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Esta herramienta ha sido construida partiendo de las realidades queenfrentamos las comunidades campesinas, mineras e indígenas de laregión del Nordeste Antioqueño. El objetivo es aprender y conocer muy de cerca las acciones a seguirfrente a cualquier situación que se presente de violación de DerechosHumanos e infracción del Derecho Internacional Humanitario, así comoencontrar la ruta que nos lleve a conocer los “Mecanismos constitucionalesde protección” a los cuales tenemos derecho.

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Page 1: Manual Para La Protección de Los Derechos Humanos y El DIH

Manual Para La ProtecciónDe Los Derechos Humanos y El DIHRealiza:

Apoya:

Page 2: Manual Para La Protección de Los Derechos Humanos y El DIH

Introducción

¿Cuál es nuestra concepción de los derechos humanos?

Consagración de los derechos en la Constitución colombiana

Obligaciones constitucionales especiales del Estado frente a los campesinos

¿Ante quién se deben exigir los derechos humanos?

Derecho Internacional Humanitario

¿Qué es el Derecho Internacional Humanitario?

·¿Cuáles son los Principios rectores del DIH?

¿Qué obligaciones y prohibiciones impone el DIH para las fuerzas militares?

¿Cuáles son los mecanismos constitucionales?

Mecanismos alternativos de defensa

Contenido

IntroducciónEste material educativo hace par te del proceso de formación que Cahucopana a lo largo de sus nueve años de labor ha realizado de la mano de las comunidades habitantes de la región del Nordeste Antioqueño.

Esta herramienta ha sido construida partiendo de las realidades que enfrentamos las comunidades campesinas, mineras e indígenas de la región. El objetivo es aprender y conocer muy de cerca las acciones a seguir frente a cualquier situación que se presente de violación de Derechos Humanos e infracción del Derecho Internacional Humanitario, así como encontrar la ruta que nos lleve a conocer los “Mecanismos constitucionales de protección” a los cuales tenemos derecho.

Cahucopana, quiere hacer de este material una herramienta de trabajo que permita facilitar el conocer no solo los derechos, sino los instrumentos con los que se cuenta para defenderlos y hacerlos valer.

Partiendo de las experiencias regionales, también se encuentran en esta cartilla mecanismos alternativos y legítimos los cuales hemos adoptado para la defensa de la tierra y permanencia en nuestros territorios.

La información contenida en esta cartilla hace parte del manual para la protección de los derechos humanos y el DIH realizado por la Corporación en el año 2012.

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Consagración de los derechos en la Constitución colombiana

- El más importante de todos los derechos es el DERECHO A LA VIDA, consagrado en el Artículo 11, por tanto ninguna persona y muchos menos la autoridades (alcaldes, militares, policías, etc.) pueden atentar o disponer contra la vida de los colombianos.

- La LIBERTAD DE EXPRESION está consagrada en el Artículo 20, y dice que todos los colombianos tenemos total libertad para expresar y dar a conocer nuestro pensamiento y nuestras opiniones. Además tenemos derecho a recibir información verdadera e imparcial, es decir que los medios de comunicación no pueden presentar la información tratando de favorecer a alguien.

- El DERECHO A LA LIBERTAD. Toda persona es LIBRE según el Artículo 28, esto significa que nadie ninguna persona puede ser detenida sin la existencia de una orden escrita expedida por un juez.

- Todo colombiano tiene DERECHO A LA PROTESTA según el Artículo 37, lo que significa que puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente por las motivaciones que considere justas.

- La LIBERTAD DE ASOCIACIÓN está consagrada en el Artículo 38, lo cual significa que todos los colombianos tenemos derecho a organizarnos a través de distintas formas de asociación como las juntas comunales, juntas veredales, asociaciones campesinas, fundaciones de cafeteros, organizaciones de mujeres, etc. Estas organizaciones no pueden ser perseguidas ni estigmatizadas por las fuerzas militares o las autoridades gubernamentales.

-El DERECHO A LA LOCOMOCIÓN consagrado en el Artículo 24 significa que los colombianos podemos circular libremente por todo el territorio nacional. Uno de los

Cuál es nuestra concepciónde los derechos humanos?

