manual de convivencia proyecto galileo propuesta

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PROPUESTA MANUAL DE CONVIVENCIA PARA LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA DEL CENTRO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE BELLO “GALILEO” PROCESO DE SOCIALIZACIÓN

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Page 1: Manual De Convivencia Proyecto Galileo Propuesta

PROPUESTA

MANUAL DE CONVIVENCIA PARA LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

DEL CENTRO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE BELLO “GALILEO”

PROCESO DE SOCIALIZACIÓN

Page 2: Manual De Convivencia Proyecto Galileo Propuesta

PRESENTACIÓN

El presente manual de convivencia es una herramienta para facilitar la vida en

comunidad y el buen funcionamiento del Centro de Educación Superior de Bello

“Galileo” y demás espacios pedagógicos donde se desarrollan las diferentes

actividades administrativas, académicas, culturales, deportivas, sociales,

necesarias para el cumplimiento de la Misión del Proyecto y están enmarcadas

dentro de los Programas de Educación Superior ofrecidos por las Instituciones

vinculadas al proyecto mediante convenio celebrado con la Alcaldía de Bello.

Lograr un ambiente favorable de aprendizaje requiere de un ordenamiento y el

establecimiento de acuerdos; del cumplimiento de normas jurídicas, normas

sociales, normas éticas y normas del decoro, que determinan comportamientos y

establecen pautas para que las personas actúen de manera adecuada siendo

responsables de su autonomía fundamentada en el respeto de los derechos

individuales y colectivos.

El manual en ningún momento pretende suplantar o sustituir los reglamentos

vigentes de cada una de las Instituciones de Educación Superior –IES- que prestan su

servicio educativo a través de Galileo. El proyecto reconoce y respeta, la

normatividad contemplada en ellos, pero por las características de

descentralización en relación con el espacio físico y la concentración masiva de los

Page 3: Manual De Convivencia Proyecto Galileo Propuesta

beneficiarios del proyecto, se hace necesario contar con el manual como

instrumento complementario para alcanzar los objetivos establecidos.

TÍTULO PRIMERO

PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 1. EL PROYECTO GALILEO es la estrategia mediante la cual la Alcaldía de

Bello promueve y facilita el acceso y la permanencia de la población al nivel

superior de la educación. El Centro de Educación Superior de Bello “Galileo” es el

conjunto de espacios pedagógicos necesarios para la operación del proyecto.

ARTÍCULO 2. La función esencial del Proyecto Galileo es la de proporcionar los

medios para que sus beneficiarios accedan a los campos de la ciencia, la

tecnología, la técnica, la cultura y la ética y, en cumplimiento de su misión, debe el

Proyecto y las Instituciones de Educación Superior que lo integran:

a. Desarrollar en sus estudiantes una actitud científica y crítica que les permita tener

acceso a los conocimientos en forma libre y consciente.

b. Contribuir al desarrollo de habilidades en el estudiante que le permitan acceder al

Page 4: Manual De Convivencia Proyecto Galileo Propuesta

proceso de aprendizaje y al desempeño laboral. Para ello procurará poner al

alcance de los estudiantes todas las fuentes posibles de información y capacitarlos

en métodos eficaces para utilizarlas apropiadamente.

c. Proporcionar los conocimientos y las herramientas necesarias para que cada

estudiante se reconozca como un miembro importante de su unidad familiar y de su

comunidad, en tanto que es capaz de asumir las responsabilidades que tiene frente

a ellas y de aportar positivamente en su bienestar y su desarrollo.

ARTÍCULO 3. La actividad docente-investigativa que se cumple a través del proyecto

estará encaminada, fundamentalmente, a promover la creatividad en los campos

de la ciencia, las artes, la cultura y al estudio crítico y responsable, para buscar

solución a los problemas locales , regionales y nacionales.

ARTÍCULO 4. El proceso de enseñanza aprendizaje, para el cumplimiento de la misión

del Proyecto es la interrelación de profesores y estudiantes, con la utilización de los

medios instrumentales necesarios para que, mediante el aprovechamiento de

aptitudes y actitudes, se produzca en el educando la resignificación de códigos

para interpretar y modificar la realidad como meta final de todo proceso de

aprendizaje.

ARTÍCULO 5. Para cumplir su objetivo el proceso de formación debe desarrollarse

dentro de claros criterios éticos y académicos, de tal forma que se dé un clima

Page 5: Manual De Convivencia Proyecto Galileo Propuesta

favorable donde imperen la razón, el mutuo respeto, la libertad de cátedra y la

libertad de aprendizaje. Debe además cultivarse, con respeto por la función

humana y social de la educación superior, una actitud de sana crítica, que estimule

la búsqueda permanente de nuevas expresiones de la ciencia, la cultura, el arte y

nuevas formas de desarrollo social a través de programas ocupacionales y de

desarrollo tecnológico.

ARTÍCULO 6. Se entiende por libertad de cátedra la discrecionalidad que tiene el

docente pare exponer, según su leal saber y entender y ceñido a los métodos

científicos, los conocimientos de su especialidad y la que se reconoce al alumno

para controvertir dichas exposiciones dentro de los presupuestos académicos.

