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Manual de Organización para los Órganos Jurisdiccionales del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral 0

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Manual de Organización para los Órganos Jurisdiccionales del Sistema de Justicia PenalAcusatorio y Oral 1

©Derechos Reservados.Segunda Edición, 2018.Poder Judicial del Estado de México.Impreso y hecho en Toluca, México.Printed and made in Toluca Mexico.Cuenta de Correo Electrónico:[email protected]ó[email protected]

La reproducción total o parcial de este documentopodrá efectuarse mediante la autorización expresade la fuente y dándole el crédito correspondiente.

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Manual de Organización para los Órganos Jurisdiccionales del Sistema de Justicia PenalAcusatorio y Oral 2

Índice

I. Presentación........................................................................................................................ 3

II. Antecedentes....................................................................................................................... 4

III. Base Normativa................................................................................................................... 8

IV. Atribuciones.......................................................................................................................... 10

V. Objetivo general.................................................................................................................. 24

VI. Estructura orgánica............................................................................................................. 25

VII. Estructura Administrativa Interna de los Órganos Jurisdiccionales........................... 26

VIII. Organigrama ....................................................................................................................... 27

IX. Organigrama Funcional Administrativo de los Órganos Jurisdiccionales................. 28

X. Objetivo y funciones........................................................................................................... 29

A. Juzgado de Control.............................................................................................. 29

B. Tribunal de Enjuiciamiento................................................................................. 31

C. Juzgado de Ejecución de Sentencias............................................................... 33

XI. Organización Interna de los órganos jurisdiccionales del sistema penal acusatorio .. 35

XII. Directorio.............................................................................................................................. 37

XIII. Validación............................................................................................................................. 39

XIV. Hoja de actualización......................................................................................................... 40

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Manual de Organización para los Órganos Jurisdiccionales del Sistema de Justicia PenalAcusatorio y Oral 3

I. Presentación

A partir de la reforma Constitucional en materia de justicia penal y de seguridad pública,anunciada el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, se planteó unareestructuración de fondo en el tema de justicia penal en nuestro país que implicó transitarde un sistema mixto a uno de carácter acusatorio y oral regido por los principios depublicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, estableciendo unavacatio legis de ocho años, con la obligación para los Estados –en el ámbito de suscompetencias-, de expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legalesnecesarios, a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio. Se trata de uno de loseventos más trascendentes que se han impulsado en el México contemporáneo por lamagnitud y retos que en sí misma representa.

Ante ello el Plan de Desarrollo Estratégico 2015 – 2020 del Poder Judicial del Estado deMéxico, en su Ideal I denominado: Justicia Efectiva y de Excelencia, establece el reto de lacalidad total en la impartición de justicia, a través de un cambio estructural y culturalinstitucional, dirigido a la creación de valor público para las y los usuarios, sustentándoseen las estrategias “Justicia accesible y efectiva” y “Gestión Judicial con enfoque a procesos”,las cuales persiguen la realización de diversas líneas de acción que impulsarán laconsecución de este reto. Con estas acciones se pretende fortalecer la credibilidad de losusuarios y posicionar al Poder Judicial como la Institución que genere más confianza en elpaís, brindando atención de calidad y calidez.

Con la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, queda establecidoque el actual esquema de órganos jurisdiccionales en materia penal se encuentra integradopor Jueces de Control, Tribunal de Enjuiciamiento, Jueces de Ejecución de Sentencias yTribunales de Alzada del Tribunal Superior de Justicia; cuya función primordial se dirige alejercicio de la función jurisdiccional de manera pronta, completa, imparcial y gratuita.

El presente Manual General de Organización, describe de manera integral y detallada laestructura administrativa a nivel institucional de estos órganos jurisdiccionales y lasfunciones propias de cada uno, así mismo refleja la estructura interna de los Juzgados delSistema Penal Acusatorio, incluyéndose además los antecedentes, base legal, atribuciones,organigrama, objetivo general, funciones y estructura funcional administrativa. Condiciónque permite comprender mejor las actividades, interacciones y metas que dan esencia ydelinean la gestión administrativa de dichos órganos jurisdiccionales.

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II. Antecedentes

El reclamo social de una administración de justicia penal que hiciera efectivo el artículo 17de la Carta Magna, motivó una reforma constitucional para tutelar de manera efectiva elderecho fundamental del debido proceso.

Es así que el Congreso Constituyente inició y concluyó el proceso de reforma a diversosartículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad detransitar a un sistema procesal de corte acusatorio, adversarial y oral, publicándose eldieciocho de junio de dos mil ocho en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto quereformó los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73, lafracción VII, del artículo 115 y la fracción XIII, del apartado B del artículo 123, todos de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cambiando radicalmente el sistemade justicia penal imperante hasta entonces, al establecer un sistema acusatorio y oral decorte garantista, cuyo artículo Transitorio Segundo dispuso que la reforma entraría en vigorcuando lo estableciera la legislación secundaria correspondiente sin exceder el plazo deocho años, con la obligación para los Estados, en el ámbito de sus competencias, deexpedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales necesarios a fin deincorporar el sistema procesal penal acusatorio.

En cumplimiento a ello, la H. "LVI" Legislatura del Estado de México, el 26 de enero de2009, aprobó la expedición de un nuevo Código de Procedimientos Penales para el Estadode México, con la finalidad de armonizar la legislación penal local con el sistema deenjuiciamiento establecido por la Constitución General, publicándose en el Periódico Oficialdel Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, "Gaceta del Gobierno", el nueve defebrero del mismo año, iniciándose con ello la transformación del sistema penal en laEntidad Mexiquense.

Es así que el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México,en sesión extraordinaria del 25 de septiembre de 2009, decretó la creación de los juzgadosde control, juzgados de juicio oral y tribunales de juicio oral en los Distritos Judiciales deToluca, Lerma, Tenancingo y Tenango del Valle, así como de dos Juzgados de Ejecuciónde Sentencias del Nuevo Sistema de Justicia Penal, el primero de ellos en Tolucacomprendiendo los Distritos Judiciales de Toluca y Lerma, y el segundo en Tenango delValle, que incluiría los Distritos Judiciales de Tenango del Valle y Tenancingo.

