marco regulador servicios compartidos

Upload: pepe-garcia-perez

Post on 17-Feb-2018

219 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/23/2019 Marco Regulador Servicios Compartidos

    1/51

    CONSEJO SUPERIOR DE

    ADMINISTRACIN

    ELECTRNICA

    COMISIN PERMANENTE

    DOCUMENTO DE TRABAJO SOMETIDO A CAMBIOSGua SEDES ELECTRNICAS.docx

    1

    GUA DE SEDES ELECTRNICAS

    Grupo de Trabajo de Sedes Electrnicas

    Febrero 2010

  • 7/23/2019 Marco Regulador Servicios Compartidos

    2/51

    DOCUMENTO DE TRABAJO SOMETIDO A CAMBIOSGua SEDES ELECTRNICAS.docx

    2

    NDICE GENERAL

    INTRODUCCIN 3

    1. SEDES ELECTRNICAS 5

    2. IDENTIFICACIN Y AUTENTICACIN EN EL ACCESOELECTRNICO DE LOS CIUDADANOS 18

    3. IDENTIFICACIN Y AUTENTICACIN DE SEDES ELECTRNICAS YDE LAS COMUNICACIONES QUE REALICEN 24

    4. VERIFICACIN DE LOS CERTIFICADOS Y CONDICIONES DE

    INTEROPERABILIDAD 30

    ANEXO 1: NORMATIVA Y OBLIGACIONES A DESARROLLAR POR TODOSLOS DEPARTAMENTOS U RGANOS 34 RANGO ORDEN MINISTERIAL O RESOLUCIN 34 ACUERDOS O CONVENIOS 34 OTROS 35

    ANEXO 2: NORMATIVA Y OBLIGACIONES A DESARROLLAR POR LOSMINISTERIOS DE LA PRESIDENCIA E INDUSTRIA, TURISMO Y

    COMERCIO 36ANEXO 3: NORMATIVA Y OBLIGACIONES A DESARROLLAR POR EL

    MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 37

    ANEXO 4: REQUISITOS FUNCIONALES 38

    ANEXO 5 : EJEMPLO DE ORDEN DE CREACIN DE SEDES 41

    ANEXO 6: EJEMPLO DE GUA DE INSTALACIN DEL CERTIFICADO RAZ 48

    ANEXO 7: MIEMBROS DEL GRUPO DE TRABAJO DE SEDESELECTRNICAS 50

  • 7/23/2019 Marco Regulador Servicios Compartidos

    3/51

    DOCUMENTO DE TRABAJO SOMETIDO A CAMBIOSGua SEDES ELECTRNICAS.docx

    3

    INTRODUCCIN

    Para concretar el derecho de los ciudadanos a comunicarse con la Administracin por medioselectrnicos se crean las Sedes Electrnicas.

    Las sedes electrnicas facilitan al ciudadano el acceso a los servicios electrnicos de la

    administracin, le garantizan unos servicios mnimos uniformes, un aspecto homogneo y unaidentificacin bajo el dominio gob.es.

    En las sedes electrnicas figuran claramente los trminos de la relacin por medios electrnicoscon los ciudadanos: identificacin, autenticacin, accesibilidad, disponibilidad, integridad,veracidad, actualizacin de la informacin, contenido mnimo, proteccin jurdica yresponsabilidad entre otros.

    En definitiva, al entrar en una sede electrnica el ciudadano:

    Tendr confianza y seguridad al utilizar sus servicios electrnicos.

    Podr realizar los trmites 24 x 365 desde cualquier sitio.

    Cabe recordar tambin los principios de la Ley 11/2007 de Acceso Electrnico de los Ciudadanosa los Servicios Pblicos (LAECSP):

    Derecho a la proteccin de los datos de carcter personal.

    No discriminacin para los ciudadanos que no utilicen los medios electrnicos.

    Accesibilidad para todos incorporando las caractersticas necesarias paragarantizar la accesibilidad de aquellos colectivos que lo requieran.

    Neutralidad tecnolgica y utilizacin de estndares abiertos o de facto.

    Simplificacin, transparencia y publicidad de las actuaciones administrativas. En su caso el uso de lenguas oficiales.

    As como, el derecho de los ciudadanos a no aportar datos y documentos que obren en poder delas Administraciones Pblicas.

    Tambin hay que tener en cuenta que los puntos de acceso electrnico pertenecientes a laAdministracin General del Estado (AGE) o sus organismos pblicos dependientes o vinculadosen los que se desarrollan actualmente comunicaciones con terceros, propias de sede electrnica,debern adaptarse, en el plazo de cuatro meses, a lo dispuesto para las sedes o, en su caso,subsedes, electrnicas en Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrollaparcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrnico de los ciudadanos a los

    servicios pblicos, en adelante, RD 1671/2009.

    El objetivo de esta Gua es doble, por una parte, proponer una serie de recomendaciones paraque las sedes electrnicas sean lo ms homogneas posible en cuanto a funcionamiento parafacilitar su utilizacin por parte de los ciudadanos, y por otra parte, facilitar la labor desde elpunto de vista tcnico y normativo de los responsables de la implantacin de las Sedeselectrnicas de la Administracin General del Estado y los organismos pblicos vinculados odependientes de esta.

    La Gua se centra en todo lo referente a Sedes (Ttulos II y III) del RD 1671/2009.Prximamente, se abordarn los Registros, las Comunicaciones y Notificaciones electrnicas y elresto de contenidos que recoge dicho Real Decreto.

    As en la presente Gua se tratan los siguientes apartados:

  • 7/23/2019 Marco Regulador Servicios Compartidos

    4/51

    DOCUMENTO DE TRABAJO SOMETIDO A CAMBIOSGua SEDES ELECTRNICAS.docx

    4

    1. SEDES ELECTRNICAS2. IDENTIFICACIN Y AUTENTICACIN DE LOS CIUDADANOS3. IDENTIFICACIN Y AUTENTICACIN DE SEDES Y DE SUS COMUNICACIONES4. VERIFICACIN DE CERTIFICADOS Y CONDICIONES DE INTEROPERABILIDAD

    Cada apartado se divide en dos partes. La primera se presenta a modo de Preguntas ms

    Frecuentes con su respuesta incluyendo las citas literales a los artculos del RD 1671/2009 o dela Ley. La segunda se presenta a modo de resumen, como un esquema de pasos a seguir paracumplir con cada punto.

    Las citas literales se han incluido en cursiva en recuadros sombreados. Cuando se quiere llamarla atencin sobre algn aspecto en particular se ha sealado en un recuadro con el icono de unojo. Los recuadros con una flecha son definiciones, aclaraciones o recomendaciones.

    Al final de la Gua se encuentran una serie de Anexos. Los tres primeros recogen la normativa adesarrollar por todos los Departamentos (Anexo 1), por los Ministerios de Presidencia y deIndustria, Turismo y Comercio conjuntamente (Anexo 2) y por el Ministerio de Presidencia en sucalidad de Ministerio horizontal que preside el Consejo Superior de Administracin Electrnica(Anexo 3). El Anexo 4 recoge los Requisitos Funcionales desde el punto de vista tcnico. El

    Anexo 5 es un modelo de Orden Ministerial para la creacin de una sede electrnicadepartamental. El Anexo 6 es una gua para la instalacin del certificado raz que se podrapublicar en las sedes para informar a los ciudadanos.

    La Gua se ha elaborado en el marco del Grupo de Trabajo de Sedes Electrnicas de la ComisinPermanente del Consejo Superior de Administracin Electrnica (CSAE), cuyos componentes serelacionan en el Anexo 7 y las colaboraciones especiales de los Ministerios de Economa yHacienda, Educacin, Defensa y de la Unidad de Apoyo de la Direccin General para el Impulsode la Administracin Electrnica.

    Adems, para facilitar la implantacin de la administracin electrnica y dar cumplimiento a loestablecido tanto en La Ley 11/2007 como en el RD 1671/2009, el Ministerio de la Presidenciapone a disposicin de todas las administraciones, una serie de servicios horizontales tales como:Plataforma @firma; VALIDe; Port@firmas, Cliente de firma, Visor, Autoridad de Sellado deTiempo, Notificaciones Electrnicas, Pasarela de pagos, Sistema de Interconexin de Registros,Sustitucin de Certificados en papel, Verificacin Datos, Comunicacin de Cambio de Domicilioque estn descritos enhttp://www.ctt.map.es/web/cache/bypass/servicios-map.

    http://www.ctt.map.es/web/cache/bypass/servicios-maphttp://www.ctt.map.es/web/cache/bypass/servicios-map
  • 7/23/2019 Marco Regulador Servicios Compartidos

    5/51

    DOCUMENTO DE TRABAJO SOMETIDO A CAMBIOSGua SEDES ELECTRNICAS.docx

    5

    1. SEDES ELECTRNICAS

    - Puntos de acceso electrnico para los ciudadanos- Direccin electrnica especfica- Lugar de entrada a los servicios y al registro electrnico

    - Reglas especiales de responsabilidad- Requisitos formales de creacin- Requisitos especiales de seguridad- Principios de accesibilidad y usabilidad- Contenidos y funcionalidades mnimas obligatorias- Informacin, veraz, actualizada y completa

    Qu es una sede electrnica?

    Es un punto electrnico de acceso a aquellos servicios de centros directivos que requieran identificacin oautenticacin por parte de los ciudadanos o de la administracin. La sede estar dotada de condicionesespeciales de identificacin, seguridad y de responsabilidad, garantizando a su vez una informacin veraz,

    actualizada y completa. Adems de las caractersticas citadas, la sede debe contar con una serie de serviciostales como: medios para la formulacin de sugerencias y quejas o registro electrnico, propio oproporcionado por otro organismo, con aplicaciones especficas para el tratamiento de los escritosnormalizados de los procedimientos que tramitan dotado de medios de control de tiempo y plazos y serviciosde comunicaciones y notificaciones electrnicas. As mismo las sedes electrnicas deben cumplir losprincipios de accesibilidad, usabilidad, uso de estndares abiertos, proteccin de datos personales,confidencialidad, disponibilidad e integridad de las informaciones y comunicaciones que se realicen a travsde ellas.

    1. La sede electrnica es aquella direccin electrnica disponible para los ciudadanos a travs de redes detelecomunicaciones cuya titularidad, gestin y administracin corresponde a una Administracin Pblica, rgano oentidad administrativa en el ejercicio de sus competencias.2. El establecimiento de una sede electrnica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad,veracidad y actualizacin de la informacin y los servicios a los que pueda accederse a travs de la misma.3. Cada Administracin Pblica determinar las condiciones e instrumentos de creacin de las sedes electrnicas,con sujecin a los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad,

    accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deber garantizarse la identificacin del titular de lasede, as como los medios disponibles para la formulacin de sugerencias y quejas.4. Las sedes electrnicas dispondrn de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones segurassiempre que sean necesarias.5. La publicacin en las sedes electrnicas de informaciones, servicios y transacciones respetar los principios deaccesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estndares abiertos y, en su caso,aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

    Artculo 10 LAECSP

    Las sedes electrnicas cuyo titular tenga competencia sobre territorios con rgimen de cooficialidad lingsticaposibilitarn el acceso a sus contenidos y servicios en las lenguas correspondientes.