ARTÍCULO 7. Se entiende por libertad de aprendizaje la que tiene el estudiante para

acceder a todas las fuentes de información científica y para utilizar esa información

en el incremento y profundización de sus conocimientos.

ARTÍCULO 8. Dentro de los límites de la Constitución y la ley, El Proyecto y las

Instituciones Universitarias son autónomos para desarrollar sus programas

académicos y de extensión o servicios, para designar su personal, admitir a sus

alumnos, disponer de sus recursos y darse su organización y gobierno. Es de su propia

naturaleza el ejercicio libre y responsable de la crítica, de la cátedra, del

aprendizaje, de la investigación y de la controversia ideológica y política.

Page 6: Manual De Convivencia Proyecto Galileo Propuesta

ARTÍCULO 9. Como producto del trabajo armónico de toda la comunidad

educativa, El Proyecto tiene la facultad, en el ámbito de la Ley y de su autonomía,

para preservar su propia organización e identidad institucional en el marco legal y

organizacional que le vincula con la Secretaria de Educación Municipal de Bello y la

Alcaldía Municipal.

ARTÍCULO 10. Como Proyecto de fomento de la educación superior, el Proyecto

Galileo promoverá el conocimiento y la reafirmación de los valores de la

nacionalidad, la expansión de las áreas de creación y goce de la cultura, la

incorporación integral a los beneficios del desarrollo artístico, científico y tecnológico

que de ella se derivan, y la protección y el aprovechamiento de los recursos

naturales para adecuarlos a la satisfacción de las necesidades humanas.

ARTÍCULO 11. Todos los integrantes de la comunidad educativa Galileo tienen

derecho a la adecuada participación en la vida institucional, tanto en su

compromiso formativo como en su relación con el medio que la rodea. En tal

sentido, y en el marco de la Ley, tienen libertad de asociación y de expresión, dentro

del respeto que facilite el ambiente propicio para el cumplimiento de los objetivos

fundamentales del Proyecto y que no vaya en contravía de los aspectos legales y

organizacionales de cada Institución de Educación Superior adscrita al programa.

ARTÍCULO 12. La participación de los estudiantes en los organismos de apoyo y de

asesoría en el Proyecto Galileo, como en los demás consejos y comités a que tengan

Page 7: Manual De Convivencia Proyecto Galileo Propuesta

derecho, estará sujeta a lo dispuesto en la ley, en reglamentos de cada una de las

Instituciones de Educación Superior y del Proyecto.

ARTÍCULO 13. El acceso al Proyecto Galileo, en armonía con sus posibilidades no

podrá estar limitado por consideraciones de raza, credo, género, condición

económica o social. Estará siempre abierta a quienes en ejercicio de la igualdad de

oportunidades demuestren poseer las capacidades requeridas y cumplan las

condiciones exigidas en cada caso.

ARTÍCULO 14. El Proyecto Galileo promoverá constantemente la actualización de los

programas académicos, la vigilancia de los sistemas de evaluación y los planes de

perfeccionamiento docente, con miras a ofrecer a los estudiantes una formación

acorde con criterios de excelencia académica.

ARTÍCULO 15. El Proyecto Galileo desarrollará programas encaminados a propiciar el

contacto de los estudiantes con las diferentes expresiones culturales, artísticas y

deportivas.

ARTÍCULO 16. La permanencia en el Proyecto Galileo se fundamentará en dos

condiciones: a) rendimiento académico de acuerdo con los términos del presente

reglamento y en cumplimiento de las disposiciones que en materia académica

tengan definidas las Instituciones de Educación Superior en sus propios reglamentos y

b) el cumplimiento de claros principios determinados en el manual de convivencia y

Page 8: Manual De Convivencia Proyecto Galileo Propuesta

de corresponsabilidad del Proyecto Galileo en relación con lo económico y demás

derechos y deberes, definidos como propios de la vida institucional y que regulan la

sana convivencia dentro de las instalaciones del Centro de Educación Superior

Galileo y demás espacios pedagógicos necesarios para la operación del Proyecto.

ARTÍCULO 17. El programa académico, además de regular las relaciones entre los

estudiantes y la institución, velará por el perfeccionamiento en la formación

profesional del estudiante y estimulará el trabajo en los campos académico, cultural

y deportivo creando condiciones propicias para que cada estudiante avance al

máximo en su campo.

ARTÍCULO 18. Las normas disciplinarias procuran prevenir aquellas conductas

contrarias al bienestar de la comunidad estudiantil en el Centro de Educación

Superior y demás espacios pedagógicos, y definen con precisión el régimen de

sanciones y las causales de retiro del Proyecto Galileo.

ARTÍCULO 19. El presente título contiene los principios generales del reglamento

estudiantil y de las normas académicas; en consecuencia, debe tomarse como

base para su interpretación, en consonancia con la ley y demás disposiciones

aplicables a los estudiantes.