No obstante, para la aplicación de dicho código adjetivo, era necesario reformar la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado de México, lo cual fue realizado mediante Decreto03, de treinta de septiembre de dos mil nueve. La modificación fue hecha en el títuloDécimo Cuarto denominado “De los Órganos Jurisdiccionales en Materia Penal”,particularmente los artículos 187 al 197, destacando principalmente la nueva integración de

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los órganos jurisdiccionales en materia penal para el ejercicio de la función jurisdiccional,quedando de la manera siguiente: jueces de control, jueces de juicio oral, tribunales dejuicio oral, jueces ejecutores de sentencias y Salas del Tribunal Superior de Justicia; asímismo se establece el ámbito de competencia de cada uno de los Jueces para lasrespectivas etapas del proceso penal y las facultades atribuidas; resalta también la creaciónde la figura del administrador de juzgado, estableciendo los requisitos para serlo y susfacultades, así como sus auxiliares.

Sentado lo anterior, se dio inicio a la vigencia del Código de Procedimientos Penales delEstado de México, el uno de octubre de dos mil nueve, en los Distritos Judiciales de Toluca,Lerma, Tenancingo y Tenango del Valle, implementándose así el sistema de enjuiciamientoacusatorio, adversarial y oral, regido por los principios de inmediación, publicidad,contradicción, concentración y continuidad.

Es así que por acuerdo del Consejo de la Judicatura del 01 de octubre de 2009, con lafinalidad de regular la estructura y funcionamiento de la oficina administrativa de losórganos jurisdiccionales, se establecieron las bases para el desarrollo y coordinación de lasactividades del administrador y del personal a su cargo, así como la estandarización deprocedimientos administrativos, expidiéndose con ello el Manual de Organización yProcedimientos Administrativos para los Órganos Jurisdiccionales del Sistema de JusticiaPenal Acusatorio y Oral del Poder Judicial del Estado de México; en el cual, también, encumplimiento a los artículos transitorios de la reforma antes referida a la Ley Orgánica delPoder Judicial del Estado de México, se prevé la implementación del Sistema de GestiónJudicial Penal (SIGEJUPE), programa informático que sistematiza, entre otros aspectos, lasactividades de atención al público, oficialía de partes, turno de promociones y asuntos,agenda de las salas de audiencias, las comunicaciones entre los órganos jurisdiccionales yel ministerio público y otros intervenientes, las comunicaciones internas del personaladministrativo, expediente digital y el almacenamiento de las grabaciones de audiencias.

Derivado de dichas acciones y ante la demanda de la ciudadanía fue necesaria la creaciónde Juzgados de Control, Juzgados de Juicio Oral, Tribunales de Juicio Oral y Juzgados deEjecución de Sentencias, en los Distritos Judiciales de Chalco, Otumba y Texcoco, enmarzo de 2010; posteriormente en Nezahualcóyotl, El Oro, Ixtlahuaca, Sultepec yTemascaltepec, en octubre del mismo año; y finalmente en los distritos de Cuautitlán,Tlalnepantla y Zumpango, en marzo de dos mil once; creaciones que se dieron a conocer através de los Acuerdos de los Plenos del Consejo de la Judicatura y Tribunal Superior deJusticia.

Por lo que, con la finalidad contar con una unidad que sirviera de apoyo a los órganosjurisdiccionales del sistema penal acusatorio en la identificación de áreas de oportunidad,por lo que respecta a capacitación del personal jurisdiccional y administrativo,

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infraestructura, sistemas informáticos y equipamiento tecnológico de los órganosjurisdiccionales y detección de la problemática general en cuanto a las cargas de trabajo,organización de la administración de los juzgados y sus procedimientos administrativos,entre otros rubros, en fecha tres de octubre de dos mil diez, se crea la CoordinaciónGeneral de la Administración de Juzgados del Sistema Penal Acusatorio del Poder Judicialdel Estado de México, actualmente Dirección General.

Hecho lo anterior, y buscando el constante cumplimiento de las líneas de acción contenidasen el Plan de Desarrollo Estratégico 2015 – 2020, con el propósito de optimizar recursoshumanos, materiales y brindar mejores condiciones de operatividad, a través de losacuerdos emitidos en los meses de marzo, mayo, junio y agosto, todos de dos mil quince, elConsejo de la Judicatura autorizó, en los distritos judiciales de Chalco, Nezahualcóyotl,Ecatepec, Texcoco, Cuautitlán, Tlalnepantla y Toluca, la división de funcionesjurisdiccionales (Juzgados de Control y Juzgados de Juicio Oral), incluyendo la división delos horarios laborales y de los colaboradores judiciales para cada uno de ellos, quieneshasta antes de dichos momentos funcionaban como un solo órgano jurisdiccional(Juzgados de Control y Juicio Oral); mientras que para el resto de los distritos judiciales(Lerma Tenango, Tenancingo, Ixtlahuaca, Jilotepec, El Oro, Temascaltepec, Sultepec, Vallede Bravo, Otumba y Zumpango) también se suscitaría dicha división en los términosmencionados a excepción del horario laboral para su funcionamiento.

Posteriormente, ante la necesidad Nacional de unificar criterios dentro del sistema penalacusatorio, y con ello otorgar mayor certidumbre jurídica al ciudadano y operador, así comogenerar criterios jurisprudenciales uniformes, el Congreso de la Unión expidió el CódigoNacional de Procedimientos Penales, que entrara en vigor a nivel federal de maneragradual y abrogando a su paso a las legislaciones locales procesales de la materia.

