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PROYECTO DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES MANUAL OPERATIVO ANEXO 12 / Versión: Marzo, 2012 MARCO AMBIENTAL Y SOCIAL PROGRAMA DE SERVICIOS BÁSICOS MUNICIPALES ARGENTINA E1303 Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized closure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized closure Authorized

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PROYECTO DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES – MANUAL OPERATIVO – ANEXO 12 / Versión: Marzo, 2012

MARCO AMBIENTAL Y SOCIAL

PROGRAMA DE SERVICIOS BÁSICOS MUNICIPALES

ARGENTINA

E1303 P

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MARCO AMBIENTAL Y SOCIAL. PROGRAMA DE SERVICIOS BÁSICOS MUNICIPALES

PROYECTO DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES – MANUAL OPERATIVO – ANEXO 12 / Versión: Marzo, 2010 2

PROGRAMA DE SERVICIOS BÁSICOS MUNICIPALES

MARCO AMBIENTAL Y SOCIAL

ÍNDICE DE CONTENIDO

Pág.

1 INTRODUCCIÓN 6

1.1 Marco Ambiental y Social 7

1.2 Objetivos 8

1.3 Alcance 8

2 POLÍTICAS DE SALVAGUARDA DEL BANCO 9

3 MARCO AMBIENTAL Y SOCIAL 10

3.1 Diagnóstico Legal e Institucional 11

3.1.1 Aspectos Legales 11

3.1.2 Aspectos Institucionales 19

3.2 Evaluación Socio Ambiental de Proyectos 22

3.2.1 Clasificación en función del tipo 23

de proyecto

3.2.2 Clasificación de un proyecto en 27

función de la sensibilidad del medio

3.2.3 Categoría de un proyecto en función 27

del riesgo socio-ambiental

Pág

3.2.4 Estudios requeridos en función del 30

riesgo socio-ambiental

3.2.5 Instrumentos de Gestión Socio-Ambiental 31

a nivel interno

3.2.6 Cumplimiento de la Legislación 32

Ambiental y Social

3.3 Ciclo de Proyecto 32

4 PLAN DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN 34

SOCIO-AMBIENTAL

4.1 Antecedentes 34

4.2 Actividades identificadas para fortalecimiento 34

de la Gestión Socio-ambiental

4.2.1 Promoción y divulgación de los 34

instrumentos de gestión

33

4.2.2 Talleres de capacitación para la gestión 34

Socio-ambiental

4.2.3 Otros requerimientos para fortalecer 35

la gestión socio-ambiental

4.3 Resumen de Inversiones 36

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PROYECTO DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES – MANUAL OPERATIVO – ANEXO 12 / Versión: Marzo, 2012

ANEXOS

Pág. ESTUDIOS AMBIENTALES. FASE DE EVALUACIÓN PRELIMINAR 38 1-a Ficha Ambiental de Evaluación Preliminar (FAEP) 38

a) Proyectos Viales 38 b) Proyectos de Desagües Pluviales 41

c) Proyectos de Sistemas de Agua Potable 44 d) Proyectos de Sistemas de Cloacas 47 1- b Contenido de una Evaluación Ambiental Expeditiva (EAEx) 55 ESTUDIOS AMBIENTALES. FASE DE EVALUACIÓN 56

2 Contenidos Básicos de Estudios Socio Ambientales 56 2-a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) 56 2-b Plan de Manejo Ambiental (PMA) 57 2-c Especificaciones Técnicas 57 2-d Contenidos Mínimos del Plan de Manejo Ambiental 58 ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS 61

3-a Marco de Política de reasentamiento 61

3-b Plan de Desarrollo para Poblaciones Indígenas 80

3-c Plan de Protección del Patrimonio Cultural y Físico …82 3-d Definiciones para la Aplicación del Concepto de Hábitat Natural y Hábitat Natural Crítico y Contenidos Mínimos de la Evaluación Ambiental 84 INSTRUMENTOS INTERNOS DE GESTIÓN SOCIO-AMBIENTAL 87

4-a Formato Informe de Evaluación Ambiental (IAE) 87

4-b Formato Informe Ambiental de Seguimiento (IAS) 88

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PROGRAMA DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES – MANUAL OPERATIVO – ANEXO 12- / Versión: Marzo,

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Acrónimo Significado Pág.

AA Autoridad Ambiental 10

AuA Auditorias Ambientales 15

BID Banco Interamericano de Desarrollo 7

BM (BIRF) Banco Mundial 7

CODEMA Consejo de Ecología y Medio Ambiente 21

COFEMA Consejo Federal Medio Ambiente 12

DIA Declaración de Impacto Ambiental 13

DGPA Dirección General de Protección Ambiental 21

EA Evaluación Ambiental 14

EAEx Evaluación Ambiental Expeditiva 26

EC Estudios Complementarios 31

EIA Estudio de Impacto Ambiental 13

ETA Especificaciones Técnicas Ambientales 26

FAEP Ficha Ambiental de Evaluación Preliminar 26

GA Gobierno Argentino 6

IA Informe Ambiental 15

IAE Informe Ambiental de Evaluación 31

IAF Informe Ambiental Final 31

IAS Informe Ambiental de Seguimiento 31

LA Licencia Ambiental 15

MAS Marco Ambiental y Social 8

ONGs Organismos No Gubernamentales 20

PDM I Primer Programa de Desarrollo Municipal 7

PDM II Segundo Programa de Desarrollo Municipal 7

PDR Plan de Reasentamiento 56

PGA Plan de Gestión Ambiental 15

PMA Plan de Manejo Ambiental 26

PRODISM Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales 7

PROSEBAM Programa de Servicios Básicos Municipales 6

PSBM Políticas de Salvaguarda del Banco Mundial 8

RAP Responsable Ambiental del Proyecto 8

SEMAyDS Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable 17

SM Sensibilidad del Medio 27

UCP Unidad Coordinadora de Proyecto 8

UCP y PFE Unidad Coordinadora de Proyectos y Programas con Financiamiento Externo 6

UEPs Unidades Ejecutoras Provinciales 22

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PROGRAMA DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES – MANUAL OPERATIVO – ANEXO 12- / Versión: Marzo,

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1. INTRODUCCIÓN

El Proyecto de Servicios Básicos Municipales, forma parte de la estrategia del Estado Nacional

destinada al desarrollo de infraestructura básica y la mejora de las condiciones de prestación de los

servicios de agua, cloacas, drenajes e infraestructura de caminos de competencia municipal, para

asegurar mejores condiciones de vida de la población y promover el desarrollo local.

El Proyecto, financiado parcialmente con recursos del BIRF, promueve la asistencia financiera a nivel

municipal, y su eje de acción es el desarrollo de instrumentos e inversiones en infraestructura básica

sustentables y aceptables en términos medioambientales, en un marco de incremento de la

responsabilidad fiscal con el fin de lograr una mejora de la competitividad de las ciudades y de la

calidad de vida de los habitantes, especialmente de los sectores con menores recursos.

El Programa prevé desarrollar durante un plazo de ejecución previsto en cinco (5) años una inversión de

u$s 143.000.000 brindando apoyo a: (i) la implementación de intervenciones prioritarias claves en

agua, cloacas, drenaje urbano y de infraestructura de caminos a nivel municipal que estén listas para ser

ejecutadas, siempre que alcancen los criterios de elegibilidad establecidos en el presente Manual, (ii) la

definición de políticas y medidas regulatorias claves en los sectores de agua, cloacas y drenaje urbano,

(iii) la preparación de nuevos proyectos de acuerdo a la demanda que requieran los Municipios y/o

Proveedores de Servicios participantes y (iv) la creación de herramientas de capacidad institucional y

planificación estratégica de los sectores y organismos involucrados.

El organismo ejecutor del Proyecto es el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y

Servicios (MPFIPyS) a través de la Unidad Ejecutora Central (UEC) dependiente de la Unidad de

Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo (UCPyPFE), que sirve como la

entidad de implementación primaria y de coordinación del mismo.

El objetivo del Proyecto es mejorar la calidad de vida y de los servicios básicos municipales, a través

del suministro de agua y cloacas, drenaje urbano e infraestructura de caminos en una manera equitativa

y fiscalmente sustentable dentro de un contexto de planificación territorial regional y local.

Los objetivos específicos son: (i) mejorar la cobertura, la calidad y la eficacia en la provisión de

servicios de agua y cloacas en los Municipios participantes; (ii) mejorar la infraestructura de drenaje

urbano en dichas Municipalidades; (iii) aumentar el acceso a vías pavimentadas, reducir el costo de

logística a través de inversiones en la pavimentación de caminos urbanos y productivos y promover la

implementación de un programa de mantenimiento sustentable y de bajo costo, mejorando de esa

manera, la competitividad en la producción local.

El Proyecto se estructura en tres Componentes: (i) Infraestructura Básica Municipal (ii) Fortalecimiento

Institucional de Municipalidades y Proveedores de Servicios Básicos y (iii) Gestión de Proyecto. Las

inversiones serán factibles de financiar en la medida que cada una de las Provincias y Municipios y/o

Proveedores de Servicios, cumplan con las condiciones de elegibilidad detalladas en el presente

Manual.

A. Componente de Infraestructura Básica Municipal (u$s 132,7 millones). Incluye los siguientes

sectores:

(a) Agua y Cloacas (u$s 87,1 millones): inversiones en suministro básico de agua y cloacas, tales

como, (i) la construcción y/o rehabilitación de las plantas de tratamiento de agua, (ii) la

construcción y/o rehabilitación de las redes de suministro de agua primarias y/o secundarias

y/o almacenamientos de agua, las cuales incluirán, de corresponder, la expansión de redes

existentes de suministro de agua primarias y/o secundarias, y/o almacenamiento de agua,

excluyendo represas, y equipamientos asociados, bombas y medidores de macro y micro

medición, (iii) la construcción y/o rehabilitación de las redes de cloacas, que incluirán, de

corresponder, la expansión de redes de desagües cloacales existentes y conexiones

domiciliarias primarias y secundarias) y (iv) la construcción y/o rehabilitación de plantas del

tratamiento de aguas residuales y disposición final y, de ser justificadas, instalaciones para re

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PROGRAMA DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES – MANUAL OPERATIVO – ANEXO 12- / Versión: Marzo,

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uso de aguas residuales tratadas; y la provisión de asistencia técnica que fuera solicitada para

tal fin, como para la gestión y los asuntos institucionales del sector;

(b) Drenaje Urbano y Pequeñas Obras de Retención (u$s 16,1 millones): inversiones en obras de

drenaje urbano y pequeñas obras de retención, tales como la construcción y/o rehabilitación

de (i) redes de drenaje primarias y secundarias (las cuales incluirán, de corresponder, la

expansión y/o rehabilitación de redes de drenaje primarias y secundarias existentes) y (ii)

desagües pluviales e infraestructura de descarga de aguas para mitigar las inundaciones

causadas por lluvias de gran intensidad y relativamente corta duración; y la provisión de

asistencia técnica que fuera solicitada para tal fin como para la gestión y los asuntos

institucionales del sector; y

(c) Caminos Urbanos y Productivos (u$s 29,5 millones): inversiones en infraestructura de

caminos urbanos municipales y productivos, tales como (i) la rehabilitación, la mejora (la

cual podrá consistir en trabajos de ensanchamiento) y el mantenimiento de caminos y (ii) el

fortalecimiento de las redes y accesos de transporte interurbano y de la transitabilidad básica

en el ejido municipal, y el suministro de asistencia técnica que fuera solicitado para tal fin

como para la gestión y los asuntos institucionales del sector. Dichas inversiones deberán

incluir soluciones de bajo costo que permitan una vida útil de 8 a 10 años brindando un nivel

confortable de servicios y lográndose valores de rugosidad aceptables de acuerdo a las

normas internacionales.

B. Componente de Fortalecimiento Institucional de Municipalidades y Proveedores de Servicios

Básicos (u$s 5,0 millones). A través de este Componente se financiarán proyectos de desarrollo

institucional, consistentes en la provisión de asistencia técnica y/o capacitación, incluyendo la

gestión ambiental y social de las partes involucradas (comprendiendo traslados y la adquisición y

utilización de los bienes requeridos) para el mejoramiento de la planificación, administración,

seguimiento y capacidad operacional de prestadores de servicios, municipios y/o provincias, que

se enfoquen específicamente a mejorar la calidad y cobertura de los servicios de agua, cloacas,

drenaje urbano y caminos en la jurisdicción municipal. Los posibles beneficiarios incluyen

Municipalidades, Proveedores de Servicios Básicos, entes provinciales de regulación, control y

rectores de políticas en los sectores de caminos y de agua y cloacas.

C. Componente de Gestión de Proyecto (u$s 5.3 millones). Dentro de este componente se financiarán

los gastos relativos a la administración, coordinación, seguimiento, supervisión y evaluación del

Proyecto, e incluyen el financiamiento de consultores para el desarrollo de esas actividades y para

el fortalecimiento y capacitación del sector a nivel provincial. Se podrán financiar también los

bienes y servicios necesarios para la ejecución adecuada de las tareas de administración,

coordinación, seguimiento y evaluación del Proyecto y el fortalecimiento provincial y municipal. 1.1 Marco Ambiental y Social

Desde el punto de vista ambiental y social, considerando la experiencia obtenida durante la ejecución de los Programas de Desarrollo Municipal realizados con financiamiento del BM y del BID, es necesario actualizar los instrumentos y procedimientos utilizados, con el fin de proponer a través de este documento una guía práctica de cómo insertar los aspectos ambientales y sociales durante la ejecución del Programa.

Asimismo, se destaca que este Marco Ambiental y Social (MAS) ha sido diseñado tomando en cuenta la propia legislación ambiental nacional, provincial y las Políticas de Salvaguarda del Banco Mundial (PSBM), con el fin de asegurar la sostenibilidad ambiental y social de los proyectos que a través del Programa se financien.

1.2. Objetivos

El objetivo general del MAS es contar con un instrumento que permita definir, sobre la base de un diagnóstico, los procedimientos de gestión socio-ambiental, tanto en su relación interna como externa, las herramientas necesarias para asegurar la incorporación de las variables socio-ambientales en los proyectos y dar cumplimiento a las PSBM en las diferentes fases del ciclo de un proyecto. Otro aspecto

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de este instrumento es la definición de responsables de la gestión socio-ambiental a lo largo del ciclo de proyecto y plantear una estrategia para fortalecer su capacidad institucional de gestión. Entre los objetivos específicos del Manual se mencionan los siguientes:

Proponer una herramienta que identifique los aspectos legales e institucionales más relevantes a

considerar para cumplir con la legislación y los procedimientos; Definir los procedimientos de gestión socio-ambiental en las fases del ciclo del proyecto;

Presentar una metodología rápida para categorizar un proyecto en función del riesgo socio-

ambiental y proponer para cada uno de ellos los estudios ambientales y/o sociales requeridos para cumplir con la legislación ambiental y las PSBM;

Especificar instrumentos de gestión a nivel interno, tanto de la Unidad Central de Proyecto

(UCP), como de los Responsables Ambientales de los Proyectos (RAP) de los Municipios, para asegurar la incorporación de las variables ambientales y sociales a lo largo del ciclo del proyecto.

Identificar los procedimientos requeridos para cumplir con las exigencias de las autoridades

ambientales, la normatividad vigente y las PSBM; Identificar a los responsables de la gestión ambiental y social y su rol en las etapas del proyecto;

Determinar acciones de fortalecimiento de la gestión socio-ambiental de los entes involucrados.

1.3 Alcance

Este documento ha sido diseñado para uso interno de las Municipalidades, la UCP y los Organismos Provinciales con ingerencia en el Programa. En forma resumida su alcance es el siguiente:

Diagnóstico legal e institucional de los aspectos ambientales y sociales, como marco de

referencia para el desarrollo de las operaciones del PROSEBAM; Metodología para categorizar ambiental y social los proyectos en función del nivel de riesgo

socio-ambiental, los estudios requeridos en función del riesgo antes mencionado y el cumplimiento con la legislación ambiental y las PSBM;

Definir los procedimientos en las diferentes fases del ciclo de proyecto e instrumentos a desarrollarse durante cada una de estas etapas;

Análisis de la capacidad institucional con el fin de proponer las acciones necesarias para fortalecer la gestión ambiental y social de las partes involucradas;

Presentar en anexos una serie de herramientas de gestión y formatos de los instrumentos identificados para facilitar y homologar la gestión socio-ambiental en el Programa.

Cabe señalar que esta herramienta debe ser dinámica y podrá ser actualizada periódicamente con la incorporación de nuevos elementos, con el fin de mejorar continuamente la gestión ambiental y social.

2. POLÍTICAS DE SALVAGUARDA DEL BANCO MUNDIAL

Las PSBM constituyen un mecanismo estructurado para analizar los asuntos ambientales y sociales de proyectos que conllevan procesos de trabajo con los actores involucrados; asimismo, permiten identificar problemas y disputas legales potenciales durante la ejecución y operación del proyecto, con el fin de ser atendidos oportunamente y asegurar la sostenibilidad de los mismos. Dichas Políticas, persiguen tres grandes objetivos:

a) Asegurar que los aspectos ambientales y sociales se evalúen en el proceso de decisión y

preparación de un proyecto; b) Reducir y manejar los riesgos de un programa o proyecto y,

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c) Proveer mecanismos para la consulta y divulgación de información.

A fin de brindar una mejor orientación sobre su aplicación, las Políticas de Salvaguarda están centradas en tres temas, tal como se presenta en el Cuadro N° 1:

Cuadro N° 1. Políticas de Salvaguarda del Banco Mundial

Políticas Ambientales Políticas Sociales Políticas Jurídicas

OP 4.01. Evaluación Ambiental OP 4.04. Hábitat Naturales OP 4.36. Bosques OP 4.09 Control de Plagas PO 4.37 Seguridad de Presas

OP 4.12. Reasentamiento Involuntario OD 4.10. Pueblos Indígenas OP4.11. Patrimonio Cultural Físico

OP 7.50. Aguas Internacionales OP 7.60. Territorios en Disputa

El Cuadro N° 2 presenta las políticas que están activadas para el Programa de Servicios Básicos Municipales y los escenarios comunes que las activan y los requerimientos genéricos para cumplirlas:

Cuadro N° 2. Políticas de Salvaguarda que podrían activarse en los proyectos del Programa

Políticas de Salvaguarda

Escenarios de activación y requerimientos

Evaluación ambiental. OP 4.01

Proyectos donde se prevea la afectación temporal o permanente del entorno natural o social por impactos directos, indirectos o acumulativos. Se requerirá de Estudios de Impacto Ambiental, Planes de Manejo Ambiental, entre otros estudios para asegurar la sostenibilidad ambiental del proyecto. La profundidad del análisis dependerá del nivel de riesgo ambiental.

Hábitat naturales. OP 4.04

Proyectos en zona de influencia directa o indirecta de áreas bajo régimen de

protección ambiental o áreas frágiles ambientalmente que se encuadren dentro

de la definición de Hábitat Natural o Hábitat Natural Crítico1. En los casos de

hábitats críticos previo a la ejecución de la obra se requiere verificar que

exista un Plan de Manejo Ambiental del Área para que en función de ésta se

pueda plantear cualquier desarrollo acorde con las actividades permitidas

dentro del área protegida Pueblos indígenas. OP 4.10

Cuando el proyecto afecte o beneficie comunidades indígenas. Si afecta comunidades indígenas el prestatario debe preparar un IPDP, acorde con las recomendaciones de la Guía para elaboración de un plan de Desarrollo para pueblos indígenas. Cuando comunidades indígenas formen parte de los beneficiarios y el país cuente con estrategias de desarrollo indígena, el prestatario podrá comprometerse en su desarrollo.

1 a) Hábitats naturales son las áreas terrestres y acuáticas en las cuales i) las comunidades biológicas de los

ecosistemas están formadas en su mayor parte por especies autóctonas de vegetales y animales y ii) la actividad humana no ha modificado sustancialmente las funciones ecológicas primordiales de la zona. Todos los hábitats naturales tienen un importante valor biológico, social, económico e intrínseco. Se pueden encontrar importantes hábitats naturales en bosques tropicales húmedos, secos y de niebla; en bosques templados y boreales; zonas de arbustos del mediterráneo; tierras naturales áridas y semiáridas; manglares, marismas costeras y otros humedales; estuarios; praderas de pastos marinos; arrecifes de coral; lagos y ríos de agua dulce; medios alpinos y subalpinos, incluidos los pastizales y páramos; y pastizales tropicales y templados. b) Los hábitats naturales críticos son: i) las zonas protegidas existentes y las zonas cuya declaración oficial como zonas protegidas ha sido propuesta oficialmente por los gobiernos (por ejemplo, reservas que reúnen los criterios establecidos en las clasificaciones de la Unión Mundial para la Naturaleza [IUCN], zonas inicialmente reconocidas como protegidas por las comunidades locales tradicionales (por ejemplo, grutas sagradas ) y sitios en los que se mantienen condiciones vitales para la viabilidad de estas zonas protegidas (determinadas de conformidad con el proceso de evaluación ambiental), o ii) sitios identificados en las listas suplementarias elaboradas por el Banco Mundial o por una fuente autorizada determinada por la unidad regional de medio ambiente. Dichos sitios pueden incluir zonas reconocidas por las comunidades locales tradicionales (por ejemplo, grutas sagradas, zonas conocidas por su elevado valor para la conservación de la biodiversidad y sitios que son cruciales para las especies raras, vulnerables, migratorias o amenazadas

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Reasentamiento involuntario OP 4.12

Cuando por su localización un proyecto requiera la adquisición de predios, el prestatario deberá presentar las evidencias de su compra. Asimismo, cuando sea inevitable el impacto por desplazamiento, el prestatario elaborará un Plan de Reasentamiento acorde con los contenidos del Marco de Política. En caso de que sea necesario desplazar menos de 200 personas se preparará un Plan abreviado de reasentamiento. Estos Planes incluirán un programa de divulgación y medidas garantizando que las personas desplazadas podrán restituir los anteriores niveles de vida.

Patrimonio cultural físico. OP 4.11

Cuando el proyecto pone en riesgo el patrimonio cultural o histórico del país, es necesario programar acciones de protección. En este sentido requerirá de un Plan de Protección del Patrimonio Cultural y Físico.

3 MARCO AMBIENTAL Y SOCIAL

El presente MAS del PROSEBAM, ha sido diseñado sobre la base de un diagnóstico de los aspectos legales e institucionales, con el fin de definir los procedimientos e instrumentos de gestión ambiental y social que se deberán desarrollar a lo largo del ciclo de proyecto. Está compuesto por 4 sub capítulos; el primero, presenta un diagnóstico basado en información secundaria de los aspectos legales e institucionales a nivel Nacional, Provincial y Municipal –en caso de existir-; las leyes, normas y decretos vinculados con la temática ambiental y social relacionados con los componentes del Programa y hace referencia a las Autoridades Ambientales Provinciales y los Responsables Ambientales del Programa. El segundo subcapítulo trata una metodología para la Evaluación Ambiental y Social de proyectos, partiendo por la determinación del nivel de riesgo socio-ambiental en función del tipo de obras y la sensibilidad del medio, y presenta los estudios ambientales y sociales requeridos en función del nivel de riesgo socio-ambiental previamente definido, para cumplir con la Autoridad Ambiental (AA) y las PSBM. Finalmente define los instrumentos de gestión socio-ambiental durante la gestión de los proyectos que desarrollaran las Municipalidades y la UCP. El tercer subcapítulo presenta los procedimientos definidos en función del ciclo de proyecto y los actores que intervienen y el cuarto subcapítulo aborda un plan de fortalecimiento de la gestión socio-ambiental.

3.1 Diagnóstico Legal e Institucional

Se presenta un análisis general de los aspectos ambientales y sociales vinculados con la legislación argentina y las instituciones que tiene bajo su responsabilidad desarrollar políticas de gestión ambiental y social y velar por su cumplimiento. Asimismo, se presentan los instrumentos y procedimientos requeridos por las respectivas AA, para asegurar la sostenibilidad ambiental y social de los proyectos.

3.1.1 Aspectos Legales

El GA cuenta con una Normativa Legal vigente, que servirá de fundamento para llevar a cabo el presente Programa. Estos Instrumentos jurídicos procuran el bienestar social, la conservación de la biodiversidad y el manejo de recursos naturales y el medio ambiente; asimismo regulan los aspectos relacionados con la participación ciudadana.

En el sistema federal de gobierno creado por la Constitución Nacional, las Provincias conservan todo el poder no delegado en la Nación (Articulo121). Esto implica que las competencias que la Constitución no atribuye explícita o implícitamente al gobierno central, le corresponden a las provincias, ya que son organizaciones que preceden a la institucionalización de la Nación.

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a. Marco Legal Ambiental General

En materia ambiental, el nuevo artículo 41 de la Constitución Nacional incorporado a la Carta Magna por la reforma de 1994, dispone que corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias las necesarias para complementarlas. En uso de esas competencias el Congreso Nacional sancionó la Ley 25.675, que contempla los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la biodiversidad y la implementación del desarrollo sustentable. En este reparto de atribuciones, las provincias pueden reglamentar los aspectos previstos en la normativa nacional, incluso mejorarlos o ampliarlos, pero nunca incumplirlos. Para entender lo expuesto desde la perspectiva de la jerarquía normativa, debe recalcarse que en la cúspide del sistema se encuentra la Constitución, luego los tratados internacionales sobre la materia, en el siguiente nivel la normativa nacional, y por último la normativa provincial. En caso de conflicto entre normas prevalece la ubicada en un peldaño superior del esquema. En julio de 1993, se firmó entre las provincias y la Nación el Pacto Federal Ambiental, que constituye el instrumento de compromiso nacional para acordar un marco ambiental que fije las bases a nivel nacional, promoviendo la unificación de todos los organismos ambientales, sistematizar la legislación y desarrollar una conciencia nacional sobre la temática socio-ambiental. La Ley N° 25.675 denominada Ley General del Ambiente, promulgada en noviembre del 2002, enmarca la gestión ambiental en Argentina. Rige en el territorio de la Nación constituyendo el cuerpo legal, convirtiéndose en la documentación fundamental y necesaria para regular la temática ambiental del país. Entre algunos aspectos principales que establece la Ley están los siguientes:

Presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

Fija los objetivos de la política ambiental nacional: asegurar la preservación, conservación,

recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales; promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras; fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión; promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales; mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos, entre otros;

Los principios a los cuales estarán sujetas la interpretación y aplicación de la ley: de

congruencia, de prevención, precautorio, de equidad intergeneracional, de progresividad, de responsabilidad, de subsidiariedad, de sostenibilidad, de solidaridad y de cooperación;

Los instrumentos de la política y la gestión ambiental: ordenamiento ambiental territorial (a

través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA); evaluación de impacto ambiental; sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas; educación ambiental; sistema de diagnóstico e información ambiental; participación ciudadana; régimen económico de promoción del desarrollo sustentable. Asimismo, establece el Sistema Federal Ambiental, instrumentado por el COFEMA, a fin de coordinar la política ambiental entre la Nación, las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires y ratifica los acuerdos federales mediante Acta Constitutiva del COFEMA y Pacto Federal.

Finalmente, cabe mencionar que el GA ha adoptado una serie de instrumentos jurídicos internacionales en temas relacionados con la protección de los recursos naturales, su biodiversidad y los aspectos étnicos, que conllevan asumir una serie de compromisos para su cumplimiento. En el cuadro N° 3 se resumen los principales convenios internacionales relacionados con el ambiente que Argentina ha ratificado, suscrito o aprobado mediante ley expresa.

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Cuadro N° 3. Convenios Internacionales

CONVENIOS INTERNACIONALES RATIFICACIÓN/LEY

Declaración de la Conferencia de UN sobre el Medio Ambiente (Estocolmo,1972).

Ratificada.

Convenio sobre Humedales de Importancia Internacional-RAMSAR (Ramsar, 1971).

Ley 23.919 (1991). Aprueba la Convención sobre Conservación de los Humedales como Hábitat de Aves Acuáticas (1972), París (1982.)

CITES. Convención sobre el Comercio Internacional sobre especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Washington, 1973).

Ley 23.344. Aprueba Convención CITES; Ley 23.815 (1983). Aprueba Enmienda Adoptada en Botswana (1983).

Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro, 1992).

Principios sobre (i) Criterios de Precaución y (ii) Exigencia de la Evaluación Previa del Impacto Ambiental, aceptados en 1992.

Convenio sobre la Diversidad Biológica (Río de Janeiro,1992) Ley 24.375 (1994). Convención de UN. Lucha Contra la Desertificación en Países afectados por Sequía grave o Desertificación, en particular África (París, 1994).

Ley 24.701 (1994).

Convención de las UN sobre Asentamientos Humanos. HABITAT II. Estambul, (1996)

Suscrita por Argentina (1996).

Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR, Asunción (2002).

Ley 25.843 (2003.)

Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono.

Ley 25.389 (2000). Aprueba enmiendas al Protocolo.

Convenio de Rótterdam. Procedimiento de Consentimiento Previo Fundamentado apli-cable a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos de Comercio Internacional.

Ley 25.278 (2000). Aprueba convenio.

b. Marco Legal Provincial

A continuación se presenta una breve síntesis de los principales aspectos legales de cada una de las Provincias participantes en el Programa.

