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1 MARCO GENERAL PARA LA GESTIÓN DE LOS CONCEJALES 1 . I. MARCO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO: LIBERTAD Y DEMOCRACIA. La República Bolivariana de Venezuela (art.1), en expresa disposición constitucional (art. 4) volvió a ratificar una vez más en el constitucionalismo venezolano, la histórica forma federal de Estado, en el que si bien existe un sistema de distribución vertical del Poder Público en tres (3) niveles político- territoriales, a saber: Poder Municipal, Poder Estadal y Poder Nacional, los dos primeros de estos niveles carecen de amplias competencias exclusivas y propias, ya que sólo disponen de exiguas competencias por el diseño constitucional, lo cual les han impedido, ejercer enteramente competencias necesarias para posibilitar una genuina vida local, debido al fuerte y acelerado proceso de centralismo, el cual ha consistido en el vaciamiento de las exiguas competencias que ostentan constitucionalmente los municipios y estados, en aras del fortalecimiento de un Poder Nacional, derivado del Estado rentista, que impide la democracia y el Estado de Derecho. En efecto, la Constitución de 1999 en consonancia con la forma federal de Estado, dispone que el Poder Público se distribuye en tres (3) niveles político territoriales, a saber: Poder Municipal, Poder Estadal y Poder Nacional (art. 136), pero sugiere engañosamente que la delimitación constitucional de competencias de la formal federal adoptada, es de modo ascendente, en el entendido de asignación de competencias exclusivas y propias a partir de los Municipios, luego a los Estados (Poder Estadal), y por último al Poder Nacional, cuando en realidad el método adoptado de delimitación de competencias es descendente, a saber, asignación de todas las competencias al Poder Nacional, y luego asignación de insustanciales competencias a los Estados y Municipios, de modo contrario a los esquemas federales del mundo, impidiendo la democracia, el federalismo, la descentralización y el Estado de Derecho. Esta persistente contradicción, evidenciada en el reconocimiento de un atípico Estado Federal, en el que uno de los niveles político territoriales (Poder Nacional) cuenta con todas las competencias constitucionales, ha conllevado a que la Constitución incurra además de en una tautología manifiesta en la preferencia centralista en desmedro de las ideas federales, lo cual se puede 1 Documento elaborado por Jesús María Alvarado Andrade, Carlos Mascareño y Carlos Romero, bajo la Coordinación de Jesús María Casal H.

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MARCO GENERAL PARA LA GESTIÓN DE LOS CONCEJALES 1.

I. MARCO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO: LIBERTAD Y DEMOCRACIA.

La República Bolivariana de Venezuela (art.1), en expresa disposición

constitucional (art. 4) volvió a ratificar una vez más en el constitucionalismo venezolano, la histórica forma federal de Estado, en el que si bien existe un sistema de distribución vertical del Poder Público en tres (3) niveles político-territoriales, a saber: Poder Municipal, Poder Estadal y Poder Nacional, los dos primeros de estos niveles carecen de amplias competencias exclusivas y propias, ya que sólo disponen de exiguas competencias por el diseño constitucional, lo cual les han impedido, ejercer enteramente competencias necesarias para posibilitar una genuina vida local, debido al fuerte y acelerado proceso de centralismo, el cual ha consistido en el vaciamiento de las exiguas competencias que ostentan constitucionalmente los municipios y estados, en aras del fortalecimiento de un Poder Nacional, derivado del Estado rentista, que impide la democracia y el Estado de Derecho.

En efecto, la Constitución de 1999 en consonancia con la forma federal de

Estado, dispone que el Poder Público se distribuye en tres (3) niveles político territoriales, a saber: Poder Municipal, Poder Estadal y Poder Nacional (art. 136), pero sugiere engañosamente que la delimitación constitucional de competencias de la formal federal adoptada, es de modo ascendente, en el entendido de asignación de competencias exclusivas y propias a partir de los Municipios, luego a los Estados (Poder Estadal), y por último al Poder Nacional, cuando en realidad el método adoptado de delimitación de competencias es descendente, a saber, asignación de todas las competencias al Poder Nacional, y luego asignación de insustanciales competencias a los Estados y Municipios, de modo contrario a los esquemas federales del mundo, impidiendo la democracia, el federalismo, la descentralización y el Estado de Derecho.

Esta persistente contradicción, evidenciada en el reconocimiento de un

atípico Estado Federal, en el que uno de los niveles político territoriales (Poder Nacional) cuenta con todas las competencias constitucionales, ha conllevado a que la Constitución incurra además de en una tautología manifiesta en la preferencia centralista en desmedro de las ideas federales, lo cual se puede

1  Documento elaborado por Jesús María Alvarado Andrade, Carlos Mascareño y Carlos Romero, bajo la Coordinación de Jesús María Casal H.  

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comprobar en el precepto constitucional que dispone que: “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado” (art. 4), pues en dicho precepto, si bien se afirma que Venezuela adopta para sí la forma federal, elude una cuestión de la mayor importancia, cual es, que en el ámbito del Derecho Constitucional, toda Federación se caracteriza por la distribución de competencias entre los distintos entes territoriales que lo integran, por lo cual, forzosamente un Estado Federal es un Estado descentralizado políticamente2.

La razón que explica la asunción constitucional de esta sui generis,

“Federación descentralizada” inexistente hasta tanto medien actos concretos de descentralización de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios, se evidencia en el propio texto constitucional, al disponer que el “Estado Federal descentralizado”, lo será “en los términos consagrados en esta Constitución”, y bajo los principios de “integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad”, lo que de suyo reviste importancia, pues la ciudadanía debe luchar para que esa federación en los términos que prevé la constitución, requiere una profunda descentralización.

Tal fortalecimiento del Poder Nacional, en detrimento de los otros niveles

político territoriales, ha impedido el que los niveles político territoriales distintos a la República (Poder Nacional), cuenten con competencias originarias y propias, desvirtuado además la idea de Municipio, su necesidad, su importancia, y su vínculo histórico, el cual está atado, a la influencia que en la historia constitucional venezolana, tuvieron las revoluciones liberales, a saber, la norteamericana y la francesa, además de la rica historia de la vida provincial antes del proceso de independencia, y que casualmente fue la que la canalizó, a través de los Cabildos la misma.

La forma de Estado Federal, ésta sí, derivada de la Revolución

norteamericana, no sólo se caracteriza por la asociación de diversos Estados, organizados para dividir los poderes de forma vertical, entre un gobierno federal (Poder Nacional), que en ciertas materias es independiente de los gobiernos de los Estados (Poder Estatal), y, éstos a su vez, sean independientes del gobierno federal (Poder Nacional) en otras cuestiones, sino que además, está asociada al sistema de gobierno democrático, pues el Federalismo como expresión de la democracia, parte de la premisa de que es necesario acercar el Poder lo más cerca al ciudadano, de allí que la Constitución afirme también que el gobierno (Poder Nacional), los gobiernos de los Estados miembros de la Federación (Poder Estatal) y los Municipios (Poder Municipal) son y serán siempre democráticos, participativos, electivos, descentralizados, alternativos, responsables, pluralistas y de mandatos revocables (art. 6).

