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INCREIBLE LIBRO CON MUCHISIMOS ARTICULOS MUY DESTACADOS DE DERECHO EN RAMAS COMO CIVIL, MERCANTIL, PENAL, Y OTRAS MUY INTERESANTES, ESTE LIBRO DES DE RECIENTE APARICION, NO PUEDE FALTAR EN LA COLECCION DE NINGUN ABOGADO GRACIAS

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  • En esta obra la autora expone con claridad y sen-cillez temas bsicos para introducir al estudiante al estudio del derecho mercantil.

    El texto se enfoca en tres temas: a) la defi ni-cin de derecho mercantil, b) el acto de comercio y c) el comerciante (en ste ltimo ubicamos a las sociedades mercantiles).

    El lector adems encontrar en este texto temas como el comercio electrnico, la empresa y el contrato de asociacin en participacin. El co-mercio electrnico no es en s mismo una clase de acto de comercio. El comercio electrnico es una forma por medio de la cual se llevan a cabo actos de comercio. De ah la importancia de su estudio. En cuanto a la empresa y el contrato de asociacin en participacin, son temas que se han incluido para distinguirlos del comercian-te, especfi camente de las sociedades mercantiles. Mientras que el primero es un trmino econ-mico que se refi ere a una actividad, el segundo es un contrato de crdito.

    Este texto tambin desarrolla el tema de las sociedades mercantiles pero no de manera ex-haustiva debido a la amplitud del tema. El lector encontrar una explicacin general de las reglas co-munes a todas las sociedades mercantiles y, en otro apartado, un examen ms amplio de las normas que rigen a la sociedad annima por su importancia.

    Otros ttulos en Cultura Jurdica:

    Introduccin al estudio del derechoJaime Crdenas Gracia

    Derecho internacional privadoParte generalNuria Gonzlez MartnSonia Rodrguez Jimnez

    Derecho de familia y sucesionesMara de Montserrat Prez Contreras

    Historia del derechoBeatriz Bernal Gmez

    Derecho internacional pblicoVctor M. Rojas Amandi

    Sistemas jurdicos contemporneosNuria Gonzlez Martn

    Mara Susana Dvalos Torres

    Licenciada en derecho por la facultad de derecho de la unam. Maestra (ll.m.) y doctora en derecho (j.s.d) por la Universi-dad de California en Berkeley.

    Investigadora asociada de tiempo completo en el Ins-tituto de Investigaciones Jurdicas de la unam desde enero de 2009.

    Profesora de asignatura de derecho mercantil en la fa-cultad de derecho de la unam desde enero de 2008.

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    Manual de introduccin al derecho mercantil

    Mara Susana Dvalos Torres

    Coordinadores de la coleccin:

    Miguel Carbonell y Ral Mrquez Romero

    www.nostraediciones.com www.juridicas.unam.mx

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  • Manual de introduccinal derecho mercantil

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  • Manual de introduccinal derecho mercantilMara Susana Dvalos Torres

    Instituto de Investigaciones JurdicasDirector: Hctor Fix-FierroSecretario acadmico: Pedro Salazar UgarteCoordinadora editorial: Elvia Luca Flores valosCoordinadores de la coleccin: Miguel Carbonell y Ral Mrquez RomeroAsistente editorial: Karla Beatriz Templos NezCuidado de la edicin: Fabiola Fernanda Torres LozanoSerie Manuales de Derecho

    Nostra Ediciones S. A. de C. V.Direccin: Mauricio VolpiJefa de diseo: Sandra Ferrer AlarcnFormacin: Rosalinda Resndiz Padrn

    Primera edicin: Nostra Ediciones, 2010

    D. R. Nostra Ediciones S. A. de C. V., 2010 Alberto Zamora 64, Col. Villa Coyoacn, 04000, Mxico, D. F.

    D. R. Universidad Nacional Autnoma de Mxico, 2010 Instituto de Investigaciones Jurdicas Circuito Maestro Mario de la Cueva s/n, Ciudad de la Investigacin en Humanidades Ciudad Universitaria, 04510, Mxico, D. F.

    Textos Mara Susana Dvalos Torres

    ISBN: 978-607-7603-51-1 Nostra Ediciones

    Impreso en Mxico

    Prohibida su reproduccin por cualquier medio mecnico o electrnico existente o por existir sin la autorizacin escrita del editor o titular de los derechos.

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  • Manual de introduccinal derecho mercantil

    Mara Susana Dvalos Torres

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  • 5ndice

    Introduccin 13

    Captulo primero. Historia del derecho mercantil 15 I. Antecedentes histricos del derecho mercantil 15

    1. El comercio en la Edad Antigua 15A. Normas sustantivas 16B. Normas adjetivas 17

    II. Nacimiento del derecho mercantil en la Edad Media 17 III. Evolucin del derecho mercantil 19

    1. Edad Moderna 19A. Renacimiento 19B. Influencia de la Ilustracin en el derecho mercantil 202. Edad Contempornea 20A. La Revolucin Industrial y sus efectosen el derecho mercantil 20B. Siglo xx 21C. Globalizacin 21D. Situacin actual 22

    IV. Historia del derecho mercantil en Mxico 221. poca prehispnica 222. poca colonial 233. Mxico independiente 234. Siglo xix 245. El porfiriato 246. Situacin actual 24Resumen 26Cuestionario 27

    Captulo segundo. Aspectos generales del derecho mercantil 29 I. Definicin del derecho mercantil 29

    1. Derecho mercantil como sistema de normas jurdicas 29

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  • 6A. Criterio material 29B. Criterio formal 312. El derecho mercantil como disciplina jurdica 33

    II. Autonoma del derecho mercantil como disciplina jurdica 33 1. Autonoma cientfica y didctica 342. Autonoma legislativa 353. Autonoma jurisdiccional 35

    III. Grados de separacin entre el derecho mercantily el derecho civil 36

    IV. El derecho mercantil como derecho especial 37 V. Fuentes del derecho mercantil 39

    1. Fuentes formales 39A. Ley 39B. Costumbre 42C. Jurisprudencia 43D. Principios generales del derecho 44E. Doctrina 452. Fuentes reales 453. Fuentes histricas 45Resumen 46Cuestionario 47

    Captulo tercero. Acto de comercio 49 I. Definicin de acto de comercio 49 II. Disposiciones que determinan la mercantilidad

    de los actos jurdicos 50 III. Caractersticas del acto de comercio 52

    1. Actos con propsito de lucro 522. Actos de intermediacin en el cambio 543. Actos masivos 544. Actos realizados por empresas 55

    IV. Clasificacin doctrinal de los actos de comercio 551. Actos esencialmente civiles 562. Actos absolutamente mercantiles 563. Actos de mercantilidad condicionada 57A. Actos principales de comercio 57B. Actos accesorios de comercio 58

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  • 74. Actos unilateralmente mercantiles (actos mixtos) 58Resumen 60Cuestionario 62

    Captulo cuarto. Comercio electrnico 63 I. Definicin de comercio electrnico 63 II. Justificacin de la regulacin del comercio electrnico 65 III. Marco jurdico 65

    1. Constitucin 652. Instrumentos internacionales 663. Cdigo de Comercio 674. Reglamentos 675. Norma Oficial Mexicana 67

    IV. Aspectos del comercio electrnico que regulael Cdigo de Comercio 681. Mensaje de datos 69A. Definicin 69B. Sujetos que intervienen en un mensaje de datos 702. Firma electrnica 723. Firma electrnica avanzada 754. Servicios de certificacin 755. Consentimiento 76Resumen 78Cuestionario 79

    Captulo quinto. El comerciante 81 I. Sujetos de derecho mercantil 81

    1. Comerciante 812. Personas que realizan actos de comercio accidentalmente 823. Personas que intervienen en actos mixtos 82

    II. El comerciante 831. Marco jurdico 83A. Constitucin 83B. Cdigo de Comercio 84C. Cdigo Civil Federal 842. Definicin de comerciante 843. Comerciante individual 85

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  • 8A. Capacidad de ejercicio 85B. Profesin de comerciante 854. Comerciante colectivo 86A. Sociedades mercantiles nacionales 86B. Sociedades mercantiles extranjeras 86

    III. Derechos y deberes del comerciante 871. Derechos 87A. Concurso mercantil 87B. Exclusividad en ciertas actividades econmicas 87 C. Agremiacin 87 2. Obligaciones 88A. Anuncio de la calidad mercantil 88B. Inscripcin en el registro pblico del comercio 89C. Contabilidad adecuada 91D. Conservacin de correspondencia 92E. Competencia leal 92F. Registro en el Sistema de Informacin Empresarial Mexicano (siem) 93

    IV. Auxiliares mercantiles 941. Auxiliares del comerciante 942. Auxiliares del comercio 95Resumen 96Cuestionario 97

    Captulo sexto. La empresa 99 I. Definicin de empresa 99

    1. Definicin legal 992. Definicin doctrinal 101

    II. Diferencias entre la empresa y otros trminos jurdicos 1021. Empresa y sociedad mercantil 1022. Empresa y establecimiento 1023. Empresa y negociacin 102

    III. Elementos de la empresa 1021. Elementos materiales o corpreos 103A. Bienes muebles 103B. Bienes inmuebles 103 2. Elementos inmateriales o incorpreos 103A. Clientela o avo 103

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  • 9B. Derechos de propiedad intelectual 1043. Elementos personales 105Resumen 106Cuestionario 107

    Captulo sptimo. Asociacin en participacin 109 I. Antecedentes histricos 109 II. Definicin de asociacin en participacin 109 III. Naturaleza jurdica 110

