dih (diplomado fundes mÓdulo v)

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Mag. MIGUEL RAMÓN MEJÍA CÁEZ Miguel Ramón Mejía Cáez Doctorando

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Page 1: DIH (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO V)

Mag. MIGUEL RAMÓN MEJÍA CÁEZ

Miguel Ramón Mejía Cáez Doctorando

Page 2: DIH (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO V)

Conjunto de normas consuetudinarias y convencionales que, con el fin de solucionar los problemas humanitarios generados por hostilidades, se aplican a los conflictos armados internacionales e internos.

Tales normas limitan los métodos y medios de guerra utilizados por las partes contendientes y otorgan protección a las personas y a los bienes que esos conflictos afectan o pueden afectar.

Miguel Ramón Mejía Cáez Doctorando

Page 3: DIH (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO V)

Artículo 214,2: En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario.

El DIH establece las reglas a las cuales debe someterse el Gobierno durante el estado de guerra exterior y el estado de conmoción interior.

Se enfatiza la obligatoriedad que tiene el ordenamiento humanitario en cualquier conflicto armado, este o no el país bajo el estado de excepción.

Miguel Ramón Mejía Cáez Doctorando

Page 4: DIH (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO V)

1. El de la limitación del empleo de la fuerza por quienes participan en las hostilidades; 2. El de la distinción entre combatientes y no combatientes

Miguel Ramón Mejía Cáez Doctorando

Page 5: DIH (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO V)

Es el enfrentamiento continuo y sostenido entre dos o más partes que recurren a la fuerza para dirimir la controversia suscitada por la oposición entre sus voluntades, intereses o puntos de vista

El conflicto armado es internacional cuando se desarrolla entre estados o surge como consecuencia de la lucha de un pueblo contra la dominación colonial, la ocupación extranjera o un régimen racista.

Miguel Ramón Mejía Cáez Doctorando

Page 6: DIH (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO V)

Se desarrolla: a.Entre fuerzas armadas del Estado y fuerzas

armadas disidentes; b.Entre fuerzas armadas del Estado y grupos

armados de personas particulares; c. Entre grupos armados de particulares.

Miguel Ramón Mejía Cáez Doctorando

Page 7: DIH (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO V)

Se aplica: A. articulo 3º común, a los cuatro Convenios de Ginebra,

que como parte de la legislación nacional rige en Colombia desde 1961;

B. El Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra (Protocolo II), relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, instrumento que rige en Colombia desde febrero de 1996.

Conforme a la doctrina de la CRUZ ROJA a los conflictos armados internos son también aplicables varias normas generales del DIH relacionadas con la conducción de hostilidades y la prohibición de ciertas armas.

Miguel Ramón Mejía Cáez Doctorando

Page 8: DIH (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO V)

QUÉ SON: Son los cuatro tratados internacionales que aprobó el 12 de agosto de 1949 la Conferencia Diplomática reunida en Ginebra por iniciativa del Consejo Federal Suizo.

Constituyen la expresión mas completa y lograda de los esfuerzos de la comunidad internacional por codificar las normas que protegen a la persona humana contra las calamidades de la guerra.

Miguel Ramón Mejía Cáez Doctorando

Page 9: DIH (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO V)

EL PRIMER CONVENIO se refiere a los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña.

EL SEGUNDO CONVENIO se refiere a los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar.

EL TERCER CONVENIO se refiere al tratado debido a los prisioneros de guerra.

EL CUARTO CONVENIO se refiere a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra. Miguel Ramón Mejía Cáez

Doctorando

Page 10: DIH (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO V)

QUÉ ES: Es el Tratado Internacional que tiene por finalidad complementar las estipulaciones de otro acuerdo para hacerlo más perfecto y eficaz.