La asociación entre Federación y Democracia, reviste su mayor interés,

antes y en especial en la actualidad en nuestro país, debido al cercenamiento de

2 Vid. PEÑA SOLIS, José, Lecciones de Derecho Constitucional General, Volumen I, Tomo II, Universidad Central de Venezuela, Caracas, 2008, p. 262.

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la Federación, la democracia y el Estado de Derecho. Tal asociación, se encuentra recogida en la Constitución, pues al consagrase la República como democrática, social, de Derecho y de Justicia (art.2), y “Federal” en los “términos consagrados en esta Constitución”, se diseña un sistema que permite hacer posible la democracia y la Federación, como una expresión de aquella, al disponer de un medio para posibilitarla, a saber, la descentralización político constitucional, concebida constitucionalmente como política nacional para todos los niveles político territoriales, pero en especial para el Poder Nacional, pues al estar todas las competencias concentradas en éste, se le atribuye al órgano representativo del Poder Nacional -la Asamblea Nacional- a que por mayoría de sus integrantes, descentralice a los Estados y a los Municipios, materias de la competencia nacional, para profundizar la democracia, para con ello acercar el poder a la población y crear las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia, como para la prestación eficaz y eficiente de los servicios públicos (art. 156 y 158), aspectos que son letra muerta en la Venezuela de hoy, derivado del proceso de concentración de competencias del Poder Nacional, y de reversión de las conquistas del proceso de descentralización iniciado en 19893, que es prioritario revivir.

La asociación entre democracia y federalismo, luce pues innegable desde el

prisma constitucional. La Federación no es simplemente, la división vertical del Poder Público en tres entes político territoriales, pues conlleva un sentido mayúsculo por lo general relegado en el discurso político, cual es, el lograr que mediante esa distribución del Poder Público los ciudadanos participen en los asuntos públicos, se den su propio gobierno local, y cuenten con toda una institucionalidad local que coadyuve a solventar las necesidades más sentidas de los ciudadanos a través de la discusión de las políticas públicas locales, de allí la importancia que reviste la descentralización, como vehículo para posibilitar la Federación verdadera, acercando el Poder a los ciudadanos.

Ahora bien, si bien la forma Federal no es solamente división del Poder

Público en tres niveles político-territoriales como usualmente se concibe, lo mismo puede advertirse del Municipio, en tanto no es solamente un nivel territorial más. El origen, sentido, finalidad, o razón de ser del Municipio (municipium), es la de ser un espacio de la sociedad civil en oposición a la sociedad política, el que los ciudadanos se asocian para gestionar los asuntos de su incumbencia, cuidando celosamente de sus asuntos privados, sin la interferencia del Estado o del gobierno federal (Poder Nacional), ejerciendo su libertad y ejerciendo su poder doméstico, dirigiendo sus esfuerzos hacia asuntos estrictamente propios de la asociación vecinal4.

3 Vid. BREWER-CARÍAS, Allan R., Informe sobre la Descentralización en Venezuela 1993. Memoria del Dr. Allan R. Brewer Carías, Ministro de Estado para la Descentralización, Caracas, 1994, 1.072 pp. 4 Vid. GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo, “Turgot y los orígenes del municipalismo moderno” en Revista de Administración Pública, N° 33, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 1960, pp. 79-110.

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Tal asociación entre muchos individuos, basada en la propiedad privada, la cual posibilita el que toda persona use, goce, disfrute y disponga de sus bienes (art. 115), protegida por las leyes generales y abstractas, facilita el que una vasta diversidad de personas, poseedoras de distintas cosmovisiones del mundo, interactúen en su provecho consiguiendo sin proponérselo el bienestar general, lo cual requiere la menor intervención política y estatal (subsidiariedad) en aras de posibilitar la autonomía de la sociedad civil (arts. 206, 293, 296, 326). Este espacio propio y valioso de interactuación de personas de diversas razas, sexos, credos e incluso diversas condiciones sociales (art. 21) entre otros aspectos, y que modernamente llamamos Municipio, es el ámbito primigenio de la cooperación social. En dicho ámbito local, cada ciudadano, procurará conseguir sus propios fines, con arreglo a la cláusula del Estado de Derecho, que impide la imposición de fines a los ciudadanos, y por ende, asignación de jerarquía a los mismos, como sucede hoy en día, con las inconstitucionales “Leyes” del “Poder Popular”.

En efecto, es en el ámbito municipal desde el punto de vista constitucional,

en donde los partidos políticos (art. 67) nacen, crecen, y se expanden por todo el territorio de una Federación, en tanto asociaciones surgidas por ciudadanos enterados y preocupados por problemas y necesidades de sus comunidades. Es el espacio también, en donde la familia como asociación natural de la sociedad, se despliega diariamente, procurándose los bienes y servicios, necesarios para cumplir y satisfacer sus intereses (art. 75). Es el Municipio, el espacio en donde las asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas (art. 118), y las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, como medios de participación de las comunidades y de ciudadanos (art. 184, ord. 2) surgen y prosperan si cuentan con una institucionalidad local que les apoye. Tales aspectos, comprueban la afirmación Constitucional erigida en principio, de que los Municipios “constituyen la unidad política primaria de la organización nacional”, y por tanto gozan de personalidad jurídica y autonomía (art. 168).

La inexistente Federación, y la deficitaria e inexistente democracia en

Venezuela, ha reducido drásticamente la importancia del Municipio en la vida de las personas, por: i) el incremento del Poder Nacional en detrimento de los Estados y Municipios del País, lo cual ha ocasionado, que las miradas se centren en los Poderes Públicos Nacionales; ii) la desmovilización de los ciudadanos, motivado a que comoquiera todo lo resuelve la Capital (art. 18), existe poca participación municipal e interés por la vida local; iii) reducción drástica en la iniciativa económica, derivado del control absoluto por parte del Poder Nacional de los medios económicos, lo que ha ocasionado mas sumisión y dependencia de los ciudadanos al Estado.

La autonomía municipal (art. 168), concepto clave para poder hablar con

propiedad de vida local o vida municipal, es aquella potestad que posibilita el que un Municipio se de su propio ordenamiento jurídico, en atención a sus necesidades y particularidades geográficas, económicas, culturales etc., y también implica, la garantía, que permite el que los ciudadanos elijan sus autoridades, y

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gestionen las autoridades municipales las materias de su competencia exclusiva y excluyente, además de crear, recaudar e invertir sus ingresos, lo cual actualmente se encuentra herida de muerte5.

