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1 Copyright © Computer Aided Elearning, S.A. Conceptos básicos 1. INTRODUCCIÓN EL TRABAJADOR: En la relación laboral se entiende por trabajador aquella persona física que, voluntaria y personalmente, está obligada a realizar, o efectivamente realiza, una actividad retributiva por cuenta y bajo dependencia ajenas (art. 1 ET). Estatuto de los Trabajadores. Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo. Ley 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infrancciones y Sanciones en el Orden Social. Código Civil. Real Decreto de 24 de julio de 1988. Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. LA CAPACIDAD PARA TRABAJAR: En principio, toda persona física está capacitada legalmente para trabajar. Las únicas excepciones son por razón de la edad, bien prohibiendo totalmente el trabajo, bien limitándolo en determinadas situaciones, o por razón de la preceptiva titulación que se precisa para determinados trabajos. Prohibiciones por la edad art. 6 ET: Se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de 16 años. Excepcionalmente, se podrá autorizar - por la autoridad laboral en permiso por escrito en el que consten los actos autorizados - la intervención de los menores de 16 años en espectáculos públicos siempre que no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana. Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar trabajos nocturnos ni aquellas actividades o puestos de trabajo declarados insalubres, penosos, nocivos o peligrosos, tanto para su salud como para su formación profesional y humana. Por trabajo nocturno debe entenderse el realizado durante el período comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana (art. 36.1 ET). Las actividades o puestos de trabajo que por insalubridad, penosidad, nocividad o peligrosidad están prohibidos a los menores de 18 años son los relacionados en el Decreto de 26 de julio de 1957 cuya prolija relación omitimos. Se prohíbe ocupar a los menores de 18 años en talleres en los que se confeccionen escritos, anuncios grabados, pinturas, emblemas, estampas y demás objetos que, sin estar bajo la acción de las leyes penales, sean de tal naturaleza que puedan herir su moralidad (art. 175 LCT).

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1Copyright © Computer Aided Elearning, S.A.

Conceptos básicos

1. INTRODUCCIÓN

EL TRABAJADOR: En la relación laboral se entiende por trabajador aquella persona física que, voluntaria y personalmente, está obligada a realizar, o efectivamente realiza, una actividad retributiva por cuenta y bajo dependencia ajenas (art. 1 ET).

Estatuto de los Trabajadores. Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo. Ley 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infrancciones y Sanciones en el Orden Social. Código Civil. Real Decreto de 24 de julio de 1988. Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

LA CAPACIDAD PARA TRABAJAR:

En principio, toda persona física está capacitada legalmente para trabajar. Las únicas excepciones son por razón de la edad, bien prohibiendo totalmente el trabajo, bien limitándolo en determinadas situaciones, o por razón de la preceptiva titulación que se precisa para determinados trabajos.

Prohibiciones por la edad art. 6 ET:

Se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de 16 años. Excepcionalmente, se podrá autorizar - por la autoridad laboral en permiso por escrito en el que consten los actos autorizados - la intervención de los menores de 16 años en espectáculos públicos siempre que no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana.

Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar trabajos nocturnos ni aquellas actividades o puestos de trabajo declarados insalubres, penosos, nocivos o peligrosos, tanto para su salud como para su formación profesional y humana.

Por trabajo nocturno debe entenderse el realizado durante el período comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana (art. 36.1 ET).

Las actividades o puestos de trabajo que por insalubridad, penosidad, nocividad o peligrosidad están prohibidos a los menores de 18 años son los relacionados en el Decreto de 26 de julio de 1957 cuya prolija relación omitimos.

Se prohíbe ocupar a los menores de 18 años en talleres en los que se confeccionen escritos, anuncios grabados, pinturas, emblemas, estampas y demás objetos que, sin estar bajo la acción de las leyes penales, sean de tal naturaleza que puedan herir su moralidad (art. 175 LCT).

