Aclaracionesa) Siglas b) Aclaracionesc) Ilustraciones de cálculos de prestaciones de Riesgos Profesionales

AnexosLey de Seguridad Social Reglamento de Seguridad Social Reformas al ReglamentoReglamento Financiero

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I. Sistema Nicaragüense de Seguridad Social

A. Principales características del sistema.

Obligatorio. Son sujetos de aseguramiento obligatorio las personas que con vinculación laboral prestan servicio a un empleador sujeto al seguro social (Arto. 5 Ley de Seguridad Social LSS).Facultativo. Seguro diseñado para las personas que han descontinuado su vinculación laboral o para las personas que voluntariamente desean vincularse al seguro social (Arto. 6 LSS).

Fuente de Financiamiento. Para el financiamiento de las prestaciones de enfermedad-maternidad, invalidez, vejez, muerte, y R.P la Ley de Seguridad Social y su Reglamento General, tiene establecido los siguientes mecanismos: (Arto. 11, 26 y 27 del Reglamento General).

1. Régimen obligatorio: 1.1 Seguro de EM-IVM y RP

2. Seguro Facultativo

Fuente: Decreto 25-2005. La Gaceta No. 82 del 28 de abril 2005.

Categorías. Desde 1957 hasta abril del año 2005, los aportes de las cotizaciones fueron calculadas sobre la base del Sistema de Categorías.

Porcentual. En mayo del 2005, se eliminaron las categorías salariales y se dio paso al cobro de las cotizaciones bajo el Sistema Porcentual sobre la remuneración que recibe el asegurado durante el mes.

Ingreso objeto de cotización. Son objeto de cotización los ingresos que obtiene el trabajador; como mínimo el establecido en la actividad ocupacional y como máximo C$ 37,518.00 que equivalen a aproximadamente 37 salarios mínimos (Decreto 25-2005, La Gaceta No.82 del 28 abril 2005).

1.2 Seguro de IVM-RP

Ramas de aseguramiento Voluntario

Tasa de Cotización

1. EM-IVM.2. Invalidez, Vejez y Muerte3. Rama de Salud

18.25 %10.00 % 8.25 %

Contribuyente EM IVM RP TotalEmpleador 6.00 6.00 1.50 13.50Trabajador 2.25 4.00 - 6.25Estado 0.25 - - 0.25Total 8.50 10.00 1.50 20.00

Contribuyente IVM RP TotalEmpleador 6.00 1.50 7.50Trabajador 4..00 - 4.00Estado - - 0.00Total 10.00 1.50 11.50

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DEMO USER, 26/09/06,
Techo de cotización muy alto, podría estarse incentivando la subdeclaración de salarios.
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B. Marco Jurídico.

Constitución Política de Nicaragua.

Artículos

Contenido

46 “En el territorio nacional toda persona goza de la protección estatal del reconocimiento de los derechos inherentes a la persona, del irrestricto respeto, promoción y protección de los derechos humanos y de la plena vigencia de los derechos consignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; en el Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas; y en la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos”.

61 “El Estado garantiza a los nicaragüenses el derecho a la seguridad social para su protección integral frente a las contingencias sociales de la vida y el trabajo, en la forma y condiciones que determine la ley”.

82 “ Los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les asegure en especial: 4) Condiciones de trabajo que les garantice la integridad física, la salud, la higiene y las disminución de los riesgos profesionales para hacer efectiva la seguridad ocupacional del trabajador; 7) Seguridad social para protección integral y medios de subsistencia en caso de invalidez, vejez, riesgos profesionales, enfermedad y maternidad; y a sus familiares en caso de muerte, en la forma y condiciones que determine la ley”.

105 “Los servicios de educación, salud y seguridad social, son deberes indeclinables del Estado, que esta obligado a prestarlos sin exclusiones, a mejorarlos y ampliarlos. Las instalaciones e infraestructura de dichos servicios propiedad del Estado, no pueden ser enajenadas bajo ninguna modalidad. Se garantiza la gratuidad de la salud para los sectores vulnerables de la población, priorizando el cumplimiento de los programas materno infantil”.

2. Instrumentos internacionales aplicables en Nicaragua, según el artículo 46 de la Constitución.

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DEMO USER, 26/09/06,
Justificación para extensión de la cobertura.
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Declaración Universal de los Derechos HumanosArtículo Contenido

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25

“Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensable a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.

