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ARGENTINA Programa de Drenaje y Control de Inundaciones para la Provincia de Buenos Aires (AR-L1273) MARCO DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, Provincia de Buenos Aires Agosto 2017

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Page 1: MARCO DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL€¦ · como Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) de la operación. 1.1. Presentación del Marco de Gestión Ambiental y Social El Programa

ARGENTINA

Programa de Drenaje y Control de Inundaciones para la

Provincia de Buenos Aires (AR-L1273)

MARCO DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL

Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, Provincia de

Buenos Aires

Agosto 2017

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Programa de Drenaje y Control de Inundaciones para la Provincia de Buenos Aires

Dirección Provincial de Obra Hidráulica, Provincia de Buenos Aires

1

SIGLAS

ADA Autoridad del Agua

BID Banco Interamericano de Desarrollo

CN Constitución Nacional

DPMH Dirección Provincial de Monitoreo Hidroambiental

DPOH Dirección Provincial de Obra Hidráulica

EIAS Estudio de Impacto Ambiental y Social

INAI Instituto Nacional de Asuntos Indígenas

INDEC Instituto Nacional de Estadística y Censos

ME Ministerio de Economía

MAA Marco de Afectación de Activos

MGAS Marco de Gestión Ambiental y Social

MISP Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos

MPPI Marco de Planificación de Pueblos indígenas

PAA Plan de Afectación de Activos

PBA Provincia de Buenos Aires

PGAS Plan de Gestión Ambiental y Social

PO/OP Política Operativa/Operational Policy

OPDS Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible

SAT Sistema de Alerta Temprana de Crecidas

SF Subsecretaría de Finanzas

SSIH Subsecretaría de infraestructura Hidráulica

MARRC Mecanismo de Atención de Reclamos y Resolución de Conflictos

UCEPO Unidad de Coordinación de Proyectos de Obras

UEP Unidad Ejecutora del Programa

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Programa de Drenaje y Control de Inundaciones para la Provincia de Buenos Aires

Dirección Provincial de Obra Hidráulica, Provincia de Buenos Aires

2

Contenido

ARGENTINA .................................................................................................................. 1

Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, Provincia de Buenos Aires ...... 1

1. INTRODUCCIÓN .............................................................................................. 4

1.1. Presentación del Marco de Gestión Ambiental y Social .............................. 4

1.2. Objetivo del MGAS ......................................................................................... 5

1.3. Alcance del MGAS .......................................................................................... 6

2. DESCRIPCIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL PROYECTO ................................................................................................................... 7

2.1. Antecedentes .................................................................................................. 7

2.2. Descripción del Programa .............................................................................. 9

2.3. Elegibilidad de inversiones .......................................................................... 10

2.4. Criterios de NO elegibilidad ......................................................................... 11

3. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y NORMATIVA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. ........................................................................................................ 15

3.1. Arreglos Institucionales para la ejecución del Proyecto ............................ 15

3.1.1. SSF (Representante del Prestatario) ....................................................... 16

3.1.2. UCEPO (Organismo Ejecutor) ................................................................. 16

3.1.3. DPOH (Departamento Estudios Ambientales) ......................................... 18

3.2. Marco Jurídico Nacional, Provincial y Municipal ........................................ 22

3.2.1. Legislación Nacional ................................................................................ 29

3.2.2. Legislación Provincial .............................................................................. 35

3.2.3 Organismo Provincial de Desarrollo Sustentable (OPDS) ........................ 46

3.3 Políticas Operacionales del Banco Interamericano de Desarrollo ............ 46

4 RESUMEN DE LOS PRINCIPALES RIESGOS E IMPACTOS AMBIENTALES Y SOCIALES PREVISIBLES PARA PROYECTOS A SER FINANCIADOS POR EL PROGRAMA ................................................................................................................ 60

4.1 Etapa de construcción ............................................................................. 61

4.2 Etapa de operación.................................................................................. 65

5 EVALUACIÓN Y GESTIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL DEL PROGRAMA ....... 67

5.1 Gestión Ambiental y Social en el Ciclo del Proyecto. ................................ 67

1. Etapa: Identificación y Clasificación de los proyectos. ............................. 67

2. Etapa: Análisis y Evaluación de los proyectos ......................................... 70

3. Anteproyecto detallado – Bases de la Licitación de Diseño y Construcción ................................................................................................................ 71

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Dirección Provincial de Obra Hidráulica, Provincia de Buenos Aires

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4. Licitación y Adjudicación – Contratación del Proyecto Ejecutivo y las obras: ................................................................................................................ 72

5. Etapa de Ejecución y Seguimiento .......................................................... 73

6. Finalización de las Obras – Cierre administrativo .................................... 74

5.2 Estudios e Instrumentos de la Gestión Ambiental y Social del Programa 75

5.2.1 Evaluaciones de Impacto Ambiental y Social ........................................... 75

5.2.2 Especificaciones Técnicas Ambientales y Sociales y de Higiene y Seguridad a incorporar en los pliegos ...................................................... 77

5.2.3 Planes de Gestión Ambiental y Social (SUJETO A REVISIÓN) ............... 82

5.3 Responsables de la Gestión Ambiental y Social del Programa ................ 84

5.3.1 EGAS (UCEPO) ......................................... ¡Error! Marcador no definido.

5.3.3 CONTRATISTAS (equipo socio-ambiental) ............................................. 85

5.3.4 Análisis de la Capacidad institucional y medidas de Fortalecimiento ....... 85

6. COMUNICACIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL DEL MGAS: DIVULGACIÓN Y CONSULTA PÚBLICA ........................................................ ¡Error! Marcador no definido.

7. Marco de ATENCIÓN DE RECLAMOS Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL MGAS ................................................................................................................... 89

8. DEFINICIÓN DE INDICADORES ESPECÍFICOS Y PLAN DE MONITOREO AMBIENTAL Y SOCIAL DURANTE TODO EL CICLO DEL PROYECTO ................... 90

9. CRONOGRAMA, RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES NECESARIOS Y PRESUPUESTO .................................................................. ¡Error! Marcador no definido.

10. ANEXOS ........................................................................................................ 92

ANEXO I. FICHA DE ELEGIBILIDAD AMBIENTAL Y SOCIAL DE PROYECTOS 92

ANEXO II. CONTENIDO MÍNIMO DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL (EIAS) A REALIZAR ........................................................................ 94

ANEXO III. LINEAMIENTOS Y REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE PGAS ESPECÍFICOS ............................................................................................... 99

ANEXO IV. INFORMES DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL Y SOCIAL (ISAS) e INFORME FINAL (IFAS), ASOCIADOS A LOS PGAS ................................ 104

ANEXO V. LINEAMIENTOS PARA PLAN DE ALERTA TEMPRANA DE LA POBLACIÓN ANTE INUNDACIONES ......................................................... 112

ANEXO VI. LINEAMIENTOS PARA PLAN DE OPERACIÓN, MONITOREO Y EMERGENCIA DE PRESAS ........................................................................ 115

ANEXO VII. LINEAMIENTOS PARA PLAN DE GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES NATURALES Y CAMBIO CLIMÁTICO .................................. 119

ANEXO VIII. MARCO DE REAFECTACIÓN DE ACTIVOS..................................... 122

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Dirección Provincial de Obra Hidráulica, Provincia de Buenos Aires

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1. INTRODUCCIÓN

El Gobierno de la República Argentina solicitó al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) la

financiación de un Programa de Control de Inundaciones para la Provincia de Buenos Aires. El

Organismo Ejecutor será el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos (MISP) de la

Provincia de Buenos Aires (PBA) a través de la Unidad de Coordinación de Proyectos de Obra

(UCEPO) quien coordinará con la Dirección Provincial de Obra Hidráulica (DPOH.

En este sentido, se desarrolló el “Proyecto de Drenaje y Control de Inundaciones en la Provincia

de Buenos Aires”. Esta operación de financiamiento tiene por fin contribuir a la disminución de

los efectos negativos causados por eventos hidrometeorológicos extremos en la Provincia de

Buenos Aires. El objetivo del Proyecto es mejorar la protección de la población ante riesgos de

inundaciones y reducir los costos económicos asociados a dichos eventos. Este objetivo se logrará

por medio de la implementación de medidas estructurales y no estructurales.

Los objetivos específicos del Programa son:

• Mejorar la capacidad de conducción de los ríos a intervenir, a través de canalizaciones,

reemplazo y ampliación de puentes y compuertas.

• Aumentar el nivel de protección contra las inundaciones a través de presas de regulación

y retención de caudales en los ríos a intervenir.

• Mejorar la gestión del riesgo hídrico a través de la implementación de sistemas de alerta

temprana y el fortalecimiento de las capacidades de las instituciones provinciales que

intervienen en la prevención, manejo y control de inundaciones.

A través de las inversiones financiadas por el presente Proyecto, se estima se podrán beneficiar

en forma directa a 340.061 habitantes. Las obras previstas en el presente préstamo se centran

en reducir los daños por inundaciones en la Región del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires

y en las ciudades de Pergamino y San Antonio de Areco. Dichos proyectos conforman una muestra

representativa del Programa y los aspectos ambientales y sociales a los mismos han sido

analizados en detalle durante la preparación del Programa.

No obstante, a los efectos de poder determinar la elegibilidad ambiental y social de otros

proyectos a ser financiados en el marco del Programa, se desarrolla el presente documento

como Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) de la operación.

1.1. Presentación del Marco de Gestión Ambiental y Social

El Programa ha sido calificado como de categoría B, puesto que en materia de impactos ambientales

negativos puede causar, principalmente, impactos localizados y de corto plazo, incluyendo

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impactos sociales asociados, para los cuales ya se dispone de medidas de mitigación efectivas.

Por aplicación de la Política OP – 706, se definió que era necesario realizar un Marco de Gestión

Ambiental y Social (MGAS) de aplicación para todo el Programa. Como parte del MGAS, cabe definir

y organizar la gestión socio-ambiental durante todo el ciclo de desarrollo de las intervenciones

previstas (desde su diseño, evaluación y construcción, hasta su operación y mantenimiento) con

el objetivo de garantizar la sostenibilidad ambiental y social del Programa, aplicando la normativa

local y las Políticas de Salvaguarda pertinentes del BID. El MGAS incluye los criterios de elegibilidad

ambientales y sociales de los proyectos, determina una serie de principios, y procedimientos a seguir

para la evaluación de los impactos ambientales y sociales y contiene guías y lineamientos para

establecer las medidas para reducir, mitigar y/o compensar los impactos adversos y potenciar los

impactos positivos de los proyectos.

1.2. Objetivo del MGAS

Los Objetivos Generales del MGAS son:

i. Brindar una metodología y un conjunto de procedimientos para asegurar la

sostenibilidad ambiental y social de los proyectos que se financien con recursos del

Programa;

ii. Cumplir con la legislación ambiental y social aplicable; y

iii. Cumplir con las Políticas Operativas Ambientales y Sociales del BID.

Los Objetivos Específicos del MGAS son:

i. Identificar la normativa ambiental y social más relevante como así también las

instituciones que estarán involucradas en el Programa, como marco de referencia en el

cual se desarrollarán sus operaciones;

ii. Incluir requerimientos de las Políticas Operativas del BID que permiten identificar

y atender riesgos e impactos ambientales y sociales durante la ejecución y operación

de los proyectos financiados en el marco del Programa, asegurando su sostenibilidad;

iii. Establecer los criterios de elegibilidad ambientales y sociales que rigen el

Programa.

iv. Establecer una metodología sencilla para la elegibilidad y categorización de

los proyectos en función de su nivel de riesgo ambiental y social, en concordancia con

la OP-703 BID, a los fines de identificar los estudios requeridos y las medidas de gestión

pertinentes para cumplir tanto con la normativa nacional, provincial y municipal aplicable

como con las Políticas Operativas del Banco;

v. Definir las responsabilidades institucionales y los procedimientos de gestión

ambiental y social que deben ser aplicados a lo largo del ciclo de los proyectos, a los

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fines de asegurar un adecuado diseño y manejo durante la ejecución de las obras;

vi. Establecer Lineamientos para la implementación de las Medidas Estructurales y

No Estructurales en el marco del Programa, con el fin de asegurar la calidad de los

proyectos de infraestructura hidráulica para mitigar el riesgo de inundaciones en las

localidades de San Antonio de Areco, Pergamino y otras localidades en el Noroeste de

la Provincia de Buenos Aires.

1.3. Alcance del MGAS

El MGAS forma parte integrante del Reglamento Operativo del Programa (ROP) y ha

sido diseñado para uso interno del Organismo Ejecutor del Programa (el Ministerio de

Infraestructura y Servicios Públicos). Se destaca que el cumplimiento del presente

MGAS incluye, por extensión, a todos los Organismos Provinciales y demás

instituciones con responsabilidad y/o competencias en la ejecución del Programa.

Este instrumento es preparado sobre un principio de flexibilidad y mejora continua, a

modo de permitir su ajuste y/o actualización, según las necesidades y/o requerimientos

que eventualmente surjan de los procesos de consulta y de las necesidades específicas

requeridas para la implementación de los proyectos a ser financiados en el marco del

Programa.

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En tal sentido, el MGAS podrá ser actualizado periódicamente incorporando elementos

dirigidos a lograr un mejoramiento continuo de la gestión ambiental. No obstante, todo

cambio sustantivo deberá contar con la no objeción del Banco, salvo que en esta versión

del MGAS se diga lo contrario en el punto o sección.

El presente MGAS se desarrolla únicamente para esta operación.

2. DESCRIPCIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES

DEL PROYECTO

2.1. Antecedentes

Según Informes del Sistema Federal de Emergencias (SIFEM), en el mes de agosto

2015 se produjeron abundantes lluvias en el norte, noreste y centro de la provincia de

Buenos Aires y en una amplia región del sur provincial de Córdoba y Santa Fe, dando

lugar a los primeros tramos de la escalada 2015 de ENOS “El Niño – Oscilación Sur” y

produciendo inundaciones urbanas y rurales en las cuencas de los ríos Luján, Arrecifes,

Areco, Salado y de los arroyos Pavón y de la Cruz.

Hacia fines de diciembre, lluvias extraordinarias sobre la cuenca del río Uruguay

generaron picos de crecida que afectaron especialmente las localidades situadas aguas

abajo de Salto Grande: Concordia, Colón y Concepción del Uruguay.

A partir de la segunda semana de enero de 2016 la situación de emergencia hídrica se

desplazó hacia el oeste, afectando especialmente las localidades ribereñas de los ríos

Paraná y Paraguay, así como las subcuencas interiores de las provincias de la Región

del Litoral, alcanzando un primer pico en esa cuenca hacia fines de enero, por encima

de la cota de evacuación en todas las localidades ribereñas.

Si bien hasta la tercera semana del mes de febrero las aguas descendieron

significativamente, hacia fines de marzo se encontraba en desarrollo un nuevo pico de

crecida que progresivamente pondría a dichas localidades nuevamente en situación de

evacuación. En el último informe recibido de SIFEM al 17 de abril, el número de

afectados ascendía a 28,000 personas.

En este sentido, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Hídrica el 28 de

enero de 2016 mediante el Decreto Ejecutivo N° 266/2016, como referencia a los

Decretos Provinciales N° 618 de fecha 13 de agosto de 2015 de la Provincia de Buenos

Aires, N° 3137 de fecha 22 de septiembre de 2015 de la Provincia de Santa Fe, N° 140

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de fecha 17 de diciembre de 2015 de la Provincia del Chaco, N° 338 de fecha 21 de

diciembre de 2015 de la Provincia de Entre Ríos, N° 54 de fecha 28 de diciembre de

2015 de la Provincia de Formosa, N° 156 de fecha 30 de diciembre de 2015 de la

Provincia de Misiones, y N° 1 del 4 de enero de 2016 de la Provincia de Corrientes. Las

consecuencias del fenómeno climático derivaron en la declaración de la emergencia

hídrica en estas provincias.

En este contexto y con el objetivo de contribuir a la reducción y prevención de daños

económicos y sociales causados por las inundaciones sucedidas en los últimos años, a

partir del año 2016 la Provincia de Buenos Aires, ha impulsado el Plan Hidráulico

Provincial, mediante el cual se prevé en cada cuenca proceder con la construcción de

canales, terraplenes, compuertas, exclusas, vertederos, reservorios, estaciones de

bombeo y sensores de alerta temprana para monitoreo hidráulico, hidrometeorológico

y ambiental.

En el marco de este Plan, la Provincia contaba con el préstamo BID 3256 OC/AR para

el Saneamiento Ambiental de la Cuenca del Río Reconquista, y con el Préstamo BID

Programa de emergencia para respuesta inmediata por las inundaciones en Argentina

BID 3688 OC/AR y en etapa de aprobación el Préstamo BIRF Cuenca del Salado, entre

otras iniciativas en preparación.

Como estrategia principal y en uso de las atribuciones que le son propias, la

Subsecretaría de Infraestructura Hidráulica (SSIH) del Ministerio de Infraestructura y

Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires se encuentra trabajando en

diferentes proyectos, con el fin de dar solución a la problemática de las inundaciones

en la provincia de Buenos Aires. Entre ellos se encuentran: el Plan de Manejo Integral

de la Cuenca del Río Lujan, Programa de Saneamiento Ambiental de la Cuenca del Río

Reconquista, Plan Maestro Integral de la Cuenca del Río Salado, Ordenamiento de los

Derrames Hídricos en el Noroeste de la Provincia de Buenos Aires, Plan de Manejo

Hídrico de la Cuenca del Río Areco (PMHCR) y Plan Director de la Ciudad de

Pergamino, entre otros.

En este contexto, es que el Gobierno Nacional solicitó al Banco Interamericano de

Desarrollo el apoyo para la preparación y aprobación del Programa de Drenaje y Control

de Inundaciones para la Provincia de Buenos Aires.

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2.2. Descripción del Programa

El Programa de Drenaje y Control de Inundaciones en la Provincia de Buenos Aires

tiene por fin contribuir a la disminución de los efectos negativos causados por eventos

hidrometeorológicos extremos en la Provincia de Buenos Aires. El objetivo del Programa

es mejorar la protección de la población ante riesgos de inundaciones y reducir los

costos económicos asociados a dichos eventos.

Los objetivos específicos son:

Mejorar la capacidad de conducción de los ríos a intervenir, a través de

canalizaciones, reemplazo y ampliación de puentes y compuertas.

Aumentar el nivel de protección contra las inundaciones a través de presas de

regulación y retención de caudales en los ríos a intervenir.

Mejorar la gestión del riesgo hídrico a través de la implementación de sistemas de

alerta temprana y el fortalecimiento de las capacidades de las instituciones

provinciales que intervienen en la prevención, manejo y control de inundaciones.

La operación tendrá dos componentes:

(i) Componente 1 - Medidas Estructurales. Este componente tiene como objetivo

mejorar la capacidad de conducción de los ríos a intervenir, así como ampliar el nivel de

protección de zonas urbanas contra los riesgos de inundaciones, para lo cual se

contemplan obras de canalización, reemplazo y ampliación de puentes y compuertas,

construcción de diques de regulación y áreas de retención temporaria de crecientes,

incluyendo los costos asociados a las inspecciones de las obras y la implementación de

los planes de afectación de activos.

(ii) Componente 2 - Medidas No Estructurales. El componente estará orientado a

fortalecer la gestión del riesgo hídrico y las capacidades institucionales de la autoridades

provinciales competentes en el manejo y control de inundaciones que garanticen una

adecuada operación y mantenimiento y la sostenibilidad de las inversiones, para lo cual

se prevé el financiamiento de acciones de asistencia técnica a los organismos

provinciales y municipales competentes, planes de protección civil, planes y políticas de

ordenamiento territorial y ambiental y puesta en marcha de sistemas de monitoreo y

alerta temprana. Asimismo, este componente incluye estudios de pre-inversión de

proyectos a ser financiados por el programa.

Adicionalmente, se prevé financiar los costos asociados a la administración del

programa, inspección de las obras, estudios de consultoría, equipamiento informático,

y contratación de las evaluaciones y auditorías externas correspondientes.

El monto del programa sería por US$180 millones, de los cuales hasta US$150 millones

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serían financiados con un préstamo proveniente de los recursos del capital ordinario del

Banco y US$ 30 millones con recursos de aporte local de la PBA.

Componentes

Montos (US$ millones)

BID Aporte Local

Total

Componente 1 - Medidas Estructurales 145,0

30,0 175,0 Componente 2 - Medidas No Estructurales 4,0 - 4,0

Gestión del Proyecto 1,0 - 1,0 Total 150,

0 30,0 180,

0

2.3. Elegibilidad de inversiones

El Programa ha sido diseñado como un proyecto de obras múltiples a partir de una

muestra1 representativa de proyectos a ser ejecutados en el marco del Programa.

El Ministerio de Infraestructura de la Provincia, a través de la UCEPO y en coordinación

con la DPOH, serán quienes prioricen los proyectos de inversión a ser financiados en el

marco del Programa, de conformidad con los criterios de elegibilidad técnicos,

financieros, económicos definidos en el Reglamento Operativo del Programa (R.O.P) y

los criterios de elegibilidad ambientales y sociales establecidos en el MGAS (

Los proyectos se seleccionarán sobre la base de los criterios de elegibilidad y

preparación técnicos, financieros y económicos del ROP y ambientales y sociales del

MGAS, Como criterios de elegibilidad generales, los proyectos deberán cumplir con los

siguientes requisitos:

1 Los proyectos analizados como muestra incluyen el proyecto de “Proyecto de

Ampliación del Cauce del Río Areco aguas debajo de la RN8 y Ampliación de Puentes

RN8 y RP41” y el proyecto “Proyecto de Obras de Defensa de la Ciudad de Pergamino”

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i) obras de infraestructura que mejoren las condiciones de drenaje y control de

inundaciones;

ii) obras que se encuentren ubicadas en el Noroeste de la Provincia de Buenos

Aires;

iii) contar con proyectos viables desde la perspectiva socioeconómica, legal,

técnica y socio-ambiental, según las metodologías establecidas en el

Reglamento Operativo del Programa; y finalmente,

iv) estar clasificados como de categoría B o C, según la Política de Medio

Ambiente y Cumplimiento de Salvaguardias del Banco (OP-703).

2.4. Criterios de NO elegibilidad

Se considerarán proyectos NO elegibles de ser financiados con recursos del Programa,

aquellos proyectos que posean riesgos e impactos asociados a proyectos de Categoría

A, es decir, cualquier proyecto que tenga el potencial de causar impactos ambientales

negativos, significativos y efectos sociales asociados, o tenga implicaciones profundas

que afecten los recursos naturales (OP-703 BID).

En este sentido, NO serán elegibles aquellos proyectos que presenten al menos una de

las siguientes características:

1. Impactos adversos irreversibles: Cuando los proyectos generen impactos

para los cuales se requiere un período de tiempo “significativo”2 para revertir3

determinado efecto.

2. Impactos sin precedentes: Cuando a raíz del desconocimiento o falta de

experiencia sobre la tecnología y/o acciones del proyecto se genera un grado de

incerteza alto respecto a los riesgos ambientales reales o potenciales que

conlleva dicha tecnología/ acción.

2 La definición del período de tiempo “significativo” deberá ser analizado y determinado

en cada caso, según las características del proyecto y las características/alcance de los

efectos e impactos asociados. A priori, cualquier factor que requiera un plazo superior

a los 10 años para volver a su estado natural deberá ser considerado como un “impacto

irreversible”.

3 Se considera a la reversibilidad como la posibilidad que tiene el factor afectado de

regresar al estado natural inicial por medios naturales, una vez que la acción deja de

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actuar sobre el factor o sobre el medio.

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3. Impactos de naturaleza diversa: Proyectos que exacerben los impactos

naturales potenciales y/o riesgo de desastres naturales potenciales. Esta

situación resulta cuando se genera una alteración en el ambiente a causa de la

presencia de diversos agentes de forma simultánea, o cuando suceden diversas

acciones que llegan a ser excedencias que se suman a las incidencias

individuales.

4. Hábitats Naturales Críticos: Proyectos que signifiquen la pérdida o

degradación significativa de hábitats naturales críticos y/o de

importancia.Proyectos que degraden significativamente un Hábitat Natural o

Hábitat Natural Crítico, Se entiende por Conversión significativa a la eliminación

o disminución grave de la integridad de un hábitat crítico o natural causada por

un cambio radical de largo plazo en el uso de la tierra o del agua. Si no es

probable que un proyecto convierta ni degrade de manera significativa un hábitat

natural crítico, pero sí pudiera afectarlo, el prestatario desarrollará medidas de

mitigación y seguimiento, aceptables para el equipo de proyecto, para atenuar

tales impactos. En estos casos, previo a la ejecución de una obra se elaborará

un Plan de Manejo del Área que incorpore medidas para atenuar impactos , que

afecten el hábitat natural o hábitat natural crítico y/o que el proyecto se desarrolle

acorde con las actividades permitidas dentro del área.

5. Pueblos Indígenas y/o Minorías Étnicas: Proyectos que causen significativos

impactos negativos adversos (directos, indirectos o acumulativos) a poblaciones

indígenas o a sus derechos individuales o colectivos o bienes (OP-765). Entre

las situaciones que se deberán considerar para determinar los impactos

negativos significativos sobre pueblos indígenas, se encuentran las siguientes:

o Disrupciones culturales significativas que afecten seriamente prácticas y

modos de vida tradicionales;

o Impactos sobre tierras comunitarias y recursos naturales de uso

tradicional afectando irreversiblemente los medios de subsistencia de las

poblaciones indígenas,

o Afectaciones sobre recursos y prácticas culturales de valor cultural o

espiritual, entre otras cuestiones.

6. Reasentamiento Involuntario de comunidades y/o familias: Proyectos que

generen la relocalización y/o pérdida de hogares y/o medios de subsistencia de

un número de personas significativo.

7. Sitios y/o Patrimonio Cultural Crítico: Proyectos con impactos negativos no

mitigables que afecten en forma significativa al patrimonio y/o bienes culturales

críticos, incluyendo sitios arqueológicos, históricos, etc.

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8. Tratados y/o Convenios Internacionales: Proyectos que contravengan las

obligaciones contraídas en virtud de acuerdos, tratados o convenios ambientales

internacionales firmados por el país y relacionado a las actividades del Proyecto

o sus impactos.

9. Planificación Territorial: Proyectos que interfieren con pautas específicas de

planificación territorial, áreas previstas para urbanización y/o expansión urbana.

10. Riesgos de Colapso sobre Infraestructura y/o Servicios existentes:

Proyectos que generen riesgos de colapso sobre la infraestructura y/o servicios

existentes en un área determinada, y cuyos riesgos/impactos asociados no

puedan ser mitigados a través de acciones de mitigación adecuadas.

En el ANEXO I. FICHA DE ELEGIBILIDAD AMBIENTAL Y SOCIAL DE PROYECTOS,

se presenta la Ficha que resume los criterios de elegibilidad y No elegibilidad

anteriormente descriptos que será utilizada por la DPOH a traves de su Departamento

Estudios Ambientales y/o las firmas consultoras encargadas de elaborar los estudios

ambientales correspondientes, para determinar la elegibilidad de nuevos proyectos

a ser considerados para su incorporación y financiamiento en el marco del Programa.

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3. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y NORMATIVA PARA LA EJECUCIÓN DEL

PROYECTO.

3.1. Arreglos Institucionales para la ejecución del Proyecto

Garante República Argentina.

Prestatario Provincia de Buenos Aires.

Representante

del Prestatario

Ministerio de Economía (“ME”), a través de la Subsecretaría de

Finanzas (“SSF”).

De acuerdo a sus funciones, la SSF es la responsable de los

préstamos directos y el supervisor de las operaciones de crédito

indirectas con destino al Sector Público Provincial y Municipal,

ejerciendo la administración, control y aplicación de los recursos

provenientes de financiamiento internacional multilaterales y bilaterales.

Organismo

Ejecutor

(“OE”)

El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la PBA (“MISP”),

a través de la Unidad de Coordinación y Ejecución de Proyectos de Obra

(“UCEPO”) será el Organismo Ejecutor del Programa. Por lo tanto, la

UCEPO será el organismo responsable de la ejecución y seguimiento del

Proyecto, en coordinación con las áreas técnicas, administrativas y

operativas del MIySP, de manera acorde con la estructura orgánica y las

funciones que asignan a cada área las normas vigentes. En este sentido,

UCEPO coordinará los asuntos técnicos con la DPOH y los procesos

de adquisiciones y contrataciones con la Dirección de Compras y

Contrataciones del MIySP. A su vez, para la gestión financiera de los

recursos del programa, UCEPO coordinará con el Ministerio de Economía

de la PBA, tanto en lo relativo al procesamiento de las solicitudes de

desembolsos al Banco, como para la prestación de cuentas sobre el uso

de los recursos y la contratación de la auditoria externa del programa.

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3.1.1. SSF (Representante del Prestatario)

La SSF tiene a su cargo las siguientes acciones, entre otras:

i. Intervenir y coordinar la negociación, planificación y ejecución de los

instrumentos de financiamiento internacional, celebrados con Organismos de

Crédito Internacionales (multilaterales y bilaterales) y con distintos Estados

nacionales, a ser aplicados a proyectos o programas en los que la Provincia sea

parte, siendo el organismo ejecutor de los préstamos directos y supervisor de las

operaciones de crédito indirectas con destino al Sector Público Provincial y

Municipal.

ii. Gestionar la obtención de líneas de crédito provenientes de financiamiento

bilateral.

iii. Coordinar el accionar con los distintos Organismos del Sector Público Provincial,

Nacional y Municipal y Organismos Internacionales con competencia en la

materia.

iv. Coordinar con la Subsecretaría de Inversión Pública, la gestión y obtención de

fuentes de financiamiento internacion

al con relación al régimen de iniciativa privada y asociación público privada.

