manual de visitas de supervisión en las entidades

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1 Manual de Visitas de Supervisión en las Entidades Federativas para la Vertiente 2 del Programa de Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral, para el Ejercicio Fiscal 2020

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Manual de Visitas de Supervisión en las Entidades Federativas para la Vertiente 2 del Programa de Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral, para el Ejercicio Fiscal 2020

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PRESENTACIÓN

para la Vertiente 2 del Programa de Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la

Población sin Seguridad Social Laboral, para el Ejercicio Fiscal 2020

El presente Manual está dirigido a observar la correcta operación de la Vertiente 2 del Programa “Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral”, en las Entidades Federativas, a través de la evaluación y seguimiento de la aplicación de los recursos presupuestarios federales transferidos en el ejercicio fiscal 2020.

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CONTENIDO

Manual de Visitas de Supervisión en las Entidades Federativas para la Vertiente 2 del Programa de Atención a la Salud y Medicamentos

Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral, para el Ejercicio Fiscal 2020

PRESENTACIÓN .......................................................................................................................................................................... 2

CONTENIDO ................................................................................................................................................................................... 3

INTRODUCCIÓN .......................................................................................................................................................................... 4

MARCO JURÍDICO ...................................................................................................................................................................... 6

VISITAS .............................................................................................................................................................................................. 7

CRITERIOS DE SELECCIÓN ................................................................................................................................... 7

VISITAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS ............................................................................................. 8

EQUIPOS ........................................................................................................................................................................... 8

VERIFICACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS ................................................................... 9

EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ............................ 10

PROCEDIMIENTO DE LAS VISITAS ................................................................................................................. 10

SUPERVISIÓN A DISTANCIA ............................................................................................................................................... 12

EQUIPOS .......................................................................................................................................................................... 12

CRITERIOS DE SELECCIÓN .................................................................................................................................. 12

PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN A DISTANCIA .............................................................................. 13

MEJORA DEL PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN ............................................................................................16

ANEXOS ........................................................................................................................................................................................... 17

ANEXO I. GLOSARIO DE TÉRMINOS ................................................................................................................... 18

ANEXO II. INSTRUMENTOS DE VERIFICACIÓN ............................................................................................ 21

ANEXO III. FORMATOS DE SEGUIMIENTOS................................................................................................... 22

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INTRODUCCIÓN

El artículo 4o, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano que toda persona tiene en nuestro país a la protección de la salud y dispone que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las Entidades Federativas en materia de salubridad general, así como un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social. En términos del artículo 77 bis 35 de la Ley General de Salud, el Instituto de Salud para el Bienestar es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de Salud, que tiene por objeto proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar, en coordinación con la Secretaría de Salud en su calidad de órgano rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. Acorde con lo anterior, la Vertiente 2 del Programa “Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral”, para el ejercicio fiscal 2020, en lo sucesivo Programa, tiene por objeto incrementar el acceso efectivo y la continuidad en la prestación de servicios de salud, que demanda la población en condiciones de alta o muy alta marginación y sin acceso a la seguridad social laboral, a través de los Establecimientos de Salud fijos y móviles para el fortalecimiento de las redes de servicios de salud preferentemente del primer nivel de atención en las 31 Entidades Federativas, así como el o los Centros Regionales de Desarrollo Infantil y Estipulación Temprana, y las Unidades Médicas Móviles del PFAM incluyendo las que operan en la Ciudad de México y a las unidades médicas del IMSS-Bienestar, en los términos que se convengan en los instrumentos jurídicos que al efecto se celebren.

El Manual da cumplimiento a lo estipulado en el romano VI. Distribución del presupuesto, arábigo 25, así como el romano XIII. Del Seguimiento de los Recursos, arábigo 1, del apartado B de los “Criterios de Operación del Programa de Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral para el ejercicio fiscal 2020”, así como a la cláusula Tercera, fracciones I, III y V del Convenio de Colaboración en materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el Carácter de Subsidios para el Desarrollo de Acciones Correspondientes a la Vertiente 2 del Programa “Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral para el ejercicio fiscal 2020”, celebrado con cada Entidad Federativa.