Marco Legal Ambiental de la Provincia de Buenos Aires

La ley 11.723, Ley Integral de Medio Ambiente y los Recursos Naturales, sancionado el 9/11/1995, conforme el artículo 28º de la Constitución Provincial, tiene por objeto la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito provincial, a fin de preservar la vida; asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica, garantizando a sus habitantes a gozar de un ambiente sano adecuado para su desarrollo armónico; a la información sobre el manejo de los recursos naturales administrados por el Estado; a participar de los procesos que involucre el manejo de los recursos naturales y la protección, conservación, mejoramiento y restauración del ambiente; solicitar la adopción de medidas a fin de lograr el objeto de esta Ley y denunciar su incumplimiento. La Política Ambiental es fijada por la Autoridad de Aplicación (Ley 11.459 y la presente) y coordinará su ejecución descentralizada con los municipios, que con el Ejecutivo garantizarán los derechos de esta ley, así como los principios de política ambiental en: uso y aprovechamiento de los recursos naturales con mantenimiento de los biomas; contar con una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) previa para emprendimientos cuyas acciones u obras puedan producir efectos negativos al ambiente; la restauración del ambiente alterado sustentada en estudios del medio físico y social; la planificación del crecimiento urbano e industrial según los límites físicos del área; las condiciones de mínimo impacto ambiental para el suministro de recursos y servicios y la situación socioeconómica de cada región, atendiendo a su diversidad cultural en relación con los eventuales conflictos y sus soluciones y la educación ambiental en todos los niveles.

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Todos los proyectos de obras o actividades que produzcan o pueden producir efecto negativo al ambiente y/o sus recursos naturales, deben obtener una DIA expedida por la autoridad ambiental provincial o municipal según las categorías que establezca la reglamentación. El titular de un proyecto presentará una EIA. La autoridad competente remitirá el expediente a la AA provincial o municipal con las observaciones que considere a fin de que aquella expida la DIA. Previo a la emisión de la DIA, la AA recepcionará y responderá en treinta días todas las observaciones sobre el impacto ambiental del proyecto de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. La AA provincial, creada por Decreto Nº 4732/96, someterá a EIA a proyectos de obras o actividades, entre otras a: aguas servidas urbanas y suburbanas; construcción de acueductos, conducción y tratamiento de aguas, plantas de tratamiento y disposición final de residuos peligrosos. Con excepción de las EIAs enumeradas up supra, cada municipio determinará las actividades y obras en su jurisdicción que se someterán a EIA, con arreglo a las disposiciones de la ley 11.723. El cuadro N°4 presenta las principales leyes adicionales relacionadas con el programa:

Cuadro N° 4. Marco Legal Ambiental. Provincia de Buenos Aires

LEY ENTIDAD DE APLICACIÓN

CONTENIDO

Ley 11.820/2003 Organismo de Control de Aguas y Saneamiento (OCABA)

Regula la prestación de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales y las condiciones particulares para la concesión de los servicios sanitarios.

Ley 12.257/1999 Autoridad del Agua Código de Aguas. Régimen de protección, conservación y manejo del recurso hídrico. La Autoridad planificará, registrará, tendrá poder de policía para hacer cumplir dicho código.

Ley 5.965/1958 Ministerio de Obras Públicas y/o Ministerio de Salud

Protección a las fuentes de provisión, cursos y cuerpos receptores de agua y atmósfera. Prohíbe el envío de efluentes residuales a la atmósfera y a las aguas sin previo tratamiento.

Marco Legal Ambiental de la Provincia de Chubut

La Ley Provincial 4.032 sancionada en noviembre de 1994, legisla sobre los aspectos relativos a Impacto Ambiental, Contaminación Ambiental, Contaminación de Aguas, Suelos y de la Atmósfera. La Ley define principalmente la necesidad y obligación de una evaluación ambiental a la cual debe ser sometida toda actividad u obra capaz de degradar al medio ambiente, así como también especifica la autoridad de aplicación y sanciones previstas para el incumplimiento de la misma. Asimismo, dada la necesidad de una reglamentación de la mencionada ley, se sancionó el 14 de agosto de 1995 el Decreto Reglamentario No. 1.153, el cual define, mediante sus cuatro anexos, los mecanismos de presentación y tramitación de la Evaluación Ambiental (EA) y las condiciones necesarias para su realización. En el cuadro N° 5 se presentan leyes y decretos adicionales relacionados con el programa:

Cuadro N° 5. Marco Legal Ambiental en la Provincia de Chubut

DECRETO / LEY

ENTIDAD DE APLICACIÓN

CONTENIDO

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Ley 4.563/1999 (B.O. 3/1/00)

Las reparticiones provinciales, organismos descentralizados y entes autárquicos con incumbencia en materia ambiental y los municipios que se adhieran mediante ordenanza.

Ley de preservación, conservación, defensa y mejoramiento del Ambiente. Principios rectores del desarrollo sustentable y acciones que aseguren la dinámica de los ecosistemas, la calidad del ambiente y el sostenimiento de la diversidad biológica y los recursos escénicos para sus habitantes y las generaciones futuras.

Ley 4032/94/ Dec. Reglam. 1153/95.

Dirección General de Protección Ambiental. Ministerio de la Producción. Subsecretaria de Recursos Naturales y Medio Ambiente.

Define la realización de Evaluaciones de Impacto Ambiental y legisla sobre Contaminación Ambiental, de Aguas, Suelos y Atmósfera.

Ley 1.501. Decreto N° 1402/83 modificatorio del N° 2099/77

Dirección General de Protección Ambiental del Ministerio de la Producción. Subsecretaria de Recursos Naturales y Medio Ambiente.

Ley de Protección de Aguas. Medidas para preservar las aguas superficiales y subterráneas y contra su polución. Prohíbe evacuar efluentes industriales y cloacales degradantes de cuerpos receptores o en desmedro del aire y del suelo, sin previa adecuación a las normas de calidad fijadas.

Ley N° 2.226 Dirección General de Protección Ambiental del Ministerio de la Producción. Subsecretaria de Recursos Naturales y Medio Ambiente.

Modifica Art. 6° de la Ley 1503. Define que los establecimientos industriales o de cualquier otra índole, no podrán iniciar sus actividades, ni provisoriamente, sin la construcción de las instalaciones de evacuación y depuración de sus efluentes, su aceptación y aprobación por la autoridad de aplicación será en el momento en que funcionen las instalaciones y previo análisis de la calidad del efluente.

Ley 4.617 Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas.

Legisla sobre el Sistema de Áreas Protegidas en el territorio provincial.

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Marco Legal Ambiental de la Provincia de Mendoza

La Ley 5.961, Decreto Reglamentario 3.435/93, tiene por objeto la preservación del ambiente en el territorio provincial, a fin de resguardar el equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable, declarando de Interés Provincial las acciones y actividades destinadas a preservar, conservar, defender y mejorar los ambientes urbanos, agropecuarios y naturales y sus elementos constitutivos, tales como, el ordenamiento territorial y la planificación de la urbanización, industrialización, explotación minera y agrícolo-ganadera y expansión de fronteras productivas en función del ambiente; la utilización racional del suelo, atmósfera, agua, flora, fauna, gea, paisaje, fuentes energéticas y demás recursos naturales; la creación, protección, defensa y mantenimiento de áreas y monumentos naturales, refugios de vida silvestre, reservas forestales, faunísticas y de uso múltiple, cuencas hídricas protegidas, áreas verdes de asentamiento humano; estimula la participación ciudadana y de estudios e investigaciones; el control, reducción o eliminación de factores, procesos, actividades o componentes del medio que perjudiquen al ambiente, al hombre y seres vivos; la coordinación de las obras y acciones de la administración pública y de particulares vinculadas con el ambiente; la promoción de procesos educativos y culturales vinculados con el ambiente. Crea el Consejo Provincial del Ambiente dentro del Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda. Regla la Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos públicos o privados que deberán obtener la DIA expedida por ese Ministerio o por las Municipalidades, según la categorización de los proyectos. El Decreto 2.109/94, define las disposiciones generales y las manifestaciones de impacto ambiental para todos los proyectos y acciones efectuados por el Estado Nacional, Provincial y Municipal y personas físicas o jurídicas de derecho privado. Para obtener la Declaración de Impacto Ambiental, el proponente debe presentar ante el Ministerio mencionado, la Manifestación General de Impacto Ambiental. Asimismo, regula los mecanismos de las Audiencias Públicas y la información a suministrar. El Cuadro N° 6 resume la legislación principal de la provincia.

Cuadro N° 6. Marco Legal Ambiental en la Provincia de Mendoza

DECRETO / LEY

ENTIDAD DE APLICACIÓN CONTENIDO

Ley 5.961/ Decreto Reglamen. 3435/93

Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda

Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente

Decreto Reglamen. 2109/94

Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda

Disposiciones para la ejecución de Evaluaciones de impacto ambiental para los proyectos y acciones efectuados por el Estado Nacional, Provincial y Municipal

Decreto Reglamen. 1.452/93

Ministerio de Medio Ambiente, Obras Públicas y Municipalidades

Exigencia de estudios de impacto ambiental para obras de agua potable y cloacas

Marco Legal Ambiental de la Provincia de Neuquén

La Ley Marco y normativa provincial que establece los requisitos de las Evaluaciones Ambientales es la Ley Provincial N° 1875/90 (TO Ley N° 2267/99), reglamentada por Decreto N° 2656/99. La misma establece los principios rectores para la Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente en todo el territorio de la Provincia de Neuquén, para lograr y mantener una óptima calidad de vida de sus habitantes. Su Art. 24 establece como condición previa a la ejecución de obras, proyectos o emprendimientos que por sus características impliquen riesgo ambiental, se deberá cumplir con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental para obtener la Licencia Ambiental (LA), emitida por la Autoridad de Aplicación. Al respecto la reglamentación sostiene que los proyectos propiciados por los distintos organismos del Estado que den lugar a la posterior realización o establecimiento de obras o servicios públicos deberán contar previamente con la Licencia

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Ambiental al momento de ser puestos a licitación, concurso o de ser de alguna manera ofertados a terceros; la LA es el acto administrativo emitido por la Autoridad de Aplicación que implica la aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental EIA o Informe Ambiental (IA), la admisión de los impactos ambientales declarados por el proponente y mediante el cual se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse éste durante todas las etapas del proyecto o actividad de que se trate. En los Anexos de la Ley/Decreto Reglamentario N° 2656/99 se categorizan las evaluaciones, contemplando la preparación de un EIA para los proyectos más complejos, la de IAs en caso de menor riesgo y para obras ya ejecutadas la realización de Auditorías Ambientales (AuA). En dichos documentos el proponente formulará una Declaración de Impacto Ambiental y detallará el Plan de Gestión Ambiental (PGA) comprometido a realizar durante el desarrollo del proyecto en todas sus etapas. Los EIA, IA o AuA se presentan ante la Autoridad de Aplicación según las pautas que se establecen en el Anexo III de la Ley. El Área Técnica analiza la documentación y dictamina si procede dar intervención a otros organismos provinciales y/o municipales. El procedimiento para la aprobación contempla un régimen de audiencias públicas para las EIAs y las LAs. Las actuaciones pasan sucesivamente por las áreas Técnica y Legal de la Autoridad de Aplicación que dictaminarán si se procede o no a la emisión de la LA. En el cuadro N° 7 se resumen las leyes y decretos relacionados.

Cuadro N° 7. Marco Legal Ambiental en la Provincia de Neuquén

DECRETO/LEY ENTIDAD DE APLICACIÓN CONTENIDO

Ley 1.875 T.O. Ley 2.267. Decreto 2.656/99

Dirección Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Establece los requisitos de las Evaluaciones Ambientales, Principios para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del Ambiente.

Decreto 1.131/96 Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos.

Creación Comité Provincial de Medio Ambiente.

Ley 2.184 Dirección Provincial de Cultura de la Provincia del Neuquén.

Del Patrimonio Histórico, Arqueológico y Paleontológico provincial.

Ley 1.890 Dirección General de Bosques y Parques Provinciales. Subsecretaría de Asuntos Agrarios.

Defensa, mejoramiento, enriquecimiento, ampliación y aprovechamiento de riqueza forestal.

Ley 899 Dirección de Aguas. Dirección General de Agua y Energía Eléctrica.

Código de Aguas. TITULO V. Abastecimiento de poblaciones. La Dirección autorizará la instalación y los límites mínimos de consumo/habitante.

Ley 1.763 Ente Provincial de Agua y Saneamiento.

Incumbencia sobre proyectos de abastecimiento de agua potable a la población y recolección y tratamiento de líquidos cloacales y residuales.

Marco Legal Ambiental de la Provincia de Río Negro

La Provincia de Río Negro promulgó en 1998 la Ley N° 3.266, modificada por Ley 3355/99, que constituye el Marco Provincial que establece los requisitos de los estudios ambientales a realizarse, fijando los principios rectores para la Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente en su territorio. Los mecanismos principales para su cumplimiento son: Declaración Jurada para obras o acciones que puedan degradar al ambiente; Evaluación a partir de la declaración del potencial riesgo ambiental; Estudios de Impacto Ambiental; establecimientos de mecanismos para la realización de auditorias, monitoreos, controles y fiscalizaciones y la Resolución Ambiental. En el cuadro N° 8 se citan las principales leyes relacionadas.

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Cuadro N° 8. Marco Legal Ambiental en la Provincia de Río Negro

DECRETO / LEY

ENTIDAD DE APLICACIÓN CONTENIDO

Ley 3.266/98. Decreto 6/99. Modificada por Ley 3355/99. Decreto26/99

Consejo de Ecología y Medio Ambiente y los municipios que no hubieran delegado tal facultad.

Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambien-tal a fin de conservar el ambiente, resguardando los recursos naturales dentro del desarrollo sustentable.

Ley 2.615. Decreto 325/99.

Consejo de Ecología y Medio Ambiente.

Estable el Instituto de Audiencia Pública como instancia de expresión y reclamo de los usuarios ante los Entes Reguladores de Servicios Públicos o en el proceso de toma de decisiones del Ejecutivo.

Ley 2.517 Consejo de Ecología y Medio Ambiente.

Realización de la Carta Ambiental de Río Negro a fin de contar con un diagnóstico expeditivo de la realidad socio-ambiental.

Ley 2.615 Consejo de Ecología y Medio Ambiente.

Adhesión al Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).

Ley 2.669/93. Modificada por Ley 2792/93

Servicio Provincial de Áreas Protegidas del Consejo de Ecología y Medio Ambiente.

Instituye el Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, definiendo las normas y regulaciones.

Ley 3.041/96 Ministerio de Gobierno, Trabajo y Asuntos Sociales.

Normativas par la protección, conservación, acrecentamiento y recuperación del patrimonio arqueológico, paleontológico y cultural

Ley 2.952/95 Departamento Provincial de Aguas.

Establece las Normativas del Código de Aguas.

Ley 2.391/90/97 Departamento Provincial de Aguas.

Control de calidad y protección de los recursos hídricos.

Ley 3.184/97 Poder Ejecutivo. Creación del ARSE, prestadora de servicios sanitarios.

Marco legal ambiental de la Provincia de Santa Fe

La Ley Provincial 11.717/99, de “Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable”, crea un órgano que concentra las competencias reglamentarias de control y sanción en la materia, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia. Dentro de sus objetivos establece los principios para preservar, conservar, mejorar y recuperar el medio ambiente, los recursos naturales y la calidad de vida de la población, garantizando a las persona el goce de un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado para el desarrollo de una buena calidad de vida y dignidad del ser humano, la participación ciudadana para promover los derechos humanos en forma integral e independiente. La Ley establece que los responsables de proyectos, deberán presentar ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable (SEMAyDS), los EIA. Con relación a Impacto Ambiental, presenta entre sus artículos para la gestión socio-ambiental:

Art. 18. Las personas físicas o jurídicas responsables de proyectos, obras o acciones que afecten o sean

susceptibles de afectar el ambiente, están obligadas a presentar ante la Secretaría un Estudio e informe de EIA en todas sus etapas, conforme el Art. 21.

Art. 19. Los funcionarios y agentes públicos responsables de la aprobación de una acción u obra, que

afecte o sea susceptible de afectar el ambiente, están obligados a solicitar, con carácter previo, el Informe de EvIA, aprobado por la SEMAyDS.

Art. 21. La reglamentación de procedimientos para la realización y aprobación de los EIA y de las AuA

deberá contener la categorización de industrias, obras y actividades, según su riesgo, localización,

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escala, peligrosidad, calidad y cantidad de materia prima o insumos, cantidad y calidad de residuos generados, consumo energético y demás características pertinentes.

El Decreto 0101/03, establece procedimientos de gestión ambiental para cumplir con la legislación ambiental. En general el contenido de este decreto es: Capítulo I: disposiciones generales; Capítulo II: categorización ambiental; Capítulo III: evaluación del EIA de emprendimientos; Capítulo IV: certificación de aptitud ambiental; Capítulo V: cambios, modificaciones y ampliaciones; CapítuloVI: de la obra pública; Capítulo VII: de los registros; Capítulo VIII: de las auditorias ambientales; Capítulo IX: de la audiencia pública; y Capítulo X: infracciones, sanciones e incentivos. La violación a este decreto hará pasible de apercibimiento, suspensión o revocación total o parcial del Certificado de Aptitud Ambiental, en caso de suspensión del mismo será por 1 año. En el cuadro N° 9 se resumen las leyes y decretos relacionados.

Cuadro N° 9. Marco Legal Ambiental en la Provincia de Santa Fe

DECRETO/LEY ENTIDAD DE APLICACIÓN

RESUMEN/OBJETIVOS

Ley 11.717/1999

Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

Del Medio Ambiente. Principios para preservar, conservar, mejorar y recuperar el ambiente, los recursos naturales y la calidad de vida de la población.

Decreto Nº 101/03 Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

Impactos Ambientales. Define los lineamientos para la realización de los estudios.

Ley 20.284 Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

Sobre normas de contaminación ambiental, atmosférica, registro de fuentes de emisión de contaminantes e incidentes producidos.

Ley 11.121 Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio

Conservación Patrimonio Forestal. Reservas forestales, planes de conservación, Parques botánicos, DVP, Ministerio de Educación, MAGIC.

Ley 22.428 Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

Conservación y recuperación de suelos, distritos y consorcios voluntarios de conservación.

Ley 1.2665 Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos. Ministerio de Justicia e Instrucción Pública.

Custodia y conserva los bienes históricos y artísticos, monumentos e inmuebles de propiedad nacional, provincial, municipal o de instituciones públicas.

Ley 10.703 Poder Judicial Código de Faltas. Artículos aplicables: Art. 124. Utilización indebida de sustancias peligrosas; Art. 125. Atentados contra los ecosistemas.

Ley 2952/96 Departamento Provincial de Aguas

Normativas del Código de Aguas.

Ley 3183/97 Departamento Provincial de Aguas

Marco regulatorio para la prestación de servicios de agua potable.

Ley 3185/97 Departamento Provincial de Aguas

Otorga a ARSE concesión de servicios sanitarios.

Marco legal ambiental de la Provincia de Tucumán

La Ley Provincial N° 6.253 ( Boletín Oficial del 10/10/1991) establece los requisitos de las Evaluaciones Ambientales. definiendo los principios rectores para la Defensa, Preservación, Conservación, y Mejoramiento del Ambiente en el territorio provincial, para lograr y mantener una óptima calidad de vida de sus habitantes. Establece que las obras, proyectos o emprendimientos que por sus características impliquen riesgo ambiental, deberán cumplir con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental para obtener el correspondiente

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Certificados de Aptitud Ambiental, emitido por la Autoridad de Aplicación. En el cuadro N° 10 se resumen las principales leyes relacionadas

Cuadro N° 10. Marco Legal Ambiental en la Provincia de Tucumán

DECRETO/LEY ENTIDAD DE APLICACIÓN

RESUMEN/OBJETIVOS

Ley 6.253 Dirección de Economía y Política Ambiental. Ministerio de Economía. Consejo de Economía y Ambiente

Normativas y metodologías de aplicación para la defensa, conservación y mejoramiento del Ambiente. Evaluaciones Ambientales, Certificados de Aptitud Ambiental, Concientización Ambiental, Manejo de Recursos Hídricos, Suelos, Flora y Fauna.

Ley 3.778

Servicio de Parques Provinciales y Recursos Naturales Renovables

Declara Parques y Reservas Provinciales y Monumentos Naturales, las áreas necesarias para la protección y conservación de los recursos naturales renovables.

Ley 4.593 Secretaría de Estado de Agricultura, Ganadería. Comisión Asesora

Declara como propiedad las ruinas y vestigios de interés arqueológico, paleontológico, antropológico, histórico, científico y turístico.

Ley 6.290 Dirección de Conservación de Suelos

Conservación del suelo agrícola, su mantenimiento y mejoras de su capacidad productiva, con prácticas conservacionistas evitando alterar su capacidad productiva.

Ley 6.290 Dirección de Recursos Naturales Renovables. Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería

Preservación, conservación, propagación, restauración, población y aprovechamiento racional de la flora y fauna silvestre y los recursos biológicos acuáticos.

Ley 5.192 Ministerio de Asuntos Sociales Prohíbe descargar residuos de la industria azucarera a ríos, arroyos, canales y acequias.

Ley 6.419 Dirección de Recursos Naturales Renovables. Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería

Define las normas para garantizar que el agua potable para consumo, presente niveles bacteriológicos y químicos adecuados.

Ley 1.238 Dirección de Hidráulica Medidas que eviten la contaminación de las aguas subterráneas y la necesidad de autorización para explotar el recurso.

3.1.2 Aspectos Institucionales

La preocupación por el medio ambiente se inicia formalmente en la República Argentina en la década del 70 con la creación de la Subsecretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano en 1973, en la órbita del Ministerio de Economía de la Nación. La Convención de Naciones Unidas sobre Ambiente Humano, Estocolmo 1972, constituyó el estímulo fundamental para el desarrollo de la política argentina para el medio ambiente, centrada en compatibilizar la protección de la calidad ambiental y el equilibrio ecológico con el desarrollo social y económico.

Un paso importante en cuanto al medio ambiente se refiere, es el Manual de Gestión Ambiental para Obras Hidráulicas con Aprovechamiento Energético realizado en 1987 por la Secretaría de Energía de la Nación, la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental y otros organismos, donde se considera que los objetivos de las obras de infraestructura a realizar son elevar la calidad de vida de la población y propender al uso racional, integrado y sostenido de los recursos, correspondiendo desarrollar una gestión ambiental desde el inicio del proyecto y mantenerla durante la vida útil de las obras, a fin de minimizar los efectos negativos y maximizar los beneficios de estas obras, asegurando la óptima asignación y utilización de la inversión pública y privada y del uso de los recursos existentes en su área de influencia.

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A partir de 1995 el GA, con asistencia financiera del BM y del BID, implementa sucesivos Programas de Desarrollo Municipal (PDM I, BIRF 2920-AR; PDM II, BIRF 3860-AR), destinados a mejorar las condiciones de vida de la población y la competitividad de las ciudades, mediante el desarrollo y mejoramiento en la provisión de servicios de infraestructura básica en las áreas de agua, saneamiento, vial de carácter municipal. Como parte de los lineamientos fijados en esos programas se contaba con Guías Ambientales que presentaban los procedimientos para la consideración y aplicación de criterios ambientales de evaluación de los proyectos en las fases de construcción y operación de las obras y en las medidas de prevención, mitigación y compensación de sus efectos negativos.

a. Autoridad de Aplicación Nacional

Dado el carácter federal de la Argentina la legislación incluye tanto leyes nacionales como provinciales. Con respecto al ambiente (recursos naturales, contaminación, etc.) las provincias tienen competencia sobre el manejo y explotación de los recursos dentro de sus territorios (arts. 121 y 124 de la Constitución Nacional). Las leyes nacionales sólo entran en vigencia luego de la adhesión formal por parte de las provincias. Si bien la SEMAyDS, dependiente del Ministerio de Salud y Ambiente, es el organismo nacional encargado de la problemática ambiental no es el único organismo competente. Existen varios ministerios con sus propios componentes ambientales (Economía, Interior, Planificación, Defensa), que actúan de modo independiente de la Secretaría. Entre los objetivos principales de la Secretaría, se destacan:

Intervenir e integrar el COFEMA, proporcionando los instrumentos administrativos necesarios

para una adecuada gestión del organismo; Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, protección y uso sustentable de los

recursos naturales, renovables y no renovables y proponer y elaborar los regímenes normativos relativos a la calidad de los recursos ambientales, a la conservación y utilización de los recursos naturales, al desarrollo sustentable, al ordenamiento ambiental del territorio y a la calidad ambiental;

Entender en el ordenamiento ambiental del territorio y en la planificación de los diferentes aspectos de la gestión ambiental nacional y su impacto en la calidad de vida;

Entender en la elaboración y actualización del diagnóstico de la situación ambiental nacional y de los asentamientos humanos, en coordinación con organismos nacionales, provinciales y municipales;

Entender en la promoción del desarrollo sustentable y saneamiento integral de los asentamientos humanos mediante acciones que garanticen la calidad de vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales y su impacto en la salud humana; en el establecimiento de métodos tendientes a la evaluación y control de la calidad ambiental en los asentamientos humanos, así como en la formulación y aplicación de indicadores y pautas para verificar el uso sustentable de los recursos naturales;

Entender en la definición de políticas vinculadas con la información y cooperación internacional en el campo de la política ambiental y de desarrollo sustentable;

Promover la concientización y la difusión en la sociedad sobre los problemas ambientales del país y establecer un sistema de información pública sobre el estado del ambiente y las políticas que se desarrollen y en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales (ONGs) vinculadas al ambiente y al desarrollo sustentable.

La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable está integrada por: Subsecretaría de Recursos Naturales, Normativa, Investigación y Relaciones Institucionales y la Subsecretaría de Planificación, Ordenamiento y Calidad Ambiental dentro de la cual se encuentran la Dirección de Calidad Ambiental, con ingerencia directa en la Evaluación de Impacto Ambiental; Registro de Consultores en EIA; Ordenamiento Ambiental de los Asentamientos Humanos; Normas de Calidad Ambiental; Preservación del Patrimonio Ambiental y Auditorías Ambientales.

b. Gestión Ambiental de la Unidad Coordinadora del Programa

A los efectos de implementar el Programa de Servicios Básicos Municipales fue integrado un equipo de profesionales en distintas especialidades. Los aspectos ambientales fueron contemplados

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mediante la elaboración del Marco Ambiental y Social del Programa, cuyo objetivo general es brindar un instrumento que permita definir los procedimientos de gestión socio-ambiental, tanto en su relación interna como externa, en las diferentes fases del ciclo de un proyecto, como asimismo, definir los responsables de dicha gestión y plantear una estrategia para fortalecer la capacidad institucional.

c. Autoridad de Aplicación Provincial

Provincia de Buenos Aires La Autoridad de Aplicación de la legislación ambiental (Leyes 11.720 y 11.723) es la Secretaría de Política Ambiental. Dentro de su estructura organizativa se destacan las direcciones de Evaluación y Recursos Naturales; Control Ambiental y Saneamiento Urbano; Evaluación de Impacto Ambiental; Ecología y Recursos Naturales; Saneamiento Urbano y Jefaturas de: Evaluación Ambiental; Auditoría; Uso y Administración de Recursos; Conservación de Recursos; Relaciones con la Comunidad; Gestión de Residuos Sólidos Urbanos. www.spa.gba.gov.ar Provincia de Chubut Dada la necesidad de la provincia de establecer sus propias normativas en cuanto a los aspectos ambientales se refiere, se designó como organismo específico para su aplicación a la Dirección General de Protección Ambiental (DGPA) dependiente de la Subsecretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente, del Ministerio de la Producción; dicha DGPA es la Autoridad de Aplicación en la provincia en cuanto al cumplimiento de la Ley Provincial No. 4.032 de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto Reglamentario 1.153/95). www.chubut.gov.ar

Provincia de Mendoza La Autoridad de Aplicación de la legislación ambiental provincial es la Subsecretaría de Medio Ambiente, donde funciona el Consejo Provincial del Ambiente, el que expide, según la categorización de los proyectos, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), después de analizar las Manifestaciones de Impacto, los informes técnicos y las consideraciones resultantes de la Audiencia Pública, determinando la conveniencia o no de realizar el proyecto, o las condiciones a que debe sujetarse. Si de la Manifestación General de Impacto Ambiental surgieren efectos ambientales interjurisdiccionales, el organismo convoca a los Municipios implicados en el proyecto. www.mendoza.gov.ar Provincia de Neuquén La Autoridad de Aplicación de la Ley de Medio Ambiente es la Dirección Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, dependiente del Ministerio Jefatura de Gabinete. El Director Provincial de Medio Ambiente está asistido por La Dirección General Técnica y la Dirección Legal; de la primera dependen las Direcciones de Evaluación de Proyectos y Estudios Ambientales y de Fiscalización Ambiental. www.neuquen.gov.ar/ma Provincia de Río Negro

La Autoridad de Aplicación de la legislación ambiental provincial es el Consejo de Ecología y Medio Ambiente (CODEMA), recientemente ratificado como única autoridad ambiental en el ámbito provincial. www.rionegro.gov.ar Provincia de Santa Fe La gestión y coordinación de la política ambiental corresponde a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, creada mediante ley 11.717/99, reemplazando a la Subsecretaría de Ecología y Medio Ambiente. La Secretaría tiene competencia en temas como: Evaluación de Impacto Ambiental, vigilancia del cumplimiento de las normas y su reformulación,

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aplicación de sanciones, coordinación de las labores con otras áreas del gobierno, elaboración de normas ambientales, manejo de áreas naturales protegidas. www.santafe.gov.ar

d. Gestión Ambiental de los Responsables del Programa Durante el desarrollo de los programas PDM I y PDM II, los aspectos socio-ambientales de los proyectos fueron tratados, preferentemente, por las Unidades Ejecutoras Provinciales (UEP´s) con el apoyo de los municipios participantes, siendo estos últimos los encargados directos de fiscalizar al contratista durante la etapa de construcción el cumplimiento de las cláusulas contractuales y por ende las medidas de prevención, mitigación y/o compensación de los impactos ambientales, como asimismo confeccionar los correspondientes certificados de obra. Los Municipios involucrados en el presente Programa, especialmente los de mayor número de habitantes y aquellos ubicados en áreas ambientalmente sensibles cuentan, dentro de su estructura, con profesionales y/o técnicos dedicados a la temática socio ambiental, mientras que otros, generalmente de menor envergadura en cuanto al número de habitantes se refiere, no poseen personal en su planta destinado a esta temática. Del análisis de la gestión ambiental efectuado de los Programas citados y, asimismo, de los municipios integrantes de la muestra del PROSEBAM, se desprende que para desarrollar una gestión ambiental acorde con la legislación vigente y las PSBM, en algunos casos deberá fortalecerse la gestión socio-ambiental municipal mediante la designación de un profesional de planta con adecuado conocimiento de la temática o, en su defecto, contratar un experto ambiental que actuará mancomunadamente con la Inspección de Obra, con la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las cláusulas ambientales por parte del Contratista. De esta forma, la gestión ambiental en los municipios involucrados en el PROSEBAM estará asegurada, mediante la designación de un Responsable Ambiental de Proyecto (RAP), el cual deberá:

a) Realizar los estudios para la categorización de los proyectos en función del nivel de riesgo

socio-ambiental, identificando los problemas y las medidas de mitigación de los impactos negativos.

b) Asegurar que los requerimientos ambientales se incorporen en el Pliego General de Especificaciones.

c) Asegurar que los resultados y acciones identificados en los estudios sean incorporados en el Pliego Particular de Condiciones.

d) Proponer e implementar acciones de capacitación del personal que realiza la inspección de obra, con el objeto de optimizar resultados en la aplicación de los requerimientos ambientales.

e) Supervisar el cumplimiento de los requerimientos ambientales del Pliego y realizar las observaciones a los inspectores de obra.

f) Coordinar acciones con las Autoridades Ambientales Provinciales y Municipales.