Concebimos los derechos humanos como una Concebimos los derechos humanos como una construcción histórica, alimentada por las construcción histórica, alimentada por las aspiraciones y demandas de los pueblos; cuya aspiraciones y demandas de los pueblos; cuya finalidad es la dignificación de la vida -base para finalidad es la dignificación de la vida -base para una sociedad diferente-; que responden a contextos una sociedad diferente-; que responden a contextos sociales, políticos, económicos y culturales sociales, políticos, económicos y culturales d i s t i n t os . Es tos de rechos t i enen como d i s t i n t os . Es tos de rechos t i enen como características la universalidad, la generalidad, características la universalidad, la generalidad, individualidad e inherencia, la indivisibilidad, la individualidad e inherencia, la indivisibilidad, la imprescriptibilidad, y la inalienabilidad, que poseen imprescriptibilidad, y la inalienabilidad, que poseen un carácter ético y jurídico y un marco legal y un carácter ético y jurídico y un marco legal y normativo (que los legitima y hace exigibles normativo (que los legitima y hace exigibles jurídicamente) más allá de su naturaleza: civiles y jurídicamente) más allá de su naturaleza: civiles y políticos; económicos, sociales y culturales; y políticos; económicos, sociales y culturales; y ambientales. ambientales.

En este sentido desde CAHUCOPANA asumimos la En este sentido desde CAHUCOPANA asumimos la organización entorno a los derechos humanos organización entorno a los derechos humanos como una forma de resistencia al modelo, esto como una forma de resistencia al modelo, esto partiendo de concebir el discurso de los derechos partiendo de concebir el discurso de los derechos humanos como parte de un proceso encaminado a humanos como parte de un proceso encaminado a la transformación de estructuras políticas, la transformación de estructuras políticas, institucionales, culturales y sociales que tengan institucionales, culturales y sociales que tengan como principal referente la dignidad humana.como principal referente la dignidad humana.

Concebimos los derechos humanos como una construcción histórica, alimentada por las aspiraciones y demandas de los pueblos; cuya finalidad es la dignificación de la vida -base para una sociedad diferente-; que responden a contextos sociales, políticos, económicos y culturales d i s t i n t os . Es tos de rechos t i enen como características la universalidad, la generalidad, individualidad e inherencia, la indivisibilidad, la imprescriptibilidad, y la inalienabilidad, que poseen un carácter ético y jurídico y un marco legal y normativo (que los legitima y hace exigibles jurídicamente) más allá de su naturaleza: civiles y políticos; económicos, sociales y culturales; y ambientales.

En este sentido desde CAHUCOPANA asumimos la organización entorno a los derechos humanos como una forma de resistencia al modelo, esto partiendo de concebir el discurso de los derechos humanos como parte de un proceso encaminado a la transformación de estructuras políticas, institucionales, culturales y sociales que tengan como principal referente la dignidad humana.

La Corporación Acción Humanitaria por la Convivencia y Paz del Nordeste Antioqueño – CAHUCOPANA surge en diciembre del 2004 con la participación de alrededor de trescientos campesinos y campesinas del área rural de los municipios de Remedios y Segovia, como una organización campesina que trabaja por la defensa de los derechos humanos y el derecho al territorio de las comunidades rurales, mediante acciones de educación, incidencia política, investigación social y difusión, que permitan visibilizar la realidad de conicto armado que vive la región y las condiciones de vida de las comunidades rurales.

CAHUCOPANA se organiza con el objetivo de luchar por resolver la crisis humanitaria y la constante violación de los derechos humanos, para ello generamos espacios de visibilización e incidencia política frente a las problemáticas propias del territorio, que l levan de la mano, la búsqueda de estrategias alternativas de la defensa de un territorio en paz.

¿Quiénes somos?

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condiciones, ni para generar planes de vivienda de interés social, que tiene que ser una vivienda en la que el Estado subsidie a las personas que quieran y necesiten acceder a esta.

- Todos los colombianos tenemos d e r e c h o a l a R E C R E A C I Ó N , L A P R Á C T I C A D E L D E P O R T E Y E L APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE según el Artículo 52. Esto significa que el estado tiene que construir estructuras como canchas y parques para que todos podamos participar en estas actividades.

- La EDUCACIÓN es un derecho de las personas, pero además es un servicio público con una FUNCIÓN SOCIAL según el Artículo 67. Esto quiere decir que la educación de las personas tiene una consecuencia positiva para la sociedad en general pues ayuda a que las personas tengan más herramientas para crear mejores condiciones para los demás. Por ejemplo, cuando un campesino tiene acceso a cursos de cómo cultivar o mejorar la producción puede reproducir estos conocimientos en su comunidad, y así, mejorar las condiciones de todos.