    Artculo 6.5 RD 1671/2009

    Quin puede crear una sede electrnica?

    Cualquier administracin Pblica rgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias.

    Los rganos de la Administracin General del Estado y los organismos pblicos vinculados o dependientes de lamisma crearn sus sedes electrnicas, de acuerdo con los requisitos establecidos en el presente Real Decreto.

    Artculo 3.1 RD 1671/2009

    Qu responsabilidad conlleva la creacin de una sede electrnica?

    El establecimiento de una sede electrnica conllevar la responsabilidad del titular respecto de la integridad,veracidad y actualizacin de la informacin y los servicios a los que pueda accederse a travs de la misma. Eltitular de la sede electrnica que contenga un enlace o vnculo a otra cuya responsabilidad corresponda a distintorgano o Administracin Pblica no ser responsable de la integridad, veracidad ni actualizacin de esta ltima.La sede establecer los medios necesarios para que el ciudadano conozca si la informacin o servicio al queaccede corresponde a la propia sede o a un punto de acceso que no tiene el carcter de sede o a un tercero

    Artculo 7.1 RD 1671/2009

  • 7/23/2019 Marco Regulador Servicios Compartidos

    6/51

    1. SEDES ELECTRNICAS

    DOCUMENTO DE TRABAJO SOMETIDO A CAMBIOSGua SEDES ELECTRNICAS.docx

    6

    En tanto no se aprueben los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad, la creacin de sedesdeber ir acompaada de un informe en el que se acredite el cumplimiento de las condiciones de confidencialidad,disponibilidad e integridad de las informaciones y comunicaciones que se realicen a travs de las mismas.

    Disposicin Transitoria cuarta RD 1671/2009

    Las sedes no admiten disclaimers del tipo de los que se ponen aveces en las Oficinas Virtuales.

    Cmo se crea una sede electrnica?

    Mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolucin del titular del Organismo Pblico, que deberpublicarse en el Boletn Oficial del Estado

    1. Las direcciones electrnicas de la Administracin General del Estado y de los organismos pblicos vinculados odependientes de la misma que tengan la condicin de sedes electrnicas debern hacerlo constar de forma

    visible e inequvoca.2. La sede electrnica tendr accesible su instrumento de creacin, directamente o mediante enlace a supublicacin en el Boletn Oficial del Estado.

    Artculo 5.1 y 5.2 RD 1671/2009

    Como se ver ms adelante tambin se pueden crear mediante convenio en el caso de sedes compartidas.

    Modelo de Creacin sedes electrnicas y subsedes (Anexo 5)

    Cul es el contenido mnimo del instrumento legal de creacin desede electrnica (Orden Ministerial o Resolucin)?

    a) mbito de aplicacin de la sede, que podr ser la totalidad del Ministerio u Organismo Pblico, o uno o

    varios de sus rganos con rango, al menos, de Direccin General.b)

    Identificacin de la direccin electrnica de referencia de la sede.c)

    Identificacin de su titular, as como del rgano u rganos encargados de la gestin y de los serviciospuestos a disposicin de los ciudadanos en la misma.

    d) Identificacin de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede, con expresin, en su caso, de

    los telfonos y oficinas a travs de los cuales tambin puede accederse a los mismos.e)

    Medios disponibles para la formulacin de sugerencias y quejas.f)

    Cualquier otra circunstancia que se considere conveniente para la correcta identificacin de la sede y sufiabilidad.

    Artculo 3.2 RD 1671/2009

    a) mbito de aplicacin de la sede, que podr ser la totalidad del Ministerio u Organismo Pblico, o uno ovarios de sus rganos con rango, al menos, de Direccin General.

    El mbito mnimo de la sede ser desde Ministerio a rgano uorganismo con rango de Direccin General

    b) Identificacin de la direccin electrnica de referencia de la sede.

    Las direcciones electrnicas de la Administracin General del Estado y de los organismos pblicos vinculados odependientes de la misma que tengan la condicin de sedes electrnicas debern hacerlo constar de forma visiblee inequvoca.

    Artculo 5.1 RD 1671/2009

    Para facilitar su identificacin, las sedes electrnicas seguirn las disposiciones generales que se establezcan parala imagen institucional de la Administracin General del Estado y su direccin electrnica incluir el nombre dedominio de tercer nivel .gob.es.

    Artculo 17.2 RD 1671/2009

  • 7/23/2019 Marco Regulador Servicios Compartidos

    7/51

    1. SEDES ELECTRNICAS

    DOCUMENTO DE TRABAJO SOMETIDO A CAMBIOSGua SEDES ELECTRNICAS.docx

    7

    Se considera conveniente utilizar la palabra sede, en primer lugar, para dar una mayor confianza a losciudadanos, en segundo lugar, para mostrar una imagen ms normalizada de las sedes electrnicas y, porltimo, para que los motores de bsqueda muestren en los primeros lugares las sedes electrnicas al buscarpor la palabra sede, ya que la indexacin de las URLs es una de las estrategias que usan los algoritmos delos motores de bsqueda.

    sede.aaaa.gob.es, donde aaaa se sustituir por el nombre delministerio u organismo.

    Para dispositivos mviles se utilizar la misma URL

    Si se trata de organismos muy conocidos por los ciudadanos y siempre que no coincida con la denominacindel portal, se puede utilizar la denominacin actual con .gob.es

    Sin perjuicio de lo establecido, con carcter general, en el artculo 17.2, las direcciones electrnicas actualmenteexistentes de los organismos pblicos que gocen de un alto nivel de conocimiento pblico, podrn ser mantenidas

    con la misma identificacin electrnica.Disposicin Adicional cuarta RD 1671/2009

    En este caso podra ser:organismo.gob.es

    No obstante, para una mayor normalizacin siempre se podra redireccionar automticamente desde unaURL a otra, para lo cual habr que registrar los dos dominios: organismo.gob.es ysede.organismo.gob.es

    En cuanto a la utilizacin de:

    https://www.sede.ejemplo.gob.eshttp://www.sede.ejemplo.gob.eshttps://sede.ejemplo.gob.eshttp://sede.ejemplo.gob.es

    depender de la configuracin de los servidores.

    Cada Ministerio gestionar la obtencin de sus Dominios.

    Cuando mediante un enlace se remita desde una sede a un portal,sera conveniente al activar el enlace mostrar un aviso indicando quese sale de la sede.

    c) Identificacin del titular de la sede (que ser el cargo: ministro, subsecretario, director general, etc.) as

    como del rgano u rganos encargados de la gestin y de los servicios puestos a disposicin de losciudadanos en la misma.

    Las condiciones de identificacin de las sedes electrnicas y de seguridad de sus comunicaciones se regirn por lodispuesto en el Ttulo tercero del presente Real Decreto, y en el Ttulo VIII del Reglamento de desarrollo de la LeyOrgnica 15/1999,de proteccin de datos de carcter personal. de 13 de diciembre, aprobado por Real Decreto1720/2007, de 21 de diciembre.

    Artculo 5.3 RD 1671/2009

    En el caso de que haya distintos responsables, se recomienda especificar los cargos de: el responsable de la gestin tecnolgica de la sede el o los responsables de los procedimientos y servicios gestionados a travs de la sede el responsable de los contenidos comunes y el o los responsables de los contenidos especficos.

    d) Identificacin de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede, con expresin, en su caso,

    de los telfonos y oficinas a travs de los cuales tambin puede accederse a los mismos.

    https://sedeaaaaa.gob.es/https://sedeaaaaa.gob.es/
  • 7/23/2019 Marco Regulador Servicios Compartidos

    8/51

    1. SEDES ELECTRNICAS

    DOCUMENTO DE TRABAJO SOMETIDO A CAMBIOSGua SEDES ELECTRNICAS.docx

    8

    Canales de acceso: Oficinas de atencin presencial Puntos de acceso electrnico (sedes) Servicios de atencin telefnica Otros

    1. Las Administraciones Pblicas debern habilitar diferentes canales o medios para la prestacin de los servicioselectrnicos, garantizando en todo caso el acceso a los mismos a todos los ciudadanos, con independencia de suscircunstancias personales, medios o conocimientos, en la forma que estimen adecuada.2. La Administracin General del Estado garantizar el acceso de todos los ciudadanos a los servicios electrnicos

    proporcionados en su mbito a travs de un sistema de varios canales que cuente, al menos, con los siguientesmedios:

    a) Las oficinas de atencin presencial que se determinen, las cuales pondrn a disposicin de los ciudadanosde forma libre y gratuita los medios e instrumentos precisos para ejercer los derechos reconocidos en elartculo 6 de esta Ley, debiendo contar con asistencia y orientacin sobre su utilizacin, bien a cargo del

    personal de las oficinas en que se ubiquen o bien por sistemas incorporados al propio medio oinstrumento.

    b) Puntos de acceso electrnico, consistentes en sedes electrnicas creadas y gestionadas por losdepartamentos y organismos pblicos y disponibles para los ciudadanos a travs de redes decomunicacin. En particular se crear un Punto de acceso general a travs del cual los ciudadanos

    puedan, en sus relaciones con la Administracin General del Estado y sus Organismos Pblicos, acceder atoda la informacin y a los servicios disponibles. Este Punto de acceso general contendr la relacin deservicios a disposicin de los ciudadanos y el acceso a los mismos, debiendo mantenerse coordinado, almenos, con los restantes puntos de acceso electrnico de la Administracin General del Estado y susOrganismos Pblicos.

    c) Servicios de atencin telefnica que, en la medida en que los criterios de seguridad y las posibilidadestcnicas lo permitan, faciliten a los ciudadanos el acceso a las informaciones y servicios electrnicos a losque se refieren los apartados anteriores.

    Artculo 8 LAECSP

    e) Medios disponibles para la formulacin de sugerencias y quejas.

    f) Cualquier otra circunstancia que se considere conveniente para la correcta identificacin de la sede y sufiabilidad.

    Los ciudadanos deben saber claramente que se encuentran dentro deuna sede.

    Se pueden crear sedes compartidas? Cmo?

    S, mediante Orden del Ministro de la Presidencia a propuesta de los Ministros interesados, cuando afecte avarios Departamentos ministeriales, o mediante convenio de colaboracin cuando afecte a organismospblicos o cuando intervengan administraciones autonmicas o locales.

    Debe aceptarse como posible la adhesin de un organismo a una sede preexistente (sin creacin de nueva

    sede), debiendo precisar el convenio las responsabilidades especficas asumidas por el organismo, distintas alas reguladas en relacin con la sede a la que se adhiere.

    Tambin se podrn crear sedes compartidas mediante Orden del Ministro de la Presidencia a propuesta de losMinistros interesados, cuando afecte a varios Departamentos ministeriales, o mediante convenio de colaboracincuando afecte a organismos pblicos o cuando intervengan administraciones autonmicas o locales, que deber

    publicarse en el Boletn Oficial del Estado. Los Convenios de colaboracin podrn asimismo determinar laincorporacin de un rgano u organismo a una sede preexistente.

