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ACTUA © AESA Cualquier copia impresa o en sopo deberá ser contrastada con su versión vigente ACTUACIONE FORM ACIONES DEL EXAMINADOR PARA LA FORMACIÓN INICIAL DE TCP orte electrónico, total o parcial de este documento se considera cop e en la web: www.seguridadaerea.gob.es ES DEL EXAMINADO MACIÓN INICIAL DE T NO RESTRINGIDO GUIA G-DLA-FICC-04 Edición 1.0 DSA pia no controlada y siempre 1/12 OR PARA LA TCP

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ACTUACIONES DEL EXAMINADOR PARA LA

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ACTUACIONESFORMACIÓN INICIAL DE TCP

ACTUACIONES DEL EXAMINADOR PARA LA FORMACIÓN INICIAL DE TCP

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ACTUACIONES DEL EXAMINADOR PARA LA FORMACIÓN INICIAL DE TCP

NO RESTRINGIDO

GUIA

G-DLA-FICC-04

Edición 1.0

DSA

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DEL EXAMINADOR PARA LA FORMACIÓN INICIAL DE TCP

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EDICIÓN Fecha de EDICIÓN

Fecha APLICABILIDAD

1.0 15/02/2014 01/03/2014

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REGISTRO DE EDICIONES

Fecha de APLICABILIDAD

MOTIVO DE LA EDICIÓN/REVISIÓN DEL DOCUMENTO

01/03/2014 Edición inicial

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Edición 1.0

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DE LA EDICIÓN/REVISIÓN DEL DOCUMENTO

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0. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

1. INTRODUCCIÓN ................................

2. OBJETO y ALCANCE ................................

3. REQUISITOS DEL PERSONAL EXAMINADOR3.1 CONDICIONES DEL PERSONAL EXAMINADOR3.2 RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN COMO EXAMINADOR

4. MODOS DE ACTUACIÓN4.1 CONVOCATORIA DEL EXAMINADOR4.2 REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN4.3 REALIZACIÓN DE LA PRUEBA TEÓRICA4.4 REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS PRÁCTICAS4.5 ENVÍO DE DOCUMENTACIÓN DE LA CONVOCATORIA A LA AESA4.6 SEGUNDA CONVOCATORIA4.7 REVISIONES DE EXAMEN ................................

5. LISTA DE ACRÓNIMOS

ACTUACIONES DEL EXAMINADOR PARA LA FORMACIÓN INICIAL DE TCP

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Índice de Contenidos

DOCUMENTOS DE REFERENCIA ................................................................

................................................................................................

................................................................................................

DEL PERSONAL EXAMINADOR ................................CONDICIONES DEL PERSONAL EXAMINADOR ................................................................RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN COMO EXAMINADOR ................................

MODOS DE ACTUACIÓN ................................................................CONVOCATORIA DEL EXAMINADOR ................................................................................................REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ................................................................................................REALIZACIÓN DE LA PRUEBA TEÓRICA ................................................................................................REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS PRÁCTICAS................................................................ENVÍO DE DOCUMENTACIÓN DE LA CONVOCATORIA A LA AESA ................................SEGUNDA CONVOCATORIA ................................................................................................

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LISTA DE ACRÓNIMOS ................................................................

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.......................................................... 4

................................................. 5

............................................ 5

........................................................................ 5 ..........................................................................5

....................................................................................6

..................................................................... 6 ........................................................6

.........................................................7 .....................................................8

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0. DOCUMENTOS DE REFERE

CÓDIGO TIPO

DOCUMENTO

Reglamento (UE) nº 290/2012 Reglamento UE

Ley 30/1992 Ley

Ley 21/2013 Ley

Real Decreto 98/2009 Real Decreto

* Se aplica la Última Edición en vigor

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DOCUMENTOS DE REFERENCIA

REFERENCIAS GENERALES

TIPO DOCUMENTO

TÍTULO

Reglamento UE

Reglamento (UE) nº 290/2012 de la Comisión de 30 de marzo de 2012 que modifica el Reglamento (UE) nº 1178/2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea

Real Decreto Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica.

* Se aplica la Última Edición en vigor

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Edición 1.0

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Edición

marzo de 2012 que modifica el Reglamento (UE) nº 1178/2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) nº

*

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

*

*

Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el *

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1. INTRODUCCIÓN

De acuerdo al Reglamento (UE) nº 290/201un certificado de miembro de tripulación de cabina de pasajeros se someterán a un examen posterior a la finalización del correspondiente curso de formación inicial, que abarcará todas las materiasprograma didáctico especificado en el Apéndice 1 de la parte CC de la disposición citada, excepto el contenido relacionado con la gestión de recursos de la tripulación.

La obtención del certificado estará sujeta a la superación del examen mencionado, verificar la obtención, por parte de los solicitantes, de un nivel adecuado de familiarización con el entorno aeronáutico, así como de un grado de conocimientos y competencias que les permita llevar a cabo sus tareas y asumir las responsabcomo del vuelo, en operaciones normales, anormales y de emergencia.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) se encargará de evaluar la consecución de los objetivos de formación especificados en el Entrenamiento Inicial de TCP en Organizaciones de Formación”hayan completado un curso de formación inicial para TCP en una organización aprobadapara su impartición.

Dicha evaluación se realizará a través de un examen teórico/práctico cuyas características se encuentran definidas en el documento “Especificaciones del Examen de AESA para la Formación Inicial de TCP”

Las pruebas estarán dirigidas y supervisadas por personal examinador autorizado, que actuará en nombre de la Agencia para colaborar en la verificación de los conocimientos y habilidades adquiridos durante el entrenamiento inicial.

2. OBJETO Y ALCANCE

El objeto de este documento es indicar los requisitos aplicables al personal examinador autorizado para llevar a cabo el examen de la AESA para la formación inicial de TCP y establecer actuación para la realización de las pruebas que compone

Estos requisitos serán de obligado cumplimiento para la totalidad de los exámenes deinicial para TCP llevados a cabo por los examinadores autorizados por la

3. REQUISITOS DEL PERSONAL EXAMINADOR

3.1 CONDICIONES DEL PERSONAL E

La condición de examinador de la AESA para la formación inicial de TCP estará supeditada a la obtención y mantenimiento de una autorización específica que será acreditada mediante documento expedido por la propia Agencia.