La razón, es que en la actualidad si bien los Municipios cuentan con

autoridades electas, bien sea el Alcalde, como figura que le corresponde la función Ejecutiva, o bien el Concejo Municipal, al cual le corresponde la función legislativa municipal6, no cuenta este nivel territorial con la capacidad para orientar, dirigir, tanto política como administrativamente sus asuntos, derivado de las limitaciones constitucionales en favor del Poder Nacional. Tales limitaciones derivadas del proceso de reversión del proceso de descentralización de 1989, tuvo en la Constitución de 1999, un hito importante, pues fue allí que se eliminó el Senado, estableciéndose una Asamblea Nacional Unicameral (art. 186), y además se limitó su autonomía, ya que por Ley, puede regularse la autonomía de los Estados (art. 162) y de los Municipios (art. 168), rompiendo con ello toda idea de descentralización política, de autonomía territorial, caracterizada por la igualdad de los entes políticos-territoriales, aunado además a las sucesivas y constantes “leyes” que se han aprobado, y que le han arrebatado las pocas competencias que ostentan los Estados y Municipios, menoscabando la autonomía municipal.

La evaluación competencial de los Municipios a nivel constitucional, que en

la segunda parte se desarrollará, es el primer paso, para corroborar la afirmación constitucional de que solo hay “Federación” en “los términos consagrados en esta Constitución”, ya que al evaluarse las competencias (art. 178) se observa una larga lista de materias, a saber: ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines; plazas, balnearios, sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura, ornato público, vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras, espectáculos públicos y publicidad comercial, protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, servicios de limpieza, recolección y tratamiento de residuos, protección civil, salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar, servicios de integración familiar de la persona con discapacidad al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas; servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a las materias de la competencia municipal, servicio de agua potable, electricidad, gas doméstico, alcantarillado, canalización, disposición de aguas servidas, cementerios, servicios funerarios, justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal.

5 Vid. BREWER-CARÍAS, Allan R., “Introducción General al Régimen Municipal” en Allan R. Brewer-Carías (Coordinador y editor), Hildegard Rondón de Sansó & Carlos Ayala Corao, Ley Orgánica de Régimen Municipal (1989), Colección Textos Legislativos, N° 10, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 1990, pp. 7-159. 6 Luego se profundizará en ello en la tercera parte.

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Tales competencias, huelga advertir, no son de ejercicio exclusivo y

excluyente por el Municipio, frente a los demás niveles político territoriales, ya que las únicas competencias realmente exclusivas municipales, son las de espectáculos públicos (art. 178 ord. 3) y la de cementerios y servicios funerarios (art. 178 ord. 6), pues todas las demás son competencias concurrentes, las cuales pueden ser ejercidas por el Municipio sólo en cuanto conciernan “a la vida local”, lo cual no puede ser menoscabado por leyes nacionales.

A esta drástica disminución del Municipio se suma toda una vasta legislación

que ha venido a arrebatarle más competencias al Municipio, disminuyéndolo y subvirtiéndolo a través de un proceso de “desmunicipalización”7 absolutamente contrario al ideal democrático y al ideal político del Estado de Derecho. En efecto, con las llamadas “Leyes” del Poder Popular y de Consejos Comunales, el Poder Nacional ha venido a torcer su rol constitucional, pues en lugar de procurar la participación ciudadana (art. 187 ord. 4), lo ha conculcado, a través de una serie de entidades inconstitucionales, sin autonomía política, denominadas a la usanza de un ordenamiento jurídico extranjero, como del “Poder Popular”, las cuales dependen enteradamente del Poder centralizado, poniendo entredicho no solo la participación ciudadana y la representación como elementos vitales del Estado Democrático, sino que también la claudicación de la separación de Poderes.

Tal “participación ciudadana” bajo el esquema actualmente imperante,

gracias a la anuencia del Poder Judicial para con el Gobierno Nacional además de inconstitucional, reviste unas consecuencias funestas, ya que instrumentaliza a los ciudadanos, y los hace dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, para con ello lograr con mayor facilidad, el desmontaje de toda la organización municipal.

Aun cuando las circunstancias actuales son radicalmente adversas en lo

institucional, la debida comprensión de la importancia del Municipio, permitirá poder revertir el desprestigio que actualmente padece el Municipio, derivado del funesto proceso de centralismo, y de conculcación de la participación ciudadana, que si bien hasta hace poco no era del todo percibido, comienza a brotar gracias a los esfuerzos que ha han emprendido la sociedad civil organizada, partidos y asociaciones con fines políticos que soportan el planteamiento del Estado federal como diseño constitucional, las organizaciones no gubernamentales, entre otros, en procura de concientizar a los venezolanos aun confundidos, por la manipulación de las instituciones.

7 Vid. BREWER-CARÍAS, Allan R. “El inicio de la desmunicipalización en Venezuela: La organización del Poder Popular para eliminar la descentralización, la democracia representativa y la participación a nivel local” en AIDA, Opera Prima de Derecho Administrativo. Revista de la Asociación Internacional de Derecho Administrativo, Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Estudios Superiores de Acatlán, Coordinación de Postgrado, Instituto Internacional de Derecho Administrativo “ Agustín Gordillo ”, Asociación Internacional de Derecho Administrativo, México, 2007, pp. 49 a 67.

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En razón de lo anterior, y en consonancia con el marco constitucional, legislativo y político actual, el presente documento para los lineamientos de una gestión democrática, constitucional del Municipio viene a promover ante el país, la fundación de un compromiso mínimo común de todos los candidatos a alcaldes y a concejales para que en sus gestiones: Defiendan el carácter federal y descentralizado de la República (art. 4); Promuevan la descentralización como política nacional, (art. 157 y 158); Exijan la transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios (art. 157 y 158); Adopten medidas necesarias para restituir a los Estados y Municipios el ejercicio de las competencias exclusivas de las que inconstitucionalmente fueron despojados.; Articular esfuerzos para que sean restituidas las competencias del Distrito Metropolitano de Caracas Impulsar la aprobación de la Ley de Hacienda Pública Estadal para dar respaldo financiero a la autonomía de los Estados y Municipios Reivindicar al Consejo Federal de Gobierno como instancia fundamental para la gobernabilidad; Impulsar la noción de Federalismo Cooperativo; Asumir la corresponsabilidad fiscal, la transparencia, la subsidiariedad, y la participación como elementos fundamentales de la gobernabilidad municipal.

II. MARCO GENERAL PARA LA GESTIÓN DE LOS CONCEJALES: BASES DE LA VIDA MUNICIPAL.

El Municipio venezolano como ya se ha advertido, es la unidad política

primaria de la organización nacional, con personalidad jurídica, autonomía y con un gobierno democrático. Su fortalecimiento es un mandato de la Constitución, la cual impone, en sus artículos 4, 157 y 158 el desarrollo del Estado Federal y Descentralizado.

El Municipio debe ser un espacio para el progreso, en el cual el Alcalde y el

Concejo Municipal sean promotores de soluciones a los problemas del pueblo, sobre todo de los más necesitados, a través de la organización para el desarrollo social, cultural y económico de las comunidades, además de representar el autogobierno en ejercicio de la soberanía popular que le compete a los vecinos. En su ámbito competencial el Alcalde, como principal figura ejecutiva local, es quien debe cumplir y satisfacer las demandas de la población dentro de sus competencias, al igual que los Concejales, quienes poseen un rol transcendental en el desenvolvimiento de la vida municipal, por lo que están llamados a construir y fortalecer un cuerpo normativo que regule y promueva la convivencia vecinal y el desarrollo integral del Municipio. Una buena gestión ejecutiva y legislativa será el soporte de la institucionalidad democrática local en conformidad con la Constitución.

