manual de operaciÓn del modelo de … · un carácter vinculante, pero son un instrumento clave...
TRANSCRIPT
MANUAL DE OPERACIÓN
DEL MODELO DE
ATENCIÓN DE NIÑAS Y
NIÑOS MIGRANTES NO
ACOMPAÑADOS
SERVICIO DE CONSULTORÍA, ASESORÍA, ESTUDIO Y REALIZACIÓN DE UN
MODELO TIPO DE ATENCIÓN EN CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL, ASÍ
COMO UN MODELO DE ATENCIÓN PARA NIÑAS Y NIÑOS MIGRANTES NO
ACOMPAÑADOS Y UN MODELO DE ATENCIÓN PARA ADOLESCENTES
MIGRANTES NO ACOMPAÑADOS.
Lic. Laura Vargas Carrillo
Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Mtra. Nelly Montealegre Díaz
Procuradora Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
Ing. Luis Alberto García Fernández
Director de Coordinación Estratégica
Lic. José Galileo De López Juárez
Director General de Regulación de Centros de Asistencia Social de la
Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
Mtra. Edith Hernández Segura
Subdirección de Normas
Mtro. Ignacio Villaseñor Domínguez
Subdirección de Certificación de Centros de Asistencia Social
ITA. INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN, COMUNICACIÓN POTENCIAL Y DESARROLLO S.C.
RELACIÓN DE AUTORÍAS
Modelo de Atención de Niñas y Niños Migrantes no acompañados
María Margarita Guillé Tamayo Modelo
Abigail Díaz de León Benard Marco jurídico internacional y nacional
José Lugo Rodríguez Investigación documental
María Margarita Guillé Tamayo Investigación documental
Martha Guillé Tamayo Investigación campo
Olivia Vivanco Torres Investigación campo
Manual de operación
María Margarita Guillé Tamayo
Victoria Chávez Vázquez
Nayeli Reyes Vivanco
Formatos generales de registro, medición, atención, valoración por etapas
Nayeli Reyes Vivanco
Victoria Chávez Vázquez Ilustración de portada
Freepik.com
Diseño de portada
Stephen L. Vázquez García
Gabriela Fernández Martínez
Corrección de estilo
Lila Nieto Kampfner
Martha Miranda Pereira Octubre 2016.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN .......................................................................................................................... 6
II. CONTEXTO GENERAL DE LA MIGRACION DE NIÑAS Y NIÑOS NO
ACOMPAÑADOS ................................................................................................................................ 9
2.1 INFANCIA Y MIGRACIÓN NO ACOMPAÑADA .............................................................................. 11
III. PROPÓSITO Y LINEAMIENTOS DEL MANUAL ............................................................ 14
3.1 REFERENCIA INTERINSTITUCIONAL DE POBLACIÓN ADOLESCENTE MIGRANTE NO
ACOMPAÑADOS A CENTROS DE ASITENCIA SOCIAL DE ACUERDO A SU TIPOLOGÍA. ...................... 14
3.2 OBJETIVO GENERAL ................................................................................................................ 16
3.2.1 Objetivos específicos ............................................................................................................ 16
3.3 PERFIL DE LA NIÑEZ MIGRANTE NO ACOMPAÑADA ATENDIDA EN EL CENTRO .................... 16
3.4 PROTECCIÓN DE NIÑAS Y NIÑOS MIGRANTES EN LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL ...... 17
3.4.1 Principios rectores para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y
adolescentes migrantes no acompañados .................................................................................... 19
3.4.2 Enfoques del modelo ........................................................................................................... 21
3.4.2.1 Derechos de la niñez migrante no acompañada ............................................................... 22
3.4.3 Áreas y servicios de atención para niñas y niños migrantes no acompañados ................... 26
3.4.4 Infraestructura e insumos ............................................................................................ 27
3.4.5 Medidas de seguridad ................................................................................................... 30
IV. PERFIL DEL EQUIPO OPERATIVO .................................................................................. 30
4.1. PERFIL ......................................................................................................................................... 32
4.2. RESPONSABILIDADES, HABILIDADES Y COMPETENCIAS DEL EQUIPO OPERATIVO ................... 35
4.3 CONTENCIÓN, AUTOCUIDADO Y BUEN TRATO ........................................................................... 38
4.4 LINEAMIENTOS ÉTICOS DEL EQUIPO OPERATIVO ....................................................................... 40
V. PROCEDIMIENTOS DE LAS ETAPAS DE INTERVENCIÓN ........................................... 41
5.1 ETAPAS DE LA ATENCIÓN INTEGRAL EN EL CENTRO ................................................................... 43
5.1.1 Etapa I. Ingreso ..................................................................................................................... 43
5.1.2 Etapa II. Atención y restitución ............................................................................................ 47
5.1.3 Etapa III. Acceso y desarrollo. .............................................................................................. 55
5.1.4 Etapa IV. Egreso ................................................................................................................... 61
5.1.5 Etapa V. Seguimiento ........................................................................................................... 67
VI. INSTRUMENTOS A UTILIZAR EN LAS ETAPAS DE ATENCIÓN .............................. 70
VII. REGULACIÓN DE LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL ........................................ 84
VIII.CARRERA INSTITUCIONAL DE PROTECCIÓN ................................................................. 89
CARRERA INSTITUCIONAL DE PROTECCIÓN ........................................................................ 91
IX.GLOSARIO .................................................................................................................................... 91
X. SIGLAS Y ACRÓNIMOS .......................................................................................................... 98
XI. REFERENCIAS .......................................................................................................................... 100
6
I. INTRODUCCIÓN
El presente manual tiene como propósito ser una guía para la implementación del Modelo de atención de niñas y niños extranjeros migrantes no acompañados en Centros de Asistencia Social de manera operativa y procedimental; y a la vez, aplicar las disposiciones establecidas en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano y el marco jurídico nacional relativo al reconocimiento y protección de los derechos humanos y el bienestar de la niñez migrante no acompañada.
México ha ratificado importantes instrumentos internacionales en materia de protección de los derechos de las niñas y niños, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño, en el año 1990, y sus Protocolos Facultativos relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y su utilización en la pornografía, así como sobre su participación en los conflictos armados en el año 2002. En materia familiar, cabe destacar que México es un Estado parte de la Convención de La Haya del 29 de mayo de 1993, relativo a la Protección del Niño; de Cooperación en materia de Adopción Internacional desde 1994; y de la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de Menores desde 1987.
México ha ratificado instrumentos internacionales relacionados con la protección de niñas y niños migrantes no acompañados, al igual que otros países de los que son originarios como muestra la tabla con datos de la Organización Internacional para las Naciones (OIM, 2013):
Tabla 1. Ratificación de instrumentos internacionales por México (OIM 2013).
País Conv. Sobre los Derechos del Niño
Conv. Int. Trabajadores migratorios
Conv. Estatutos Refugiados y su protocolo
Conv. Sobre el estatuto de los Apátridas
Conv. Para reducir casos de apátrida
Costa Rica
21/08/1990 ------ 28/03/1978 ---------- 21/11/1977
El Salvador
10/07/1990 14/03/2003 28/04/1983 ---------- ----------
Guatemala 06/06/1990 14/03/2003 22/09/1983 28/11/2000 19/07/2001
Honduras 10/08/1990 09/08/2005 23/03/1992 ---------- -----------
México 21/09/1990 08/03/1999 07/06/2000 07/06/2000 ----------
Nicaragua 05/12/1990 26/10/2005 28/03/1980 ----------- ----------
Panamá 12/12/1990 -------- 02/08/1978 02/06/2011 02/06/2011
7
Es esencial hacer mención de dos instrumentos en materia de protección especial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar temporal o permanente: la Observación General Nº 14 (2013) emitida por el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, porque ésta establece que el Interés Superior de la Niñez debe ser una consideración primordial, principio que rige la protección especial; y las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños, porque “establecen pautas adecuadas de orientación política y práctica con el propósito de promover la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y de las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales relativas a la protección y al bienestar de los niños privados del cuidado parental o en peligro de encontrarse en esa situación” (ONU, 2010). No obstante que las Directrices fueron aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, no tienen un carácter vinculante, pero son un instrumento clave para fortalecer y garantizar la implementación de la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular el artículo 20 relativo al derecho a la protección y asistencia especial de esta población por parte del Estado, que promueve su permanencia en el ambiente familiar biológico, o en la familia ampliada cuando el caso lo demande.
Ahora bien, el Estado mexicano establece importantes directrices para promover y fomentar las condiciones que posibiliten la protección de la niñez y adolescencia. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4º, estipula el cumplimiento del Interés Superior de la Niñez, así como la garantía plena de sus derechos. Precisa que este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. De igual manera, se registra un avance en la armonización legislativa nacional y estatal con los estándares internacionales en la materia. Las entidades federativas cuentan con legislación que regula aspectos relativos a la protección de los derechos de las niñas y niños.
La Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, LGDNNA, en su artículo 10 prevé que para la protección de derechos se tomarán en cuenta las condiciones particulares de niñas, niños y adolescentes en los diferentes grupos de población, a fin de proteger el ejercicio igualitario de todos sus derechos.
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, -hoy Ciudad de México-, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apatridia, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos.
8
Por su parte la Ley de Migración, señala que le corresponde al Poder Ejecutivo determinar la política migratoria del país en su parte operativa por medio de distintas instancias como la Secretaría de Gobernación, Relaciones Exteriores y del Instituto Nacional de Migración.
En el artículo 3º del capítulo único sobre Disposiciones preliminares en su fracción XVIII de la Ley de Migración, reconoce como migrante no acompañado a todo migrante nacional o extranjero, niña, niño o adolescente menor de 18 años de edad, que se encuentra en territorio nacional y que no esté acompañado de ningún familiar consanguíneo o persona que tenga su representación legal.
En este contexto surge el Modelo de atención a niñas y niños migrantes extranjeros no acompañados, así como del presente documento que es su Manual de Operación, el cual está dirigido principalmente al personal directivo y operativo de todos los centros de asistencia social para niñas y niños migrantes no acompañados, sean públicos o privados.
El contenido del Manual se distribuye en ocho capítulos. En el capítulo I se desarrolla el propósito del manual y la descripción del contexto en el cual surge el mismo. En el capítulo II, se describe el contexto general de la migración de niñas y niños extranjeros no acompañados y bajo que condiciones deciden salir de sus lugares de residencia sin compañía de un adulto.
El capítulo III se desarrolla toda la información sobre los Centros de Asistencia Social, cómo lo es: tipología, perfil de la población que atiende, aspectos a considerar por parte del personal de los centros para proporcionar y garantizar protección y atención a las niñas y niños migrantes no acompañados, explica los enfoques en los cuales se sustentan los centros, características de las áreas y servicios con los que cuentan los centros, la infraestructura, insumos y medidas de seguridad para proporcionar una atención de calidad.
El capítulo IV, describe el perfil, las responsabilidades y competencias con las que debe contar el equipo operativo que brinda atención, protección y cuidado a la niñez migrante no acompañada, así mismo desarrolla información importante sobre el impacto que tiene en el personal operativo, toda la atención hacia población vulnerable, representándose por medio del estrés, ansiedad y agotamiento emocional, por lo que se establecen medidas de contención como opción a esta situación y finalmente se habla de los lineamientos éticos que deben de regir el actuar profesional del personal de los centros.
En el capítulo V, es de importancia sustancial porque desarrolla las cinco etapas propuestas en el Modelo de atención de niñas y niños migrantes extranjeros no acompañados el cual tiene como objetivo primordial el interés superior de la niñez y la restitución internacional de derechos vulnerados, privados o restringidos que les pone en una condición de vulnerabilidad, todo ello por medio de un proceso integrado por etapas y éstas por fases desarrolladas por el personal de los
9
centros, dicho proceso se describe puntualmente y de forma esquemática para su mejor comprensión. El capítulo VI presenta la importancia de la existencia de instrumentos para la captura y organización de la información referida por la niña o niño migrante no acompañado, ya que con ésta el personal operativo podrá plantear las directrices o estrategias a seguir para que la atención sea inmediata, integral y de calidad, con el propósito de satisfacer las necesidades y demandas, más urgentes y sentidas por la población atendida.
En el capítulo VII se describe todo lo referente al proceso de regulación que deben de seguir los centros de asistencia social. Finalmente, el capítulo VIII propone la creación de la carrera institucional para el personal que atiende a la niñez migrante no acompañada.
II. CONTEXTO GENERAL DE LA MIGRACION DE NIÑAS Y NIÑOS NO
ACOMPAÑADOS
La situación de la niñez migrante no acompañada es preocupante, ya que cada año ha incrementado el número de niñas y niños que dejan sus países de origen para poder llegar como fin último a los Estados Unidos o a cualquier otro país, ya sea para reunirse con sus familiares, tener una mejor estabilidad económica o salir del ambiente de violencia social generalizad y de la violencia familiar. México es país de origen, tránsito y destino de la migración de niñas, niños y
adolescentes. Dicha circunstancia lo sitúa en una posición relevante, si se toma en
consideración que a nivel mundial ocupa uno de los primeros lugares en
inmigración infantil.
En este sentido y con la finalidad de contextualizar la magnitud de la problemática
que enfrenta el país, la Unidad de Política Migratoria (UPM, 2016) señala que
durante el primer semestre del 2016, han ingresado a las estaciones migratorias
956 niñas y niños no acompañados (536 niños y 420 niñas).
Para poder llegar al país de destino en muchos de los casos, las y los niñas y niños provenientes en su gran mayoría de Centro y Sudamérica tienen que transitar por México. Tabla 2. NNA migrantes no acompañados por edad y país de origen (SEGOB 2015).
Niñas, niños y adolescentes provenientes de América Central: 37,548
País Niñas y niños de 0 – 11 años de edad
Adolescentes de 12 – 17 años
Belice 1 4
Costa Rica 0 0
10
El Salvador 630 3,471
Guatemala 1,041 10,511
Honduras 723 3,701
Nicaragua 4 27
Panamá 3 1
Como se muestra en la tabla anterior, son tres los países que expulsan mayor número de niñas y niños al extranjero: Guatemala, Honduras y El Salvador. La mayor parte de migrantes no acompañados son adolescentes, sin embargo se aprecia un alto flujo migratorio de población infantil migrante no acompañada que transita por México. Estas cifras son cambiantes ya que los flujos migratorios responden a muchos factores, ya sea de las situaciones de los países de origen, del país de tránsito y el de destino, ahora se expondrán datos retomados de la síntesis del resumen y del resumen mensual de estadísticas migratorias de la Unidad de Política Migratoria de la Secretaria de Gobernación, el primero de 2013 y el segundo de 2014, ello para mostrar las variaciones que presenta la niñez migrante no acompañada en un periodo no mayor a los 5 años:
Tabla 3. Variaciones de los flujos migratorios de la población NNAMNA.
AÑO DATOS ESTADÍSTICOS
2013 El 39.6% de extranjeros migrantes presentados ante la autoridad migratoria provenían de Honduras, el 36.1% de Guatemala, el 16.9% de El Salvador, 1.6% de Cuba, 1.1% de Ecuador y el 1.0% de Estados Unidos.
De estos extranjeros, el 11.2% eran niñas, niños y adolescentes, de los cuales 27.6% eran adolescentes género femenino y 72.4% adolescentes del género masculino. Cabe señalar que en este resumen no se especifican edades por lo que no se puede conocer la cantidad de población adolescente migrante no acompañada, únicamente se cuenta con el dato de los eventos de retornos asistidos de adolescentes migrantes no acompañados que fue el 78%, donde 4,487 fueron de adolescentes del género masculino y 1 264 adolescentes del género femenino, pero no se tiene un conteo de las y los adolescentes que escaparon o que no fueron asistidas y asistidos por las autoridades migratorias.
2014 En 2014 se presentó ante la autoridad migratoria a 23,096 migrantes menores de 18 años, quienes representan 18 % del total de extranjeros presentados. Un porcentaje cercano a 98% corresponde a niñas, niños y adolescentes centroamericanos, en particular provenientes de
11
Guatemala (35%), El Salvador (21%) y, sobre todo, de Honduras (42%).
De los 18,169 casos de niñas, niños y adolescentes migrantes sujetos de retorno asistido por parte de las autoridades mexicanas, 11,445 fueron adolescentes y 6,724 niñas y niños. Más de la tercera parte de ellos corresponde a población adolescente femenina (6,334), de las cuales 33% viajaba sin la compañía de una persona adulta, mientras que entre la niñez masculina (11,835) solo 53% viajaba no acompañado.
2.1 INFANCIA Y MIGRACIÓN NO ACOMPAÑADA
El marco normativo legal y el análisis de la situación de la niñez migrante no acompañada desde el enfoque de derechos humanos, parte de la premisa de que el orden de los flujos migratorios y sus causas les impone una condición de subordinación, dependencia, discriminación y violación de derechos humanos, dañando su integridad, por ello se propone como parte de la solución,
Un estudio realizado a 404 niñas, niños y adolescentes1 relacionado con las
principales causas que les motivaron a salir de sus lugares de origen, indica que
para el 48% la razón principal fue la violencia social; el 21% afirmó que era el
abuso en el hogar y el 39% la explotación por la industria de traficantes. Asimismo,
en temas relacionados con la violencia por pandillas, de 29 niñas y 79 niños, el 7%
de niñas y el 37% de niños mencionó el reclutamiento forzado; el 24% de niñas y
el 1% de niños la violación, otro tipo de violencia sexual o amenazas relativas a
violencia sexual; el 24% de niñas y el 34% de niños la extorsión; el 28% de niñas y
el 15% de niños el peligro en las escuelas; el 55% de niñas y el 61% de niños la
violencia de pandillas en la comunidad, y el 69% de niñas y 70% de niños un
incidente específico de miedo (Gráfica 2.1) (UNHCR, 2014, pp. 23, 25 y 27).
1 102 de México, 100 de Guatemala, 104 de El Salvador y 98 de Honduras.
12
Gráfica 1. Niñas y niños afectados por violencia causada por pandillas2
La migración de niñas y niños no acompañados, de acuerdo al número de incidentes
reportados por la UPM (2016), tiene lugar de manera más frecuente a través de la zona
costera del Estado de Chiapas y en la zona fronteriza de Tabasco, con una dispersión
mayor que aquellos que viajan acompañados. Asimismo, se han detectado en el centro y
occidente del país dispersos en diferentes puntos, con una mayor presencia en el noreste
del país (figura 3.1) (UPM, 2016, p. 10).
2 Elaboración propia considerando los datos aportados por UNHCR (2014, pp. 23, 25 y 27). *Se refiere a la violación, otro tipo de violencia sexual o amenazas relativas a violencia sexual.
0.00%
10.00%
20.00%
30.00%
40.00%
50.00%
60.00%
70.00%
80.00%
Niñas
Niños
13
Mapa 1. Eventos de menores migrantes no acompañados detectados por el Instituto
Nacional de Migración, 2014 (UPM, 2016).
Este incremento creciente en los flujos de niñas y niños migrantes así como el incremento de riesgo durante el viaje hace necesaria una política pública específica que comienza a implementarse con el presente Modelo y Manual. Esto es consecuencia del reconocimiento de un enfoque de derechos que pide cambios culturales estructurales, relacionados directamente con la igualdad sustantiva; el respeto a su dignidad, al libre tránsito y al ejercicio de sus derechos sin distinción alguna; y la atención de especificidades como edad, desarrollo, identidad indígena, discapacidad o de cualquier otra índole.
14
III. PROPÓSITO Y LINEAMIENTOS DEL MANUAL
A continuación, se desarrollarán algunos de los aspectos relevantes a considerar
en la atención que se brindará a las niñas y niños migrantes no acompañados
dentro de los CAS con la finalidad de proteger sus derechos humanos y brindar
una atención diferenciada e integral.
3.1 REFERENCIA INTERINSTITUCIONAL DE POBLACIÓN
ADOLESCENTE MIGRANTE NO ACOMPAÑADOS A CENTROS DE
ASITENCIA SOCIAL DE ACUERDO A SU TIPOLOGÍA.
Para efectos del presente Manual, Chávez (2016) se entenderá por referencia al proceso administrativo que realiza alguna institución, por medio del cual se envía a la niña o niño a otras instancias u organizaciones con mayor capacidad resolutiva, para atender alguna necesidad o demanda, de esta manera se garantiza una atención oportuna e integral (p. 8).
La LGDNNA de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), establece que las autoridades federales, estatales y municipales, tomarán las medidas necesarias de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad como; situación socioeconómica, salud física, psicológica, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apátrida, género, orientación sexual, religión, o cualquier otro factor que restringa sus derechos (Cámara de diputados, 2014, Art. 10).