1) “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene a si mismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez, y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad; 2) La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños nacidos de matrimonio o fuera, tienen derecho a igual protección social”.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del HombreArtículo Contenido

16 “Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia”.

3. Legislación de Seguridad Social

Ley de Seguridad SocialArtículo Contenido

1 “ Se establece como parte del sistema de la seguridad social de Nicaragua, el Seguro Social Obligatorio, como un servicio público de carácter nacional, cuyo objetivo es la protección de los trabajadores y sus familias de acuerdo a las actividades señaladas en esta Ley y su Reglamento”.

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DEMO USER, 26/09/06,
No discriminación a hijos por tipo de unión de los padres
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“El seguro social cubrirá por zonas geográficas, etapas sucesivas y en forma gradual y progresiva las contingencias sociales de invalidez, vejez, muerte, prestaciones económicas por Riesgos profesionales, subsidios familiares y podrá proporcionar servicios sociales necesarios para el pleno bienestar de los asegurados.Así mismo prestará el servicio de pagar los subsidios de enfermedad maternidad y riesgos profesionales”. Ver nota en página 21 de este documento.

5 “ Son sujetos de aseguramiento obligatorio: a. Las personas que se encuentren vinculadas a otra, sean estas naturales o jurídicas, independientemente del tipo de relación laboral o de servicio que los vincule, lo mismo que la personalidad jurídicas o la naturaleza económica del empleador, empresa o institución pública, privada o mixta que utilice sus servicios”.

6 “Podrán inscribirse en el régimen del Seguro Facultativo: a) Los profesionales, ministros de cualquier culto religioso y demás trabajadores independientes, mientras no se hayan incorporado al régimen obligatorio”.

C. Sistemas Financieros de las Prestaciones.

El Reglamento Financiero1del INSS en su artículo 7 establece los sistemas financieros para los seguros de Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos Profesionales, y por normas internas se tiene establecido Sistema de Reparto para la rama de Enfermedad y Maternidad.

1. Sistema de Reparto Simple para la Rama de salud. Según la ciencia actuarial este sistema no da origen a la constitución de reservas técnicas, en el entendido que cada año los recursos de esta rama se utilizan por entero al otorgamiento de las prestaciones. Por efecto de garantía se constituye un fondo llamado reserva de seguridad para hacer frente a cualquier desviación durante el período. Este sistema se emplea generalmente para el seguro de enfermedad, maternidad y para las asignaciones familiares, desde que hay conocimiento inmediato y casi cierto de los costos y de las necesidades económicas.

2. Sistema de Primas Escalonadas para el Rama de pensiones de IVM. El Sistema Público de Seguridad Social tiene contemplado el modelo de primas escalonadas que consiste en ir estableciendo las primas o cotizaciones niveladas para períodos limitados de años, llamados escalones, escogidos suficientemente largos (10, 15 ó 20 años) para evitar el tener que aumentarlos frecuentemente. En dicho escalón se determinan los niveles de cotización en tal forma que se garanticen los pagos por pensiones durante este período, teniendo la características de que al final del escalón los egresos por pensiones igualan a los ingresos por cotizaciones y en ese momento se eleva el nivel de cotizaciones, 1 Publicado en La Gaceta No. 123 del 25 de junio de 1984

5

DEMO USER, 26/09/06,
Para IVM Primas Escalonadas, para RP Capitales Constitutivos, y para EM Sistema de Reparto.
DEMO USER, 26/09/06,
Cómo se ha venido dando este proceso?
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aumentándolas lo suficiente para que garanticen el pago de las pensiones para otro período o escalón. Este proceso se continúa hasta llegar al estado estacionario del sistema, en el cual la relación de pensiones a salarios de cotización ya no crece y se mantiene constante.

3. Sistemas de Capitales Constitutivos, para la Rama de Riesgos Profesionales. Se tiene establecido el modelo de Capitales Constitutivos que consiste en constituir en cada siniestro el valor actual del monto a pagarse durante la vida probable de cada pensión, al cual se le da el nombre de capital constitutivo. Cada capital constitutivo individual es de naturaleza decreciente en el tiempo, ya que va disminuyendo a medida que se van concediendo las mensualidades hasta que se extinguen al final de la vida esperada de la pensión. La suma de los capitales constitutivos es lo que genera el monto de las reservas a determinada fecha.