Miguel Ramón Mejía Cáez Doctorando

Page 11: DIH (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO V)

Son dos de los protocolos adicionales a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949. Ambos fueron aprobados el 10 de junio de 1977 por la Conferencia Diplomática reunidas en la misma ciudad con el fin de ampliar las disposiciones que protegen a las víctimas de los conflictos armados.

PROTOCOLO I: Relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales

PROTOCOLO II: Relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional

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Page 12: DIH (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO V)

El protocolo II obedece a la necesidad de garantizar una mejor protección a las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional – como el que hoy sufre Colombia -, y busca desarrollar y completar el artículo 3º común a los cuatro Convenios de Ginebra “sin modificar sus actuales condiciones de aplicación”

Miguel Ramón Mejía Cáez Doctorando

Page 13: DIH (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO V)

Es la norma de derecho internacional de los conflictos armados en cuyo texto se consagra el mínimo de disposiciones humanitarias que deben ser observadas por las partes contendientes en un conflicto armado interno, como el desarrollado hoy en Colombia.

Las disposiciones del artículo 3º han sido desarrolladas y complementadas por el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II).

Miguel Ramón Mejía Cáez Doctorando

Page 14: DIH (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO V)

Todo caso de conflicto armado sin carácter internacional que surja en el territorio de un Estado cuyas autoridades se hayan obligado internacionalmente a cumplir los cuatro Convenios de Ginebra.

Miguel Ramón Mejía Cáez Doctorando

Page 15: DIH (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO V)

Salvaguarda en las personas protegidas:a.Los miembros de la población civil; b.Los integrantes de los cuerpos sanitarios y

religiosos (médicos, enfermeros, capellanes, etc)

c.Los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas;

d.Las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o cualquier otra causa Miguel Ramón Mejía Cáez

Doctorando

Page 16: DIH (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO V)

Salvaguarda en las personas protegidas:a.El derecho a la vida; b.El derecho a la integridad personal; c. El derecho a la libertad individual; d.El derecho al honor; e.El derecho al debido proceso.

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Page 17: DIH (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO V)

“serán en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento, o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo”

Miguel Ramón Mejía Cáez Doctorando

Page 18: DIH (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO V)

a. Atentados contra la vida y la integridad corporal (homicidio, mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios);

b. Toma de rehenes, esto es, la retención que se hace para obligar a un tercero a cumplir con ciertas condiciones;

c. Atentados contra la dignidad personal (tratos humillantes y degradantes);

d. Condenas ilegales; e. Ejecuciones arbitrarias.

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Page 19: DIH (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO V)

Dispone que:- Los heridos y los enfermos sean recogidos y

asistidos. QUIENES DEBEN APLICAR EL ARTICULO 3

EN COLOMBIATanto miembros de la fuerza pública como

integrantes de guerrilla. Vincula a todo el que sea parte contendiente en un conflicto armado sin carácter internacional.

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Page 20: DIH (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO V)

Se aplica a todo conflicto armado que reúna las siguientes características:

a. No estar cubierto por artículo 10 del Protocolo Adicional I, relativo a la protección de las victimas de los conflictos armados internacionales.

b.Desarrollarse en el territorio de una alta parte contratante, esto es, de un Estado que haya manifestado, en la forma prevista por el derecho internacional, su voluntad de obligarse a cumplir el Protocolo II; Miguel Ramón Mejía Cáez

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Page 21: DIH (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO V)

c. Enfrentar las fuerzas armadas del Estado contratante con fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que llenen dos condiciones:

1.Hallarse bajo la dirección de un mando responsable.

2.Ejercer sobre una parte del territorio del Estado un control tal que les permita:

- Realizar operaciones militares sostenidas y concertadas

- Aplicar las normas del Protocolo II. Miguel Ramón Mejía Cáez Doctorando

Page 22: DIH (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO V)

No se aplica a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia y otros actos análogos, que no son conflictos armados.