Circunstancia que dio origen al acuerdo general del Consejo de la Judicatura del Estado deMéxico, de cuatro de mayo de dos mil dieciséis, determinando el cambio de denominaciónde los juzgados de control y juicio oral del Estado de México, a Juzgados de Control yTribunales de Enjuiciamiento, siendo así coincidentes con lo establecido en el CódigoNacional de Procedimientos Penales, vigente a partir del dieciocho de mayo de dos mildieciséis, en los distritos judiciales de Tenango del Valle y Tenancingo, y a partir deldieciocho de junio de la misma anualidad, en el resto de los distritos judiciales. Reformaque también tuvo injerencia para las Salas Colegiadas Penales del Tribunal Superior deJusticia del Estado de México, actualmente denominadas Tribunales de Alzada en MateriaPenal (circular 28/2016, de dos de junio de dos mil dieciséis).

Acorde al Plan de Desarrollo Estratégico 2015 - 2020 dentro del reto de calidad en laimpartición de justicia, también encaminados a la consolidación del sistema de justicia bajoel principio de oralidad y la eficiencia en los procesos judiciales, ahora bajo la perspectiva

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de una legislación adjetiva nacional penal y buscando la innovación con tendencia alTribunal Electrónico y con ello la incorporación de las tecnologías de la información en laimpartición de justicia, mediante circular 33/2016 de quince de junio de 2017 se crea elJuzgado de Control Especializado en Cateos y Órdenes de Aprehensión en línea,competente para conocer y resolver las peticiones de dicha naturaleza que en todo elEstado de México solicite el Ministerio Público, iniciando sus funciones el veinte de junio dedos mil dieciséis.

Bajo esa misma línea, se autoriza también la creación de la firma electrónica avanzada delPoder Judicial de Estado de México, FeJEM, acciones que se traducen en alternativastecnológicas que permiten ofrecer un servicio con mayor prontitud, eficacia y calidad a lasactividades que realiza la institución en beneficio de los ciudadanos.

Actualmente, el Sistema Penal Acusatorio del Poder Judicial del Estado de México, seencuentra conformado por dieciocho Juzgados de Control, dieciocho Tribunales deEnjuiciamiento, un Juzgado de Control Especializado en Cateos y Órdenes de Aprehensiónen línea y catorce Juzgados de Ejecución de Sentencias.

Y, con motivo de la aprobación y entrada en vigor del Código Nacional de ProcedimientosPenales, en apego al Plan de Desarrollo Estratégico 2015-2020 del Poder Judicial delEstado de México, con efectos a partir del once de diciembre de dos mil diecisiete, seimplementa el modelo de gestión judicial para los juzgados del Sistema Penal Acusatorio;inicialmente en el Juzgado de Control y Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial deToluca, y de forma gradual en el resto de los distritos judiciales conforme a las necesidadesdel Poder Judicial, con el propósito de aplicar una serie de procesos que permitiránestablecer un orden operativo; planeación y organización estructurada de Juzgados,estandarización de procesos críticos (atención al público, trámite judicial y audiencias deoralidad), permanente seguimiento de procesos, funciones y resultados a través deindicadores, mejora comprobable en productividad y competitividad a nivel administrativo yjurisdiccional, optimización de tiempos, recursos y resultados, cambio de percepción de laciudadanía de los servicios judiciales y una nueva cultura organizacional.

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III. Base Normativa

I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.II. Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos.III. Código Nacional de Procedimientos Penales.IV. Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.V. Ley Nacional de Ejecución Penal.VI. Ley General de VíctimasVII. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.VIII. Código Penal para el Estado de México.IX. Código de Procedimientos Penales para el Estado de México.X. Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México.XI. Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la

Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México.XII. Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México.XIII. Código de Ética del Poder Judicial del Estado de México.XIV. Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.XV. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y Municipios.XVI. Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del

Estado de México y Municipios.XVII. Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México.XVIII. Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado de México.XIX. Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de México.XX. Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado de México.XXI. Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.XXII. Reglamento de Seguridad e Higiene del Poder Judicial del Estado de México.XXIII. Reglamento Interior de los Juzgados de Ejecución de Sentencias.XXIV. Reglamento de la Firma Electrónica Avanzada del Poder Judicial del Estado de

México.XXV. Lineamientos para el Uso de Bienes y Servicios Informáticos del Poder Judicial del

Estado de México.XXVI. Lineamientos para la Recepción, Remisión y Devolución de Fianzas, Depósitos y

Garantías del Poder Judicial del Estado de México.XXVII. Lineamientos Básicos de Operatividad de los Juzgados del Sistema Penal

Acusatorio del Poder Judicial del Estado de México, con base en el Modelo deGestión Judicial Penal.

XXVIII. Lineamientos para la Operatividad del Juzgado de Control Especializado en Cateosy Órdenes de Aprehensión en Línea.

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XXIX. Protocolo para el Acceso de Periodistas y Medios de Comunicación a las AudienciasPúblicas de Acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales.

XXX. Circulares Oficiales.

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IV. Atribuciones

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los quesean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. (…)

Artículo 14…

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sinomediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplanlas formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas conanterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún pormayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable aldelito de que se trata. (…).

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles oposesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde ymotive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en formade juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quedeconstancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimientode lo previsto en este párrafo.

(…)

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que precedadenuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con penaprivativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y queexista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado adisposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. Lacontravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo undelito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposiciónde la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.Existirá un registro inmediato de la detención.

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Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante elriesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre ycuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar ocircunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención,fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberáinmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos dedelincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades delugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que seanecesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, ocuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsistenlas causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podráexceder los ochenta días.

(…)

Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ochohoras, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridadjudicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuenciaorganizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.

En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud delMinisterio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personasque hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debelimitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia dedos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, porla autoridad que practique la diligencia.

Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier actoque atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas deforma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará elalcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión deun delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber deconfidencialidad que establezca la ley.

Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte laley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podráautorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad

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competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además,el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federalno podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral,fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones deldetenido con su defensor.

Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata,y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias ytécnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando losderechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registrofehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demásautoridades competentes.

(…)

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violenciapara reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estaránexpeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo susresoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando,en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechosen los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberánprivilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.

(…)

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice laindependencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo desetenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que sejustifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que seimpute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos queestablezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista laprobabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidascautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio,el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la

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comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciadopreviamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva,oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación,secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas yexplosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de lanación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuosvinculados a proceso.