1 Disponible en la web oficial de la AESA: www.seguridadaerea.gob.es

ACTUACIONES DEL EXAMINADOR PARA LA FORMACIÓN INICIAL DE TCP

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deberá ser contrastada con su versión vigente en la web: www.seguridadaerea.gob.es

De acuerdo al Reglamento (UE) nº 290/2012 de la Comisión de 30 de marzo de 2012, los solicitantes de un certificado de miembro de tripulación de cabina de pasajeros se someterán a un examen posterior a la finalización del correspondiente curso de formación inicial, que abarcará todas las materiasprograma didáctico especificado en el Apéndice 1 de la parte CC de la disposición citada, excepto el contenido relacionado con la gestión de recursos de la tripulación.

La obtención del certificado estará sujeta a la superación del examen mencionado, verificar la obtención, por parte de los solicitantes, de un nivel adecuado de familiarización con el entorno aeronáutico, así como de un grado de conocimientos y competencias que les permita llevar a cabo sus tareas y asumir las responsabilidades relacionadas con la seguridad, tanto de los pasajeros como del vuelo, en operaciones normales, anormales y de emergencia.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) se encargará de evaluar la consecución de los objetivos de os en el documento “Requisitos para la Aprobación

Entrenamiento Inicial de TCP en Organizaciones de Formación”1, por parte de aquellos alumnos que hayan completado un curso de formación inicial para TCP en una organización aprobada

Dicha evaluación se realizará a través de un examen teórico/práctico cuyas características se encuentran definidas en el documento “Especificaciones del Examen de AESA para la Formación Inicial de TCP”

dirigidas y supervisadas por personal examinador autorizado, que actuará en nombre de la Agencia para colaborar en la verificación de los conocimientos y habilidades adquiridos durante el entrenamiento inicial.

El objeto de este documento es indicar los requisitos aplicables al personal examinador autorizado para llevar a cabo el examen de la AESA para la formación inicial de TCP y establecer actuación para la realización de las pruebas que componen dicho examen.

Estos requisitos serán de obligado cumplimiento para la totalidad de los exámenes dellevados a cabo por los examinadores autorizados por la AESA

NAL EXAMINADOR

ONAL EXAMINADOR

La condición de examinador de la AESA para la formación inicial de TCP estará supeditada a la obtención y mantenimiento de una autorización específica que será acreditada mediante documento expedido por

Disponible en la web oficial de la AESA: www.seguridadaerea.gob.es

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de la Comisión de 30 de marzo de 2012, los solicitantes de un certificado de miembro de tripulación de cabina de pasajeros se someterán a un examen posterior a la finalización del correspondiente curso de formación inicial, que abarcará todas las materias del programa didáctico especificado en el Apéndice 1 de la parte CC de la disposición citada, excepto el

La obtención del certificado estará sujeta a la superación del examen mencionado, cuyo objeto será verificar la obtención, por parte de los solicitantes, de un nivel adecuado de familiarización con el entorno aeronáutico, así como de un grado de conocimientos y competencias que les permita llevar a

ilidades relacionadas con la seguridad, tanto de los pasajeros

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) se encargará de evaluar la consecución de los objetivos de Aprobación de la Impartición del

, por parte de aquellos alumnos que hayan completado un curso de formación inicial para TCP en una organización aprobada por la Agencia

Dicha evaluación se realizará a través de un examen teórico/práctico cuyas características se encuentran definidas en el documento “Especificaciones del Examen de AESA para la Formación Inicial de TCP”1

dirigidas y supervisadas por personal examinador autorizado, que actuará en nombre de la Agencia para colaborar en la verificación de los conocimientos y habilidades adquiridos

El objeto de este documento es indicar los requisitos aplicables al personal examinador autorizado para llevar a cabo el examen de la AESA para la formación inicial de TCP y establecer los métodos de

Estos requisitos serán de obligado cumplimiento para la totalidad de los exámenes del entrenamiento AESA.

La condición de examinador de la AESA para la formación inicial de TCP estará supeditada a la obtención y mantenimiento de una autorización específica que será acreditada mediante documento expedido por

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ACTUACIONES DEL EXAMINADOR PARA LA

© AESA Cualquier copia impresa o en soporte electrónico, total o parcial de este documento se considera copia no controlada y siempr

deberá ser contrastada con su versión vigente en

El mantenimiento de la autorización estará sujeto a las condiciones que se indican a continuación:

• Cumplimiento de la normativa aplicable al examen, así como de los requerimientos y especificaciones al efecto establecidos por la AESA.

• No tener relación contractual, de propiedadorganización que disponga de la aprobación para la impartición de la formación inicial de TCP.

La actividad del examinador estará sometida a inspección de la AESA. Cualquier evidencia sobre una conducta parcial a favor de un determinado alumno incumplimiento de los requerimientos establecidos en el presente documento supondrá la limitación, suspensión o revocación de la autorización, según proceda.

3.2 RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN COMO

La autorización tendrá vigencia de tres años y podrá ser renovada, por un período máximo de tres años, a discreción de la Autoridad Aeronáutica, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

• Solicitar la renovación de las que ofrece el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

• Haber propuesto a la Autoridad al menos 5 modelos de exámenes teóricos durante el periodo de vigencia de la autorización.

4. MODOS DE ACTUACIÓN

4.1 CONVOCATORIA DEL EXA

Los exámenes serán solicitados a la AESA por las organizaciones correspondientes con, al menos, un mes de antelación a la fecha prevista para la primera prueba de la primera convocatoria. Recibida una solicitud se procederá del siguiente modo:

• La AESA notificará a las organizaciones implicadas la designación de 3 examinadoresel código de referencia para el examen y

• Las organizaciones elegirán al examinador que llevaren contacto con el mismo para fechas como las localizacio

• El examinador que finalmente vaya a realizar las pruebas comunicaráelectrónico2, las fechas y localizaciones definitivas para la primera convocatcódigo de examen.

• Seguidamente, salvo que se indique otra cosa, la Agencia proporcionará al examinador el formulario del examen teórico que ha de utilizar, la plantilla de corrección y una copia del listado de alumnos notificado por las

2 Todas las comunicaciones con la AESA a través de este medio se realizarán a la

[email protected]

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autorización estará sujeto a las condiciones que se indican a continuación:

Cumplimiento de la normativa aplicable al examen, así como de los requerimientos y ecto establecidos por la AESA.

No tener relación contractual, de propiedad o que genere conflicto de intereses con ninguna organización que disponga de la aprobación para la impartición de la formación inicial de TCP.