    Artculo 3.3 RD 1671/2009

    Los rganos u organismos pblicos titulares de las sedes electrnicas compartidas previstas en el artculo 3.3 delpresente Real Decreto, respondern, en todo caso, por sus contenidos propios y solidariamente por loscontenidos comunes.

    Artculo 7.2 RD 1671/2009

  • 7/23/2019 Marco Regulador Servicios Compartidos

    9/51

    1. SEDES ELECTRNICAS

    DOCUMENTO DE TRABAJO SOMETIDO A CAMBIOSGua SEDES ELECTRNICAS.docx

    9

    Qu hay que incluir en la sede electrnica?

    Todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticacin de la Administracin Pblicao de los ciudadanos por medios electrnicos en el sentido del Artculo 13 de la LAECSP, es decir, medianteDNI electrnico, firma electrnica avanzada o utilizacin de claves concertadas.

    Se realizarn a travs de sedes electrnicas todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran laautenticacin de la Administracin Pblica o de los ciudadanos por medios electrnicos.

    Artculo 4.1 RD 1671/2009.

    No es lo mismo la Sede electrnica que la Oficina virtual.

    No es lo mismo la Sede electrnica que el Portal.

    Las sedes electrnicas estn reguladas y normalizadas, por lo que requieren compromisos, responsabilidadesy requisitos que no se exigen para las Oficinas virtuales, si bien stas deberan evolucionar a Sedes.

    El concepto de oficina virtual debera desaparecer de los portales de la AGE, para evitar confusin a los

    ciudadanos. Los servicios que actualmente estn en las oficinas virtuales debern estar o bien en el Portal obien en la Sede.

    Los puntos de acceso electrnico pertenecientes a la Administracin General del Estado o sus organismos pblicosdependientes o vinculados en los que se desarrollan actualmente comunicaciones con terceros, propias de sedeelectrnica, debern adaptarse, en el plazo de cuatro meses, contados a partir de la entrada en vigor de estereal decreto, a lo dispuesto en el mismo para las sedes o, en su caso, subsedes, electrnicas, sin perjuicio de lo

    previsto en las disposiciones transitorias primera y segunda de este real decreto y en la disposicin final tercera.2de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

    Disposicin final cuarta RD 1671/2009

    En general, los portales actuales no cumplen las condiciones para ser sedes. De hecho son conceptualmentedistintos, sede es un sitio seguro donde realizar los trmites electrnicos, mientras que el Portal tienecontenidos informativos, campaas e incluso servicios que no requieren autenticacin.

    Los sistemas de informacin que soporten las sedes electrnicas debern garantizar la confidencialidad,disponibilidad e integridad de las informaciones que manejan. El Esquema Nacional de Interoperabilidad y elEsquema Nacional de Seguridad establecern las previsiones necesarias para ello.

    Artculo 5.4 RD 1671/2009.

    En tanto no se aprueben los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad, la creacin de sedesdeber ir acompaada de un informe en el que se acredite el cumplimiento de las condiciones deconfidencialidad, disponibilidad e integridad de las informaciones y comunicaciones que se realicen a travs de lasmismas.

    Disposicin transitoria cuarta RD 1671/2009.

    Cul es el contenido mnimo de la sede electrnica?

    a) Identificacin de la sede, as como del rgano u rganos titulares y de los responsables de la gestin y de losservicios puestos a disposicin en la misma y, en su caso, de las subsedes de ella derivadas.

    b) Informacin necesaria para la correcta utilizacin de la sede incluyendo el mapa de la sede electrnica oinformacin equivalente, con especificacin de la estructura de navegacin y las distintas seccionesdisponibles, as como la relacionada con propiedad intelectual.

    c) Servicios de asesoramiento electrnico al usuario para la correcta utilizacin de la sede.d) Sistema de verificacin de los certificados de la sede, que estar accesible de forma directa y gratuita.e) Relacin de sistemas de firma electrnica que, conforme a lo previsto en este real decreto, sean admitidos o

    utilizados en la sede.f) Normas de creacin del registro o registros electrnicos accesibles desde la sede.g) Informacin relacionada con la proteccin de datos de carcter personal, incluyendo un enlace con la sede

    electrnica de la Agencia Espaola de Proteccin de Datos.Artculo 6.1 RD 1671/2009

  • 7/23/2019 Marco Regulador Servicios Compartidos

    10/51

    1. SEDES ELECTRNICAS

    DOCUMENTO DE TRABAJO SOMETIDO A CAMBIOSGua SEDES ELECTRNICAS.docx

    10

    Qu servicios contiene una sede electrnica?

    a) Relacin de los servicios disponibles en la sede electrnica.b) Carta de servicios y carta de servicios electrnicos.c) Relacin de los medios electrnicos a los que se refiere el artculo 27.4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.d) Enlace para la formulacin de sugerencias y quejas ante los rganos que en cada caso resulten competentes.

    e) Acceso, en su caso, al estado de tramitacin del expediente.f) En su caso, publicacin de los diarios o boletines.g) En su caso, publicacin electrnica de actos y comunicaciones que deban publicarse en tabln de anuncios o

    edictos, indicando el carcter sustitutivo o complementario de la publicacin electrnica.h) Verificacin de los sellos electrnicos de los rganos u organismos pblicos que abarquen la sede.i) Comprobacin de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los rganos u organismos

    pblicos que abarca la sede que hayan sido autenticados mediante cdigo seguro de verificacin.j) Indicacin de la fecha y hora oficial a los efectos previstos en el artculo 26.1 de la Ley 11/2007, de 22 de

    junio.Artculo 6.2 RD 1671/2009

    la formulacin de quejas y sugerencias se implementar como unservicio de la Sede. Este servicio ser independiente de otros buzonesde contacto existentes en los portales.

    El servicio de sugerencias y quejas ser especfico de la sede y figuraren la carta de servicios.

    Al ser un servicio de la sede, las sugerencias y quejas, requerirn identificacin o autenticacin por parte delos ciudadanos. La existencia de este servicio no impide que adems se habilite en la sede un enlace del tipode Aydenos a mejorar esta pgina, este enlace no conllevara la identificacin de los ciudadanos, ya quesu finalidad sera para comunicar cualquier problema tcnico o mejora, sin ninguna implicacin legal.

    El calendario de das hbiles, la fecha y la hora debern figurar en la sede. Los sellos o marcas de tiempo,que acrediten la fecha de adopcin de los actos y documentos que se emitan, debern indicar la fecha y lahora y en general todos los procesos relacionados con el registro electrnico, las comunicaciones o lasnotificaciones.

    Los registros electrnicos se regirn a efectos de cmputo de los plazos imputables tanto a los interesados como a

    las Administraciones Pblicas por la fecha y hora oficial de la sede electrnica de acceso, que deber contar conlas medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible.Artculo 26 LAECSP

    Qu hay que hacer para incluir nuevos servicios en la sede?

    En el caso de incorporacin de nuevos servicios, baja o modificacin de servicios de la sede, habr queactualizar la publicacin en sede de la relacin de sus servicios.

    Adems en la Orden de creacin del Registro Electrnico se recoger como Anexo la relacin deprocedimientos y trmites administrativos que se admiten en el Registro. Dicha Orden se completa con lasResoluciones de los titulares de esos procedimientos o servicios aprobando los formularios electrnicos delos mismos. El Anexo de la Orden del Registro se podra modificar mediante Resolucin de la Subsecretara,

    para no tener que modificar las Ordenes Ministeriales y as dinamizar los cambios. Todas estas normasdeben publicarse en el BOE y enlazarse o publicarse tambin en la sede, cubriendo as la garanta depublicidad necesaria. Adems las altas, bajas o modificaciones de servicios en la sede que se den por la valegal habr que efectuarlas tambin en el Sistema de Informacin Administrativa, SIA.

    Hay que incluir otros servicios en la sede electrnica?

    Todas las cuestiones relacionadas con los registros electrnicos, quedarn reguladas en las normas decreacin del registro electrnico, no obstante conviene tener en cuenta a este respecto algunas cuestionesque se recogen a continuacin.

    Los rganos titulares responsables de la sede podrn adems incluir en la misma otros servicios o contenidos, con

    sujecin a lo previsto en el artculo 10 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en este Real Decreto.Artculo 6.3 RD 1671/2009

  • 7/23/2019 Marco Regulador Servicios Compartidos

    11/51

    1. SEDES ELECTRNICAS

    DOCUMENTO DE TRABAJO SOMETIDO A CAMBIOSGua SEDES ELECTRNICAS.docx

    11

    Todos los Departamentos Ministeriales de la Administracin General del Estado, as como sus organismos pblicos,debern disponer de un servicio de registro electrnico, propio o proporcionado por otro rgano u organismo, parala recepcin y remisin de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos yactuaciones de su competencia.

    Artculo 26 RD 1671/2009

    Las disposiciones de creacin de registros electrnicos se publicaran en el Diario Oficial correspondiente y su textointegro deber estar disponible para consulta en la sede electrnica de acceso al registro.

    Artculo 25 LAECSP

    Si hay registro electrnico, se acceder a l desde una sede. Puede haber sedes sin registro electrnico,pero, normalmente, si en una sede hay servicios electrnicos esto implicar recepcin y remisin dedocumentos a travs, claro est, de un registro electrnico.

    Los registros telemticos existentes a la entrada en vigor de la Ley 11/2007, de 22 de junio, afectados por elapartado 2 de la disposicin transitoria nica de la citada ley, ajustarn su funcionamiento a lo establecido eneste real decreto dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor.La adaptacin a lo dispuesto en el presente real decreto se realizar mediante orden ministerial o, en su caso,resolucin del titular del correspondiente organismo pblico, por la que se explicite el cumplimiento de lodispuesto en el artculo 27.

    Disposicin final tercera RD 1671/2009

    Como se ha indicado anteriormente, se recomienda presentar la fecha y la hora en la sede como un serviciode la sede. Siempre estar visible una opcin del tipo: Consulte la fecha y hora oficial de la sede, dichoservicio tomar la fecha y hora del Real Observatorio de la Armada.

    Informar al ciudadano que, para cualquier trmite, la fecha y hora dela sede es la que tendr validez legal y no la del equipo desde el cualse realice el trmite.

    Informar al ciudadano que la fecha y hora oficial de la sede que setendr en cuenta a efectos de cmputo de plazos ser la definalizacin del trmite, cuando el ciudadano firme la solicitud,

    formulario o documento correspondiente.Pendiente de incorporar texto recomendado.

    En la construccin de las sedes, si fuera necesario para cumplir los plazos, se recomienda empezar por elcontenido obligatorio y por los servicios o procedimientos que cumplan los requisitos de las sedes y que seande mayor impacto en cuanto a su utilizacin por los ciudadanos. Se podrn utilizar aplicaciones de soporte oformularios genricos, que posteriormente se irn sustituyendo por los especficos.

    Qu otras informaciones hay que publicar en la sede?