    1. Sociedad momentnea 1102. Sociedad oculta 1103. Nuestro punto de vista 110

    IV. Clasificacin del contrato de asociacin en participacin 111 V. Elementos del contrato 112

    1. Partes 112A. Asociante 112B. Asociado 1122. Objeto 1123. Fin o motivo 1134. Forma 113

    VI. Causas de terminacin del contrato 113 VII. Diferencia entre el contrato de asociacin

    en participacin y la sociedad mercantil 113Resumen 115Cuestionario 116

    Captulo octavo. Generalidades de las sociedades mercantiles 117 I. Antecedentes histricos 117 II. Marco jurdico 118

    1. Constitucin 1182. Cdigo de Comercio 1193. Ley General de Sociedades Mercantiles 119 4. Ley General de Sociedades Cooperativas 120 5. Cdigo Civil Federal 120

    III. Definicin de sociedad mercantil 120 IV. Elementos caractersticos del contrato de sociedad 121 V. Clasificacin del contrato 122

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  • 10

    VI. Elementos del contrato 1231. Objeto 1232. Motivo o fin lcitos 1233. Forma 123A. Requisitos 123B. Falta de formalidades 125

    VII. Efectos del contrato de sociedad 1261. Sociedad mercantil como persona moral 127A. Tipos de sociedades 127B. Atributos de la personalidad 1272. Calidad de socio 130A. Obligaciones 130B. Derechos 131Resumen 134Cuestionario 136

    Captulo noveno. Sociedad annima 137 I. Definicin de sociedad annima 137 II. Denominacin social 137 III. Responsabilidad limitada de los socios 138 IV. Formas de constitucin 139

    1. Constitucin simultanea 1392. Constitucin sucesiva o por sucesin pblica 140

    V. Capital social 141 VI. Acciones 141

    1. Definicin 1412. Acciones ordinarias y acciones preferentes 1413. Emisin de las acciones 1424. Contenido 142

    VII. Estructura de la sociedad annima 1431. rgano deliberante 143A. Tipos de asamblea 143B. Convocatoria 145C. Qurum 146D. Actas 1462. rgano de administracin 146

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  • 11

    3. rgano de vigilancia 147Resumen 148Cuestionario 149

    Para saber ms.

    Notas y referencias 153Abreviaturas 155Bibliografa 157 I. Bibliografa bsica 157II. Bibliografa complementaria 157

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  • Manual de introduccin al derecho mercantil

    se termin de imprimir en mayo de 2010 en Impresos Vacha, S. A. de C. V.

    Fray Juan de Torquemada 7, Col. Obrera, C. P. 06800 Mxico, D. F. Para su formacin se utiliz la familia

    Bembo, diseada por Stanley Morison en 1929.

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  • 13

    Introduccin

    Este manual tiene como finalidad ser una gua de estudio para los alumnos del primer curso de derecho mercantil de la carrera de derecho. Acor de con este objetivo, hemos elaborado un texto que utiliza lenguaje accesible y cuyo contenido son temas bsicos para introducir al alumno al estudio del dere-cho mercantil.

    Este texto se enfoca en los tres principales temas del curso de derecho mercantil: a) la definicin de derecho mercantil como sistema de normas jurdicas y como disciplina jurdica, b) el acto de comercio y, c) el comer-ciante. El lector encontrar en este texto otros temas como el comercio electrnico, la empresa y el contrato de asociacin en participacin, los cua-les han sido incluidos, no slo porque el actual programa de estudios de la Facultad de Derecho de la unam as lo requiere, sino tambin por una nece-sidad didctica de aclarar las frecuentes confusiones entre acto de comercio y comercio electrnico, entre empresa y comerciante, y entre contrato de asociacin en participacin y sociedades mercantiles.

    Cabe destacar que este texto es insuficiente para explicar el tema de las sociedades mercantiles debido a la amplitud del tema. Hemos escogido de entre todas las formas societarias slo a la sociedad annima, la cual, en la actualidad, no slo es la ms comn sino tambin la ms compleja.

    Tambin, es necesario mencionar que por tratarse de un texto ele-mental no cuenta ms que con unas cuantas notas a pie de pgina. Al final del texto, el lector encontrar las principales referencias bibliogrficas que se ocuparon para la elaboracin de este trabajo, as como recomendaciones so-bre la bibliografa que el alumno puede consultar para profundizar en el estudio del derecho mercantil.

    Por ltimo, quisiera agradecer al doctor Ral Mrquez y al doctor Mi-guel Carbonell por su generosa invitacin para escribir este texto. Es nuestro deseo que este manual sea de utilidad para los estudiantes de derecho.

    Susana Dvalos, Mxico, D. F., 2009.

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    Captulo primeroHistoria del derecho mercantil

    En este captulo, se explicarn los antecedentes del derecho mercantil. Primera-mente se sealar el surgimiento del comercio y su desarrollo en la Edad Antigua, seguido de su ubicacin y surgimiento en la Edad Media. Finalmente trataremos de comprender la evolucin del derecho mercantil desde la consolidacin del Estado-nacin en el siglo xv hasta el florecimiento de la globalizacin.

    I. Antecedentes histricos del derecho mercantil

    1. El comercio en la Edad Antigua

    Si bien es cierto que el derecho mercantil tiene por objeto regular las rela-ciones comerciales, el comercio y el derecho mercantil no surgieron simul-tneamente.

    El comercio, entendido como el intercambio de bienes o servicios tiene su origen en el trueque.

    Una vez que las sociedades se organizaron de tal forma que pudieron satisfacer sus necesidades bsicas, fue posible que los bienes y servicios pro-ducidos por una sociedad fueran intercambiados con otra. Este suceso fue resultado de la divisin del trabajo, pues cada individuo y sociedad pudo especializarse en la produccin de determinados bienes, los cuales seran intercambiados posteriormente por otros no producidos por un individuo o al interior de una sociedad.

    En un principio, el intercambio tena por objeto el consumo, pero con el paso del tiempo, el truque se hizo ms complejo de tal forma que el intercambio ya no slo tena por objeto satisfacer una necesidad bsica de alimento o vestido, sino que adems se poda realizar con el propsito de

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  • Manual de introduccin al derecho mercantil

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    obtener una ganancia. Es en este momento en el que se hizo necesaria una unidad comn de intercambio, dando como resultado a la moneda.

    La introduccin de la moneda en el comercio revolucion la forma y el volumen de las transacciones comerciales. Esta transformacin favoreci el desarrollo de las sociedades antiguas. No obstante, durante la Edad Antigua, an en aqullos casos en los que el comercio alcanz un desarrollo impor-tante, la actividad comercial no fue regulada por normas especializadas. Las actividades comerciales estuvieron reguladas por las mismas normas que regan a todos los contratos.

    Por esta razn, el derecho mercantil tal como lo entendemos actual-mente no existi durante la Edad Antigua, pues ninguna sociedad desarroll un conjunto de normas sistematizadas con el propsito exclusivo de regular a las relaciones comerciales tal como sucede en la actualidad.

    En Roma, a pesar de que es posible identificar algunas normas que regu-laban ciertos aspectos muy especficos del comercio, se trataba de normas de derecho civil. Este sistema de normas regulaba a las relaciones jurdi-cas entre los ciudadanos sin hacer una distincin de los actos jurdicos basada en el comercio.

    Los aspectos del comercio regulados por el derecho romano fueron:

    A. Normas sustantivas

    a. Echazn por avera

    ste era un instrumento jurdico regulado por la Lex Rhodia de Iactu. La echazn por avera consista en repartir entre todas aquellas personas que tenan un inters en una embarcacin que haba sufrido un percance, la pr-dida sufrida por los propietarios de las mercancas que haban sido arrojadas al mar para salvarlo; esta reparticin se haca en proporcin a su inters.

    b. Phoenus nauticum o prstamo a la gruesa

    Al igual que la echazn por avera, el prstamo a la gruesa tambin era un me-canismo jurdico para hacer frente a los riesgos que comnmente se corran en el comercio martimo. El prstamo a la gruesa consista en un con trato por medio del cual una de las partes se obligaba a entregar una suma de dinero a otra, sta ltima a su vez se obligaba a devolver el principal ms in-tereses al finalizar el viaje, slo si su regreso era exitoso. Si la embarcacin no regresaba como consecuencia de una catstrofe, entonces la obligacin de regresar el principal de la suma prestada ms intereses quedaba extinguida.

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    Historia del derecho mercantil

    B. Normas adjetivas

    a. Acciones adjetitiae qualitatis: actio excersitoria y actio institoria

    El derecho romano regulaba al mandato como un contrato por medio del cual el mandatario actuaba en nombre del mandante por su propia cuenta, de tal forma que el mandatario quedaba obligado a responder con su patri-monio frente a terceros. Por medio de estas acciones, el derecho romano reconoca una relacin jurdica entre el mandante y los terceros que hu-bieran contratado con el mandatario.

    La actio institoria era una accin en contra de los actos del administrador que actuaba en nombre del propietario de un negocio. Mientras que la actio excersitoria era una accin en contra de los actos del capitn que actuaba en nombre del propietario del barco (el armador).

    Como podemos observar, estas normas se enfocaron esencialmente al comercio martimo; su surgimiento se debe a los enormes riesgos que implicaba llevar a cabo una empresa en el mar pues siempre exista la posi-bilidad de que un barco naufragara.

    Con base en lo que hemos expuesto, podemos afirmar que el derecho ci-vil fue suficiente en Roma para regular el intercambio de bienes, razn por la cual en este perodo tampoco existi el derecho mercantil. Fue hasta la Edad Media que la actividad comercial fue regulada por el derecho de forma espe-cializada y sistematizada dando lugar al nacimiento del derecho mercantil.