Page 9: Manual De Convivencia Proyecto Galileo Propuesta

TITULO SEGUNDO

DEL PROCESO ACADÉMICO

CAPÍTULO I

De la calidad del estudiante

ARTÍCULO 20. Para efectos del presente reglamento, el estudiante beneficiario del

Proyecto Galileo, es la persona que posee matrícula vigente en cualquiera de los

programas académicos que ofrece las instituciones vinculadas al Proyecto Galileo

mediante convenio con el municipio de Bello.

ARTÍCULO 21. La calidad de estudiante beneficiario se adquiere mediante el acto

voluntario de matrícula en un programa académico, y se termina o se pierde por las

causales que se señalan en el presente reglamento. La matrícula da derecho a

cursar el programa de formación previsto para el período académico respectivo, y

deberá renovarse dentro de los plazos señalados por el Proyecto Galileo y las

Instituciones de Educación Superior.

ARTÍCULO 22. La calidad de estudiante se termina o se pierde:

Page 10: Manual De Convivencia Proyecto Galileo Propuesta

a. Cuando se haya completado el programa de formación previsto.

b. Cuando no se haya hecho uso del derecho de renovación de la matrícula dentro

de los plazos señalados por el Proyecto.

c. Cuando se haya perdido el derecho a permanecer en la institución por

inasistencia o bajo rendimiento académico, de acuerdo con lo establecido en los

respectivos reglamentos de cada Institución vinculada al Proyecto.

d. Por incumplimiento de las obligaciones contraídas, entre ellas la no cancelación

de la cuota de corresponsabilidad económica del estudiante

e. Cuando por motivos graves de salud, previo dictamen médico, se considere

inconveniente la permanencia del alumno en la institución.

g. Por expresa voluntad del beneficiario, mediante comunicación escrita y

debidamente radicada en la oficina de bienestar estudiantil del Proyecto Galileo

h. Por violación e incumplimiento del Manual de convivencia de los estudiantes

beneficiarios del Proyecto Galileo y/o de los reglamentos internos de cada una de

las Instituciones de Educación Superior en convenio.

Page 11: Manual De Convivencia Proyecto Galileo Propuesta

CAPÍTULO II

Del Programa Académico

ARTÍCULO 23. Un programa académico es el conjunto de cursos básicos,

complementarios, y actividades teóricas-prácticas integradas armónicamente

mediante la interrelación de profesores, alumnos y recursos instrumentales tendientes

a lograr una formación en determinadas áreas del conocimiento y a la obtención

de un título académico.

ARTÍCULO 24. En armonía con las normas legales se denomina título académico el

reconocimiento oficial que se le otorga a la persona que culmina un programa

ofrecido por las Instituciones de Educación Superior, debidamente aprobado por el

gobierno nacional, través del Proyecto Galileo.

CAPÍTULO III

Del ingreso al Proyecto Galileo

ARTÍCULO 25. Todo aspirante nuevo deberá cumplir el proceso de selección

determinado por el proyecto Galileo, y los requisitos exigidos por cada una de las

instituciones en convenio, de conformidad con las normas y reglamentos.

Page 12: Manual De Convivencia Proyecto Galileo Propuesta

CAPÍTULO IV

De la matrícula y el Registro

La Matrícula

ARTÍCULO 26. La matrícula es un convenio mutuo entre la Institución de Educación

superior y el estudiante por medio del cual aquella se compromete con todos los

recursos a su alcance a darle una formación profesional integral, y éste a mantener

un rendimiento académico suficiente, a cumplir todas las obligaciones inherentes a

su calidad de estudiante y los deberes establecidos en los reglamentos del Proyecto

Galileo y la Institución, de tal forma que exista un clima propicio para el desarrollo

armónico de las actividades académicas y el cumplimiento de los objetivos de

formación en el proceso enseñanza aprendizaje.

ARTÍCULO 27. El procedimiento administrativo de la matrícula que comprende las

etapas de liquidación, pago de derechos, asesoría y registro de los cursos, deberá

efectuarse para cada período académico de acuerdo con la reglamentación que

establezca cada Institución de Educación Superior en las respectivas oficinas de

Admisiones y Registro.

ARTÍCULO 28. Ningún estudiante podrá matricularse simultáneamente en el Proyecto

Galileo en más de un programa académico.

Page 13: Manual De Convivencia Proyecto Galileo Propuesta

ARTÍCULO 29. El Proyecto Galileo llevará un registro de cada estudiante en forma de

hoja de vida donde asentará sus datos.

ARTÍCULO 30 Para recibir clases o participar en actividades reservadas a alumnos o

estudiantes especiales, autorizadas por la dirección del Proyecto, es preciso

matricularse o registrarse en el respectivo curso según las normas vigentes en cada

caso. Por ningún motivo el Proyecto Galileo acepta asistentes.

ARTÍCULO 31. No será válido el registro en el Proyecto Galileo para el estudiante que

ingrese o se registre en cualquier semestre académico sin tener derecho a ello,

según lo estipulado en este reglamento; de ninguna manera podrán ser reconocidas

las materias que haya cursado durante el período transcurrido entre la matricula no

válida y el momento en que se detecte la falta o el error.