    La creacin de sellos electrnicos se realizar mediante resolucin de la Subsecretara del Ministerio o titular delorganismo pblico competente, quese publicaren la sede electrnica correspondiente

    Artculo 19.1 RD 1671/2009

    La aplicacin de los sistemas de cdigo seguro de verificacin de documentos en el desarrollo de actuacionesautomatizadas, requerir una orden del Ministro competente o resolucin del titular del organismo pblico, previoinforme del Consejo Superior de Administracin Electrnica, que se publicar en la sede electrnicacorrespondiente. Dicha orden o resolucin del titular del organismo pblico, adems de describir el funcionamientodel sistema, deber contener de forma inequvoca:

    a) Actuaciones automatizadas a las que es de aplicacin el sistema.b) rganos responsables de la aplicacin del sistema.c) Disposiciones que resultan de aplicacin a la actuacin.d) Indicacin de los mecanismos utilizados para la generacin del cdigo.e) Sede electrnica a la que pueden acceder los interesados para la verificacin del contenido de la actuacino documento.f) Plazo de disponibilidad del sistema de verificacin respecto a los documentos autorizados mediante estesistema.

    Artculo 20.3 RD 1671/2009

  • 7/23/2019 Marco Regulador Servicios Compartidos

    12/51

    1. SEDES ELECTRNICAS

    DOCUMENTO DE TRABAJO SOMETIDO A CAMBIOSGua SEDES ELECTRNICAS.docx

    12

    La poltica de firma electrnica y certificados ser aprobada por el Consejo Superior de Administracin Electrnica.Mediante resolucin del Secretario de Estado para la Funcin Pblica se publicar en el Boletn Oficial delEstado el acuerdo de aprobacin de la poltica de firma electrnica y certificados extractado, y de forma ntegraen la sede del Punto de acceso general de la Administracin General del Estado. Artculo 24.3 RD 1671/2009

    1. La obligatoriedad de comunicarse por medios electrnicos con los rganos de la Administracin General del

    Estado o sus organismos pblicos vinculados o dependientes, en los supuestos previstos en el artculo 27.6 de laLey 11/2007, de 22 de junio, podr establecerse mediante orden ministerial. Esta obligacin puede comprender,en su caso, la prctica de notificaciones administrativas por medios electrnicos, as como la necesaria utilizacinde los registros electrnicos que se especifiquen.2. En la norma que establezca dicha obligacin se especificarn las comunicaciones a las que se aplique, el medioelectrnico de que se trate y los sujetos obligados. Dicha orden deber ser publicadaen el Boletn Oficial delEstado y en la sede electrnica del rgano u organismo pblico de que se trate.3. Si existe la obligacin de comunicacin a travs de medios electrnicos y no se utilizan dichos medios, elrgano administrativo competente requerir la correspondiente subsanacin, advirtiendo que, de no ser atendidoel requerimiento, la presentacin carecer de validez o eficacia.

    Artculo 32 RD 1671/2009

    Qu es una sede derivada o subsede?

    Si se utiliza el smil de la sede como oficina pblica, las subsedes seran departamentos o ventanillasdiferenciadas dentro de dicha oficina, con posible acceso tanto interiormente desde la sede como directodesde el exterior del edificio.

    Se podrn crear una o varias sedes electrnicas derivadas de una sede electrnica.

    Para crear Subsedes no es preciso instrumento legal, se crean en lamisma Orden Ministerial que las Sedes

    Qu caractersticas tiene una subsede?

    Debern resultar accesibles desde la direccin electrnica de la sede principal, sin perjuicio de que seaposible el acceso electrnico directo y cumplirn los mismos requisitos que la sede principal.

    Su mbito de aplicacin comprender rgano u rganos con rango, al menos, de Subdireccin General.

    No ser necesario recoger en la subsede la informacin y los servicios cuando ya figuren en la sede de laque se deriva.

    Se podrn crear una o varias sedes electrnicas derivadas de una sede electrnica. Las sedes electrnicasderivadas, o subsedes, debern resultar accesibles desde la direccin electrnica de la sede principal, sin

    perjuicio de que sea posible el acceso electrnico directo.

    Las sedes electrnicas derivadas debern cumplir los mismos requisitos que las sedes electrnica principales,salvo en lo relativo a la publicacin de la Orden o Resolucin por la que se crea, que se realizar a travs de la

    sede de la que dependan. Su mbito de aplicacin comprender rgano u rganos con rango, al menos, deSubdireccin General.Artculo 4.2 RD 1671/2009.

    Las Subsedes pueden tener su propia direccin URL que se redireccione a la URL de la sede principal o bienser accesibles a travs de la sede principal. Habr que asegurarse de la accesibilidad en elredireccionamiento. En todo caso su direccin electrnica incluir el nombre de dominio .gob.es.

    Aunque se trate de una subsede se utilizar la palabra sede en la URL. La diferencia entre sede y subsedees una cuestin tcnica y a los ciudadanos les puede resultar ms comprensible ya que las subsedes tienenlas mismas obligaciones que las sedes.

    El mbito mnimo de la subsede ser el de Subdireccin General.

    Las Subsedes heredan los servicios comunes que estn disponibles en su sede, como por ejemplo, laformulacin de sugerencias y quejas, fecha y hora oficial o registro electrnico.

  • 7/23/2019 Marco Regulador Servicios Compartidos

    13/51

    1. SEDES ELECTRNICAS

    DOCUMENTO DE TRABAJO SOMETIDO A CAMBIOSGua SEDES ELECTRNICAS.docx

    13

    No ser necesario recoger en las subsedes la informacin y los servicios a que se refieren los apartadosanteriores cuando ya figuren en la sede de la que aqullas derivan.

    Artculo 6.4 RD 1671/2009.

    Se recomienda crear una sede principal del departamento consubsedes por razones de eficacia y eficiencia.

    Se puede acceder a las sedes desde el portal del Departamento?

    S, se puede acceder a las sedes tanto desde los portales departamentales como desde portales temticos,incluso sera posible que desde el portal de un Ministerio se acceda a varias sedes electrnicas.

    Se recomienda poner un enlace a la sede en el men principal de la pgina de entrada al portal. Si el portaldepartamental se dispone de un mapa de la web, se recomienda incluir tambin en l un enlace a la Sede.

    No se podr acceder directamente a las aplicaciones que soportan losservicios electrnicos desde portales de la administracin. Habr quehacerlo a travs de la sede.

    El logo de la sede que aparece en la imagen es a modo de ejemplo, el logo definitivo se encuentra enelaboracin por el Ministerio de la Presidencia

    Existe un directorio de sedes electrnicas?

    1. El Ministerio de la Presidencia gestionar un directorio de sedes electrnicas de la Administracin General delEstado y de sus organismos pblicos, que ser pblico y accesible desde el punto de acceso general al que serefiere el artculo 9 de este Real Decreto.

    2. En dicho directorio se publicarn las sedes con expresin de su denominacin, mbito de aplicacin, titular y ladireccin electrnica de las mismas.

    Artculo 8 RD 1671/2009

    En el plazo de 6 meses, contados a partir de la entrada en vigor de este real decreto, el Ministerio de laPresidencia publicar en su sede electrnica el Directorio de sedes electrnicas a que se refiere el artculo 8.

    Disposicin Adicional tercera RD 1671/2009

  • 7/23/2019 Marco Regulador Servicios Compartidos

    14/51

    1. SEDES ELECTRNICAS

    DOCUMENTO DE TRABAJO SOMETIDO A CAMBIOSGua SEDES ELECTRNICAS.docx

    14

    Dispone el ciudadano de algn punto de acceso general a todas lasSedes?

    1.El Punto de acceso general de la Administracin General del Estado contendr la sede electrnica que, en estembito, facilita el acceso a los servicios, procedimientos e informaciones accesibles de la Administracin

    General del Estado y de los organismos pblicos vinculados o dependientes de la misma. Tambin podrproporcionar acceso a servicios o informaciones correspondientes a otras Administraciones pblicas, mediantela celebracin de los correspondientes Convenios.

    2.El acceso se organizar atendiendo a distintos criterios que permitan a los ciudadanos identificar de forma fcile intuitiva los servicios a los que deseen acceder

    3.El Punto de acceso general ser gestionado por el Ministerio de la Presidencia, con la participacin de todos losMinisterios y, en su caso, de los organismos pblicos dotados por la Ley de un rgimen especial deindependencia, para garantizar la completa y exacta incorporacin de la informacin y accesos publicados enste.

    4.El Punto de acceso general podr incluir servicios adicionales, as como distribuir la informacin sobre elacceso electrnico a los servicios pblicos de manera que pueda ser utilizada por otros departamentosministeriales, Administraciones o por el sector privado.

    Artculo 9 RD 1671/2009

    En el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto, el Ministro de la Presidencia dictar lasdisposiciones necesarias para la constitucin del punto de acceso general de la Administracin General del Estadoregulado en el artculo 9.

    Disposicin final segunda RD 1671/2009

    El Punto de Acceso General (www.060.es) se facilitar a travs de susede, el acceso a los servicios electrnicos de la AGE y sus organismos.Si se facilita el acceso a servicios electrnicos de otrasadministraciones habr que firmar el convenio correspondiente.

    El directorio de sedes electrnicas de la AGE residir en la sede delPunto de Acceso General (https://sede.060.gob.es).

    Todos los Ministerios y, en su caso, los organismos pblicos dotadospor la Ley de un rgimen especial de independencia, participarn paragarantizar la completa y exacta incorporacin de la informacin yaccesos publicados en el Punto de Acceso General a travs del Sistemade Informacin Administrativa (SIA).

    Para facilitar el acceso de los ciudadanos desde una sede a otras sedes electrnicas de la AdministracinGeneral del Estado, se recomienda poner un enlace a la sede del Punto de Acceso General(https://sede.060.gob.es) en la zona de la pgina reservada a enlaces externos. Como ya se ha indicado, lasede del Punto de Acceso General, contendr el Directorio de sedes de la AGE.

    Los logos utilizados en esta imagen son a modo de ejemplo, los logos definitivos se encuentran enelaboracin por el Ministerio de la Presidencia

  • 7/23/2019 Marco Regulador Servicios Compartidos

    15/51

    1. SEDES ELECTRNICAS

    DOCUMENTO DE TRABAJO SOMETIDO A CAMBIOSGua SEDES ELECTRNICAS.docx

    15

    En el caso el enlace a la sede del Punto de Acceso General podra implementarse mediante un banner yaque desde cualquier Sede, se redireccionar al mismo sitio. En todo caso se velar por la accesibilidad deeste tipo de enlaces.

    ANEXO 4 Requisitos funcionales de las sedes electrnicas

  • 7/23/2019 Marco Regulador Servicios Compartidos

    16/51

    1. SEDES ELECTRNICAS

    DOCUMENTO DE TRABAJO SOMETIDO A CAMBIOSGua SEDES ELECTRNICAS.docx

    16

    Pasos para la creacin de sedes electrnicas

    1. Estudio de los portales con servicios electrnicos existentes en el Departamento u

    organismo y propuesta de esquema organizativo de los mismos en sedes y, en su casosubsedes del Departamento.