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El Manual tiene por objeto establecer, de manera descriptiva, los mecanismos de planeación, desarrollo e integración de informes con motivo de las Visitas para observar la correcta operación del Programa, en las Entidades Federativas, a través de la evaluación y seguimiento de la aplicación de los recursos presupuestarios federales transferidos, consistente en que hayan sido destinados únicamente a lo previsto en los Anexos 3 y 4 del Convenio de Colaboración (Programas de Gasto), verificando que los Informes Mensuales coincidan con la evidencia documental y física de que fueron entregados a los Establecimientos de Salud en términos de los Criterios de Elegibilidad, así como que el personal labore en los que se encuentren adscritos.

Lo anterior, sin menoscabo de la verificación documental de gabinete que realice el área correspondiente del INSABI, que será la responsable de dar seguimiento al ejercicio y comprobación de los recursos presupuestarios federales transferidos con base en la presentación, por parte de las Entidades Federativas, de los Informes Mensuales, los informes de avances financieros, los informes de rendimientos financieros, la información de las economías generadas, las relaciones de gasto, los estados de cuenta bancaria y las conciliaciones bancarias, así como los comprobantes fiscales respectivos.

Todo ello, sin perjuicio de las facultades y atribuciones correspondientes a los órganos de control y fiscalización tanto federales como locales.

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MARCO JURÍDICO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley General de Salud Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Ley General de Responsabilidades Administrativas Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Criterios de Operación del Programa de Atención a la Salud y Medicamentos

Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral para el ejercicio fiscal 2020 Convenios de Colaboración en materia de Transferencia de Recursos

Presupuestarios Federales con el carácter de Subsidios para el Desarrollo de Acciones correspondientes a la Vertiente 2 del Programa “Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral para el ejercicio fiscal 2020”

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VISITAS

Las Visitas, en consideración de la disponibilidad de personal y presupuestaria del INSABI, serán ordinarias o extraordinarias, y estarán conformadas por la supervisión de la Aplicación de los Recursos, cuyo objetivo es observar la evidencia física y documental relativa a la aplicación de los recursos del Programa en los Establecimientos de Salud determinados para tal efecto por las Entidades Federativas, así como por la Evaluación de la Calidad en la Prestación de los Servicios, cuyo objetivo es observar el impacto del Programa en la percepción del personal que presta atención en los Establecimientos de Salud susceptibles de supervisión, así como de los usuarios, y hacerlo del conocimiento a las instancias correspondientes en la Entidad Federativa, con el propósito de coadyuvar en la mejora de la calidad de los servicios y al cumplimiento del objetivo del Programa.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Para las Visitas, con respecto a los recursos presupuestarios federales transferidos en el ejercicio fiscal 2020, el Itinerario contemplará el desarrollo de actividades durante una semana con la visita a la Unidad Ejecutora, así como de, al menos, tres Establecimientos de Salud por cada Entidad Federativa (salvo de presentarse alguna circunstancia especial originada por caso fortuito o fuerza mayor que lo impida).

Se llevará a cabo la selección de los Establecimientos de Salud susceptibles de ser supervisados de conformidad con lo siguiente:

1. Se identificarán, por cada Entidad Federativa, diez Establecimientos de Salud, que serán aquellos que cuenten con mayor recurso reportado en los Informes Mensuales en relación con los Programas de Gasto.

2. De los diez Establecimientos de Salud identificados, se tomarán en cuenta las primeras tres para establecer la ruta de supervisión en el Itinerario.

3. Se programarán hasta tres Establecimientos de Salud más, para el caso de que éstas se encuentren en un radio que permita efectuar las Visitas a dos Establecimientos de Salud por día.

4. Los restantes se considerarán como susceptibles de supervisión, en el supuesto de presentarse alguna circunstancia especial originada por caso fortuito o fuerza mayor que impida la Visita a alguna de las originalmente seleccionadas.