Con el fin de cumplir con los objetivos definidos, el RAP deberá poseer conocimientos acreditados en la temática ambiental, con una experiencia general de 10 años en la misma y experiencia específica de 5 años en proyectos similares a los desarrollados en el Programa.

3.2 Evaluación Socio-Ambiental de Proyectos

Los proyectos que realizaran las provincias en el marco del Programa pueden tener diferente grado o nivel de riesgo socio-ambiental debido al "tipo de proyecto" (objetivo y jerarquía) y el nivel de "sensibilidad del medio". Con el propósito de desarrollar una adecuada gestión socio-ambiental, es necesario categorizar los proyectos en función del riesgo socio-ambiental, y en función de esta categoría, identificar los estudios requeridos tanto por la Legislación Ambiental como por las PSBM. En este contexto, las principales actividades que deben desarrollarse durante el proceso de evaluación socio-ambiental, son: Categorización de un proyecto en función del nivel de riesgo; Identificación de estudios para determinar su magnitud e importancia; Aplicación de instrumentos de gestión en el ámbito interno; Cumplimiento de la legislación ambiental sectorial.

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Cabe señalar que uno de los objetivos de la categorización es determinar aquellos proyectos que demandan de un mayor grado de atención, y por ende más estudios, de aquellos que no requieren de mayor profundidad, sin dejar de cumplir con las respectivas legislaciones.

3.2.1 Clasificación en función del tipo de proyecto

De acuerdo a la tipología de las obras presentadas para la realización del PROSEBAM, se han diferenciado:

Proyectos Viales Proyectos de Desagües Pluviales Urbanos Proyectos de Redes de Agua Proyectos de Saneamiento, Servicios Cloacales

El primer paso consiste en definir el tipo de proyecto a realizar de acuerdo a su objetivo, es decir, las características de la obra que se va a ejecutar, mientras que el segundo paso es clasificar al proyecto en función del nivel jerárquico de la obra, tomando en consideración sus componentes que con mayor posibilidad pueden presentar implicancias ambientales. En cuanto a los objetivos del proyecto, y dadas las características que presentan los proyectos del Programa, se propone la siguiente clasificación:

Construcción nueva Ampliación Mejoramiento Rehabilitación

Construcción nueva: En proyectos viales se requiere nuevas alineaciones y la adquisición de tierras para todo el tramo. En el caso de los otros proyectos contemplados en el Programa, demanda de áreas que deben adquirirse para la instalación de componentes del proyecto. Ampliación: En el caso de vías de comunicación. El cambio de categoría de un camino, por ejemplo en función del tipo de carpeta de rodamiento, de grava o tierra a pavimento asfáltico o de hormigón, con adquisición de tierras en amplios sectores de la traza.

Mejoramiento: Mejoramiento de las especificaciones de un camino, para lo cual los trabajos se realizan mayormente en la plataforma existente o en el derecho de vía. En redes urbanas involucra la pavimentación de calles consolidadas, sin cambios, ni ampliaciones del ancho de calles. En los proyectos de drenaje, agua y cloacas, los trabajos se realizan sobre áreas con obras existentes, con intervenciones de moderado a bajo impacto sobre el ambiente. Mejoramiento de secciones de ductos, de plantas depuradoras y tendidos de redes complementarias localizadas. Rehabilitación: Llevar un camino deteriorado a sus condiciones originales realizando los trabajos en la estructura existente o en el derecho de vía, sin adquirir tierras. En proyectos de drenaje, agua y cloacas, son trabajos destinados a restituir los componentes deteriorados a sus condiciones originales

Con relación al nivel jerárquico, la clasificación utilizada es funcional a los proyectos a ejecutar, seleccionándose en cada uno de ellos, los componentes principales que podrían presentar mayor incidencia socio-ambiental. A continuación, se presenta en los proyectos los grados adoptados.

Proyectos viales

Se consideraron dos jerarquías:

Red Terciaria y Caminos Rurales: Generalmente a cargo de entes municipales o administración local. Son generalmente de tierra, algunos con empedrados, obras de arte limitadas, bajo volumen de tráfico, con o sin banquinas, derechos de vía generalmente angostos.

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Redes Urbanas: a cargo de entes municipales o departamentales. Son generalmente pavimentadas con algunos sectores provistos de empedrados, carpeta asfáltica, en menor grado de hormigón o bien de tierra mejoradas. Con obras de arte y volumen de tráfico variable.

En el Cuadro N° 11 se presenta la clasificación de los proyectos viales, en cuanto al Tipo de Proyecto

Cuadro N° 11. Clasificación de Proyectos Viales en función del Tipo de Proyecto

Tipo de Proyecto

Objetivo

Nivel Jerárquico

Red Terciaria Red Urbana

Construcción Nueva

Tipo I Tipo I

Ampliación Tipo I Tipo II Mejoramiento Tipo II Tipo III Rehabilitación Tipo II Tipo III

Proyectos de Desagües Pluviales Urbanos

Se diferenciaron dos componentes de distinta jerarquía: Conductos Principales: Ductos de mayor diámetro, generalmente construidos in situ y/o en el centro de la calzada, que requieren una mayor intervención de maquinarias y equipos e incremento de los tiempos, provocan mayores perturbaciones al medio, especialmente al antrópico. Conductos Secundarios: Son de secciones menores que los principales, generalmente prefabricados, con menores requerimientos en cuanto a equipos, maquinarias, personal y tiempo de instalación.

El Cuadro N° 12 indica la clasificación adoptada para este tipo de proyectos. Cuadro N° 12. Clasificación de Proyectos de Desagües Pluviales urbanos en función del Tipo de Proyecto

Tipo de Proyecto

Objetivo

Nivel Jerárquico

Conductos Principales

Conductos Secundarios

Construcción nueva

Tipo I Tipo II

Mejoramiento Tipo II Tipo III Rehabilitación Tipo III Tipo III

Proyectos de Redes de Agua

Se consideran los siguientes componentes, a fin de definir el nivel jerárquico del sistema: Fuente de Captación: comprende la cuenca hídrica o al acuífero subterráneo donde se obtiene el agua. Planta de Tratamiento: Componente del sistema para mejorar la calidad del agua cruda para que sea apta para consumo humano. Redes Principales: Son conductos de diámetro mayor construidos in situ, que requieren una mayor intervención de maquinarias y equipos e incrementos de los tiempos de obra y,

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consecuentemente, provocan mayores perturbaciones al medio, especialmente al componente antrópico. Redes Secundarias: Constituidas por ductos prefabricados de secciones más reducidas, con requerimientos menores en cuanto a equipos, maquinarias, personal y tiempo de instalación, lo que determina perturbaciones de menor grado al ambiente.

En el Cuadro N° 13 se clasifican los proyectos de redes de agua, en cuanto al Tipo de Proyecto.

Cuadro N° 13. Clasificación de proyectos de Redes de Agua en función del Tipo de Proyecto

Tipo de Proyecto

Objetivo Fuente de Captación

Planta de Tratamiento

Redes de distribución Principales Secundarias

Construcción nueva

Nivel Jerárquic

o

Tipo II Tipo I Tipo I Tipo II

Mejoramiento Tipo III Tipo II Tipo II Tipo III

Rehabilitación Tipo III Tipo III Tipo III Tipo III

Proyectos de Saneamiento, Servicios Cloacales

Se han distinguido cinco componentes de jerarquización: Planta de Tratamiento: Instalación destinada al tratamiento de líquidos cloacales mediante distintos métodos, a fin de lograr que éstos, antes de su vertido final a un cuerpo de agua o al suelo, presenten características físico-químicas compatibles con las normativas vigentes. Laguna de estabilización: Instalación de diferentes características técnicas (e.g. barros activos, aireación, estabilización natural) que permite concentrar y tratar los efluentes cloacales. Conductos Troncales: Conductos de diámetro mayor con incremento de maquinarias, equipos y de los tiempos de construcción, ya que generalmente se realizan en obra, con lo cual provocan mayores perturbaciones, especialmente al componente antrópico. Conductos Secundarios: Son ductos de sección menor, prefabricados, con requerimientos menores de equipos, personal, maquinarias y tiempo de instalación, con menor grado de perturbación al ambiente. Estaciones de Bombeo: Instalaciones que, dadas las características del sistema, se construyen para impulsar los efluentes.

El Cuadro N° 14 indica la clasificación adoptada para este tipo de proyectos

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Cuadro N° 14. Clasificación del proyecto de Servicios Cloacales en función del Tipo de Proyecto

Tipo de Proyecto

Objetivo

Nivel Jerárquico

Planta de Tratamiento

Laguna de Estabilización

Conductos Troncales Secundarios

Estación/es de

Bombeo

Construcción nueva

Tipo I Tipo I Tipo I Tipo II Tipo II

Mejoramiento Tipo II Tipo II Tipo II Tipo III Tipo III

Rehabilitación Tipo III Tipo III Tipo III Tipo III Tipo III

3.2.2 Clasificación de un proyecto en función de la sensibilidad del medio

Si bien la clasificación anterior permite una primera aproximación del nivel de riesgo ambiental y social, es importante clasificar los proyectos en función del nivel de sensibilidad del medio (SM), para lo cual deben conocerse las características físicas, biológicas y socioeconómicas del área de influencia de los proyectos. Un sistema de tres grados de sensibilidad del medio (bajo, medio y alto) se han definido, permitiendo de esa manera obtener un diagnóstico rápido y adecuado de dicha sensibilidad durante una visita de evaluación ambiental y social de campo. La calificación de la sensibilidad del medio debe efectuarse de acuerdo al mayor número de indicadores que caracterizan el grado de sensibilidad. En este sentido, la columna con mayor número de aciertos define el nivel de riesgo socio-ambiental de un proyecto en función de la sensibilidad del medio con base en las PSBM. El Cuadro No.15 presenta una tabla para la caracterización ambiental, social y económica de un proyecto con el fin de determinar la sensibilidad del medio:

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Cuadro No. 15. Clasificación de un proyecto en función de la Sensibilidad del Medio (SM)

Alta Moderada Baja

□ Área con hábitats naturales.

o Área con hábitats

críticos, Área protegida:

oficialmente declarada o

propuesta (a nivel

provincial, municipal,

nacional), planeada o en

estudio o, reconocida como

protegida por las comunidades

locales tradicionales, en el área

de influencia directa del

proyecto

□ Áreas declaradas de

protección arqueológica,

paleontológica, cultural

□ Alto Índice de

biodiversidad

□ Alto grado de Amenaza

□ Alto grado de endemismo

□ Alto peligro de

degradación ambiental

(deforestación, caza

□ Zona montañosa (> 35% de

pendiente)

□ Zonas de alta peligrosidad

sísmica

□ Zonas vulnerables a

fenómenos naturales como

inundaciones

□ Alto potencial de erosión

□ Humedales, zonas

inundadas

permanentemente,

nacientes de agua,

mallines

□ Bosques primarios o

secundarios

□ Ecosistemas frágiles y

hábitat de con especies en

peligro de extinción,

amenazadas, raras,

migratorias y endémicas

□ Área reconocida como

territorio Indígena

□ Zonas ocupadas por

personas que residen o

trabajan u obtienen su

subsistencia en el lugar

□ Zonas con alto riesgo de

conflictos, a causa del

incumplimiento de

compromisos ambientales

□ Áreas bajo algún tipo de régimen de

Protección Ambiental o con previsión

de serlo, o bien zonas de

amortiguación de éstas, en el área de

influencia indirecta del proyecto

□ Áreas de Amortiguamiento de

un Área Protegida

□ Área con Hábitats Naturales

□ Moderado-alto grado de

biodiversidad.

□ Moderado-alto grado de

amenaza

□ Moderado- grado de

endemismo

□ Moderado peligro de

degradación ambiental

(deforestación, caza, etc.)

□ Terrenos ondulados (15 a 35%

de pendiente)

□ Moderado peligro sísmico

□ Moderado potencial de erosión

□ Presencia de poblaciones con

derechos establecidos sobre la

tierra y buena capacidad de

gestión

□ Humedales, zonas inundadas

esporádicamente, nacientes de

agua, mallines

□ Bosques secundarios

□ Zonas bajo riesgo de

ocupación humana ó afectadas

por recientes invasiones

□ Importante disminución de la

oferta de empleos

□ Sitios de moderado interés

arqueológico y patrimonial

□ Áreas antrópicamente intervenidas

no hay zonas de Áreas Protegidas

o zonas de amortiguamiento en el

área de influencia del proyecto.

□ No hay áreas con hábitats Naturales

en la zona de influencia del

proyecto

□ Bajo-Moderado grado de

biodiversidad

□ Bajo-Moderado grado de amenaza

Bajo-Moderado grado de

endemismo

□ Bajo peligro de degradación

ambiental

□ Terrenos planos (<15% de

pendiente)

□ Vegetación intervenida

□ Áreas sin inundación

□ Ausencia de sitios histórico y

patrimonial

□ Áreas sin ningún tipo de

Declaración para ser protegidas

□ Afectación parcial de terrenos o

construcciones

□ Zonas con bajo nivel de conflicto

social

□ Zonas con usos alternativos o

cónsonos a los fines del proyecto

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Nivel de sensibilidad del medio..............

ALTO: Cuando se activa alguno de los elementos descritos en el nivel de sensibilidad alto

MODERADO: No se activa ninguno elementos del nivel de sensibilidad alto pero si del nivel moderado y bajo.

BAJO: No se activa ninguno de los elementos de alto y moderado nivel de sensibilidad

3.2.3 Categoría de un proyecto en función del riesgo socio-ambiental

Definida la clasificación de un proyecto en función del tipo de proyecto (Tipo I, II o III) y ubicado en uno de los niveles de sensibilidad con el medio (alto, moderado o bajo), puede definirse su nivel de riesgo ambiental y social. Se ha diseñado una matriz donde se toma en cuenta estos dos parámetros para definir el nivel de riesgo ambiental y social, con lo cual se podrá definir, asimismo, el nivel de requerimientos de los estudios necesarios, con el fin de asegurar una adecuada gestión ambiental y social en cada proyecto. Esta categorización adopta un esquema de calificación-puntaje similar al usado en proyectos del BM en distintos países.

El Cuadro N°16 muestra los niveles de riesgo ambiental y social que podrían presentar los proyectos componentes del Programa, en función del tipo de proyecto y la sensibilidad con el medio.

Cuadro N° 16. Categoría de un proyecto en función del nivel de riesgo socio-ambiental

Tipo de Proyecto Sensibilidad del Medio

Alta Moderada Baja Tipo I Nivel 1 Nivel 1 Nivel 2 Tipo II Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Tipo III Nivel 2 Nivel 3 Nivel 3

Proyectos Nivel 1: Proyectos con alto riesgo ambiental dado que el área de influencia presenta altos

niveles de sensibilidad del medio, y las obras que se tiene previsto desarrollar son de alta envergadura, lo cual pone en alto riesgo el entorno natural, su biodiversidad, la población y su riqueza cultural. Estos Proyectos requerirán la realización de un proceso de consulta pública.

Proyectos Nivel 2: Aquellos con moderado riesgo ambiental dado que el área de influencia del

proyecto si bien presenta ciertos riesgos por la sensibilidad del medio, las obras previstas a desarrollar en el Programa no provocaran mayor impacto que ponga en riesgo el entorno natural, su biodiversidad, la sociedad y su riqueza cultural. Se deberá realizar un proceso de consulta pública.

Proyectos Nivel 3: Aquellos proyectos con bajo riesgo ambiental por las características de las obras

que se tienen previsto desarrollar y debido a que el área de influencia del proyecto no presenta características que pongan en riesgo el entorno natural, su biodiversidad, la sociedad y su riqueza cultural.

Del análisis de los proyectos de la muestra del PROSEBAM en cuanto al nivel de riesgo socio-ambiental que presentan en función del tipo de proyecto y el nivel de sensibilidad del medio, se considera que están incluidos en los Niveles 2 y 3 definidos precedentemente, es decir, con moderado a bajo riesgo ambiental.

De acuerdo a las Políticas del BM todos los proyectos del PROSEBAM deberán cumplir con la OP 4.01 de Evaluación Ambiental (EA) con el fin de garantizar su solidez y sostenibilidad ambiental y mejorar el proceso de toma de decisiones. El Banco Mundial, según el tipo, ubicación, sensibilidad y escala del proyecto, así como la naturaleza y magnitud de sus posibles impactos ambientales, define cuatro categorías, tres de las cuales son aplicables a los proyectos del Programa. En el Cuadro N° 17 se presenta los requerimientos documentales para cada una de estas categorías.

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Cuadro No 17: Requerimientos ambientales por Categoría de Proyecto

Con base en lo expresado precedentemente puede realizarse una cierta correlación entre los niveles de las categorías de un proyecto definidas en el presente Marco Ambiental y Social del PROSEBAN y las categorías de proyectos definidas en la OP 4.01 del Banco Mundial. Dicha correlación es mostrada en el Cuadro N° 18.

Categoría de

Proyecto Requerimientos ambientales

Categoría

A

Se requiere de la elaboración de un EsIA completo, donde se identifiquen y evalúen los impactos ambientales potenciales y se establezcan medidas de prevención, mitigación y compensación, todas ellas con sus respectivos presupuestos, responsables y cronogramas de ejecución.

Aplicación de requerimientos ambientales en los documentos contractuales para el diseño y la ejecución del proyecto y reglas para los contratistas.

Identificación de las necesidades para fortalecer la capacidad institucional en materia de gestión ambiental.

Se deberá llevar a cabo al menos dos procesos de consulta pública de acuerdo a las políticas establecidas por el Banco.

Se requiere de una estrategia para la divulgación o información de la evaluación ambiental llevada a cabo como parte del proceso de evaluación de un proyecto.

Demostración del cumplimiento de las normas y leyes ambientales establecidas por la respectiva autoridad de aplicación.

Preparación de un informe ejecutivo en inglés para ser presentado al Directorio del Banco Mundial

Se requiere describir un mecanismo de atención de reclamos y resolución de conflictos En caso de subprojectos que involucren hábitats críticos se deberá consultar el plan de

manejo del área protegida y verificar con la autoridad ambiental si el proyecto es aceptado por el plan de manejo y la autoridad.

Categoría

B

Se requiere de la elaboración de un EsIA completo, donde se identifiquen y evalúen los impactos ambientales potenciales y se establezcan medidas de prevención, mitigación y compensación, todas ellas con sus respectivos presupuestos, responsables y cronogramas de ejecución.

Aplicación de lineamientos ambientales para el diseño y construcción y reglas ambientales para los contratistas.

Requerimientos para el fortalecimiento de la capacidad institucional en materia de gestión ambiental.

Se requiere una consulta pública para captar las expectativas de los actores involucrados.

Se requiere una estrategia para la divulgación o información de la evaluación ambiental como parte del proceso de evaluación de un proyecto.

Demostración del cumplimiento de las normas y leyes ambientales establecidas por la respectiva autoridad de aplicación.

En caso de subproyectos que involucren hábitats críticos se deberá consultar el plan de manejo del área protegida y verificar con la autoridad ambiental si el proyecto es aceptado por el plan de manejo y la autoridad.

Se requiere describir un mecanismo de atención de reclamos y resolución de conflictos

Categoría C

Aplicación de lineamientos ambientales para el diseño y construcción y clausulas en ambientales en los pliegos de licitación para los contratistas.

Se requiere de una estrategia para la divulgación o información de la evaluación ambiental llevada a cabo como parte del proceso de evaluación de un proyecto.

Se requiere un mecanismo de atención de reclamos y resolución de conflictos

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Cuadro N° 18. Correspondencia entre Categorías del Banco Mundial y Niveles del Marco Ambiental y Social

3.2.4 Estudios requeridos en función del riesgo ambiental y social

Definidos los niveles de riesgo socio-ambiental, se identifica el tipo de herramienta a desarrollar para asegurar la sostenibilidad ambiental y social de los proyectos y el cumplimiento de la legislación ambiental y las PSBM. Los requerimientos de los estudios están en función de las fases del ciclo de proyecto: Fase de Evaluación Preliminar y Fase de Evaluación. Para la Fase de Evaluación Preliminar, se deberá contar con una Ficha Ambiental de Evaluación Preliminar (FAEP) que deberá ser incluida en una Evaluación Ambiental Expeditiva (EAEx). En esta fase se define el nivel de riesgo socio-ambiental. En la Fase de Evaluación se requerirá, en función del nivel de riesgo socio-ambiental (alto, moderado o bajo), de un Estudio de Impacto Ambiental, un Plan de Manejo Ambiental (PMA) o la aplicación de Especificaciones Técnicas Ambientales (ETA).

Requerimientos de Estudios Ambientales Fase de Evaluación Preliminar

a. Ficha Ambiental de Evaluación Preliminar (FAEP)

La FAEP consiste básicamente en una lista de verificación de aspectos socio-ambientales, cuya información se obtiene a través de una visita de campo e información secundaria. La Ficha concluye con la clasificación de un proyecto en función del nivel de riesgo socio-ambiental y un presupuesto ambiental indicativo a incluir dentro del presupuesto general de la obra. El monto porcentual final será definido con base en los estudios efectuados por el equipo encargado del proyecto con la participación de un ambientalista. Esta Ficha se deberá adjuntar a la EAEx. Las Fichas deben ser desarrolladas también por los RAP una vez que un proyecto haya sido incorporado al Programa durante la fase de evaluación preliminar. En Anexo 1-a se presenta el formato de esta herramienta de gestión socio-ambiental.

b. Evaluación Ambiental Expeditiva (EAEx)

La EAEx consiste en una evaluación socio-ambiental preliminar con base a información secundaria e información primaria a través de la aplicación de la FAEP que se completa en el campo. La EAEx contiene básicamente un breve diagnóstico socio-ambiental del proyecto, la identificación de potenciales impactos socio-ambientales, tanto para la ejecución de las obras como por las características propias del área de influencia, la identificación de medidas de prevención, mitigación y/o compensación de impactos socio-ambientales y, en el caso de que se requiera, la identificación de estudios adicionales a realizar en la fase de evaluación del proyecto.

Las EAEx deben ser desarrolladas por los RAP una vez que un proyecto haya sido incorporado al Programa durante la fase de evaluación preliminar. En Anexo 1-b se presenta el contenido de este tipo de herramienta de gestión socio-ambiental. En caso de que el área de influencia directa o indirecta del proyecto incluya áreas protegidas municipales , provinciales, o nacionales , Sitios RAMSAR, Áreas AICAs o IBAs, por sus siglas en inglés, u otras que se definan como hábitats críticos (de acuerdo a la OP 4.04) o bien se

Categoría Proyecto según el Banco Nivel Proyecto según el presente Marco

Categoría A Algunos Proyectos Nivel 1

Categoría B Proyectos Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3

Categoría C N/A

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encuentren o se vayan a afectar hábitats naturales (incluyendo mallines, humedales, hábitats de especies amenazadas en peligro de extinción, Sitios IBAS, se deberá realizar siempre un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA). En el EsIAse incluirá una sección específica que se llamará “Intervención de Hábitats naturales y hábitats críticos en el proyecto” y que deberá presentar los contenidos mínimos que se indican en el Anexo 3.

Requerimientos de Estudios Ambientales Fase de Evaluación

Proyectos Nivel 1, es decir de alto riesgo ambiental, además de la FAEP y la EAEx requerirá de un EIA detallado, donde se presentará un análisis de alternativas que justifique la selección de la opción escogida como la de menor riesgo socio-ambiental. Este EIA deberá contener su respectivo PMA. Proyectos Nivel 2, de moderado riesgo ambiental, requerirá, además de las respectivas FAEP y EAEx, de un EIA y la elaboración de un PMA con el fin de concentrar la gestión socio-ambiental en la identificación de impactos y la propuesta de medidas para prevenir, mitigar y/o compensar los potenciales efectos socio-ambientales. Proyectos Nivel 3, es decir de bajo riesgo socio-ambiental, requerirá que además de las FAEP y EAEx, de un EIA e inclurá las ETA. El Anexo 2 presenta los contenidos mínimos generales de estas herramientas para los distintos niveles de riesgo socio-ambiental.

Estudios Complementarios

Existe una gama de Estudios Complementarios (EC) que podrían requerirse si se activa alguna de las PSBM.; si se activa la Política de Patrimonio Cultural y Físico, se desarrollará un Plan de Protección del Patrimonio Histórico, Arqueológico o Físico, según la naturaleza de los riesgos identificados; si se activa la Política de Reasentamiento Involuntario, se requerirá de la elaboración de un Plan de Reasentamiento Completo, si la afectación es de mayor a 200 familias, o un Plan de Reasentamiento Abreviado, si se trata de menos de 200 familias afectadas. En caso de que el área de influencia directa o indirecta de proyecto incluya áreas protegidas municipales, provinciales, o naciónales, Sitios RAMSAR, Áreas AICAs (o IBAs, por sus siglas en inglés), u otras que se definan como hábitats críticos (de acuerdo a la OP 4.04) o bien se encuentren o se vayan a afectar hábitats naturales (incluyendo mallines, humedales, hábitats de especies amenazadas en peligro de extinción, Sitios IBAS, se deberá realizar siempre un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), En el EIA se incluirá una sección específica que se llamará “Intervención de Hábitats naturales y hábitats críticos en el proyecto” que deberá presentar los contenidos mínimos que se indican en el Anexo 3. Con el propósito de servir como guía, se presentan en el Anexo 3, lineamientos generales de las

herramientas para los proyectos que involucren áreas o activos que activen diferentes políticas

ambientales y sociales del Banco Mundial. Los lineamientos del Anexo 3 deberán adaptarse a las

necesidades y la fragilidad ambiental de cada subproyecto.

3.2.5 Instrumentos de gestión socio-ambiental a nivel interno

En función de las diferentes etapas del proceso de evaluación, se han establecido 3 instrumentos de gestión socio-ambiental que los RAP deberán preparar a lo largo del ciclo de proyecto: a) Informe Ambiental de Evaluación (IAE); b) Informe Ambiental de Seguimiento (IAS) y c) Informe Ambiental Final (IAF). A continuación se presenta cada uno de estos instrumentos:

a. Informe Ambiental de Evaluación (IAE)

El IAE es el instrumento requerido en la fase final del proceso de evaluación socio-ambiental de un proyecto. Este Informe contiene una conclusión de los estudios ambientales y sociales

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2012 32

requeridos en la FAEP y la EAEx, el presupuesto necesario para la ejecución de las acciones determinadas en estos estudios y la identificación de los responsables que se harán cargo de la implementación de los planes y/o programas que se identifiquen en los estudios. En el anexo 4-a se presenta un formato de este instrumento como guía para su preparación.

b. Informe Ambiental de Seguimiento (IAS)

El IAS, es el instrumento requerido para la fase de ejecución misma de los proyectos, con el fin de asegurar una adecuada ejecución de los mismos. Básicamente el IAS contiene una serie de indicadores previamente definido, con el fin de medir el avance de la gestión ambiental y social. En el anexo 4-b se presenta un modelo de este tipo de informe.

c. Informe Ambiental Final (IAF)

El IAF es una conclusión de las actividades desarrolladas durante la ejecución de las obras. Los instrumentos antes mencionados se deben preparar en momentos determinados en función del ciclo de proyecto, con el fin de evidenciar el cumplimiento de la gestión socio-ambiental del Programa.