3.1.2. UCEPO (Organismo Ejecutor)

Las responsabilidades fundamentales de la UCEPO5 incluyen, las siguientes:

i. Acompañar las contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios.

ii. Presentar al Banco los documentos y planes operativos para el Programa

(incluyendo el reglamento operativo, el plan financiero, el plan de adquisiciones y

el plan operativo anual, entre otros).

Ministerio de Economía - Subsecretaría de Finanzas

Tel: (0221) 429-4560/4489. e-mail: [email protected]

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iii. Presentar al Banco los informes (incluyendo informes de auditoría, progreso y

evaluaciones).

iv. Coordinar la identificación y priorización de los proyectos a ser financiados con

recursos del programa.

v. Acompañar la supervisión y fiscalización de obras y contratos de servicios.

vi. Acompañar la gestión de las salvaguardas ambientales y sociales.

vii. Actuar como interlocutor con el Banco.

Las responsabilidades específicas de la UCEPO en materia de salvaguardas

Ambientales y sociales incluyen:

(i) Verificar el cumplimiento de las salvaguardas ambientales y sociales,

provenientes de las políticas de los organismos multilaterales de crédito o

bancos bilaterales, aplicables a los distintos programas con financiamiento

externo.

(ii) Actuar como interlocutor formal con el Banco en relación a aspectos

ambientales y sociales.

(iii) Coordinar el intercambio de información y lecciones aprendidas entre las

distintas áreas técnicas que trabajan en la gestión de salvaguardas

ambientales y sociales de Proyectos con financiamiento externo.

(iv) Apoyar las necesidades de capacitación y fortalecimiento de las mencionadas

áreas técnicas.

(v) Acompañar a las áreas técnicas correspondientes en la redacción de los

procedimientos para la implementación de la gestión ambiental y social de los

programas, y verificar que tales procedimientos se cumplan.

(vi) Compartir, a demanda de las áreas técnicas, lineamientos y guías de buenas

prácticas en materia de salvaguardas ambientales y sociales con el fin de

poder responder a los requisitos de los organismos multilaterales de crédito.

(vii) Cuando sea posible y conveniente, avanzar en la estandarización de

documentos entre las distintas áreas técnicas.

(viii) Colaborar con las áreas técnicas y darles apoyo en la implementación de la

gestión de salvaguardas ambientales y sociales con el fin de poder responder

a los requisitos de los organismos multilaterales de crédito.

(ix) Acompañar a visitas de obras en ejecución u operación con el fin de dar

seguimiento a las salvaguardas ambientales y sociales de los organismos

multilaterales o bilaterales de crédito.

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(x) Participar, junto con las áreas técnicas correspondientes, de las misiones de

salvaguardas ambientales y sociales.

(xi) Dar seguimiento al cumplimiento de acuerdos relacionados con aspectos

ambientales y sociales que surgieran en el marco de misiones con los Bancos.

(xii) Dar seguimiento a los indicadores de la gestión ambiental y social de los

Programas.

(xiii) Coordinar con el área técnica correspondiente la inclusión de aspectos

ambientales y sociales en los informes de seguimiento solicitados por el

Banco.

Actualmente la UCEPO cuenta en su área ambiental y social con una Licenciada en

Higiene y Seguridad que trabaja a tiempo completo y una Ingeniera ambiental que trabaja

a tiempo parcial. Se apoya para tareas administrativas en el equipo administrativo de la

UCEPO.

3.1.1. DPOH (Departamento Estudios Ambientales)

La Dirección Provincial de Obra Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires (DPOH), será

la responsable, a traves de su Departamento Estudios Ambientales, de la gestion

ambiental y social del Proyecto. Actualmente, el Departamento es responsable de los

distintos proyectos que ejecuta la dirección financiados a través de organismos

internacionales (BID, CAF, Banco Mundial y European Investment Bank), y de los

proyectos hidráulicos financiados con recursos de la provincia.

El Departamento trabaja coordinadamente con el Departamento de Proyectos y con el

Departamento de Asuntos Legales y Judiciales, especialmente, para aquellos proyectos

que requieren expropiación de tierras y/o servidumbres de paso.

5 La UCEPO fue creada por el Decreto Nº 1313/14. De acuerdo a lo establecido en el

Artículo 1 del Decreto de creación de la UCEPO Nro. 1313/14. No obstante, no cuenta

Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos - Unidad de Coordinación y Ejecución de Proyectos de Obras

Tel:(0221) 429-5053/4919 e-mail: [email protected]

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con una estructura aprobada. El único cargo con designación por acto administrativo es

el de su responsable. El resto del personal en general ocupa cargos de planta en otros

Ministerios, y se encuentran colaborando con la UCEPO. (Ver “Informe de Evaluación

de la Capacidad Institucional”). La UCEPO cuenta con experiencia en la ejecución de

préstamos de organismos internacionales de crédito, y los técnicos acreditan

experiencia profesional y laboral en el tema.

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Actualmente, el equipo está conformado por un jefe de Departamento: Doctora en

Ciencias Naturales; dos especialistas ambientales: Dra. en Ciencias Naturales, y

Licenciada en Ciencias Naturales, un especialista ambiental y en SIG: Magister en

Ciencias Territoriales, un especialista social: Lic. en Antropologia y Dr. en Cs. Naturales,

dos especialistas ambientales y sociales: una Arquitecta y una Ingeniera Agronoma. Un

tècnico ambiental y una asistente administrativa.

Las responsabilidades del Departamento Estudios Ambientales incluyen:

i. Preparar, por sí o por consultorías especializadas externas, las Evaluaciones de

Impacto Ambiental y Social (EIAS) de las obras según lineamientos establecidos

en el ANEXO II y los Planes de Gestión Ambiental y Social (PGAS) según los

lineamientos del ANEXO III.

ii. Preparar, por sí o por consultorías especializadas externas, los Planes de

Reasentamiento/Planes de Afectación de activos (PR/PAA), y otros planes en

caso de ser pertinentes (i.e. Planes de Pueblos Indígenas).

iii. Identificar la necesidad de contratación de consultorías externas requeridas para

el apoyo y fortalecimiento de la gestión ambiental y social de los proyectos del

programa1 y coordinar con la UCEPO su inclusión en el Programa.

iv. Aprobar o elaborar los Términos de Referencia para la contratación de las

consultorías externas requeridas para el apoyo y fortalecimiento de la gestión

ambiental y social de los proyectos del programa.

v. Coordinar la presentación de las EIAS, ante las autoridades de aplicación

pertinentes.

vi. Efectuar el seguimiento de la tramitación de las correspondientes Declaraciones

de Impacto Ambiental (DIA) ante la autoridad de aplicación pertinente,

necesarias para iniciar o ejecutar las obras.

vii. Supervisar la gestión ambiental y social de las obras a ser ejecutadas, apoyados

1 Incluye pero no se limita a: EIAS, estudios ambientales y sociales específicos para los EIAS,

inspecciones ambientales y sociales de las obras, planes de monitoreo ambientales, Planes de Reasentamiento/Planes de Afectación de activos (PR/PAA), estudios de pre-inversión ambientales y sociales, Plan de Emergencia para Presas, Planes de Pueblos Indígenas y todo otro estudio y requerimiento que forme parte de la gestión ambiental y social de los proyectos del programa.

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en la contratación de la inspección ambiental y social.

viii. Supervisar el cumplimiento de los Términos de Referencia de las contrataciones

de inspección ambiental y social de obras.

ix. Supervisar las actividades de la Inspección Socio-Ambiental que estará

encargada, entre otras cosas, de aprobar y dar seguimiento a la implementación

de los PGAS presentados por los Contratistas.

x. Supervisar los Informes de Inspección Ambiental y Social conformados por las

inspecciones contratadas para las obras.

xi. Organizar los procesos de divulgación y consulta pública, por sí o por

consultorías especializadas externas, participar de las mismas y documentarlas

(según los lineamientos y requisitos del presente MGAS).

xii. Incluir en los pliegos licitatorios de las obras los aspectos ambientales y sociales

pertinentes y los PGAS preliminares de los proyectos, que constituyen las

especificaciones técnicas socio-ambientales a cumplir por el Contratista.

xiii. Supervisar todo el proceso de implementación de los Planes de

Reasentamiento/Planes de Afectación de activos (PR/PAA), en caso de aplicar.

xiv. Realizar visitas periódicas al lugar de las obras para verificar el cumplimiento de

las clausulas ambientales y sociales de los Pliegos de Licitación, que incluyen la

implementación del PGAS, desde el inicio del contrato de las obras y hasta la

recepción de las mismas.

xv. Brindar al organismo ejecutor toda la información requerida relacionada con el

avance, seguimiento y monitoreo de las acciones socio-ambientales.

xvi. Mantener registros actualizados y toda la documentación ambiental y social

pertinente, y colaborar con las auditorias independientes según le sea solicitado.

xvii. Dar seguimiento, aprobando los informes parciales y/o finales, de las

consultorías contratadas por el Programa requeridas para el apoyo y

fortalecimiento de la gestión ambiental y social de los proyectos.

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3.2. Marco Jurídico Nacional, Provincial y Municipal

En el presente apartado se listan las principales leyes nacionales, p r o v i n c i a l e s

e internacionales aplicables, describiendo a continuación, las principales leyes que

tendrían implicancias directas en la ejecución del Programa.

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Tabla 1: Marco Jurídico Nacional y Provincial aplicable al Programa

MARCO JURÍDICO NACIONAL Y PROVINCIAL Normas

Evaluación de Impacto Ambiental

Participación Ciudadana

Recursos Hídricos

Reasentamiento Involuntario Pueblos Indígenas

Otros Temas Relevantes para el Proyecto

Nivel Nacional

Constitución Nacional

Artículo 14 bis y Artículo 17, derechos esenciales y a la propiedad. Artículo 41, derecho a un ambiente sano y responsabilidad de preservación. Artículo 75, Incisos 10, 12, 13, 18, 22, y 24 y Artículo 31, atribución de funciones a los poderes de gobierno, distribución de competencias, tratados de integración. Artículo 75, Inc. 17, pueblos indígenas o aborígenes. Artículos 121 y 124, titularidad de dominio de las provincias de los recursos naturales existentes en sus territorios.

Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos en la Constitución Nacional

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del

Hombre

Derecho a la vivienda (Art. XI) y a la propiedad privada (Art. XXIII).

Declaración Universal de Derechos Humanos

Derecho a la propiedad (Art. 17) y a la vivienda (Art. 25)

Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de

San José de Costa Rica”

Derecho al uso y goce de los bienes personales (Art. 21)

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Derecho a un nivel de vida adecuado (Art. 11)

Convención de Belem do Pará

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer

Convenios ONU

OIT Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes ONU Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas ONU Convención internacional sobre la eliminación de todas formas de Discriminación Racial CBD-ONU Convenio Internacional sobre la Diversidad Biológica

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MARCO JURÍDICO NACIONAL Y PROVINCIAL

Normas

Evaluación de Impacto Ambiental

Participación Ciudadana

Recursos Hídricos Reasentamiento Involuntario

Pueblos Indígenas Otros Temas Relevantes

para el Proyecto

ONU Declaración de los Derechos Humanos UNESCO Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural UNESCO Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos

Otros Tratados Internacionales suscriptos por Argentina y ratificados por el Congreso Nacional (jerarquía constitucional)

Ley N° 22.344 y Ley N° 23.815

Convención CITES, sobre Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres Washington 1973, y Enmienda Botswana 1983

Ley N° 23.919

Convenio Conservación de los Humedales como Hábitat de Aves Acuáticas. Ramsar 1971, París 1982

Ley Nº 24.071

Convenio Nº 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Ginebra, 76ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1989

Ley N° 24.375 Convenio sobre

Diversidad Biológica. Río de Janeiro, 1992.

Ley Nº 26.305 Convención sobre Diversidad

de las Expresiones Culturales. París 2005

Ley Nº 26.171

Aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 06/10/1999

Códigos de Fondo

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MARCO JURÍDICO NACIONAL Y PROVINCIAL

Normas

Evaluación de Impacto Ambiental

Participación Ciudadana

Recursos Hídricos Reasentamiento Involuntario

Pueblos Indígenas Otros Temas Relevantes

para el Proyecto

Código Civil

Trata, entre otros aspectos, los límites al uso del suelo, aguas superficiales y subterráneas y las molestias entre vecinos (Tít. VI)

Privación de (Artículo 2511)

la

propiedad

Código Penal Uso indebido de aguas (Art. 182);

y envenenamiento o adulteración de aguas (Art. 200)

Leyes de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental

Ley Nº 25.675 Ley General del Ambiente. Establece exigencias mínimas para el régimen sectorial, provincial o municipal de EIA (Arts. 11 y 20)

Aspectos varios de Política Ambiental Nacional

Ley Nº 25.688 Régimen de Gestión Ambiental de Aguas (Recursos Hídricos)

Ley Nº 25.831 Régimen de Libre Acceso a

la Información Pública Ambiental

Ley Nº 26.331 Bosques Nativos

Ley N°25.080 Régimen de promoción de

inversiones en bosques cultivados

Ley 25.612 Residuos Industriales y de Actividades de Servicios

Ley 25.670 Gestión de Eliminación de

los PCBs (bifenilos policlorados)

Ley 25.916 Gestión de Residuos Sólidos Urbanos (RSU)

Ley 26.562 Veda de Quema Pastizales

de

Ley 26.639 Protección de Glaciares

Otras Leyes Nacionales

Ley Nº 19.587 y Decreto Reglamentario Nº 351/79

Seguridad, Higiene Medicina del Trabajo

y

Ley N° 20.285/73 (no derogada)

Contaminación del aire (Calidad de Aire Atomosférico)

Ley Nº 21.449 Expropiaciones. Reglamenta el

Art. 17 de la Constitución Nacional

Ley Nº 23.302 y Decreto Reglamentario Nº 155/89

Política Indígena y Apoyo a Comunidades Aborígenes

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MARCO JURÍDICO NACIONAL Y PROVINCIAL

Normas

Evaluación de Impacto Ambiental

Participación Ciudadana

Recursos Hídricos Reasentamiento Involuntario

Pueblos Indígenas Otros Temas Relevantes

para el Proyecto

Res. Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) Nº

4811/96

Requisitos para la inscripción de las Comunidades Indígenas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI)

Res. INAI Nº 152/2004 y su modificatoria Nº 301/2004

Establece la conformación del Consejo de Participación Indígena (CPI)

Ley Nº 24.375 Convenio Biológica

de diversidad

Ley N° 24.051 y su DR Ley de Residuos Peligrosos e Industriales

Ley Nº 24.557 y su DR Riesgos del Trabajo

Ley Nº 24.632 Para la erradicación de violencia contra la mujer

Ley Nº 24.012 Código Electoral Nacional - Cupo Femenino

Ley Nº 25.087 Delitos Contra La Integridad Sexual

Ley Nº 25.517

Disposición sobre restos mortales de aborígenes, que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas

Ley Nº 25.607 Campaña de difusión de los

derechos de los pueblos originarios

Ley N° 25.743 Protección del Patrimonio Cultural y Paleontológico

Ley Nº 26.150

Programa Nacional de Educación Sexual Integral. Procura igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres entre otros aspectos.

Ley Nº 26.210 Decreto Reglamentario Programa RETECI.

y

Decreto 700/2010

se crea la Comisión de análisis e instrumentación de la propiedad comunitaria indígena.

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MARCO JURÍDICO NACIONAL Y PROVINCIAL

Normas

Evaluación de Impacto Ambiental

Participación Ciudadana

Recursos Hídricos Reasentamiento Involuntario

Pueblos Indígenas Otros Temas Relevantes

para el Proyecto

Decreto 701/2010

establece al INAI como encargado de coordinar, articular y asistir al seguimiento y estudio del cumplimiento de las directivas y acciones dispuestas en la Ley Nº 25.517.

Decreto 702/2010 Incorporación al INAI de la

Dirección de afirmación de los derechos indígenas.

Decreto 936/2011

Protección Integral a las Mujeres. Promuévese la erradicación de la difusión de mensajes e imágenes que estimulen o fomenten la explotación sexual.

Decreto Nacional 254/98

Plan para igualdad de oportunidades entre varones y mujeres en el mundo laboral. Promueve la igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral".

Nivel Provincial

Provincia de Buenos Aires

Constitución Provincia Bs.As.

Art. 28. gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras

La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio

Art. 31, Reasentamiento y expropiaciones

Ley Nº 5.708

Ley General de Expropiaciones para todos los bienes, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

Ley N° 5.965, su DR y normas complementarias/

modificatorias

Marco de protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera

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MARCO JURÍDICO NACIONAL Y PROVINCIAL

Normas

Evaluación de Impacto Ambiental

Participación Ciudadana

Recursos Hídricos Reasentamiento Involuntario

Pueblos Indígenas Otros Temas Relevantes

para el Proyecto

Decreto Nº 3.395/96 Efluentes Gaseosos6

Ley Nº 11.331 Adhesión a la Ley 23.302 sobre

Política Indígena y apoyo a las comunidades aborígenes

Ley N° 11.720, su DR y sus complementarias/

modificatorias

Residuos Especiales en el territorio de la Pcia.

Resolución N° 159/96 Norma IRAM 4062:2001- Ruido7

Ley N° 11.723/95 (sin reglamentar)

Ley del Ambiente Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y Declaración de Imapcto Ambiental (DIA).

Ley Nº 11.737

Créasea la Autoridad de Aplicación en materia Ambiental de la Provincia de

Buenos Aires (ex Secretaría de Política Ambiental, actualmente OPDS)

Ley N° 12.257, su DR y sus complementarias/

modificatorias

Código de Aguas: instauran el régimen de protección, conservación y manejo del recurso hídrico de la Provincia de Buenos Aires

Ley Nº 12.917 Adhesión a la Ley nacional

25.517. Restitución de Restos Mortales

Ley Nº 13.115.

Adhesión de la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional 25.607 por la que se establece Campaña de difusión de los Derechos de los Pueblos Indígenas

6 Establece normas de calidad de aire ambiente para contaminantes básicos y niveles guía para contaminantes específicos (ANEXO III); niveles guía de emisión para contaminantes habituales presentes en efluentes gaseosos para nuevas fuentes industriales (ANEXO IV); evaluación de humos negros, químicos y nieblas, y escala de intensidad de olor (ANEXO V)

7 El nivel sonoro equivalente en dBA no deberá exceder el valor de 90 dBA y que cuando los ruidos producidos en un establecimiento trascienden a la comunidad vecina deberán tomarse las medidas necesarias para revertir la situación planteada

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MARCO JURÍDICO NACIONAL Y PROVINCIAL

Normas

Evaluación de Impacto Ambiental

Participación Ciudadana

Recursos Hídricos Reasentamiento Involuntario

Pueblos Indígenas Otros Temas Relevantes

para el Proyecto

Ley N° 14.273, su DR, Res y modificatorias/

complementarias

Residuos Sólidos Urbanos

Ley N° 14.408 y su DR Higiene y Seguridad

Ley Nº 14.540 y sus normas complementarias /

modificatorias

Ley de Servidumbre Administrativa de Ocupación Hídrica. Define los lineamientos generales para el establecimiento de servidumbres administrativas a favor del Estado Provincial

Decreto-Ley Nº 6.769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades8

Ley Nº 10.106

Otorga al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a través de sus organismos específicos, la vigilancia, protección, mantenimiento y ampliación del sistema hidráulico provincial, confiriéndole el poder de policía hidráulico en dicho ámbito a través de la Dirección Provincial de Hidráulica.

8 Regula la radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales en el ámbito municipal en todo el territorio provincial. Ello debe ser llevado a cabo en la medida que no haya oposición a las normas dictadas por la Provincia que otorguen competencias específicas a organismos provinciales. De acuerdo a esta ley los municipios son también los encargados de la prevención de la contaminación ambiental de los cursos de agua y de asegurar la conservación de los recursos naturales en el ámbito de su jurisdicción.

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3.2.1. Legislación Nacional

CONSTITUCIÓN NACIONAL

El Artículo 41 de la Constitución Nacional establece el marco y las bases en materia

ambiental, diciendo que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,

equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas

satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”

(concepto de sustentabilidad), estableciendo el deber de preservarlo y la obligación de

recomponer el daño ambiental causado. Además, se introduce el concepto de

presupuestos mínimos, correspondiendo a la Nación dictar las normas que contengan

los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para

complementarlas.

Por último, en relación con los Gobiernos Provinciales, el Artículo 121 menciona lo

siguiente: “Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al

Gobierno Federal y el que expresamente se hayan reservado, por pactos especiales, al

tiempo de su incorporación.” Esto quiere decir que las provincias tienen la facultad de

disponer sobre sus tierras y establecer regulaciones y limitaciones en terrenos ubicados

bajo su jurisdicción, siempre basadas en principios de utilidad pública.

LA TUTELA JUDICIAL DEL AMBIENTE, “ACCIÓN DE AMPARO”, ART. 43

Para dar efectiva tutela al derecho a un ambiente sano, la Constitución Nacional ha

instituido en el Artículo 43 una acción expedita de amparo que podrá interponer

cualquier particular, ONG y/o el Defensor del Pueblo. Todo acto u omisión que, en forma

actual e inminente, pueda dañar el ambiente, queda comprendida en el objeto de esta

acción. Esta es una de las posibles acciones que pueden ser planteadas por particulares

y ONGs interesadas en la defensa del ambiente. Salvo que la acción sea desestimada,

sus posibles efectos pueden llegar a la paralización momentánea del proyecto (en

cumplimiento de una medida cautelar) a su paralización definitiva, como también, la

adecuación del proyecto a las exigencias pertinentes que estime el juez.

Implicancias para el Programa

Una acción de amparo puede detener el avance de las obras por tiempo indeterminado,

con el consecuente perjuicio económico y trastornos de movilidad inherentes a la

paralización. Se deben adoptar recaudos para evitar situaciones de no cumplimiento

con aspectos formales que den lugar a planteos judiciales. Una revisión de la tendencia

de la jurisprudencia en esta materia revela que la mayoría de los casos han prosperado

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ante la omisión de los recaudos formales en la evaluación de impacto ambiental, tales

como la falta de convocatoria a audiencia, no inclusión de pareceres técnicos, etc.

LEY GENERAL DE AMBIENTE (LGA), LEY NACIONAL N° 25.675 DE 2002

Esta ley establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y

adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la

implementación del desarrollo sustentable.

En este marco se establece como uno de los objetivos que debe cumplir la Política

Ambiental Nacional el de “fomentar la participación social en los procesos de toma de

decisión”, teniendo como pilar el derecho constitucional de acceso a la información

ambiental. En este sentido, en su articulado, se reconoce el derecho de toda persona a

ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos relacionados con el

ambiente, mientras que propone a las autoridades a institucionalizar procedimientos de

consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para autorizar actividades

que pudieran afectar negativa y significativamente al ambiente. De este modo es que se

impone la participación ciudadana principalmente en los procedimientos de Evaluación

de Impacto Ambiental.

Entre las exigencias o presupuestos mínimos de carácter procedimental, se encuentran

el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, la Audiencia Pública y el Sistema

de Información Ambiental, que se integran funcionalmente con el primero.

La Ley N° 25.675 regula estos instrumentos en forma general, estableciendo el “marco”

institucional de toda regulación. Así establece las exigencias mínimas que debe

contener cualquier régimen local. A su vez, deja en cabeza de las jurisdicciones locales

la facultad de dictar normas complementarias de los presupuestos mínimos, las que

pueden ser más exigentes o rigurosas que éstas, pero nunca ignorando sus estándares

o imponiendo otros inferiores a éstos.

Incorpora el concepto de daño ambiental y la obligación prioritaria de “recomponer” el

daño causado al ambiente. Consecuentemente, surge la necesidad de elaborar estudios

de impacto ambiental, la aplicación de Planes de Gestión Ambiental y demás aspectos

relacionados a la prevención de la generación de este daño particular, como también, el

diseño y adopción de medidas de mitigación, compensación y restauración, incluida la

contratación de un Seguro Ambiental Obligatorio.

Implicancias para el Programa

En su condición de presupuestos mínimos, las exigencias descriptas son exigibles a

todas las jurisdicciones, aun cuando no existan procedimientos formales. Esta ley

impone la participación ciudadana, principalmente en los procedimientos de Evaluación

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de Impacto Ambiental, en concordancia con las Políticas de Salvaguarda del Banco.

ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL, LEY NACIONAL N° 25.831 DE 2003

La Ley N° 25.831 establece el régimen mínimo de libre acceso a la información pública

ambiental y aplica en todas las jurisdicciones. Toda información relativa al proyecto

relacionada con cuestiones socio-ambientales debe ser puesta a disposición de los

interesados por parte de quien la tenga en su poder.

Esta ley determina la obligación de facilitar la información ambiental requerida a las

autoridades competentes de los organismos públicos, en los ámbitos nacional,

provincial y municipal, sean organismos centralizados o autárquicos, y a las empresas

prestadoras de servicios públicos (públicas, privadas o mixtas). Se define que la

información sujeta al libre acceso es toda aquella información relativa al proyecto y

vinculada al estado del ambiente o a alguno de sus componentes naturales o culturales,

incluidas sus interacciones recíprocas, así como las actividades y obras que los afecten

o puedan afectarlos significativamente, así como los planes o programas de gestión del

ambiente. Además, la información debe brindarse en forma gratuita, correspondiendo a

quien la solicita solo aquellos gastos que generen los recursos utilizados para su

reproducción.

Establece que la denegación del acceso a la información deberá estar fundada y que

corresponderá la acción por vía judicial en caso contrario.

Implicancias para el Programa

Esta ley refuerza lo establecido en la Ley General del Ambiente en materia de

participación ciudadana. En base a los criterios expuestos, el Estudio de Impacto

Ambiental, el Plan de Gestión Ambiental y toda documentación relativa a ellos, deberá

ser puesta a disposición de cualquier interesado y en un sitio apto para su consulta. Esta

disponibilidad de la información al público debe ser anterior a la realización de la

audiencia o consulta pública de participación ciudadana y además habrá que disponer

de la mayor amplitud de tipos de documentos accesibles, a fin de brindar un amplio

margen de transparencia y permitir el acceso a distintos tipos de actores sociales.

SEGURO AMBIENTAL, RESOLUCIÓN N° 177/07, MODIFICATORIAS Y

COMPLEMENTARIAS

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La Ley General de Ambiente exige que el responsable de toda actividad riesgosa, capaz

de generar un daño al ambiente en los términos de su artículo 27, cuente con el respaldo

de un seguro que otorgue suficiente cobertura para afrontar la recomposición del

ambiente o su indemnización sustitutiva, en caso de ser técnicamente imposible volver

al ambiente a su estado anterior.

La Resolución N° 177/07 aprueba las normas operativas para la contratación de los

seguros previstos por la Ley N° 25.675. Aprueba el listado de rubros comprendidos y la

metodología para la categorización de industrias y actividades de servicios según su

Nivel de Complejidad Ambiental. Establece los tipos de seguros ambientales a contratar

y crea la Comisión Técnica de Evaluación de Riesgos Ambientales.

La Resolución N° 999/14 establece requisitos para las Compañías de Seguros, las

cuales deberán acreditar su capacidad técnica para remediar a los fines de obtener la

conformidad ambiental.

Implicancias para el Programa

Dependiendo de la envergadura de las obras que se encaren, y los resultados de su

encuadre dentro de los lineamientos establecidos por la reglamentación arriba indicada,

podría requerirse la exigencia de contratación de un seguro para cubrir los riesgos

ambientales asociados. Asimismo, en el marco de la ejecución de una actividad,

proyecto u emprendimiento con relevante efecto ambiental, deberá acreditarse en cada

jurisdicción, la contratación del seguro en cumplimiento de la Ley Nacional.

OTRAS LEYES DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS

El marco jurídico institucional ambiental, en lo que hace a los presupuestos mínimos

requeridos en el artículo 41 de la CN, está conformado por las siguientes normas:

– Ley 25.612 de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios,

– Ley 25.670 de Gestión de Eliminación de los PCBs (bifenilos policlorados),

– Ley 25.675 Ley General del Ambiente,

– Ley 25.688 de Gestión Ambiental de los Recursos Hídricos,

– Ley 25.831 de Libre Acceso a la Información Ambiental,

– Ley 25.916 de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos (RSU),

– Ley 26.331 de Protección de Bosques Nativos,

– Ley 26.562 de Veda de Quema de Pastizales,

– Ley 26.639 de Protección de Glaciares.

PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL, LEY N° 25.743 DE 2004

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33

Según la Ley N° 25.743 de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico, los

materiales arqueológicos y paleontológicos que se encontraren mediante excavaciones

pertenecen al dominio del Estado con jurisdicción en el lugar del hallazgo. Al respecto,

vale tener presente que “... toda persona física o jurídica que practicase excavaciones

con el objeto de efectuar trabajos de construcción, agrícolas, industriales u otros de

índole semejante, está obligado a denunciar al organismo competente el descubrimiento

del yacimiento y de cualquier objeto arqueológico o resto paleontológico que se

encontrare en las excavaciones, siendo responsable de su conservación hasta que el

organismo competente tome intervención y se haga cargo de los mismos...”.

Implicancias para el Programa

Toda obra o actividad desarrollada bajo el Programa deberá atender los recaudos

establecidos por esta ley, cumpliendo con los procedimientos previstos en caso de

hallazgo de cualquier objeto arqueológico o resto paleontológico. Dentro del PGAS

deberá incorporarse una medida o programa específica al respecto.

AIRE, LEY N° 20.285 DE 1973

En materia de calidad atmosférica esta ley declara sujetas a sus disposiciones y las de

sus Anexos I, II y III, todas las fuentes capaces de producir contaminación atmosférica

ubicadas en jurisdicción federal y en la de las provincias que adhieran a la misma.