Asimismo, el total de los Establecimientos de Salud (incluidas las Unidades Médicas Móviles del PFAM) con recursos reportados en los Informes Mensuales, se consideran, en todo momento, como susceptibles de Visitas, aun cuando no se encuentren en el Itinerario, siempre y cuando se cuente con disponibilidad de tiempo.

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VISITAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

Las Visitas ordinarias serán efectuadas en los Establecimientos de Salud que resultaron susceptibles para su inclusión en el Calendario mediante los Criterios de Selección. Podrán realizarse visitas extraordinarias de supervisión a los Establecimientos de Salud aun cuando no estuvieren considerados en el Calendario, siempre que se presentara alguno de los siguientes supuestos:

1. Atención a observaciones o recomendaciones emitidas por órganos de control y fiscalización de carácter federal;

2. Solicitud de información por parte de algún órgano de control o fiscalización de carácter local, o

3. Instrucción expresa del Titular del INSABI o quien éste delegue para tal efecto.

EQUIPOS

Para el desarrollo de las Visitas, se conformarán Equipos integrados por los servidores públicos adscritos al INSABI que determine, mediante oficio de comisión, el Titular del INSABI o quien éste delegue para tal efecto. A los servidores públicos que sean comisionados para las Visitas se les denominará Verificadores, quienes realizarán las actividades descritas en el Procedimiento, consistentes en la planeación, la aplicación de los Instrumentos de Verificación y la recolección de la evidencia de la aplicación de los recursos de los rubros considerados en el Programa, conforme al Convenio de Colaboración, que correspondan a los Establecimientos de Salud sujetos a supervisión (conforme a los Criterios de Selección), lo anterior con base en el Anexo II. En consideración de los Establecimientos de Salud susceptibles a las Visitas, en las Entidades Federativas, podrá asistir uno o varios Equipos; cada uno estará conformado por, al menos, dos Verificadores, uno de ellos con el carácter de Supervisor, quien se encargará de dirigir las Visitas, así como de elaborar la Minuta y el Informe de Resultados Obtenidos, con el apoyo del o los Verificadores.

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VERIFICACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS

Por lo que corresponde a la Verificación de la Aplicación de los Recursos, las Visitas consistirán en lo siguiente:

1. Revisión documental de la información requerida por el INSABI a la Unidad Ejecutora mediante el oficio de notificación de las Visitas.

Sitio: Oficinas de la Unidad Ejecutora Documentos: Instrumentos de Verificación, contenidos en el anexo II, y

documentación entregada en medio magnético.

2. Revisión de la evidencia documental de la aplicación de los recursos en posesión de los Establecimientos de Salud seleccionados:

Sitio: Instalaciones de los Establecimientos de Salud Documentos: Instrumentos de Verificación, contenidos en el anexo II, y

documentación entregada en medio magnético.

3. Inspección ocular de la aplicación de los recursos en los Establecimientos de Salud seleccionados:

Sitio: Instalaciones de los Establecimientos de Salud Documentos: Instrumentos de Verificación, contenidos en el anexo II, y

evidencia fotográfica y/o audiovisual. Derivado de la Verificación de la Aplicación de los Recursos, se asentarán en la Minuta los Hallazgos, acuerdos y compromisos, para que, mediante oficio y en un plazo que no exceda de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al cierre de la Minuta, el Titular de la Unidad Ejecutora informe y remita la evidencia documental necesaria para demostrar el cumplimiento de los acuerdos y de los compromisos establecidos en la misma o, en su defecto, manifieste y acredite las circunstancias especiales originadas por caso fortuito o fuerza mayor que lo hayan impedido. Para el caso en que el plazo antes referido llegue a su término y la Unidad Ejecutora no presentara la información y documentación que demuestre el cumplimiento de los acuerdos y de los compromisos establecidos en la Minuta o que no acredite las circunstancias especiales originadas por caso fortuito o fuerza mayor, el INSABI informará los Hallazgos al Titular de la Unidad Ejecutora y, de ser necesario, a los órganos de control y fiscalización que se consideren competentes.