    II. Nacimiento del derecho mercantil en la Edad Media

    Como recordaremos, la cada del Imperio Romano marca el inicio de la Edad Media. Esta poca se caracteriz por la confusin, la inseguridad y la violencia. El territorio europeo qued fragmentado como consecuencia de las constantes invasiones de los brbaros. El feudalismo surgi como una alternativa.

    El feudalismo naci como un sistema poltico en el que el seor feudal garantizaba la seguridad de sus siervos al interior del feudo pues los monar-cas eran incapaces de proteger a sus propios sbditos. El feudalismo tambin implic una forma de organizacin social dividida en nobleza, clero y el pueblo llano. Asimismo, el feudalismo se constituy como un sistema eco-nmico caracterizado por la produccin para el autoconsumo.

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  • Manual de introduccin al derecho mercantil

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    La Edad Media comprendi cerca de diez siglos, los cuales, a diferencia de lo que comnmente podra pensarse, no pueden ser descritos como una unidad.

    A lo largo de la Edad Media se dieron cambios econmicos, sociales y polticos que no ocurrieron repentinamente sino de forma gradual. Por esta razn, se ha dividido a esta etapa de la historia del hombre en: Alta Edad Media (siglos v a x) y Baja Edad Media (siglos xi a xv). Para efectos de este manual, nos enfocaremos a la Baja Edad Media, etapa en la que naci el derecho mercantil.

    Durante la Baja Edad Media, se llevaron a cabo una serie de campaas militares organizadas principalmente por el papa para recuperar del domi-nio musulmn a la Tierra Santa.

    Las cruzadas, como se les conoce a estas campaas militares, tuvieron un efecto determinante en el comercio pues provocaron el movimiento de personas de occidente a oriente y la movilizacin de la riqueza de un lugar a otro. El auge del comercio como consecuencia de las cruzadas, a su vez, pro-voc el surgimiento de las grandes ciudades mediterrneas donde se inter-cambiaban objetos y especias provenientes de oriente. Estos sucesos dieron origen a una nueva clase social integrada por los comerciantes.

    El comercio en este perodo se convirti en una actividad pujante que rebas al derecho romano. El derecho romano era formalista y regulaba actos aislados, y por esta razn fue insuficiente para dar solucin a los pro-blemas que surgieron en el comercio medieval, pues la actividad comercial alcanz tal desarrollo que en un mismo da se realizaban mltiples opera-ciones entre personas provenientes de distintos lugares.

    Debido a la falta de un marco jurdico adecuado para resolver los conflic-tos derivados del ejercicio del comercio, los comerciantes medievales se orga-nizaron en gremios de acuerdo a su industria. Los gremios dictaban sus es-tatutos teniendo como base los usos que regan su actividad. Para la solucin de los conflictos se instituyeron tribunales que aplicaron dichos estatutos.

    El derecho mercantil surgi precisamente en este momento histri-co, pues las normas consuetudinarias de los gremios fueron un sistema de normas diferenciadas que regularon especficamente la actividad de los comerciantes. Como ejemplo de estas normas podemos mencionar al Con-sulado del Mar del siglo xiii.

    Los estatutos de los gremios en un principio slo eran aplicables a sus miembros; esta situacin cambi conforme el comercio evolucion. El comercio floreci a tal grado que las relaciones comerciales no slo tenan lugar entre los comerciantes de distintos gremios sino tambin entre co-merciantes y no comerciantes. Esta situacin provoc que se ampliara la

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  • 19

    Historia del derecho mercantil

    aplicacin de los estatutos y los tribunales extendieran su jurisdiccin an a personas que no se dedicaban al comercio profesionalmente pero que ha-ban entrado en una relacin jurdica con un comerciante.

    Para finales de la Edad Media, conforme se fue fortaleciendo el poder del rey, se estableci como requisito la aprobacin real para otorgarle validez a los estatutos de los gremios.

    III. Evolucin del derecho mercantil

    1. Edad Moderna

    A. Renacimiento

    Una vez que se consolid el Estado-nacin, los estatutos fueron reemplaza-dos por leyes expedidas por los soberanos, pues stos eran quienes tenan la facultad exclusiva de expedir leyes. El surgimiento del Estado-nacin sig-nific la centralizacin del poder en el soberano (monarca) y como conse-cuencia, el soberano era quin estaba legitimado para crear normas vlidas. Es por esta razn que la costumbre perdi importancia frente a la ley durante esta poca. No obstante, es necesario tener en mente que las leyes expedidas por los monarcas fueron resultado de las prcticas comerciales que se haban desarrollado con anterioridad. En este sentido, la costumbre como fuente del derecho aparentemente perdi importancia frente a la ley pero sigui dando contenido a las normas jurdicas.

    Como ejemplo paradigmtico de legislacin mercantil de este perodo, podemos mencionar a las Ordenanzas de Sevilla de 1510 y las Ordenanzas de Bilbao de 1737, que fueron leyes expedidas por los monarcas pero cuyo contenido claramente tena como base las reglas expedidas originalmente por los gremios. Tambin podemos mencionar a las Ordenanzas de Comer-cio Terrestre de 1673 y de Comercio Martimo de 1681 expedidas por el rey Luis xiv de Francia, el Rey Sol; estas ordenanzas tambin se conocen como las ordenanzas de Colbert pues fueron elaboradas por su ministro de finanzas Jean-Baptiste Colbert.

    Los cambios en la regulacin del derecho mercantil no slo obedecieron a los cambios sufridos en la realidad econmica y poltica sino tambin en las ideas filosficas del Renacimiento.

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  • Manual de introduccin al derecho mercantil

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    B. Influencia de la Ilustracin en el derecho mercantil

    Los cambios sufridos por el derecho mercantil a partir del Renacimiento culminaron con la Ilustracin. Este movimiento del pensamiento fue re-sultado de la revolucin cientfica de la poca, del aumento del poder del Estado y del ascenso de la burguesa como clase social.

    La Ilustracin propuso a la razn como valor supremo y base del co-nocimiento; la tradicin y la religin perdieron legitimidad como fuente del conocimiento y eje de la realidad social, econmica y poltica; por otro lado, se exaltaron la libertad y la igualdad.

    Las ideas de la Ilustracin dieron lugar al movimiento de la enciclope-dia, el cual consisti en un esfuerzo por compilar y divulgar todo el cono-cimiento obtenido hasta el momento. Este movimiento culmin con la Revolucin Francesa de 1789.

    Durante este periodo, el derecho mercantil sufri una transformacin, pues se abandon la idea del derecho mercantil como normas que rigen a una clase social. El derecho mercantil se replante como un sistema de normas que regulan una actividad sin tomar en consideracin la profesin de los sujetos que la realizan. La doctrina explica esta transformacin como un cambio de un criterio subjetivo, es decir, el comerciante, a un criterio ob jetivo, es decir, los actos de comercio.

    En cuanto a la forma, el derecho mercantil tambin sufri cambios, pues, al igual que con la enciclopedia, se elaboraron cdigos de normas en un esfuerzo por sistematizar la legislacin por materia y reunirlas en un solo ordenamiento. Siguiendo estas ideas, Napolen expidi los cdigos Civil de 1804, Mercantil de 1807, de Procedimientos Penales de 1808 y Penal de 1810. A raz de las invasiones napolenicas a gran parte del territorio europeo, se impuso el modelo de codificacin del derecho en gran parte de Europa; stas a su vez, transmitieron el modelo napolenico a sus colonias.

    2. Edad Contempornea

    A. La Revolucin Industrial y sus efectos en el derecho mercantil

    La Revolucin Industrial del siglo xix tuvo efectos en el derecho mer-cantil. La Revolucin Industrial implic la sofisticacin en la produccin e intercambio de bienes y servicios. Con la finalidad de facilitar la regulacin del comercio, se propuso la unificacin del derecho privado para dejar a un lado la divisin entre derecho civil y derecho mercantil.

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    Historia del derecho mercantil

    Esta tendencia unificadora fue interrumpida por las conmociones pol-ticas, econmicas y sociales sufridas en todo el mundo a finales del siglo xix. Por esta razn, la unificacin del derecho privado slo fue adoptada en unas cuantas naciones. Como ejemplo podemos mencionar al Cdigo Federal de las Obligaciones Suizo de 1881, el cual se dej a un lado la divisin entre derecho civil y mercantil.

    B. Siglo xx

    El derecho mercantil experiment cambios particularmente profundos durante el siglo xx. Durante este siglo se consolidaron el capitalismo y el co-munismo como sistemas econmicos.

    Las ideas del comunismo tuvieron una gran influencia en el derecho mercantil para que se crearan normas de proteccin frente al comerciante, especficamente en lo que se refiere a la tutela del consumidor. Asimismo, el comunismo propici que se desincorporara del derecho privado la regu-lacin de las relaciones entre los patrones y los trabajadores y se crearon sistemas de seguridad social a cargo del Estado.

    En la segunda mitad del siglo xx cay el comunismo dando pie a una tendencia privatizadora. Surgieron nuevas formas de financiamiento y se fortaleci el mercado de valores como un instrumento de obtencin de crdito. Durante este periodo, el mundo experiment un desarrollo ace-lerado en la ciencia y la tecnologa y un apogeo en el comercio, dando como resultado la globalizacin.

    C. Globalizacin

    La globalizacin naci como un fenmeno econmico caracterizado por los siguientes elementos: a) movimiento de personas de un pas a otro, b) flu-jo de capitales de un pas a otro (inversin extranjera), y c) desarrollo acelerado y democratizacin de las telecomunicaciones.

