manual de convivencia ie agrícola de guadalajara de buga

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1 MANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA AGRÍCOLA DE GUADALAJARA DE BUGA ACUERDO No. 05 De 19 de noviembre de 2009 Por medio del cual el Consejo Directivo de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA AGRÍCOLA DE GUADALAJARA DE BUGA, en uso de las facultades legales que le confiere el literal C del artículo 144 de la ley 115 de 1994 y en concordancia con el literal C del artículo 23 del decreto 1860 de 1994, adopta el presente Manual de Convivencia, y: CONSIDERANDO: A) Que la Constitución Nacional establece en su artículo 13 la igualdad de derechos de las personas ante la ley, en su artículo 27 la libertad de enseñanza, en su artículo 67 los derechos de los establecimientos educativos; B) Que el Decreto 1098 de 2006 regula lo concerniente al Código de Infancia y Adolescencia; C) Que la ley 115 de 1994 del Congreso de la República, en su artículo 87 exige el reglamento o Manual de Convivencia de los establecimiento educativos; D) Que el Decreto 1860 de 1994 ordena también la elaboración del Manual de Convivencia o reglamento estudiantil; E) Que el artículo 77 de la ley 115 de 1994 otorga autonomía escolar a las instituciones educativas; F) Que el Decreto 1290 de 16 de abril de 2009 reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media; G) Que el presente documento fue ampliamente deliberado por los docentes, estudiantes, padres de familia y demás miembros de la comunidad educativa. ACUERDA ARTÍCULO ÚNICO. Adoptar el presente Reglamento o Manual de Convivencia como instrumento válido y necesario para orientar el proceso de la Comunidad Educativa en el desarrollo de las actividades académicas y disciplinarias del plantel. PARÁGRAFO: Entendemos como Comunidad Educativa todos los miembros de la Institución Educativa Agrícola vinculados a la misión educativa y pedagógica: Padres de familia, Educandos, Docentes, Directivos Docentes, Antiguos educandos y Personal Administrativo y de oficios varios. COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Guadalajara de Buga, 19 de noviembre de 2009 JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ DAZA Presidente Consejo Directivo

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Manual de Convivencia de la Institución Educativa Agrícola de Guadalajara de Buga

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Page 1: Manual de convivencia IE Agrícola de Guadalajara de Buga

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MANUAL DE CONVIVENCIA

INSTITUCIÓN EDUCATIVA

AGRÍCOLA DE GUADALAJARA DE BUGA

ACUERDO No. 05

De 19 de noviembre de 2009

Por medio del cual el Consejo Directivo de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA AGRÍCOLA DE GUADALAJARA DE BUGA, en uso de las facultades legales que le confiere el literal C del artículo 144 de la ley 115 de 1994 y en concordancia con el literal C del artículo 23 del decreto 1860 de 1994, adopta el presente Manual de Convivencia, y:

CONSIDERANDO:

A) Que la Constitución Nacional establece en su artículo 13 la

igualdad de derechos de las personas ante la ley, en su artículo 27 la libertad de enseñanza, en su artículo 67 los derechos de

los establecimientos educativos; B) Que el Decreto 1098 de 2006 regula lo concerniente al Código

de Infancia y Adolescencia; C) Que la ley 115 de 1994 del Congreso de la República, en su

artículo 87 exige el reglamento o Manual de Convivencia de los establecimiento educativos;

D) Que el Decreto 1860 de 1994 ordena también la elaboración del Manual de Convivencia o reglamento estudiantil;

E) Que el artículo 77 de la ley 115 de 1994 otorga autonomía escolar a las instituciones educativas;

F) Que el Decreto 1290 de 16 de abril de 2009 reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los

niveles de educación básica y media;

G) Que el presente documento fue ampliamente deliberado por los

docentes, estudiantes, padres de familia y demás miembros de la comunidad educativa.

ACUERDA

ARTÍCULO ÚNICO. Adoptar el presente Reglamento o Manual de

Convivencia como instrumento válido y necesario para orientar el proceso de la Comunidad Educativa en el desarrollo de las actividades académicas y disciplinarias del plantel. PARÁGRAFO: Entendemos como Comunidad Educativa todos los miembros de la Institución Educativa Agrícola vinculados a la misión

educativa y pedagógica: Padres de familia, Educandos, Docentes, Directivos Docentes, Antiguos educandos y Personal Administrativo y de oficios varios.

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Guadalajara de Buga, 19 de noviembre de 2009 JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ DAZA

Presidente Consejo Directivo

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ESTRUCTURA DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

TÍTULO I

De la Institución Educativa y sus Criterios

CAPÍTULO 1. Identificación

CAPÍTULO 2. Componente teleológico CAPÍTULO 3. Condiciones de ingreso, permanencia y retiro de

educandos

TÍTULO II Derechos y deberes de los padres, madres de familia y acudientes

CAPÍTULO 1. Derechos de los padres de familia o acudientes CAPÍTULO 2. Deberes de los padres de familia o acudientes CAPÍTULO 3. Estímulos a padres de familia y/o acudientes

TÍTULO III

Derechos y deberes de los padres de los educandos CAPÍTULO 1. Derechos de los educandos CAPÍTULO 2. Deberes de los educandos CAPÍTULO 3. Prohibiciones CAPÍTULO 4. Perfil del educando

TÍTULO IV

Del sistema académico y curricular CAPÍTULO 1. Aspectos Académicos del Sistema Educativo CAPÍTULO 2. Criterios de evaluación y promoción de educandos

CAPÍTULO 3. Evaluación del comportamiento CAPÍTULO 4. Premios y estímulos a educandos

TÍTULO V De las normas para la convivencia

CAPÍTULO 1. El debido proceso CAPÍTULO 2. Procesos formativos para los estudiantes CAPÍTULO 3. Clasificación de las faltas

CAPÍTULO 4. Interposición de recursos contra decisiones

sancionatorias CAPÍTULO 5. Proceso disciplinario a seguir según la clasificación de la

falta CAPÍTULO 6. Procedimiento según conductas previstas en el decreto

1108 de 1994 CAPÍTULO 7. Normas complementarias

CAPÍTULO 8. Uso de uniformes CAPÍTULO 9. Normas para las dependencias

TÍTULO VI Para los directivos docentes y docentes

CAPÍTULO 1. Derechos de los directivos docentes CAPÍTULO 2. Deberes de los directivos docentes CAPÍTULO 3. Derechos de los docentes CAPÍTULO 4. Deberes de los docentes

TÍTULO VII Del gobierno escolar e instancias de participación

CAPÍTULO 1. Gobierno escolar CAPÍTULO 2. Órganos de apoyo a la gestión escolar

TÍTULO VIII Manual de funciones

CAPÍTULO 1. Funciones del Rector CAPÍTULO 2. Funciones del Coordinador CAPÍTULO 3. Funciones de la labor docente

CAPÍTULO 4. Funciones del director de grupo CAPÍTULO 5. Funciones del Consejo Directivo CAPÍTULO 6. Funciones del Consejo Académico CAPÍTULO 7. Funciones del Consejo de Estudiantes CAPÍTULO 8. Funciones del representante de los estudiantes al

Consejo Directivo

CAPÍTULO 9. Funciones del personero de los estudiantes CAPÍTULO 10. Funciones del estudiante monitor de grupo CAPÍTULO 11. Funciones del personal administrativo

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ANEXOS

Anexo A. Historia sede María Luisa de la Espada Anexo B. Historia sede Antonio José de Sucre

Anexo C. Control de ingreso al plantel

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MANUAL DE CONVIVENCIA

INSTITUCION EDUCATIVA AGRÍCOLA DE GUADALAJARA DE BUGA

HORIZONTE INSTITUCIONAL

VISION: La Institución Educativa Agrícola de Guadalajara de Buga, en el 2013, se distinguirá por brindar una formación integral acorde con los avances científicos, tecnológicos, económicos, culturales, políticos y sociales. Será líder en las diferentes áreas del conocimiento para forjar

comunidades autónomas, responsables, participativas, creativas, competentes y solidarias. MISION: La Institución Educativa Agrícola de Guadalajara de Buga es una institución pública que ofrece los niveles educativos en pre-escolar, educación básica primaria, básica secundaria, media académica y

técnica, con especialidad en agropecuaria, medio ambiente, agroindustria, promoción social y educación para adultos. Es líder en la formación, el respeto a la vida, la responsabilidad, creatividad, convivencia, solidaridad, espiritualidad; lo ético, lo científico, lo tecnológico, lo cultural y lo deportivo.