En la Ley de Migración artículo 112, se establece lineamientos sobre el actuar del Instituto Nacional de Migración, cuando tenga a su disposición población adolescente migrante no acompañada, donde se garantice el respeto y protección a sus derechos humanos:
a) El instituto referirá a la niña o niño de manera inmediata al Sistema
En ningún momento las niñas,
niños o adolescentes migrantes,
independientemente de
que viajen o no en compañía de
una persona adulta, serán
privados de la libertad en
estaciones migratorias o
en cualquier otro centro de
detención migratoria (Cámara
de diputados, 2015b, art. 111).
En el caso de la niñez migrante migrantes no acompañada, siendo víctimas o testigos de delitos en territorio nacional, no serán deportados y atendiendo a su voluntad o al interés superior para garantizar su mayor protección, podrán sujetarse al procedimiento de retorno asistido o de la regulación de su situación migratoria (Cámara de diputados, 2011, Art. 120).
15
Nacional para el Desarrollo de la Familia DIF, con el propósito de brindar atención integral de acuerdo a su edad y desarrollo mientras se resuelve su situación migratoria.
b) El personal del centro brindará información sobre sus derechos, el motivo de su estancia, el tiempo de permanencia y los servicios a los cuales tendrá acceso. En el caso de que la niña o niño desee solicitar la condición de refugiado, no se notificará al consulado de su país se origen, caso contrario se dará aviso.
c) Las entrevistas que se les realice a las niñas y niños deberán ser por personas capacitadas en materia de protección de la infancia y derechos con el fin de salvaguardar el Interés Superior de la Niñez.
d) Posterior a las entrevistas y con los datos proporcionados de los familiares (en país de origen, tránsito o destino), el centro en coordinación con las instancias involucradas en el caso, se comunicarán con los familiares o Red de protección de la niña o niño.
e) En caso de que la resolución de la situación migratoria concluya en retorno asistido, el centro se comunicará con el consulado del país de origen para coordinar el traslado de la niña o niño.
Tabla 4. Derechos de las niñas y niños en el proceso migratorio.
En el artículo 92 de la LGDNNA, se establece las garantías del debido proceso que deben prevalecer en el proceso migratorio que involucre niñas y niños:
El derecho a ser notificado de la existencia de un procedimiento y de la decisión que se adopte en el marco del proceso migratorio.
El derecho a ser informado de sus derechos.
El derecho a que los procesos migratorios sean llevados por un funcionario especializado.
El derecho de la niña o niño a ser escuchados y a participar en las diferentes etapas procesales.
El derecho a ser asistido gratuitamente por un traductor y/o intérprete.
El acceso efectivo a la comunicación y asistencia consular.
El derecho a ser asistido por un abogado y a comunicarse con él.
El derecho, en su caso, a la representación en suplencia.
El derecho a que la decisión que se adopte evalué el interés superior de la niña, niño y adolescente y esté debidamente fundamentada.
El derecho a recurrir la decisión ante la autoridad jurisdiccional competente.
16
El derecho a conocer la duración del procedimiento que se llevara a cabo, mismo que deberá seguir el principio de celeridad.
3.2 OBJETIVO GENERAL
Proporcionar a los Centros de Asistencia Social que alojan niñas y niños migrantes no acompañados, las herramientas y procedimientos básicos, para brindar una atención y protección, partiendo de la premisa, que debe ser una atención diferenciada, acorde a su edad, grado de madurez, dependiendo de su situación migratoria, apegándose en todo momento, al Interés Superior de la Niñez.
El manual no pretende estandarizar procedimientos, busca colaborar en la orientación de buenas prácticas, con un enfoque de protección de derechos, igualdad, no discriminación entre otros; los cuales se puedan adaptar según el objetivo, origen y procedimientos de cada institución, que brinda atención a la niñez migrante no acompañada.
3.2.1 Objetivos específicos
• Contar con servicios y áreas de atención especializados en la atención de casos de niñez migrante no acompañada.
• Brindar atención integral desde un enfoque de protección de derechos, donde prevalezca el Interés Superior de la Niñez.
• Contar con instrumentos y herramientas que permitan hacer una valoración de la situación particular de cada niña o niño, para detectar emergencias y necesidades específicas; de esta manera desarrollar un plan de intervención con la participación de la niña o niño.
• Proporcionar una atención diferenciada a la niñez migrante no acompañada, donde la protección de sus derechos y el interés superior, prevalezca en todo momento.
• Asegurar que el centro cumpla con los lineamientos y estándares mínimos de atención, organización e infraestructura, para proporcionar el servicio de alojamiento o albergue, para la niñez migrante no acompañada.
3.3 PERFIL DE LA NIÑEZ MIGRANTE NO ACOMPAÑADA ATENDIDA EN EL CENTRO
La población atendida en el centro estará integrada por las niñas y niños migrantes extranjeros no acompañados.
De acuerdo a la normativa nacional, se considera niña o niño migrante no acompañado a la persona de 0 hasta antes de los 12 años, que se encuentra en territorio nacional y que no está acompañado de un familiar consanguíneo o
17
persona que tenga su representación legal según la Ley de Migración en su Artículo 3, fracción VIII (Cámara de Diputados, 2014).
Según se establece por la LGDNNA, en el artículo 5, son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor de dieciocho años de edad, se presumirá que es adolescente. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor o menor de doce años, se presumirá que es niña o niño.
3.4 PROTECCIÓN DE NIÑAS Y NIÑOS MIGRANTES EN LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL
Para la protección y atención adecuada de las niñas y niños migrantes no acompañados, referidos a los centros de asistencia social, estos deben cumplir con los requisitos mínimos que establece el artículo 108 de la LGDNNA de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes:
a) Ser administrados por una institución pública o privada, o por una organización de la sociedad civil, que brinde asistencia o protección a niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados.
b) Su infraestructura deberá prestar atención, a que sus dimensiones físicas sean acordes a los servicios y atención que proporciona, además de apegarse a las medidas de seguridad y protección civil.
c) Ser acordes con el diseño universal y la accesibilidad en términos de la legislación aplicable.
d) Contar con lineamientos de seguridad, protección y vigilancia para garantizar la comodidad, higiene, espacio libre de violencia, idóneo de acuerdo a la edad, sexo o condición física o mental de niñas, niños y adolescentes alojados.
e) Alojar y agrupar a niñas, niños y adolescentes de acuerdo a su edad y sexo en las áreas de dormitorios, y evitar que por algún motivo éstos puedan ser compartidos por personas adultas, salvo que, a una situación extraordinaria se necesite la asistencia de una persona adulta.
f) El artículo 95 de la LGDNNA refiere que los espacios de alojamiento de niñas,
niños y adolescentes migrantes no acompañados, respetarán el principio de
separación, por lo que deberán alojarse en lugares distintos a las personas
adultas (Cámara de Diputados, 2014).
g) Contar con espacios destinados para actividades dirigidas principalmente a la población alojada en el centro.
h) Atender los requerimientos establecidos por las autoridades de protección civil, salubridad y asistencia social.
i) Procurar apoyos y condiciones necesarias para incluir sin discriminación a niñas, niños y adolescentes con discapacidad (sin importar temporalidad motivo o grado) en los servicios, programa y la comunidad del centro.
18
j) El artículo 110 de la Ley de Migración refiere que el personal de seguridad, vigilancia y custodia que realice sus funciones en los dormitorios de mujeres (adolescentes), será exclusivamente del sexo femenino. (Cámara de Diputados, 2011).
El centro tiene la responsabilidad de garantizar la integridad y un adecuado desarrollo físico y psicológico de las niñas y niños que tengan bajo su custodia. Deberán llevar a cabo todas las acciones para salvaguardar su seguridad y restituir sus derechos. En el artículo 109 de la LGDNNA, establece que los centros de asistencia social, deben garantizar la integridad física y psicológica de la niñez que tenga a su cargo; además de que los servicios y atención que brinden, deben dar cumplimiento a sus derechos, como se menciona a continuación:
a) Se desarrollen en un entorno seguro, afectivo y libre de violencia. b) Cuidado y protección contra actos u omisiones que puedan vulnerar su
integridad. c) Contar con una alimentación que les permita tener una nutrición
equilibrada. d) Atención integral y multidisciplinaria, donde puedan acceder a servicio
médico integral, primeros auxilios, seguimiento psicológico, social, jurídico, entre otros.
e) Servicios de orientación y educación de acuerdo a su edad, encaminadas a lograr un desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social hasta el máximo de sus posibilidades, así como la comprensión y el ejercicio de sus derechos.
f) Disfrutar de su vida cotidiana, del descanso, recreación, juego, esparcimiento y actividades que favorezcan su desarrollo integral.
g) Servicio de calidad y calidez por parte del personal capacitado, calificado, apto y suficiente, con formación enfocada en los derechos de la adolescencia.
h) Reciban vestido, calzado, productos de higiene personal y blancos.
i) Tanto el personal responsable como el personal operativo se abstendrán de realizar actividades que pongan en riesgo la integridad de física y psicológica de las niñas y niños; además de que se tomarán las medidas necesarias para evitar que personal que realiza actividades ajenas al cuidado de la niñez tenga contacto con ellos.
j) Las niñas y niños podrán expresar libremente sus ideas sobre los asuntos que los atañen y dichas opiniones tendrán que tomarse en cuenta.
k) Brindarles la posibilidad de realizar actividades externas que les permita tener contacto con la comunidad.
l) Fomentar la inclusión de las niñas y niños con discapacidad. m) La niña o niño deberá contar con un expediente completo, para efectos de
que su situación sea revisada y valorada de manera particular, así como para determinar procedimientos de ingreso y egreso con el apoyo de las autoridades competentes.
Con el objetivo de brindar mejores medidas de protección a las niñas y niños migrantes no acompañados, se deberá llevar acabo la revisión periódica de su
19
situación, de la probable familia de destino y de la medida especial de protección por la cual ingresó al centro de asistencia social, garantizando el contacto con su familia y/o personas significativas siempre que esto sea posible, atendiendo en todo momento al Interés Superior de la Niñez. Cabe mencionar que durante su estancia el centro puede generar todo tipo de medidas de protección según se requieran.
3.4.1 Principios rectores para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados
La atención y servicios que se brindan en el centro de asistencia social, deben considerar los principios generales que sustentan la política de protección de la niñez. De acuerdo con la LGDNNA, hay una serie de principios rectores que cruzan transversalmente la actuación de quienes ofrecen servicios, diseñan programas y políticas de protección de derechos. A continuación se describen en el siguiente gráfico.
Gráfico 2. Principios rectores de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
20
Por su parte la política migratoria del Estado Mexicano, establece en el artículo 2 de la Ley de Migración, los principios específicos de la materia como son:
Gráfico 3. Principios rectores para garantizar la protección de los derechos de AMNA.
1. Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes,
nacionales y extranjeros, sea cual fuera su origen, nacionalidad, género,
etnia, edad y situación migratoria, con especial atención en grupos
vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y
personas de la tercera edad, así como víctimas del delito. En ningún
caso la migración irregular será considerada un delito.
2. Congruencia de manera que el Estado mexicano garantice la vigencia de
los derechos que reclama para sus connacionales.
3. Enfoque integral de acorde con la complejidad de la movilidad de las
personas, considerando sus causas estructurales y sus consecuencias
inmediatas y futuras.
4. Responsabilidad compartida con los gobiernos e instituciones de los
diversos países.
5. Hospitalidad y solidaridad internacional con las personas que necesitan
un nuevo lugar temporal o permanente, de acuerdo al contexto de
vulneración de derechos de su país de origen.
6. Facilitación de la movilidad internacional de personas, salvaguardando
el orden y seguridad.
7. Complementariedad de los mercados laborales con los países de la
región, como fundamento a una gestión adecuada a una migración
laboral.
8. Equidad entre nacionales y extranjeros, especialmente a la observancia
de las garantías individuales, tanto para nacionales como para
extranjeros.
9. Reconocimiento de los derechos adquiridos de los inmigrantes.
10. Unidad familiar e interés superior de la niña, niño y adolescente, como
criterio prioritario en la internación y estancia de extranjeros para
residencia temporal o permanente en México.
11. Integración social y cultural entre nacionales y extranjeros residentes en
el país con base en el multiculturalismo y la libertad de elección y el
pleno respeto de las culturas y costumbres.
12. Facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los
emigrantes mexicanos y sus familias, a través de programas
interinstitucionales.
21
Estos principios rectores del manual coinciden con los del modelo y se traducen en enfoques prioritarios para su implementación, que pueden observarse durante el desarrollo de las etapas del modelo de atención:
3.4.2 Enfoques del modelo
De derechos. Reconocer que las niñas y niños son titulares de derechos, por lo tanto deben conocerlos, vivirlos, ejercerlos y exigirlos, tanto las instituciones como el personal que las atiende, tiene la obligación de ayudar a que accedan y puedan exigir efectivamente sus derechos. Es decir reconocer su universalidad, que son inalienables, irreductibles, inseparables de las personas y no negociables basados en la igualdad, no excluyen a nadie por lo tanto no discriminan a ninguna persona. De autonomía progresiva. Se refiere a la libertad de movimiento, pensamiento y acción que las niñas y los niños van adquiriendo conforme a su desarrollo físico y cognitivo. La autonomía se va ejerciendo de acuerdo su etapa de desarrollo. De igualdad. Garantiza que las niñas y niños tienen los mismos derechos que una persona adulta. Es una igualdad de fondo en los hechos. Sus opiniones, emociones y sentimientos deben ser consideradas tomando en cuenta su desarrollo. Diferencial. Distingue que aunque existen diversas etapas de la vida, la niña o niño no son personas adultas por lo tanto su mirada del mundo, de quienes les rodean y de sí mismos está en función de su condición en determinado momento de su desarrollo físico, psicológico, emocional y del contexto y experiencias de vida. Es necesario tratarles a partir del reconocimiento de su momento de desarrollo y distinguir que las formas de reaccionar a una determinada situación varían de persona a persona. Apreciar estas distinciones desde su mirada, no desde la de la persona adulta porque eso sería un adultocentrismo. No discriminación. Otorga a las niñas y niños migrantes no acompañados un trato indistinto entendiendo que la discriminación es hacer distinciones entre las personas sin fundamento legítimo, sino por categorizaciones de género de manera arbitraria y parcial en la cual se favorece a un grupo o persona respecto de otros grupos o personas parcialidad a favor o en contra de un individuo o un grupo que no toma en cuenta sus verdaderas características o el tratamiento de un individuo o un grupo en bajo criterios de inequitativos. La discriminación puede ser basada en la edad, nacimiento, color, credo, discapacidad, origen étnico, estado civil, sexo, idioma, estado civil, opinión política u otra, la raza, religión o creencias u orientación sexual. Enfoque multicultural. Implica el respeto a la diversidad cultural de las niñas y niños migrantes no acompañados, aprecia el derecho a la diferencia cultural y lo acoge desde una mirada empática.
22
El enfoque es inminente de derechos al procurar que la calidad y calidez de la atención que se brinda en el centro involucre respuestas eficaces, pertinentes y actualizadas a las necesidades de las niñas y niños residentes.
Promueve en todo momento el derecho de opinión y participación de las niñas y niños.
Entiende que la infraestructura, las relaciones con el personal y las rutinas cotidianas deben acercarse en la medida de lo posible al entorno familiar y social, toda vez que estos son aspectos importantes en los procesos de atención.
Se considera la institucionalización como una medida excepcional y temporal cuando no existan otras alternativas de cuidado familiar biológico, ampliado o comunitario.
Estos enfoques son transversales en todo el proceso de atención y servicios, que brinda el centro de asistencia.
3.4.2.1 Derechos de la niñez migrante no acompañada
Las y los niños extranjeros tienen todos los derechos que la LGDNNA reconoce, además de una serie de derechos que la LM establece en específico.
Además de los principios rectores, la LGDNNA enuncia los derechos de las niñas, niños y
adolescentes que deben salvaguardarse y proteger su ejercicio; éstos derechos son:
1. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo (art. 13); 2. Derecho a la preservación de su vida en condiciones plenas y dignas, y que garanticen
su desarrollo integral (art. 14); 3. Derecho de prioridad: que se asegure la prioridad del ejercicio de sus derechos, se les
brinde la protección y socorro oportunos, y antes que a un adulto (art.16); 4. Derecho a la identidad: contar con nombre y apellidos, una nacionalidad, conocer su
filiación y origen en la medida de lo posible y de acuerdo al interés superior de la niñez, y preservar su identidad (art. 18);
5. Derecho a vivir en familia: las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una familia y a la convivencia con la misma. En caso de no contar con los cuidados de una familia, niñas, niños y adolescentes tienen derecho a acceder a las modalidades de cuidados alternativos de carácter temporal, en tanto se incorporan a su familia (art. 21);
6. Derecho a la igualdad sustantiva: niñas, niños y adolescentes tienen derecho al acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales (art. 33);
7. Derecho a la no discriminación: niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser sujetos de discriminación alguna ni de limitación o restricción de sus derechos, en razón de su origen étnico, nacional o social, idioma o lengua, edad, género, preferencia sexual, estado civil, religión, opinión, condición económica, circunstancias de nacimiento, discapacidad o estado de salud, o cualquier otra condición atribuible a
23
ellos mismos o a su madre, padre, tutor o persona que los tenga bajo guarda y custodia, o a otros miembros de su familia (art. 35);
8. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral: niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social. Corresponde a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes la obligación primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida suficientes para su sano desarrollo (art.44).
9. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal: derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad (art. 46);
10. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social: niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud (art. 50);
11. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad: niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho a la igualdad sustantiva y a disfrutar de los derechos contenidos en la presente ley, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y demás leyes aplicables (art. 53);
12. Derecho a la educación: niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana, el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y que fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales (art. 57);
13. Derecho al descanso y al esparcimiento: niñas, niños y adolescentes tienen derecho al descanso, al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad, así como a participar libremente en actividades culturales, deportivas y artísticas como factores primordiales de su desarrollo y crecimiento. Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes deberán respetar el ejercicio de estos derechos y, por lo tanto, no podrán imponerles regímenes de vida, estudio, trabajo o reglas de disciplina desproporcionadas a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez que impliquen la renuncia o el menoscabo de los mismos (art. 60);
14. Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura: niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura. Las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán este derecho en el marco del Estado laico (art. 62);
15. Derecho a la identidad cultural: niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar libremente de su lengua, cultura, usos, costumbres, prácticas culturales, religión, recursos y formas específicas de organización social y todos los elementos que constituyan su identidad cultural (art.63);
16. Derecho a la libertad de expresión y al acceso a la información: la libertad de expresión de niñas, niños y adolescentes conlleva el derecho a que se tome en cuenta
24
su opinión respecto de los asuntos que les afecten directamente, o a sus familias o comunidades. Dichas autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán establecer las acciones que permitan la recopilación de opiniones y realización de entrevistas a niñas, niños y adolescentes sobre temas de interés general para ellas y ellos (art.64);
17. Derecho de participación: niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser escuchados y tomados en cuenta en los asuntos de su interés, conforme a su edad y desarrollo evolutivo, cognoscitivo y a su madurez (art. 71);
18. Derecho de asociación y reunión: niñas, niños y adolescentes tienen derecho a asociarse y reunirse, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia representarán a niñas, niños y adolescentes para el ejercicio del derecho de asociación, cuando ello sea necesario para satisfacer las formalidades que establezcan las disposiciones aplicables (art. 75);
19. Derecho a la intimidad: niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la intimidad personal y familiar, y a la protección de sus datos personales. Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia deberán orientar, supervisar y, en su caso, restringir, las conductas y hábitos de niñas, niños y adolescentes, siempre que atiendan al interés superior de la niñez (art. 76);
20. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso: niñas, niños y adolescentes gozan de los derechos y garantías de seguridad jurídica y debido proceso establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, esta ley y demás disposiciones aplicables (art. 82);
21. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes: medidas especiales de protección que las autoridades deberán adoptar para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados, no acompañados, separados, nacionales, extranjeros y repatriados en el contexto de movilidad humana, y
22. Derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación.
A continuación, se enlista una serie de derechos que tienen las niñas y niños migrantes no acompañados dentro del territorio nacional.
Tabla 5. Derechos de la población NNAMNA.3
Derechos de los migrantes establecidos en los artículos 7, 8,9,10,11,12,14,15, 66, 67, 69, 70 de la Ley de Migración:
El libre tránsito es una derecho de toda persona y es deber de cualquier autoridad promoverlo y respetarlo.
Los migrantes podrán acceder a los servicios educativos y cualquier tipo de atención médica, independientemente de su situación migratoria.