Según esta ley, es atribución de las autoridades sanitarias locales fijar para cada zona

los niveles máximos de emisión de los distintos tipos de fuentes fijas, declarar la

existencia y fiscalizar el cumplimiento del Plan de Prevención de Situaciones Críticas de

Contaminación Atmosférica.

Implicancias para el Programa

Si bien esta ley no ha sido derogada, en la práctica no ha sido aplicada ni implementada.

Las tablas de calidad de aire son a veces utilizadas como referencia general y han

inspirado los marcos legales locales. Se debe tener en cuenta, como marco de

referencia, prevaleciendo las normas específicas sectoriales o locales.

AGUAS, LEY N° 25.688 DE 2002

La ley de aguas establece los presupuestos mínimos ambientales para la gestión

ambiental del recurso hídrico -para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y

uso racional-, definiendo qué se entiende por agua, utilización del agua, y por cuenca

hídrica superficial, y declara que son indivisibles las cuencas hídricas, como unidad

ambiental de gestión del recurso.

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Esta ley prevé que para la utilización de las aguas se deberá contar con un permiso

otorgado por autoridad competente, y en caso de cuencas internacionales, será

vinculante la aprobación de tal utilización por el Comité de Cuenca correspondiente,

cuando el impacto ambiental sobre otras jurisdicciones sea significativo.

Delimita derechos y obligaciones de la autoridad nacional, quien podrá declarar zona

crítica de protección especial a determinadas cuencas, acuíferas, áreas o masas de

agua por sus características naturales o de interés ambiental.

Implicancias para el Programa

En el caso de que las obras y actividades definidos para el Programa involucren el uso

del agua subterránea o superficial, deberán ajustarse a los requerimientos de esta ley.

RESIDUOS PELIGROSOS E INDUSTRIALES, LEY N° 24.051 DE 1991 Y SU DECRETO

REGLAMENTARIO Y MODIFICATORIAS, Y LEY N° 25.612 DE 2002

A nivel nacional existe un marco regulatorio efectivamente vigente para los residuos

peligrosos desde 1991, sancionado por la Ley N° 24.051 y su Decreto Reglamentario

N° 831/93. El régimen implementado por esta norma ha sido transformado por la sanción

en 2002 de la Ley N° 25.612 de Presupuestos Mínimos en materia de Residuos

Industriales y de Actividades de Servicios. La Ley N° 25.612, más allá de su carácter de

norma de presupuestos mínimos, ha introducido una nueva lógica en la regulación de

los residuos peligrosos o especiales. En efecto, donde la Ley N° 24.051 clasificaba a los

residuos en función de su peligrosidad, siguiendo en cierto sentido el esquema adoptado

por el Convenio de Basilea, la Ley N° 25.612 determina la sujeción del residuo a un

contralor especial en función de su origen como residuo proveniente de la actividad

industrial o de las actividades de servicios.

La Ley de presupuestos mínimos N° 25.612 sobre Residuos Industriales y Actividades

de Servicios será de aplicación en el caso de dictarse la correspondiente

reglamentación, la cual a la fecha del presente estudio no ha sucedido. Sin perjuicio de

ello, se enumeran a continuación los lineamientos del régimen que esta ley establece:

Definición de residuo industrial,

Prohibición de importar todo tipo de residuos, incluyendo los no peligrosos, salvo

aquellos que serán incluidos en una “Lista Positiva”,

Obligaciones exigibles a los generadores, operadores y transportistas de residuos,

Obligaciones exigibles a toda planta de almacenamiento, tratamiento o disposición final

de residuos,

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35

Categorización de residuos según: su origen (industrial o actividades de servicios) y su

nivel de riesgo (bajo, medio y alto).

Implicancias para el Programa

La Provincia de Buenos Aires ha sancionado su propia Ley de residuos peligrosos, a los

cuales denomina “especiales”, por lo cual la Ley N° 24.051 solamente será de aplicación

en el caso de que los residuos deban ser transportados fuera de la jurisdicción

provincial, lo cual es poco factible que ocurra.

SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL, LEY N° 19.587 DE 1972 Y SU DECRETO

REGLAMENTARIO, Y LEY N° 24.557 DE 1995 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO

Las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustarán en todo el territorio de

la República Argentina a las normas de la presente ley y de las reglamentaciones que

en consecuencia se dicten. Cabe mencionar su Decreto Reglamentario N° 351/79 y

disposiciones complementarias, tales como el Decreto N° 911/96 que regula la higiene

y seguridad en la industria de la construcción.

Por su parte, la Ley N° 24.557 regula la prevención de los riesgos del trabajo, la gestión

de las prestaciones, los derechos y prohibiciones, entre otros.

Implicancias para el Programa

Los contratistas a cargo de la ejecución de las obras deberán contar, entre otros

requerimientos de la normativa aplicable, con un Plan de Seguridad e Higiene, un

Responsable de Seguridad y una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

3.2.2. Legislación Provincial

3.2.2.1. MEDIO AMBIENTE

LEY DEL AMBIENTE, LEY N° 11.723 DE 1995

Mediante la sanción de la Ley N° 11.723, la Provincia de Buenos Aires, en consonancia

con lo dispuesto por su Constitución, establece un régimen cuyo objeto es la protección,

conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en

general, a fin de preservar la vida en su sentido más amplio; asegurando a las

generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad

biológica.

Concretamente, la referida legislación establece que “Todos los proyectos consistentes

en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir

algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus

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recursos naturales, deberán obtener una DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL

(DIA) expedida por la autoridad ambiental provincial o municipal, según las categorías

que establezca la reglamentación de acuerdo a la enumeración enunciativa incorporada

en el Anexo II de la presente Ley” (Artículo 10).

La Ley, conforme lo establecido en su Artículo 11, exige que toda persona física o

jurídica, pública o privada, titular de un proyecto, está obligada a presentar

conjuntamente con el proyecto una EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA).

El EIA, es el documento base para el dictado de la Declaración de Impacto ambiental,

antes citada (el Articulo 12, así lo establece: “…con carácter previo a la resolución

administrativa que se adopte para la realización y/o autorización de las obras

o actividades, la autoridad competente remitirá el expediente a la autoridad ambiental

provincial o municipal con las observaciones que crea oportunas a fin de que aquella

expida la DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA).”)

Además, esta ley establece el marco de participación ciudadana, dictando que “los

habitantes de la Provincia de Buenos Aires podrán solicitar las EIA presentadas por las

personas obligadas” y que “la autoridad ambiental provincial o municipal según

correspondiere arbitrará los medios para la publicación del listado de las Evaluaciones

de Impacto Ambiental presentadas para su aprobación, así como del contenido de las

Declaraciones de Impacto Ambiental” (Artículos 16 y 17).

“Previo a la emisión de la DIA, la autoridad ambiental Provincial o Municipal, según

corresponda, deberá recepcionar y responder en un plazo no mayor de treinta (30) días

todas las observaciones fundadas que hayan sido emitidas por personas físicas o

jurídicas, públicas o privadas interesadas en dar opinión sobre el impacto ambiental del

proyecto. Asimismo, cuando la autoridad ambiental provincial o municipal lo crea

oportuno, se convocará a audiencia pública a los mismos fines” (Artículo 18).

Implicancias para el Programa

Tal como se describe en el capítulo 5, la gestión ambiental y social de las obras y

actividades se enmarcan en los preceptos y procedimientos establecidos en la esta ley,

debiendo realizarse las EIA que correspondan, obtenerse las DIA necesarias y debiendo

dar la adecuada participación ciudadana, en todas las etapas de las obras y actividades

en cumplimiento con las Políticas de Salvaguarda del Banco.

La autoridad de aplicación del procedimiento de evaluación ambiental se prevé que sea

Provincial puesto que caerían bajo las siguientes categorías del anexo II: i) Construcción

de gasoductos, oleoductos, acueductos y cualquier otro conductor de energía o

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37

sustancias, ii) Conducción y tratamiento de aguas, iii) Construcción de embalses, presas

y diques. Será definida durante la implementación del Programa una vez seleccionadas

las obras y actividades.

SEGURO AMBIENTAL, RESOLUCIÓN N° 165/10

Esta Resolución, en consonancia con lo establecido por la legislación nacional,

determina que las actividades industriales deberán acreditar la contratación de un

seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la

recomposición del daño ambiental que su actividad pudiera producir. También están

obligadas las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, tratamiento,

almacenamiento y disposición final de residuos especiales.

Implicancias para el Programa

Las personas físicas o jurídicas contratadas bajo el Programa que generen residuos

especiales deberán contar con el seguro mencionado.

EFLUENTES GASEOSOS Y LÍQUIDOS, LEY N° 5.965 DE 1958 Y SU DECRETO

REGLAMENTARIO Y NORMAS COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS

Esta Ley establece el marco de protección a las fuentes de provisión y a los cursos y

cuerpos receptores de agua y a la atmósfera. El Decreto Reglamentario N° 2009/60

regula la descarga de efluentes, ya sea a la red cloacal, a la red pluvial, a cursos de

agua o a fuentes de agua, estableciendo condiciones de composición y de autorización.

El Decreto N° 3.395/93 establece la obligación de obtener un Permiso de Descarga de

efluentes gaseosos a la atmósfera, así como las normas de calidad de aire y de emisión.

Implicancias para el Programa

Si las obras y actividades generaran emisiones gaseosas o descargas de efluentes

líquidos deberán cumplir con la autorización para efectuarlo así como con las

condiciones establecidas. Cabe destacar que en materia de aguas hay numerosas

regulaciones las cuales se describen en el siguiente título. Se incluirá un programa o

medida específico en los lineamientos para la elaboración de PGAS.

AGUAS

En materia de agua la normativa es extensa y variada. A continuación, se exponen

aquellas regulaciones que podrían aplicar al Programa.

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El Código de Aguas, establecido mediante la Ley N° 12.257 de 1998, su Decreto

Reglamentario y modificatorias, instauran el régimen de protección, conservación y

manejo del recurso hídrico de la Provincia de Buenos Aires.

La Resolución N° 389/98 y sus modificatorias, establecen normas de calidad de los

vertidos de los efluentes líquidos residuales y/o industriales a los distintos cuerpos

receptores de la provincia de Buenos Aires, en sus Anexos I y II. Además, determinan

las “ramas de actividades” que no podrán disponer sus efluentes líquidos residuales y/o

industriales en pozos absorbentes. Incluyen en el listado de sustancias a los Pesticidas

Organoclorados y Organofosforados que figuran en la Ley Provincial N° 11.720.

La Resolución N° 289/08 establece los requisitos necesarios para la presentación de

solicitudes de: permisos de perforación, permisos de explotación, permisos de obras de

evacuación de excretas, etc.

La Resolución N° 660/11 crea el Banco Único de Datos de Usuarios de los Recursos

Hídricos -BUDURH- para el registro obligatorio de personas físicas o jurídicas de

derecho público o privado usuarias de los recursos hídricos en el territorio provincial. El

aprovechamiento de los recursos hídricos involucra a los usos consuntivos como a los

no consuntivos.

La Resolución N° 465/13 ordena los requerimientos y procedimientos de ingreso al

BUDURH, como así también las penalizaciones a aplicarse. Considera nula cualquier

autorización al uso y explotación del agua otorgada por organismos diferentes a la ADA.

Establece la caducidad de los permisos y concesiones otorgados por la ADA con

anterioridad al 1° de Octubre de 2008.

La Resolución N° 518/12 establece que todos aquellos establecimientos radicados en

la Provincia que realicen “vuelco discontinuo” de sus efluentes líquidos quedan

obligados a informar a la Autoridad del Agua el día y la hora en la que se encuentra

prevista la realización de cada vuelco, con una anticipación de por lo menos setenta y

dos (72) horas hábiles previas a su inicio.

La Resolución N° 257/14 implementa el cobro del Canon a los usuarios por uso del agua

pública en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

La Resolución N° 734/14 implementa los Certificados de emisión de pre factibilidad para

el Vuelco y aprueba la documentación para ordenar la gestión de permisos de

Explotación y Vuelco.

Implicancias del Programa

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Si la ejecución de las obras y actividades definidas bajo el Programa implicara el uso de

agua subterránea y/o el vuelco de efluentes líquidos, el responsable de esas acciones

deberá cumplir con los requerimientos de la normativa expuesta en cuanto a permisos

y niveles de vuelco. Se deberá incorporar un programa o medida específico al respecto

en los lineamientos de los PGAS.

RESIDUOS ESPECIALES, LEY N° 11.720 DE 1995 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO Y

MODIFICATORIAS

Esta ley regula la generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y

disposición final de los residuos especiales en el territorio de la provincia de Buenos

Aires. Establece la obligatoriedad para quien genere residuos especiales, según los

anexos de la norma, de realizar el transporte y tratamiento de los mismos con

transportistas y operadores autorizados.

La Resolución N° 418/99 establece los Certificados de Tratamiento, Operación y

Disposición Final de Residuos Especiales y Patogénicos.

La Resolución N° 591/98 regula los Manifiestos de Transporte de Residuos Especiales

y Patogénicos.

Implicancias para el Programa

Los residuos especiales generados como consecuencia de las obras y actividades del

Programa deberán ajustarse a los requerimientos de esta normativa, en cuanto a

manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final, así como en

cuanto a documentación y registros. Se incluirá un programa o medida específico en los

lineamientos para la elaboración de PGAS.

RUIDO, RESOLUCIÓN N° 159/96

Esta Resolución clasifica los ruidos molestos y regula su medición, a través de la

adopción de la Norma IRAM 4062:2001.

Implicancias para el Programa

Las obras y actividades deberán cumplimentar con los niveles de ruido permitidos, así

como los horarios y demás previsiones, para minimizar las molestias a la población.

RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, LEY N° 14.273 DE 2011

Esta Ley define como “grandes generadores” a los super e hipermercados, los

shoppings y galerías comerciales, los hoteles de 4 y 5 estrellas, comercios, industrias,

empresas de servicios, universidades privadas y toda otra actividad privada comercial e

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inherente a las actividades autorizadas, que genere más de mil (1.000) kilogramos de

residuos al mes ubicados en el AMBA. Éstos se incorporarán al programa de

generadores privados del CEAMSE, debiendo hacerse cargo de los costos del

transporte y la disposición final de los residuos por ellos producidos.

Los municipios establecerán las condiciones particulares para los grandes generadores

alcanzados por la presente Ley, los que podrán contratar los servicios de transporte de

las prestatarias que realizan el servicio público de recolección de residuos domiciliarios,

las que procederán a facturarlo en forma diferenciada y de acuerdo con la legislación

vigente en la materia.

Implicancias del Programa

Las empresas de servicios contratadas en el marco del Programa a quienes aplique la

presente Ley deberán cumplir con lo dispuesto. Se incluirá un programa o medida

específico en los lineamientos para la elaboración de PGAS.

HIGIENE Y SEGURIDAD, LEY N° 14.408 DE 2012 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO

La Provincia de Bs. As. ha establecido a través de esta Ley la implementación obligatoria

del Comité Mixto de Higiene y Seguridad en el Trabajo para toda empresa con más de

50 trabajadores. Para el caso de las empresas entre 10 y 49 trabajadores, deberán

contar con un delegado de Higiene y Seguridad.

Implicancias para el Programa

Las empresas contratadas en el marco de las obras y actividades del Programa deberán

cumplimentar con los requerimientos expuestos en materia de higiene y seguridad en el

trabajo de sus empleados. Se incluirá un programa o medida específico en los

lineamientos para la elaboración de PGAS.

3.2.2.2. PUEBLOS ORIGINARIOS

En la República Argentina existe un cuerpo normativo que protege y garantiza la

identidad y los derechos colectivos de los pueblos indígenas, tanto en la Constitución

Nacional como a través de Leyes Nacionales, Provinciales y Convenios Internacionales

suscriptos por el país.

La reforma de la Constitución Nacional del año 1994, con la sanción del artículo 75,

inciso 17, que incorpora los derechos de los pueblos indígenas, constituyó un

significativo avance en la política de reconocimiento de la diversidad étnica y cultural

de la Argentina. A partir del reconocimiento constitucional se ha configurado para los

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41

pueblos indígenas una situación de derecho específico y particular que consagra nuevos

derechos de contenido esencial.

Las principales normativas jurídicas a nivel nacional sobre derechos de pueblos

indígenas son:

a) Ley Nº 23.302 sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes

b) Decreto Nº 155/89 Reglamentario de la Ley Nº 23.302

c) Ley Nº 24.071 ratificatoria del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional

del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Este

Convenio promueve el respeto por las culturas, las formas de vida, las

tradiciones y el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas y tribales.

d) Ley Nº 24.375 Convenio de diversidad Biológica

e) Resolución Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) Nº 4811/96 que

establece los requisitos para la inscripción de las Comunidades Indígenas en el

Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI).

f) Resolución INAI Nº 152/2004 y su modificatoria Nº 301/2004 que establece la

conformación del Consejo de Participación Indígena (CPI)

g) Ley Nº 25.517 deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o

comunidades de pertenencia que lo reclamen, los restos mortales de

aborígenes, que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas.

h) Ley Nº 25.607 Campaña de difusión de los derechos de los pueblos originarios.

i) Ley Nº 26.210, Decreto Reglamentario y Programa RETECI.

j) Decreto 700/2010 se crea la Comisión de análisis e instrumentación de la

propiedad comunitaria indígena.

k) Decreto 701/2010 establece al INAI como encargado de coordinar, articular y

asistir al seguimiento y estudio del cumplimiento de las directivas y acciones

dispuestas en la Ley Nº 25.517.

l) Decreto 702/2010 Incorporación al INAI de la Dirección de afirmación de los

derechos indígenas.

En la Provincia de Buenos Aires, la normativa provincial aplicable es la siguiente:

a) Ley 12917. Adhesión a la Ley nacional 25.517. Restitución de Restos Mortales:

“deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades

de pertenencia que lo reclamen, los restos mortales de aborígenes, que formen

parte de museos y/o colecciones públicas o privadas”.

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42

b) Ley 11.331. Adhesión a la Ley 23.302 sobre Política Indígena y apoyo a las

comunidades aborígenes

c) Ley 13.115. Adhesión de la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional 25.607

por la que se establece Campaña de difusión de los Derechos de los Pueblos

Indígenas

d) Decreto Nº 452/07. Aprobar el convenio entre el instituto nacional de estadística

y censos (INDEC) y la Dirección Provincial de Estadística del Ministerio de

Economía de la Provincia en el marco de la ley 17.622 y su Decreto

Reglamentario 3110/70 (Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas).

e) Decreto Nº 798/05. Convalida el convenio marco de colaboración y asistencia

técnica entre el instituto nacional de asuntos indígenas y la Secretaria de

Derechos Humanos

f) Decreto Nº 1859/04. Determina como autoridad de aplicación de la ley 13115 a

la Secretaria de Derechos Humanos (ref. derechos de los pueblos indígenas)-

g) Decreto Nº 753/05. Autorizase al sr. Dtor. De Promoción Lic. Jorge Luis Barral y

Fernando Quiroga a concurrir al seminario: pueblos indígenas y afro

descendientes de América Latina y el Caribe

h) Decreto Nº 662/06. Crease en el ámbito de la Secretaria de Derechos Humanos,

la Comisión Provincial por los derechos de los pueblos originarios

i) Decreto Nº 865/06. Instituyese el día 21 de junio como año nuevo de los pueblos

originarios,

j) Decreto Nº 2324/06. Crea el programa "Derechos Humanos e Interculturalidad"

sobre promoción de los derechos de los pueblos originarios.

k) Decreto Nº 3631/07. Creación del Consejo Provincial de Asuntos Indígenas.

Constituye un organismo gubernamental, con decisión semiplena de los

representantes de los Pueblos Indígenas elegidos en asambleas comunitarias.

Implicancias para el Programa

En caso de que existan pueblos indígenas las áreas de intervención de los proyectos

que formen parte del Programa, o que éstos tengan un apego colectivo a dicha zona,

se deberá realizar una evaluación social a fin de determinar los posibles efectos

positivos o negativos del proyecto sobre dichas poblaciones. Para ello, se establecen

los lineamientos y acciones que deberán ser implementadas segúnn el Marco de

Planificación de Pueblos Indígenas (Ver Anexo XIII del MGAS).

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3.2.2.3. AFECTACIÓN DE ACTIVOS (DESPLAZAMIENTO FÍSICO O

AFECTACIÓN ECONOMICA DE POBLACIÓN)

La República Argentina no cuenta con normativa específica para regular

relocalizaciones, reasentamientos, readquisición de inmuebles y restablecimiento de los

medios de subsistencia para las poblaciones que, como consecuencia de la ejecución

de proyectos de infraestructura, deban ser trasladados de su residencia habitual o lugar

en donde desarrollan sus actividades económicas.

Más allá de ello, existe un cuerpo normativo genérico, compuesto por normas nacionales

e internacionales, que establecen las obligaciones que asume el Estado de propiciar a

todos los habitantes lo conducente al desarrollo humano, a un ambiente sano, al

progreso económico con justicia social y al acceso a una vivienda digna. Estos derechos

se encuentran reconocidos en la Constitución Nacional que, en su reforma de 1994, ha

incorporado pactos y tratados internacionales en materia de derechos humanos,

dándoles jerarquía constitucional y en normas de inferior rango.

a) Constitución Provincial

El Artículo 31 de la Constitución Provincial establece que la propiedad es inviolable y

que ningún habitante de la Provincia de Buenos Aires puede ser privado de ella, sino en

virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe

ser calificada por ley y previamente indemnizada.

b) Ley 5.708 General de Expropiaciones

La presente Ley establece que todos los bienes, cualquiera fuere su naturaleza jurídica,

son expropiables por causa de utilidad pública o interés general, y que las

expropiaciones deberán practicarse mediante ley especial que determine explícitamente

el alcance de cada caso y la calificación de utilidad pública o interés general. Como

excepción, se dispone que los inmuebles afectados por calles, caminos, canales y vías

férreas, y sus obras accesorias en las que la afectación expropiatoria está delimitada y

circunscripta a su trazado, la calificación de utilidad pública queda declarada por la

misma Ley Nº5.708.

c) Ley de Servidumbre Administrativa de Ocupación Hídrica, Ley Nº14.540

La presente ley define los lineamientos generales para el establecimiento de

servidumbres administrativas a favor del Estado Provincial para la ocupación hídrica de

todo inmueble de dominio privado situado en el territorio provincial. Dicha ocupación

hídrica se vincula a la realización de obras cuyo fin implique la mitigación de los efectos

de las crecidas de los cursos y/o cuerpos de agua.

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La creación de la servidumbre confiere a su titular las facultades de:

• Anegar el predio según lo previsto en el proyecto

• Instalar mecanismos vinculados al funcionamiento de las obras

• Disponer la remoción de objetos y elementos naturales o culturales que

obstaculicen la ejecución y funcionamiento de las obras.

• Ingresar, transitar y ocupar los terrenos afectados para la realización de

actividades vinculadas al estudio, construcción, uso y mantenimiento de las obras.

El propietario del predio afectado por la servidumbre tendrá derecho a una

indemnización por única vez que se determinará teniendo en cuenta:

• El valor de la tierra en la zona donde se emplaza el predio

• La aplicación de coeficientes de ajuste previstos para la determinación de la

valuación fiscal del inmueble

La aplicación de un coeficiente de restricción que refleje las limitaciones impuestas por

la servidumbre, la frecuencia de inundación y el tiempo de permanencia de las aguas.

A partir del valor compuesto por las pautas anteriores se lo aplicará al área comprendida

por la ocupación hídrica.

Será derecho de los propietarios y ocupantes del predio afectado ejecutar los derechos

de dominio (i.e, explotación, forestación, usufructo) siempre que no obstaculice el

ejercicio de los derechos del titular de servidumbre. En este sentido es interesante

mencionar que el artículo 18 señala “Si la servidumbre impidiera darle al predio sirviente

un destino económicamente racional la autoridad de aplicación podrá decidir la

expropiación parcial o total del mismo, o el propietario solicitarla.”

Implicancias para el Programa

Las acciones de los Proyectos que se realicen como parte del Programa podrían implicar

la afectación total o parcial de activos privados, de manera temporal o permanente

(restricciones totales o parciales al dominio). En algunos casos, esto se materializará a

través de acuerdos voluntarios o podrá ejecutarse a través de expropiaciones y

Servidumbres Administrativas de Ocupación Hídrica (SAOH), las cuales se encuentran

reguladas por las Leyes Provinciales Nº5.708 y Nº14.540, respectivamente.

Para regular este tipo de afectaciones y los procedimientos a llevar a cabo se deberá

tener en cuenta la normativa provincial de expropiaciones y de SAOH, las cuales se

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detallan en el Marco de Afectación de Activos que forma parte del presente documento como Anexo VIII.

3.3. Autoridades de Aplicación relevantes para el Programa

3.3.1. Autoridad del Agua (ADA)

El ADA es el organismo provincial que asiste al poder ejecutivo en la formulación de la

política del agua a nivel provincial. Asimismo, es responsable de:

(i) decretar reservas que prohíban o limiten usos y la constitución de derechos

individuales sobre agua de dominio público.

(ii) Establecer preferencias y prerrogativas para el uso del agua, privilegiando el

abastecimiento de agua potable; alentando criterios de reutilización de agua.

(iii) Fijar periódicamente por regiones y por categorías de uso, el canon y las

contribuciones.

(iv) Determinar la dotación de agua a acordar a cada categoría o tipo de uso y a

cada región.

(v) Suspender el suministro de agua para uno o más usos en casos que lo

ameriten.

(vi) Imponer restricciones y limitaciones al dominio privado.

(vii) Otorgar los derechos y cumplir todas las funciones que el Código le

encomienda.

(viii) Supervisar y vigilar las actividades y obras relativas al estudio, captación,

uso, conservación y evacuación del agua.

(ix) Promover programas de educación formal e informal sobre el uso racional

del agua.

(x) Coordinar un espacio interinstitucional con los órganos de la Administración

Provincial competentes en materia de agua.

(xi) Dar cumplimiento a la Planificación Hidrológica para satisfacer las demandas

de agua.

(xii) Equilibrar y compatibilizar el desarrollo regional y sectorial.

(xiii) Incrementar la disponibilidad del recurso y proteger su calidad.

(xiv) Establecer zonas de reserva.

Todas las acciones que se desarrollen como parte del Proyecto deberán encontrarse en

línea con los requerimientos del Marco de Afectación de Activos del Programa,

elaborado de acuerdo a la Política Operacional 710 (OP-710) del Banco.

Interamericano de Desarrollo (BID).

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(xv) Aplicar defensa contra las inundaciones y sequías.

(xvi) Deberá confeccionar cartas de riesgo hídrico de las zonas que pueden ser

afectadas por inundaciones.

(xvii) Deberá prohibir el uso recreativo y el abastecimiento doméstico o el urbano

de determinas aguas en salvaguarda de la salud pública.

(xviii) Promover programas de educación formal e informal sobre el uso racional

del agua.

3.3.2 Organismo Provincial de Desarrollo Sustentable (OPDS)

Ente autárquico. Máxima autoridad ambiental en la Provincia de Buenos Aires,

estructurada según las siguientes Coordinaciones y Direcciones Provinciales:

Coordinación ejecutiva para el Desarrollo Sostenible, la planificación económica

ambiental y el desarrollo de energías alternativas.

Coordinación Ejecutiva de Fiscalización Ambiental, incluyendo la Dirección

Provincial de Controladores Ambientales, Dirección de Fiscalización de

Industrias e Inspección General, Dirección Provincial de Evaluación de Impacto

Ambiental y Dirección de Ordenamiento Territorial. (Bajo la Dirección Provincial

de Evaluación de Impacto Ambiental, se tramitan las Declaraciones de Impacto

Ambiental (DIA) para Grandes Obras).

Coordinación Ejecutiva Administrativa

Dirección Provincial de Residuos Sólidos Urbanos y Dirección de Residuos

Especiales y Patogénicos.

Dirección Provincial de Gestión Jurídica.

3.4 Políticas Operacionales del Banco Interamericano de Desarrollo

El presente Proyecto será financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y

por este motivo, requiere cumplir con los lineamientos de las Políticas Operacionales de

Salvaguardas Ambientales y Sociales (OP-710) que apliquen a la operación. Cabe

destacar que en relación a la Directiva B.1. (Cumplimiento de las Directivas de política

aplicables) y la Directiva B.2. (Cumplimiento de la legislación aplicable al país) de la OP-

703, se establece que se deberán cumplir los requisitos y normas de salvaguardia,

prevaleciendo la aplicación de las normas más estrictas que permitan satisfacer ambos

requisitos de salvaguardia de esta Política.

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Tabla 2: Análisis de las Políticas de Salvaguardas Ambientales y Sociales (y sus Políticas asociadas) en el marco del Programa

Políticas / Directrices

Aplicación Fundamentos de Políticas/ Directrices

Pertinentes

Acciones incorporadas durante Preparación y Análisis

OP-703 Política de Medio Ambiente y Cumplimiento de Salvaguardias

B.1.

Si

Se financiarán únicamente operaciones y actividades que cumplan con las directrices de esta Política y que sean consistentes con las disposiciones pertinentes de otras Políticas del Banco.

Las políticas identificadas potencialmente aplicables para esta operación se enumeran a continuación: OP-703 – Salvaguardas Ambientales y Sociales OP-710 – Reasentamientos Involuntarios OP-704 – Gestión del Riesgo de Desastres Naturales OP-761 – La Mujer en el Desarrollo OP-765 – Pueblos Indígenas

OP-102 – Acceso a la Información

B.2 Legislación y

Regulaciones Nacionales

El Banco requerirá además que el prestatario garantice que la operación en cuestión se diseñe y se lleve a cabo en cumplimiento con la legislación y las normativas ambientales del país en el que se está desarrollando la operación, incluidas las obligaciones ambientales establecidas bajo los acuerdos ambientales multilaterales (AAM). (Esta directiva debe ser considerada junto con la Directiva B.1.)