    La globalizacin modific la interaccin entre los pases dando como resultado la idea del Estado como miembro de una comunidad interna-cional en la cual el Estado participa y se compromete a travs de tratados internacionales.

    Si bien es cierto que a cada Estado le corresponde legislar sus propias leyes de comercio, el contenido est determinado de alguna forma por los com-promisos adquiridos internacionalmente, pues para cumplir con los tratados es necesario adecuar la normatividad interna.

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    Por esta razn, se han consolidado diversos tribunales internacionales y otros mecanismos internacionales de solucin de controversias. Asimismo, se han fortalecido los esfuerzos de unificacin del derecho que se haban venido realizando desde la segunda posguerra, a travs de las leyes mode-lo propuestas por organismos internacionales especializados, tales como la Comisin de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (conocida por sus siglas en ingls como uncitral). Por lo tanto, el conte-nido de las leyes en materia mercantil ya no slo est determinado por la realidad interna de un pas, sino por la realidad global.

    Durante este periodo, el derecho mercantil se ha expandido de tal for-ma que han surgido mltiples y variadas reas que no haban sido reguladas con anterioridad como lo es el comercio electrnico. La costumbre, ha vuelto a retomar importancia como fuente del derecho mercantil.

    D. Situacin actual

    Actualmente, podemos afirmar que seguimos viviendo en la globalizacin pero es necesario tomar en cuenta que la ltima crisis econmica global (2007) ha dejado al descubierto una serie de deficiencias en la regulacin ac-tual de la actividad comercial de tal forma que tambin han puesto en duda al capitalismo y a la globalizacin tal como se haban venido dando. Por lo tanto, es indudable que el derecho mercantil sufrir cambios pero hasta el momento es imposible determinar el rumbo que tomar.

    IV. Historia del derecho mercantil en Mxico

    1. poca prehispnica

    Es difcil afirmar que el derecho mercantil existi como tal en la poca precolombina pues se trata de una concepcin europea surgida en la Edad Media. An haciendo a un lado este hecho, conocemos tan poco del dere-cho precolombino que no es posible identificar la regulacin mercantil en esa poca.

    El derecho de este periodo es poco conocido debido a que la conquis-ta llev consigo la desaparicin de todo lo anterior al sistema colonial. La conquista implic la destruccin no solo de objetos y edificios sino de ideas y costumbres para ser reemplazados por la cultura europea.

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    Historia del derecho mercantil

    Por estas razones, slo nos es posible encontrar antecedentes del dere-cho mercantil en Mxico a partir de la Conquista.

    2. poca colonial

    El derecho que rigi a la pennsula ibrica tambin rigi en sus colonias en Amrica; en consecuencia, los antecedentes legislativos del derecho mer-cantil en Mxico se encuentran en la legislacin castellana.

    Como mencionamos con anterioridad, el derecho mercantil surgi en la Edad Media una vez que los comerciantes y artesanos se agruparon en gremios y expidieron reglas para regir su actividad. Dentro de estos cuerpos normativos que rigieron a la pennsula ibrica encontramos a las Ordenan-zas de Bilbao del siglo xiii, creadas por los comerciantes de esa ciudad, el Consulado del Mar de 1350, creado por el Consulado del Mar de Barcelona, y las Ordenanzas de Burgos de 1379.

    Con motivo del descubrimiento de Amrica y de su conquista, la Corona de Castilla cre la Casa de Contratacin de Sevilla en 1503 y expidi las Ordenanzas de Sevilla en 1510. Asimismo, durante la colonia, la Corona de Castilla expidi diversos ordenamientos especiales para cada una de sus colonias, solo de forma ocasional, por lo que fue hasta 1680 que se logr la Recopilacin de leyes de los reynos de las Indias en un esfuerzo por dar unidad a la legislacin colonial. En realidad, se siguieron aplicando las Ordenanzas de Bilbao. Una nueva versin de estas ordenanzas fue expedida con sancin real en 1737, las cuales rigieron el comercio en las colonias en Amrica hasta mucho despus de su independencia.

    3. Mxico independiente

    Nueva Espaa comenz su proceso de independencia en 1810, y hasta 1821 Mxico fue reconocido como pas independiente. La divisin y desorganiza-cin que prevalecieron despus de la independencia hicieron imposible que nuestro pas contara con un marco jurdico estable. Esta situacin se agrav con el tiempo debido a las constantes invasiones por parte de otros pa-ses como Estados Unidos y Francia. Debido a esta realidad, durante la mayor parte del siglo xix se siguieron aplicando las Ordenanzas de Bilbao.

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    4. Siglo xix

    Fue hasta 1854, bajo el imperio de Antonio Lpez de Santa Anna, que fue expedido el primer Cdigo de Comercio mexicano; tambin conocido como el Cdigo Lares (elaborado por el jurista Teodosio Lares). Para ese entonces, Mxico contaba con una forma de Estado centralista y este C-digo se aplicaba a todo el territorio de la Repblica.

    La vigencia de este cdigo, sin embargo, fue muy corta pues en ese mis-mo ao los liberales proclamaron el Plan de Ayutla desconociendo a Lpez de Santa Anna como presidente y al sistema centralista; en 1855 Santa Anna fue derrocado por los liberales y el Cdigo Lares perdi su vigencia.

    En 1857 se expidi una nueva Constitucin federal, la cual reparti las facultades para legislar entre la Federacin y los estados. En el artculo 24 se estableca el principio de que la Federacin slo estaba autorizada para actuar respecto de aquello que la Constitucin expresamente le permita y, por lo tanto, lo que no estaba expresamente concedido a la Federacin, le corresponda a los estados. Con fundamento en este artculo, los estados estaban facultados para legislar en materia mercantil; no obstante, la mayora de los estados prefiri regresar a las Ordenanzas de Bilbao.

    5. El porfiriato

    Debido a los problemas que causaba la falta de una legislacin uniforme en materia de comercio, en 1883, la Constitucin de 1857 fue reformada para otorgarle al Poder Legislativo federal la facultad expresa de legislar en materia de comercio. Para dar cumplimiento a dicha reforma, en 1884, bajo el gobierno de Manuel Gonzlez, fue expedido el segundo Cdigo de Comercio; sin embargo, una vez ms, debido a la inestabilidad prevalecien-te en el pas, ste Cdigo fue de muy corta duracin, pues en 1889, bajo el gobierno de Porfirio Daz, se expidi el tercer Cdigo de Comercio, con vigencia a partir del 1o. de enero 1890.

    6. Situacin actual

    El Cdigo de Comercio de 1890 es el cdigo vigente hasta nuestros das. En principio, como su nombre lo dice, intent reunir en un solo cuer-po normativo la regulacin del comercio. Sin embargo, a travs del tiempo, el Cdigo de Comercio ha sido derogado en mltiples disposiciones debido a

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    Historia del derecho mercantil

    que ha sido necesario ampliar la regulacin de algunos aspectos que ya con-tena el Cdigo. Entre las leyes que han derogado al Cdigo de Comercio en sus disposiciones podemos mencionar a:

    LeyGeneraldeTtulosyOperacionesdeCrdito,publicadaenelDiario Oficial de la Federacin del 27 de agosto de 1932.

    LeyGeneraldeSociedadesMercantiles,publicadaenelDiario Oficial de la Federacin del 4 de agosto de 1934.

    LeysobreelContratodeSeguro,publicadaenelDiario Oficial de la Federacin del 31 de agosto de 1935.

    LeydeConcursosMercantiles,publicadaenelDiario Oficial de la Fe-deracin del 12 de mayo de 2000, la cual derog a la Ley de Quiebras y Suspensin de Pagos de 1942.

    LeydeNavegacinyComercioMartimos,publicadaenelDiario Oficial de la Federacin del 1o. de junio de 2006, la cual derog a la Ley de Navegacin de 1994, que a su vez derog a la Ley de Navegacin y Comercio Martimos de 1963.

    LeyFederaldeCorreduraPblica,publicadaenelDiario Oficial de la Federacin del 29 de diciembre de 1992.

    Por otro lado, han surgido mltiples reas que antes no estaban regula-das por nuestro Cdigo de tal forma que actualmente existen nuevas leyes mercantiles que no tienen su base en el Cdigo de Comercio, tales como la Ley Federal de Proteccin al Consumidor, la Ley del Mercado de Valores y la Ley Federal de Competencia Econmica.

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    Resumen

    El surgimiento del derecho mercantil no coincide con el nacimiento del comercio. Durante la Edad Antigua, el comercio fue regulado por las mis-mas normas que regulaban a los contratos. Durante la Edad Media los comerciantes constituyeron una clase social que se organiz para la defensa de sus intereses, dando como resultado reglas para regular exclusivamente su actividad. Durante este periodo se regula por primera vez a los comerciantes y su actividad de manera diferenciada respecto del derecho civil. El derecho, mercantil por lo tanto, surgi en la Edad Media.

    El derecho mercantil ha ido evolucionando conforme se ha transfor-mado el comercio. Los ltimos avances en el derecho mercantil, especfi-camente lo que se refiere al comercio electrnico, son consecuencia de la globalizacin.

    En Mxico no es posible hablar de derecho mercantil durante la poca prehispnica, ya que muy poco lo que conocemos de las civilizaciones anteriores a la colonia.

    Durante la poca colonial, la Corona de Castilla expidi las Ordenanzas de Sevilla para regular el comercio en las colonias; sin embargo, en la prc-tica, se aplicaron en la Nueva Espaa las mismas que regan el comercio en la pennsula ibrica, particularmente, las Ordenanzas de Bilbao.