Los jueces u oficial es del Registro Civil no podrán negar a los migrantes, independientemente de su situación migratoria, la autorización de los
3 Estos derechos se complementarán con los establecidos en el artículo 13 de la LGDNNA de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (2014).
25
actos del estado civil ni expedición de las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio o muerte.
El Estado mexicano garantizará a los migrantes que pretendan ingresar al país de forma regular, la preservación de la unidad familiar.
En cualquier caso, independientemente de su situación migratoria, los migrantes tendrán derecho a la procuración e impartición de justicia, respetando en todo momento el derecho al debido proceso, así como presentar quejas en materia de derechos humanos. En los procedimientos aplicables a adolescentes migrantes, se tendrá en cuenta su edad y se privilegiara el interés superior de los mismos.
Los migrantes, independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Cuando el migrante, independientemente de su situación migratoria, no hable o no entienda el idioma español, se le nombrará de oficio un intérprete o interprete para facilitar la comunicación.
El Estado mexicano promoverá el acceso y la integración de los migrantes que obtengan la condición de estancia de residentes temporales o residentes permanentes.
El Estado mexicano garantizará el derecho a la seguridad personal de los migrantes, con independencia de si situación migratoria.
Todos los migrantes en situación migratoria irregular, tienen derecho a ser tratados sin discriminación alguna y con el debido respeto a sus derechos humanos.
Los migrantes que se encuentren en situación migratoria irregular en el país, tendrán derecho a que las autoridades migratorias, al momento de su presentación, les proporcione la siguiente información:
- Sus derechos y garantías. - El motivo de su presentación. - Los requisitos establecidos para su admisión, sus derechos y
obligaciones. - La notificación inmediata de su presentación por parte de la
autoridad migratoria, al consulado de su país, excepto en el caso de que el extranjero pudiera acceder al asilo político o al reconocimiento de la condición de refugiado.
- La posibilidad de regularizar su situación migratoria. - La posibilidad de constituir garantía en los términos del artículo
102 de la Ley de Migración.
Todo migrante tiene derecho a ser asistido o representado por la persona que designe durante el procedimiento administrativo migratorio.
26
3.4.3 Áreas y servicios de atención para niñas y niños migrantes no acompañados
El centro de asistencia que reciba a niñas y niños migrantes no acompañados deberá contar cuando menos con las siguientes áreas y servicios de atención que plantea la LGDNNA y la Ley de Migración en su artículo 8 y en el artículo 112, fracción IV:
a) Atención médica
En el artículo 8 de la Ley de Migración se señala que todo migrante tiene derecho a recibir atención médica, además de recibir atención médica urgente para preservar su vida.
La preservación y cuidado de la salud son fundamentales en cualquier país, por lo cual es indispensable la instauración de los mecanismos institucionales necesarios para garantizar atención especializada como: odontología, oftalmología, pediatría, otorrinolaringología, ginecología, urología, psiquiatría, psicología y demás especialidades que se requieran.
b) Atención psicológica
La atención psicológica es la atención a las situaciones de estrés y desequilibrio emocional que presenten las niñas y niños como resultado de las experiencias de vida en su país de origen, durante su trayecto o condición actual.
Debe brindarse por especialistas con formación para atender las necesidades específicas de la población y de acuerdo al tipo de problemática y perfil que presenten, es decir, con conocimientos en psicología para niñas y niños; problemáticas referidas a vulneración de derechos, consecuencias negativas de la institucionalización, violencia de género, violencia sexual, consumo de drogas, psicopatologías, depresión, TDAH y otras.
El Manual de Supervisión de Centros sugiere usar el enfoque cognitivo conductual en la atención psicológica porque facilita el reconocimiento de sentimientos, baja autoestima, inseguridad, conflictos con la autoridad, y a partir de ello se fortalece la modificación de la conducta. Es un tipo de tratamiento psicoterapéutico que ayuda a comprender los pensamientos y sentimientos que influyen en las conductas.
c) Nutrición
La nutrición entendida como la ingesta de alimentos para mantener un adecuado funcionamiento del organismo, es indispensable en la prevención de enfermedades e incluso para el restablecimiento de la salud. Es por eso que una alimentación balanceada debe contemplar los nutrientes necesarios (vitaminas, proteínas, minerales y otros elementos) para que las personas puedan tener un adecuado desarrollo físico y mental.
27
d) Trabajo social
Realiza la detección de necesidades y reconocimiento de la situación de llegada y registro de la evolución de la niña o niño a lo largo de su proceso en el centro.
Además de ser el área encargada de la investigación social, para detectar las causas, el contexto familiar, escolar, comunitario y social, detecta las Redes de protección internacional con las que cuenta la niña o niño migrante.
e) Legal
El área legal se conforma por personas profesionales en derecho, legalmente autorizadas para asesorar y defender los derechos e intereses la niña o niño en materia jurídica. Proporciona orientación, y seguimiento sobre la situación migratoria del adolescente y acompañamiento ante la autoridad competente. Puede litigar o tener la representación legal si así compete por ley o disposición legal.
f) Educativa
Centra sus funciones en el desarrollo de habilidades de la niña o niño para potenciar sus capacidades y herramientas para la vida. Se encarga de brindar contenidos específicos que mejoren el autoconcepto, la autoconfianza, la prevención de la violencia, delincuencia, contribuyan a la comprensión del manejo y uso adecuado del dinero, perspectiva de género, derechos de la niñez, sexualidad, resolución de conflictos, prevención del embarazo adolescente, usando pláticas, lecturas, incluso actividades grupales para generar procesos de socialización.
g) Otros para el cuidado integral de niñas, niños y adolescentes
Además del personal señalado en artículo 110 de la LGDNNA en la facción IV, refiere que el centro podrá solicitar la colaboración de instituciones, organizaciones o dependencias que brinden apoyo en psicología, trabajo social, derecho, pedagogía y otros para el cuidado integral de las niñas y niños. Así como, acceso a los bienes, servicios, ayudas técnicas y rehabilitación a quienes tengan alguna necesidad o condicional especial que limite su desarrollo (Cámara de Diputados, 2014).
h) Personal de seguridad, vigilancia y custodia
El artículo 110 de la LM refiere que el personal de seguridad, vigilancia y custodia que realice sus funciones sus funciones, específicamente en los dormitorios de niñas, tendrán que ser exclusivamente mujeres.
3.4.4 Infraestructura e insumos
Se refiere a las condiciones físicas y materiales que deben tener los centros.
28
Infraestructura4
El conjunto de instalaciones y requisitos materiales y funcionales específicos del inmueble son necesarios para el óptimo funcionamiento del centro y se garantice el bienestar de las niñas y niños durante su estancia.
Para complementar este punto, se retoman las características y los requisitos mínimos desarrollados en el apartado 6.1 de la NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad:
a) El inmueble debe tener dimensiones suficientes, acorde a los servicios que se proporcionan y al tamaño del establecimiento, contar con agua potable, gas, electricidad, aire acondicionado (si se requiere), línea telefónica, servicio de Internet, drenaje, cisterna, equipo de audio, televisión y otros.
b) El área de alimentación (cocina y comedor) deberá estar equipada y organizada funcionalmente para la preparación o distribución de alimentos y contar con una adecuada disposición de basura.
c) Área común para descanso y desarrollo de actividades físicas, de recreación o lúdicas.
d) Las áreas de dormitorios deben estar separadas por perfiles de ingreso, sexo y edad; iluminadas y ventiladas con camas individuales, muebles de guarda con cajones o casillas para que guarden sus artículos personales (buros, armarios o lockers).
e) Los baños deben tener inodoros, mingitorios, lavabos, micas tipo espejo, área de regaderas separadas de los inodoros, que brinden privacidad.
f) Área para lavado y secado de ropa. Espacios independientes para blancos, artículos de papelería, limpieza, alimentos, ropería /o guardarropa.
g) Espacio para las actividades de recepción y administrativas, el cual deberán contar con una oficina para la dirección y para cada área de atención, con mobiliario y equipo de cómputo para cada una, inodoro, lavabos y regaderas en su caso.
Todas las áreas deben estar higiénicas, contar con rampas, suelo antiderrapante, especificaciones técnicas y antropométricas en materia de discapacidad y contar con: a) ventilación adecuada que permita la circulación del aire y evite temperaturas extremas; b) iluminación natural y artificial; c) acabados lisos, de preferencia con materiales existentes en la región; d) para los pisos interiores deben emplearse materiales resistentes, seguros y de fácil limpieza y
4 Este apartado se encuentra sujeto a los cambios que se realicen en la actualización de La Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010.
29
desinfección; en pisos exteriores se deben emplear materiales resistentes naturales o artificiales.
Insumos
Se refiere al equipamiento de oficinas, dormitorios, cocina, área de atención especializada, área de juego, así como los materiales de trabajo técnico de todas las áreas, por ejemplo:
Insumos para el trabajo técnico:
• Formatos
• Pruebas psicológicas
• Mobiliario, equipo e instrumental para el consultorio de medicina general (Señalados en la NOM-005-SSA3-2010, que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios).
• Medicamentos del cuadro básico
• Artículos para personas con problemas de locomoción o movilidad reducida
Insumos para la vida cotidiana:
• Alimentos nutritivos
• Ropa (pijamas, interior)
• Calzado
• Artículos de higiene personal
• Instrumentos musicales
• Útiles escolares
• Juguetes didácticos
• Artículos deportivos
• Libros
• Películas educativas
• Equipo de computo
• Impresora
• Proyector
• Televisor
• Reproductor de películas
• Papelería
• Enseres domésticos
• Electrodomésticos
• Blancos
• Estanterías, armarios o lockers
• Mesas, sillas, libreros o algún tipo de organizadores.
30
3.4.5 Medidas de seguridad
Como parte de las medidas de seguridad5, el centro deberá cumplir con lo dispuesto por la LGDNNA de Protección Civil y otras disposiciones aplicables en la materia. Asimismo, deberá observar las disposiciones contenidas en el Apéndice Normativo A de la NOM-032-SSA3-2010: Medidas de seguridad y protección civil para Establecimientos o Espacios que presten servicios de asistencia social a niños, niñas y adolescentes que le correspondan, conforme a la clasificación en función de su capacidad instalada. A continuación, se enlistan los aspectos mínimos que debe cumplir el centro:
• Tener el dictamen de protección civil vigente y programa interno de protección civil.
• Tener un botiquín de primeros auxilios con medicamentos vigentes.
• Rutas de evacuación, salidas de emergencia, listado de brigadistas.
• Tener equipos electrónicos con dispositivos para evitar cualquier peligro de incendio por sobrecalentamiento o corto circuito.
• Hacer un registro escrito del estado de las instalaciones eléctricas, gas, calefacción, extracción de humos en cocina (campanas, conductos y filtros), entre otras.
• Tener un directorio con los servicios de emergencia debidamente actualizados y visibles: cruz roja, bomberos, protección civil, Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas (ERUM) y policía.
Otras disposiciones de seguridad que debe considerar son:
• Caseta o espacio de seguridad
• Circuito cerrado
• Espejos y ventanas de micas (no vidrio)
• Sistema de alarma contra incendios e intromisión
• Puertas al interior con seguro de emergencia
• Puerta de entrada con ojo mágico
• Protecciones de herrería, únicamente en ventanas y puertas externas
• Bardas de dos metros de altura como mínimo y los dispositivos que proteja de la intrusión.
IV. PERFIL DEL EQUIPO OPERATIVO
De acuerdo con La LGDNNA de las Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 110 del capítulo único de los Centros de Asistencia Social fracciones I,II,III,IV,V y VI, se establece que los Centros de Asistencia Social deben contar con por lo menos, el siguiente personal (Cámara de Diputados, 2014b: 37 y 38)
5 Este apartado se encuentra sujeto a los cambios que se realicen en la actualización de La Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010.
31
1. Responsable de la coordinación o dirección, y
2. Personal especializado en promoción y autocuidado de la salud, atención médica, actividades de orientación social y promoción de la cultura de protección civil.
Asimismo, señala que el número del personal será determinado en función de la cantidad de niñas y niños residentes, y en el caso de los centros privados, sino cuentan con los recursos económicos suficientes para contratar personal, deberán gestionar el apoyo voluntario de personal, pero por ningún motivo puede ser excusa para no contar con el personal acorde al número de la población que atiendan de manera directa e indirecta.
También estipula que se bebe brindar capacitación y formación especializada a su personal y así mismo, se supervisará y evaluará de forma periódica al personal.
Tomando en cuenta lo referente al artículo 110 de la LGDNNA, el personal que labore en los Centros de Asistencia Social para niñas y niños migrantes no acompañados, deben tener amplio conocimiento sobre temas de migración (procesos migratorios), protección de derechos humanos, atención y prevención del delito, entre otros temas relacionados con la realidad que vive la niñez migrante no acompañada, además de recibir de forma constante capacitación respecto a estos temas, para que la atención que se brinde sea la adecuada y acorde a las necesidades referidas por la población a la cual se le brinde la atención.
En el caso específico de los Centros de Asistencia Social para niñas y niños migrantes no acompañados y retomando lo dispuesto en el artículo 8 del capítulo único sobre derechos y Obligaciones y el artículo 112 del capítulo VII Del procedimiento en la atención de personas en situación de vulnerabilidad en su fracción IV de la Ley de Migración, se plantea en el Modelo de atención para Niñas y niños Migrantes no Acompañados, que la atención que se brindará será por medio de las siguientes áreas de atención:
a) Trabajo social b) Psicología c) Educativa d) Puericultura e) Médica f) Nutrición g) Legal
En caso que alguna necesidad de la niña o niño migrante no acompañado no pudiese ser atenida por personal del centro o requiera de atención especializada, se podrá referir a otras instancias que brinden los servicios para atender la necesidad o demanda que la niñez requiere
32
4.1. PERFIL
El personal de las áreas de atención especializada, debe cubrir el siguiente perfil:
a) Estudios de licenciatura para las disciplinas de psicología, medicina, trabajo social y derecho.
Las personas que ejerzan las profesiones de psicología, medicina, trabajo social y derecho, que realicen estudios socioeconómicos, psicológicos e informes psicosociales en materia de adopción, de acuerdo con la LGDNNA deberán: (Cámara de Diputados, 2014:13)
a) Contar con título y cédula profesional de licenciatura; b) Acreditar experiencia laboral mínima de dos años; c) No haber sido condenado por delitos dolosos; y d) En el caso de instituciones privadas deberá presentar constancia
como persona asalariada con remuneración mensual fija.
e) Estudios técnicos para las disciplinas de nutrición y trabajo social; f) Estudios complementarios sobre desarrollo de la adolescencia,
derechos humanos, marco normativo relativo a su protección y mecanismos de cooperación nacionales en la materia;
g) Gozar de un estado de salud física y emocional que le permita realizar diversas actividades acordes a la edad y desarrollo de las niñas y niños;
h) El personal encargado de las personas con discapacidad debe estar capacitado en su ámbito de acción;
i) No haber tenido condena o proceso por delitos dolosos; j) No tener adicciones ni estar en rehabilitación; y k) No padecer trastornos mentales y/o de la personalidad que pongan
en riesgo la integridad de las niñas, niños y adolescentes ni el servicio del centro.
33
Tabla 6. Funciones del equipo operativo y multidisciplinario.
Estas funciones se realizan en coadyuvancia con la Procuraduría de Protección. Si esta ya realiza determinadas actividades o funciones, se simplifica y evita la duplicidad. El trabajo debe ser complementario e integral de manera conjunta.
ÁREA FUNCIONES
Trabajo Social Entrevista para el llenado de la hoja de ingreso Apertura del expediente Aplicación de instrumentos y evaluaciones Referencia y canalizaciones Elaboración de informes del área Gestiones interinstitucionales Contacto directo con Red de protección internacional y
familia. Fomentar la confianza y comunicación con las niñas y niños Seguimiento Participar en el diseño del plan de intervención Acompañar y auxiliar en las actividades y gestiones
requeridas Intervención en crisis
ÁREA FUNCIONES
Psicología Atender a la niñez, mediante terapia individual o de grupo Orientación y asesoría respecto a factores de riesgo y de
protección Trabajo de fortalecimiento interno, autonomía, agencia,
autoconcepto, autoestima, afecto y resiliencia Brindar contención emocional Preparar para afrontar procedimientos judiciales Participar en el diseño del plan de intervención Intervención en crisis Proyecto de vida
ÁREA FUNCIONES
Legal Explicar de forma comprensible la situación migratoria o
jurídica de la niña o niño migrante no acompañado. Brindar asesoría legal a la niña o niño sobre su situación
jurídica y el proceso a seguir Dar información sobre sus derechos y obligaciones Trabajo legal con la familia de origen o de destino. Seguimiento al Proceso sobre su situación migratoria Establecer procesos legales de protección internacional,
34
complementaria, visa humanitaria, etc. Denuncias ante la autoridad competente por violación o
vulneración de derechos en territorio mexicano. En casos específicos representación legal, diligencias y
trámites según corresponda Brindar orientación jurídica conducente y realizar la derivación
a las instituciones competentes para la atención integral Participar en el diseño del plan de intervención Acompañar y auxiliar en las actividades y gestiones
requeridas Tener un abogado/a que siga o defienda su caso según ISN
ÁREA FUNCIONES
Médica Atención Integral a la salud de las niñas y niños Consejería Diseño e implementación de capacitaciones de salud
preventiva e higiene Expediente e informes de seguimiento Canalizaciones y referencias Atención a cercos sanitarios y epidemias Elaboración de rol de medicamentos y en su caso
suministrarlos Participar en el diseño del plan de intervención Prevención del embarazo adolescente Salud sexual y reproductiva Prevención de adicciones
ÁREA FUNCIONES
Educativa Apoyar a las niñas y niños para mejorar el autoconcepto
autoestima, autonomía responsable, seguridad, conocimiento de sus derechos y recibir herramientas que les preparen para la vida mediante.
Apoyo psicosocial. – Prevención y atención de conductas de riesgo (Adicción, bullying, embarazos, enfermedades, violencia)
Preparación para enfrentar procesos legales, para entrevistas y testimonios
Atención en terapia individual o grupal para la afrontación de experiencias traumáticas, daño, duelo, dolor y pérdida
Desarrollo de la resiliencia, creatividad para salir adelante Trabajo con los posibles escenarios del futuro inmediato
según su situación migratoria, objetivos y posibilidades Trabajo con la familia de destino Trabajo con el dinero, relación con éste, créditos, trabajo,
ahorro, etc.
35
Capacitación en un oficio, según corresponda a su edad y grado de desarrollo
Participar en el diseño del plan de intervención
ÁREA FUNCIONES
Nutrición Elaboración de menús variados acordes a las distintas etapas
de desarrollo de las niñas y niños Elaboración de dietas específicas por condición física
particular Elaboración de plan mensual y semanal de alimentos y
refrigerios Reportes de alimentación Participar en el diseño del plan de intervención Elaborar los informes que se requieran
ÁREA FUNCIONES
Puericultura Elaboración de valoraciones del desarrollo neuromotor, de los
sentidos y del desarrollo general de las niñas y niños Brindar estimulación y actividades de desarrollo integral Desarrollar la motricidad, lateralidad Habilidades del lenguaje expresión de emociones y oral Detección de violencia o abuso sexual Detectar trastornos, padecimientos del desarrollo Participar en el diseño del plan de intervención Elaborar los informes que se requieran Generar actividades lúdicas y de juego para aprendizaje Acompañar el proceso de integración a través de la educación
4.2. RESPONSABILIDADES, HABILIDADES Y COMPETENCIAS DEL
EQUIPO OPERATIVO
El equipo operativo que labore en los Centros de Asistencia Social para niñas y niños migrantes no acompañados deberá contar con ciertas responsabilidades y competencias, siempre guiadas y sustentadas por el Interés Superior de la Niñez, cuidando en todo momento el respeto de los derechos humanos de las niñas y niños migrantes no acompañados.
A continuación, se presentan las responsabilidades del personal directivo o representante legal, así mismo las habilidades y competencias que el equipo operativo debe tener para proporcionar una atención de calidad, éstas se retoman
36
de la LGDNNA de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Cámara de Diputados, 2014b:38)
Tabla 7. Responsabilidades, habilidades y competencias del equipo operativo de los CAS.
