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  • COMISIN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

    MANUAL DE APLICACINMANUAL DE APLICACIN

    DECRETO SUPREMO N 90/2000 DEL MINISTERIOSECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

    DECRETO SUPREMO N 90/2000 DEL MINISTERIOSECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

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    AGRADECIMIENTOS

    Es una obligacin personal iniciar este documento, agradeciendo a todas aquellas y aquellosque de alguna forma participaron y colaboraron desde el inicio de la elaboracin de la normade emisin iniciada en el mes de septiembre del ao 1996, y por la cual sin la ayuda, apoyo,comprensin y criticas no hubiese sido posible terminar una norma tan necesaria y a la vezimportante para nuestro pas. Nuevamente gracias a todos especialmente por el tiempoocupado, las rabias expresadas, las penas demostradas y las alegras y satisfaccionescompartidas.

    El Autor.

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    PREAMBULO

    Este manual de aplicacin ha sido desarrollado con ocasin de la dictacin y publicacinen el Diario Oficial del da mircoles 7 de marzo del 2001, del Decreto Supremo N 90del 30 de mayo del 2000 que Establece la Norma de Emisin para la Regulacin deContaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Lquidos a Aguas Marinas yContinentales Superficiales.

  • ANTECEDENTES GENERALES

    La Direccin Ejecutiva de CONAMA, consciente de la importancia de difundir las normativasambientales actualmente vigentes, ha establecido la publicacin de un Manual de Aplicacinde la Norma de Emisin para la Regulacin de Contaminantes Asociados a lasDescargas de Residuos Lquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales,cuyo alcance tiene como objetivo ser un complemento del DS N 90 del 30 de mayo del2000 y debe entenderse como un documento que permitir comprender y facilitar suentendimiento, no modificando as su contenido.

    La norma de emisin del DS N 90/2000, fue elaborada teniendo en consideracin lossiguientes criterios:

    Cantidad mxima permitida para un contaminante, medida en el efluente de la fuenteemisora.

    Objetivos de proteccin ambiental y resultados esperados. Ambito territorial de aplicacin de la norma. Tipos de fuentes reguladas. Plazo de entrada en vigencia. Programa y plazos de cumplimiento. Metodologas de medicin y control. Instituciones que fiscalizan

    El proceso de la norma se inici con antecedentes entregados previamente por laSuperintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) y la Direccin General del Territorio Martimoy Marina Mercante (DIRECTEMAR) con relacin al desarrollo en su momento de unanorma conjunta, la que fue elaborada sobre la base de la norma provisoria de laSuperintendencia de Servicios Sanitarios y el Ordinario N 12.600/322 de la DireccinGeneral del Territorio Martimo y Marina Mercante. Este documento, fue la base de todoel trabajo realizado.

    Una de las etapas previas a la elaboracin del trabajo fue conformar el comit operativode la norma, integrado por el Ministerio de Salud, Ministerio de Minera, Ministerio deEconoma, Direccin General del Territorio Martimo y Marina Mercante, Subsecretara dePesca, Superintendencia de Servicios Sanitarios, Direccin General de Aguas, ServicioAgrcola Ganadero, Comisin Chilena del Cobre y el Instituto Nacional de Normalizacin.

    Complementando con el anterior, tambin se conform el Comit Consultivo, integradopor la Sociedad de Fomento Fabril, Asociacin Interamericana de Ingeniera Sanitaria,Sociedad Nacional de Minera, Comisin Nacional de Ciencia y Tecnologa, Representantede Acadmicos y Representante de Empresas Sanitarias.

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    El mbito de aplicacin de la norma es a todos los establecimientos que descargan susresiduos lquidos a uno o ms cuerpos o cursos de agua receptores (mar, ros o lagos) yque como resultado de su proceso, actividad o servicio, emitan una carga contaminantemedia diaria o de valor caracterstico superior en uno o ms de los parmetros indicadosen el punto 3.7 de la norma.

    1. OBJETIVO DE PROTECCION AMBIENTAL Y RESULTADOS ESPERADOS

    La norma tiene como objetivo de proteccin ambiental prevenir la contaminacin de lasaguas marinas y continentales superficiales de la Repblica, mediante el control decontaminantes asociados a los residuos lquidos que se descargan a estos cuerpos receptores.Con lo anterior, se logra mejorar sustancialmente la calidad ambiental de las aguas, demanera que stas mantengan o alcancen la condicin de ambientes libres de contaminacin,de conformidad con la Constitucin y las Leyes de la Repblica.

    2. DISPOSICIONES GENERALES

    La norma de emisin establece la concentracin mxima de contaminantes permitida para residuos lquidos descargados por las fuentes emisoras, a los cuerpos de agua marinosy continentales superficiales de la Repblica de Chile. La norma se aplicar en todo elterritorio nacional.

    3. DEFINICIONES

    3.1 Carga contaminante media diaria: es el cuociente entre la masa o volumende un contaminante y el nmero de das en que se descarga el residuo lquido al cuerpode agua, durante el mes del ao en que se genera la mxima produccin de dichosresiduos. Se expresa en unidades de masa por unidades de tiempo (para slidossuspendidos, aceites y grasas, hidrocarburos totales, hidrocarburos voltiles, hidrocarburosfijos, DBO5, arsnico, aluminio, boro, cadmio, cianuro, cloruros, cobre, ndice de fenoles,cromo hexavalente, cromo total, estao, flor, fsforo, hierro, manganeso, mercurio,molibdeno, nquel, nitrgeno total kjeldahl, nitrito y nitrato, pentaclorofenol, plomo,SAAM, selenio, sulfatos, sulfuro, tetracloroeteno, tolueno, triclorometano, xileno y zinc),en unidades de volumen por unidad de tiempo (para slidos sedimentables) o encoliformes por unidad de tiempo (para coliformes fecales o termotolerantes).

    La masa o volumen de un contaminante corresponde a la suma de las masas o volmenesdiarios descargados durante dicho mes. La masa se determina mediante el producto delvolumen de las descargas por su concentracin.

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    3.2 Contenido de captacin : Es la concentracin media del contaminante presenteen la captacin de agua de la fuente emisora, siempre y cuando dicha captacin serealice en el mismo cuerpo de agua donde se produzca la descarga. Dicho contenidoser informado por la fuente emisora a la Direccin General de Aguas, o a la DireccinGeneral del Territorio Martimo y de Marina Mercante segn sea el caso, debiendocumplir con las condiciones para la extraccin de muestras, volmenes de la muestray metodologas de anlisis, establecidos en la presente norma.

    3.3 Contenido natural: Es la concentracin de un contaminante en el cuerpo receptor,que corresponde a la situacin original sin intervencin antrpica del cuerpo de aguams las situaciones permanentes, irreversibles o inmodificables de origen antrpico.Corresponder a la Direccin General de Aguas o a la Direccin General del TerritorioMartimo y de Marina Mercante, segn sea el caso, determinar el contenido natural delcuerpo receptor.

    La determinacin de la calidad natural se realizar en funcin de los datos de la actual red de monitoreode calidad de la Direccin General de Aguas (utilizando estaciones base e impacto), estudios afinesen las cuencas o zonas respectivas (por ejemplo, Estudios de Impacto Ambiental) y muestreo especficode parmetros para la determinacin de sta.

    La determinacin considerar los siguientes factores: calidad actual del cauce y/o lago, impactos deactividad antrpica sobre la cuenca, variabilidad del ciclo hidrolgico (incorporando tanto las aguassuperficiales como subterrneas) y procesos geolgicos.

    El particular deber entregar todos los antecedentes que disponga para facilitar el anlisis de la DGA.

    Para la determinacin del contenido natural del cuerpo receptor, la DIRECTEMAR, utilizar los datosaportados por el programa de Observacin del Ambiente Litoral (POAL) y de los establecimientosemisores.

    3.4 Cuerpos de agua receptor o cuerpo receptor: Es el curso o volumen de agua natural o artificial, marino o continental superficial, que recibe la descarga de residuoslquidos. No se comprenden en esta definicin los cuerpos de agua artificiales quecontengan, almacenen o traten relaves y/o aguas lluvias o desechos lquidos provenientesde un proceso industrial o minero.

    Con relacin a los canales de regados, no hay duda acerca de su condicin de cuerpo receptorpotencial a la luz del punto 3.4 del DS 90, incluso siendo estos un cauce artificial. Lo importante esel hecho de que siendo su Administracin privada, ejercida por la respectiva Asociacin de Canalistas(Comunidad de Aguas o Junta de Vigilancia en su caso), para proceder a la descarga efectiva, laSuperintendencia de Servicios Sanitarios solicitar a la Fuente Emisora contar con la autorizacinexpresa de este rgano de administracin (ello, en proteccin del derecho de propiedad que ostentanlos regantes sobre el Derecho de aprovechamiento de aguas). Tal autorizacin es pertinente exigirlacomo un antecedente ms del Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental correspondiente y delos permisos sectoriales que se requieran Ej.: DS MOP 351/92.

    Complementando lo anterior y considerando que los canales de riego estn sujetos a periodos enlos cuales no conducen agua:

    La Superintendencia de Servicios Sanitarios no autorizar efectuar ningn tipo de descarga endicho periodo. Esto implica que ningn efluente de sistemas de tratamientos podra descargaren canales

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    si su rgimen de descarga no coincide con los perodos de escurrimiento normal del canal, amenos que disponga de estanques ecualizadores de dimensiones apropiadas para acumular losvolmenes de los efluentes de la planta de tratamiento en los perodos en que el canal est fuerade servicio.

    La Direccin General de Aguas considerar el caudal disponible para diluir como nulo.

    3.5 DBO5: Demanda bioqumica de oxgeno a los 5 das y a 20 C.

    3.6 Descargas de residuos lquidos: es la evacuacin o vertimiento de residuos lquidosa un cuerpo de agua receptor, como resultado de un proceso, actividad o servicio deuna fuente emisora.

    3.7 Fuente emisora: es el establecimiento que descarga residuos lquidos a uno o mscuerpos de agua receptores, como resultado de su proceso, actividad o servicio, conuna carga contaminante media diaria o de valor caracterstico superior en uno o msde los parmetros indicados, en la siguiente tabla:

    Contaminante ValorCaracaterstico

    Carga contaminantemedia diaria (equiv.100 Hab/da)*

    PH ** 6 - 8 ---Temperatura ** 20 C ---Slidos Suspendidos 220 mg/L 3520 g/dTotalesSlidos Sedimentables ** 6 ml/L 1h ---Aceites y Grasas 60 mg/L 960 g/dHidrocarburos fijos 10 mg/L 160 g/dHidrocarburos totales 11 mg/L 176 g/dHidrocarburos voltiles 1 mg/l 16 g/dDBO5 250 mg O2/L 4000 g/dAluminio 1 mg/L 16 g/dArsnico 0,05 mg/L 0,8 g/dBoro 0,75 mg/L 12,8 g/dCadmio 0,01 mg/L 0,16 g/dCianuro 0,20 mg/L 3,2 g/d

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    Cloruros 400 mg/L 6400 g/dCobre 1 mg/L 16 g/dCromo Total 0,1 mg/L 1,6 g/dCromo Hexavalente 0,05 mg/L 0,8 g/dEstao 0,5 mg/L 8 g/dFluoruro 1,5 mg/L 24 g/dFsforo Total 10 mg/L 160 g/dHierro 1,0 mg/L 16 g/dManganeso 0,3 mg/L 4,8 g/dMercurio 0,001 mg/L 0,02 g/dMolibdeno 0,07 mg/L 1,12 g/dNquel 0,1 mg/L 1,6 g/dNitrgeno total kjeldahl 50 mg/L 800 g/dNitrito ms Nitrato (lagos) 15 mg/L 240 g/dPentaclorofenol 0,009 mg/L 0,144 g/dPlomo 0,2 mg/L 3,2 g/dSelenio 0,01 mg/L 0,16 g/dSulfato 300 mg/L 4800 g/dSulfuro 3 mg/L 48 g/dTetracloroeteno 0,04 mg/L 0,64 g/dTolueno 0,7 mg/L 11,2 g/dTriclorometano 0,2 mg/L 3,2 g/dXileno 0,5 mg/L 8 g/dZinc 1 mg/L 16 g/dIndice de Fenol 0,05 mg/L 0,8 g/dPoder espumgeno ** 5 mm 5 mmSAAM 10 mg/L 160 g/dColiformes Fecales o 107 NMP/100 ml 1,6x1012 coli/dtermotolerantes

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    *) Se consider una dotacin de agua potable de 200 L/hab/da y un coeficiente derecuperacin de 0,8.**) Expresados en valor absoluto y no en trminos de carga.

