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  • PLATAFORMA XVII CONVENIO ZOSA AOS 2011 Y 2012

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    NDICE Captulo I Disposiciones Generales

    Artculo 1 mbito de aplicacin Artculo 2 Duracin, vigencia y denuncia Artculo 3 Vinculacin a lo pactado Captulo II Compensacin, absorcin y garanta personal

    Artculo 4 Compensacin y absorcin Artculo 5 Garanta personal Captulo III Organizacin del trabajo

    Artculo 6 Organizacin del trabajo Artculo 7 Servicio de guardias Captulo IV Jornada, vacaciones y licencias

    Artculo 8 Jornada Artculo 9 Vacaciones Artculo 10 Licencias y permisos Captulo V Beneficios sociales

    Artculo 11 Enfermedad y accidente Artculo 12 Mujer Embarazada Artculo 13 Seguro de vida Artculo 14 Invalidez Artculo 15 Fallecimiento por accidente Artculo 16 Premios por antigedad Artculo 17 Anticipo personal Artculo 18 Prstamos para vivienda Artculo 19 Ayuda familiar Artculo 20 Jubilacin 20b Jubilacin parcial Captulo VI Excedencias

    Artculo 21 Excedencias

    21b Traslados y permutas Captulo VII Retribuciones, compensaciones y forma de pago

    Artculo 22 Retribucin mnima garantizada Artculo 23 Aumentos salariales Artculo 24 Aumento por ascenso Artculo 25 Configuracin salarial Artculo 26 Antigedad, pluses y horas

    extraordinarias Artculo 27 Pago de nmina Artculo 28 Pagas extraordinarias Artculo 29 Dietas y desplazamientos Captulo VIII Seguridad, salud laboral y ambiental

    Principios generales Artculo 30 Delegados y Delegadas de Prevencin 30bis Coordinadores de Seguridad y Recurso Preventivo. Artculo 31 Comits de Seguridad y Salud Artculo 32 Materiales de Seguridad Artculo 33 Responsabilidad en materia de

    Seguridad

    Artculo 34 Ropa de trabajo Artculo 35 Reconocimiento mdico Artculo 36 Comit intercentros de Seguridad,

    salud laboral y ambiental. Artculo 37 Riesgos psicosociales. Artculo 38 Acoso moral, sexual y moobing Artculo 39 Alcoholismo y drogodependencias. Captulo IX Representacin del personal

    Artculo 40 Comit Intercentros. Artculo 40 bis Comit de Grupo ZOSA. Artculo 41 Representantes del personal. Artculo 42 Comunicacin horas sindicales. Artculo 43 Funciones de los y las representantes Artculo 44 Informaciones a los y las

    representantes Artculo 45 Medidas disciplinarias Artculo 46 Garantas Artculo 47 Reuniones trimestrales Artculo 48 No discriminacin Artculo 49 Asambleas Artculo 50 Cuota sindical Captulo X Comisin Mixta de Vigilancia e Interpretacin del Convenio y Comisin Coordinadora

    Artculo 51 Comisin Mixta de Vigilancia e Interpretacin del Convenio.

    Artculo 52 Comisin Coordinadora Captulo XI

    Artculo 53 Reconocimiento de ttulos Artculo 54 Movilidad geogrfica Disposicin Adicional I Pacto fabrica Madrid y personal con cda. Disposicin Adicional I (bis) Fabricacin Disposicin Adicional II - Servicio 24 horas Disposicin Adicional III - Empleo Disposicin Adicional IV Publicacin del convenio. Disposicin Adicional V Comisin negociadora Disposicin aclaratoria Notas Apndice I Comisin Paritaria de Formacin Apndice II Integracin de minusvlidos Apndice III Carga de trabajo Apndice IV Utilizacin de vehculos y furgonetas.

    Las cantidades son estimadas a espera de conocer

    como opere la clusula de revisin.

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    XVII CONVENIO COLECTIVO DE ZARDOYA OTIS y A.E.S.A.

    CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1.- mbito de aplicacin mbito territorial El presente Convenio Colectivo de Trabajo es de aplicacin en todo el territorio del Estado y a todos los Centros de trabajo de la Empresa, asimismo los trabajadores y trabajadoras de otras empresas del grupo y la fbrica de San Sebastin, podrn incorporarse al convenio cuando la mayora de los trabajadores y trabajadoras de su empresa lo acuerden. mbito personal El mbito personal es para todos los trabajadores y trabajadoras de los centros de trabajo de Zardoya Otis, S.A. y A.E.S.A., incluidos en este Convenio, salvo Directores o Directoras, Subdirectores o Subdirectoras y Delegados y Delegadas de Zona. Artculo 2.- Duracin, vigencia y denuncia. El convenio comenzar a regir desde el momento de la firma del mismo por ambas partes independientemente de su necesario posterior registro, depsito y publicacin por la autoridad laboral. A todos los efectos tendr carcter retroactivo desde el 1 de enero de 2011. La duracin de este convenio ser desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre del ao 2012, y su vigencia hasta la firma del prximo Convenio Colectivo. Con una antelacin mnima de tres meses a la fecha de su vencimiento podrn ser iniciados por cualquiera de las partes, los trmites oportunos para la denuncia y negociacin de un nuevo convenio. Por lo que se refiere a la presentacin del anteproyecto del XVIII Convenio Colectivo, el procedimiento mencionado anteriormente ser tambin de aplicacin, siendo la fecha a partir del da 31 de octubre del ao 2011, inicindose las negociaciones 15 das ms tarde de su presentacin. Artculo 3.- Vinculacin a lo pactado

    El Convenio obliga a todas las personas incluidas en su mbito durante el tiempo de su vigencia. Las condiciones pactadas forman un todo orgnico e indivisible y a efectos de su aplicacin sern consideradas globalmente. En el supuesto de que una disposicin legal pudiera afectar a lo pactado en convenio, las partes debern reunirse en un plazo mximo de 15 das, a partir de su vigencia, para convenir el ajuste que procediese, siempre y cuando se produzca acuerdo entre las partes. Los trabajadores y trabajadoras de otras compaas extranjeras del Grupo Otis, autnomos, subcontratas y otras empresas del grupo, que trabajen temporalmente para Zardoya Otis S.A. y A.E.S.A. no percibirn por todos los conceptos que les sean aplicables por su compaa de procedencia, una retribucin anual inferior a la que resultara de aplicar este Convenio a igual categora o asimilada. CAPITULO II - COMPENSACIN, ABSORCIN Y GARANTA PERSONAL Artculo 4.- Compensacin y absorcin Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarn y absorbern todas las existentes en el

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    momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas. Artculo 5.- Garanta personal Las condiciones ms beneficiosas vigentes a 31 de diciembre de 2010 se mantendrn como garanta exclusivamente ad personam. CAPITULO III.- ORGANIZACIN DEL TRABAJO Artculo 6.- Organizacin del trabajo

    A tenor de lo dispuesto en el artculo 20 del Estatuto de los Trabajadores, la facultad y responsabilidad de organizar el trabajo corresponde a la Direccin de la Empresa. No obstante, reconociendo que la Empresa la componen todos los y las que de una manera u otra trabajan en ella con el mismo fin, la Direccin oir preceptivamente a los y las representantes legales de los trabajadores y trabajadoras en cualquier sugerencia razonada que aporte soluciones y planteamientos socioeconmicos de la Empresa. Entre las funciones, derechos y obligaciones de los y las representantes de los trabajadores y trabajadoras que se desarrollan ms adelante, se destacan: - Emitir informe con carcter previo a la ejecucin por parte de la Empresa de las decisiones adoptadas por sta sobre las siguientes cuestiones: a) Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aqullas. b) Reducciones de jornada, as como traslado total o parcial de las instalaciones. c) Planes de formacin profesional de la Empresa. d) Implantacin o revisin de sistemas de organizacin y control de trabajo.

    e) Estudio de tiempos, establecimientos de sistemas de primas o incentivos y valoracin de puestos de trabajo.

    El informe de la parte social ser vinculante A todo trabajador o trabajadora que por cualquier razn le sea retirado el permiso de conducir, la Empresa se compromete a: a) Mantenimiento del puesto de trabajo (no sancin por parte de la Empresa). b) Defensa jurdica. c) Gastos de reciclaje del permiso de conducir. d) Facilidades por parte de la Empresa en el desarrollo de su jornada laboral Artculo 7 - Servicio de guardias Se garantiza la prestacin del servicio de guardia en la jornada del sbado con personal cualificado y suficiente para ello, tal como se viene realizando actualmente. Asimismo en domingos y festivos donde habitualmente se venga realizando, as como cuando las circunstancias del mercado de conservacin en nuestro sector estime necesaria la modificacin o establecimiento de este servicio. La organizacin del servicio respecto al nmero de personas y horas necesarias se dejar al acuerdo del Director o Directora de Zona, con los Comits de Empresa o Delegados y Delegadas de Personal. Para ello, aunque la jornada ordinaria sea de lunes a viernes, un limitado nmero de personas trabajarn para efectuar estos servicios de guardia con una de las dos siguientes compensaciones: a) Librarn el mismo nmero de horas trabajadas en servicio de guardia cualquier da de la semana o semanas siguientes, a eleccin del trabajador o trabajadora, pudiendo acumular, para disfrutarlas de continuo, las horas correspondientes de hasta cuatro guardias. Aparte del pago de las horas ordinarias trabajadas, cada trabajador o trabajadora percibir por cada guardia realizada de cinco horas las siguientes cantidades:

    Para el ao 2011: IPC proyectado + 5 puntos Para el ao 2012: IPC proyectado + 5 puntos

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    b) Librarn el mismo nmero de horas trabajadas en servicio de guardia. La libranza de dichas horas se efectuar en la semana o semanas siguientes a razn de una hora diaria continuada a eleccin del trabajador o trabajadora, percibiendo por cada cinco horas de guardia las cantidades siguientes:

    Para al ao 2011: IPC proyectado + 5 puntos Para el ao 2012: IPC proyectado + 5 puntos El Director o Directora de Zona se pondr de acuerdo con el trabajador o trabajadora sobre el modo de libranza, debiendo el Comit o Delegado o Delegada de Personal ratificar el acuerdo a fin de salvaguardar la libre eleccin de sus representados y representadas. En el establecimiento de nuevos servicios, el Director o Directora de Zona informar a los Comits de Empresa o Delegados o Delegadas de Personal de los mismos, pudiendo los trabajadores y trabajadoras afectados manifestar su opinin en esta reunin. En caso de discrepancia entre el Director o Directora de Zona, y los Comits de Empresa o Delegados o Delegadas de Personal respecto al establecimiento del servicio se estar a lo que dictamine la Mesa de Vigilancia e Interpretacin del Convenio. En caso de no acuerdo se realizar como anteriormente se haca. Las condiciones aqu pactadas respecto a las guardias obligan a las personas acogidas al presente Convenio, con exclusin de cualesquiera otras condiciones anteriores o futuras, pactos de carcter local o personal. CAPITULO IV - JORNADA, VACACIONES Y LICENCIAS Artculo 8.- Jornada El nmero de horas de trabajo efectivo ser, en todos los centros de trabajo: 35 Horas semanales. Los calendarios sern objeto de acuerdo entre el Comit de Empresa o Delegados o Delegadas de Personal y la Direccin. En caso de no acuerdo se mantendr el calendario anterior. Si esta situacin de no acuerdo se dilata hasta el 30 de Noviembre de 2011 o 30 de Noviembre del ao 2012, el remanente de horas, si las hubiere, favorables al trabajador o trabajadora, sern disfrutadas a libre eleccin del trabajador o de la trabajadora antes de finalizar el ao. En los centros de trabajo en los que durante todo el ao estaba establecida una jornada continuada y en los que se disfrut de un descanso de 15 minutos ("bocadillo") con consideracin de tiempo efectivo de trabajo, se mantendr. Se establece para todos los trabajadores y trabajadoras que no la disfruten actualmente, una jornada continuada durante todo el ao En total, ningn trabajador o trabajadora acogido al presente Convenio Colectivo, puede trabajar ms de las horas efectivas de trabajo marcadas en el presente Convenio en el transcurso del ao natural, y se aplicar la proporcionalidad a los trabajadores y trabajadoras contratados durante el ao. Los trabajadores / as podrn modificar su hora de entrada o de salida por espacio no superior a una hora, sin que esto suponga una modificacin sustancial de las condiciones del centro. Se establece un mnimo de 4 das libres retribuidos de uso personal, con el requisito de comunicarlo por parte del trabajador/a con al menos 48 horas de antelacin, salvo casos justificados en los que no ser necesario. Todas las trabajadoras / es podrn reducir su jornada laboral para el cuidado de sus hijos / as, (segn porcentajes legales) siempre y cuando estos no superen los 14 aos; ser el trabajador/a el que decida cual es su horario de trabajo. Ambas partes se comprometen a avanzar en estas cuestiones desarrollando el plan de igualdad y la conciliacin de la vida laboral y personal. Artculo 9.- Vacaciones Los trabajadores y trabajadoras con jornada de lunes a viernes disfrutarn de un perodo anual de vacaciones retribuidas de 25 das laborables. El disfrute de los mismos ser en verano y de una sola vez. No obstante, de mutuo acuerdo entre Empresa y trabajador o trabajadora, stos pueden ser disfrutados en dos o

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    ms perodos. A los trabajadores y trabajadoras que soliciten la fecha de las vacaciones en el mes de marzo les sern notificadas por la Empresa antes del 31 de mayo, entendiendo que si no se ha dado contestacin por parte de la Direccin, el trabajador o trabajadora las disfrutar cuando las ha solicitado. Asimismo, durante la primera quincena de Junio la Empresa entregar un listado de las vacaciones del personal a los o las Delegados o Delegadas de Personal o Comits de Empresa. En caso de cambio de fecha de vacaciones de algn trabajador o trabajadora, ser notificada al Delegado o Delegada de personal o Comit de Empresa. Los trabajadores y trabajadoras de las diferentes fbricas con vacaciones colectivas en perodo nico que estn en situacin de Incapacidad Temporal por razn de accidente laboral o enfermedad durante el perodo de vacaciones tendrn derecho a disfrutarlas. Para el disfrute del perodo de vacaciones se aplicar el cmputo desde el 1 de Julio hasta el 30 de Junio y lo que dimana de la Ordenanza Laboral Siderometalrgica. Los trabajadores o trabajadoras que por motivos justificados de trabajo, y voluntariamente no pudieran realizar sus vacaciones en el periodo de verano, recibirn una compensacin econmica de 600 euros. Todo aquel o aquella trabajador o trabajadora que en perodo de vacaciones entren en situacin de Incapacidad Temporal por razn de accidente o enfermedad comn disfrutarn los das de vacaciones. Todo aquel o aquella trabajador o trabajadora que estn en situacin de IT por enfermedad comn o accidente de trabajo y al finalizar el ao no las hayan disfrutado, tendr derecho a disfrutarlas aunque haya terminado el ao natural a que corresponda. Artculo 10.- Licencias y permisos Se establecen las siguientes licencias y permisos retribuidos a justificar: a) Matrimonio: 15 das laborables, esta licencia no podr ser absorbida, en todo o en parte, por coincidir con el perodo de vacaciones. a bis) Matrimonio de padre, madre; padre poltico, madre poltica; hijo, hija; hermano, hermana; hermano poltico, hermana poltica; nieto, nieta; abuelo, abuela:1 da laborable. b) Alumbramiento de esposa o compaera: 3 das laborables, pudiendo ampliarse a 3 das naturales

    ms, en caso de cesrea u otra complicacin. Este permiso ser independiente de lo publicado en la Ley 27/3 de 2007.

    El trabajador o trabajadora tiene derecho a disfrutar la mitad de las vacaciones acumulndose a este perodo. b bis) Adopcin o acogimiento de hijo o hija,: 3 das laborables para las gestiones necesarias. Este permiso ser independiente de lo publicado en la Ley 27/3 de 2007. El trabajador o trabajadora tiene derecho a disfrutar la mitad de las vacaciones acumulndose a este perodo. c) Enfermedad grave u hospitalizacin de cnyuge, compaero, compaera; padre, madre; padre poltico, madre poltica; hijo, hija; hijo poltico, hija poltica; nieto, nieta; abuelo, abuela; abuelo poltico, abuela poltica; hermano, hermana; hermano poltico, hermana poltica: 2 das laborables o 4 medias jornadas. En los casos de enfermedad grave u hospitalizacin de cnyuge, compaero/ a, padres e hijos se ampliar en un da laborable ms o 2 medias jornadas en caso de necesidad justificada. Se asimilar a enfermedad grave la hospitalizacin con pernoctacin. d) Muerte de cnyuge, compaero, compaera e hijo, hija: 5 das laborables. Muerte de padre, madre; padre poltico, madre poltica; abuelo, abuela; nieto, nieta; hermano, hermana; y hermano poltico, hermana poltica: 3 das laborables. Muerte de abuelo poltico, abuela poltica: 2 das laborables. Muerte de to, ta; y sobrino, sobrina: un da natural. e) Traslado de domicilio habitual: 2 das laborables. f) Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrn derecho a una hora y media de ausencia del trabajo, que podrn dividir en dos fracciones o acumularlos en das. La mujer por su voluntad podr sustituir este derecho por una reduccin de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podr ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. g) En el caso de visita al mdico de cabecera o especialista de la seguridad social o privados, as como para el acompaamiento de cnyuge, compaero/a, padres, hijo, hija, hermano, hermana se abonar el 100 % previamente justificada la consulta. h) Por exmenes acadmicos y oficiales debidamente justificados; el tiempo necesario. i) Por divorcio o separacin legal: un da natural.

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    j) Para la renovacin del DNI, pasaporte, presentacin de la declaracin de la renta y renovacin o examen de carn de conducir: el tiempo necesario.

    k) Por el tiempo indispensable para la realizacin de exmenes prenatales y tcnicas de preparacin al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. l) Permiso de 2 das laborables en los casos de intervencin quirrgica sin hospitalizacin de parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, siempre que precise reposo domiciliario. En los casos b), c) y d), los das se computarn de la siguiente forma: 1 Si el hecho causante se produce antes de las 12 del medioda se contabilizar el da completo. 2 Si el hecho causante se produce despus de las 12 del medioda, el permiso se computar a partir del da siguiente. En los casos a bis), b), c) , d) y l) si el desplazamiento es fuera de la provincia o en el caso de las islas Baleares y Canarias o Ceuta y Melilla, los desplazamientos entre islas o a la Pennsula se incrementarn en dos das. Se reconocern todos los beneficios sociales recogidos en este artculo, en caso de que un trabajador o trabajadora demuestre la convivencia con su pareja mediante certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento o por ente oficial que corresponda, adquiriendo los mismos derechos que ataen al matrimonio. El trabajador o trabajadora tendr derecho a los necesarios perodos de ausencia al trabajo y stos sern concedidos de forma remunerada, previa justificacin, cuando decida someterse a tcnicas de fertilizacin legalmente autorizadas, cuando acredite la imposibilidad del embarazo por medios naturales, as como en caso de embarazo para someterse a la tcnica de pretencia sanitaria de la Seguridad Social. Los trabajadores y trabajadoras tendrn derecho a 15 das de permiso no retribuido al ao por motivos personales, siempre que no lo estn disfrutando al mismo tiempo ms del 5 % de la plantilla del centro. CAPITULO V - BENEFICIOS SOCIALES Artculo 11.- Enfermedad y accidente En los casos de IT por enfermedad comn, enfermedad profesional, accidente laboral y no laboral, descansos por maternidad, se complementar hasta el 100% de su base reguladora, base de cotizacin o RAG desde el primer da. Ambas partes acuerdan que a partir de la firma de este convenio el control de la IT pasar nuevamente a ser gestionada por la Seguridad Social. La aplicacin de este artculo, paraliza la aplicacin del artculo 52 del E.T. respecto al absentismo. Artculo 12.- Mujer embarazada La mujer embarazada, previo informe del mdico de la Empresa, o del especialista, si aqul no existe y cuando la trabajadora o la Empresa lo solicite, si desarrollase un trabajo penoso o peligroso para su estado, se la cambiar provisionalmente de su puesto de trabajo a otro ms cmodo, si lo hubiere, sin riesgo para su estado, conservando el derecho a reintegrarse en su puesto, centro de trabajo y categora originales. Cuando una mujer embarazada se encuentre en situacin de IT a consecuencia del embarazo, o parto o lactancia natural se tendr derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la IT o la del disfrute del permiso que por aplicacin de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensin, aunque haya terminado el ao natural a que correspondan. Artculo 13.- Planes de Previsin social y Seguro de vida Respecto al seguro de vida ambas partes acuerdan que, como norma de equilibrio, el costo de la pliza, deber ser el 25 % a cargo del colectivo de trabajadores y trabajadoras asegurados y del 75 % a cargo de la Empresa. El capital mnimo del seguro de vida ser de 25.000 euros para el 2011 y de IPC proyectado + 5 puntos para el 2012. Se informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras de nuevo ingreso para que puedan acogerse al seguro de vida en el momento de formalizar el contrato de trabajo, ya sea temporal o fijo.