    Debido a la inestabilidad poltica, social y econmica que prevaleci en Mxico despus de su independencia, se sigui aplicando la normatividad de la colonia al comercio, hasta que en 1857 se expidi el primer Cdigo de Comercio. En 1884 se expidi el segundo Cdigo de Comercio y en 1889 se expidi el tercer Cdigo de Comercio, vigente hasta nuestros das.

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    Historia del derecho mercantil

    Cuestionario

    1. Cundo surge el comercio?

    2. El comercio y el derecho mercantil nacen simultneamente?

    3. Cmo estaba regulado el comercio en la Edad Antigua?

    4. Explique cmo estaba regulado el comercio en Roma.

    5. Por qu surge el derecho mercantil en la Edad Media?

    6. Explique los principales cambios que sufri el derecho mercantil en la Edad Moderna.

    7. Explique los principales cambios que sufri el derecho mercantil en la Edad Contempornea.

    8. Qu es la globalizacin?

    9. A qu poca se remontan los antecedentes del derecho mercantil en Mxico?

    10. Qu cuerpos normativos regularon el comercio en Mxico durante la poca de la colonia?

    11. Qu cuerpos normativos regularon el comercio en Mxico durante la poca independiente?

    12. Cundo se expidi el primer Cdigo de Comercio en Mxico?

    13. Cundo se expidi el Cdigo de Comercio vigente actualmente en Mxico?

    14. Cul es la situacin actual del Cdigo de Comercio vigente?

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    Captulo segundoAspectos generales del derecho mercantil

    Para comprender el derecho mercantil es importante ubicarlo dentro del sis-tema jurdico, diferencindolo como sistema de normas y como disciplina; lo anterior a travs de diversos criterios que la doctrina ha desarrollado para fun-damentar la autonoma del derecho mercantil. Adems, es importante sealar su independencia del derecho civil y las fuentes que le dan sustento.

    I. Definicin del derecho mercantil

    1. Derecho mercantil como sistema de normas jurdicas

    A. Criterio material

    Aparentemente, el derecho mercantil es un conjunto de normas jurdicas que regulan al comercio (conocido como criterio objetivo) y al comercian-te (conocido como criterio subjetivo). Sin embargo, como lo explicaremos ms adelante, definir al derecho mercantil con base en estos criterios es pro-blemtico. Ninguno de estos dos criterios nos permite diferenciar de forma clara y contundente al derecho mercantil del derecho civil porque am bas ramas del derecho regulan de alguna manera los actos jurdicos que consisten en el intercambio de bienes o servicios independientemente de la profe-sin de las partes.

    a. Criterio objetivo

    El comercio, desde el punto de vista econmico, puede definirse como el intercambio de bienes o servicios; en este sentido, tanto el derecho mercan-

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    til como el derecho civil regulan actos por medio de los cuales se lleva a cabo el intercambio de bienes o servicios.

    Por ejemplo, en cualquier compraventa, sea civil o sea mercantil, hay un intercambio de bienes o servicios; por lo tanto, si utilizamos el concepto de comercio como criterio para distinguir una compraventa civil de una com-praventa mercantil, llegaremos erronameamente a la conclusin de que no hay diferencia entre uno y otro acto y que el derecho mercantil es slo un aspecto del derecho civil.

    Por esta razn, el concepto de comercio en su sentido econmico (en su sentido material) no permite determinar el campo de aplicacin del derecho mercantil.

    Otro argumento por el cual el comercio no se utiliza como criterio para distinguir al derecho mercantil es que ste no slo regula al comercio en s mismo, sino tambin a otras actividades que de alguna manera estn relacio-nadas con el comercio, tales como la industria, la agricultura, la ganadera y la pesca, por mencionar algunas.

    b. Criterio subjetivo

    Debido a que el comercio no es un concepto que permite diferenciar al derecho mercantil del derecho civil, se ha tratado de emplear en su lugar al concepto de comerciante (conocido como criterio subjetivo).

    Como mencionamos anteriormente, el derecho mercantil surgi como un conjunto de normas que regulaban a la actividad de los comercian-tes; como consecuencia, el concepto de comerciante durante algn tiempo funcion como un parmetro para identificar el campo de aplicacin del derecho mercantil.

    El derecho mercantil surgi como un derecho aplicable a los comercian-tes quienes se haban constituido como una nueva clase social en la Baja Edad Media. Conforme fue evolucionando, el comercio dej de ser una actividad propia de los comerciantes para convertirse en una actividad en la que par-ticipan personas que no necesariamente hacen del comercio una pro fesin. El derecho mercantil ha evolucionado a tal grado que los actos que regula son realizados no slo por los comerciantes sino por cualquier persona, indepen-dientemente de su profesin; por lo tanto, el concepto de comerciante en la actualidad tampoco puede ser empleado como criterio para determinar el campo de aplicacin del derecho mercantil.

    Analicemos, por ejemplo, el caso de un ama de casa que expide un che-que para pagar los servicios de un mdico. El cheque, de acuerdo con nuestro sistema jurdico, indudablemente es una cosa mercantil y por lo tanto est

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    Aspectos generales del derecho mercantil

    regulado por las leyes mercantiles, independientemente de que la natura-leza del acto que le dio origen es civil y de que el ama de casa y el m-dico no son comerciantes. Como podemos observar en este ejemplo, el concepto de comerciante no determina que el cheque se encuentra dentro del campo de aplicacin del derecho mercantil.

    Otro problema que implica utilizar el concepto de comerciante para determinar el campo de aplicacin del derecho mercantil es que hay que emplear el concepto de comercio para definir al comerciante. Si se define al comerciante como aquella persona cuya actividad principal es el comercio, entonces tenemos que utilizar el concepto de comercio, el cual, como ya explicamos no es un criterio que permite diferenciar de forma clara y tajan-te el campo de aplicacin del derecho mercantil de aqul del derecho civil porque ambos regulan de alguna manera los actos por medio de los cuales se lleva a cabo el intercambio de bienes o servicios.

    Por estas razones, ha sido necesario buscar otros elementos para deter-minar el campo de aplicacin del derecho mercantil; sin embargo, cons-tantemente se llega a la conclusin de que es imposible definir al derecho mercantil con base en un criterio material pues da como resultado una definicin demasiado ambigua o demasiado reducida.

    B. Criterio formal

    Debido a la dificultad para encontrar un criterio que permita sin mayores problemas determinar su campo de aplicacin, la doctrina ha llegado a la conclusin de que slo un criterio formal y no uno material puede permi-tirnos distinguir al derecho mercantil de cualquier otra rama del derecho.

    Cuando decimos que la definicin del derecho mercantil atiende a un criterio formal y no a un criterio material, queremos decir que, a diferencia de otras ramas del derecho, el derecho mercantil no puede definirse con base en la esencia de los actos que regula (el comercio o la actividad de los comerciantes), pues como ya explicamos, slo da lugar a imprecisiones o confusiones.

    Con base en el criterio formal (la forma que reviste un acto sin importar su esencia), son actos mercantiles aqullos que el legislador determina como tales, sin importar su esencia. De esta manera, siguiendo el ejemplo del ama de casa, la expedicin del cheque es un acto mercantil por el hecho de que el cheque es un ttulo de crdito regulado por el derecho mercantil porque el legislador as lo ha dispuesto y, por lo tanto, siempre se regir por las leyes mercantiles, sin importar el acto que le haya dado origen e independien-temente de la actividad de los sujetos que hayan intervenido en el acto.

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    En este caso, el ama de casa y el doctor no son comerciantes y el acto que dio origen a la expedicin del cheque es civil; sin embargo, por el simple hecho de que el cheque es un ttulo de crdito, su expedicin, con-tenido y consecuencias se rigen por las leyes mercantiles porque as lo ha determinado el legislador.

    Slo por una cuestin metodolgica, algunos autores han insistido en proponer algunas definiciones de derecho mercantil como sistema de nor-mas jurdicas. Entre otras definiciones encontramos las siguientes:

    Segn Jorge Barrera Graf, el derecho mercantil es el que regula las actividades comerciales e industriales en las que, generalmente, inter-vienen comerciantes y empresarios.1

    SegnRal Cervantes Ahumada, el derecho mercantil es un conjunto coordinado de estructuras ideales, pertenecientes al ordenamiento jur-dico general y destinadas a realizarse o actualizarse principalmente en la actividad de la produccin o de la intermediacin en el cambio de bienes o servicios destinados al mercado general.2

    SegnRoberto Mantilla Molina, el derecho mercantil es el sistema de normas jurdicas que determinan su campo de aplicacin mediante la calificacin de mercantiles dada a ciertos actos, regulan a stos y la profesin de quienes se dedican a celebrarlos.3

    SegnJoaqun Rodrguez Rodrguez, el derecho mercantil es un dere-cho de los actos en masa realizados por empresas.4

    Cabe destacar que las definiciones citadas fueron propuestas por autores de nuestro pas durante el siglo pasado. A pesar de su antigedad, hemos citado estas definiciones porque las aportaciones al derecho mercantil de estos au-tores siguen teniendo vigencia.

    Nuestra legislacin mercantil se ha ido modificando conforme el co-mercio ha ido evolucionado a lo largo del tiempo, particularmente despus de la segunda mitad del siglo xx y con mayor intensidad a principios de este siglo, pues durante este perodo el comercio se convirti en una de las ac-tividades ms relevantes en la economa mundial debido a la globalizacin. A pesar de estos cambios, los fundamentos de nuestra legislacin mercantil siguen siendo los mismos porque los principios que sirven de base para toda la legislacin mercantil mexicana, especficamente en lo que se refiere a los

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    Aspectos generales del derecho mercantil

    lineamientos generales sobre el acto de comercio y el comerciante, siguen intactos en el Cdigo de Comercio vigente desde 1890.