La actividad del examinador estará sometida a inspección de la AESA. Cualquier evidencia sobre una avor de un determinado alumno u organización de formación, así como sobre el

incumplimiento de los requerimientos establecidos en el presente documento supondrá la limitación, suspensión o revocación de la autorización, según proceda.

LA AUTORIZACIÓN COMO EXAMINADOR

La autorización tendrá vigencia de tres años y podrá ser renovada, por un período máximo de tres años, a discreción de la Autoridad Aeronáutica, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Solicitar la renovación de la autorización antes de la caducidad de la misma por cualquier vía de las que ofrece el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Autoridad al menos 5 modelos de exámenes teóricos durante el periodo de vigencia de la autorización.

CONVOCATORIA DEL EXAMINADOR

Los exámenes serán solicitados a la AESA por las organizaciones correspondientes con, al menos, un mes antelación a la fecha prevista para la primera prueba de la primera convocatoria. Recibida una

solicitud se procederá del siguiente modo:

notificará a las organizaciones implicadas la designación de 3 examinadoresgo de referencia para el examen y los datos de contacto de dichos examinadores

Las organizaciones elegirán al examinador que llevará a cabo las dos convocatorias, en contacto con el mismo para indicarle el código de referencia del examen y

localizaciones definitivas de la primera convocatoria.

El examinador que finalmente vaya a realizar las pruebas comunicarálas fechas y localizaciones definitivas para la primera convocat

Seguidamente, salvo que se indique otra cosa, la Agencia proporcionará al examinador el formulario del examen teórico que ha de utilizar, la plantilla de corrección y una copia del listado de alumnos notificado por las organizaciones de los grupos que irán a las pruebas.

Todas las comunicaciones con la AESA a través de este medio se realizarán a la [email protected]

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autorización estará sujeto a las condiciones que se indican a continuación:

Cumplimiento de la normativa aplicable al examen, así como de los requerimientos y

o que genere conflicto de intereses con ninguna organización que disponga de la aprobación para la impartición de la formación inicial de TCP.

La actividad del examinador estará sometida a inspección de la AESA. Cualquier evidencia sobre una u organización de formación, así como sobre el

incumplimiento de los requerimientos establecidos en el presente documento supondrá la limitación,

La autorización tendrá vigencia de tres años y podrá ser renovada, por un período máximo de tres años, a discreción de la Autoridad Aeronáutica, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

la autorización antes de la caducidad de la misma por cualquier vía de las que ofrece el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Autoridad al menos 5 modelos de exámenes teóricos durante el periodo de

Los exámenes serán solicitados a la AESA por las organizaciones correspondientes con, al menos, un mes antelación a la fecha prevista para la primera prueba de la primera convocatoria. Recibida una

notificará a las organizaciones implicadas la designación de 3 examinadores, indicando de contacto de dichos examinadores.

a cabo las dos convocatorias, poniéndose indicarle el código de referencia del examen y concretar tanto las

El examinador que finalmente vaya a realizar las pruebas comunicará a la AESA, por correo las fechas y localizaciones definitivas para la primera convocatoria, indicando el

Seguidamente, salvo que se indique otra cosa, la Agencia proporcionará al examinador el formulario del examen teórico que ha de utilizar, la plantilla de corrección y una copia del listado

organizaciones de los grupos que irán a las pruebas.

Todas las comunicaciones con la AESA a través de este medio se realizarán a la dirección:

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ACTUACIONES DEL EXAMINADOR PARA LA

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deberá ser contrastada con su versión vigente en

A continuación, se indica el método de actuación que se seguirá en las diferentes circunstancias que puedan incurrir en el proceso:

• En el caso de que las organizaciones anulen una solicitud de examen pnotificará el hecho, a través de correo electrónico

• Las modificaciones en la convocatoria relativas a fechas y localizaciones serán examinador y las organizaciones. El examinador deberá comunicar dichos cambios a la AESA,correo electrónico, indicando el código de examen.

4.2 REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

Previamente a la celebración de la primera convocatoria el examinador deberá verificar el cumpde las condiciones establecidas para su realización. Para ello, las organizaciones deberán poner a disposición del examinador la siguiente documentación:

• Aprobaciones de la organización: Mediante esta documentación se verificará que los cursos se han llevado a cabo en vigencia de la aprobación de la organización para impartir la formación.

• Cronogramas de los manuales de instrucción aplicables durante la impartición de los cursos presentados a examen: Mediante este documento se comprobará que las hoaprobadas en los manuales coinciden con las impartidas.

• Registro de impartición de horas lectivas y programa de cada curso presentado a examen: Mediante esta documentación se comprobará que se ha impartido la totalidad del programa de formación requerido, de conformidad con los cronogramas correspondientes.

• Registro de asistencia a clase de los alumnos de cada curso presentado a examen: Mediante esta documentación el examinador comprobará los requisitos de asistencia por parte de los candidatos.

• Certificados de realización de las prácticas (centro) de cada curso presentado a examen: Mediante esta documentación se comprobará que se han llevado a cabo las horas de prácticas estipuladas en las iel periodo de realización del curso y los alumnos que las han realizado.

• Condiciones de aprobación vigentes de la organización: Mediante esta documentación se comprobarán las instalaciones de las que dispone la organizaciónpruebas prácticas.

• Seguro contratado que cubra a los alumnos durante la realización de las pruebas.

Todas las comprobaciones se realizarán en base a documentos originales. La documentación será siempre devuelta a las organizacioverificaciones o reclamaciones posteriores.

El resultado de las verificaciones correspondientes a esta fase será constatado en el formulario de verificación de requisitos que la AESA pondrorganizaciones los alumnos que no reúnen los requisitos para la realización del examen.

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deberá ser contrastada con su versión vigente en la web: www.seguridadaerea.gob.es

A continuación, se indica el método de actuación que se seguirá en las diferentes circunstancias que

En el caso de que las organizaciones anulen una solicitud de examen pnotificará el hecho, a través de correo electrónico, al examinador correspondiente (si procede)

Las modificaciones en la convocatoria relativas a fechas y localizaciones serán las organizaciones. El examinador deberá comunicar dichos cambios a la AESA,

indicando el código de examen.

ENTACIÓN

Previamente a la celebración de la primera convocatoria el examinador deberá verificar el cumpde las condiciones establecidas para su realización. Para ello, las organizaciones deberán poner a disposición del examinador la siguiente documentación:

Aprobaciones de la organización: Mediante esta documentación se verificará que los cursos se han llevado a cabo en vigencia de la aprobación de la organización para impartir la formación.