TÍTULO I

DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Y SUS CRITERIOS

CAPÍTULO 1. IDENTIFICACIÓN Artículo 1. Identificación. La Institución Educativa Agrícola de Guadalajara de Buga es un establecimiento educativo oficial que ofrece

educación diversificada en Básica Primaria, Básica Secundaria, Media Académica, con énfasis en Ciencias y Humanidades; Media Técnica con especialidad en Agropecuaria, Medio Ambiental, Agroindustria y Promoción Social y educación para adultos. Es de carácter mixto. Ante el DANE se identifica con el número 176111000507 y ante el ICFES con el número 018150.

Funcionada en tres (3) sedes: el Instituto Técnico Agrícola, su sede principal, María Luisa de la Espada y Antonio José de Sucre. Cuenta con espacios pedagógicos amplios: sala de audiovisuales, instalaciones deportivas y recreativas, biblioteca, área de proyectos agrícolas y pecuarios, servicios de bienestar estudiantil.

El instituto inició sus labores en 1938 y actualmente está aprobado desde el preescolar hasta el grado undécimo, según resolución No. 2222 de 2002, emanada de la Secretaria de Educación Municipal. Artículo 2. Historia. En 1938 se creó la Granja Agrícola de Buga en un

terreno de 100 Ha. cedido por la señora Luisa de la Espada a la Nación para fomentar servicio social (vivienda o educación). Esta granja funcionó hasta 1941, cuando el Ministro de Educación, Guillermo Nanetti Concha, creó por decreto 543 las Escuelas Vocacionales Agrícolas y la Granja de Buga pasó a ser una escuela agrícola, ubicada en el lugar que hoy ocupa la sede principal. Inició sus labores con técnicos

puertorriqueños, debido a la experiencia y desarrollo que en materia agrícola tenía este país antillano. Se cursaban 2 años prácticos y se obtenía el título de Práctico Agrícola. Dos años más tarde, la Escuela se convirtió en Normal Agrícola con carácter nacional y con el propósito de formar en técnicas agrícolas básicas y avanzadas. A las normales ingresaban jóvenes campesinos que habían terminado la primaria,

cursaban 4 años y obtenían el título de Instructores Agrícolas, muchos de ellos, más tarde, manejarían la educación agrícola del país. Esta era la visión propia de un país cuya población era mayoritariamente rural.

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En el año 1966 por decreto 603 se crean los Institutos Técnicos

Agrícolas (ITA), adscritos al sistema INEM, bajo los criterios de desarrollo-económico, formación ampliada, métodos de diseño instruccional; resultados de la enseñanza valorados por logros. Teniendo en cuenta tales fundamentos el bachillerato se especializó en agropecuaria en los grados X, XI, XII. Ingresaban a esta modalidad los estudiantes que habían cursado la básica en las escuelas vocacionales

agrícolas (Concentraciones de Desarrollo Rural y Concentraciones del Comité de Cafeteros), obteniendo el título de Bachiller Técnico Agrícola. En 1976 se reduce en un año el programa, quedando solamente los grados X y XI, obteniéndose el título de Bachiller en la Modalidad de Ciencias Agropecuarias. En 1977 la Rectoría del ITA de Buga, por iniciativa de los docentes del Depar tamento Agropecuario,

inicia la creación de la Carrera Intermedia Agropecuaria Profesional (IPA), convertida posteriormente en T.P.A. Durante los primeros años la carrera profesional tenía sólo una modalidad, administrativamente dependía del régimen central, tanto para el bachillerato como para la carrera intermedia. Al mismo tiempo, la institución ofertó el grado VI, lo que permitía el diseño de un establecimiento con tres modalidades:

Agropecuaria, Promoción Social y Académica con énfasis en Ciencias. El crecimiento cualitativo fue muy significativo para acercar la comunidad bugueña al ITA, permitiéndole ampliar la modalidad académica con énfasis en Humanidades, la cual tuvo gran acogida por parte de los estudiantes motivados por la formación social y artística. En 1999, mediante decreto 1332 del 27 de julio, se separa administrativamente las

Carreras Técnicas del bachillerato, pasando éste a depender de la administración departamental. El I.T.A de Buga como institución agropecuaria tiene una historia de logros llegando a ser reconocida como Alma Mater de la educación rural en Colombia. A nivel internacional también ha tenido reconocimiento,

especialmente en países como Panamá, Costa Rica y Estados Unidos (Puerto Rico), con los cuales mantuvo intercambios de estudiantes y asesoría técnica. El buen nombre como Instituto Agrícola fue acreditado por la excelente formación técnica y académica impartida por sus docentes, el buen desempeño de los egresados y la Asociación de Futuros Agricultores de Colombia (A.F.A. de C), que fue una

organización de prestigio, impulsada desde las Escuelas Normales Agrícolas y posteriormente ITAs, sobresaliendo el de Buga en su empeño de resaltar el trabajo técnico agropecuario.

En el 2002 se produce la fusión de tres (3) instituciones de la ciudad: el

ITA, la Unidad Docente María Luisa de la Espada, la Escuela Antonio José de Sucre, según resolución 2222 emanada de la Secretaría de Educación Municipal, cumpliendo con el proceso de reestructuración implementado por el Ministerio de Educación dentro de la Reforma Educativa, con el propósito ampliar cobertura y mejorar la calidad.

CAPÍTULO 2. COMPONENTE TELEOLÓGICO Artículo 3. Filosofía Institucional. Se fundamenta en: 1. Proporcionar un desarrollo humano con principios éticos y morales

universales, basados en una formación integral de los sujetos.

2. Una educación por procesos, que garantice la secuencialidad del conocimiento y una mejoría en la relación pedagógica.

3. Preocupación por la forma y el fundamento de cómo se construye el conocimiento.

4. Impulso a la transformación social y cultural. 5. Búsqueda de innovaciones en el proceso educativo.

Artículo 4. Visión. La Institución Educativa Agrícola de Guadalajara de Buga en el 2013 se distinguirá por brindar formación integral acorde con los avances científicos, tecnológicos, económicos, culturales, políticos y sociales.

Será líder en las diferentes áreas del conocimiento, para forjar comunidades autónomas, responsables, participativas, creativas, competentes y solidarias. Artículo 5. Misión. La Institución Educativa Agrícola de Guadalajara de Buga es una institución pública que ofrece los niveles educativos en pre-

escolar, educación básica primaria, básica secundaria, media académica y técnica, con especialidad en agropecuaria, medio ambiente, agroindustria, promoción social y educación para adultos. Es líder en la formación, el respeto a la vida, la responsabilidad, creatividad, convivencia, solidaridad, espiritualidad; lo ético, lo científico,

lo tecnológico, lo cultural y lo deportivo.