    Las fuentes que emitan una carga contaminante media diaria o de valor caractersticoigual o inferior al sealado, no se consideran fuentes emisoras para los efectos de estanorma y no quedan sujetos a la misma, en tanto se mantengan esas circunstancias.

    La norma controlar cada una de las descargas (tecnicamente justificada) que tenga el EstablecimientoEmisor. Es decir cada descarga en forma independiente deber cumplir con los lmites mximosestablecidos en la presente norma de acuerdo con la Tabla correspondiente al punto de descargadefinido.

    En el entendido que el Procedimiento para la Calificacin de Establecimiento Industrial (PCEI), seexigir slo cuando los antecedentes disponibles (informacin de la Actividad Econmica (AE),monitoreos, etc.) no permitan determinar si la carga Contaminante Media Diaria (CCMD) de losresiduos lquidos a evacuar por actividades econmicas, tales como industrias, talleres artesanalesu otras, es superior o inferior en uno o ms parmetros, a la carga contaminante media diaria delas aguas servidas equivalente a 100 habitantes conforme a lo establecido en las normas, las actividadesfactibles de que se sometan a dicho procedimiento son bsicamente aquellas que conforman el grupode la pequea y mediana empresa (PYME).

    As, por ejemplo, en el caso de una Fbrica de Cecinas con dos descargas en un mismo cuerposuperficial, se solicitar a dicha industria caracterizar las aguas residuales vertidas por cada una delas descargas de acuerdo con lo sealado en el PCEI.

    Supongamos que el resultado de cada una de las descargas sea el siguiente:

    Parmetro Concentracindel

    Contaminantemg/lt

    Caudal enm3/da

    CargaContaminante

    Media Diaria engr/da

    CargaContaminante de

    100 hab/daen gr/da

    Descarga 1

    DBO5

    Aceites y Grasas

    SlidosSuspendidosTotales

    Descarga 2

    DBO5

    Aceites y Grasas

    SlidosSuspendidosTotales

    400

    70

    200

    220

    40

    200

    8

    8

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    10

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    3200

    560

    1600

    2200

    400

    2000

    4000

    960

    3520

    4000

    960

    3520

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    Lo anterior implica que la Fbrica de Cecinas no es un Establecimiento Industrial, por tanto no generaRiles lo que implica que no requiere de un sistema de neutralizacin y/o depuracin para la descargade sus aguas residuales.

    Si por el contrario el resultado de la caracterizacin fuera el siguiente:

    Parmetro Concentracindel

    Contaminantemg/lt

    Caudal enm3/da

    CargaContaminante

    Media Diaria engr/da

    CargaContaminante de

    100 hab/daen gr/da

    Descarga 1

    DBO5

    Aceites y Grasas

    SlidosSuspendidosTotales

    Descarga 2

    DBO5

    Aceites y Grasas

    SlidosSuspendidosTotales

    600

    120

    200

    220

    40

    200

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    10

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    7200

    1440

    2400

    2200

    400

    2000

    4000

    960

    3520

    4000

    960

    3520

    En este caso la Descarga 1 excede el valor de la carga contaminante para 100 hab., por tanto estamosante un Establecimiento Industrial generador de Riles lo que implica que debe someterse actualmentea la Ley N 3.133 y su reglamento aprobado por DS MOP N 351/92.

    En general en aquellos casos en que la Actividad Econmica califica como Establecimiento Industrial,como por ejemplo un Servicentro con lavado de vehculos, pero que contempla antes de su descargaal receptor a lo ms una unidad de los dispositivos complementarios (por ej. una cmara separadorade aceites y grasas) autorizados por la SISS para este efecto, con el que su descarga se ajusta a loslmites mximos establecidos, este dispositivo se considerar como parte de la instalacin domiciliariadel alcantarillado particular y no como un sistema de tratamiento de Riles.

    3.8 Fuentes existentes: Son aquellas fuentes emisoras que a la fecha de entradaen vigencia de la norma se encuentren vertiendo sus residuos lquidos.

    Para acreditar la existencia, se requiere de una prueba acerca de la operacin como agenteproductivo. En tal sentido, los documentos admisibles para dicha prueba son la Resolucin Sanitariay/o la Patente Municipal. (ello, porque la prctica indica que tales autorizaciones las requierenprocesos a punto de operar u operando ya efectivamente), o cualquier otro documento que acreditefehacientemente la condicin antedicha, y que haya emanado de un tercero distinto del establecimientoque presenta tal prueba en su favor.

    Con relacin a los establecimientos emisores que sean considerados como fuente existente, y queposteriormente cambien su punto de descarga, dicha descarga ser considerada como una fuentenueva.

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    3.9 Fuentes nuevas: Son aquellas fuentes emisoras que a la fecha de entrada en vigenciade la norma, no se encuentren vertiendo sus residuos lquidos.

    Se entender por nueva, a toda fuente emisora que no acredite su condicin de existente enconformidad al punto anterior.

    3.10 Residuos lquidos, aguas residuales o efluentes: Son aquellas aguas que sedescargan desde una fuente emisora, a un cuerpo receptor.

    3.11 Slidos sedimentables y suspendidos totales: Son aquellos que se adecuan ala definicin contenida en la NCh 410.Of 96. No se consideran en este concepto aquellosslidos que son vertidos mediante la utilizacin de aguas, como forma de transportede residuos slidos, en un lugar de disposicin legalmente autorizado.

    3.12 Tasa de dilucin del efluente vertido (d): es la razn entre el caudal disponibledel cuerpo receptor y el caudal medio mensual del efluente vertido durante el mes demxima produccin de residuos lquidos, expresado en las mismas unidades.

    La Tasa de Dilucin ser, entonces, la siguiente:

    * = El caudal disponible del cuerpo receptor es la cantidad de agua disponible expresadaen volumen por unidad de tiempo para determinar la capacidad de dilucin en un cuerporeceptor. Para estos efectos, el caudal disponible del cuerpo receptor ser determinadopor la Direccin General de Aguas. ** = El caudal medio mensual del efluente es la suma de los volmenes de residuoslquidos, descargados diariamente durante el mes, dividido por el nmero de das delmes en que hubo descargas.

    La Direccin General de Aguas, determinar los Caudales Disponibles para la Dilucin en CuerposReceptores Superficiales

    El interesado en conocer la capacidad de dilucin de algn cauce del pas deber solicitar formalmentedicha informacin a la respectiva Direccin Regional de Aguas, sealando mediante coordenadasUTM el punto especfico del cauce en donde se efectuar la descarga, emitiendo esta ltima unaresolucin indicando el caudal de dilucin disponible.

    I. DETERMINACION DE CAUDALES DISPONIBLES PARA DILUCION

    Para la determinacin de la capacidad de dilucin y la calidad natural de un cauce se tendr enconsideracin los siguientes puntos:

    Caso 1: Clculo de Caudal disponible para dilucin en zonas con caudal ecolgico determinado.

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    Caudal Disponible del Cuerpo Receptor *Caudal Medio Mensual del Efluente vertido **

    d =

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    En las zonas que se encuentre establecido un caudal ecolgico (por la DGA a travs de la otorgacinde derechos de aprovechamiento o por medio del Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental)para la zona de descarga, se considerar este como el disponible para efectuar dilucin en el cuerporeceptor.

    Caso 2: Determinacin del caudal disponible para dilucin en zonas sin caudal ecolgico establecido.

    Para la determinacin del caudal disponible para dilucin en zonas sin caudal ecolgico establecidose deben considerar los siguientes casos:

    a) Cuencas Agotadas:

    a.1.- En cuencas agotadas, es decir, en aquellas cuencas que posean todos sus derechos consuntivospermanentes asignados, el caudal disponible para diluir ser nulo.

    a.2.- Se excluyen de la condicin antes indicada aquellos sectores donde histricamente la existenciade un flujo continuo y permanente (an en condiciones de sequa y/o de ejercicio de todos losderechos) en un tramo significativo del cauce, ha permitido el desarrollo de ecosistemas que esnecesario preservar (por ejemplo, aguas arriba de bocatomas de las primeras secciones).

    En este caso, se entiende que en el tramo antes definido existe un caudal disponible para la dilucinde efluentes, el cual ser determinado de acuerdo a los mismos criterios sealados en el punto b).

    b) Cuencas no Agotadas:

    En cuencas donde an exista disponibilidad de caudal y no se haya establecido un caudal ecolgicopreviamente, se realizar la determinacin de este para la zona en cuestin, teniendo en consideracinlos aspectos ambientales, tal como lo realiza actualmente la Direccin General de Aguas de modode establecer el caudal disponible para dilucin, en cuencas con y sin control fluviomtrico.

    En este caso, la DGA le requerir al solicitante, la siguiente informacin:

    b.1.- Cuencas con control fluviomtrico

    Para la determinacin del caudal ecolgico en estas cuencas, se deber generar sobre la base de lainformacin hidromtrica existente una estadstica de a lo menos 30 aos hidrolgicos completos,determinando adems los caudales medios mensuales para las probabilidades de excedencia del 5%,50%, 85% y 95%.

    Por medio de tcnicas hidrolgicas se trasladar dicha informacin a la zona donde se ubica el puntode descarga.

    Como mnimo se realizar 1 aforo mensual, a lo menos durante 3 meses de estiaje, para validar elmtodo de estimacin de caudales.

    Sobre la base de estos resultados y utilizando los criterios establecidos en el Manual de Procedimientospara la ARH (Administracin de Recursos Hdricos ), se determina el caudal ecolgico.

    b.2.- Cuencas sin control fluviomtrico

    En este caso se deber utilizar la informacin hidromtrica existente en una cuenca controlada yhomognea hidrolgicamente para generar una estadstica de a lo menos 30 aos hidrolgicoscompletos, a nivel de caudales medios diarios, o algn mtodo clsico para la generacin de dichaestadstica, determinando adems los caudales medios mensuales para las probabilidades de excedenciadel 5%, 50%, 85% y 95%.

    Como mnimo se realizar 1 aforo mensual y un registro limnimtrico diario, con mediciones a las8:00 hrs. y otro a las 18 hrs, a lo menos por 1 ao, durante el mismo perodo de tiempo. Toda estainformacin servir de base para validar el mtodo de estimacin de caudales.

