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AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA MANUAL DEL EXAMINADOR DEL ENTRENAMIENTO INICIAL DE SEGURIDAD PARA TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJERO

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ESTADO DE EMISIÓN / REVISION

Ed. / Rev. Fecha Obs. Ed. 02 14/11/2008 1ª Renovación Autorizaciones. Ed. 03 02/04/2009 Actualización requisitos

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PÁGINAS EFECTIVAS

Pag. Ed/ Rev Pag. Ed/ Rev 1 Ed 03/ 00 2 Ed 03/ 00 3 Ed 03/ 00 4 Ed 03/ 00 5 Ed 03/ 00 6 Ed 03/ 00 7 Ed 03/ 00 8 Ed 03/ 00 9 Ed 03/ 00 10 Ed 03/ 00 11 Ed 03/ 00 12 Ed 03/ 00 13 Ed 03/ 00 14 Ed 03/ 00 15 Ed 03/ 00 16 Ed 03/ 00 17 Ed 03/ 00 18 Ed 03/ 00 19 Ed 03/ 00 20 Ed 03/ 00 21 Ed 03/ 00 22 Ed 03/ 00 23 Ed 03/ 00 24 Ed 03/ 00 25 Ed 03/ 00

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ÍNDICE

1. Requisitos generales 1

2. Atribuciones y limitaciones del examinador 4

3. Procedimientos de examen: 5

4. Criterios de evaluación 12

5. Gestión administrativa 14

6. Documentos 16

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1. REQUISITOS GENERALES

1.1 Definición

Los examinadores del Entrenamiento Inicial de Seguridad para Tripulantes de Cabina de Pasajeros actuarán en nombre de la Autoridad Aeronáutica (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) para colaborar en el cumplimiento del requisito de verificación, establecido en el apartado OPS 1.1025 del Anexo III del Reglamento (CEE) 3922/91, de los conocimientos adquiridos durante el Entrenamiento Inicial de Seguridad.

1.2 Designación de examinadores

Para la designación de los examinadores la Agencia Estatal de Seguridad Aérea determinará las condiciones que han de reunir los aspirantes. En cualquier caso se han de satisfacer, como mínimo las siguientes:

a) Ser, o haber sido, titular de un Certificado de Tripulante de cabina de pasajeros, expedido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

b) Ser o haber sido titular de, al menos, tres habilitaciones de tipo diferentes y haber ejercido sus atribuciones.

c) Acreditar una experiencia real en el ejercicio de las atribuciones del Certificado de Tripulante de cabina de pasajeros no inferior a 8 años.

d) Haber participado en procesos reales de formación de tripulantes de cabina de pasajeros durante un período de tiempo no inferior a tres años.

e) Estar calificado adecuadamente por su integridad. f) Disponer de libertad de movimientos para la realización de las tareas que

se le requieran Otras condiciones que, según las necesidades pueden ser propuestas:

• Habilitaciones de que disponga o haya dispuesto • Ubicación geográfica. • Libertad de movimiento • No tener relación de propiedad o dirección con un Centro de Formación

autorizado para impartir los curso básicos de Tripulante de Cabina de Pasajeros

De entre los candidatos que presenten su solicitud la Agencia Estatal de Seguridad Aérea seleccionará a aquellos que reuniendo los requisitos establecidos sean necesarios para satisfacer las necesidades del sistema formativo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros. Los candidatos seleccionados, antes de iniciar su actividad, serán convocados a una sesión de estandarización de procedimientos y criterios, para, hasta donde

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sea posible, unificar su actuación y garantizar un tratamiento equitativo de todos los aspirantes a la obtención del certificado de Tripulante de Cabina de Pasajeros. Este proceso de armonización será dirigido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y en él se darán a conocer a los seleccionados los siguientes elementos:

• Reglamentación aplicable al proceso de verificación • Procedimientos que se han de seguir para la realización de los procesos de

verificación • Medios materiales que se han de utilizar • Sistema de relación con los Centros de Formación y con la Autoridad

Aeronáutica • Criterios de evaluación • Gestión administrativa de los procesos de verificación

La participación en este Proceso de estandarización será condición imprescindible para poder ser designado Examinador para el Entrenamiento Inicial de Seguridad para Tripulantes de Cabina de Pasajeros. Los examinadores para el curso inicial de Tripulante de Cabina de Pasajeros serán nombrados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea una vez que hayan superado la etapa de selección y participado con aprovechamiento en el proceso de estandarización. La autorización tendrá, a discreción de la autoridad, un período máximo de vigencia de tres años. La condición de examinador del Entrenamiento Inicial de Seguridad para Tripulantes de Cabina de Pasajeros se acreditará mediante documento expedido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

1.3 Registro de examinadores

La Autoridad mantendrá un registro de examinadores que contenga los datos de los examinadores que cumplan los requisitos correspondientes. Los examinadores autorizados serán agrupados por áreas geográficas, teniendo en cuenta las que el examinador pueda cubrir. Los examinadores deberán ser capaces de proporcionar el servicio en el área geográfica que se indique para poder ser autorizados y se espera puedan ejercer sus funciones en otras áreas geográficas si son reclamados para ello. La lista de los examinadores para el Entrenamiento Inicial de Seguridad para Tripulantes de Cabina de Pasajeros se hará pública a través de las páginas de información electrónica de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (www.seguridadadaerea.es ).

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1.4 Renovación de la autorización

La Autorización de examinador del Entrenamiento Inicial de Seguridad para Tripulantes de Cabina de Pasajeros podrá ser renovada, por un período máximo de tres años, a discreción de la Autoridad Aeronáutica. Para poder renovar la solicitud de examinador, los titulares de una autorización de examinador deberán proponer a la Autoridad al menos 5 modelos de examen teórico durante el periodo de vigencia de su autorización.

1.5 Inspección de la actividad

La actividad de los examinadores estará sometida a inspección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Si durante las inspecciones que realice la Autoridad se detecta un incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente manual, así como en otras instrucciones comunicadas a los examinadores, la Autoridad podrá suspender o revocar o no renovar la autorización de examinador.

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2. ATRIBUCIONES Y LIMITACIONES

2.1 Atribuciones.

El Examinador podrá realizar las verificaciones a la finalización del Entrenamiento Inicial de Seguridad para Tripulantes de Cabina de Pasajeros requerido para la obtención del Certificado de Tripulante de Cabina de Pasajeros. 2.2 Limitaciones.

a. Los Examinadores no podrán verificar/examinar a aquellos alumnos a los que hayan instruido, y tampoco podrán verificar a alumnos del Centro de Formación de cuyo equipo de profesores formen parte.

b. No podrán realizar verificaciones/exámenes a más de dos grupos en una misma sesión, entendiendo como sesión la realización de exámenes en sesión de mañana o de tarde. Esto es, no podrá examinar a más de 40 alumnos al mismo tiempo.

c. Sólo podrán realizar dos verificaciones/exámenes consecutivos en un mismo centro, dejando una sesión de descanso antes de volver a examinar un grupo de dicho centro.

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3. PROCEDIMIENTOS DE EXAMEN

3.1 Verificación/examen. La realización y verificación de los conocimientos adquiridos durante el Entrenamiento Inicial de Seguridad se requiere en los siguientes apartados del Anexo III al Reglamento (CE) 3922/91:

La prueba de verificación/examen del Entrenamiento Inicial de Seguridad para la obtención del Certificado de Tripulante de Cabina de Pasajeros se compone de:

• Verificación documental previa al examen/verificación; • Examen de teoría; • Instrucciones previas a las pruebas prácticas; • Pruebas prácticas; • Comentarios posteriores a las pruebas prácticas, si proceden

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3.2 Verificaciones previas a la verificación/examen.