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Artículo 6. Políticas de la institución. La Institución busca la calidad

educativa y para lograrla implementa sistema un integral de calidad. Artículo 7. Objetivos institucionales.

1. Propiciar la integración teórico-práctica en todos los campos del conocimiento, como elemento dinamizador de los procesos

pedagógicos. 2. Estimular las prácticas de investigación en todos los campos del

conocimiento, para desarrollar la creatividad del individuo y contribuir en la búsqueda de soluciones a las necesidades fundamentales de la realidad local y regional.

3. Preparar hombres y mujeres para que tomen decisiones en bien de la

sociedad, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente y los recursos naturales.

4. Fomentar valores y actitudes para formar hombres y mujeres integrales en busca de la excelencia.

5. Inculcar la solidaridad, el compromiso y sentido de pertenencia en todos los estamentos de la comunidad educativa.

6. Posibilitar el mejoramiento de la calidad de vida a través de la formación integral.

7. Generar un espacio libre y crítico para el análisis de los procesos de participación ciudadana.

8. Promover la formación científica y pedagógica del personal docente, que garanticen la calidad de la educación en sus diferentes niveles.

Artículo 8. Principios institucionales.

1. La educación que brinda la institución promueve el conocimiento y la reafirmación de los valores de la nacionalidad, el goce de la cultura, la protección y el aprovechamiento de los recursos naturales y su

adecuación a la satisfacción de las necesidades humanas. 2. Suscita un espíritu creativo que dota al estudiante de la capacidad

intelectual para asumir con plena responsabilidad las opciones teóricas y prácticas, encaminadas a su perfeccionamiento personal y desarrollo social.

3. La institución está abierta a todas las fuerzas sociales en sus

diferentes manifestaciones del pensamiento científico, vinculada a los adelantos de la investigación y de la tecnología.

4. La educación en la institución no está limitada por consideraciones

de raza, credo, sexo o condición económica y social y el acceso a ella está abierto a quienes, en ejercicio de la igualdad de oportunidades, demuestren poseer las capacidades y cumplan las condiciones académicas exigidas para cada caso.

5. Facilita la participación de la comunidad en las decisiones que afectan la vida institucional.

Artículo 9. Valores corporativos. Se definen como aquellos que identificarán al educando formado en la Institución y que hacen parte de la filosofía educativa, producto del entorno y del P.E.I Artículo 10. Los valores corporativos definidos para la formación de los

educandos son: 1. La Responsabilidad 2. La Honestidad 3. El Respeto 4. La Tolerancia 5. La Solidaridad

CAPÍTULO 3. CONDICIONES DE INGRESO, PERMANENCIA Y RETIRO DE EDUCANDOS Artículo 11. De acuerdo con el Art. 87 de la ley 115 lo padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación

de sus hijos aceptan el presente manual. Artículo 12. Proceso de admisión. La admisión es el acto por el cual la institución valora académica y disciplinariamente la población estudiantil que voluntariamente solicita inscripción, a quienes de acuerdo con los requisitos establecidos por la ley y la institución, puedan matricularse en

cualquiera de los grados que ésta ofrece. El acto de admisión es una etapa de la matrícula. Artículo 13. Requisitos de admisión. Para ser admitido en la institución se debe cumplir con los requisitos y procedimientos que a continuación se señalan: Diligenciar el formulario de inscripción en las fechas

determinadas por la institución, obtener orden de matrícula previa revisión de los documentos académicos y legales.

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Artículo 14. De la inscripción. Pueden inscribirse para ser admitidos

como estudiantes de la Institución Educativa Agrícola de Guadalajara de Buga, quienes habiendo sido estudiantes de la institución, dejaron de serlo por razones de cambio de domicilio, cambio de institución, de orden personal y otras. Quienes habiendo iniciado estudios en otra institución, soliciten transferencia para la educación básica, media académica y media

técnica, educación para adultos, de acuerdo a los énfasis y especialidades que ofrece la institución. Todo estudiante nuevo debe inscribirse y cumplir con los requisitos que establece la institución.

Parágrafo. En el formulario de inscripción, el aspirante a ingresar a la educación media académica o técnica deberá indicar una segunda opción de acuerdo a los programas que ofrece la institución. Exceptuando los estudiantes que aspiren a la educación de adultos.

Artículo 15. De la matrícula. La matrícula es el acto por el cual el

aspirante admitido en uno de los grados que ofrece la institución, adquiere la calidad de estudiante de la Institución Educativa Agrícola de Guadalajara de Buga. Mediante la matrícula se establece la relación académica y financiera, entre la institución, padre de familia y estudiante, la cual se renovará anualmente.

Artículo 16. La matrícula se clasifica en matrícula financiera y matrícula académica. Se denomina matrícula académica la firma por parte del estudiante, padre de familia y/o acudiente y el representante legal de la institución del acto jurídico de cooperación educativa entre las partes.

Se denomina matrícula financiera el acto por el cual el padre de familia y/o acudiente o estudiante que no tenga derecho a la gratuidad en la educación según normas vigentes, paga efectivamente los costos educativos y los servicios complementarios para el año lectivo correspondiente.

Artículo 17. Sólo alcanzará la calidad de estudiante quien haya efectuado completamente el proceso de la matrícula en las fechas y plazos estipulados por la institución; lo cual lo hará acreedor a los derechos y

deberes como estudiante regular de la institución y lo compromete a

cumplir con el manual de convivencia vigente. Artículo 18. Requisitos para estudiantes que se matriculan por primera vez. La Institución Educativa Agrícola exige para el ingreso de nuevos educandos los siguientes requisitos:

1. Registro civil de nacimiento. 2. Fotocopia de la tarjeta de identidad y/o cédula de ciudadanía. 3. Certificado de estudios correspondiente a grados anteriores

cursados fuera de la institución. 4. Copia del observador del alumno. 5. Recibo de pago de los derechos académicos y servicios

complementarios cuando hubiere lugar. 6. Examen médico general. 7. Copia del carné de la EPS o SISBEN. 8. Firma de la matrícula académica por parte del padre de familia y/o

acudiente.

Artículo19. Requisitos para renovación de matrícula. Los alumnos que estén cursando estudios en la institución deberán cumplir con los siguientes requisitos para renovar la matrícula:

1. Informe valorativo que demuestre la promoción al grado siguiente. 2. Paz y salvo por todo concepto con la institución.

3. Recibo de pago de los derechos académicos y servicios complementarios si hubiere lugar.

4. Examen médico general. 5. Fotocopia del carné de la E.P.S. y/o carta del SISBEN y/o Seguro

estudiantil. 6. Los estudiantes que tienen problema de disciplina previo informe del

Comité de Convivencia, deben firmar acta de compromiso en el momento de la matrícula.

7. Firma de la renovación de la matrícula por parte del padre de familia y/o acudiente

Artículo 20. En caso de retiro de un educando, durante el año lectivo,

los padres o acudientes deberán presentarse a cancelar la matrícula para efectos de retiro de la base de datos de la institución.

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Artículo 21. Cuando por algún motivo se considere inconveniente la

permanencia de un educando en la Institución educativa, la decisión sustentada en el debido proceso se comunicará a los padres oportunamente para posibilitar su ingreso a otro plantel. Artículo 22. Los educandos antiguos que cumplan con los requisitos académicos y disciplinarios recibirán en la fecha programada por la

institución el formulario que garantiza su cupo.

TÍTULO II DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES, MADRES DE FAMILIA Y

ACUDIENTES Artículo 23. Para el efecto de la garantía de los derechos y deberes de los padres y acudientes de los estudiantes se considera como acudiente a la persona mayor de edad que sustituye legalmente a los padres y madres de familia en las responsabilidades de éstos frente a la ley de

Infancia y Adolescencia. CAPITULO 1. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA O

ACUDIENTES

Artículo 24. Quienes matriculen a los hijos o acudidos en la Institución Educativa Agrícola tienen los siguientes derechos: 1. Conocer y acoger el presente Manual de Convivencia. 2. Participar en la consecución de los objetivos y logros de la Institución

Educativa.