Cronogramas de los manuales de instrucción aplicables durante la impartición de los cursos presentados a examen: Mediante este documento se comprobará que las hoaprobadas en los manuales coinciden con las impartidas.

Registro de impartición de horas lectivas y programa de cada curso presentado a examen: Mediante esta documentación se comprobará que se ha impartido la totalidad del programa de

mación requerido, de conformidad con los cronogramas correspondientes.

Registro de asistencia a clase de los alumnos de cada curso presentado a examen: Mediante esta documentación el examinador comprobará los requisitos de asistencia por parte de los

Certificados de realización de las prácticas (siempre que se realicen en ) de cada curso presentado a examen: Mediante esta documentación se comprobará que

se han llevado a cabo las horas de prácticas estipuladas en las instalaciones autorizadas durante el periodo de realización del curso y los alumnos que las han realizado.

Condiciones de aprobación vigentes de la organización: Mediante esta documentación se comprobarán las instalaciones de las que dispone la organización

Seguro contratado que cubra a los alumnos durante la realización de las pruebas.

Todas las comprobaciones se realizarán en base a documentos originales. La documentación será siempre devuelta a las organizaciones, sin perjuicio de que se solicite copia de algún documento para verificaciones o reclamaciones posteriores.

El resultado de las verificaciones correspondientes a esta fase será constatado en el formulario de verificación de requisitos que la AESA pondrá disposición del examinador. Se deberá notificar a las organizaciones los alumnos que no reúnen los requisitos para la realización del examen.

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A continuación, se indica el método de actuación que se seguirá en las diferentes circunstancias que

En el caso de que las organizaciones anulen una solicitud de examen presentada, la AESA , al examinador correspondiente (si procede)

Las modificaciones en la convocatoria relativas a fechas y localizaciones serán tratadas entre el las organizaciones. El examinador deberá comunicar dichos cambios a la AESA, por

Previamente a la celebración de la primera convocatoria el examinador deberá verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para su realización. Para ello, las organizaciones deberán poner a

Aprobaciones de la organización: Mediante esta documentación se verificará que los cursos se han llevado a cabo en vigencia de la aprobación de la organización para impartir la formación.

Cronogramas de los manuales de instrucción aplicables durante la impartición de los cursos presentados a examen: Mediante este documento se comprobará que las horas de formación

Registro de impartición de horas lectivas y programa de cada curso presentado a examen: Mediante esta documentación se comprobará que se ha impartido la totalidad del programa de

mación requerido, de conformidad con los cronogramas correspondientes.

Registro de asistencia a clase de los alumnos de cada curso presentado a examen: Mediante esta documentación el examinador comprobará los requisitos de asistencia por parte de los

siempre que se realicen en instalaciones de otro ) de cada curso presentado a examen: Mediante esta documentación se comprobará que

nstalaciones autorizadas durante el periodo de realización del curso y los alumnos que las han realizado.

Condiciones de aprobación vigentes de la organización: Mediante esta documentación se comprobarán las instalaciones de las que dispone la organización para la realización de las

Seguro contratado que cubra a los alumnos durante la realización de las pruebas.

Todas las comprobaciones se realizarán en base a documentos originales. La documentación será nes, sin perjuicio de que se solicite copia de algún documento para

El resultado de las verificaciones correspondientes a esta fase será constatado en el formulario de á disposición del examinador. Se deberá notificar a las

organizaciones los alumnos que no reúnen los requisitos para la realización del examen.

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ACTUACIONES DEL EXAMINADOR PARA LA

© AESA Cualquier copia impresa o en soporte electrónico, total o parcial de este documento se considera copia no controlada y siempr

deberá ser contrastada con su versión vigente en

Si la organización no dispone de la documentación o no se cumple alguna de las condiciones requeridas, se actuará del siguiente modo:

• Si las deficiencias son subsanables, se consensuada con las organizaciones participantes, y se procederá del siguiente modo:

o Se elaborarán losorganización implicadapor correo ordinariohoras siguientes a

o A la mayor brevedad, se enviará a la AESA, por correo electrónico, lreanudar la convocatoria

o Se volverá a realizar la revisión que proceda, antes de reanudar la convocatoria.

• Si las deficiencias no son subsanables, se elaborarán los ejemplares necesarios de acta de implicada, otra para el propio examinador y otra que se enviará a la AESA junto al formulario de verificación de requisitos, dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de la revisión.

4.3 REALIZACIÓN DE LA PRUEBA TEÓRICA

Para la realización de esta parte se seguirá el siguiente proceso:

• Previamente al inicio de cada prueba el examinador comprobará el cumplimiento de las condiciones exigidas para las instalaciones propuestas, completando el formulario de verificación de requisitos.

• Si las instalaciones no cumplen las condiciones citadas slocalización que serán consensuadosprocederá según lo indicado en el apartado 4.2 para el caso de deficiencia subsanable.

• Antes de empezar la pruebacondiciones para su realización, solicitando la documentación requerida. Se procederá del siguiente modo:

o No realizará la prueba el que no figure en el listado de notificación del curso a la AESA. Se indicará este hecho en el acta de evaluación.

o No realizará la prueba el que no disponga de la documentación requerida, siendo considerado “no apto” para la misma. Se indicará este hecho en el acta de evaluación.

3 En un acta de aplazamiento se indicará el código de examen, el examinador, la convocatoria,

“Aplazada”, describiendo los motivos. Se dejarán en blanco las casillas de “Centro” y “Grudía de la revisión de requisitos. 4 Todas las comunicaciones con la AESA a través de esta vía se remitirán a la siguiente dirección:

Aérea, Servicio de Licencias de Aviación General y Tripulanplanta, 1.B.2., 28020, Madrid. 5 En un acta de suspensión se indicará el código de examen, el examinador, la convocatoria,

“Suspendida”, describiendo los motivos. Se del día de la revisión de requisitos.

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Si la organización no dispone de la documentación o no se cumple alguna de las condiciones requeridas,

eficiencias son subsanables, se aplazará la convocatoriaas organizaciones participantes, y se procederá del siguiente modo:

los ejemplares necesarios de acta de aplazamientoimplicada, otra para el propio examinador y otra

por correo ordinario4, junto al formulario de verificación de requisitos,siguientes a la fecha de la revisión.

la mayor brevedad, se enviará a la AESA, por correo electrónico, lreanudar la convocatoria (nuevas fechas y localizaciones), indicando el código de examen

Se volverá a realizar la revisión que proceda, antes de reanudar la convocatoria.