3.2.1 Condiciones para la admisión a examen de un alumno. Para poder admitir a examen a un alumno, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

a. Asistencia: El alumno deberá haber asistido como mínimo al 85% de las horas totales de la formación teórica. En cuanto a la formación práctica, el alumno deberá haber realizado todas las prácticas sin excepción.

b. Edad: El alumno deberá haber cumplido los 18 años a la fecha de examen.

c. Certificado médico: El alumno deberá estar en posesión de su Certificado médico de clase 2, de acuerdo con los requisitos JAR FCL 3.

d. Examen del centro: El alumno deberá haber superado el examen teórico y práctico antes de presentarse al examen realizado por el examinador.

3.2.2 Revisión de la documentación.

Para verificar las condiciones arriba indicadas, el examinador deberá revisar la siguiente documentación: a. Cronograma aprobado al centro de formación, en el que se

establecen las horas de formación teórica y las prácticas a realizar. Comprobar que se han desarrollado la totalidad de las enseñanzas teóricas y prácticas de conformidad con el cronograma aprobado.

b. Registro de asistencia a clase de los alumnos inscritos en el curso de que se trate verificando que la relación de alumnos que se someterán a examen coincide con la remitida al comienzo del curso. A este respecto el examinador deberá solicitar al Servicio de Formación de CTA y Tripulantes de Cabina copia del listado de alumnos del curso en cuestión.

c. Actas de los exámenes realizados por otros examinadores con anterioridad, en el caso de los alumnos que van a ser examinados por segunda vez. Para ello la escuela deberá entregar copia de las actas de los exámenes anteriores.

d. Para la realización de las prácticas de apagado de fuegos y primeros auxilios se cuente con personas cualificadas en la especialidad de que se trate, que puedan intervenir en caso de necesidad. Estas personas no podrán participar en la evaluación de los aspirantes en ningún caso.

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Todas las comprobaciones se realizarán en base a los documentos originales presentados por el Centro. Esta documentación, tras verificar su contenido, será devuelta a la Escuela que es la depositaria de los mismos, sin perjuicio que el examinador solicite copia de algún documento para verificaciones o reclamaciones posteriores.

La comprobación de todas estas circunstancias se hará constar en el formulario contenido en el capítulo 6 de este Manual.

En el mismo documento se harán constar los datos correspondientes a la asistencia a clase por parte de los alumnos, excluyendo del examen a aquellos que hayan faltado el 85% de las horas totales de la formación teórica o no hayan realizado toda la formación práctica.

3.2.3 Examen de conocimientos teóricos

El examen de conocimientos teóricos, está compuesto por 100 peguntas, deberá ser contestado en un tiempo máximo de 60 minutos. La distribución de la preguntas será la indicada en el Capítulo 6. Se realizará en las instalaciones que determine la Dirección del Centro de Formación, siempre y cuando:

• Disponga de iluminación y ventilación adecuadas. • Todos los alumnos dispongan de un lugar idóneo para apoyar los

documentos de trabajo y poder escribir en las hojas de respuesta. • La separación mínima entre los alumnos sea de 100 ctms., tanto

lateralmente, como por detrás. • No haya pegados en las paredes gráficos o carteles que puedan

ayudar a la solución de las preguntas planteadas. • Pueda mantenerse el ambiente de silencio del entorno que requiere

el examen que se va a realizar.

3.2.3.1.1 Instrucciones previas al inicio. Antes de iniciar el examen se comprobará que los alumnos presentes en el lugar del examen se corresponden con los que figuran en la lista remitida a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea como integrantes del curso que se va a examinar. A este respecto el examinador deberá solicitar al Servicio de Formación de CTA y Tripulantes de Cabina copia del listado de alumnos del curso en cuestión. Así mismo deberá identificar a los alumnos mediante la presentación de un documento oficial y válido de identidad (DNI, pasaporte, tarjeta de residente, etc.), así como el original del Certificado médico de Clase 2 en vigor. El examinador

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cumplimentará a mano en el momento de la realización del examen el dato correspondiente a la fecha de validez del certificado médico de cada alumno.