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Conceptos básicos

EL EMPRESARIO: Por empresario o empleador se entiende a toda persona física o jurídica, o comunidad de bienes, que recibe la prestación de servicios de los trabajadores (art. 1.2 ET).

En el campo laboral, la expresión empresario, en cuanto empleador, no coincide con el significado economicista del término por la posibilidad de existencia de empleadores sin ánimo de lucro (fundaciones, asociaciones, comunidades de bienes).

EL SALARIO: Mensualmente, semanalmente o diariamente, todos los productores reciben su salario por el trabajo realizado en la empresa.

Se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de 18 años.

La transgresión de las normas sobre trabajo y seguridad e higiene y salud laborales de los menores constituye una infracción muy grave.

LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR:

Empresario puede serlo tanto una persona física, como jurídica, como una comunidad de bienes. Por el contrario, el trabajador tan sólo puede ser una persona física, dado el carácter personalísimo de su prestación de servicios.

Mayoría de edad: Toda persona mayor de edad no incapacitada puede contratar libremente la prestación de servicios de otra.

La mayoría de edad empieza a los 18 años cumplidos. Para el cómputo de los años se incluye completo el día de nacimiento (art. 315 CC).

Menores de edad Art. 1.263 CC: Ninguna persona menor de 18 años de edad puede contratar por sí misma la prestación de servicios de otra, salvo que esté emancipado o tenga el beneficio de la mayoría de edad.

Por el trabajador menor de edad sometido a patria potestad deberá prestar su consentimiento en el contrato de trabajo su padre y/o su madre. Si está sometido a tutela o curatela será el tutor o curador, o en su caso, el defensor judicial.

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Conceptos básicos

Esquemáticamente el salario puede ser:

El salario bruto se compone de:

Salario base: Importe a percibir el productor por su trabajo.

Complementos salariales: Importes de carácter salarial que se suman al salario base como complemento.

Devengos extrasalariales: Importes de carácter no salarial que el productor percibe en compensación a unos gastos que el trabajo le ocasiona.

Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social: Son los importes que el productor percibe de la Seguridad Social por estar en situación de I.T., es decir, de baja, bien sea por enfermedad o bien por accidente. Por ejemplo, cuando el productor causa baja por accidente de trabajo, los días de baja son satisfechos por la mutua (S.S.), mientras que si la baja es por enfermedad común, los primeros 3 primeros días no se pagan, los 12 días siguientes (del 4º al 15º) son a cargo de la empresa y el resto a cargo de la Seguridad Social.

La distinción que podemos hacer entre los complementos salariales y los devengos extrasalariales es que los primeros son aquellas cantidades que deben adicionarse al salario base, mientras que en los devengos extrasalariales el empresario reintegra los gastos (anticipados) que ha pagado el trabajador.

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Conceptos básicos

DEDUCCIONES DEL SALARIO:

Cotización/Aportación a la Seguridad Social. Impuesto sobre la renta de las personas físicas (I.R.P.F.).

SALARIO LÍQUIDO:

El salario a percibir, es el resultado del salario bruto menos todas las deducciones que correspondan.

Como decíamos en el capítulo anterior, el salario bruto se compone de:

Salario base = El establecido para cada categoría profesional. +

Complementos salariales = Antigüedad. Conocimientos especiales. Penosidad, toxicidad, peligrosidad. Turnos. Responsabilidad. + Cantidad o calidad. Incentivos. Asistencia y puntualidad. Horas extraordinarias. Pagas extras. En especie de residencia. Idiomas. Titulación.

Devengos extrasalariales = Desgaste herramientas. Gastos locomoción. Dietas. Plus distancia. Plus transporte.

2. NÓMINA DE SALARIOS

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Conceptos básicos

Devengos extrasalariales = Indemnizaciones por fallecimiento. Indemnizac. por traslados, suspen- siones y despidos. Productos en especies. Quebranto de moneda. Adquisición prendas de trabajo. Gastos de viajes.

