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DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (DGCP)
MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA COMPRAS EN ESTADO DE EMERGENCIA
ABRIL-2020
Versión 3.1
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DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
DIRECCIÓN GENERAL
RAPHAEL FUENTES
Director General
GLADYS BANDIERA
Subdirectora General
IVÁN SALAZAR
Secretario General
DIRECCIÓN JURÍDICA
MARLENE AGUILAR PINZÓN
Directora
MANUEL BECKFORD
Asesor Legal
JUAN LUIS LABRADOR W.
Asesor Legal
DIRECCIÓN DE PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL
OLIVER BONILLA
Director
HEIDY ORTEGA
Asesora Legal
ROGELIO MUÑOZ
Asesor Legal
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ÍNDICE
I. ASPECTOS GENERALES ........................................................................................ 4
II. AUTORIDAD COMPETENTE Y AUTORIZACIÓN...................................................... 5
III. FLUJOGRAMA DE PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN EN ESTADO DE
EMERGENCIA ................................................................................................................. 5
IV. PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN EN ESTADO DE EMERGENCIA .................... 7
V. DIVISIÓN DE MATERIA EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADQUISICIONES
DE EMERGENCIA ......................................................................................................... 11
VI. EXCEPCIÓN DE GARANTÍAS Y FIANZAS EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE
ADQUISICIONES DE EMERGENCIA ............................................................................. 11
VII. EXCEPCIÓN DEL REGISTRO DE PROPONENTE EN EL PROCEDIMIENTO
ESPECIAL DE ADQUISICIONES DE EMERGENCIA ..................................................... 12
VIII. PUBLICACIÓN E INFORME EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE
ADQUISICIONES DE EMERGENCIA ............................................................................. 12
IX. REMANENTE O SOBRANTE DE BIENES EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE
ADQUISICIONES DE EMERGENCIA ............................................................................. 12
X. PLAN ANUAL DE COMPRAS Y ADQUISICIONES DE EMERGENCIA EN
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADQUISICIONES DE EMERGENCIA ....................... 12
ANEXO A....................................................................................................................... 13
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I. ASPECTOS GENERALES
Objetivo del Manual
• Proveer a las entidades bajo el ámbito de aplicación del Texto Único de la Ley 22
de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de septiembre de 2017, que regula la
contratación pública, los pasos y procedimientos a seguir para llevar a cabo la
adquisición de bienes, servicios u obras debido al estado de emergencia declarado
por el Consejo de Gabinete, y que además implique la imposibilidad de celebrar actos
públicos, o realizar cualquier trámite administrativos de manera presencial, con el
propósito de garantizar la eficiencia y transparencia en la gestión administrativa.
• Integrar aspectos normativos, reglamentarios y procedimentales que coadyuven en
la coordinación de las responsabilidades, en materia de compras y proveeduría en
caso de emergencia, por parte de las entidades bajo el ámbito de aplicación del Texto
Único de la Ley 22 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de septiembre de 2017,
que regula la contratación pública.
• Presentar la información necesaria que permita a las entidades bajo el ámbito de
aplicación del Texto Único de la Ley 22 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de
septiembre de 2017, orientarse sobre el uso del Sistema Electrónico de
Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, para las publicaciones correspondientes
en los casos de adquisiciones de emergencia, contratación menor y procedimientos
excepcionales, garantizando así los principios de publicidad y transparencia.
B. Aspectos Legales
• Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017,
“Que regula la Contratación Pública”.
• Decreto Ejecutivo 40 de 10 de abril de 2018 “Que reglamenta la Ley 22 de 2006,
que regula la Contratación Pública”.
• Decreto Ejecutivo 329 de 24 de octubre de 2018 “Que modifica el Decreto Ejecutivo
40 de 10 de abril de 2018 “Que reglamenta la Ley 22 de 2006, que regula la
Contratación Pública”.
• Ley 38 de 31 de Julio de 2000 “Que aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría
de la Administración, regula el Procedimiento Administrativo General y dicta
disposiciones especiales”.
C. Alcance del Manual
Este documento es de aplicación y obligatoria aplicación, para la adquisición de bienes,
servicios y obras por parte del Gobierno Central, las entidades autónomas y
semiautónomas, los municipios, las juntas comunales, los intermediarios financieros y las
sociedades anónimas en las que el Estado sea propietario del 51% o más de sus acciones
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o patrimonio o que se efectúen con fondos públicos o bienes nacionales en situación de
Estado de Emergencia, declarado por el Consejo de Gabinete.