3.2.6 Cumplimiento de la legislación ambiental y social

Cada uno de los proyectos, de acuerdo a su nivel de riesgo, deberá contar con la autorización o permiso emitido por la Autoridad Ambiental Provincial y/o Municipal correspondiente. Por otro lado, es importante incluir en el Pliego de Licitación cláusulas de cumplimiento de compromisos socio-ambientales, con el fin de asegurar la aplicación de las acciones socio-ambientales durante la ejecución de las obras. Cabe señalar que una vez adjudicada la obra, la responsabilidad del seguimiento y monitoreo de los proyectos es función de cada uno de los RAP en coordinación con la UCP para velar por el cumplimiento de los aspectos ambientales y sociales de los contratos.

3.3 Ciclo de Proyecto

A continuación se describen, resumidamente, las principales actividades que se deberán desarrollar a lo largo del ciclo de proyecto para el PROSEBAM y que tiene relación con la gestión ambiental y social.

Primera etapa: Identificación

1. Las Municipalidades identifican los Proyectos a ejecutar con el PROSEBAM que se encuentran incluidos dentro del respectivo Plan de Inversiones, con asesoramiento de las UEP;

2. La UCP verifica si los Proyectos se enmarcan dentro del Programa y autoriza su incorporación cuando tiene la no objeción del BM.

Segunda etapa: Evaluación Preliminar

1. Las Municipalidades inician el proceso de preparación de los proyectos; 2. Los RAP, previa recorrida de campo, preparan las FAEP. 3. Los RAP preparan la EAEx, la cual en anexo debe incluir la FAEP y la envían a la UCP; 4. La UCP revisa las EAEx y FAEP y da su conformidad de los estudios identificados para su

inicio; 5. Durante la preparación de los estudios la UCP hace un seguimiento y monitoreo de los

trabajos encomendados con el fin de asegurar que los resultados sean los esperados.

Tercera etapa: Evaluación

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1. Para la fase de evaluación, Los RAP desarrollan los Estudios convenientes con base en el nivel de riesgo socio-ambiental de los proyectos, resumidos en el Cuadro N° 19.

Cuadro No 19. Estudios requeridos según nivel de riesgo socio-ambiental de los proyectos

Nivel de Riesgo Ambiental

Proyectos

Nivel 1 Evaluación Ambiental Expeditiva, incluyendo la Ficha Ambiental de Evaluación Preliminar + Estudio de Impacto Ambiental + Plan de Manejo Ambiental + Estudios Complementarios, de ser necesarios.

Nivel 2 Evaluación Ambiental Expeditiva con su correspondiente Ficha Ambiental de Evaluación Preliminar + Estudio de Impacto Ambiental + Plan de Manejo Ambiental. + Estudios Complementarios, de ser necesarios

Nivel 3 Evaluación Ambiental Expeditiva (incluye Ficha Ambiental de Evaluación Preliminar) + Estudio de Impacto Ambiental + Especificaciones Técnicas Ambientales.

2. La UCP hace una revisión y seguimiento de los estudios y de la documentación preparada y

envía sus comentarios u observaciones previo a la presentación de los Estudios a la AA Provincial;

3. Las AA Provinciales, de considerarlo necesario, solicitan estudios adicionales a los identificados por los RAP y la UCP, a fin de obtener su aprobación. En el caso de proyectos de bajo riesgo no se requiere del envío a la AA de ningún estudio adicional ya que con los estudios realizados es requisito suficiente para cumplir con la AA;

4. Los RAP, aprobado los Estudios Ambientales por la AA Provincial, prepara los Pliegos de Licitación en lo atinente a los aspectos ambientales y asegura su correcta inclusión;

5. Los RAP preparan y envían a la UCP un IAE, que contiene un resumen de las evaluaciones ambientales desarrolladas.

Cuarta etapa: Contratación

1 Los RAP aseguran que en los Contratos efectuados con las Empresas Contratistas, estén incluidas

las respectivas cláusulas ambientales; 2 La UCP revisa que se incluyan las cláusulas ambientales en los respectivos contratos.

Quinta etapa: Ejecución y Supervisión

1 Las Municipalidades dan orden del inicio de obra; 2 La Empresa Contratista, iniciadas las obras, genera informes periódicos donde incluyen los

avances de la ejecución de las tareas ambientales, especialmente las atinentes al PMA; 3 Los RAP realizan recorridas periódicas de campo y revisan los informes de avance del

Contratista y efectúan sus comentarios y recomendaciones, preparando el respectivo IAS y lo remiten a la UCP para su conocimiento e información;

4 La UCP efectúa visitas de campo y realiza la revisión y seguimiento de los IASs y envía sus comentarios a los RAP.

Sexta etapa: Cierre Administrativo

1 Finalizadas las obras, los RAP preparan un IAF previo a la finalización de los contratos y los envían a la UCP, para su revisión y aprobación;

2 La UCP da la no objeción para el cierre administrativo del proyecto.

Cabe resaltar que la responsabilidad de la ejecución de los compromisos socio-ambientales, recae sobre el Contratista. Las Municipalidades a través de los RAP, serán las encargadas de velar por el cumplimiento de la ejecución de las medidas ambientales y sociales. Es responsabilidad del Contratista, cumplir con las disposiciones de la legislación ambiental, de las AA sectoriales con respecto a protección y conservación del ambiente, protección del patrimonio cultural y gestión social durante la ejecución de las obras contratadas.

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2012 34

4. PLAN DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN SOCIO-AMBIENTAL

4.1 Antecedentes

Con el propósito de fortalecer la gestión ambiental y social, se ha identificado una serie de actividades para reforzar la gestión socio-ambiental de los Responsables Ambientales de los Proyectos. Estas actividades tienen tres componentes: a) De promoción y divulgación de los instrumentos de gestión socio-ambiental; b) De capacitación de los recursos humanos y c) Requerimiento de asistencias técnicas y de adquisición de bienes para mejorar la gestión socio-ambiental. A continuación se presentan las actividades identificadas en cada uno de los componentes antes mencionados:

4.2 Actividades identificadas para el Fortalecimiento de la Gestión Socio-Ambiental

4.2.1 Promoción y divulgación de los instrumentos de gestión

a. Talleres de Divulgación del MAS

Una vez que se apruebe el MAS, es necesario desarrollar actividades de promoción y divulgación en el ámbito institucional, con el fin de dar a conocer el instrumento que a partir de su incorporación formal en la institución, se deberá hacer cumplir con su uso y aplicación. En este sentido, se tiene previsto desarrollar varios talleres a nivel interno. Asimismo, se tiene previsto desarrollar un taller con las diferentes autoridades Ambientales Sectoriales, con el fin de dar a conocer el instrumento; para facilitar su uso. Monto estimado: US$ 9.000; Tiempo de duración: durante el primer año; Responsable: La UCP y los RAP.

b. Publicación y promoción del MAS

Se tiene previsto la Publicación del MAS para difundirlo a nivel interno, a través de las Autoridades Ambientales y otros actores relacionados. Para llevar a cabo los talleres mencionados también se tiene previsto la reproducción de material. Monto estimado: US$ 5.000; Tiempo de duración: durante el primer año; Responsable: La UCP y los RAP,

4.2.2 Talleres de Capacitación para Gestión Socio-Ambiental

Con la finalidad de asegurar la participación en eventos de capacitación sobre temas especiales de gestión socio ambiental tanto en el país como en el exterior. Del mismo modo promover la transferencia de experiencias en materia de gestión socio ambiental.

a. Talleres de sensibilización en temas ambientales para niveles superiores

Dirigido al nivel de funcionarios tanto de la Municipalidad como también a otros actores vinculados a la gestión socio ambiental. Monto estimado: U$S 5.000; Tiempo de duración: 3 días; Responsable: La UCP.

b. Talleres de Capacitación en temas Específicos de Gestión Socio-Ambiental

Existen diversos temas vinculados con la gestión socio-ambiental en proyectos del Programa que ameritan dar a conocer en el ámbito institucional, con el fin de internalizar el tema en los funcionarios de cada una de las Municipalidades. Temas como los pasivos ambientales,

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PROGRAMA DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES – MANUAL OPERATIVO – ANEXO 12- / Versión: Marzo,

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reasentamientos involuntarios son, entre otros, algunos temas que es importante dar a conocer en las instituciones. Se desarrollarán al menos dos talleres al año con temas que se identificaran de acuerdo a las necesidades. Monto estimado: US$ 24.000 (8 talleres en 4 años; US$ 3.000 c/u); Tiempo de duración: 2 días cada taller; Responsable: La UCP y los RAP.

c. Participación en eventos nacionales e internacionales

Se promoverá y apoyará la participación en eventos que estimulen la transferencia de experiencias y conocimientos, mediante la participación en foros, congresos y cursos a nivel nacional e internacional. Monto estimado: US$ 28.000; Tiempo de duración: no determinado; Responsable: La UCP.

4.2.3 Otros requerimientos para fortalecer la gestión socio-ambiental

a. Asistencia Técnica

Con la finalidad de asegurar el financiamiento para la contratación de determinados expertos en temas específicos de gestión socio-ambiental, cuyos trabajos permitan avanzar en el fortalecimiento del área. Destinado a investigaciones, estudios de estándares de control y a recomendaciones para su implementación en el marco de las regulaciones vigentes. Monto estimado: US$ 18.000; Tiempo de duración: en los 5 años de ejecución del proyecto; Responsable: La UCP y los RAP.

b. Adquisición de Bienes

Con la finalidad de asegurar el adecuado equipamiento de los RAP, promoviendo el desarrollo de sistemas de información socio ambiental acorde a las necesidades provinciales. Se requerirá de la compra de software con información básica, a los efectos de hacer análisis con base a información secundaria georeferenciada para facilitar la determinación del riesgo socio-ambiental de Proyectos y anticipar las necesidades de estudios en función de los niveles de riesgo socio-ambientales. Instrumental para control de calidad ambiental. Licencias para sistemas de información, compra de información, desarrollo de páginas

web, etc. SIG.

Monto estimado: US$ 40.000; Tiempo de duración: 5 años de ejecución del proyecto;

Responsable: La UCP y los RAP.

4.3 Resumen de Inversiones

En este contexto los recursos requeridos para el fortalecimiento de la gestión socio-ambiental son de US$ 129.000, desglosados en el Cuadro No 20

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PROGRAMA DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES – MANUAL OPERATIVO – ANEXO 12- / Versión: Marzo,

2012 36

Cuadro No 20. Resumen de Inversiones.

Actividades Monto US$

I. Actividades de Promoción y Divulgación I. I Talleres de Divulgación del MAS I. 2 Publicación y promoción del MAS

14.000

II. Talleres de Capacitación en Temas especiales de Gestión II.1 Talleres de sensibilización en temas ambientales para niveles superiores II.2 Talleres de Capacitación en temas Específicos de Gestión Socio-Ambiental II.3 Participación en eventos nacionales e internacionales

57.000

III. Otros Requerimientos para fortalecer la gestión socio - ambiental III. 1 Asistencia Técnica III. 2 Adquisición de bienes

58.000

TOTAL US$ 129.000

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PROGRAMA DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES – MANUAL OPERATIVO – ANEXO 12- / Versión: Marzo, 2012 37

PROGRAMA DE SERVICIOS BÁSICOS MUNICIPALES

MARCO AMBIENTAL Y SOCIAL

ANEXOS

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PROGRAMA DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES – MANUAL OPERATIVO – ANEXO 12- / Versión:

Marzo, 2012 38

ESTUDIOS AMBIENTALES. FASE DE EVALUACIÓN PRELIMINAR

Anexo 1-a. Fichas Ambientales de Evaluación Preliminar (FAEP) de Proyectos Viales

PROGRAMA DE SERVICIOS BÁSICOS MUNICIPALES FICHA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL. PROYECTOS VIALES

Tipo del Proyecto: Pavimentación Urbana-Caminos Productivos (dejar el que corresponda) Municipalidad: Provincia: Responsable de la evaluación: Dción./Dto./Unidad Ambiental Fecha evaluación

1. Características del Proyecto

Citar específicamente la/s obras a realizar (e.g. Repavimentación de x cuadras en los Barrios A, B; Mejoramiento de la capa de rodamiento del camino entre las localidades de. y .), etc

- Longitud: …….m/km - Tipo de calzada: - Ancho de calzada: de …a… m

2. Clasificación del proyecto en función del Tipo de Proyecto

Objetivo del Proyecto

km Tipo de Proyecto

Construcción nueva Ampliación Mejoramiento Rehabilitación

Objetivo

Nivel Jerárquico

Red Terciaria Red Urbana

Construcción Nueva Tipo I Tipo I

Ampliación Tipo I Tipo II Nivel Jerárquico Mejoramiento Tipo II Tipo III Red Terciaria Rehabilitación Tipo III Tipo III

Red Urbana

3. Caracterización de los aspectos ambientales y sociales. Impactos potenciales del proyecto

IMPACTOS Si/NO signo

+/-

Medida de

Mitigación

Recomendaciones para el

Diseño y la Construcción

Localización

El sitio del proyecto está dentro, llega al borde o está cerca de áreas protegidas del patrimonio natural o cultural como parques nacionales , reservas o monumentos, nacionales, provinciales, municipales , Sitios RAMSAR, Áreas AICA o IBAs u otras áreas con alto valor para la conservación culturales, (existentes o planeadas)

Si marcó SI

deberá re alizar

un EIA

Habitan en el área del proyecto especies de flora y fauna terrestres o acuáticas amenazadas, en peligro, migratorias, raras, endémicas

Si marcó SI

deberá realizar

un EIA

Hay en el aérea del proyecto Hábitats naturales como humedales temporal o permanentes, mallines, ecosistemas de paramo, bosques de Valdivia, bosque húmedos, bosque secos, u otros ecosistemas frágiles y amenazados

Si marco SI

deberá realizar

un EIA

El suelo está degradado (freáticos bajos, pobre calidad del suelo)

Terrenos con pendiente: (a) ≤15%, (b) 15-35%; (c) ≥ 35%

Vulnerabilidad del sitio del proyecto a peligros naturales (planicies de inundación, volcanes, fallas sísmicas, zona de deslizamientos)

Existencia de sitios arqueológicos, históricos, u otro patrimonio cultural

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PROGRAMA DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES – MANUAL OPERATIVO – ANEXO 12- / Versión:

Marzo, 2012 39

Usos actuales de la tierra (agricultura, ganadería, otros)

Hay gente viviendo en el área de influencia directa del proyecto

Impactos Físicos

Se planean obras de excavación; se necesitan grandes volúmenes de tierra traídos de otros lugares (de canteras, sitios de préstamo)

El proyecto generará desechos sólidos y de las maquinarias (aceites, etc.)

Impactos sobre los recursos hídricos (superficial-subterráneo)

Afectación de los patrones de infiltración

Se afectará la calidad de los recursos por la instalación de campamentos

Se necesitará proteger fuentes de agua potable cercanas

Las obras a ejecutar, afectarían los patrones de drenaje existentes

Se afectan los patrones de drenaje en zonas de préstamos y canteras

La erosión causaría aporte de sedimentos en los cuerpos de agua cercanos

El proyecto provocaría estancamiento de aguas

Impactos sobre los Ecosistemas

Se podrán afectar los hábitats naturales o áreas con alto valor ecológico (hábitats críticos)

Se afectarían las características naturales de sitios cercanos

Se afectarían la vida silvestre y la vegetación natural

Se afectarían humedales, mallines, sitios RAMASAR, etc.

Impactos Socioeconómicos

El proyecto podría conllevar reasentamiento de población

El proyecto afectaría a los pueblos indígenas

Se limitará el acceso de la población local a los recursos naturales

Habrá impactos sobre el uso de la tierra

Existen conflictos en la propiedad de la tierra

Se causará una invasión posterior de las áreas cercanas

Habrá molestia a la comunidad (e.g. polvos, ruidos, rotura de servicios básicos)

Se provocarán afectaciones a las propiedades cercanas

4. Otros aspectos relevantes del proyecto Tratamientos o Procesos requeridos

5. Clasificación de un proyecto en función de la sensibilidad del medio

SENSIBILIDAD DESCRIPCIÓN

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PROGRAMA DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES – MANUAL OPERATIVO – ANEXO 12- / Versión:

Marzo, 2012 40

ALTA

Área con hábitats Naturales o Hábitats Críticos. Área protegida oficialmente

declarada (Nación, Provincial, Municipal), propuesta, planeada o en estudio

o, reconocida como protegida por las comunidades locales tradicionales, en

el área de influencia directa del proyecto.

Áreas declaradas de protección arqueológica, paleontológica, cultural

Alto Índice de biodiversidad

Alto grado de Amenaza

Alto grado de endemismo

Alto peligro de degradación ambiental (deforestación, caza

Zona montañosa (> 35% de pendiente)

Zonas de alta peligrosidad sísmica

Ecosistemas frágiles y hábitat con especies en peligro de extinción,

amenazadas, raras, migratorias y endémicas

Zonas vulnerables a fenómenos naturales como inundaciones

Alto potencial de erosión

Humedales, zonas inundadas permanentemente, nacientes de agua

Bosques primarios

Área reconocida como territorio Indígena

Zonas ocupadas por personas que residen o trabajan u obtienen su

subsistencia en el lugar Zonas con alto riesgo de conflictos, a causa del incumplimiento de compromisos ambientales

□ □ □ □ □ □ □ □ □ □ □ □ □ □

MODERADA

Áreas bajo algún tipo de régimen de Protección Ambiental o con previsión de serlo, o bien

zonas de amortiguación de éstas, en el área de influencia indirecta del proyecto.

Área con Hábitats Naturales

Moderado-alto grado de biodiversidad

Moderado-alto grado de amenaza

Moderado- alto grado de endemismo

Moderado peligro de degradación ambiental (deforestación, caza, etc.)

Terrenos ondulados (15 a 35% de pendiente)

Moderado peligro sísmico

Moderado potencial de erosión

Presencia de poblaciones con derechos establecidos sobre la tierra y buena

capacidad de gestión

Humedales (mallines), zonas inundadas esporádicamente, nacientes de agua.

Bosques secundarios

Zonas bajo riesgo de ocupación humana ó afectadas por recientes invasiones

Importante disminución de la oferta de empleos Sitios de moderado interés arqueológico y patrimonial

□ □ □ □ □ □ □ □ □ □ □ □ □ □ □ □ □

BAJA

Áreas antrópicamente intervenidas. No hay zonas de Áreas Protegidas o

zonas de amortiguamiento en el área de influencia del proyecto.

No hay áreas con Hábitats Naturales en la zona de influencia del proyecto.

Bajo-Moderado grado de biodiversidad

Bajo-Moderado grado de amenaza

Bajo-Moderado grado de endemismo

Bajo peligro de degradación ambiental

Terrenos planos (<15% de pendiente)

Vegetación intervenida

Áreas sin inundación

Ausencia de sitios histórico y patrimonial

Áreas sin ningún tipo de Declaración para ser protegidas

□ □ □ □ □ □ □ □ □ □ □ □

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PROGRAMA DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES – MANUAL OPERATIVO – ANEXO 12- / Versión:

Marzo, 2012 41

Afectación parcial de terrenos o construcciones

Zonas con bajo nivel de conflicto social

Zonas con usos alternativos o cónsonos a los fines del proyecto

□ □

Nivel de Sensibilidad del Medio…………

6. Categoría del Proyecto en función del nivel de Sensibilidad del Medio

Tipo de Proyecto Sensibilidad del Medio

Alta Moderada Baja

Tipo I Tipo II Tipo III

Nivel 1 Nivel 1 Nivel 2 Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 3

Nivel 1: Proyectos con alto riesgo ambiental dado que el área de influencia tiene altos niveles de sensibilidad del medio y las obras previstas son de alta envergadura, con alto riesgo del entorno natural, su biodiversidad, la población y su riqueza cultural. Nivel 2: Proyectos con moderado riesgo ambiental ya que el área de influencia del proyecto presenta ciertos riesgos por la sensibilidad del medio. Las obras que se tiene previsto desarrollar y el nivel jerárquico de la vía, no coloca en riesgo el entorno natural, su biodiversidad, la sociedad y su riqueza cultural. Nivel 3: Proyectos con bajo riesgo ambiental por las características de las obras a ejecutar y debido a que las particularidades del área de influencia no presentan riesgo para el entorno natural, su biodiversidad, la sociedad y su riqueza cultural.

7. Categoría del Proyecto según OP 4.01 del Banco Mundial(1)

:..... (1)

de definirse un proyecto en Categoría A, se deberá informar a la UCP, al Gerente del Sector y al QAT

8. Presupuesto Ambiental

Monto total de la obra $ % Presupuesto ambiental % Presupuesto ambiental $

Tipo de Proyecto

Sensibilidad del Medio

Alta Moderada Baja

Tipo I 8% 6% 4%

Tipo II 7% 5% 3%

Tipo III 6% 4% 2%

9. Políticas de Salvaguarda del Banco que se encuentran activadas con el Proyecto

Políticas Ambientales Políticas Sociales Políticas Jurídicas

OP 4.01. Evaluación Ambiental

OP 4.12. Reasentamiento Involuntario

N/A

OP 4.04. Hábitat Naturales OP4. 11. Patrimonio Cultural Físico

OP. 4.10. Pueblos indígenas

10. Puntos críticos a lo largo de la obra y Vistas representativas

i) Incluir imagen Google Earth indicando la ubicación precisa de las obras a financiar y poblaciones cercanas y marcando el trazado del proyecto y sus puntos críticos. ii) incluir fotos representativas (al menos 10 fotos/ videos) del área del proyecto. iii) Adjuntar archivo KMZ

.

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Marzo, 2012 42

PROYECTOS DE DESAGÜES PLUVIALES URBANOS

PROGRAMA DE SERVICIOS BÁSICOS MUNICIPALES FICHA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL. DESAGÜES PLUVIALES URBANOS

Tipo del Proyecto: Desagüe Pluvial Urbano Municipalidad: Provincia: Responsable de la evaluación: Dción./Dto./Unidad Ambiental Fecha evaluación

1. Características del Proyecto

Citar específicamente la/s obras a realizar (breve descripción de los componentes fundamentales)

- Área cubierta: ........ha - Población beneficiada:.....

2. Clasificación del proyecto en función del Tipo de Proyecto

Objetivo del Proyecto Long. Tipo de Proyecto 1. Construcción nueva 2. Mejoramiento 3. Rehabilitación

Objetivo Nivel Jerárquico

Conductos Principales Conductos Secundarios

Nivel Jerárquico 1. Tipo I Tipo II Conductos Principales 2. Tipo II Tipo III Conductos Secundarios 3. Tipo III Tipo III

3. Potenciales Impactos Ambientales y Sociales

IMPACTOS Si/No Signo +/-

Medida de

Mitigación

Recomendaciones para el

Diseño y la Construcción

Localización

El sitio del proyecto está dentro, llega al borde o está cerca de áreas protegidas del patrimonio natural o cultural como parques nacionales , reservas o monumentos, nacionales, provinciales, municipales , Sitios RAMSAR, Áreas AICA o IBAs u otras áreas con alto valor para la conservación (existentes o planeadas)

Si marcó SI

deberá re

alizar un EIA

Habitan en el área del proyecto y particularmente en el sector de desagüe , especies de flora y fauna terrestres o acuáticas amenazadas, en peligro, migratorias, raras, endémicas,

Si marcó SI

deberá

realizar un

EIA

Hay en el aérea del proyecto Hábitats naturales , particularmente en el sitio de desagüe, como humedales, ecosistemas de paramo, bosques de Valdivia, bosque húmedos, bosque secos, u otros ecosistemas frágiles y amenazados

Si marco SI

deberá

realizar un

EIA

Se encuentra el suelo degradado (freáticos bajos, pobre calidad del suelo)

Existen terrenos con altas pendientes

El sitio del proyecto es vulnerable a peligros naturales (inundaciones, vulcanismo, fallas sísmicas, flujos, deslizamientos

Existen sitios arqueológicos, históricos u otro patrimonio cultural

Hay gente viviendo en el sitio del proyecto

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PROGRAMA DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES – MANUAL OPERATIVO – ANEXO 12- / Versión:

Marzo, 2012 43

El proyecto se desarrolla en zonas de aguas internacionales

Impactos Físicos

Se planean obras de excavación importantes

El proyecto generará desechos sólidos y/o contaminantes

Impactos sobre los recursos hídricos (superficiales - subterráneos)

Se modificaría la calidad del agua subterránea por contaminación

Se afectaría la calidad del agua en lagos, ríos, arroyos cercanos

Existen fuentes de agua potable cercanas que deban protegerse

Las obras a ejecutar, afectarían los patrones de drenaje existentes

Se producirán anegamientos en el sector de descarga del sistema

Se podrían descargar sedimentos en los cuerpos de aguas

El proyecto, provocaría estancamiento de aguas generando problemas de salud pública

Impactos sobre los Ecosistemas

Se afectan hábitats naturales o las áreas con alto valor ecológico

Se podrían afectar las características naturales de sitios cercanos

Se afectarían humedales, mallines, sitios RAMASAR, etc

Se podría afectar la vida silvestre y la vegetación natural

Impactos Socioeconómicos

El proyecto conllevará reasentamiento de población

Habrá impactos sobre el uso de la tierra

Existen conflictos en la propiedad de la tierra

Habrá impactos para la salud

Durante la construcción, se producirá molestia a los pobladores

Se podrían afectar las propiedades cercanas

El proyecto, afectará a los pueblos indígenas

4. Otros aspectos relevantes del proyecto Tratamientos o Procesos requeridos

5. Clasificación de un proyecto en función de la sensibilidad del medio

SENSIBILIDAD DESCRIPCIÓN

ALTA

Área con hábitats Naturales o Hábitats Críticos. Área protegida oficialmente

declarada, propuesta, planeada o en estudio por la Nación, Provincia,

Municipio) o, reconocida como protegida por las comunidades locales

tradicionales, en el área de influencia directa del proyecto.

Áreas declaradas de protección arqueológica, paleontológica, cultural

Alto Índice de biodiversidad

Alto grado de Amenaza

Alto grado de endemismo

Alto peligro de degradación ambiental (deforestación, caza

Zona montañosa (> 35% de pendiente)

□ □ □ □ □ □ □ □ □ □ □ □

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PROGRAMA DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES – MANUAL OPERATIVO – ANEXO 12- / Versión:

Marzo, 2012 44

Zonas de alta peligrosidad sísmica

Zonas vulnerables a fenómenos naturales como inundaciones

Alto potencial de erosión

Humedales (mallines), zonas inundadas permanentemente, nacientes de agua

Bosques primarios

Área reconocida como territorio Indígena

Zonas ocupadas por personas que residen o trabajan u obtienen su

subsistencia en el lugar

Zonas con alto riesgo de conflictos, a causa del incumplimiento de

compromisos ambientales

□ □ □ □

MODERADA

Áreas bajo algún tipo de régimen de Protección Ambiental o con previsión de serlo, o bien

zonas de amortiguación de éstas, en el área de influencia indirecta del proyecto.

Área con Hábitats Naturales

Moderado-alto grado de biodiversidad

Moderado-alto grado de amenaza

Moderado- alto grado de endemismo

Moderado peligro de degradación ambiental (deforestación, caza, etc.)

Terrenos ondulados (15 a 35% de pendiente)

Moderado peligro sísmico

Moderado potencial de erosión

Presencia de poblaciones con derechos establecidos sobre la tierra y buena

capacidad de gestión

Humedales (mallines), zonas inundadas esporádicamente, nacientes de agua.

Bosques secundarios

Zonas bajo riesgo de ocupación humana ó afectadas por recientes invasiones

Importante disminución de la oferta de empleos Sitios de moderado interés arqueológico y patrimonial

□ □ □ □ □ □ □ □ □ □ □ □ □ □ □ □

BAJA

Áreas antrópicamente intervenidas. No hay zonas de Áreas Protegidas o

zonas de amortiguamiento en el área de influencia del proyecto

No hay áreas con Hábitats Naturales en la zona de influencia del proyecto.

Bajo-Moderado grado de biodiversidad

Bajo-Moderado grado de amenaza

Bajo-Moderado grado de endemismo

Bajo peligro de degradación ambiental

Terrenos planos (<15% de pendiente)

Vegetación intervenida

Áreas sin inundación

Ausencia de sitios histórico y patrimonial

Áreas sin ningún tipo de Declaración para ser protegidas

Afectación parcial de terrenos o construcciones

Zonas con bajo nivel de conflicto social Zonas con usos alternativos o cónsonos a los fines del proyecto

□ □ □ □ □ □ □ □ □ □ □ □

Nivel de Sensibilidad del Medio…………

6. Categoría del Proyecto en función del nivel de Sensibilidad del Medio

Tipo de Proyecto Sensibilidad del Medio

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PROGRAMA DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES – MANUAL OPERATIVO – ANEXO 12- / Versión:

Marzo, 2012 45

Alta Moderada Baja

Tipo I Tipo II Tipo III

Nivel 1 Nivel 1 Nivel 2

Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 3

Nivel 1: Proyectos con alto riesgo ambiental debido a que el área de influencia presenta altos niveles de sensibilidad del medio, y las obras civiles previstas a desarrollar son de alta envergadura, lo cual pone en alto riesgo el entorno natural, su biodiversidad, la población y su riqueza cultural. Nivel 2: Proyectos con moderado riesgo ambiental ya que el área de influencia del proyecto presenta ciertos riesgos por la sensibilidad del medio. Las obras que se tiene previsto desarrollar y el nivel jerárquico de la vía, no coloca en riesgo el entorno natural, su biodiversidad, la sociedad y su riqueza cultural. Nivel 3: Proyectos con bajo riesgo ambiental por las características de las obras a ejecutar y debido a que las particularidades del área de influencia no presentan riesgo para el entorno natural, su biodiversidad, la sociedad y su riqueza cultural.