CAPÍTULO V

De los cursos

Cancelación de cursos

ARTÍCULO 32. Corresponde únicamente a cada Institución de Educación Superior

mediante sus reglamentos internos determinar los motivos que conlleven a la

Page 14: Manual De Convivencia Proyecto Galileo Propuesta

cancelación de un curso.

Asistencia a los cursos

ARTÍCULO 33. El estudiante, al matricularse en un curso teórico o práctico, o en un

componente curricular que contenga actividades de obligatorio cumplimiento,

adquiere el compromiso de asistir a este, y será responsabilidad de cada Institución

de Educación Superior determinar el porcentaje mínimo necesario de asistencia

para garantizar la no cancelación del curso.

ARTÍCULO 34. El control de asistencia a los cursos es responsabilidad de cada

docente en nombre de la institución y corresponde a cada Institución de Educación

Superior la determinación de las condiciones que conlleven a la cancelación de un

curso por este motivo. Las Instituciones de Educación Superior reportarán

mensualmente a la dirección del Proyecto los listados con el registro de asistencia de

los estudiantes matriculados en cada curso y en cada programa para realizar los

procesos de seguimiento apropiado en cada caso.

Parágrafo 1. No se tendrán en cuenta las faltas de asistencia por motivos de

enfermedad, calamidad doméstica o representación estudiantil ante los diferentes

organismos de dirección o de asesoría del Proyecto Galileo, plenamente

comprobadas ante el respectivo profesor.

Page 15: Manual De Convivencia Proyecto Galileo Propuesta

Parágrafo 2. En todos los casos de inasistencia el estudiante tendrá la obligación de

presentar las evaluaciones programadas.

CAPÍTULO VI

Sistemas de evaluación

ARTÍCULO 35. La evaluación debe ser un proceso continuo de valoración de los

avances del estudiante, que busque no sólo apreciar las aptitudes, actitudes,

conocimientos y destrezas alcanzadas dentro de un determinado programa

académico, sino también un seguimiento permanente que permita establecer el

cumplimiento de los objetivos de aprendizaje propuestos.

ARTÍCULO 36. Dentro del proceso enseñanza-aprendizaje en el Proyecto Galileo las

Instituciones de Educación Superior son autónomas para determinar el tipo de

evaluación que se practicará a los estudiantes, no obstante podrá sugerir y apoyar a

las Instituciones en la implementación de estrategias que permitan la disminución de

los índices de reprobación.

Page 16: Manual De Convivencia Proyecto Galileo Propuesta

CAPÍTULO VII

Rendimiento académico

ARTÍCULO 37. Por cada periodo evaluativo, cada Institución de Educación Superior

entregará un informe consolidado de los resultados académicos, en términos de

promedios de cada estudiante por programa y grupo al Proyecto Galileo, para

efectos del seguimiento y las acciones correctivas orientadas a evitar la deserción.

CAPÍTULO VIII

Títulos Académicos

ARTÍCULO 38. El título es el logro académico que alcanza una persona al culminar un

programa de formación técnica, tecnológica o universitaria y que la acredita para

el ejercicio de una profesión, según la ley.

ARTÍCULO 39. Cada Institución de Educación Superior expedirá los títulos en nombre

de la República de Colombia y por autorización del Ministerio de Educación

Nacional, a quienes hayan cumplido con los requisitos de un programa de

formación debidamente aprobado y con las exigencias establecidas en los

reglamentos internos de la institución y las demás normas legales.

Page 17: Manual De Convivencia Proyecto Galileo Propuesta

CAPÍTULO IX

Disposiciones Especiales

ARTÍCULO 40. Cursos intensivos o cursos de refuerzo y recuperación. Son aquellos

programados y autorizados por el Consejo de Facultad de cada Institución de

Educación superior para que se realicen en un calendario especial con el propósito

de adelantar el desarrollo de una materia, taller o actividad académica; o para

reforzar, nivelar o alcanzar las competencias y aprendizajes necesarios para aprobar

una materia.

ARTÍCULO 41. Se podrán inscribir en cursos intensivos o de recuperación y refuerzo los

estudiantes del Proyecto Galileo debidamente matriculados y que sean autorizados

por cada una de las Instituciones de Educación Suprior.

ARTÍCULO 42. Para matricularse en un curso intensivo o de recuperación y refuerzo el

estudiante deberá cumplir los requisitos exigidos por cada Institución.

ARTÍCULO 43 Cursos dirigidos. El Consejo de Facultad de cualquier Instituciones de

Educación Suprior podrá autorizar, por excepcionales razones académicas o

administrativas, que un curso de los que administra la dependencia, sea ofrecido

durante un período académico a uno o varios estudiantes bajo la tutoría de uno o

más profesores designados por el decano. El Consejo de Facultad que administra el

Page 18: Manual De Convivencia Proyecto Galileo Propuesta

curso vigilará el cumplimiento de sus objetivos.