3. Conocer las estrategias metodológicas, evaluativas y de convivencia relacionadas con la formación de sus hijos.

4. Recibir información oportuna de sus hijos acerca del rendimiento académico, disciplina y de su conducta, en los horarios previamente establecidos y siguiendo el conducto regular. El Conducto Regular para conocer oportunamente las dificultades de sus hijos es:

a. Profesor(a) titular de la materia. b. Director(a) de grupo.

c. Coordinadores.

d. Rector.

e. Consejo Académico f. Consejo Directivo.

5. Recibir oportunamente el resultado de la evaluación de cada período mediante la entrega de los registros valorativos según el cronograma de actividades.

6. Ser atendidos por cualquier docente o directivo cuando lo consideren

necesario en el horario de atención a padres y madres de familia o acudientes que esté establecido por la Institución.

7. Exigir y favorecer la capacitación intelectual y moral de los docentes de la Institución Educativa.

8. Solicitar el cumplimiento de la jornada completa de estudio. 9. Interponer los recursos de reposición, apelación, legitima defensa o

queja, cuando le sea aplicada una sanción académica y/o disciplinaria a su hijo o acudido y considere que es injusta.

10. Recibir un trato comedido y adecuado de las directivas, docentes, empleados y educandos.

11. Elegir y ser elegido como miembro de la Asociación de Padres de Familia, Consejo de Padres de Familia u otros cargos de

representación, comités, organizaciones y demás que tenga la Institución Educativa de acuerdo con las normas vigentes.

12. Que se le respete la orientación religiosa y moral que se imparte en su familia.

13. Recibir con anticipación citaciones e informaciones pertinentes con respecto al desempeño cognitivo, personal y social de sus hijos o

acudidos. 14. Participar en todos los programas de formación que brinda la

Institución para cumplir adecuadamente la tarea de formación que le corresponde.

CAPITULO 2. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O

ACUDIENTES

Artículo 25. Quienes matriculen a sus hijos o acudidos en la institución deben cumplir con los siguientes deberes:

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1. Cumplir y hacer cumplir a sus hijos las normas del presente Manual

de Convivencia. 2. Asistir a las reuniones de padres de familia, convivencias, entrevistas

personales y demás citaciones que haga la institución. 3. Informar por escrito en forma inmediata, los motivos que ocasionan

las ausencias de sus hijos, los cambios de dirección y teléfono. 4. Participar en todas las actividades que los involucren en el desarrollo

responsable de la crianza, cuidado y orientación de sus hijos, para mejorar el proceso de formación integral.

5. Facilitar la solución de los problemas de los educandos a través de acuerdos con la Dirección, la Coordinación, la Orientación Escolar, los Docentes, proporcionando acciones para el mejoramiento de su formación integral.

6. Responder y pagar por cualquier daño que cause su hijo a las personas, compañeros, docentes, a la granja, a las instalaciones del plantel, implementos, muebles y demás enseres de la Institución Educativa.

7. Cumplir puntualmente con las obligaciones y compromisos pactados con la Institución Educativa en la matricula.

8. Dar trato adecuado a directivos, docentes y empleados de la institución educativa.

9. Asumir con responsabilidad la formación correcta de sus hijos como primeros educadores bajo los parámetros de la ética y la moral.

10. Dotar del material y demás elementos necesarios a sus hijos para asistir a las clases y actividades pedagógicas.

11. Velar por el buen porte del uniforme y buena presentación personal de sus hijos o acudidos.

12. Contribuir y apoyar en la orientación vocacional que requiera su hijo o acudido, teniendo en cuenta sus deseos, intereses, actitudes y aptitudes.

13. Justificar la no asistencia a la reunión programada, acordando con el

respectivo Director(a) de grupo o docente del área otra fecha para ser atendido.

14. Informar a las personas indicadas, psicólogo, trabajadora social, coordinadores, director de grupo, docente, etc., sobre los problemas familiares que afectan a sus hijos, con el propósito de recibir ayuda profesional oportuna y adecuada.

15. Proporcionar a sus hijos el mínimo vital alimenticio necesario para su desarrollo y crecimiento adecuado.

16. Presentarse a la institución vestidos adecuadamente.

17. Formar en el respeto a las creencias de los demás.

18. Pagar oportunamente los compromisos económicos adquiridos con la institución cuando hubiera lugar.

19. Cuando cancele la matrícula a su hijo o acudido debe dejar constancia por escrito del motivo que lo lleva a tomar esta determinación.

CAPITULO 3. ESTIMULOS PARA PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES Artículo 26. La institución exalta la labor de los padres de familia o acudientes que acompañen en la formación, no solo de sus hijos, sino a

toda la comunidad educativa, con: Medalla AL ESPIRITU DE COLABORACION Y ENTREGA A LA INSTITUCIÓN. Se entrega al padre de familia que demuestre su compromiso familiar con el proceso educativo y con el mejoramiento de la calidad de la misma dentro de los lineamientos que para ello ofrece la

institución.

TITULO III DERECHOS Y DEBERES DE LOS EDUCANDOS

CAPITULO 1. DERECHOS DE LOS EDUCANDOS Artículo 27. Derechos. Son derechos de los educandos, además de los contemplados en la Constitución Nacional de 1991, la Ley General de Educación, (Ley 115 de 1994), el Código de la Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), Decretos y demás disposiciones reglamentarias

acordes a la formación integral, los siguientes: 1. Recibir oportunamente por parte de la institución el Manual de

Convivencia vigente. 2. Recibir una inducción y formación integral de acuerdo con la filosofía,

principios y objetivos institucionales.

3. Recibir trato amable y comedido de los Directivos Docentes, Docentes, Administrativos y Educandos.

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4. Promover y participar en todas las actividades curriculares:

académicas, pedagógicas, culturales, deportivas, recreativas y de aprovechamiento adecuado del tiempo libre.

5. Al descanso, al libre y sano esparcimiento, al deporte, al arte y a la cultura promovidos por la institución, el municipio, el departamento y/o la nación.

6. Utilizar las instalaciones de la institución, los recursos pedagógicos,

didácticos e implementos deportivos de acuerdo a los procedimientos establecidos.

7. Recibir de los docentes un trato respetuoso. 8. Ser reconocidos y llamados por sus nombres de pila. 9. Conocer el resultado de sus evaluaciones o notas definitivas de

período, antes de ser reportadas y oficializadas en Secretaría

Académica; para generar espacios de aclaración y solucionar reclamos pertinentes.

10. A no ser retirado del aula de clase por el profesor, sin causa justa. 11. Recibir el tiempo de clase de manera puntual y completa. 12. Ser escuchado cuando considere que se vulneran sus derechos. 13. Hacer sugerencias cuando lo consideren necesario y conveniente.

14. Dar a conocer de forma cordial al docente sus errores. 15. Recibir de la Institución Educativa Agrícola, premios y estímulos

acordes con sus méritos. 16. Ser reconocidos en sus diferencias sociales, ideológicas y sicológicas

según el sexo, la edad, la etnia y otra particularidad que requiera de atención especial en lo formativo.

17. Recibir apoyo y comprensión en los momentos de dificultad, bajo rendimiento escolar y garantizar el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.

18. A ser protegido eficazmente contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, discriminación o burla.

19. A que se le sigan oportunamente y con justicia los procesos

persuasivo, disuasivo y/o correctivo, cuando sus actuaciones lo ameriten.