El actual gobierno nacional le ha quitado a nuestros Municipios los recursos

que son de la gente y las potestades que por Constitución les son propias, limitando severamente la prestación de buenos servicios públicos e impidiendo la solución de los problemas. A ello se une la eliminación de la elección de las Juntas

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Parroquiales y el control centralista de la organización comunitaria y de la participación ciudadana.

La arremetida contra el Municipio se inscribe dentro del proyecto del Estado

Comunal caracterizado por su centralismo y autoritarismo, contrario al derecho de la gente a elegir libremente a sus autoridades locales, el cual pretende entregar la autoridad política en las comunidades a personas que no han sido electas mediante votación universal, directa y secreta, con la garantía del Poder Electoral. Además, con la imposición de las Leyes del Poder Popular se intenta restringir la libre participación ciudadana y eliminar la unidad política primaria que es el Municipio, ignorando el hecho de que el Municipio debe ser el espacio institucional para potenciar el verdadero poder y protagonismo popular, libre de sujeciones al Ejecutivo Nacional y a una ideología única.

Por ello, Venezuela requiere un cambio radical en esta materia. Un cambio

que asuma la autonomía del Municipio, y la relevancia de la figura ejecutiva y legislativa municipal, indispensables para abordar con propiedad los asuntos de la vida en comunidad. Ello demanda Alcaldes y Concejales que ejecuten con propiedad las competencias que la Constitución le asigna al Municipio, a la vez que ellos sean conocedores de la dinámica social y económica de su Municipio, para así planificar y gestionar con certeza las soluciones que los habitantes de sus localidades esperan.

Venezuela demanda una gestión municipal que se ocupe con responsabilidad de las comunidades y personas, de todos por igual. Que se ocupe tanto de la planificación y solución de los problemas de las grandes ciudades y las áreas metropolitanas, como de los pequeños centros poblados y zonas rurales, cuyos habitantes sólo tienen posibilidad de ser escuchados por un Alcalde o un Concejal.

Por lo antes expuesto, el país está llamado a rescatar y defender un

Municipio democrático, que enfrente los problemas de la gente. Para ello, será necesaria una gestión guiada por los siguientes principios:

. Garantizar el buen funcionamiento de los servicios públicos y de los

programas sociales dirigidos a la población más pobre y vulnerable del Municipio, gestionando con propiedad las competencias y, así, dejar de ser simples administradores de programas nacionales. Es el camino para construir un Municipio para la convivencia, la participación y el progreso.

. Ejercer un gobierno y una legislación basados en la participación, cercanía

e inclusión de los vecinos, consejos comunales y demás organizaciones sociales del Municipio, para la solución de los problemas, en especial de los más pobres, liderando y promoviendo el ejercicio de la seguridad, la solidaridad y la corresponsabilidad ciudadana.

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. Promover el desarrollo económico local como vía para el emprendimiento, la creación de empleos de calidad y la economía social, pilares fundamentales para generar ingresos para el Municipio e impulsar el progreso de la gente.

. Conducir una gestión basada en la defensa y el eficiente manejo de los

recursos fiscales, la generación de recursos propios, la transparencia y la rendición de cuentas como guía para la promoción de la confianza entre el gobierno municipal y los habitantes.

. Desarrollar la institucionalidad municipal a través de las mejores relaciones

de cooperación con los niveles de gobierno estadales y nacional.

1. Hacia un nuevo modelo de gestión municipal: el bienestar de la población

La Venezuela de hoy requiere el desarrollo de un Municipio para el progreso

de la gente, liderazgos locales, consolidación de ciudades y pequeñas poblaciones, parroquias, barrios y caseríos, para que sean espacios de convivencia ciudadana dentro de las competencias constitucionales.

La gestión municipal, tanto la figura ejecutiva y legislativa, debe estar

orientada hacia el impulso y desarrollo de una gestión que beneficie a todos los ciudadanos y en particular a los más vulnerables, bajo un modelo de gestión soportado en tres ejes centrales: el bienestar de la población; el emprendimiento, y el empoderamiento del individuo, la ciudadanía y la generación de confianza social.

2. Primer Eje: Garantizar servicios públicos con calidad para todos

La mayoría de los servicios públicos necesarios para la vida pueden prestarse en el Municipio. Para ello es imprescindible respetar su autonomía política y financiera.

La atención primaria en salud y la educación preescolar y básica; la

recolección de la basura; la distribución de agua y el servicio de cloacas; la movilidad y el transporte; la distribución de alimentos; la vivienda; los espacios públicos y áreas verdes, la cultura y el deporte, la formación de recursos humanos, la seguridad vecinal y la lucha contra la violencia, entre otros, son servicios que deben ser manejados por el Municipio, en cooperación con los gobiernos estadales y nacional, y con la presencia de la población organizada.

La promoción de comunidades exitosas con calidad urbana y valorización de

los espacios públicos, a través del mejoramiento continuo de los servicios es una prioridad. Con este propósito se deben incorporar, sin exclusión, a los vecinos, consejos comunales, organizaciones sociales de base, gremios, universidades y organizaciones económicas del Municipio a la planificación, gestión y control de los mismos, pues de lo que se trata el progreso de la gente.

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En cuanto a la planificación del desarrollo social y económico municipal, vale

acotar que la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística señala las directrices del crecimiento y desarrollo urbano y territorial de manera organizada. Los planes de ordenación urbana, POU, los planes de desarrollo urbano local, PDUL, y los planes especiales, PE, son instrumentos para el mejoramiento de las ciudades y los servicios con el que todo municipio debe contar.

Las ciudades de hoy, para ser exitosas, exigen la incorporación de

innovación y conocimientos. Para ello, será indispensable contar con servidores públicos calificados para producir iniciativas distintas y eficientes en la administración y prestación de los servicios públicos locales. Ello supone la profesionalización de la administración municipal que rescate y promueva el mérito por encima del clientelismo.

El Presupuesto Participativo como instrumento de incidencia en las

decisiones municipales debe ser incorporado por los Alcaldes y Concejales a la gestión de los servicios municipales, como medio que facilita la participación de los ciudadanos en la asignación de los recursos para el mejor funcionamiento de los servicios públicos.

Los mismos deben dar especial atención a los factores ambientales, manejo

de áreas verdes, fuentes de agua, salubridad y limpieza, el control de las zonas de riesgo y la contaminación sónica y del aire, para garantizar un mejor ambiente y un hábitat vivible para nuestra gente.

La gestión de las Áreas Metropolitanas debe ser una prioridad. En ellas

viven las dos terceras partes de la población de Venezuela. Administrarlas con eficacia exige una visión moderna, innovadora, donde organizaciones sociales, actores públicos y privados, gremios y universidades, puedan concertar planes y estrategias para el desarrollo. Será necesario rescatar la administración de las mancomunidades, como mecanismo para prestar mejores servicios.