ARTÍCULO 44. Para matricularse en un curso dirigido el estudiante deberá cumplir con

todos los plazos y trámites establecidos para los ofrecidos en forma regular.

Parágrafo: Los costos de los cursos dirigidos, de nivelación, recuperación y refuerzo,

al igual que los de los exámenes de habilitación deben ser asumidos por el

estudiante.

ARTÍCULO 45. Expedición de certificados. El Proyecto Galileo, a través de la

Coordinación Académica podrá expedir los certificados sobre inscripción y/o

pertenencia de los estudiantes a un determinado programa académico y su

correspondiente Institución. Lo concerniente a la asistencia, comportamiento,

matrícula, calificaciones, actas de grado y otros serán expedidos directamente por

las Instituciones.

ARTÍCULO 46. Ningún profesor, ni grupo de profesores, ni jefes de departamento

están autorizados para expedir certificados académicos de cursos; si se producen,

se declara que carecen de toda validez legal.

ARTÍCULO 47.Los certificados sobre calificaciones para quien termine un programa y

haya obtenido su respectivo título académico se expedirán con las notas

aprobatorias de todos los cursos que realizó como beneficiario del Proyecto Galileo

Page 19: Manual De Convivencia Proyecto Galileo Propuesta

en la respectiva Institución, anotando si los cursos fueron habilitados o repetidos con

su número de veces. También se informará de los reconocimientos a los que se

hubiere hecho acreedor. En todo caso este tipo de certificaciones sólo podrán ser

expedidas por las oficinas de Admisiones y registro de cada Institución Universitaria..

TÍTULO TERCERO

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL ESTUDIANTE

CAPÍTULO I

De los derechos

ARTÍCULO 48. Son derechos del estudiante beneficiario del Proyecto Galileo:

a. El ejercicio responsable de la libertad para estudiar y aprender, acceder a las

fuentes de información científica, a investigar los fenómenos de la naturaleza y de la

sociedad, debatir todas las doctrinas e ideologías, y participar en la

experimentación de nuevas formas de aprendizaje.

b. Ser atendido en las solicitudes presentadas de acuerdo con el manual de

convivencia.

Page 20: Manual De Convivencia Proyecto Galileo Propuesta

c. Ejercer el derecho de asociación dentro de la constitución, las leyes de la

República y las normas del Proyecto Galileo.

e. A que en caso de sanciones disciplinarias, se le aplique de preferencia la más

favorable sobre las restrictivas o desfavorables contenidas en el presente manual de

convivencia.

f. Ser oído en descargos e interponer, según proceda, los recursos de reposición y

apelación, en el caso de trámites disciplinarios, de conformidad con las garantías

del debido proceso.

g. Acceder, con arreglo a las normas, a los reconocimientos y servicios vigentes para

quienes tengan la calidad de estudiantes.

h. Los demás consagrados en los reglamentos estudiantiles de cada una de las

Instituciones de Educación Superior y las demás normas vigentes.

Page 21: Manual De Convivencia Proyecto Galileo Propuesta

CAPÍTULO II

De los deberes

ARTÍCULO 49. Son deberes del estudiante:

a. Cumplir las obligaciones contenidas en los reglamentos de cada una de las

Instituciones de educación Superior, los acuerdos que en virtud de dichos

reglamentos se deriven, siempre y cuando se garanticen los preceptos

Constitucionales, las leyes, y demás normas del Proyecto Galileo.

b. Cumplir todas las obligaciones inherentes a su calidad de estudiante.

c. Cumplir con la responsabilidad económica determinada por la Alcaldía para

cada período académico dentro de los plazos y las condiciones estipuladas.

c. Concurrir a las clases y a las demás actividades académicas a que se ha

comprometido con el Proyecto Galileo.

d. Dar tratamiento respetuoso a las autoridades, profesores, condiscípulos y demás

miembros de la comunidad universitaria.

e. Respetar el ejercicio del derecho de asociación de sus condiscípulos y demás

Page 22: Manual De Convivencia Proyecto Galileo Propuesta

integrantes de la comunidad universitaria.

f. Abstenerse de ejercer actos de discriminación política, racial, religiosa o de otra

índole.

g. Utilizar las instalaciones, documentos, materiales y bienes muebles e inmuebles del

Proyecto Galileo para los fines que han sido destinados.

h. No presentarse al Centro de Educación Superior y demás espacios pedagógicos y

de actividades administrativas del Proyecto Galileo en estado de embriaguez o bajo

el influjo de narcóticos o drogas enervantes.

i.En el momento en que se decida el retiro voluntario durante el período académico

se debe cancelar el valor determinado como responsabilidad económica del

estudiante, el no pago de esta obligación podrá generar reporte del estudiante a las

centrales de riesgo. Es responsabilidad del estudiante efectuar el proceso de retiro

conforme a lo dispuesto en el reglamento de la Institución de Educación Superior en

la que se encuentra matriculado, a fin de que no se incurra en falta por retiro

extemporáneo y se pierdan derechos académicos frente a la institución.

i. No consumir sustancias embriagantes, sicotrópicas ni drogas alucinógenas dentro

de las instalaciones y espacios donde se desarrollen las actividades del Proyecto. No

impedir, ni tratar de impedir el normal funcionamiento.