6

Seguro de R.P.Capitales Constitutivos

Seguro de I.V.MPrimas Escalonadas

Seguro de E.MReparto Simple

Sistema de Financiamiento de las Prestaciones

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D. Prestaciones establecidas en la Ley de Seguridad Social y su Reglamento General2

1. Prestaciones: los trabajadores y sus beneficiarios tienen derecho a recibir, previo cumplimiento de los requisitos, un conjunto de prestaciones denominadas de corto, mediano y largo plazo, según la ilustración de los cuadros siguientes:

Prestaciones Campo de aplicación Financiamiento Requisito de cotización Cuantías y duración

I. Seguro de enfermedad, Maternidad.

A. Servicios médicos.La atención médica para los asegurados en el primero segundo y tercer nivel, es otorgada por Proveedores de Salud públicos, privados y mixtos, denominados Empresas Médicas Previsionales, a las cuales el INSS paga mensualmente un per cápita independientemente que el asegurado demande o no prestación médica. La cobertura de servicio comprende prestaciones limitadas en medicamento, exámenes de apoyo y patologías para el asegurado directo, y para la beneficiaria en caso de maternidad y a los hijos hasta los 12 años, con las

Para los asegurados y empleadores que cotizan al seguro de salud

a) Empleador: 6.00b) Trabajador: 2.25c) Estado: 0.25* Total: 8.50

* Nota: En la Nueva Ley de Seguridad Social el 0.25 a cargo del Estado tendrá como destino el financiamiento de la rama de salud de los pensionados directos.

2 Publicada en La Gaceta No. 49 del 1 de marzo de 1982.

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Prestaciones Campo de aplicación Financiamiento Requisito de cotización Cuantías y duración

mismas limitantes.El per cápita se revisa anualmente siempre en sentido creciente, y actualmente se paga C$ 214.00.Los pensionados de la 3ª edad tienen acceso a una cobertura en salud reducida con un per cápita de C$ 49.00 mensuales en las mismas condiciones que los asegurados activos.Los asegurados Activos y pensionados tienen acceso a Ayudas para cubrir patologías no cubiertas en la protección que se brinda.

B. Subsidios:1.1) Subsidio por Enfermedado accidente común

1.2) Subsidio de maternidad

1.3) Subsidio de lactancia

1.1) 8 semanas cotizadas, dentro de las 22 semanas calendarias, anteriores a la causa generadora del subsidio (Arto. 93 RG).

1.2) 16 semanas cotizadas, dentro de las 39 semanas calendarias, anteriores al parto. (Arto. 95 RG).

1.3) 16 semanas cotizadas, dentro de las 39 semanas calendarias, anteriores al

1.1) a) Cuantía: 60 % del promedio de los ultimas 8 semanas cotizadas;b) Duración: hasta un máximo de 52 semanas.

1.2) a) Cuantía: 60% del promedio de las últimas 8 semanas cotizadas anteriores al subsidio. Nota. En este tipo de subsidio el empleador asume el complemento del 40% del salario, según el Arto. 141 de Código del Trabajo.b) Duración: 4 semanas de prenatal y 8 de postnatal

1.3) 45 Potes de leche al menor de hasta 6 meses de edad.

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Prestaciones Campo de aplicación Financiamiento Requisito de cotización Cuantías y duración

parto. (Arto. 97 RG).

II. Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de origen común. ( IVM)

2.1 La pensión de Invalidez por causa común,puede ser: a) parcial; b) total;c) gran invalidez;

Prestaciones adicionales:a) 15% sobre la Pensión Base de asignación familiar para la esposa o compañera de vida;b) 10% de asignaciones familiares, para los hijos menores de 15 años, prorrogable hasta los 21 años, con la condición que estudie satisfactoriamente.c) Prótesis y ortopedia;d) Decimotercer mes

3) Seguro de Muerte de

100% de los trabajadores afiliados al Seguro Social.

a) Empleador: 6.00b) Trabajador: 4.00c) Estado: no contribuye Total: 10.00

2.1) Cumplir 150 semanas cotizadas, dentro de los últimos 6 años anteriores a la causa invalidante o haber cumplido los requisitos de cotización para la pensión de vejez ( artos 44 RG)