Si las deficiencias no son subsanables, se suspenderá la convocatoriaelaborarán los ejemplares necesarios de acta de suspensión5: una para cada organización implicada, otra para el propio examinador y otra que se enviará a la AESA junto al formulario de verificación de requisitos, dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de la

UEBA TEÓRICA

Para la realización de esta parte se seguirá el siguiente proceso:

Previamente al inicio de cada prueba el examinador comprobará el cumplimiento de las condiciones exigidas para las instalaciones propuestas, completando el formulario de verificación

Si las instalaciones no cumplen las condiciones citadas se aplazará la convocatorian consensuados con las organizaciones participantes. A continuación se

procederá según lo indicado en el apartado 4.2 para el caso de deficiencia subsanable.

la prueba, el examinador comprobará que los alumnos presentes cumplen las realización, solicitando la documentación requerida. Se procederá del

No realizará la prueba el que no figure en el listado de notificación del curso a la AESA. Se indicará este hecho en el acta de evaluación.

No realizará la prueba el que no disponga de la documentación requerida, siendo considerado “no apto” para la misma. Se indicará este hecho en el acta de evaluación.

indicará el código de examen, el examinador, la convocatoria,“Aplazada”, describiendo los motivos. Se dejarán en blanco las casillas de “Centro” y “Grupo”.

Todas las comunicaciones con la AESA a través de esta vía se remitirán a la siguiente dirección: Aérea, Servicio de Licencias de Aviación General y Tripulantes de Cabina, Avda. del General Perón nº40, Edificio MAPFRE, 1ª

indicará el código de examen, el examinador, la convocatoria,”, describiendo los motivos. Se dejarán en blanco las casillas de “Centro” y “Grupo”.

G-DLA-FICC-04

Edición 1.0

DSA

Cualquier copia impresa o en soporte electrónico, total o parcial de este documento se considera copia no controlada y siempre 8/12

Si la organización no dispone de la documentación o no se cumple alguna de las condiciones requeridas,

aplazará la convocatoria a otra fecha, que será as organizaciones participantes, y se procederá del siguiente modo:

aplazamiento3: una para cada otra que se enviará a la AESA

junto al formulario de verificación de requisitos, dentro de las 48

la mayor brevedad, se enviará a la AESA, por correo electrónico, los datos para , indicando el código de examen.

Se volverá a realizar la revisión que proceda, antes de reanudar la convocatoria.

la convocatoria de forma indefinida. Se : una para cada organización

implicada, otra para el propio examinador y otra que se enviará a la AESA por correo ordinario, junto al formulario de verificación de requisitos, dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de la

Previamente al inicio de cada prueba el examinador comprobará el cumplimiento de las condiciones exigidas para las instalaciones propuestas, completando el formulario de verificación

aplazará la convocatoria a otra fecha y as organizaciones participantes. A continuación se

procederá según lo indicado en el apartado 4.2 para el caso de deficiencia subsanable.

inador comprobará que los alumnos presentes cumplen las realización, solicitando la documentación requerida. Se procederá del

No realizará la prueba el que no figure en el listado de notificación del curso a la AESA. Se

No realizará la prueba el que no disponga de la documentación requerida, siendo considerado “no apto” para la misma. Se indicará este hecho en el acta de evaluación.

indicará el código de examen, el examinador, la convocatoria, y se marcará la casilla po”. Será firmada con la fecha del

Todas las comunicaciones con la AESA a través de esta vía se remitirán a la siguiente dirección: Agencia Estatal de Seguridad tes de Cabina, Avda. del General Perón nº40, Edificio MAPFRE, 1ª

indicará el código de examen, el examinador, la convocatoria, y se marcará la casilla dejarán en blanco las casillas de “Centro” y “Grupo”. Será firmada con la fecha

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ACTUACIONES DEL EXAMINADOR PARA LA

© AESA Cualquier copia impresa o en soporte electrónico, total o parcial de este documento se considera copia no controlada y siempr

deberá ser contrastada con su versión vigente en

o No realizará la prueba el que, según las verde asistencia al curso. Se indicará este hecho en el acta de evaluación.

o La no comparecencia a la prueba supondrá la consideración de “no apto” para la misma. Se indicará este hecho en el acta de evaluación.

• Seguidamente, se indicará a los representantes de las organizaciones participantes que abandonen el lugar del examen, hasta la terminación del mismo, y se informará a los alumnos de las normas de la prueba.

• Posteriormente, se proporcionará a cada alumno uhoja de respuestas, dándose comienzo a la prueba cuando el examinador estime conveniente.

• Cualquier comportamiento impropio, por parte de un alumno, que signifique un incumplimiento de las normas establecidas, supoapto” para la convocatoria. Se indicará este hecho en el acta de evaluación correspondiente.

• Cuando cada alumno haya completado el examen entregará la hoja de respuestas al examinador, debidamente firmada, junto con el formulario de examen que le ha sido entregado. El examinador comprobará que este último documento tiene todas las páginas que han sido entregadas.

• Durante la corrección del examen, el examinador revisará los comentarios realizados poalumnos en el anverso de sus hojas de respuesta, procediéndose del siguiente modo:

o Si se detecta que alguna pregunta debe ser anulada, se aplicará, a todos los alumnos, el porcentaje de superación del examen sobre el resto de preguntas válidas. Se inun formulario de examen, la preguntaremitido a la AESA, junto con el resto de la documentación, a la finalización de la convocatoria (ver apartado 4.5)

4.4 REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS PRÁCTICAS

Para la realización de esta parte se seguirá el siguiente proceso:

• Previamente al inicio de cada prueba se completará el formulario de verificación de requisitos, verificando las siguientes condiciones:

o Las instalaciones coinciden con alguna de las determinadasdocumental. De no ser así, se demostrará que la instalación se encuentra autorizada en las condiciones de aprobación de algunaorganizaciones deberán presentar todas las condiciones de aprobación pfecha de la revisión documental.

o Se dispone del material requerido para el desarrollo de los ejercicios.

o En el caso de las prácticas de apagado de fuegos, se cuenta con personas cualificadas, que puedan intervenir en caso de necesidad.