Una vez comprobados los datos de los alumnos, se indicará a los representantes del Centro de Formación y profesores que abandonen el lugar del examen, hasta la terminación del mismo.

Se indicará a los alumnos que deben permanecer totalmente en silencio hasta que abandonen el lugar en que se realiza el examen, y se les hará saber el tiempo de que disponen para completar la prueba.

3.2.3.1.2 Realización de la prueba.

Se explicará a los alumnos la forma de utilizar la hoja de respuestas haciendo hincapié en la utilización de una X para señalar la respuesta correcta, así como del procedimiento de corrección en el caso de que consideren que se han equivocado.

Se dará a cada alumno una copia de la hoja de respuestas oficial (ver modelo en el capítulo 6) y del formulario de preguntas.

No se admitirán hojas de respuesta elaboradas por el Centro de Formación.

Los formularios que contienen las preguntas se considerarán documentos confidenciales, por lo que no se entregarán a persona distinta del alumno/a que haya de examinarse.

Cuando cada alumno haya completado el examen lo entregará al examinador, debidamente firmado junto con el formulario de examen que le ha sido entregado. El examinador comprobará que este último documento tiene todas las páginas que han sido entregadas. Durante el examen el examinador no contestará preguntas o dudas formuladas por los alumnos. Para realizar cualquier observación sobre el fondo o forma del cuestionario, el alumno anotará lo que proceda en la parte posterior de la hoja de respuestas durante la ejecución del examen.

3.2.4 Examen de prácticas.

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Antes de su inicio se hará saber a los alumnos/as que se examinan y a la dirección del curso que tipo de pruebas se van a realizar y cuales son los estándares mínimos que se han de alcanzar en cada uno de ellas.

Se hará de una forma clara con objeto de determinar que en el momento de la prueba se dispondrá de los medios necesarios para su realización.

El examen práctico se referirá a las prácticas realizadas en el aula, las de supervivencia, las de evacuación de emergencia, las de apagado de fuegos y primeros auxilios. Por tanto, estarán disponibles todos los medios necesarios para ello que coincidirán con los establecidos en el capítulo 3, párrafo b) de la Resolución de 28 de septiembre de 1998. Los medios con los que ha de contar son los que figuran en el Capítulo 6.

3.2.4.1 Prácticas de supervivencia en el agua.

Los ejercicios que se han de realizar en esta parte de la prueba práctica son los siguientes:

• natación: 100 metros en un tiempo máximo de 2:30 minutos. • colocación de chaleco salvavidas: hinchado automático y

manual. • arrastre de náufragos, con y sin chaleco salvavidas, durante

una distancia mínima de 20 metros. • abordaje individual de balsa salvavidas • abordaje colectivo de balsa salvavidas • introducción de naufrago en balsa salvavidas con ayuda

externa • apnea bajo mancha de fuego simulada, no inferior a 8

metros.

Para la realización de estas prácticas los alumnos dispondrán de traje de baño para la prueba de natación y buceo, y otras pendas que permitan la realización ‘vestidos como de calle’ de los ejercicios que se indicaron antes.

No estará permitido el uso de gafas acuáticas ni de otras protecciones

o ayudas; su utilización estará supeditada a su prescripción facultativa, que se ha de justificar.

3.2.4.2 Prácticas de evacuación de emergencia.

Los ejercicios que se han de realizar serán los siguientes:

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• evacuación del avión mediante rampa de evacuación, de forma individual y colectiva

• evacuación de personas disminuidas físicas de distintas características

• realización de una demostración de seguridad en cabina de pasajeros elegida por el examinador

• regreso a la aeronave después de evacuación de emergencia a través de rampa o cuerda de evacuación.