El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente apetición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en superjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento enel que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no recibacopia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva, ode la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llamar la atención del juez sobredicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constanciamencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.

Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en elauto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se hacometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada,sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.

Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuenciaorganizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juezque lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para laprescripción de la acción penal.

Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sinmotivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidospor las leyes y reprimidos por las autoridades.

Artículo 21…

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La leydeterminará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante laautoridad judicial.

La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de laautoridad judicial.

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Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de losreglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arrestohasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor nopagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arrestocorrespondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

(…)

Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede serjuzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se lecondene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Artículo 3º…

III. Consejo: El Consejo de la Judicatura Federal, los Consejos de las Judicaturas de lasEntidades federativas o el órgano judicial, con funciones propias del Consejo o suequivalente, que realice las funciones de administración, vigilancia y disciplina;

VII. Juez de control: El Órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común queinterviene desde el principio del procedimiento y hasta el dictado del auto de apertura ajuicio, ya sea local o federal;

X. Órgano jurisdiccional: El Juez de control, el Tribunal de enjuiciamiento o el Tribunal dealzada ya sea del fuero federal o común;

XV. Tribunal de enjuiciamiento: El Órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuerocomún integrado por uno o tres juzgadores, que interviene después del auto de apertura ajuicio oral, hasta el dictado y explicación de sentencia, y

XVI. Tribunal de alzada: El Órgano jurisdiccional integrado por uno o tres magistrados, queresuelve la apelación, federal o de las Entidades federativas.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO

CAPITULO CUARTO.

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DEL PODER JUDICIALSECCIÓN PRIMERA.

DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

Artículo 88.- El ejercicio del Poder Judicial del Estado se deposita en:

a) (…)

b) En tribunales y juzgados de primera instancia y juzgados de cuantía menor; organizadosde acuerdo a su competencia establecida en las leyes secundarias. Los órganosjurisdiccionales aplicarán las leyes federales, tratándose de jurisdicción concurrente.

El Poder Judicial contará con jueces de control que tendrán las atribuciones que laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional deProcedimientos Penales, esta Constitución y las demás leyes aplicables les confieran.

Los jueces y magistrados del Estado de México, en el ámbito de su competencia, al emitirsus resoluciones observarán en lo concerniente el respeto a los derechos fundamentales, alas libertades, derechos y garantías reconocidas por la Constitución Federal, estaConstitución, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, lasleyes y reglamentos que el Estado establece.

(…)

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO

TITULO PRIMERODEL EJERCICIO DEL PODER JUDICIAL

CAPITULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3.- El Poder Judicial del Estado se integra por:

III. Los juzgados y tribunales de primera instancia;

(…)

V. Los servidores públicos de la administración de justicia, en los términos que estableceesta ley, el Código de Procedimientos Civiles, el Código Nacional de ProcedimientosPenales y, demás disposiciones legales.

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(…)

Artículo 4.- El tribunal y los juzgados señalados en el artículo anterior, tendrán lacompetencia que les determine esta ley, la de los fueros común y federal, las LeyesGenerales y demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 8.- El Tribunal Superior de Justicia, los tribunales y juzgados, tienen las siguientesobligaciones:

I. Ejercer la función jurisdiccional de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;

II. Ajustar sus procedimientos y resoluciones a las leyes;

III. Realizar todas las acciones necesarias para la plena ejecución de sus resoluciones ysolicitar, en su caso, el apoyo de las autoridades estatales y municipales;

IV. Auxiliar a los órganos jurisdiccionales de la federación y a las demás autoridades, en lostérminos de las disposiciones legales;

V. Diligenciar de manera física o electrónica exhortos, cartas rogatorias, suplicatorias,requisitorias y despachos en las materias de su competencia, que les envíen los jueces delEstado, de otras entidades federativas o del extranjero que se ajusten a las leyesprocesales aplicables.

VI. Proporcionar a las autoridades competentes los datos e informes que soliciten, cuandoproceda conforme a la ley;

VII. Oír a los interesados en los asuntos de que conozcan cuando les sea solicitado;

VIII. Disponer lo necesario para que los magistrados y jueces usen toga en las audienciaspúblicas, reuniones del Tribunal y actos solemnes judiciales;

IX. Implementar a través del Consejo de la Judicatura el uso estratégico de tecnologías dela información que ayuden a que la impartición de justicia se realice de manera pronta yexpedita.

X. Las que los ordenamientos legales les impongan.

TITULO SEGUNDO

DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL JURISDICCIONAL

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CAPITULO ÚNICO

Artículo 10.- El territorio del Estado de México, para los efectos de esta ley, se divide enlos distritos judiciales de: Chalco, Cuautitlán, Ecatepec de Morelos, El Oro, Ixtlahuaca,Jilotepec, Lerma, Nezahualcóyotl, Otumba, Sultepec, Temascaltepec, Tenango del Valle,Tenancingo, Texcoco, Tlalnepantla, Toluca, Valle de Bravo y Zumpango. Los distritosjudiciales tendrán como asiento de su cabecera los municipios del mismo nombre.

CAPÍTULO SEXTO

DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

Artículo 65.- En cada distrito o región judicial habrá el número de tribunales o juzgados deprimera instancia que el Consejo de la Judicatura determine, los que tendrán competenciapara conocer de los asuntos civiles, mercantiles, penales, de lo familiar, de justicia paraadolescentes y demás materias en que ejerzan su jurisdicción.