3 ) Cumplir 150 semanas cotizadas, dentro

2.1) Duración: mientras dure la causa que genero la invalidez;Cuantía:a) Cuando el promedio salarial de las ultimas 150 semanas cotizadas, resulte inferior al doble del salario mínimo: a) 45% de base, más el 1.591% por cada grupos de 50 semanas cotizadas o fracciones mayores de 25, sobre el exceso de las primeras 150 semanas, pudiendo la pensión alcanzar un monto del 100% del promedio salarial.b) Cuando el promedio salarial de las últimas 150 semanas, resulte superior al doble del salario mínimo: a) 40% de base, más el 1.365 % por cada grupos de 50 semanas cotizadas, o fracciones mayores de 25, sobre el exceso de las primeras 150 semanas, pudiendo la pensión alcanzar como máximo el 80% del promedio salarial, mas las asignaciones familiares, hasta un máximo del 100% del promedio salarial. Nota 1: La cuantía de la invalidez parcial,

DEMO USER, 26/09/06,
La cuantía de Gran invalidez puede superar el 100% del salario promedio?
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Prestaciones Campo de aplicación Financiamiento Requisito de cotización Cuantías y duración

origen común

3.1 Subsidio de funeral

3.2 Viudez

100% de los trabajadores afiliados al Seguro Social.

de los últimos 6 años anteriores a la fecha de la muerte o haber cumplido los requisitos de cotización para la pensión de vejez ( artos 44 y 64 RG)

3.1 Ser activo o pensionado de invalidez o incapacidad o vejez ( artos 61,62 RG)

equivale al 50% de la total. Nota 2: La cuantía de la pensión de Gran Invalidez, es igual a la cuantía de la Invalidez Total más el 20% sobre la pensión base, con la garantía que el monto resultante en ningún caso puede ser inferior al 50% del salario mínimo.

3.1 Cuantía: (Artículo 62 RG)a) asegurado activo. El 50% del salario promedio mensual de las ultimas 4 semanas cotizadas, en ningún caso la cuantía puede ser inferior al salario mínimo objeto de cotización, ni superior al 50% de la pensión máximab) asegurado cesante: Conserva el derecho durante 22 semanas posteriores a la fecha de cesantía y la cuantía se calcula en la forma que lo señala el literal anterior.c) pensionado directo (vejez, invalidez, incapacidad). El 50% del salario que sirvió de referencia para el cálculo de la pensión, con las mismas garantías señaladas en el literal a)

3.2 Viudez: la duración de la pensión puede ser: a) vitalicia, si a la fecha del fallecimiento del causante la viuda es mayor de 45 años o inválida de cualquier edad; b) por un periodo de 2 años, cuando al fallecer el causante, la viuda, sin hijos, es menor de 45 años; c) cuando la viuda es menor de 45 años, con hijos con derecho a la pensión de orfandad, la pensión de viudez se subordina a la de

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Prestaciones Campo de aplicación Financiamiento Requisito de cotización Cuantías y duración

3.3 Orfandad

orfandad.Cuantía: Cuantía: ( artos 64, 68 y 70 RG) a) Viuda sin hijo. Se garantiza el 50% de la pensión base que recibía o le hubiera correspondido recibir al asegurado por vejez, o invalidez total;b) Viuda con un hijo. Se garantiza a la viuda el 50%, y al hijo el 25% para un total del 75% sobre la pensión base que recibía o le hubiera correspondido recibir al asegurado por vejez, o invalidez total; c) Viuda con dos hijos: Se garantiza a la viuda el 50%, y a cada hijo el 25% para un total del 100% de la pensión base que recibía o le hubiera correspondido recibir al asegurado por vejez, o invalidez total; d) Viuda con tres o más hijos: Se garantiza el 100%, de la pensión base que recibía o le hubiera correspondido recibir al asegurado por vejez, o invalidez total. En la medida que se extingue cualquiera de la pensiones acrecentan las vigentes, sin pasar el limite prescrito señalado en el literal c).

3.3 Orfandad: la duración puede ser: a) de un día de nacido hasta 15 años, b) mayores de 15 años y menores de 21, con la condición que estudien satisfactoriamente; c) vitalicia cuando el hijo es invalido.Cuantía: 25% por cada hijo, sobre la Pensión Base (según lo descrito en la cuantía, para la pensión de viudez) cuando existen esposa y más de dos hijos, la pensión base se distribuye

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Prestaciones Campo de aplicación Financiamiento Requisito de cotización Cuantías y duración

3.4 Ascendencia,

Prestaciones Adicionales:decimotercer mes

proporcionalmente, y en la medida que se extingue el derecho de algún beneficiario se acrecentan las otras.