    2. Propuesta, en su caso, de la eventual pertenencia a sedes compartidas con otros

    Departamento ministeriales.

    3.

    Identificacin de nombres de dominio gob.es a reservar para su uso por las sedes osubsedes del Departamento (Artculo 17.2 RD 1671/2009).

    4. Identificacin de los titulares de las sedes y de los rganos encargados de su gestin y

    de los servicios que se incluyan.

    5.

    Preparacin de la Orden Ministerial, Resolucin o Convenio de Creacin de Sedes ySubsedes (Artculo 3.2 RD 1671/2009).

    mbito de aplicacin de la sede Identificacin de la direccin electrnica de la sede. Identificacin del titular, del rgano de gestin y de los servicios Identificacin de los canales de acceso a los servicios disponibles en la

    sede Medios disponibles para la formulacin de sugerencias y quejas. Cualquier otra circunstancia que se considere conveniente para la

    correcta identificacin de la sede y su fiabilidad.

    6.

    Propuesta al Ministerio de la Presidencia, en su caso, para la creacin de Sedescompartidas entre dos o ms Departamentos o bien Realizacin de los Convenios decolaboracin pertinentes, cuando se trate de organismos pblicos o intervenganadministraciones autonmicas o locales. Tambin se realizarn convenios decolaboracin para determinar la incorporacin de un rgano u organismo a una sedepreexistente.(Artculo 3.3 RD 1671/2009)

    7.

    Colaboracin con el Ministerio de la Presidencia para garantizar la completa y exactaincorporacin de la informacin y accesos a publicar en el Directorio de SedesElectrnicas que ser pblico y accesible desde la sede del Punto de Acceso General dela Administracin General del Estado. (Artculo 9.3 RD 1671/2009), facilitando en sucaso:

    SEDE DENOMINACIN MBITO DE APLICACIN TITULAR (cargo) DIRECCIN ELECTRNICA

    8. Identificar los servicios a incluir en la Sede, teniendo en cuenta a nivel general las

    siguientes caractersticas:

    - Ser de la competencia del Ministerio u Organismo y figurar, en sucaso, en la carta de servicios.

    - Requerir la autenticacin de la Administracin Pblica o de losciudadanos por medios electrnicos.

    - Aplicacin del Esquema Nacional de Seguridad para la preservacin delos derechos relacionados con la intimidad y la proteccin de datos de

    carcter personal.- Respeto a los principios de accesibilidad y usabilidad.- Uso de estndares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de

  • 7/23/2019 Marco Regulador Servicios Compartidos

    17/51

    1. SEDES ELECTRNICAS

    DOCUMENTO DE TRABAJO SOMETIDO A CAMBIOSGua SEDES ELECTRNICAS.docx

    17

    uso generalizado por los ciudadanos.- Uso de las lenguas oficiales del Estado.- Integridad, veracidad y actualizacin de la informacin relativa a los

    servicios- Simplificacin de los procedimientos, procesos o servicios.

    - Tramitacin de procedimientos por medios electrnicos.- Sistemas electrnicos de acceso a los servicios, documentos yformularios electrnicos y de los medios para verificar la autenticidadde los mismos.

    - Medios de control de tiempo y plazos asociados al registro electrnico.- Sistemas de acceso restringido para el seguimiento de un expediente.- Sistema de notificaciones electrnicas.

    9. Implementacin de la sede con las caractersticas y servicios previstos. Plazo 4

    meses a partir de la publicacin del RD 1671/2009.

    10.

    Creacin y gestin del Punto de acceso general de la AGE, a realizar por el Ministeriode la Presidencia. Plazo 3 meses a partir de la publicacin del RD 1671/2009 (Artculo 9

    RD 1671/2009). Acceso a los servicios, procedimientos e informaciones accesibles de la

    AGE y sus organismos. Para la gobernanza de estos accesos se utilizar elSistema de Informacin Administrativa (SIA).

    Acceso a los servicios e informaciones de otras Administraciones Pblicas,previo el correspondiente convenio.

    Acceso por distintos criterios para su identificacin fcil e intuitiva. Otros servicios adicionales as como informaciones sobre el acceso

    electrnico a los servicios pblicos que puedan ser utilizadas por otrosdepartamentos, otras administraciones o por el sector privado.

    11. Gestin del directorio de sedes electrnicas, a realizar por el Ministerio de la

    Presidencia. Plazo 6 meses a partir de la publicacin del RD 1671/2009 (Artculo 8 y

    disposicin adicional tercera RD 1671/2009). Se har constar:a) Denominacin sedeb) mbito aplicacinc) Titulard) Direccin electrnica

    12. Implementar el acceso a los servicios desde el Directorio de Sedes Electrnicas o desde

    un enlace externo. Los enlaces externos no se realizarn directamente alservicio sino atravs de una pgina anterior al mismo, que permita al ciudadano saber que seencuentra en una sede electrnica, lo que ello conlleva y, en su caso, la facilite laautenticacin del ciudadano.

    13.

    Informe en el que se acredite el cumplimiento de las condiciones de confidencialidad,disponibilidad e integridad de las informaciones y comunicaciones que se realicen atravs de la sede, en tanto que no se produzca la aprobacin de los EsquemasNacionales de Interoperabilidad y de Seguridad (Disposicin transitoria cuarta RD1671/2009).

    14. Adaptar, en su caso, a la imagen institucional de Sede que se determine.

    15. Adaptar los nombres de dominio.

  • 7/23/2019 Marco Regulador Servicios Compartidos

    18/51

    DOCUMENTO DE TRABAJO SOMETIDO A CAMBIOSGua SEDES ELECTRNICAS.docx

    18

    2. IDENTIFICACIN Y AUTENTICACIN EN EL ACCESOELECTRNICO DE LOS CIUDADANOS

    - Los ciudadanos podrn identificarse ellos mismos en las sedes electrnicas mediante: DNI electrnico

    Sistemas de firma electrnica basados en certificados electrnicos reconocidos yadmitidos por las Administraciones Pblicas Claves concertadas, aportacin de informacin conocida por ambas partes u otros

    sistemas no criptogrficos.

    - Los ciudadanos tambin podrn estar representados ante la administracin porrepresentantes habilitados o apoderados.

    - Adems los ciudadanos podrn identificarse en las sedes por funcionario pblico dotado deun sistema de firma admitido.

    Los ciudadanos accedern a la pgina de inicio de las Sedes sin necesidad de identificacin, pero siempre seexigir la autenticacin del usuario para acceder a los trmites electrnicos. Hay que tener en cuenta que elacceso a los trmites de la sede puede ser desde la pgina principal de la misma, desde un enlace directo aalgn servicio desde los favoritos o bien desde un motor de bsqueda.

    Se podr optar entre que el ciudadano se identifique o autentique una sola vez, y que esto sirva paracualquier servicio de la sede, o bien para cada servicio independientemente, ya que el sistema de firmaelectrnica puede ser distinto para cada servicio (ver tambin apartados sobre los certificados de sede).

    Si se opta porque el ciudadano se identifique o autentique solamenteuna vez al entrar en la sede, se permitir al menos la entrada a lapgina principal de la sede sin identificacin para que el ciudadanopueda conocer su contenido y caractersticas.

    Cuando el ciudadano aporte datos personales al realizar un trmite electrnico, se aconseja informar a losciudadanos sobre la poltica de privacidad de la sede, bien en la pgina principal de la sede o con un enlace a

    una pgina en la que figuren todos los trminos relativos a la poltica de privacidad de la sede, los cuales sebasarn en la Ley Orgnica 15/1999 de 13 de diciembre de Proteccin de Datos de Carcter Personal.

    Qu sistemas de firma electrnica podrn utilizar los ciudadanos?

    a) Los sistemas de firma electrnica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas fsicas.b) Sistemas de firma electrnica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrnico reconocido,

    admitidos por las Administraciones Pblicas.c) Otros sistemas de firma electrnica, como la utilizacin de claves concertadas en un registro previo como

    usuario, la aportacin de informacin conocida por ambas partes u otros sistemas no criptogrficos, en lostrminos y condiciones que en cada caso se determinen.

    Artculo13.2 LAECSP

    1. Las personas fsicas podrn utilizar para relacionarse electrnicamente con la Administracin General delEstado y los organismos pblicos vinculados o dependientes, los sistemas de firma electrnica incorporados alDocumento Nacional de Identidad, en todo caso, y los sistemas de firma electrnica avanzada admitidos, a losque se refiere el artculo 13.2 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

    2. Las personas jurdicas y entidades sin personalidad jurdica podrn utilizar sistemas de firma electrnica depersona jurdica o de entidades sin personalidad jurdica para todos aquellos procedimientos y actuaciones dela Administracin General del Estado para los que se admitan.

    3. En caso de no admisin, la sede electrnica correspondiente deber facilitar sistemas alternativos quepermitan a las personas jurdicas y a las entidades sin personalidad jurdica el ejercicio de su derecho arelacionarse electrnicamente con la Administracin General del Estado.

    Artculo 10 RD 1671/2009.

    Se podr utilizar otro sistema de firma electrnica?

    1. La admisin de otros sistemas de firma electrnica a la que se refiere el artculo 13.2.c de la Ley 11/2007, de22 de junio, debern aprobarse mediante Orden ministerial, o Resolucin del titular en el caso de los

  • 7/23/2019 Marco Regulador Servicios Compartidos

    19/51

    2. IDENTIFICACIN Y AUTENTICACIN EN EL ACCESO ELECTRNICODE LOS CIUDADANOS

    DOCUMENTO DE TRABAJO SOMETIDO A CAMBIOSGua SEDES ELECTRNICAS.docx

    19

    organismos pblicos, previo informe del Consejo Superior de Administracin Electrnica.2. Cuando el sistema se refiera a la totalidad de la Administracin General del Estado, se requerir acuerdo del

    Consejo de Ministros a propuesta de los Ministerios de la Presidencia y de Industria, Turismo y Comercio,previo informe del Consejo Superior de Administracin Electrnica.

    3. El acto de aprobacin contendr la denominacin y descripcin general del sistema de identificacin, rgano uorganismo pblico responsable de su aplicacin y garantas de su funcionamiento, y ser publicado en lassedes electrnicas que sean de aplicacin, donde se informar de las actuaciones en las que son admisibles

    estos medios de identificacin y autenticacin. Artculo 11 RD 1671/2009.

    Qu implicaciones tiene el uso de la firma por parte de losciudadanos?

    1 El uso de la firma electrnica no excluye la obligacin de incluir en el documento o comunicacin electrnica losdatos de identificacin que sean necesarios de acuerdo con la legislacin que le sea aplicable.

    2 El uso por los ciudadanos de sistemas de firma electrnica implicar que los rganos de la AdministracinGeneral del Estado u organismos pblicos vinculados o dependientes pueden tratar los datos personalesconsignados, a los efectos de la verificacin de la firma.

    Artculo 12 RD 1671/2009.

    Los datos personales de los sistemas de firma electrnica usados porlos ciudadanos podrn ser utilizados para su verificacin con @Firma.

    Se puede obligar a los ciudadanos a relacionarse con lasadministraciones exclusivamente por medios electrnicos?