Artículo 73.- Los tribunales y juzgados en materia penal conocerán y resolverán:

I. De todos los procesos de este ramo;

II. De la diligenciación de exhortos, cartas rogatorias, suplicatorias, requisitorias ydespachos en materia penal que le envíen los jueces del Estado, de otras entidadesfederativas o del extranjero, que se ajusten a las leyes procesales aplicables;

III. De los demás asuntos cuyo conocimiento les atribuyan las leyes.

Artículo 73 bis.- Los jueces de adolescentes serán competentes para conocer de losasuntos que establece la ley de la materia: (sic)

Artículo 74.- Son obligaciones de los jueces de primera instancia:

I. Cumplir y hacer cumplir sin demora y con apego a la ley, los acuerdos y determinacionesque el pleno del Tribunal Superior de Justicia, las salas, el Consejo de la Judicatura y ellosemitan;

II. Dirigir el desarrollo de los procesos, presidir las audiencias de pruebas y dictar lasresoluciones en términos de ley;

III. Diligenciar de manera física o electrónica exhortos, cartas rogatorias, suplicatorias,requisitorias y despachos que envíen los jueces del Estado, de otras entidades federativaso del extranjero, que se ajusten a las Leyes procesales aplicables.

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IV. Rendir al Tribunal Superior de Justicia y a las autoridades correspondientes, dentro delos primeros cinco días de cada mes, los datos estadísticos de los asuntos de sucompetencia iniciados y concluidos;

V. Remitir al archivo judicial, por conducto de la presidencia del tribunal, los expedientesconcluidos;

VI. Visitar al menos una vez al mes a los centros preventivos y de readaptación social, paraentrevistarse con los internos que estén a su disposición, e informarlo al Consejo de laJudicatura;

VII. Proponer al pleno del Tribunal Superior de Justicia proyectos de reformas y adiciones alas leyes de su materia;

VIII. Poner a los sentenciados a disposición del Ejecutivo del Estado para que compurguenla pena impuesta;

IX. Ordenar a los secretarios que verifiquen la puntual asistencia y el adecuado desempeñoen el trabajo del personal del juzgado a su cargo;

X. Vigilar que los secretarios lleven al día los libros que sean necesarios a juicio delConsejo de la Judicatura;

XI. Asistir a los cursos de actualización y cumplir con los programas del Instituto deCapacitación y Especialización Judicial; y

XII. Hacer uso de las tecnologías de la información que establezca el Consejo de laJudicatura para la tramitación de los juicios que conozcan.

XIII. Conocer de los demás asuntos que les atribuyan las leyes.

TÍTULO DÉCIMO CUARTO

DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN MATERIA PENALCAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 187.- La función jurisdiccional en materia penal se ejerce por:

I. Jueces de control;

II. Derogada.

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III. Tribunales de enjuiciamiento;

IV. Jueces ejecutores de sentencias; y

V. Salas del Tribunal Superior de Justicia.

El Poder Judicial del Estado contará con jueces y magistrados especializados en violenciade género.

Artículo 188.- Los jueces tendrán fe pública en el ejercicio de su función.

Artículo 189.- Los jueces en materia penal conocerán de conformidad con el CódigoNacional de Procedimientos Penales:

I. De la etapa de investigación, el juez de control;

II. De la etapa intermedia, el juez de control;

III. De la etapa de juicio, el Tribunal de Enjuiciamiento;

IV. De la etapa de ejecución, el juez ejecutor de sentencias.

Artículo 189 bis.- El Tribunal de Enjuiciamiento estará conformado por un juez queconocerá de todos los delitos.

El Consejo de la Judicatura proveerá lo necesario para la atención de asuntos que noadmitan demora en días inhábiles.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS JUZGADOS DE CONTROL, DE LOS TRIBUNALES DE ENJUICIAMIENTO Y DELOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

Artículo 190.- Los juzgados y tribunales contarán con el número de jueces que el serviciorequiera y, además, con el personal siguiente:

I. Un administrador;

II. Notificadores; y

III. El personal auxiliar que determine el Consejo de la Judicatura.

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Artículo 191.- Los jueces de control y los del Tribunal de Enjuiciamiento, tendrán lasfacultades y obligaciones que establecen la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposicionesaplicables.

Artículo 191 Bis.- Los jueces de control adscritos a los juzgados especializados enórdenes de cateo y de aprehensión podrán expedir dichos mandamientos por el medioelectrónico previamente validado, así como en aquellos supuestos que expresamente seencuentren autorizados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

Artículo 193.- La competencia territorial de los jueces ejecutores de sentencias será la quedetermine el pleno del Tribunal Superior de Justicia.

Será competente para resolver sobre los beneficios, el tratamiento, la extinción de laspenas y demás que establezca la normatividad aplicable, el juez ejecutor de sentencias quetenga competencia en el Centro de Internamiento donde el interno se encuentre almomento de cumplir con los requisitos que para tales derechos señala la ley; o bien, el juezadscrito al Centro del cual, el interno haya sido trasladado a un Centro Preventivo Federal ode otra entidad federativa.

Para la revocación de los beneficios o tratamiento, será competente el que los hayaconcedido, salvo que se encuentre en un Centro de internamiento, en cuyo caso, resolveráel juez de la adscripción.

La Sala Penal de la región del juzgado de ejecución de sentencias que haya prevenido,decidirá cualquier conflicto sobre competencia.

Artículo 194.- Son obligaciones de los jueces ejecutores de sentencias:

I. Informar anualmente o cuando se le requiera, de las actividades que realice,específicamente estadísticas de los casos resueltos y de los que se encuentren en trámite;

II. Brindar orientación a los internos que obtengan los beneficios o tratamiento que otorga laley, sobre las obligaciones y deberes a su cargo;

III. Ordenar la realización de estudios técnico jurídicos de los internos sancionados conpena privativa de la libertad por sentencia ejecutoriada;

IV. Formar expediente particular a cada interno desde que se dicte sentencia ejecutoria,para darle seguimiento hasta que esté en aptitud de obtener los beneficios o tratamientoque concede la ley, integrado con la copia de la sentencia ejecutoriada que le impuso lapena privativa de libertad y demás documentos, dictámenes y datos que sean necesariospara resolver sobre aquellos; y

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V. Las demás que les señale la normatividad correspondiente.