- Es deber del Estado garantizar ACCESO PROGRESIVO A LA PROPIEDAD DE LA TIERRA DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS de acuerdo al Artículo 64. Además, debe garantizar el acceso de la población rural a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, CRÉDITO, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorarla calidad de vida e ingresos de la población campesina.

Esto significa que el Estado debería promover el crédito de fácil acceso y con intereses bajos, que además sean apoyados con programas que permitan a los campesinos mejorar su producción y la comercialización de los productos.

- Según el Artículo 65 de la Constitución la producción de alimentos gozará de especial PROTECCIÓN DEL ESTADO (Artículo 65). Esto significa que el

Estado tiene que dar recursos y brindar mecanismos para que la producción agrícola se desarrolle, por medio de infraestructura,

adecuación de tierras y programas que ayuden a mejorar la productividad y la comercialización de los productos agrarios.

- De acuerdo al Artículo 66 las normas que se dicten con respecto a créditos podrán dar CONDICIONES ESPECIALES PARA EL CRÉDITO AGROPECUARIO. Estas condiciones especiales tienen que tener en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, y además que la actividad agrícola corre muchos riesgos por el cambio en las condiciones climáticas, las plagas etc.

Obligaciones constitucionales especialesdel Estado frente a los campesinos

casos en los que se viola este derecho es el de los bloqueos por parte de la Fuerza Pública y cuando en los retenes paran a las personas impidiendo que sigan su camino sin tener ninguna orden de captura o motivo que lo justifique.

- El DERECHO A LA IGUALDAD consagrado en el Artículo 13, según el cual todos los colombianos somos IGUALES sin importar raza, sexo, religión u opinión política. Debemos tener los mismos derechos, libertades y oportunidades.

- El DERECHO a la LIBERTAD DE CONCIENCIA consagrado en el Artículo 18, que significa que ningún colombiano puede ser molestado o acusado por razón de sus convicciones o creencias, n i se encuentra obl igado a REVELARLAS o actuar en contra de ellas.

- Todos los colombianos tenemos derecho a un TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS según el Artículo 25. En el caso del sector rural, esto obliga al gobierno a impulsar programas de

a p o y o a l a p r o d u c c i ó n y p o s t e r i o r comercialización de los productos agrarios.

- La PARTICIPACION POLITICA es otro de nuestros derechos. Todos los colombianos tenemos derecho a PARTICIPAR Y CONTROLAR las actividades propias del poder político, es decir, las alcaldías, las gobernaciones, los consejos municipales o las asambleas.

- La mujer y el hombre tienen IGUALES DERECHOS Y OPORTUNIDADES según el Artículo 43, eso significa que la mujer no puede ser sometida a ningún tipo de discriminación.

El Estado apoyará especialmente a las organizaciones de madres cabeza de familia.

- Los niños cuentan con una PROTECCIÓN ESPECIAL POR PARTE DEL ESTADO según el Artículo 44.

- El DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL está

consagrado en el Artículo 48, lo cual significa que el Estado tiene la obligación de garantizar a todos los colombianos el acceder a un sistema de seguridad social (salud y pensiones). Los recursos destinados a prestar el servicio de seguridad social no pueden usarse para cubrir otras cuentas.

- La atención de salud y el saneamiento ambiental son SERVICIOS PÚBLICOS A CARGO DEL ESTADO, este es un derecho consagrado en el Artículo 49.

- Cuando los niños menores de un año no estén dentro de un régimen de seguridad social TIENEN DERECHO A RECIBIR ATENCIÓN GRATUITA EN TODAS LAS INSTITUCIONES QUE RECIBAN APORTES DEL ESTADO según el Artículo 50.

- Todos los colombianos tienen derecho a una VIVIENDA DIGNA de acuerdo al Artículo 51. En el caso del territorio rural no parece existir ninguna acc ión de l es tado para generar es tas

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a. Principio de humanidad. Ordena dar prioridad al respeto de la persona sobre las necesidades militares.

b. Principio de necesidad militar. Según este principio, los combatientes deben recurrir a las medidas de fuerza militar que no estén prohibidas por el derecho internacional y que sean necesarias y proporcionadas para asegurar el sometimiento del enemigo con el menor costo en recursos humanos y económicos.c. Principio de distinción. Señala el artículo 13 del Protocolo II:

“... las partes en conicto harán distinción en todo momento entre población civil y combatientes, y entre bienes de carácter civil y objetivos militares y, en consecuencia, dirigirán sus operaciones únicamente contra objetivos militares."