3.4 Ascendencia. Los beneficiarios deberán de ser mayores de 60 años, que haya vivido en el mismo núcleo familiar y haber tenido dependencia económica del causante fallecido. Si existe esposa o compañera de vida y dos hijos no se concede la pensión de ascendencia.Duración: vitalicia.

4. Seguro de vejez: La pensión de vejez puede ser:

4.1 Pensión completa;

100% de los trabajadores afiliados

Comprendido en el financiamiento del seguro de Invalidez, vejez y muerte.

4.1 Completa: 60 años de edad y 750 semanas cotizadas (arto 55 RG).

Nota: El salario o Período de Referencia que sirve para el cálculo de la pensión de vejez, se puede determinar de 3 maneras según las semanas cotizadas y si esto conviene al asegurado así: a) Con las últimas 250 semanas cuando reúna 750 hasta 1000.b) Con las últimas 200 semanas cuando reúna 1001 hasta 1250.c) Con las últimas 150 semanas cuando exceda las 1250 semanas cotizadas.El asegurado tiene el privilegio de escoger el cálculo que mejor le convenga.

Cualquiera sea el tipo de pensión de vejez

4.1) Duración: Vitalicia. Cuantía:a) Cuando el Período de referencia resulte inferior al doble del salario mínimo: a) 45% de base, más el 1.591% por cada grupos de 50 semanas cotizadas o fracciones mayores de 25, sobre el exceso de las primeras 150 semanas, pudiendo la pensión alcanzar un monto del 100% del promedio salarial.

b) Cuando el Período de referencia, resulte superior al doble del salario mínimo: a) 40% de base, más el 1.365 % por cada grupos de 50 semanas cotizadas, o fracciones mayores de 25, sobre el exceso de las primeras 150 semanas, pudiendo la pensión alcanzar como

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Prestaciones Campo de aplicación Financiamiento Requisito de cotización Cuantías y duración

4.2 Pensión básica;

4.3 Pensión para la maestra

4.4 Pensión para el maestro

4.5 Pensión para mineros

4.6 Prestaciones adicionales:a) Decimotercer mesb) Préstamos personales, c) Prótesis

el asegurado tiene derecho recibir las asignaciones familiares, con la condición de que el total de la Pensión Base más las asignaciones familiares no exceda del 100% de promedio salarial.

4.2 Básica: a) haber ingresado a cotizar, por primera vez, siendo mayor de 45 años de edad; b) mayor de 60 años de edad; c)haber cotizado no menos de 250 semanas ni menos de la mitad del tiempo calendario comprendido entre la fecha de ingreso y la fecha de retiro o la última semana cotizada. ( arto 55 RG)

4.3 Haber cumplido 55 años de edad y acreditar 750 semanas cotizadas. (arto 55 RG)

4.4 Haber cumplido 55 años de edad y acreditar 1500 semanas cotizadas, ó 60 años de edad con 750 semanas cotizadas. ( arto 55 )

4.5) Haber cumplido 55 años de edad y 750 semanas cotizadas.

4.6 Prestaciones adicionales

a) y b) Que sea pensionado directo o derivadoc) Pensionados directos

máximo el 80% del promedio salarial, mas las asignaciones familiares, hasta un máximo del 100% del promedio salarial.Nota: el factor que resulte del exceso de las primeras 150 semanas cotizadas, se aplica al promedio salarial del número de semanas que se tome para determinar el salario promedio. (150, 200 ó 250 semanas)

4.2 Cuantía: cálculo igual al procedimiento de la pensión completa.

4.3 Cuantía: cálculo igual al procedimiento de la pensión completa

4.4 Cuantía: cálculo igual al procedimiento de la pensión completa

4.5 Cuantía: cálculo igual al procedimiento de la pensión completa

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Prestaciones Campo de aplicación Financiamiento Requisito de cotización Cuantías y duración

III. Seguro de Riesgos profesionales

A. Servicios MédicosEn caso de accidente o enfermedad profesional, el asegurado recibe los servicios médicos y prestaciones y hospitalarias sin ningún tipo de exclusiones. Esta prestación se financia con el .25% actuarial tomado del 1.5% de cotización pagada por el empleador.