Los procedimientos de selección de contratista a ser utilizados en una situación de
emergencia declarada, que realicen las asociaciones de interés público y las fundaciones
constituidas por entidades públicas, cuyo patrimonio esté integrado con fondos públicos,
donaciones o préstamos al Estado, se someterán a los procedimientos de este manual.
También, las sociedades, las asociaciones, las organizaciones no gubernamentales, las
fundaciones y demás entes que reciban fondos y bienes públicos o que reciban donaciones
del Estado o de Estados extranjeros u organismos internacionales con fines públicos,
quedarán sujetos a los procedimientos de este manual y a las normas en materia de control
y fiscalización de bienes y fondos públicos y demás normas públicas, siempre que se trate
de tales fondos y bienes públicos.
II. AUTORIDAD COMPETENTE Y AUTORIZACIÓN
La autoridad competente para declarar Estado de Emergencia es el Consejo de Gabinete
y lo hará mediante resolución formal, la cual será debidamente publicada a través de la
Gaceta Oficial.
Esta resolución, además de declarar la emergencia, indicará la entidad que asignará las
partidas a las diferentes entidades y la suma total autorizada para contrataciones
especiales, así como el periodo dentro del cual esas contrataciones podrán realizarse.
III. FLUJOGRAMA DE PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN EN ESTADO DE EMERGENCIA
Flujograma que permite visualizar a simple vista el proceso que deberán utilizar las
entidades del Estado para las adquisiciones de bienes, servicios u obras, durante el estado
emergencia declarada por el Consejo de Gabinete.
IV. PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN EN ESTADO DE EMERGENCIA
Para las adquisiciones de bienes, servicios u obras, durante la situación de estado
emergencia declarada por el Consejo de Gabinete, y que además implique la imposibilidad
de celebrar actos públicos o realizar trámites administrativos de manera presencial, se
procederá de la forma siguiente:
1. Si la entidad desea contratar mediante el procedimiento especial de adquisiciones para
la ejecución de las obras y para la adquisición de bienes y/o servicios que se requieran
a efecto de conjurar situaciones relacionadas solamente con el Estado de Emergencia
Nacional declarado en la Resolución de Gabinete No. 11 y modificado mediante la
Resolución de Gabinete No.18, estará obligada a notificar, por vía electrónica al correo
[email protected], al Ministerio de la Presidencia su intención de la
contratación y los detalles de la misma: objeto del contrato, entregables, cantidades,
precios unitarios, cotizaciones realizadas, plazos de entrega.
El Ministerio de la Presidencia dará respuesta a la entidad indicándole la partida
asignada para la contratación que desea realizar. En caso de que la necesidad del bien
o servicio solicitado pueda ser solventada mediante una adquisición ya existente, el
Ministerio de la Presidencia informará a la entidad los pasos para suministrarle el bien
o servicio evitando duplicidades.
2. Si la contratación que la Entidad debe realizar, no guarda relación con la emergencia,
no es necesario solicitar autorización al Ministerio de la Presidencia, y la Entidad deberá
remitirse directamente al escenario B: Asignación de Partida no autorizada o Compra
de funcionamiento, identificado dentro del Manual de Procedimiento.
3. Una vez realizada la solicitud de autorización al Ministerio de la Presidencia para la
asignación de la partida para la adquisición, se pueden presentar dos escenarios; en
cada uno de ellos, deberán seguir los pasos que a continuación se indican conforme al
siguiente orden, hasta suplir la necesidad identificada.
A. Traslado de Partida aprobado
Si la entidad ejecutora ha recibido el traslado de partida deberá utilizar en el siguiente orden
los procedimientos de selección de contratista, así:
1. Primer Paso: Compra por Catálogo Electrónico de Productos y Servicios.
1.1 Deberán adquirir los bienes y/o servicios del Catálogo Electrónico de Productos
y Servicios, siempre que el proveedor esté en condiciones de realizar la entrega
inmediata del bien y/o servicio, para atender la emergencia de forma oportuna,
de no poder el proveedor atender el requerimiento, la entidad procederá con el
siguiente paso para lograr atender sus necesidades, previa solicitud de
autorización a la Dirección General de Contrataciones Públicas.