20. Ser representado por sus padres o acudientes cuando se le está llevando a cabo un proceso disuasivo, persuasivo, correctivo. De igual manera debe estar informado de todos los aspectos y decisiones que se adopten en el proceso.

21. Conocer las observaciones, logros, estímulos y todo proceso surgido de la aplicación de los procesos, disuasivos, persuasivos, antes de

ser anotados en los instrumentos de seguimiento académico o de

convivencia. 22. Ser motivados y estimulados para alcanzar la superación de sus

dificultades. 23. Recibir una explicación oportuna cuando ocurren cambios en la

programación estipulada en el Plan Operativo de la Institución. 24. Recibir orientación académica, espiritual, sicológica, formativa, de

sana convivencia y fortalecimiento de sus valores en la Institución Educativa.

25. Contar con docentes idóneos y capacitados en las áreas básicas y técnicas, y en el manejo pedagógico de los grupos.

26. Conocer oportunamente los programas, grupos temáticos, logros esperados y estándares curriculares programados en todas las

asignaturas para su respectivo grado y nivel de estudio al iniciar el año escolar.

27. Exigir en las clases explicaciones y ponencias claras, concretas y amenas y solicitar nueva explicación cuando no se comprende el tema de la clase.

28. Presentar evaluaciones extraordinarias dentro de los cinco (5) días

hábiles siguientes a la ausencia justificada por enfermedad o calamidad doméstica demostradas con certificados presentados en Coordinación.

29. Recibir el refrigerio o complementos nutricionales ofrecidos por las entidades del estado, dentro de las condiciones establecidas para su beneficio.

30. A que se le programen las actividades que sean requeridas o necesarias para superar los desempeños cuando diera lugar a ello.

31. A conocer los resultados de la evaluación, en los cinco días hábiles posteriores a la presentación de las pruebas.

32. Participar en la Evaluación Institucional. 33. Elegir y ser elegido en los órganos del gobierno escolar en donde

tenga participación el estamento estudiantil. 34. Expresar sus opiniones ante cualquier miembro de la comunidad

educativa, con respeto y cordura. 35. A recibir el carné estudiantil que lo acredite como estudiante de la

Institución. 36. Solicitar constancias y certificados de acuerdo con las normas

vigentes. 37. Participar, mediante mecanismos democráticos, en la elaboración,

revisión y actualización del manual de convivencia escolar.

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38. Acceder a los servicios educativos de orientación y de bienestar

estudiantil que ofrece la Institución. 39. Elegir libre y conscientemente, entre las modalidades de bachillerato

que ofrece la Institución, la especialidad de su propio interés, con base en una oportuna y adecuada orientación vocacional.

40. A solicitar cambio de grupo y/o especialidad en el tiempo previsto por la Institución, respetando las normas vigentes y por causas

justificadas. 41. A recibir orientación en materia de higiene, salud, enfermedades de

transmisión sexual, embarazo, drogadicción, salvaguardando su derecho a la intimidad sin que el silencio afecte el bienestar de sus compañeros.

42. A solicitar permiso para ausentarse de la institución con autorización

del padre de familia o acudiente. 43. A no ser intimidado y/o sobornado por algún miembro de la

comunidad educativa en el aspecto académico o en las relaciones interpersonales.

44. Que se le aplique oportunamente y con justicia el debido proceso. 45. Recibir información a tiempo sobre actividades académicas,

culturales, deportivas y sociales que sean organizadas por la institución y en las cuales éste participe.

46. Recibir estímulos por actuaciones sobresalientes en actividades académicas, culturales, deportivas y sociales que sean organizadas por la Institución o en las cuales éste participe.

47. Conocer los logros y situación académica y disciplinaria antes de que

ésta sea consignada en los boletines informativos y exigir que sean modificados los que no correspondan a la realidad por error, omisión o cualquier otra razón válida.

48. Ser respetado en sus concepciones políticas y religiosas. CAPITULO 2. DEBERES DE LOS EDUCANDOS

Artículo 28. Son deberes de los estudiantes: 1. Aceptar el Manual de Convivencia como el documento que rige los

lineamientos educativos y de convivencia social. 2. Conocer y leer el presente manual de convivencia. 3. Velar por su buen nombre, el de su familia y el de la Institución

Educativa Agrícola. 4. Asistir puntualmente a todas las actividades académicas,

comunitarias y formativas.

5. Participar en todas las actividades académicas, deportivas, culturales,

científicas que la Institución Educativa programe, portando el uniforme correspondiente de manera adecuada.

6. Presentar excusa médica o de calamidad familiar a más tardar dos días después de haber faltado a la Institución.

7. Entregar oportunamente a sus padres o acudientes: información, circulares, notas escritas, citaciones y devolverlas debidamente

firmadas por el padre de familia o acudiente. 8. Responder por su conducta durante las actividades programadas,

asumiendo los correctivos correspondientes. 9. Informar oportunamente cuando ocurra cualquier hecho que afecte su

integridad moral o la de la comunidad. 10. Respetar y tener un buen trato con los directivos, docentes, personal

administrativo, compañeros y demás personas de la comunidad educativa.

11. Emplear dentro y fuera de la Institución un lenguaje y comportamiento adecuados.

12. Respetar los símbolos institucionales, patrios y religiosos. 13. Cuidar con esmero la presentación y aseo del salón de clase y de las

instalaciones de la Institución Educativa. 14. Responder por el buen uso, orden y cuidado del mobiliario,

computadores, laboratorios, instrumentos musicales, biblioteca, restaurante escolar y otros objetos de uso común.

15. Utilizar adecuada y oportunamente los recipientes para el depósito de residuos sólidos ubicados en las aulas y en los demás espacios de

la planta física. 16. Colaborar y participar en actividades de beneficio colectivo

institucional. 17. Respetar los documentos de control permanente que deben

diligenciar los docentes en las clases. 18. Respetar el uniforme que lo identifica ante la comunidad como

estudiante de la Institución Educativa Agrícola. 19. Portar el uniforme conforme a lo estipulado en el presente manual. 20. Portar todos los implementos necesarios para sus actividades

académicas (útiles, libros y demás elementos necesarios para el aprendizaje).

21. No asistir a la Institución Educativa Agrícola en caso de

enfermedades contagiosas.

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22. Conservar un excelente hábito de higiene, aseo y presentación

personal, como lo exige la Institución Educativa Agrícola y traer cualquier elemento de aseo personal que requiera.

23. Cuidar, preservar y enriquecer el medio ambiente de la Institución, evitando todo tipo de contaminación y participando activamente en las diferentes jornadas de protección, mantenimiento y aseo programadas.

24. Representar dignamente y con sentido de pertenencia y orgullo a la institución en actos cívicos, deportivos y culturales a nivel municipal, departamental o nacional.

25. Solicitar autorización a la Coordinación para retirarse de la Institución por motivos previamente justificados.

26. Cumplir con el Servicio Social Obligatorio de 80 horas que exige la

Ley 115 de 1.994, en su artículo 97; de acuerdo a las normas institucionales y previo registro con el Coordinador encargado.

27. Mostrar una actitud solidaria cuidando sus pertenencias y las de sus compañeros para evitar pérdidas o malos entendidos en las clases o durante su asistencia en la jornada.

28. Cumplir con las citas en orientación escolar, dirección de grupo,

servicio médico, coordinación, etc. 29. Portar como documento de identidad el carné estudiantil, dentro y

fuera del plantel. En jornada contraria presentarlo a las autoridades que lo soliciten.