7. Categoría del Proyecto según OP 4.01 del Banco Mundial(1)

:..... (1)

de definirse un proyecto en Categoría A, se deberá informar a la UCP, al Gerente del Sector y al QAT

8. Presupuesto Ambiental

Monto total de la obra $ % Presupuesto ambiental % Presupuesto ambiental $

Tipo de Proyecto

Sensibilidad del Medio

Alta Moderada Baja

Tipo I 7% 5% 3%

Tipo II 6% 4% 2%

Tipo III 5% 3% 1%

9. Políticas de Salvaguarda del Banco que se activan con el Proyecto

Políticas Ambientales Políticas Sociales Políticas Jurídicas

OP 4.01. Evaluación Ambiental

OP 4.12. Reasentamiento Involuntario

N/A

OP 4.04. Hábitat Naturales OP4. 11. Patrimonio

Cultural Físico

OP. 4.10. Pueblos

indígenas

10. Puntos críticos a lo largo de la obra y Vistas representativas

Croquis y/o fotos representativas i) Incluir imagen Google Earth indicando la ubicación precisa de las obras a financiar y poblaciones cercanas y marcando el trazado del proyecto y sus puntos críticos. ii) incluir fotos representativas (al menos 10 fotos/ videos) del área del proyecto. iii) Adjuntar archivo KMZ

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PROGRAMA DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES – MANUAL OPERATIVO – ANEXO 12- / Versión:

Marzo, 2012 46

PROYECTOS DE SISTEMAS DE AGUA POTABLE

PROGRAMA DE SERVICIOS BÁSICOS MUNICIPALES

FICHA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL. SISTEMAS DE AGUA POTABLE

Tipo del Proyecto: Sistema de Agua Potable Municipalidad: Nombre del municipio Provincia: Responsable de la evaluación: Dción./Dto./Unidad Ambiental Fecha evaluación:

1. Características del Proyecto

Citar específicamente la/s obras a realizar (breve descripción de los componentes fundamentales)

- Longitud de la obra: ……. - Población beneficiada:

2. Clasificación del proyecto en función del Tipo de Proyecto

Objetivo del Proyecto Long

Tipo de Proyecto

1. Construcción nueva

Objetivo

Nivel Jerárquico

2. Mejoramiento Fuente de Captación

Planta de Tratamiento

Redes de distribución Principales Secundarios

3. Rehabilitación

Nivel Jerárquico 1. Tipo II Tipo I Tipo I Tipo II Fuente de Captación 2. Tipo III Tipo II Tipo II Tipo III Planta de Tratamiento 3. Tipo III Tipo III Tipo II Tipo III

Redes (Principales Secundarios)

3. Caracterización de los aspectos ambientales y sociales. Impactos potenciales del proyecto

IMPACTOS Si/No Signo +/-

Medida de

Mitigación

Recomendaciones para el

Diseño y la Construcción

Localización

El sitio del proyecto está dentro, llega al borde o está cerca de áreas protegidas del patrimonio natural o cultural como parques nacionales , reservas o monumentos, nacionales, provinciales, municipales , Sitios RAMSAR, Áreas AICA o IBAs u otras áreas con alto valor para la conservación (existentes o planeadas)

Si marcó SI

deberá re alizar

un EIA

Habitan en el área del proyecto especies de flora y fauna terrestres o acuáticas amenazadas, en peligro, migratorias, raras, endémicas

Si marcó SI

deberá realizar

un EIA

Hay en el aérea del proyecto Hábitats naturales como Humedales (mallines), ecosistemas de paramo, bosques de Valdivia, bosque húmedos, bosque secos, u otros ecosistemas frágiles y amenazados

Si marco SI

deberá realizar

un EIA

Se encuentra el suelo degradado (freáticos bajos, pobre calidad del suelo)

Existen terrenos con altas pendientes

El sitio del proyecto es vulnerable a peligros naturales (inundaciones, vulcanismo, movimientos sísmicos, flujos, deslizamientos

Existen sitios arqueológicos, históricos u otro patrimonio cultural

Hay gente viviendo en el sitio del proyecto

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PROGRAMA DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES – MANUAL OPERATIVO – ANEXO 12- / Versión:

Marzo, 2012 47

Impactos Físicos

Se planean obras de excavación importantes

El proyecto generará desechos sólidos y/o contaminantes

Impactos sobre los recursos hídricos (superficiales - subterráneos)

Se modificaría la calidad y caudal del agua subterránea

Existen fuentes superficiales de agua cercanas para la provisión de la red

Las obras a ejecutar, afectarían los patrones de drenaje existentes

Las actividades antrópicas afectarían la calidad de las aguas captadas

Las obras provocarían el estancamiento de aguas que podrían generar problemas de salud publica

Impactos sobre los Ecosistemas

Se afectan hábitats naturales o las áreas con alto valor ecológico

Se podrían afectar las características naturales de sitios cercanos

Se podría afectar la vida silvestre y la vegetación natural

Se afectarían humedales, mallines, sitios RAMSAR, etc

Impactos Socioeconómicos

El proyecto conllevará reasentamiento de población

Habrá impactos sobre el uso de la tierra

Existen conflictos en la propiedad de la tierra

Habrá impactos para la salud

Durante la construcción, se producirá molestia a los pobladores

Se podrían afectar las propiedades cercanas

El proyecto, afectará a pueblos indígenas

4. Otros aspectos relevantes del proyecto Tratamientos o Procesos requeridos

5. Clasificación de un proyecto en función de la sensibilidad del medio

SENSIBILIDAD DESCRIPCIÓN

ALTA

Área con hábitats Naturales o hábitat Críticos. Área protegida oficialmente

declarada propuesta, planeada o en estudio (por la Nación, Provincia,

Municipio) o, reconocida como protegida por las comunidades locales

tradicionales, en el área de influencia directa del proyecto.

Áreas declaradas de protección arqueológica, paleontológica, cultural

Alto Índice de biodiversidad

Alto grado de Amenaza

Alto grado de endemismo

Alto peligro de degradación ambiental (deforestación, caza

Zona montañosa (> 35% de pendiente)

Zonas de alta peligrosidad sísmica

Zonas vulnerables a fenómenos naturales como inundaciones

Alto potencial de erosión

□ □ □ □ □ □ □ □ □ □ □ □ □ □ □

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PROGRAMA DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES – MANUAL OPERATIVO – ANEXO 12- / Versión:

Marzo, 2012 48

Humedales, zonas inundadas permanentemente, nacientes de agua

Bosques primarios

Área reconocida como territorio Indígena

Zonas ocupadas por personas que residen o trabajan u obtienen su

subsistencia en el lugar Zonas con alto riesgo de conflictos, a causa del incumplimiento de compromisos ambientales

MODERADA

Áreas bajo algún tipo de régimen de Protección Ambiental o con previsión de serlo, o bien

zonas de amortiguación de éstas, en el área de influencia indirecta del proyecto.

Área con Hábitats Naturales

Moderado-alto grado de biodiversidad

Moderado-alto grado de amenaza

Moderado- alto grado de endemismo

Moderado peligro de degradación ambiental (deforestación, caza, etc.)

Terrenos ondulados (15 a 35% de pendiente)

Moderado peligro sísmico

Moderado potencial de erosión

Presencia de poblaciones con derechos establecidos sobre la tierra y buena

capacidad de gestión

Humedales (mallines), zonas inundadas esporádicamente, nacientes de agua.

Bosques secundarios

Zonas bajo riesgo de ocupación humana ó afectadas por recientes invasiones

Importante disminución de la oferta de empleos Sitios de moderado interés arqueológico y patrimonial

□ □ □ □ □ □ □ □ □ □ □ □ □ □ □ □

BAJA

Áreas antrópicamente intervenidas. No hay zonas de Áreas Protegidas o

zonas de amortiguamiento en el área de influencia del proyecto

No hay áreas con Hábitats Naturales en la zona de influencia del proyecto.

Bajo-Moderado grado de biodiversidad

Bajo-Moderado grado de amenaza

Bajo-Moderado grado de endemismo

Bajo peligro de degradación ambiental

Terrenos planos (<15% de pendiente)

Vegetación intervenida

Áreas sin inundación

Ausencia de sitios histórico y patrimonial

Áreas sin ningún tipo de Declaración para ser protegidas

Afectación parcial de terrenos o construcciones

Zonas con bajo nivel de conflicto social Zonas con usos alternativos o cónsonos a los fines del proyecto

□ □ □ □ □ □ □ □ □ □ □ □

Nivel de Sensibilidad del Medio…………

6. Categoría del Proyecto en función del nivel de Sensibilidad del Medio

Tipo de Proyecto Sensibilidad del Medio

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PROGRAMA DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES – MANUAL OPERATIVO – ANEXO 12- / Versión:

Marzo, 2012 49

Alta Moderada Baja

Tipo I Tipo II Tipo III

Nivel 1 Nivel 1 Nivel 2

Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 3

Nivel 1: Proyectos con alto riesgo ambiental debido a que el área de influencia presenta altos niveles de sensibilidad del medio, y las obras civiles previstas a desarrollar son de alta envergadura, lo cual pone en alto riesgo el entorno natural, su biodiversidad, la población y su riqueza cultural. Nivel 2: Proyectos con moderado riesgo ambiental ya que el área de influencia del proyecto presenta ciertos riesgos por la sensibilidad del medio. Las obras que se tiene previsto desarrollar y el nivel jerárquico de la vía, no coloca en riesgo el entorno natural, su biodiversidad, la sociedad y su riqueza cultural. Nivel 3: Proyectos con bajo riesgo ambiental por las características de las obras a ejecutar y debido a que las particularidades del área de influencia no presentan riesgo para el entorno natural, su biodiversidad, la sociedad y su riqueza cultural.

7. Categoría del Proyecto según OP 4.01 del Banco Mundial(1)

:..... (1)

de definirse un proyecto en Categoría A, se deberá informar a la UCP, al Gerente del Sector y al QAT

8. Presupuesto Ambiental

Monto total de la obra $ % Presupuesto ambiental % Presupuesto ambiental $

Tipo de Proyecto

Sensibilidad del Medio

Alta Moderada Baja

Tipo I 7% 5% 3%

Tipo II 6% 4% 2%

Tipo III 5% 3% 1%

9. Políticas de Salvaguarda del Banco que se activan con el Proyecto

Políticas Ambientales Políticas Sociales Políticas Jurídicas

OP 4.01. Evaluación Ambiental

OP 4.12. Reasentamiento Involuntario

N/A

OP 4.04. Hábitat Naturales OP4. 11. Patrimonio Cultural

Físico

OP. 4.10. Pueblos indígenas

10. Puntos críticos a lo largo de la obra y Vistas representativas

i) Incluir imagen Google Earth indicando la ubicación precisa de las obras a financiar y poblaciones cercanas y marcando el trazado del proyecto y sus puntos críticos. ii) incluir fotos representativas (al menos 10 fotos/ videos) del área del proyecto. iii) Adjuntar archivo KMZ

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PROGRAMA DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES – MANUAL OPERATIVO – ANEXO 12- / Versión:

Marzo, 2012 50

PROYECTOS DE SISTEMAS DE CLOACAS

PROGRAMA DE SERVICIOS BÁSICOS MUNICIPALES

FICHA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL. SISTEMAS DE CLOACAS

Tipo del Proyecto:

Municipalidad: Nombre del municipio Provincia:

Responsable de la evaluación: Dción./Dto./Unidad Ambiental Fecha evaluación:

1. Características del Proyecto

Citar específicamente la/s obras a realizar (breve descripción

de los componentes fundamentales)

- Longitud de la obra: …….

- Área cubierta: ........ha

- Población beneficiada:

2. Clasificación del proyecto en función del Tipo de Proyecto

Objetivo del Proyecto Long

Tipo de Proyecto

1. Construcción nueva

Objetivo

Nivel Jerárquico

2. Mejoramiento Planta de

Tratamiento

Laguna de

Estabilización

Conductos

Troncales

Secundarios

3. Rehabilitación

Nivel Jerárquico 1. Tipo I Tipo I Tipo I Tipo II

Planta de Tratamiento 2. Tipo II Tipo II Tipo II Tipo III

Laguna de estabilización 3. Tipo III Tipo III Tipo III Tipo III

Conductos (Troncales y

Secundarios)

3. Caracterización de los aspectos ambientales y sociales. Impactos potenciales del proyecto

IMPACTOS Si/No

Sig

no

+/-

Medida

de

Mitigació

n

Recomendaciones

para el

Diseño y la

Construcción

Localización

El sitio del proyecto está dentro, llega al borde o está

cerca de áreas protegidas del patrimonio natural o cultural

como parques nacionales , reservas o monumentos,

nacionales, provinciales, municipales , Sitios RAMSAR,

Áreas AICA o IBAs u otras áreas con alto valor para la

conservación (existentes o planeadas)

Si marcó SI deberá re alizar un EIA

Habitan en el área del proyecto especies de flora y fauna

terrestres o acuáticas amenazadas, en peligro, migratorias,

raras, endémicas., especialmente en el sector de desagüe

del sistema

Si marcó SI deberá realizar un EIA

Hay en el aérea del proyecto Hábitats naturales como Humedales (mallines, ecosistemas de paramo, bosques de

Valdivia, bosque húmedos, bosque secos, u otros

ecosistemas frágiles y amenazados y especialmente en el

área de desagüe

Si marco SI deberá realizar un EIA

Se encuentra el suelo degradado (freáticos bajos, baja

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PROGRAMA DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES – MANUAL OPERATIVO – ANEXO 12- / Versión:

Marzo, 2012 51

calidad del suelo)

Existen suelos fluentes, nivel freático cercano a la

superficie

Existen terrenos con altas pendientes

El sitio del proyecto es vulnerable a peligros naturales

(inundaciones, vulcanismo, movimientos sísmicos, flujos,

deslizamientos)

Existen sitios arqueológicos, históricos u otro patrimonio

cultural

Hay gente viviendo en el sitio del proyecto

El proyecto se desarrolla en zonas de aguas

internacionales

Impactos Físicos

Se planean obras de excavación importantes

El proyecto generará desechos sólidos y/o contaminantes

Impactos sobre los recursos hídricos (superficiales -

subterráneos)

Se modificaría la calidad del agua subterránea

Existen cuerpos de agua cercanos que podrían ver afectada

su calidad

Las obras a ejecutar, afectarían los patrones de drenaje

existentes

La acumulación de barros podría afectar los suelos y los

cuerpos de aguas

Las obras provocarían estancamiento de aguas creando

problemas de salud

Impactos sobre los Ecosistemas

Se afectan hábitats naturales o las áreas con alto valor

ecológico

Se podrían afectar las características naturales de sitios

cercanos

Se podría afectar la vida silvestre y la vegetación natural

Se afectarían humedales, mallines, sitios RAMSAR, etc

Impactos Socioeconómicos

El proyecto conllevará reasentamiento de población

Habrá impactos sobre el uso de la tierra

Existen conflictos en la propiedad de la tierra

Habrá impactos para la salud

Durante la construcción, se producirá molestia a los

pobladores

Se podrían afectar las propiedades cercanas

El proyecto, afectará a pueblos indígenas

. Otros aspectos relevantes del proyecto Tratamientos o Procesos requeridos

5. Clasificación de un proyecto en función de la sensibilidad del medio

SENSIBILIDAD DESCRIPCIÓN

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PROGRAMA DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES – MANUAL OPERATIVO – ANEXO 12- / Versión:

Marzo, 2012 52

ALTA

Área con hábitats Naturales o Hábitats Críticos. Área protegida oficialmente

declarada propuesta, planeada o en estudio (por la Nación, Provincia,

Municipio) o, reconocida como protegida por las comunidades locales

tradicionales, en el área de influencia directa del proyecto.

Áreas declaradas de protección arqueológica, paleontológica, cultural

Alto Índice de biodiversidad

Alto grado de Amenaza

Alto grado de endemismo

Alto peligro de degradación ambiental (deforestación, caza

Zona montañosa (> 35% de pendiente)

Zonas de alta peligrosidad sísmica

Zonas vulnerables a fenómenos naturales como inundaciones

Alto potencial de erosión

Humedales (mallines), zonas inundadas permanentemente, nacientes de agua

Bosques primarios

Área reconocida como territorio Indígena

Zonas ocupadas por personas que residen o trabajan u obtienen su

subsistencia en el lugar

Zonas con alto riesgo de conflictos, a causa del incumplimiento de

compromisos ambientales

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PROGRAMA DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES – MANUAL OPERATIVO – ANEXO 12- / Versión:

Marzo, 2012 53

MODERADA

Áreas bajo algún tipo de régimen de Protección Ambiental o con previsión de serlo, o bien zonas

de amortiguación de éstas, en el área de influencia indirecta del proyecto.

Área con Hábitats Naturales

Moderado-alto grado de biodiversidad

Moderado-alto grado de amenaza

Moderado-alto grado de endemismo

Moderado peligro de degradación ambiental (deforestación, caza, etc.)

Terrenos ondulados (15 a 35% de pendiente)

Moderado peligro sísmico

Moderado potencial de erosión

Presencia de poblaciones con derechos establecidos sobre la tierra y buena

capacidad de gestión

Humedales (mallines), zonas inundadas esporádicamente, nacientes de agua.

Bosques secundarios

Zonas bajo riesgo de ocupación humana ó afectadas por recientes invasiones

Importante disminución de la oferta de empleos

Sitios de moderado interés arqueológico y patrimonial

BAJA

Áreas antrópicamente intervenidas. No hay zonas de Áreas Protegidas o zonas

de amortiguamiento en el área de influencia del proyecto

No hay áreas con Hábitats Naturales en la zona de influencia del proyecto.

Bajo-Moderado grado de biodiversidad

Bajo-Moderado grado de amenaza Bajo-Moderado grado de endemismo

Bajo peligro de degradación ambiental

Terrenos planos (<15% de pendiente)

Vegetación intervenida

Áreas sin inundación

Ausencia de sitios histórico y patrimonial

Áreas sin ningún tipo de Declaración para ser protegidas

Afectación parcial de terrenos o construcciones

Zonas con bajo nivel de conflicto social

Zonas con usos alternativos o cónsonos a los fines del proyecto

Nivel de Sensibilidad del Medio…………

6. Categoría del Proyecto en función del nivel de Sensibilidad del Medio

Proyecto categoría “Nivel 1”

Proyecto categoría “Nivel 2”

Proyecto categoría “Nivel 3”

Tipo de

Proyecto

Sensibilidad del Medio

Alta Moderada Baja

Tipo I Nivel 1 Nivel 1 Nivel 2

Tipo II Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3

Tipo III Nivel 2 Nivel 3 Nivel 3

Nivel 1: Proyectos con alto riesgo ambiental debido a que el área de influencia presenta altos niveles de

sensibilidad del medio, y las obras civiles previstas a desarrollar son de alta envergadura, lo cual pone en

alto riesgo el entorno natural, su biodiversidad, la población y su riqueza cultural.

Nivel 2: Proyectos con moderado riesgo ambiental ya que el área de influencia del proyecto presenta

ciertos riesgos por la sensibilidad del medio. Las obras que se tiene previsto desarrollar y el nivel

jerárquico de la vía, no coloca en riesgo el entorno natural, su biodiversidad, la sociedad y su riqueza

cultural.

Nivel 3: Proyectos con bajo riesgo ambiental por las características de las obras a ejecutar y debido a que

las particularidades del área de influencia no presentan riesgo para el entorno natural, su biodiversidad, la

sociedad y su riqueza cultural.

7. Categoría del Proyecto según OP 4.01 del Banco Mundial(1)

:.....

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PROGRAMA DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES – MANUAL OPERATIVO – ANEXO 12- / Versión:

Marzo, 2012 54

(1) de definirse un proyecto en Categoría A, se deberá informar a la UCP, al Gerente del Sector y al

QAT

8. Presupuesto Ambiental

Monto total de la obra $Presupuesto

ambiental %

Presupuesto ambiental $

Tipo de

Proyecto

Sensibilidad del Medio

Alta Moderada Baja

Tipo I 7% 5% 3%

Tipo II 6% 4% 2%

Tipo III 5% 3% 1%

9. Políticas de Salvaguarda del Banco que se activan con el Proyecto

Políticas Ambientales Políticas Sociales Políticas Jurídicas

OP 4.01. Evaluación

Ambiental

OP 4.12. Reasentamiento

Involuntario

N/A

OP 4.04. Hábitat Naturales OP4. 11. Patrimonio Cultural

Físico

OP. 4.10. Pueblos indígenas

10. Puntos críticos a lo largo de la obra y Vistas representativas

i) Incluir imagen Google Earth indicando la ubicación precisa de las obras a financiar y poblaciones cercanas y marcando el trazado del proyecto y sus puntos críticos. ii) incluir fotos representativas (al menos 10 fotos/ videos) del área del proyecto. iii) Adjuntar archivo KMZ

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PROGRAMA DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES – MANUAL OPERATIVO – ANEXO 12- / Versión:

Marzo, 2012 55

Anexo 1-b. Contenido de una Evaluación Ambiental Expeditiva (EAEx)

EAEx Nombre del proyecto: _____________________________ Fecha: ______________ Responsable: ________________________________ Firma: ______________ 1. Aspectos Ambientales y Sociales relevantes:

Se describe, por proyecto, los principales aspectos socio-ambientales relevantes. Se requiere además de información secundaria, información primaria a través de una visita de campo al proyecto.

2. Riesgos y Oportunidades:

Realizada la visita de campo, se debe identificar los potenciales riesgos y oportunidades que con la ejecución del proyecto se pueden presentar. Estos riesgos y potencialidades deben ser debidamente identificados y ubicados con el fin de alertar cuando se contrate los estudios que se requiera.

3. Categoría Ambiental:

Realizada la visita de campo, se verificará la Categoría Ambiental del proyecto utilizando la Ficha para la Categorización de Proyectos (FAEP), preparada sobre la base de información secundaria en la etapa inicial de identificación de un proyecto. Se debe adjuntar a este documento la ficha.

4. Estudios Ambientales y Sociales requeridos:

Como conclusión de este análisis preliminar, se concluye con la identificación de los estudios requeridos, tanto por la categoría del proyecto, como por las necesidades mismas para asegurar la sostenibilidad ambiental y social del proyecto. Se debe revisar con qué tipo de estudios ambientales se cuenta hasta la fecha del análisis, y evaluar las necesidades de actualizar o complementar estos estudios en función de los requerimientos del MAS.

5. Requerimientos para el cumplimiento con la respectiva Autoridad Ambiental:

Se debe incluir información sobre los requerimientos de la Autoridad Ambiental sectorial para cumplir con la respectiva legislación.

6. Plan de Trabajo:

Una vez identificado los requerimientos de estudios y las necesidades para el cumplimiento con la respectiva legislación, se debe preparar un Plan de Trabajo, con el fin de ejecutar las actividades que permitan incluir las variables socio-ambientales durante la etapa de preparación de un proyecto; este Plan debe incluir un cronograma con los tiempos requeridos para llevar a cabo todo este proceso.

7. Presupuesto requerido para la elaboración de estudios: Sobre la base de los requerimientos de estudios, se debe calcular el monto requerido para la preparación de los estudios.

8. Describa Plan de comunicación y el mecanismo para atención de reclamos, información, o resolución de conflictos que tendrá el proyecto.

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PROGRAMA DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES – MANUAL OPERATIVO – ANEXO 12- / Versión:

Marzo, 2012 56

ANEXO: Ficha Ambiental de Evaluación Preliminar.

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PROGRAMA DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES – MANUAL OPERATIVO – ANEXO 12- / Versión:

Marzo, 2012 57

ESTUDIOS AMBIENTALES. FASE DE EVALUACIÓN Anexo 2. Contenido Básico de Estudios Socio-Ambientales

Categoría Contenido

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PROGRAMA DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES – MANUAL OPERATIVO – ANEXO 12- / Versión:

Marzo, 2012 58

"NIVEL 1"

ALTO RIESGO

AMBIENTAL Y SOCIAL

Anexo 2-a: EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) Resumen ejecutivo. Discute concisamente los hallazgos significativos y las acciones

recomendadas.

Marco de política, legal e Institucional. Discute el marco de política, legal y administrativo

dentro del cual el EIA es llevado a cabo

Introducción, objetivos y área de estudio

Descripción del proyecto:

Se debe incluir, entre otros aspectos: ubicación geográfica, superficie, identificación de

componentes básicos del proyecto, tecnologías, materias primas, maquinarias y equipos, y

otros aspectos relevantes del proyecto propuesto.

Caracterización del medio (físico-natural y socio-económico):

Definición de área de influencia directa e indirecta. Caracterización de variable físico-

naturales (geología, geomorfología, suelos, aire, ruido, clima, vegetación, fauna), y socio-

económicas, con énfasis en las de mayor sensibilidad o sujetas a más intervención

(demografía, uso actual y regulado, tenencia de la tierra, infraestructura y servicios).En caso

de que el área del proyecto incluya áreas protegidas municipales provinciales, o nacionales,

Sitios RAMSAR u otras que se definan como hábitats críticos (de acuerdo a la OP 4.04) o

bien se encuentren o se vayan a afectar hábitats naturales (incluyendo mallines, humedales,

hábitats de especies amenazadas en peligro de extinción, Sitios IBAS, se incluirá una sección

específica que se llamará “Intervención de Hábitats naturales y hábitats críticos en el

proyecto” y que deberá presentar los contenidos mínimos que se indican en el Anexo 3c.

Análisis socio-ambiental de alternativas:

Análisis técnico-ambiental y económico comparativo, incluyendo la no ejecución del

proyecto.

Análisis de sensibilidad:

Definición de metodología, criterios e indicadores. Elaboración de mapas de sensibilidad

integrada de medios físico-natural y socio-económico. Identificación y evaluación de impactos socio-ambientales potenciales:

Identificación de impactos potenciales positivos y negativos, directos e indirectos, y

acumulativos. Descripción de impactos en cuanto a: intensidad, magnitud, extensión,

durabilidad y riesgo de ocurrencia. Diferenciar impactos espaciales y temporales.

Formulación y Diseño de medidas:

Identificación y tipo de la medida. Impacto al cual va dirigido. Descripción de la medida a

nivel de ingeniería básica y definición de cuándo y dónde aplicarlas. Vinculación con otras

medidas. Costo estimado.

Plan de Reasentamiento:

Identifica las disposiciones institucionales y establece los criterios de diseño que serán

utilizados en cada uno de los proyectos.

Plan de Desarrollo de Pueblos Indígenas:

Tiene por objeto garantizar que las obras no ocasionen daño a la cultura y a los pueblos

indígenas y que los beneficios sean compatibles con su cultura

Plan de divulgación y consultas públicas:

Divulgación de información sobre las características del proyecto y las conclusiones del EIA,

programación de la divulgación y consultas públicas durante el desarrollo del proyecto.

Se deberá incluir una sección de Consulta, que indique la aprobación del proyecto dentro del

área protegida o hábitats naturales o críticos por parte de la Autoridad Provincial o estatal.

Plan de comunicación. Describa el plan de comunicación y el mecanismo para atención de

reclamos, información, o resolución de conflictos que tendrá el proyecto.

Plan de Gestión Ambiental y Social:

Integración de medidas en un Plan con el fin de prevenir, mitigar y/o compensar los

potenciales impactos ambientales. Inserción en el cronograma del proyecto. Ver anexo 2-d.y Anexo 3

Plan de Seguimiento:

Definición del personal requerido, vinculaciones, funciones de la supervisión, cronograma, formatos para el seguimiento, metodología de monitoreo, sitios, periodicidad.

Otros Planes y/o Programas: Se deberá proponer planes y/o programas que contribuyan a desarrollar una adecuada gestión socio-ambiental durante la ejecución y operación del proyecto.

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PROGRAMA DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES – MANUAL OPERATIVO – ANEXO 12- / Versión:

Marzo, 2012 59

Categoría Contenido

“NIVEL 2”

MODERADO

RIESGO AMBIENTAL

Y SOCIAL

Anexo 2-b: Plan de Manejo Ambiental (PMA) Estudio de Impacto Ambiental, que contendrá: Diagnostico ambiental y social del área de influencia directa e indirecta: El

alcance del Diagnóstico abarcará tanto el área de influencia directa (AID) del proyecto (5 km alrededor del mismo) como la indirecta (AII) del proyecto (20 km), de ser necesario. En el caso del AII se deberá identificar comunidades, sitios de importancia cultural y arqueológica, áreas bajo algún régimen de protección, etc.

En caso de que el área del proyecto incluya áreas protegidas municipales provinciales, , o nacionales, Sitios RAMSAR u otras que se definan como hábitats críticos (de acuerdo a la OP 4.04) o bien se encuentren o se vayan a afectar hábitats naturales (incluyendo mallines, humedales, hábitats de especies amenazadas en peligro de extinción, Sitios IBAS, se incluirá una sección específica que se llamara “Intervención de Hábitats naturales y hábitats críticos en el proyecto” y que deberá presentar los contenidos mínimos que se indican en el Anexo 3.

Identificación de potenciales impactos directos e indirectos: Aquellos generados por la ejecución de las obras y aquellos que dado su importancia puedan alterar la actividad o uso actual del suelo, o áreas sensibles desde el punto de vista ambiental y/o social.