Page 23: Manual De Convivencia Proyecto Galileo Propuesta

h. Prestar servicio social o comunitario en el municipio de Bello como justa

compensación al beneficio que se recibe a través del Proyecto Galileo. El trabajo

comunitario hace parte de la corresponsabilidad del estudiante y se presta en

diferentes áreas de acuerdo a las competencias desarrolladas por el estudiante en

el programa académico que está cursando o por libre elección de acuerdo a sus

talentos y vocación.

Las áreas contempladas son entre otras: Proyectos o actividades de solidaridad,

campañas de prevención en salud física y mental, proyectos ,actividades y

campañas del cuidado del medio ambiente; programas de alfabetización, apoyo a

la atención de situaciones de emergencia.

El número de horas de trabajo social es de 120 para quienes estén cursando

Tecnologías y de 100 para los que estén cursando Técnicas Profesionales, en ambos

casos 20 de estas horas se deben destinar a la realización de un seminario de

Competencias Ciudadanas y Cátedra Bellanita.

El servicio social será acompañado por un tutor o asesor idóneo y asignado para tal

efecto y reglamentado de acuerdo a las características del servicio.

Page 24: Manual De Convivencia Proyecto Galileo Propuesta

TÍTULO CUARTO

RECONOCIMIENTO Y ESTÍMULOS AL DESEMPEÑO ACADÉMICO Y A OTROS LOGROS

ARTÍCULO 50. El Proyecto Galileo estimulará el proceso de formación con

reconocimientos y servicios de diversa índole que otorgará a sus estudiantes, de

acuerdo con las disposiciones que se establecen a continuación:

CAPÍTULO I

Reconocimientos

ARTÍCULO 51. Serán merecedores de reconocimiento los estudiantes beneficiarios del

Proyecto Galileo que no tengan sanciones disciplinarias y sobresalgan en alguna de

las actividades: académicas, de investigación, artísticas, culturales, deportivas y de

servicio a la comunidad, de conformidad con la Resolución que se expida por

semestre académico emanada la Secretaría de Educación para la Cultura, previo

concepto la Dirección del Proyecto Galileo.

ARTÍCULO 52. El Proyecto Galileo otorgará los siguientes reconocimientos:

Page 25: Manual De Convivencia Proyecto Galileo Propuesta

a. Exoneración de pagos de derechos de matrícula

b. Premios a la investigación, la innovación, la cultura, el deporte y la labor social

c. Exaltación de méritos

ARTÍCULO 53. Podrá realizarse la exoneración de pago de derechos de matrícula por

la actuación sobresaliente en los deportes, en las artes, por su proyección y trabajo

comunitario. El concepto lo emitirá la dirección del Proyecto Galileo previa

recomendación de la Dirección de Bienestar Universitario o quien haga sus veces.

Parágrafo: La recomendación deberá basarse en la participación, representación e

imagen que a diferentes niveles brinden del Proyecto Galileo los estudiantes

integrantes de estas actividades. La sola pertenencia a ellas no implica la concesión

de este reconocimiento.

ARTÍCULO 54. Exaltación de méritos. Este reconocimiento será conferido a los

estudiantes que se hayan destacado en los campos científico, humanístico,

deportivo, artístico o de servicio a la comunidad, en cumplimiento de actividades

extrauniversitarias.

ARTÍCULO 55. Quienes sean galardonados con la exaltación de méritos, recibirán

Page 26: Manual De Convivencia Proyecto Galileo Propuesta

una mención, así como las razones que dieron lugar a su otorgamiento; igualmente,

se les podrá otorgar un incentivo económico o en especies a la entrega de la

distinción.

ARTÍCULO 56. La exaltación de méritos será otorgada por la Alcaldía de Bello, previo

el análisis de los méritos que puedan reunir los candidatos, presentado por la

dirección del Proyecto y/o las Instituciones Universitarias vinculadas al Proyecto

Galileo.

ARTÍCULO 57. El Proyecto Galileo dejará constancia en la hoja de vida académica

del estudiante de todos los reconocimientos a que se hubiere hecho merecedor.

Page 27: Manual De Convivencia Proyecto Galileo Propuesta

TÍTULO QUINTO

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 58. En armonía con los principios generales del presente manual el

régimen disciplinario está orientado a prevenir y corregir conductas contrarias al

bienestar de la comunidad universitaria y al ambiente favorable de aprendizaje; y a

garantizar el desarrollo de todas las actividades.

Parágrafo: Las conductas que atentan contra el orden Institucional del Centro de

Educación Superior “Galileo” en particular y la comunidad educativa en general,

serán señaladas en el presente manual, y en los respectivos estatutos y reglamentos

de las Instituciones de Educación Superior al Proyecto.