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Page 23: DIH (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO V)

Se aplica a todas las personas afectadas por un conflicto armado no internacional que reúna las características:

a.Entre fuerzas armadas del Estado y fuerzas armadas disidentes;

b.Entre fuerzas armadas del Estado y grupos armados de personas particulares;

c. Entre grupos armados de particulares.

Miguel Ramón Mejía Cáez Doctorando

Page 24: DIH (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO V)

Protege a todas las personas que no participen directamente en las hostilidades, o que hayan dejado de participar en ellas, estén o no privadas de la libertad.

a. Los miembros de la población civil; b. Los integrantes de los cuerpos sanitarios y

religiosos (médicos, enfermeros, capellanes, etc)c. Los miembros de las fuerzas armadas que hayan

depuesto las armas; d. Las personas puestas fuera de combate por

enfermedad, herida, detención o cualquier otra causa

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Page 25: DIH (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO V)

Prohíbe en todo tiempo y lugar, con respecto a las personas protegidas; las siguientes conductas:

a. Los atentados contra la vida, en particular el homicidio;

b.Los atentados contra la salud y la integridad física

c. Los atentados contra la salud y la integridad física o mental, en particular los tratos crueles, la tortura, las mutilaciones y las penas corporales Miguel Ramón Mejía Cáez

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Page 26: DIH (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO V)

c. Los castigos colectivos; d. La toma de rehenes; e. Los actos de terrorismo; f. Los atentados contra la dignidad personal, en

especial los tratos humillantes y degradantes, la violación, la prostitución forzada y cualquier forma de atentado al pudor;

g. La esclavitud y trata de esclavos en todas sus formas;

h. El píllaje (saqueo); i. Las amenazas de realizar los actos anteriormente

mencionados j. Los desplazamientos forzados.

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Page 27: DIH (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO V)

Se aprobó mediante Ley 171 de 1994, sancionada el 16 de diciembre del mismo año.

Entró a regir el 15 de febrero de 1996; seis meses después de la fecha en que el Gobierno colombiano hizo el depósito del instrumento de adhesión ante el Consejo Federal Suizo.

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Page 28: DIH (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO V)

Sus normas obligan tanto a los miembros de la fuerza pública como a los integrantes de la guerrilla. Se extenderán los compromisos a todos los nacionales y extranjeros que se hallen dentro del territorio nacional

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Page 29: DIH (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO V)

Código Penal: Delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario

Código Penal Militar: Delitos contra la población civil.

Estatuto de la Corte Penal Internacional: Conductas sancionables penalmente los Crímenes de guerra.

Código Disciplinario Único: Falta gravísima delitos descritos como delitos por DIH : conductas contra personas y bienes protegidas por DIH en ocasión o consecuencia de función, cargo o abusando del mismo. Miguel Ramón Mejía Cáez

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QUÉ ES: Es una Institución permanente, con personalidad jurídica internacional, vinculada a las naciones Unidas por un acuerdo y que ejerce jurisdicción sobre las personas que hayan cometido los crímenes más graves de trascendencia internacional.

COMPETENCIA: Crímenes de lesa humanidad, Crímenes de guerra, y el Crimen de agresión.

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Page 31: DIH (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO V)

Cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes.

Crímenes de guerra: a. Infracciones graves de los Convenios de Ginebra

de 12 de agosto de 1949, contra personas o bienes protegidos por las disposiciones del Convenio pertinente;

b. Otras violaciones graves de las leyes aplicables en los conflictos armados internacionales dentro del marco del derecho internacional;

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Page 32: DIH (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO V)

c. Las violaciones graves del artículo 3º común a los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, cometidos contra personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, en caso de conflicto armado no internacional y;

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Page 33: DIH (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO V)

d. Otras violaciones graves de las leyes y los usos aplicables en los conflictos armados que no sean de carácter internacional, dentro del marco establecido de derecho internacional.

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Page 34: DIH (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO V)

GRACIAS POR SU

ATENCIÓNMiguel Ramón Mejía Cáez

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