Los proyectos ejecutivos a ser financiados en el marco del Programa deberán cumplir con toda la legislación y normativa ambiental aplicable durante todas las etapas del ciclo de proyecto (diseño, licitación, ejecución, operación y mantenimiento). Como parte del Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) se analizaron los requisitos de la legislación nacional y de la provincia de Buenos Aires en materia ambiental y social aplicables y los procedimientos a seguir para garantizar su cumplimiento (especialmente en materia de evaluación ambiental).

B.3 Pre-evaluación y Clasificación

Esta operación ha sido clasificada como de categoría “B” dado que se espera que las obras a

ser financiadas puedan causar impactos ambientales negativos localizados y de corto plazo, incluyendo impactos sociales asociados y para los cuales se dispone de medidas de mitigación efectivas. Bajo esta Directriz se define el concepto de “instalaciones asociadas”, referido a aquellas obras y/o infraestructuras nuevas, que independientemente de la financiación, son esenciales para que un proyecto financiado por el

La información existente sobre esta operación indica que los potenciales impactos y riesgos ambientales y sociales de los proyectos a ser financiados podrían ser negativos, pero localizados y de corto plazoy por lo pronto, el Programa ha sido categorizado como “Categoría B”.

Todos los proyectos a ser financiados en el marco de la operación deberán ser categorizados como “B” y/o “C” para poder ser elegibles. En este sentido, se deberán considerar los siguientes aspectos:

•Categoría “B”: proyectos que puedan causar principalmente impactos ambientales negativos localizados y de corto plazo, incluyendo impactos

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Políticas / Directrices

Aplicación Fundamentos de Políticas/ Directrices

Pertinentes

Acciones incorporadas durante Preparación y Análisis

Banco funcione. El equipo determina, mediante el proceso de preevaluación, si el proyecto tiene instalaciones conexas. Si las hay, el equipo analiza si dichas instalaciones conexas pueden generar impactos ambientales negativos potencialmente significativos. Si se detectan tales impactos y las instalaciones asociadas son financiadas por el Banco, se aplica a dichas instalaciones el requisito de salvaguardia. Si las instalaciones no son financiadas por el Banco, tales situaciones pasan a ser factores de riesgo y los equipos de proyecto los abordarán conforme a la Directiva B.4.

sociales asociados. Requerirán un Análisis Ambiental y Social (AAS), así como un Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS).

•Categoría “C”: proyectos que no causen impactos ambientales negativos, incluyendo sociales asociados, o que estos sean mínimos. No requieren un análisis ambiental o social más allá de su preselección y delimitación para determinar su clasificación. Si se considera pertinente, se pueden establecer requisitos de salvaguardia o supervisión.

Para cumplir con esta Política se desarrolló el presente MGAS y sus lineamientos e instrumentos asociados, que aplica a todo proyecto que se proponga en el marco del PAPyS. La profundidad del análisis y por ende, las exigencias asociadas, dependerán del grado de riesgo ambiental y social. Sobre dicha base, podrá requerirse la realización de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Social comprehensivas junto con sus Planes de Manejo Ambiental y Social, entre otros estudios posibles. Esta política requiere de procesos de consulta pública, según la Política de Disponibilidad de Información (OP-102). El documento de concepto de proyecto o equivalente y cualquier evaluación ambiental requerida en la citada Política se pondrán a disposición del público.

B.4 Otros Factores de Riesgo

Si

Además de los riesgos que representan los impactos ambientales, el Banco identificará y manejará otros factores de riesgo que puedan afectar la sostenibilidad ambiental de sus operaciones. Entre los factores de riesgo figuran elementos como la capacidad de gestión de los organismos ejecutores / prestatarios o de terceros, riesgos derivados del sector, riesgos asociados con preocupaciones sociales y ambientales muy delicadas, y la vulnerabilidad ante desastres. Dependiendo de la naturaleza y gravedad de los riesgos, el Banco diseñará, junto con el organismo ejecutor/prestatario o terceros, las medidas apropiadas para manejar tales riesgos.

Se deberán considerar todos los factores de riesgo que puedan afectar la sostenibilidad ambiental de sus operaciones.

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Políticas / Directrices

Aplicación Fundamentos de Políticas/ Directrices

Pertinentes

Acciones incorporadas durante Preparación y Análisis

B.5 Requisitos de

Evaluación y Planes Ambientales

Los proyectos de Categoría “B” requieren un análisis ambiental y social. El Banco exigirá el cumplimiento de estándares específicos para la realización de evaluaciones de impacto ambiental (EIA), evaluaciones ambientales estratégicas (EAE), planes de gestión ambiental y social (PGAS) y análisis ambientales, tal y como se definen en esta Política y como aparecen detallados en los Lineamientos de Implementación.

Se preparó un EIAS específico para cada uno de los proyectos identificados como muestra. Asimismo, se elabora un Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) con los lineamientos para el desarrollo de AAS específicos de proyectos que formen parte del Programa de Drenaje y Control de Inundaciones para la Provincia de Buenos Aires. Se determinan en el presente MGAS los requerimientos mínimos para la elaboración de las EIAS y de los PGAS específicos a ser elaborados para los proyectos Categoría “B”. Los informes correspondientes a las EIAS y PGAS, deberán estar a disposición del público según la OP-102. El MGAS incluye como anexos a un Marco de Afectación de Activos (MAA), un Marco de Planificación de Pueblos indígenas (MPPI) y una Estrategia de Transversalización de Género, las cuales deberán ser aplicadas a los proyectos según corresponda. Por su parte, las firmas Contratistas deberán completar e implementar el Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS) específicos cuyos contenidos mínimos estarán previstos en los EIAS y formarán parte de los documentos de licitación.

B.5 Requisitos de Evaluación y Planes

Sociales

B.6 Consultas

Las operaciones clasificadas como Categoría “B” requieren al menos una consulta con las partes afectadas durante la fase de preparación. Asimismo, se mantendrá comunicación abierta con las comunidades beneficiarias/afectadas durante el diseño, construcción y operación, y durante las actividades comunitarias financiadas por la operación.

Las EIAS u otros análisis relevantes se darán a conocer al público de forma consistente con la Política de Disponibilidad de Información (OP-102) del Banco. Durante la ejecución del proyecto, las partes afectadas serán informadas sobre las medidas de mitigación ambiental y social que les afecte, de acuerdo a lo establecido en cada PGAS. Asimismo, como Anexo al presente documento, se detallan los lineamientos y requerimientos generales de Consulta que se deberán cumplir en relación a otros proyectos que puedan llegar a ser financiados en el marco del Programa. (Ver ANEXO IX) En cada uno de los EIAS desarrollados para los proyectos de la muestra se incluyó, como Anexo, el Plan de Consultas específico a ser realizado con la población afectada y actores involucrados. Para ambos proyectos de la muestra se realizaron eventos de socialización, cuyos informes de consulta han sido incorporados a los respectivos EIAS.

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Políticas / Directrices

Aplicación Fundamentos de Políticas/ Directrices

Pertinentes

Acciones incorporadas durante Preparación y Análisis

B.7 Supervisión y Cumplimiento

El Banco supervisará el acatamiento de todos los requisitos de salvaguardia estipulados en el acuerdo de préstamo y en los reglamentos de crédito u operacionales del proyecto por parte del organismo ejecutor/ prestatario.

La DPOH, supervisará la operación durante la etapa de ejecución, de acuerdo a lo establecido en los PGAS elaborados para cada proyecto. Los requisitos establecidos en cada PGAS deberán ser incorporados en los documentos de licitación de cada una de las obras, según corresponda. En los PGAS se deberán definir los hitos, cronogramas y las correspondientes asignaciones presupuestarias que corresponda, de manera de implementar y supervisar el plan durante el curso del proyecto.

B.8 Impactos Transfronterizos

No

En el proceso de evaluación ambiental se identificarán y abordarán, desde el principio del ciclo de proyecto, los temas transfronterizos asociados con la operación.

NO. Dada las características de las obras, todas ubicadas en la Provincia de Buenos Aires, no se prevén impactos transfonterizos.

B.9 Hábitats Naturales y patrimonio

SI

El Banco no apoyará operaciones y actividades que en su opinión conviertan o degraden significativamente hábitats naturales críticos o que dañen sitios de importancia cultural crítica.

SI. Corresponde aplicarla en proyectos que se encuentren ubicados en el área de influencia directa o indirecta de un área bajo régimen de protección ambiental o áreas frágiles desde el punto de vista ambiental y que cuadren lo la definición de Hábitat Natural o Hábitat Natural Crítico. Si la preevaluación inicial indica que es probable que un hábitat natural crítico vaya a ser afectado por el proyecto, se deberá realizar una evaluación ambiental para confirmar si las áreas afectadas pueden considerarse como tales y determinar si el proyecto las convertirá o degradará significativamente. Proyectos que degraden significativamente un Hábitat Natural o Hábitat Natural Crítico, no serán elegibles de ser financiados en el marco del Programa. Si no es probable que un proyecto convierta ni degrade de manera significativa un hábitat natural crítico, pero sí pudiera afectarlo, el prestatario desarrollará medidas de mitigación y seguimiento, aceptables para el equipo de proyecto, para atenuar tales impactos. En estos casos, previo a la ejecución de una obra se elaborará un Plan de Manejo del Área que incorpore medidas para atenuar impactos , que afecten el hábitat natural o hábitat natural crítico y/o que el proyecto se desarrolle acorde con las actividades permitidas dentro del área.

N/A Especies Invasoras N/A. No se introducirán especies invasoras durante las obras del programa.

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N/A

Patrimonio Arqueologico y paleontologico De modo previo al desarrollo de las tareas físicas que pudieran dañar el patrimonio cultural o paleontológico se realizaran relevamientos previos a las obras. Estos relevamientos deben contener recomendaciones a seguir a los fines de mitigar y/o eliminar el daño al patrimonio cultural o histórico del país, incluyendo aspectos tanto aspectos arqueológicos como paleontológicos. En este sentido se requerirá de un Plan de Protección del Patrimonio. Las EIAS específicas por cada proyecto incluirán estudios relevantes sobre de los impactos potenciales a esta clase de bienes.

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Políticas / Directrices

Aplicación Fundamentos de Políticas/ Directrices

Pertinentes

Acciones incorporadas durante Preparación y Análisis

Además, en los contratos de construcción se incluirá una cláusula de las medidas que se tomarán en el caso de que se encuentren inesperadamente durante la construcción de las obras civiles recursos físicos culturales y/o hallazgos fortuitos, según las definiciones de la presente Directiva.

B.10 Materiales

Peligrosos

N/A

Las operaciones financiadas por el Banco deberán evitar los impactos adversos al medio ambiente, a la salud y a la seguridad humana derivados de la producción, adquisición, uso y disposición final de materiales peligrosos, entre ellos sustancias tóxicas orgánicas e inorgánicas, plaguicidas y contaminantes orgánicos persistentes (COP).

N/A. Las operaciones financiadas por el Banco deberán evitar los impactos adversos al medio ambiente, a la salud y a la seguridad humana derivados de la producción, adquisición, uso y disposición final de materiales peligrosos, entre ellos sustancias tóxicas orgánicas e inorgánicas, plaguicidas y contaminantes orgánicos persistentes (COP).

Dadas las características de las obras, no se prevé la manipulación y/o generación de materiales peligrosos en cantidades significativas. Los residuos peligrosos que podrían llegar a utilizarse corresponden a restos de aceites y/o combustibles, lubricantes, etc, utilizados en cualquier obra, de forma transitoria y localizada. No obstante, su manipulación, uso y disposición, estarán consideradas en los PGAS específicos para cada obra. Debido a que no se prevé la utilización de agroquímicos, no se prevé la necesidad de establecer un Programa específico para el Control de Plaguicidas.

B.11 Prevención y Reducción de la Contaminación

Si

Las operaciones financiadas por el Banco incluirán, según corresponda, medidas destinadas a prevenir, disminuir o eliminar la contaminación resultante de sus actividades.

Las medidas de mitigación adoptadas estarán destinadas a disminuir y/o eliminar la contaminación resultante durante la ejecución de las obras. Asimismo, se deberá cumplir con la normativa ambiental legal nacional, provincial y municipal aplicable, asegurando que las emisiones y descargas al medio ambiente se encuentren dentro de los parámetros establecidos, evitando siempre que sea posible, la generación y emisión de gases de efecto invernadero. De producirse emisiones significativas de estos gases, se cuantificarán anualmente las emisiones directas de GHG, de acuerdo a las metodologías de estimación del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) u otros métodos internacionalmente aceptados. Se considerará la variabilidad del cambio climático en el diseño de las obras.

B.12 Proyectos en Construcción

N/A

El Banco financiará operaciones que ya estén en construcción sólo si el prestatario puede demostrar que estas operaciones cumplen con todas las provisiones relevantes de esta Política.

N/A.

No se prevé, en el marco del Programa, el financiamiento de obras que ya se encuentren en construcción.

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Políticas / Directrices

Aplicación Fundamentos de Políticas/ Directrices

Pertinentes

Acciones incorporadas durante Preparación y Análisis

B.13 Préstamos de Política e Instrumentos

Flexibles

N/A Préstamos de políticas e instrumentos flexibles de préstamo.

N/A. La operación fue estructurada como un Programa de Obras Múltiples y no como un préstamo de política, de operaciones de intermediación financiera y/o basada en criterios de desempeño.

B.14 Préstamos Multifase o Repetidos

No

Todo caso que involucre problemas ambientales significativos resultantes de etapas previas de operaciones de varias fases o de una operación financiada por el Banco recién concluida por el mismo organismo ejecutor / prestatario, este último deberá emprender las acciones apropiadas para remediar dichos problemas o bien convenir con el Banco respecto de un curso de acción coherente con la responsabilidad del organismo ejecutor/prestatario antes que el Banco tome su decisión referente a la fase o préstamo subsiguiente.

N/A. El préstamo no es una operación multifase y/o repetido. Tanto la UCEPO como la DPOH poseen experiencia en la ejecución de Programas con el BID y otros organismos internacionales de Crédito, cómo así también en la ejecución de obras/proyectos con las presentes características.

B.15 Operaciones de

Cofinanciamiento

N/A.

En el caso de operaciones de cofinanciamiento, el Banco deberá colaborar con los prestatarios e instituciones financiadoras participantes para que se adopte un único proceso de EA, así como requisitos unificados de documentación, consulta y disponibilidad de información congruentes con los requerimientos de esta Política.

N/A. Esta operación financieros/multilaterales.

no está cofinanciada por otros organismos

B.16 Sistemas Nacionales

N/A.

En el contexto de operaciones individuales, el Banco considerará la utilización de los sistemas de salvaguardias existentes en el país miembro prestatario para identificar y manejar impactos ambientales y sociales.

La verificación de equivalencia se encuentra incluida como parte del informe de proyecto presentado para aprobación9.

B.17 Adquisiciones

En acuerdo con el prestatario, y con el fin de asegurar que haya un proceso ambientalmente responsable de adquisiciones, las disposiciones aceptables de salvaguardia para la adquisición de bienes y servicios relacionados con proyectos

Los PGAS serán incluidos en los pliegos de licitación.

9 Se considera que el sistema nacional de un país es equivalente, para una salvaguardia específica, si cumple los objetivos y se ciñe a los principios operacionales pertinentes asociados con una

salvaguardia específica.

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Aplicación Fundamentos de Políticas/ Directrices

Pertinentes

Acciones incorporadas durante Preparación y Análisis

financiados por el Banco podrán ser incorporadas en los acuerdos de préstamo específicos del proyecto, así como en sus normas operativas y en los pliegos de licitación, según sea el caso.

OP-704 Política de Gestión del Riesgo de Desastres Naturales (Ver ANEXO VI y ANEXO VII)

Evaluación del Riesgo de Desastres

Si

Bajo

Se procurará minimizar y mitigar los riesgos de desastres como resultado de amenazas naturales en todos los proyectos a ser financiados en el marco del Programa. Los Proyectos financiados incluirán las medidas necesarias para reducir el riesgo de desastres. El Banco no financiará Proyectos que, según su análisis, acrecienten la amenaza de pérdida de vidas humanas, lesiones importantes, trastornos económicos mayores o daños materiales graves imputables a amenazas naturales. Se prevé la ejecución de Medidas No Estructurales que permitirán asegurar la adecuada operación, monitoreo y gestión de riesgo de desastres en las obras.

Plan de Acción del Riesgo de Desastres

No

No

En el MGAS se dan lineamientos para la elaboración de un Plan de Emergencia para Presas, en el caso de que corresponda, dadas las características de los proyectos. No obstante, no se prevé la construcción de presas que puedan generar impactos significativos y de largo plazo. Todos los proyectos a financiar serán Categoría B y, por lo tanto, el nivel de riesgo podrá ser reducido por las medidas de mitigación.

OP-710 Política Operativa sobre Reasentamiento Involuntario (Ver ANEXO VIII)

Minimización del Reasentamiento

Sí Al no conocerse la totalidad de proyectos que formarán parte del Programa, el MGAS contiene un Marco de Afectación de Activos (MAA) a fin de establecer los lineamientos a seguir en caso de que las obras involucraran desplazamiento físico o económico de población.

Se activa la política OP-710 y se elabora un MAA el cual se presenta como ANEXO VIII a este MGAS.

Consultas de Plan de

Reasentamiento

Como parte de los lineamientos del MGAS se indica que, en caso de desplazamientos involuntarios físicos o económicos de población, las partes afectadas serán informadas y participadas de los proyectos en cuestión en reuniones que se realicen específicamente con ese fin. En estas reuniones se deberá indicar la fecha de corte para el censo.

Análisis de Riesgo de Empobrecimiento

En caso de desarrollarse Planes de Afectación de Activos (PAA), los mismos incorporarán un diagnóstico socio-económico de la población afectada con el objetivo de detectar personas que podrían resultar más vulnerables ante el desplazamiento.

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Políticas / Directrices

Aplicación Fundamentos de Políticas/ Directrices

Pertinentes

Acciones incorporadas durante Preparación y Análisis

Plan de Reasentamiento o Marco de

Reasentamiento (Previo a la Misión de Análisis /

Aprobación del Directorio)

Se elabora un MAA el cual se presenta como ANEXO VIII a este MGAS. Si existieran desplazamientos, deberán desarrollarse PAA.

Programa de Restauración de los

Medios de Vida

Sí El MAA incluye los lineamientos y procedimientos para asegurar que, en casos de desplazamientos inevitables, se restauren o mejoren las condiciones de vida de la población afectada.

Consentimiento (Pueblos Indígenas y otras

Minorías Étnicas Rurales)

N/A

N/A

N/A

OP-765 Política Operativa sobre Pueblos Indígenas (Ver ANEXO XIII)

Evaluación Sociocultural

La OP-765 se activa de manera precautoria para el Programa, dado que no se conoce aún la totalidad de proyectos a implementar en este marco.

Deberá llevarse a cabo para los casos en los que se identifique población originaria en el área de influencia de los proyectos, en estos casos deberán desarrollarse Planes de Pueblos Indígenas (PPI), con los lineamientos del Marco de Planificación de Pueblos Indígenas (MPPI) que se presenta como ANEXO XIII al presente MGAS.

Negociaciones de Buena Fe

Sí Lineamientos en el MPPI. (Ver ANEXO XIII)

Acuerdos con Pueblos Indígenas Afectados

Sí Lineamientos en el MPPI. (Ver ANEXO XIII)

Plan o Marco de Protección,

Compensación de Pueblos Indígenas previo

a Aprobación del Directorio

Lineamientos en el MPPI. (Ver ANEXO XIII)

Evaluación y Tratamiento de Cuestiones

Discriminatorias

Sí Lineamientos en el MPPI. (Ver ANEXO XIII)

Impactos Transfronterizos Afrontados

Sí N/A

Impactos sobre Pueblos Indígenas No Contactados

Sí N/A

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Políticas / Directrices

Aplicación Fundamentos de Políticas/ Directrices

Pertinentes

Acciones incorporadas durante Preparación y Análisis

OP-761 Política Operativa sobre Igualdad de Género en el Desarrollo (Ver ANEXO XII)

Exclusión Basada en el Género Afrontada

Sí Durante la preparación de la operación se analizará el riesgo de exclusión por razones de género de los beneficios derivados del Programa.

El presente MGAS analiza el riesgo de exclusión de los beneficios derivados del Proyecto por razones de género.

Acceso Equitativo a

Beneficios del Proyecto / Medidas de

Compensación

Acceso equitativo de hombres y mujeres a los beneficios del Programa.

El Programa incluirá provisiones para promover el acceso equitativo de hombres y mujeres a los beneficios del mismo, incluyendo las oportunidades generadas por el mismo y la participación en los espacios de gestión que la operación contempla. Estos temas se encuentran reflejados en la Estrategia de Transversalización de Género, (ver ANEXO XII) del MGAS.

Impacto Desigual de

Cargas Afrontado

No

No se espera que el Programa tenga impactos negativos sobre la igualdad de género o que genere impactos negativos que afecten de manera desproporcionada a mujeres u hombres en función de su género.

Si bien no se espera que el Programa tenga impactos negativos significativos que afecten de manera desproporcionada a mujeres u hombres en razón de su género, se desarrollan una serie de recomendaciones para garantizar la equidad de género durante su desarrollo. Estos temas se encuentran reflejados en la Estrategia de Transversalización de Género.

Desglose de Información de Impacto por Género

Sí Los indicadores de impacto y resultado del Programa deben estar desagregados por género.

Cada obra contará con un análisis en cuanto los impactos y riesgos ambientales y sociales relevantes que podrían afectar a algunos grupos sociales en mayor medida que a otros.

Consulta con las mujeres afectadas

Sí En los procesos de consulta pública se buscará la inclusión de las mujeres y los hombres afectados de una manera sensible a los temas de género.

Los procesos de socialización tendrán un enfoque transversal de género, cuyos lineamientos se explicitan en la estrategia de transversalización de género del MGAS.

OP-102 Política de Acceso a la Información (Ver ANEXO X y ANEXO XI)

Divulgación de Evaluaciones Ambientales

y Sociales Previo a la Misión de Análisis

La publicación de los documentos de gestión ambiental y social del Programa contribuirán a la transparencia del proceso.

Las versiones finales de los documentos de salvaguardas, serán publicados en las páginas web de la Dirección de Obra Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires (www.mosp.gba.gov.ar/sitios/hidraulica/ ) y en el sitio web del Banco Interamericano de Desarrollo (www.iadb.org/).

Disposiciones para la Divulgación de Documentos

Sí Las disposiciones para la divulgación de los documentos ambientales y sociales durante la formulación e implementación se encuentran en el Plan de Consultas.

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A continuación, se describen brevemente los principales lineamientos de las Políticas

Operacionales de Salvaguarda Ambiental y Social (PO/OP, por sus siglas en inglés) del

BID, con aplicación al Proyecto en cuestión:

Política de Medio Ambiente y Cumplimiento de Salvaguardias (OP-703)

La Política de Medio Ambiente y Cumplimiento de Salvaguardias (OP-703), establece como

objetivos específicos:

Potenciar la generación de beneficios de desarrollo de largo plazo para los países

miembros, a través de resultados y metas de sostenibilidad ambiental en todas las

operaciones y actividades del Banco y a través del fortalecimiento de las capacidades de

gestión ambiental de los países miembros prestatarios;

Asegurar que todas las operaciones y actividades del Banco sean ambientalmente

sostenibles, conforme lo establecen las directrices establecidas en la presente Política; e

incentivar la responsabilidad ambiental corporativa dentro del Banco.

El objetivo de esta política consiste en impulsar la misión del Banco en América Latina y el

Caribe para lograr un crecimiento económico sostenible y para cumplir objetivos de

reducción de pobreza consistentes con la sostenibilidad ambiental de largo plazo. Las

Directrices de la Política sobre Medio Ambiente se encuentran estructuradas en dos

categorías principales: transversalidad del medio ambiente y salvaguardias ambientales.

Estas dos categorías son críticas para la sostenibilidad ambiental y se complementan y

refuerzan mutuamente.

Política de Reasentamiento Involuntario

En todos los casos en los que los proyectos financiados por el BID impliquen

desplazamiento de población o de actividades económicas y/o medios de subsistencia, de

manera permanente o transitoria, se deberá aplicar la OP-710 del BID. De acuerdo a la

misma, el objetivo general del reasentamiento debe consistir en mejorar las condiciones

socio-económicas de las poblaciones afectadas o, como mínimo, dejarlos, dentro de un

período razonable, en el mismo nivel que tenían antes. En esta línea, la política expresa

a continuación dos principios fundamentales que deben orientar todas las operaciones que

requieran reasentamiento; a saber:

Debe hacerse todo lo posible para evitar o reducir al mínimo la necesidad de

reasentamiento involuntario.

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Cuando el desplazamiento es inevitable, debe prepararse un plan de reasentamiento para

tener la certeza de que las personas desplazadas reciban una indemnización y

rehabilitación justas y adecuadas.

Política de Acceso a la Información

La política cuenta con cuatro principios básicos:

Principio 1: Máximo acceso a la información. De acuerdo a esta política el BID reafirma su

compromiso con la transparencia en todas sus actividades, procura maximizar el acceso

a todos los documentos y la información que produce y a ciertos documentos e información

específicos en su poder (que no figuran en una lista de excepciones).

Principio 2: Excepciones claras y delimitadas. Se menciona en la política que toda

excepción de divulgación se basará en la posibilidad, clara y delimitada, de que la

divulgación de información sea más perjudicial que benéfica para ciertos intereses,

entidades o partes, o en que el Banco esté legalmente obligado a abstenerse de divulgarla.

Por otra parte, el Banco podrá abstenerse de divulgar información que en circunstancias

normales sería accesible si determina que el divulgarla causaría más perjuicios que

beneficios.

Principio 3: Acceso sencillo y amplio a la información. El BID procurará a través de todos los

medios facilitar el acceso a la información. Las directrices para maximizar el acceso a la

información incluirán plazos para tramitar solicitudes y se basarán en el uso de un sistema

para clasificar la información según su accesibilidad con el transcurso del tiempo.

Principio 4: Explicación de las decisiones y derecho a revisión. En caso que se niegue el

acceso a la información, el Banco citaría la excepción pertinente en la política para justificar

su decisión. Los solicitantes a los que se niegue el acceso a información tendrán el

derecho de pedir que un comité ad-hoc de acceso a la información, de carácter

interdepartamental y presidido por la Oficina de la Presidencia, revise la decisión.

Política de Igualdad de Género

El principal objetivo de la política es fortalecer la respuesta del Banco a los objetivos y

compromisos de sus países miembros en América Latina y el Caribe de promover la

igualdad de género y el empoderamiento de la mujer. Al fortalecer su respuesta, el

Banco espera contribuir al cumplimiento de los acuerdos internacionales sobre el tema de

esta Política.

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En el contexto de esta política, se entiende por igualdad de género que mujeres y

hombres tienen las mismas condiciones y oportunidades para el ejercicio de sus derechos

y para alcanzar su potencialidad en términos sociales, económicos, políticos y culturales.

La política reconoce que la búsqueda de la igualdad requiere de acciones dirigidas a la

equidad, lo cual implica la provisión y distribución de beneficios o recursos de manera que

se reduzcan las brechas existentes, reconociendo asimismo que estas brechas pueden

perjudicar tanto a mujeres como a hombres. En el marco de la política se identifican dos

líneas de acción:

Línea de acción 1 - La acción proactiva, que promueve activamente la igualdad de

género y el empoderamiento de la mujer a través de todas las intervenciones de

desarrollo del Banco; y

Línea de acción 2 - La acción preventiva, que integra salvaguardias a fin de prevenir o

mitigar los impactos negativos sobre mujeres u hombres por razones de género, como

resultado de la acción del Banco a través de sus operaciones financieras.

Como se mencionó en el cuadro, el Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) del

presente Programa posee una Estrategia de Transversalización de Género.

Política de Manejo de Riesgo de Desastres Naturales

En esta política se identifican como desastres naturales a los terremotos, maremotos,

huracanes, erupciones volcánicas, inundaciones, sequías, epidemias, incendios forestales

y erosión, o una combinación de ellos, se consideran también los accidentes que afectan

muy negativamente a la producción económica o el medio ambiente, tales como las

explosiones, y los derrames de petróleo y de productos químicos.

Se determina asimismo que en el análisis de los proyectos se debe incorporar un

análisis de riesgo de que ocurra un desastre natural y sus consecuencias ambientales, a

fin de (i) reducir al mínimo los daños y las pérdidas materiales en los proyectos en curso

del Banco en zonas en las que podría ocurrir un desastre natural; y (ii) adoptar medidas

adecuadas para salvaguardar cada proyecto y su zona respectiva.

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4 RESUMEN DE LOS PRINCIPALES RIESGOS E IMPACTOS

AMBIENTALES Y SOCIALES PREVISIBLES PARA

PROYECTOS A SER FINANCIADOS POR EL PROGRAMA

En este capítulo se describen los principales impactos socio-ambientales que podrían

ser generados por los diferentes proyectos del Programa. La identificación de los

impactos ambientales y sociales se aborda considerando actividades propias de la etapa

de “construcción”, por un lado y actividades de la etapa de “operación”, por el otro. Para

el desarrollo del análisis de esta sección se considerarán tanto impactos ambientales y

sociales negativos como positivos, puesto que es tan importante gestionar los primeros

como potenciar los segundos. Los impactos incluidos en el presente capítulo, han sido

identificados considerando las obras incluidas en la muestra de proyectos y los objetivos

del Programa.

Los impactos identificados en este capítulo deben tomarse como orientativos puesto

que para cada obra deberá realizarse un análisis particular de riesgos e impactos en

base al cual se desarrollará el PGAS específico. Es crucial que todos los impactos

identificados que sean considerados relevantes tengan medidas asociadas en el PGAS.