    Con esto, no queremos decir que la legislacin mercantil en Mxico no requiere un replanteamiento; por el contrario, a lo largo de este texto resal-taremos las deficiencias de nuestra legislacin, pero hasta en tanto no conte-mos con un nuevo Cdigo de Comercio o hasta que el vigente no incorpore reformas que transformen su esencia, es conveniente prestar atencin a lo que estos autores han aportado a esta disciplina.

    2. El derecho mercantil como disciplina jurdica

    El derecho mercantil tambin puede ser definido como disciplina jurdica. Tomando como base la definicin de Roberto Mantilla Molina, podemos definir al derecho mercantil como el estudio sistematizado de un conjunto de normas jurdicas que regulan a determinados actos jurdicos calificados por el legislador como mercantiles, y a aqullas personas que realizan dichos actos.

    II. Autonoma del derecho mercantil como disciplina jurdica

    Como se afirm anteriormente, el derecho mercantil regula al comercio y al comerciante. Pero dentro de la ciencia del derecho, el comercio y el comerciante no son objeto de estudio exclusivo del derecho mercantil pues tambin son objeto de estudio de otras disciplinas jurdicas. Por ejemplo, el derecho penal tambin tiene por objeto de estudio al comercio y al comer-ciante en tanto estn relacionados con la comisin de un delito.

    Adems, estos dos elementos no son objeto de estudio exclusivo del derecho; tambin son objeto de estudio de otras disciplinas como la eco-noma, la sociologa, la psicologa, la antropologa y la contadura slo por mencionar algunas.

    Por esta razn, surge la necesidad de analizar la autonoma del derecho mercantil frente a otras disciplinas jurdicas, especficamente respecto dere-cho civil.

    El anlisis de la autonoma del derecho mercantil frente a otras discipli-nas jurdicas ha cobrado fuerza recientemente como consecuencia de dos situaciones:

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    Elcomerciohaevolucionadohastaabarcaraunamultituddeacti-vidades e involucrar tanto a comerciantes como a no comerciantes. Por esta razn, se ha cuestionado la necesidad de mantener una divi-sin entre el derecho civil y el derecho mercantil.

    Laglobalizacinhafacilitadoelintercambiodeinstitucioneseideasentre diversos sistemas jurdicos. Cada sistema jurdico le da distinto tratamiento al comercio; en algunos sistemas jurdicos no existe una divisin entre derecho civil y derecho mercantil para regular al inter-cambio de bienes o servicios, sino que es una sola disciplina ubicada dentro del derecho privado la que regula al comercio.5 Por ejemplo, en Estados Unidos, cuyo sistema jurdico pertenece a la familia jurdica del common law, no existe una divisin entre derecho civil y dere-cho mercantil dentro del Derecho Privado, sino que hay una rama llamada comercial law que tiene por objeto al comercio, la cual, a pesar de su nombre, incluye a todos los contratos privados sin importar si son realizados por comerciantes o no. La globalizacin ha permitido que esta concepcin del derecho privado en la que no existe una di-ferenciacin entre derecho mercantil y derecho civil sea atractiva en aquellos pases en los que esta diferenciacin s existe.

    Debido a esta necesidad de justificar la existencia y autonoma del derecho mercantil como disciplina jurdica, los expertos en la materia han emplea-do los criterios que la doctrina mexicana ha considerado para determinar la autonoma de una disciplina jurdica, a saber: autonoma didctica, auto-noma legislativa y autonoma jurisdiccional.

    1. Autonoma cientfica y didctica

    El derecho mercantil tiene un objeto de estudio propio que son las normas que regulan a los actos calificados por la ley como mercantiles y a las perso-nas que se dedican a realizarlos.

    El derecho mercantil tiene una metodologa propia. A diferencia del derecho civil que regula actos aislados y que, por lo tanto, exige el cumpli-miento de determinados requisitos de forma, el derecho mercantil regula actos masivos, de intermediacin en el cambio y con propsito de lucro y, por lo tanto, es ms flexible en cuanto a los requisitos de forma. Por ejemplo, las reglas que exigen el cumplimiento de requisitos de forma en los contra-tos son mucho ms flexibles que en el derecho mercantil que en el derecho

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    Aspectos generales del derecho mercantil

    civil. Por lo tanto el mtodo de estudio del derecho mercantil necesaria-mente es distinto a aqul del derecho civil.

    El derecho mercantil tambin cuenta con autonoma didctica pues se imparte como una disciplina autnoma del derecho civil. Adems, constitu-ye una materia que es objeto de investigacin en las principales universi-dades de nuestro pas; incluso, existe una amplia lista de obras especializadas en la materia.

    2. Autonoma legislativa

    En nuestro pas, han sido expedidas desde el siglo xix un conjunto de leyes especializadas en derecho mercantil. Actualmente no slo contamos con un cdigo en la materia sino una serie de leyes que han ido regulando a profun didad cada aspecto del derecho mercantil. Por ejemplo, las sociedades mercantiles estn reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles; los ttulos de crdito estn regulados por la Ley General de Ttulos y Opera-ciones de Crdito; los bancos estn regulados por la Ley de Instituciones de Crdito.

    3. Autonoma jurisdiccional

    Hasta el momento no se han creado tribunales especializados en materia mercantil en Mxico; sin embargo, el Cdigo de Comercio integr una serie de disposiciones procesales aplicables a asuntos mercantiles.

    La carencia de tribunales especializados en materia jurisdiccional en realidad se debe a cuestiones prcticas ms que a una cuestin jurdica. En un inicio, los casos en materia mercantil eran escasos comparados con el n-mero de casos en materia civil, por esta razn se pens que no era necesaria la creacin de toda una estructura judicial especializada en la materia mer-cantil. Actualmente, con el desarrollo del comercio, ha surgido el inters por discutir la conveniencia de crear tribunales especializados en esta materia.

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    III. Grados de separacin entre el derecho mercantil y el derecho civil

    Reconociendo que la divisin entre el derecho mercantil y del derecho civil no es del todo clara, la doctrina ha clasificado los grados de separacin entre uno y otro con base en los siguientes criterios:

    Separacin del derecho subjetivo. Se refiere a que una y otra rama del dere-cho privado cuentan con un cuerpo de normas sustantivas propio.

    Separacin del derecho adjetivo. Se refiere a que una y otra rama del dere-cho privado cuentan con un cuerpo de normas procesales propio.

    Separacin jurisdiccional. Se refiere a que una y otra rama del derecho privado cuentan con tribunales propios.

    De la combinacin de estos tres criterios se desprenden tres grados de se-paracin del derecho privado:

    Separacin mxima. Ambas ramas cuentan tanto con un cuerpo de normas sustantivas como un cuerpo de normas adjetivas propios, as como con tribunales especializados.

    Separacin media. Ambas ramas cuentan tanto con un cuerpo de nor-mas sustantivas como con un cuerpo de normas adjetivas propios pero no existen tribunales especializados sino que los tribunales co-munes conocen de ambas materias.

    Separacin mnima. Ambas ramas cuentan con un cuerpo de normas sustantivas pero comparten el cuerpo de normas adjetivas as como los tribunales.

    Unidad del derecho privado. No existe diferenciacin entre derecho civil y derecho mercantil.

    El desarrollo del comercio y su trascendencia en la sociedad han contribuido a la expansin del derecho mercantil al grado de invadir algunos espacios del derecho civil y dar lugar a una doble regulacin de diversos actos jurdi-cos. Como resultado, se ha planteado en diversos momentos la unificacin del derecho mercantil y del derecho civil.

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    Aspectos generales del derecho mercantil

    De acuerdo con Arturo Daz Bravo, la unificacin del derecho mercantil y del derecho civil se ha propuesto con base en los siguientes argumentos:

    Ladivisinentrederechocivilyderechomercantilatendaauncon-texto histrico.

    Laseparacinentrederechocivilyderechomercantilcreaproblemassustantivos, adjetivos y jurisdiccionales.

    Ladisociacindelderechocivilyelderechomercantilimpidenunanlisis ms profundo del derecho privado.

    Laexistenciadesistemasjurdicosenlosqueelderechoprivadoestunificado permite darnos cuenta de sus ventajas.6

    Por el contrario, de acuerdo con el mismo autor, quienes se pronuncian en contra de la unificacin del derecho mercantil y el derecho civil argu-mentan lo siguiente:

    Elcontextohistricoenelque surgielderechomercantil comouna rama autnoma del derecho civil sigue teniendo vigencia, pues el derecho civil es rgido y formalista, mientras que el derecho mercantil es flexible.

    Laseparacinentreelderechocivilyelderechomercantilpermitela especializacin de las normas sustantivas y adjetivas, as como de la actividad jurisdiccional y de los estudios doctrinales.

    Esconvenientequelasactividadeseconmicastenganuntratamientodiferenciado.

    Launidaddelderechoprivadoenlossistemasjurdicosdelafamiliadel common law es resultado de un contexto histrico, mientras que su unificacin en Suiza e Italia es meramente formal.7

    IV. El derecho mercantil como derecho especial

    Desde el punto de vista constitucional, el derecho mercantil es una rama especializada del derecho y no un derecho privativo.