Para la realización de estas pruebas los alumnos dispondrán de la

equipación necesaria que garantice su seguridad personal. 3.2.4.3 Otras prácticas.

Las prácticas de apagado de fuego consistirán en un mínimo de dos

ejercicios:

• Uso de un elemento de protección contra el humo, de los que estén disponibles.

• apagado de un fuego mediante extintor portátil de características adecuadas.

Las prácticas de primeros auxilios e higiene podrán contener

cualquiera de los elementos constantes en el programa a elección del examinador, pero en cualquier caso incluirán:

• demostración de una técnica RCP • inmovilización de un miembro • empleo de equipos de oxígeno de primeros auxilios • maniobra de compresión abdominal o toma de pulsos

centrales o periféricos. Los mismos criterios se seguirán para las prácticas de supervivencia en clima polar y desértico.

NOTA IMPORTANTE: Las prácticas de fuego y las de primeros auxilios pueden realizarse en instituciones oficiales relacionadas con tal actividad. En este caso podrán ser aceptadas por el examinador certificaciones emitidas por el Jefe de una Unidad de bomberos (para el fuego) o por la Cruz Roja (primeros auxilios). Dada la circunstancia de que no todas las escuelas disponen de instalaciones para la realización de prácticas de evacuación de emergencia podrá aceptarse la certificación emitida por otro examinador, cuando el Centro de Formación haya realizado estas prácticas en localidad distinta de la del resto de las pruebas. En estos casos el examinador del examen teórico deberá comprobar todos los datos a que se hace referencia al comienzo de este capítulo con independencia de que la prueba de prácticas la realicen bajo la dirección de otros examinadores.

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3.2.4.4 Comentarios posteriores a las pruebas prácticas

Este elemento solamente se realizará si se considera necesario. Se considerará necesario cuando se vea preciso puntualizar alguna de las actuaciones, las razones de elementos que hayan sido requeridos en la verificación o corregir defectos intrínsecos al proceso de formación que se considere hayan de ser reformados por la propia institución que ha desarrollado el curso.

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Porcentaje para aprobar en la prueba teórica: 75%

4. CRITERIOS DE EVALUACIÓN El objetivo final del establecimiento de los criterios que siguen es el de armonizar la actuación de los examinadores. En alguna ocasión, debidamente evaluada, se podrán modificar los mismos a criterio del examinador, siempre y cuando se garantice el nivel mínimo exigido para la obtención de un Certificado de Tripulante de Cabina de Pasajeros por parte de los alumnos. Para la evaluación de los distintos elementos componentes de la verificación/examen de los alumnos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de carácter general.

4.1 Prueba de conocimientos teóricos.

Se considerará superada la prueba de conocimientos teóricos por aquellos alumnos que alcancen un resultado de aciertos igual o superior al 75% de las preguntas planteadas en el examen.

La calificación de esta parte de las pruebas se limitará a la utilización de los conceptos de “APTO” o “NO APTO”.

Los alumnos que hayan resultado no aptos podrán ser examinados de nuevo de la parte teórica. Los alumnos no podrán volver a examinarse de nuevo examen durante al menos 30 días siguientes desde la fecha de realización del examen suspendido. El plazo mínimo se podrá reducir a 10 días si finaliza un grupo posterior y se considera conveniente unificar el examen de éste y la recuperación del anterior grupo. El segundo examen deberá realizarse en cualquier caso antes de seis meses contados a partir de la fecha en la que el alumno fue declarado NO APTO. Se entiende por convocatoria el acto en el que el examinador, de acuerdo con la escuela establece y comunica una fecha para la realización de los exámenes. La convocatoria es cerrada y concreta para la totalidad del grupo. El alumno que no asista injustificadamente perderá la convocatoria, y será considerado a todos los efectos como NO APTO. Se admitirán únicamente justificantes médicos, justificantes de asistencia a asuntos oficiales o por defunción de familiares directos. Los justificantes deberán ser originales, y el examinador deberá solicitar, para su archivo y

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remisión con las actas correspondientes, una copia en la cual deberá firmar indicando que la copia es fiel reflejo del original. Los alumnos que no superen el examen teórico en dos convocatorias deberán repetir el curso de formación completo.