Plan de comunicación. Describa el plan de comunicación y el mecanismo para

atención de reclamos, información, o resolución de conflictos que tendrá el proyecto. Plan de Manejo Ambiental:

Integración de medidas en un Plan con la definición de qué, cómo, cuándo y dónde aplicarlas. Este plan deberá incluir el respectivo cronograma de trabajo, presupuesto e identificación de responsables de su ejecución. Ver anexo 2-d.y Anexo 3, Se deberá incluir en el PMA siguiendo las instrucciones del Anexo 3c, cuando se trate de un proyecto que intervenga hábitats naturales y críticos de acuerdo a la OP 4.04.

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PROGRAMA DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES – MANUAL OPERATIVO – ANEXO 12- / Versión:

Marzo, 2012 60

Categoría Contenido

“NIVEL 3”

BAJO

RIESGO AMBIENTAL

Y SOCIAL

Anexo 2-c: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Estudio de Impacto Ambiental, conteniendo los aspectos señalados en proyectos

de Nivel 2. Especificaciones Ambientales:

Para proyectos de este nivel de riesgo deben aplicarse las buenas prácticas de ingeniería que generalmente están detalladas en las respectivas normas técnicas que posee cada Autoridad del Sector para la construcción de proyectos. Ningún proyecto que contemple la intervención de áreas protegidas u otro tipo de hábitat crítico será clasificado dentro de esta categoría.

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PROGRAMA DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES – MANUAL OPERATIVO – ANEXO 12- / Versión:

Marzo, 2012 61

Anexo 2 – d. Contenidos Mínimos Del Plan De Manejo Ambiental El Responsable Ambiental con base en los contenidos del MAS, deberá desarrollar un PMA para aquellos proyectos que, en función del nivel de riesgo ambiental, sean categorizados como de Nivel 1 y de Nivel 2. El PMA estará basado en los estudios efectuados en las fases de Evaluación Preliminar y de Evaluación: EAEx, FAEP, EIA y EC de corresponder y considerará las normativas ambientales provinciales y/o municipales y de corresponder, las de Áreas Naturales Protegidas. El PMA contendrá los permisos o autorizaciones que el Contratista deberá obtener de las Autoridades Ambientales competentes que se requieran para la ejecución del proyecto, los que serán entregados a la Municipalidad antes del inicio de la obra. Entre los permisos que deberán obtenerse, se incluirán:

De corresponder, certificado de calidad ambiental o declaración de impacto ambiental de

las canteras (Marco jurídico Ambiental para la Actividad Minera). Permisos de captación de agua. Disposición de materiales de desbosque y de excavaciones. Localización de campamentos. Disposición de residuos sólidos y de efluentes. Permisos de transporte de materiales y residuos peligrosos (combustibles, aceites,

explosivos). Continuación de la construcción después de hallazgos relacionados con el Patrimonio

cultural, incluidos yacimientos arqueológicos y/o paleontológicos. Permisos para reparación de caminos, calles, cierre temporal de accesos a propiedades

privadas.

Los requisitos de estos permisos y otros que podrán solicitarse de acuerdo a las particularidades de los sectores interesados por la obra, deberán ser acatados por el Contratista durante su ejecución. El PMA deberá contener todas las medidas de manejo ambiental específicas para las actividades constructivas de las obras, identificadas en el Pliego Técnico Particular, tendientes a eliminar o minimizar los focos de conflictos socio-ambientales (e.g. selección de los sitios de campamento, de préstamo de material, plantas de asfalto, maquinaria, de la capacitación del personal, de los insumos requeridos para efectuar la obra, movimiento de suelos, almacenamiento de combustibles, pinturas y desengrasantes, manejo y disposición de residuos sólidos y líquidos) y la fase de abandono. El PMA detallará los procedimientos y metodologías constructivas y de control, que garantizarán la ejecución de los trabajos con el mínimo impacto ambiental. Para su elaboración, se deberá contemplar:

Diseño y organización

Para el diseño del PMA, se desagregará el proyecto en sus actividades, identificando el riesgo socio- ambiental que cada una de ellas ofrece y estableciendo las correspondientes medidas y procedimientos de manejo para prevenir o mitigar dicho riesgo. Asimismo, determinará la organización que permita la ejecución y control efectivo de las actividades de manejo ambiental que realizará el Contratista, el que deberá contar con un Responsable Ambiental encargado de la ejecución el PMA.

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PROGRAMA DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES – MANUAL OPERATIVO – ANEXO 12- / Versión:

Marzo, 2012 62

Plan de Capacitación del PMA

Se definirá un Plan de Capacitación que el Contratista realizará desde la fase de admisión de personal (inducción ambiental) en forma verbal y escrita, para capacitar y entrenar sobre procedimientos técnicos y normas que su personal y sub-contratistas deberán utilizar para el cumplimiento del PMA.

Plan de Acción del PMA

Con base en los estudios socio-ambientales efectuados, se definirá las actividades que garanticen la eliminación, prevención o control de los riesgos ambientales detectados, con el respectivo cronograma de ejecución de las medidas identificadas. Los principales componentes a ser considerados son:

Control de Contaminación

Agua: Tratamiento de aguas residuales de operación (campamento y mantenimiento equipos). Aire: Control de emisión de material particulado por el tránsito, movimiento de suelos,

acopios, obradores, plantas elaboradora de concreto asfáltico, emisión de fuentes móviles y de ruido.

Suelo: Manejo y disposición de residuos sólidos y líquidos.

Protección Ambiental

Fauna: Control de caza, pesca, transporte, tenencia y comercio de especímenes de la región.

Flora: Control de tala y utilización de especies forestales (en particular las especies protegidas); Prevención y control de incendios forestales.

Suelos: Control de actividades que generen erosión; Control de movimientos de suelo, de yacimientos y canteras.

Agua: Control de sedimentos; Prevención de descarga de materiales en cursos de agua (ríos, arroyos, lagunas, canales de riego).

Planes de Contingencia del PMA

Para atender emergencias que incluye, pero no estará limitado, a derrame de productos químicos, combustibles, lubricantes, etc.

Plan de comunicación. Describa el plan de comunicación y el mecanismo para atención de reclamos, información, o resolución de conflictos que tendrá el proyecto.

Plan de Retiro de Obra

Se determinarán las actividades que aseguren durante esta fase el tratamiento ambiental de los sectores interesados por la obra a los efectos de lograr su restauración, como asimismo evitar la generación de impactos. Se considerarán aspectos tales como: transporte de equipos, desmantelamiento de campamentos-obradores, planta asfáltica y otras instalaciones, demolición de construcciones, limpieza y disposición de residuos y escombros. Para la restauración de las zonas afectadas (e.g. canteras, zonas de explotación de materiales, calles y veredas) se prepararan los esquemas de revegetalización.

Plan de Seguimiento

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PROGRAMA DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES – MANUAL OPERATIVO – ANEXO 12- / Versión:

Marzo, 2012 63

Con el objeto de detectar y corregir oportunamente las posibles fallas de manejo, el RAP establecerá los mecanismos y acciones que deberá implementar el Contratista para un adecuado seguimiento del PMA. Las actividades a desarrollar son: (i) Monitoreo; (ii) Inspecciones; (iii) Informes.

(i) Se programará los muestreos a efectuar por el Contratista a fin de constatar la buena

operación de sus tecnologías de construcción, tratamiento de aguas para consumo humano y vertidos de aguas producidas en sus operaciones.

(ii) Se elaborará una lista de chequeo para ser completada por el Contratista, que tendrá por

objetivo verificar el grado de cumplimiento del PMA. (iii) Se fijará el contenido de los Informes mensuales a ser elevados por el Contratista,

conteniendo el avance y estado de cumplimiento del PMA que incluirá un resumen de los incidentes y accidentes ambientales con anexos que ilustren los problemas presentados y las medidas propuestas y/o tomadas.

El PMA elaborado deberá incluirse dentro de los Pliegos de Licitación, a fin de que el Contratista cotice las acciones y medidas a implementar a fin de prevenir, mitigar y/o compensar los potenciales impactos en la etapa de ejecución de la obra.

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PROGRAMA DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES – MANUAL OPERATIVO – ANEXO 12- / Versión:

Marzo, 2012 64

ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS

Anexo 3.a. MARCO DE POLITICA DE REASENTAMIENTO

Programa de Servicios Básicos Municipales BIRF 7385-AR.

CONTENIDO.

I. INTRODUCCIÓN.

II. OBJETIVOS Y PRINCIPIOS

III. MARCO JURÍDICO

Marco legal aplicable a reasentamientos poblacionales.

Marco legal a nivel Nacional.

Normas aplicables a la expropiación.

Método de valuación de los bienes involucrados.

Normas y criterios aplicables a ocupantes del espacio público y bienes públicos

del estado.

Normas provinciales y municipales.

La política ambiental nacional y los reasentamientos.

La Política Operacional 4.12 y la normativa vigente.

IV. PREPARACIÓN DEL PLAN DE REASENTAMIENTO

Conformación del Equipo de Trabajo

Articulación del Proceso de Reasentamiento con las Etapas Técnicas del Proyecto.

Etapas en la formulación y ejecución del Plan de Reasentamiento.

Estudios para la preparación del Plan de Reasentamiento

Identificación de Impactos.

Criterios de elegibilidad.

V. PLANIFICACIÓN Y DISEÑO DEL REASENTAMIENTO

Contenido del Plan de Reasentamiento.

VI. EJECUCIÓN DEL PLAN DE REASENTAMIENTO

Seguimiento y monitoreo. Mecanismos de Resolución de Conflictos.

Estrategia para evitar repoblamiento de áreas liberadas.

Organización Institucional.

Financiamiento del Plan de Reasentamiento.

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PROGRAMA DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES – MANUAL OPERATIVO – ANEXO 12- / Versión: Marzo, 2012 65

I. INTRODDUCCIÓN.

1. El Proyecto de Servicios Básicos Municipales (PSBM), financiado parcialmente con recursos del BIRF,

forma parte de la estrategia del Estado Nacional destinada al desarrollo de infraestructura básica y la

mejora de las condiciones de prestación de los servicios de competencia municipal. El organismo ejecutor

es el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (MPFIPyS) a través de la Unidad

Ejecutora Central (UEC) dependiente de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con

Financiamiento Externo (UCPyPFE). El objetivo del proyecto es mejorar la calidad de vida de la

población y de los servicios básicos municipales, a través del suministro y la mejora de los servicios de

agua y cloacas, drenajes urbanos e infraestructura de caminos.

2. El presente Marco de Reasentamiento, aplicable a los subproyectos a ser financiados por el PSBM que

requieran adquisición de tierras y/o reasentamiento de población, responde a los lineamientos de la

Política de Reasentamiento Involuntario 4.12 del Banco Mundial (BM). El objetivo del marco, es

establecer las medidas para garantizar que las personas que son desplazadas por Subproyectos del PSBM

mejoren, o por lo menos reestablezcan, los niveles de vida anteriores al desplazamiento. Para tal fin

define: (i) los principios y objetivos que gobiernan la preparación y ejecución del reasentamiento, (ii) el

marco legal que rige la adquisición de predios y el reasentamiento de población, (iii) el método de

tasación de los activos afectados, (iv) el procedimiento para la preparación de los Planes de

Reasentamiento, (v) los criterios de elegibilidad de la población beneficiaria, (vi) los procedimientos en

caso de reclamos y mecanismos de resolución de conflictos, (vii) los mecanismos de seguimiento,

monitoreo y evaluación y, (viii) la organización institucional y las fuentes de financiación.

3. Algunas de las obras incluidas en el Proyecto, como: la ampliación de caminos, la construcción o

ampliación de redes de drenaje, de plantas de potabilización de agua y de tratamiento de efluentes

cloacales, podrían requerir la adquisición de terrenos para la liberación de la traza, originando en algunos

casos el desplazamiento obligatorio de población que resida o que realice actividades económicas en la

zona.

4. El marco permitirá salvaguardar los derechos e intereses de las personas o entidades que sean eventuales

afectadas por las obras. Con el objeto de mitigar los impactos negativos ocasionados por el

desplazamiento de la población ubicada en los sitios de las obras, es necesario elaborar un censo, un

diagnóstico socioeconómico y diseñar y ejecutar planes de reasentamiento. En este contexto, los

Municipios y/o las Provincias, se harán cargo de: 1) liberar la traza, cubriendo el costo y tramitando la

expropiación, 2) efectuar los acuerdos de servidumbre necesarios, 3) proveer los terrenos con aptitud

urbana e infraestructura básica, donde serán reasentados las personas afectadas y, 4) aplicar las medidas de

compensación y mitigación, incluyendo de corresponder, los terrenos con aptitud urbana e infraestructura

básica, donde serán reasentadas las personas afectadas.

II. OBJETIVOS Y PRINCIPIOS

5. Los siguientes objetivos y principios guiarán la preparación de Planes de Reasentamiento:

Minimización del desplazamiento de población. Todos los impactos negativos del desplazamiento

obligatorio, en la medida de lo posible, deben evitarse. Por ello, cada proyecto analizará todas las

opciones viables con el fin de causar menor desplazamiento, a menos que el mismo sea para el beneficio

de los involucrados.

Restablecimiento de las condiciones socioeconómicas y habitacionales. Las personas desplazadas deben

ser apoyadas en sus esfuerzos por mejorar, o al menos el restablecer, sus condiciones habitacionales y

socioeconómicas

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PROGRAMA DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES – MANUAL OPERATIVO – ANEXO 12- / Versión: Marzo, 2012 66

Inclusión. Tendrán derecho a ser asistidos en el restablecimiento de sus condiciones habitacionales y

socioeconómicas, todos los ocupantes de sitios intervenidos por la construcción de las obra,

identificados en los censos que se realicen, independientemente de la forma de tenencia que acrediten

Equidad y reconocimiento de las diferencias en cuanto a la afectación. Las soluciones y el

acompañamiento social y técnico que se proponga en los Planes de Reasentamiento serán proporcionales

a los impactos causados por el desplazamiento.

Comunicación. Los propietarios y ocupantes de los predios requeridos recibirán información clara, veraz

y oportuna sobre sus derechos, deberes y el estado en que se encuentra el proceso de adquisición de sus

bienes y las medidas previstas en el Plan de Reasentamiento.

Consulta: Las unidades sociales que se deban trasladar serán informadas sobre las soluciones y los

planes de reasentamiento que se formulen y se tomarán en cuenta sus opiniones para el diseño de los

mismos.

Transparencia: Todo el proceso de adquisición de predios y reasentamiento, incluyendo criterios de

elegibilidad, será difundido y validado de tal manera que sean conocidos por todos los participantes. El

proceso se manejará objetiva y técnicamente garantizando que los beneficios cubran a la población

afectada por las obras y que se apliquen los criterios y procedimientos establecidos de manera equitativa

para todos.

Mejoramiento Urbano. Los planes de reasentamiento se convertirán en una oportunidad para contribuir

al ordenamiento urbano y podrán ser parte de los planes urbanísticos previstas de los entes territoriales.

III. MARCO JURÍDICO

6. El Marco de Política de Reasentamiento se desarrolla bajo las normas aplicables de carácter

internacional ratificadas por el GA, por las normas nacionales, por los principios generales del derecho,

jurisprudencia y doctrina que brindan pautas para la adquisición de predios, el método de avalúo de los

bienes afectados y protección de los derechos fundamentales de personas desplazadas por proyectos de

desarrollo.

Marco legal aplicable a reasentamientos poblacionales

7. La República Argentina no cuenta con una norma específica ,que regule los distintos aspectos del

reasentamiento involuntario, tales como la asistencia y asesoramiento para el reasentamiento, la

adquisición de inmuebles, y el restablecimiento de los medios de subsistencia de las personas

desplazadas de su lugar de residencia habitual o lugar de comercio.

8. No obstante, existe un plexo normativo genérico, conformado por normas, nacionales e internacionales,

que regulan el derecho a la propiedad, las compensaciones por la pérdida de ese derecho por causa de

utilidad pública, así como las obligaciones que asume el estado de propiciar a todos los habitantes lo

conducente al desarrollo humano, a un ambiente sano, al progreso económico con justicia social y al

acceso a una vivienda digna. Derechos que se encuentran previstos en la Constitucional Nacional y en

normas de inferior rango, como la Ley de Expropiación o la de Política Ambiental Nacional. La

enumeración que se realizará sobre la normativa aplicable, no es taxativa, ya que existen normas locales,

con vigencia exclusiva dentro del ámbito provincial, dado el status autonómico del sistema federal

argentino, que incluso pueden avanzar hacia un grado mayor de protección de los derechos reconocidos

a nivel Federal.

9. Cabe aclarar que en el Ordenamiento Jurídico de la República Argentina, las Provincias no pueden

desconocer a través de sus normas, los derechos amparados por la Constitución Nacional, los tratados

internacionales (incluyendo a los contratos suscritos con organismos multilaterales de crédito) y las

leyes dictadas por el Congreso de la Nación Argentina. Por lo tanto, en caso de colisión, las normas de

carácter nacional (incluyendo las internacionales incorporadas al derecho interno) prevalecerán por

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PROGRAMA DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES – MANUAL OPERATIVO – ANEXO 12- / Versión: Marzo, 2012 67

sobre las locales. En cada Plan de Reasentamiento que se elabore en el PSBM se deberá identificar y

describir en detalle la legislación provincial y/o municipal aplicable.

10. En este contexto, para los Subproyectos del PSBM, se aplicará, además de la normativa vigente que

corresponda, el presente Marco de Reasentamiento, con su conjunto de acciones de compensación y

asistencia no comprendidas en ese marco legal.

11. Dado que el PSBM se desarrolla en municipios de diferentes provincias, el marco jurídico del Marco de

Política de Reasentamiento está dado por una serie de normas de carácter internacional, nacional,

provincial y municipal.

Marco legal a nivel Nacional

12. Constitución Nacional. Los artículos de la Constitución Nacional con posible implicancia en derechos

de personas afectadas por procesos de reasentamiento obligatorio son los siguientes:

Artículo 14 bis. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de

integral e irrenunciable. En especial, establecerá: (...); la protección integral y la defensa del bien

de la familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

Artículo 17. La propiedad es inviolable, y ningún habitante puede ser privado de ella, sino en

virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser

calificada por ley y previamente indemnizada. La confiscación de bienes queda borrada para

siempre del Código Penal

Artículo 41. Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para

el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes

sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.

Art.75, inc. 19. Facultades del Congreso de la Nación. Proveer lo conducente al desarrollo

humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a

la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de

la moneda, a la investigación y desarrollo científico y tecnológico, su difusión y

aprovechamiento.

Art. 75 inc. 22. Facultades del Congreso de la Nación. Aprobar o desechar tratados concluidos

con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa

Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana

de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la

Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su

Protocolo Facultativo; (....) en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no

derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse

complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.

ART. 121. GOBIERNOS DE PROVINCIA. “Las provincias conservan todo el poder no delegado por

esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos

especiales al tiempo de su incorporación.” Esto quiere decir que las provincias tienen la facultad

de disponer sobre los terrenos ubicados bajo su jurisdicción, incluyendo procesos de

expropiación.

Tratados internacionales sobre derechos humanos en la constitución nacional

13. Los tratados Internacionales incluidos en la Constitución, son los siguientes:

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

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PROGRAMA DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES – MANUAL OPERATIVO – ANEXO 12- / Versión: Marzo, 2012 68

Artículo XI. Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y

sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al

nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.

Artículo XXIII. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades

esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 17. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie será

privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a

obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización

y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales,

indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su

familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia

médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,

enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por

circunstancias independientes de su voluntad.

Convención Americana sobre Derechos Humanos – “Pacto de San José de Costa Rica”

Artículo 21. 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso

y goce al interés social.

Artículo 21. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de

indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las

formas establecidas por la ley.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Artículo 11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel

de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una

mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para

asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la

cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

Normas aplicables a la expropiación

14. Las normas aplicables a la expropiación son las siguientes:

Código Civil. El código Civil de la nación establece en su artículo 2511 que nadie puede ser

privado de su propiedad sino por causa de utilidad pública declarada en forma previa a la

desposesión y justa indemnización, entendiendo por “justa indemnización” no sólo el pago del

valor real de la cosa, sino también del perjuicio directo que le venga de la privación de su

propiedad.

Ley 21.449 de expropiaciones. La ley 21.499, reglamenta el artículo 17 de la Constitución

Nacional, que dispone la expropiación por causa de utilidad pública, calificada por ley del

Congreso, y previa indemnización. De sus términos pueden extraerse que pueden ser objeto de

expropiación todos los bienes, sean cosas o no (art.4°). La indemnización comprende el valor

objetivo del bien y los daños que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación

(art.10) y los intereses (art 17). La indemnización no comprende, entonces: las circunstancias de

carácter personal, valores afectivos, ganancias hipotéticas, el mayor valor que pueda conferir al

bien la obra a ejecutarse, el lucro cesante. La indemnización debe ser abonada en dinero efectivo

(art.12). De no haber avenimiento con el titular de dominio sobre el valor de la propiedad, la

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PROGRAMA DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES – MANUAL OPERATIVO – ANEXO 12- / Versión: Marzo, 2012 69

cuestión es decidida por la justicia (art.15). El particular tiene acción contra el expropiante en

caso de que se le de al bien un destino distinto al previsto por la ley expropiatoria, o en el

supuesto que no se le diere destino alguno en el plazo de dos años (art.35). También la ley otorga

acción al particular, entre otras hipótesis, cuando el Estado toma el bien sin haber cumplido con

el pago de la respectiva indemnización (art.51, inc. a). La jurisprudencia de la Corte Suprema de

Justicia de la Nación, -el más alto tribunal del país-, sobre los principios básicos que rigen la

materia expresa: "la indemnización debe ser justa por exigencia constitucional, condición que en

palabras de Joaquín V. González, "no ha sido jamás puesta en duda". Ese requisito se satisface

cuando es íntegra, es decir, cuando restituye al propietario el mismo valor económico de que se

lo priva y cubre, además, los daños y perjuicios que son consecuencia directa e inmediata de la

expropiación. Se trata de un fenómeno jurídico de conversión y sustitución de derechos del

particular a favor de la comunidad, mediante el cual se abona al expropiado el resarcimiento de

un perjuicio. En suma: si bien es cierto que la expropiación se legitima por la necesidad que el

Estado tiene de un bien, también debe afirmarse que el acto no cae en el ámbito prohibido de la

confiscación gracias al inexcusable pago previo de la indemnización, justa, actual e íntegra.

Método de valuación de los bienes involucrados.

15. Los criterios de valuación, definen un valor objetivo asimilable al valor de reposición o sustitución del

bien a expropiar. Como conceptualización de este valor objetivo, el Tribunal de Tasaciones de la Nación

ha establecido que su concepto podrá corresponderse con el valor de mercado “...cuando éste puede

determinarse por el costo de reposición…” (Norma TTN 7.1). Se sigue por lo tanto el Principio de

Sustitución donde el valor del bien equivale al valor de otros activos de similares características del bien

a expropiar.

16. Conforme la tendencia actual en materia de tasaciones, el principal y comúnmente aceptado criterio de

valuación es el valor de mercado y el de reposición depreciado, para los casos en que no exista un

mercado de precios comparativos en plaza. Este valor de reposición depreciado es aplicable en los casos

de expropiación parcial respecto del remanente (siempre que, claro este, no corresponda aplicar el valor

objetivo sobre el total del inmueble por exigir el expropiado su expropiación total)

Normas provinciales y municipales

17. Los municipios son organizaciones políticas creadas y reguladas por los ordenamientos jurídicos de

cada provincia. Su estructuración forma parte del ejercicio del poder autónomo que tienen las

provincias, en virtud de lo dispuesto por el artículo 121 de la Constitución Nacional. En consecuencia,

en el marco de un estado federal, no es jurídicamente posible una norma nacional sobre municipios. No

obstante, en el ámbito propio de su competencia, la normativa nacional (leyes de fondo, tratados

internacionales y Constitución Nacional,) tienen prevalencia sobre las normativas provinciales, sean

éstas de orden municipal o provincial. Dado que la materia que nos ocupa, expropiaciones,

compensación o resarcimiento por reasentamiento, está alcanzada por las normas que ya fueran

descriptas más arriba, y que las normas locales (constituciones provinciales, Leyes provinciales de

expropiaciones, leyes Orgánicas de las municipalidades) no pueden desconocer tales derechos, no

resulta operativo realizar un relevamiento de la normativa provincial y municipal.

Normas y criterios aplicables a ocupantes del espacio público y bienes públicos del estado

18. En algunos casos, el espacio público y/o los terrenos públicos donde se situarán las obras de

infraestructura del PSBM pueden estar ocupadas por personas que ejercen allí actividades económicas o

que residen en el lugar. Debe resaltarse que los bienes públicos del estado (art.2340, inc.7º del C. Civil),

son inalienables e imprescriptibles, situación que los coloca fuera del comercio, y por ende, no pueden

ser objeto de posesión ni de adquisición por prescripción (arts.2400, 3951, 3952, 4019, inc.1º, C. Civil).

Al no reconocerse a los particulares derechos sobre dichos bienes, tampoco son susceptibles de ser

expropiados. La situación jurídica de los ocupantes del espacio público frente a la necesaria liberación

de este espacio para la ejecución de las obras, dependerá del título en virtud del cual detenten el uso del

espacio:

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PROGRAMA DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES – MANUAL OPERATIVO – ANEXO 12- / Versión: Marzo, 2012 70

Uso común: se trata de los casos particulares a los que la ley local permite el ejercicio de la

actividad sin necesidad de permiso o autorización por parte de la autoridad, caracterizándolo

como un uso común. En este caso, no corresponderá a derecho ninguna indemnización por el

desplazamiento de la actividad desarrollada en el espacio público a raíz de la ejecución de las

obras en él, como así tampoco de los perjuicios resultantes para quienes la ejerzan.

Ocupación ilegítima: se configura cuando el uso del espacio público es ejercido sin la

autorización requerida por parte de la autoridad competente. Al igual que en el caso anterior, no

corresponderá indemnización alguna de acuerdo al marco legal expropiatorio, dado que estos

ocupantes no poseen título del cual surja derecho alguno exclusivo que se vea afectado por el

inicio de las obras.

Permiso precario: en este caso, el particular ha sido autorizado por la autoridad competente para

ejercer en el espacio público su comercio conforme a la reglamentación local. Este permiso no

otorga al permisionario ningún derecho frente al Estado y no constituye por si un derecho

adquirido dentro de su patrimonio, protegido como propiedad en el concepto de la garantía

constitucional (art 17, CN) y tal como lo entiende nuestra Corte Suprema de Justicia de la

Nación7. Tiene entonces carácter precario, en tanto es susceptible de revocación ad nutum por la

autoridad que lo otorgó, en cualquier momento y por razones de oportunidad, mérito y/o

conveniencia, basadas en el interés público y en tanto no sea arbitraria e irrazonable. Esta

revocación del permiso no acarreará indemnización alguna, dado que no existe un derecho

patrimonial adquirido.

Concesión de uso: esta concesión es otorgada por la autoridad competente local a título de

derecho de uso especial y exclusivo sobre el espacio público, el cual engendra para su titular un

derecho público subjetivo oponible ante la autoridad y terceros y constituye un derecho adquirido

dentro del patrimonio de aquél. Por ello, esta concesión no es revocable ad nutum, y su

revocación deberá ser indemnizada conforme el Art. 17 de la CN.

La política ambiental nacional y los reasentamientos

19. Conforme al artículo 41 de la Constitución Nacional, citado precedentemente, corresponde a la Nación

dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección ambiental, y a las provincias,

las necesarias para complementarlas. En este contexto, el Congreso Nacional ha dictado la ley de

Política Ambiental Nacional N° 25.675, donde se definen tales presupuestos básicos, que se

complementan con la legislación provincial, y prevalecen sobre ella en caso de oposición (art.4°). De

acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de la ley, toda obra o actividad que en el territorio de la Nación

sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la

población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental,

previo a su ejecución. De ello se desprende la necesidad de efectuar tales estudios en el supuesto que los

reasentamientos planificados potencialmente pudiesen afectar al medio social y ambiental en los

términos que describe la norma.

La Política Operacional 4.12 y la normativa vigente

20. La normativa vigente es acorde a la Política Operacional 4.12 en cuanto a la necesidad de otorgar a

quien se ve afectado por un Subproyecto de infraestructura una indemnización rápida y efectiva,

equivalente al costo total de reposición por las pérdidas de activos atribuibles directamente al

subproyecto.

21. Los propietarios serán indemnizados de acuerdo a la legislación vigente que corresponda, debiendo.

cubrir, además del valor de reposición del bien, los daños y perjuicios derivados de la expropiación; esto

es, el pago del valor del bien a precios actuales de mercado y la cobertura de los gastos de traslados e

impuestos relacionados con la adquisición y escrituración del nuevo bien, cuando correspondiere. En las

ocasiones en que las afectaciones sean sólo parciales, como por ejemplo cuando la nueva traza de un

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PROGRAMA DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES – MANUAL OPERATIVO – ANEXO 12- / Versión: Marzo, 2012 71

camino afecta sólo una porción de un inmueble, las compensaciones se traducirán en indemnizaciones

por daños y perjuicios y no en escrituraciones de nuevos inmuebles.

22. Además, de acuerdo con las realidades de cada familia y de considerarse necesario, se ofrecerá

acompañamiento social, legal e inmobiliario para asegurar el restablecimiento, o mejora, de las

condiciones de vida de las unidades sociales reasentadas.