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    Sobre la base de estos resultados y utilizando los criterios establecidos en el Manual de Procedimientospara la ARH (Administracin de Recursos Hdricos1), se determina el caudal ecolgico.

    Para ambas situaciones se debern entregar los registro originales de los aforos efectuados y delcontrol limnimtrico observado.

    Caso 3: Determinacin del caudal disponible para dilucin en cauces artificiales (canales, acequias,etc.)

    Con respecto a este tipo de cauces se debe considerar lo siguiente:

    1. La Direccin General de Aguas no tiene jurisdiccin sobre estos.2. La distribucin y uso de esta agua es de particulares.3. Estos cauces poseen un flujo discontinuo a lo largo del ao, lo cual responde netamente a lasnecesidades de los usuarios.4. No es posible establecer caudales mnimos ecolgicos en estos cauces.

    Dado los puntos anteriores se considerar el caudal disponible para diluir nulo.

    3.13 Zona de Proteccin Litoral: Es un mbito territorial de aplicacin de la presentenorma que corresponde a la franja de playa, agua y fondo de mar adyacente a la costacontinental o insular, delimitada por una lnea superficial imaginaria, medida desde la lneade baja marea de sicigia, que se orienta paralela a sta y que se proyecta hasta el fondo delcuerpo de agua, fijada por la Direccin General del Territorio Martimo y de Marina Mercanteen conformidad a la siguiente frmula:

    A = {1,28 x Hb} / m x 1,6En que,Hb = altura media de la rompiente (mts.).m = pendiente del fondo.A = ancho zona de proteccin de litoral (mts.).

    Para el clculo de Hb se deber utilizar el mtodo HindCasting u otro equivalente autorizadopor la Direccin General del Territorio Martimo y de Marina Mercante.

    El ancho de Zona de Proteccin Litoral (ZPL) (A) es muy dependiente del valor de la pendiente mdel fondo y puede tener un amplio rango de variacin entre diferentes lugares de la costa. Inclusodentro de una misma baha, flucta de un punto a otro. Por dicho motivo, en la aplicacin prcticade esta ecuacin, deber establecerse la pendiente en el punto especfico donde se ubicar la descarga.Adems, el ancho de la ZPL flucta entre invierno y verano, debido a variaciones en Hb, por lo quese deber emplear el valor ms desfavorable, es decir, el mayor ancho en su determinacin. De estamanera, se asegura siempre la proteccin de la flora y fauna litoral y se puede disponer de una zonade seguridad para el bao y contacto directo.

    Los requerimientos ambientales a considerar para la determinacin de la ZPL se presentan en elanexo 1 del presente manual.

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    4. LIMITES MAXIMOS PERMITIDOS PARA DESCARGAS DE RESIDUOSLIQUIDOS A AGUAS CONTINENTALES SUPERFICIALES Y MARINAS

    4.1 Consideraciones generales.

    4.1.1 La norma de emisin para los contaminantes a que se refiere, est determinadapor los lmites mximos establecidos en las tablas nmeros 1, 2, 3, 4 y 5, analizados deacuerdo a los resultados que en conformidad al punto 6.4 arrojen las mediciones quese efecten sobre el particular.

    Los lmites mximos permitidos estn referidos al valor de la concentracin delcontaminante o a la unidad de pH, temperatura y poder espumgeno.

    4.1.2 Los sedimentos, lodos y/o sustancias slidas provenientes de sistemas de tratamientode residuos lquidos no deben disponerse en cuerpos receptores y su disposicin finaldebe cumplir con las normas legales vigentes en materia de residuos slidos, sin perjuiciode lo dispuesto en el punto 3.11 de esta norma.

    4.1.3 Si el contenido natural y/o de captacin de un contaminante excede al exigidoen esta norma, el lmite mximo permitido de la descarga ser igual a dicho contenidonatural y/o de captacin.

    Sobre el contenido de captacin, debe tenerse presente que es aplicable cuando dicha captacinse realice en el mismo cuerpo de agua donde se produzca la descarga, y sobre el contenido naturaleste tiene como finalidad considerar la condicin del contenido que en forma natural exista del olos parmetros que se estn evaluando en el lugar de la descarga, segn se establece en la definicin.

    4.1.4 Los establecimientos de servicios sanitarios, que atiendan una poblacin menoro igual a 30.000 habitantes y que reciban descargas de residuos industriales lquidosprovenientes de establecimientos industriales, estarn obligados a cumplir la presentenorma, reduciendo la concentracin de cada contaminante en su descarga final, en lacantidad que resulte de la diferencia entre la concentracin del valor caractersticoestablecida en el punto 3.7, para cada contaminante y el lmite mximo permitidosealado en la tabla que corresponda, siempre que la concentracin del valor caractersticosea mayor al valor del lmite mximo establecido en la norma.

    Debido a que los lmites mximos permitidos para algunos parmetros, son ms estrictos en la normade emisin a aguas superficiales (DS N90/2000) que en la de emisin a alcantarillado (DS MOP N609/98), el propsito del punto 4.1.4 del DS N90 es atender la situacin que eventualmente sepodra producir en los servicios sanitarios de pequeo tamao (hasta 30.000 habitantes), que recibandescargas de establecimientos industriales que afecten la calidad de las aguas servidas domsticas atratar.

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    Para una mayor claridad, considerando el caso del parmetro DBO5 para una concesionaria cuyadescargadebe cumplir con la Tabla N1 del DS N90/2000, se podran presentar dos situaciones:

    Si la concesionaria sanitaria no recibe descargas de riles en sus redes de recoleccin o las descargasindustriales que recibe no afectan el valor caracterstico de la DBO5 de las aguas servidas recolectadas(250 mg/l), el efluente de su sistema de tratamiento deber cumplir con el valor de DBO5 de 35mg/l establecido en la norma.

    Si la concesionaria recibe descargas de riles, que deben cumplir con el lmite mximo de DBO5 de300 mg/l (en trminos de valor medio mensual) establecido en el DS MOP N 609/98, eventualmentela concentracin de DBO5 de la totalidad de las aguas recolectadas antes del tratamiento puede sersuperior al valor caracterstico de 250 mg/l de las aguas servidas, Con un valor entre 250 y 300 mg/l,por ejemplo 275 mg/l; esta situacin implica que la concesionaria est obligada a reducir slo ladiferencia entre el valor caracterstico de 250 mg/l y el lmite de 35 mg/l de la Tabla N1 (250-35=215), por lo tanto su descarga despus del tratamiento debe cumplir con un lmite mximo de60 mg/l (275-215=60).

    4.2 Lmites mximos permitidos para la descarga de residuos lquidos a cuerposde aguas fluviales.

    TABLA N 1

    Aceites y Grasas mg/L A y G 20Aluminio mg/L Al 5Arsnico mg/L As 0,5Boro mg/L B 0,75Cadmio mg/L Cd 0,01Cianuro mg/L CN- 0,20Cloruros mg/L Cl- 400Cobre Total mg/L Cu 1Coliformes Fecales oTermotolerantes NMP/100 ml Coli/100 ml 1000Indice de Fenol mg/L Fenoles 0,5Cromo Hexavalente mg/L Cr6+ 0,05DBO5 mg O2/L DBO5 35 *Fsforo mg/L P 10Fluoruro mg/L F- 1,5Hidrocarburos Fijos mg/L HF 10Hierro Disuelto mg/L Fe 5Manganeso mg/L Mn 0,3Mercurio mg/L Hg 0,001Molibdeno mg/L Mo 1Nquel mg/L Ni 0,2Nitrgeno Total mg/L NKT 50Kjeldahl

    Contaminantes Unidades Expresin Lmite mximopermitido

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    * = Para los residuos lquidos provenientes de plantas de tratamientos de aguas servidasdomsticas, no se considerar el contenido de algas, conforme a la metodologa descritaen el punto 6.6.

    4.2.1 Las fuentes emisoras podrn aprovechar la capacidad de dilucin del cuerporeceptor, incrementado las concentraciones lmites establecidas en la Tabla N 1, deacuerdo a la siguiente frmula:

    Ci =T1i + (1+d)

    en que:Ci = Lmite mximo permitido para el contaminante i.T1i = Lmite mximo permitido establecido en la Tabla N 1 para el contaminante i.d = Tasa de dilucin del efluente vertido.

    Si Ci es superior a lo establecido en la Tabla N 2, entonces el lmite mximo permitidopara el contaminante i ser lo indicado en dicha Tabla.

    Pentaclorofenol mg/L C6OHCl5 0,009PH Unidad pH 6,0 -8,5Plomo mg/L Pb 0,05Poder Espumgeno mm PE 7Selenio mg/L Se 0,01Slidos SuspendidosTotales mg/L SS 80 *Sulfatos mg/L SO42- 1000Sulfuros mg/L S2- 1Temperatura C T 35Tetracloroeteno mg/L C2Cl4 0,04Tolueno mg/L C6H5CH3 0,7Triclorometano mg/L CHCl3 0,2Xileno mg/L C6H4C2H6 0,5Zinc mg/L Zn 3

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    TABLA N 2

    LIMITES MAXIMOS PERMITIDOS PARA LA DESCARGA DE RESIDUOS LIQUIDOSA CUERPOS DE AGUA FLUVIALES CONSIDERANDO LA CAPACIDAD DE

    DILUCION DEL RECEPTOR

    Contaminantes Unidades Expresin Lmite mximopermitidoAceites y Grasas mg/L A y G 50Aluminio mg/L Al 10Arsnico mg/L As 1Boro mg/L B 3Cadmio mg/L Cd 0,3Cianuro mg/L CN- 1Cloruros mg/L Cl- 2000Cobre Total mg/L Cu 3Coliformes Fecales o NMP/100 ml Coli/100 ml 1000TermotolerantesIndice de Fenol mg/L Fenoles 1Cromo Hexavalente mg/L Cr6+ 0,2DBO5 mgO2/L DBO5 300Fluoruro mg/L F- 5Fsforo mg/L P 15Hidrocarburos Fijos mg/L HF 50Hierro Disuelto mg/L Fe 10Manganeso mg/L Mn 3Mercurio mg/L Hg 0,01Molibdeno mg/L Mo 2,5Nquel mg/L Ni 3Nitrgeno Total mg/L NKT 75KjeldahlPentaclorofenol mg/L C6OHCl5 0,01PH Unidad pH 6,0 - 8,5Plomo mg/L Pb 0,5Poder Espumgeno mm. PE 7Selenio mg/L Se 0,1Slidos Suspendidos mg/L SS 300TotalesSulfatos mg/L SO42- 2000Sulfuros mg/L S2- 10Temperatura C T 40Tetracloroeteno mg/L C2Cl4 0,4Tolueno mg/L C6H5CH3 7Triclorometano mg/L CHCl3 0,5Xileno mg/L C6H4C2H6 5Zinc mg/L Zn 20

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    4.3 Lmites mximos permitidos para la descarga de residuos lquidos a cuerposde agua lacustres.

    4.3.1 Las descargas de residuos lquidos que se viertan en forma directa sobre cuerposde agua lacustres naturales (lagos, lagunas) como aquellos que se viertan a cuerposfluviales que sean afluentes de un cuerpo de agua lacustre, no debern sobrepasar loslmites mximos que se indican en la Tabla N 3.