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2. Segundo Paso: Compra por Procedimiento Especial de Adquisiciones de
Emergencia (Art. 79 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de
2017)
2.1 Podrán solicitar cotizaciones por cualquier medio tecnológico u otro medio de
comunicación, del bien, servicio u obra que requiera, anexando al expediente
una nota justificativa, expedida por el representante legal de la entidad o el
servidor público en quien se delegue tal función, en la cual harán constar las
gestiones que se llevaron a cabo y las razones que imposibilitaron adquirir los
bienes o servicios a través del Catálogo Electrónico de Productos y Servicios.
En las áreas rurales que no tengan acceso a servicios de Internet, las solicitudes
de cotizaciones podrán realizarse por fax o vía telefónica a los proveedores.
Solicitadas las cotizaciones, los proveedores podrán enviarlas a la entidad
solicitante por medios electrónicos o impresos.
De recibir más de una cotización, todas deberán constar en el expediente.
2.2 Recibida la cotización o cotizaciones, la entidad o entidades autorizadas,
seleccionarán la que pueda atender la emergencia de forma oportuna y que sea
la más beneficiosa para el interés público. Para ello, se suscribirá a nivel
precontractual, una Carta de Compromiso entre la entidad Contratante y el
proveedor que presente la mejor oferta para el Estado. La misma se precisa a
través de un documento escrito donde se declaran la intención de las partes de
suscribir el compromiso, con la intención expresa de la oferta y la voluntad de
formalizar la misma a través del contrato u orden de compra según el caso.
2.3 La entidad o entidades autorizadas procederán a formalizar la orden de compra
o contrato, según corresponda.
El pago al contratista, se hará con posterioridad a la ejecución del objeto del
contrato y así deberá ser establecido en la orden de compra o contrato, según
lo señalado en el artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de
2006, ordenado por la Ley 61 de 2017.
Indistintamente, formalizada la orden de compra o contrato, la entidad o
entidades autorizadas, deberá iniciar los trámites correspondientes a fin de
lograr el refrendo y posteriormente, efectuar el consecuente pago en
cumplimiento de las obligaciones adquiridas, sin perjuicio de la facultad que
tiene la Contraloría General de la República, de fiscalizar que toda adquisición
mediante este procedimiento, haya sido realizada a efectos de conjurar
situaciones relacionadas con el Estado de Emergencia, declarado mediante la
Resolución de Gabinete respectiva.
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B. Traslado de Partida no autorizada o Compra de funcionamiento
En el evento que a la entidad contratante no le fuera autorizada la asignación de partida de
la suma autorizada para el estado de emergencia declarado, ésta deberá utilizar fondos o
recursos propios incluidos en su presupuesto para la adquisición de los bienes, servicios u
obras requeridos para su funcionamiento a través de los siguientes procedimientos:
1. Primer Paso: Compra por Catálogo Electrónico de Productos y Servicios.
1.1. Deberán adquirir los bienes y/o servicios del Catálogo Electrónico de Productos
y Servicios, siempre que el proveedor esté en condiciones de entregarlos
inmediatamente, para atender la emergencia de forma oportuna de no poder (el
proveedor) atender el requerimiento, la entidad procederá con el siguiente paso
para lograr atender sus necesidades, previa solicitud de autorización a la
Dirección General de Contrataciones Públicas.
2. Segundo Paso: Selección de Procedimiento de Compras a utilizar.
2.1 Opción 1: Compra por Contratación Menor a B/.10,000.00
2.1.1 Podrán atender sus necesidades inmediatas a través del procedimiento para contrataciones menores cuyo monto no exceda de B/.10,000.00, previsto en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo No. 40 de 2018, que reglamenta el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017.
2.2 Opción 2: Compra por Procedimiento Especial de Contratación (Artículo 78 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017)
2.2.1 En los casos listados en el artículo 78 del precitado Texto Único de la
Ley 22 de 2006, las entidades se ceñirán al procedimiento indicado en
esa ley.
2.3 Opción 3: Compra por Procedimiento Excepcional de Contratación (Art. 73.
Numeral 2, 5, 6 y 7 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley
61 de 2017)
2.3.1 La evaluación y aprobación de las contrataciones utilizando este
procedimiento dependiendo del monto a contratar serán realizadas por:
a. La Dirección General de Contrataciones Públicas para montos
superiores a diez mil balboas (B/.10,000.00), hasta un máximo de
trescientos mil balboas (B/.300,000.00), por vía electrónica al
correo: [email protected].
b. El Consejo Económico Nacional para montos que sobrepasen los
trescientos mil balboas (B/.300,000.00) sin exceder los tres millones
de Balboas (B/.3,000,000.00), por vía electrónica al correo:
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[email protected], contacto: Licda. Cristina Grimaldo
(Secretaria del CENA), celular: 6493-2214.
c. El Consejo de Gabinete para montos que sobrepasen los tres
millones de balboas (B/.3,000,000.00), por vía electrónica al correo:
[email protected], contacto: Licda. Natalia Carr, teléfono
527-9652.