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    Se establece un plazo de adscripcin al Seguro de Vida para los trabajadores y trabajadoras de nuevo ingreso, hasta 15 das despus de la conversin de su contrato laboral en Indefinido. La Direccin de la empresa comunicar al trabajador /a en cada renovacin de contrato o conversin en Indefinido su derecho de adcrispcin por escrito. Transcurrido dicho plazo sin haber hecho uso de este derecho, se entender que el trabajador o trabajadora renuncia a su adscripcin. En el caso de que un trabajador o trabajadora acogido o acogida a este seguro, cesara la relacin laboral con anterioridad a su jubilacin, percibir un capital determinado por el 33,4% del capital garantizado a la fecha de su jubilacin prevista en el certificado a su nombre, del seguro Colectivo de vida. Plan de Pensiones Ambas partes acuerdan la creacin de un Plan de Pensiones de la modalidad de Empleo con efectos 1 de Enero de 2011. Al mismo podrn adscribirse todos los trabajadores y trabajadoras de plantilla. La aportacin de cada trabajador o trabajadora son 10 euros al mes, y la Empresa aporta 20 Euros por trabajador o trabajadora. Una gestora del Plan formada por representantes de la Direccin y la Parte Social determinar la entidad financiera que gestionar el Plan, en base a criterios de seguridad y rentabilidad. Artculo 14.- Invalidez En caso de que a un trabajador o trabajadora se le determine una incapacidad permanente total para su trabajo habitual derivada de accidente; ocurrido durante cualquiera de las 24 horas del da, enfermedad profesional o enfermedad comn, que desemboque en la percepcin de la correspondiente pensin por parte de la Seguridad Social; la Direccin estar obligada a encontrarle un puesto de trabajo acorde a sus condiciones fsicas, psquicas o sensoriales; respetndose siempre su jornada, salario y dems condiciones laborales. Artculo 15.- Fallecimiento por accidente En caso de muerte por accidente laboral o no laboral, de un trabajador o trabajadora acogido al seguro colectivo de vida voluntario, sus beneficiarios percibirn el triple del capital determinado en su nmina como Seguro de Vida en ese momento. O bien el asignado en su pliza colectiva actualizada del Seguro de vida voluntario. Ambas partes acuerdan crear un seguro por fallecimiento por accidente laboral o no laboral, de un trabajador o trabajadora, sus beneficiarios percibirn 20.000 euros. Artculo 16.- Premios por antigedad En la fecha de cumplimiento se abonarn los siguientes premios para el ao 2011:

    5 aos 50,00 10 aos 100,00 15 aos 250,00 20 aos 350,00 25 aos 450,00 30 aos 550,00 35 aos 650,00 40 aos 750,00 45 aos 850,00 50 aos 950,00

    Para el ao 2012 las cantidades sern las del ao 2011 incrementadas en un porcentaje igual al IPC proyectado ms 5 puntos. Artculo 17.- Anticipo personal Todos los trabajadores/as que lo soliciten, se les conceder en un plazo mximo de 15 das despus de la solicitud, un anticipo personal a devolver en un ao por valor de 1800 euros para el ao 2011 y de 2000 para

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    el ao 2012. Artculo 18.- Prstamos para vivienda El fondo ser:

    Ao 2011: (425.000 euros) Ao 2012: (450.000 euros)

    La cuanta del prstamo para aquellos casos de adquisicin de primera vivienda o desahucio ser para:

    Ao 2011: (12.000 euros) Ao 2012: (15.000 euros)

    Para otros casos que tengan relacin con este captulo, como reforma de vivienda, hacer frente a prstamos hipotecarios, etc., la cuanta del prstamo ser del 50 % del coste que le represente al interesado o interesada, con un lmite mximo de:

    Ao 2008: (3.000 euros) Ao 2009: (3.500 euros)

    REGLAMENTO 1 El prstamo de vivienda slo se dar para la primera vivienda, no para ampliaciones de vivienda ni por necesidad de mayor espacio. No obstante se entender tambin como primera vivienda cuando concurran las siguientes situaciones:

    a) Separacin o divorcio, judicialmente reconocido, en donde la vivienda del matrimonio sea entregada al cnyuge o no se pueda enajenar en el momento de la separacin y el trabajador o trabajadora de Zardoya Otis, S.A. tenga necesidades de otra vivienda.

    b) Cuando por circunstancias ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, la vivienda habitual en la que habita, sufra desperfectos legalmente reconocidos, que le impidan seguir viviendo en la misma, como incendio, terremotos, riadas, inundaciones o cualquier otra causa similar. 2 Los Comits de Empresa o Delegados y Delegadas de Personal y la Direccin comprobarn la veracidad en los datos aportados para la solicitud de los prstamos. 3 En caso de que este prstamo sea entregado y se compruebe con posterioridad que ha habido engao o mala fe por parte del peticionario o peticionaria, ste o sta devolver el prstamo con iguales intereses del mercado a esa fecha, los cuales repercutirn en el fondo de prstamos de vivienda y no tendr derecho a ningn otro prstamo en los 10 aos siguientes. En caso de fallecimiento del trabajador o trabajadora, se condonar el prstamo pendiente por parte de la Empresa. Cada uno de los prstamos por los anteriores conceptos devengar un inters anual del 1,0 %. Dicho inters ser incorporado al fondo con el fin de darle mayor movilidad. La amortizacin de los prstamos se efectuar de acuerdo a la siguiente tabla hasta un RAG de: 24.677 euros 3.0 % 25.327 euros 3.5 % 25.977 euros 4.0 % 26.627 euros 4.5 % 27.277 euros 5.0 % 27.927 euros 5.5 % 28.577 euros 6.0 % 29.277 euros 6.5 % 29.877 euros 7.0 % 30.527 euros 7.5 % 31.177 euros 8.0 % Ms de 31.177euros se incrementar medio punto por cada 1.202,02 euros de RAG. Ser condicin necesaria la emisin de un informe del Comit de Empresa o Delegados o Delegadas de Personal, acompaando la solicitud del prstamo. Los y las trabajadores y trabajadoras con contratos temporales que percibieran prstamos de vivienda debern reintegrarlos prorrateando su importe mes a mes desde la fecha de concesin hasta la fecha de finalizacin de su contrato.

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    El Reglamento aprobado servir para establecer el orden de prioridad para la adjudicacin del prstamo. La resolucin aprobada ser comunicada a los Comits de Empresa o Delegados y Delegadas de Personal y al jefe o jefa del interesado o interesada. Artculo 19.- Ayuda familiar a) Para aquellos trabajadores y trabajadoras con hijos que tengan dificultades fsicas, psquicas o sensoriales existir un fondo con destino a la subvencin de la formacin y educacin especializada de los mismos.

    Ao 2011: 40000 euros Ao 2012: IPC proyectado + 5 puntos.

    La subvencin consistir en el abono del 100 % de las facturas que por este concepto de formacin y educacin especializada se produzcan, con un lmite mensual de:

    Ao 2011: (250 euros) Ao 2012: (300 euros)

    Dicha subvencin ser abonada hasta que los hijos alcancen la edad de 18 aos. En situaciones excepcionales se estudiarn los casos de ms edad o parientes en primer grado a su cargo y tutela. Para tener derecho a esta prestacin el trabajador o trabajadora tendr que acreditar bajo informe mdico de la Seguridad Social o estamentos oficiales, el grado de incapacidad fsica, psquica o sensorial. Si el grado es inferior al establecido por la Ley no tendr derecho. Ambas partes acuerdan, que la comisin estudie y valore la posibilidad de incluir las enfermedades que generan un gasto extraordinario como puedan ser celiacos, enfermedades intestinales, degenerativas, oncolgicas...etc b) Como medio de ayuda a los trabajadores y trabajadoras que tengan hijos en edad escolar o en guarderas o que accedan o cursen estudios en la Universidad se crea un fondo de:

    Ao 2011: (225.000 euros) Ao 2012: (250.000 euros)

    Se mantiene el reglamento a tal fin acordado. A partir de la edad de 25 aos se documentar la matriculacin del hijo o hija para justificar el cobro de este derecho. Artculo 20.- Jubilacin Todo trabajador o trabajadora que antes de 31.12.2011 31.12.2012, tenga cumplidos 60 aos de edad o ms, o tengan un grado de discapacidad igual o superior al 45% y haya cumplido 58 aos y tenga derecho a percibir de la Seguridad Social pensin de jubilacin; podr optar por jubilarse, percibiendo un complemento invariable con cargo a la Empresa que cubra hasta el 100 por 100 de la pensin de la Seguridad Social, que le correspondera en ese momento de haber tenido la edad de 65 aos. La cuanta del complemento con cargo a la Empresa no se ver afectada, aunque por disposiciones legales o reglamentarias variasen las prestaciones de la Seguridad Social. Se establece para el trabajador o trabajadora jubilado o jubilada, un premio consistente en las siguientes mensualidades de su RAG, revalorizado de acuerdo con el IPC interanual desde su jubilacin, hasta los 65 aos, prorrateando para el clculo de la mensualidad las pagas extraordinarias, vigente en la fecha de jubilacin.

    Jubilado/ Jubilada a los 60 aos 20 mensualidades. Jubilado/ Jubilada a los 61 aos 18 mensualidades. Jubilado/ Jubilada a los 62 aos 16 mensualidades. Jubilado/ Jubilada a los 63 aos 14 mensualidades. Jubilado/ Jubilada a los 64 aos 12 mensualidades.

    El trabajador o trabajadora podr optar por cobrar el premio correspondiente en el momento de su jubilacin, o a los 65 aos revalorizadas las mensualidades de acuerdo con el IPC interanual.