P E R S O N A L D I R E C T I V O
Responsabilidades E Q U I P O O P E R A T I V O
Habilidades Competencias
Garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos por LGDNNA y demás disposiciones aplicables;
Observar en qué circunstancias llega emocionalmente la niña o niño, su situación emocional, física y de desarrollo;
Capacidad de toma de decisiones con conocimiento, de manera adecuada y transparente
Llevar un registro de las niñas y niños bajo su custodia con la información de la situación jurídica en la que se encuentren, y remitirlo semestralmente a la Procuraduría de Protección de la entidad federativa;
Registrar en formatos o bitácoras las observaciones pertinentes;
Comunicación abierta y disposición para compartir información
Asegurar que las instalaciones tengan en lugar visible la constancia de incorporación al Registro Nacional;
Describir según documentos de registro situación de llegada;
Capacidad para mantener la calma y actitud positiva aún en momentos difíciles y situaciones tensas
Garantizar que cuente con un reglamento interno, aprobado por el Sistema Nacional DIF, así como un programa interno de protección civil;
Preguntar cómo se siente la niña o niño, si tiene dudas sobre el lugar, las razones de llegada, etcétera;
Aptitud para manejar de conflictos, abordarlos proactivamente y buscar soluciones aceptables de mutuo acuerdo
Brindar las facilidades a las Procuradurías de Protección para que realicen la verificación periódica6 de su funcionamiento;
Intuir el mejor abordaje, palabras,
Capacidad de análisis, organización, planificación y
6 La verificación deberá observar el seguimiento de la situación jurídica y social, así como la atención médica y psicológica de la y el adolescente y el proceso de reintegración familiar o social.
37
actitudes para darle tranquilidad y confianza;
creatividad
Informar oportunamente a la autoridad competente, cuando el ingreso de una o un adolescente corresponda a una situación distinta de la derivación por parte de una autoridad o tenga conocimiento de que peligra su integridad estando bajo su custodia;
Confirmar alguna observación relevante con la y el adolescente, por ejemplo, si conoce la razón de su llegada;
Adecuada comunicación oral y escrita
Proporcionar atención médica a las niñas y niños bajo su custodia, a través del personal capacitado;
Indicar los primeros procesos a ocurrir;
Mostrar sensibilidad e interés hacia los problemas sociales
Dar puntual seguimiento a las recomendaciones emitidas por las autoridades competentes; y
Aclarar las dudas que tenga o las comprensiones erróneas sobre lo que está pasando, como creer que es un castigo llegar a ese lugar por haber hecho algo mal;
Tener capacidad de relacionarse de manera respetuosa y armónica
Señalar qué puede hacer, qué va a seguir a continuación, mostrar las instalaciones, presentarle con otras personas del equipo,
Tener disposición para trabajar en un ambiente cultural heterogéneo;
38
etcétera;
Referir a diversas áreas al interior del centro o bien a alguna institución que pueda satisfacer las necesidades que presenta a su llegada; y
Disponibilidad de tiempo
Atender las inquietudes emocionales y físicas al momento de llegada, con énfasis en la ansiedad, estrés, crisis que pueda presentar la y el adolescente.
Todo el personal del centro deberá firmar una carta compromiso de decir verdad de que no han cometido ningún delito contra NNA, ni colaboran y no han colaborado con redes de trata, explotación o corrupción de menores de edad.
4.3 CONTENCIÓN, AUTOCUIDADO Y BUEN TRATO
Algunos datos fueron retomados del documento de Medidas de Contención, autocuidado y buen trato para el personal del Modelo Tipo de Atención a Niñas, Niños en los Centros de Asistencia Social.
39
El trabajo cotidiano del personal que labora en los centros implica un gran
compromiso con la comunidad, así como grandes responsabilidades. Las altas
demandas del quehacer profesional, así como las responsabilidades que conlleva,
implican un alto nivel de exigencia. El continuo estrés que produce estar en
contacto con la angustia, el sufrimiento, la desesperación y la ansiedad de las
niñas y niños puede llevar a vivir fuertes desequilibrios físicos y psicológicos que
afectan de forma directa diversas áreas de sus vidas, incluyendo la vida laboral, lo
cual impacta las relaciones entre compañeras y compañeros de trabajo.
Si bien es cierto, el personal que se encuentra a cargo de la seguridad, resguardo y atención de la niñez migrante no acompañada tiene que responder a exigencias provenientes del marco legal nacional e internacional hoy en día se le llama estrés, sobrecarga emocional, síndrome del quemado o síndrome de Burnout al impacto que este tipo de trabajo tiene en el personal si no se atiende y no lleva planes de autocuidado y contención.
Por ello, en estos procesos de atención es importante contar con algún apoyo terapéutico a través del cual se puedan canalizar las emociones y aprendizajes que se van generando con la experiencia y que repercuten de manera negativa en su salud integral y desempeño laboral. Estudios demuestran que el estar en continuo contacto con situaciones traumáticas, hace que sean introyectadas las narrativas de las personas que atienden, cambien su sistema de creencias y de interacción, pierdan el control de su ansiedad y reacciones corporales e incluso experimenten niveles de ansiedad extrema y el consumo de sustancias tóxicas que ponen en riesgo su integridad.
Ante este escenario interno que se puede presentar en los Centros de Asistencia
Social para niñas y niños migrantes no acompañados, las autoridades deben
establecer mecanismos de autocuidado, contención y supervisión obligatorios para
todo el personal, con énfasis en quienes atienden de manera directa a las niñas y
niños migrantes no acompañados residentes, a fin de garantizar su salud psico-
emocional, específicamente en el desarrollo del burnout, estrés laboral crónico,
síndrome de fatiga por compasión o trauma vicario.
El bienestar de las personas que prestan sus servicios en los centros resulta de
vital importancia como un derecho y necesidad de todo ser humano y para el buen
funcionamiento de la institución y de los servicios que ofrece. De ahí se desprende
el valor de generar recursos para enfrentar de forma positiva estas experiencias.
Por ello, resulta necesario implementar estrategias de acción para el mejoramiento
del personal a través de la atención del bienestar físico, como recursos de
contención, la liberación de la vivencia de estrés, la expresión asertiva de
emociones, y favorecer dentro del espacio laboral un ambiente de empatía,
solidaridad, apoyo y contención, así como la detección y potencialización de
capacidades. Se trata de apoyar en la construcción de un espacio laboral
armonioso que permita al personal sentirse en un estado de bienestar, condición
en la que las personas logran sentirse libres, tranquilas, reconocidas y satisfechas
40
consigo mismas, con su entorno y con las actividades que realizan, por lo que la
calidad de la atención que brindan a las niñas y niños les permite generar el
mismo bienestar. Para mayor información de este teme y ejercicios completos o
plan de actividades, remitirse al documento del Modelo Tipo, de Omar Granados
en esta misma serie de modelos y manuales de nombre Autocuidado, contención
y buen trato (2016).
4.4 LINEAMIENTOS ÉTICOS DEL EQUIPO OPERATIVO
Para que dentro de los Centros de Asistencia Social existan buenas prácticas,
respeto de los derechos humanos de las niñas y niños migrantes no acompañados
y que el Interés Superior de la Niñez prevalezca por encima de cualquier situación
o circunstancia, es importante que el personal, tanto directivo, administrativo y
operativo deben observar los siguientes lineamientos:
Tabla 8. Lineamientos éticos.
L
I
N
E
A
M
I
E
N
T
O
S
É
T
I
a) Proporcionar la atención sin distinción de origen étnico o nacional, color de piel, cultura, sexo, edad, discapacidad, condición socio-económica, de salud o jurídica, religión, apariencia física, características genéticas, situación migratoria, preferencias sexuales, situación familiar, idioma, antecedentes penales o cualquier otro motivo;
b) Informar y solicitar el consentimiento de las niñas y niños sobre las decisiones que habrán de tomarse en cada etapa de la atención y de las características de los procedimientos;
c) Respetar su opinión o rechazo a cualquiera de las intervenciones contempladas, mientras se considera su edad y entendimiento;
d) Referir oportunamente a la niña o niño con problemas de adicción, psiquiátricos y/o con discapacidad extrema a la dependencia competente;
e) Respetar en todo momento y espacio la intimidad de la niña o niño;
f) Atender de manera cálida e integral a la niña o niño y centrarse en satisfacer sus necesidades, con absoluto respeto a sus decisiones;
g) Proporcionar la atención y los servicios sin costo alguno y sin solicitar favores a cambio;
h) Mostrar una actitud amable y respetuosa hacia la labor del
41
C
O
S
centro, y evitar comentarios ofensivos;
i) Tener una actitud propositiva y respetuosa de la autoridad, estable, cooperadora y empática con las problemáticas referidas por las niñas y niños residentes;
j) Informar a la dirección cuando alguna niña o niño establezca un vínculo de mayor acercamiento o confianza; y
k) El dormitorio será el último lugar en el que podrá acompañar o convivir con la niña o niño, a menos que requiera atención especial, con previa autorización de la dirección.
l) Manejar la información con confidencialidad y compartirla solo en los casos pertinentes a otras áreas o instituciones con el consentimiento y/o conocimiento de la niña o niño de quien se trate
Los datos anteriores son retomados de la LGDNNA, donde si bien es cierto, se
plantea que en estos centros también se debe atender a niñas, niños y
adolescentes migrantes no acompañados, no estipula un perfil específico del
equipo operativo y directivo referente al conocimiento de temas como migración,
acceso a la justicia y atención a víctimas de delito, así como la atención
especializada hacia población migrante. La población atendida en los centros
tienen un factor en común, que es el carecer de cuidados parentales, en el caso
de la población migrante no acompañada existen más particularidades que
diferencian la atención que deben recibir, a comparación de las niñas y niños
mexicanos, por lo que una atención diferenciada tomando en cuenta el origen,
nacionalidad, idioma, desarrollo cognitivo, aspectos físicos y psicológicos, sexo,
género, costumbres, creencias y situación contextual tanto familiar como
comunitaria, es fundamental para que se desarrolle un proceso de atención de
calidad, el cual cubra las necesidades inmediatas y fortalezca las decisiones
futuras que las niñas y niños lleguen a tomar en relación con su situación
migratoria y su proyecto de vida.
V. PROCEDIMIENTOS DE LAS ETAPAS DE INTERVENCIÓN
La organización de este manual se realiza en etapas y cada etapa estará
integrada por fases, será adaptable a las características específicas de niñas y
niños extranjeros no acompañados, orientada hacia una atención diferenciada y
personalizada, misma que debe responder al Interés Superior de la Niñez.
Las características que acompañan al manual son las mismas que perfilan al
modelo de atención: es progresivo; incluyente; procesual; autogestivo; vinculante;
articulado; sustentado; derivado; indicativo; procedimental; interdisciplinario e
integral.
42
A continuación, se desarrollan de manera general las etapas del Manual de
Atención de Niñas y Niños Migrantes no Acompañados en centros de asistencia
social, para posteriormente desarrollar cada etapa del modelo, de manera más
específica. Con base en los fundamentos teóricos y metodológicos del Modelo de
Atención a Niñas y niños Migrantes no Acompañados (Guillé, 2016). Este manual
de atención, consta de cinco etapas, como lo representa el siguiente esquema:
Gráfico 4. Etapas del Modelo de Atención de NNMNA.
Las etapas del Modelo de atención de niñas y niños migrantes no acompañados,
integra una serie de características, donde prevalece, la visión de un sistema de
protección integral de derechos, al tiempo que plantean una atención diferenciada
de acuerdo al perfil y necesidades de la niña o niño migrante no acompañado, por
lo que es fundamental que el centro cuente con un personal especializado en
temas protección de derechos, regulación de la situación migratoria, derechos
humanos entre otros, para garantizar, la calidad e integralidad de la atención que
requiere este tipo de población.
El Modelo incorpora servicios articulados por etapas de intervención, que
funcionan como denominadores comunes a todo proceso de
transformación derivado de la atención y/o intervención profesional especializada.
Dicho proceso tiene como objetivo primordial el Interés Superior de la Niñez y la
restitución internacional de derechos violentados, privados o restringidos que les
pone en una condición de vulnerabilidad.
Etapa de Ingreso
Etapa de Atención y Restitucion
Etapa de acceso y
desarrollo
Etapa de Egreso
Etapa de Seguimiento
Etapas del Modelo de Atención de Niñas y Niños Migrantes No
Acompañados
43
Finalmente, el Modelo de atención, contempla para los casos de estancia mayor
el acceso a nuevos derechos antes excluidos para las niñas y niños migrantes no
acompañados.
Previo al inicio de las etapas de atención, es importante tomar en cuenta dos
momentos claves al ingreso de la niña o niño migrante no acompañado al centro:
Recepción
La dirección o representación legal del centro recibe al personal de la
Procuraduría de Protección, del Instituto Nacional de Migración o de la institución
u organización que refiere y revisa que el Expediente Único Integrado cumpla con
todo lo establecido, y lo remite para archivo.
5.1 ETAPAS DE LA ATENCIÓN INTEGRAL EN EL CENTRO
5.1.1 Etapa I. Ingreso
Es la primera etapa del modelo de atención, que empieza con la referencia y aceptación de la niña o niño migrante no acompañado, al llegar al centro de asistencia social, se establece el primer contacto entre el personal del centro y la niña o niño. En esta etapa se determina qué tipo de atención integral se requiere, así como las necesidades o emergencias del caso, con la finalidad de brindar las condiciones alojamiento seguro, que salvaguarden su salud, vida y bienestar.
El personal del centro, recibe a la niña o niño en la sala de acogimiento, realizando lo siguiente:
Da la bienvenida
Se presenta
De ser posible al ingresar se le obsequiará algún objeto o juguete acorde a su edad que le permita desarrollar vinculación afectiva, dicho objeto se lo podrá llevar al momento de su egreso
Ofrecer agua y algún alimento
Presenta el centro, las reglas internas y límites
Explica en lenguaje sencillo y acorde a su situación y desarrollo, el por qué y para qué de su llegada, y qué puede esperar del centro.
Le precisa que su estancia será temporal.
Con el propósito de disminuir el estrés y generarle confianza, el personal siempre deberá dirigirse hacia la niña o niño de manera cordial, usando voz pausada, lenguaje sencillo, acorde a su edad y desarrollo.
Buscar un acercamiento relajado, de trato igualitario.
44
Detectar elementos que apuntalen la capacidad de resiliencia para su potenciación durante su estancia
Esta etapa está integrada por diez fases, como se desarrollan a continuación:
a) Entrevista preliminar
En esta fase se realizará una entrevista informal, en la cual se recabará información específica sobre la identidad (nombre, edad, nacionalidad, país de residencia, sexo y género), detección de necesidades, presentación de los servicios del centro, propósito del viaje (reunificación familiar en otro país; buscar nuevas oportunidades de desarrollo; huir del contexto de violencia generalizada del país de origen; buscar protección internacional) y generación de vínculos de empatía entre personal del centro y la niña o niño migrante no acompañado.
Área responsable: Trabajo Social
b) Atención de emergencias
Al momento del ingreso se hace una serie de preguntas breves y se observa el estado general de llegada de la niña o niño, en caso de surgir un a emergencia se atiende de manera inmediata, incluyendo con esto víctimas de violencia sexual, de acuerdo al procedimiento de la NOM-046. Posterior a la atención de la emergencia se realiza el llenado de un formato específico para registrar las emergencias que presente el caso. Se documentan las referencias requeridas para proporcionar una atención en tiempo y forma con la finalidad de salvaguardar la integridad de la niñez migrante. Algunos ejemplos de casos de emergencia seria:
Víctima de algún delito.
Víctima de violencia sexual.
Presentar alguna afectación a la salud.
Presentar una crisis emocional.
Recomendación: Capacitar al personal para dar intervención en crisis, brindar contención y supervisión de manera periódica. Tener presentes conceptos y procesos de resiliencia para las niñas y niños.
Área responsable: Trabajo Social
En caso de que la niña o niño
migrante no acompañado
presente crisis, es preferible que
permanezca en la sala de
acogimiento hasta que la haya
superado o esté en control.
45
c) Registro de vínculos de Redes de protección internacional con las niñas y niños
En esta fase se pretende que el personal del centro, establezca vínculos de confianza con la niña o niño y detecte las Redes de protección internacional existentes en el país de origen, de tránsito y de destino, con la finalidad de disminuir la ansiedad al momento de su ingreso y disponer de éstas durante el proceso de situación migratoria.
Área responsable: Trabajo Social
d) Aplicación de formato de primera vez
Es el momento en el que el personal del centro, registra de manera formal, información referente; datos generales, descripción de circunstancias por las que se refiera a la o al adolescente al centro, registro de vínculos familiares o de confianza a manera de Red de protección, impresiones resultantes de la entrevista preliminar e indicaciones para las áreas que deben tomar el caso para su atención.
Área responsable: Trabajo Social
e) Apertura de expediente
Es el momento en el que el personal del centro, conjunta los formatos aplicados previamente y así elaborar la apertura de expediente. El expediente se va nutriendo por cada área de trabajo.
Área responsable: Trabajo Social
f) Valoración de la situación migratoria
El personal del centro, aplicará un formato para valorar la condición de llegada de la niña o niño, datos sobre la salida de su país de origen, la forma de ingreso a México, documentación y los motivos de su viaje.
Área responsable: Trabajo Social
g) Identificación de vulnerabilidades
Mediante la reunión del equipo interdisciplinario, el personal tendrá que detallar las vulnerabilidades causadas por la vulneración, restricción o privación de derechos que presenta el caso de la niña o niño migrante no acompañado, según la valoración previa que realizó cada área, para establecer las medidas de protección, necesarias que deben brindarse en la intervención, en concordancia con la opinión de la niña o niño y el Interés Superior de la Niñez.
Área responsable: Trabajo Social y Psicología
46
h) Protección internacional
El personal del centro, comienza a establecer la presunción de la posible necesidad de la niña o niño migrante no acompañado, de la solicitud de protección internacional como podrían ser las siguientes:
Reconocimiento de la condición de refugiado (a).
Asilo político.
Protección complementaria. Soluciones permanentes a la situación migratoria-
Visa humanitaria. Solución temporal a la situación migratoria.
Áreas responsables: Trabajo Social y Legal.
i) Aviso consular procedente
El personal del centro con base en la valoración de la niña o niño puede
considerar la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado ante la
COMAR. En caso de existir está situación, no se procederá a dar aviso al
consulado del país de origen o residencia del adolescente; si por el contrario, no
existe petición para obtener protección internacional, se notificará de manera
inmediata al consulado para conocimiento.
Área responsable: Legal
j) Plan de intervención del centro
En esta última fase, el personal integra un documento, con toda la información
recabada previamente de las diferentes áreas, elaborando un plan de intervención
transversalizado por cada área del centro, el cual estará integrado por actividades
metas y objetivos de las distintas disciplinas de atención cumplir con el enfoque
integral y ajustando de acuerdo al Plan de Restitución de Derechos de la
Procuraduría de Protección y en coordinación con esta.
Áreas responsables: Trabajo Social, Psicología, Legal, Médica, Educación y
Nutrición y Puericultra.
47
Gráfico 5. Etapa I. Ingreso.
5.1.2 Etapa II. Atención y restitución
El centro se deberá reconocer, respetar y garantizar el ejercicio de los
derechos de las niñas y niños migrantes no acompañados que ingresan. En esta
etapa se inicia la restitución progresiva de derechos vulnerados, privados o
restringidos a la niña o niño y que de una manera u otra son causa de su llegada
al centro. De acuerdo con el procedimiento establecido para la restitución de
derechos en el artículo 123 de la LGDNNA, primero debe detectarse la situación,
diagnosticar y determinar los derechos restringidos y vulnerados para
posteriormente hacer un Plan de restitución en la Procuraduría de Protección,
misma que debe acordar y coordinarse con las instituciones correspondientes para
su cumplimiento y seguimiento.
La restitución puede implicar el trabajo exclusivo de un área o de todas las áreas
del centro, articuladas con la Procuraduría de Protección, incluso puede llevar
consigo la referencia a instancias de servicios de salud, de educación, de
protección social, judiciales, de cultura, deporte y con todas aquellas, con las
que sea necesario para proteger y garantizar, los derechos establecidos por
distintos ordenamientos jurídicos.
Esta segunda etapa de atención del modelo cuenta con diez fases:
48
a) Atención básica
En esta fase se inicia la intervención específica existente en el centro, las cuales son:
a) Área de Trabajo Social; b) Área de atención psicológica; c) Área Educativa; d) Área de atención médica; e) Atención legal, y f) Nutrición
Se desarrollan valoraciones y diagnósticos de acuerdo con las distintas áreas de atención, con el propósito de contribuir a la restitución de derechos.
Áreas responsables: Trabajo Social, Psicología, Legal, Médica, Educación y
Nutrición
b) Detección de derechos vulnerados, restringidos y privados.
Es está fase, el personal operativo del centro, mediante la aplicación de un
formato, abunda en la identificación de los derechos que le han sido privados,
vulnerados o restringidos a la niña o niño migrante no acompañado en su país de
origen o durante su tránsito por territorio nacional.