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EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

Con respecto a la Evaluación de la Calidad en la Prestación de los Servicios, las Visitas consistirán en lo siguiente:

1. Se aplicarán las encuestas de percepción de necesidades y de la calidad de los servicios (hasta cinco por cada Instrumento de Verificación, en consideración de los usuarios y del personal de salud que se encuentren en el momento de la Visita).

Sitio: Establecimientos de Salud Documentos: Instrumentos de Verificación, contenidos en el anexo II.

Derivado de la Evaluación de la Calidad en la Prestación de los Servicios, se asentarán, en el Informe de Resultados, las Sugerencias para la implementación de mejoras en los Programas de Gasto que, en su caso, se elaboren para el ejercicio fiscal siguiente.

PROCEDIMIENTO DE LAS VISITAS

1. El Titular del INSABI (o quien éste delegue para tal efecto), previo a las Visitas, realizará lo siguiente:

1.1. Emitirá el Calendario y lo hará del conocimiento de las Entidades Federativas;

1.2. Comisionará, conforme al Calendario, a los servidores públicos adscritos a este Organismo Descentralizado para efectuar las Visitas en las Entidades Federativas, y

1.3. Girará, al Titular de la Unidad Ejecutora, el oficio de notificación de Visitas

y, en su caso, de solicitud de información que los Enlaces del Programa deberán exhibir en original y entregar digitalizados al Supervisor el día de la apertura de las Visitas.

2. El Equipo se presentará ante el Enlace del Programa o, en su defecto, con el servidor público (con cargo mínimo de subdirector o análogo) que éste delegue, mediante oficio, para atender la diligencia en la Visita, así como para acompañar, en todo momento, al Equipo, y actuarán conforme a lo siguiente:

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2.1. Exhibirán, en su caso, los oficios de comisión y designación respectivos, así como las credenciales que acrediten la adscripción al INSABI y a la Unidad Ejecutora;

2.2. El Equipo revisará la información solicitada mediante el oficio de

notificación de las Visitas, relativos a los Establecimientos de Salud susceptibles de supervisión, y

2.3. Aplicará los Instrumentos de Verificación respectivos, los cuales se encuentran contenidos en el presente Manual como anexo II.

3. El Equipo acudirá a los Establecimientos de Salud seleccionados para observar la aplicación de los recursos, conforme a lo siguiente:

3.1. Aplicarán los Instrumentos de Verificación concernientes a los Establecimientos de Salud, incluidos en el anexo II,

3.2. Efectuarán la inspección ocular de la evidencia del avance físico, mediante

los Instrumentos de Verificación contenidos en el anexo II, y

3.3. Aplicarán las encuestas de percepción al personal y a los usuarios, contenidos en el anexo II.

4. Una vez concluidas las inspecciones físicas en los Establecimientos de Salud objeto de supervisión, se suscribirá la Minuta, en dos tantos, para el resguardo y seguimiento del INSABI y de la Unidad Ejecutora, que será firmada por: 4.1. El Equipo y

4.2. El Enlace del Programa (o por el o los servidores públicos delegados para

atender las diligencias en las Visitas).

5. El Titular de la Unidad Ejecutora, en un plazo que no exceda de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la firma de la Minuta, deberá remitir, mediante oficio dirigido al Titular del INSABI (o quien este delegue para tal efecto), la información y la evidencia documental del cumplimiento de los acuerdos y compromisos establecidos en la misma.

6. El Titular del INSABI (o quien este delegue para tal efecto), en un plazo que no exceda de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción del oficio descrito en el numeral anterior, remitirá el Informe de Resultados al Titular de la Unidad Ejecutora y, en su caso, a los órganos de control y fiscalización que considere competentes.