23. Sin embargo, las normas vigentes detalladas precedentemente, no contemplan las siguientes medidas

incluidas en la OP 4.12 del BM:

i) informar a las personas desplazadas acerca de sus opciones y derechos relacionados con el

reasentamiento

ii) realizar consultas con los afectados y las comunidades de acogida, y darles a elegir entre

distintas opciones técnicas y económicas viables de reasentamiento

iii) brindar asistencia durante el traslado y otro tipo de asistencia ante la pérdida de activos o del

acceso a los activos, para restablecer sus medios de subsistencia y condiciones de vida, tales como:

facilidades de crédito, preparación de la tierra, subsidios, capacitación u oportunidades de empleo.

iv) ofrecer apoyo después del desplazamiento.

24. En cuanto a la elegibilidad para obtener estos beneficios, la normativa vigente sólo prevé aquellos casos

en que las personas afectadas tienen la titularidad de la tierra, siendo en este caso mucho más amplia la

OP 4.12, que incluye entre las personas que tienen derecho a beneficios:

a) Las personas que no tienen derechos legales oficialmente establecidos respecto de las tierras

en el momento de iniciarse el censo, pero que reclaman derecho a esas tierras o activos, a condición

de que su reclamación esté reconocida en la legislación del país, o que se reconozca mediante un

proceso indicado en el Plan de Reasentamiento, recibirán compensación por las tierras que pierden,

además de la asistencia mencionada anteriormente y,

b) Las personas que carecen de un derecho legal o una pretensión reconocible respecto de la

tierra que ocupan, deben recibir asistencia para el reasentamiento, en lugar de compensación, y otro

tipo de asistencia, según proceda, para lograr los objetivos de la política.

25. Asimismo, la O.P. 4.12 establece que tanto las personas que tienen derechos legales sobre las tierras,

como las mencionadas en los párrafos a) y b) tienen derecho a ser compensadas por la pérdida de activos

distintos de las tierras. El marco jurídico expropiatorio satisface las exigencias de la Política de

Salvaguarda O. P. 4.12 del BM. Los métodos de valuación del bien objeto de expropiación, las acciones

judiciales y procedimientos para la defensa de los sujetos expropiados, que abarca el cuestionamiento de

los fundamentos de la expropiación, la impugnación de la valuación del bien y el monto de la

indemnización, la retrocesión del bien expropiado al particular en determinados casos y otros institutos

que la persona expropiada pueda hacer valer ante la autoridad judicial en defensa de sus derechos y la

justa indemnización que estas normas reglan, busca reestablecer la situación patrimonial del sujeto

expropiado en las mismas condiciones en que se encontraba antes de ser privado de su propiedad.

26. Por otra parte, el Programa deberá solucionar aquellos casos de reasentamiento obligatorio de las

unidades sociales no propietarias asentadas en los terrenos necesarios para la construcción y operación

de las obras.

27. Sin perjuicio de la variedad de casos en que corresponda o no, según su situación jurídica, una

indemnización conforme las normas expropiatorias, la asistencia para el reasentamiento y

restablecimiento de los medios de subsistencia se insertará en el Plan de Reasentamiento. Estas medidas,

fuera del mecanismo legal expropiatorio, dan cumplimiento a los principios del presente Marco de

Reasentamiento y a las directrices definidas por la OP 4.12.

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PROGRAMA DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES – MANUAL OPERATIVO – ANEXO 12- / Versión: Marzo, 2012 72

IV. PREPARACIÓN DEL PLAN DE REASENTAMIENTO

Conformación del Equipo de Trabajo

28. Para la preparación de los Planes de Reasentamiento de las obras que lo necesiten, los Municipios

apoyados por las Unidades Ejecutoras de Provinciales (UEPs) pondrán a disposición, los equipos

interdisciplinarios de profesionales para su formulación, adicionalmente y de ser indispensable, podrá

contratarse profesionales para la ejecución del Plan de Reasentamiento, con financiamiento a cargo de la

Municipalidad. La coordinación a nivel central la realizará la UEC.

Articulación del proceso de reasentamiento con las etapas técnicas del proyecto

29. Con el fin de garantizar la disponibilidad de predios en el momento de iniciar las obras y disponer del

tiempo necesario para la ejecución del Plan de Reasentamiento, existirá una estrecha relación entre las

etapas técnicas de la obra y la formulación y ejecución del Plan de Reasentamiento, tal como se señala a

continuación:

Se identificarán los impactos potenciales, con el fin de determinar e identificar la factibilidad

social de la obra y los principales problemas a enfrentar, identificar la afectación potencial de

predios y de la población a desplazar, estimar los costos del plan de reasentamiento, incluyendo

las viviendas , los terrenos, infraestructura básica y el equipamiento necesario, de corresponder.

Con los Proyectos Ejecutivos de las obras, se procederá a efectuar los diagnósticos técnicos,

legales y socioeconómicos de los predios requeridos y/o afectados y de la población por

desplazar.

Con base en estos diagnósticos, se identificarán los impactos, la cantidad de unidades sociales a

reasentar y se formulará el Plan de Reasentamiento, con su cronograma coordinado con los de las

obras que generan el reasentamiento. Cada subproyecto que genere reasentamiento deberá

preparar un plan de reasentamiento específico, con base en los lineamientos del presente marco y

de la OP 4.12. Dichos Planes de Reasentamiento deberán ser enviados a la UEC para su análisis y

revisión. Posteriormente, cada uno de ellos deberá ser sometidos a consideración del BM para su

análisis y aprobación antes de llevar adelante las obras.

Aprobado el Plan, se pondrá en conocimiento de la población que deberá ser desplazada por la

ejecución de las Obras.

La ejecución del Plan de Reasentamiento se llevará a cabo de tal manera que los predios estén

disponibles en el momento de iniciación de las obras. Si el cronograma de construcción lo

permite, la ejecución del plan podrá continuar durante la construcción de las obras, siempre y

cuando no afecte su cronograma de construcción ni signifique el traslado apresurado o

provisional de la población.

Etapas en la formulación y ejecución del Plan de Reasentamiento

30. A continuación se describen las etapas que se llevarán a cabo para la formulación y ejecución del Plan

de Reasentamiento

31. Estudios preliminares. Para las obras que necesiten toma de tierras, se llevarán a cabo los estudios

preliminares dirigidos a la identificación y caracterización social del área donde se localizarán las

citadas obras. Los objetivos de los estudios serán los siguientes:

Identificar las características socioeconómicas del área intervenida por el proyecto y situaciones

de eventuales conflictos.

Identificar la necesidad de adquirir predios para la construcción y operación de las obras y su

número.

Identificar la necesidad de desplazar población y evaluar, sus características socioeconómicas, así

como la viabilidad social y económica del reasentamiento.

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PROGRAMA DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES – MANUAL OPERATIVO – ANEXO 12- / Versión: Marzo, 2012 73

Establecer preliminarmente los requerimientos de recursos humanos, físicos y financieros para

acompañar el plan de reasentamiento.

32. Como parte de los estudios preliminares se realizarán las siguientes actividades:

Reconocimiento de los sitios donde se ejecutarán las obras estructurales.

Cuantificación preliminar de predios y población afectada.

Inventario de bienes e inmuebles públicos y su función social.

Identificación de usos de los predios.

Estudios jurídicos para identificar posibles dificultades en el proceso de liberación del sector.

Descripción general de ocupantes de espacio público (si los hubiera).

Envío de los resultados del estudio a la UEP y UEC.

33. Estudios para la formulación del Plan de Reasentamiento. Una vez identificados los impactos sobre

la población y establecida la necesidad de desplazamiento físico y/ o económico permanente y/o

temporal, se iniciarán una serie de estudios para la formulación del Plan de Reasentamiento. Los

contenidos de éstos se describen a continuación.

34. Censo y diagnóstico socioeconómico. Con el propósito de identificar todas las unidades sociales

presentes en las obras que requieran adquisición de tierras o desplazar población, cada municipalidad

realizará un censo detallado de las unidades sociales presentes en el área intervenida por las obras, por

subproyecto.

35. La realización del censo define una fecha límite para el reconocimiento del derecho a recibir asistencia

en el proceso de reasentamiento. Por ello, es importante que la población esté informada de la existencia

de esa fecha de corte

36. El censo tiene los siguientes objetivos:

Cuantificar y determinar las unidades sociales con derechos sobre los inmuebles afectados a

desplazar.

Elaborar el censo oficial de los propietarios y residentes de los predios requeridos por el proyecto

y de los beneficiarios de los programas que conformarán el Plan de Reasentamiento.

Obtener una línea base para identificar y evaluar los impactos generados por el desplazamiento

Describir y analizar las características demográficas, sociales, económicas y culturales de la

población que reside o realiza actividades económicas en los predios requeridos para el proyecto.

Caracterizar los grupos de población e identificar las unidades sociales más vulnerables.

Conocer las expectativas de la población afectada en relación con el reasentamiento.

Identificar los posibles impactos del reasentamiento sobre la población que no será desplazada.

Disponer de información que permita elegir las modalidades de reasentamiento que mejor

respondan a las necesidades de la población afectada.

37. El censo incluye las siguientes actividades:

Diseño de los cuestionarios por usos del predio y tenencia para la recolección de información.

Divulgación e información a propietarios y residentes de los predios requeridos sobre fechas y

horarios de la aplicación de la encuesta, acordados con la comunidad.

Realización mediante visitas domiciliarias. En casos en que se observe la utilización del espacio

público para realización de actividades económicas de carácter informal, se describirán las

condiciones en que las mismas tienen lugar, detallando el número total de unidades sociales, el

tipo de actividad que se realiza, los ingresos netos diarios y la existencia de permisos municipales

para el desarrollo de esas actividades.

Sistematización y análisis de la información recolectada, que deberá ser cotejada con la

información obtenida en el levantamiento topográfico, en estudio de títulos y el avalúo para

tener la información completa sobre cada predio y unidad social.

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PROGRAMA DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES – MANUAL OPERATIVO – ANEXO 12- / Versión: Marzo, 2012 74

Elaboración de las fichas del predio y unidad social.

38. El censo permitirá identificar a las personas que residen en los predios afectados y las actividades que

se desarrollan en los mismos.

39. Al elaborar el diagnóstico socioeconómico, se considerarán las siguientes dimensiones:

Dimensión espacial. Es el proceso de desarrollo histórico del asentamiento, de su consolidación,

dinámica de las relaciones existentes y los usos que se hacen de él, a fin de determinar la

dinámica de su ocupación y de la población.

Dimensión física. Contempla las características de la infraestructura y el equipamiento básico

existente en el área de estudio y en cada uno de los predios afectados, en temas como vías,

servicios públicos, medios de transporte, servicios institucionales ó comunitarios y tipos de

construcciones existentes.

Dimensión demográfica. La estructura por edad y sexo, el porcentaje y característica de la

población económicamente activa, tipo de familias y de parentesco, niveles de escolaridad,

ocupación y lugares de desarrollo de las ocupaciones.

Dimensión económica. Contempla los ingresos económicos de cada unidad social, el porcentaje

de estos ingresos derivados del inmueble afectado y del entorno, el tipo de ocupación, el lugar de

trabajo y distancia de su residencia, y en general, las estrategias de subsistencia familiar. La

recolección de información relacionada con los ocupantes permanentes del espacio público podrá

hacerse mediante encuesta que debe ser pre-elaborado.

Dimensión Social. Acceso a servicios sociales de educación y salud, los tipos de organización

social, su incidencia y liderazgo, relaciones de solidaridad, redes sociales de apoyo, antecedentes

del desplazamiento tales como cambios anteriores del sitio de residencia y el tiempo de

residencia en el lugar.

Dimensión psico- social. Datos sobre niveles de satisfacción con el entorno, los vecinos, la

vivienda y las expectativas ante el reasentamiento, permitirán evaluar las expectativas al

desplazamiento que generará en las personas.

Dimensión Cultural. Normas y costumbres que puedan ser relevantes en el proceso de

desplazamiento y reasentamiento.

40. Levantamiento topográfico. El objetivo del levantamiento topográfico es determinar las características

físicas de los predios y mejoras a adquirir para la ejecución del proyecto

41. El levantamiento topográfico incluye las siguientes actividades:

Revisión de la documentación obtenida en la fase de diseños.

Identificación de la ubicación de los predios y los asentamientos de viviendas por aerofotografía

Elaboración de los listados de inmuebles afectados e inventario de bienes afectados en cada

predio.

Realización de los levantamientos topográficos de los predios requeridos.

Divulgación e información a propietarios y residentes de los predios, sobre fechas y horarios del

levantamiento y sobre la documentación requerida (fechas y horarios a acordar con la

comunidad).

42. Es recomendable que en las visitas para elaboración de levantamientos topográficos y avalúos asista un

profesional social y es indispensable la presencia del propietario del inmueble, quien deberá entregar

copia de los documentos que acreditan la propiedad o tipo de tenencia. Ambas visitas deben

documentarse con actas firmadas por los funcionarios y los propietarios o personas que se crean con

derecho sobre el inmueble. El levantamiento topográfico sólo se realizará con los propietarios.

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PROGRAMA DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES – MANUAL OPERATIVO – ANEXO 12- / Versión: Marzo, 2012 75

43. Estudio de Títulos. Durante los levantamientos topográficos se recolectarán los documentos necesarios

para el estudio de títulos (escrituras, promesas de compra-venta, recibos de pago de impuesto sobre el

predio, servicios públicos y demás documentos requeridos por los abogados). Se elaborará un acta de

recibo de estos documentos donde conste tipo de documento entregado y fecha.

44. El estudio de títulos tiene los siguientes objetivos:

Identificar a los titulares de derechos reales.

Identificar los bienes inmuebles públicos (entidades a las que pertenecen, función social).

Identificación de situaciones jurídicas que eventualmente podrían impedir el proceso de

expropiación.

45. El estudio de títulos incluye las siguientes actividades:

Estudios de los títulos de cada uno de los predios afectados.

Conciliación de la información jurídica y catastral de los predios objeto de compra (identificación

de inconsistencias en las medidas físico-catastrales y jurídicas y solución de problemas

identificados).

Elaboración de listados de los titulares de derechos reales y las limitaciones y gravámenes que

recaigan sobre los predios.

Conciliación de los estudios de: títulos, topográficos, avalúos y datos sociales de cada inmueble.

Identificación de casos que requieren manejo especial (e.g. poseedores, usufructuarios de hecho)

46. Tasación de los Inmuebles. En el caso de que hubiese personas con títulos de propiedad sobre el

inmueble requerido se realizará un avalúo según lo previsto en la legislación correspondiente. Se

recuerda que los principios establecidos constitucionalmente, tienen vigencia en todo el país, no

pudiendo ser desconocidos por la legislación local

47. La indemnización deberá cubrir, además del valor de reposición del bien, los daños y perjuicios

derivados de la expropiación, esto es el pago del valor del bien a precios actuales de mercado y la

cobertura de los gastos de traslados, así como impuestos relacionados con la adquisición y escrituración

del nuevo bien. La indemnización no comprende circunstancias de carácter personal y valores afectivos,

ganancias hipotéticas, ni el lucro cesante, pero incluye, de corresponder, según el caso, las

compensaciones y asistencias contempladas en la OP 4.12 a los efectos de restablecer las condiciones de

vida previas al reasentamiento.

Identificación de Impactos

48. Se identifican y analizan los impactos que enfrentarán los propietarios y residentes de los inmuebles

requeridos por el proyecto, para definir las medidas de mitigación y compensación correspondientes. La

tenencia y el uso del inmueble son factores determinantes de los impactos, por ello se analizan los

impactos con base en estas variables y se clasifica la población por los impactos que enfrentarán, lo que

facilitará determinar los grupos de población objetivo para cada medida de mitigación o compensación

49. A continuación se describen algunos impactos ocasionados por el desplazamiento y los grupos de

población que los enfrentan.

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PROGRAMA DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES – MANUAL OPERATIVO – ANEXO 12- / Versión: Marzo, 2012 76

Variables determinantes del impacto Impacto Categorías

Afectación parcial del inmueble. Pérdida parcial del inmueble Propietarios, inquilinos, o poseedores

con afectación parcial.

Afectación total del inmueble. Pérdida total del inmueble Propietarios, inquilinos, poseedores

Residencia en el inmueble. Pérdida de la vivienda Propietarios, poseedores, arrendatarios,

usufructuarios, tenedores residentes.

Afectación de la unidad productiva o

negocio en el inmueble

Pérdida de la tierra o del

negocio ( total/parcial)

Pérdida o disminución del

ingreso.

Propietarios, inquilinos, poseedores

Lugar de asistencia a la educación. Pérdida de acceso a la

educación o incremento en

costos de transporte para la

asistencia.

Población en edad escolar que estudia

cerca de su vivienda y no utiliza

transporte para llegar al

establecimiento

Lugar de asistencia a los servicios de

salud.

Pérdida de acceso a la salud

o incremento en costos de

transporte para el acceso

Población que asiste a centros de Salud

u Hospitales cercanos sin utilizar

transporte

Apoyo y solidaridad por parte de

familiares que viven cerca o de

vecinos.

Pérdida de redes sociales de

apoyo e incremento en

costos para cubrir falta de

apoyo

Población que recibe apoyo de

familiares o vecinos.

Participación comunitaria. Pérdida de organizaciones

comunitarias.

Población que participa en las

organizaciones sociales locales.

Análisis y selección de alternativas de reasentamiento.

50. Con base en los resultados de los diagnósticos y la identificación de impactos se definen las alternativas

para el reasentamiento. Generalmente existen dos alternativas para el reasentamiento:

51. Reasentamiento Individual. Se indemnizará a los propietarios según las leyes provinciales o nacionales

que corresponda. Cabe aclarar que en el ordenamiento jurídico, las Provincias no pueden desconocer en

sus normas, los derechos amparados por la Constitución, los tratados internacionales y las leyes del

Congreso de la Nación. La indemnización deberá cubrir, además del valor de reposición del bien, los

daños y perjuicios derivados de la expropiación. Esto último supone el pago del valor del bien a precios

actuales de mercado y la cobertura de los gastos de traslados, e impuestos por la adquisición y

escrituración del nuevo bien.

52. En esta alternativa, de considerarse necesario, se ofrecerá acompañamiento social, legal e inmobiliario

para asegurar el restablecimiento, o mejora, de las condiciones de vida de los reasentados.

53. Reasentamiento Colectivo. Consiste en el traslado colectivo hacia una solución de reasentamiento con

viviendas, infraestructura básica de servicios públicos, acceso a servicios sociales (educación, salud,

transporte, etc) y equipamiento social de ser necesario. Implica la adquisición y adecuación de terrenos,

la construcción de infraestructura, viviendas, equipamientos comunitarios (si fuera necesario),

adjudicación de viviendas, titulación, traslado y programas de acompañamiento socioeconómico

después del traslado. Si se hace necesaria la adquisición de terrenos para la construcción de los nuevos

asentamientos, dicha transacción deberá hacerse de forma voluntaria, a un precio acorde al mercado y

sin dar lugar a reasentamiento involuntario.

54. Durante este proceso se evaluarán los posibles impactos ambientales y sociales del reasentamiento.

Igualmente, se evaluarán los impactos sobre las comunidades receptoras y se tomarán medidas para

asegurar su integración con las familias reasentadas.

55. Los planes de reasentamiento colectivo generalmente se proponen cuando: (1) el diagnóstico identifica

una alta vulnerabilidad de la población frente al desplazamiento, debido a la cohesión y arraigo del

grupo en el lugar, (2) hay disponibilidad de tierras para construir, (3) el tiempo disponible para la

construcción de la obra pública lo permite.

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PROGRAMA DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES – MANUAL OPERATIVO – ANEXO 12- / Versión: Marzo, 2012 77

56. Los reasentamientos colectivos deberán estar articulados con los Municipios participantes, los

contenidos de los Diagnósticos Urbanos realizados, los Planes de Ordenamiento Territorial, a los planes

parciales aprobados en cada municipio, los planes de renovación urbana y a los instrumentos que éstos

desarrollen.

57. Las unidades sociales a ser reasentadas involuntariamente surgirán de la identificación, cuantificación y

caracterización que previamente realizarán las Municipalidades. Las mismas serán beneficiarias de las

soluciones de vivienda proporcionadas acordes a las características y necesidades de cada grupo familiar

Criterios de elegibilidad.

58. Los criterios de elegibilidad para ser beneficiario del plan de reasentamiento, y de las alternativas de

solución que éste ofrezca serán los siguientes:

Residir o desarrollar una actividad (permanente y establecida) en los predios requeridos para la

construcción de las obras, independientemente del status legal que tenga sobre el predio.

Estar registrado en el censo oficial efectuado en el estudio socioeconómico.

59. La fecha de corte de los listados de beneficiarios del Plan de reasentamiento será la misma de

publicación del censo con el listado de los jefes de las unidades sociales elegibles con su

correspondiente número de identificación.

60. Para evitar modificaciones posteriores, en las reuniones de información se acordará tener los listados

disponibles para la revisión por parte de la población beneficiaria en los sitios de atención y se dará un

tiempo de 15 días para realizar cualquier ajuste que se requiera por omisiones o errores del censo. En

forma excepcional, en el supuesto de que existiera un lapso prolongado entre la fecha de corte referida y

el inicio de la obra, podrán actualizarse los datos a través de un nuevo censo.

V. PLANIFICACIÓN Y DISEÑO DEL REASENTAMIENTO

61. El Plan de Reasentamiento de la población, debe tener definidos los recursos humanos, físicos,

financieros necesarios y el cronograma de ejecución, el cual debe estar articulado con el cronograma de

licitación, contratación y construcción de las obras estructurales.

62. Para la implementación de reasentamientos colectivos, se deberá consultar el Plan de Ordenamiento

Territorial, con el objeto de articular el reasentamiento a los planes de ordenamiento urbano del

municipio, garantizando en esa forma el desarrollo armónico y sostenible de la localidad o municipio

intervenido.

63. Contenido del Plan de Reasentamiento. Cada Plan deberá contener lo siguiente:

Descripción del proyecto y del área donde se desarrollará.

Definición del marco legal e institucional aplicables.

Localización de los predios requeridos por el proyecto.

Resultados del diagnóstico (topografía de los predios, estudio de títulos y estudio

socioeconómico).

Identificación y análisis de impactos enfrentados por la población por desplazar.

Alternativas de solución basadas en el tipo de impactos y en las características de la población.

Criterios de elegibilidad.

Programa de información y consulta.

Programa de adquisición de los inmuebles afectados, incluyendo descripción de los pasos

necesarios.

Programa de reposición de inmuebles (viviendas en el caso de reasentamientos colectivos).

Programa de restablecimiento de condiciones sociales.

Estructura organizacional responsable de la ejecución del plan.

Recursos humanos y físicos requeridos para la ejecución del plan.

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PROGRAMA DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES – MANUAL OPERATIVO – ANEXO 12- / Versión: Marzo, 2012 78

Cronograma de implementación del Plan de Reasentamiento, coordinado con los cronogramas de

ejecución de las obras estructurales que generan el reasentamiento

Presupuesto detallado para todas las acciones a implementar y las fuentes de financiamiento.

Matriz con las responsabilidades institucionales que asumen cada una de las entidades participantes

en cada uno de los pasos del proceso. Esto incluye los instrumentos por los cuales cada organismo

participante se hace responsable (acuerdos, contratos, etc).

La individualización de los terrenos donde se realizarán los asentamientos, acompañada de la

documentación que garantice su aptitud y disponibilidad, acorde a los cronogramas de las obras

Los acuerdos entre los gobiernos provinciales y locales que establezcan los procedimientos y

estrategias para mantener libre de intrusos las zonas desocupadas y las zonas de riesgo.

Sistema de seguimiento y monitoreo.

Definición de un mecanismo de resolución de conflictos y atención de reclamos, definiendo

responsabilidades institucionales.

Sistema de evaluación.

A continuación se describen el contenido y especificaciones de los programas del Plan de Reasentamiento:

Programa de Información y Consulta

64. Se formulará un Programa de Información y Consulta sobre las diferentes etapas del Plan de

Reasentamiento, dirigido a la población del área de influencia que continuará residiendo en el lugar, a

los propietarios y a los ocupantes de hecho de los predios que se requerirán para la obra, y de ser

necesario, a las personas de las comunidades que recibirán a los reasentados. Por ello el programa de

información y consulta debe estar presente en la etapa de elaboración de estudios, durante el diseño del

Plan de Reasentamiento y en la ejecución del reasentamiento.

65. Objetivos. Los objetivos del Programa serán los siguientes:

ofrecer a los propietarios, titulares de derechos, residentes de los predios requeridos por las obras y

otros ocupantes, información adecuada, oportuna y permanente sobre el contenido del Plan de

Reasentamiento, el proceso de adquisición de predios, los cronogramas previstos y los derechos y

deberes de las partes

Informar a los habitantes del área de influencia del proyecto sobre sus características, los

cronogramas para su construcción, los actores que participarán y la entidad responsable del mismo.

Informar sobre los estudios y procedimientos que se llevarán a cabo con los propietarios, titulares de

derechos y residentes de los posibles predios que se van a adquirir.

Prevenir la intromisión de personas ajenas que puedan lesionar los intereses públicos y de la

población afectada.

Presentar las personas responsables de la gestión social y del reasentamiento a la comunidad.

Establecer canales de comunicación para atender las inquietudes de la comunidad, estableciendo un

lugar cercano al área de afectación y horario de atención de la comunidad.

66. Actividades La información a los propietarios y residentes de inmuebles afectados se brindará directa y

personalmente mediante reuniones por grupos, se acordarán las fechas y horarios para la recolección de

información necesaria, de los procedimientos que se realizarán para la adquisición de los predios, la

modalidad del Plan de Reasentamiento y de sus objetivos, así como de los lugares donde concurrir si se

requiere mayor información.

67. La información a la comunidad que continuará residiendo en el lugar se podrá brindar a través de

medios masivos de comunicación, reuniones comunitarias, afiches, etc. Esto requerirá la participación

de comunicadores sociales e implicará actividades de preparación de materiales y lanzamiento de

campañas.

68. Las estrategias de divulgación de cada proyecto, deben responder tanto a las particularidades de las

Obras como a las características de la población. Para el desarrollo de este Programa es necesario:

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PROGRAMA DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES – MANUAL OPERATIVO – ANEXO 12- / Versión: Marzo, 2012 79

Establecer como oficina de atención e información del proyecto a las oficinas del Municipio donde se

construirá la obra estructural.

Llevar a cabo reuniones comunitarias en el inicio de la etapa del proceso de reasentamiento.

Registrar la participación de las personas en los eventos (registros de asistencia) y de las opiniones y

conclusiones (actas de reuniones).

Diseñar sistema de atención y seguimiento a quejas y reclamos que se presenten durante el proceso.

Los Municipios y las UEP serán responsables de este Programa de Información y Consulta.

Programa de adquisición de predios

69. El Objetivo del Programa de adquisición de predios, es la adquisición y perfeccionamiento de la compra

del predio afectado por parte de la Municipalidad y/o las Provincias

70. Actividades:

Divulgación de los procedimientos de expropiación o para el establecimiento de acuerdo de servidumbre.

Demolición del inmueble, adecuación del predio y las acciones tendientes a su cerramiento y vigilancia

hasta el inicio de las obras.

Actualización catastral del predio una vez perfeccionada la venta.

Se realizarán los procedimientos necesarios para formalizar por ley o contrato los procesos de

servidumbre por afectación parcial del bienes.

Compra de Inmuebles

71. De pobladores o Unidades Sociales Propietarias. Estarán a cargo de las Municipalidades y/o Provincias

el pago a los propietarios de las viviendas que fueran afectadas en forma parcial o total por el proyecto.

Una vez realizado el censo e identificado los predios necesarios para la construcción y operación de la

obra, se procederá a declarar la utilidad pública de los mismos a través del órgano que corresponda

según la jurisdicción (nacional, provincial o municipal). Luego de ello, un Organismo Público

competente, designado por la legislación correspondiente, establecerá el valor del bien Si el propietario

acepta el valor, se realiza el pago y la transmisión dominial. En caso contrario, se resolverá

judicialmente, pudiendo el expropiante tomar posesión del bien, depositando judicialmente el valor

establecido por el Organismo Competente. Un fallo adverso, implicará el pago de la diferencia.

72. Los procedimientos que se adopten en cada municipio para la adquisición de terrenos necesarios para la

ejecución y operación de las obras del Programa, de acuerdo a sus propias legislaciones, deberán

garantizar los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales

(comprendidos los Contratos suscriptos con los organismos multilaterales de crédito) y las normas

nacionales aplicables, debiendo, disponer el pago previo a la toma de posesión del inmueble y garantizar

la posibilidad de que el propietario perciba una indemnización justa, actual e íntegra. Esto último supone

el pago del valor del bien a precios actuales de mercado y la cobertura de los gastos de traslados, y

aquellos tales como impuestos relacionados con la adquisición y escrituración del nuevo bien.

73. Para Poseedores (Pobladores No Propietarios). Las lista de personas a ser reasentados involuntariamente

por residir en los terrenos destinados a las obras serán beneficiarias de las soluciones de vivienda

proporcionadas acordes a las características y necesidades de cada grupo familiar y contarán con el

acompañamiento de trabajo de campo técnico y social que realizarán las municipalidades apoyadas por

la UEP.