B. Prestaciones Económicas1. Prestaciones: 1.1 Indemnización,

100% de los trabajadores afiliados

Empleador: 1.50% del ingreso total del trabajador,

Principio de Automaticidad, para los Accidentes de Trabajo, no se requiere período de cotización. Para la Enfermedad Profesional 26 semanas anteriores a la causa generadora.

1.1 Indemnización: estar activo a la fecha del accidente, ó haber cotizado 26 semanas en el caso de enfermedad profesional.

Duración: Curación y rehabilitación.

1.1 Indemnización: a) el accidente o enfermedad de origen laboral, que produzca grado de incapacidad entre el 1 al 19%, se le concede una indemnización; b) la cuantía de la indemnización, equivale a 60 meses de la pensión parcial que le hubiere correspondido recibir, sin incluir las asignaciones familiares. (Ilustración: 1. salario mensual C$ 3,000.00, grado de incapacidad 19 %, en este caso la cuantía de la indemnización se calcula así: 60% de C$ 3000 = 1,800.00 cantidad que se le aplica el grado de incapacidad del 19 % (19 % de C$ 1,800.00) = 342.00 monto mensual

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Prestaciones Campo de aplicación Financiamiento Requisito de cotización Cuantías y duración

1.2. Incapacidad parcial

1.3. Incapacidad total

1.2 Incapacidad Parcial: estar activo a la fecha del accidente, ó haber cotizado 26 semanas en el caso de enfermedad profesional.

1.3 Incapacidad Total: estar activo a la fecha del accidente, ó haber cotizado 26 semanas en el caso de enfermedad profesional.

que se multiplica por 60 meses, (C$ 342.00 x 60 meses) para un total de C$ 20,520.00), pago de una sola vez.

1.2 Incapacidad parcial. a) el accidente o enfermedad de origen laboral, que produzca grado de incapacidad entre el 20 al 99%, se le concede una incapacidad parcial mensual; b) cuantía. La cuantía esta en función del grado de incapacidad, el salario objeto de cotización y los beneficiarios con derecho a recibir asignación familiar. (Ilustración: 1. salario mensual C$ 3,000.00, grado de incapacidad 70%, en este caso la cuantía se calcula así: 60% de C$ 3,000 = 1,800.00 cantidad que se le aplica el grado de incapacidad del 70% (70% de C$ 1,800.00) = 1,260.00, pago mensual. Esta pensión se convierte en incapacidad total, por un monto de C$ 1,800.00 al cumplir 60 años de edad, con la condición que no tenga derecho a la pensión de vejez. Si tiene derecho a la pensión de vejez, la pensión de incapacidad parcial no se modifica, y se le conceden las dos pensiones, la de incapacidad y la de vejez, sin que la suma de ambas excedan el 100% del sueldo mayor que sirvió de referencia para el cálculo de las pensiones concedidas.

1.3 Incapacidad Total. a) el accidente o enfermedad de origen laboral, que produzca grado de incapacidad del 100 %, se le concede pensión de incapacidad

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1.4. Gran incapacidad 1. 4 Gran Incapacidad: estar activo a la fecha del accidente, ó haber cotizado 26 semanas en el caso de enfermedad profesional.

total mensual; b) cuantía. La cuantía esta en función del salario objeto de cotización y los beneficiarios con derecho a recibir asignación familiar. (Ilustración: 1. salario mensual C$ 3,000.00, grado de incapacidad 100%, en este caso la cuantía se calcula así: 60% de C$ 3,000 = 1,800.00 cantidad que se le aplica el grado de incapacidad del 100% (100%% de C$ 3,000.00) = 1,800.00, pago mensual. Esta pensión se mantiene inalterable al cumplir 60 años de edad. Si tiene derecho a la pensión de vejez, se le concede, sin que la suma de ambas exceda el 100% del sueldo mayor que sirvió de referencia para el cálculo de las pensiones concedidas.