7. Concluye el procedimiento.

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SUPERVISIÓN A DISTANCIA

Para afrontar la emergencia sanitaria actual, con respecto a la pandemia por el SARS-CoV2 (COVID-19), se implementarán las actividades de supervisión a distancia, mediante la realización de videoconferencias con los Enlaces del Programa en interacción con el Equipo y estas reuniones vía remota estarán condicionadas a la disponibilidad del INSABI de la sala de audiovisual, así como de los vínculos de intercomunicación a través de la plataforma Telmex. La supervisión a distancia tiene por objetivo dar seguimiento al estatus del avance del ejercicio de los recursos del Programa, así como verificar, mediante la revisión de la evidencia documental, fotográfica y audiovisual, que las Entidades Federativas acrediten la aplicación de los conceptos de bienes y/o servicios en los Establecimientos de Salud que hayan reportado en los Formatos de Seguimiento.

EQUIPOS

Para el desarrollo de la supervisión a distancia, se conformarán Equipos integrados por los servidores públicos adscritos al INSABI que determine, mediante oficio de notificación de la Videoconferencia, el Titular del INSABI (o quien éste delegue para tal efecto). En las Videoconferencias con los Enlaces del Programa, estará presente un Equipo de, al menos, dos Verificadores, uno de ellos con el carácter de Supervisor, quien se encargará de dirigir las Videoconferencias, así como de elaborar la Minuta y el Informe de Resultados, con el apoyo del o los Verificadores.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Bajo este esquema, se solicitará a las Entidades Federativas que llenen y remitan los Formatos de Seguimiento, anexando de forma digital el soporte documental de dicha información, así como la evidencia fotográfica y/o audiovisual de su aplicación, con base en los cuales, se llevará a cabo la selección de los Establecimientos de Salud, conforme a lo siguiente:

1. Se identificarán, por cada Entidad Federativa, diez Establecimientos de Salud, que serán aquellos que cuenten con mayor recurso reportado como pagado, en los Formatos de Seguimiento, conforme al Anexo III, en relación con el ejercicio de los Programas de Gasto.

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2. De los diez Establecimientos de Salud, se identificarán para su verificación los cinco que presenten el mayor porcentaje de avance físico, de acuerdo con los Formatos de Seguimiento, conforme al Anexo III, por cada Entidad Federativa.

3. La documentación de los cinco Establecimientos de Salud restantes se

considerará susceptible de verificación, en el supuesto de presentarse insuficiencia de información o que en algún Establecimiento de Salud de los elegidos carezca de elementos necesarios para su verificación. Sin embargo, para el caso en que no se entregue la documentación que acredite el avance físico, se asentará en la Minuta y, en su caso, en el Informe de Resultados.

No obstante, del total de los Establecimientos de Salud reportados por las Entidades Federativas en los Formatos de Seguimiento y conforme al Programa de Gasto, se considerarán en todo momento susceptibles de supervisión y verificación cuando se cuente con disponibilidad del personal.

PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN A DISTANCIA

1. El Titular del INSABI (o quien éste delegue para tal efecto), previo a las Videoconferencias, realizará lo siguiente:

1.1. Emitirá el Calendario y lo hará del conocimiento de las Entidades Federativas, y

1.2. Enviará, al Titular de la Unidad Ejecutora, mediante correo electrónico, el oficio de notificación de Videoconferencia con la solicitud de información y documentación digital que los Enlaces del Programa deberán remitir cinco días hábiles posteriores a dicha notificación.