    4.3.2 Las descargas a cuerpos lacustres de naturaleza artificial debern cumplir con losrequisitos establecidos en el punto 4.2.

    TABLA 3

    LIMITES MAXIMOS PERMITIDOS PARA LA DESCARGA DE RESIDUOS LIQUIDOSA CUERPOS DE AGUA LACUSTRES

    Contaminantes Unidades Expresin Lmite mximopermitido

    Aceites y Grasas mg/L A y G 20Aluminio mg/L Al 1Arsnico mg/L As 0,1Cadmio mg/L Cd 0,02Cianuro mg/L CN- 0,5Cobre Total mg/L Cu 0,1Coliformes Fecales o NMP/100 ml Coli/100 ml 1000-70*TermotolerantesIndice de Fenol mg/L Fenoles 0,5Cromo Hexavalente mg/L Cr6+ 0,2Cromo Total mg/L Cr Total 2,5DBO5 mgO2/L DBO5 300Estao mg/L Sn 0,5Fluoruro mg/L F- 1Fsforo mg/L P 2HidrocarburosTotales mg/L HCT 50Hierro Disuelto mg/L Fe 2Manganeso mg/L Mn 0,5Mercurio mg/L Hg 0,005Molibdeno mg/L Mo 0,07Nquel mg/L Ni 0,5Nitrgeno Total1** mg/L N 10Pentaclorofenol mg/L C6OHCl5 0,01PH Unidad pH 6,0 - 8,5

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    Plomo mg/L Pb 0,5SAAM mg/L SAAM 10Selenio mg/L Se 0,01Slidos Sedimentales ml/1/h S SED 5SlidosSuspendidos mg/L SS 80TotalesSulfatos mg/L SO42- 1000Sulfuros mg/L S2- 1Temperatura C T 30Zinc mg/L Zn 5

    * =En reas aptas para la acuicultura y reas de manejo y explotacin de recursosbentnicos, no se deben sobrepasar los 70 NMP/100 ml.** = La determinacin del contaminante corresponder a la suma de las concentracionesde nitrgeno total kjeldahl, nitrito y nitrato.

    4.4 Lmites mximos permitidos para la descarga de residuos lquidos a cuerposde agua marinos.

    4.4.1 Las descargas de residuos lquidos a cuerpos de agua marinos debern hacerseen el lugar y forma que se determine conforme a la normativa vigente sobre la materia. Los residuos lquidos que se viertan debern cumplir los lmites establecidos en lapresente norma de acuerdo a si la descarga se autoriza dentro de la zona de proteccinlitoral o fuera de ella.

    Lo dispuesto en el punto 4.4.1 es plenamente coincidente con la reglamentacin que rige para lasdescargas a cuerpos de agua marinos. En efecto, conforme lo establece el artculo 140 del Reglamentopara el control de la contaminacin acutica (D.S. N1 de 1992, de Defensa), la Direccin Generalpodr autorizar la introduccin o descarga a las aguas sometidas a la jurisdiccin nacional de aquellasmaterias, energa o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que no ocasionen daos operjuicios en las aguas, la flora o la fauna, debiendo sealar el lugar y la forma de proceder.Corresponde, pues, a la Autoridad Martima autorizar la descarga de residuos lquidos a los cuerposde agua sometidos a jurisdiccin nacional y el lugar y forma de la misma. La norma nada nos dice alrespecto, salvo indicarnos los limites mximos a cumplir para cada caso. Si la sealada DireccinGeneral autoriza la descarga dentro de la zona de proteccin de litoral, la norma a cumplir ser laque corresponda para esa rea, en cambio si dispone que la descarga sea fuera de la zona deproteccin de litoral, la norma a cumplir ser la que corresponde para dicha rea.

    Incluso existen lugares donde, debido a sus particulares caractersticas o fragilidad ambiental, laAutoridad Martima, sobre la base de sus facultades legales, podr negar una solicitud de autorizacinde descarga, independientemente de la concentracin final del efluente, por el impacto sobre labiota, las personas, los usos o la calidad esttica del lugar. Una descarga no puede resultar incompatiblecon otros usos legtimos del borde costero, incluida la proteccin de las comunidades acuticas yrecursos hidrobiolgicos existentes en el lugar.

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    Estos lugares o reas son:

    - Lagunas costeras- Humedales marinos con carcter de rea protegida- Balnearios- Loberas- Parques o Reservas Marina- Cuerpos de agua con circulacin restringida o escasa capacidad de renovacin de sus aguas.

    Podrn existir otras zonas en donde por analoga con lo anterior, la Autoridad Martima no autorizardescargas, lo que ser comunicado al interesado al presentar su propuesta.

    Se debe tener presente que en ningn caso el ancho de la ZPL es, ni ser equivalente a la longitud,ni podr ser empleada como equivalente para calcular la longitud que deba tener un emisariosubmarino,puesto que esta longitud en este tipo de sistemas depende de otros factores de diseo

    4.4.2 Descargas de residuos lquidos dentro de la zona de proteccin litoral.

    Las descargas de residuos lquidos, que se efecten al interior de la zona de proteccinlitoral, debern cumplir con los valores contenidos en la Tabla N 4.

    TABLA N 4

    LIMITES MAXIMOS PERMITIDOS PARA LA DESCARGA DE RESIDUOS LIQUIDOSA CUERPOS DE AGUA MARINOS DENTRO DE LA ZONA DE PROTECCION

    Contaminantes Unidades Expresin Lmite mximopermisible

    Aceites y Grasas mg/L A y G 20Aluminio mg/L Al 1Arsnico mg/L As 0,2Cadmio mg/L Cd 0,02Cianuro mg/L CN- 0,5Cobre Total mg/L Cu 1Coliformes Fecales oTermotolerantes NMP/100 ml Coli/100 ml 1000-70*Indice de Fenol mg/L Fenoles 0,5Cromo Hexavalente mg/L Cr6+ 0,2Cromo Total mg/L Cr Total 2,5DBO5 mgO2/L DBO5 60Estao mg/L Sn 0,5Fluoruro mg/L F- 1,5Fsforo mg/L P 5Hidrocarburos Totales mg/L HCT 10

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    Hidrocarburos Voltiles mg/L HCV 1Hierro Disuelto mg/L Fe 10Manganeso mg/L Mn 2Mercurio mg/L Hg 0,005Molibdeno mg/L Mo 0,1Nquel mg/L Ni 2Nitrgeno Total Kjeldahl mg/L NKT 50PH Unidad pH 6,0 - 9,0Plomo mg/L Pb 0,2SAAM mg/L SAAM 10Selenio mg/L Se 0,01Slidos Sedimentales ml/1/h S SED 5Slidos SuspendidosTot mg/L SS 100Sulfuros mg/L S2- 1Zinc mg/L Zn 5Temperatura C T 30

    * =En reas aptas para la acuicultura y reas de manejo y explotacin de recursos bentnicos,no se deben sobrepasar los 70 NMP/100 ml.

    4.4.3 Descargas fuera de la zona de proteccin litoral.

    Las descargas de las fuentes emisoras, cuyos puntos de vertimiento se encuentren fuerade la zona de proteccin litoral, no debern sobrepasar los valores de concentracinsealados en la Tabla N 5.

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    TABLA N 5

    LIMITES MAXIMOS DE CONCENTRACION PARA DESCARGA DE RESIDUOSLIQUIDOS A CUERPOS DE AGUA MARINOS FUERA DE LA ZONA DE

    PROTECCION LITORAL

    Aceites y Grasas mg/L A y G 350 150

    Slidos Sedimentales ml/1/h S SED 50 20

    Slidos Suspendidos

    Totales mg/L SS 700 300

    Aluminio mg/L Al 10

    Arsnico mg/L As 0,5

    Cadmio mg/L Cd 0,5

    Cianuro mg/L CN- 1

    Cobre mg/L Cu 3

    Indice de Fenol mg/L Fenoles 1

    Cromo Hexavalente mg/L Cr6+ 0,5

    Cromo Total mg/L Cr Total 10

    Estao mg/L Sn 1

    Fluoruro mg/L F- 6

    Hidrocarburos

    Totales mg/L HCT 20

    Hidrocarburos

    Voltiles mg/L HC 2

    Manganeso mg/L Mn 4

    Mercurio mg/L Hg 0,02

    Molibdeno mg/L Mo 0,5

    Nquel mg/L Ni 4

    PH Unidad pH 5,5 - 9,0

    Plomo mg/L Pb 1

    SAAM mg/L SAAM 15

    Contaminate Unidad Expresin Lmite mximopermisible

    Lmite mximopermisible apartir del 10

    ao en vigenciadel presente

    Decreto

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    5. PROGRAMA Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PARA LASDESCARGAS DE RESIDUOS LQUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALESSUPERFICIALES

    5.1 A partir de la entrada en vigencia de la norma, los lmites mximos permitidosestablecidos en l, sern obligatorios para toda fuente nueva.

    5.2 Desde la entrada en vigencia de la norma, las fuentes existentes debern caracterizare informar todos sus residuos lquidos, mediante los procedimientos de medicin ycontrol establecidos en la presente norma y entregar toda otra informacin relativa alvertimiento de residuos lquidos que la autoridad competente determine conforme ala normativa vigente sobre la materia. Aquellas fuentes emisoras que pretendan valersedel contenido natural y/o de captacin acorde con lo previsto en el punto 4.1.3, deberninformar dichos contenidos a la autoridad competente.

    Con respecto a este punto, la Superintendencia de Servicios Sanitarios, seala:

    1. Servicios Pblicos Sanitarios

    Corresponder a los concesionarios de servicios pblicos de recoleccin de aguas servidas y/ode disposicin de aguas servidas, que al 3 de septiembre de 2001 tengan aprobado un cronogramade inversiones en el respectivo DS MOP que otorga o formaliza la concesin del servicio sanitario,definir las acciones necesarias para caracterizar las aguas recolectadas, proyectar, construir yponer en servicio el sistema de tratamiento correspondiente que d cumplimiento al DS N90/2000,dentro de los plazos establecidos en el referido cronograma de inversiones.

    En caso de modificaciones posteriores al 3 de septiembre del 2001 a los cronogramas sealados, as como tambin en el caso de concesionarias que no cuenten con cronogramas de inversionesaprobados antes del 3 de septiembre del 2001, corresponder dar cumplimiento al DS N90/2000a contar del quinto ao.

    2. Descargas de Establecimientos Industriales

    Los responsables de descargas de residuos lquidos de establecimientos industriales a cuerposreceptores superficiales continentales, para efectos de dar cumplimiento al DS N90/2000 debernpresentar a la SISS, antes del 1 de julio del 2002, un cronograma de actividades que considerara lo menos:

    Anlisis de factibilidad de implementar medidas de produccin limpia Aplicacin de PCEI (Procedimiento de Calificacin de Establecimiento Industrial aprobado porRes. SISS N1124/13.06.01 y N1407/24.07.01), si corresponde Caracterizacin de residuos lquidos, en caso de no aplicar PCEI Elaboracin de proyecto de sistema de tratamiento de Riles, el que deber ser aprobado porla autoridad competente en los trminos de la Ley 3.133 y su Reglamento (DS MOP N351/92),sin perjuicio de contar con la correspondiente Resolucin de Calificacin Ambiental favorable. Construccin y puesta en servicio de sistema de tratamiento

    Selenio mg/L Se 0,03

    Sulfuro mg/L S2- 5

    Zinc mg/L Zn 5

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    Para efectos de asegurar que a contar del quinto ao (3 de septiembre del 2006) se darcumplimiento a los estndares de emisin del DS N90/2000, los establecimientos industrialesdebern presentar a la SISS la caracterizacin definitiva de sus riles a tratar antes del 31 de enerodel 2004 y as mismo, el plazo total de ejecucin de sus respectivos cronogramas deber considerarque los correspondientes sistemas de tratamiento se encuentren funcionando a lo menos 60 dasantes del 3 de septiembre del 2006 (esta ltima exigencia deber ser observada por aquellasfuentes emisoras que operen procesos que al 3 de septiembre del 2006 se encuentren generandoy descargando residuos lquidos). La presentacin de la referida caracterizacin deber entregarsede acuerdo con el formato establecido por la SISS.