- Población civil: Todas las personas civiles". Es decir cualquier persona que no sea miembro de las fuerzas armadas o de un grupo organizado de alguna de las partes en el conicto.

- Combatiente: Se considera combatiente a aquella persona que es miembro de alguna de las partes en conicto (de las fuerzas armadas o de un grupo

organizado) y participa en las hostilidades.

- Objetivos militares: El ar tículo 52 (2) del Protocolo I define los objetivos mil itares únicamente en relación con bienes o blancos y no en relación con personas. Un bien se constituye en un objetivo militar legítimo cuando por su naturaleza, localización, propósito o uso contribuye efectivamente a la acción militar del enemigo, de tal forma que su destrucción total o parcial o su neutralización, ofrezca una ventaja militar definida.

- Ataques indiscriminados: Los realizados “ c u a n d o s e a d e p r e v e r q u e c a u s a r á n incidentalmente muer tos y heridos entre la población civil, o daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que serían excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista.”

-Bienes civiles: El artículo 52(1) del Protocolo Adicional I define los bienes de carácter civil como todos aquellos bienes que no son objetivos militares. En caso de duda, el artículo 52 crea la presunción de que los bienes ut i l izados generalmente con fines civiles (tales como los lugares de culto o las viviendas y las escuelas) no son empleados para contribuir efectivamente a la acción militar. El DIH prohíbe atacar bienes civiles.

¿Cuáles son los Principios rectores del DIH?

El Estado colombiano es el único responsable de la protección y garantía de los derechos, pues se ha comprometido a través de los Tratados Internacionales y de la Constitución a cumplirlos.

Ante quién se deben exigir los derechos humanos?

R. por acción: Comprende las medidas que todo Estado debe tomar para garantizar a todas las personas el ejercicio de los derechos humanos, y la responsabilidad por las acciones de los funcionarios públicos y las fuerzas de seguridad del gobierno que violen los derechos humanos. R. por omisión: Se configura cuando el Estado no adopta las medidas pertinentes para garantizar el ejercicio de los derechos, o para impedir que funcionarios públicos o particulares violen los derechos de las personas, o cuando no toma las decisiones necesarias para investigar y sancionar a los responsables de dichas violaciones, o para restablecer los derechos violados.

La responsabilidad del Estado se define por acción o por omisión:

Además de estos derechos en Colombia se aplica el Derecho Internacional Humanitario

¿Qué esel Derecho InternacionalHumanitario?

El Derecho Internacional Humanitario – DIH regula los conictos armados internacionales e internos con el propósito de fijar ciertos límites a la guerra que permitan la protección de la población civil y el cumplimiento de unos mínimos criterios de humanidad entre los mismos combatientes.

Debido a la realidad del conicto social y armado colombiano esta normatividad debe ser cumplida con el fin de proteger a la población civil que se encuentra al margen de las confrontaciones armadas.

- El derecho a la vida - El derecho a la integridad personal - El derecho a la libertad individual - El derecho al honor - El derecho al debido proceso

¿Qué derechosfundamentales

protege el DIH?

a. Cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 - El Primer Convenio se refiere a los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña. - El Segundo Convenio se refiere a los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar.- El Tercer Convenio se refiere al trato debido a los prisioneros de guerra. - El Cuarto Convenio se refiere a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.

¿Cuál es el marco normativo del DIH?

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Entre las obligaciones y prohibiciones que impone el DIH a las fuerzas militares se encuentra:

- Obligación de limitar su accionar armado para enfrentar a la guerrilla en función de la protección de la población civil que habita en las zonas rurales.

- Obligación de respetar y proteger la vida de la población civil que no participa de la confrontación armada.

- Prohibición de ubicar bases militares al interior y cerca de los centros poblacionales y caseríos.

- Prohibición de acampar y/u ocupar bienes de carácter civil como viviendas, casas comunales, colegios, escuelas, entre otros bienes de uso cotidiano por parte de la población civil.

- Prohibición de utilizar como escudo a la población civil en medio de combates con la guerrilla.

- Prohibición de obligar a la población civil a dar información o colaboración que pueda convertirla en objetivo militar.

- Prohibición de usar vehículos de particulares o de transporte público.