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    En el caso de que un jubilado o jubilada a partir de 1/1/2011 1/1/2012 falleciere antes de cumplir los 65 aos, sus beneficiarios legales, percibirn la totalidad de las mensualidades que le hubieren correspondido cobrar a la edad de 65 aos revalorizadas de acuerdo con el IPC interanual, desde la fecha de su jubilacin hasta la de su fallecimiento. A la edad de 65 aos o antes si tuviera derecho a la jubilacin anticipada, percibir en el caso de estar acogido al Seguro de Jubilacin voluntario: Un capital igual al 71% del Capital Asegurado (RAG actualizado) en el momento de su jubilacin. Artculo 20 bis.- Jubilacin parcial. De acuerdo con lo dispuesto con el RDL 15/98 de 27 de noviembre; RDL 144/99 de 29 de enero y Ley 40/2007 de cuatro de diciembre los trabajadores y trabajadoras podrn optar a dicha jubilacin parcial, con las normas que las propias leyes regulan y con las siguientes condiciones:

    a) Todo trabajador o trabajadora que a partir de los 60 aos, que cumpla los requisitos legales decidir voluntariamente su paso a jubilacin parcial, para ello, deber comunicarlo con una antelacin de tres meses a la Empresa.

    b) Cuando a voluntad del trabajador o trabajadora se solicite la reduccin de jornada del 85%, la Empresa estar obligada a contratar a un trabajador o trabajadora a jornada completa mediante un contrato de duracin indefinida.

    c) En el porcentaje de jornada no reducida, los trabajadores o trabajadoras percibirn el porcentaje del RAG de su nueva jornada, con excepcin de los artculos 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 26 (apartados 4 y 5), 29, 30, 31, 34, 35, 36, 37, disposicin adicional I (fabricacin) y II (24 horas), plus de distancia, ayuda de comida, transporte, ayuda vivienda, pacto 88, etc. Que se percibirn completos.

    d) Todos los trabajadores y trabajadoras contratados para sustituir a un contrato de relevo (salvo los contratados para sustituir al 85% que lo ser por contratacin indefinida) se les mantendr un mximo de un ao de contratacin temporal, y a partir de esa fecha pasarn a contratacin indefinida.

    e) Sin perjuicio de la aplicacin a la hora de trabajar el 15% los y las trabajadores y trabajadoras con jubilacin parcial recibirn a cambio de su antigedad en la Empresa la siguiente bonificacin: 1.- Con 30 aos o ms de antigedad en la Empresa, se reconoce una dispensa

    absoluta en el trabajo. 2.- Con 20 aos de antigedad en la Empresa y hasta 30 aos se reconoce una

    dispensa del 75% del trabajo. 3.- Con 10 aos de antigedad y hasta 20 aos se reconoce una dispensa del 50% en el

    trabajo. f) El contrato del trabajador o trabajadora relevista se realizar en el mismo centro de

    trabajo que el del trabajador o trabajadora relevado. En el supuesto, que una nueva ley, regule condiciones distintas, la Direccin se compromete a mantener a estas condiciones, haciendo la empresa el aporte econmico necesario. Incorporacin del Anexo sobre Jubilaciones Anticipadas. CAPITULO VI - EXCEDENCIAS

    Artculo 21.- Excedencias La excedencia podr ser voluntaria o forzosa. 1. La forzosa, que dar derecho a la conservacin del puesto y al cmputo de la antigedad de su vigencia, se conceder por la designacin o eleccin para un cargo pblico, sindical o poltico de nivel autonmico, provincial o municipal. El reingreso deber ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo pblico. 2. El trabajador o trabajadora con, al menos, una antigedad en la Empresa de 1 ao, tiene derecho a situarse en excedencia voluntaria, por un plazo, no menor a 4 meses y no mayor a cinco aos. A la

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    finalizacin del perodo de excedencia, con un mes de antelacin a dicha finalizacin el trabajador o trabajadora podr solicitar la reincorporacin; teniendo derecho a que esta se produzca en su centro y puesto de trabajo habitual Este derecho slo podr ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador o trabajadora si han transcurrido cuatro aos desde el final de la anterior excedencia. Artculo 21 Bis.- Traslados o permutas. Todo trabajador o trabajadora podr optar a cambiar de centro de trabajo, por razones familiares o de otro tipo, establecindose un turno riguroso en las solicitudes. Para ello se publicarn las jubilaciones o bajas que se produzcan en los distintos centros, as como las nuevas necesidades de contratacin. CAPITULO VII - RETRIBUCIONES, COMPENSACIONES Y FORMA DE PAGO Artculo 22.- Retribucin mnima garantizada Las retribuciones mnimas garantizadas para cada categora profesional para el ao 2011 sern las que figuran en la columna B del ANEXO I, tomando como referencia una subida del 4 % lineal del oficial de 2 ms el 2 % porcentual a cada categora. Para el ao 2012 las cantidades sern incrementadas, el IPC proyectado en cada categora ms el 5% lineal de un Of2 En estas retribuciones mnimas garantizadas se incluyen todos los conceptos retributivos con excepcin de la antigedad, plus de peligrosidad, plus de jefe de equipo, dems pluses reconocidos en el presente convenio, paga de marzo, paga de mayo y paga de octubre. DEFINICION DE RAG Los conceptos a incluir en la retribucin anual garantizada (RAG) sern al menos salario base, plus convenio, antigedad, peligrosidad, plus de trabajadores /as que no cobran peligrosidad, mejoras voluntarias, mejora convenio, mejora antigedad, servicio 24 horas con o sin disponibilidad, primas de produccin , paga de marzo, paga de mayo, paga de octubre, plus de insularidad, plus jefe de equipo, plus de Ceuta y Melilla plus distancia, locomocin o plus de transporte, ayuda de comida, pacto 88, ayuda vivienda as como los conceptos estables que se producen en los diferentes centros. Artculo 23.- Aumentos salariales Los aumentos mnimos garantizados para el ao 2011, por todos los conceptos sobre las retribuciones al 31 de diciembre de 2010, aplicndose la clusula de revisin, excepto la mayor antigedad que se acredite en los sucesivos aos, son las que figuran en la tabla del ANEXO II. Para el ao 2012 los aumentos mnimos garantizados sern calculados sobre las tablas de R.M.G. del ao 2011, aplicndose la clusula de revisin si procede, incrementadas en un porcentaje igual al IPC proyectado ms 5 puntos tomando como referencia la RMG del Oficial de 2. Clusula de revisin Para 2011: En el caso que el ndice de precios al consumo (IPC), establecido por el INE registrase a 31 de diciembre del ao 2011 un incremento respecto al 31 de diciembre del ao 2010 superior al previsto por el gobierno; tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, se aplicar con carcter retroactivo a 1 de enero del ao 2011, un aumento equivalente al exceso sobre la indicada cifra y para llevarla a cabo, se tomarn como referencia las cantidades de todos los conceptos salariales utilizados para realizar los aumentos pactados para el ao 2011. Para 2012: En el caso que el ndice de precios al consumo (IPC) establecido por el INE registrase a 31 de diciembre del ao 2012 un incremento respecto al 31 de diciembre del ao 2011 superior al previsto por el gobierno, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, se aplicar con carcter retroactivo a 1 de enero del ao

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    2012, un aumento equivalente al exceso sobre la indicada cifra y para llevarla a cabo, se tomarn como referencia las cantidades de todos los conceptos salariales utilizados para realizar los aumentos pactados para el ao 2012. Artculo 24.- Aumento por ascenso Cualquier ascenso que se produzca llevar aparejado que se le aplique un aumento salarial equivalente al 100 % de la diferencia existente entre la retribucin mnima garantizada de su categora y la correspondiente a la inmediata superior. Artculo 25.- Configuracin salarial Salario base: Para el ao 2011 y para cada categora profesional ser el que figura en la columna A del ANEXO I. (10 % DE INCREMENTO) Para el ao 2012 ser el del ao 2011 incrementado en un porcentaje igual al IPC proyectado ms el porcentaje incrementado en el ao 2011. Plus de convenio: Para el ao 2011: ser el que figura en la columna C del anexo I. Para el ao 2012: ser el IPC proyectado +5 puntos Mejora de convenio: Una vez aplicados sobre las retribuciones del convenio anterior, los aumentos mnimos garantizados que figuran en el ANEXO II, la cuanta que exceda, excepto antigedad y "mejora de antigedad" de las retribuciones mnimas garantizadas por categora profesional que figuran en la columna B del ANEXO I, se denominar "mejora de convenio". Ambas partes acuerdan estudiar el efecto que tendra la eliminacin del plus convenio y su traslado al salario base. Artculo 26.- Antigedad, pluses y horas extraordinarias 1) Plus de antigedad Dicho plus, se comenzar a percibir a partir del mes que el trabajador o trabajadora cumpla el quinquenio. La antigedad queda unificada en ciclos quinquenales con valor fijo nico, para todas las categoras:

    Ao 2011: 5 % del salario base de un oficial de 1 por catorce pagas. Ao 2012: 5 % del salario base de un oficial de 1 por catorce pagas.

    Quienes viniesen percibiendo hasta el 31 de diciembre de 1985 en concepto de antigedad por cualquier tipo de ciclo, valores totales superiores a 902 Euros por 14 pagas, consolidarn la diferencia a su favor en concepto de "mejora de antigedad" que tendr carcter fijo, de cuanta inalterable, no absorbible ni compensable. 2) Plus de jefe de equipo El plus de jefe de equipo, categora vigente en nuestro convenio, se establece en un importe equivalente al 20 % del salario base ms antigedad. 3) Plus de peligrosidad El plus de peligrosidad se establece en un importe equivalente al 10 % del salario base (columna A del anexo I) ms antigedad. Aquellas personas que no cobren este plus, percibirn las cantidades de:

    Ao 2011: tendr el mismo incremento porcentual que el plus de peligrosidad Ao 2012: IPC proyectado + 5 puntos

    4) Plus de insularidad Para todos los trabajadores y trabajadoras que tengan fijada su residencia en las Islas Baleares o Canarias se establece un plus de insularidad consistente en

    Ao 2011: IPC proyectado + 5 puntos. Ao 2012: IPC proyectado + 5 puntos

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    Este plus tendr vigencia mientras el trabajador o trabajadora mantenga su residencia en las Islas. En caso de que el trabajador o trabajadora dejara de residir en dichas Islas, este Plus desaparecer. 5) Plus de Ceuta y Melilla Se abonar en los trminos sealados en la Orden del 20 de marzo de 1975. Quedan anulados todos aquellos pluses salariales o extrasalariales contenidos en los convenios provinciales. 6) Horas extraordinarias Ambas partes acuerdan la supresin de las horas extraordinarias salvo en los siguientes supuestos:

    1.- Cuando se trate de prevenir o reparar siniestros y daos extraordinarios y urgentes. 2.- Cuando, por razones no previsibles con suficiente antelacin, resulte imprescindible para

    el normal funcionamiento de la Empresa. Deber acreditarse, en cualquier caso, que no es posible realizarse el trabajo por personal de nueva

    contratacin por las siguientes razones: a) Por tratarse de un tiempo tan corto que no haga viable una nueva contratacin. b) Porque habindose requerido la colaboracin de los servicios pblicos de empleo, estos

    no hayan facilitado el personal requerido. La compensacin de las horas extraordinarias ser el descanso de 1 hora 45minutos por hora

    realizada en da laborable, y de 2 horas en las realizadas en domingo o festivo. Se compensarn econmicamente slo las contempladas en el apartado 2 letra b), abonndose con un valor sobre la hora ordinaria del 175% si se realizasen en un da laborable y con un valor sobre la hora ordinaria de 200% cuando se realicen en domingo o festivo. La aplicacin del presente artculo en cada centro de trabajo requerir su concrecin mediante acuerdo entre la representacin legal de los trabajadores y trabajadoras y la Direccin. Con periodicidad mensual se facilitar la relacin de las horas extraordinarias realizadas, distribuidas por secciones y cuando el Comit o delegado o delegada de personal lo soliciten, se ampliar esta informacin.