4.2 Pruebas prácticas.

Serán declarados aptos los alumnos que naden los 100 metros en el tiempo establecido y que sean capaces de realizar todos los ejercicios con seguridad, eficiencia y en un tiempo adecuado. Los que no resulten aptos podrán repetir la prueba en las mismas condiciones del examen teórico. Si no fuesen superadas al segundo intento, deberán repetir el curso completo.

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5. GESTIÓN ADMINISTRATIVA La función examinadora conlleva una serie de actuaciones de carácter administrativo que se describen a continuación:

5.1 Elaboración de Actas

Antes de realizar los exámenes el examinador deberá cumplimentar la lista de verificación de requisitos. Una vez verificados los mismos podrá proceder a la realización de los exámenes. Los resultados de los exámenes, tanto teóricos como prácticos se harán constar en un Acta. Se adjunta una copia del modelo del formulario que se propone en el capítulo 6 de este Manual.

Será firmada por el examinador y por la persona que sea responsable del curso que se está examinando. Se elaborará un acta para cada grupo de forma diferenciada, en el caso de examinar a alumnos que pertenezcan a distintos cursos en la misma sesión.

Los alumnos que hayan resultado no aptos constarán como tales en el Acta. Así mismo en el caso de los alumnos que no se hayan presentado a examen, ya sea teórico o práctico, y no presenten la justificación pertinente se les evaluará como “NO PRESENTADO SIN JUSTIFICAR” y se considerará como “NO APTO” a todos los efectos. Los examinadores deberán elaborar tres ejemplares del Acta de examen, uno para el centro, otro para la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y otro para el archivo de examinador. Los examinadores deberán guardar copia de las actas de los exámenes realizados por un periodo no inferior a cinco años desde la realización del examen. 5.2 Remisión de resultados a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Las Actas con los resultados oficiales de los exámenes, junto con la lista de verificación de requisitos y los justificantes por falta de asistencia, si procede, se remitirán a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en las 48 horas siguientes a la finalización de los exámenes. Deberán enviarse por correo postal certificado o por los medios habilitados a tal efecto por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

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5.3 Reclamaciones.

Los alumnos examinados tendrán derecho a solicitar la revisión de sus exámenes en un plazo de siete días, desde la fecha de notificación del acta al centro. Para ello deberán solicitar por escrito la revisión de su examen y entregarla en la Dirección del Centro. El centro notificará al examinador las solicitudes de revisión recibidas, que deberá contestar en un plazo máximo de quince días desde la recepción de las mismas.

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6. DOCUMENTOS I. Distribución de preguntas por asignatura en los exámenes teóricos II. Documento de verificación de requisitos (con instrucciones al dorso) III. Modelo de hoja de respuestas IV. Modelo de Acta V. Elementos para examen de prácticas

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I. Distribución de preguntas por asignatura en los exámenes teóricos El formulario de examen constará de 100 preguntas en las que se hagan referencias a todas las materias que conforman el programa de conocimientos teóricos. Este formulario para el examen puede tomarse de los elaborados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea o puede ser elaborado por el propio examinador y autorizado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. En este último caso se tendrá en cuenta:

a) Que debe ser de un nivel equivalente a los distribuidos por la AESA

b) Que deberá incluir preguntas de todas las materias, con arreglo al siguiente criterio numérico:

i. Normativa 15 preguntas

ii. Conocimientos generales de aviación 15 preguntas

iii. Factores humanos y CRM 15 preguntas

iv. MA, Higiene y Primeros auxilios 15 preguntas

v. Operación normal y de emergencia 15 preguntas

vi. Supervivencia 15 preguntas

vii. Mercancías peligrosas 10 preguntas

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II. Documento de verificación de requisitos