La finalidad es identificar las afectaciones y consecuencias en la vida y desarrollo
de la niñez y de esta manera proporcionar una atención diferenciada,
identificando las vías de restitución.
Así mismo se identificar los factores de riesgo, para así planear las vías de
restitución, prevención e intervención.
Áreas responsables: Trabajo Social, Psicología, Legal, Médica, Educación y
Nutrición
c) Plan de restitución de derechos
Es el plan de intervención que en esta
etapa adquiere el nombre de Plan de
restitución de derechos, se elabora
posterior a la detección de derechos
vulnerados en coordinación con la
Procuraduría de Protección y con la o
el adolescente migrante no
acompañado. Debe contener un objetivo, actividades y metas.
La Procuraduría de Protección elaborara, coordinara la ejecución y seguimiento de las medidas de protección integral y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Por lo que deberán establecer contacto y trabajar conjuntamente con las autoridades administrativas de asistencia social. (Cámara de diputados, 2014, Art. 121).
49
En la restitución se trabajan las condiciones extraordinarias para que los derechos
vuelvan al estado que tenían con anterioridad a su vulneración como.
Cada área de atención del centro,
integrará este plan de restitución de
derechos, es el área de trabajo social
quien plasma el plan, incorporando las
distintas actividades, tomando en cuenta
la edad, sexo, género, desarrollo
cognitivo y físico de la niña o niño.
Área responsable: Trabajo Social
d) Identificación del Interés Superior de la Niñez
Como se pudo apreciar en el apartado
teórico del Modelo de Atención, el
Interés Superior de la Niñez, es un
derecho, es un principio y es una norma
de procedimiento. Como tal guía y
conduce las decisiones y el actuar para
la restitución de derechos y su
protección.
En la valoración del Plan de restitución,
se considerarán en el Modelo los
siguientes elementos para determinar el
Interés Superior de la Niñez (Alegre,
2014):
Participación directa de la niña o niño. Es decir garantizar que su opinión ha
sido escuchada en la decisión.
Identidad de la niña o niño considerando entre otros puntos: sexo,
orientación sexual, origen nacional, religión y creencias, identificación
cultural, personalidad, entre otros.
Preservación del entorno familiar y mantenimiento de las relaciones. –Si
esto no contraviene o vulnera los derechos de la niña o niño adolescente.
Cuidado, protección y seguridad de la niña o niño, o adolescente.
Cobertura de necesidades de desarrollo físicas, educativas y emocionales
Identificación de vulnerabilidades como condición de refugiado, abandono,
situación de calle, maltrato
Garantías procesales –si las hubiese-
El reglamento de la Ley de Migración en su artículo 169 señala que en términos del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el interés superior de la niña, niño o adolescente migrante no acompañado deberá prevalecer para todas las decisiones relativas a su tratamiento por parte de la autoridad migratoria para su resolución de su situación migratoria, especialmente cuando se trata de:
Procedimiento de reunificación familiar.
Regularización de estancia.
Procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado.
Retorno asistido.
50
Áreas responsables: Trabajo Social y Legal con la aportación de todas las
demás áreas.
En ese sentido también deberá haber coordinación con la Procuraduría de Protección para determinar el Interés Superior de la Niñez. Y de acuerdo a como lo presenta la Caja de Herramientas que pertenece a la Guía Práctica para la Protección y Restitución de derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de UNICEF y DIF Nacional, se establece que al momento de tomar decisiones hay cinco reglas básicas a observar:
Regla 1: Tomar decisiones que permitan que la NNA ejerza plenamente sus derechos. Regla 2: Tomar decisiones que consideren todos los derechos de NNA de manera integral. Regla 3: Tomar decisiones que incluyan afectaciones y restitución de derechos en el futuro. En otras palabras considerar el impacto futuro de la decisión, para que sea la restitución sostenible en el tiempo o duradera. Regla 4: Considerar la opinión de la NNA de quien se trate Regla 5: Registrar en el expediente toda la información obtenida y los razonamientos realizados para cada decisión.
Gráfico 6. Elementos a considerar para determinar el ISN
Ejercicio pleno de derechos
Considerar afectaciones y restitución de derechos en el futuro
Considerar todos los derechos
de manera integral
Opinión de la NNA y registrar por escrito cada
decisión en expediente
51
e) Inicio de solicitud de protección internacional
Después de la valoración del interés superior de la o el adolescente, en caso de
ser pertinente, se notificara de inmediato a la Coordinación General de la
Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) como lo señala el artículo
174 del reglamento de la Ley de Migración. Lo mismo sucederá cuando la o el
adolescente extranjero no acompañado solicite el reconocimiento de la condición
de refugiado. En estos casos, no se dará aviso al consulado del país de origen de
la o el adolescente migrante extranjero no acompañado.
Áreas responsables: Trabajo Social y Legal
f) Medidas especiales de protección Entre las medidas de protección especiales se encuentra la figura de visitante por
razones humanitarias, cuya autorización se da a personas extranjeras que se
encuentren en la siguiente condición (Cámara de Diputados, 2014, Art. 52).
Ser ofendido, víctima o testigo de
delito en territorio mexicano
Ser niña, niño o adolescente migrante
no acompañado
Solicitante de asilo político, de
reconocimiento de la condición de
refugiado o de protección
complementaria.
Ser visitante con fines de adopción
Apátridas
La LGDNNA de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, señala en su
artículo 96, que para el caso de niñas y niños migrantes no acompañados, está
prohibido devolver, expulsar, deportar, retornar, rechazar en frontera o no admitir,
o de cualquier manera transferir o remover a una niña, niño o adolescente cuando
su vida, seguridad y/o libertad estén en peligro a causa de persecución o amenaza
de la misma, violencia generalizada o violaciones masivas a los derechos
humanos, entre otros, así como donde pueda ser sometido a tortura u otros tratos
crueles, inhumanos o degradantes.
Además de que se debe garantizar, el debido proceso en el procedimiento
migratorio, que involucre a las niñas y niños (Cámara de Diputados, Art. 92).
Es importante señalar que el
Interés Superior de la Niñez, es
primordial en el proceso
administrativo migratorio al que
estén sujetos las niñas y los
niños.
52
El alojamiento de población adolescente migrante no acompaña, debe cumplir
con el principio de separación, a un espacio distinto a donde se aloja la
población adulta (Cámara de Diputados, 2014, art. 95).
Áreas responsables: Trabajo Social y Legal
g) Contacto con familiares adultos – Redes de protección
En esta fase el personal del centro, profundiza en la exploración de Redes de
protección, familiares en territorio nacional, en un tercer país o en su país de
origen. Se buscan y analizan los vínculos para ir generando acercamientos según
corresponda por los escenarios que pueden enfrentarse a la salida del centro.
La Red de protección se puede clasificar de forma siguiente:
Familiares en lugar de destino: es aquella familia que se encuentra en el
país de destino al que la o el adolescente tienen el objetivo de llegar, podría
ser México o Estados Unidos.
Familiares en el lugar de origen: son las personas, con la que el personal
operativo del centro se comunica, para avisarles sobre la situación de la
niña o niño migrante no acompañado y en caso de retorno asistido. Estas
comunicaciones se hacen con el conocimiento o consentimiento de la niña
o niño involucrado y según corresponda al Interés Superior de la Niñez.
Familia de acogida: En caso de que una familia esté considerando acogerle
en México o en un tercer país. Solo en casos en los que se ha agotado las
búsqueda de familiares o que es pertinente según el Interés Superior de la
Niñez.
Familia pre-adoptiva: Para los casos de convivencia previa a la adopción
internacional. Solo en casos en los que se ha agotado las búsqueda de
familiares o que es pertinente según el Interés Superior de la Niñez.
EL área de Trabajo Social se pondrá en contacto, principalmente mediante
llamadas telefónicas, con alguno de los familiares o persona de confianza de la
niña o niño migrante no acompañado. Con el fin de conocer la solidez de las
Redes de protección en el país de origen, tránsito o destino de la niña o niño
migrante no acompañado, siempre que no contravenga a su interés superior.
Área responsable: Trabajo Social
53
h) Gestiones diversas
La gestión implica el establecimiento de un objetivo al que se desea llegar, la identificación de la ruta a seguir, las puertas a las que hay que tocar y los medios y argumentos con los cuales accionar, la negociación para obtener lo buscado, ejecutar el resultado de la gestión, e informar sobre el avance y progreso de la niña, niño o adolecente gracias a la gestión obtenida.
Para el éxito de las gestiones es importante la vinculación institucional, la elaboración de convenios formales o de palabra, y la cooperación entre las distintas dependencias gubernamentales y de la sociedad civil.
Área responsable: Trabajo Social
i) Referencia
Es el proceso administrativo por medio del cual el centro se vincula con otras instancias, las cuales pueden ser públicas, privadas o de la sociedad civil, para poder acceder a servicios y atención integral en los rubros de salud, psicología, jurídico, educativo, recreativo, etc., que no puede brindarse directamente a la niña o niño migrante no acompañado.
De esta manera la referencia permite brindar una atención integral, al atender de manera oportuna, las necesidades o emergencias que presenta la niña o niño. Esta articulación tiene como objetivo la restauración de derechos a la brevedad, el acceso a derechos antes negados y la atención a factores de riesgo.
El proceso de referencia es transversal a las cinco etapas del modelo de atención, así como a las áreas y servicios que brinda el centro, es importante definir en este proceso:
Los límites de la atención, esclareciendo los servicios que se prestan y los que no en el centro.
Listado de áreas o servicios de atención que a los que el centro referirá.
Identificar y detectar las instituciones que pueden contribuir a la restitución de derechos y satisfacción de necesidades que no puede solventar el centro.
Establecer comunicación con las instancias para generar la cooperación o colaboración y los convenios verbales o escritos para que ésta opere cuando se requiere.
Elaborar mecanismos para que la referencia funcione y se dé la atención requerida en tiempo y forma.
Elaborar una lista de instituciones y servicios a los que se puede referir.
Dar seguimiento de la referencia, hecha a otra instancia por parte del centro.
54
Área responsable: Las diferentes áreas de atención del centro
j) Acompañamiento
En esta última fase de la etapa, es importante a presencia o compañía del
personal del centro en las referencias o canalizaciones de las niñas y niños, en los
casos en los que deban dirigirse a alguna institución externa. Cada
acompañamiento y salida debe ser registrada y documentada al igual que el
resultado de la visita, consulta, gestión, citatorio o procedimiento.
El personal de acompañamiento tiene la responsabilidad de realizar un reporte de
lo ocurrido al regreso de la diligencia.
Área responsable: Trabajo Social o persona vinculada al área de trabajo a la que
compete la referencia.
Gráfico 7. Etapa II. Atención y restitución.
55
5.1.3 Etapa III. Acceso y desarrollo.
En esta tercera etapa del modelo de atención, la intervención va orientada a
impulsar las capacidades y potencial físico, emocional, laboral y la resiliencia de
cada niña y niño.
En esta etapa el equipo operativo del centro trabaja para fortalecer los factores de
protección y disminuir los factores de riesgo. Entonces, se hace fundamental
pensar su estancia en el centro, como una posibilidad real de generar
transformación y empoderamiento, acorde a su desarrollo físico y emocional.
En esta etapa, la población atendida tiene acceso a actividades que por sí mismas
les llevan a incorporar nuevos derechos a sus vidas como educación, alimentación
balanceada, salud, recreación, arte, cultura, esparcimiento, etc. Por eso, en esta
etapa, se prevén esquemas para que conozcan sus derechos y aprendan a
exigirlos.
Esta etapa tiene ocho fases de atención:
a) Acceso y desarrollo
En esta fase el personal orienta su trabajo a potencializar las capacidades físicas, psicológicas y cognitivas de las niñas y niños migrantes no acompañados, de acuerdo a su madurez, desarrollo de la situación de desprotección. Uno de sus propósitos es empoderar a la niñez, para que pueda desarrollar habilidades y capacidades de fortalecimiento interno para afrontar los retos que su contexto personal, familiar, comunitario y de país le exigen a partir de la potenciación de sus capacidades de resiliencia.
Se trata de avanzar en el acceso a derechos que antes no había podido ejercer o le habían sido negados. En este sentido, el modelo propone en la Etapa III de acceso y desarrollo, de un paso más allá de la restitución para llevar a la persona a un contexto de acceso a otros derechos. Si bien esos derechos jurídicamente le están garantizados, a la o al adolescente tuvo vulneración y acceso parcial o nulo a ellos, antes de encontrarse en el centro.
Área responsable: Trabajo Social
b) Seguimiento de proceso migratorio
El personal operativo del centro, debe darle seguimiento a la solicitud de protección internacional que hizo la niña o niño migrante no acompañado, ante las instancias correspondientes, para conocer el avance de las diligencias en torno a la regularización de su situación migratoria.
56
Al mismo tiempo, es deber de la o el representante legal, de la niña o niño migrante no acompañado, notificarle con lenguaje sencillo y de fácil comprensión, los avances del proceso de protección internacional que solicitó.
Área responsable: Legal.
c) Manejo de escenarios en las distintas posibilidades de la resolución migratoria.
En esta fase se propone que el área de psicología, trabaje de manera individualizada con cada niña o niño migrante no acompañado, sobre las diferentes posibilidades que tenga la resolución de situación migratoria; desde que se le brinde la protección internacional, hasta que le sea negada y proceda el retorno asistido, a fin de desarrollar las habilidades y resiliencia, que les permitan comprender la situación que enfrentan y responder de la mejor forma a ella.
Se analizan con la niña o niño, los diversos y posibles escenarios sobre la resolución migratoria según los trámites iniciados:
1. Reconocimiento de la condición de refugiado 2. Asilo 3. Protección complementaria 4. Recurso de revisión 5. Visa por razones humanitarias 6. Continuidad de viaje y tránsito para unificación familiar – Familiares en lugar
de destino 7. Estancia en México:
- Familia de acogida; - Residencia en CAS, y - Familia pre-adoptiva.
8. Retorno asistido
- Regreso al lugar del país de origen
9. Continuidad de viaje
Estos posibles escenarios de la resolución migratoria, serán trabajados de manera conjunta con las áreas según las actividades que les competan.
Área responsable: Trabajo Social, Psicología y Jurídico
57
d) Exploración de opciones de desarrollo
En esta fase el personal del centro, trabaja con el contexto interno y externo que la niña o niño migrante o acompañado, con la finalidad de contribuir a generar situaciones y condiciones para la protección de los derechos de la niñez. Algunos de las situaciones son:
1. Entorno favorable al desarrollo de la niñez en el centro; 2. Contexto social seguro- comunidad; 3. Red de protección; 4. Familia nuclear o extensa como Red de protección; 5. Condición física; 6. Identidad, raza, religión, nacionalidad, pertenencia a grupo social,
género, opinión política, etc.; 7. Condición física de la niña o niño, y 8. Estado emocional de la niña o niño; de su autoconfianza, autoconcepto,
autoestima, agencia y conocimiento de derechos.
Se realiza una valoración en cada área de la vida de la niña o niño migrante no acompañado, para apreciar todos los factores de protección, que puedan potenciarse para poder realizar una intervención integral en cada caso.
Área responsable: Trabajo Social y Psicología
e) Plan de acceso y desarrollo
En esta fase, si bien en la etapa I, de ingreso, se inicia con un Plan de intervención del centro adecuado a cada adolescente, en la etapa II ese plan se transforma, ya que su objetivo está centrado en la restitución de derechos y al llegar a la etapa III se centra en el acceso a derechos nuevos y desarrollo de habilidades para que las niñas y niños puedan fortalecerlos, vivirlos y exigirlos.
El objetivo de esta etapa es generar que las niñas y niños conozcan y experimenten nuevos derechos, por medio de un plan de intervención, conformado por actividades específicas de cada una de las áreas de atención del centro:
Orientar en el diseño de proyecto de vida de la niña o niño migrante no acompañado, tomando en cuenta sus planes, sueños y objetivos, además de que su participación es fundamental para la elaboración de esta actividad;
Darle seguimiento a los posibles escenarios de resolución migratoria, según su grado de madurez y desarrollo; Detectar todos aquellos factores de protección y factores de riesgo;
Considerar a todas las personas que sean parte de la Red de protección internacional en país de destino;
Enfocarse en la capacidad de resiliencia de la niña o niño;
58
Posibilidades de retorno asistido para hacer blindaje personal en autoconcepción y derechos;
Interés Superior de la Niñez determinado a través de los elementos y preguntas indicadas para este fin en el apartado de restitución de derechos,
Detectar derechos a los que se puede tener acceso para exigirlos.
Área responsable: Trabajo Social y Psicología
f) Desarrollo y acceso
Esta fase se apoya en el resultado del Plan de acceso y desarrollo de se elaboró previamente en colaboración con la niña o niño, teniendo como finalidad, potencializar las habilidades y herramientas que se adquieren durante la intervención, la cual está enfocada en la protección de derechos, privilegiando el Interés Superior de la Niñez.
Cada centro, de acuerdo a su perfil y vocación, y según sea su especialidad, podrá definir los aspectos fundamentales para impulsar el desarrollo físico y emocional de sus residentes. Se incluyen aquí aspectos como:
1. Habilidades para la vida a través de los siguientes temas:
- Autoconcepto; - Autoestima; - Autoconfianza; - Autonomía progresiva; - Conocimiento de derechos, perspectiva de género e igualdad; - Establecimiento de objetivos, responsabilidades y tareas; - Expresión de emociones, saber pedir y negociar; - Visión de futuro en relación con el trabajo, el dinero y sus sueños; - Pequeños pasos para acercarse a sus actuales sueños, y - Relación con el dinero - Movilidad y autonomía.
2. Plan de vida:
El personal del área de psicología del centro, junto con la niña o niño migrante no acompañado, elaborara y diseñara un plan de vida. En el de deben proveer los distintos escenarios que podrá tener a futuro, con base a la situación migratoria que enfrenta. El proyecto de vida, debe contener objetivos y metas personales, educativas, laborales o profesionales, familiares, sociales, económicas y otras de su interés acorde a su edad y desarrollo. El proyecto de vida, se integrara a su expediente.
3. Expresión de emociones a través del juego:
El personal del centro promoverá su expresión de sentimientos y emociones con actividades lúdicas, didácticas y de colaboración con otras niñas y niños.
59
Área responsable: Puericultura, Educación, Psicología
g) Prevención social
En esta fase, el personal del centro mediante talleres, pláticas, cine-debate, socio-drama, etc., abordará las siguientes temáticas, con la finalidad de prevenir situaciones que impacten de manera negativa en la vida de la niñez migrante no acompañada de acuerdo con su edad, grado de madurez y desarrollo:
Prevención del delito;
Consumo y abuso de sustancias toxicas;
Pandillas;
Comisión de delitos;
Narcotráfico;
Trata de personas;
Violencia;
Prevención del embarazo adolescente;
Sexualidad e infecciones de transmisión sexual,
Entre otros.
En esta fase se abordarán todos aquellos factores de riesgo que pueden enfrentar las niñas y niños al momento del egreso, independientemente de la resolución de la situación migratoria, ya que estos factores pueden estar presentes en su país de origen, tránsito o destino.
Área responsable: Trabajo Social, Psicología, Legal, Médica y Educativa
h) Reconexión de vínculos - Redes de protección
En esta etapa se continúa trabajando con las Redes de protección Internacional o Nacional, de las niñas y niños migrantes no acompañados que requieren articulación, reconstrucción, saneamiento y hacerse presentes. Son redes de soporte afectadas e incluso invisibles. Se trata de sacarlas a la luz, cultivarlas y fortalecer los vínculos y lazos para que den protección a los derechos de las niñas y niños, si obtienen estancia regular en México o en caso de retornar, o continuar su viaje.
Se trabaja con las redes de soporte nuevas que eventualmente pueden dar acogida a la niña o niño a partir de las experiencias registradas con anterioridad y según la edad y condiciones de la niña, niño o adolescente.
Tipología de las Redes de protección son: redes afectadas, redes invisibles, redes nuevas, redes de cuidado alternativo y redes inexistentes. Mayor detalle de estos conceptos se encuentran en el Modelo de Atención.
60
El personal del centro verificará la solidez de las redes formales e informales con las que cuenta la niña o niño no acompañado, mediante la aplicación del formato Redes de protección. Además de que promoverá la comunicación entre la niñez y sus Redes de protección, con la finalidad de ir preparando el egreso de la niña o niño en coordinación con su red.
Área responsable: Trabajo Social
Gráfico 8. Etapa III. Acceso y desarrollo.