    Reglamentariamente, las Administraciones Pblicas podrn establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellasutilizando slo medios electrnicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurdicas o colectivosde personas fsicas que por razn de su capacidad econmica o tcnica, dedicacin profesional u otros motivosacreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnolgicos precisos.

    Artculo 27.6 LAECSP

    1. La obligatoriedad de comunicarse por medios electrnicos con los rganos de la Administracin General delEstado o sus organismos pblicos vinculados o dependientes, en los supuestos previstos en el artculo 27.6 de laLey 11/2007, de 22 de junio, podr establecerse mediante orden ministerial. Esta obligacin puede comprender,en su caso, la prctica de notificaciones administrativas por medios electrnicos, as como la necesaria utilizacinde los registros electrnicos que se especifiquen.2. En la norma que establezca dicha obligacin se especificarn las comunicaciones a las que se aplique, el medioelectrnico de que se trate y los sujetos obligados. Dicha orden deber ser publicada en el Boletn Oficial delEstado y en la sede electrnica del rgano u organismo pblico de que se trate.3. Si existe la obligacin de comunicacin a travs de medios electrnicos y no se utilizan dichos medios, elrgano administrativo competente requerir la correspondiente subsanacin, advirtiendo que, de no ser atendidoel requerimiento, la presentacin carecer de validez o eficacia.

    Artculo 32 RD 1671/2009

    Deber ser publicada en el Boletn Oficial del Estado y en la sedeelectrnica del rgano u organismo pblico de que se trate, la OrdenMinisterial sobre la obligatoriedad de comunicarse por medioselectrnicos con los rganos de la Administracin General del Estado osus organismos y en su caso, la prctica de notificacionesadministrativas por medios electrnicos, as como la necesariautilizacin de los registros electrnicos que se especifiquen

    Pueden los ciudadanos estar representados por terceros ante laadministracin?

    Las Administraciones Pblicas podrn habilitar con carcter general o especfico a personas fsicas o jurdicasautorizadas para la realizacin de determinadas transacciones electrnicas en representacin de los interesados.Dicha habilitacin deber especificar las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que as

  • 7/23/2019 Marco Regulador Servicios Compartidos

    20/51

    2. IDENTIFICACIN Y AUTENTICACIN EN EL ACCESO ELECTRNICODE LOS CIUDADANOS

    DOCUMENTO DE TRABAJO SOMETIDO A CAMBIOSGua SEDES ELECTRNICAS.docx

    20

    adquieran la condicin de representantes, y determinar la presuncin de validez de la representacin salvo quela normativa de aplicacin prevea otra cosa. Las Administraciones Pblicas podrn requerir, en cualquiermomento, la acreditacin de dicha representacin.

    Artculo 23 LAECSP

    De acuerdo con lo previsto en el artculo 23 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, la Administracin General delEstado y sus organismos pblicos vinculados o dependientes podrn habilitar con carcter general o especfico a

    personas fsicas o jurdicas autorizadas para la presentacin electrnica de documentos en representacin de losinteresados.

    Artculo 13.1 RD 1671/2009.

    Cmo se formaliza la habilitacin?

    2. La habilitacin requerir la firma previa de un convenio entre el Ministerio u organismo pblico competente yla corporacin, asociacin o institucin interesada. El convenio deber especificar, al menos, los

    procedimientos y trmites objeto de la habilitacin, y las condiciones y obligaciones aplicables tanto a lapersona jurdica o entidad firmante del convenio, como a las personas fsicas o jurdicas habilitadas.Se determinar en cada caso, mediante Orden ministerial del Departamento titular de la gestin, los requisitosy condiciones para suscribir los convenios a que se refiere el presente apartado. Dicha Orden debergarantizar en todo caso el respeto a los principios de objetividad, proporcionalidad y no discriminacin en ladefinicin de las condiciones para la habilitacin.

    3. Los convenios de habilitacin surtirn efectos tanto en relacin con la corporacin, asociacin o institucinfirmante como con las personas, fsicas o jurdicas, que tengan la condicin de colegiados, asociados omiembros de aqullas. Para hacer efectiva la habilitacin, stas ltimas debern suscribir un documentoindividualizado de adhesin que recoja expresamente la aceptacin de su contenido ntegro.

    4. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las corporaciones, asociaciones o instituciones firmantesdel convenio supondr su resolucin y la de las habilitaciones basadas en el mismo, previa instruccin deloportuno expediente, con audiencia de la entidad interesada.El incumplimiento por parte de una persona firmante del documento individualizado de adhesin supondr suexclusin del convenio con el procedimiento y garantas previstos en el prrafo anterior.En ambos casos se entender sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que fueran procedentes.

    Artculo 13.2, 3, 4 RD 1671/2009.

    Qu rgimen de representacin conlleva la habilitacin?

    1. Las personas o entidades habilitadas para la presentacin electrnica de documentos en representacin deterceros debern ostentar la representacin necesaria para cada actuacin, en los trminos establecidos en elartculo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o en los trminos que resulten de la normativa especficade aplicacin.

    2. La Administracin podr requerir en cualquier momento a las personas habilitadas la acreditacin de larepresentacin que ostenten, siendo vlida la otorgada a travs de los documentos normalizados que apruebela Administracin para cada procedimiento.La falta de representacin suficiente de las personas en cuyo nombre se hubiera presentado la documentacindar lugar a la exigencia de las responsabilidades que fueran procedentes.

    3. La habilitacin slo confiere a la persona autorizada la condicin de representante para intervenir en los actosexpresamente autorizados. No autoriza a recibir ninguna comunicacin de la Administracin en nombre delinteresado, aun cuando stas fueran consecuencia del documento presentado.

    4. La representacin habilitada slo permite la presentacin de solicitudes, escritos o comunicaciones en losregistros electrnicos correspondientes al mbito de la habilitacin.

    Artculo 14 RD 1671/2009.

    La habilitacin es vlida slo para los actos expresamenteautorizados. No autoriza a recibir ninguna comunicacin de laAdministracin en nombre del interesado, aun cuando stas fueranconsecuencia del documento presentado.

  • 7/23/2019 Marco Regulador Servicios Compartidos

    21/51

    2. IDENTIFICACIN Y AUTENTICACIN EN EL ACCESO ELECTRNICODE LOS CIUDADANOS

    DOCUMENTO DE TRABAJO SOMETIDO A CAMBIOSGua SEDES ELECTRNICAS.docx

    21

    Pueden los ciudadanos dar poderes a terceros para actuarelectrnicamente ante la Administracin?

    1. A los efectos exclusivos de la actuacin electrnica ante la Administracin General del Estado y susorganismos pblicos vinculados o dependientes y sin carcter de registro pblico, se crea, en su mbito, elregistro electrnico de apoderamientos. En l, se podrn hacer constar las representaciones que losinteresados otorguen a terceros para actuar en su nombre de forma electrnica ante la AdministracinGeneral del Estado y/o sus organismos pblicos vinculados o dependientes.

    2. El Ministerio de la Presidencia crear los ficheros de datos personales necesarios y gestionar dicho registro,que deber coordinarse con cualquier otro similar existente de mbito ms limitado en la AdministracinGeneral del Estado.

    3. El registro de apoderamientos permitir a los Ministerios y a los organismos pblicos vinculados odependientes de la Administracin General del Estado que se suscriban al mismo, comprobar larepresentacin que ostentan quienes acten electrnicamente ante ellos en nombre de terceros.

    4. Cada Departamento Ministerial y organismo pblico determinar los trmites y actuaciones de sucompetencia para los que sea vlida la representacin incorporada al registro de apoderamientos. Adems,caso de entender que hay falta o insuficiencia de la representacin formalmente incorporada al registro deapoderamientos podr requerir al interesado la correspondiente subsanacin en los trminos del artculo 32.4de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o en los trminos que resulten de la normativa especfica deaplicacin.

    5. A efectos de su incorporacin al registro electrnico de apoderamientos y dems aspectos relativos a sufuncionamiento, mediante Orden del Ministro de la Presidencia se concretar el rgimen de otorgamiento delos apoderamientos, sus formas de acreditacin, mbito de aplicacin y revocacin de los poderes, as como

    la forma y lugar de presentacin de los documentos acreditativos del poder. Artculo 15 RD 1671/2009.

    El Ministerio de la Presidencia gestionar el registro de apoderamientos que no tiene carcter de registropblico, al objeto de que los Ministerios y Organismos puedan suscribirse a l y comprobar la representacinque ostenten quienes acten electrnicamente ante ellos en nombre de terceros. Los Ministerios yorganismos que se suscriban, determinarn los trmites y actuaciones de su competencia para los que seavlida cada representacin.

    Pueden los ciudadanos identificarse y autenticarse por funcionariopblico?

    Para llevar a cabo la identificacin y autenticacin de los ciudadanos por funcionario pblico conforme a loprevisto en el artculo 22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, en los servicios y procedimientos para los que as seestablezca, y en los que resulte necesaria la utilizacin de sistemas de firma electrnica de los que aqulloscarezcan, se requerir que el funcionario pblico habilitado est dotado de un sistema de firma electrnicaadmitido por el rgano u organismo pblico destinatario de la actuacin para la que se ha de realizar laidentificacin o autenticacin. El ciudadano, por su parte, habr de identificarse ante el funcionario y prestarconsentimiento expreso, debiendo quedar constancia de ello para los casos de discrepancia o litigio.

    Artculo 16.1 RD 1671/2009.

    La autenticacin por funcionario no tendr carcter general sino slo para los servicios y procedimientospara los que as establezca el rgano competente en su tramitacin.

    Mediante Orden del Ministro de la Presidencia se regular el funcionamiento del registro de funcionarioshabilitados y el alcance de la habilitacin. El Ministerio de la Presidencia mantendr actualizado un registrode los funcionarios habilitados en la Administracin General del Estado y sus organismos pblicos para la

    identificacin y autenticacin regulada en este artculo. Mediante Convenios con otras Administraciones sepodr extender el mbito de la habilitacin.

    Esta habilitacin para toda la AGE es compatible con que los Ministerios y organismos habiliten a algunos desus funcionarios para identificar y autenticar a los ciudadanos ante dicho Ministerio u Organismo.

    Adicionalmente, los Departamentos Ministeriales y organismos pblicos podrn habilitar funcionarios pblicos enellos destinados para identificar y autenticar a ciudadanos ante dicho Departamento Ministerial u organismo

    pblico.Artculo 16.4 RD 1671/2009.

  • 7/23/2019 Marco Regulador Servicios Compartidos

    22/51

    2. IDENTIFICACIN Y AUTENTICACIN EN EL ACCESO ELECTRNICODE LOS CIUDADANOS

    DOCUMENTO DE TRABAJO SOMETIDO A CAMBIOSGua SEDES ELECTRNICAS.docx

    22

    Pasos para la identificacin y autenticacin de los ciudadanos enlas sedes.

    1.

    Sobre los otros sistemas de firma electrnica, como la utilizacin de claves concertadas enun registro previo como usuario, la aportacin de informacin conocida por ambas partes

    u otros sistemas no criptogrficos (Artculo 11 RD 1671/2009 y Artculo13.2c de laLAECSP).