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EXAMEN FINAL DEL ENTRENAMIENTO INICIAL PARA TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS (TCP) LISTA DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS PREVIOS (Instrucciones al dorso) ESCUELA: ___________________________________ a) Verificación del cumplimiento del programa de formación teórica

� Se han explicado la totalidad de las materias teóricas

� Se ha cumplido el requisito de horas mínimas por materia b) Verificación del cumplimiento del programa de prácticas

� Prácticas de aviación y meteorología: número de horas ___ (3)

� Prácticas de medicina aeronáutica, higiene y primeros auxilios: número de horas ___ (11)

� Prácticas de mercancías peligrosas: número de horas ___ (1)

� Prácticas de evacuación de emergencia: número de horas ___ (12)

� Prácticas de supervivencia en el agua: número de horas ___ (15)

� Prácticas de apagado de fuegos: número de horas ___ (2)

� Prácticas de CRM: número de horas ____(24) c) Verificación del registro de asistencia a clase de los alumnos

� Los alumnos coinciden con los de la relación remitida a AESA

� Los alumnos que se examinan no han faltado a clase mas de un 15%

� Por haber faltado a clase mas de un 15% de las horas establecidas, se excluye a los alumnos ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________

d) Verificación de las pruebas previas

� Los alumnos se han sometido a pruebas de escuela con fecha _______________. Han resultado no aptos: ________________________________________________________ _______________________________________________________________________

e) Personas que colaboran en el examen

� Apagado de fuegos, D/Dña. _________________________________________________

� Prácticas de primeros auxilios, D/Dña. _________________________________________ f) Seguros

� La escuela tiene constituido un seguro con _______________, válido hasta el día ________________.

________________ de ______________ de 200__

El Examinador

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INSTRUCCIONES Generales: 1. Esta verificación se realizará, siempre, antes del comienzo del examen, sea cual sea el orden en

que se realicen las pruebas componentes del mismo. 2. Se marcará con √ el item que se verifica, cuando se de por cumplido de acuerdo con las normas. 3. No se realizará el examen si queda algún item sin marcar. a) Verificación del cumplimiento del programa de formación teórica 1. Materias que se han de verificar y duración mínima de cada una de ellas:

- Conocimientos básicos de aviación, 35 horas - Factores humanos y CRM, 59 horas (35 teoría y 24 prácticas) - Higiene, medicina aeronáutica y primeros auxilios, 50 horas - Normativa, 25 horas - Operación normal, seguridad, emergencia y supervivencia, 80 horas - Mercancías peligrosas, 20 horas.

2. Para esta verificación se utilizará el cronograma de la Escuela y los registros de clases o

actividad de los profesores. b) Verificación del cumplimiento de prácticas 1. Las prácticas que han de realizarse y su duración () se expresan en la propia lista de verificación. 2. Como elementos para la verificación se utilizarán las fichas de prácticas, el cronograma de la

escuela y los registros de clases o actividad de profesores. Si la práctica se realiza en instalaciones subcontratadas (bomberos, piscina, etc.) se verificará el contrato de alquiler y la factura de abono de las cantidades de que se trate o bien un certificado emitido por el centro de prácticas indicando los alumnos que han realizado las prácticas, y las prácticas realizadas.

c) Verificación del registro de asistencia a clase de los alumnos 1. La relación válida es la que figura en la AESA y que se ha remitido al examinador. 2. Las faltas superiores a un 15% del total de la duración del curso, excluirán al alumno/a del

examen. Se citarán los nombres de los excluidos para constancia en la AESA. d) Verificación de las pruebas previas 1. Se trata de ver si se han realizado pruebas de escuela de cada una de las materias

inmediatamente antes del examen final. 2. Se excluirá del examen a los alumnos que no hayan resultado aptos en esas pruebas, según la

corrección de la propia escuela, que se verificará es idónea. e) Personas que colaboran en el examen 1. Las pruebas de apagado de fuegos y primeros auxilios no se realizarán sin la presencia de un

profesional del medio. 2. Se anotará el nombre de la persona que asiste al examinador en esas pruebas. f) Seguros 1. Anotar los datos que se solicitan.