- Prohibición de amenazar o señalar a los campesinos como colaboradores por el simple hecho de habitar en una zona de alta intensidad del conicto armado.

- Prohibición de destruir o apropiarse de bienes civiles bajo el argumento de la necesidad militar.

- Prohibición de torturas y tratos degradantes con la población civil. - Prohibición de realizar detenciones sin orden judicial y sin respetar

el debido proceso judicial.- Prohibición de atacar a personas reconocidas fuera de combate

Qué obligaciones y prohibiciones impone el DIHpara las fuerzas militares?

¿Cuáles son las entidades relacionadas conla protección de los Derechos Humanos con

las cuales se puede adelantar una labor de interlocución?

Nivel Gubernamental Nacional

- Procuraduría General de la Nación (labores de investigación disciplinaria, recepción y seguimiento de denuncias)

- Defensoría del Pueblo (labores de acompañamiento a comunidades, recepción y seguimiento de denuncias e infracciones al DIH)

- Vicepresidencia de la República (Responsable del Alto Gobierno para la protección de los DD.HH)

- Unidad Nacional de Protección (Atención de medidas para personas en riesgo)

- Comisión de derechos humanos y paz, de la Cámara de Representantes y el Senado (Monitoreo y seguimiento de derechos humanos, escenario de incidencia política)

Nivel Gubernamental Regional

- Procuradurías delegadas – Antioquia- Defensoría del Pueblo – Regional Antioquia- Gobernación de Antioquia - Oficina de Derechos Humanos

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Nivel Gubernamental Municipal

- Personería municipal (acompañamiento a comunidades y recepción y seguimiento de denuncias e infracciones al DIH)- Alcaldías.

- Comité Internacional de la Cruz Roja – CICR (Seguimiento infracciones al DIH) - Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para Colombia - Embajadas y Cuerpo Diplomático - Agencias de cooperación internacional

¿Cuáles son los mecanismosconstitucionales?

Los mecanismos constitucionales son cuatro:

1. DERECHO DE PETICIÓN

2. TUTELA

3. HABEAS CORPUS

4. HABEAS DATA

5. ACCIÓN POPULAR

Derecho de Petición Es un DERECHO FUNDAMENTAL, según el cual, CUALQUIER PERSONA puede formular de forma respetuosa so l ic i tudes de información a las autoridades.

¿Ante quién se formula?

El derecho de petición puede ser formulado ante:· Cualquier autoridad - Por ejemplo el alcalde, el personero, el secretario de gobierno. · Cualquier funcionario público - Por ejemplo la secretaria de alguna institución, el director del INCODER, el director de centros provinciales de gestión agropecuaria. · Cualquier particular que cumpla funciones públicas, por ejemplo los contratistas de la alcaldía, de los hospitales de su municipio.

Existen dos tipos de derechos de petición:

DERECHO DE PETICIÓN DE INTERÉS GENERAL: Estos derechos de petición son aquellos de los cuales se obtiene una información que beneficia a todos los miembros de una comunidad, por ejemplo solicitudes de información a la alcaldía municipal sobre los presupuestos para la

construcción de vías en un año específico.

DERECHO DE PETICIÓN DE INTERÉS PARTICULAR: Cuando la información que se obtiene beneficia solo a una persona, por ejemplo información sobre contratos llevados a cabo sobre los cuales una persona quiera saber más para hacer seguimiento.

Los derechos de petición pueden tener varios fines:

QUEJAS: Buscan dejar por escrito las quejas contra un funcionario público específico. Tiempo de Respuesta: 15 días.

CONSULTAS: buscan pedir que se aclaren dudas que las personas tienen sobre algún tema específico que sea responsabilidad de un funcionario público. Tiempo de Respuesta: 30 días.

S O L I C I T U D D E I N F O R M A C I Ó N : l a información de las entidades debe tener acceso a todos los ciudadanos, pero como muchas veces los funcionarios no la entregan. Tiempo de Respuesta: 10 días.

Nivel Organismos Internacionales

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Ciudad, fecha

Señor

(Nombre del funcionario y de la entidad a la cual se dirige la petición)

E. S. D.

REF: DERECHO DE PETICIÓN DE CARÁCTER URGENTE

Reciba cordial saludo.

Por medio de la presente (nombre del peticionario), identificado con la cedula de ciudadanía N°……………….. expedida en ………………, en uso

del DERECHO DE PETICIÓN consagrado en el Art. 23 de la Carta Política y el Art. 5 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, muy

respetuosamente presento a usted el presente derecho de petición, atendiendo a los siguientes

En este espacio se describen los hechos.