1.4 Gran Incapacidad. a) el accidente o enfermedad de origen laboral, que produzca un grado mayor o igual al 100% de incapacidad, se le concede pensión de gran incapacidad total mensual; b) cuantía. La cuantía esta en función del salario objeto de cotización, los beneficiarios con derecho a recibir asignación familiar, más el 20% adicional sobre la pensión base, monto que no puede ser inferior al 50% del salario mínimo. (Ilustración: 1. salario mensual C$ 3,000.00, grado de incapacidad 100%, en este caso la cuantía se calcula así: 60% de C$ 3,000 = 1,800.00 cantidad que se le aplica el grado de incapacidad del 100% (100% de C$ 3000.00)= 1,800.00, más C$ 507.00 que equivale al 50% del

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1.5 Viudez 1.5 El causante debe estar activo a la fecha del accidente que genera la muerte, o estar pensionado.

salario mínimo general ( 50% de 1,014.00 salario mínimo). Esta pensión se mantiene inalterable al cumplir 60 años de edad. Si tiene derecho a la pensión de vejez, se le concede, pudiendo la suma de ambas exceder el 100% del sueldo mayor que sirvió de referencia para el cálculo de las pensiones concedidas. Notas: 1. El 60% de referencia, para el cálculo de las pensiones de incapacidad parcial, total o gran incapacidad, equivale al reconocimiento de 13 o 17 años cotizados, según sea el salario del asegurado así: 1.1 ) Si el promedio del salario es igual o inferior a dos veces el salario mínimo, el 60% de referencia, equivale al reconocimiento de 13 años de cotización, 1.2) Si el promedio del salario es igual o superior a dos veces el salario mínimo, el 60% de referencia, equivale al reconocimiento de 17 años de cotización. 2 A la pensión base se le incorporan las asignaciones familiares equivalentes al 15% para la esposa o compañera de vida y 10% para cada hijo menor de 21 años, con la condición que la pensión base más las asignaciones familiares no exceda del 100% del salario de referencia.

1.5 Viudez: la duración de la pensión puede ser: a) vitalicia, si a la fecha del fallecimiento del causante, la viuda es mayor de 45 años o que sea invalida; b) por un periodo de 2 años, cuando al fallecer el causante, la viuda, sin hijos, es

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1.6. Orfandad

menor de 45 años; c) cuando la viuda es menor de 45 años, con hijos con derecho a la pensión de orfandad, la pensión de viudez se subordina a la de orfandad.Cuantía: a) A la viuda sin hijos se le garantiza el 50% de la pensión base que recibía o le correspondería recibir al asegurado por invalidez total o vejez, b) A la viuda con un hijo se le garantiza el 75% de la pensión base de referencia c) A la viuda con dos hijos se le garantiza el 100% de la pensión de referencia, d) A la viuda con más de dos hijos se le garantiza el 100% de la pensión base de referencia pero distribuido proporcionalmente. e La viuda que haya disfrutado de pensión temporal, no haya contraído matrimonio, no viva en concubinato, no trabaja, o no tiene derecho a otra pensión, reanudará su derecho a la pensión con carácter vitalicio al cumplimiento de los 60 años de edad (Arto. 64 RG). 1.6 Orfandad: la duración puede ser: a) de un día de nacido hasta 15 años, b) mayores de 15 años y menores de 21, con la condición que estudien satisfactoriamente; c) vitalicia cuando el hijo es invalido.Cuantía: 25% por cada hijo, sobre la Pensión Base; cuando existen esposa y más de dos hijos, la pensión base se distribuye proporcionalmente, y en la medida que se extingue el derecho de algún beneficiario se acrecentan las otras.

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1.7 Ascendencia

Prestaciones adicionalesDecimotercer mes

1.7 Ascendencia. Los beneficiarios deberán de ser mayores de 60 años y haber tenido dependencia económica del causante fallecido. Si existe esposa o compañera de vida y dos hijos no se concede la pensión de ascendencia.Duración: vitalicia.

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E. Reajuste de pensiones.

Según el arto. 107 de la Ley y 96 del Reglamento General de la Ley de Seguridad Social, se tiene establecido el Sistema de Reajuste Automático para las pensiones mínimas en curso de pago y el Sistema Ad Hoc para aquellas superiores al salario mínimo, que se reajustan según las posibilidades financieras del Sistema. Para mayor ilustración se cita el arto. 107 de la Ley.