2. El Enlace del Programa remitirá la información y documentación dentro del plazo solicitado.

3. El Equipo realizará lo siguiente:

3.1. Con base a los Criterios de Selección, determinará los Establecimientos de

Salud cuya evidencia documental, fotográfica y/o audiovisual habrá de ser verificada, y

3.2. Cotejará la evidencia con respecto al llenado de los Formatos de Seguimiento.

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4. El Equipo establecerá conexión por Videoconferencia con el Enlace del Programa o, en su defecto, con el servidor público (con cargo mínimo de subdirector o análogo) que éste delegue, mediante oficio remitido por correo electrónico, para atender la Videoconferencia, y actuarán conforme a lo siguiente:

4.1. Exhibirán los oficios de designación respectivos, así como las identificaciones oficiales de cada servidor público que participe en la Videoconferencia;

4.2. El Equipo expondrá los Hallazgos obtenidos en la verificación documental;

4.3. El Equipo y el personal de la Unidad Ejecutora llevaran a cabo la

retroalimentación en caso de controversias con respecto a la información y documentación verificadas, y

4.4. Se elabora la Minuta.

5. Una vez concluida la Videoconferencia, se procederá conforme a lo siguiente:

5.1. El Supervisor remitirá la Minuta, al Enlace del Programa, en formato PDF por correo electrónico;

5.2. La Minuta deberá de ser impresa en dos ejemplares y firmada por el personal de la Entidad Federativa que participó en la Videoconferencia;

5.3. La Minuta suscrita por la Entidad Federativa será remitida por paquetería al INSABI;

5.4. La Minuta signada por todos los participantes en la Videoconferencia se mantendrá en resguardo en un ejemplar original por el INSABI para su seguimiento, y

5.5. Se remitirá un tanto a la Unidad Ejecutora para su resguardo y seguimiento.

6. El Titular de la Unidad Ejecutora, en un plazo que no exceda de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la Videoconferencia, deberá remitir, mediante oficio, dirigido al Titular del INSABI (o quien este delegue para tal efecto), la información y la evidencia documental del cumplimiento de los acuerdos y compromisos establecidos en la misma.

7. Una vez recibida la información y documentación relativa a los acuerdos y

compromisos establecidos en la Minuta, serán revisadas por el Equipo con el objeto de llevar a cabo la Videoconferencia de seguimiento.

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8. El Titular del INSABI (o quien éste delegue para tal efecto), enviará, al Titular de la Unidad Ejecutora, mediante correo electrónico, el oficio de notificación para la segunda Videoconferencia en seguimiento de los acuerdos y compromisos establecidos en la Minuta.

9. El Equipo establecerá conexión para la Videoconferencia de seguimiento con el Enlace del Programa o, en su defecto, con el servidor público (con cargo mínimo de subdirector o análogo) que éste delegue, mediante oficio remitido por correo electrónico, para atender la Videoconferencia, y actuarán conforme a lo siguiente:

9.1. Exhibirán los oficios de designación respectivos, así como las identificaciones oficiales de cada servidor público que participe en la Videoconferencia;

9.2. El Equipo expondrá los hallazgos obtenidos en la verificación documental;

9.3. El Equipo y el personal de la Unidad Ejecutora llevaran a cabo la retroalimentación en caso de controversias con respecto a la información y documentación verificadas, y

9.4. Se elabora la Minuta.

10. Una vez concluida la Videoconferencia, se procederá conforme a lo siguiente:

10.1. El Supervisor remitirá la Minuta, al Enlace del Programa, en formato PDF por correo electrónico;

10.2. La Minuta deberá de ser impresa en dos ejemplares y firmada por el personal de la Entidad Federativa que participó en la Videoconferencia;

10.3. La Minuta suscrita por la Entidad Federativa será remitida por paquetería al INSABI;

10.4. La Minuta signada por todos los participantes en la Videoconferencia se mantendrá en resguardo en un ejemplar original por el INSABI, y

10.5. Se remitirá un tanto a la Unidad Ejecutora para su resguardo.

11. El Titular del INSABI (o quien este delegue para tal efecto), en un plazo que no exceda de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la Videoconferencia de seguimiento, remitirá el Informe de Resultados al Titular de la Unidad Ejecutora y, en su caso, a los órganos de control y fiscalización que considere competentes.

12. Concluye el procedimiento.

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MEJORA DEL PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN

Para promover la mejora continua de la supervisión, al inicio del año se realizará una evaluación del Manual y un análisis de los Instrumentos de Verificación para su perfeccionamiento; asimismo, el área encargada coordinará la formación y capacitación del personal que participará en su aplicación.