    En caso de establecimientos industriales con cronogramas aprobados por DS MOP antes del 3de septiembre del 2001, debern dar cumplimiento al DS N90/2000 de acuerdo a los plazosestablecidos en estos cronogramas.

    Ejecucin de Anlisis de Laboratorio

    A partir del 1 de julio del ao 2002, se aceptarn como vlidas, para verificar el cumplimientode la normativa del sector sanitario en cuanto al control de las aguas residuales y los resultadosdel Procedimiento para la Calificacin de Establecimiento Industrial, los anlisis realizados porlaboratorios acreditados por esta Superintendencia o INN, segn convenio suscrito entre ambasInstituciones. Excepcionalmente y slo hasta el 30 de junio del 2002, se aceptarn para los finesdel prrafo anterior, los anlisis de laboratorios que se encuentren en proceso de acreditacinante el INN.Aquellos Establecimientos Industriales que controlen los parmetros pH, Temperatura y SlidosSedimentables, podrn hacerlo con su laboratorio interno y no se exigir la acreditacin de estosparmetros, constituyndose en la nica excepcin.

    Con relacin a los Establecimiento Emisores que descargan a aguas de jurisdiccin de la DIRECTEMAR,sta notificar por escrito a todas las fuentes emisoras existentes, que debern caracterizar e informartodos sus residuos lquidos a la autoridad martima local, mediante los procedimientos de mediciny control establecidos en la norma, antes del 8 de Marzo del 2002, tambin las fuentes emisorasexistentes podrn adecuar sus actuales Programas de Vigilancia Ambiental (PVA) al D.S. N 90 ytodas las medidas de mitigacin, actualmente vigentes adoptadas y autorizadas por la autoridadmartima nacional se mantendrn o podrn ser mejoradas.

    Es importante tener presente, cuando se fije el plazo de informar la caracterizacin de todos susresiduos lquidos, este deber hacerse mediante los procedimientos de medicin y control establecidosen la presente norma, esto quiere decir que tendrn que ejecutar obras, como construir cmara odispositivo de muestreo y medir en el mes de mxima produccin, tal como se seala en el pto.6.3.1., de la norma.

    5.3 Las fuentes emisoras existentes debern cumplir con los lmites mximos permitidos,a contar del quinto ao de la entrada en vigencia de la norma, salvo aqullas que a lafecha de entrada en vigencia del mismo, tengan aprobado por la autoridad competentey conforme a la legislacin vigente, un cronograma de inversiones para la construccinde un sistema de tratamiento de aguas residuales, en cuyo caso el plazo de cumplimientode esta norma ser el que se encuentre previsto para el trmino de dicha construccin.

    Esto es aplicable tanto a las Establecimientos Sanitarios como a los Establecimientos Industriales ysignifica que aquellas fuentes emisoras que al 3 de septiembre del 2001 cuente con un cronogramade inversiones aprobado, ya sea que ste se contenga en un Plan de Dearrrollo aprobado o en unDS de Riles anterior a tal fecha y en el cual se especifique la fecha de puesta en operacin de la Plantade Tratamiento de Aguas Residuales, el plazo para cumplir con los niveles de emisin correspondientesser el sealado en el respectivo cronograma de inversiones. Esto es valido tanto para adelantarla exigencia de resultados (lo que suceder cuando el plazo aprobado sea inferior a 5 (cinco aos),como para posponer el cumplimiento de la norma, lo que suceder cuando el cronogramacontemple una operacin posterior (Ej. 2008).

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    Existe un doble orden de excepciones: tanto para adelantar, con relacin al quinto ao, la exigenciade observancia de la Norma, as como para postergarla ms all de dicha fecha. Este efecto seproducir nicamente en cuanto se encuentre otorgada y vigente una autorizacin expresa de laautoridad y que se contiene en un cronograma de inversiones, tratndose de un establecimientosanitario, o bien en un Decreto Supremo de autorizacin de un sistema de tratamiento de Riles,tratndose de un industrial.

    En cualquier caso, las fuentes emisoras podrn ajustarse a los lmites mximos establecidosen la norma desde su entrada en vigencia.

    Lo anterior corresponde a una modalidad de cumplimiento voluntario en que la fuente emisoraadecua la descarga de su efluente a los niveles de emisin establecidos en la norma, sin esperar lallegada del plazo sealado en la misma, renunciando en cualquier momento durante ese periodo, asu condicin de existente sometindose al rgimen propio de una fuente nueva. Esta modalidadha de concretarse con las formalidades que a cada tipo de descarga corresponda, obteniendo laautorizacin al respectivo sistema de tratamiento de las aguas residuales.

    6. PROCEDIMIENTOS DE MEDICION Y CONTROL

    6.1 Control de la norma.Las inspecciones que realice el organismo pblico fiscalizador y los monitoreos quedebe realizar la fuente emisora debern someterse a lo establecido en la presente norma.

    6.2 Consideraciones generales para el monitoreo.Las fuentes emisoras deben cumplir con los lmites mximos permitidos en la presentenorma respecto de todos los contaminantes normados.

    Los contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo sern los que se sealenen cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuenteemisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga.

    Los parmetros a considerar en el rgimen de autocontrol (seguimiento) son los establecidos en larespectiva Resolucin que establezca el Programa de Monitoreo de la fuente ya puesta en operacin.Tal Resolucin la dictar: Directemar o SISS segn sean aguas marinas o continentales las receptorasde las descargas. Esto habr de entenderse sin perjuicio de la facultad de los Servicios de Salud localesde conocer tales resultados cuando lo requieran.

    Cuando se trata de descargas en aguas de jurisdiccin de la DIRECTEMAR y con el fin de que laSISS pueda cautelar que las exigencias contenidas en tarifa queden de manifiesto en el control delas descargas de las plantas de tratamiento de aguas servidas (incluyendo emisarios submarinos), laResolucin que fije el programa de monitoreo deber contar con el pronunciamiento favorable dela Superintendencia de Servicios Sanitarios.

    Los procedimientos para el monitoreo de residuos lquidos estn contenidos en laNorma Chilena Oficial NCh 411/2 Of 96, Calidad del agua - Muestreo - Parte 2: Guasobre tcnicas de muestreo; NCh 411/3 Of 96, Calidad del agua - Muestreo - Parte 3:Gua sobre la preservacin y manejo de las muestras, y NCh 411/10 Of 97, Calidad delagua - Muestreo - Parte 10: Gua para el muestreo de aguas residuales.

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    El monitoreo se debe efectuar en cada una de las descargas de la fuente emisora. Ellugar de toma de muestra debe considerar una cmara o dispositivo, de fcil acceso,especialmente habilitada para tal efecto, que no sea afectada por el cuerpo receptor.

    6.3 Condiciones especficas para el monitoreo.

    6.3.1 Frecuencia de monitoreo.

    El nmero de das en que la fuente emisora realice los monitoreos debe ser representativode las condiciones de descarga, en trminos tales que corresponda a aquellos en que,de acuerdo a la planificacin de la fuente emisora, se viertan los residuos lquidos generadosen mxima produccin o en mximo caudal de descarga.

    El nmero mnimo de das del muestreo en el ao calendario, se determinar, conformese indica a continuacin:

    Para aquellas fuentes emisoras que neutralizan sus residuos lquidos, se requerir medicincontinua con pHmetro y registrador.

    El nmero mnimo de das de toma de muestras anual debe distribuirse mensualmente,determinndose el nmero de das de toma de muestra por mes en forma proporcionala la distribucin del volumen de descarga de residuos lquidos en el ao.

    6.3.2 Nmero de muestras.

    Se obtendr una muestra compuesta por cada punto de descarga.

    i) Cada muestra compuesta debe estar constituida por la mezcla homognea de almenos:

    Tres (3) muestras puntuales, en los casos en que la descarga tenga una duracininferior a cuatro (4) horas. Muestras puntuales obtenidas a lo ms cada dos (2) horas, en los casos en que la

    descarga sea superior o igual a cuatro (4) horas.

    Volumen de descargaM3 x 103/ ao

    Nmero mnimo de das demonitoreo anual, N

    < 5.0005.000 a 20.000> 20.000

    122448

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    En cada muestra puntual se debe registrar el caudal del efluente.

    La muestra puntual debe estar constituida por la mezcla homognea de dos submuestrasde igual volumen, extradas en lo posible de la superficie y del interior del fluido,debindose cumplir con las condiciones de extraccin de muestras indicadas en elpunto 6.3.3 de esta norma.

    ii) Medicin de caudal y tipo de muestra

    La medicin del caudal informado deber efectuarse con las siguientes metodologas,de acuerdo al volumen de descarga:

    menor a 30 m3/da, la metodologa de medicin deber estimarse por el consumodel agua potable y de las fuentes propias.

    entre 30 a 300 m3/da, se deber usar un equipo porttil con registro.mayor a 300 m3/da, se debe utilizar una cmara de medicin y caudalmetro con

    registro diario.

    Las muestras para los tres casos debern ser compuesta proporcionales al caudal dela descarga. La autoridad competente, podr autorizar otra metodologa de medicindel caudal, cuando la metodologa sealada no pueda real izarse.

    6.3.3 Condiciones para la extraccin de muestras y volmenes de muestra.

    Las condiciones sobre el lugar de anlisis, tipo de envase, preservacin de las muestras,tiempo mximo entre la toma de muestra y el anlisis, y los volmenes mnimos demuestras que deben extraerse, se sometern a lo establecido en la NCh 411/Of.96, alas NCh 2313 y a lo descrito en el Standard Methods for the Examination of Water andWastewater; 19th Ed, 1995.

    Tabla N 6 Condiciones de extraccin de muestras

    Tetracloroeteno Laboratorio V c/TFE

    Tolueno Laboratorio V c/TFE

    7 das

    7 das

    Contaminante Lugar Envase1)

    Preservacin 2)

    Tiempomximo3)

    Volumenmnimo demuestras

    4C. cido clorhdrico (HCl) pH

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    Triclorometano Laboratorio V c/TFE

    Xileno Laboratorio V c/TFE

    4C. cido clorhdrico (HCl) pH

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    Ejemplos:

    1. Se entiende que cuando se analizan 10 o menos muestras, para uno o ms contaminantes, elefluente cumple con la norma si para cada parmetro slo 1 caso se sobrepasa el lmite mximohasta en un 100 %, por ejemplo:

    Efluente cumple con la norma

    Efluente no cumple con la norma

    2. Se entiende que cuando se analizan 10 o ms muestras, para uno o ms contaminantes, elefluente cumple con la norma si para cada parmetro slo el 10 % de los casos sobrepasa ellmite mximo hasta en un 100 %, por ejemplo considerando 17 muestras en el mes para un Rilque tiene dos parmetros de anlisis:

    43343

    10435

    57789

    201078

    123456789

    Parmetro B(lmite mximo 5)

    Parmetro A(lmite mximo 10)Muestra N

    123456789

    57789

    211078

    433435435

    Parmetro B(lmite mximo 5)

    Parmetro A(lmite mximo 10)

    Muestra N

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    Efluente cumple con la norma

    (10 % de 17 => 2 muestras)

    Efluente no cumple con la norma

    1234567891011121314151617

    57789

    2010787789

    208

    1010

    43343

    104353554

    10433

    Parmetro B(lmite mximo 5)

    Parmetro A(lmite mximo 10)

    Muestra N

    12345678910111213

    57789

    2110787789

    108

    1010

    43343543535545433

    Parmetro B(lmite mximo 5)

    Parmetro A(lmite mximo 10)

    Muestra N

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    6.5 Mtodos de Anlisis.