Atendiendo a los anteriores hechos y teniendo en cuenta el interés que me asiste, muy respetuosamente me permito hacerle la siguiente

HECHOS: (En este espacio se describen los hechos)

SOLICITUD

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Señalar con precisión la solicitud o solicitudes que se requieren (si se trata de varias solicitudes es mejor enumerarlas).

Puede tratarse de información sobre un hecho determinado, copias de documentos, fundamentos sobre los cuales se tomó una decisión o una acción,

fundamentos sobre los cuales no se ha tomado una decisión, etc.

Solicito a usted responder mi solicitud en los términos que la constitución y la ley establece.

NOTIFICACIONES:

Recibo notificaciones en (dirección del peticionario)

Agradezco su atención y colaboración.

Modelo de Derecho de Petición

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Page 8: Manual Para La Protección de Los Derechos Humanos y El DIH

La acción de tutela protege los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, y además aquellos que de acuerdo a la Corte Constitucional y a los instrumentos internacionales de derechos humanos poseen ese carácter.

“Algunos de éstos derechos fundamentales son la vida, la integridad personal, la igualdad, el reconocimiento de la personalidad jurídica, la libertad de conciencia, de religión, de expresión, de circulación, entre otros”

Los Derechos Que Protege La Acción De Tutela

Habeas Corpus

La acción de tutela es un recurso que puede ser usado por cualquier persona para demandar la protección INMEDIATA de sus derechos fundamentales, aunque éstos no se encuentren expresamente consagrados en la Constitución, cuando considere que esos derechos están siendo violados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.

Éste recurso se encuentra consagrado en el Artículo 86 de la Constitución, y ha sido reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, el Decreto 306 de 1992 y el Decreto 1382 de 2000.

La acción de tutela procede bajo los siguientes presupuestos:

- Que un derecho fundamental haya sido vulnerado o se encuentre amenazado por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.

- Que un derecho fundamental haya sido vulnerado o se encuentre amenazado por la acción u omisión de un particular que preste un servicio público o cumpla funciones públicas.

- Que no exista otro recurso o mecanismo que permita la protección del derecho. Aunque en algunos casos la acción de tutela puede interponerse como recurso transitorio para evitar un perjuicio irremediable, a pesar de la existencia de otros medios de protección.

- La acción de tutela como mecanismo de protección no se limita a los derechos enunciados como fundamentales en la Constitución, otros derechos no consagrados constitucionalmente pueden ser protegidos a través de la acción de tutela alegando su conexidad con derechos fundamentales.

Acción de Tutela

Procedencia de La Acción de Tutela

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El Habeas Corpus es un derecho fundamental que posee toda persona, cuya consagración constitucional se encuentra en el Artículo 30. Éste derecho se ejerce a manera de RECURSO, se dirige a proteger el derecho fundamental a la LIBERTAD y puede ser invocado siempre que una persona considere que es víctima de una privación ilegal de su libertad o que en su defecto tal privación ha sido prolongada ilegalmente.

Toda persona privada de la libertad cuenta con los siguientes derechos:

1. Conocer las razones o motivos de su detención.

2. Recibir información inmediata sobre los cargos que contra ella se formulen (los delitos de los cuales se le acusa).

3. Ser llevada en el menor tiempo posible ante un Juez, para que éste decida sobre la legalidad de su detención. Interponer en caso de ilegalidad de la detención el RECURSO DE HABEAS CORPUS ante el Juez.

4. En caso de ilegalidad de la detención debe ser LIBERADA INMEDIATAMENTE.

Page 9: Manual Para La Protección de Los Derechos Humanos y El DIH

1. Lo que se busca con este mecanismo es dar a conocer una situación donde se han violado los derechos.

2. Es importante saber el día y si es posible la hora en que ocurren los hechos. Esto hará que la denuncia sea más clara, concreta y precisa.

3. Es importante enumerar los hechos y describirlos de la forma más detallada posible ya que esto permite tener mayor claridad de la forma como se desarrollaron los mismos y en qué momento preciso se lleva a cabo la violación.

4. Es ideal tratar de establecer el presunto responsable de las violaciones, para de esa forma poder tener una información más precisa que permita llevar a cabo la investigación, en la medida de lo posible identificar el actor de la violación (Ejercito, brigada, batallón… Paramilitares, etc.)