    Artculo 27.- Pago de nmina El pago de nmina para todo el personal ser mensual. Los conceptos variables del personal sern abonados en la nmina del mes siguiente al que se produzcan. En caso de discrepancia entre trabajador o trabajadora y Empresa en cuanto a la justificacin de dichos conceptos variables, al trabajador o trabajadora se le abonarn los salarios, quedando pendiente solamente dichos conceptos en discusin hasta su definitiva solucin. En el caso que se produzca una demora superior a 2 meses en el pago de los conceptos variables, intervendr la comisin coordinadora del convenio. La empresa entregar a los trabajadores y trabajadoras el recibo de nmina el primer da laborable de cada mes. Artculo 28.- Pagas extraordinarias Se establecen dos pagas extraordinarias anuales de 30 das de salario, que se abonarn el 15 de julio y el 15 de diciembre como mximo. PAGA DE MARZO Se establece una paga extraordinaria, abonable antes del 15 de marzo para todas las categoras en Ao 2011: 1.700 Euros. (a falta de la clusula de revisin) (el equivalente a una mensualidad de un oficial de 2) Ao 2012: El equivalente a una mensualidad de un o una oficial de 2. PAGA DE OCTUBRE Se establece una paga extraordinaria, abonable antes del 15 de octubre para todas las categoras en

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    Ao 2011: El equivalente a una mensualidad de un o una oficial de segunda.1.700 Ao 2012: El equivalente a una mensualidad de un o una oficial de segunda.

    PAGA DE MAYO Se establece una paga extraordinaria, abonable antes del 15 de mayo para todas las categoras en Ao 2011: 300 euros. Ao 2012: 600 euros. Al personal que en dichas fechas lleve menos de un ao, se le abonarn en proporcin al tiempo en alta. El personal que tenga sealadas las vacaciones en el perodo de abono de las citadas pagas, podr pedir un anticipo sobre las mismas, siempre que se haga con 15 das de antelacin a la fecha deseada para el cobro. Artculo 29.- Dietas y desplazamientos Las dietas quedan establecidas en la siguiente forma: - Media dieta: En el ao 2011: 17

    En el ao 2012: IPC + 5 puntos. Se facilitarn, adems, gastos de viaje y diferencia de tiempo si ste se realiza fuera de la jornada laboral. Se aplicar a partir del lmite de tarifa normal de taxis, zona limtrofe, municipio.....etc

    - Dieta completa:

    En el ao 2011: IPC + 5 puntos. Euros ms los gastos de un hotel de 3 estrellas o superior.

    En el ao 2012: IPC + 5 puntos. Euros ms los gastos de un hotel de 3 estrellas o superior.

    En los desplazamientos que de forma continua o discontinua obliguen al trabajador o trabajadora a pernoctar fuera de su domicilio como mnimo un mes, ste tendr derecho a das hbiles de permiso retribuido, as como a los gastos de viaje, preferentemente en avin, para retornar a su destino de acuerdo con la duracin del desplazamiento. Dichos das hbiles no incluyen horas de desplazamiento, las cuales sern consideradas y retribuidas como horas de viaje. 1. Igual o mayor que un mes e inferior a dos: un da hbil al trmino. 2. Mayor de dos meses. En este caso se considera: a) Mayor de dos meses e inferior a tres: Tres das al finalizar el desplazamiento, o Dos das a los dos meses del desplazamiento (con vuelta a casa para su disfrute y posterior reincorporacin) y ninguno a la terminacin del desplazamiento. b) Igual o mayor de tres meses e inferior a cuatro: Cuatro das a los dos meses del desplazamiento (con vuelta a casa para su disfrute y posterior reincorporacin) y dos a la terminacin del desplazamiento. Los desplazamientos sern voluntarios Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deber ser abonado por la Empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificacin de los trabajadores o trabajadoras. CAPITULO VIII - SEGURIDAD, SALUD LABORAL Y AMBIENTAL PRINCIPIOS GENERALES La Direccin y los o las Representantes de los Trabajadores y Trabajadoras consideran que la promocin de la Seguridad y la proteccin de la salud de los trabajadores y trabajadoras de Zardoya Otis y A.E.S.A. son aspectos fundamentales dentro de la actividad de la Empresa, encaminadas a la mejora de la calidad de vida en el trabajo.

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    Se entiende por Seguridad todo lo que se refiere a que las condiciones de diseo, fabricacin, mtodos de trabajo, formacin de personal, maquinarias y elementos de la industria sean tales que se impida, en la medida de lo previsible que se produzcan accidentes. Se entiende por Salud laboral y ambiental todo lo que se refiere a que las condiciones medioambientales de trabajo sean tales que se eviten, en la medida de lo tcnicamente posible, agresiones a los trabajadores y trabajadoras/as por agentes fsicos, qumicos, biolgicos, o psicosociales. Para lograr lo anterior, la Direccin, con la participacin de la Representacin de los Trabajadores y Trabajadoras, aplicar las medidas preventivas con el fin de mejorar las condiciones de trabajo segn los siguientes principios generales: a) Evitar los riesgos b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. c) Combatir los riesgos en su origen d) Sustituir lo peligroso por lo que entrae poco o ningn peligro. e) Adoptar medidas que antepongan la proteccin colectiva a la individual. Artculo 30.- Delegados y Delegadas de Prevencin Delegados o Delegadas de Prevencin son los trabajadores y trabajadoras, elegidos o elegidas por los Comits de Empresa o Delegados y Delegadas de Personal, con funciones especficas en materia de prevencin de riesgos en el trabajo. Se nombrar un Delegado o Delegada de Prevencin en cada Delegacin Local y Agencia. Se considera tiempo efectivo de trabajo, sin imputacin al crdito horario (art. 38 de Convenio) el tiempo dedicado a visita a obras, rutas y secciones. Competencias Son competencias de los Delegados y Delegadas de Prevencin: a) Colaborar con la Direccin de la Empresa en la mejora de la accin preventiva. b) Promover y fomentar la cooperacin de los y las trabajadores y trabajadoras en la ejecucin de la normativa sobre prevencin de riesgos laborales. c) Ser consultados por el Empresario, con carcter previo a su ejecucin, acerca de las decisiones a que se refiere el artculo 33 de la Ley 31/1995 de Prevencin de Riesgos Laborales. d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevencin de riesgos laborales. e) Recibir mensualmente informacin y explicacin de las acciones en prevencin relativa a: - Accidentes e incidentes con baja y sin baja de su D. Zona, Fbrica u Oficina Central. - Estadsticas de Seguridad - Nuevas tecnologas y organizacin del trabajo que tengan repercusin sobre la seguridad de los trabajadores y trabajadoras. - Documentos que tengan incidencia en las condiciones de seguridad y salud laboral. - Accidente e incidentes de usuarios, autnomos y subcontratados. f) Los Delegados y Delegadas de Prevencin dedicarn el tiempo necesario para la realizacin de sus funciones y al menos 1 da al mes para efectuar una revisin de obras, rutas o secciones, emitiendo informe que entregarn al o la responsable del centro de trabajo y enviarn copia al Secretario o Secretaria del Comit de Seguridad y Salud correspondiente. Si por circunstancias se requiriese en alguna ocasin ampliar ms de un da al mes para dichas revisiones, se ampliar dicho plazo, comunicndolo previamente los delegados o delegadas de prevencin a la Direccin. Aquel centro en que no haya Delegado o delegada de Prevencin estar representado por el Comit de Seguridad y Salud de la Direccin de Zona. g) Los Delegados y Delegadas de prevencin debern ser informados y tendrn derecho a participar en las auditorias de seguridad que se realicen en su Direccin de Zona, ya sean estas realizadas por el Servicio de Prevencin, auditores o personal de Otis o del grupo Otis y UTC. Facultades Adems de las recogidas en el artculo 36 Ley 31/1995 de Prevencin de Riesgos Laborales, los Delegados y Delegadas de Prevencin tendrn las siguientes facultades:

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    Podrn ordenar la paralizacin inmediata del trabajo si estiman que existe un riesgo grave e inminente de accidente informando inmediatamente a la Direccin y a la Autoridad Laboral, la cual en 24 horas anular o ratificar la paralizacin acordada. Proponer aquellas medidas que crean necesarias para conseguir la reduccin de la accidentabilidad. Acudir cuando sean requeridos a las reuniones del Comit de Seguridad y Salud. Los y las Delegados y Delegadas de Prevencin debern recibir cursos de formacin en Seguridad y Salud Laboral, impartidos por organizaciones competentes. Dentro de sus horas de trabajo y de manera presencial. Podrn solicitar otros cursos de formacin en estas materias ante la Empresa, Organizaciones Sindicales u Organismos oficiales competentes. Dentro de sus horas de trabajo y de manera presencial. Artculo 30bis.- Coordinadores / as de Seguridad y Salud y Recurso Preventivo Coordinadores / as de Seguridad.- Los coordinadores/as de seguridad. Son trabajadores/as designados por la Direccin de la Empresa, tendrn una formacin mnima de tcnico de grado medio en seguridad y debern conocer los trabajos que coordinan. Estos trabajadores/as sern parte del Servicio de Prevencin y como tal, tendrn las mismas garantas, derechos y obligaciones. Los coordinadores/as de seguridad tendrn una categora mnima de jefe de organizacin de 2 o equivalente. Recurso preventivo.- La ley 54/2003 de 12 de diciembre crea la figura del recurso preventivo; La asignacin de estos trabajadores en obra, ser voluntaria por parte del trabajador/a, el recurso preventivo contar con una formacin mnima de nivel bsico en seguridad y tendr conocimientos tcnicos de los trabajos que deben ser realizados. En obras singulares o con ms de cinco trabajadores/as de Zardoya Otis y AESA, la formacin de seguridad ser de tcnico de grado medio como mnimo. La dedicacin a velar por la seguridad en las obras ser exclusiva y tendrn una compensacin econmica mensual consistente en un 15% de su salario base.