No podemos olvidar, finalmente, que la mayoría de los municipios

venezolanos están conformados por pequeñas poblaciones, muchas de ellas rurales, en donde los servicios públicos no cuentan con los niveles de calidad requeridos. Estas ciudades y pueblos serán objeto de una especial atención, adaptando las formas de gobierno al tamaño de sus necesidades.

3. Segundo Eje: garantizar los derechos de familias e individuos en

situación de vulnerabilidad La Alcaldía y el Concejo Municipal son las instancias del Estado más

cercanas a la población. Sólo desde allí es posible conocer y abordar los problemas individuales y familiares de sus habitantes. El Municipio es la unidad territorial privilegiada para ejecutar las políticas sociales y la atención a las familias e individuos más vulnerables.

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Los Alcaldes y Concejales deben garantizar un nivel de desarrollo social

basado en la satisfacción de las necesidades básicas de las familias en nivel de pobreza y atenderán los problemas individuales de miembros de esas familias, en especial de las personas con discapacidad. La gestión debe ser de inclusión, equidad, participación y representación de las familias, consejos comunales, organizaciones sociales y las comunidades en la formulación, ejecución y control de las políticas sociales, en colaboración con los planes del sector público nacional y estadal.

Tal gestión, requiere una identificación previa de los problemas municipales, en diálogo con las organizaciones sociales, sin distingo de parcialidad política, ya que todas son importantes. Allí estarán presentes los consejos comunales, las organizaciones de educación, salud, culturales, deportivas, religiosas, ambientales y todas aquellas que desarrollen una acción social en favor de la gente.

A. Empoderamiento y emprendimiento: el municipio como espacio de la

participación de los vecinos, consejos comunales, mesas técnicas, organizaciones sociales y comunidades en la gestión

El rescate institucional, requiere de Alcaldes y Concejales que asuman la

deuda que tiene el país con las aspiraciones de participación del pueblo. Por ello, la gestión democrática debe basarse en los espacios participativos consagrados en la Constitución, para construir un Estado para la gente.

Para ello, debe garantizarse un gobierno local que respete la autonomía de

consejos comunales, mesas técnicas y de todas las organizaciones sociales que se desempeñan en el Municipio. Sin exclusión política. Para ello, los Alcaldes y Concejales deben promover las mejores condiciones para que la población participe con igualdad y con acceso a la información sobre la gestión.

Uno de esos espacios es el Consejo Local de Planificación Pública (CLPP),

mecanismo eje para los procesos participativos de la población en la creación de los acuerdos destinados al desarrollo del Municipio. Por ello, los Alcaldes y Concejales deben dotar al CLPP la importancia que le corresponde como órgano encargado de la planificación del Municipio, a fin con de lograr una participación armónica de comunidades organizadas y grupos vecinales en el desarrollo municipal.

Tal énfasis en el carácter democrático de la vida municipal, exige amplia

participación ciudadana en muchos aspectos, en especial, en la gestión y control de los servicios públicos y en las decisiones relacionadas con la inversión del Municipio. Por ello, el Presupuesto Participativo, como instrumento para la incidencia vecinal y comunitaria en la elaboración de los planes de inversión anual, debe ser aplicado de manera prioritaria. Ello implica, que los Alcaldes y Concejales, difundan en el ámbito de sus competencias, las experiencias exitosas que ya han alcanzado los demócratas en épocas y gestiones pasadas. La participación ciudadana, requiere darle valor a los Cabildos Abiertos, las

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Asambleas Ciudadanas, la consulta pública de ordenanzas o cualquier otro medio de participación previsto en la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal para la inclusión de la gente en la gestión pública.

Los Alcaldes y Concejales en aras del Estado Federal descentralizado,

deben exigir la descentralización de competencias nacionales a los Estados y municipios, para acercar más el poder al pueblo, y a la vez permitir que los ciudadanos a su vez, gestionen sus programas de servicios mediante convenios de gestión con las comunidades y grupos vecinales organizados, para que con los recursos necesarios y bajo el principio de la corresponsabilidad se garantice una eficaz prestación de los servicios locales y se procesen con solvencia los reclamos de la población.

Otro aspecto a considerar es el rescate del papel fundamental de la Juntas

Parroquiales. En particular, es imperioso fortalecer los liderazgos para restituir el carácter electivo directo, universal y secreto de sus autoridades, así como de cualquier otro espacio de gobierno más pequeño que el Municipio.

Los Alcaldes y Concejales deben prestar especial atención a la publicación

oportuna de información sobre la contratación de obras y servicios, y sobre los avances en la ejecución de proyectos contenidos en el plan de inversión anual a los fines del ejercicio de la contraloría social y de la transparencia en la gestión pública municipal, en aras de garantizar la transparencia en los asuntos de gobierno y legislación.

Tal exigencia de transparencia exige la total rendición de cuenta e

información por parte de los Alcaldes y Concejales a los ciudadanos, lo cual exige, la ampliación del acceso a internet por parte de los vecinos que no cuenten con conectividad en sus viviendas, en concordancia con los Planes de Ciencia, Tecnología e Innovación nacionales y estatales, en tanto el acceso a internet es hoy un derecho indisolublemente ligado a la posibilidad de incidir en las decisiones locales. Ello impulsa un gobierno electrónico que realmente contribuya a resolver los problemas de la población.

B. El desarrollo económico local para el beneficio de la gente

El gobierno municipal debe ser el principal agente del desarrollo económico

local sustentable, a través de la creación de espacios institucionales para la innovación, la creación de conocimientos y la articulación del gobierno municipal con universidades, gremios y emprendedores locales. El Municipio debe ofrecer condiciones para que los inversionistas y emprendedores, grandes y pequeños, de la economía privada y de la economía social, puedan desarrollar actividades que generen empleos de calidad y seguridad de ingresos.

Se trata de crear el Municipio Productivo en el cual sea posible introducir

innovaciones tecnológicas, formar el recurso humano y difundir las mejores prácticas empresariales y de la economía social. Este es el camino para superar el

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modelo rentista que impide que la gente disfrute del bienestar. Es el camino para que todos los habitantes del Municipio progresen.

Conscientes del papel privilegiado que posee el Gobierno Municipal para

convocar a todos los grandes, medianos y pequeños empresarios, a las empresas públicas y a los centros de educación que generan conocimientos, para la creación de actividades productivas sustentables, los Alcaldes y Concejales deben transformarse en líderes del desarrollo económico local bajo los principios de responsabilidad social empresarial. En este compromiso se inscribe la defensa e impulso de la Economía Social de Mercado.

Las economías de los pequeños y medianos centros poblados también

deben ser objeto de especial atención en la gestión local, ya que allí existen múltiples oportunidades de creación de nuevas actividades y generación de empleos, a partir del conocimiento y las tradiciones productivas. Son actividades vinculadas con las potencialidades de cada Municipio, que facilitan la consolidación de desarrollos agrícolas, agroindustriales y de turismo local, con gran porvenir

4. Tercer Eje: Ciudadanía y confianza social: un municipio para la paz, la justicia, la seguridad y la convivencia

Un aspecto importante es la promoción de la Justicia de Paz, la prevención y

protección vecinal y los servicios de policía municipal, así como otorgar a los jueces de paz un valor clave, como espacio donde el ciudadano pueda encontrar en su comunidad una alternativa para solucionar sus conflictos.