• Si no se cumple alguna de las condiciones se (si procede) que serán consensuadosprocederá según lo indicado en el apartado 4.2 para el caso de def

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deberá ser contrastada con su versión vigente en la web: www.seguridadaerea.gob.es

No realizará la prueba el que, según las verificaciones realizadas, no cumple los requisitos de asistencia al curso. Se indicará este hecho en el acta de evaluación.

La no comparecencia a la prueba supondrá la consideración de “no apto” para la misma. Se indicará este hecho en el acta de evaluación.

Seguidamente, se indicará a los representantes de las organizaciones participantes que abandonen el lugar del examen, hasta la terminación del mismo, y se informará a los alumnos de

Posteriormente, se proporcionará a cada alumno una copia del formulario de examen y de la hoja de respuestas, dándose comienzo a la prueba cuando el examinador estime conveniente.

Cualquier comportamiento impropio, por parte de un alumno, que signifique un incumplimiento de las normas establecidas, supondrá su descalificación inmediata y la consideración de “no apto” para la convocatoria. Se indicará este hecho en el acta de evaluación correspondiente.

Cuando cada alumno haya completado el examen entregará la hoja de respuestas al examinador, firmada, junto con el formulario de examen que le ha sido entregado. El

examinador comprobará que este último documento tiene todas las páginas que han sido

Durante la corrección del examen, el examinador revisará los comentarios realizados poalumnos en el anverso de sus hojas de respuesta, procediéndose del siguiente modo:

Si se detecta que alguna pregunta debe ser anulada, se aplicará, a todos los alumnos, el porcentaje de superación del examen sobre el resto de preguntas válidas. Se in

mulario de examen, la pregunta anulada y los motivos. Este formulario deberá ser remitido a la AESA, junto con el resto de la documentación, a la finalización de la convocatoria (ver apartado 4.5)

RUEBAS PRÁCTICAS

la realización de esta parte se seguirá el siguiente proceso:

Previamente al inicio de cada prueba se completará el formulario de verificación de requisitos, verificando las siguientes condiciones:

Las instalaciones coinciden con alguna de las determinadasdocumental. De no ser así, se demostrará que la instalación se encuentra autorizada en

diciones de aprobación de alguna de las organizacionesorganizaciones deberán presentar todas las condiciones de aprobación pfecha de la revisión documental.

Se dispone del material requerido para el desarrollo de los ejercicios.

En el caso de las prácticas de apagado de fuegos, se cuenta con personas cualificadas, que puedan intervenir en caso de necesidad.

Si no se cumple alguna de las condiciones se aplazará la convocatorian consensuados con las organizaciones participantes.

procederá según lo indicado en el apartado 4.2 para el caso de deficiencia subsanable

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ificaciones realizadas, no cumple los requisitos de asistencia al curso. Se indicará este hecho en el acta de evaluación.

La no comparecencia a la prueba supondrá la consideración de “no apto” para la misma.

Seguidamente, se indicará a los representantes de las organizaciones participantes que abandonen el lugar del examen, hasta la terminación del mismo, y se informará a los alumnos de

na copia del formulario de examen y de la hoja de respuestas, dándose comienzo a la prueba cuando el examinador estime conveniente.

Cualquier comportamiento impropio, por parte de un alumno, que signifique un incumplimiento ndrá su descalificación inmediata y la consideración de “no

apto” para la convocatoria. Se indicará este hecho en el acta de evaluación correspondiente.

Cuando cada alumno haya completado el examen entregará la hoja de respuestas al examinador, firmada, junto con el formulario de examen que le ha sido entregado. El

examinador comprobará que este último documento tiene todas las páginas que han sido

Durante la corrección del examen, el examinador revisará los comentarios realizados por los alumnos en el anverso de sus hojas de respuesta, procediéndose del siguiente modo:

Si se detecta que alguna pregunta debe ser anulada, se aplicará, a todos los alumnos, el porcentaje de superación del examen sobre el resto de preguntas válidas. Se indicará, en

anulada y los motivos. Este formulario deberá ser remitido a la AESA, junto con el resto de la documentación, a la finalización de la

Previamente al inicio de cada prueba se completará el formulario de verificación de requisitos,

Las instalaciones coinciden con alguna de las determinadas durante la revisión documental. De no ser así, se demostrará que la instalación se encuentra autorizada en

de las organizaciones. Para ello, las organizaciones deberán presentar todas las condiciones de aprobación posteriores a la

Se dispone del material requerido para el desarrollo de los ejercicios.

En el caso de las prácticas de apagado de fuegos, se cuenta con personas cualificadas,

aplazará la convocatoria a otra fecha y localización con las organizaciones participantes. A continuación se

iciencia subsanable.

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ACTUACIONES DEL EXAMINADOR PARA LA

© AESA Cualquier copia impresa o en soporte electrónico, total o parcial de este documento se considera copia no controlada y siempr

deberá ser contrastada con su versión vigente en

• Antes de empezar cada pruebalas condiciones para su realización, solicitando la documentación requerida. Se procederá del siguiente modo:

o No realizará la prueba el que no figuindicará este hecho en el acta de evaluación.

o No realizará la prueba el que no disponga de la documentación requerida, siendo considerado “no apto” para la misma. Se indicará este hecho en el acta de

o No realizará la prueba el que, según las verificaciones realizadas, no cumple los requisitos de asistencia al curso. Se indicará este hecho en el acta de evaluación.

o La no comparecencia a la prueba supondrá la consideración de “no apto” para lSe indicará este hecho en el acta de evaluación.

• A continuación se indicará a los representantes de las organizaciones participantes que abandonen el lugar del examen, hasta la terminación del mismo, y se informará a los alumnos de las normas de la prueba, se han de alcanzar. En el caso de la prueba de supervivencia en el agua, el examinador recogerá, si procede, los justificantes médicos que o ayudas, para la realización de los ejercicios. En ningún caso se permitirá el uso de ayudas o protecciones sin la presentación del justificante médico. Si algún alumno decide no realizar la prueba por este motivo será declacta de evaluación.

• Posteriormente, se dará comienzo a la prueba cuando el examinador estime conveniente.

• Cualquier comportamiento impropio, por parte de un alumno, supondrá su descalificación inmediata y la consideración de “no apto” para la convocatoria. Se indicará este hecho en el acta de evaluación correspondiente.

4.5 ENVÍO DE DOCUMENTACI

Tras la conclusión de las pruebas, se deberá elaborar tres ejemplares del actaorganización y grupo que ha participado en el examen: uno para la propia organización, otro para la AESA y otro para su propio archivo.