    1.1Acuerdo de Consejo de Ministros a propuesta de los Ministerios de la Presidencia y deIndustria, Turismo y Comercio para la admisin de otros sistemas de firma electrnicaque afecten a toda la AGE previo informe CSAE. ( Artculo 11 RD 1671/2009 yArtculo13.2c de la LAECSP)

    Denominacin y descripcin del sistema. Responsable de su aplicacin. Garantas funcionamiento.

    1.2Determinar el sistema de firma que se admite para cada servicio a incluir en la sede

    (DNI electrnico, Firma electrnica avanzada basada en certificado reconocido o claveconcertada).

    1.3Publicacin en las Sedes Electrnicas de las actuaciones para las que son vlidos losotros sistemas de firma electrnica.

    1.4 En su caso, Orden Ministerial o resolucin del titular en el caso de organismospblicos, de admisin de otros sistemas de firma electrnica previo informe CSAE.(Artculo 11 RD 1671)

    1.5Adaptar los servicios de las sedes a los sistemas de firma electrnica previstos en elArtculo 11 RD 1671/2009 y Artculo13.2c de la LAECSP.

    2. Sobre la obligatoriedad de comunicarse por medios electrnicos con la Administracin

    (Artculo 32 RD 1671/2009).

    2.1Preparar, en su caso, la Orden Ministerial de obligatoriedad de comunicarse pormedios electrnicos con la Administracin en los supuestos previstos.

    2.2Publicar la orden del paso anterior en el Boletn Oficial del Estado y en la sedeelectrnica del rgano u organismo pblico de que se trate.

    2.3Preparar los sistemas de informacin para la prctica de notificaciones administrativaspor medios electrnicos, as como la necesaria utilizacin de los registros electrnicosque se especifiquen.

    3.

    Sobre la habilitacin de personas fsicas o jurdicas autorizadas para la realizacin de

    determinadas transacciones electrnicas en representacin de los interesados.

    3.1Preparar la Orden Ministerial que regula los requisitos y condiciones para suscribir losacuerdos que formalicen la habilitacin para la representacin de terceros. (Ministeriode la Presidencia).

    3.2Realizar, en su caso, la habilitacin para la realizacin de transacciones electrnicasen representacin de los interesados.

    3.3Preparar los convenios o acuerdos para habilitar a los autorizados para larepresentacin de terceros. (Artculo 13.2 RD 1671/2009) indicando losProcedimientos y trmites objeto de la habilitacin y las Condiciones y obligacionesaplicables. As mismo preparar documento de adhesin a convenios de habilitacinpara personas colegiadas o asociadas (Artculo 13.3 RD 1671/2009).

    3.4El Ministerio de la Presidencia crear y gestionar el Registro electrnico de

  • 7/23/2019 Marco Regulador Servicios Compartidos

    23/51

    2. IDENTIFICACIN Y AUTENTICACIN EN EL ACCESO ELECTRNICODE LOS CIUDADANOS

    DOCUMENTO DE TRABAJO SOMETIDO A CAMBIOSGua SEDES ELECTRNICAS.docx

    23

    Habilitados. Los Ministerios y sus organismos comunicarn al Ministerio de Presidenciasus habilitaciones y las variaciones que se produzcan para que este las incorpore alregistro e implementarn las consultas a dicho registro de habilitados.

    4. Sobre los Poderes o representaciones que los interesados otorgan a terceros para actuar

    en su nombre de forma electrnica ante la AGE.

    4.1Crear el Registro electrnico de Apoderamientos (Artculo 15 RD 1671/2009), arealizar por el Ministerio de la Presidencia para la Gestin de Poderes que losinteresados otorgan a terceros para actuar electrnicamente ante la administracin.Este registro se coordinar con otros registros similares, pero de mbito ms limitado

    4.2Orden del Ministro de la Presidencia para concretar el rgimen de otorgamiento de losapoderamientos a efectos de su incorporacin al registro electrnico deapoderamientos.

    Funcionamiento del registro Formas de acreditacin mbito de aplicacin

    Revocacin de poderes Forma y lugar de presentacin de los documentos acreditativos del poder.

    4.3Determinar trmites y actuaciones para los que sea vlida la representacin delregistro de apoderamiento (Artculo 15.4 RD 1671/2009).

    4.4Suscribirse, en su caso, al Registro electrnico de Apoderamientos del Ministerio de laPresidencia.

    4.5Implementar la consulta al Registro electrnico de apoderamientos gestionado por elMinisterio de la Presidencia.

    5. Sobre la identificacin y autenticacin de los ciudadanos por funcionario pblico

    habilitado.5.1Establecer los servicios y procedimientos para los que es vlida la identificacin por

    funcionario pblico habilitado.

    5.2Dotar a los funcionarios pblicos habilitados para la identificacin de los ciudadanosdel correspondiente sistema de firma electrnica.

    5.3Habilitar, en su caso, a funcionarios pblicos para la identificacin y autenticacin deciudadanos.

    5.4Preparar la Orden Ministerial que regula el funcionamiento del Registro deFuncionarios habilitados. (Ministerio de la Presidencia). (Artculo 16.3 RD 1671/2009).

    5.5Crear y mantener actualizado el Registro de Funcionarios habilitados (Artculo 16.2 RD1671/2009). (Ministerio de la Presidencia).

    5.6Convenio de colaboracin con Ministerio de la Presidencia para acceder al registro defuncionarios habilitados y habilitacin en su caso de funcionarios propios. (Artculo 16RD 1671/2009).

    5.7Implementar la consulta al Registro de funcionarios habilitados gestionado por elMinisterio de la Presidencia.

  • 7/23/2019 Marco Regulador Servicios Compartidos

    24/51

    DOCUMENTO DE TRABAJO SOMETIDO A CAMBIOSGua SEDES ELECTRNICAS.docx

    24

    3. IDENTIFICACIN Y AUTENTICACIN DE SEDES ELECTRNICAS YDE LAS COMUNICACIONES QUE REALICEN

    - Las sedes electrnicas podrn identificarse mediante sistemas de firma electrnica basados

    en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente. Las sedes electrnicas tendrnsu certificado electrnico especfico (Certificado de sede) que garantizar unacomunicacin segura. (Artculo 17 LAECSP)

    - Para las actuaciones automatizadas las administraciones podrn utilizar sistemas de firmaelectrnica mediante sello electrnico (Sello de sede) o sistemas de cdigo seguro deverificacin de documentos (Artculo 18, 1a y 1b LAECSP)

    - La sede podr utilizar medios de identificacin y autenticacin basados en certificadosfacilitados a sus empleados: DNI electrnico, Firma basada en el certificado de empleadopblico o Sistemas de cdigo seguro de verificacin. (Artculo 19 LAECSP)

    Cmo se identifican las sedes electrnicas?

    La utilizacin de firma electrnica para la sede es la garanta deidentificacin y comunicacin segura de la sede.

    Esquema Nacional de Seguridad fija los requisitos de los sistemas defirma vlidos para la identificacin y comunicacin segura de la sede.

    1. Las sedes electrnicas se identificarn mediante sistemas de firma electrnica basados en certificados dedispositivo seguro o medio equivalente. Con carcter adicional y para su identificacin inmediata, los ciudadanosdispondrn de la informacin general obligatoria que debe constar en las mismas de acuerdo con lo establecidoen el presente real decreto.2. Para facilitar su identificacin, las sedes electrnicas seguirn las disposiciones generales que se establezcan

    para la imagen institucional de la Administracin General del Estado y su direccin electrnica incluir el nombre

    de dominio de tercer nivel .gob.es. Artculo 17 RD 1671/2009.

    El certificado de sede es el sistema de firma electrnica que garantizala identificacin de la sede, es decir, que el ciudadano se encuentrarealmente en un sitio de la administracin y nadie ha realizado unasuplantacin de pginas. Adems, garantiza el establecimiento deconexiones seguras para que exista la confidencialidad necesaria enlos datos que se intercambien los ciudadanos con las sedes.

    El certificado de sede no sirve para la firma electrnica dedocumentos y trmites. Es vlido para proporcionar canales decomunicacin confidenciales y seguros, as como para identificarfehacientemente a la sede.

    Para reforzar la confianza de los usuarios, se recomienda la utilizacin de un aviso con la informacin delcertificado de la sede.

    El candado indica que es un sitio seguro al que se accede con un canal seguro de comunicacin cifrado enbase al certificado del servidor. Al hacer clic al candado se ve el certificado que se usa para la conexinsegura o SSL.

    Prximamente estar a disposicin la aplicacin web valide a travs del Centro de transferencia detecnologas y el ciudadano podr verificar la validez de los certificados de sede y de los sellos.

  • 7/23/2019 Marco Regulador Servicios Compartidos

    25/51

    3. IDENTIFICACIN Y AUTENTICACIN DE SEDES ELECTRNICAS YDE LAS COMUNICACIONES QUE REALICEN

    DOCUMENTO DE TRABAJO SOMETIDO A CAMBIOSGua SEDE ELECTRONICA versin noviembre 2009

    25

    Se recomienda tambin utilizar junto a la URL el favicono, pequea imagen que aparece en algunosnavegadores junto a la direccin de una pgina web cuando la ests visitando o cuando la agregas aFavoritos.

    Se aconseja el uso del favicono aunque dependa de los navegadoresy sea configurable por los usuarios.

    As mismo, para reforzar la confianza de los ciudadanos en la sede, se recomienda poner un aviso al entraren la sede ya sea por la pgina principal, como por cualquier otra pgina o acceso directo a algn servicio dela sede, advirtiendo que se encuentra en un sitio seguro, en el que podr acceder a servicios electrnicospara lo que deber autenticarse por cualquiera de los procedimientos previstos y las garantas que conlleva:identificacin, autenticacin, contenido mnimo, proteccin jurdica, accesibilidad, disponibilidad yresponsabilidad. Otra opcin es poner un enlace a una pgina en la que figuren todos los trminos relativosa la seguridad de la sede.

    Cuando el ciudadano no disponga del certificado raz en el navegador,se facilitar su instalacin, evitando as la aparicin de mensajes quepuedan alarmar al ciudadano o hacer disminuir la confianza en elsitio seguro de la sede.

    Otra manera de fomentar el uso de los servicios electrnicos por parte de los ciudadanos, es utilizar unaspecto comn o unos elementos que caractericen las sedes electrnicas para lo cual, el Ministerio de laPresidencia pondr a disposicin de los Departamentos u Organismos, un icono para el enlace a las Sedes

    electrnicas y otro similar para el enlace al Punto de Acceso General. Se facilitar de esta forma a losusuarios la identificacin de las sedes y que estos reconozcan las sedes electrnicas al igual que ocurre conlas placas identificativas que hay en las sedes fsicas.

    Aun cuando la navegacin por la sede sea bajo protocolo https, sepermitir navegar al ciudadano por la sede sin autenticarse oidentificarse. La autenticacin o identificacin se exigir en elmomento de la firma electrnica del ciudadano tras la realizacin deun trmite.