74. Para la alternativa de reasentamiento colectivo, la municipalidad tendrá a su cargo la selección y

adquisición de tierras, la ejecución o conexión de nexos de las redes de infraestructura y los

equipamientos comunitarios que fueran necesarios para el reasentamiento. Para ello se tendrán en

cuenta: ubicación, área, situación dominial, dotación de infraestructura básica y de servicios sociales y

que no se encuentre localizado en zonas de riesgo, de preservación ambiental, o de construcción de

obras públicas. Si se hace necesaria la adquisición de terrenos para la construcción de los nuevos

asentamientos, dicha transacción deberá hacerse de forma voluntaria, a un precio acorde al mercado y

sin dar lugar a reasentamiento involuntario. Será responsabilidad de las municipalidades, con la

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PROGRAMA DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES – MANUAL OPERATIVO – ANEXO 12- / Versión: Marzo, 2012 80

supervisión de la UEC, el diseño de los prototipos de vivienda acorde a las necesidades y características

de las familias.

75. La adjudicación y titularización de las viviendas, será sin cargo a los Beneficiarios.

76. Todas las actividades anteriores deben ser informadas oportunamente a los beneficiarios del programa.

Programa de Restablecimiento de Condiciones Sociales

77. Acceso a servicios de educación y salud. Mediante este programa podrá restablecerse el acceso a

servicios de educación y salud. Para ello se identificará a la población en edad escolar que no requiere

servicios de transporte porque asiste a centros educativos y de salud cercanas a su vivienda. Esto se

aplicará al reasentamiento individual y al colectivo.

78. En la alternativa de reasentamiento colectivo se evaluará la capacidad que tiene el nuevo sitio, de

asimilar la demanda de servicios. En caso de no existir una capacidad instalada suficiente debe

efectuarse una ampliación, gestionándose con las entidades responsables de la prestación de servicios la

asignación de los recursos humanos para atender a la nueva población.

79. Organización y Participación Comunitaria. Este programa busca crear organizaciones comunitarias en

los nuevos asentamientos para lograr la autogestión de la comunidad en su propio desarrollo. En el

reasentamiento colectivo, se promoverán la creación de nuevas organizaciones. Para ello, brindarán la

capacitación necesaria y apoyarán las actividades para su creación. A través de estas organizaciones, se

pueden desarrollar proyectos para el cuidado y mantenimiento de las viviendas, de los equipamientos

comunitarios, de los espacios públicos y a su vez, generar sentido de pertenencia en el nuevo lugar, así

como para la autogestión de la comunidad.

VI. EJECUCIÓN DEL PLAN DE REASENTAMIENTO

80. Se conformará un grupo de trabajo con la participación de la unidad ejecutora del Plan de

Reasentamiento, la constructora de la obra, y el responsable municipal. Este grupo se reunirá

periódicamente para evaluar los progresos, los problemas y acordar soluciones.

81. El Plan de Reasentamiento será ejecutado por la Municipalidad directamente o lo podrá llevar a cabo

mediante convenios de colaboración con otras instituciones. La conformación del equipo

correspondiente, o la suscripción de convenios se hará con la debida antelación para garantizar el inicio

de ejecución del plan tan pronto se termine su formulación y se confirme su aprobación.

Seguimiento y Monitoreo

82. El seguimiento registrará los eventos más importantes del proceso de adquisición de predios y traslado

de cada unidad social, propietario o poseedor, lo que permitirá identificar problemas por cada unidad

social y tomar las medidas para solucionarlos. Los aspectos a considerar en el seguimiento son los

siguientes (estos aspectos se adaptan de acuerdo con la tenencia del inmueble):

Información sobre el proyecto y los estudios

Notificación a las personas afectadas

Levantamiento topográfico

Estudio de títulos

Avalúo

Encuesta socioeconómica

Oferta de compra

Negociación

Elaboración de promesa de compra venta

Firma de promesa de compra venta

Elaboración de escritura

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PROGRAMA DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES – MANUAL OPERATIVO – ANEXO 12- / Versión: Marzo, 2012 81

Firma de escritura

Registro de escritura

Pago del inmueble

Entrega del predio

Retiro de medidores de servicios públicos

Demolición

Para poseedores:

Construcción de la Vivienda

Adjudicación de vivienda

Entrega escritura

Traslado

83. Las municipalidades serán las responsables de monitorear en forma bimestral las condiciones

socioeconómicas y habitacionales de la población desplazada,, procurando que la ejecución del Plan de

Reasentamiento no desmejore la calidad de vida de las unidades sociales en cuanto a las siguientes

variables: conectividad urbana, habitabilidad de sus viviendas, acceso a los servicios públicos (agua,

energía, transporte, recolección de residuos domiciliarios) a la educación y a la salud. Igualmente hará

un seguimiento de los niveles de ingresos de los desplazados. La UEC será la responsable de supervisar

el monitoreo.

Mecanismos de Resolución de Conflictos

84. A los fines de resolver los conflictos que pudieran generarse en la implementación del Plan de

Reasentamiento, los reclamos serán atendidos por la administración local del Programa, a través de la

oficina municipal responsable del subproyecto y del Plan de reasentamiento, en coordinación con las

UEPs. Una vez agotadas las vías administrativas, se promoverá la adopción voluntaria de

procedimientos alternativos de solución de los mismos, como la mediación o el arbitraje, en forma

previa a la resolución por vía judicial.

85. No obstante, en cada uno de los Planes de Reasentamiento, que realicen las municipalidades, se

especificarán y describirán mecanismos de resolución de conflictos y de atención de reclamos que

respondan a las necesidades específicas del reasentamiento y del proyecto

Estrategia para evitar repoblamiento de áreas liberadas

86. Será responsabilidad de las municipalidades impedir nuevas ocupaciones de los terrenos liberados con

los reasentamientos involuntarios, correspondientes a las trazas de las obras estructurales, desde su

desocupación, y hasta el inicio, ejecución y operación de dichas obras, tomando a tal efecto todas las

medidas que sean conducentes. Los gobiernos provinciales y locales deberán ejercer el poder de

custodia de los terrenos, de manera tal de impedir nuevas ocupaciones en las áreas liberadas.

Organización Institucional

87. La entidad responsable del subproyecto, será la responsable del Plan de Reasentamiento, tanto en lo que

hace a la preparación, a la ejecución y a los resultados alcanzados. Para la preparación y ejecución de los

Planes de Reasentamiento, las municipalidades apoyados por las Unidades Ejecutoras de Provinciales

(UEPs), y/o las provincias, contarán dentro de su estructura organizacional con los recursos humanos,

físicos y financieros necesarios para la coordinación social y técnica del reasentamiento.

88. La Municipalidad y/o las provincias, podrán formular y llevar adelante el Plan de Reasentamiento en

forma directa, o celebrando convenios con instituciones que tengan experiencia en el tema, o de ser

indispensable, podrá contratarse profesionales, con financiamiento a cargo de la Municipalidad y/o la

Provincia. En todos los casos, la entidad responsable del subproyecto, mantiene la responsabilidad por

los resultados de la formulación y ejecución.

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PROGRAMA DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES – MANUAL OPERATIVO – ANEXO 12- / Versión: Marzo, 2012 82

89. La coordinación a nivel central la realizará la UEC. La UEC recibirá y revisará los Planes de

Reasentamiento y los enviará al Banco Mundial para su No Objeción. Cada Plan de Reasentamiento

deberá contar con la No Objeción del Banco, en forma previa a su ejecución.

90. Los Gobiernos Municipales y Provinciales serán los responsables de aportar los terrenos para los

reasentamientos colectivos, la infraestructura básica, equipamientos comunitarios e incorporación de

transporte público, de acuerdo a las disposiciones de ordenamiento territorial y de planeamiento urbano,

evitando impactos negativos sobre el medio socio ambiental. De ser necesaria la adquisición de terrenos

para la construcción de los nuevos asentamientos, deberá hacerse de forma voluntaria, a un precio

acorde al mercado y sin dar lugar a reasentamiento involuntario.

Financiamiento del Plan de Reasentamiento

91. Las viviendas necesarias para los reasentamientos obligatorios generados por la toma de tierras o

desplazamiento de población para la construcción de las obras, serán financiadas con los recursos

municipales y/o provinciales. La tierra, infraestructura y los equipamientos necesarios para la

construcción de las viviendas, serán aportados sin cargo a los beneficiarios por los municipios y/o

provincias.

92. Estarán a cargo de las municipalidades el pago a los propietarios de las viviendas que fueran afectadas

en forma parcial o total por el proyecto.

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PROGRAMA DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES – MANUAL OPERATIVO – ANEXO 12- / Versión: Marzo, 2012 83

Anexo 3-b: Plan de Desarrollo para Poblaciones Indígenas 1. Antecedentes

Los niveles de vulnerabilidad de los pueblos indígenas, aislados o no contactados requiere un trato cuidadoso y vigilante. Ante la posibilidad que alguno de los proyectos se localice dentro de un territorio con presencia indígena, y que en consecuencia sean receptores de los efectos positivos o negativos del proyecto, será necesario desarrollar un Plan de Desarrollo para Pueblos Indígenas (PDPI), coherente con la legislación nacional y las políticas del Banco Mundial en esa materia.

2. Objetivo

El Plan de Desarrollo para Pueblos Indígenas, tendrá los siguientes objetivos específicos: Informar a las comunidades indígenas la decisión gubernamental de ejecutar los proyectos y los

contenidos de las especificaciones de las obras de infraestructura que se ejecutarán en sus territorios; Garantizar que durante la ejecución y operación del proyecto de infraestructura, las poblaciones

indígenas involucradas en él, no sufrirán efectos adversos por la construcción y operación de las obras y los beneficios que reciban de ellas sean compatibles con sus culturas.

3. Alcances

La presentación del Plan de Desarrollo para Pueblos Indígenas, es una condición para la no objeción de proyectos que involucran comunidades indígenas en su desarrollo, bien sea que ellas sean receptoras de los efectos positivos o de los efectos negativos del proyecto. Durante la elaboración del Plan de Desarrollo para Pueblos Indígenas, se revisará el material bibliográfico disponible y se programará una visita de reconocimiento a los sitios que tienen mayor representación indígena, con el propósito de asegurar que existe una adecuada participación en la selección de los proyectos. Durante el diseño del Plan de Desarrollo para Pueblos Indígenas, se tendrá presente que:

Los contenidos del Plan deben ser culturalmente apropiados. Por ello debe tener en cuenta las

opciones preferidas por los indígenas. Las preferencias indígenas deben identificarse mediante consultas directas a los interesados,

utilizando metodologías, estrategias, y el idioma adecuado. Las tendencias adversas de los proyectos, deberán identificarse, de tal forma que el Plan de

Desarrollo para Pueblos Indígenas contribuya a la mitigación de los impactos previstos; En lo posible el Plan de Desarrollo propuesto, debe contribuir al logro de niveles sostenibles de los

sistemas de producción imperantes; De ser necesario, el Plan contendrá propuestas de capacitación y enseñanza, en temas que proponga.

4. Contenidos del Plan

El Plan de Desarrollo para Pueblos Indígenas debe contener:

Revisión del Marco Jurídico: Evaluación de la situación jurídica de las comunidades indígenas localizadas en el área de influencia del proyecto, debiendo identificar las leyes y reglamentaciones pertinentes y la capacidad de esos grupos para utilizar eficazmente el sistema legal. Estudios de Base: Se definirá con documentación actualizada el área de influencia del proyecto y de la poblada por indígenas, analizando su: estructura social, fuentes de ingreso, recursos utilizados, sistemas de producción y relación con otros grupos locales y nacionales.

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PROGRAMA DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES – MANUAL OPERATIVO – ANEXO 12- / Versión: Marzo, 2012 84

Tenencia de la Tierra: Se analizará el status jurídico-legal de éstas, y de ser necesario se propondrá un plan de acción para el reconocimiento jurídico de la propiedad, la ocupación, uso o custodia renovables, perpetuos o a largo plazo. Divulgación y Consulta: Diseñar y proponer estrategias de participación que involucren a todos los interesados, durante la planificación, la puesta en marcha, y la evaluación del proyecto, teniendo en cuenta a las organizaciones indígenas, las autoridades tradicionales y la asesoría de las oficinas regionales y locales, que podrán asesorar, coordinar o representar a las comunidades indígenas. Capacidad Institucional: Análisis de los Organismos Gubernamentales responsables de las Poblaciones Indígenas; su trayectoria, experiencia del personal profesional, grado de interacción con las Poblaciones Indígenas, ONG´s y autoridades locales y necesidades detectadas de estas instituciones de gobierno. Metodología para identificar los efectos del proyecto: En los proyectos donde se involucren pueblos indígenas, serán evaluadas sus consecuencias potenciales. Si los resultados indican que existirán potenciales efectos negativos, se propondrán medidas que aseguren que los impactos serán mitigados. Identificación de actividades de desarrollo: Se identificará la existencia de programas exitosos a los que el proyecto pueda brindarle apoyo, y cuyas actividades puedan establecer vínculos con el programa de obras. De ser técnica y culturalmente posible, se propondrá la participación de las comunidades indígenas en las actividades de construcción, ampliación, mejoramiento y operación de la obra. En ese caso se evaluarán las estrategias y métodos a utilizar para su incorporación y participación. Seguimiento y Evaluación: Se deberá proponer indicadores de monitoreo y evaluación y se establecerá formatos de informe y calendario para su presentación. De acuerdo con la capacidad de seguimiento independiente que posean las organizaciones indígenas, podrá recomendarse el seguimiento por parte de los representantes de ellas. Calendario y Presupuesto: El Plan debe incluir estimaciones de los costos para las actividades e inversiones planificadas.

5. Informes

Un informe borrador será presentado a las Autoridades y a la Municipalidad para comentarios. El Informe Final se presentará una vez reciba la aprobación del informe borrador.

6. Tiempo estimado de la ejecución

De acuerdo a lo determinado por las Autoridades y la Municipalidad. 7. Recursos Humanos

El Coordinador del Plan de Reasentamiento debe reunir las siguientes características: (i) Profesional con Post grado o experiencia equivalente, en antropología, derecho indígena, o científico social; (ii) Experiencia General de 10 años; (iii) Experiencia específica de 5 años en trabajo directo con comunidades indígenas; (iv) Conocimiento de la realidad indígena nacional. El profesional auxiliar deberá ser: (i) Profesional en antropología, derecho indígena o científico social; (ii) Tener experiencia general de 5 años; (iii) tener experiencia específica de 3 años y (iv) poseer conocimiento de la realidad indígena nacional.

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PROGRAMA DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES – MANUAL OPERATIVO – ANEXO 12- / Versión: Marzo, 2012 85

Anexo 3-c: Plan de Protección del Patrimonio Cultural y Físico 1. Antecedentes

Ante la posibilidad de que alguno de los proyectos se localice dentro de un sector donde existan edificaciones calificadas como bien cultural inmueble y que en consecuencia puedan ser afectadas por el proyecto, será necesario contar con un Plan de Protección del Patrimonio Cultural y Físico, coherente con la legislación nacional y la política del BM en esa materia. (O P 4.11)

2. Objetivo

Establecer si alguna de las edificaciones que se encuentran dentro del sector de influencia del proyecto ha sido calificada como bien cultural inmueble;

Proponer protocolos para la tramitaciones necesarias ante las Autoridades competentes; Diseñar un programa de divulgación preventiva para alertar al personal de la contratista y a la

Municipalidad, sobre la presencia en el lugar de bienes culturales irreproducibles. 3. Alcances

El Plan deberá contener un mapa, o en su defecto un listado de los sitios donde se localizan los bienes culturales muebles e inmuebles dentro del sector de influencia de la obra, y las restricciones y prohibiciones que rigen a fin de proponer los procedimientos y precauciones a seguir.

4. Contenidos del Plan

Información General: localización de los bienes culturales muebles e inmuebles, en el sector. Programa de Divulgación Preventiva: Se realizará a los trabajadores vinculados directamente ó a través de terceros con el contratista, de la importancia del patrimonio histórico. Para ello se sugiere proponer: i) Programa de inducción a los trabajadores de la contratista y ii) Cartilla que deberán conocer todos los que tienen vínculos laborales directos o indirectos con la obra. Manual de Procedimientos: El Manual de Procedimientos contendrá los procedimientos que deberán seguirse, en caso de encontrar material arqueológico dentro del perímetro de las obras, y procedimientos para el trámite del permiso de ejecución de obra, ante la autoridad competente.

5. Informes

Se preparará un informe borrador a presentar a la Municipalidad y Autoridades, para recibir comentarios. El Informe Final será preparado cuando el consultor reciba la aprobación del informe borrador.

6. Tiempo de ejecución

A definir de acuerdo a la complejidad del tema. Al final de este tiempo se entregará el Plan de Divulgación Preventiva para la Protección del Patrimonio Cultural y Físico.

7. Recursos Humanos

El responsable deberá acreditar estudios en antropología o arqueología, experiencia general de 10 años y específica de 5 años en rescate arqueológico y conocimiento de la riqueza y el patrimonio cultural.

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PROGRAMA DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES – MANUAL OPERATIVO – ANEXO 12- / Versión: Marzo, 2012 86

Anexo 3-d: Definiciones para la Aplicación del Concepto de Hábitat Natural y

Hábitat Natural Crítico y Contenidos Mínimos de la Evaluación Ambiental

El alcance de estos contenidos deberá adaptarse a las necesidades y a la fragilidad ambiental del área

de cada subproyecto.

1. Conceptos: En la evaluación Ambiental Expeditiva (EAEx) y Ficha Ambiental de Evaluación Preliminar (FAEP) y

delimitación de área de influencia del proyecto se aplicarán las siguientes definiciones:

a) Hábitats naturales son las áreas terrestres y acuáticas en las cuales i) las comunidades biológicas de los

ecosistemas están formadas en su mayor parte por especies autóctonas de vegetales y animales y ii) la

actividad humana no ha modificado sustancialmente las funciones ecológicas primordiales de la zona.

Todos los hábitats naturales tienen un importante valor biológico, social, económico e intrínseco. Se

pueden encontrar importantes hábitats naturales en bosques tropicales húmedos, secos y de niebla; en

bosques templados;; tierras naturales áridas y semiáridas; mallines lagos, lagunas y marismas costeras

y otros humedales; estuarios; praderas de pastos marinos; lagos y ríos de agua dulce; medios alpinos y

subalpinos, incluidos los pastizales y páramos; y pastizales tropicales y templados,

b) Los hábitats naturales críticos son: i) las zonas protegidas existentes y las zonas cuya declaración

oficial como zonas protegidas ha sido propuesta oficialmente por los gobiernos (por ejemplo, reservas

que reúnen los criterios establecidos en las clasificaciones de la Unión Mundial para la Naturaleza

[IUCN], zonas inicial-mente reconocidas como protegidas por las comunidades locales tradicionales

(por ejemplo, grutas sagradas) y sitios en los que se mantienen condiciones vitales para la viabilidad de

estas zonas protegidas (determinadas de conformidad con el proceso de evaluación ambiental), o ii)

sitios identificados en las listas suplementarias elaboradas por el Banco Mundial o por una fuente

autorizada determinada por la unidad regional de medio ambiente. Dichos sitios pueden incluir

humedales, mallines, Sitios RAMSAR, Áreas AICAS o IBAS, zonas reconocidas por las comunidades

locales tradicionales (por ejemplo, grutas sagradas, zonas conocidas por su elevado valor para la

conservación de la biodiversidad y sitios que son cruciales para las especies raras, vulnerables,

migratorias o amenazadas4. Las listas se basan en evaluaciones sistemáticas de factores como la

riqueza de las especies, grado de endemismo, rareza y vulnerabilidad de las especies integrantes, su

representatividad y la integridad de los procesos de los ecosistemas.

c) Conversión significativa es la eliminación o disminución grave de la integridad de un hábitat natural,

sea éste crítico o no, a raíz de un gran cambio a largo plazo en el aprovechamiento de la tierra o del

agua. Una conversión importante puede consistir, por ejemplo, en actividades de desmonte, reemplazo

de vegetación natural (por ejemplo, por cultivos o la plantaciones de árboles), inundación permanente

(por ejemplo, por un embalse), drenaje, dragado, relleno o canalización de humedales o explotaciones

mineras a cielo abierto. Tanto en los ecosistemas terrestres como en los acuáticos, la conversión de

hábitats naturales puede presentarse como consecuencia de una contaminación grave. La conversión

puede deberse directamente a un proyecto o a un mecanismo indirecto (por ejemplo, los asentamientos

inducidos a lo largo de una carretera).

d) Degradación es la modificación de un hábitat natural, sea éste crítico o no, que reduzca sustancialmente

la capacidad del hábitat para mantener poblaciones viables de sus especies autóctonas.

e) Las medidas adecuadas de conservación y mitigación tratan de prevenir, eliminar o reducir los efectos

adversos de las obras a construir sobre los hábitats naturales o sus sus funciones. Las medidas

específicas dependen de las características ecológicas del sitio en cuestión. Pueden comprender la plena

protección de los sitios mediante la reformulación de los proyectos; la conservación de los hábitats

estratégicos; la conversión o modificación restringidas; la reintroducción de especies nativas; medidas

de mitigación para reducir al mínimo los daños ecológicos; tareas de rehabilitación posteriores al

aprovechamiento; la restauración de los hábitats degradados, y el establecimiento y mantenimiento de

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PROGRAMA DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES – MANUAL OPERATIVO – ANEXO 12- / Versión: Marzo, 2012 87

una zona protegida que sea ecológicamente similar y de un tamaño y contigüidad adecuados. Dichas

medidas deben comprender siempre disposiciones relativas al seguimiento y la evaluación para generar

información sobre los resultados de la conservación y brindar orientaciones para la formulación y la

aplicación de las medidas correctivas pertinentes.

2. Enfoque y medidas específicas para Hábitats Naturales y Hábitats críticos

Este proyecto financiará obras principalmente localizadas en ámbitos urbanos por lo cual se espera que el

impacto ambiental directo sobre Hábitats Naturales y críticos sea mínimo. Aún así deben tenerse en cuenta

previsiones ante perturbaciones en la zona de obras que puedan amenazar algún hábitat en particular junto

con los impactos indirectos o inducidos en el área de influencia del proyecto. Dado que se evitarán por todos

los medios impactos que afecten la integridad de los Hábitats Naturales y Hábitats Críticos, no se ha previsto

el diseño e implementación de compensaciones.

Con el fin de atender las diferentes naturalezas de los impactos sobre Hábitats Naturales y Hábitats Críticos,

en caso que estos sean identificados en una obra, se preparará, como parte de la Evaluación Ambiental del

proyecto una sección específica atendiendo, como mínimo, los siguientes contenidos:

1. Identificación de Formas Territoriales de Conservación, en donde se describirán: Áreas Naturales

Protegidas declaradas o propuestas formalmente: nacionales, provinciales, municipales y con

designación internacional (Reservas de Biósfera MaB-UNESCO, Humedales de importancia

internacional - Ramsar, Reservas Hemisféricas de Aves Playeras, Red de Bosques Modelo, Bienes

de patrimonio Mundial Natural), corredores ecológicos y Áreas AICAS o IBAs.

2. Indique la importancia. de los Hábitat Naturales para la conservación y la eco-región y ecosistemas

que se encuentran representados en el hábitat natural o hábitat crítico.

3. Indicar si el Plan de Manejo del Área protegida, si lo tuviese, permite la realización del tipo de obra

que se plantea financiar 4. Aportar copias de las cartas de autorización o permiso.

5. Indique los tipos de ecosistemas que se encuentran en el área del proyecto, en especial de aquellas

eco-regiones de importancia biológica en el país: Chaco, Yungas, bosque patagónico, selvas

paranaense, entre otros.

1. Incluya mapas de buena calidad, con coordenadas, sobreponiendo el trazado de la obra, los límites

del área protegida y el área que podría afectarse con la obra. Indique además los poblados más

cercanos.

2. Adjunte datos de campo, muestreos biológicos, inventarios para la traza del proyecto que

demuestren la riqueza, diversidad y especies presentes en el área, . Los muestreos serán tanto de

grupos de flora y fauna terrestre como de la fauna acuática. Adjunte los mapas correspondientes a

los estudios de campo.

3. Indique la presencia de especies: amenazadas, en peligro de extinción, migratorias, raras o de

importancia para la biodiversidad.

4. Las referencias y otros estudios citados deberán ser recientes y el texto no puede ser mas de un 20%

del resto del informe.

5. Identificación y Discusión de los Impactos Ambientales sobre Hábitat Naturales y Críticos a nivel

de:

a. Área de Influencia Directa

b. Área de Influencia Indirecta

6. Identificación de Medidas de Mitigación a nivel de:

a. Área de Influencia Directa. Corresponderá identificar todas las medidas específicas que

deberá cumplir el Contratista como parte de su Plan de Manejo Ambiental. Deben responder

a los impactos identificados en el EIA y a las Medidas de Mitigación allí propuestas.

b. Área de Influencia Indirecta. Se trata de medidas que pueden estar fuera del alcance

jurisdiccional de las obras sectoriales del PSBM pero que corresponde identificar para evitar,

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PROGRAMA DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES – MANUAL OPERATIVO – ANEXO 12- / Versión: Marzo, 2012 88

minimizar o mitigar impactos indirectos de las obras. Estas medias suelen estar en el campo

del ordenamiento ambiental del territorio, y por lo tanto podrían involucrar otros actores .

Ejemplos de estas medidas pueden ser:

i. Las medidas especificadas para el proyecto podrían contribuir a fortalecer las áreas

protegidas existentes o sus Planes de Manejo, por ejemplo a través de: datos de:

monitoreos, muestreos, estudios biológicos, inventarios.

ii. Las medidas especificadas para el proyecto podrían utilizarse para mejorar la

capacidad de la contraparte provincial o Municipal durante la ejecución y operación

de las obras y otras agencias relacionadas con el uso de los recursos naturales y la

planificación del territorio iii. Realización de estudios biológicos y inventarios específicos de un hábitat particular

o de una especies o ecosistema de especial interés

iv. Articulación con otros proyectos e iniciativas existentes que puedan contribuir al

manejo adecuado de impactos indirectos potenciales.

7. Preparación del PMA del Subproyecto, de acuerdo a las medidas identificadas y que responden a

reducir el impacto en los hábitats naturales y críticos.

8. Consulta y Participación. Al igual que otros aspectos del proyecto, los temas referidos a Hábitat

Naturales requieren, además de la consulta prevista en el proceso de evaluación ambiental, de

consultas de índole técnica con las instituciones involucradas en el manejo de los Hábitats Naturales

y Hábitats Críticos: Autoridad Ambiental, y otras agencias de gobierno. Además se debe invitar a las

consultas a ONGs locales y representantes de las comunidades potencialmente afectadas por el

proyecto, según sea requerido fin de identificar y establecer acabadamente aspectos diagnósticos,

impactos potenciales y medidas de mitigación del proyecto.

9. Plan de comunicación. Describa el plan de comunicación y el mecanismo para atención de reclamos, información, o resolución de conflictos que tendrá el proyecto.

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PROGRAMA DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES – MANUAL OPERATIVO – ANEXO 12- / Versión: Marzo, 2012 89

INSTRUMENTOS INTERNOS DE GESTIÓN SOCIO-AMBIENTAL

Anexo 4-a: Informe Ambiental de Evaluación (IAE)

IAE INFORME AMBIENTAL DE EVALUACIÓN Nombre del proyecto: ________________________________ Categoría Ambiental: Responsable Ambiental: __________________________ Firma: _________________

1. Aspectos ambientales y sociales: Se describe, por proyecto, los principales aspectos ambientales y sociales relevantes.

2. Estudios Ambientales y Sociales desarrollados: Conclusiones y Recomendaciones Se describe, por proyecto, los principales aspectos ambientales y sociales relevantes.

3. Presupuesto Ambiental:

Se debe consolidar el presupuesto socio-ambiental requerido como resultado de los estudios desarrollados. Este presupuesto debe ser incluido dentro del presupuesto total del proyecto.

4. Cumplimiento con la Autoridad Ambiental: Se debe presentar el status del cumplimiento de la respectiva legislación ambiental. En el caso de que quede algún permiso pendiente, se debe aclarar quien asumirá la responsabilidad para su cumplimiento antes de iniciar con la ejecución de las obras.

5. Viabilidad ambiental y social de la operación: Un proyecto es viable: si los impactos ambientales y sociales han sido bien identificados y para cada impacto se propone su respectiva medida de prevención, mitigación y/o compensación; si los riesgos identificados no ocasionan grandes pérdidas; si el Plan de Manejo Ambiental es factible desde el punto de vista económico y técnico; y finalmente, si socialmente la operación se justifica una vez realizados los respectivos análisis económicos y financieros.

6. Condiciones contractuales:

Se establecerá conjuntamente con el responsable de un proyecto, las condiciones ambientales y sociales que serán incluidas en el contrato.

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PROGRAMA DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES – MANUAL OPERATIVO – ANEXO 12- / Versión: Marzo, 2012 90

Anexo 4-b: Informe Ambiental de Seguimiento (IAS)

IAS INFORME AMBIENTAL DE SEGUIMIENTO

Nombre del proyecto: ___________________________ Categoría Ambiental: ___________ Responsable Ambiental: ________________________ _______________________ Firma

1. Visita de supervisión de campo

Participantes: ______________________________ N de visita ______________

______________________________ Fecha ______________ Antecedentes de la operación ______________________________________________________

______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________

2. Cumplimiento de las condiciones ambientales y sociales establecidas en el contrato

a. ____________________________________________________ Si No b. ____________________________________________________ Si No c. ____________________________________________________ Si No

3. Aspectos revisados 3-a. Ejecución de los Planes y Programas para la gestión ambiental:___________ _

3-b. Evaluación de la ejecución:

____________________________________________________________________________ 3-c: Presupuesto ejecutado:

____________________________________________________________________________ 3-d: Conclusiones y recomendaciones:_______________________________