Prestaciones e indemnizaciones a la Seguridad Social:

Incapacidad temporal. Servicios asistenciales. Otros beneficios.

Según la categoría profesional el salario es diario o mensual. Por ejemplo, un peón tiene el salario diario, mientras que un administrativo tiene el salario mensual.

EL CONVENIO:

Para establecer un salario dentro de un sector o actividad, los trabajadores y empresarios pactan unas condiciones. En éstas, principalmente, se establecen mejoras en relación con el salario base, complementos salariales y devengos extrasalariales.

Cada empresario podrá establecer individualmente con sus trabajadores condiciones mejores a las del convenio. Por consiguiente, será el convenio el que establezca la antigüedad, pagas, pluses, etc.

Real Decreto 2128/2008, de 26 de diciembre (BOE núm. 314, de 30 de diciembre de 2008), por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2009.

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 20,80 euros/día o 624,00 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

En el salario mínimo se computan tanto la retribución en dinero como en especie. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

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Conceptos básicos

Para las actividades en las que no exista convenio, el Estado establece el salario mínimo (salario mínimo interprofesional).

Además de los conceptos que hemos visto que entran a formar parte del salario, también hay otros dos elementos a tener en

cuenta:

ANTIGÜEDAD:

Suele ser, por lo general, un coeficiente, fijado en convenio colectivo, sobre el Salario base por cada "X" años de antigüedad en la empresa.

Así pues, un trabajador que tenga el 5% cada 5 años, significa que a los 10 años en la empresa percibirá el 10% del salario base como complemento por antigüedad.

PAGAS:

Por lo general los trabajadores perciben dos pagas (una en verano y otra en Navidad) además de la de vacaciones. Estas pagas suelen ser de 30 días por año trabajado.

Las pagas extraordinarias, en cuanto complemento salarial de vencimiento periódico superior al mes, se abonarán, si no se hubiese prorrateado su pago en mensualidades, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes del personal.

En el caso de un productor que tiene un año o más de antigüedad en la empresa, percibe, en los meses fijados por convenio, una mensualidad más en concepto de pagas (aparte de la mensualidad correspondiente a ese mes).

Si no lleva un año de antigüedad en la empresa percibirá la parte proporcional (prorrateo) de la paga que corresponda. Así, si el productor lleva 3 meses en la empresa, en el mes de junio le corresponderá un cuarto del importe de la paga.

Por ejemplo, si un trabajador cobra 960'00 al mes, normalmente en el mes de junio o julio (según convenios) le corresponderá cobrar,

3. ANTIGÜEDAD Y PAGAS

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Conceptos básicos

además de los 960'00 de ese mes, otros 960'00 de paga extra de verano si tiene un año o más de antigüedad.

Ahora bien, si este productor tiene sólo un mes de antigüedad le correspondería la parte proporcional (prorrateo) de la paga, es decir, una doceava parte de la paga (960'00 / 12 = 80'00 )

Si un trabajador tiene una antigüedad desde el 1 de enero, en la paga de verano que se satisface el 30-06 le correspondería 15 días de paga. ¿Por qué? Si la paga es de 30 días por año en la empresa, al llevar sólo medio año le corresponderían 15 días.

RECIBO SALARIAL:

La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo, denominado nómina o recibo salarial.

El recibo salarial se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

Tenemos a continuación la cabecera del recibo de salarios o nómina. Vamos a explicar su contenido.

Los datos relativos a la empresa son:

Nombre de la empresa Domicilio de la empresa C.I.F de la empresa. Código de Cuenta de Cotización a la Seguridad Social:

Cuando se inscribe por primera vez la empresa en la Seguridad Social, ésta le otorga un número que deberá constar en todos los documentos relacionados con la misma.