En relación a la generación de impactos socio-ambientales, cabe destacar en primer

lugar que el principal objetivo del Programa es disminuir el riesgo de inundaciones. Es

por ello que el Programa en sí mismo generará importantes impactos socio-ambientales

positivos.

Dadas las características de las obras incluidas en el Programa, se prevé que los

impactos negativos sean de baja magnitud, localizados, de corta duración asociados a

al momento de ejecución de las tareas, reversibles y prevenibles o mitigables aplicando

prácticas y medidas adecuadas.

Sin embargo, el nivel de afectación de los impactos negativos va a depender, en gran

medida, del emplazamiento de las obras a financiar, sea este enteramente en zonas

rurales o atraviesen zonas urbanizadas. En este último caso, por ejemplo, las

afectaciones a la circulación, por ruidos molestos o polvo se verán incrementadas.

En materia de impactos sociales, cabe destacar que, a partir de los avances realizados

en la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental para algunos Proyectos que

integran la muestra del Programa y las entrevistas a informantes clave, se ha observado

que las mujeres, sobre todo aquellas jefas de hogar, suelen verse

desproporcionadamente afectadas por los episodios de inundaciones. Ellas presentan

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una mayor vulnerabilidad a la hora de recomponer/refaccionar su vivienda (por no ser

tradicionalmente las que se dedican a dichas tareas), así como de restablecer

condiciones socio-económicas luego de una inundación; lo cual representa un alto

riesgo de empobrecimiento. En cuanto a esto último, en la mayoría de los casos, los

desastres acarrean para mujeres y niñas una carga adicional, puesto que es sobre ellas

sobre las que recae la responsabilidad del trabajo no remunerado. Las mujeres suelen

ser las que efectúan tareas de limpieza y alimentación, las que organizan y clasifican la

ayuda material o donaciones, y las que desempeñan tareas de cuidado de niños,

ancianos y personas con algún tipo de discapacidad. Es por ello que se considera que

el Programa tendrá importantes impactos sociales positivos, especialmente, para las

mujeres.

4.1 Etapa de construcción

Durante la etapa de construcción se pueden generar alteraciones adversas producto de

las actividades específicas a desarrollar en las obras a construir. Los impactos socio-

ambientales adversos esperados están, en general, relacionados con el movimiento y

operación de vehículos y maquinarias, movimientos de suelo y manipulación de

materiales. Como puede verse en la siguiente Tabla de forma más detallada, estos

potenciales impactos incluyen, cuando las obras se realizan en zonas urbanas o sus

cercanías, molestias a la población por afectaciones al uso cotidiano del espacio público,

aumento de la circulación en el área tanto de personal de obra como de transporte y

de maquinaria, resuspensión de material particulado, emisiones gaseosas, ruidos

molestos y vibraciones.

En esta etapa es esperable también que se produzcan interferencias en las actividades

productivas desarrolladas en el área de influencia de las obras como consecuencia del

proceso constructivo (circulación de maquinaria, personal, desvíos de calles

secundarias para acceso de equipos),) en la cercanía de establecimientos

agropecuarios.

Por otro lado, la generación de residuos y efluentes durante la etapa de construcción, y

los posibles derrames de aceites o combustibles, pueden producir contaminación por

vuelco de estas sustancias en cuerpos de agua y degradar su calidad. Del mismo modo,

los accidentes con maquinarias o equipos, pueden suscitar vuelcos que ocasionen

contaminación de cursos cercanos. El movimiento de tierra y excavación, ocasionará

potencial acarreo de partículas hacia cuerpos de agua, alterando parámetros físicos de

calidad tales como conductividad, transparencia, temperatura y turbidez. Impactos

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negativos, aunque prevenibles aplicando medidas preventivas de seguridad y buenas

prácticas de la construcción, mitigables y reversibles con la instrumentación de medidas

o de planes de contingencia adecuados.

La presencia de maquinaria y operarios, así como también la instalación de obradores,

podrían producir alteraciones en el paisaje actual de la cuenca y alterar temporalmente

las actividades cotidianas de las áreas circundantes a las obras. El movimiento y

disposición temporal de tierra de excavación y material constructivo, así como la

eventual remoción de especies vegetales presentes en el área de intervención,

modificará el carácter paisajístico de la zona, El comportamiento y el hábitat de la fauna,

particularmente la acuática en los sitios de intervención, se verá alterado debido a las

actividades de excavación y movimiento de suelos. Impactos considerados negativos,

aunque localizados, transitorios y mitigables, de tomarse las medidas correctivas

pertinentes.

Por último, si bien no se ha identificado a priori la necesidad de relocalización física de

población como parte del Programa, pueden requerirse restricciones al dominio, totales

o parciales, las cuales enmarcan en la Política Operacional de Reasentamiento

Involuntario 710 (OP-710) del BID, dado que la misma aplica a todo desplazamiento

físico involuntario de personas causado por un proyecto del Banco. Por este motivo, se

prepara el presente Marco de Afectación de Activos (MAA) el cual se presenta como

Anexo VIII a este MGAS.

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Tabla 3: LISTADO DE POSIBLES IMPACTOS AMBIENTALES Y SOCIALES ASOCIADOS A PROYECTOS DE DRENAJE Y CONTROL DE INUNDACIONES – ETAPA CONSTRUCCIÓN

ETAPA CONSTRUCCIÓN

POTENCIALES IMPACTOS SOCIO- AMBIENTALES NEGATIVOS POTENCIALES IMPACTOS SOCIO-AMBIENTALES POSITIVOS

1. Pérdida o afectación del arbolado. 2. Contaminación del aire por la emisión de polvo, humo, material particulado, gases de combustión, etc., producidos por movimientos de suelos, de materiales, de maquinarias, etc. 3. Contaminación del agua subterráneo/superficial por vertido de efluentes; por fugas o derrames de productos peligrosos, combustibles y/o lubricantes; inadecuada gestión de los residuos sólidos domésticos y residuos peligrosos. 4. Afectación del suelo por degradación del recurso y erosión; por contaminación por fugas o derrames de productos peligrosos, combustibles y/o lubricantes; por contaminación; por inadecuada gestión de los residuos sólidos domésticos y/o peligrosos; y por destrucción de la capa de cobertura vegetal; por inadecuado acopio de suelo en el área de obra. 5. Molestias por ruido y vibraciones generadas por el incremento de actividades de la construcción, movimiento de camiones y operación de maquinaria, carga de tierra en tolva, preparación de mezcla, etc. 6. Generación de efluentes no domésticos en obra (lavado de maquinaria en contacto con hormigón, otros). 7. Ocurrencia de contingencias relacionadas a obra. 8. Generación de residuos peligrosos. 9. Incremento en el consumo de servicios públicos y/o recursos (agua, electricidad, servicio de recolección de residuos, etc.). 10. Contingencias derivadas de la existencia de pasivos ambientales. 11. Daños e interferencias a redes de servicios básicos tales como agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y telefonía/internet debido a la rotura/corte en la ejecución de las en obras. 12. Aumento del riesgo de ocurrencia de accidentes involucrando personal de las obras.

1. Contribución a la dinamización económica de las zonas intervenidas por compra de bienes y utilización de servicios. 2. Empleo directo e indirecto y la creación de efectos multiplicadores en la cadena de suministro de bienes, y servicios; ahorro de tiempo y generación de ingresos y contribución en las economías locales y desaliento de la migración. 3. Fortalecimiento de los lazos comunitarios mediante las actividades de participación ciudadana.

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ETAPA CONSTRUCCIÓN

POTENCIALES IMPACTOS SOCIO- AMBIENTALES NEGATIVOS POTENCIALES IMPACTOS SOCIO-AMBIENTALES POSITIVOS

13. Aumento del riesgo de ocurrencia de accidentes que involucren a la población, como resultado de las obras de excavación, desvíos de tránsito y el tránsito de maquinarias y vehículos pesados. 14. Restricción a la circulación en las zonas urbanizadas y/o en rutas o caminos. 15. Hallazgos fortuitos de objetos de valor patrimonial. 16. Molestias a la población por la alteración de la circulación vehicular 17. Desplazamiento transitorio o permanente de personas o de actividades económicas (ver MAA). 18. Afectación temporal de las actividades productivas o económicas de los negocios cercanos a la zona de las obras por restricciones temporarias o dificultades en la accesibilidad. 19. Afectación a la infraestructura (servicios básicos urbanos, caminos, puentes, agropecuaria, etc.) 20. Alteración de ecosistemas acuáticos o terrestres 21. Deterioro de la capacidad productiva de los suelos 22. Afectación del paisaje 23. Afectación de áreas de valor sagrado o económico por deforestación o eliminación de la cobertura vegetal. 24. Afectación usos turísticos o recreativos. 25. Dependiendo del proyecto, impactos asociados a los hábitats naturales. 26. Riesgo de urbanización no planificada (Ver MAA).), riesgo de que las autoridades de protección civil no manejen adecuadamente las situaciones de emergencia Riesgo de urbanización no planificada (Ver MAA).

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4.2 Etapa de operación

Durante la etapa de operación de las intervenciones previstas, se estima la ocurrencia

predominantemente de impactos positivos de elevada magnitud, generando una mejora

en la calidad de vida de la población. Las intervenciones previstas resuelven o

promueven la mitigación de una las principales problemáticas que afectan a la provincia:

las inundaciones.

Los impactos positivos esperados incluyen la disminución de las afectaciones a la salud,

a la calidad de vida y a la economía causadas por las inundaciones. Se generará un

incremento del empleo local y de los beneficios económicos derivados de las actividades

agropecuarias, comerciales y de servicios al evitarse o reducirse las pérdidas asociadas

a las inundaciones y al mejorarse la capacidad productiva del suelo. El mejoramiento del

manejo de los caudales en el cauce, trae aparejado una mejora en el estado de la

infraestructura vial, así como accesos secundarios y calles de ingreso a propiedades

rurales y el aumento en el valor de las propiedades.

Un aspecto a destacar es que los impactos positivos podrían verse condicionados o

minimizados si no se realiza una buena gestión de las obras durante sus diferentes

etapas. Por ejemplo, la falta de mantenimiento de canalizaciones o represas podrían

disminuir el impacto positivo de su uso. Asimismo debe considerarse que la operatividad

de las medidas no estructurales se fundamenta en el modo en que sean implementadas

por la autoridad responsable de la misma. En este sentido es importante señalar que los

beneficios obtenidos por las obras para la población local y sus bienes pueden verse

reducidos por un mal manejo de la emergencia coyuntural.

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Tabla 4: LISTADO DE POSIBLES IMPACTOS AMBIENTALES Y SOCIALES ASOCIADOS A PROYECTOS DE DRENAJE Y CONTROL DE INUNDACIONES - ETAPA OPERACIÓN

ETAPA OPERACIÓN

POTENCIALES IMPACTOS SOCIO-AMBIENTALES NEGATIVOS POTENCIALES IMPACTOS SOCIO-AMBIENTALES POSITIVOS

1. Disminución en los impactos positivos de las obras por actos de vandalismo.

2. Disminución en los impactos positivos de las obras por falta de mantenimiento.

3. Alteración de los canales o cursos de agua y del hábitat de la fauna. 4. Modificaciones del cuerpo de agua y alteración de la hidrodinámica, que

afectan las funciones de los ecosistemas, su biota y los usos antrópicos. 5. Cambios en la dinámica de nutrientes de los cuerpos de agua. 6. Modificación de la calidad del agua para la vida acuática. 7. Alteración de la llanura de inundación de los cursos. 8. Mayor erosión de suelos y consecuente pérdida de la capacidad

productiva. 9. Disminución del caudal de un curso, o de la recarga en un cuerpo lentico

o acuífero.

1. Reducción de la vulnerabilidad a las inundaciones 2. Disminución de los impactos negativos que las inundaciones

generan de forma desproporcional sobre las mujeres (ver Estrategia de Transversalización del Enfoque de Género).

3. Disminución de los daños sobre la población y viviendas en áreas urbanas y rurales al evitar inundaciones o disminuir su impacto.

4. Disminución de los daños sobre la infraestructura (urbana, caminos, puentes, agropecuaria, etc.) al evitar inundaciones o disminuir su impacto.

5. Mejoramiento de las condiciones de salud al evitar enfermedades hídricas.

6. Mejoramiento de la producción agropecuaria e industrial y Mejoramiento de la economía regional.

7. Mejoramiento de la capacidad productiva de los suelos. 8. Disminución de las pérdidas agropecuarias. 9. Disminución de los fenómenos de erosión y degradación del suelo. 10. Aumento en el valor de terrenos y propiedades. 11. Menor vulnerabilidad de las poblaciones a la ocurrencia de

desastres naturales relacionados con inundaciones.

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5 EVALUACIÓN Y GESTIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL DEL PROGRAMA

Con el fin de cumplimentar la normativa de aplicación anteriormente presentada

y gestionar adecuadamente los potenciales riesgos e impactos descriptos en el

Capítulo 4, es necesario establecer un sistema de gestión definiendo procedimientos,

instrumentos y/o actividades necesarios según la etapa del ciclo del Proyecto así como

roles y responsailidades. Tal sistema se describe a continuación.

5.1 Gestión Ambiental y Social en el Ciclo del Proyecto.

1. Etapa: Identificación y Clasificación de los proyectos.

- En primer lugar, el Departamento de Estudios Ambientales de la DPOH aplicará

la “Ficha de elegibilidad ambiental y social de proyectos” (ver anexo 1) la cual

permitirá concluir: i) si el proyecto es elegible en el aspecto socio-ambiental, ii)

la categoría del proyecto según política del BID2, iii) los planes/estudios que

será necesario realizar y cuál de ellos es pertinente contratar mediante

consultoría externa.

- El Departamento de Estudios Ambientales de la DPOH remitirá la “Ficha de

elegibilidad ambiental y social” del proyecto a la UCEPO, para su conocimiento.

- En caso de haberse identificado la necesidad de contratar otros estudios

ambientales y sociales para el apoyo y fortalecimiento de la gestión ambiental

y social del proyecto, el Departamento de estudios ambientales coordinará con

la UCEPO su inclusión en el Programa.

- Si el proyecto es considerado elegible, el Departamento de Estudios

Ambientales de la DPOH, elaborará el EIAS por sí mismo o mediante la

contratación de una consultoría externa a la cual le dará seguimiento. En el caso

que se requiera la contratación de consultorías externas, el Departamento de

Estudios Ambientales de la DPOH elaborará los Términos de Referencia (TdR)

y los remitirá a la UCEPO.

- Los primeros Términos de Referencia de cada tipo de consultoría (elaboración

de EIAS, Inspección Ambiental y Social, planes de monitoreo ambientales,

Planes de Reasentamiento/Planes de Afectación de activos (PR/PAA), estudios

de pre-inversión ambientales y sociales, Plan de Emergencia para Presas,

- 2 A priori, es posible estimar que los proyectos a ser financiados en el marco del Componente 1

deberían ser proyectos “Categoría B” y las Medidas No Estructurales podrían ser categorizadas como “Categoría C”. Los proyectos Categoría A no serán elegibles de ser financiados en el marco del Programa.

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Planes de Pueblos Indígenas, etc. ) serán enviados por la UCEPO al Banco

para su No Objeción. En los procesos licitatorios que ya se cuente con TdR

similares aprobados por el Banco en el marco del Programa, no será necesaria

la No Objeción del Banco a los TdR.

- El Departamento de Estudios Ambientales de la DPOH, con base en el

anteproyecto técnico presentado, identificará la necesidad de la contratación de

consultorias externas requeridas para la elaboración de los EIAS o elaborará

los EIAS por si.

- En el caso que se requiera la contratación de consultorias externas requeridas

para la elaboración de los EIAS, El Departamento de Estudios Ambientales de

la DPOH elaborará los Términos de Referencia ( TdR) para la contratación de

las consultorias externas requeridas .

En el Cuadro que se presenta a continuación se resumen los requerimientos ambientales

por Categoría de Proyecto según la Política de Medio Ambiente y Cumplimiento de

Salvaguardias (OP-703) del BID y su correspondencia con los Proyectos del Programa

Categoría de Proyecto

Requerimientos ambientales OP-703 BID Requerimientos ambientales Proyectos

del Programa

Categoría A Cualquier operación que tenga el potencial de causar impactos ambientales negativos significativos y efectos sociales asociados, o tenga implicaciones profundas que afecten los recursos naturales. Se requerirá una Evaluación Ambiental (EA), específicamente una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) cuando se trate de proyectos de inversión, u otros estudios ambientales como Evaluaciones Ambientales Estratégicas (EAE) para aquellos programas u operaciones financieras que involucren planes y políticas. Se considera que estas operaciones requieren salvaguardias de alto riesgo. En el caso de algunas operaciones de alto riesgo que en opinión del Banco generen una complejidad y sensibilidad especial en sus aspectos ambientales, sociales o de salud, el prestatario por lo general debería crear un panel de expertos que asesoren el diseño y/o la ejecución de la operación en cuestiones relativas al proceso de EA, incluidas salud y seguridad.

NO serán elegibles de ser financiados en el marco del Programa.

Categoría B Operaciones que puedan causar principalmente impactos ambientales negativos localizados y de corto plazo, incluyendo impactos sociales asociados, y para los cuales ya se dispone de medidas de mitigación efectivas. Estas operaciones

Requieren su clasificación ( ficha de elegibilidad ambiental y social de proyectos)

Requieren un EIAS de detalle y un PGAS y

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normalmente requerirán un Análisis Ambiental y/o Social centrado en temas específicos identificados durante el proceso de selección, así como un Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS)

Para las operaciones de Categoría “B” se deberán realizar consultas con las partes afectadas por lo menos una vez, preferentemente durante la preparación o revisión del PGAS, según se acuerde con el prestatario.

de corresponder otros Planes Ambientales y Sociales.

Requiere de una consulta

Categoría C Operaciones que no causen impactos ambientales negativos, incluyendo sociales asociados, o cuyos impactos sean mínimos. Estas operaciones no requieren un análisis ambiental o social más allá de lo que implique su preselección y delimitación para determinar su clasificación. Sin embargo, en caso de que se considere pertinente, se establecerán requisitos de salvaguardia o supervisión. Asimismo, se requerirá elaborar un PGAS

Requieren su clasificación (ficha de elegibilidad ambiental y social de proyectos) y un PGAS.

Requerirán una Consulta solo si aplica por la legislación Provincial

Categoría A: Un proyecto será categoría A, si es probable que tenga importantes

impactos ambientales negativos que sean de índole delicada, diversa o sin precedentes.

Estas repercusiones pueden afectar una zona más amplia que la de los emplazamientos

o instalaciones en los que se realicen obras físicas. Los proyectos de esta categoría no

podrán ser elegibles en el marco del programa.

Categoría B: sub-proyectos cuyas posibles repercusiones ambientales y sociales en las

poblaciones humanas o en zonas de importancia ecológica -entre las que se incluyen

humedales, bosques, pastizales, y otros hábitats naturales- son menos adversas que

aquellas de los proyectos de Categoría A. Estos impactos son específicos en función del

lugar, normalmente reversibles a corto plazo, y en la mayoría de los casos pueden

adoptarse medidas de mitigación con mayor facilidad que en los proyectos de Categoría

A. Es decir, los impactos ambientales (y sociales asociados) negativos son localizados y

de corto plazo, para los cuales se dispone de medidas de mitigación efectivas. La

magnitud e intensidad de los proyectos Categoría B son moderados en términos de

impactos directos, indirectos, regionales y acumulativos. A su vez, los procedimientos,

conocimientos técnicos y aptitudes para el diseño de las medidas de mitigación pueden

obtenerse y ponerse en marcha fácilmente.

Categoría C: sub-proyectos para los que es probable que no causen impactos

ambientales y sociales negativos, o cuyos impactos adversos sean mínimos, o bien

impactos sociales y culturales conexos. En su mayor parte, no implican obras de

construcción ni provocan la modificación física del entorno. Las operaciones que están

claramente diseñadas para generar resultados ambientales positivos, a menos que

incluyan obras físicas, son Categoría C.

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70

2. Etapa: Análisis y Evaluación de los proyectos

- Los proyectos de Categoría B (riesgo medio) requerirán una Evaluación

de Impacto Ambiental y Social de detalle según los contenidos mínimos

especificados en el Anexo II del presente MGAS. Esta EIAS incluirá un

PGAS preliminar que deberá desarrollarse tomando en consideración los

lineamientos del Anexo III El PGAS preliminar, formará parte del Pliego de

Licitación.

- Los proyectos Categoría C (riesgo bajo) no requerirán una Evaluación de

Impacto Ambiental y Social, salvo que la legislación

nacional/provincial/municipal así lo requiera, pero siempre deberá

desarrollarse un PGAS preliminar (según lineamientos del ANEXO III) para

ser incluido en el pliego.

- La elaboración del EIAS estará a cargo del Departamento de Estudios

ambientales. Tras elaborarlo, por sí o por terceros, lo remitirá a la UCEPO

junto con el resto de la carpeta técnica.

- Las firmas consultoras externas al Departamento de Estudios Ambientales

de la DPOH que sean contratadas para la elaboración de EIAS, deberán

estar registradas en el registro de consultores del OPDS, conforme a la

normativa vigente.

- Los EIAS y PGAS elaborados por firmas consultoras externas al

Departamento de Estudios Ambientales de la DPOH, serán aprobados por

el Departamento de Estudios Ambientales de la DPOH que informará a

UCEPO para su conocimiento y validación de la aplicación de las normas

del organismo multilateral correspondiente.

- La UCEPO remitirá el EIAS al Banco para No Objeción junto con el resto de

la carpeta técnica.

- Los PGAS incluidos en el Pliego de Licitación deberán ser completados y/o

ampliados e implementados por la empresa Contratista.

- Para ambas categorías, el EIAS deberá ser sometido, al menos, a una

consulta pública que tome en consideración los lineamientos del presente

MGAS.

- La evaluación de la identificación de Pueblos Indígenas y de

Reasentamiento Involuntario formará parte de la evaluación de las obras

de categoría B, y sus resultados estarán debidamente documentados y

deberán ser aceptables para el Banco (Véase MRA, MPI en Anexos). El

Departamento de estudios ambientales elaborará, por sí o por terceros, la

documentación correspondiente y esta será remitida a la UCEPO para envió

al Banco.

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71

- La evaluación de la identificación de pueblos indígenas y de

reasentamiento involuntario es también requerida para las obras de categoría

C, y sus resultados estarán debidamente documentados y deberán ser

aceptables para el Banco. El Departamento de estudios ambientales

elaborará, por sí o por terceros, la documentación correspondiente y esta

será remitida a la UCEPO para envió al Banco.

- El Banco dará la No Objeción a los proyectos Categoría B y C, según las

etapas y actividades establecidas en la Tabla 5: Ciclo de proyecto,

Instrumentos de Gestión Ambiental y Social Interna y Externa por

Categoría y Responsabilidades Institucionales.

- El Banco podrá realizar observaciones a los EIAS, las que serán

comunicadas a UCEPO. La UCEPO las comunicará a la DPOH para su

resolución.

- Tras haber sido las observaciones analizadas y resueltas por la DPOH, la

nueva versión del EIAS será remitida a la UCEPO quien tomara

conocimiento de la incorporación de las observaciones y remitirá el EIAS

actualizado al BID3.

- El Banco comunicará la No Objeción del EIAS a la UCEPO .Una vez

cumplido lo anterior, la DPOH tramitará la aprobación del EIAS ante el

OPDS.

- El proceso culminará con la obtención de la Declaración de Aptitud

Ambiental por parte de la OPDS y/o el instrumento legal aplicable (será

tramitado por la DPOH), según corresponda, donde se exprese la

intervención de las autoridades ambientales competentes, para la ejecución

del proyecto con un diseño definido de obras y actividades, y las

correspondientes acciones de mitigación, vigilancia y control ambiental

tanto en la fase de construcción como en la de operación.

- Una vez obtenida la DIA, la DPOH la enviará a la UCEPO para su

conocimiento.

- La obra no podrá comenzar hasta tanto no contar con la Declaración de

Aptitud Ambiental (DAA) expedida por el OPDS.

3. Anteproyecto detallado – Bases de la Licitación de Diseño y Construcción

- Para cualquiera de las Categorías de proyecto, la DPOH preparará los Pliegos

de Licitación asegurando que éstos incorporen los PGAS preliminares, otros

3 El circuito descripto para las EIAS de elaboración de documento, remisión al Banco, incorporación de observaciones y actualización, también aplica a cualquier otro documento ambiental o social que deba ser sujeto a No Objeción del Banco.

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planes que correspondan y l a s especificaciones ambientales y sociales

necesarias detalladas en 6.2.2. Especificaciones Ambientales, Sociales y de

Higiene y Seguridad y serán remitidos a la UCEPO para su posterior envío al

Banco.

- UCEPO remitirá el pliego al BID junto con la carpeta técnica. En esta instancia el

Banco puede hacer observaciones, en cuyo caso la DPOH deberá

analizar/considerar/incorporar y/o responder, la respuesta será remitida por la

UCEPO al BID.

- El Banco dará la No Objeción a los Pliegos de Licitación.

- Una vez que el pliego es publicado, si surgen consultas relacionadas con

aspectos socio-ambientales la DPOH será la encargada de dar respuestas a las

mismas, y una vez finalizado el proceso, se remitirá la evidencia a la UCEPO para

su conocimiento.

4. Licitación y Adjudicación – Contratación del Proyecto Ejecutivo y las

obras:

- El Oferente con su Oferta deberá cumplimentar una serie de requisitos socio-

ambientales especificados en el pliego, entre los que se encuentran la

presentación de la propuesta del personal clave asignado a la implementación

del PGAS.

- Con las ofertas presentadas, la DPOH deberá verificar si los requisitos socio-

ambientales que correspondan han sido cumplimentados y dejarlo asentado

en el informe de evaluación.

- Finalmente, en la instancia de negociación de contrato es posible incorporar

clarificaciones o requisitos en materia socio-ambiental. Su negociación e

incorporación estará a cargo de la DPOH con el apoyo de la UCEPO.

- Antes del inicio de las obras, el contratista deberá presentar el PGAS actualizado

de la Obra, el mismo deberá tomar en consideración los lineamientos

establecidos en el pliego y los aspectos o condicionamientos que surjan en la

Declaración de Impacto Ambiental, emitida por el OPDS.

- El Departamento de Estudios Ambientales de la la DPOH evaluará y aprobará el

PGAS presentado por El Contratista tomando en consideración el cumplimento

de los condicionamientos que surjan en la DIA emitida por el OPDS (ver modelo

de informe incluido en el Anexo IV). La DPOH remitirá el PGAS aprobado a la

UCEPO para su conocimiento y archivo.

- La obra no podrá comenzar hasta tanto no contar con la DIA expedida por el

OPDS y la aprobación del PGAS por parte del Departamento de Estudios

Ambientales de la DPOH.

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73

5. Etapa de Ejecución y Seguimiento

- Para asegurar la adecuada implementación de los PGAS en cada proyecto, se

contratarán los servicios de una firma para la Inspección Ambiental y Social de

cada obra que realizará el seguimiento de las actividades del Contratista y de la

ejecución del PGAS y otros Planes que correspondan, hasta la recepción

provisoria de las obras, bajo la supervisión del Departamento de Estudios

Ambientales de la DPOH.

- Mensualmente, y en correspondencia con cada certificado de obra, el Contratista

deberá presentar a la Inspección Ambiental y Social un informe de Seguimiento

Ambiental y Social (ISAS), que verifique las acciones realizadas y el cumplimiento

del PGAS. Estos informes serán evaluados por la inspección (utilizar modelo de

informe incluido en el Anexo IV) y remitidos a la DPOH para su aprobación.

- Asimismo, el contratista presentará un Informe Final Ambiental y Social (IFAS)

en correspondencia con la recepción provisoria de las obras, que también deberá

ser evaluado por la inspección y aprobado por la DPOH.

- La DPOH aprobará, rechazará o aprobará con condicionamientos los ISAS del

Contratista.

- El cumplimiento del PGAS y otros planes ambientales y sociales que

correspondan, por parte de la Contratista, será condición necesaria para la

aprobación de los certificados de obra. El pago estará supeditado a la aprobación

por parte de la DPOH del ISAS.

- La Inspección Ambiental y Social (contratada por la DPOH) conformará sus

propios Informes Ambientales y Sociales de Inspección basados en sus

evaluaciones, los informes del contratista y sus visitas de inspección a la obra.

- La Inspección Ambiental y Social presentará al Departamento de Estudios

Ambientales de la DPOH un Informe Ambiental y Social de Inspección mensual

y/o según avance de obra, en correspondencia con cada certificado de obra y un

Informe Ambiental y Social Final en correspondencia con la Recepción Provisoria

de la Obra. Estos informes deberán poner en evidencia el grado de avance del

PGAS, las dificultades observadas, y los incumplimientos o disconformidades

referidos al PGAS y otros planes que correspondan. El Informe Ambiental y Social

de Inspección recomendará a la DPOH la aprobación, rechazo o aprobación

condicionada de los ISAS de la Contratista a la DPOH.

- El Departamento de Estudios Ambientales de la DPOH, supervisará a través de

la Inspección Ambiental y Social, el avance y cumplimiento del PGAS por el

contratista, con base en los Informes mensuales y finales de la Inspección

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Ambiental y Social y las evaluaciones que la DPOH realice en visitas de

supervisión a las obras, cuando a su juicio sea conveniente.

- El Departamento de Estudios Ambientales de la DPOH, elaborará un informe

semestral (en Junio y en Diciembre) de supervisión con el avance de los PGAS y

otros planes que correspondan, apoyándose en los informes de la Inspección

Ambiental y Social y las propias evaluaciones que realice en visitas de

supervisión a las obras cuando a su juicio sea conveniente.