En ese esfuerzo de democratización, debe involucrare al ciudadano en la

prevención de la seguridad ciudadana y en su relación con la Policía Municipal como una estrategia para fortalecer la lucha contra la violencia.

En cuanto a los derechos humanos, merece importancia, generar medidas

efectivas que logren disminuir la violencia de género, realidad inocultable en un importante sector de la comunidad y que afecta sobre todo a mujeres que son sustento de la familia, especialmente en las comunidades más pobres y vulnerables del Municipio.

Esta actuación estará orientada por la máxima cooperación con las

instituciones de seguridad estadales y nacionales, por lo que es indispensable una Policía Municipal formada en principios de Derechos Humanos, para actuar con diligencia y eficacia en la prevención y solución de los conflictos.

En esta tarea, los Alcaldes y Concejales deben ser promotores de la Paz y la

seguridad ciudadana en todos los Municipios del país, construyendo espacios propicios para el desarrollo de la vida individual, familiar y en comunidad.

A. La defensa y promoción de las finanzas del municipio y su gestión

transparente

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El esquema fiscal que ha prevalecido en Venezuela ha sido la dependencia

de los Gobiernos Locales de las transferencias que les concede el Poder Central, lo cual debe ser proscrito por inconstitucional, a tenor de la cláusula de Estado Federal y descentralizado.

Los Alcaldes y Concejales por tanto, en cumplimiento de la constitución

deben exigir los recursos que por Situado Constitucional, Asignaciones Especiales y Fondo de Compensación Territorial les pertenecen al Municipio y su población. Por ello, luce importante rescatar al Consejo Federal de Gobierno, para que sea un espacio plural que garantice la distribución equitativa de los recursos públicos hacia los Municipios como dispone la Constitución.

Para combatir la tradicional e ineficiente visión rentista, deben fortalecerse

los recursos propios de los municipios a través de mecanismos que permitan crear una cultura tributaria corresponsable.

Como contraparte de la gestión fiscal, los Alcaldes y Concejales

comprometidos con la democracia, deben desarrollar una administración sana, eficiente y eficaz, y su gestión debe inscribirse en un proceso constante de mejoramiento de los mecanismos administrativos, con medios de información de las finanzas, registros actualizados de proyectos y servicios, con el propósito de que vecinos, consejos comunales, organizaciones sociales y comunidades tengan libre acceso a la gestión municipal. Por ello, será fundamental contar con un eficaz sistema de información local que facilite el acceso de los ciudadanos al desempeño del gobierno y la legislación del Municipio de manera transparente.

Lo principal de lo antes mencionado, es que el ciudadano necesita volver a

descubrir el valor de la institución municipal. La transparencia como principio permite crear la confianza de los ciudadanos y fortalece al Municipio como unidad política primaria.

B. Los Retos de la Vida Local y del compromiso democrático

El primer compromiso de los Alcaldes y Concejales debe ser el de desarrollar

al Municipio como unidad política autónoma y espacio de la participación democrática y el progreso de todos.

Un Municipio como espacio para la verdadera participación del pueblo venezolano, el ejercicio democrático del voto, el fortalecimiento de las instituciones democráticas y el logro del bienestar es necesario. Este es un anhelo de millones de ciudadanos que hoy sufren la desidia del actual gobierno nacional y, a veces, la desatención de quienes están en el gobierno municipal sin creer en el Municipio.

El venezolano requiere de un Estado cercano a la gente, que escuche sus

reclamos y procure las impostergables soluciones. Garantizarle un nuevo tipo de

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gobierno municipal que haga del municipio un espacio para la vida y el progreso, constituye el principal del compromiso democrático.

III. EL CONCEJAL EN VARIAS DIMENSIONES.

En Venezuela la figura del Concejal es de mayor tradición histórica que la

figura del Alcalde. El Alcalde aparece en nuestro diseño de organización política local a partir de la Ley Orgánica del Régimen Municipal de 1988 y se introduce con una particularidad, a saber, la de que quien ejerce la representación de la Alcaldía, ejerce simultáneamente la presidencia del Concejo Municipal, en otras palabras, el Alcalde que resultó electo en el año 1988 por votación directa, universal y secreta, tiene una doble función en el poder local: ser alcalde y ser presidente del concejo municipal.

Esto quiere decir que la verdadera separación de poderes se materializa en

el ámbito del poder local a partir de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal del año 2005, a partir del cual, el Concejo Municipal opera institucionalmente con una función distinta que la función ejecutiva que está en manos del Alcalde, asumiendo tanto la representación de un grupo de electores, siendo importante destacar, que en el ejercicio de ese mandato ejerce funciones diversas en distintas áreas o dimensiones que vale la pena conocer:

1. El Concejal como legislador local.

La Constitución Nacional expresamente señala que la función legislativa del Poder Público Municipal la ejerce el Concejo Municipal, por lo tanto el concejal como integrante del Concejo Municipal se convierte en un legislador local electo popularmente.

En este sentido la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece que la

ordenanza es un acto que sanciona el Concejo Municipal y es la expresión de las normas locales que tendrán carácter de Ley:

Ordenanzas: son los actos que sanciona el Concejo Municipal para

establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local. ….

Ya previamente el Tribunal Supremo de Justicia en varias oportunidades ha

reconocido el valor de ley local de las ordenanzas8, por lo tanto el Concejal se convierte en un legislador local cuya actuación se ve limitada por leyes tanto estatales como nacionales y por la propia Constitución, por lo tanto en el ámbito

8 Tribunal Supremo de Justicia. Sala Plena. Sentencia del 13 de noviembre de 1989, caso Heberto Contreras Cuenca. Online en: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Julio/670-060700-00-1446.htm

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municipal no es posible hablar de una autonomía absoluta como se destacó en la primera parte.

En efecto, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece los pasos

para aprobar una ordenanza en el seno del Concejo Municipal a saber: -La propuesta de ordenanza debe recibir por lo menos dos discusiones, en

días diferentes. -Debe ser promulgada por el alcalde. -Deberán ser publicadas en Gaceta Municipal. -La ordenanza si lo amerita debe identificar la naturaleza de su objeto, la

vacatio legis a partir de la publicación. -Durante el proceso de discusión y aprobación se exige la consulta pública

del proyecto. Entre las ordenanzas más importantes está: -Ordenanza para desarrollar los principios para la organización y

funcionamiento de los órganos locales, descentralizados o desconcentrados sin contradecir a tal efecto los principio de la administración pública consagrada en la Constitución y en Leyes respectivas. Buscando con ello, alcanzar mayores niveles de desempeño, atención y participación ciudadana en la gestión, racionalidad de costos y continuidad en el ejercicio de la función pública.