  • 7/23/2019 Marco Regulador Servicios Compartidos

    26/51

    3. IDENTIFICACIN Y AUTENTICACIN DE SEDES ELECTRNICAS YDE LAS COMUNICACIONES QUE REALICEN

    DOCUMENTO DE TRABAJO SOMETIDO A CAMBIOSGua SEDES ELECTRNICAS.docx

    26

    Cules son los contenidos mnimos de los Certificados de sedeelectrnica?

    1. Los certificados electrnicos de sede electrnica tendrn, al menos, los siguientes contenidos:a) Descripcin del tipo de certificado, con la denominacin sede electrnica.b) Nombre descriptivo de la sede electrnica.c) Denominacin del nombre del dominio.d) Nmero de identificacin fiscal de la entidad suscriptora.e) Unidad administrativa suscriptora del certificado.

    2. El uso de los certificados de sede electrnica est limitado a la identificacin de la sede, quedando excluida suaplicacin para la firma electrnica de documentos y trmites.3. El Esquema Nacional de Seguridad, al que se refiere el artculo 42 de la Ley 11/2007, de 22 de junio,determinar las caractersticas y requisitos que cumplirn los sistemas de firma electrnica, los certificados y losmedios equivalentes que se establezcan en las sedes electrnicas para la identificacin y garanta de unacomunicacin segura.

    Artculo 18 RD 1671/2009.

    Para la descripcin completa del perfil, se puede consultar en el CTTen el Proyecto Esquema de Identidad y firma electrnica los Perfiles

    de Certificados.http://www.ctt.map.es/web/certica

    El NIF del certificado de sede ser el de la entidad suscriptora. Notiene por qu coincidir con el del cargo titular de la sede.

    Cmo se realiza la creacin de sello electrnico?

    Las sedes incorporarn en sus actuaciones automatizadas sellos o marcas de tiempo, que acrediten la fechade adopcin de los actos y documentos que se emitan.

    La creacin de sellos electrnicos se realizar mediante resolucin de la Subsecretara del Ministerio o titular delorganismo pblico competente, que se publicar en la sede electrnica correspondiente y en la que deberconstar:a) Organismo u rgano titular del sello que ser el responsable de su utilizacin, con indicacin de su

    adscripcin en la Administracin General del Estado u organismo pblico dependiente de la misma.b) Caractersticas tcnicas generales del sistema de firma y certificado aplicablec) Servicio de validacin para la verificacin del certificado.d) Actuaciones y procedimientos en los que podr ser utilizado.

    Artculo 19.1 RD 1671/2009.

    Para firmar trmites y documentos, las administraciones podrnutilizar sistemas de firma electrnica mediante sello electrnico.

    En aquellos trmites electrnicos que emitan documentos sellados electrnicamente, se indicar comorealizar la validacin de dicho documento. Est disponible un visor que permite ver los documentoselectrnicos formateados. La validez del sello se podr comprobar con el servicio web: VALIDe.

    Cul es el contenido mnimo de los certificados de sello electrnico ycmo se emiten?

    a) Descripcin del tipo de certificado, con la denominacin sello electrnico. b) Nombre del suscriptor.c) Nmero de identificacin fiscal del suscriptor.

    El modo de emitir los certificados electrnicos de sello electrnico se definir en el Esquema Nacional de

    Seguridad. Artculos 19.2 y,3 RD 1671/2009.

  • 7/23/2019 Marco Regulador Servicios Compartidos

    27/51

    3. IDENTIFICACIN Y AUTENTICACIN DE SEDES ELECTRNICAS YDE LAS COMUNICACIONES QUE REALICEN

    DOCUMENTO DE TRABAJO SOMETIDO A CAMBIOSGua SEDES ELECTRNICAS.docx

    27

    El NIF del sello electrnico podra coincidir con el del responsable delregistro electrnico.

    Para la descripcin completa del perfil, se puede consultar en el CTTen el Proyecto Esquema de Identidad y firma electrnica los Perfilesde Certificados.http://www.ctt.map.es/web/certica

    Puede la Administracin utilizar otros sistemas de autenticacin en elejercicio de las actuaciones automatizadas?

    La Administracin General del Estado y sus organismos pblicos vinculados o dependientes podrn utilizarsistemas de cdigo seguro de verificacin de documentos en el desarrollo de actuaciones automatizadas. Dicho

    cdigo vincular al rgano u organismo y, en su caso, a la persona firmante del documento, permitindose entodo caso la comprobacin de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrnicacorrespondiente.

    Artculo 20.1. RD 1671/2009.

    Para firmar trmites y documentos, las administraciones podrnutilizar adems del sello de sede, sistemas de cdigo seguro deverificacin de documentos.

    Qu debe garantizar el sistema de cdigo seguro de verificacin?

    a)El carcter nico del cdigo generado para cada documento.

    b)Su vinculacin con el documento generado y con el firmante.c)Asimismo, se debe garantizar la posibilidad de verificar el documento por el tiempo que se establezca en laresolucin que autorice la aplicacin de este procedimiento.

    Artculo 20.2. RD 1671/2009.

    Qu regulacin requiere el sistema de cdigo seguro de verificacin?

    La aplicacin de este sistema requerir una Orden del Ministro competente o resolucin del titular del organismopblico, previo informe del Consejo Superior de Administracin Electrnica que se publicar en la sede electrnicacorrespondiente. Dicha Orden o resolucin del titular del organismo pblico, adems de describir elfuncionamiento del sistema, deber contener de forma inequvoca:a)Actuaciones automatizadas a las que es de aplicacin el sistema.b) rganos responsables de la aplicacin del sistemac) Disposiciones que resultan de aplicacin a la actuacin

    d) Indicacin de los mecanismos utilizados para la generacin del cdigoe) Sede electrnica a la que pueden acceder los interesados para la verificacin del contenido de la actuacin o

    documentof) Plazo de disponibilidad del sistema de verificacin respecto a los documentos autorizados mediante este

    sistema. Artculo 20.3. RD 1671/2009.

    La Administracin responsable de la aplicacin de este sistema dispondr de un procedimiento directo y gratuitopara los interesados. El acceso a los documentos originales se realizar de acuerdo con las condiciones y lmitesque establece la legislacin de proteccin de datos personales u otra legislacin especfica, as como el rgimengeneral de acceso a la informacin administrativa establecido en el artculo 37 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre.

    Se adoptarn las medidas necesarias para garantizar la constancia de la autenticacin e integridad de losdocumentos con posterioridad al vencimiento del plazo de disponibilidad del sistema de verificacin, a los efectosde su posterior archivo.

    Con el fin de mejorar la interoperabilidad electrnica y posibilitar la verificacin de la autenticidad de losdocumentos electrnicos sin necesidad de acceder a la sede electrnica para cotejar el cdigo seguro deverificacin, podr superponerse a este la firma mediante sello electrnico.

    Artculo 20.4,5,6 RD 1671/2009.

  • 7/23/2019 Marco Regulador Servicios Compartidos

    28/51

    3. IDENTIFICACIN Y AUTENTICACIN DE SEDES ELECTRNICAS YDE LAS COMUNICACIONES QUE REALICEN

    DOCUMENTO DE TRABAJO SOMETIDO A CAMBIOSGua SEDES ELECTRNICAS.docx

    28

    La sede, para sus actuaciones, tambin podr utilizar firmaelectrnica mediante medios de autenticacin personal de susempleados: DNI electrnico, Firma basada en el certificado de

    empleado pblico o sistemas de cdigo seguro de verificacin.

    Qu sistemas de Firma electrnica mediante medios de autenticacinpersonal podrn utilizar en las sedes los empleados pblicos?

    a) Firma basada en el Documento Nacional de Identidad electrnico.b) Firma basada en certificado de empleado pblico al servicio de la Administracin General del Estado

    expresamente admitidos con esta finalidad.c) Sistemas de cdigo seguro de verificacin, en cuyo caso se aplicar, con las adaptaciones correspondientes, lo

    dispuesto en el artculo 20.Artculo 21 RD 1671/2009.

    El certificado electrnico de empleado pblico slo servir paradesempear las funciones del puesto o para relacionarse con lasAdministraciones que lo admitan.

    Qu caractersticas tendrn los sistemas de firma electrnica basadosen certificados facilitados al personal de la Administracin?

    Los sistemas de firma electrnica basados en certificados facilitados especficamente a sus empleados por laAdministracin General del Estado o sus organismos pblicos vinculados o dependientes slo podrn serutilizados en el desempeo de las funciones propias del puesto que ocupen o para relacionarse con las

    Administraciones pblicas cuando stas lo admitan.

    La firma electrnica regulada en el presente artculo deber cumplir con las garantas que se establezcan en laspolticas de firma que sean aplicables.

    Artculo 22.1 y 22.2 RD 1671/2009.

    Los certificados emitidos para la firma, se denominarn certificado electrnico de empleado pblico y tendrn,al menos, el siguiente contenido:

    a) Descripcin del tipo de certificado en el que deber incluirse la denominacin certificado electrnicode empleado pblico.b) Nombre y apellidos del titular del certificado.c) Nmero del Documento Nacional de Identidad o Nmero de Identificacin de Extranjero del titular delcertificado.d) rgano u organismo pblico en el que presta servicios el titular del certificado.e) Nmero de identificacin fiscal del rgano u organismo pblico en el que presta sus servicios el titulardel certificado.

    Artculo 22.3 RD 1671/2009

    Para la descripcin completa del perfil, se puede consultar en el CTTen el Proyecto Esquema de Identidad y firma electrnica los Perfilesde Certificados.http://www.ctt.map.es/web/certica

    http://www.ctt.map.es/web/certicahttp://www.ctt.map.es/web/certica
  • 7/23/2019 Marco Regulador Servicios Compartidos

    29/51

    3. IDENTIFICACIN Y AUTENTICACIN DE SEDES ELECTRNICAS YDE LAS COMUNICACIONES QUE REALICEN

    DOCUMENTO DE TRABAJO SOMETIDO A CAMBIOSGua SEDES ELECTRNICAS.docx

    29

    Pasos para la identificacin y autenticacin de las sedeselectrnicas.

    1. Hacer constar en la sede el sistema de identificacin y autenticacin utilizado.

    2. Obtener e implementar el certificado de dispositivo seguro con la denominacin Sede

    electrnica para su identificacin y autenticacin.

    3. Preparar la Resolucin de la Subsecretara o titular del organismo de creacin de sellos

    (Artculo 19.1 RD 1671/2009) que se publicar en la sede electrnica correspondiente yen la que deber constar:

    Titular Caractersticas tcnicas Validacin para la verificacin Actuaciones y procedimientos en los que se podr utilizar

    4.

    Obtener e implementar, en su caso, el sistema de firma mediante Sello electrnicopara la actuacin administrativa automatizada.

    5. Orden Ministerial o Resolucin de aplicacin de un sistema de cdigo seguro de

    verificacin de documentos previo informe CSAE (Artculo 20 RD 1671/2009)

    Funcionamiento del sistema Actuaciones a las que se aplica Responsables Disposiciones resultantes de