30. Asistir puntualmente a clases, abandonando el aula sólo con autorización del Profesor, Director de Grupo y/o Coordinador por

motivos de causa mayor. 31. Asistir al acto de matrícula con uno de sus padres. En caso de ser

representado por un acudiente presentar autorización escrita del padre de familia.

32. Presentar las valoraciones en el tiempo previsto y de acuerdo al cronograma estipulado en el plan de estudio.

33. Presentar paz y salvo al finalizar el año lectivo o cuando se retire de la institución.

CAPITULO 3. PROHIBICIONES

Artículo 29. A los estudiantes de la Institución Educativa Agrícola les está prohibido:

1. Inducir, manipular, presionar, obligar o amenazar a cualquier persona

de la comunidad académica a cometer actos delictivos o inapropiados.

2. Alterar, adulterar o falsificar documentos, incurrir en fraude o en cualquier otra conducta que constituya contravención o infracción penal.

3. Hacer justicia por sí mismo y tomar decisiones que estén reservadas

para órganos del Gobierno Escolar. 4. Entrar o salir de la institución por lugares diferentes a la entrada

principal, en horas diferentes a las establecidas o en días no hábiles, o entrar a zonas restringidas sin previa autorización de la autoridad competente.

5. Comercializar artículos dentro de la institución, a menos que se trate

de actividades comunitarias autorizadas por las directivas. 6. Usar dentro de la institución objetos que no sean necesarios para las

labores académicas y culturales (radios, celulares, cámaras, balones en clases, entre otros) y que las distraigan o perjudiquen.

7. Portar armas de cualquier tipo. 8. Portar, consumir, distribuir, incitar al uso de licores, drogas,

estimulantes y alucinógenos o cualquier otro tipo de sustancias psicoactivas que atenten contra la salud mental, física y emocional, propia o ajena; en jornada académica o en actos extracurriculares de la institución.

9. Fomentar desórdenes, interrupciones de clase o saboteos en las actividades escolares.

10. Presentarse a la institución bajo efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes o cualquier sustancia no permitida, usarlas o distribuirlas; fumar o llevar cigarrillos en la institución.

11. Usar dentro de la institución objetos que no sean necesarios para las labores académica y cultural (radios, armas, balones en clases, etc.), las distraiga o perjudique.

12. Apropiarse, esconder, arrojar o dañar bienes personales y del estado.

13. Entrar y salir de la institución en horas distintas a las establecidas o en días no hábiles, excepto cuando se programen actividades especiales o medie autorización de la autoridad competente.

14. Todo tipo de agresión física y/o verbal.

15. Toda conducta que vaya contra el Manual de Convivencia y las normas legales vigentes.

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16. Las manifestaciones afectivas íntimas, el acoso sexual u otras

prácticas abusivas, denigrantes, que influyan negativamente en la formación integral.

17. Inducir, manipular, presionar, obligar o amenazar a otras personas a cometer actos que constituyan infracción académica o de convivencia, o que de cualquier manera atente contra la moral, la ley, la salud y las buenas costumbres que exige la institución.

18. Incumplir cualquier decisión administrativa, disciplinaria, académica dada por una autoridad competente.

19. Propiciar, organizar o participar en actos que impidan el normal desarrollo de las actividades académicas, deportivas y culturales.

20. Incurrir de manera reiterada o injustificada en el incumplimiento de obligaciones académicas, disciplinarias, culturales, recreativas,

deportivas establecidas por la institución. CAPITULO 4. PERFIL DEL EDUCANDO Artículo 30. El estudiante de la Institución Educativa Agrícola se distingue por ser:

1. Una persona honesta, responsable, respetuosa, tolerante y solidaria. 2. Una persona con sana autoestima, dispuesta a aceptar retos, a

superarse, solucionar problemas y buscar su mejoramiento continuo. 3. Una persona con sentido de pertenencia con la Institución Educativa. 4. Una persona con capacidad para transformar el conocimiento,

trabajar en equipo, que desarrolle la creatividad y con capacidad

crítica. 5. Una persona con hábitos de urbanidad, laboriosidad, orden,

puntualidad y cumplimiento. 6. Una persona con disposición para aprender los conocimientos

esenciales de las disciplinas básicas y de la formación técnica.

TITULO IV DEL SISTEMA ACADÉMICO Y CURRICULAR

CAPITULO 1. ASPECTOS ACADÉMICOS DEL SISTEMA EDUCATIVO

Artículo 31. La Institución Educativa Agrícola desarrolla su plan de estudios de acuerdo a su autonomía escolar, las orientaciones fijadas por el ministerio de Educación Nacional, en relación a las competencias básicas, generales, ciudadanas y laborales. La evaluación de sus logros se hace teniendo en cuenta los lineamientos curriculares y estándares para la calidad educativa, el Decreto 1290 del 16 de abril de 2009 y el

sistema de evaluación de estudiantes incluido en el presente manual. Artículo 32. Las áreas obligatorias y fundamentales así como las aéreas optativas tienen igual peso, por lo tanto, no existen áreas ni asignaturas que sean más importantes que otras y en todas deben alcanzarse los logros y competencias previstas en el plan de estudios.

Artículo 33. Para efectos de la organización del año lectivo escolar la institución trabajará con 4 periodos de igual duración. Al concluir cada período se entregará el correspondiente informe valorativo de desempeño.

Artículo 34. La educación formal que ofrece La Institución Educativa está definida por niveles desde el preescolar hasta el grado 11°: 1. Conjunto de los grados del nivel de preescolar (Transición). 2. Nivel de Básica Primaria para los Grados de 1° a 5°. 3. Nivel de Básica Secundaria para los Grados 6° a 9°. 4. Nivel de Educación Media para los Grados 10° y 11°.

5. Ciclo integrado I primero y segundo. 6. Ciclo integrado II tercero, cuarto y quinto. 7. Ciclo integrado III sexto y séptimo. 8. Ciclo integrado IV octavo y noveno. 9. Ciclo integrado V décimo y undécimo.

Artículo 35. Quienes finalicen el grado Noveno, se les otorgará el Certificado de culminación de estudios de nivel básico, como lo ordena el Art. 11, inciso 1° del decreto 1860. Parágrafo 1: Podrán recibir su certificado en ceremonia solemne los educandos del grado 9º que al finalizar el año escolar hayan aprobado

la totalidad de las áreas cursadas, esto es que no requieran de actividades de superación.

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Parágrafo 2: Los estudiantes del grado noveno que requieran desarrollar actividades de superación al finalizar el año escolar podrán recibir su certificado por ventanilla una vez hayan desarrollado tales actividades. Artículo 36. Los estudiantes que culminen la educación media técnica obtendrán el título de Bachiller Técnico según la especialidad, los

estudiantes que culminen la educación media académica obtendrán el título de Bachiller Académico según el énfasis y ciclo V dos obtendrá el título de Bachiller Académico, cuando hayan cumplido con todos los requisitos de promoción adoptados por la institución en el PEI, de acuerdo con la ley y las normas reglamentarias.

Artículo 37. Podrán graduarse en ceremonia solemne aquellos estudiantes de grado once y ciclo V dos que al finalizar el año escolar hayan aprobado la totalidad de las áreas cursadas, esto es que no requieran actividades de superación.

Parágrafo 1: Los estudiantes del grado once que al finalizar el año escolar requieran desarrollar actividades de superación, podrán recibir su correspondiente diploma y acta de grado una vez hayan desarrollado tales actividades.

Parágrafo 2: Los estudiantes de grado once que hayan cometido faltas graves o gravísimas durante el año lectivo no podrán graduarse en ceremonia solemne aun cuando hayan sido promovidos en la totalidad de las áreas. Artículo 38. En el informe descriptivo de cada periodo, aparecerán las

actividades de refuerzo y superación programadas por los docentes.