La Denuncia Pública se elabora con el fin de comunicar a la opinión pública nacional e internacional, así como a las autoridades del gobierno competentes y a los medios de comunicación, situaciones de violación o vulneración a los derechos humanos y/o del derecho internacional humanitario que YA HAN TENIDO OCURRENCIA (homicidios, masacres, desplazamientos, torturas, violencia sexual, bombardeos, etc.), con el fin de que se esclarezcan dichas situaciones y se adelanten las investigaciones correspondientes para dar con el paradero y/o sancionar a los responsables.

Es uno de los principales mecanismos de visibilización utilizados por las organizaciones defensoras de derechos, que además busca romper con el cerco mediático oficial que no muestra la realidad del conicto armado en el país.

Denuncia Pública

Recomendaciones Para Realizar Una Denuncia Pública

Ante Quien Se Interpone El Recurso De Habeas Corpus

Habeas Data

Es un derecho fundamental consagrado en el Artículo 15 de la Constitución que permite a las personas conocer, actualizar y rectificar informaciones que sobre ellas hayan sido recogidas en bases de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

El recurso de Habeas Corpus puede ser presentado por:

· La persona que se encuentra privada de la libertad.

· Cualquier otra persona o tercero que decida actuar en nombre de la persona privada de la liber tad. No es requisito para hacerlo ser abogado o tener poder de la persona afectada. ∙ La Defensoría del Pueblo. ∙ La Procuraduría. ∙ La Personería.

En principio el Recurso de Habeas Corpus se interpone ante cualquier autoridad judicial. Sin embargo, el trámite lo realiza el juez penal del lugar donde se supone tuvo lugar el acto delictivo o el juez del lugar más cercano en su defecto.

En todo caso, el recurso deberá resolverse en un TÉRMINO MÁXIMO DE 36 horas.

Si logra demostrarse la ilegalidad de la privación de la libertad, el juez debe ordenar la libertad inmediata de la persona, orden que deberá cumplirse dentro de las cuatro (4) horas siguientes a la decisión proferida por el juez.

En caso de que el recurso sea negado la persona tiene derecho a impugnar la decisión dentro de los tres días calendario siguiente a la notificación de la misma

El recurso de habeas corpus podrá ser interpuesto por una sola vez y no es susceptible de restricciones aún en estados de excepción. Puede ser invocado en cualquier tiempo mientras persista la violación.

Interposición Del RecursoDe Habeas Corpus

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Page 10: Manual Para La Protección de Los Derechos Humanos y El DIH

Es un medio para la protección de los derechos e intereses colectivos que se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o el agravio sobre los derechos o intereses colectivos así como la restitución de uso y goce: Los derechos colectivos son:

1. El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias;2. La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su

conservación, restitución o sustitución (…);3. La defensa del patrimonio público;4. La seguridad y salubridad públicas;5. El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública6. El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; entre otros (Guía de mecanismos consitucionales de

protección de Derechos Humanos , 2003)

Acción Popular

Modelo De Acción Popular

Ciudad y fecha

SeñorJuez civil del circuito (si es acción popular contra un particular)Tribunal Contencioso Administrativo (si es acción popular contra autoridad)Ciudad

Ref: Acción popular de __________________contra ______________________

Respetado señor juez (o magistrado):___________________________identificado como aparece al pie de mi firma, residente en la ciudad de___________________, me permito

manifestar que por medio del presente escrito, interpongo acción popular contra _________________, para buscar la protección de los derechos e intereses colectivos amenazados o vulnerados.

DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS AMENAZADOS O VULNERADOS

HECHOS(Narración de los hechos, actos, acciones u omisiones que motivan la petición)__________________________________________________________________________

RESPONSABLE(Determinación de la persona natural o jurídica o de la autoridad responsable de la amenaza o agravio).

PRETENSIONES(Enunciar la petición mediante la cual se pretende proteger o restablecer los derechos vulnerados o amenazados. La solicitud de otorgamiento y fijación del incentivo. Igualmente indicar si se ha de solicitar indemnización por daño colectivo).FUNDAMENTOS DE DERECHOLey 472 de 1998.