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HOJA DE RESPUESTAS EXAMEN Nº ___ ALUMNO:_____________________________DNI/Pasaporte_________________ ESCUELA______________________________ FECHA ___/____/_____ 1. A B C D 2. A B C D 3. A B C D 4. A B C D 5. A B C D 6. A B C D 7. A B C D 8. A B C D 9. A B C D 10. A B C D 11. A B C D 12. A B C D 13. A B C D 14. A B C D 15. A B C D 16. A B C D 17. A B C D 18. A B C D 19. A B C D 20. A B C D 21. A B C D 22. A B C D 23. A B C D 24. A B C D 25. A B C D

26. A B C D 27. A B C D 28. A B C D 29. A B C D 30. A B C D 31. A B C D 32. A B C D 33. A B C D 34. AB C D 35. A B C D 36. A B C D 37. A B C D 38. A B C D 39. A B C D 40. A B C D 41. A B C D 42. A B C D 43. A B C D 44. A B C D 45. A B C D 46. A B C D 47. A B C D 48. A B C D 49. A B C D 50. A B C D

51. A B C D 52. A B C D 53. A B C D 54. A B C D 55. A B C D 56. A B C D 57. A B C D 58. A B C D 59. A B C D 60. A B C D 61. A B C D 62. A B C D 63. A B C D 64. A B C D 65. A B C D 66. A B C D 67. A B C D 68. A B C D 69. A B C D 70. A B C D 71. A B C D 72. A B C D 73. A B C D 74. A B C D 75. A B C D

76. A B C D 77. A B C D 78. A B C D 79. A B C D 80. A B C D 81. A B C D 82. A B C D 83. A B C D 84. A B C D 85. A B C D 86. A B C D 87. A B C D 88. A B C D 89. A B C D 90. A B C D 91. A B C D 92. A B C D 93. A B C D 94. A B C D 95. A B C D 96. A B C D 97. A B C D 98. A B C D 99. A B C D 100. A B C D

Firma del alumno/a

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ACTA DE EVALUACIÓN DE ENTRENAMIENTO INICIAL DE SEGURIDAD PARA TCP

Centro de Formación:________________________________________________ Curso: ________________ Convocatoria________________________ Responsable del Curso: D./Dña _______________________________________ Examinador de la AESA: D. __________________________________________

Práctica Nº Alumno/a Doc. Identidad Fecha Cert. Médico Teoría Pisc Fueg Med Maq

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 En a de de 200

Firma del responsable del curso Firma del examinador Fdo.: Fdo.:

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V. Elementos para examen de prácticas. Balsa salvavidas (1) Chalecos salvavidas adultos (uno para cada alumno) Chalecos salvavidas niños (1) Cunas salvavidas (1) Mascarillas de oxígeno de pasajeros (una para cada alumno) Kit de supervivencia (1) Bengalas de señalización (1 de cada modelo disponible de los que se utilizan en aviación) Medios de protección contra el humo (1 de cada tipo de los que se usan en aviación) Medios para extinción de fuegos a bordo (1 para exhibición, todos los necesarios para cada sesión de prácticas) Baliza (1) Hacha (1) Maniquí para prácticas RCP (1) Botiquín de primeros auxilios (1 de cada tipo) Oxígeno de primeros auxilios (1) Medios para inmovilización de miembros y cuello (suficientes para prácticas de distinto tipo) Medios para cura de primeros auxilios (todos los necesarios para su uso)