CAPITULO 2. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE EDUCANDOS.

Artículo 39. Evaluación. La evaluación de los educandos se concibe como un proceso continuo e integral de seguimiento y valoración de su

desarrollo académico y formativo en cada uno de los cuatro periodos en

que se divide el año escolar.

Artículo 40. Estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes. Para garantizar objetividad e integralidad en los procesos

valorativos de los desempeños de los estudiantes, se determinan los porcentajes en cada desarrollo a evaluar así:

DESARROLLLO COGNITIVO

El componente cognitivo tiene un porcentaje del 60%, el cual será evaluado por el docente del grado en básica primaria y de la asignatura en los niveles de básica secundaria, media y educación por ciclos integrados nocturno, en este proceso se evalúa qué conocimientos ha adquirido o construido el estudiante y hasta qué punto se ha apropiado

de ellos.

DESARROLLO SOCIAL Y PERSONAL

Los componentes social y personal tienen un porcentaje del 20% cada uno, buscan evaluar qué actitudes y valores ha asumido el estudiante y hasta dónde éstos se han consolidado. Estos componentes serán evaluados de manera concertada, por una comisión conformada por los docentes responsables de la formación del estudiante, en cada nivel.

Artículo 41. Los resultados de evaluación para todos los grados se expresarán en valores numéricos y su equivalencia en letras de acuerdo

a la escala de valoración nacional: Desempeño Superior, Desempeño Alto, Desempeño Básico, Desempeño Bajo. Para el caso de transferencias o de la impresión de boletines en cada periodo y del libro final de notas se expresarán igualmente. Artículo 42. Las equivalencias numéricas a que se refiere el artículo

anterior son: DESARROLLO COGNITIVO: APRENDER A APRENDER – APRENDER A HACER

Desempeño Superior ---------------- 4.6 – 5.0 Desempeño Alto ----------------4.0 – 4.5 Desempeño Básico ----------------3.0 – 3.9 Desempeño Bajo -----------------0 – 2.9

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DESARROLLO SOCIAL: APRENDER A CONVIVIR

Desempeño Superior ---------------- 4.6 – 5.0

Desempeño Alto ---------------4.0 – 4.5 Desempeño Básico ----------------3.0 – 3.9 Desempeño Bajo ----------------1.0 – 2.9

DESARROLLO PERSONAL: APRENDER A SER

Desempeño Superior ---------------- 4.6 – 5.0 Desempeño Alto ----------------4.0 – 4.5 Desempeño Básico -----------------3.0 – 3.9

Desempeño Bajo -----------------1.0 – 2.9 Artículo 43. Los criterios de evaluación asumidos por la institución para determinar la escala del artículo anterior en cada uno de sus ítems, estará definida por los siguientes criterios:

Un educando es considerado con desempeño SUPERIOR, cuando:

a. Alcanza todos los logros propuestos, sin presentar actividades

complementarias. b. No tiene faltas de asistencia reportadas y aún teniéndolas presenta

excusas justificadas sin que su proceso de aprendizaje se vea afectado o disminuido.

c. No presenta dificultades en su comportamiento ni en la relación con las personas de la comunidad educativa.

d. Desarrolla actividades curriculares que exceden las exigencias esperadas por los docentes.

e. Manifiesta sentido de pertenencia por su institución educativa. f. Participa en las actividades curriculares y extracurriculares

programadas por los docentes y la institución. g. Valora y promueve autónomamente su propio desarrollo.

Un educando es considerado con desempeño ALTO, cuando:

a. Alcanza todos los logros propuestos, pero presenta algunas actividades complementarias.

b. Tiene faltas de asistencia justificadas. c. Reconoce y supera sus dificultades de comportamiento.

d. Desarrolla las actividades curriculares planteadas por los docentes.

e. Manifiesta sentido de pertenencia con la institución educativa. f. Valora y promueve autónomamente su propio desarrollo.

Un educando es considerado con desempeño BASICO, cuando:

a. Alcanza los logros mínimos después de presentar algunas actividades complementarias dentro del periodo académico.

b. Presenta faltas de asistencia, justificadas e injustificadas con frecuencia.

c. Presenta dificultades de comportamiento con algunos miembros de la comunidad educativa.

d. Desarrolla un mínimo de actividades curriculares requeridas por los docentes.

e. Manifiesta algún sentido de pertenencia a la institución educativa. f. Se le dificulta aprender por sí mismo.

Un educando es considerado con desempeño BAJO, cuando:

a. No alcanza los logros mínimos propuestos aún presentando actividades complementarias.

b. Presenta numerosas faltas de asistencias que inciden en su desarrollo integral y afectan su escolaridad.

c. Presenta dificultades asociadas con la sana convivencia que afecta su aprendizaje.

d. No desarrolla ninguna de las actividades curriculares requeridas por los docentes.

e. Tiene dificultades en su desarrollo académico.

Artículo 44. Promoción. La institución educativa garantiza las condiciones de promoción de los estudiantes matriculados, cuando

éstos no incurran en ninguna de las siguientes situaciones:

1. Estudiantes que hayan dejado de asistir injustificadamente a la institución educativa al 20% o más de las actividades académicas, personales y sociales programadas en cualquiera de las asignaturas.

2. Estudiantes de la Básica primaria que al finalizar el año lectivo obtengan desempeño bajo en tres asignaturas o más.

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3. Estudiantes de la Básica secundaria, media académica y media

técnica, y de los ciclos integrados nocturno que al finalizar el año lectivo obtengan desempeño bajo en cuatro asignaturas o más.

4. Estudiantes que no realicen las actividades pedagógicas de apoyo en las fechas programadas por la institución.

5. Estudiantes que presenten BAJO rendimiento de manera consecutiva en la misma asignatura durante dos años lectivos.

Parágrafo 1. Los estudiantes de la básica primaria que, al finalizar el año lectivo presenten desempeño BAJO en una o dos asignaturas, deberán cumplir con el siguiente procedimiento para ser matriculados al grado

siguiente:

Presentar y cumplir con las actividades pedagógicas programadas por los docentes de la asignatura obteniendo como mínimo un desempeño básico.

En caso de persistir en el desempeño bajo en las 2 asignaturas reprobarán el grado.

Parágrafo 2. Los estudiantes de la Educación Básica secundaria, Media Técnica y Media Académica y de ciclos integrados nocturno que al finalizar el año lectivo presenten desempeño BAJO en tres asignaturas deberán cumplir con el siguiente procedimiento para ser matriculados al grado o ciclo siguiente:

Presentar y cumplir con todas las actividades pedagógicas de apoyo al estudiante, propuestas en cualquiera de las asignaturas que obtuvieron desempeño bajo así:

Los estudiantes de la Educación Básica, Media Técnica y Media Académica y ciclos integrados nocturno, después de realizar las actividades pedagógicas de apoyo, deberán obtener desempeño BASICO en al menos dos de las tres asignaturas para ser promovido al grado siguiente.

Artículo 45. Promoción anticipada de grado. Durante el primer periodo del año escolar el Consejo Académico, a través de la Comisión de

Evaluación y Promoción previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el Consejo Directivo la promoción anticipada al grado siguiente de los estudiantes que demuestren un rendimiento superior en el Desarrollo Cognitivo, Personal y Social en el marco de las

competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada

en el acta del Consejo Directivo, y si es positiva, en el registro escolar.

Artículo 46. Procedimiento para obtener la promoción anticipada:

Solicitud por escrito con autorización del Padre de Familia o Acudiente de la promoción anticipada de grado contenida en el artículo 7 decreto 1290, durante los primeros 15 días hábiles del inicio de clases.