CAPÍTULO TERCERO

DEL ADMINISTRADOR DEL JUZGADO

Artículo 195.- Para ser administrador se requiere:

I. Ser mayor de veintiocho años;

II. Ser licenciado en derecho con conocimientos en administración o licenciado enadministración; y

III. No haber sido condenado por delito doloso.

Artículo 196.- El administrador de juzgado o tribunal tendrá las siguientes facultades:

I. Dirigir las labores administrativas de los juzgados o tribunales de su adscripción;

II. Supervisar el desempeño de los servidores públicos a su cargo;

III. Llevar el manejo administrativo y la custodia de las salas de audiencias, juzgados ytribunales a su cargo, a fin de que se encuentren en condiciones óptimas de uso;

IV. Vigilar la conservación y funcionalidad de los bienes muebles e inmuebles asignados;

V. Supervisar la distribución de los asuntos entre los jueces o tribunales, por turno;

VI. Supervisar la programación de las diligencias a desarrollarse en los recintos deaudiencia a su cargo;

VII. Elaborar y remitir los informes estadísticos anuales, mensuales y demás que determineel Consejo de la Judicatura;

VIII. Recibir, inventariar, custodiar y entregar los bienes y valores que se encuentren adisposición de los juzgados o tribunales;

IX. Controlar el manejo de registros de los asuntos tramitados en el juzgado o tribunal;

X. Cotejar las actuaciones con sus reproducciones, para fidelidad de estos documentos;

XI. Revisar físicamente los expedientes digitalizados de las causas;

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XII. Dar cuenta de la correspondencia al juez de despacho;

XIII. Tramitar la correspondencia administrativa del juzgado o tribunal;

XIV. Auxiliar al titular de juzgado o tribunal en el trámite de los juicios de amparo;

XV. Auxiliar en el desahogo de las audiencias;

XVI. Elaborar y mantener actualizado el registro de los sujetos procesales que intervienenen cada caso;

XVII. Dar cuenta al titular del órgano jurisdiccional respectivo de los medios de impugnaciónque se hagan valer;

XVIII. Atender los requerimientos que formule la Unidad de Información del Poder Judicial;

XIX. Coordinar el trabajo de los notificadores;

XX. Verificar que se realicen las notificaciones que se hayan ordenado;

XXI. Tener a su cargo el archivo del órgano jurisdiccional;

XXII. Remitir al archivo general los asuntos que se encuentren concluidos;

XXIII. Verificar que las audiencias queden registradas en los medios instrumentados paratal efecto;

XXIV. Ingresar y ubicar en las salas de audiencias a los sujetos procesales, testigos, peritosy demás intervinientes, en el lugar que les corresponda;

XXV. Cumplir con las instrucciones que emita el titular del órgano jurisdiccional durante lasaudiencias;

XXVI. Realizar las tareas administrativas que le encomienden los titulares de los órganosjurisdiccionales de su adscripción;

XXVII. Tomar las medidas administrativas necesarias para la buena marcha de los asuntos;

XXVIII. Instrumentar un expediente judicial de cada asunto que sea sometido a lacompetencia de los órganos jurisdiccionales de su adscripción;

XXIX. Remitir los valores y garantías que se reciban en el juzgado o tribunal dentro de losplazos señalados en las disposiciones administrativas;

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XXX. Vigilar que el rol de turnos de jueces y demás personal del juzgado o tribunal serealice en los términos autorizados por el Consejo de la Judicatura;

XXXI. Supervisar que en cada audiencia se redacte el acta mínima correspondiente;

XXXII. Las demás que determine la ley o el Consejo de la Judicatura.

Artículo 197.- Para el desempeño de las atribuciones a su cargo, el administrador contarácon el personal auxiliar que el Consejo de la Judicatura determine.

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V. Objetivo General

Resolver las controversias que con motivo de la comisión de un delito sean sujetas aconocimiento de los órganos jurisdiccionales del Sistema Penal Acusatorio, en estrictoapego a los principios rectores del procedimiento que para tal fin dispone la legislación de lamateria y con ello asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho, en un marcode respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los TratadosInternacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

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VI. Estructura Orgánica

3000000000 Poder Judicial del Estado de México

3011000000 Salas y Tribunales de Alzada

3012000000 Juzgados

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VII. Estructura Administrativa Interna de los Órganos Jurisdiccionales

1. Juez(a) Coordinador(a).2. Juez(a).3. Administrador(a).

3.1. Auxiliar de administración.

4. Jefe(a) de Causa.4.1. Encargado(a) de Seguimiento de Causa.

4.1.1. Auxiliar de Encargado(a) de Seguimiento de Causa.

5. Jefe(a) de Sala.5.1. Auxiliar de Sala.

6. Responsable de Notificadores y Notificadoras.6.1. Notificador(a).

7. Responsable de atención al público.7.1. Auxiliar de atención al público.

8. Encargado(a) de audio y video.8.1. Técnico(a) de audio y video.

9. Archivista.10. Personal de vigilancia.11. Ayudante general.

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VIII. Organigrama.

Juzgados de Ejecución deSentencias del Sistema

Penal Acusatorio

Juzgados de Controly Tribunales deEnjuiciamiento

Pleno del TribunalSuperior de Justicia

Tribunales deAlzada

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IX. Organigrama Funcional Administrativo de los Órganos Jurisdiccionales

Juez(a) Coordinador(a)

Jefe(a) de CausaResponsable deAtención al Público

Jefe(a) de Sala

Administrador(a)

Técnico(a) deAudio y Video

Ayudante general

Encargado(a) deSeguimiento de

CausaAuxiliar de Atención

al Público

Auxiliar deSala

Responsable deNotificadores(as)

Notificador(a)

Auxiliar deEncargado(a) de

Seguimiento de Causa

Juez(a)

Auxiliar deadministración

Encargado(a) deAudio y Video

Personal devigilancia

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X. Objetivo y funciones

3012000000 A. Juzgados de Control

OBJETIVO:

Impartir justicia de manera pronta, completa, imparcial y gratuita, a través de la atención yresolución a controversias judiciales que sean presentadas por las partes desde el principiodel procedimiento penal y hasta el dictado del auto de apertura a juicio, con estricto apego ala normatividad aplicable y a los procedimientos vigentes en la materia.