CAPÍTULO I

De las conductas que atentan contra el orden académico

ARTÍCULO 59. Para establecer las conductas que atentan contra el orden

académico, se tendrán para tal efecto las consignadas en los respectivos

reglamentos de las Instituciones de Educación Superior vinculadas al Proyecto

Page 28: Manual De Convivencia Proyecto Galileo Propuesta

Galileo, atendiendo en todo caso las garantías del debido proceso.

CAPÍTULO II

De las faltas disciplinarias

ARTÍCULO 60. Son conductas que atentan contra la ley, los estatutos y reglamentos

de las Instituciones Universitarias y el presente manual, entre otras las siguientes:

a. La falsificación de documentos, exámenes, calificaciones, el uso de documentos

supuestos o fingidos y la mutación de la verdad por cualquier otro medio para fines

académicos.

b. Obstaculizar o impedir la aplicación de los reglamentos vigentes del Proyecto

Galileo y de las instituciones vinculadas a él.

c. Poner en riesgo o afectar directamente la integridad de las personas y bienes de

la comunidad universitaria.

d. Impedir la libertad de cátedra o de aprendizaje mediante la coacción física o

moral.

e. Usar indebidamente con fines diferentes a los que han sido destinados, las

Page 29: Manual De Convivencia Proyecto Galileo Propuesta

instalaciones, documentos, materiales y bienes muebles e inmuebles del Proyecto

Galileo.

f. El comercio, el suministro y consumo de drogas enervantes, estupefacientes,

alucinógenos o alcohol en predios o instalaciones dedicados al desarrollo de las

actividades propias del Proyecto Galileo. Así mismo, la comercialización y/o

consumo de cigarrillo en los espacios restringidos para ello.

g. Todo daño material causado a la planta física o implementos del Proyecto

Galileo.

h. Todo acto de sabotaje a los cursos, pruebas evaluativas o a otras actividades

propias del Proyecto Galileo.

i. Coartar la participación de los integrantes de la comunidad universitaria en los

procesos de escogencia de sus representantes para conformar los organismos que el

Proyecto y las Instituciones determinen.

j. La tenencia o almacenamiento de explosivos, armas de fuego, armas blancas o

cualquier elemento que permita presumir su uso contra la vida o integridad física de

las personas, o que se pueda emplear para destruir o dañar los bienes de la

institución.

Page 30: Manual De Convivencia Proyecto Galileo Propuesta

ARTÍCULO 61. Las faltas disciplinarias para efectos de la sanción se calificarán como

graves o leves, determinando su naturaleza, sus efectos, las modalidades y

circunstancias del hecho, los motivos determinantes y los antecedentes personales

del infractor, aplicando en todo caso las garantías del debido proceso.

ARTÍCULO 62. Para esa determinación se tendrán en cuenta, entre otros, los

siguientes criterios:

a. La naturaleza de la falta y sus efectos se apreciarán por su aspecto disciplinario y

si se ha producido escándalo o mal ejemplo y se ha causado perjuicio.

b. Las modalidades y circunstancias del hecho se apreciarán de acuerdo con el

grado de participación en la comisión de la falta y la existencia de circunstancias

agravantes, atenuantes o eximentes.

c. Los motivos determinantes se apreciarán según se haya procedido de mala fe y

de manera intencional, o por razones nobles y altruistas.

d. Los antecedentes personales del infractor se apreciarán por las condiciones

personales del inculpado.

ARTÍCULO 63. Se consideran circunstancias agravantes las siguientes:

Page 31: Manual De Convivencia Proyecto Galileo Propuesta

a. Reincidir en la comisión de faltas.

b. Realizar el hecho en complicidad con estudiantes u otros miembros del Proyecto

Galileo.

c. Cometer la falta aprovechando la confianza depositada por el superior.

d. Cometer la falta para ocultar otra.

e. Rehuir la responsabilidad o atribuírsela a otro u otros.

f. Infringir varias obligaciones con la misma acción u omisión.

g. Preparar ponderadamente la infracción y las modalidades empleadas en la

comisión de la misma.

ARTÍCULO 64. Serán circunstancias atenuantes o eximentes, entre otras:

a. Buena conducta anterior.

b. Haber sido inducido por un superior a cometer la falta.

c. La ignorancia invencible.

Page 32: Manual De Convivencia Proyecto Galileo Propuesta

d. El confesar la falta oportunamente.

e. Procurar, a iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado

antes de iniciarse el proceso disciplinario.

ARTÍCULO 65. Para efectos de la reincidencia solo se tendrán en cuenta las faltas

cometidas en los doce meses inmediatamente anteriores a la comisión de la que se

juzga.

CAPÍTULO III

De la calificación de las faltas y de la graduación de las sanciones

ARTÍCULO 65. Los estudiantes que observen una o varias de las conductas

contempladas en el articulo 60 serán objeto, de acuerdo con su gravedad, de las

sanciones señaladas en los respectivos reglamentos de las Instituciones de

Educación Superior y para el caso del presente manual se aplicarán las siguientes:

a. Amonestación privada.

b. Exclusión de los beneficios otorgados por el Proyecto Galileo

Page 33: Manual De Convivencia Proyecto Galileo Propuesta

ARTÍCULO 66. Todas las sanciones disciplinarias se harán constar en la hoja de vida

académica del estudiante.