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Conceptos básicos

Los datos relativos al trabajador son:

Trabajador: Figurará el nombre y apellidos del trabajador. N.I.F del trabajador. Número de Identificación Fiscal. Antigüedad: Fecha de antigüedad del trabajador; por lo general

suele ser la fecha en que la empresa dio de alta en la S.S. al productor. Número de afiliación a la Seguridad Social: Cada productor

tiene un número de afiliación que es asignado por la Seguridad Social.

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Conceptos básicos

Categoría o Grupo Profesional: Figurará la categoría o grupo profesional del trabajador (Licenciado, Diplomado, etc.).

Grupo de Cotización: Se indicará el número correspondiente a la categoría o grupo profesional del trabajador.

En algunas nóminas aún figura el Número de empleado que es el número de orden que corresponde por cada alta de productores en la empresa.

La afiliación es un acto administrativo de la Tesorería General de la Seguridad Social por el que se realiza la incorporación al Sistema de la Seguridad Social de un sujeto protegido, lo que le convierte en titular de derechos y obligaciones con la misma. Ello da lugar a la asignación de un Número de Afiliación de carácter vitalicio y único para todo el Sistema.

El Alta de un trabajador se produce cada vez que éste inicia o reanuda su actividad laboral en una ocupación que obliga a su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

La Baja es la que se produce cada vez que el trabajador cesa en su actividad laboral.

En la siguiente tabla, que contiene las base de cotización para 2009, puede ver el grupo de cotización para cada categoría o grupo profesional.

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Conceptos básicos

El derecho de los españoles a la Seguridad Social (S.S.) establecido en el artículo 41 de La Constitución se regula en

la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S).

El sistema de la Seguridad Social viene integrado por los siguientes Regímenes:

El Régimen General, que se regula en el Título II de la L.G.S.S.

Los Regímenes Especiales a que se refiere el artículo 10 de esta ley.

En el Régimen de la Seguridad Social están obligados a cotizar tanto las empresas como los trabajadores.

Estarán comprendidos en el Sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes:

Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas por el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores en las distintas ramas de la actividad económica o asimilados a ellos, bien sean eventuales, de temporada o fijos, aun de trabajo discontinuo, e incluidos los trabajadores a domicilio, y con independencia, en todos los casos, de la categoría profesional del trabajador, de la forma y cuantía de la remuneración que perciba y de la naturaleza común o especial de su relación laboral.

Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares, mayores de dieciocho años, que reúnan los requisitos que de modo expreso se determinen reglamentariamente.

Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.

Estudiantes.

Funcionarios públicos, civiles y militares.

4. COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL

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Conceptos básicos

Por Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, se integran en este régimen los siguientes colectivos:

Representantes de comercio. Como sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y de abonar la cuota en su totalidad, tanto su aportación como la del empresario o empresarios con los que mantenga relación laboral, que están obligados a entregarle en el momento de abono de su remuneración, la parte de cuota correspondiente a la aportación empresarial.

A efectos de cotización están incluidos en el grupo 5º, de la escala de grupos de cotización vigentes en el Régimen General de la Seguridad Social, y para contingencias profesionales, cotizan por la ocupación/situación “b” de la tarifa de primas establecida por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, según redacción dada por la disposición final décimotercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, salvo en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, descanso por maternidad ó paternidad, durante las que se aplicarán los tipos correspondientes a la ocupación/situación “c”.

La liquidación de cuotas se efectúa por medio de los documentos TC -1/3 y TC-2/10.

Artistas.

Las empresas declaran en los documentos de cotización, los salarios efectivamente abonados a cada artista en el mes posterior al que se refiere dicha cotización.

Cotizan mensualmente por todas las contingencias, sobre las bases fijadas en cada ejercicio económico, en función de las retribuciones percibidas por cada día que el artista haya ejercido su actividad, siendo de aplicación el tope máximo mensual, y con independencia del grupo profesional en que esté incluido.