61
5.1.4 Etapa IV. Egreso
El plan de acceso y desarrollo de la etapa III, se transforma en un conjunto de
estrategias, elaboradas en colaboración con la niña o niño migrante no
acompañado. En esta etapa el egreso del centro, la niña o niño migrante no
acompañado, debe considerarse como uno de los objetivos principales del
cuidado temporal.
Es decir, la preparación del egreso debe iniciar desde su ingreso y ser parte del plan de intervención, fundamentarse en los resultados de las evaluaciones realizadas durante su residencia en el centro. Asimismo, se debe prever el seguimiento de quienes pronto finalizarán su residencia, con el objeto de proteger sus derechos.
Las áreas del centro deben planificar con anticipación todos los trámites que supone el egreso de la niña o niño, con el fin de que la salida se produzca en las mejores condiciones. Recordando que el egreso está ligado a la resolución de la situación migratoria de la niña o niño migrante no acompañado, o al cumplimiento de edad máxima dentro del centro. Independientemente de la modalidad del ingreso es fundamental capacitarlos en habilidades para la vida: autoestima, autoconcepto, autocuidado y autonomía, como ya se describió en la fase de desarrollo y acceso, etapa III.
Esta etapa tiene nueve fases de atención:
a) Razones del egreso:
1. Protección internacional
Es cuando las instancias competentes han resuelto brindar la protección internacional a la niña o niño migrante no acompañado, mediante alguna de las siguientes figuras:
Reconocimiento de la condición de refugiado;
Asilo político;
Protección complementaria, y Todas estas anteriores son soluciones migratorias permanentes 1.1 Protección especial
Visa humanitaria Solución migratoria temporal
En este caso la niña o niño cuenta con situación migratoria regular, obteniendo documentos específicos y procede lo siguiente:
Reunificación familiar con familiares en territorio nacional, si es que existen y pueden comprobarlo o en un tercer país;
62
Si se agotó la búsqueda de familiares y no se localizaron, podrá ser candidata (o) para adopción;
Familia de acogida, podrá salir del centro para alojarse con una familia de acogida que le brinde los cuidados adecuados de acuerdo a su edad y desarrollo, -mediante disposición de juez y cuando no tiene familia que le proteja o se ha agotado la búsqueda-.
Referencia a un CAS, cuando la niña o niño no cuentan con ninguna Red de protección que pueda tener su guarda y custodia, por lo que son referidos a un centro de asistencia social, para brindar los cuidados necesarios.
2. Retorno asistido
Es cuando las instancias competentes niegan la protección internacional a la niña o niño migrante no acompañado, se realiza el siguiente proceso:
Estrategia interinstitucional: entre las distintas dependencias que están involucradas en el caso de la niña o niño migrante no acompañado, las medidas deben estar avaladas por la Procuraduría de Protección considerando el Interés Superior de la Niñez;
Acuerdos consulares: se dan entre las instituciones migratorias y éste para determinar condiciones, fecha y situación del traslado del adolescente migrante no acompañado, para facilitar el retorno;
Documentación del resumen del caso y la intervención que se realizó en el centro, además de las recomendaciones que se realizan para darle seguimiento a la protección de derechos y salvaguardar el interés superior, y
Redes de protección o acogida en el país de origen, donde el personal del centrohace una labor previa al retorno para su recepción y acogimiento con protección.
El personal del centro se pondrá en contacto con los familiares o personas de confianza de la niña o niño migrante no acompañado, para notificarle del retorno asistido, y dar a conocer que instancias nacionales internacionales están involucradas.
3. Continuidad de su viaje y recorrido
Es cuando la niña o niño puede continuar con su tránsito por México para llegar al lugar o país de destino, apoyado por:
Redes de acogida, y
Organizaciones de la sociedad civil.
4. Salida y no retorno
63
En el caso de que la niña o niño migrante no acompañado abandone el centro y no regrese, el personal del centro o representante legal deberá notificar a las autoridades migratorias o judiciales competentes el caso.
5. Defunción
En el caso de muerte de la niña o niño migrante no acompañado, el personal o representante legal del centro deberá notificar a las autoridades judiciales competentes y al consulado correspondiente del suceso, adjuntando el certificado de defunción y demás documentos que respalden dicha situación.
Área responsable: Trabajo Social, Psicología y Jurídico
b) Preparación para el ejercicio de derechos y fortalecimiento interno
Preparar para el egreso a las niñas y niños, internamente para la salida en cualquiera de los escenarios que será viable su llegada. Se fortalecen internamente, si visualizan en esos escenarios y se hacen ejercicios sobre los derechos que tienen y estrategias de afrontamiento de las realidades que se prevén en el futuro próximo. Se pone especial énfasis al trabajo del área de psicología, el cual se centrará en habilidades para la vida: resiliencia, autoestima, autoconcepto, autocuidado y autonomía.
Área responsable: Psicología
c) Trabajo con la Red de protección
En esta fase se da seguimiento al trabajo con la Red de protección de derechos de las niñas y niños. Se trabaja continuamente con la re-significación de la crianza, educación familiar, desarrollo de la niña o niño y su familia próxima.
Se inician visitas periódicas a la familia de destino, sea esta de origen, extensa, de acogida o pre-adoptiva, si se encuentran en territorio nacional, por el contrario la comunicación se da vía telefónica, si se encuentran en otro país.
Área responsable: Trabajo Social
d) Trabajo con adolescente para su egreso
En esta fase se trabaja con las distintas áreas de atención: educativa, psicológica, legal, trabajo social, nutrición y salud. Con el objetivo de que la niña o niño migrante no acompañado, fortalezca las habilidades que se han trabajado desde que llegaron al centro.
Educativa: formación de habilidades para la vida, y en desarrollo económico para los casos de adolescentes;
64
Psicológica: trabajo de autonomía antes mencionada, autoconcepto y autoestima y autocuidado, así como todo lo relacionado con la atención a temores, miedos, ansiedad y etc., de la salida del centro y los pasos próximos en su vida. Valoraciones de progreso;
Salud: fortalecimiento de hábitos de higiene, de estilos de vida saludables y de la salud preventiva de acuerdo a la edad y desarrollo de quien se trate, y
Trabajo social: formatos de salida, mediciones y resultados de las visitas domiciliarias, o bien de gestiones sociales requeridas para facilitar la vida y desarrollo de adolescentes egresados.
Jurídico: Explica de manera clara y sencilla sus derechos, la forma en como ejércelos y exigirlos, además de las instancias que tienen la obligación de velar por ellos.
Área responsable: Trabajo Social, Psicología, Legal, Medicina, Nutrición y Educación
e) Estrategias para acceso y exigibilidad de derechos
En esta etapa, se valoran las estrategias que se desarrollaron durante la etapa III de acceso y desarrollo:
Condición personal: física, emocional, de restauración y acceso a derechos;
Condición del contexto: colonia, escuela, pueblo, ambiente psicosocial, y
Condición de la familia de reingreso, acogida o adopción: economía familiar, integración y nivel de conflictividad.
Posterior a esta valoración se establecerá en colaboración con la niña o niño, Plan de acción para el egreso y seguimiento.
Área responsable: Trabajo Social
f) Carnet de los derechos de adolescentes
En esta fase, el personal del centro entrega a las niñas y niños migrantes no acompañados, un carnet en el que se establecen los derechos que tienen las niñas, niños y adolescentes de acuerdo con la LGDNNA y a la LM que plasma los derechos de las personas migrantes en territorio nacional, se les explica cuáles son sus derechos y como los pueden ejercer o exigir.
Se sensibiliza y comparte con la familia de reintegración, los derechos que tienen la y los adolescentes migrantes no acompañados, para evitar la vulneración de alguno partir del desconocimiento que pueda existir.
Área responsable: Trabajo Social
65
g) Verificación de condiciones de egreso
En esta fase, se establecen que las condiciones de egreso de la niña o niño, es salvaguardar el Interés Superior de la Niñez, haciendo visible la intervención y los resultados obtenidos durante su alojamiento en el centro, la restitución de derechos y la necesidad de que sea la familia de destino o reunificación o reintegración quien vele y proteja dichos derechos.
1. Consolidación de acuerdos con la familia de destino o reunificación, -si están en México (este es un tema al que debe darse seguimiento)-.
Estos acuerdos están relacionados con la protección de derechos, los compromisos de hábitos, acciones, actividades que deben hacer o dejar de hacer para que el desarrollo de la niña o niño. Se establecen acuerdos sobre todo en materia de factores de riesgo y factores de protección.
Estos acuerdos pasan por el tipo de familia de destino, reunificación, adoptiva o de acogida –estos dos últimos casos proceden sólo en caso de que se haya agotado la búsqueda de familiares sin obtener resultados- es necesario conversar con cada integrante de la misma, o al menos con la persona que tiene cierto liderazgo en ella, para que a su vez converse con quienes la conforman sobre la inclusión de la niña, niño o adolescente, de su papel en la protección de derechos, del respeto, autonomía, comprensión y apoyo que deben brindar. Y si hay necesidades de cuidados o tareas específicas, deben comprometerse a ello.
Los acuerdos deben adecuarse a los tipos de familia a los que va la niña o niño en su egreso:
- Familia extensa; - Familia de acogida; - Familia en preadopción, y - Familia adoptiva. - Familia de origen –por reunificación-
- Vinculación directa con guardia y custodia o patria potestad
La firma de acuerdos y de documentos de egreso la hace quien tiene la tutela, sea que tiene la guardia y custodia y/o la patria potestad. La persona varía según los tipos de juicios y procedimientos legales seguidos durante la estancia en el centro. A esta persona se le entregan los documentos claves. Este procedimiento debe hacerse conforme a derecho competa. En caso de ser la Procuraduría de Protección quien entregue a la niña, niño que egresa, será a ésta a la que se
66
envíen los documentos y el informe final de egreso, nutrido por las áreas de atención, independientemente de los informes que sobre el caso procedan.
Área responsable: Trabajo Social y Legal
h) Evidencia administrativa del egreso
En esta fase, el personal del centro debe cerciorarse que exista un documento de cierre de expediente en cada área de atención del centro, el cual refiera el estado de la atención, tratamiento y seguimiento que debe llegar, según sea necesario, posterior al egreso de la niña o niño. Cada área debe extender una hoja de recomendaciones de actividades, tratamiento y acciones vinculadas al Plan de seguimiento según metas establecidas entre la niña o niño y la familia de destino. Es recomendable que cada área haga una valoración de cierre del alcance de objetivos y protección de derechos de la niña o niño al salir en la que se contraste con el momento de ingreso.
Esta fase también se deberá tomar una fotografía a la persona que tiene la patria potestad, custodia, tutoría, —si aplica— y de la niña, niño que egresa.
El egreso debe hacerse en coordinación con la Procuraduría de Protección o bien haciendo de su conocimiento.
Área responsable: Trabajo Social
i) Evaluación de calidad de los servicios y del proceso de atención y cuidado
En esta última fase del egreso, se realiza una evaluación para conocer la percepción que tiene la población atendida sobre los servicios prestados. Será el aérea de trabajo social, la encargada de implementar las evaluaciones del servicio proporcionado a las niñas y niños migrantes no acompañados y redactará la conclusión al momento del egreso.
La finalidad es obtener retroalimentación para optimizar los servicios y encontrar mejoras a incorporar en los planes de trabajo por área, así como dimensionar el impacto del compromiso y de la labor realizada en cada adolescente.
Evaluación de los servicios por parte de las niñas y niños que los recibieron;
Evaluación del proceso de transformación y protección de derechos de la niñez según su propia mirada;
Evaluación del proceso de transformación y protección de acuerdo con las y los profesionales de cada área que les brindó servicios;
Evaluación de la Red de protección al proceso del centro
Evaluación de la Red de protección, familia de destino por parte del personal del centro según los objetivos y retos establecidos de inicio.
67
Este tipo de evaluación, también conocida como 360, permite obtener información de todas las partes involucradas en el proceso de egreso. Facilita de manera rápida información confiable sobre la atención, los servicios, su impacto y sobre las necesidades de mejora, así como sobre lo que ya se hace bien. La evaluación es básica para considerar transparente la atención y para la rendición de cuentas.
Área responsable: Trabajo Social
Gráfico 9. Etapa IV. Egreso
5.1.5 Etapa V. Seguimiento
Esta es la última etapa del modelo de atención, una vez que la niña o niño migrante no acompañado, a egresado del centro, debe hacerse un acompañamiento, según las condiciones, los factores de riesgo y Red de protección. Deben considerarse la protección de cada uno de sus derechos al salir del centro y la forma en que estos serán garantizados, incluso en el seguimiento, considerar el monitoreo sobre el impacto de las decisiones tomadas para garantizar el acceso a sus derechos en su vida futura acordes con las distintas necesidades en las siguientes etapas de desarrollo y crecimiento.
68
En este apartado el área de trabajo social realizará un seguimiento de la reintegración de la niña o niño migrante no acompañado de acuerdo con la Procuraduría de Protección y alguna otra institución o instancia correspondiente.
Esta etapa tiene ocho fases de atención. En el seguimiento se llevan a cabo las siguientes acciones:
a) Monitoreo de la niña o niño egresado del centro si su estancia legal quedó establecida en México
Es una visita realizada por el área de trabajo social en el lugar de residencia, estudio o trabajo, se trata de dar seguimiento al Plan de vida y objetivos previstos antes de salir del centro. Con el monitoreo se pretende sugerir, orientar, acompañar en el avance de objetivo de las niñas y niños adolescente.
Área responsable: Trabajo Social
a) La documentación que se utilizará
Las impresiones, resultados de las visitas al domicilio de residencia y hasta valoraciones que se hagan según el Plan de seguimiento diseñado para cada persona y familia, deben registrarse y documentarse haciendo anotaciones y comentarios considerando siempre el Interés Superior de la Niñez.
Área responsable: Trabajo Social
b) Evaluación de visitas domiciliarias
Una vez concluido el proceso del tiempo y número de visitas previstas se hace una valoración de lo registrado por observación, de lo conversado y de los objetivos previstos. En función de ello se considera cerrado este expediente y solo se fija fecha de una nueva visita bianual.
Área responsable: Trabajo Social
c) Sistematización de buenas prácticas En esta última fase del modelo de atención, se procederá a documentar los procedimientos y buenas prácticas que se realizaron dentro del centro. Las buenas prácticas son entonces el registro de procedimientos, resultados, valoraciones y estrategias que potenciaron a las niñas y niños a la restitución de derechos y el acceso a nuevos.
Área responsable: Trabajo Social
69
Gráfico 10. Etapa V. Seguimiento
70
VI. INSTRUMENTOS A UTILIZAR EN LAS ETAPAS DE ATENCIÓN
Este apartado está centrado en los formatos e instrumentos que pueden ser
usados dentro de los servicios de atención de los Centros de Asistencia Social
para niñas y niños migrantes no acompañados, en distintos momentos, según la
situación en la que se encuentren y el despliegue de recursos de los centros.
Pueden ser capturados directamente en el software o bien registrados en
expediente físico de papel.
Estos formatos tienen la finalidad de obtener datos cuantitativos y cualitativos más
significativos de la niñez migrante no acompañada para poder conocer la
dimensión de su situación migratoria y de las diferentes situaciones que presentan
y de esta forma proporcionar una atención que pueda satisfacer las necesidades
más sentidas y la restitución de derechos humanos vulnerados en el camino
desde su país de origen hasta su llegada al centro.
La siguiente tabla presenta la relación de instrumentos a utilizar durante la
intervención que se realice en los centros con las niñas y niños migrantes no
acompañados:
Tabla 9. Mapa de uso de herramientas en el proceso de atención para NNMNA en el CAS.
ADOLESCENTES
HERRAMIENTA OBJETIVO CLAVE DEL
FORMATO
2.1 ETAPA 1. INGRESO
2.1.1 Área de Trabajo Social
Hoja de Ingreso y Entrevista Preliminar
Recabar
información
general sobre
identidad,
situación
familiar, legal,
educativa, de
salud y de
vulneración de
algunos
derechos de las
niñas y niños
migrantes no
acompañados,
así como datos
TS 1 HI E1
71
de ubicación de
sus padres o
tutores y nombre
de la instancia
que refiere, con
la finalidad de
conocer los
datos más
generales y así
poder realizar la
apertura del
expediente.
Valoración de la situación individual de la y el
adolescente.
Conocer el
contexto de la
situación
familiar,
económica,
escolar y de
integración e
inclusión social
de las niñas y
niños migrantes
no
acompañados
previo a su
ingreso al
centro, al igual
que detectar
emergencias e
identificar sus
principales
necesidades en
su contexto, así
mismo contar
con datos
referentes a sus
habilidades y su
grado de
socialización.
TS2 VSIAMNA
E1
Intervención en crisis.
Identificar en
qué etapa del
proceso de crisis
TS3 IC E1-4
72
se encuentran
las niñas y niños
migrantes no
acompañados
para realizar
alguna
intervención
desde el área de
trabajo social.
Minuta de sesión del equipo técnico
interdisciplinario.
Recopilar
información de
las sesiones de
trabajo donde se
reúne el equipo
técnico
interdisciplinario
para tratar casos
en específico de
las niñas y niños
migrantes no
acompañados
residentes del
centro, así como
de asuntos
concernientes a
todo el equipo.
TS4 MSETI E1-
5
Referencia. Recabar los
datos generales
de las niñas y
niños migrantes
no
acompañados
para enviarla o
enviarlo a
alguna instancia
de atención
pública, privada
o de
organización de
la sociedad civil,
que atienda una
necesidad
REF___
73
especifica que el
centro no pueda
cubrir por la falta
del servicio en
sus
instalaciones.
Visita institucional en caso de referencia de
la niña o niño.
Dar seguimiento
de la referencia
de las niñas y
niños migrantes
no
acompañados a
una institución
pública, privado
o de la sociedad
civil dada la
detección de
alguna
necesidad
especifica que
requiera
atención
especializada.
TS5 VIR E1-5
Lista mensual de población atendida en
el Centro.
Establecer un
seguimiento de
la niñez
migrante no
acompañada,
atendida dentro
del centro,
especificando el
número de
ingresos,
egresos,
reingresos y
deserciones por
edades cada 30
o 31 días según
sea el caso.
TS6 LMPAAC
E1-4
Lista semanal de las niñas y niños del
Establecer un
registro semanal
TS7 LSACAS
E1-4
74
Centro.
actualizado del
número de las
niñas y niños
migrantes no
acompañados
residentes en el
centro.
Carnet de visitas familiares en caso de
que la niña o niño migrante no
acompañado cuente con familia y bitácora
de llamadas telefónicas.
Llevar un
registro y control
de las personas
que visitan a las
niñas y niños
migrantes no
acompañados al
centro de
asistencia social
y la frecuencia,
si se presenta
alguna
incidencia, así
mismo un
control de las
llamadas
telefónicas
realizadas.
TS0CVFBLLTE
1
Proceso migratorio de la niña o niño migrante
no acompañado
Conocer el
proceso
migratorio por el
que la niña o
niño migrante no
acompañado
arribó a territorio
nacional.
TS8PMAMNAE
1
2.1.2 Área de Psicología
a) Valoración inicial del área de psicología
para la y el adolescente.
Recabar
información
referente a
antecedentes de
la situación
familiar y de vida
que
PSIC1 VIA E1
75
desencadeno el
motivo de
ingreso de las
niñas y niños
migrantes no
acompañados al
centro de
asistencia
social, así
mismo, datos
sobre las
condiciones
emocionales y
conductuales en
que ingresa.
b) Guía de atención en caso de abuso o violación sexual.
Detectar
evidencias y
conductas que
refieran a las
niñas y niños
migrantes no
acompañados
haya sufrido
abuso o
violación sexual
previo a su
ingreso al
centro.
PSIC2 GAAS
E1
Área Médica
a) Historia Clínica Recopilar
información de
datos generales,
antecedentes
médicos
familiares y
personales,
hábitos y datos
de la
exploración
física de las
niñas y niños
MED1 HCA E1
76
migrantes no
acompañados,
para
documentar su
estado de salud
actual y poder
abrir su
expediente
dentro del área
médica.
b) Valoración médica inicial.
Recabar
información
referente a
antecedentes
clínicos sobre
alguna
enfermedad y/o
padecimiento y
estado de salud
de las niñas y
niños migrantes
no
acompañados al
ingresar al
centro de
asistencia
social, así
mismo, datos
sobre el
diagnóstico, plan
de tratamiento y
seguimiento.
MED2VMI E1
Área Legal
a) Valoración de la situación legal de la niña o niño.