El acta de evaluación deberá constatar la siguiente información:

• Los datos de la convocatoria (estado de la misma)

• Los resultados, tanto teóricos como prácticos, de la evaluación de los alumnos.

• Las circunstancias por las que un alumno no haya realizado alguna prueba o haya resultado “no apto” por motivos ajenos a la evaluación.

• Fecha de realización del acta y firma del examinador.

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deberá ser contrastada con su versión vigente en la web: www.seguridadaerea.gob.es

Antes de empezar cada prueba el examinador comprobará que los alumnos presentes cumplen realización, solicitando la documentación requerida. Se procederá del

No realizará la prueba el que no figure en el listado de notificación del curso a la AESA. Se indicará este hecho en el acta de evaluación.

No realizará la prueba el que no disponga de la documentación requerida, siendo considerado “no apto” para la misma. Se indicará este hecho en el acta de

No realizará la prueba el que, según las verificaciones realizadas, no cumple los requisitos de asistencia al curso. Se indicará este hecho en el acta de evaluación.

La no comparecencia a la prueba supondrá la consideración de “no apto” para lSe indicará este hecho en el acta de evaluación.

se indicará a los representantes de las organizaciones participantes que abandonen el lugar del examen, hasta la terminación del mismo, y se informará a los alumnos de

, el tipo de ejercicios que se van a realizar y los estándares mínimos que se han de alcanzar. En el caso de la prueba de supervivencia en el agua, el examinador recogerá,

los justificantes médicos que permiten el uso de gafas acuáticas, u otras protecciones o ayudas, para la realización de los ejercicios. En ningún caso se permitirá el uso de ayudas o protecciones sin la presentación del justificante médico. Si algún alumno decide no realizar la prueba por este motivo será declarado “no apto” para la misma, indicándose este hecho en el

Posteriormente, se dará comienzo a la prueba cuando el examinador estime conveniente.

Cualquier comportamiento impropio, por parte de un alumno, supondrá su descalificación ediata y la consideración de “no apto” para la convocatoria. Se indicará este hecho en el acta

de evaluación correspondiente.

ENVÍO DE DOCUMENTACIÓN DE LA CONVOCATORIA A LA AESA

Tras la conclusión de las pruebas, se deberá elaborar tres ejemplares del actaorganización y grupo que ha participado en el examen: uno para la propia organización, otro para la AESA y otro para su propio archivo.

El acta de evaluación deberá constatar la siguiente información:

Los datos de la convocatoria (código de examen, centro, grupo, examinador,

Los resultados, tanto teóricos como prácticos, de la evaluación de los alumnos.

Las circunstancias por las que un alumno no haya realizado alguna prueba o haya resultado “no to” por motivos ajenos a la evaluación.

Fecha de realización del acta y firma del examinador.

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el examinador comprobará que los alumnos presentes cumplen realización, solicitando la documentación requerida. Se procederá del

re en el listado de notificación del curso a la AESA. Se

No realizará la prueba el que no disponga de la documentación requerida, siendo considerado “no apto” para la misma. Se indicará este hecho en el acta de evaluación.

No realizará la prueba el que, según las verificaciones realizadas, no cumple los requisitos de asistencia al curso. Se indicará este hecho en el acta de evaluación.

La no comparecencia a la prueba supondrá la consideración de “no apto” para la misma.

se indicará a los representantes de las organizaciones participantes que abandonen el lugar del examen, hasta la terminación del mismo, y se informará a los alumnos de

el tipo de ejercicios que se van a realizar y los estándares mínimos que se han de alcanzar. En el caso de la prueba de supervivencia en el agua, el examinador recogerá,

acuáticas, u otras protecciones o ayudas, para la realización de los ejercicios. En ningún caso se permitirá el uso de ayudas o protecciones sin la presentación del justificante médico. Si algún alumno decide no realizar la

arado “no apto” para la misma, indicándose este hecho en el

Posteriormente, se dará comienzo a la prueba cuando el examinador estime conveniente.

Cualquier comportamiento impropio, por parte de un alumno, supondrá su descalificación ediata y la consideración de “no apto” para la convocatoria. Se indicará este hecho en el acta

Tras la conclusión de las pruebas, se deberá elaborar tres ejemplares del acta de evaluación por cada organización y grupo que ha participado en el examen: uno para la propia organización, otro para la

, grupo, examinador, convocatoria y

Los resultados, tanto teóricos como prácticos, de la evaluación de los alumnos.

Las circunstancias por las que un alumno no haya realizado alguna prueba o haya resultado “no

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ACTUACIONES DEL EXAMINADOR PARA LA

© AESA Cualquier copia impresa o en soporte electrónico, total o parcial de este documento se considera copia no controlada y siempr

deberá ser contrastada con su versión vigente en

En las 48 horas siguientes a la firma del acta, se remitirá a la AESA, por correo documentación:

• Acta de evaluación debidamente cumplim

• Formularios de verificación de requisitos debidamente cumplimentados y firmados.

• Si procede, las hojas de respuesta con las observaciones realizadas por los alumnos.

• Si procede, los justificantes médicos que permitan el uso de gafas u

• Si procede, el formulario de examen indicando las preguntas anuladas y los motivos.

El examinador deberá guardar copia de inferior a cinco años desde la firma del acta correspondiente.

4.6 SEGUNDA CONVOCATORIA

Los alumnos que no hayan superado alguna de las partes del examen (teoría, piscina, fuegos o medicina) tendrán derecho a una segunda convocatoria para dinferior a un mes, desde la fecha de realización de la última prueba en 1ª convocatoria, ni superior a 6 meses.

La convocatoria será cerrada y concreta para la totalidad del grupo, siguiéndose el siguiente pro

• Las fechas y localizaciones para la segunda convocatoria serán acordadas directamente entre las organizaciones y el examinador. Este último deberá notificar a la AESAlas fechas y los emplazamientos definitivos para el examenserá el mismo que el asignado para la primera convocatoria)

• Salvo que se indique otra cosa, la Agencia proporcionará al examinador el formulario del examen teórico que ha de utilizar y la plantilla de corrección.

• Las modificaciones en la convocatoria relativas a fechas y localizaciones serán examinador y las organizaciones. El examinador deberá comunicar dichos cambios a la AESAcoreo electrónico, indicando el código de examen

• Los procedimientos para la realización de las pruebas serán idénticos a los indicados, no siendo necesario efectuar de nuevo la fase de revisión documental.

