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Personas y bienes protegidos

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Page 1: Diapositivas DIH

Personas y bienes protegidos

Page 2: Diapositivas DIH

(Christophe Swinarski)

El Derecho Internacional El Derecho Internacional HumanitarioHumanitario

Page 3: Diapositivas DIH

I Convenio se reglamenta la protección de los heridos y de los enfermos en caso de conflicto armado internacional en tierra.

II Convenio tiene como finalidad la protección de los heridos, los enfermos y los náufragos en caso de conflicto internacional en el mar.

III Convenio se rige el trato y el estatuto debido a los prisioneros de guerra.

IV Convenio se protege a las personas civiles en tiempo de guerra.

Page 4: Diapositivas DIH

En el Protocolo Adicional I se completan y se desarrollan las disposiciones de los Convenios de Ginebra aplicables en caso de conflicto armado internacional.

En el Protocolo Adicional II se desarrollan y completan, de conformidad con el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, las reglas aplicables en caso de conflicto armado no internacional.

Page 5: Diapositivas DIH

Respetados y Protegidos. Tratados humanamente. Ninguna distinción. Prohibido atentados contra la vida, malos tratos y

tortura. Prohibido experimentos y extracciones de tejidos u

órganos de trasplantes.

Page 6: Diapositivas DIH

Se entiende por Heridos y Enfermos a las personas, sean militares o civiles, que debido a un traumatismo, una enfermedad u otros trastornos o incapacidades de orden físico o mental, tengan necesidad de asistencia o cuidados médicos y que se abstengan de todo acto de hostilidad.

Se entiende por Náufragos las personas, sean militares o civiles, que se encuentren en situación de peligro en el mar o en otras aguas a consecuencia de un infortunio que las afecte o que afecte a la nave o aeronave que las transportaba, y que se abstengan de todo acto de hostilidad

(Protocolo Adicional I , artículo 8)

Page 7: Diapositivas DIH

Personal Sanitario y Religioso (militar o civil) Unidades Sanitarias Transportes Sanitarios Sociedades Nacionales de la Cruz Roja Sociedades Nacionales voluntarias del Socorro

Page 8: Diapositivas DIH

Se entiende por prisionero de guerra a todo combatiente que, en el marco de un Conflicto Armado Internacional, cae en poder de la parte adversa.

El estatuto de prisionero de guerra constituye un derecho inherente a los combatientes dentro de un conflicto armado, desde el momento en que caen en poder del enemigo hasta su repatriación definitiva.

Cuando no puedan atenderse los prisioneros de guerra, deberán ser liberados.

Page 9: Diapositivas DIH

Los miembros del personal sanitario y religioso retenidos en poder de la Potencia aprehensora a fin de asistir a los prisioneros de guerra, no serán considerados como tales. Sin embargo, se beneficiarán, al menos, de todas las ventajas y de la protección del III Convenio, así como de cuantas facilidades necesiten para aportar sus cuidados médicos y sus auxilios religiosos a los cautivos.

(III Convenio, artículo 33)

Page 10: Diapositivas DIH

Espía Mercenario Francotirador Saboteador

Page 11: Diapositivas DIH

Respeto a su persona y su honor.

Conservarán su plena capacidad civil.

Tratados humanamente, no podrán someterse a mutilaciones físicas o experimentos médicos.

Sólo podrán internarse en establecimientos situados en tierra firme y que tengan garantías de higiene y salubridad.

Elegir “hombres de confianza”

Sólo serán juzgados por los tribunales militares.

No se podrá repatriar a ningún prisionero herido o enfermo contra su voluntad.

La repatriación tendrá lugar sin demora tras haber finalizado las hostilidades activas.

Page 12: Diapositivas DIH

En el interrogatorio, tienen la obligación de declarar su nombre y apellidos, su grado, fecha de nacimiento y su número de matrícula.

En caso de ser puestos en libertad bajo palabra o compromiso, están obligados a cumplir los comportamientos que hayan contraído.

Page 13: Diapositivas DIH

Es una persona civil cualquiera que no pertenezca a las fuerzas armadas y también se le considera como tal en caso de duda. La población civil está integrada por todas las personas civiles.

(Protocolo Adicional I, artículo 50)

Page 14: Diapositivas DIH

Prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad sea aterrizar a la población civil.

Prohibidos los ataques indiscriminados. Prohibido hacer padecer hambre a la población civil.

Page 15: Diapositivas DIH

Mujeres Niños Periodistas Refugiados y Desplazados internos Ancianos, Inválidos y Enfermos Mentales

Page 16: Diapositivas DIH

Bienes Civiles Bienes Culturales Obras e instalaciones que contienen fuerzas

peligrosas. (Presas, Diques y Centrales Nucleares) Medio Ambiente

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Zonas de seguridad Zonas neutralizadas Localidades no defendidas Zonas desmilitarizadas

Page 18: Diapositivas DIH

El término de combatientes se refiere a las personas que tienen derecho a un régimen especial para participar directamente en las hostilidades.

Tiene derecho a: 1) participar directamente en las hostilidades, 2) ser tratado como prisionero de guerra.

(Protocolo Adicional I, artículo 43)

Page 19: Diapositivas DIH

No podrán ser objeto de ataque el enemigo fuera de combate, el que se rinda o el que se lance en paracaídas de una nave en peligro.

No podrá utilizarse a las personas civiles para poner ciertos puntos o ciertas zonas a cubierto de operaciones militares.

Prohibido el empleo, de armas, proyectiles y métodos de guerra que puedan causar males superfluos…

Prohibido matar, herir o capturar a un adversario valiéndose de medios pérfidos.

Prohibido uso indebido de los emblemas reconocidos.

Prohibido declarar que no haya cuartel.

Page 20: Diapositivas DIH

Las fuerzas armadas de una Parte en conflicto se componen de todas las fuerzas, grupos y unidades armados y organizados, colocados bajo un mando responsable de la conducta de sus subordinados ante esa Parte, aun cuando ésta esté representada por un gobierno o por una autoridad no reconocidos por una Parte adversa.

(Protocolo Adicional I, artículo 43)

Page 21: Diapositivas DIH

Establece los principios humanitarios que constituyen el fundamento del respeto a la persona humana en caso de un conflicto armado sin carácter internacional.

Quedan prohibidos en cualquier tiempo y lugar los atentados a la vida y a la integridad corporal; la toma de rehenes; los atentados contra la dignidad personal; las condenas dictadas y las ejecuciones efectuadas sin previo juicio, emitido por un tribunal regularmente constituido, provisto de garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

Page 22: Diapositivas DIH

• Derecho internacional humanitario

• Derechos Humanos

• La persona humana es beneficiaria de derechos en situaciones limitadas a la ocurrencia de un conflicto armado

• La persona es titular de derechos durante toda su existencia, no están limitadas a una situación específica.

• Derecho de supervivencia • Derecho promocional

Page 23: Diapositivas DIH

Comité Internacional de la Cruz Roja Normas Fundamentales de los Convenios de Ginebra y de sus Protocolos Adicionales, , Ginebra, 1983.

Comité Internacional De La Cruz Roja, Los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, Ginebra, 1986.

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