- El Informe Semestral de Supervisión de los PGAS será remitido por el

Departamento de Estudios Ambientales de la DPOH, a la UCEPO para su

conocimiento. Este Informe Semestral de Supervisión será el insumo principal

para la inclusión de aspectos socio-ambientales en el Informe semestral de

Progreso que la UCEPO debe enviar al Banco.

- Si el Banco solicitara Informes de Supervisión adicionales a los indicados

precedentemente, los mismos serán elaborados por el Departamento de

Estudios Ambientales de la DPOH y enviados a la UCEPO quien luego los

remitirá al Banco.

- UCEPO podrá acompañar a la DPOH en las visitas de supervisión a las obras

que esta efectúe.

6. Finalización de las Obras – Cierre administrativo

- El contratista elaborará un Informe Final Ambiental y Social (IFAS), en

correspondencia con la Recepción provisoria de las Obras.

- La Inspección Ambiental y Social revisará el IFAS del contratista y elaborará su

propio IFAS en el que recomendará la aprobación, rechazo o aprobación

condicionada del IFAS de la Contratista, a la DPOH para la recepción provisoria.

- Tomando en consideración el informe de la Inspección, la DPOH decidirá si

aprueba, rechaza o aprueba de forma condicionada el IFAS. En caso de aprobar

el IFAS enviará una notificación a la UCEPO junto con el informe del contratista

y la Inspección.

- Una vez realizada la recepción definitiva de la obra, el mantenimiento,

operación y monitoreo de las obras estará a cargo de la Provincia, bajo la

Dirección Provincial de Mantenimiento y Conservación de Obras.

A continuación, se presenta una tabla resumen de las actividades y responsables

detallados anteriormente, según las distintas etapas del Ciclo de Proyecto.

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Programa de Drenaje y Control de Inundaciones para la Provincia de Buenos Aires

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10 Si la contratación de los estudios se hace con recursos del Banco se deben enviar los primeros TdRs de cada tipo de consultoría al Banco para no objeción y seguir con el proceso de Adquisiciones de acuerdo a lo establecido en las políticas de Adquisiciones aplicables al Programa.

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Programa de Drenaje y Control de Inundaciones para la Provincia de Buenos Aires

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Tabla 5: Ciclo de proyecto, Instrumentos de Gestión Ambiental y Social Interna y Externa por Categoría y Responsabilidades Institucionales

Etapa del ciclo del proyecto

Actividades Responsable Estudios/instrumentos de gestión Toma conocimiento

Aprueba

Identificación y clasificación

Clasificación de Proyectos e identificación de estudios requeridos

DPOH / firma consultora Contrato de servicios Ficha de elegibilidad ambiental y social

UCEPO DPOH

Preparación de TdR para elaboración de EIAS y PGAS y otros Planes que correspondan

DPOH TdR para la contratación de EIAS , PGAS y otros Planes y/o estudios ambientales y sociales

UCEPO No Objeción BID

Análisis y Evaluación

Contratación de Estudios Ambientales y Sociales

DPOH Contrato de servicios UCEPO

Elaboración de estudios Ambientales y sociales según categoría Ambiental de cada proyecto ( preliminar con anteproyecto)

DPOH / firma consultora EIAS/PGAS y otros Planes y/o estudios ambientales y sociales que correspondan ( preliminar con anteproyecto)

Elaboración Estudios Ambientales y sociales según categoría Ambiental de cada proyecto ( EIAS y PGAS definitivo con anteproyecto detallado)

DPOH/ firma consultora EIAS/PGAS y otros Planes y/o estudios ambientales y sociales que correspondan ( definitivos con anteproyecto detallado)

UCEPO No Objeción BID

Presentación al OPDS y tramitación de la DIA

DPOH EIAS/PGAS/PAA y otros estudios que correspondan ( definitivos con anteproyecto detallado)

UCEPO

Consulta proyectos categoría B y Consulta proyectos categoría C requerida por OPDS ( si corresponde)

DPOH/ firma consultora/UCEPO

EIAS/PGAS/PAA y otros estudios que correspondan ( definitivos con anteproyecto detallado)

Preparación TdR para la contratación de Inspección Ambiental y Social

DPOH TdR para la contratación de Inspección Ambiental y Social

UCEPO No Objeción BID

Envío al Banco de los Estudios Ambientales y sociales según categoría Ambiental de cada proyecto ( EIAS y PGAS definitivo con anteproyecto detallado) + DIA( en caso de estar disponible)

UCEPO Estudios Ambientales y sociales según categoría Ambiental de cada proyecto

/DIA( en caso de estar disponible)

No Objeción BID

Inclusión de PGAS y otros planes que correspondan en el Pliego de Licitación y envío al Banco

DPOH Pliego de Licitación con PGAS y otros planes que correspondan

UCEPO No Objeción BID

Licitación Respuesta a consulta de oferentes DPOH UCEPO

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Programa de Drenaje y Control de Inundaciones para la Provincia de Buenos Aires

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Evaluación de ofertas DPOH/UCEPO Informe de Evaluación de Ofertas No Objeción BID

Contratación/ Adjudicación

Contratación de la Inspección Ambiental y Social

DPOH Contrato de servicios de Inspeeeección Ambiental y Social

UCEPO

Presentación de PGAS de obra por el contratista

Contratista PGAS con desarrollo de los Programas y cumplimiento de condicionamientos exigidos en el Pliego y la DIA

UCEPO Inspección Ambiental y Social/DPOH

Ejecución y Supervisión

Aplicación de PGAS y otros planes que correspondan

Contratista/ Inspección Ambiental

ISAS del contratista

Informes de Inspección Ambiental y Social

Inspección Ambiental y Social/DPOH

Informe Semestral DPOH Informe Semestral UCEPO/BID

Cierre Administrativo

Recepción provisoria de Obras Contratista/ Inspección

Ambiental IFA del contratista

Informe de Inspección Ambiental y Social

UCEPO Inspección Ambiental y Social/DPOH

Auditoria externa

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75

5.2 Estudios e Instrumentos de la Gestión Ambiental y Social del

Programa

5.2.1 Evaluaciones de Impacto Ambiental y Social

Los Estudios de Impacto Ambiental y Social (EIAS) son herramientas técnicas que

permiten, a través de una serie de tareas de recolección, procesamiento y/o producción

de información y análisis, predecir o estimar impactos ambientales y sociales de

determinadas obras o actividades bajo estudio (en sus etapas de construcción,

operación y mantenimiento). A partir de tal identificación y valoración, el EIAS permite

diseñar una serie de medidas de gestión ambiental y social que eviten, minimicen o

mitiguen alteraciones negativas previstas y maximicen los impactos positivos. Se trata

de estudios multidisciplinarios que demandan la participación de profesionales

especializados en diversos campos de las ciencias naturales, sociales y de la ingeniería

(dependiendo el perfil del tipo de proyecto).

En términos generales, los EIAS requieren de la descripción de los proyectos objetivo

en sus etapas de construcción, operación y mantenimiento y la identificación y análisis

de implicancias de la normativa vigente asociada al proyecto y área de intervención.

También incluyen la descripción y análisis del ambiente, compuesto por el medio natural

(físico y biológico) y medio social, haciendo particular énfasis en la descripción de las

problemáticas socio-ambientales existentes en el área de estudio. Los EIAS deberán

contener una identificación y evaluación de impactos ambientales exhaustiva,

considerando el contexto específico del Proyecto, lo cual se obtiene a partir de la

implementación metodologías como la propuesta bajo el Anexo 1. No obstante lo

anterior, se deberá analizar la necesidad y pertinencia de la elaboración de estudios

adicionales especiales. Finalmente, el EIAS deberá estar compuesto por las medidas de

gestión ambiental y social oportunamente identificadas para reducir y/o minimizar los

riesgos y mitigar de forma adecuada a los impactos evaluados.

En relación a los EIAS específicos, se deberán cumplir y/o tener en cuenta los siguienes

aspectos:

- Todos los proyectos de obra a ser financiados en el marco del Programa, deberán

ser sometidos al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y Social (EIAS).

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- Si bien la ley provincial establece que la autoridad de aplicación puede ser

provincial o municipal, según corresponda por el tipo de obra, se presume que

las obras previstas a ser financiadas por el Programa requerirán que los EIAS

cuenten con la aprobación a nivel provincial, es decir, ante el OPDS.

- En el Anexo I del presente MGAS se brindan lineamientos para la elaboración

de EIAS que respetan la normativa provincial y las políticas de salvaguardas del

BID y que deben ser tenidos en cuenta.

- El diseño de los EIAS estará a cargo de la DPOH, quien podrá contratar la

elaboración de los mismos mediante terceros en caso de que lo considere

conveniente.

- El EIAS deberá ser remitido a la UCEPO como parte de la carpeta técnica (CT)

de cada Proyecto.

- La UCEPO, tendrá responsabilidad de apoyar a la DPOH para que los EIAS

se puedan realizar cumplimentando los requisitos incluidos en el presente

MGAS (Ver ANEXO II).El Banco podrá realizar observaciones sobre el EIAS

cuando el mismo sea remitido como parte de la carpeta técnica.

- Si el EIAS recibe comentarios por parte del Banco, estos deberán ser

incorporados por la DPOH y la nueva versión del EIAS será remitida al BID por

la UCEPO.

- Una vez que el EIAS cuente con la aprobación del Banco, la UCEPO lo notificará

a la DPOH y esta tramitará su aprobación ante el OPDS.

La obra no podrá comenzar hasta tanto no contar con la Declaración de Aptitud

Ambiental (DAA) expedida por el OPDS.

Figura 2. Síntesis del procedimiento de elaboración y aprobación de EIAS

Fuente: elaboración propia, 2017.

da la NO

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5.2.2 Especificaciones Técnicas Ambientales y Sociales y de Higiene y Seguridad a incorporar en los pliegos

La confección de los pliegos licitatorios es una instancia de suma importancia para

incorporar requerimientos a cumplir por parte del Contratista. A continuación, se

presentan puntos específicos a incorporar.

Su incorporación es de carácter obligatorio y es responsabilidad de la DPOH. La

UCEPO, por su parte, revisará su incorporación al recibir la Carpeta técnica de las obras:

– El Contratista deberá incluir en su propuesta el organigrama de funciones del

área socio-ambiental e incorporar un listado detallado del personal profesional y

técnico que se desempeñará en la obra, acompañando el currículum vitae.

– En los pliegos de las obras se exigirá al contratante contar, al menos, con: i) un

responsable ambiental, ii) un responsable social, y iv) un especialista en

seguridad e higiene. Según la envergadura de la obra, una persona puede cubrir

más de un perfil, esto debe evaluarse al momento de confeccionar el pliego

– El Oferente, en su oferta, deberá incluir en el el Cómputo y Presupuesto del Plan

de Gestión y Manejo Ambiental y otros planes ambientales y sociales que

correspondan, a la obra, incluyendo el costo de cada programa.

– Se le exigirá al Contratista presentar informes mensuales de avance sobre la

gestión socio-ambiental de las obras.

– El Contratista deberá cumplir, durante todo el período del contrato, con todas las

Normativas Ambientales, Laborales, de Riesgo del Trabajo y Seguridad e

Higiene Laboral, y con toda aquella legislación que corresponda aplicar, vigente

a la fecha de la adjudicación, se encuentre o no indicada en las Especificaciones

Técnicas del Pliego de Licitación. Asimismo, deberá cumplir con las Normativas

y Reglamentos que pudieran dictarse durante el desarrollo del contrato, todo ello

en consistencia con las normas ambientales y sociales del BID.

– El Contratista deberá tener en cuenta, en la preparación de su propuesta, que

ante eventuales discrepancias en la Legislación, requerimientos de los

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Organismos de Crédito y lo indicado en los pliegos y anexos, se deberán

considerar los requerimientos más exigentes.

– El Contratista deberá elaborar la versión actualizada del PGAS, en los aspectos

que correspondan y se indiquen en el pliego, en base al PGAS incluido en el

Pliego y a las observaciones que OPDS o el BID pudieran efectuar.

– El PGAS deberá ser presentado antes del comienzo de las obras y aprobado por

el Contratante, específicamente por la DPOH.

– El contratista deberá notificar a OPDS el comienzo de la obra 15 días antes de su

inicio y responder a los requerimientos que de la DAA pudieran desprenderse.

– Es responsabilidad del contratista solicitar la DAA al Contratante y considerar los

requerimientos, condicionantes o lineamientos que de allí se desprendan.

– El PGAS que el Contratista presente debe fundamentar cómo se tomaron en

consideración las observaciones de OPDS que pudiera contener. Sin esto el

PGAS no será aprobado.

– Durante toda la ejecución de las obras, el Contratista deberá cumplir con las

observaciones, requerimientos o sanciones realizadas por las Autoridades y

Organismos de Control, Nacionales, Provinciales y/o Municipales, asumiendo

por cuenta propia los costos, impuestos, derechos y/o multas por cualquier

concepto. Asimismo, dará observancia a los requerimientos del BID. El

Contratista deberá mantener indemne al Comitente frente a cualquier reclamo

judicial o extrajudicial por incumplimiento de la reglamentación ambiental en las

tareas a su cargo.

– Toda la documentación elaborada por el Contratista, en el marco de los

Programas Específicos o ante cualquier requerimiento del Comitente o de las

Autoridades de Aplicación, deberá ser presentada ante la Inspección Ambiental

y Social y consecuentemente, a la DPOH11.

– El Comitente no aceptará bajo ninguna circunstancia, realizar pagos adicionales

ni ampliación de los plazos de entrega de la Obra por incumplimiento de los

puntos anteriormente mencionados.

– El Contratista tiene la obligación de permitir a la Inspección el libre acceso a

todos los sectores de obra: campamento, obrador, laboratorio, depósito de

materiales, acopio de residuos comunes y especiales, durante la ejecución del

proyecto. El Contratista tiene la obligación de adecuar lo que la Inspección le

observase, sin que ello de motivo a reclamos o a la ampliación de los plazos de

entrega.

– A partir del momento de inicio del Contrato, el Contratista será responsable del

análisis y evaluación de los datos climáticos y del estado de situación de los

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79

cursos de aguas superficiales y de los niveles freáticos, con el objeto de

establecer mecanismos de alerta y actuaciones frente a contingencias, en donde

resulte necesario adoptar medidas que eviten afectaciones a las obras, personas

y bienes quedando a su exclusivo riesgo los potenciales daños por contingencias

climáticasComo se describió anteriormente, en el Pliego se solicitará al

Contratista contar con perfiles específicos para la gestión de salvaguardas

ambientales y sociales. A continuación, se incluyen descripciones de los

mencionados perfiles que pueden ser tomados en consideración:

Responsable Ambiental

– El Contratista designará en el PGAS una persona física, profesional con título

universitario, como Responsable Ambiental, que tendrá a su cargo el

cumplimiento de los requerimientos ambientales durante la totalidad de las

etapas de la obra.

– El profesional deberá poseer amplios y probados conocimientos, y contará con

experiencia como Responsable Ambiental de proyectos y obras de similares

características a la contratada. Asimismo, deberá acreditar el cumplimiento

de las normas y reglamentaciones provinciales que lo habiliten a

desempeñarse en tales funciones.

– El Responsable Ambiental efectuará las presentaciones requeridas por los

marcos legales y reglamentos, ante las autoridades nacionales, provinciales y/o

municipales y/u Organismos de Control, según corresponda y será el

responsable de su cumplimiento durante todo el desarrollo de la obra.

– El Responsable Ambiental será el representante del Contratista en relación con

la Inspección y Supervisión Ambiental

– El Responsable Ambiental actuará como interlocutor en todos los Aspectos

Ambientales entre la Empresa Contratista, las Autoridades Municipales,

Provinciales y Nacionales Competentes y las Comunidades Locales.

– En caso de necesidad de reemplazo del Responsable Ambiental, su

reemplazante deberá cumplir en un todo con los requisitos estipulados en el

presente documento para la contratación de un profesional para cubrir dicho

cargo.

– El Contratista designará una persona física, profesional con título universitario,

como Responsable Social, que tendrá a su cargo el cumplimiento de los

requerimientos sociales durante la totalidad de las etapas de la obra. Deberá

contar con experiencia en relacionamiento con la comunidad y gestión de

reclamos.

11 A los efectos del presente documento se deberá distinguir entre inspección y supervisión de obras. La inspección será realizada por firmas consultoras externas contratadas para tal fin. La supervisión Ambiental y Social de las obras será realizada por la DPOH.

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Responsable Social

– El Contratista deberá presentar currículum y constancias de los principales

antecedentes, que serán ponderados por las Inspecciones y Supervisión del

Programa a los efectos de su aprobación.

– El Responsable Social efectuará las presentaciones requeridas por los marcos

legales y reglamentos, ante las autoridades nacionales, provinciales y/o

municipales y/u Organismos de Control, según corresponda y será el

responsable de su cumplimiento durante todo el desarrollo de la obra.

– El Responsable Social actuará como interlocutor en todos los Aspectos Sociales

entre la Empresa Contratista, las Autoridades Municipales, Provinciales y

Nacionales Competentes y las Comunidades Locales.

– En caso de necesidad de reemplazo del Responsable Social, su reemplazante

deberá cumplir en un todo con los requisitos estipulados en el presente

documento para la contratación de un profesional para cubrir dicho cargo.

Responsable en Seguridad e Higiene

– El Contratista designará un profesional Responsable de la Higiene y Seguridad

de la Obra, que posea título universitario que lo habilite para el ejercicio de sus

funciones.

– El profesional deberá poseer amplios y probados conocimientos sobre el tema

bajo su responsabilidad y experiencia en obras de similar magnitud y

características a la sujeta a contrato.

– El profesional deberá estar inscripto en los registros profesionales pertinentes,

acorde con los requerimientos de la legislación vigente en las diferentes

jurisdicciones.

– El Responsable de Higiene y Seguridad efectuará las presentaciones pertinentes

a su área y solicitará los permisos correspondientes ante las autoridades

nacionales, provinciales y/o municipales y/u Organismos de Control según

corresponda, y será el responsable de su cumplimiento durante todo el

desarrollo de la obra.

– Será obligación del Profesional Responsable del Servicio de Higiene y Seguridad

del Contratista, llevar durante todo el desarrollo de la Obra, un libro en donde

asentará los aspectos más importantes y relevantes relacionados con el tema a

su cargo. Este libro será firmado en su primera hoja, por el responsable del

Contratista, según corresponda, y por la inspección del Comitente. En este libro

la inspección asentará sus observaciones, a los efectos de que el Contratista las

implemente. El Contratista tiene la obligación de asentar en el citado libro los

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aspectos más relevantes en Higiene y Seguridad, tales como accidentes,

incendios, contingencias, cursos de capacitación, entrega de elementos de

protección personal, etc., que se presenten o desarrollen durante la obra.

– El Responsable de Higiene y Seguridad será el representante del Contratista,

sobre los temas de competencia, en relación con la Inspección y Supervisión.

Procedimientos para la incorporación de Especificaciones Ambientales y Sociales en los Pliegos.

El procedimiento de incorporación de especificaciones ambientales y sociales en los

pliegos licitatorios puede resumirse de la siguiente manera:

– La DPOH toma en consideración el EIAS del proyecto y los requisitos incluidos

en el presente MGAS (en especial en el presente capítulo). Luego desarrolla las

especificaciones técnicas socio-ambientales e incorpora las cláusulas

necesarias en las condiciones especiales y los criterios de evaluación (de

corresponder). Un punto fundamental a incorporar será el PGAS preliminar, lo

cual se desarrolla con mayor detalle en la siguiente sección de este MGAS.

– El pliego es remitido por la UCEPO al BID junto con la carpeta técnica. En esta

instancia el Banco puede hacer observaciones, en cuyo caso la DPOH deberá

analizar/considerar/incorporar y/o responder, según corresponda.

– Una vez que el pliego es publicado, si surgen consultas relacionadas con

aspectos socio-ambientales la DPOH deberá dar respuestas a las mismas, y una

vez finalizado el proceso, se remitirá la evidencia a la UCEPO para su posterior

envío al Banco, según corresponda.

– Con las ofertas presentadas, la DPOH deberá verificar si los requisitos socio-

ambientales que correspondan han sido cumplimentados y dejarlo asentado en

el informe de evaluación. Finalmente, en la instancia de negociación de contrato

es posible incorporar clarificaciones o requisitos en materia socio-ambiental.

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Figura 3. Síntesis del procedimiento de incorporación de aspectos socio- ambientales en el proceso licitatorio.

Fuente: elaboración propia, 2017

5.2.3 Planes de Gestión Ambiental y Social

– Todas las obras contarán con un Plan de Gestión Ambiental y Social.

– Al elaborarse el EIAS de un Proyecto, se confeccionará una versión preliminar

del PGAS para las etapas de construcción y operación.

– Esta versión del PGAS será incluida en los pliegos de licitación de la obra con el

fin de que el contratista los actualice y elabore la versión final, en los aspectos

que se solicite su actualización y/o complementación.

– Se incluyen en este MGAS los contenidos mínimos y lineamientos para un PGAS

(Ver ANEXO III).

– Los PGAS serán presentados por los contratistas antes del comienzo de las

obras), y serán desarrollados conforme las especificaciones contenidas en:

– los documentos de licitación,

– el acta de negociación del contrato,

– el contrato,

– las observaciones del BID que pudieran existir y

– la Declaración de Aptitud Ambiental de OPDS.

– Sin la aprobación del PGAS por el organismo Contratante, la obra no podrá

comenzar

– Una vez que el PGAS sea aprobado, el contratista será el responsable de su

implementación en la etapa constructiva y será menester de la DPOH

inspeccionar su adecuado cumplimiento, ya sea a través de una firma consultora

externa que realice la inspección y/o de forma directa.

– UCEPO por su parte monitoreara, que se cumpla el presente MGAS en relación

a los PGAS, pudiendo hacer visitas de obra y solicitar información a la DPOH.

– El BID tendrá acceso a toda información relacionada con los PGAS y también

podrá hacer visitas de obra cuando lo considera conveniente.

DPOH incorpora aspectos socio‐

ambientales al pliego

UCEPO remite pliego al BID, quien puede

hacer observaciones

DPOH verifica cumplimiento de aspectos socio‐ ambientales en

evaluación de ofertas

DPOH considera aspectos socio‐ ambientales en negociación de

contrato.

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– Mensualmente el Contratista deberá presentar un Informe de implementación del

PGAS que será revisado y aprobado por la DPOH siguiendo el formato de

“Informe de seguimiento de PGAS” que se presenta en elAnexo IV.

– En la etapa de operación y mantenimiento la implementación de los PGAS estará

a cargo del operador del proyecto y/o el organismo provincial que tenga a cargo

su mantenimiento, según las competencias requeridas.

– Los PGAS para la etapa de operación y mantenimiento podrán ser actualizados

y/o mejorados si el Banco, UCEPO, la DPOH y/o la autoridad de aplicación

ambiental lo estimen conveniente.

Figura 4. Síntesis del procedimiento de diseño e implementación de PGAS

Fuente: elaboración propia, 2017.

- El PGAS estará conformado por programas de gestión que responden a la

necesidad de estructurar, organizar y planificar la implementación de las

buenas prácticas aplicables y medidas de mitigación, o compensación de los

potenciales impactos negativos identificados en la evaluación socio ambiental

efectuada en el marco del proyecto.

- El PGAS incluirá la definición de responsables de la implementación de los

distintos programas, un cronograma de implementación y una estimación de los

costos.

- Al realizar los PGAS específicos para las obras a financiar, se debe tomar en

consideración los contenidos mínimos establecidos en el ANEXO III. En dicho

Anexo, a su vez, se propone un modelo de ficha (opcional) para la descripción

de los programas específicos y/o medidas de mitigación específicas para cada

PGAS.

EIAS contiene PGAS preliminar

PGAS preliminar es incorporado

en el pliego

UCEPO remite pliego al BID, quien puede

observar el PGAS

Contratista remite PGAS actualizado

Contratista implementa PGAS (DPOH

supervisa)

Operador implementa

PGAS

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84

5.3 Otros Responsables de la Gestión Ambiental y Social del

Programa

La UCEPO, tendrá un rol de monitoreo general de la correcta gestión socio-

ambiental del Programa mientras que la DPOH será quien efectivamente implemente

la mayoría de las actividades y procedimientos y quien tendrá el rol de supervisión,

según se indica detalladamente en el numeral 4.1.2., 4.1.3 y 6.1 de este MGAS. Por

su parte, los Contratistas tendrán un rol fundamental en la implementación de los

PGAS.

A continuación, se describen en detalle los roles de las figuras de Inspección ambiental

y social y contratista que complementan los roles ya definidos (ver Capítulo 3) para

UCEPO y Departamento de Estudios Ambientales de la Dirección Provincial de Obras

Hidráulicas (DPOH).

5.3.1 Inspección ambiental y social de obras

A los efectos de este apartado se deben distinguir la Inspección ambiental y social (la

cual será realizada a través de firmas consultoras externas contratadas para tal fin)

respecto de la Supervisión de las obras, la cual será realizada con personal de la DPOH

(Comitente).

La Inspección tendrá a su cargo el control del Área Ambiental-Social y Seguridad e

Higiene durante toda la ejecución del proyecto y será el representante del Comitente

frente al Contratista.

La inspección está facultada para verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas

del compromiso contractual y para solicitar al Contratista, mediante nota de servicio,

las adecuaciones y modificaciones que resulten pertinentes.

El Contratista tiene la obligación de adecuar lo que la Inspección le observase, sin que

ello de motivo a reclamos o a la ampliación de los plazos de entrega.

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La inspección deberá elaborar un Informe Ambiental y en Seguridad e Higiene Laboral

especificando el grado de avance de la obra y el PGA, reportando las observaciones e

incumplimientos detectados en las auditorias de campo y toda cuestión de relevancia

asociada al desarrollo de las diferentes actividades durante la ejecución del proyecto. La

inspección socioambiental recomendará a la DPOH la aprobación, rechazo o aprobación

condicionada de los ISAS de la Contratista a la DPOH y la DPOH determinará si se

aprueban o no los ISAS-IFAS, sujeto al pago del ítem correspondiente en el/los

certificado/s de obra. Se presenta modelo de Informe (Anexo IV) al presente MGAS

5.3.2 CONTRATISTAS.

El Contratista asumirá la responsabilidad total de los requerimientos ambientales,

incluyendo Higiene y Seguridad, Medicina del Trabajo y Riesgos del Trabajo, debiendo

contar, dentro de su personal, con profesionales habilitados para el ejercicio de las

funciones bajo su responsabilidad, en las etapas de diseño, construcción, puesta en

marcha y período de prueba hasta la recepción final de la obra.

Los Profesionales designados por El Contratista para ejercer las funciones de

Responsable Socio-Ambiental y Responsable en Higiene y Seguridad deberán poseer

habilitación profesional, y antecedentes adecuados para la tarea a desarrollar.

5.3.3 Análisis de la Capacidad institucional y medidas de

Fortalecimiento

Se considera necesario fortalecer tanto a la UCEPO como al Departamento de Estudios

Ambientales de la DPOH en materia de aspectos ambientales y sociales. Por ello, las

contrataciones de especialistas ambientales, sociales y/o de higiene y seguridad que se

realicen en el marco del Programa, se harán para fortalecer a UCEPO y a la DPOH

como punto de partida y gradualmente, con el avance de la ejecución, se irán

especificando las funciones/cargos requeridos, considerando los roles, necesidades y

las tareas de coordinación requeridas en la DPOH y la UCEPO.

Se considera necesario mejorar la inclusión de aspectos sociales en la elaboración de

EIAS y en los PGAS que deberán implementar los contratistas.

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Fortalezas:

La PBA cuenta con diversas áreas y experiencia en proyectos de obras hidráulicas y

en aspectos socio-ambientales.

Los recursos humanos de las áreas son profesionales con experiencia y trayectoria

en el diseño, ejecución y control de obras de servicios públicos, drenaje,

mejoramiento edilicio y urbano, entre muchas otras.

Desafíos:

La UCEPO se encuentra en vías de fortalecimiento de su área ambiental. Los recursos

humanos serán contratados con recursos propios de la provincia o provenientes de los

diferentes préstamos en ejecución. Los profesionales desempeñarán sus funciones para

todos los Préstamos de la cartera.

Asimismo, a los fines de poder dar respuesta a la demanda creciente de proyectos

hidráulicos que se encuentran en ejecución por la Provincia, se fortalecera el equipo del

Departamento de Estudios Ambientales de la DPOH.

El Plan de Fortalecimiento Ambiental y Social preverá la contratación externa de expertos

en temas específicos de gestión socio ambiental, cuyos trabajos permitan fortalecer las

capacidades de gestión para de este modo permitir la correcta y ágil implementación

del Programa y de su MGAS.

Cabe destacar que la UCEPO se encuentra en proceso de elaboración de un plan de

fortalecimiento que impactará directamente tanto en el área ambiental y social de la

UCEPO, como de la DPOH. Algunas actividades de fortalecimiento que podrán llevarse

adelante y financiarse con recursos del Programa, son:

1. Talleres de capacitación en temas específicos de gestión socio-ambiental, con el

objetivo de internalizar y fortalecer los conocimientos prácticos del personal de la

PBA y de los Municipios, en temas como reasentamiento involuntario, evaluación

y mitigación de impactos ambientales y sociales, políticas de salvaguarda del Banco

Mundial, etc.; incluyendo la posible participación en congresos/talleres/cursos

ambientales y sociales específicos;

2. Contratación de consultoría individual;

3. Adquisición de bienes (mobiliario, equipamiento informático, otros);

4. Actividades de sensibilización con la comunidad, incluyendo las actividades de

logística de la comunicación

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6. COMUNICACIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL DEL MGAS: DIVULGACIÓN Y

CONSULTA PÚBLICA.