NOTIFICACIONES(Indicar dirección y teléfono donde se recibirán comunicaciones)

Nombres y apellidosCédula de ciudadanía

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Page 11: Manual Para La Protección de Los Derechos Humanos y El DIH

Mecanismos alternativos de defensa

Patrones de violación a los derechos humanos en el Nordeste Antioqueño

- Asesinatos selectivos

- Masacres

- Desapariciones forzadas

- Atentados

- Desplazamiento forzado

- Enfrentamientos y combates

- Amenazas y panetos

- Bloqueo económico, retenes ilegales y restricción de movilidad

Infracciones al DIH y confinamiento

Debido a los graves hechos de violación de los derechos humanos y la Infracción al Derecho Internacional humanitario, ante la indiferencia y falta de voluntad política por parte de las autoridades gubernamentales en sus niveles nacional, departamental y local para enfrentar la situación, las comunidades campesinas hemos adoptado mecanismos alternativos para la defensa y la permanencia en el territorio cómo las Acciones Humanitarias, los Campamentos de Refugio Humanitario y las Comisiones de Verificación.

Para Cahucopana una acción humanitaria es una actividad que vincula a organizaciones regionales, nacionales e internacionales, que busca realizar una labor de acompañamiento a las comunidades campesinas, de visibilización y de denuncia de la sistemática violación de los derechos humanos en el nordeste antioqueño […] Paralelamente la acción humanitaria desarrolla unas labores puntuales de atención y asistencia humanitaria. Se presta atención médica, alimentaria y odontológica, así mismo acompañamiento psicosocial y jurídico Las .organizaciones participantes en la acción desarrollan labores de capacitación en diferentes temáticas requeridas por el campesinado. Igualmente se llevan a cabo actividades recreativas y culturales(Nordeste Antioqueño: territorio en disputa. Entre la acumulación del capital y la alternativa campesina , 2011)

La primera de estas acciones humanitarias se realizó del 23 al 29 de febrero de 2004, en las zonas rurales del municipio de Remedios (El Porvenir y Cañaveral). Posteriormente en el año 2005 se realizó, del 8 al 12 de abril, la segunda acción humanitaria al Nordeste Antioqueño, en la vereda Cañaveral; un año después se llevó a cabo la tercera acción humanitaria del 4 al 11 de abril, en la vereda Lejanías y finalmente la cuarta acción tuvo como escenario la vereda Puerto Nuevo Ité (Remedios) y su desarrollo fue del 15 al 19 de mayo de 2009.

Los Campamentos de Refugio Humanitario son otro de nuestros mecanismos de protección para salvaguardar nuestra vida e integridad en momentos en que estas se encuentran en riesgo.

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Page 12: Manual Para La Protección de Los Derechos Humanos y El DIH

Debido a ser un espacio de defensa de población civil, está prohibido que actores armados hagan presencia en el mismo y se caracteriza por el trabajo e interlocución con los entes gubernamentales para que mediante el diálogo y los acuerdos se puedan generar garantías de permanencia en el territorio.

En nuestros 9 años de trabajo hemos realizado seis campamentos de Refugio Humanitario distribuidos en varias veredas: el primero fue en la vereda Lejanías, el siguiente se realizó en la vereda Cancha de Manilas, dos en la vereda Puerto Nuevo Ité, y dos en Barrancabermeja; los cuales contaron con la presencia de más de 400 campesinos de las diferentes veredas de la región entre los años 2007 y 2008. Más recientemente, en el marco del paro nacional, agrario y popular desarrollado en el mes de agosto de 2013 se creó en el casco urbano de Segovia un refugio humanitario que posteriormente se trasladó al municipio de Barbosa con el fin de garantizar la vida e integridad de los cientos de manifestantes.

Por su parte hacemos uso de las Comisiones de Verificación con el fin de constatar las denuncias realizadas por los campesinos ante violaciones de derechos humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Para ello, se conforman delegaciones de organizaciones regionales, nacionales e internacionales defensoras de derechos humanos y gubernamentales, medios de comunicación y acompañantes internacionales para que asistan a estas zonas, se constate la situación de vulnerabilidad y posteriormente emita un informe que dé cuenta de lo que realmente pasa en el territorio.

Es de resaltar el papel desempeñado por los Equipos de Acción Humanitaria como proceso de base, donde participan los líderes de las Juntas de Acción Comunal de los diferentes municipios, quienes a través de su accionar ejercen una labor de acompañamiento a la comunidad y de promoción a los derechos humanos y el DIH. Al ser este un territorio en alto riesgo, los Equipos de Acción Humanitaria tiene la capacidad de interlocutar con grupos armados evitando se ponga en riesgo los derechos humanos de una persona o de la comunidad.

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