“Arto. 107: El monto de las pensiones en curso de pago serán revisadas como consecuencia de variaciones notables en el nivel general de ganancias o en el costo de la vida, según normas que se establezcan en el reglamento. Sin perjuicio de las revisiones que acuerde el Instituto, las pensiones cuyo salario de referencia que sirvió para su cálculo fuera inferior al salario mínimo vigente en la actividad ocupacional respectiva se procederá a su reajuste con base a dicho salario y a partir de su vigencia, previo un estudio actuarial que confirme la viabilidad económica.”

II. Siglas y Aclaraciones

El sistema de seguridad social, rectorado por el INSS, se implementó en febrero de 1957, y actualmente tiene su sustento jurídico, en la Constitución, instrumentos internacionales ratificados por Nicaragua, la legislación ordinaria y la Ley de Seguridad Social y su Reglamento General.

A. Siglas. 1. EM = Enfermedad y Maternidad2. IVM = Invalidez, Vejez y Muerte3. RP = Riesgos Profesionales4. LSS = Ley de Seguridad Social5. RG = Reglamento General de la Ley de Seguridad Social6. INSS = Instituto Nicaragüense de Seguridad Social

B. AclaracionesEs importante que al leer el documento se tome en consideración las aclaraciones y ampliaciones siguientes:1. La pensión de invalidez es incompatible con la pensión de vejez ( arto 89 RG) 2. La pensión de invalidez o vejez, se suspenden si el trabajador reanuda sus

actividades laborales, salvo que se trate de remuneraciones adicionales, para completar el 100% del salario que tenía al momento de pensionarse ( arto 91 RG)

3. Las pensiones de invalidez, vejez, viudez, orfandad y ascendencia tienen derecho a recibir el decimotercer mes equivalente al 100% de la pensión cuando tienen un año o más de estar en curso de pago, o proporcional en los casos de períodos inferiores a 12 meses ( arto 99 del Código del Trabajo)

4. La pensión máxima cualquiera sea su tipo incluida las asignaciones familiares, no puede exceder al equivalente a $ 1.500.00 un mil quinientos dolares USA. a la fecha de otorgamiento de la pensión ( arto 85 RG)

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5. El ingreso máximo sujeto de cotización es de C$ 37,518.00, equivalente a $ 2,224. 00 a la tasa oficial de cambio al 2 de septiembre de 2005, que es de 16.8727, y la pensión mínima equivale al 100% del salario mínimo general.

6. Asignación familiar, es la cantidad adicional que recibe el pensionado directo (de invalidez, incapacidad, vejez) por sus beneficiarios equivalente al 15% por la esposa o compañera y del 10% por cada hijo menor de 15 años o mayor de 15 y menor de 21 con la condición que efectúe estudios satisfactorios ( artos 85 RG)

7. Prótesis y ortopedia es la prestación en especie que se concede únicamente a los pensionados directos, con la característica que el otorgamiento incluye mantenimiento y sustitución cuando se requiere (Arto. 38 LSS);

8. La pensión de viudez es compatible con el trabajo o con la pensión de invalidez o vejez ( arto 91 RG)

9. La pensión de incapacidad parcial o total, es compatible con el trabajo y con la pensión de invalidez o vejez ( arto 89 y 91 RG)

10. La pensión de invalidez parcial pasa a ser total al cumplimiento de los 60 años de edad, con carácter vitalicio ( arto 89 RG)

11. La esposa o compañera del pensionado de vejez, genera derecho al subsidio de funeral a su fallecimiento ( Ley 160)

12. El subsidio de funeral tiene un monto mínimo del 100% de salario mínimo o el 50% del valor de la pensión máxima ( artos 61 y 85 RG)

13. Los pensionados de vejez, invalidez, viudez e incapacidad tienen derecho a recibir préstamo personales deducibles de su pensión ( Ley 160)

Notas:1) Documento original se identificó con fuente negra( 5-09-05)2) El segundo documento corregido con fuente roja, lo pertinente (19-09-05)3) Es tercer documento las aclaraciones se ilustran con fuente azul (06-10-05)4) De conformidad con la reunión del hoy lunes 10 de octubre, se amplió el

contenido del documento y se entrega versión final personalmente (10 de octubre de 2005).

Sergio tal como lo conversamos el día martes 11, lo relativo a la cobertura gradual y progresiva se estará enviando durante la próxima semana a más tardar el viernes 21 del corriente.

Afectuosamente

Manuel Israel Ruiz AriasJohana Flores JiménezDonald J. Soza Aguilar

Octubre 13, 2005.