-Ordenanza del estatuto la función pública, que regula el tema de recursos

humanos en el poder público municipal. -Ordenanza de Presupuesto de ingresos y egresos y del Plan Operativo

Anual. -Ordenanza para crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden

por disposición constitucional o que les sean asignados por ley nacional o estadal. Asimismo, los municipios podrán establecer los supuestos de exoneración o rebajas de esos tributos.

-La Ley establece que a través de ordenanzas debe regularse la

convocatoria al Cabildo Abierto, el intercambio de opiniones y debates con los ciudadanos en la agenda ordinaria del Concejo Municipal,

La ordenanza así pues, resulta ser el instrumento a través del cual se

determinará el régimen organizativo y funcional de los poderes municipales según la distribución de competencias establecidas en la Constitución de la República, en esta Ley y en las leyes estadales.

-Ordenanza del Reglamento Interior y de Debate. -Ordenanza de creación de parroquias.

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En consonancia con lo anterior, hay que destacar que cuando la Ley

Orgánica del Poder Público Municipal habla de la ordenanza como instrumento normativo de aplicación general sobre los asuntos específicos de interés local, exige de los legisladores locales, comprender el alcance de ese interés local e interpretarlo de manera integral con las competencias que son propias del Municipio por tratase de asuntos de la vida local. Esta interpretación contribuirá a promover a través de la acción legislativa local un debate legítimo sobre los niveles de autonomía local que el municipio reclama para lograr convertirse en la unidad política primaria.

En cuanto al rol legislador del Concejal la tecnología aparece como una

herramienta de apoyo y de gran utilidad práctica para informar sobre los temas que se abordan en el Concejo Municipal, pues por las dinámicas de la modernidad, permite la transparencia en las actuaciones del Poder Público Municipal, como se vio en la segunda parte, lo cual facilita el conocimiento ciudadano de los proyectos de ordenanzas e incluso diseñar metodologías para promover participación ciudadana a través de esa herramienta. Además, la tecnología facilita el acceso al ciudadano en general a las normas que regulan al Municipio. En tal sentido la página web institucional del Concejo Municipal debe ser la gran ventana virtual para no sólo informar, sino también para acercar al ciudadano a los asuntos públicos locales y a la función legisladora.

2. El Concejal como promotor y facilitador político en la comunidad.

La Carta Democrática Interamericana señala que la democracia representativa se fortalece con la participación ciudadana, la cual requiere ser permanente, responsable y ética.

Artículo 2 El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de

derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional.

En este sentido los Concejales tienen en la Ley Orgánica del Poder Público

Municipal, una serie de normas que les facilita el camino para impulsar, promover y facilitar procesos políticos de participación con los cuales puede sembrar valores necesarios para la recuperación de la ciudadanía.

El artículo 2 de la Carta Democrática Interamericana permite comprender que

cuando se habla de participación ciudadana, no se habla de un sistema que rompe en esencia con el diseño de una democracia representativa, por el contrario, plantea que la participación complementa la representación y juntas, fortalecen las bases de la democracia.

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El artículo 6 de la Carta Democrática Interamericana, plantea además que la participación además de un derecho y responsabilidad es una condición para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia, señalando que:

“La participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia”.

Precisamente es el Concejal uno de los actores claves para impulsar desde

su función política y legislativa el fortalecimiento de la democracia a través de la promoción de una mayor cultura cívica y participativa de los vecinos y ciudadanos. Su función política la puede desarrollar en la medida que hace uso de los mecanismos legales que facilitan el contacto permanente con los vecinos para con ello generar vínculos suficientes para crear confianza entre elector y elegido, y además, impulsar su imagen como promotor de una mejor comunidad para todos.

En esas acciones políticas que se pueden realizar, basta mencionar las

siguientes: Consulta de ordenanzas: El Concejal a través de su función legislativa

tiene la obligación de promover la consulta de los proyectos de ordenanza, con ello tiene una herramienta de gran potencial para atraer al ciudadano a los temas públicos y facilitar de manera permanente la participación general en los asuntos locales.

Inclusión de los vecinos en los asuntos locales: El Concejal puede servir de

intermediario para que el ciudadano y organizaciones de la sociedad civil, acudan a una sesión ordinaria del Concejo Municipal a compartir opiniones sobre temas de interés general local, obligándose como integrante de la cámara municipal a darle oportuna respuesta a sus planteamientos.

En este mismo sentido y como estrategia de inclusión, además como apoyo

a su propia labor legislativa y de control político, el Concejal puede atraer la atención del ciudadano, incorporar y comprometer al ciudadano que así lo desee voluntariamente en asuntos públicos locales a través de las Comisiones Permanentes que prevé la Ley Orgánica de Poder Público Municipal, una de ellas es precisamente para la vigilancia de los servicios públicos locales.

Estas acciones políticas facilitan el contacto permanente del Concejal con

sus electores, del Concejal con las comunidades, y se ven complementada con otras iniciativas que contribuyen a que el ciudadano logre experimentar el valor de la participación y de las instituciones locales a través de la función de representación, esas iniciativas son:

-Rendición de cuentas, la Ley establece que ésta rendición debe hacerse

ante sus electores durante el primer trimestre de cada año y la norma claramente

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señala que debe presentarse las cuentas de la labor legislativa y política del año anterior, so pena de suspensión de dieta. (Artículo 95.21 LOPPM)

-Iniciativa legislativa, es una herramienta ciudadana a través del cual el

ciudadano introduce una propuesta de ordenanza, apoyado por firmas de otros ciudadanos, producto de debates y discusiones sobre la materia en las comunidades, y constituye una oportunidad para que los concejales generen confianza en los ciudadanos sobre las instituciones locales, pues la respuesta oportuna sobre el proyecto, el debate que sobre el mismo se haga, de ser aprobada la propuesta, así como la consulta que del mismo se haga con la sanción posterior de una ordenanza propuesta por vía ciudadana hace que se fortalezca el valor de la democracia desde lo local.

-La ordenanza del Reglamento interior de debate, de ser consultada con los

vecinos puede convertirse en una herramienta didáctica para introducir al ciudadano en la dinámica del concejo municipal, pero además, contribuye a una mayor transparencia en la gestión interna, porque se hace pública la manera de operar el Concejo Municipal y las reglas por las cuales facilitan la participación de los vecinos en los debates y consultas públicas.

Si a esto el concejal le suma unas jornadas de formación ciudadana sobre la

forma de elaborar y distribuir el presupuesto, sin duda, adquiere el rol de Concejal una dimensión de formador y constructor de ciudadanía.

Si hay en el diseño del Poder Público venezolano una autoridad con

herramientas legales que faciliten el contacto permanente con las comunidades, la capacidad de informar y formar ciudadanía, la posibilidad de desarrollar actividades políticas de debates, lobbies y de fortalecimiento de la democracia a través de generar mayor confianza en las instituciones como consecuencia de facilitar la participación del ciudadano, es precisamente el Concejal.

3. El Concejal y la función de control político.

Muchos candidatos a concejales siempre asumen de primero que su labor es controlar al Alcalde, y por supuesto no están equivocados, pero más allá de la función contralora sobre la actividad política del alcalde, hemos visto que hay muchas otras funciones que sin duda deben cumplir y a través de las cuales garantizan que el ciudadano pueda sentir la importancia del Municipio como la instancia política más inmediata al ciudadano.