Si el salario efectivamente percibido por el artista, en cómputo diario, es inferior a las bases fijadas en cada ejercicio económico, se cotiza por dicho salario. No obstante, la base de cotización por contingencias comunes y desempleo, no puede ser inferior al importe mínimo que corresponda al grupo del trabajador, salvo que éste sea inferior a la base mínima establecida para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en cuyo caso se aplica ésta.

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Conceptos básicos

Para contingencias profesionales se aplican los tipos correspondientes a las actividades CNAE 59, 60 y 09.90 de la tarifa de primas vigente (Ley 42/2006, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, según redacción dada por la disposición final décimotercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009), sin que la base de cotización pueda ser inferior al tope mínimo general.

Las liquidaciones así efectuadas tienen el carácter de provisionales para los trabajadores. Los documentos de cotización son el TC-1/19 y TC-2/19.

Al finalizar el ejercicio económico, la Tesorería General de la Seguridad Social efectúa la liquidación definitiva a los trabajadores por contingencias comunes y desempleo, teniendo en cuenta las retribuciones declaradas y las bases cotizadas. Los trabajadores son los responsables de su ingreso.

Ahora bien, una vez recibida la liquidación definitiva, el trabajador puede optar por abonar su importe o porque la regularización se efectúe en función de las bases efectivamente cotizadas y no de las retribuciones percibidas, en cuyo caso el resultado no será a ingresar. No obstante esta opción influye en la consideración de días efectivamente cotizados, a efectos de su vida laboral.

La Tesorería General puede autorizar el ingreso de la liquidación en períodos mensuales, con un máximo de seis.

Profesionales taurinos.

Las empresas declaran en los documentos de cotización, los salarios efectivamente abonados a cada profesional taurino, en el mes natural al que se refiere la cotización.

Dicha cotización se efectúa por una base fija por cada día que el profesional taurino haya ejercido su actividad, de acuerdo con las cantidades que se determinen para cada ejercicio económico y conforme al grupo de cotización en que el mismo se encuentre incluido.

Si el salario realmente percibido por el profesional taurino, en cómputo diario, es inferior al importe indicado, se cotizará por dicho salario.

La base de cotización por contingencias comunes no puede ser inferior al importe diario de la base mínima de cotización correspondiente al grupo en que se encuentre encuadrado dicho profesional, ni inferior al al tope mínimo general para contingencias profesionales.

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Conceptos básicos

La cotización por contingencias profesionales se hace aplicando los tipos correspondientes a la actividad CNAE 09.93.u de la tarifa de primas vigente (Ley 42/2006, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en redacción dada por la disposición final décimotercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009).

Las cotizaciones así efectuadas tienen la consideración de provisionales. Los documentos de cotización son el TC-1/19 y TC-2/19.

La Tesorería General de la Seguridad Social al finalizar cada ejercicio, efectúa la liquidación definitiva a empresarios y trabajadores, teniendo en cuenta las retribuciones y las bases declaradas para cada profesional taurino.

Durante la situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y/o maternidad, el sujeto responsable de la cotización es el trabajador, aplicándosele por contingencias profesionales los tipos correspondientes a la ocupación/situación “c” de la tarifa de primas vigente (Ley 42/2006, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, según redacción dada por la disposición final décimotercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009).

Los organizadores ocasionales de espectáculos taurinos, deberán ingresar las cuotas con anterioridad a la celebración de los mismos.

Sistema especial de manipulado y empaquetado de tomate fresco destinado a la exportación.

La cuota empresarial por contingencias comunes, desempleo y formación profesional se calcula por tonelada de tomate fresco empaquetado o fracción de 500 o más kilogramos.

La cotización correspondiente al trabajador, así como la de contingencias profesionales y Fondo de Garantía Salarial, se calcula conforme a las normas establecidas con carácter general.

El ingreso de cuotas se realiza mediante el documento de cotización TC-1/25.

EXCLUSIONES: (Artículo 98. L.G.S.S.)

No darán lugar a inclusión en este Régimen General los siguientes trabajos:

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Conceptos básicos

Los que se ejecuten ocasionalmente mediante los llamados servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad.