Indistintamente del ente ante el cual se presente la solicitud de
autorización de procedimiento excepcional, las entidades deberán
remitir la información en un solo archivo con formato PDF.
Los intermediarios financieros y las sociedades anónimas en las que el
Estado sea propietario del 51% o más de sus acciones o patrimonio,
están obligadas a utilizar este procedimiento cuando las contrataciones
excedan la suma de trescientos mil balboas (B/.300,000.00), conforme
lo establece el artículo 77 del Texto Único de la Ley 22 de 2006,
ordenado por la Ley 61 de 2017.
La información simplificada y requerida para este procedimiento es la
siguiente:
a. Memorial donde solicite la aprobación del procedimiento excepcional de contratación para el bien, servicio u obra que se requiera, con fundamento en la causal respectiva del artículo 73 supracitado; este documento a su vez incluirá el informe técnico fundado, suscrito por el representante legal de la institución solicitante o, en defecto, persona delegada, en cuyo caso debe aportarse copia del documento donde se delegue tal función. De acuerdo con el modelo anexo al presente manual.
b. Oferta o propuesta del contratista, debidamente identificada, calendada y firmada por la persona natural o por un representante debidamente identificado, que detalle el bien, servicio u obra requerido, el plazo o período, el monto con I.T.B.M.S. u otros cargos o impuestos que apliquen. En caso de exención legal de impuestos, debe mencionar la norma o adjuntar certificado de la DGI.
c. Fotocopia simple de la cédula de identidad personal o pasaporte de la persona natural o representante legal (si es persona jurídica);
d. Fotocopia simple del Certificado de Registro Público, se acepta el impreso de la página web del Registro Público, que será verificado.
e. Fotocopia simple del aviso de operación vigente salvo las excepciones contempladas en la Ley 5 de 11 de enero de 2007; puede ser impreso de www.panamaemprende.gob.pa
f. Fotocopia simple de la idoneidad o registro ante la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura (solo casos de obra pública: construcción, edificación, demolición, remodelación y/o adecuación de inmuebles, así como el suministro e instalación de bienes que conlleven trabajos de obra civil);
g. Fotocopia simple de Declaración Jurada sobre Medidas de Retorsión (Ley No.48 de 26 de octubre de 2016): *Por la situación de emergencia y en virtud de la necesidad del servicio, se
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permitirá que este documento sin la autenticación de la firma por notario público, comprometiéndose el contratista a presentar el documento notariado al momento de gestionar el pago.
2.3.2 Los entes responsables para la autorización de los procedimientos
excepcionales de contratación atenderán la solicitud a la brevedad que
exigen las circunstancias actuales y hará llegar la resolución por la
misma vía en que fue entregada, firmada digitalmente por su
representante legal.
2.3.3 La entidad contratante, posterior a esto, deberá confeccionar su contrato
u orden de compra. Para su debido refrendo, seguirá la guía que para
esos efectos ha expedido la Contraloría General de la República.
2.3.4 Al finalizar todos los pasos expuestos, y una vez se habilite la plantilla
correspondiente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
“PanamaCompra”, en el caso que no haya sido posible su utilización, la
institución deberá registrar en dicho portal todas las contrataciones
mediante procedimiento excepcional que haya realizado con base en
este manual, incluyendo el respectivo contrato u orden de compra
refrendado que resulte.
2.3.5 De igual forma, una vez levantado el Estado de Emergencia y
restablecidas las condiciones normales de funcionamiento, las
instituciones que hayan aplicado lo dispuesto en el presente manual,
tienen el compromiso de presentar debidamente legalizados los
documentos que lo ameriten y adjuntarlos en el registro mencionado en
el párrafo que antecede.
V. DIVISIÓN DE MATERIA EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADQUISICIONES DE EMERGENCIA
Las entidades contratantes, podrán realizar el procedimiento especial de adquisiciones de
emergencia de forma fraccionada, hasta alcanzar en conjunto la suma autorizada y dentro
del plazo señalado.