Conocer el
proceso legal
sobre la niña o
niño migrante no
acompañado,
que ayudará a
identificar si fue
víctima de algún
JUR1 VSLA E1
77
delito en
territorio
nacional, si
existe una
averiguación
previa, el tipo de
representación
legal, el nombre
de quien funge
como su
representante
legal y/o en su
caso, verificar si
existe un
proceso de
protección
internacional.
Área de Nutrición
a) Historia Clínico – nutriológica
Contar con
información
referente al
estado
nutricional de la
niña o niño.
NUT 1 HCN E1
2.2 ETAPA 2. ATENCIÓN Y RESTITUCIÓN.
Área de Trabajo Social
a) Plan de intervención. Recabar
información
sobre la
situación vivida
previamente por
parte de la niña,
niño o
adolescente,
identificar los
factores de
riesgo que
presenta y
plantear un plan
de intervención
TS1 PI E2
78
para brindar
atención de
forma
interdisciplinaria.
b) Restitución de derechos de las niñas y niños migrantes no
acompañados
Identificar los
derechos
transgredidos de
las niñas y niños
migrantes no
acompañados
en su contexto.
TS2 RDAMNA
E2
c) Identificación del Interés Superior de la
Niñez.
Identificar
aquellos
aspectos y
situaciones que
pongan en
riesgo inminente
a la niña o niño
migrante no
acompañado en
su lugar de
origen o en el
territorio de
tránsito.
TS3 IISN E2
Área de Psicopedagogía
a) Diagnóstico del área psicopedagógica
Recabar
información
específica sobre
exploración
física (neuro-
desarrollo), área
social,
comunicación,
cognición y
preferencias
personales para
que la o el
profesional del
área pueda
construir un plan
de atención
PSICPED 1 DX
E2
79
personalizado a
que responda a
las necesidades
de la niña o niño
migrante no
acompañado.
2.3 ETAPA 3. ESTANCIA/RESIDENCIA: ACCESO Y DESARROLLO.
2.3.1 Área de Trabajo Social
a) Redes de protección.
Identificar las
Redes de
protección
afectadas, las
intangibles,
nuevas redes de
cuidado
alternativas y las
inexistentes
para tener
conocimiento de
qué estrategias
a emplear para
fortalecer y/o
crear Redes de
protección en
torno al proceso
de la niña o niño
migrante no
acompañado.
Además de
contar con
opciones
institucionales
que brinden
protección
integral.
TS1 RP E3
b) Estrategias para reconstruir los
vínculos familiares de las niñas y niños
Identificar el
estado de las
redes formales e
informales con
TS2
ERVFAMNA E3
80
migrantes no acompañados en caso de tener familiares en
territorio nacional.
las que cuentan
las niñas y niños
migrantes no
acompañados y
los familiares al
inicio del
proceso de pre-
egreso y al final
del mismo.
c) Habilidades para el desarrollo económico
de Adolescentes.
Identificar las
habilidades
personales para
el desarrollo
personal y
económico de
las niñas y niños
migrantes no
acompañados
para realizar un
plan de
actividades para
que continúen
desarrollando
y/o fortalezcan
dichas
habilidades.
TS3 HDEA E3
2.3.2 Área de Psicología
a) Habilidades para la vida (Proyecto de
vida)
Proporcionar los
elementos
necesarios y la
orientación para
que las niñas y
niños migrantes
no
acompañados
diseñen y lleven
a cabo su
proyecto de
vida,
reconociendo
sus habilidades
PSIC1 HVPV
E3
81
para lograr sus
objetivos y
metas.
b) Autoconcepto (test para adolescentes)
Detectar el
estado de la
visión y
percepción de
su persona las
áreas:
educativa,
social, familiar,
emocional y
físico de cada
una de las niñas
y niños
migrantes no
acompañados
del centro.
PSIC2 AA E3
c) Valoración para el egreso.
Valorar la
condición de los
padres o tutores
para identificar
los factores
riesgo y los
factores
protectores, así
la o el
profesional del
área podrá
implementar
estrategias de
fortalecimiento
de las áreas de
oportunidad
previo al egreso
de la niña o niño
migrante no
acompañado.
Así como
sistematizar
información del
caso, la
PSIC3 VE E3
82
situación actual
y sugerencias
previas al
egreso del
centro.
2.4 ETAPA 4. EGRESO.
2.4.1 Área de Trabajo Social
a) Carnet de los derechos de las niñas
y niños.
Identificar los
derechos que en
su estancia en el
centro se les
explicaron y
ejemplificaron a
las niñas y niños
migrantes no
acompañados,
cuáles fueron
restituidos, a
cuáles tuvieron
acceso y cuáles
están
ejerciendo.
TS1 CDAMNA
E4
b) Evidencia administrativa del
egreso de la niña o niño
Recabar
información
sobre las
razones de
ingreso y
modalidad del
egreso
(repatriación,
visa humanitaria
o protección
internacional) de
la niña o niño
migrante no
acompañado.
TS2 EAEA E4
2.5 ETAPA 5. SEGUIMIENTO.
2.5.1 Área de Trabajo Social
a) Seguimiento de Recabar TS1 SRA E5
83
reintegración de la niña o niño
información
sobre con quién
se integrará la
niña o niño
migrante no
acompañado,
dar seguimiento
a la protección
de sus derechos
en cualquiera de
sus
circunstancias
en que se
conozca su
destino o
paradero.
Verificar el
seguimiento del
Plan que se
trabajó en el
centro, los
logros obtenidos
y las
recomendacione
s a seguir.
Esta es la lista de herramientas e instrumentos básicos que se usan vinculados al
Modelo de Atención a Adolescentes Migrantes Extranjeros no Acompañados en
los centros. Se pueden aplicar instrumentos y herramientas para identificar y
valorar la condición de secuelas, afecciones y necesidades desencadenadas tras
sus experiencias vividas previamente en su lugar de origen o en los lugares de
tránsito, principalmente aquellas que tengan relación con la vulneración de
derechos humanos y situación migratoria, así como registrar los objetivos de las
niñas y niños al estar en los centros y el avance en distintas áreas de su vida
como resultado de la atención brindada.
84
VII. REGULACIÓN DE LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL
En cuanto a la Regulación de los Centros de Asistencia Social, es importante retomar el marco normativo legal que sustenta su existencia (Cámara de Diputados, 2016 b:2-22)
Éste se encuentra en el artículo 20 de la Convención sobre los Derechos del
Niño, dispone que los niños que temporal o permanentemente privados de su
medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio,
tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado, unido a la
reforma constitucional de junio de 2011, la cual establece en su artículo 4, párrafo
octavo que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se debe favorecer en
todo tiempo la protección más amplia establecida en el principio del Interés
Superior de la Niñez de conformidad a lo establecido por instrumentos jurídicos
internacionales de la materia, así como interpretaciones emitidas por la Suprema
Corte de Justicia de la Nación. Aunado a lo anterior, las Directrices sobre las
modalidades alternativas de cuidado de los niños, aprobadas por la Organización
de las Naciones Unidas en la resolución A/RES/64/142 de febrero de 2010,
establecen la necesidad de supervisar los centros de asistencia a fin de prevenir
cualquier violación a los derechos humanos de la niñez carente de cuidados
parentales y mejorar en todo momento el trato que reciben en dichos centros.
La LGDNNA de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 107 y
121; y el artículo 17 fracción XII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para
el Desarrollo Integral de la Familia, señalan que para una efectiva protección y
restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes el Sistema Nacional DIF,
contará con una Procuraduría de Protección Federal, la cual está facultada para
aprobar los requisitos para autorizar, registrar, certificar y supervisar los centros de
asistencia social públicos, privados y asociaciones cuya finalidad sea garantizar la
protección de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en acogimiento
residencial sin cuidado parental o familiar en los referidos centros.
Que, en esta tarea, es indispensable que las entidades federativas, a través de
sus dependencias realicen las acciones pertinentes para que se lleve a cabo la
autorización y registro de los Centros de Asistencia Social, asegurándose que los
mismos reúnan los requisitos indispensables para su funcionamiento y, de esta
manera salvaguardar los derechos de las niñas y niños.
Que con objeto de dar seguridad y certeza jurídica a los Centros de Asistencia
Social que actualmente operan y de aquellos que deseen obtener la autorización y
la posterior certificación para brindar debidamente cuidado alternativo o
acogimiento residencial a Niñas, Niños y Adolescentes sin cuidado parental o
familiar, es menester que la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y
Adolescentes, en coordinación con las Procuraduría Estatales emita la
85
autorización y posteriormente su renovación previo cumplimiento de la
normatividad aplicable.
Tomando en consideración lo dispuesto en el Extracto de los Lineamientos para la
Autorización, Registro, Certificación y Supervisión de los Centros de Asistencia
Social de Niñas, Niños y Adolescentes con fecha en su versión actualizada, del
mes de mayo del año 2016, para que se desarrolle la regulación de los Centros de
asistencia social, éstos deben cumplir con los siguientes requisitos que se
presentan a continuación:
Gráfico 11. Solicitud y entrega de documentación
siguientes
Centro de
Asistencia
Social Autorización
vigente Registro Nacional de Centros de
Asistencia Social
La Procuraduría Federal de
Protección de Niñas, Niños y
Adolescentes en el ámbito de
su competencia, expedirá la
autorización para operar los
centros de asistencia social.
1 El responsable de la coordinación o dirección o el
representante legal del centro de asistencia social,
deberá acudir personalmente a la Ventanilla Única
de la Dirección General de Regulación de Centros
de Asistencia Social, a efecto de entregar el
formato de solicitud, debidamente requisitado y
firmado, además de acreditar su personalidad
jurídica a través del acta constitutiva o poder
general para actos de administración debidamente
notariado.
2 La solicitud de autorización para el
funcionamiento como centro de asistencia social,
deberá ser entregada con la documentación en
original y copia que se describe en el artículo 8
apartado B fracciones
I,II,III,IV,V,VI,VII,VIII,IX,X,XI y XII del Extracto de
los Lineamientos para la Autorización, Registro,
Certificación y Supervisión de los Centros de
Asistencia social de Niñas, Niños y Adolescentes.
3 Acreditar satisfactoriamente la vista de
supervisión que realice la Procuraduría Federal.
Solicitud debidamente
integrada y
documentación completa
Visita de supervisión
86
Gráfico 12. Visita de supervisión
Gráfico 13. De las Recomendaciones.
Visita de supervisión: se deberán
de notificar en un término no
inferior a 72 horas previas a la
fecha que se designe para
llevarse a cabo la misma.
Visita de Supervisión: El procedimiento realizado por el personal de la Dirección General de
Regulación de Centros de Asistencia Social de la Procuraduría Federal de Protección de
Niñas, Niños y Adolescentes o en su caso por la procuraduría de protección de la entidad
federativa que corresponda, la cual tiene por objeto comprobar el cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias relativas a la protección de derechos de niñas, niños y
adolescentes.
Visita de Supervisión Ordinaria, Se
realiza cuando:
a) Se trata de solicitudes de
autorización para operar
como Centros de Asistencia
Social.
b) En seguimiento a las
recomendaciones que se
hayan formulado con
motivo de una visita de
supervisión previa.
Visita de Supervisión Extraordinaria, se practicará
cuando:
a) En cualquier tiempo con el objeto de
comprobar el cumplimiento de las
disposiciones legales aplicables, y
b) Cuando se tenga conocimiento de
hechos que hagan presumir que las
niñas, niños y/o adolescentes que estén
en acogimiento residencial se
encuentran en una situación de riesgo o
se esté cometiendo una violación a sus
derechos humanos y podrá ser realizada
en términos del artículo 61 de la Ley
Federal de Procedimiento
Administrativo. Acta circunstanciada:
Hace constar los
resultados de la visita. Recomendaciones
RECOMENDACIONES
Urgentes De atención
mediata
Requieren ser atendidas de manera
oportuna siempre que no se comprometa
o ponga en riesgo la vida, seguridad,
integridad física y psíquica de las niñas,
niños y adolescentes en los centros de
asistencia social. El personal de la
Procuraduría podrá emitirlas fundada y
motivadamente dentro del término de
cinco días hábiles siguientes a aquel en el
Son aquellas que deben ser atendidas de forma
inmediata y que no admiten demora alguna con
el objeto de preservar la vida, seguridad,
integridad física y psíquica de los niños, niñas y
adolescentes en los centros de asistencia
social. el personal de la Procuraduría Federal
podrá emitirlas en el momento que se practique
la visita de supervisión fundando y motivando la
misma, precisando las circunstancias que
87
Gráfico 14. De la Autorización
Nueva visita para constatar
las acciones en base a las
recomendaciones Negada o revocada la
autorización
Se autoriza
AUTORIZACIÓN
1 La Dirección General de Regularización de Centros de Asistencia
Social acordará lo conducente y dentro del término de treinta días
naturales, emitirá resolución fundada y motivada en la cual se
pronuncie respecto de la autorización, otorgándola o negándola.
2 Será notificada de manera personal al responsable de la dirección
o coordinación o representante legal del centro de asistencia social.
3 La autorización para operar como centro de asistencia social,
tendrá una vigencia de dos años, la cual se encontrará sujeta a los
procesos de supervisión y certificación.
88
Gráfico 15. Del Registro.
Gráfico 16. De la Renovación.
Posterior a la
autorización, se
realiza la inscripción
del Centro en el
Registro Nacional de
Centros de Asistencia
Social.
La Dirección
de General de
Regulación de
Centros de
Asistencia
Social.
Integrará
Actualizará
Sistematizará
Alimentará
Registrará
La información para la
integración del Registro Nacional
de Centros de Asistencia Social.
R
E
N
O
V
A
C
I
Ó
N
Se realizará previa solicitud del responsable de la
coordinación o dirección o del representante legal
del centro de asistencia social, la cual deberá de
presentarse ante la Ventanilla Única el formato de
solicitud de renovación, con noventa días
naturales de anticipación a su vencimiento.
El Centro deberá cumplir con los requisitos
descritos en el artículo 32 del capítulo sexto del
Extracto de los Lineamientos para la Autorización,
Registro, Certificación y Supervisión de los
Centros de Asistencia Social de Niñas, Niños y
Adolescentes en sus fracciones I, II, III,
IV,V,VI,VII,VIII,IX,X,XI y XII.
En un término no mayor a treinta días naturales
contados a partir del día siguiente a la
presentación de la solicitud, se resolverá lo
conducente.
En caso de que la resolución sea en el sentido de
autorizar la renovación, esta tendrá una vigencia
de dos años y en caso contrario, en un término no
mayor a cinco días hábiles contados a partir del
día siguiente de presentada la solicitud, se le hará
del cocimiento del representante del centro a fin
de éste solvente las mismas, en caso de no
cumplir con en el requerimiento se tendrá por no
presentada su solicitud.
89
Gráfico 17. De la Certificación
Esta serie de procesos que todo centro tiene que seguir, debe de ser
estrictamente obligatorio, toda vez que se sustenta en un marco legal normativo, el
cual está guiado por preservar la integridad, seguridad y estabilidad de las niñas y
niños, guiados siempre por el Interés Superior de la Niñez.
VIII.CARRERA INSTITUCIONAL DE PROTECCIÓN
El Modelo propone la creación de la Carrera Institucional de Protección, conforme se adquiere la especialización y certificaciones en el tema tanto a nivel individual como a nivel institucional. Para ello se consideran los siguientes aspectos:
1. Especialización en el sistema de protección de adolescentes y en temas de migración. Es decir, que el centro debido al trabajo de su personal pueda verdaderamente probar que tiene el enfoque de derechos y de protección al momento de brindar la atención, que conoce los diversos procedimientos y normas para atender el Interés Superior de la Niñez en casos específicos, así mismo que cuenta con formación especializada en el tema de migración.
2. Formación especializada para una atención diferenciada. Es decir, tomar en cuenta las particularidades de las niñas y niños migrantes no acompañados, guiándose siempre por el respeto de las diferencias.
3. Capacitación continua al personal. Para avanzar en la comprensión de la normatividad, regulación, conceptos clave, actualización de procedimientos y estándares de calidad, principalmente en temas de migración, violación de derechos humanos y atención al delito.
CERTIFICACIÓN
La Procuraduría Federal
de Protección de Niñas,
Niños y Adolescentes por
conducto de la Dirección
General de Regulación
de Centros de Asistencia Social.
Asegurar el
cumplimiento de
estándares de
calidad.
Se iniciará petición
del responsable de
la dirección o
administración o el
representante legal
del centro de
asistencia social
por escrito.
Si acredita, se le
entregará al Centro una
constancia la cual tendrá
vigencia de 2 años.
90
4. Actualización en procesos de intervención por áreas. Implica el compartir experiencias, acudir a seminarios y cursos de actualización y la realización de procesos y procedimientos en las diversas áreas, así como la actualización de formatos e instrumentos, pruebas y evaluaciones.
5. Enfoques teóricos. Estos se refieren al conocimiento y dominio del tema de migración, derechos humanos, perspectiva de género, inclusión, no discriminación, derechos de la infancia, condiciones de la adolescencia en México, teoría de la adolescencia, de educación a adolescentes sin cuidados parentales, autonomía, auto concepto, agencia, entre otros temas teóricos abordados en el modelo.
6. Asesoramiento en diligencias. Que el personal conozca los distintos procedimientos legales y las instancias indicadas para realizar trámites relacionados a la situación migratoria de adolescentes no acompañados en México, materiales probatorios, evidencias, y que estas diligencias sean realizadas con apego a los derechos humanos de las niñas y niños, así como de acuerdo al Interés Superior de la Niñez. Se requiere un trabajo de proceder en la protección de derechos sin vulnerar los que ya disfrutan.
7. Socialización de buenas prácticas del centro. Implica la detección, registro, construcción de la exposición y argumento de la buena práctica, para su compartición futura a la Procuraduría de Protección.
8. Desarrollo de modelos de intervención y atención. Ya que cada institución tiene características de atención, infraestructura y población que puede distinguirle, se plantea que deba tener cada una un modelo de intervención o atención acorde a sus necesidades. El documento de Modelo puede considerarse como un insumo para su construcción.
9. Equipo interdisciplinario. Se trata de un equipo sensibilizado y profesional, especializado en el manejo del centro y en la atención a niñas, niños y adolescentes privados de cuidados parentales, que comparten entre sí la atención de los casos y no los ven de manera aislada e individualizada.
10. Capacitaciones de nivelación. Se otorgan al personal que tiene al menos tres años trabajando en el centro y que no cuenta con estudios especializados o título, para el desempeño de sus labores y que la institución considera que cuenta con habilidades probadas y posibilidades de aprender y acceder a una certificación por nivelación.
11. Profesionalización del personal. Éstas se diseñan para personal que colabora en una institución como esta y que requieren avanzar en la profundización de conocimientos y procedimientos sobre el área a la cual dedican sus esfuerzos, específicamente su formación especializada de éstas personas debe incluir, por lo menos: los marcos jurídicos nacional e internacional; el conocimiento de los procedimientos migratorios, de reconocimiento de condición de refugiado y de protección consular; desarrollo histórico y antecedentes de la migración en México; riesgos asociados a la migración adolescente no acompañada; desarrollo biopsicosocial de la adolescencia; derechos de la infancia; determinación del interés superior e la infancia; equidad de género; interculturalidad; salud
91
sexual y reproductiva; resiliencia; técnicas de contención en crisis así como metodologías lúdicas aplicadas a la educación para la paz y derechos humanos.
Tabla 10. Carrera institucional de protección.
IX.GLOSARIO
Adolescentes: se consideran adolescentes a las personas de 12 a 18 años de edad. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor de 18 años de edad, se presumirá que es adolescente.
Agencia: La capacidad que tiene una persona (un agente) de actuar en un mundo.
Apátrida: Toda persona que no sea considerada como nacional por ningún Estado, conforme a su legislación. La ley concederá igual trato a las personas que tienen una nacionalidad pero que no es efectiva.
Asilado: a todo extranjero que sea reconocido como tal en los términos de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.
CARRERA INSTITUCIONAL DE PROTECCIÓN
Especialización en el sistema de protección de adolescentes y en temas de migración
Formación especializada para una atención diferenciada
Capacitación continua al personal
Actualización en procesos de intervención por áreas
Enfoques teóricos
Asesoramiento en diligencias
Socialización de buenas prácticas del centro
Desarrollo de modelos de intervención y atención
Equipo interdisciplinario
Capacitaciones de nivelación
Profesionalización del personal
92
Atención institucional: servicios asistenciales que, de acuerdo al modelo de atención, se proveen a niñas, niños y adolescentes en establecimientos públicos, sociales o privados.
Atención social comunitaria: servicios asistenciales que, de acuerdo al modelo de atención, provee la comunidad a niños, niñas y adolescentes en espacios que se adecuan para tal efecto.
Centro: centro de asistencia social.