FUNCIONES

- Ejercer la función jurisdiccional de manera pronta, completa, imparcial y gratuita entodos los actos procesales que comprendan desde el momento en el que elimputado queda a disposición del Juez de control para que se le formule imputación,hasta la emisión del auto de apertura del juicio oral.

- Atender y resolver las controversias que sean sometidas a su consideración según elámbito de su competencia establecido por las disposiciones legales de la materia.

- Realizar todas las acciones necesarias para la plena ejecución de sus resoluciones ysolicitar, en su caso, el apoyo de las autoridades estatales y municipales.

- Rendir los informes y generar los datos estadísticos de las actividades desarrolladas,asuntos radicados y cualquier otra información que se determine por el Consejo dela Judicatura.

- Brindar servicio a la ciudadanía que acuda a las instalaciones del Juzgado conapego a los valores y lineamientos del Poder Judicial del Estado de México.

- Ajustar sus procedimientos y resoluciones a los términos y condiciones establecidospor las leyes de la materia.

- Auxiliar a los órganos jurisdiccionales de la federación y a las demás autoridades, enlos términos de las disposiciones legales.

- Diligenciar de manera física o electrónica exhortos, cartas rogatorias, suplicatorias,requisitorias y despachos en las materias de su competencia, que les envíen losjueces del Estado, de otras entidades federativas o del extranjero que se ajusten alas leyes procesales aplicables.

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- Proporcionar a las autoridades competentes los datos e informes que soliciten,cuando proceda conforme a la ley.

- Atender y brindar la información los interesados en los asuntos de que conozcancuando les sea solicitado.

- Imponer los medios de apremio que procedan para hacer cumplir sus resoluciones.

- Desarrollar las demás funciones inherentes al amito de su competencia.

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Manual de Organización para los Órganos Jurisdiccionales del Sistema de Justicia PenalAcusatorio y Oral 31

3012000000 B. Tribunal de Enjuiciamiento

OBJETIVO:

Impartir justicia de manera pronta, completa, imparcial y gratuita, a través de la atención yresolución a controversias judiciales que sean presentadas por las partes desde laradicación del auto de apertura a juicio oral y hasta la emisión de una sentencia definitiva,con estricto apego a la normatividad aplicable y a los procedimientos vigentes en la materia.

FUNCIONES

- Ejercer la función jurisdiccional de manera pronta, completa, imparcial y gratuita entodos los actos procesales que comprendan desde el momento en el que se radicael auto de apertura a juicio oral y hasta el dictado de una sentencia definitiva;

- Atender y resolver las controversias que sean sometidas a su consideración segúnel ámbito de su competencia establecido por las disposiciones legales de la materia;

- Realizar todas las acciones necesarias para la plena ejecución de sus resoluciones ysolicitar, en su caso, el apoyo de las autoridades estatales y municipales;

- Rendir los informes y generar los datos estadísticos de las actividades desarrolladas,asuntos radicados y cualquier otra información que se determine por el Consejo dela Judicatura;

- Brindar servicio a la ciudadanía que acuda a las instalaciones del Juzgado conapego a los valores y lineamientos del Poder Judicial del Estado de México;

- Ajustar sus procedimientos y resoluciones a los términos y condiciones establecidospor las leyes de la materia;

- Auxiliar a los órganos jurisdiccionales de la federación y a las demás autoridades, enlos términos de las disposiciones legales;

- Diligenciar de manera física o electrónica los exhortos y requisitorias de sucompetencia, que les envíen los jueces del Estado, de otras entidades federativas odel extranjero siempre que se ajusten a las leyes procesales aplicables;

- Proporcionar a las autoridades competentes los datos e informes que seansolicitados, cuando proceda conforme a la ley;

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Manual de Organización para los Órganos Jurisdiccionales del Sistema de Justicia PenalAcusatorio y Oral 32

- Atender y brindar la información los interesados en los asuntos de que conozcancuando les sea solicitado;

- Garantizar a las personas que intervengan en un proceso, en el ejercicio de susatribuciones, el goce de los derechos y garantías fundamentales que le reconoce laConstitución, los Tratados Internacionales, demás disposiciones legales;

- Imponer los medios de apremio que procedan para hacer cumplir sus resoluciones; y,

- Desarrollar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia.

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Manual de Organización para los Órganos Jurisdiccionales del Sistema de Justicia PenalAcusatorio y Oral 33

3012000000 C. Juzgado de Ejecución de Sentencias

OBJETIVO:

Impartir justicia de manera pronta, completa, imparcial y gratuita, a través de laatención y resolución a controversias judiciales que sean presentadas por las partesdesde la radicación del auto de apertura a juicio oral y hasta la emisión de unasentencia definitiva, con estricto apego a la normatividad aplicable y a losprocedimientos vigentes en la materia.

FUNCIONES

- Ejercer la función jurisdiccional de manera pronta, completa, imparcial ygratuita en todos los actos procesales que comprendan en la etapa deejecución de sentencias;

- Atender y resolver las controversias que sean sometidas a su consideraciónsegún el ámbito de su competencia establecido por las disposiciones legalesde la materia;

- Realizar todas las acciones necesarias para la plena ejecución de susresoluciones y solicitar, en su caso, el apoyo de las autoridades estatales ymunicipales;

- Rendir los informes y generar los datos estadísticos de las actividadesdesarrolladas, asuntos radicados y cualquier otra información que sedetermine por el Consejo de la Judicatura;

- Brindar servicio a la ciudadanía que acuda a las instalaciones del Juzgado conapego a los valores y lineamientos del Poder Judicial del Estado de México;

- Ajustar sus procedimientos y resoluciones a los términos y condicionesestablecidos por las leyes de la materia;

- Auxiliar a los órganos jurisdiccionales de la federación y a las demásautoridades, en los términos de las disposiciones legales;

- Diligenciar de manera física o electrónica los exhortos y requisitorias de sucompetencia, que les envíen los jueces del Estado, de otras entidadesfederativas o del extranjero siempre que se ajusten a las leyes procesalesaplicables;

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- Proporcionar a las autoridades competentes los datos e informes que seansolicitados, cuando proceda conforme a la ley;

- Atender y brindar la información los interesados en los asuntos de queconozcan cuando les sea solicitado;

- Garantizar que la sentencia condenatoria se ejecute en sus términos,salvaguardando la invariabilidad de la cosa juzgada con los ajustes que lalegislación de la materia permita.