Los que den lugar a la inclusión en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.

Salvo prueba en contrario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario por consanguinidad o afinidad y, en su caso, por adopción, hasta el segundo grado inclusive, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo (Artículo 7, apartado 2 L.G.S.S).

Artículo 7. Extensión del campo de aplicación.

1. Estarán comprendidos en el Sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes:

a) Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas por el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores en las distintas ramas de la actividad económica o asimilados a ellos, bien sean eventuales, de temporada o fijos, aun de trabajo discontinuo, e incluidos los trabajadores a domicilio, y con independencia, en todos los casos, de la categoría profesional del trabajador, de la forma y cuantía de la remuneración que perciba y de la naturaleza común o especial de su relación laboral.

b) Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares, mayores de dieciocho años, que reúnan los requisitos que de modo expreso se determinen reglamentariamente.

c) Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.

d) Estudiantes.

e) Funcionarios públicos, civiles y militares.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.

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Conceptos básicos

3. Asimismo, estarán comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones de modalidad no contributiva, todos los españoles residentes en territorio nacional.

4. El Gobierno, en el marco de los sistemas de protección social pública, podrá establecer medidas de protección social en favor de los españoles no residentes en España, de acuerdo con las características de los países de residencia.

5. Los hispanoamericanos, portugueses, brasileños, andorranos y filipinos que residan en territorio español se equiparan a los españoles a efectos de lo dispuesto en el número 3 de este artículo. Con respecto a los nacionales de otros países se estará a lo que se disponga en los Tratados, Convenios, Acuerdos o instrumentos ratificados, suscritos o aprobados al efecto, o cuanto les fuera aplicable en virtud de reciprocidadtácita o expresamente reconocida.

6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores del presente artículo, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo e Inmigración y oídos los Sindicatos más representativos o el Colegio Oficial competente, podrá, a instancia de los interesados, excluir del campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social correspondiente, a las personas cuyo trabajo por cuenta ajena, en atención a su jornada o a su retribución, pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida.

Artículo 97. Extensión.

1. Estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena o asimilados comprendidos en el apartado 1. a) del artículo 7 de la presente Ley.

2. A los efectos de esta Ley se declaran expresamente comprendidos en el apartado anterior:

Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas, aún cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni poseen su control en los términos establecidos en el apartado 1 en la disposición adicional vigésimo séptima de la presente Ley.

Excepto que por razón de su actividad marítimo-pesquera corresponda su inclusión como trabajadores por cuenta ajena en el campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

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Conceptos básicos

Los conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares.

El personal civil no funcionario dependiente de organismos, servicios o entidades del Estado.

El personal civil no funcionario al servicio de organismos y entidades de la Administración Local, siempre que no estén incluidos en virtud de una Ley especial en otro régimen obligatorio de previsión social.

Los laicos o seglares que presten servicios retribuidos en los establecimientos o dependencias de las entidades o instituciones eclesiásticas. Por acuerdo especial con la jerarquía eclesiástica competente se regulará la situación de los trabajadores laicos y seglares que presten sus servicios retribuidos a organismos o dependencias de la Iglesia y cuya misión primordial consista en ayudar directamente en la práctica del culto.

Las personas que presten servicios retribuidos en las entidades o instituciones de carácter benéfico-social.

El personal contratado al servicio de Notarías, Registros de la Propiedad y demás oficinas o centros similares.

Los funcionarios en prácticas que aspiren a incorporarse a Cuerpos o Escalas de funcionarios que no estén sujetos al Régimen de Clases Pasivas y los altos cargos de las Administraciones Públicas que no sean funcionarios públicos, así como los funcionarios de nuevo ingreso de las Comunidades Autónomas.

Los funcionarios del Estado transferidos a las Comunidades Autónomas que hayan ingresado o ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino, cualquiera que sea el sistema de acceso.