Los lineamientos para los eventos de socialización del Programa se encuentran

detallados en el ANEXO IX de este MGAS. Una vez que se lleven a cabo estas

instancias se deberá adjuntar un informe de consultas, que contenga un registro

fotográfico del evento, así como las principales consultas y sugerencias que se hayan

realizado. Dichas sugerencias deberán ser incluidas en la versión final del MGAS.

La versión final del MGAS y de sus anexos (entre los cuales se encontrará el MPI, MAA

y el informe final de socialización) será publicada en el sitio web de la Dirección

Provincial de Obra Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires

(www.mosp.gba.gov.ar/sitios/hidraulica/) y en el sitio web del Banco Interamericano de

Desarrollo (www.iadb.org/).

A los fines de convocar a las audiencias para cada uno de los eventos de socialización,

se diseñarán piezas de comunicación institucional (posters, folletos y otros materiales

de difusión).

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88

Asimismo, se cursarán invitaciones (por correo electrónico o presencialmente) a

aquellos actores que hayan sido identificados en el marco del proyecto, asegurando la

obtención de acuses de recibo, según corresponda.

A continuación, se muestra un ejemplo de invitaciones a ser utilizadas en el marco del

Programa y los procesos de Consulta:

Asimismo, se contará con información del evento en el sitio web de la DPOH y en otros

medios en tanto se estime necesario. En caso de que se diseñen piezas de

comunicación, las mismas contendrán la siguiente información, como mínimo:

- Institución que convoca.

- Motivo (Proyecto a ser socializado).

- Lugar (nombre del establecimiento y dirección completa) y horario.

- Email y teléfono de contacto para consultas sobre el evento.

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89

La convocatoria se llevará a cabo con al menos una semana de anticipación a la

realización del evento, a fin de garantizar un período suficiente para que las consultas

públicas realizadas sean debidamente notificadas. Cabe mencionar que, por el tipo de

proyecto (y al ser de categoría “B”), se hará una convocatoria inclusiva pero focalizada

particularmente en participación de las “partes afectadas”.

La convocatoria y el desarrollo de los eventos se encontrarán registrados y plasmados

en un informe final. Dicho informe recuperará las contribuciones e inquietudes de los

asistentes, así como las respuestas que se hayan dado. Este material constituirá un

insumo fundamental para la versión final del MGAS, así como de otros estudios que se

hayan desarrollado como parte del Programa.

Asimismo, se contará con planillas de asistencia, y preferentemente actas, así como un

registro fotográfico (y preferentemente de audio/video) que pueda dar testimonio de la

presentación. Las planillas de asistencia deberán solicitar: nombre y apellido del

participante, institución que representan (según corresponda), número de teléfono,

correo electrónico y firma.

El informe final también contará con una copia de las diapositivas presentadas a lo largo

del evento, dando cuenta de los temas tratados durante la exposición.

7. MARCO DE ATENCIÓN DE RECLAMOS Y RESOLUCIÓN DE

CONFLICTOS DEL MGAS

El Marco de Atención de Reclamos y Resolución de Conflictos (MARRC) del Programa

se presenta como ANEXO XI de este MGAS. Los proyectos que se desarrollen como

parte del Programa deberán implementar, como mínimo, los lineamientos que se

presentan en dicho anexo.

El MARRC tiene como objetivo de arbitrar los medios y mecanismos transparentes para

facilitar la recepción de inquietudes (consultas, reclamos, quejas) de las partes

interesadas del Proyecto y responder a las mismas a fin de solucionarlas y de anticipar

potenciales conflictos. En los casos en los que no sea posible evitar conflictos, deberá

promover la negociación y esforzarse en alcanzar la resolución del mismo de forma que

todos los actores involucrados (incluyendo el proyecto) se vean beneficiados con la

solución. El mecanismo deberá encontrarse en funcionamiento a lo largo de todo el ciclo

de proyecto. Para estos fines, se desarrollará:

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1. Una página web dentro del sitio web del Ministerio de Infraestructura y

Servicios Públicos (MISP) de la Provincia de Buenos Aires.

2. Cartelería explicativa del proyecto y de los medios de contacto de las

instituciones responsables en las locaciones de la obra, en las inmediaciones

del área de intervención y en los accesos a rutas principales;

3. Material informativo (que se publicará en la página del MISP) para comunicar

a la población las características y etapas de las obras a ejecutarse, así como

los medios para atender a inquietudes y reclamos.

4. Reuniones informales en localidades cercana a la obra para la difusión y

comunicación de actividades relacionadas con la preservación y

conservación ambiental definidas en el proyecto (en línea con el apartado 8

del presente documento), así como los medios para atender a inquietudes y

reclamos.

Las distintas etapas y actividades requeridas se detallan en el Anexo del MARCC (Ver

ANEXO XI).

Adicionalmente, en todos los casos, se informará que los interesados podrán también

comunicarse con las siguientes instituciones relacionadas con el Programa:

Subsecretaría de Infraestructura Hidráulica, Ministerio de Infraestructura y

Servicios Públicos: Teléfono 0221-4295033. Página web:

http://www.mosp.gba.gov.ar

Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires: Teléfono: 0800-222-

5262. Página web: http://www.defensorba.org.ar

8. DEFINICIÓN DE INDICADORES ESPECÍFICOS Y PLAN DE

MONITOREO AMBIENTAL Y SOCIAL DURANTE TODO EL

CICLO DEL PROYECTO

La UCEPO realizará el monitoreo de la gestión ambiental y social de las obras. Se

establecerá un Programa de Monitoreo para el Programa (más allá de los Programas

de monitoreo de cada obra) para medir la adecuación y efectividad de las medidas de

mitigación y otras acciones de gestión socio-ambiental establecidas, cuya ejecución

y supervisión estará a cargo de la DPOH. El objetivo es analizar indicadores con la

perspectiva de todo el programa. Por ejemplo, reclamos totales, opiniones de los actores

clave de la cuenca, nivel de conocimiento del Programa en la cuenca, etc.

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91

El Programa de monitoreo se diseñará antes del comienzo de la ejecución del préstamo.

Se requiere incluir indicadores específicos explicitando fuente de

información/metodología de medición, responsable de la medición y periodicidad de

medición. Los indicadores incluídos en el Programa de monitoreo serán medidos, al

menos, al inicio del Programa y con periodicidad anual.

Por otro lado, cabe destacar que a lo largo del Ciclo del Proyecto tendrán lugar una serie

de informes que también contribuirán a dar seguimiento a la gestión socio-ambiental.

Estos informes incluyen: informes de seguimiento (ISAS e IFAS) del contratista,

Informes de Inspección de Obras, tal como se detalla en el apartado 6 de este MGAS.

Asimismo, a lo largo de la ejecución del Programa se realizarán también informes

generales que tomarán en consideración la gestión ambiental y social de todo el

Programa. Estos son los informes semestrales, el informe de medio término y el Informe

final del préstamo. En los informes semestrales del Programa que la UCEPO remitirá al

BID, se incluirá una sección específica sobre los avances de la gestión ambiental y

social resumiendo la gestión ambiental y social en las obras en curso y analizando

la evolución de los indicadores disponibles.

A los 2 años de iniciada la etapa constructiva del Programa, se deberá elaborar un

informe que permita describir la evolución de las principales características sociales y

ambientales del área bajo estudio. Una vez finalizada la implementación del Programa,

se deberá confeccionar un informe final exponiendo la evolución en relación a las

principales problemáticas ambientales y sociales identificadas en la línea de base y en

el informe anteriormente solicitado. El objetivo es realizar una comparación cualitativa

y cuantitativa de la situación ambiental y social antes y después del Programa.

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9. ANEXOS

ANEXO I.FICHA DE ELEGIBILIDAD AMBIENTAL Y SOCIAL DE

PROYECTOS

Proyecto completar el nombre

Delimitación Preliminar del Área de Influencia del Proyecto

Caracterización del Sitio: (Zona Urbana; Zona Rural; etc.)

Ubicación:

Coordenadas:

Fecha de realización de EIAS (en caso de corresponder):

Identificación de Acciones y posibles impactos ambientales y sociales del proyecto

Principales componentes del Proyecto

Principales impactos ambientales y sociales identificados preliminarmente

Otros impactos ambientales y sociales (de menor relevancia)

Medidas de mitigación propuestas (en caso de que se cuente con PGAS)

Marcar con x, si hay o no relación, incidencia o impactos entre la actividad o proyecto,

Asunto Si No Observaciones

1. Impactos Irreversobles: Generación de impactos

ambientales significativos que sean irreversibles

2. Impactos sin Precedentes: .Generación de impactos

ambientales significativos que no tengan precedentes.

3. Impactos de Naturaleza Diversa: Generación de impactos

ambientales significativos de naturaleza diversa

4. Hábitats Naturales Críticos: Impactos significativo sobre

hábitats naturales y/o Hábitats naturales cr{iticos críticos (áreas protegidas o en proyecto de, o áreas de alta diversidad biológica incluyendo humedales, estuarios o habitas de especies endémicas o en peligro de extinción)

5. Pueblos Indígenas y/o Minorías Étnicas: Afectaciones

significativas sobre pueblos indígenas o minorías étnicas (Disrupciones culturales significativas que afecten seriamente prácticas y modos de vida tradicionales; Impactos sobre tierras comunitarias y recursos naturales de uso tradicional afectando irreversiblemente los medios de subsistencia de las poblaciones indígenas, Afectaciones sobre recursos y prácticas culturales de valor cultural o espiritual, entre otras cuestiones).

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93

6. Reasentamiento Involuntario de comunidades y/o familias:

Proyectos que generen la relocalización y/o pérdida de hogares y/o medios de subsistencia.

7. Sitios y/o Patrimonio Cultural Crítico: Impacto significativo

sobre la propiedad o bienes culturales (por ejemplo, sitios religiosos, arqueológicos, paleontológicos, entre otros)

8. Tratados y/o Convenios Internacionales: Proyectos que

contravengan las obligaciones contraídas en virtud de acuerdos, tratados o convenios ambientales internacionales firmados por el país y relacionado a las actividades del Proyecto o sus impactos.

9. Planificación Territorial: Proyectos que interfieren con

pautas específicas de planificación territorial, áreas previstas para urbanización y/o expansión urbana.

10. Riesgos de Colapso sobre Infraestructura y/o Servicios existentes: Proyectos que generen riesgos de colapso sobre

la infraestructura y/o servicios existentes en un área determinada, y cuyos riesgos/impactos asociados no puedan ser mitigados a través de acciones de mitigación adecuadas.

OTRAS OBSERVACIONES/COMENTARIOS:

CATEGORÍA A, B o C:

Justificación de la categoría asignada:

Requerimientos de Estudios/Planes según Categoría asignada.

Completó: Fecha:

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ANEXO II. CONTENIDO MÍNIMO DE LOS ESTUDIOS DE

IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL (EIAS) A REALIZAR

Considerando los proyectos de la muestra, a continuación, se listan los contenidos

mínimos a ser desarrollados en los EIAS de las obras/proyectos a ser financiados en el

marco del Programa:

CAPITULO I: INTRODUCCION (identificar el proyecto que será evaluado, y explicar los

arreglos de ejecución)

CAPITULO II: ANTECEDENTES: Descripción del Programa, Objetivos, Descripción del

Proyecto Obras Propuestas Y Análisis de Alternativas, Cambio Climático y las Obras.

Se deberá incluir una breve descripción de los principales componentes del proyecto

propuesto, un enunciado sobre su necesidad y los objetivos que buscará alcanzar, la

agencia implementadora, una historia breve del proyecto (incluyendo las alternativas

consideradas), el estado actual y el cronograma, y la identificación de cualquier otro

proyecto relacionado. También se incluirá una descripción de las actividades de

preparación de otros proyectos (ej. análisis legal, análisis institucional, análisis

económico, evaluación social, estudio de línea de base).

Proveer una breve descripción de las partes relevantes del proyecto, usando mapas (a

una escala apropiada) cuando sea necesario, e incluyendo, entre otras cosas, la

siguiente información: localización; diseño general; tamaño, capacidad, etc.; actividades

previas a la construcción; actividades de construcción; cronograma; contratación de

personal y apoyo; instalaciones y servicios; actividades de operación y mantenimiento;

inversiones requeridas fuera del sitio; y tiempo de vida útil. Identificar y describir el

contexto estratégico en el cual se inserte el proyecto propuesto (plan de gestión

integrada de recursos hídricos, plan de ordenamiento territorial, plan de acción

estratégica, etc.).

Objetivos. Se resumirá el alcance general de la EIAS y discutirá el tiempo en relación a

la preparación del proyecto, su diseño, y las etapas de ejecución.

CAPITULO III: MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL: Marco Institucional, Marco

Jurídico Nacional, Provincial y Municipal, Legislación Nacional, Legislación Provincial,

Legislación Municipal, Políticas Operacionales del Banco Interamericano de Desarrollo.

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Describir las leyes, regulaciones y estándares pertinentes que regulen la calidad

ambiental, la salud y la seguridad, la protección de áreas sensibles, la protección de

especies amenazadas y sus hábitat, emplazamientos, control del uso de la tierra, etc.,

a nivel internacional, nacional, regional y local. La descripción debe destacar su

aplicabilidad en el proyecto.

CAPITULO IV: LINEA DE BASE SOCIO AMBIENTAL: Descripción del Medio Natural,

Características Generales de la Cuenca, Descripción del medio Social, Características

generales del área de influencia directa e indirecta del proyecto, Características socio-

demográficas, Conflictos socio-ambientales en el área de influencia del Proyecto,

Se deberán especificar los límites del área de estudio para la evaluación y cualquier área

adyacente o posiblemente afectada que debe ser considerada con respecto a los

impactos particulares. Esta delimitación será luego la base para definir el alcance de las

áreas de influencia del proyecto.

Recopilar, evaluar y presentar información de línea de base sobre las características

ambientales relevantes del área de estudio. Incluir información sobre cualquier cambio

anticipado antes de que comience el proyecto. Esta información debe estar referida al

área de influencia del proyecto. Respecto de la información que posea un alcance

espacial mayor, se alienta que solo sea utilizada en relación directa con el proyecto. Se

sugiere evitar información general o estadísticas no conectadas con el objeto del

estudio.

(a) Aspectos físicos: geología; topografía, suelos; clima; calidad del aire del ambiente;

agua superficial y subterránea, hidrología; parámetros oceánicos y de costas; fuentes

existentes de emisiones de aire; descargas de aguas contaminadas existentes; y calidad

del agua

(b) Aspectos bióticos y ecológicos: flora; fauna; especies raras o amenazadas; hábitat

sensibles, incluyendo parques y reservas; sitios naturales con importancia para la

conservación, etc.; especies de importancia comercial; y especies con potencial de

causar molestias, vectores o peligrosas.

(c) Pasivos Ambientales. Relevamiento, definición y, en su caso, caracterización, de la

existencia de situaciones de contaminación vinculadas al sitio de emplazamiento del

proyecto o sus alrededores, que pudiesen afectar el desarrollo de éste y que deban ser

atendidas para su correcta implementación.

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(d) Aspectos socio-culturales. Población; uso de la tierra; actividades de desarrollo

planificadas; estructura de la comunidad; empleo; distribución del ingreso, bienes y

servicios; recreación; salud pública; patrimonio cultural; pueblos indígenas/tribales; y

costumbres, aspiraciones y actitudes.

CAPITULO V: IDENTIFICACION Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS DEL PROYECTO.

Valoración de riesgos e Impactos, Matriz de Riesgos e Impactos Asociados al Proyecto,

Descripción de los impactos asociados al Proyecto, Conclusiones. Viabilidad ambiental y

social del proyecto.

En este análisis, se describirán y analizarán todos los impactos potenciales significativos

del proyecto, distinguiendo entre impactos negativos y positivos, directos e indirectos,

acumulativos, e inmediatos y de largo plazo. Se identificarán los impactos que sean

inevitables o irreversibles. Siempre que sea posible, describir los impactos

cuantitativamente, en términos de costos y beneficios ambientales, asignando valores

económicos cuando sea factible. Caracterizar el alcance y la calidad de los datos

disponibles, explicando las deficiencias de información significativa y cualquier

incertidumbre asociada a las predicciones del impacto. Adicionalmente, identificar qué

políticas operativas del Banco serán aplicadas por las actividades del proyecto.

Análisis de Alternativas para el Proyecto Propuesto (Para proyectos que no formaron parte

de la muestra del Programa y que son categoría B). Describir las alternativas que fueron

examinadas en el curso del desarrollo del proyecto propuesto e identificar otras

alternativas que podrían alcanzar los mismos objetivos. El concepto de alternativas se

extiende al emplazamiento (selección de sitio), diseño, selección de tecnología, técnicas

de construcción y establecimiento de etapas, minimización de impactos y procedimientos

de operación y mantenimiento. Comparar las alternativas en términos de impactos

ambientales potenciales, costos de capital y operativos, ajuste a las condiciones locales,

y requerimientos institucionales, de capacitación y de monitoreo. Cuando se describen los

impactos, indicar cuáles son irreversibles o inevitables y cuáles pueden ser mitigados.

Dentro de lo posible, cuantificar los costos y los beneficios de cada alternativa,

incorporando los costos estimados de cualquier medida de mitigación asociada. Incluir la

alternativa “sin proyecto”, para demostrar qué se podría esperar razonablemente que

ocurra a las condiciones ambientales en el futuro inmediato (basado en el desarrollo

existente en marcha, uso de la tierra, y prácticas regulatorias y otros factores relevantes).

Discutir la correspondencia de la alternativa seleccionada con el contexto estratégico (si

existiera) en el cual se inserte (plan de gestión integrada de recursos hídricos, plan de

ordenamiento territorial, plan de acción estratégica, etc.)

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CAPITULO VI. PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y SOCIAL. Contexto y objetivos del

PGAS, Programas y medidas de mitigación, Plan de afectación de activos, Sistema de

Alerta Temprana (SAT), Descripción de las actividades del Municipio, Plan de

Emergencia. Desarrollo del Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS) para Mitigar los

Impactos Negativos y Potenciar los Impactos Positivos. Recomendar medidas factibles y

costo- efectivas para prevenir o reducir los impactos negativos significativos a niveles

aceptables y potenciar los impactos positivos. Estimar los impactos y los costos de dichas

medidas, y los requerimientos institucionales y de capacitación para implementarlas. Se

deberá considerar la compensación para las partes afectadas para impactos que no

pueden ser mitigados. Elaborar el PGAS a ser desarrollado en detalle por la contratista,

incluyendo programas de trabajo propuestos, estimaciones de presupuesto,

cronogramas, requerimientos de personal y capacitación, y otros servicios de apoyo

necesarios para implementar las medidas de mitigación. Explicar cómo el proyecto

cumplirá con los requerimientos del Banco y con los requerimientos ambientales de las

políticas operativas aplicables, en los casos que sea relevante.

Cronograma del proyecto. Incluye un cronograma del proyecto que compuesto por:

Un cronograma de todas las actividades del proyecto, incluyendo actividades de

capacitación;

Plan de adquisición de terrenos que serán usados por el proyecto;

Monitoreo y evaluación; y Supervisión

CAPITULO VII. PLAN DE AFECTACION DE ACTIVOS. Introducción, descripción de las

afectaciones que pueden existir, alternativas consideradas para minimizar o evitar el

desplazamiento físico o económico de la población, marco legal e institucional: marco

Jurídico Nacional, Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, Marco Jurídico

Provincial, Constitución Provincial, Análisis del plexo normativo a la luz de la OP-710 del

BID, Marco Institucional, objetivos, principios y estándares, lineamientos para la versión

final del PAA, identificación e inventario preliminar de las afectaciones, categoría de

afectados, alternativas de compensación y/o asistencia, programas del PAA: Protocolo

para acuerdos voluntarios en caso de construcción de recintos, Programa de acuerdos

para trabajar en la línea ribereña accesos por predios privados, Programa de restitución

de condiciones socio-económicas, Prevención de ocupaciones, presupuesto preliminar y

arreglos institucionales para el paa, cronograma preliminar para el paa, socialización del

paa (fecha de corte), mecanismo de gestión de inquietudes y reclamos, monitoreo y

seguimiento del paa, posibles apéndices: Análisis de brechas entre la normativa provincial

y la OP-710, Resultados del censo, Formulario censal a utilizar, Instructivo para el

desarrollo del censo, Informe de Consulta Específica, Listado de propietarios en el área

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de intervención.

CAPITULO VIII: SOCIALIZACIÓN DEL PROYECTO: Antecedentes de Socialización,

Socialización en el marco del Proyecto, Eventos a realizar, Destinatarios, Fecha de

presentación y sede, Características del evento, Registro de la actividad, Responsables,

Particularidades respecto del Plan de Afectación de Activos. Asistir en la Coordinación

Inter-Agencias y la Consulta/Participación Pública/ONGs. Asistir en la coordinación de la

EIAS con otras agencias gubernamentales, para obtener la visión de las ONGs locales y

de los grupos afectados, y en mantener un archivo de las reuniones y otras actividades,

comunicaciones, y comentarios y su disposición acerca del proyecto.

CAPITULO IX: MECANISMOS DE GESTION DE RECLAMOS. Puede estar a su vez

integrado como parte del PGAS y del PAA.

CAPITULO X. VEEDURIA CIUDADANA QUE SUPERVISARA LAS OBRAS

CAPITULO XI. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Informe. El informe de EIAS debe ser conciso y limitado a temas ambientales y sociales

significativos. El texto principal debe enfocarse en hallazgos, conclusiones y acciones

recomendadas, apoyados por resúmenes de los datos recopilados y en las citas de

cualquier referencia usada para la interpretación de esos datos. Datos detallados o sin

interpretar no son apropiados para el texto principal y deben ser presentados en

apéndices o en volúmenes separados. El uso en la evaluación de documentos sin

publicar puede que no esté lista para su uso y también deben formar parte de un

apéndice.

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ANEXO III. LINEAMIENTOS Y REQUISITOS PARA LA

ELABORACIÓN DE PGAS ESPECÍFICOS

El PGAS es la herramienta metodológica destinada a abordar los potenciales riesgos e

impactos identificados para una intervención específica. El PGAS debe orientarse a

satisfacer los siguientes objetivos:

1. Posibilitar y controlar el cumplimiento de la normativa vigente en todas las

escalas jurisdiccionales que correspondan y las salvaguardas del BID en materia

socio-ambiental, disponibilidad de información y de seguridad e higiene.

2. Supervisar el monitoreo y control de la ejecución de las acciones de prevención

y mitigación identificadas y toda otra que surja como necesaria, durante el

desarrollo y operación de las obras.

3. Constituir un verdadero instrumento de gestión que asegure el desarrollo de los

cronogramas de la construcción y operación, en un marco de equilibrio con el

medio ambiente comprometido.

El Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS) debe contener la integración de las

medidas, de prevención, mitigación o compensación, con el fin de prevenir, mitigar y/o

compensar los potenciales impactos ambientales negativos y promover los impactos

positivos de la etapa de construcción, incluyendo los programas que se consideren

adecuados. Asimismo, incluye la descripción de los contenidos mínimos y relevantes

para atender los impactos de la etapa operativa.

Las de medidas de prevención, mitigación o compensación para la fase de construcción

y los procedimientos y metodologías constructivas y de control, que garantizarán la

ejecución de los trabajos con el mínimo impacto ambiental,

1. el cronograma de implementación de las medidas.

2. el presupuesto de las medidas y el presupuesto ambiental global del PMA.

3. las responsabilidades y el esquema institucional de implementación.

Para la organización del PGA, se podrán incluir fichas, que serán adecuadas a las

características del proyecto Todos los programas y las medidas propuestas deberán

incluir:

1) Identificación y tipo de la medida (prevención, mitigación control, compensación).

2) Impactos a prevenir o corregir.

3) Descripción técnica (especificaciones y características) a nivel de proyecto,

incluyendo requisitos de información, de capacitación y de personal.

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4) Ubicación y momento de aplicación.

5) Responsables de la aplicación. Descripción del esquema institucional necesario

para su adecuada implantación, incluyendo borradores de convenios a ser

firmados con las entidades con jurisdicción sobre el tema.

6) Costos.

A continuación, se enuncian algunos Programas (listado no taxativo), a ser considerados

para los proyectos/obras de drenaje y control de inundaciones, a ser financiados en el

marco del Programa y un modelo de ficha para el desarrollo de los mismos:

Tabla 6: Listado Tentativos de Programas a desarrollar en el marco de los PGAS

N° Programa Listado de Programas a desarrollar como parte del PGAS

P1 Programa de Manejo Del Obrador (para seguimiento de las medidas de Mitigación)

P2 Programa de Protección Ambiental y Social

P3 Programa Calidad de agua superficial y subterránea

P4 Programa de Manejo y disposición de residuos, desechos y efluentes líquidos

P5 Programa de Higiene Y Seguridad

P6 Programa de Desvíos de Tránsito y Ordenamiento Vial

P7 Programa de Manejo de Contingencias (Emergencias) Ambientales

P8 Programa de Gestión del Patrimonio Cultural y Natural

P9 Programa de Comunicación

P10 Programa de Gestión Social12.

P11 Programa Transversalización del Enfoque de Género en el PGAS

P12 Programa de Manejo de Suelos-Recintos

P13 Sistema de Alerta Temprana

P14 Programa de Cierre/Fin de Obra

P15 OTROS (a considerar según las características de cada Proyecto)

Tabla 7: Modelo de Ficha para la descripción de programas y medidas específicas para

cada PGAS.

PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL / MEDIDAS DE GESTIÓN DE IMPACTOS

P. XX. PROGRAMA DE XXXX. (Completar con Número y Nombre del Programa según corresponda)

Descripción

Describir brevemente las características y el alcance del Programa. Por ejemplo: “Este programa establece las especificaciones mínimas a cumplir para la ubicación instalación, operación y cierre del obrador”

Objetivos

12 En el EIA del Proyecto de San Antonio de Areco, dicho Programa tenía como objetivo mitigar los riesgos/impactos de: Afectación a sitios de interés social o de valor histórico, natural o cultural, expectativas de la comunidad sobre los beneficios del proyecto y mejora de los componentes no estructurales.

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Completar con los objetivos que se espera alcanzar a partir de la implementación del presente Programa. Ejemplo: “Garantizar que las actividades del Obrador no afecten el ambiente”

Actividades y Medidas a implementar

Completar con las medidas/acciones de mitigación que se deben llevar a cabo para alcanzar los objetivos del Programa, según las distintas etapas/grupo de actividades principales asociadas. Ejemplo:

- Selección de sitio de ubicación: Describir medidas… - Permiso de instalación: Describir medidas… - Instalaciones: Describir medidas… - Plan de cierre: Describir medidas… - Etc.

Las Medidas de Mitigación se desarrollan en FICHAS codificadas para su identificación y en las que se establecen los efectos ambientales que se desea prevenir, se describe la medida, ámbito de aplicación, momento y frecuencia, etapa del proyecto en que se aplica, efectividad esperada, indicadores de éxito, responsable de implementación, periodicidad de fiscalización del grado de cumplimiento y efectividad, así como el responsable de la fiscalización. A continuación, se presenta el listado de las medidas de mitigación incluidas en este Programa.

FICHAS MIT – XX - Medidas de Mitigación Se incluirá una FICHA ESPECÍFICA PARA CADA MEDIDA DE MITIGACIÓN

Otros Programas complementarios y/o

relacionados:

Especificar qué otros programas se encuentran vinculados y/o complementan al Programa de la referenciado.

Naturaleza de la medida:

Preventiva y de protección / mitigación y/o correctiva/ otros.

Ubicación de la actividad:

Describir el área afectada y/o el alcance a ser considerado para la implementación del presente Programa.

Responsable/s y personal

afectado:

Especificar el personal afectado y/o los responsables por parte de la Contratista/Inspección de Obra. Especificar otros Organismos intervinientes según corresponda.

Metodología para

cumplimiento:

Describir metodología a ser aplicada, procedimientos, marco legal y/o otros métodos específicos relevantes para la adecuada implementación del Programa (ej. Normas IRAM, ISO 14.000 y/o 9.000, Legislación, Métodos de Muestreo y Ensayos de Laboratorio, etc).

Materiales e Instrumentos:

(Especificar según corresponda con los materiales requeridos y/o instrumentos específicos necesarios para implementar las acciones del Programa) Ej.: Hojas de Seguridad, Dispositivos, Equipos de Comunicación, Elementos de Protección Personal, etc.

Cronograma de implementación:

Especificar según corresponda el cronograma de implementación según el cronograma de obra y ejecución del proyecto

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Frecuencia de Monitoreo:

Establecer frecuencia de monitoreo/seguimiento de las acciones a ser implementadas para el Programa (semanal/mensual/semestral

Resultados esperados:

Especificar según corresponda los resultados que se espera obtener de las acciones/medidas de mitigación implementadas.

Indicadores de Cumplimiento/Rendimient

o:

Especificar indicadores que permitan evidenciar el cumplimiento de las acciones y/o actividades llevadas a cabo en el marco del PGAS.

Posibles Medidas de mitigación:

MIT – 1 Control de Vehículos, Equipos y Maquinaria Pesada

MIT – 2 Control de Emisiones Gaseosas, Material Particulado y Ruidos y Vibraciones

MIT – 3 Control de la Correcta Gestión de los Residuos Tipo Sólido Urbano y Peligrosos

MIT – 4 Control de la Correcta Gestión de Efluentes Líquidos

MIT – 5 Control de Excavaciones, Remoción del Suelo y Cobertura Vegetal

MIT – 6 Control del Acopio y Utilización de Materiales e Insumos

MIT – 7 Control de la Toma y Utilización de Agua de Vertiente

MIT – 8 Control del Desmalezamiento, Nivelación y Uso de Sendas y Picadas

MIT – 9 Forestación de Reposición con Especies Nativas

MIT – 10 Control del Plan de Prevención de Emergencias y Contingencias Ambientales

MIT – 11 Control de la Señalización de la Obra

MIT – 12 Protección de la Fauna Silvestre (control de caza furtiva, recolección de huevos

y/o destrucción de nidales)

MIT – 13 Control de la Aplicación de Herbicidas, Insecticidas u otros elementos de

control de plagas

MIT – 14 Control del Desempeño Ambiental de los Contratistas y Subcontratistas

MIT- 15 Medidas para la Fase de Operación y Mantenimiento.