Centro de asistencia social: consiste en los establecimientos de instituciones públicas, privadas y asociaciones que brindan cuidado alternativo o acogimiento residencial a niñas, niños y adolescentes.
Comité: Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.
Derechos humanos: son la traducción jurídica de los valores básicos de las personas. Son el conjunto de reglas escritas por el Congreso de la Unión que mandan, prohíben o permiten ciertas conductas para asegurar que haya una buena convivencia humana.
Son una forma de poner un alto a los abusos del poder porque evitan que las autoridades y el resto de las personas impidan injustamente que las personas lleven a cabo su plan de vida.
Derechos humanos de niñas, niños y adolescentes: son un conjunto de normas de derecho internacional que protegen a las personas desde su nacimiento hasta los 18 años de edad.
Son las acciones que hacen y disfrutan todos los días y que son necesarias para su desarrollo como alimentarse, ir a la escuela, jugar, hacer deporte, decir lo que piensa, ir al médico, vivir en familia, recibir cuidado y protección para asegurar que tenga un desarrollo saludable.
Desarrollo de niñas, niños y adolescentes: concepto holístico que abarca el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social del niño.
Enfoque basado en los derechos humanos: se trata del enfoque centrado en los grupos de la población que son objeto de una mayor marginación, exclusión y discriminación.
93
Enfoque de género: se trata de la perspectiva que reconoce las necesidades específicas de las mujeres y evidencia la exclusión sistémica de la que han sido objeto, con la intención de resarcir, proteger y promover los derechos de las mujeres frente a relaciones de poder que las marginan y vulneran sus derechos.
Enfoque de protección de la infancia: forma parte de los compromisos de la UNICEF estipulados en los Objetivos de Desarrollo del Milenio y versa sobre la necesidad de incorporar los sistemas de protección de la infancia en situaciones de vulnerabilidad multifactorial. El enfoque busca prevenir y dar respuesta a la explotación y abuso a lo largo de todo el ciclo de la vida de niñas, niños y adolescentes.
Estación migratoria: la instalación física que establece el Instituto Nacional de Migración para alojar temporalmente a los extranjeros que no acrediten su situación migratoria regular, en tanto se resuelve su situación migratoria.
Expediente administrativo: Conjunto ordenado de documentos que integran la información personal de los niños, niñas y adolescentes, de acuerdo al modelo de atención
Extranjero: persona que no posea la calidad de mexicano, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Constitución.
Familia de acogida: aquélla que cuente con la certificación de la autoridad competente y que brinde cuidado, protección, crianza positiva y la promoción del bienestar social de niñas, niños y adolescentes por un tiempo limitado hasta que se pueda asegurar una opción permanente con la familia de origen, extensa o adoptiva.
Familia extensa o ampliada: aquélla compuesta por los ascendientes de niñas, niños y adolescentes en línea recta sin limitación de grado, y los colaterales hasta el cuarto grado.
Familia de origen: aquélla compuesta por titulares de la patria potestad, tutela, guarda o custodia, respecto de quienes niñas, niños y adolescentes tienen parentesco ascendente hasta segundo grado.
Familia de destino: aquélla a la que se dirige como objetivo final de su viaje, sea en México o en un tercer país. Eventualmente se convierte en familia de destino aquélla con la que termina la niña, niño o adolecente al concluir su viaje como
94
producto de la resolución de situación migratoria que se haya dado, sea retorno asistido, protección complementaria, asilo, o refugio y en caso de proceder su llegada a una familia de acogida, adoptiva o extensa en territorio nacional.
Grupo de riesgo: conjunto de personas en situación de vulnerabilidad derivada de causas socioeconómicas, fisiológicas, patológicas, culturales, condiciones de emergencia o desastre natural. Se consideran como grupos de riesgo a las personas que se encuentran en situación de calle, la población indígena, las niñas, niños y adolescentes, las mujeres embarazadas o en período de lactancia, las personas migrantes y las personas con alguna discapacidad, así como las y los adultos mayores
Interés Superior de la Niñez: Es garantizar a niñas, niños y adolescentes, sin distinción alguna, el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención de los Derechos del Niño.
Son todas las medidas concernientes a niñas, niños y adolescentes que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, en las que una consideración primordial será el interés superior de niñas, niños y adolescentes (Artículo 3.1 del Código de la Niñez y la Adolescencia, citado en Payssé 2012: 54).
Conjunto de acciones y procesos dirigidos a garantizar un desarrollo integral y una vida digna a niñas y niños, el cual abarca el desarrollo psicofísico, cognitivo y afectivo, y contempla también las condiciones materiales para lograr su máximo beneficio.
Manual de procedimientos: documento que señala en forma metódica las operaciones que cronológicamente se siguen en la realización de cada una de las tareas asistenciales para las cuales fue creado un Centro de Asistencia Social.
Migrante: individuo que sale, transita o llega al territorio de un Estado distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación.
Modelo de atención y protección integral de los Centros de asistencia social para niñas, niños y adolescentes: propuesta metodológica para regular el funcionamiento y organización de los centros, a fin de garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes privados del cuidado familiar o parental que residen ahí.
Niñas y niños: se consideran niñas y niños a las personas menores de doce años. En caso de que exista duda acerca de su edad, se les tratará como niñas y niños.
95
Niñas, niños y adolescentes con necesidades especiales: son quienes padecen de alguna enfermedad crónica o enfrentan una situación determinada que afecta o limita su capacidad para desarrollar actividades propias de su edad, y por lo cual requieren de cuidado y atención más frecuente y especializada. Entre las necesidades especiales se encuentran tipificadas el autismo, la depresión infantil, la dislexia, la esquizofrenia infantil, la hiperactividad infantil, el labio leporino, las fobias, las alergias, el asma, el cáncer, el VIH/sida, la diabetes, la ceguera, la sordera, la sordomudez y tartamudez, la obesidad infantil, el paladar hendido, el síndrome de Down, el abuso y violación sexual, la deficiencia cognitiva, la paraplejia y cuadriplejia, la parálisis cerebral y las amputaciones, entre otras.
También, deben considerarse como factores de riesgo el nacimiento prematuro o con bajo peso, problemas de vista y oído, exposición prenatal a drogas, alcohol o tabaco, mala nutrición o dificultad al comer, exposición a sustancias tóxicas y factores ambientales, así como el maltrato y el abandono.
Niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados: todo migrante nacional o extranjero, niña, niño o adolescente menor de 18 años de edad, que se encuentra en territorio nacional y que no esté acompañado de ningún familiar consanguíneo o persona que tenga su representación legal.
Observación participante: es una técnica de observación y de recolección de información utilizada en las ciencias sociales, sobre todo en la antropología, en donde la persona que investiga comparte con las personas investigadas (objetos de estudio según el cánon positivista) su contexto, experiencia y vida cotidiana, para conocer directamente toda la información que poseen sobre su propia realidad, o sea, pretender conocer la vida cotidiana de un grupo desde el interior del mismo.
Durante el proceso de investigación, para recolectar la información, la persona que investiga debe seleccionar el conjunto de informantes, a quienes, además de observar e interactuar con ellos, puede conocer utilizando técnicas como la entrevista, la encuesta, la revisión de documentos y el diario de campo o cuaderno de notas en el cual escribe las impresiones de lo vivido y observado, para poder organizarlas posteriormente.
Oficina Consular: representaciones del Estado mexicano ante el gobierno de otro país en las que se realizan de carácter permanente las siguientes funciones: proteger a los mexicanos que se localizan en su circunscripción, fomentar las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre ambos países y expedir la documentación a mexicanos y extranjeros en términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento.
96
Presentación: medida dictada por el Instituto Nacional de Migración mediante la cual se acuerda el alojamiento temporal de un extranjero que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno.
Procuradurías de protección: la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y las procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes de cada entidad federativa.
Pro-persona: la aplicación del principio pro-persona consiste en que la interpretación y aplicación de normas lleve a la protección eficaz de las personas, atendiendo a la naturaleza de los derechos humanos.
Protección complementaria: Protección que la Secretaria de Gobernación otorga al extranjero que no ha sido reconocido como refugiado, consistente en no devolverlo al territorio de otro país en donde su vida se vería amenazada o se encontraría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Refugiado: todo extranjero que se encuentre en territorio nacional y que sea reconocido como refugiado por parte de las autoridades competentes, conforme a los tratados y convenios internacionales de que es parte el Estado Mexicano y a la legislación vigente.
Retorno asistido: procedimiento por el cual el Instituto Nacional de Migración hace abandonar el territorio nacional a un extranjero, remitiéndolo a su país de origen o de residencia habitual.
Residente: persona que recibe alojamiento y otros servicios por parte del establecimiento de asistencia social en el momento del levantamiento, independientemente de la nacionalidad, la fecha de ingreso, el tiempo de permanencia o de que tenga otro lugar de residencia.
Restitución de derechos: se entiende el acto en virtud del cual la persona impartidora de justicia ordena la realización de las acciones necesarias para que los derechos de una niña, niño o adolescente vuelvan al estado que tenían con anterioridad a su vulneración e inclusive para que puedan garantizarse ciertos derechos que en la circunstancia anterior no lo estaban.
97
Revictimización: Se refiere a un patrón en el que la víctima tiene una tendencia significativamente mayor de ser víctima nuevamente. Se entiende como la experiencia que victimiza a una persona en dos o más momentos de su vida, es decir, la suma de acciones u omisiones que generan en la persona un recuerdo victimizante.
Como acciones de prevención a la revictimización se encuentran el acompañamiento terapéutico, la reconstrucción de redes sociales, la elaboración de diagnósticos y las acciones de orientación, así como actividades a largo plazo que impliquen el restablecimiento de los derechos de las víctimas.
Situación migratoria: hipótesis en la que se ubica un extranjero en función del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias para su internación y estancia en el país. Se considera que el extranjero tiene situación migratoria regular cuando ha cumplido, dichas disposiciones y que tiene situación migratoria irregular cuando haya incumplido con las mismas.
Sistemas de protección de la infancia: se trata de las medidas organizadas desde instancias públicas, privadas y de asociaciones que tratan de abordar todos los factores de riesgo que amenazan la vida de niñas, niños y adolescentes, y de sus familias.
Tramite migratorio: cualquier solicitud o entrega de información que formulen las personas físicas y morales ante la autoridad migratoria, para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio de carácter migratorio a fin de que se emita una resolución, así como cualquier otro documento que dichas personas estén obligadas a conservar, no comprendiéndose aquella documentación o información que solo tenga que presentarse en caso de un requerimiento del Instituto Nacional de Migración.
Tratados internacionales: los tratados internacionales vigentes en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes de los que el Estado mexicano sea parte.
Violación de derechos humanos: todo acto u omisión que afecte los derechos humanos reconocidos en la Constitución o en los Tratados Internacionales, cuando el agente sea servidor público en el ejercicio de sus funciones o atribuciones o un particular que ejerza funciones públicas. También, se considera violación de derechos humanos cuando la acción u omisión referida sea realizada por un particular instigado o autorizado, explícita o implícitamente, por un servidor público, o cuando actúe con aquiescencia o colaboración de un servidor público.
98
Visita de supervisión: el acto jurídico administrativo por medio del cual la Procuraduría Federal supervisa el desempeño de los Centros de Asistencia Social. Vulnerabilidad: condición multifactorial que se refiere a situaciones de riesgo o discriminación que atentan contra el interés principal de niñas, niños y adolescentes. Condición de refugiado: estatuto jurídico del extranjero que encontrándose en los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley, es reconocido como refugiado, por la Secretaria de Gobernación y recibe protección como tal. Asilo político: protección que el Estado Mexicano otorga a un extranjero considerado perseguido por motivos o delitos de carácter político o por aquellos delitos del fuero común que tengan conexión con motivos políticos, cuya vida, libertad o seguridad se encuentran en peligro, el cual podrá ser solicitado por vía diplomática o territorial. En todo momento se entenderá por Asilo el Asilo Político. Visa por razones humanitarias. Se autoriza esta condición de estancia a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Ser ofendido, víctima o testigo de algún delito cometido en territorio nacional.
b) Ser niña, niño o adolescente migrante no acompañado, en términos del artículo 74 de la Ley de Migración.
c) Sr solicitante de asilo político
X. SIGLAS Y ACRÓNIMOS
ACNUR: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
AMNA: Adolescentes Migrantes No Acompañados
CDN: Convención de los Derechos del Niño.
CNA: Código de la Niñez y la Adolescencia.
CNPSACDII: Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención,
Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
COMAR: Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DIF: Desarrollo Integral de la Familia.
DDHH: Derechos Humanos.
DHNNA: Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes.
DOF: Diario Oficial de la Federación.
INEA: Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.
INEGI: Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía.
99
INM: Instituto Nacional de Migración
ISN Interés Superior de la Niñez
LAS: Ley de Asistencia Social.
LFPED: Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
LGDNNA: LGDNNA de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
LGPSACDII: LGDNNA de Prestación de Servicios, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
LGS: LGDNNA de Salud.
LGV: LGDNNA de Víctimas.
LM: Ley de Migración
RLM: Reglamento de la Ley de Migración
LRPCAP: Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
NNA: Niñas, Niños y Adolescentes.
NNMNA: Niñas, Niños Migrantes No Acompañados
NOM: Norma Oficial Mexicana.
NOM-032: Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia Social. Prestación de servicios de asistencia social para niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad.
ONU: Organización de las Naciones Unidas.
PFPNNA: Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
PGJ: Procuraduría General de Justicia.
PND: Plan Nacional de Desarrollo.
PONAS: Programa Nacional de Asistencia Social.
R LGDNNA: Reglamento de la LGDNNA de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
SEGOB: Secretaría de Gobernación
SIVEPAL: Sistema de Vigilancia Epidemiológica para Accidentes y Lesiones.
SNDIF: Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
TDA: Trastorno de Déficit de Atención.
TDAH: Trastorno de Déficit de Atención con Hiperactividad.
UNICEF: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
100
XI. REFERENCIAS
Cantwell N, Davidson J, Elsley S, Milligan I, Quinn N (2012). Avanzando en la
implementación de las “Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños. Reino Unido: Centre for Excellence for Looked After Children in Scotland.Escocia Recuperado el 12 de julio de 2016 en: http://www.directricescuidadoalternativo.org
CNA Consejo Nacional de Adopciones (2010). Estándares de Calidad para la
atención de niños, niñas y adolescentes en entidades de abrigo temporal. (1ra ed.) Guatemala: s/ed.
CEAV Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. (2015). Modelo Integral de
Atención a Víctimas. Diario Oficial de la Federación. Recuperado el 17 de agosto de 2016 en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5395286&fecha=04/06/2015.
Ceriani, P.(2015). Niñez y Migración en Centro y Norte América: causas, políticas,
prácticas y desafíos. Argentina: UNLA.
101
Contreras, M. (2012). Infanto-Adolescente. Acogimiento Familiar: procedimientos y estándares de operación del Programa Acogimiento Familiar para niñas y adolescentes. (1ra ed.) Chile. Recuperado el 12 de julio de 2016 en: https://es.scribd.com/document/114653745/Familia-de-Acogida-Protocolos-y-Flujorama
ENTS Escuela Nacional de Trabajo Social de la Universidad Nacional Autónoma
de México [Página de internet] Recuperado el 15 de julio de 2016 en: http://www.trabajosocial.unam.mx/queestsocial.html
Guillé Tamayo M (2016). Modelo de atención y protección integral de los centros
de asistencia social. [Manuscrito presentado para su publicación]. México: s/ed.
Guillé Tamayo M, (2016). Modelo de atención y protección integral de los centros
de asistencia social. [Manuscrito presentado para su publicación]. México: s/ed.
Guillé, M, Vallejo, P y Sandoval, F. (2010 a ). Manual para la sistematización de
indicadores de impacto en línea para la gestión del CAER y del CAT. México: Red Nacional de Refugios.
Guillé, M, Vallejo, P y Sandoval, F. (2010 b). Sistematización de Indicadores de
Impacto Cualitativos y Cuantitativos: Estándares de Calidad de la Red Nacional de Refugios. México: Red Nacional de Refugios.
OIM Organización Internacional para las Migraciones (2013). Niñas, Niños y
Adolescentes Migrantes. América Central y México. Costa Rica: OIM-UNICEF-OIT-ACNUR.
ONU Organización de las Naciones Unidas (2010). Directrices sobre las
modalidades alternativas de cuidado de los niños 64/142. Asamblea General Sexagésimo cuarto período de sesiones. Tema 64 del programa 09-47038. Recuperado el 25 de julio de 2016 en: http://www.unicef.org/spanish/videoaudio/PDFs/100407-UNGA-Res-64-142.es.pdf
ONU Organización de las Naciones Unidas (2013). Comité de los Derechos del
Niño. Observación general Nº 14 sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo 3, párrafo 1). Aprobada por el Comité en su 62º período de sesiones (14 de enero a 1 de febrero de 2013).
102
Payssé, G. (2012). Principio de Legalidad. En Manual para la defensa jurídica de los derechos humanos de la infancia. Uruguay: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF.
Pérez, J. y Merino, M. (2013) [Mensaje de Blog] Recuperado el 20 de julio de 2016
en: http://definicion.de/puericultura/#ixzz4FkussyZm1 SEGOB Secretaria de Gobernación (2016). Protocolo de evaluación inicial para la
identificación de indicios de necesidades de protección internacional en niñas, niños y adolescentes no acompañados o separados. México: SEGOB-UNICEF.
SNDIF Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. Manual de
Supervisión de Centros de Asistencia Social. Extracto. (2016). México: Diario Oficial de la Federación. Recuperado el 22 de julio de 2016 en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5439222&fecha=30/05/2016
SCJN Suprema Corte de Justicia de la Nación (2012). Protocolo de Actuación para
quienes imparten justicia en casos que afecten a Niñas, Niños y Adolescentes, México: Autor.
SENAME Servicio Nacional de Menores. Departamento de protección de derechos
de área de gestión programática (2011). Estándares mínimos de calidad para la atención residencial. Chile: Autor.
UNICEF. (2011). La Travesía. Migración e infancia. México: UNICEF UNICEF United Nations International Children's Emergency Fund (2006).
Convención sobre los derechos del niño. Recuperado el 15 de julio de 2016 en: http://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
UPM Unidad de Política Migratoria (2013). Boletín estadístico mensual 2013.
Recuperado el 31 de agosto 2016 en:
http://www.politicamigratoria.gob.mx/es_mx/SEGOB/Boletines_Estadisticos
UPM Unidad de Política Migratoria (2014). Boletín estadístico mensual 2014.
Recuperado el 31 de agosto 2016 en:
http://www.politicamigratoria.gob.mx/es_mx/SEGOB/Boletines_Estadisticos
UPM Unidad de Política Migratoria (2015). Boletín estadístico mensual 2015.
Recuperado el 31 de agosto 2016 en:
http://www.politicamigratoria.gob.mx/es_mx/SEGOB/Boletines_Estadisticos
103
UPM Unidad de Política Migratoria (2016). Boletín estadístico mensual 2016.
Recuperado el 31 de agosto 2016 en:
http://www.politicamigratoria.gob.mx/es_mx/SEGOB/Boletines_Estadisticos
• Documentos oficiales
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos 1917. México, (texto vigente, última reforma 15-08-2016). Diario Oficial de la Federación. Recuperado el 05 de julio de 2016 en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/270_191214.pdf
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. LGDNNA. LGDNNA de los
Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (2014). México, Diario Oficial de la Federación. (texto vigente, publicada el 25 de diciembre de 2014. Consultada en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_041214.pdf
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley de Asistencia Social (2014
a). México, (texto vigente). Diario Oficial de la Federación. Recuperado el 23 de julio de 2016 en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/270_191214.pdf
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley de Migración (2016 a).
México, (texto vigente). Diario Oficial de la Federación. Recuperado el 31
de agosto de 2016 en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra_210416.pdf
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley sobre Refugiados,
Protección complementaria y Asilo político (2014 a). México (texto vigente).
Diario Oficial de la Federación. Recuperado el 31 de agosto de 2016 en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRPCAP_301014.pdf
Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad (2011). México. Diario Oficial de la Federación. (Texto vigente). Recuperado de: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5144339&fecha=27/05/2010
Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2010, Que establece los requisitos
mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la
104
atención médica de pacientes ambulatorios (2010). México. Diario Oficial de la Federación. (Texto vigente). Recuperado de: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5155477&fecha=16/08/2010
Reglamento de la LGDNNA de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (2015). México, Diario Oficial de la Federación. Recuperado de: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5418303&fecha=02/12/2015
Reglamento de la Ley la Ley de Migración (2012). México, Diario Oficial de la Federación. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LMigra.pdf