No se considerará que existe división de materia en las órdenes de compra o contratos que
se generen del procedimiento especial de adquisiciones de emergencia. (Artículo 12 del
Decreto Ejecutivo 40 de 2018).
VI. EXCEPCIÓN DE GARANTÍAS Y FIANZAS EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADQUISICIONES DE EMERGENCIA
En los casos de emergencia en los que sea necesaria la adquisición de agua y alimentos
destinados para el consumo inmediato, no se exigirá la presentación de fianzas; sin
embargo, el contratista a través de la orden de compra o contrato, debe garantizar a la
entidad contratante su obligación de responder por los vicios de los bienes adquiridos.
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VII. EXCEPCIÓN DEL REGISTRO DE PROPONENTE EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADQUISICIONES DE EMERGENCIA
En el caso de bienes que no puedan ser suministrados en el mercado local, las entidades
quedan facultadas para adquirirlos a empresas no nacionales, aunque con la obligación de
estas de registrarse a posteriori en el Registro de Proponentes del Sistema Electrónico de
Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, en un término no mayor de tres (3) meses.
VIII. PUBLICACIÓN E INFORME EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADQUISICIONES DE EMERGENCIA
Una vez finalizado el Estado de Emergencia declarado, y el Consejo de Gabinete emita la
respectiva resolución que levante la medida, las entidades contratantes presentarán al
Consejo de Gabinete un informe detallado de las contrataciones realizadas. Dicho informe
será publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, a
más tardar a los cinco días hábiles siguientes a la presentación en el Consejo de Gabinete,
según lo establecido en el artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por
la Ley 61 de 2017.
IX. REMANENTE O SOBRANTE DE BIENES EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADQUISICIONES DE EMERGENCIA
Si no se consumieron o utilizaron todos los bienes adquiridos, los remanentes deberán ser
puestos a disposición del Sistema Nacional de Protección Civil, del Ministerio de Gobierno.
La entidad contratante deberá conservar un inventario detallado de los remanentes
entregados a las entidades mencionadas.
Comunicar al MEF (Bienes Patrimoniales) sobre los bienes remanentes.
X. PLAN ANUAL DE COMPRAS Y ADQUISICIONES DE EMERGENCIA EN PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADQUISICIONES DE EMERGENCIA
Las adquisiciones de bienes, servicios u obras que respondan a situaciones de emergencia estarán exceptuadas de ser publicadas en el Plan Anual de Compras (PAC).
RAPHAEL FUENTES
Director General GBP/MAP/MP/mb/mg/jllw.-
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ANEXO A
(Modelo - Nota de solicitud + Informe Técnico Fundado) Título Nombre de la Persona Posición Nombre del Ente Aprobador E.S.D. Respetado señor ________: Ante los hechos evidentes y notorios, producto del Estado de Emergencia Nacional decretado por el Consejo de Gabinete, a través de la Resolución No.11 de 13 de marzo de 2020, y ante las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional producto de la pandemia mundial del virus Covid-19 que amenaza la Salud Pública Mundial, realidad de la que no escapa la República de Panamá, acudimos a su despacho con fundamento en el (numeral 2, 5, 6 o 7 según aplique) del artículo 73 de la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 61 de 2017, con la finalidad de solicitar nos apruebe la contratación, vía procedimiento excepcional, con la empresa ________________, S.A., (o con el señor___________), con R.U.C. _____________ y D.V. ___, cuyo representante legal es______________________, con cédula No._________, para el suministro de (bien, servicio u obra) de _________________________________________, por un período de (Ejemplo I: 24 meses que comprende del 1 de marzo de 2020 al 31 de diciembre de 2020; Ejemplo II: 12 meses a partir del refrendo del contrato, con cargo a la (partida presupuestaria No. _____________________ del Presupuesto General del Estado de la vigencia fiscal 2020; Cuenta bancaria o financiera No. ______________) Para los efectos descritos en el párrafo anterior, presentamos el informe técnico fundado al que se refiere el artículo 74 del precitado Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, a saber: INFORME TÉCNICO FUNDADO
I. ANTECEDENTES, OBJETIVO GENERAL DEL PROYECTO y MOTIVO DE
LA CONTRATACIÓN:
Esta sección implica realizar un breve recuento o génesis de cómo la emergencia decretada por el Consejo de Gabinete mediante Resolución de Gabinete No.11 de 13 de marzo de 2020, generó la necesidad de adquirir el bien, servicio u obra, en la institución.