Tabla 8: Ficha tipo de los PGAS para las medidas de mitigación:

PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL

MEDIDAS DE MITIGACIÓN DE IMPACTOS

Medida MIT – NOMBRE DE LA MEDIDA

Efectos Ambientales o

Sociales que se desea

Prevenir o corregir:

Descripción de la Medida:

Ámbito de aplicación:

Momento / Frecuencia:

Recursos necesarios:

Etapa de

Proyecto en

que se Aplica

Construcció

n

Efectividad

Esperada

Operación

Indicadores de Éxito:

Responsable de la Implementación de la

Medida

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PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL

MEDIDAS DE MITIGACIÓN DE IMPACTOS

Medida MIT – NOMBRE DE LA MEDIDA

Periodicidad de Fiscalización del grado

de Cumplimiento y Efectividad de la

Medida

Responsable de la Fiscalización:

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ANEXO IV. MODELOS DE INFORMES DE SEGUIMIENTO

AMBIENTAL Y SOCIAL

INFORME FINAL AMBIENTAL Y SOCIAL (IFAS) A PRESENTAR POR EL CONTRATISTA

Nombre del proyecto:

Provincia: Localidad:

Categoría Ambiental y Social:

Responsable Técnico:

Organismo Ejecutor Firma (Bajo Declaración Jurada)

Responsable Ambiental:

Organismo Ejecutor Firma (Bajo Declaración Jurada)

Responsable Social:

Organismo Ejecutor Firma (Bajo Declaración Jurada)

I. Visita de supervisión de campo

Participantes:

No. de visita

Fecha

II. Antecedentes

III. Cumplimiento de las condiciones ambientales y sociales establecidas en el contrato

a. b. c.

_ Si No _ Si No _ Si No

IV. Aspectos revisados Ejecución de los Planes y Programas identificados en el PGAS:

o Obrador:

o Área de préstamo de materiales:

o Áreas de Explotación de Material:

o Áreas de Disposición final de desechos:

o Otros:

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Evaluación de la Ejecución:

Presupuesto Final Ejecutado:

Conclusiones:

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INFORME MENSUAL DE EJECUCIÓN DEL PGAS A SER PRESENTADO POR EL CONTRATISTA

INFORME DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL Y SOCIAL N° XX

Denominación del Proyecto:

Fecha de inicio de la obra:

Clasificación del Proyecto: [Según clasificación de categoría BID (A, B, C)

que para el Programa Reconquista serán siempre B o C]

Completó el Informe (cargo, nombre y firma):

Mes evaluado en el informe:

Fecha de presentación del informe ante la inspección de obra:

1. Avance general de la obra:

Principales tareas realizadas:

(Detallar las principales tareas realizadas en el mes en la obra. Especificar cantidad de frentes de trabajo, operarios totales y principales indicadores de avance físico. )

Implicancias del avance de la obra sobre la gestión socio-ambiental y de higiene y seguridad de la obra:

(Explicitar cuáles de las tareas realizadas tuvieron impactos en la gestión socio-ambiental. Cuáles fueron las tareas más riesgosas o que pudieron generar mayores inconvenientes a la comunidad).

2. Ejecución de los Programas del PGAS:

Programas operativos y sus principales resultados:

(Explicitar si los programas operativos se implementaron adecuadamente, identificar mejoras en su implementación, incluir resultados cuantitativos si los hubiera. Detallar si se activaron programas que estaban inactivos tales como: el Plan de emergencias y contingencias, el Programa de interferencias, etc. Detallar las actividades de difusión e información que se hayan realizado con la comunidad.)

Detección de desvíos:

(Evaluar si tuvieron lugar desvíos en algún procedimiento del PGAS y proponer medidas de prevención o mitigación asignando responsables para su ejecución).

Nuevos programas, subprogramas o procedimientos:

(En caso de haber surgido la necesidad de diseñar y/o implementar nuevos programas, subprogramas o procedimeintos se debe detallar en esta sección.)

3. Gestión de desvíos y no conformidades detectadas en el mes anterior:

(Explicar si fueron implementadas las medidas propuestas en el informe anterior y cuáles fueron sus resultados. Proponer nuevas medidas o ajustar las existentes en caso de ser necesario. Se debe explicitar si cada desvío o no conformidad detectado anteriormente fue subsanado.)

4. Seguimiento del Plan de Monitoreo y Tablero de Control:

(Presentar los resultados obtenidos del Tablero de control y del Plan de monitoreo. Evaluar si hay resultados que no son adecuados y proponer medidas para revertirlos. Incluir indicadores de accidentes e incidentes.)

5. Quejas, reclamos, pedidos de información y relacionamiento con la comunidad:

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Operación del mecanismo de quejas y reclamos:

(Presentar un registro de las Quejas, reclamos y pedidos de información recibidos en el mes y explicar cómo fueron gestionados. Incluir fotos de la carcelería y folletería con la que se difunde el mecanismo de quejas.)

Implementación del Programa de comunicación, información y difusión:

(Enumerar las actividades de difusión y comunicación que se hayan realizado con la comunidad y evaluar sus resultados. Detallar la ejecución del Subprograma de Información de alteraciones al normal desarrollo de actividades.)

Interferencias generadas por la obra:

(En caso de que hayan acontecido en el mes bajo seguimiento, enumerar los casos de interferencias a las redes de servicios de la comunidad y cómo fueron gestionadas. Si no hubo interferencias explicitarlo.)

6. Capacitaciones y Utilización de EPP:

(Enumerar las capacitaciones realizadas en el mes detallando: objetivo, fecha, duración, asistentes.)

(Explicitar los EPP entregados. Enumerar las medidas tomatas para fomentar su uso y evaluar el grado de cumplimiento con su utilización. Implementar nuevas medidas en caso de ser necesario.)

7. Gestión de propuestas de mejora:

(De informes de seguimiento o visitas de obra del Contratante, el BID o el OPDS pudieron haber realizado propuestas o requisitos de mejora. En este apartado se debe detallar el avance en la implementación de las mismas.)

Mejora Solicitante y medio por el cual fue solicitada

Responsable de la ejecución

Avance en la implementación

8. Ejecución del Plan de reasentamiento (en caso de aplicar):

(Describir las actividades realizadas y los resultados obtenidos.)

9. Tareas realizadas por el equipo socio-ambiental y de higiene y seguridad:

(Confirmar para cada profesional: nombre, matricula (si la tuviera), cargo, carga horaria dedicada en el mes, principales tareas desarrolladas en el mes).

10. Registro fotográfico:

(En cada foto incluir: descripción de lo que se quiere resaltar en materia socio-ambiental o de higiene y seguridad y fecha).

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INFORME PARA LA EVALUACIÓN POR EL CONTRATANTE DE LOS INFORMES MENSUALES

DE EJECUCIÓN DEL PGAS PRESENTADOS POR EL CONTRATISTA

INFORME MENSUAL DE EVALUACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PGAS

Fecha de Informe:

Completó/completaron el Informe (organismo, cargo, nombre y firma):

Denominación del Proyecto:

Clasificación del Proyecto: [Según categoría del BID A, B o C]

Fecha de aprobación de la DIA:

Fecha de recepción del informe presentado por el Contratista y número de informe:

1. Visitas realizadas

Cantidad de Visitas realizadas por la inspección socio-ambiental y de higiene y seguridad en el mes bajo análisis:

Fechas de visitas realizadas

Participantes por visita:

Observaciones destacables:

(detallar principales observaciones en relación a la implementación de la gestión ambiental y social y de higiene y seguridad)

2. Evaluación del informe mensual del contratista:

(Para cada uno de los siguientes puntos, en base a la información presentada por el contratista, evaluar al menos: i) si hay incongruencias con lo encontrado en las visitas a obra, ii) si hay falta de claridad en la información o análisis del contratista, iii) si hay desvíos no detectados por el contratista. Proponer mejoras e incluir requerimientos para mejorar la gestión cuando sea necesario.)

Ejecución de los Planes y Programas identificados en el PGAS: ________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________

Resolución de desvíos y no conformidades: ________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________

Resultados de la implementación del PGAS: ________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________

Evaluación del desempeño del equipo de gestión socio-ambiental y de higiene y seguridad: ________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________

Relacionamiento con la comunidad: ________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________

3. Conclusiones y recomendaciones:

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109

(Detallar aspectos a mejorar y evaluar la gestión en líneas generales. Detallar los requerimientos obligatorios que surgieron del informe de evaluación con sus responsables y tipo de seguimiento que se le dará por parte de la inspección. En caso de considerar que se deberá aplicar alguna multa o sanción al Contratista detallarlo en este apartado.)

A continuación se resumen las propuestas de mejora que han surgido a lo largo del informe explicitando si constituye una sugerencia o un requisito obligatorio, quién sería el responsable de su implementación y cómo realizará la inspección el seguimiento.

Propuesta de Mejora Sugerida/Obligatoria Responsable Seguimiento por parte de la inspección

[Se puede establecer que se inspeccionará en la siguiente

visita de obra, que se debe reportar en el próximo

informe del contratista, etc.]

MODELO DE INFORME DE VISITA DE OBRA

INFORME DE VISITA DE OBRA

Denominación del Proyecto:

Clasificación del Proyecto:

Completó el Informe (organismo, nombre y firma):

Fecha de la visita:

Fecha del Informe:

1. Datos de la Visita:

Participantes en la visita (nombre, organismo, cargo):

Zonas visitadas:

(Detallar si se visitó el/los obradores, qué frentes de obra y qué zona de influencia de la obra).

2. Lista de chequeo:

Se presenta a continuación una lista de chequeo con los aspectos más relevantes evaluados en obra:

Indicador Si/No Comentarios

Se encuentra un ejemplar del PGAS en obra:

Existe en obra un Programa de higiene y seguridad aprobado:

El responsable del contratista cuenta con resultados de los principales indicadores socio-ambientales y de higiene y seguridad:

Se observa en obra cartelería adecuada y suficiente:

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110

Se observa en los frentes de trabajo uso adecuado de los EPP:

Las condiciones de orden y limpieza en el obrador son adecuadas:

Se observan baños químicos y dispensers de agua suficientes:

Existen en obra procedimientos claros ante emergencias:

Se tiene acceso a registros de las capacitaciones impartidas:

Se encontraron en obra registros firmados de los EPP entregados:

Se observa durante la visita afectaciones a los vecinos:

…[Agregar otros puntos si se considera pertinente] 3. Observaciones:

Ejecución de los Planes y Programas identificados en el PGAS: (Se puede incluir información sobre lo observado en obra, la detección de desvíos y no conformidades y la identificación de potenciales mejoras. Resaltar si hay procedimientos, programas o planes del PGAS que no están siendo implementados.)

________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________

Procedimientos y registros encontrados y revisados en obra: ________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________

Situación de contexto: (Se pueden detallar particularidades de la zona de influencia observadas que ameriten ser destacadas)

________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________

Resolución de no conformidades encontradas en visitas anteriores: ________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________

Implementación de propuestas de mejoras solicitadas en visitas o informes anteriores: ________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________

3. Registro fotográfico:

(En cada fotografía incluir una descripción del aspecto socio-ambiental o de higiene y seguridad que se quiere destacar.)

4. Acuerdos:

(Detallar los acuerdos que surgieron durante la visita detallando responsables y fecha de ejecución (si aplica).)

5. Conclusiones y recomendaciones:

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(Evaluar la evolución de la gestión socio-ambiental y de higiene y seguridad desde la última visita. Detallar aspectos a mejorar. Detallar los requerimientos obligatorios y acuerdos que surgieron de la visita con sus responsables y tipo de seguimiento que se le dará por parte de la inspección. En caso de considerar que se deberá aplicar alguna multa o sanción al Contratista, detallarlo en este apartado.)

A continuación se resumen las propuestas de mejora que han surgido a lo largo de la visita explicitando si constituye una sugerencia o un requisito obligatorio, quién sería el responsable de su implementación y cómo realizará la inspección el seguimiento.

Propuesta de Mejora Sugerida/Obligatoria Responsable Seguimiento por parte de la inspección

[Se puede establecer que se inspeccionará en la siguiente

visita de obra, que se debe reportar en el próximo

informe del contratista, etc.]

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ANEXO V. LINEAMIENTOS PARA PLAN DE ALERTA

TEMPRANA DE LA POBLACIÓN ANTE INUNDACIONES

Estos lineamientos tienen por objetivo orientar la preparación de un Sistema de Alerta

Temprana (SAT) ante inundaciones en los casos que, complementariamente a las obras

a realizar en los proyectos, sea necesaria su implementación. En este sentido podría

requerirse la implementación de un SAT en los casos que las soluciones estructurales

solucionen parcialmente las inundaciones (por ejemplo, cuando las obras a financiar

forman parte un Plan Maestro o de un Plan de Manejo Hídrico de una cuenca a

materializarse en etapas), o cuando resulte necesario la detección temprana de crecidas

que puedan construir peligros para la población y sus bienes.

El SAT es un sistema de prevención, integrado por mecanismos y procedimientos para

la detección anticipada de fenómenos que representan un peligro o probables causas

de daños a la infraestructura y a la población, vinculado a la comunicación y rápida

respuesta de los organismos, las instituciones y la población para la implementación de

un plan de emergencia que busca reducir los impactos de los eventos, evitar daños y

pérdidas de vidas y bienes. Es por ello que en el SAT, distintas agencias como la DPOH

(Dirección Provincial de Obra Hidráulica), el Servicio Meteorológico Nacional (SMN), el

Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), los Comité de Cuenca, los

Gobiernos Municipales, Defensa Civil, Bomberos, entre otros, podrán estar

involucradas.

Para el diseño del SAT, será necesario el estudio de las características hidrológicas y

de respuesta de la cuenca y relevar la disponibilidad de información e instrumentación

existente en el área de estudio. Se requerirá la determinación de los sitios para los

cuales sea técnicamente factible conocer los caudales de crecidas con un tiempo de

antelación adecuado y definir el SAT considerando: la infraestructura existente (por

ejemplo redes de estaciones meteorológicas en funcionamiento), los requerimientos

técnicos como el equipamiento modelos hidrológicos e hidráulicos entre otros y la

capacidad técnica para desarrollar, implementar y operar el sistema propuesto y en el

caso que se estén implementando sistemas de comunicación de alerta y planes de

emergencia, su revisión y adecuación. También será necesario prever los recursos

financieros y los acuerdos o convenios institucionales necesarios para para su

implementación, funcionamiento y actualización. En el diseño del SAT se considerarán

los siguientes componentes:

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I. El Sistema de Monitoreo y Vigilancia. Es el sistema de análisis de situación

que recoge la información, la analiza y comunica el evento al sistema de alerta y alarma.

Se deberá definir la información que será necesario registrar y procesar y elaborar o

aplicar modelos que permitan indicar en forma clara y precisa si la situación o evento ha

superado el umbral previsto. Incluye los siguientes requerimientos:

- Pronósticos de precipitaciones.

- Predicciones del Tiempo.

- Red de medición que proveerá de información (estaciones meteorológicas e

hidrométricas) y de transmisión en tiempo real y por evento.

- Centro de procesamiento de la información, encargada del procesamiento de la

información como: a) relaciones entre variables hidrometeorológicas y niveles o

caudales, b) relaciones entre niveles o caudales y daños potenciales c) Procesamiento

de la información aportada por la red de medición y trasmisión, d) Seguimiento del

evento y mantenimiento de la comunicación, informando acerca del nivel de alerta.

II. El Sistema de Alerta y Alarma. Constituye la vinculación entre el sistema de

monitoreo y vigilancia y los sistemas de comunicación y evacuación, su objetivo es fijar

los diferentes niveles de alertas y cuáles son las acciones a desarrollar para cada uno.

Se Incluirá:

- La determinación de los niveles de alerta asociados a los niveles de riesgo de

inundación. Para ello se definirán los criterios asociados a cada nivel de alerta.

- Las acciones a implementarse para cada nivel de alerta

III. El Sistema de Comunicación. Se refiere a la organización e implementación de

una red de comunicaciones para el flujo de la información, desde la emisión del

pronóstico de tormentas, la trasmisión de la información medida por las estaciones en

la cuenca, la comunicación de los estados de alertas a las organizaciones que participan

de los planes de emergencia y evacuación y la comunicación de la alerta a la comunidad.

La Comunicación del Alerta, involucra la comunicación de las decisiones relacionadas

con los avisos tempranos de posibles crecidas a los organismos o actores encargados

de la diseminación de la alerta a la población y de la implementación del Plan de

emergencia y sistema de evacuación.

Requiere de la elaboración de un Programa de Comunicación del Alerta que incluye los

procedimientos, medios, responsabilidades y actores involucrados (Defensa Civil,

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Oficina de Emergencias Municipal o Comité de Emergencias interinstitucional, Vialidad,

Policía, Bomberos, radios y TV local, entre otros)

IV. El Sistema de Emergencia y Evacuación. Incluye la elaboración de un Plan de

Emergencia, con identificación y descripción de las acciones a implementar antes,

durante y después de la emergencia incluyendo simulacros y los requerimientos de

entrenamiento y capacitación de los actores intervinientes y de la población, los sitios o

puntos seguros o de refugio, el mapa y rutas de evacuación. Este Plan debe ser de

conocimiento detallado al menos en los hogares ubicados en zonas de riesgo hídrico

alto. Asimismo, se deberá prever una Oficina o Comité de Emergencia encargada de

coordinar e implementar el plan de acción.

V. Funcionamiento del SAT. Se Describirá detalladamente el funcionamiento del

SAT incluyendo un diagrama de funcionamiento y el organigrama con las agencias

responsables de cada uno de los componentes sus actividades y funciones y los

acuerdos institucionales necesarios.

VI. Evaluación y actualización del SAT. Se describirán los mecanismos y

procedimientos propuestos para la evaluación del funcionamiento, el conocimiento del

SAT por la población y la detección de necesidades de su actualización o modificación.

VII. Plan de adquisiciones y presupuesto. Se preparará un Plan de adquisiciones

con su cómputo y presupuesto, para la efectiva implementación del SAT y se

propondrán medidas para el financiamiento de su operación y mantenimiento.

Este apartado continuará profundizándose en instancias más avanzadas de la

formulación del Programa, particularmente a partir de la revisión de los hallazgos de los

proyectos que forman parte de la muestra

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ANEXO VI. LINEAMIENTOS PARA PLAN DE OPERACIÓN,

MONITOREO Y EMERGENCIA DE PRESAS

Seguridad de Presas

La seguridad de presas es el manejo coordinado de distintas disciplinas técnicas

especializadas que intervienen en el diseño, cálculo, construcción, mantenimiento,

operación y remoción de una presa, con el objeto de alcanzar y mantener el mayor nivel

de seguridad factible.

Los pilares básicos de la seguridad de presas (que deben cumplir los operadores) son:

◆ El correcto diseño y construcción.

◆ El mantenimiento y control del comportamiento durante la operación.

◆ La preparación para actuar eficientemente y a tiempo si es que se produce una

emergencia.

Plan de acción durante emergencias (PADE)

A los conceptos tradicionales de un cuidadoso control durante el proyecto, construcción

y operación, se les ha sumado un tercero que es el "Manejo de la emergencia".

Bajo este enfoque “la Seguridad de Presas”, no solo está dirigida a la protección de una

estructura de ingeniería, sino que constituye una actividad de alto contenido social, toda

vez que su objetivo y misión es la protección pública y el cuidado del medio ambiente.

En lo referido al Manejo de la Emergencia, se recomienda elaborar e implementar Planes de Acción durante Emergencias (PADE).

El PADE es un plan formal escrito que identifica los procedimientos y acciones que el

operador de una presa debe seguir durante una emergencia hídrica. Como documento,

es un manual que, con mayor o menor rigidez, establece posibles acciones a seguir en

caso de emergencias.

Entre las emergencias a considerar pueden mencionarse, por ejemplo, falla de órganos

esenciales para evacuación de caudales, compuertas, deslizamiento de taludes, fallas

en la fundación de una presa, o una rotura completa de la misma causada por

sobrepaso, terremoto o sifonaje.

El PADE debe ser específico para cada presa, por tratarse de una guía de

procedimientos y acciones que dependen fundamentalmente de las características de

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la obra, del lugar donde se encuentra emplazada y de la estructura organizativa del

personal del dueño u operador.

La información contenida en el mismo permite a las dependencias gubernamentales y

de servicios (municipalidades, defensas civiles, policía, bomberos, salud pública, acción

social, organismos provinciales, compañías telefónicas y de transporte, etc.) planificar y

coordinar esfuerzos, frente al caso potencial de una emergencia hídrica, entre los

niveles nacional, provincial y municipal de gobierno.

Contenidos Mínimos de un PADE13

El PADE, básicamente está integrado por un Manual que contiene la información

necesaria y prescribe los procedimientos para actuar durante una emergencia.

Asimismo, incluye los Mapas de Inundación que muestran gráficamente los escenarios

que se pueden prever de acuerdo a las situaciones más críticas consideradas.

Dentro de los alcances del Manual se encuentran los siguientes:

◆ Identificar las Emergencias de acuerdo a las características de la misma:

◆ Alerta Roja - La falla es inminente o ha ocurrido.

◆ Alerta Amarilla - Se está desarrollando una situación potencialmente peligrosa.

Proveer Diagramas de Avisos

Establecer Procedimientos para Actuar en Emergencia.

◆ Cumplir el plan de notificaciones del Diagrama de avisos correspondiente.

◆ Activar las alarmas sonoras.

◆ Abrir las compuertas del vertedero a su máxima capacidad.

◆ Indicar Medidas Preventivas

◆ Monitoreo permanente

◆ Recursos disponibles

◆ Sistema de comunicaciones

◆ Red de alerta de crecidas

◆ Coordinación de caudales

13 http://www.orsep.gob.ar/pade.php

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Definir pautas de Mantenimiento y Ejercitación

◆ Actualización anual del PADE

◆ Capacitación del personal de operación y mantenimiento para actuar en la emergencia

◆ Ejercitación a través de la simulación de las posibles situaciones de emergencia

Además del Manual descripto precedentemente, el PADE debe incluir Mapas de

Inundación, mostrando las áreas afectadas por los distintos escenarios de emergencia.

Estas áreas se representan, sobre planos a escala 1:100.000 y 1:50.000, mediante

líneas que indican, sobre ambas márgenes del río, hasta donde llegaría el nivel del agua

para los distintos escenarios de emergencia, constituidos por la falla de la presa y/o por

condiciones de descarga extraordinaria.

Sobre estos planos también se deben indicar, para las diferentes secciones, el tiempo

de arribo de la onda de crecida, el tiempo para alcanzar el máximo nivel y la altura

alcanzada por el agua, entre otros valores útiles para el manejo de situaciones de

emergencia.

Vinculación del PADE con sistema de Defensa Civil

Complementando lo que se denomina el Manejo de la Emergencia, el Organismo

responsable de la operación y mantenimiento, ante la ocurrencia de una emergencia en

la presa, asume la responsabilidad de Declarar la Emergencia, informando de la misma

a las máximas autoridades de defensa civil de las provincias afectadas.

Por lo tanto, el PADE, desarrollado por el Operador de una presa bajo fiscalización de

la Autoridad de Aplicación, debe estar integrado a un sistema de emergencias para el

cual, el mismo, constituye una herramienta más con el objetivo de salvaguardar la vida

y bienes de la población.

Seguridad de Presas durante la Operación

En el marco de los proyectos y pliegos de licitación de obras se prevé incluir

herramientas y medidas específicas para asegurar una adecuada operación y

mantenimiento de la presa de regulación.

Las tareas de mantenimiento y operación incluirán: la limpieza de la superficie de apoyo

y taludes, erosiones, desmoronamiento, reperfilado de taludes, el impedimento del

crecimiento desmedido de la vegetación (que provoque la pérdida de capacidad

hidráulica del cauce), y la ejecución de todo otro trabajo tendiente a conservar la obra

construida según planos de proyecto y las especificaciones técnicas.

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Los costos resultantes de la conservación y mantenimiento de las actividades

anteriormente descriptas estarán a cargo exclusivo de la Contratista. La Contratista está

obligada a mantener las líneas del proyecto hasta la recepción definitiva de la obra.

14 Esto podrá aplicar o no, según las características de el/los proyectos a financiar en el marco del Programa.

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ANEXO VII. LINEAMIENTOS PARA PLAN DE GESTIÓN DE RIESGO

DE DESASTRES NATURALES Y CAMBIO CLIMÁTICO

Los escenarios climáticos describen cómo dadas ciertas actividades humanas, se

modificará la composición de la atmósfera y en consecuencia el clima global. Con esta

información se trata de estimar como se afectarán los sistemas naturales y las

actividades humanas.

A través del Panel Intergubernamental para el Cambio Climático (IPCC) se elaboraron

los escenarios de emisiones, basados en suposiciones acerca de las posibles

evoluciones socioeconómicas del mundo, dando lugar a proyecciones de

concentraciones de GEI (Gases de Efecto Invernadero). Estos constituyen la base sobre

la que se elaboran la mayoría de los escenarios del clima futuro.

El uso de Modelos Globales de Circulación (MCG) para el desarrollo de escenarios de

cambio climático global permite estimar los impactos globales de los cambios en los

gases de invernadero, y otros procesos. Son capaces de simular las características

globales del clima y de sus cambios en el pasado reciente y por lo tanto cuentan con un

consenso de credibilidad como herramienta para el desarrollo de escenarios climáticos

globales futuros. Los escenarios se construyen con diferentes hipótesis sobre las futuras

concentraciones de gases de efecto invernadero (GEI). Se cuenta con un conjunto de

escenarios climáticos conocido como CMIP5 (Taylor y otros, 2012).

Las Obras propuestas como MEDIDAS ESTRCTURALES (proyectos de

ampliación/canalización de cauces, construcción de presas de regulación, etc.) deberán

considerar en su diseño, no sólo la reducción de los niveles de agua generados por las

precipitaciones históricas, si no también, deberán analizarse para aquellas

precipitaciones y/o factores que en el futuro pudieran ser afectados por el Cambio

Climático.

En este sentido, las alternativas propuestas deberán ser analizadas y contrastadas con

los escenarios más desfavorables de Cambio Climático, en un horizonte temporal

estimado para un futuro cercano (hasta el año 2050, por ejemplo). Como resultado, se

deberá presentar el escenario con y sin proyecto vs. con variabilidad de cambio climático

y sin variabilidad de cambio climático.

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Para el diseño de los proyectos se podrá utilizar la información provista por el informe

“Cambio climático en Argentina; tendencias y proyecciones”15, elaborado por el Centro

de Investigaciones del Mar y la Atmósfera (CIMA)16, como contribución al Proyecto

Tercera Comunicación Nacional a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre

el Cambio Climático (CMNUCC), de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable

de la Nación (SAyDS).

Dicho Informe presenta una evaluación de las tendencias del clima del pasado reciente

(desde la segunda mitad del siglo XX) y una proyección del clima futuro (siglo XXI) de

la Argentina.

Para el proyecto de “Ampliación del Cauce del Río Areco aguas debajo de la RN8 y

ampliación de puentes de RN8 y RN41” (Proyecto que integra la muestra del Programa),

se consideró para el análisis los índices de extremos de datos observados del conjunto

CLIMDEX (Donat et al. 2013).

Se realizó un análisis de las precipitaciones máximas anuales históricas y de los

pronósticos para el futuro cercano y lejano, basado en los datos grillados incluidos en la

base de datos del CIMA. Se descargaron y analizaron los índices de precipitaciones

diarias máximas anuales (Rx1day) y acumuladas de 5 días (Rx5day), para el escenario

de emisiones más desfavorable RCP 8.5. (SERMAN, 2017).

Se utilizaron los puntos de grilla más cercanos a la cuenca del río Areco, a los que se

asociaron los nombres de las localidades más cercanas:

• Latitud 34,25º S - Longitud 59,75 W (Capitán Sarmiento)

• Latitud 34,25º S - Longitud 59,25 W (Salto)

• Latitud 34,75º S - Longitud 59,75 W (Suipacha)

Se analizaron los siguientes períodos disponibles en la base de datos:

• Base: 1961-1990 (datos históricos)

• Mediano Plazo: 2015-2039 (futuro cercano)

• Largo Plazo: 2075-2099 (futuro lejano)

Asimismo, se segmentaron los datos decádicos siguientes, para poder apreciar la

variabilidad dentro de cada período:

15 http://3cn.cima.fcen.uba.ar/3cn_informe.php

16 http://3cn.cima.fcen.uba.ar/

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Década 2020: 2020-2029

Década 2030: 2030-2039

Década 2080: 2080-2089

Década 2090: 2090-2099

Para poder estimar factores de corrección de las precipitaciones debido al cambio

climático, se analizaron las tendencias de crecimiento de las mismas, para cada punto

de grilla y modelo, siempre considerando el peor escenario (RCP 8.5).

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ANEXO VIII. MARCO DE AFECTACIÓN DE ACTIVOS

Se presenta en documento Anexo separado.

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11.1. ANEXO IX. PLAN DE CONSULTAS

Se presenta en documento Anexo separado.

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124

11.2. ANEXO X. PLAN DE INFORMACIÓN

Se presenta en documento Anexo separado.

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11.3. ANEXO XI. MECANISMOS DE RECLAMOS

Se presenta en documento Anexo separado.

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11.4. ANEXO XII. ESTRATEGIA DE GÉNERO

Se presenta en documento Anexo separado.

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11.5. ANEXO XIII. MARCO DE PUEBLOS INDÍGENAS

Se presenta en documento Anexo separado.