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ANEXOS

El Manual de Vistas contempla los siguientes anexos:

Anexo I. Glosario de términos Anexo II. Instrumentos de Verificación

Anexo III. Formatos de Seguimiento

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ANEXO I. GLOSARIO DE TÉRMINOS

Para efectos del presente Manual, se entenderá por: Calendario: al documento emitido por El Titular del INSABI (o quien éste delegue para tal efecto), en el que se establece la agenda de Visitas o Videoconferencias con las Entidades Federativas para el ejercicio fiscal 2020. Convenio de Colaboración: al Convenio de Colaboración en materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el Carácter de Subsidios para el Desarrollo de Acciones Correspondientes a la Vertiente 2 del Programa “Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral para el ejercicio fiscal 2020”, celebrados con cada una de las Entidades Federativas. Criterios de Operación: a los Criterios de Operación del Programa de Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral para el ejercicio fiscal 2020, en particular al contenido del Apartado B, correspondiente a la Vertiente 2. Criterios de Selección: a los mecanismos empleados por el INSABI para la determinación de los Establecimientos de Salud que serán susceptibles de Visitas o Videoconferencias. Enlace del Programa: al responsable designado, por la Entidad Federativa, con el propósito de dar seguimiento, ante el INSABI, con respecto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio de Colaboración. Equipo: al grupo de Verificadores y Supervisor comisionados, por El Titular del INSABI (o quien éste delegue para tal efecto), para efectuar las Visitas o Videoconferencias. Establecimientos de Salud: a los Establecimientos de Salud fijos y móviles para el fortalecimiento de las redes de servicios de salud preferentemente del primer nivel de atención en las 31 Entidades Federativas, así como el o los Centros Regionales de Desarrollo Infantil y Estimulación Temprana y las Unidades Médicas Móviles del PFAM incluyendo las que operan en la Ciudad de México, susceptibles de ser beneficiados mediante el apoyo de recursos presupuestarios federales de la Vertiente 2 del Programa conforme a los Criterios de Elegibilidad.

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Formatos de Seguimiento: a los archivos electrónicos en formato Excel, adjuntos al presente Manual como Anexo III, requisitados por cada Entidad Federativa, para que el INSABI dé seguimiento al estatus del avance del ejercicio del Programa de Gasto. Hallazgos: a los indicios de posible falta de aplicación de los recursos del Programa en los Establecimientos de Salud en relación con los Informes Mensuales. Informe de Resultados: al documento emitido por El Titular del INSABI (o quien éste delegue para tal efecto), mediante el cual se notificarán, al Titular de la Unidad Ejecutora, los resultados obtenidos mediante las actividades de supervisión y verificación. Informes Mensuales: a la información y documentación presentada por las Entidades Federativas con base en la cláusula Séptima, fracción VII, inciso a, del Convenio de Colaboración. INSABI: al Instituto de Salud para el Bienestar. Instrumentos de Verificación: a las Cédulas y las Encuestas mediante las cuales se realizará la verificación de la aplicación de los recursos, así como de la evaluación de la calidad de los servicios, conforme a los formatos contenidos en el Anexo II. Itinerario: al documento en el que se precise la logística, ruta y cronograma, por día, de las actividades durante las Visitas en cada Entidad Federativa. Manual: al Manual de Visitas de Supervisión en las Entidades Federativas para la vertiente 2 del Programa de Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral para el ejercicio fiscal 2020. Minuta: al documento suscrito por el o los Equipos y por el Enlace del Programa (o el o los servidores públicos que este delegue para atender las diligencias de Supervisión), en la que se harán constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de las Visitas o Videoconferencias, así como los Hallazgos obtenidos por el Equipo, los acuerdos adoptados por ambas partes, así como los compromisos asumidos por la Unidad Ejecutora. PFAM: al Programa de Fortalecimiento a la Atención Médica.