ARTÍCULO 67. La amonestación privada podrá ser efectuada verbalmente o

mediante comunicación escrita. La exclusión de los beneficios será hecha por

resolución debidamente motivada donde se señalaran los criterios para tal

determinación.

ARTÍCULO 68. Las sanciones disciplinarias serán aplicadas por el Proyecto Galileo en

lo que a este corresponda, sin perjuicio de las sanciones que pueda imponer la

Institución Universitaria donde se encuentra matriculado el estudiante y las penales

cuando hubiere lugar a ellas.

CAPÍTULO IV

De la competencia para sancionar

ARTÍCULO 69. La acción disciplinaria se iniciará de oficio, a solicitud o información de

la dirección del Proyecto Galileo, de los directivos de las Instituciones Universitarias; o

por queja, debidamente fundamentada, presentada por cualquier persona.

ARTÍCULO 70. La acción disciplinaria y la aplicación de las sanciones serán

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procedentes aunque el estudiante se haya retirado del Proyecto Galileo. De toda

decisión se dejará constancia en la hoja de vida del estudiante.

ARTÍCULO 71. Si los hechos materia del procedimiento disciplinario fueren

constitutivos de delitos perseguibles de oficio, se ordenará ponerlos en conocimiento

de autoridad competente, acompañando copia de los documentos que

corresponda. La existencia de un proceso penal con relación a los mismos hechos

no dará lugar a la suspensión de la acción disciplinaria, salvo en el caso de

prejudicialidad.

CAPÍTULO V

Del procedimiento disciplinario

ARTÍCULO 72. Conocida una situación que pudiere constituir falta disciplinaria por

parte de un estudiante, el decano de la facultad a que pertenezca procederá a

establecer si aquella puede calificarse como tal; en caso positivo procederá dentro

de los 5 días hábiles siguientes al conocimiento del hecho a comunicarle al

estudiante los cargos que se le formulan. Así mismo y durante el plazo arriba

indicado, integrará una comisión en la que participen tres personas vinculadas al

Proyecto Galileo, para que dentro del término de 15 días hábiles proceda a efectuar

las diligencias pertinentes con el objeto de esclarecer el hecho y proceder en

consecuencia, aplicando siempre el debido proceso.

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Parágrafo 1: En caso de que la falta cometida no afecte el proceso académico o las

actividades de la Institución Universitaria en la que se encuentra matriculado el

estudiante infractor, la dirección del Proyecto Galileo procederá de manera

discrecional y atendiendo en todo caso lo dispuesto en el presente manual.

Parágrafo 2: Los consejos de dependencias académicas no adscritas a ninguna

facultad que administren un programa conducente a título y vinculado con el

proyecto Galileo tendrán las funciones de consejos de facultad para todo lo

establecido en el presente manual y sus directores, las funciones de los decanos.

ARTÍCULO 73. El estudiante dispondrá, a partir de la notificación del inicio del proceso

disciplinario, de 5 días hábiles para formular sus descargos y presentar las pruebas

que considere convenientes para su defensa.

ARTÍCULO 74. En caso de que el caso sea de la competencia de las Instituciones de

Educación Superior, vencido el plazo indicado en el artículo anterior, la comisión

deberá remitir las pruebas al decano para que califique la conducta según su

gravedad y aplique la medida disciplinaria si fuere competente para ello, o en su

defecto, remita el expediente al rector para los mismos fines, si fuere él el

competente. Si el decano no hallare mérito para continuar el procedimiento podrá

archivar el asunto sin más trámites.

Page 36: Manual De Convivencia Proyecto Galileo Propuesta

ARTÍCULO 75. Contra los actos que impongan las sanciones de que trata este

reglamento podrá interponerse el recurso de reposición, dentro de los 5 días hábiles

siguientes a la notificación personal o desfijación del edicto.

Si la sanción fuere la exclusión de los beneficios del Proyecto Galileo o suspensión

definitiva del derecho a optar al título, además del recurso de reposición podrá

interponerse como subsidiario o principal el recurso de apelación ante la instancia

señalada en el reglamento de cada una de las Instituciones de Educación Superior

para los casos en que se haya infringido el reglamento de la Institución. Cuando la

falta haya sido cometida infringiendo el presente manual de convivencia y las

Instituciones se declaren impedías para intervenir, el recurso se debe interponer ante

la Secretaría de Educación Municipal dentro de los 5 días hábiles a partir de la

notificación de la decisión. Los recursos se deben interponer por escrito.

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TÍTULO SEXTO

VIGENCIA DEL PRESENTE REGLAMENTO

ARTÍCULO 76. Este manual rige desde la fecha de su aprobación por parte de la

Secretaría de Educación Municipal, previa socialización y divulgación de su

contenido ante la comunidad universitaria. A partir del acto de matrícula rige

plenamente y se oficializa su aplicación.

Dado en el Bello, a los xx días del mes de agosto de 2.009.

DIRECCIÓN GALILEO

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