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    El artculo 13 constitucional protege el derecho a la igualdad frente a la ley. De acuerdo con la interpretacin de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, la igualdad frente a la ley se traduce en leyes generales, abstrac-tas y permanentes.8 Estas tres caractersticas consisten en que la ley prev supuestos que son aplicables a diversas personas, a mltiples casos y que su vigencia no se agota con su sola aplicacin sino que es necesario seguir el mismo procedimiento que le dio origen. Dicho de otra manera, la ley consiste en hiptesis universales (no se refiere a casos concretos) que estn dirigidas a todas aquellas personas que se colocan dentro de un supuesto legal (no est dirigido a personas determinadas individualmente) y cuya aplicacin es permanente (su vigencia no se agota al ser aplicada a un caso concreto y a una persona determinada).

    El derecho mercantil no es una ley privativa pues se trata de un siste-ma de normas que cumple con los requisitos de generalidad, abstraccin y permanencia.

    El derecho mercantil es un sistema de normas que regula de forma uni-versal los actos calificados como mercantiles; no regula casos concretos. Por ejemplo, el Cdigo de Comercio establece lineamientos generales sobre lo que es un acto de comercio al establecer en su artculo 75 un listado de ac-tividades que tienen en comn que son actos masivos, con un fin de lucro y/o realizados por empresas. En cambio, estaramos en presencia de una ley privativa si el Cdigo de Comercio en su artculo 75 reputase como acto de comercio: la compra que realiza el seor Martnez del automvil marca Volkwagen, modelo Jetta 2008, al seor Gonzlez.

    El derecho mercantil es un sistema de normas jurdicas que van dirigidas a un conjunto de personas calificadas como comerciantes. Son normas que estn dirigidas slo a aqullas personas calificadas como comerciantes, pero dentro de esta categora el trato no es diferenciado. En otras palabras, las nor-mas no regulan a una persona en especfico o a un conjunto de personas en especfico. Por ejemplo, el Cdigo de Comercio establece en su artculo 3o. que son comerciantes las personas fsicas que hagan del comercio su ocupa-cin ordinaria as como las sociedades mercantiles nacionales y extranjeras. En cambio, estaramos en presencia de una ley privativa si el Cdigo de Comercio estableciese en su artculo 3o. que: son comerciantes el seor abc Martnez Gonzles o los vecinos del conjunto habitacional Tlatelolco de la Delegacin Cuahutmoc del Distrito Federal.

    El derecho mercantil es un conjunto de normas cuya vigencia no se agota con su aplicacin a un caso concreto sino a travs del mismo pro-cedimiento legislativo que les dio origen.

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    Aspectos generales del derecho mercantil

    El derecho mercantil entonces no es una ley privativa sino un rea es-pecializada del derecho porque sus normas regulan una categora de actos jurdicos (actos de comercio) y una categora de personas (comerciantes); al interior de esa categora el tratamiento es universal.

    V. Fuentes del derecho mercantil

    Por fuentes del derecho entendemos aquellos elementos materiales y for-males que dan origen a las normas jurdicas. Siguiendo la clasificacin de Eduardo Garca Mynez, las fuentes del derecho son formales, materiales e histricas.9

    1. Fuentes formales

    Las fuentes formales son las normas creadas a travs de un procedimiento determinado.

    A. Ley

    La principal fuente formal en nuestro sistema jurdico es la ley. Por ley en-tendemos el conjunto de normas expedidas por una autoridad facultada por el Poder Constituyente, generalmente el Poder Legislativo.

    En la cspide de las leyes y en general de todas las normas que rigen a nuestro sistema jurdico, encontramos a la Constitucin federal.

    Las bases constitucionales de la materia mercantil se encuentran en di-versas disposiciones, pero es el artculo 73, fraccin X, de la Constitucin el que faculta al Congreso General para legislar en materia de comercio.

    En segundo lugar, se encuentran los tratados internacionales, los cuales, de acuerdo con la interpretacin del artculo 133 constitucional, que hizo la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, una vez ratificados por el Senado son parte del orden jurdico interno y se encuentran jerrquicamente por debajo de la Constitucin federal.10

    En tercer lugar, se ubican las leyes mercantiles propiamente dichas. En Mxico, contamos con un Cdigo de Comercio, que contiene los lineamien-tos generales de la regulacin de la materia mercantil, y con diversas leyes es-peciales, que regulan aspectos especficos de la materia mercantil, tales como la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Ley General de Ttulos y Opera-

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    ciones de Crdito, la Ley de Navegacin y Comercio Martimo, la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Ley Federal de Corredura Pblica, etctera.

    En cuarto lugar, encontramos a las disposiciones que reglamentan las normas contenidas en las leyes mercantiles, conocidas como las Normas Ofi-ciales Mexicanas (noms). Las Normas Oficiales Mexicanas son un conjunto de disposiciones que el Poder Ejecutivo est facultado para expedir con base en la fraccin I del artculo 89 constitucional, es decir, son disposiciones re-glamentarias. Estas disposiciones establecen requisitos sobre los productos o servicios que se encuentran en el comercio y son expedidas a travs de diversas secretaras de Estado, dependiendo del tipo de producto o servi-cio del que se trate.

    a. Supletoriedad

    Debido a que las leyes mercantiles pueden ser omisas o incompletas en di-versos aspectos, las propias leyes establecen un sistema de supletoriedad para complementar o suplir tales omisiones o insuficiencias.

    En materia mercantil, podemos encontrar dos sistemas de supletoriedad: un sistema de supletoriedad general y un sistema de supletoriedad especial.

    i. Sistema de supletoriedad general

    El sistema de supletoriedad general est determinado por el Cdigo de Comercio, el cual establece a su vez un sistema de supletoriedad para normas sustantivas y un sistema de supletoriedad para normas adjetivas.

    Supletoriedad de las normas sustantivas

    El artculo 2o. del Cdigo de Comercio dispone que: A falta de disposiciones de este ordenamiento y las dems leyes mercantiles, sern aplicables a los actos de comercio las del derecho comn contenidas en el Cdigo Civil aplicable en materia federal.

    De acuerdo con el artculo citado, cuando las normas sustantivas del Cdigo de Comercio sean omisas, se aplicarn las normas de las leyes mercantiles especiales; si stas ltimas tambin son omisas, entonces se aplican las disposiciones del Cdigo Civil Federal.

    Cabe aclarar que el texto del artculo 2o. del Cdigo de Co-mercio no ha sido actualizado para incorporar las reformas relati-vas a las facultades del Distrito Federal de expedir sus propias leyes,

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    Aspectos generales del derecho mercantil

    por lo que este artculo sigue disponiendo que: sern aplicables a los actos de comercio las del derecho comn contenidas en el Cdigo Civil aplicable en materia federal. Por esta razn, es im-portante fundamentar que es aplicable el Cdigo Civil Federal y no el Cdigo Civil para el Distrito Federal con base en el artcu-lo segundo transitorio de las reformas al Cdigo Civil Federal y al del Distrito Federal publicadas en el Diario Oficial de la Federacin del 29 de mayo de 2000, que dispone: Las menciones que en otras disposiciones de carcter federal se hagan al Cdigo Civil para el Distrito Federal en materia comn y para toda la Repblica en materia federal, se entendern referidas al Cdigo Civil Federal.

    Supletoriedad de las normas adjetivas

    En cuanto a las normas adjetivas, el artculo 1054 del mismo C-digo dispone que:

    En caso de no existir convenio entre las partes sobre el procedimiento ante tribunales en trminos de los anteriores artculos, salvo que las le-yes mercantiles establezcan un procedimiento especial o supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirn por las disposiciones de este libro y, en su defecto, se aplicar supletoriamente el Cdigo Federal de Procedimientos Civiles y en caso de que no regule suficiente-mente la institucin cuya supletoriedad se requiera, la ley de pro-cedimientos local respectiva.

    De acuerdo con esta disposicin, los procedimientos en materia mercantil se rigen por lo convenido entre las partes o por un com-promiso arbitral si lo hay; de no haber convenio entre las partes o compromiso arbitral, entonces se aplican las normas establecidas por las leyes especiales y su propio sistema de supletoriedad; en caso de que no sea aplicable una ley especial o la ley especial apli-cable sea omisa, entonces se atiende a lo que establece el Cdigo de Comercio; en lo que ste sea insuficiente, se aplican las dis-posiciones del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles; si este ltimo tambin es omiso o insuficiente, entonces se aplican las disposiciones locales sobre procedimientos civiles.

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    ii. Sistema de supletoriedad especial

    El sistema de supletoriedad especial es aqul que cada ley mercantil especial determina.

    Por ejemplo, el artculo 2o. de la Ley de Ttulos y Operaciones de Crdito, dispone que:

    Los actos y las operaciones a que se refiere el artculo anterior, se rigen: I.- Por lo dispuesto en esta ley y en las dems leyes especiales, relativas; en su defecto, II.- Por la Legislacin Mercantil general; en su defecto, III.- Por los usos bancarios y mercantiles, y en defecto de stos, IV.- Por el Derecho Comn, declarndose aplicable en toda la Repbli-ca para los fines de esta ley, el Cdigo Civil del Distrito Federal.

    No todas las leyes mercantiles especiales definen su propio sistema de supletoriedad. En estos casos, se aplican las reglas de supletoriedad general.

    B. Costumbre

    La costumbre es la prctica reiterada de una conducta implantada en la sociedad y considerada por sta como jurdicamente obligatoria.

    El artculo 10 del Cdigo Civil Federal dispone que: Contra la obser-vancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o prctica en contrario. Por lo tanto, en nuestro sistema jurdico, la costumbre est reconocida como fuente del derecho pero su aplicacin est supeditada a lo que dispone la ley, es decir, su aplicacin es de carcter supletorio.