    Artculo 31.- Comits de Seguridad y Salud El Comit de Seguridad y Salud es el rgano paritario y colegiado de participacin destinado a la consulta regular y peridica de las actuaciones de la Empresa, en materia de prevencin de riesgos. Se constituir un Comit de Seguridad y Salud en cada una de las Direcciones de Zona, en las Fbricas de Madrid y Mungua y en Oficinas Centrales. La composicin del Comit de Seguridad y Salud ser: 4 Delegados o Delegadas de Prevencin como mnimo. En las Direcciones de Zona uno o una como mnimo ser de la Sede de Zona. Igual nmero de miembros de la Direccin, uno o una de los cuales ser el Director o Directora de Zona, el Director o Directora de Fbrica o el Director o Directora de Recursos Humanos en Oficinas Centrales. El Comit de Seguridad y Salud tendr una reunin al mes como mnimo, no coincidiendo esta con ningn otro tipo de reunin; pudiendo ser convocadas otras con carcter extraordinario, siempre que la gravedad del caso lo requiera. Ser considerado como tiempo efectivo de trabajo sin imputacin al crdito horario (art. 38 Convenio) el correspondiente a las reuniones del Comit de Seguridad y Salud. Dada la composicin paritaria de los Comits de Seguridad y Salud, tendrn carcter ejecutivo las decisiones que se adopten por unanimidad, tanto en reuniones ordinarias como extraordinarias. Competencias El Comit de Seguridad y Salud tendr las siguientes competencias: a) Participar en la elaboracin, puesta en prctica y evaluacin de los planes y programas de prevencin de riesgos en la Empresa. A tal efecto, en su seno se debatirn, antes de su puesta en prctica y en lo referente a su incidencia en la prevencin de riesgos, los proyectos en materia de planificacin, organizacin del trabajo e introduccin de nuevas tecnologas, organizacin y desarrollo de las actividades de proteccin y prevencin y proyecto y organizacin de la formacin en materia preventiva. b) Promover iniciativas sobre mtodos y procedimientos para la efectiva prevencin de los riesgos, proponiendo a la Empresa la mejora de las condiciones o la correccin de las deficiencias existentes. c) Aquel centro en que por cualquier circunstancia no exista Delegado o Delegada de Prevencin,

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    estar representado por el Comit de Seguridad y Salud de la Direccin de Zona. Facultades En el ejercicio de sus competencias, el Comit de Seguridad y Salud estar facultado para: a) Conocer directamente la situacin relativa a la prevencin de riesgos en el puesto de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas. b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, as como los procedentes de la actividad del Servicio de Prevencin, en su caso. c) Conocer y analizar los daos producidos en la salud o en la integridad fsica de los trabajadores y trabajadoras, usuarios y usuarias, autnomos y autnomas o subcontratados o subcontratadas al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas. d) Conocer e informar la memoria y programacin anual del Servicio de Prevencin. Artculo 32.- Materiales de Seguridad La Direccin entregar al trabajador o trabajadora el material de Seguridad necesario para realizar su trabajo. Estos materiales estarn certificados para las situaciones en que se utilicen. Las herramientas y tiles deben llegar a los trabajadores o trabajadoras en condiciones de uso, completos y respetando las medidas de seguridad, utilizndose vehculos motorizados de la Empresa. Se mantendrn al da las fichas de los materiales de seguridad, de uso individual y colectivo (como grupos, herramientas, andamios, equipos de montaje y mantenimiento, etc.) cuyo control debe realizarlo el Comit de Seguridad y Salud o Delegados y Delegadas de Prevencin. Se entregarn dos monos trmicos a Montaje y Reparaciones y a los operarios o operaras de fbricas que lo precisen, y se cambiarn en cuanto se deterioren. Las botas de seguridad se entregarn cada 12 meses. Se repondrn cuando se deterioren. Los aparatos de izar sern revisados, con certificado de la empresa que efecte estas revisiones y en ningn caso podr utilizarse un aparato de izar que exceda 3 meses desde la ltima revisin, y esta ser de carcter general . Se entregarn gafas graduadas para todos los trabajadores/as que lo necesiten, adaptadas a los puestos de trabajo. La Empresa garantizar el acondicionamiento trmico de todos los lugares de trabajo. Artculo 33.- Responsabilidad en materia de Seguridad y Salud La Direccin de la Empresa es responsable de garantizar la Seguridad y Salud de los trabajadores y trabajadoras a su servicio en los aspectos relacionados con el trabajo. Todo trabajador o trabajadora que vaya a realizar un trabajo y que considere que ste no rene las condiciones de seguridad necesarias, informar a una persona de su lnea. Si no hubiera o no pudiera darle solucin, reclamar la presencia del Delegado o Delegada de Prevencin si lo hubiera o de un miembro del Comit de Seguridad y Salud. Artculo 34.- Ropa de trabajo

    La entrega de la ropa de trabajo y del calzado de mantenimiento ser sin puntera y de carcter anual, excepto los chaquetones que ser cada tres aos. Cuando se considere necesario, se dotar de chaquetn al personal de montaje. Los chubasqueros y chalecos anti-fro se entregarn anualmente.

    Adems de lo ya establecido en cuanto a la dotacin de ropa de trabajo, la Empresa mejorara la calidad, imagen y adaptacin de la ropa a cada tipo de climatologa. Cuando por razones de trabajo se deteriore la ropa o calzado, stos sern repuestos a la mayor brevedad.

    La limpieza de la ropa de trabajo correr por cuenta de la Empresa. En caso de que por prescripcin mdica se deba cambiar alguna prenda de trabajo o calzado a

    algn trabajador o trabajadora, esta se facilitar inmediatamente. En el caso de que a un trabajador o trabajadora en el primer mes del ao no se le haya entregado

    las prendas correspondientes a ese ao, la empresa le abonar la cantidad de un bono de compra de ropa

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    por el mismo valor por cada una de las prendas que no se le hayan dado para que pueda comprarlas. Para el grupo de Tcnicos y Administrativos se les entregara un bono por el valor de la equipacion

    de los trabajadores/as de operarios. La Direccin y los representantes de los trabajadores y trabajadoras decidirn conjuntamente la ropa

    de trabajo necesaria para cada categora laboral en base al trabajo que realizan y a la funcin que desempean, especialmente en cuanto a calidad, cantidad y diseo.

    En caso de cambio de actividad de un trabajador o trabajadora se le har entrega, previo al inicio del trabajo, de una equipacin completa asignada a la nueva actividad.

    El cuadro de ropa de trabajo para los operarios/as en la Empresa ser, para el ao 2011:

    PRENDA MANTENIMIENTO/REPARACIONES MONTAJE FABRICACIN

    Polo 4 unidades (2 m/c y 2m/l) 4 unidades (2m/c y 2 m/l)

    4unidades (2m/c y 2 m/l)

    Pantalones 4 unidades (2 verano y 2 invierno) 4unidades (2 verano y 2 invierno)

    Chaquetilla 2 unidades

    Buzos 4 unidades 2 unidades

    Zapatos 1 par 1 par 1 par

    Forro Polar 2 unidades 2 unidades 2 unidades

    Chaquetn 1 unidad 1 unidad

    Cinturn 1 unidad 1 cinturn

    Se entregar un chubasquero anual al personal de mantenimiento, reparaciones y montaje que lo

    solicite. Para el ao 2012, la ropa de trabajo ser:

    PRENDA MANTENIMIENTO/REPARACIONES MONTAJE FABRICACIN

    Polo 4 unidades (2 m/c y 2m/l) 4 unidades (2m/c y 2 m/l)

    4 unidades (2m/c y 2ml)

    Pantalones 4 unidades (2 verano y 2 invierno) 4 unidades (2 verano y 2 invierno)

    Chaquetilla 2 unidades

    Forro Polar 2 unidades 2 unidades 2 unidades

    Buzos 4 unidades 2 unidades

    Zapatos 1 par 1 par 1 unidad

    Chaquetn 1 unidad 1 unidad 1 unidad

    Cinturn 1 unidad 1 cinturn

    Se entregar un chubasquero anual al personal de mantenimiento, reparaciones y montaje que lo solicite. Artculo 35.- Reconocimiento mdico y vigilancia de la salud. Todo el personal de la empresa tiene derecho a pasar reconocimiento mdico que tendr como objetivo conocer el estado de salud de los trabajadores y trabajadoras, as como prevenir que el desarrollo del puesto de trabajo habitual incida en la salud de los mismos. Dicho reconocimiento constar de rayos X o fotoseriacin (por prescripcin mdica), exploracin de corazn y pulmn, anlisis de orina y sangre (cido rico, colesterol, glucemia, triglicridos, G. P. T., factor P. S. A., medida de tensin, exploracin de odo y revisin de vista, audiometra, reconocimiento fsico de columna, electrocardiograma, espirometra, tensin ocular, a peticin del trabajador o prescripcin mdica revisin prosttica a travs de una ecografa abdomino-plvica. El personal femenino que lo desee realizar las pruebas de citologa y mamografa. Se realizar un encefalograma por prescripcin mdica. Se realizarn reconocimiento especficos cuando se detecten trabajos con estos riesgos (amianto, riesgos psicosociales, etc.).

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    As mismo, a cada trabajador o trabajadora, dentro del mismo reconocimiento, pero de manera individualizada se le realizar el que sea de aplicacin del protocolo sanitario por el que se vea afectado en el desarrollo de su trabajo habitual. Esta ltima parte del reconocimiento se realizar aunque el mismo no se haya realizado la analtica. Los resultados del reconocimiento sern notificados a la mayor brevedad al trabajador o trabajadora, al mismo tiempo que al servicio mdico, donde lo hubiera; garantizando la privacidad y confidencialidad de los resultados. La informacin a la empresa se limitar al apto o no apto para el desarrollo del trabajo habitual. Una vez finalizados los reconocimientos mdicos los resultados se analizarn con criterios epidemiolgicos en los globales de la plantilla en el seno del Comit intercentros de seguridad y salud laboral y ambiental; de la misma manera se presentarn a los Comits de seguridad y salud los correspondientes a su centro de trabajo o Delegacin de zona. Todos los reconocimientos se realizarn de una sola vez y dentro de la jornada laboral, si en algn caso excepcional esto no pudiera ser as, el trabajador o trabajadora librar el tiempo gastado de su tiempo libre. Con el fin de realizar un anlisis correcto de la incidencia de los sistemas de trabajo en la salud de los trabajadores y trabajadoras, la Direccin de la empresa pondr los medios para que los trabajadores o trabajadoras de las empresas de trabajo temporal y subcontratas, autnomos y empresa subsidiarias; se les realice el mismo reconocimiento que a los trabajadores y trabajadores de Zardoya Otis. Los trabajadores y trabajadoras a travs de sus representantes elegirn la mutua de accidente de trabajo y enfermedad profesional de la seguridad social. Ambas partes acuerdan la creacin de un observatorio para el seguimiento de enfermedades asociadas al trabajo en la Empresa en todos sus tramos; con el fin de una mejor prevencin de este tipo de enfermedades. Artculo 36.- Comit Intercentros de Seguridad, Salud Laboral y Ambiental.

    Se acuerda la constitucin de un Comit Intercentros de seguridad, salud laboral y ambiental, como rgano paritario de participacin destinado a la consulta regular y peridica en materia de prevencin que afecte a todo el mbito territorial de este Convenio. As mismo, y entre sus funciones, vigilar el buen funcionamiento de los Comits de Seguridad y salud.

    Composicin: El Comit Intercentros de seguridad estar constituido por 6 miembros de la

    Direccin y 6 de la parte social, que sean delegados o delegadas de prevencin y, salvo causa de fuerza mayor, una vez designados, ejercern el cargo durante la vigencia del presente Convenio.

    Reuniones: El Comit Intercentros de seguridad celebrar al menos cuatro reuniones al ao que se

    desarrollarn en los meses de enero, abril, septiembre y noviembre, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que pudieran convocarse por cualquiera de las partes en caso de que la importancia de algn tema lo requiera.