• En caso de expirar el plazo para la realización del examen, la convocatoria se dará por realizada, considerándose a la totalidad del grupo como “no apto”

Al igual que en primera convocatoria, el examinador remitirá a la AESA, por correo horas siguientes a la firma del acta, la documentación requerida que procedaguardar copia de la documentacióndel acta.

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deberá ser contrastada con su versión vigente en la web: www.seguridadaerea.gob.es

En las 48 horas siguientes a la firma del acta, se remitirá a la AESA, por correo

Acta de evaluación debidamente cumplimentada y firmada.

de verificación de requisitos debidamente cumplimentados y firmados.

Si procede, las hojas de respuesta con las observaciones realizadas por los alumnos.

Si procede, los justificantes médicos que permitan el uso de gafas u otras protecciones.

Si procede, el formulario de examen indicando las preguntas anuladas y los motivos.

El examinador deberá guardar copia de toda documentación generada en un exameninferior a cinco años desde la firma del acta correspondiente.

SEGUNDA CONVOCATORIA

Los alumnos que no hayan superado alguna de las partes del examen (teoría, piscina, fuegos o medicina) tendrán derecho a una segunda convocatoria para dichas partes, que tendrá lugar en un plazo no

desde la fecha de realización de la última prueba en 1ª convocatoria, ni superior a 6

La convocatoria será cerrada y concreta para la totalidad del grupo, siguiéndose el siguiente pro

Las fechas y localizaciones para la segunda convocatoria serán acordadas directamente entre las organizaciones y el examinador. Este último deberá notificar a la AESAlas fechas y los emplazamientos definitivos para el examen, indicando el código de examen (que será el mismo que el asignado para la primera convocatoria)

Salvo que se indique otra cosa, la Agencia proporcionará al examinador el formulario del examen teórico que ha de utilizar y la plantilla de corrección.

dificaciones en la convocatoria relativas a fechas y localizaciones serán las organizaciones. El examinador deberá comunicar dichos cambios a la AESA

indicando el código de examen

ara la realización de las pruebas serán idénticos a los indicados, no siendo necesario efectuar de nuevo la fase de revisión documental.

En caso de expirar el plazo para la realización del examen, la convocatoria se dará por realizada, totalidad del grupo como “no apto”.

Al igual que en primera convocatoria, el examinador remitirá a la AESA, por correo horas siguientes a la firma del acta, la documentación requerida que proceda

documentación del examen por un periodo no inferior a cin

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En las 48 horas siguientes a la firma del acta, se remitirá a la AESA, por correo ordinario, la siguiente

de verificación de requisitos debidamente cumplimentados y firmados.

Si procede, las hojas de respuesta con las observaciones realizadas por los alumnos.

otras protecciones.

Si procede, el formulario de examen indicando las preguntas anuladas y los motivos.

generada en un examen por un periodo no

Los alumnos que no hayan superado alguna de las partes del examen (teoría, piscina, fuegos o medicina) ichas partes, que tendrá lugar en un plazo no

desde la fecha de realización de la última prueba en 1ª convocatoria, ni superior a 6

La convocatoria será cerrada y concreta para la totalidad del grupo, siguiéndose el siguiente proceso:

Las fechas y localizaciones para la segunda convocatoria serán acordadas directamente entre las organizaciones y el examinador. Este último deberá notificar a la AESA, por correo electrónico,

, indicando el código de examen (que

Salvo que se indique otra cosa, la Agencia proporcionará al examinador el formulario del examen

dificaciones en la convocatoria relativas a fechas y localizaciones serán tratadas entre el las organizaciones. El examinador deberá comunicar dichos cambios a la AESA, por

ara la realización de las pruebas serán idénticos a los indicados, no siendo

En caso de expirar el plazo para la realización del examen, la convocatoria se dará por realizada,

Al igual que en primera convocatoria, el examinador remitirá a la AESA, por correo ordinario, en las 48 horas siguientes a la firma del acta, la documentación requerida que proceda. El examinador deberá

por un periodo no inferior a cinco años desde la firma

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deberá ser contrastada con su versión vigente en

4.7 REVISIONES DE EXAMEN

Para las revisiones de examen teórico en primera o segunda convocatoria se seguirá el siguiente proceso:

• La organización notificará al exam

• El examinador deberá contestar a la organización en un plazo máximo de 7 días, desde la recepción de las mismas, mediante un nuevo acta de evaluación para los alumnos que pidieron la revisión.

• Se remitirá a la AESA, por correo evaluación.

No se atenderá ninguna solicitud de revisión presentada fuera del plazo de 7 días establecido desde la firma de la correspondiente acta de evaluación.

El examinador deberá guardar copia de esta documentación por un periodo no inferior a cinco años desde la firma del acta correspondiente.

5. LISTA DE ACRÓNIMOS

ACRÓNIMO

AESA AGENCIA ESTATAL DE S

CC CABIN CREW (TRIPULAC

DSA DIRECCIÓN DE SEGURID

TCP TRIPULANTES DE CABIN

UE UNIÓN EUROPEA

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Para las revisiones de examen teórico en primera o segunda convocatoria se seguirá el siguiente

La organización notificará al examinador las solicitudes de revisión recibidas.

El examinador deberá contestar a la organización en un plazo máximo de 7 días, desde la recepción de las mismas, mediante un nuevo acta de evaluación para los alumnos que pidieron

AESA, por correo ordinario, originales de las solicitudes de revisión y el acta de

No se atenderá ninguna solicitud de revisión presentada fuera del plazo de 7 días establecido desde la firma de la correspondiente acta de evaluación.

ador deberá guardar copia de esta documentación por un periodo no inferior a cinco años desde la firma del acta correspondiente.

DESCRIPCIÓN

AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA

CABIN CREW (TRIPULACIÓN DE CABINA)

DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE AERONAVES

TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS

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Para las revisiones de examen teórico en primera o segunda convocatoria se seguirá el siguiente

inador las solicitudes de revisión recibidas.

El examinador deberá contestar a la organización en un plazo máximo de 7 días, desde la recepción de las mismas, mediante un nuevo acta de evaluación para los alumnos que pidieron

, originales de las solicitudes de revisión y el acta de

No se atenderá ninguna solicitud de revisión presentada fuera del plazo de 7 días establecido desde la

ador deberá guardar copia de esta documentación por un periodo no inferior a cinco años