    En derecho mercantil, ha sido ms comn utilizar el trmino usos mer-cantiles en lugar del trmino costumbre porque, segn algunos autores, el trmino usos mercantiles es ms amplio, ya que incluye tanto prcticas generalizadas en toda una sociedad como prcticas que surgen en una re-lacin contractual determinada y que slo es vinculante para las partes en ese contrato. Siguiendo entonces la terminologa utilizada por la doctrina mercantil, los usos mercantiles han sido clasificados de la siguiente manera:

    Por los sujetos vinculados a ella, los usos pueden ser interpretativos o convencionales y normativos o generales. Los primeros rigen slo a las partes en una relacin contractual, mientras que los segundos rigen a todas las personas que realizan un acto de comercio.

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    Aspectos generales del derecho mercantil

    Por su mbito de aplicacin material, los usos pueden ser generales y especiales. Los primeros son prcticas que rigen a todo el comercio, mientras que los segundos rigen slo a ciertas reas del comercio.

    Por su mbito de aplicacin espacial, los usos pueden ser generales y lo-cales. Los primeros son practicados en todo el territorio comprendi-do por un sistema jurdico mientras que los segundos son practicados slo en regiones o localidades de un sistema jurdico.

    Por su validez, los usos pueden ser normativos e interpretativos. Los primeros constituyen una presuncin a favor de quien los invoca en un juicio, mientras que los segundos requieren que su existencia sea probada en un juicio.

    Un ejemplo de usos mercantiles lo encontramos en la industria algodonera, en la que se emplea la paca como medida para el comercio del algodn. La cantidad de algodn que contiene una paca no es arbitraria, sino que es una cantidad determinada en centmetros.

    C. Jurisprudencia

    La jurisprudencia son las normas jurdicas contenidas en las interpretacio-nes elaboradas por los tribunales al resolver un caso determinado. Las normas jurdicas contenidas en la jurisprudencia se originan de la interpretacin de la ley para un caso concreto elaborada en una sentencia, pero adquieren el carcter general, abstracto, externo, heternomo y coactivo al cumplir con los requisitos establecidos por los artculos 192, 193 y 197 de la Ley de Amparo.

    Slo las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, funcionando en pleno o en alguna de sus dos salas, as como de los tribuna-les colegiados de circuito pueden producir jurisprudencia.

    Hay dos vas para constituir jurisprudencia. La primera va es por rei-teracin de tesis. De acuerdo con el artculo 192 de la Ley de Amparo, por esta va se constituye jurisprudencia cuando una resolucin de la Suprema Corte est sustentada en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros si se tratara de jurisprudencia del Pleno, o por cuatro ministros, en los casos de jurisprudencia de las salas.

    En el caso de los tribunales colegiados de circuito, para que sus resolu-ciones constituyan jurisprudencia por esta va, de acuerdo con el artculo

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    193 de la Ley de Amparo, es necesario tambin que estn sustentadas en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario y que hayan sido aprobadas por unanimidad de votos de los magistrados que integran cada tribunal colegiado.

    La segunda va es por contradiccin de tesis, que de acuerdo con los artculos 197 y 197-A de la Ley de Amparo, consiste en que cuando las salas de la Suprema Corte de Justicia o los tribunales colegiados de circuito sustentan tesis contradictorias, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia en el primer caso o cualquiera de las salas de la misma en el segundo caso, resuelven cul de las dos tesis es la que prevalece. En cuanto a la votacin re-querida para que la resolucin constituya jurisprudencia, la Ley de Amparo es omisa, pero segn la scjn, es necesario que se apruebe por mayora de votos.11

    D. Principios generales del derecho

    Los principios generales del derecho son normas jurdicas fundamentales, escritas o no, que rigen un determinado sistema jurdico en su conjunto.Debido a que el Cdigo de Comercio es omiso en cuanto a la aplicacin de los principios generales del derecho, es necesario atender lo que a este respecto dispone el artculo 19 del Cdigo Civil Federal; segn est disposi-cin, en caso de omisiones o insuficiencias de la ley, se aplican los principios generales del derecho.

    Un ejemplo de los principios generales del derecho es la equidad. En un sentido muy amplio, la equidad es considerada como la justicia aplicada a un caso concreto cuando en la ley hay omisiones o su aplicacin rigurosa da lugar a errores o a una injusticia.

    En derecho civil y en derecho mercantil, la equidad es un principio que contribuye a suplir las omisiones de la ley. El artculo 17 del Cdigo Civil, establece que:

    Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o ex-trema miseria del otro; obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente des-proporcionado a lo que l por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o la reduccin equitativa de su obligacin, ms el pago de los correspondientes daos y perjuicios.

    De acuerdo con esta disposicin, en los casos de lesin, el juez debe resolver con base en la equidad.

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    Aspectos generales del derecho mercantil

    E. Doctrina

    La doctrina puede ser definida como el estudio del derecho que realizan los juristas con el fin de sistematizar e interpretar las normas jurdicas.

    En nuestro sistema jurdico, de acuerdo con la interpretacin de la scjn, la doctrina no tiene fuerza vinculante pues slo se trata de opiniones de juristas.12 La interpretacin nos parece acertada pues los juristas no estn fa-cultados por el Poder Constituyente para crear normas jurdicas; sin embargo, tanto las leyes como las resoluciones de los jueces comnmente estn basa-das en estas opiniones y, por lo tanto, desde el punto de vista doctrinal, son fuente del derecho.

    Cabe mencionar que a nivel internacional, la doctrina tampoco es vin-culante pero tiene un mayor reconocimiento como fundamento de las reso-luciones de los tribunales internacionales; es fcil encontrar en resoluciones de estos tribunales referencias de trabajos de juristas especializados.

    2. Fuentes reales

    Las fuentes reales son el conjunto de hechos de la naturaleza, creaciones del hombre, eventos sociales, polticos y econmicos que le dan contenido a las normas jurdicas.

    Por ejemplo, un temblor, una crisis econmica, el sobrecalentamiento global, etctera, por sus efectos en los seres humanos y, especficamente, en sus relaciones, han dado lugar a la modificacin del derecho mercantil en diversos sentidos.

    3. Fuentes histricas

    Son aqullos elementos materiales que nos permiten conocer el derecho vigente en pocas pasadas en un lugar determinado.

    Por ejemplo, la estela en la que est grabado el Cdigo de Hammurabi nos permite conocer el derecho vigente hace miles de aos en medio oriente.

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    Resumen

    El derecho mercantil puede ser definido como sistema de normas jurdicas y como disciplina de la ciencia jurdica.

    Como sistema de normas jurdicas, es necesario determinar su campo de aplicacin. Para determinar dicho campo de aplicacin pueden utili-zarse dos criterios, uno material, el cual est determinado por la esencia de los hechos y actos que regula, y otro formal, el cual est determinado por los requisitos que establece la ley.

    Debido a los problemas que implica definir al derecho mercantil, como sistema de normas jurdicas con base en un criterio material, los estudiosos de esta materia han concluido que slo es posible definir al derecho mer-cantil con base en un criterio formal, es decir, con base en lo que la ley dispone que es comercio y comerciante.

    El derecho mercantil tambin puede ser definido como una disciplina jurdica que tiene por objeto de estudio precisamente las normas que el legislador determina como mercantiles.

    A pesar del formalismo que rige el campo de aplicacin del derecho mercantil, su autonoma como disciplina jurdica se justifica con base en los criterios que la doctrina mexicana ha propuesto para tal efecto, a saber: autonoma cientfica y didctica, autonoma legislativa y autonoma juris-diccional. En cuanto a esta ltima, si bien es cierto que en Mxico no con-tamos con una estructura judicial especializada en esta materia, s contamos con reglas de procedimiento para la materia mercantil.

    Asimismo, debido a la frgil divisin entre derecho civil y derecho mer-cantil, la doctrina mercantilista ha tratado de identificar los diferentes gra-dos de separacin entre estas dos ramas del derecho, basada en los siguientes elementos: normas sustantivas, normas adjetivas y rganos jurisdiccionales.

    Finalmente, como sistema de normas jurdicas con un campo de apli-cacin propio, el derecho mercantil cuenta con fuentes propias de las que se originan sus normas; entre las principales fuentes del derecho mercantil encontramos a la ley y a la costumbre.

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    Aspectos generales del derecho mercantil

    Cuestionario

    1. Cules son los criterios que la doctrina utiliza para definir al derecho mercantil como sistema de normas jurdicas?

    2. Cules son los dos aspectos que incluye el criterio material?

    3. Cules son los problemas que implica definir al derecho mercantil como sistema de normas jurdicas con base en un criterio material?

    4. En qu consiste el criterio formal?

    5. Enuncie una de las definiciones del derecho mercantil como sistema de normas jurdicas propuestas por la doctrina.

    6. Defina al derecho mercantil como disciplina jurdica.

    7. Cules son los criterios para justificar la autonoma del derecho mercantil?

    8. Cules son los grados de separacin entre el derecho civil y el derecho mercantil que la doctrina ha identificado?

    9. Cules son las caractersticas de una ley privativa?

    10. Por qu las leyes privativas estn prohibidas por la Constitucin federal?

    11. Cules son las caractersticas de una ley especial?

    12. Por qu el derecho mercantil es un derecho especial y no una ley privativa?

    13. Con base en la clasificacin del profesor Eduardo Garca Mynez de las fuentes del derecho en general, cules son las tres clases de fuentes del derecho mercantil?

    14. Cules son las leyes que rigen al derecho mercantil en Mxico?

    15. En qu consiste el sistema de supletoriedad de las leyes mercantiles?

    16. Qu son los usos mercantiles?

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