Nadie pone en duda que el control político es útil y necesario para garantizar

un balance en el poder, pero el control político del Concejo Municipal tiene más sentido, cuando éste, cumple también con su deber de rendir cuenta ante los ciudadanos.

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En este sentido el Alcalde está obligado a rendir cuenta de la gestión política y administrativa del año económico financiero precedente, relacionando logros con metas del Plan Municipal de Desarrollo y el programa presentado como candidato.

A tal fin la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece:

Pasados treinta días consecutivos de la oportunidad fijada para la presentación de la rendición de cuentas sobre su gestión o de las prórrogas concedidas por el Concejo Municipal o por la Contraloría Municipal, según sea el caso, sin que el alcalde o alcaldesa haya cumplido esta obligación de manera oficial, el Concejo Municipal o la Contraloría Municipal declararán, en la respectiva situación, la falta grave del alcalde o alcaldesa en el ejercicio de su cargo por omisión de deberes legales del mismo y será causal conforme a la ley, para solicitar la intervención del Ministerio Público a todos los efectos legales. Igualmente, se procederá en caso de no presentar oportunamente la rendición pública de cuentas, de la misma forma, cualquier ciudadano o ciudadana podrá acudir por ante la Fiscalía o Contraloría General de la República a denunciar este incumplimiento ( Art. 91)

El control político no se limita a la rendición de cuentas, pues ese control

político podríamos decir se inicia desde el momento en el cual el Alcalde presta juramento al iniciar su período, ello simboliza el juramento ante el soberano a través de sus representantes, sin ese juramento simplemente no es alcalde en funciones.

El Alcalde tiene una serie de atribuciones, que para poder ejercerlas

efectivamente requiere del control previo del Concejo Municipal, en tal sentido se puede citar:

-El Alcalde es el responsable de la hacienda pública municipal, pero para

lograr tener un presupuesto de operación, requiere la formal aprobación del Concejo Municipal.

-Aceptar una competencia que le haya sido transferida al municipio. -Desistir de acciones y recursos, convenir, transigir y comprometerse en

arbitrios, en este sentido y cuando acuda al Concejo Municipal debe previamente acompañar un informe del Síndico.

-Ausentarse por más de 15 días de la Alcaldía. -Autorización para crear Asociaciones civiles, fundaciones e Institutos

autónomas -Autorización de créditos adicionales. -Autorización para aprobar una concesión de servicio público de transporte

colectivo urbano. -Aprobar la propuesta de elección del Síndico Procurador. Pero además, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, le otorga al

Concejo Municipal funciones de investigación, pues cuando lo considere pertinente podrán conducir investigaciones y llamar a comparecer a los funcionarios locales a los fines de informar o aclarar algunas inquietudes.

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Por otro lado hay una figura que podría llamarse control político interno y que

tiene que ver con el comportamiento de los propios Concejales, pues el Concejo Municipal tiene la potestad de inhabilitar o suspender a un concejal de su cargo en el desempeño de su cargo, este aspecto no muy desarrollado exige mayor estudio y genera oportunidades importantes para abordar la ética política de un legislador local en su condición de representante, que podría contribuir aún más a la generación de confianza entre el elector y el elegido, elemento clave para recuperar la credibilidad de las instituciones públicas locales.

En conclusión, el control político sobre la gestión pública está en manos del

Concejo Municipal, ello con la separación de poderes formales que ha impuesto la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, exige una necesaria política de relaciones institucionales del Concejo y de la propia Alcaldía, pues la gobernabilidad local se l logrará en la medida que los consensos y las buenas relaciones de cooperación se garanticen.

4. Dimensión de gestión interna.

El Concejo Municipal es una institución que requiere de un personal operativo capaz de garantizar el mantenimiento físico de las instalaciones que permitan un adecuado funcionamiento de un cuerpo colegiado, que puede ser numeroso por demás y que requiere de un personal técnico para lograr complementar su labor legislativa. Además, la sede física del Concejo Municipal debe asumir que como institución pública, las puertas están abiertas permanentemente a la atención al ciudadano, por ello requiere decisiones que sólo pueden tomar los Concejales reunidos en sesión. A saber:

-Dictar y aprobar su reglamento interno -Aprobar presupuesto de gasto anual del propio Concejo Municipal, que

además es parte del Presupuesto ordinario del Municipio. -Elegir presidente y secretario del Concejo Municipal, para garantizar el

orden en las sesiones y la dinámica legislativa. -Ejercer la máxima responsabilidad en materia de recursos humanos, lo que

incluye además acordar la escala de remuneración de personal y nombrar el personal que sea requerido para operar.

Por lo tanto el legislador local asume un tema que no puede obviar y que le

hace corresponsable en el buen funcionamiento de la sede del Concejo Municipal.

5. Dimensión de planificador.

El Concejal es integrante del Consejo Local de Planificación Pública (CLPP), que es la instancia que coopera en la función de planificación del Municipio. El Alcalde y las organizaciones del Poder Popular son parte integrante de esta institución llamada CLPP.

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Desde el Consejo Local de Planificación Pública, el concejal vuelve a tener una gran oportunidad para encontrarse y conectar con sus electores, pues desde allí puede garantizar que las organizaciones del Poder Popular sean lo más plural posible en cuanto a su representación y respeten la diversidad natural de la organización comunitaria. Desde esta perspectiva el concejal se convierte en un defensor de los derechos constitucionales de los ciudadanos.

Pero además, porque el presupuesto de inversión pasa por el CLPP así

como el proceso de Presupuesto Participativo, el concejal puede acompañar a sus electores en ese presupuesto participativo en acercarlos o prepararlos para esos proyectos que la comunidad puede presentar en ese marco, de manera que a través de la información, formación y hasta capacitación, el concejal puede convertirse en un aliado del ciudadano en la participación para el presupuesto participativo.

Mas importante, tal vez, que todo lo anterior resulta, que el Concejal puede

desde su posición en el Consejo Local de Planificación, ser el facilitador de la discusión sobre el Plan Municipal de Desarrollo que se haya presentado en el seno del CLPP y abrir el debate del mismo con sus vecinos, procurando mayor pluralidad e inclusión social.

Desde el CLPP el concejal va a tener la enorme responsabilidad de defender

al Municipio como unidad política primaria, frente al intento de impulsar un diseño ajeno a nuestra tradición republicana, como es el diseño comunal, pero esa tarea la puede lograr con éxito si logra la confianza de sus electores y se convierten aliados en el fortalecimiento del municipio como instancia para el desarrollo local.

Por lo tanto debe verse al CLPP como la posible oportunidad adicional de

generar debate político con los ciudadanos en la construcción de políticas públicas como consecuencia de la necesidad de diseñar un Plan Municipal de Desarrollo, es ese el espacio que en teoría podría demostrar el balance entre la democracia representativa y la participativa, es allí donde ambas coexisten, pero es allí donde hoy se impone el gran reto de rescatar el Municipio como diseño institucional.