    Funciones: El comit Intercentros de seguridad, salud laboral y ambiental tendr las siguientes

    funciones: 1.- Se estudiarn los accidentes e incidentes ocurridos en todo el Estado, ya sean de

    personal de la empresa, usuarios, autnomos o subcontratados; especialmente aquellos que puedan o pudieran ser accidentes o incidentes graves. Pudiendo desplazarse miembros de la parte social al lugar del accidente para poder investigarlos.

    2.- Podrn desplazarse a cualquier centro de trabajo de la empresa a peticin de cualquiera de las partes integrantes de los Comits de seguridad y salud.

    3.- Los miembros del Comit intercentros tendrn las horas necesarias para desarrollar sus funciones, no contando stas de su crdito sindical, los desplazamientos y gastos producidos corrern a cargo de la empresa.

    4.- Asumirn las competencias de los delegados y delegadas de prevencin relacionadas con el artculo 36 apartado 1c, de la Ley de prevencin de riesgos laborales.

    5.- Participar en la elaboracin, puesta en prctica y evaluacin de los planes y programas de prevencin de riesgos de la empresa.

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    6.- Promover iniciativas sobre mtodos y procedimientos para la efectiva prevencin de los riesgos, proponiendo a la empresa las mejoras de las condiciones o la correccin de las deficiencias existentes.

    7.- Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, as como los que proceden del servicio de prevencin.

    8.- Conocer y analizar los informes de los daos producidos en la salud o en la integridad fsica de los y las trabajadores y trabajadoras al objeto de valorar sus causas y propones las medidas preventivas oportunas.

    9.- Conocer previa a su puesta en prctica los procedimientos e instrucciones que dimanan de la Direccin de seguridad o el servicio de prevencin.

    10.- Conocer e informar la memoria y programacin anual del servicio de prevencin. 11.- Todos aquellos asuntos en materia de prevencin que el propio Comit, por unanimidad,

    acuerde tratar. Artculo 37.- Riesgos psicosociales.

    Se define como riesgo psicosocial: aquellas condiciones presentes en una situacin laboral directamente relacionadas con la organizacin del trabajo, el contenido del trabajo y la realizacin de la tarea, y que se presentan con la capacidad para afectar el desarrollo del trabajo y la salud del trabajador o trabajadora.

    Ambas partes se comprometen a trabajar para realizar la evaluacin, y posterior eliminacin de estos riesgos, con el fin de crear un lugar de trabajo seguro tambin en este aspecto; realizando una evaluacin de riesgos psicosociales. All dnde aparezca algn caso, y si fuera necesario realizar un reconocimiento mdico especfico para evaluar el efecto en la salud de los trabajadores o trabajadoras que pudieran verse afectados, y trabajando en eliminar dichos riesgos. Artculo 38.- Acoso moral, sexual y moobing Declaracin de principios: La salvaguardia de la dignidad, el derecho a la integridad moral y a la no discriminacin aparecen garantizados en la Constitucin Espaola, la normativa de la Unin Europea, el Estatuto de lo trabajadores, etc. En virtud a estos derechos, Zardoya Otis y AESA asumen que las actitudes de acoso suponen un atentado a la dignidad de los trabajadores y trabajadoras, por lo que no permitir, ni tolerar el acoso en le trabajo. Por tanto, queda expresamente prohibida cualquier accin o conducta de esta naturaleza, siendo considerada como falta laboral y comprometindose Zardoya Otis y AESA a hacer uso de su poder directivo y disciplinario para proteger del acoso a la plantilla. Es por ello que la Direccin general y los representantes de los trabajadores y trabajadoras de Zardoya Otis y AESA, se comprometen a regular, por medio del siguiente protocolo, la problemtica del acoso en el trabajo, establecimiento un mtodo que se aplique tanto para prevenir, a travs de la formacin, la responsabilidad, y la informacin, como para solucionar las reclamaciones relativas al acoso, con loas debidas garantas y tomando en consideracin las normas tanto constitucionales y laborales y las declaraciones relativas a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, para ello la Direccin de la empresa impondr una poltica basada en los preceptos anteriormente relacionados. Definicin de acoso moral: Constituye acoso moral toda conducta gestual, verbal, comportamiento o actitud, que atenta por su repeticin o sistematizacin contra la dignidad y la integridad fsica o psquica de una persona, que se produce en el marco de organizacin y direccin de una empresa, degradando las condiciones de trabajo y poniendo en peligro su empleo. Cuando este tipo de comportamiento tenga relacin o como causa el sexo de una persona, constituir acoso moral discriminatorio. Definicin de acoso sexual: Se considera acoso sexual en el trabajo, toda conducta de naturaleza sexual, desarrollada en el mbito de organizacin y direccin de una empresa o en relacin o consecuencia de una relacin de trabajo, cuyo objeto activo sabe o debe saber que es indeseada por la victima y cuya posicin ante la misma, determina una decisin que afecta al empleo o las condiciones de trabajo de esta o como consecuencia, crearle un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio o humillante. Comunicacin: Ambas partes se comprometen a poner todos los medios a su alcance para hacer una comunicacin efectiva de la presente declaracin de principios; as como, el protocolo de actuacin; de tal

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    forma que todos los trabajadores y trabajadoras conozcan su existencia, compromiso y derechos con respecto a estos temas. Responsabilidad: Todos los trabajadores y trabajadoras de Zardoya Otis tienen la responsabilidad de ayudar a garantizar un entorno laboral en que se respete la dignidad. La Direccin de la empresa, a travs de sus directores y mandos tendr recomendada la labor de garantizar que no se produzca acoso de tipo alguno en los sectores bajo su poder de organizacin. Formacin: La Direccin de la empresa formar a todos sus mandos, as como a todas aquellas personas que tengan alguna funcin o cometido en el procedimiento de tutela frente al acoso. Esta formacin ser especfica sobre el tema y se basar en la identificacin de factores que contribuyan a crear un entorno laboral exento de acoso, y en caso de producirse este sea resuelto con rapidez y eficacia. Mtodo de actuacin: Se crear una comisin compuesta por un miembro de la parte social y uno por parte de la Direccin. En ella se tratarn todas las medidas preventivas a tomar por parte de la Direccin en aras de la prevencin del acoso de cualquier tipo en todas las estructuras de la compaa. Esta comisin se reunir cada tres meses de manera ordinaria y mantendr las reuniones extraordinarias necesarias para tratar temas que por su naturaleza as lo requieran. Cuando se reciba alguna denuncia por parte de algn trabajador o trabajadora, en lo que se refiere a acoso moral, acoso sexual o moobing, la comisin funcionar de la siguiente manera: 1.- Se nombrar una delegacin que ser la encargada de tramitar y ejercitar todo el proceso necesario para la resolucin de la denuncia. 2.- Su marco de actuacin nunca superar los 15 das de instruccin de expediente informativo, para lo cual arbitrar todos los medios que sean necesario, entrevistas con los implicados, anlisis de situacin, anlisis de pruebas, etc. 3.- Sus actuaciones estarn regidas por la ms absoluta confidencialidad. 4.- Una vez trascurridos el mximo de los quince das elaborarn un informe por escrito de sus actuaciones. 5.- Velarn porque el denunciante no sufra ningn tipo de represalia por ejercer el derecho a la denuncia; as como ninguno de los testigos que pudieran participar en la investigacin. 6.- Hasta que el asunto quede resuelto, velar porque la empresa establezca cautelarmente la separacin entre el denunciante y el denunciado, siendo este ltimo el que ser objeto de la movilidad sin que esto suponga una modificacin sustancial de las condiciones de trabajo. Este procedimiento interno funcionar con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al respecto ante cualquier instancia administrativa. Artculo 39.- Alcoholismo y drogodependencias.

    El consumo de drogas legales e ilegales implica problemas de salud con repercusiones individuales y colectivas. El inicio o incremento del consumo de drogas (fundamentalmente alcohol y tabaco) en el medio laboral viene en muchos casos determinado por condiciones de precariedad o malas condiciones de trabajo. De ah que se acuerde incluir en este Convenio un plan integral en su vertiente asistencial, reinsertiva, participativa, no sancionadora, voluntaria y planificada: Preventiva: Se pondrn medidas educativas, informativas y formativas que motiven la reduccin y el uso inadecuado de drogas y promocionen hbitos saludables. As mismo se potenciar la modificacin de factores de riesgo y la mejora de las condiciones de trabajo. Asistencial: Se facilitar tratamiento a aquel personal que lo solicite voluntariamente. A tal efecto se realizarn y aplicarn programas de asistencia especficos por los servicios de prevencin y delegados de prevencin (Comit intercentros de Seguridad y salud). Reinsertiva: El objetivo fundamental de toda accin es devolver la salud al sujeto y facilitar la reincorporacin del personal a su puesto de trabajo. Participativa: Toda iniciativa empresarial relacionada con las drogodependencias ser acordada, con carcter previo, a su ejecucin con los representantes de los trabajadores. No sancionadora: El personal que se acoja a un programa de tratamiento no podr ser objeto de sancin o despido y se le asegurar su reincorporacin inmediata a su puesto de trabajo.

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    El Comit intercentros de seguridad y salud concretar las medidas aqu expuestas en un programa de actuacin que ser de aplicacin con efecto a la entrada en vigor del presente Convenio. CAPITULO IX - REPRESENTACIN DEL PERSONAL Artculo 40.- Comit Intercentros Se reconoce el Comit Intercentros con las siguientes garantas y funciones: 1 Las mismas que los Comits de Empresa a nivel estatal. 2 Estar compuesto por 13 miembros elegidos por las secciones sindicales de los sindicatos y dispondrn de un crdito sindical necesario para el ejercicio de su funcin. 3 La empresa facilitar los recursos econmicos (dietas, desplazamientos, etc.). 4 Ser el interlocutor vlido ante la Direccin de la empresa en cualquier problema a nivel estatal, sin perjuicio de las funciones del comit de empresa o delegado y delegada de personal. 5 Negociar los convenios. Su composicin ser: Presidente o presidenta, secretario o secretaria y 11 vocales. El presidente o presidenta el secretario o secretaria y dos vocales sern los que hagan entrega de la plataforma. Artculo 40 bis.- Comit de grupo Zardoya Otis. Ambas partes acuerdan de crear un comit de informacin y consulta del grupo de Zardoya Otis, que realizara 2 reuniones anuales, con la participacin de al menos 1 representante de los trabajadores y trabajadoras, de cada empresa del grupo. Artculo 41.- Representantes del Personal Los y las Delegados y Delegadas de Personal y Comits de Empresa son los rganos de representacin de los trabajadores y trabajadoras. Tendrn la composicin y garantas que la Ley establece. En las horas retribuidas establecidas para los miembros de estos organismos no se incluye una reunin mensual ordinaria con la Direccin de la Empresa pero si las convocadas a iniciativa de los y las Representantes, quedando excluidas las restantes que puedan convocarse por iniciativa de la Direccin. En aquellos centros de trabajo, en los que por cualquier circunstancia no existan Representantes del Personal ste estar representado por el Comit de Empresa o Delegados o Delegadas de Personal de la Direccin de Zona. El crdito de horas sindicales mensuales, por cada uno de los miembros del Comit o Delegados o Delegadas de Personal para el ejercicio de sus funciones de representacin, ser de 40 horas mensuales. La Empresa abonar los gastos de desplazamiento que ocasiona a los Comits de Empresa provinciales, para la reunin mensual prevista en el Convenio. Acumulacin: En los centros de trabajo donde exista Comit de Empresa o Delegados o Delegadas de Personal podrn acumular hasta el 100% de la suma de las horas de los delegados de personal o miembros del comit de empresa. Los representantes de los trabajadores y trabajadoras, voluntariamente, podrn ceder horas sindicales a favor de representantes de otros centros de trabajo. Secciones Sindicales Los comits de empresa que estn entre 5 y 9 (incluidos) miembros; estarn representados por delegados delegadas sindicales elegidos por y entre sus afiliados y afiliadas. El nmero de Delegados o Delegadas Sindicales por cada Seccin Sindical de los Sindicatos que hayan obtenido el 15% de los votos en la eleccin a Comit de Empresa o Direcciones de Zona ser: ms de 50 y menos de 250 trabajadores y trabajadoras, un Delegado o delegada sindical.