Los miembros de las corporaciones locales y los miembros de las Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares que desempeñen sus cargos con dedicación exclusiva o parcial, a salvo de lo previsto en los artículos 74 y 75, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas, siempre que no posean el control de éstas en los términos establecidos en el apartado uno de la disposición adicional vigésimo séptima de la presente Ley, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma.

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Conceptos básicos

Excepto que por razón de su actividad marítimo-pesquera corresponda su inclusión como trabajadores asimilados por cuenta ajena en el campo de aplicación del Régimen especial de Trabajadores del Mar.

Los cargos representativos de los Sindicatos constituidos al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical que ejerzan funciones sindicales de dirección con dedicación exclusiva o parcial y percibiendo una retribución.

Cualesquiera otras personas que, en lo sucesivo y por razón de su actividad, sean objeto, por Real Decreto a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración, de la asimilación prevista en el apartado 1 de este artículo.

5. COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL

¿QUIÉNES DEBEN COTIZAR?

La cotización dependerá de dos aportaciones:

Empresarios. Trabajadores.

Siendo nulo todo pacto entre empresario y trabajador asumiendo o reuniendo las obligaciones de cotización de cada uno.

Sin embargo, la empresa en el momento de hacer efectivo el salario quedará obligada a ingresar la totalidad. El empresario está obligado a retener la aportación del trabajador y cotizar a la Seguridad Social ambas aportaciones.

Cotización al Régimen General de la Seguridad Social:

Contingencias Comunes.

Contingencias Profesionales AT y EP (Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales).

Horas extraordinarias.

Desempleo.

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Conceptos básicos

Fondo de Garantía Salarial.

Formación Profesional.

Vamos a ver estas cotizaciones una a una:

Contingencias Comunes: tanto el trabajador como el empresario cotizan. La aportación cubre las prestaciones para enfermedad, intervenciones quirúrgicas, pensiones, medicamentos, etc.

Contingencias Profesionales (AT y EP): con cargo exclusivo de la empresa. Esta cotización se entrega a la entidad AT y EP.

Entidades de AT/EP: estas entidades por lo general son Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, que se componen por todos los afiliados. No tienen ánimo de lucro y las pérdidas son repercutidas a todos los mutualistas (empresas asociadas a la mutua).

Si la empresa participa en subastas estatales, no puede asociarse a una Entidad de Accidentes de trabajo; debe obligatoriamente cotizar a la Entidad Gestora de la Seguridad Social.

La aportación: cubre la incapacidad temporal (I.T.):• Médico, medicinas, intervenciones quirúrgicas.• Salario durante el período de baja temporal, etc.• Invalidez, muerte, supervivencia. (IMS)

Esta cobertura se refiere tanto para accidentes que ocurran en el trabajo durante toda la jornada laboral (incluidos los descansos), como en el tiempo que transcurre de casa al trabajo o del trabajo a casa. Enfermedades profesionales que sobrevienen al trabajador por consecuencia de su puesto de trabajo como, por ejemplo, los mineros.

Horas extraordinarias: las cotizaciones son a cargo de la empresa y el trabajador. El importe percibido de las horas extras, cotizará a CONTINGENCIAS PROFESIONALES, (ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES) y además, se realizará una cotización adicional por dichas horas extraordinarias, distinguiendo si éstas son estructurales (fuerza mayor) o no estructurales, ya que a cada una le corresponde un tipo o porcentaje diferente.

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Conceptos básicos

Desempleo: tanto la empresa como el trabajador están obligados a cotizar. La aportación se realiza para sufragar los salarios de los desempleados.

Fondo de Garantía Salarial: con cargo exclusivo de la empresa. La aportación se realiza para cubrir las insolvencias del empresario ante los trabajadores.

Formación Profesional: empresa y trabajador cotizan. Las aportaciones se realizan para promocionar la formación de los trabajadores.

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Conceptos básicos