    La determinacin de los contaminantes incluidos en esta norma se debe efectuar deacuerdo a los mtodos establecidos en las normas chilenas oficializadas que se indicana continuacin, teniendo en cuenta que los resultados debern referirse a valores totalesen los contaminantes que corresponda.

    NCh 2313/1, Of 95, Decreto Supremo N545 de 1995 del Ministerio de Obras Pblicas:Aguas Residuales Mtodos de anlisis Parte 1: Determinacin pH. NCh 2313/2, Of 95, Decreto Supremo N545 de 1995 del Ministerio de Obras Pblicas:Aguas Residuales Mtodos de anlisis Parte 2: Determinacin de la Temperatura. NCh 2313/3, Of 95, Decreto Supremo N545 de 1995 del Ministerio de Obras Pblicas:Aguas Residuales Mtodos de anlisis Parte 3: Determinacin de Slidos SuspendidosTotales secados a 103 C 105 C. NCh 2313/4, Of 95, Decreto Supremo N545 de 1995 del Ministerio de Obras Pblicas:Aguas Residuales Mtodos de anlisis Parte 4: Determinacin de Slidos Sedimentables. NCh 2313/5, Of 96, Decreto Supremo N146 de 1996 del Ministerio de Obras Pblicas:Aguas Residuales Mtodos de anlisis Parte 5: Determinacin de la Demanda Bioqumicade Oxgeno (DBO5). NCh 2313/6, Of 97, Decreto Supremo N317 de 1997 del Ministerio de Obras Pblicas:Aguas Residuales Mtodos de Anlisis Parte 6: Determinacin de Aceites y Grasas. NCh 2313/7,Of 97, Decreto Supremo N949 de 1997 del Ministerio de Obras Pblicas: Aguas Residuales-Mtodos de Anlisis Parte 7: Determinacin de Hidrocarburostotales. NCh 2313/9, Of 96, Decreto Supremo N879 de 1996 del Ministerio de Obras Pblicas:Aguas Residuales Mtodos de anlisis Parte 9: Determinacin de Arsnico. NCh 2313/10, Of 96, Decreto Supremo N879 de 1996 del Ministerio de ObrasPblicas: Aguas Residuales Mtodos de anlisis Parte 10: Determinacin de MetalesPesados: Cadmio, Cobre, Cromo Total, Hierro, Manganeso, Nquel, Plomo, Zinc. NCh 2313/11, Of 96, Decreto Supremo N879 de 1996 del Ministerio de ObrasPblicas: Aguas Residuales Mtodos de anlisis Parte 11: Determinacin de CromoHexavalente. NCh 2313/12, Of 96, Decreto Supremo N879 de 1996 del Ministerio de ObrasPblicas: Aguas Residuales Mtodos de anlisis Parte 12: Determinacin de Mercurio. NCh 2313/14, Of 97, Decreto Supremo N949 de 1997 del Ministerio de ObrasPblicas: Aguas Residuales-Mtodos de Anlisis Parte 14: Determinacin de CianuroTotal. NCh 2313/15, Of 97, Decreto Supremo N949 de 1997 del Ministerio de ObrasPblicas: Aguas Residuales Mtodos de Anlisis Parte 15: Determinacin de FsforoTotal.

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    NCh 2313/17, Of 97, Decreto Supremo N1144 de 1997 del Ministerio de ObrasPblicas: Aguas Residuales Mtodos de Anlisis Parte 17: Determinacin de Sulfurototal. NCh 2313/18, Of 97, Decreto Supremo N1144 de 1997 del Ministerio de ObrasPblicas: Aguas Residuales Mtodos de Anlisis Parte 18: Determinacin de Sulfatodisuelto (para la determinacin de sulfato total se debe realizar previa digestin de lamuestra). NCh 2313/19, Of 98, Decreto Supremo N 1461 de 1998 del Ministerio de ObrasPblicas: Aguas Residuales Mtodos de Anlisis Parte 19: Determinacin del indice defenol. NCh 2313/20, Of 98, Decreto Supremo N 2557 de 1998 del Ministerio de ObrasPblicas: Aguas Residuales Mtodos de Anlisis Parte 20: Determinacin de Trihalometanos(se utiliza para los Triclorometano y Tetracloroeteno). NCh 2313/21, Of 97, Decreto Supremo N1144 de 1997 del Ministerio de ObrasPblicas: Aguas Residuales Mtodos de Anlisis Parte 21: Determinacin del Poderespumgeno. NCh 2313/22,Of 95, Decreto Supremo N545 de 1995 del Ministerio de Obras Pblicas:Aguas Residuales-Mtodos de Anlisis- Parte 22: Determinacin de Coliformes Fecalesen medio EC. NCh 2313/23,Of 95, Decreto Supremo N545 de 1995 del Ministerio de Obras Pblicas:Aguas Residuales-Mtodos de Anlisis- Parte 23: Determinacin de Coliformes Fecalesen medio A-1. NCh 2313/25, Of 97, Decreto Supremo N 37 de 1998 del Ministerio de Obras Pblicas:Aguas Residuales- Mtodos de Anlisis- Parte 25: Determinacin de Metales porespectroscopa de emisin de plasma . NCh 2313/27, Of 98, Decreto Supremo N 2557 de 1998 del Ministerio de ObrasPblicas: Aguas Residuales Mtodo de Anlisis Parte 27: Determinacin de Surfactantesaninico, Mtodo para Sustancias Activas de Azul de Metileno (SAAM). NCh 2313/28, Of 98, , Decreto Supremo N 2557 de 1998 del Ministerio de ObrasPblicas: Aguas Residuales Mtodo de Anlisis Parte 28: Determinacin de NitrgenoKjeldahl. NCh 2313/29, Of 99, Decreto Supremo N 1159 de 1999 del Ministerio de ObrasPblicas: Aguas Residuales Mtodo de Anlisis Parte 29: Determinacin dePentaclorofenol y algunos herbicidas organoclorados. NCh 2313/30, Of 99 , Decreto Supremo N 1159 de 1999 del Ministerio de ObrasPblicas: Aguas Residuales Mtodo de Anlisis Parte 30: Determinacin de Selenio. NCh 2313/31, Of 99, Decreto Supremo N 1159 de 1999 del Ministerio de ObrasPblicas: Aguas Residuales Mtodo de Anlisis- Parte 31: Determinacin de bencenoy algunos derivados (Tolueno y Xileno). NCh 2313/32, Of 99, Decreto Supremo N 414 de 1999 del Ministerio de ObrasPblicas: Aguas Residuales Mtodo de Anlisis Parte 32: Determinacin de Cloruro.

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    NCh 2313/33, Of 99, Decreto Supremo N 1159 de 1999 del Ministerio de ObrasPblicas: Aguas Residuales Mtodo de Anlisis Parte 33: Determinacin de Fluoruro. Metdo Cromatografa Inica con Supresin Qumica de Conductividad del Efluente,para determinar Nitrito (NO2-) y Nitrato (NO3-), segn 4110 B, Standard Methods forthe Examination of Water and Wastewater; 19th Ed.; APHA-AWWA-WEF; 1995. Mtodo de Electrodo de Nitrato, para determinacin de Nitrato (NO3-), segn 4500-NO3- D. Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater; 19th Ed.;APHA-AWWA-WEF; 1995.

    6.6 Metodologa de anlisis para la determinacin de calidad de aguas tratadascon presencia de microalgas.

    1.- Campo de Aplicacin.

    La presente metodologa es especialmente til para la determinacin de calidad de aguastratadas en sistemas de lagunas de estabilizacin. Este tipo de aguas, en general, presentanuna cantidad importante de microalgas, las cuales aportan slidos suspendidos totales(SST) y demanda bioqumica de oxgeno (DBO5) que afectan su calidad al ser medidoscomo concentraciones totales.

    El contenido de microalgas en el agua no necesariamente significa un mayor grado decontaminacin, en especial cuando esta agua es descargada a cursos naturales como rosy esteros.

    2.- Metodologa.

    2.1. Desarrollo de cultivo de microalgas predominantes.

    Previo al desarrollo del cultivo de microalgas, debe determinarse el tipo de alga quepredomina en la muestra, para lo cual debe realizarse el anlisis de identificacin deacuerdo a las metodologas establecidas en el Standard Methods for Examination ofWater and Wastewater. Esta identificacin es importante para establecer los cuidadosespecficos que pudiera requerir cada tipo de alga.

    El cultivo de algas se realiza para obtener la misma masa algal presente en forma naturalen la muestra, que est libre de elementos extraos, desarrollada en agua limpia y enuna cantidad suficiente que permita extraer muestras para realizar anlisis de SS y DBO5, entre otros, representativos de los aportes de la masa algal, los que debern realizarsesegn los Mtodos de Anlisis NCh 2313/3, Of. 95 y NCh 2313/5, Of 96 respectivamente.

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    El procedimiento para el cultivo es el siguiente:

    Centrifugar una cantidad adecuada de muestra para concentrar la masa algal presentey obtener una cantidad suficiente para efectuar el cultivo.

    Lavar la masa algal obtenida centrifugndola 2 o 3 veces en medio de cultivo.

    Aplicar CO2 a saturacin por 30 minutos para la eliminacin de rotferos y depredadoresque pudieran estar presentes en la muestra.

    Cultivar en botella de vidrio transparente la masa algal tratada de acuerdo a lo indicadoanteriormente, durante un perodo de 48 horas. El cultivo debe estar sometido a lassiguientes condiciones durante todo el tiempo de desarrollo:

    Intensidad luminosa de 600 watt/m2 Flujo de aire filtrado no inferior a 25 L/hr

    2.2 Correlacin entre Clorofila a y contaminante de control.

    Corresponde a la determinacin de una correlacin entre el contaminante que interesamedir para determinar la calidad del agua de la muestra (contaminante de control) y laClorofila a. Se usa la Clorofila a por ser especfica de las algas y por su facilidad demedicin (mtodo 10200 H Chlorophyll 1 y 2 del Standard Methods for the Examinationof Water and Wastewater; 19th Ed ).

    La correlacin que se obtenga, se aplica a la(s) muestra(s) que se desea controlar,analizndole(s) el contenido de Clorofila a, determinado el valor del contaminante decontrol asociado a cada una de estas mediciones y asumiendo que corresponde al aportedel contenido algal. Este aporte se descuenta de la concentracin total del contaminantede control, la que debe ser determinada previamente en la(s) muestra(s).