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Programa: a la Vertiente 2 del Programa de Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral para el ejercicio fiscal 2020. Programa de Gasto: al contenido de los Anexos 3 y 4 del Convenio de Colaboración celebrado con cada Entidad Federativa, elaborados con base en los proyectos del ejercicio del recurso en los Establecimientos de Salud conforme al archivo electrónico en formato Excel proporcionado por el INSABI para tal efecto. Sugerencias: a las propuestas asentadas en el Informe de Resultados para la mejora en la planeación de los Programas de Gasto que, eventualmente, se presenten en el siguiente ejercicio fiscal con respecto a la Vertiente 2 del Programa. Supervisor: al servidor público comisionado por el Titular del INSABI (o quien éste delegue para tal efecto), con el objeto de encabezar y dirigir las Visitas de conformidad con el Manual. Titular del INSABI: a la persona Titular de la Dirección General del INSABI. Unidad Ejecutora: al Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Local que tiene el carácter de Unidad Ejecutora de conformidad con el Convenio de Colaboración de cada Entidad Federativa. Verificadores: a los servidores públicos comisionados, por el Titular del INSABI (o quien éste delegue para tal efecto), para efectuar las Visitas o Videoconferencias. Videoconferencias: a las actividades, con cada Entidad Federativa, para el seguimiento, supervisión y verificación a distancia mediante enlace por Videoconferencias Telmex. Visitas: a las diligencias de supervisión que habrán de efectuarse en las Unidades Ejecutoras, así como en los Establecimientos de Salud, de las Entidades Federativas conforme a los mecanismos establecidos en el Manual.

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ANEXO II. INSTRUMENTOS DE VERIFICACIÓN

1. Cédulas de Verificación de la aplicación de los recursos 1.1. Recursos Humanos

1.1.1. Cédula de Cotejo Documental 1.1.2. Cédula de Inspección Ocular

1.2. Medicamentos, Material de Curación y de Laboratorio 1.2.1. Cédula de Cotejo Documental 1.2.2. Cédula de Inspección Ocular

1.3. Mantenimiento y Conservación para la Prestación y Operación de Servicios

de Salud 1.3.1. Cédula de Cotejo Documental 1.3.2. Cédula de Inspección Ocular

1.4. Equipamiento de Unidades de Salud de Primer Nivel

1.4.1. Cédula de Cotejo Documental 1.4.2. Cédula de Inspección Ocular

1.5. Operación de las Unidades Médicas Móviles de PFAM

1.5.1. Cédula de Cotejo Documental 1.5.2. Cédula de Inspección Ocular

2. Encuestas de Evaluación de la Calidad en la Prestación de los Servicios

2.1. Percepción del personal de servicios de salud 2.2. Percepción de los usuarios

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INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR

Manual de Visitas de Supervisión en las

Entidades Federativas para la Vertiente 2 del Programa de Atención a la Salud y Medicamentos

Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral para el Ejercicio Fiscal 2020

Elaboración y revisión

Lic. Luis Rodolfo Manzano León Subdirección Médica y Programa Arq. Carlos Enrique Brito Infante Jefatura de Departamento, Departamento de Apoyo a la

Supervisión Zona Sureste A Ing. Damaris Zuñiga Ramírez Jefe de Departamento de Apoyo a la Supervisión Zona

Noreste A Arq. Fernando Pacheco Gómez Jefe de Departamento de Asuntos Administrativos

Arq. Gilberto Alonso Martínez Jefe de Departamento de Supervisión Operativa Zona 9 Arq. Jesús Ricardo Pérez Guerra Jefe de Departamento de Supervisión Operativa Zona 8

Arq. Karla de Jesús Hernández Brito Jefa de Departamento de Supervisión Zona Centro-Este

Mtro. Juan Antonio Ferrer Aguilar Director General del Instituto de Salud para el Bienestar Dr. Juan José Mazón Ramírez Coordinador de Reclutamiento y Distribución del Personal

de Salud (Encargado del Programa U013 Vertiente 2)

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