- Decretar como medidas de seguridad, la custodia de la persona privada de lalibertad que llegue a padecer enfermedad mental de tipo crónico, continuo eirreversible a cargo de una institución del sector salud, representante legal otutor, para que se le brinde atención, trato y tratamiento de tipo asilar.

- Sustanciar y resolver los incidentes que se promuevan para lograr elcumplimiento del pago de la reparación del daño, así como los demás que sepromuevan con motivo de la ejecución de sanciones penales.

- Establecer las modalidades sobre las condiciones de supervisión establecidaspara los supuestos de libertad condicionada, sustitución de penas y permisosespeciales.

- Rehabilitar los derechos de la persona sentenciada una vez que se cumplacon el término de suspensión señalado en la sentencia, así como en los casosde indulto o en los casos de reconocimiento de inocencia.

- Desarrollar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia.

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Manual de Organización para los Órganos Jurisdiccionales del Sistema de Justicia PenalAcusatorio y Oral 35

XI. Organización Interna de los Órganos Jurisdiccionales del Sistema deJusticia Penal Acusatorio

I. Juez(a) Coordinador(a): Enlace entre las y los jueces adscritos al Juzgadoque representa con la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, el Consejode la Judicatura, la Dirección General de la Administración de los Juzgados delSistema Penal Acusatorio y el Administrador.

II. Juez(a): Servidor(a) Judicial encargado(a) de dar resolución a controversiasjudiciales y dirigir el desarrollo de los procesos y procedimientos, apegándosea la normatividad vigente y a los principios rectores de la ética judicial.

III. Administrador(a): Dirige las labores administrativas de los juzgados otribunales de su adscripción.

IV. Auxiliar de administración: Personal de apoyo que auxilia en las laboresadministrativas del Juzgado o Tribunal de su adscripción.

V. Responsable de atención al público: Responsable de atender y satisfacerlos requerimientos de los usuarios. Enlace del auxiliar de atención al públicocon el o la Administradora.

VI. Auxiliar de atención al público: Responsable de atender y satisfacer losrequerimientos de los usuarios.

VII. Jefe(a) de Causa: Responsable de la tramitación judicial, monitoreo de losplazos y enlace del Encargado(a) de Seguimiento de Causas con elAdministrador o Administradora.

VIII. Encargado(a) de Seguimiento de Causa. Responsable de la tramitaciónjudicial y monitoreo de los plazos

IX. Auxiliar de Encargado(a) de Seguimiento de Causa: Personal de apoyo queauxilia en el seguimiento de los trámites judiciales y monitoreo de los plazos.

X. Jefe(a) de Sala: Responsable de verificar y atender los ejecutables derivadosde audiencias de oralidad.

XI. Auxiliar de Sala: Personal que auxilia en el desarrollo de las audiencias, suvideograbación, la generación de las copias de los registros, así como entrámites derivados de la propia audiencia.

XII. Responsable de notificadores(as): Responsable de realizar lasnotificaciones. Enlace de los y las notificadoras con el Administrador oAdministradora.

XIII. Notificador(a): Responsable de realizar las notificaciones.XIV. Encargado(a) de audio y video: Responsable de realizar las grabaciones de

las audiencias. Enlace de las y los técnicos de audio y video con el o laAdministradora.

XV. Técnico(a) de audio y video: Responsable de realizar las grabaciones de lasaudiencias.

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XVI. Archivista: Responsable de facilitar el uso y disposición de las causas.XVII. Personal de vigilancia: Responsable de brindar seguridad en las

instalaciones de los órganos jurisdiccionales.XVIII. Ayudante general: Responsable de brindar servicios de mantenimiento y

limpieza en las instalaciones de los Juzgados.

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XII. Directorio

Mgdo. Dr. en D. Sergio Javier Medina PeñalozaPresidente

Mgdo. M.en D.P.P. Palemón Jaime Salazar HernándezConsejero

Mgdo. Lic. Juan Manuel Trujillo CisnerosConsejero

M. en D.C. y A. Luis Gerardo De la Peña GutiérrezConsejero

Jueza M. en C.P. Fabiola Catalina Aparicio PeralesConsejera

M. en D. Marco Antonio Morales GómezConsejero

Lic. Otoniel Campirán PérezConsejero

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M. en A.P. Amadeo F. Lara TerrónSecretario General de Acuerdos

M. en D. P. Lawrence Eliseo Serrano DomínguezDirector General de la Administración

de los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio

C.P. Martin A. Bernal AbarcaDirector General de Administración

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XIII. Validación

Mgdo. Dr. en D. Sergio Javier Medina PeñalozaPresidente

Mgdo. Lic. Juan Manuel TrujilloCisnerosConsejero

Mgdo. M.en D.P.P. Palemón JaimeSalazar Hernández

Consejero

M. en D.C. y A. Luis Gerardo De laPeña Gutiérrez

Consejero

Jueza M. en C.P. Fabiola CatalinaAparicio Perales

Consejera

M. en D. Marco Antonio MoralesGómez

Consejero

Lic. Otoniel Campirán PérezConsejero

M. en D. P. Lawrence Eliseo SerranoDomínguez

Director General de la Administraciónde los Juzgados del Sistema Penal

Acusatorio

C.P. Martin A. Bernal AbarcaDirector General de Administración

M. en A.P. M. en A.P. Amadeo F. Lara TerrónSecretario General de Acuerdos

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XIV. Hoja de Actualización

Manual de Organización y Procedimientos Administrativos para los ÓrganosJurisdiccionales del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Penal, Acuerdo del Plenodel Consejo de la Judicatura de fecha 01 de octubre de 2009.

Manual General de Organización para los Órganos Jurisdiccionales del Sistema deJusticia Penal Acusatorio y Penal, Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura defecha 03 de octubre de 2018.