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II. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO:
Indicar todos los datos generales y técnicos de la contratación, según naturaleza del objeto contractual. Por ejemplo: medidas o tamaño, cantidades, frecuencia, especificaciones tecnológicas, modelo, colores, especificaciones de ingeniería, datos médicos o científicos, etc., III. RAZONES OBJETIVAS DEL PORQUÉ LA ENTIDAD NO PUEDE
REALIZAR EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CONTRATISTA QUE CORRESPONDE:
(**Ejemplo de Redacción estándar que podría ser del siguiente tenor:)
Considerando los hechos descritos en líneas anteriores, que instó a la posterior suspensión de los términos ordenada por la DGCP mediante la Resolución No.DCGP-DS-056-2020, y principalmente para no dilatar el tiempo de reacción frente a afectaciones directas o indirectas a consecuencia de la dispersión del virus COVID-19, la entidad se decidió no celebrar los procedimientos de selección de contratista establecidos en el artículo 51 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, procediendo en consecuencia, y fundamentando sus actuaciones en los principios de transparencia, economía, responsabilidad, eficacia, eficiencia, publicidad y debido proceso, a acogerse a la vía del procedimiento excepcional de contratación, estipulada en el artículo 73 de la norma supra citada. IV. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROVEEDOR QUE SE PRETENDE
CONTRATAR:
Debe indicarse el nombre de la persona natural o jurídica que se pretende contratar. Si es persona natural, debe colocarse su nombre, según aparece en el documento de identificación (sea cédula o pasaporte). Además, indicar el número correcto de cédula o pasaporte; domicilio; y nombre comercial en caso que lo posea. Registro Único de Contribuyente (R.U.C.) y Dígito Verificador (D.V.), domicilio y teléfono. Cuando se trate de persona jurídica, señalar su denominación o razón social, según aparece en el documento de constitución o certificación de registro público; indicar el nombre o razón comercial en caso que lo posea; su Registro Único de Contribuyente (R.U.C.) y Dígito Verificador (D.V.), su domicilio; nombre y demás datos generales de su representante legal o apoderado y domicilio del mismo.
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V. JUSTIFICACIÓN LEGAL Y TÉCNICA DE CONTRATAR CON UN DETERMINADO PROVEEDOR.
En el caso del numeral 2 del artículo 73 del precitado Texto Único de la Ley 22 de 2006, se deberá sustentar de manera objetiva cómo la situación particular por la que atraviesa la institución, en base a la urgencia evidente producto de la pandemia mundial (Covid-19) que afecta a nuestro país, y que exigió la respectiva contratación, concuerda con las características esenciales a dicha figura, enmarcada en el numeral 55 del artículo 2 de la misma excerta legal. En el caso del numeral 5 del artículo 73 del precitado Texto Único de la Ley 22 de 2006, la justificación deberá centrarse en cómo la situación particular por la que atraviesa la institución, en base a la urgencia evidente producto de la pandemia mundial (Covid-19), propulsó la contratación requerida, cuyo destino exclusivo, puntual y principal comprende la satisfacción de necesidades básicas de la ciudadanía o del Estado. En el caso del numeral 6 del artículo 73 del precitado Texto Único de la Ley 22 de 2006, se deberá hacer énfasis en los aspectos técnicos de la contratación del artista reputado o reconocido profesional, con base en su trayectoria y experiencia, y en los casos que aplique, cómo esto incide en la mitigación de la situación particular por la que atraviesa la institución y el país, producto del estado de emergencia decretado en virtud de la pandemia mundial (Covid-19). En el caso del numeral 7 del artículo 73 del precitado Texto Único de la Ley 22 de 2006, se debe exponer cómo en la situación que atraviesa la institución dentro del estado de emergencia generado por la pandemia mundial (Covid-19), resulta imperante realizar la contratación requerida, por parte de la Asamblea Nacional.
VI. CUANTÍA Y PARTIDA PRESUPUESTARIA:
Detallar el subtotal, impuestos aplicables y total, en letras y números. Además, describir la fuente de financiamiento o partida presupuestaria que cubrirá la erogación. En caso de contrataciones multianuales, indicar el compromiso para las siguientes vigencias fiscales. Adjuntamos a la presente solicitud, los siguientes documentos: -Detallar aquí los documentos que se presentan-
.- Firma y cargo del solicitante-.