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    Se procurar que los Delegados o Delegadas Sindicales sean elegidos entre los miembros del Comit del centro. En caso de que el Delegado o Delegada Sindical sea miembro del Comit su crdito de horas sindicales se aumentar un 40% para todos los conceptos. En caso de que el Delegado o Delegada Sindical no sea miembro del Comit tendr un crdito de horas sindicales que represente el 70% de las horas que corresponda a uno de los miembros del Comit de Empresa del centro de trabajo. El Delegado o Delegada Sindical tendr las mismas garantas que los miembros del Comit pudiendo asistir a las reuniones del Comit de Empresa y de Seguridad y Salud con voz pero sin voto. En los centros de ms de 250 trabajadores y trabajadoras el Delegado o Delegada Sindical que sea miembro del Comit de Empresa tendr el 100% ms del crdito de horas que le corresponda como miembro del Comit de empresa. En el caso de que no sea miembro del comit de empresa tendrn las mismas horas sindicales que les corresponda a los miembros del comit de empresa. En cada Delegacin de Zona de ms de 100 trabajadores y trabajadoras, los Sindicatos con representacin en los Comits de Empresa podrn elegir un o una Delegado o Delegada Sindical, con un crdito horario de 40 horas Sindicales al mes. La empresa dotara a los comits de empresa, delegados de persona y secciones sindicales, de los medios informticos y tecnolgicos para el desempeo de sus funciones. Artculo 42.- La utilizacin de las horas retribuidas para la accin de la representacin deber comunicarse con la mxima antelacin posible a la Direccin de la Empresa. Artculo 43.- Funciones de los Representantes Sern funciones de los Delegados o Delegadas de Personal o Comits de Empresa las siguientes: a) Vigilancia y control de las normas laborales, Seguridad, Salud Laboral y Seguridad Social vigentes,

    advirtiendo a la Direccin de las posibles infracciones y ejercitando en su caso, cuantas reclamaciones fueran necesarias para su cumplimiento.

    b) Informar en los expedientes administrativos de clasificacin profesional y en aquellos otros en que por disposicin legal fuese necesario.

    c) Ser previamente consultados e informados informadas y consultados o consultadas de cuantas medidas afecten directamente a los trabajadores y especialmente de aquellas que pudiesen adoptarse sobre: 1.- Reestructuracin de plantilla. 2.- Traslados totales o parciales de la Empresa 3.- Introduccin de nuevos sistemas de trabajo e incentivos. 4.- Decisiones que afecten sustancialmente a la organizacin del trabajo. 5.- propuesta de subidas de categoras. 6.- propuestas de contrataciones y subcontrataciones.

    La validez de las actuaciones de la Empresa en materias comprendidas en este apartado estar condicionada al acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la Direccin. d) Proponer a la Empresa cuantas medidas se consideren adecuadas en materia de organizacin de la produccin o mejoras tcnicas. Artculo 44.- Informaciones a los Representantes La Direccin de la Empresa entregar trimestralmente a los Comits de Empresa y Delegados o Delegadas de Personal informacin sobre la evolucin del negocio, situacin de la produccin, perspectivas del mercado, plan de inversiones previsto y subcontratacin Esta informacin se entregar a nivel general de la compaa y local de la delegacin de zona. Igualmente la Direccin entregar a los Comits de Empresa y Delegados o Delegadas de Personal el balance, cuenta de resultados, memoria y dems documentos que se den a los y las socios en las mismas condiciones que a stos. La Direccin informar de los puestos de trabajo que la Empresa piensa cubrir, as como de las condiciones generales de los nuevos contratos con excepcin de los puestos directivos y secretaria o secretario de

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    direccin. Tendrn carcter de secretas las informaciones confidenciales dadas por la Direccin de la Empresa en las reuniones con el Comit. Los miembros del Comit de Empresa o Delegados y Delegadas de Personal estarn obligados a guardar dicho secreto, incluso con los propios trabajadores y trabajadoras de la Empresa. La Direccin informar anualmente de la situacin de la Empresa en materia de Seguridad y Salud y de los medios adoptados para su mejora. Artculo 45.- Medidas disciplinarias Las medidas disciplinarias de carcter grave o muy grave impuestas por la Empresa a cualquier trabajador o trabajadora, debern ser puestas en conocimiento previo del Delegado o Delegada de Personal o Comit de Empresa y tambin del Delegado o Delegada Sindical, si el trabajador o trabajadora est afiliado a un Sindicato, quienes podrn emitir su opinin sobre las mismas. Dicha opinin deber ser considerada a la hora de tomar la decisin oportuna. Apertura por escrito de expedientes contradictorios en el supuesto de faltas graves o muy graves. El pliego de cargos que da principio al expediente y en el que se especificarn los hechos que puedan dar lugar a la sancin ser entregado al expedientado o expedientada y comunicado al Comit de Empresa u otros Delegados o Delegadas de Personal del centro de trabajo correspondiente. Durante los ocho das siguientes a la entrega de pliego de cargos, la Direccin dar audiencia al interesado, Comit u otros Delegados o Delegadas de Personal y aceptar los pliegos de descargo o pruebas contrarias que pudieran presentarle. Una vez transcurrido el plazo de 8 das la Direccin comunicar por escrito el sobreseimiento del expediente o la sancin que estime oportuna. Igualmente, en las reuniones mensuales de la Direccin con el Comit de Empresa y Delegados y Delegadas de Personal, se informar a los Representantes de los Trabajadores y Trabajadoras de las medidas disciplinarias de carcter leve que se comuniquen por escrito. En caso de un despido a un trabajador o trabajadora, si es declarado improcedente, el propio trabajador o trabajadora podr decidir entre la indemnizacin o la readmisin a su puesto de trabajo. Las medidas disciplinarias de carcter grave o muy grave impuestas por la Empresa a cualquier afiliado o afiliada, sta deber ser puesta en conocimiento previo del o la responsable del Sindicato al que el o la afiliado o afiliada pertenezca. Artculo 46.- Garantas Las y los Delegados y Delegadas de Personal y miembros de los Comits de Empresa, y secciones sindicales tendrn las siguientes garantas comunes: a) La Empresa pondr a disposicin del Comit de Empresa o Delegados y Delegadas de Personal un Tabln de Anuncios que deber situarse en el centro de trabajo y en lugar que garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores y trabajadoras.

    b) A que les sean facilitados locales adecuados y exclusivos para realizar sus funciones, dicho local contar con las condiciones de habitabilidad normales para cualquier oficina o departamento y, dispondr de:

    - Mobiliario adecuado y suficiente para el local.

    - El material de oficina necesario, para el normal funcionamiento.

    - Equipo Informtico de caractersticas similares a los de las oficinas. Fax, Ordenador personal e impresora, Telfono, etc. garantizando el Comit ajustarse a los criterios normales de utilizacin.

    - Los Comits de Empresa solicitarn, a sus respectivas Direcciones el material de oficina que precisen, en todo momento,

    - Limpieza, conservacin de los locales, y mantenimiento de los equipos de oficina.

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    c) Apertura por escrito de expedientes contradictorios en el supuesto de faltas graves o muy graves. El pliego de cargos que da principio al expediente y en el que se especificarn los hechos que puedan dar lugar a la sancin ser entregado al expedientado o expedientada y comunicado al Comit de Empresa u otros Delegados o Delegadas de Personal del centro de trabajo correspondiente. Durante los ocho das siguientes a la entrega de pliego de cargos, la Direccin dar audiencia al o la interesado o interesada, Comit u otros Delegados o Delegadas de Personal y aceptar los pliegos de descargo o pruebas contrarias que pudieran presentarle. Una vez transcurrido el plazo de 8 das la Direccin comunicar por escrito el sobreseimiento del expediente o la sancin que estime oportuna. d) No ser despedido o despedida, ni sancionado o sancionada a causa de actos realizados por el trabajador o trabajadora en el ejercicio de su representacin sin perjuicio de las causas que den lugar al despido disciplinario. Las garantas establecidas en este apartado d) para los Delegados o Delegadas de Personal y miembros del Comit de Empresa se mantendrn durante los dos aos siguientes a la expiracin de su mandato, salvo que se produzca por revocacin o dimisin.

    Artculo 47.- Reuniones trimestrales Los Comits de Empresa y Delegados o Delegadas de Personal, pertenecientes a la misma Direccin de Zona celebrarn reuniones ordinarias peridicas trimestrales con el Director de Zona, dentro de los quince das siguientes en que se haya entregado la informacin a que se alude en el artculo 40. No obstante, estas reuniones tendrn lugar con carcter extraordinario cuando la urgencia o gravedad del caso as lo requiera. En el caso de que este tipo de reunin extraordinaria sea solicitada por el Comit de Empresa y/o Delegados o Delegadas de Personal, las horas empleadas sern con cargo al crdito de horas sindicales. Tanto en el caso de reuniones ordinarias como extraordinarias deber ponerse en conocimiento previo del Director de Zona, incluyendo el orden del da, siendo abonados los gastos de desplazamiento correspondientes. Igualmente el Director o Directora de Zona deber presentar el orden del da previo en aquellas reuniones que convoque. Artculo 48.- No Discriminacin Ningn trabajador o trabajadora podr ser discriminado o discriminada por razones de afiliacin sindical, poltica, religiosa, de raza, sexo, edad, estado civil, lengua o naci