    El procedimiento para la confeccin de la curva de correlacin es el siguiente:

    Concentrar por centrifugacin un volumen adecuado de cultivo. Lavar el concentrado de algas con agua bidestilada por centrifugacin, a lo menos en

    3 ocasiones sucesivas. Preparar 5 o ms diluciones de 200 ml como mnimo para la confeccin de la curva

    de correlacin. Tomar alcuotas adecuadas de cada dilucin y hacer, a cada una de ellas; las

    determinaciones de Clorofila a y del contaminante de control, ambas en mg/L. Graficar y obtener una correlacin del tipo lineal entre Clorofila a y el contaminante

    de control.

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    3.- Preparacin Medio de Cultivo

    La preparacin del medio de cultivo se har segn el Standard Methods for the Examinationof Water and Wastewater; 19th Ed, seccin 8010E.4c1.

    La Resolucin SISS N 1524 del 8 de agosto de 2001, establece que a partir de la fecha de la referidaResolucin, los anlisis de las aguas servidas domsticas y de los Residuos Industriales Lquidos slopodrn realizarse con laboratorios que hayan ingresado al sistema de acreditacin de laboratoriosdel INN.

    A partir del 1 de julio del ao 2002 dicha labor slo podr ser realizada por laboratorios acreditados.

    7. FISCALIZACION

    La fiscalizacin de la presente norma corresponder a la Superintendencia de ServiciosSanitarios, a la Direccin General del Territorio Martimo y de Marina Mercante y a losServicios de Salud, segn corresponda.

    Le corresponder a la Direccin General del Territorio Martimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR),como tal fiscalizar, aplicar y hacer cumplir todas las normas nacionales y convenios internacionalesque nuestro pas ha ratificado, relacionados con la preservacin del medio ambiente acutico, teniendoadems la tarea de sancionar su contravencin. Sus rganos ejecutores son las GobernacionesMartimas y Capitanas de Puerto distribuidas en todo el litoral, las que actan conforme a lo queestablece el Reglamento para el Control de la Contaminacin Acutica (D.S. N1/92), dependientede la Ley de Navegacin.

    El Reglamento para el control de la contaminacin acutica, seala que la jurisdiccin de la DireccinGeneral comprender el medio ambiente marino, conformado por las aguas interiores de golfos,bahas, estrechos y canales, cualesquiera sea la distancia que existe entre sus costas, el mar territorial,la zona contigua y la zona econmica exclusiva; los lagos de dominio pblico navegables por buquesde ms de 100 toneladas, y los ros navegables hasta donde alcanzan los efectos de las mareas.Tambin contempla la prohibicin de evacuar materia o energa que ocasione o pueda ocasionardaos o perjuicios al medio ambiente acutico, salvo excepciones y bajo el consentimiento y controlde la DIRECTEMAR, en niveles que permitan su dilucin y depuracin en forma natural y en loslugares y forma de proceder que la DIRECTEMAR establezca y autorice.

    El resto de las descarga realizadas a los otros cuerpos receptores quedan en su integridad sujetas ala fiscalizacin de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Lo anterior sin perjuicio de las atribucionesde esta Superintendencia, para el control y fiscalizacin de las descargas de aguas servidas domsticaspor parte de las concesionarias de servicios pblicos sanitarios, a cuerpos de agua de cualquiernaturaleza.

    Por su parte, los servicios de salud locales podrn intervenir, ejerciendo sus propias atribucionesfiscalizadoras, respecto de toda descarga, cualquiera sea la naturaleza jurdica del cuerpo receptor,toda vez que de dichas descargas se generen daos o se ponga en riesgo la salud de la poblacin.Esta ltima intervencin tendr lugar independientemente del cumplimiento de los niveles mximosde emisin aceptados por la norma de emisin, en razn de tratarse de normativa de aplicacingeneral para la proteccin de la salud de la poblacin, que contempla atribuciones sancionatorias,apegadas en consecuencia, estrictamente al principio de legalidad.

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    8. PLAZO DE VIGENCIA

    La norma de emisin entrar en vigencia 180 das despus de su publicacin en el DiarioOficial.

    ANEXOS

    ANEXO 1

    Requerimientos Ambientales a considerar para la determinacin de la Zona de Proteccin Litoral(ZPL).

    El Estudio para la determinacin de la ZPL debe incluir a lo menos la siguiente informacin sobre:Oleaje:

    a.- Debe incluir una recopilacin de informacin sobre oleaje promedio de verano e invierno.Esta informacin puede provenir de diferentes fuentes (ver Fuentes de Datos).

    b.- La informacin sobre oleaje que sea obtenida desde Internet, ser refractada hasta un puntoarbitrario de la costa de inters, empleando el perfil del fondo que proporciona la carta nuticaoficial de mayor detalle del lugar.

    c.- Al efectuar la refraccin, se deber elegir un punto central en cada cuenca o baha, querepresente la zona ms industrializada y con un mayor potencial de descarga, entendindose quedicho valor dado para la ZPL en ese punto no representa a toda la cuenca o baha.

    Fuentes de Datos para el Clculo de Hb:Para obtener datos de olas se puede recurrir a varias fuentes mtodos:

    a.- En primer trmino, todo proyecto de ingeniera que involucre un emisario submarino debenecesariamente llevar un estudio de oleaje in situ, que garantice un diseo de ingeniera adecuado.Esta es la principal fuente de datos para calcular la ZPL.

    b.- En Internet existen archivos con informacin de oleaje. Entre otros:

    www.fnoc.navy.mil/PUBLIC/ (Informacin global en base a modelos)www7300.nrlssc.navy.mil/altimetry (Datos Topex/Posseidon)www.oceanweather.com/data/global.htmlwww.nodc.noaa.gov/General/wave.html

    c.- Puede generarse una base de datos a partir de Hindcasting (anlisis de informacin pasada,opuesto a Forecasting) a travs de diversos mtodos alternativos: SMB, espectral, LIU, etc. yempleando informacin meteorolgica. La tcnica especfica fue desarrollada en Sverdrup yMunk (1947).

    d.- Tambin pueden obtenerse datos histricos en el Servicio Hidrogrfico y Oceanogrfico(SHOA)de la Armada o en el Centro Nacional de Datos Oceanogrficos (CENDOC).

    Pendiente del Fondo (m):El estudio debe incluir al menos la siguiente informacin sobre pendiente del fondo:

    a.- Proporcionar informacin batimtrica a partir de cartas oficiales del SHOA de la baha o lugarespecfico con una escala de 1:30 000 o de mayor resolucin (sealar N y escala carta).Alternativamente, en caso de disponerse, se podr entregar la informacin batimtrica delproyecto de ingeniera. De no existir esa informacin, se deber presentar una medicin de

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    sonda con escandallo efectuada en una franja de 5 m de ancho y hasta la isbata de 15 m a lomenos y con las correcciones correspondientes.

    b.- Se debe indicar la distancia a costa de las isbatas de 5, 10 y 15 m.

    Fuentes de datos para el clculo de m:

    a.- Puede recurrirse al empleo de cartas nuticas de la mayora de las bahas chilenas. Se recomiendaa modo de sugerencia prctica, que la pendiente se calcule con la distancia a costa de la isbatade 10 m. Esto porque esta isbata, sale trazada en la mayora de las cartas nuticas SHOA.

    m = 10 m Dist. a costa

    b.- Tambin puede recurrirse a informacin del estudio de ingeniera que acompaa al diseode un emisario, o bien, se puede realizar un sondaje simple con escandallo para estimar lapendiente.

    Lo anterior permite una enorme simplificacin en el clculo del ancho de la ZPL, ya que bastacon conocer Hb (altura de la rompiente) y la distancia a costa de la isbata de 10 m, para tenerel ancho de la ZPL.

    ANEXO 2

    Extracto del Manual de Procedimientos para la Administracin de Recursos Hdricos (ARH).

    I. Caudales Ecolgicos.

    Criterios recomendados para la estimacin de los caudales ecolgicos para la resolucin desolicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas:

    Existen numerosas metodologas hidrolgicas, en que las ms utilizadas son las siguientes:

    Q Ecolgico = 10 % del caudal medio anual

    Q Ecolgico 50 % del caudal mnimo del estiaje del ao 95 %

    Q Ecolgico = Caudal que es excedido al menos 330 da al ao.

    Q Ecolgico = Caudal que es excedido al menos 347 das al ao.

    Cabe destacar que en este aspecto, resulta fundamental la experiencia y el conocimiento quecada profesional tiene respecto de la zona en estudio, con el objeto de determinar cual de loscriterios antes indicados, representa en mejor forma el problema a resolver, considerando lainformacin disponibley las caractersticas del rgimen del cauce y la relevancia ambiental de ste.

    ANEXO 3

    Instructivo de la Superintendencia de Servicios Sanitarios sobreCalificacin de Establecimiento Industrial Procedimientos Tcnicos Administrativos

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    1. Introduccin

    En conformidad con lo establecido en la Ley N 3133 Neutralizacin de los Residuos Provenientesde Establecimientos Industriales y su Reglamento, D.S. MOP N 351/92, los establecimientoscuyos residuos lquidos excedan los lmites de carga contaminante media diaria y concentracionesdefinidas en las normas vigentes, debern depurar y/o neutralizar estos residuos antes de sudescarga, mediante un sistema de tratamiento autorizado por el Presidente de la Repblica.

    El objetivo del presente documento es disponer de un procedimiento comn, para ser aplicadopor los fiscalizadores y fiscalizados, a travs de las Entidades de Certificacin, para la determinacinde la carga contaminante media diaria de los residuos lquidos generados por una actividadeconmica y definir, de acuerdo a las normas, si corresponde o no a residuos lquidos industrialesque deban ser depurados y/o neutralizados por un sistema de tratamiento aprobado por la Ley3133.

    2. Alcance y Campo de Aplicacin

    2.1 En este documento se establecen las condiciones generales, los procedimientos tcnicos yadministrativos, exigencias y requisitos para determinar la carga contaminante media diaria(CCMD) de los residuos lquidos que evacua un establecimiento en el que se desarrolla unaactividad econmica (AE) y definir, si de acuerdo a los lmites sealados en las normas, correspondecalificarla como un Establecimiento Industrial (EI), en lo que se refiere a sus residuos lquidos.

    Entidades de Certificacin acreditadas conforme a los requisitos exigidos por el Sistema Nacionalde Acreditacin del Instituto Nacional de Normalizacin (INN) sern las encargadas de realizarla determinacin de la carga contaminante media diaria (CCMD) de los residuos lquidos de unaactividad econmica para calificarla o no como Establecimiento Industrial, a requerimiento delos fiscalizadores o de los entes fiscalizados.

    En caso que no existan Entidades de Certificacin acreditadas por el INN, este Instructivo seraplicado por los profesionales que elaboren los Informes Tcnicos para determinar la CCMD.

    2.2 Este procedimiento se aplica cuando los antecedentes disponibles (informacin de la AE,monitoreos, etc.) no permitan determinar si la CCMD de los residuos lquidos a evacuar poractividades econmicas, tales como industrias, talleres artesanales u otras, es superior o inferioren uno o ms parmetros, a la carga contaminante diaria de las aguas servidas equivalente a 100 200 habitantes conforme a lo establecido en las normas.

    2.3 Este procedimiento es vlido para todas las industrias, independiente del lugar donde serealice la descarga de sus residuos lquidos.

    3. Referencias

    - Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado D.S. MINVU 267/80(RIDAA).- Norma de Emisin para la Regulacin de Contaminantes Asociados a las descargas de ResiduosIndustriales Lquidos a Sistemas de Alcantari l lado (D.S. MOP N 609/98).- Norma de Emisin para la Regulacin de Contaminantes Asociados a las Descargas de ResiduosLquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales (D.S. SEGPRES N 90/00).- Anteproyecto SISS de norma de Medicin de Caudales de Descargas de Residuos Lquidosde Establecimientos Industriales - Procedimientos Tcnicos.- Normas NCh 411/1-2-3 - Agua para fines industriales Muestreo- Normas NCh 2313 Aguas Residuales. Mtodos de Anlisis.- Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater, ltima edicin.- Norma Tcnica Relativa a Descargas de Residuos Industriales Lquidos a Infiltracin de Cursoso Masas de Aguas Subterrneas- Norma Provisoria /92

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    4. Definiciones

    4.1 Autoridad competente

    Entidad estatal o privada, que conforme a la legislacin y reglamentacin tiene funcionesfiscalizadoraso de supervisin en su mbito respecto de las descargas de residuos lquidos

    4.2 Carga contaminante media diaria, (CCMD):

    Cuociente entre la masa o volumen de un parmetro y el nmero de das en que efectivamentese descarg el residuo industrial lquido, durante el mes de mxima generacin de cargacontaminante.

    Se expresa en gramos/da (para slidos suspendidos, aceites y grasas, aluminio, boro, hidrocarburos,DBO5, arsnico, cadmio, cianuro, cobre, cromo total, cromo hexavalente, fsforo, manganeso,mercurio, nquel, nitrgeno amoniacal, plomo, sulfatos, sulfuro y zinc) o en litros/da (para slidossedimentables).

    La masa o volumen de un parmetro corresponde a la suma de las masas o volmenes diariosdescargados durante dicho mes.

    4.3 Carga diaria de DBO5 (g/da), (CD):

    Producto del promedio ponderado de las descargas de DBO5 (g/L), por el volumen de descargadiario (L/da), VDD, correspondiente a un da de autocontrol.

    CDi = DBO5 x VDDi

    en que:DBO5 = promedio ponderado de las descargas de DBO5 (g/L);VDDi = volumen de descarga diario en un da de autocontrol (L/da).

    4.4 Carga mensual de DBO5 (g/mes), (CM):

    Suma de las cargas diarias de DBO5 (g/da), CD, dividido por el nmero de das de control,multiplicado por el nmero de das en que efectivamente hubo descargas de residuos industrialeslquidos (da/mes).

    CM=( CD1 /M) * ND

    en que:CDi = carga diaria de DBO5 de cada da de control (g/da);M = nmero de das de control en el mesND = nmero de das del mes en que efectivamente hubo descargasdel residuo industrial lquido.

    4.5 CIIU:

    Clasificacin Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Econmicas, InformesEstadsticos, Serie M N4, Rev.2 (Publicacin de las Naciones Unidas), Nueva York, 1969, o suequivalente.

    4.6 DBO5:

    Demanda bioqumica de oxgeno a los 5 das y a 20 C.

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    4.7 Establecimiento Industrial, (EI):

    Aquel en el que se realiza una actividad econmica donde se produce una transformacin de lamateria prima o materiales empleados, dando origen a nuevos productos, o bien, en que susoperaciones de fraccionamiento, manipulacin o limpieza, no produce ningn tipo de transformacinen su esencia.

    Este concepto comprende a industrias, talleres artesanales y pequeas industrias que descarganefluentes con una carga contaminante media diaria, medida antes de toda forma de tratamiento,superior al equivalente a las aguas servidas de una poblacin de 100 o 200 personas en uno o msde los parmetros, conforme a las normas de descargas de residuos lquidos.

    4.8 Prestador de Servicios Sanitarios (Prestador):

    La(s) concesionaria(s) de los servicios pblicos de recoleccin y/o disposicin de aguas servidas.

    4.9 Representante Legal

    Aquella persona natural que en razn de contar con un mandato legal, convencional o judicial,representa al propietario o la persona jurdica (sociedad) que desarrolla la actividad econmicapara la cual solicita la calificacin.

    4.10 Ril - Riles:

    Residuo(s) industrial(les) lquido(s) descargados por un establecimiento industrial.

    4.11 Servicio pblico de disposicin de aguas servidas:Es aquel cuyo objeto es disponer las aguas servidas de un servicio pblico de recoleccin.

    4.12 Servicio pblico de recoleccin de aguas servidas:

    Es aquel cuyo objeto es prestar dicho servicio, a travs de las redes exigidas por la urbanizacinconforme a la ley, a usuarios finales obligados a pagar un precio por dicha prestacin.

    4.13 Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales, Planta de Tratamiento de Aguas Residuales:

    Conjunto de operaciones y procesos secuenciales fsicos, qumicos, biolgicos, o combinacin deellos, naturales o artificiales, posibles de controlar que se desarrollan en instalaciones diseadas yconstruidas de acuerdo a criterios tcnicos especficos para este tipo de obras y cuyo propsitoes reducir la carga contaminante de las aguas residuales para adecuarla a las exigencias de descargaal cuerpo receptor. Bajo este concepto se incluyen, entre otros, lagunas estabilizacin, lodosactivados, y emisarios submarinos aprobados por la autoridad competente.

    4.14 Superintendencia:

    La Superintendencia de Servicios Sanitarios, (SISS).

    4.15 Volumen de descarga diario (L/da), (VDD):

    Volumen de residuos industriales lquidos que descarga el establecimiento industrial en un da deautocontrol.

    5. Procedimientos Administrativos

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    5.1 Emisin del Certificado

    La calificacin de Establecimiento Industrial ser certificada por Organismos de Certificacinacreditados para estos fines, por el Instituto Nacional de Normalizacin.

    5.1.1 Los Certificados emitidos por los Organismos de Certificacin para la calificacin de losestablecimientos industriales debern llevar el siguiente titulo Certificado de Calificacin Industrialy slo podrn ser otorgados a los interesados que cumplan todos los requisitos de este documento.

    5.1.2 El Certificado deber expresar en su ltimo punto si la actividad econmica est o nocalificada como Establecimiento Industrial.

    5.1.3 Los referidos certificados tendrn como base para su emisin un Informe Tcnico quecumplir los requisitos detallados en el punto 6.2 de este Instructivo. Para este efecto debernidentificar el Informe Tcnico, su fecha y al profesional que lo elabor.

    5.1.4 El Informe Tcnico ser elaborado y firmado por ingenieros civiles con experiencia eningeniera sanitaria.

    5.1.5 En caso de no contarse con Organismos de Certificacin habilitada al efecto, el InformeTcnico a que aluden los puntos anteriores, ser suficiente acreditacin de la calidad del efluentey ser tenida por vlida la conclusin en l constituida, tanto por la autoridad fiscalizadora, comopor toda otra ante la cual sea presentado dicho Informe Tcnico

    5.2 Condiciones Generales

    5.2.1 Si los antecedentes disponibles no son suficientes para determinar si una actividad econmicacorresponde o no calificarla como EI, la autoridad competente requerir la aplicacin de losprocedimientos administrat ivos y tcnicos deta l lados en este Instruct ivo.

    5.2.2 En los casos de actividades econmicas cuyos residuos lquidos se descargan a redes pblicasde recoleccin y a juicio de la empresa sanitaria existan dudas razonables para determinar si setrata o no de un EI, los costos implicados en la calificacin segn este Instructivo, sern de cargodel representante del establecimiento cuando la calificacin d como resultado el de EI y porcuenta de la prestadora de servicios sanitarios cuando la calificacin d como resultado lo contrario.

    5.2.3 Si como resultado de la aplicacin de este Instructivo la actividad econmica no es calificadacomo EI, esta calificacin tendr validez siempre que no se modifiquen las condiciones con questa se determin. Si estas condiciones son modificadas, el prestador podr solicitar una nuevacalificacin para lo cual rige lo expresado en el punto anterior.

    Para efectos del pago correspondiente, se firmar un contrato tripartito en que concurran elprestador, la AE y la entidad de certificacin. Este contrato identificar a los representantes decada una de las partes.

    5.2.4 La autoridad competente ante la cual se presente dicho documento, dispondr de un plazode 20 das hbiles para informar respecto de un Informe Tcnico, a contar de la fecha de surecepcin. Excepcionalmente este plazo podr prorrogarse por 10 das adicionales, en casosdebidamente fundamentados.

    5.2.5 La informacin y antecedentes incluidos en el Informe Tcnico, tendrn carcter deinformacin reservada que podrn ser conocidos slo por la autoridad competente y elinteresado.

    En caso de informacin y/o antecedentes falsos o manifiestamente errneos, se aplicarn lassanciones que establece la legislacin y reglamentacin vigentes.

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    5.3 Presentacin del Informe Tcnico

    El Informe Tcnico completo, de acuerdo a lo detallado en el punto 6.2 de este Instructivo,ser presentado en original y una copia.

    En general, para la presentacin del Informe Tcnico se exigir:

    - Textos en tamao carta, encuadernados con espiral y tapas de mica, con ndice y hojas numeradas,respaldados en medios magnticos u pticos en archivos compatibles con Microsoft Office.- Planos de la instalacin domiciliaria en los formatos y exigencias indicadas en el RIDAA.

    - Otros planos originales en polyester, en tamao mximo correspondiente al formato A0 (841x 1.184) dibujados en escalas adecuadas al tipo de detalle que representan segn Norma ChilenaNCh 13.- Se deber indicar la simbologa empleada y se dibujarn de manera que el norte quede orientadohacia arriba en lo posible.- La cartula de los dems planos se ubicar en la esquina superior izquierda o en la esquinainferior derecha. En ella se indicar el nombre del establecimiento industrial, nombre de lainstitucin a la cual se ingresa el Informe Tcnico, contenido del plano, fecha, nmero del planoy nombres y firmas responsables.- Opcionalmente, los planos podrn ser respaldados en medios magnticos u pticos en archivosCAD.

    6. Procedimiento tcnico para la calificacin de establecimiento industrial (EI)

    6.1 Condiciones Generales

    Para determinar si las descargas de residuos lquidos de una actividad econmica, exceden o nolos lmites que definen la calificacin de EI que evacua Riles, se deber cuantificar, para cadaparmetro definido en las respectivas normas tcnicas y de emisin, su carga contaminante mediadiaria segn el procedimiento que se indica:

    6.1.1. Determinacin de carga contaminante media diaria (CCMD).

    Para definir si corresponde o no calificar a una actividad econmica como EI, se elaborar unInforme Tcnico fundamentado en:

    - Antecedentes de las operaciones y procesos productivos de la actividad econmica;- Muestreos representativos de las descargas de residuos lquidos y resultados de los respectivosanlisis de laboratorio ( Ver 6.2.4);- Cuantificacin de cargas contaminantes medias diarias, y en caso que la AE sea calificada comoEI, comparar con los lmites mximos de las normas que corresponda al cuerpo receptor y sealarsi serequiere o no un sistema de tratamiento autorizado de acuerdo a la Ley 3133.

    El Informe Tcnico sealar la fecha de su ejecucin, ser firmado por un profesional responsablee incluir, a lo menos, los antecedentes detallados en el punto 6.2. No obstante, adicionalmentese debern incluir antecedentes especficos a cada caso, que el profesional responsable del informeestime necesario o que la entidad fiscalizadora requiriese.

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