Demostrar resultados de desempeño SUPERIOR en el primer periodo del año escolar en todas las asignaturas en lo cognitivo, social y personal, como resultado de la evaluación integral.

Terminado el primer periodo, las comisiones de evaluación y promoción determinarán su promoción anticipada de grado, ésta solo puede solicitarse y lograrse durante el primer periodo y los resultados de la evaluación corresponderán a lo cognitivo, personal y social.

Articulo 47. La promoción de los estudiantes del nivel preescolar será asumida como promoción automática, como lo disponen los lineamientos curriculares del nivel preescolar.

Articulo 48. Las condiciones de promoción que no sean cumplidas por los estudiantes, permitirá a la Institución Educativa dar el concepto de

NO PROMOVIDOS a un porcentaje indeterminado de estudiantes.

Artículo 49. Los estudiantes que sean promovidos al grado décimo, para efectos de la integración con el SENA y la obtención de la certificación pertinente no deben tener desempeño BAJO en las asignaturas de la especialidad correspondiente, ni la asignatura de Ética y Valores.

Artículo 50. Los estudiantes del programa de aceleración del aprendizaje y de ciclos integrados I y II, serán evaluados y promovidos con base en

el desarrollo de las actividades propuestas en los planes de área y asignatura, y en el alcance de los logros de cada proyecto o sub proyecto.

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Artículo 51. La institución programará estrategias de apoyo así:

Profundización: para fortalecer el desarrollo cognitivo de los estudiantes con desempeño superior o alto.

Superación: para nivelar el desarrollo cognitivo de los estudiantes que presentan un desempeño bajo y básico.

Las anteriores estrategias se desarrollarán al finalizar cada periodo y al final del año escolar.

Proyecto de Asofamilia: Nivelación para los niños de básica primaria finalizando el año escolar.

Apoyo estudiantes con desempeños superiores: Programa de monitorias.

La coordinación elaborará el cronograma de actividades de superación y profundización.

Artículo 52. Para resolver situaciones en lo social y personal de los estudiantes se asumen las siguientes estrategias de apoyo:

Realización de actividades de manera permanente: citación de padres de familia, apoyo de psicoorientación y apoyo de escuela para padres. Evaluación periódica y constante con planes de mejoramiento personal. Apoyo docente: Horario de atención de los docentes a los estudiantes.

Proyecto de dirección de grupo.

Artículo 53. Proceso de autoevaluación del estudiante. Se entiende como el proceso mediante el cual los estudiantes se convierten en

participantes activos de la evaluación, evaluando sus fortalezas y actitudes, analizando su progreso en un área particular y estableciendo metas para el aprendizaje y logros a alcanzar. Los criterios a tener en cuenta son:

1. Asistencia a clase. 2. Puntualidad en el ingreso a clase como en la entrega de trabajos. 3. Cuadernos e informes bien presentados. 4. Participación y compromiso frente a las actividades institucionales

desarrolladas. 5. Interés por el área y/o asignatura.

6. Respeto y seriedad en clase. 7. Convivencia dentro y fuera del aula. 8. Respeto a sus compañeros, directivos, profesores y administrativos

dentro y fuera del aula.

9. Aceptación de las observaciones dadas por docentes o directivos. 10. Promoción de un clima agradable para el trabajo escolar.

Artículo 54. La I.E. Agrícola para efectos de promoción de los estudiantes de los niveles de básica primaria, básica secundaria, media y bachillerato por ciclos, nombrará comisiones de promoción conformada

para cada grado así:

1. El Rector o su delegado.

2. Tres docentes por grado designados por el Consejo Académico.

3. Un padre de familia designado por el Consejo de Padres.

4. El personero o su representante.

Artículo 55. Funciones de las Comisiones de Evaluación y Promoción. Es responsabilidad de las comisiones de evaluación y promoción, estudiar con periodicidad el resultado obtenido por cada estudiante matriculado en la institución en lo que corresponde a su desarrollo cognitivo, personal y social.

Así mismo, las comisiones de evaluación y promoción deben cumplir las siguientes funciones:

1. Definir la promoción de los educandos y hacer recomendaciones de

actividades de profundización, y de superación para estudiantes que presenten dificultades.

2. Hacer recomendaciones generales o particulares a los docentes o a otras instancias de la Institución Educativa con relación al desempeño de los estudiantes.

3. Establecer estrategias que permitan el diálogo con el padre de familia

y/o acudiente y con el estudiante para lograr su mejoramiento formativo.

4. Convocar a los padres de familia y/o acudientes de los educandos promovidos con desempeño bajo en una asignatura para acordar los compromisos por parte de los involucrados.

5. Analizar los casos de los educandos con desempeños

excepcionalmente altos con el fin de recomendar actividades especiales de motivación o promoción anticipada.

6. Analizar los casos de los educandos que presentan reclamos por los resultados de la evaluación y promoción, tomar decisiones al respecto

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basadas en las disposiciones establecidas en el Manual de

Convivencia Escolar. 7. Hacer los análisis de la situación académica de los educandos que

provienen de otras instituciones para efectos de legalización de la matrícula.

8. Las decisiones, observaciones y recomendaciones de cada comisión se consignarán en actas.

Artículo 56. La institución determina las siguientes acciones para garantizar el cumplimiento y la claridad en el sistema de evaluación del aprendizaje:

Incorporar al Manual de Convivencia el Sistema de Evaluación de los Estudiantes.

Garantizar a través del Sistema de Gestión de Calidad la difusión,

capacitación y evaluación del sistema.

Artículo 57. El S.I.E. de la I.E. Agrícola establece como instancias y procedimientos de reclamaciones que presenten los estudiantes o sus padres de familia en relación con la evaluación o promoción las siguientes:

Primera instancia: Docente respectivo del área. El estudiante o padre de familia deberá presentar por escrito la reclamación correspondiente con respecto a los elementos que fueron omitidos o los derechos que fueron violados en el momento de emitir el resultado de la evaluación. El estudiante dispone de tres días hábiles después de conocidos los resultados de la evaluación para hacer la reclamación correspondiente.

El docente dispone de tres días hábiles para responder por escrito la reclamación dejando constancia en coordinación.

Segunda instancia: Comisión de Evaluación y Promoción. El estudiante o padre de familia deberá presentar por escrito la reclamación

correspondiente con respecto a los elementos que fueron omitidos o los derechos que fueron violados en el momento de emitir el resultado de la evaluación, presentando además la respuesta dada por el docente. El estudiante dispone de dos días hábiles después de conocida la respuesta del docente para hacer la reclamación correspondiente. La comisión dispone de diez días hábiles para responder por escrito la

reclamación dejando constancia ante el Consejo Directivo.

Tercera instancia: Consejo Directivo. El estudiante o padre de familia

deberá presentar por escrito la reclamación correspondiente con respecto a los elementos que fueron omitidos o los derechos que fueron violados en el momento de emitir el resultado de la evaluación, presentando además la respuesta dada por la Comisión de Evaluación y Promoción. El estudiante dispone de dos días hábiles después de conocida la respuesta de la Comisión de Evaluación y Promoción para

hacer la reclamación correspondiente. El Consejo Directivo dispone de diez días hábiles para responder por escrito la reclamación dejando constancia de todo el proceso seguido, documento que servirá de evidencia ante las autoridades educativas.

Artículo 58. Los educandos que sean promovidos con desempeño bajo académico y disciplinario serán matriculados al siguiente año escolar con acta de compromiso, para facilitar el debido proceso. En caso de reincidir en esta conducta en el nuevo año escolar, este documento será el inicio para tomar decisiones.

Artículo 59. Registro Escolar. La institución educativa mantendrá actualizado un registro escolar que contenga para cada educando, además de los datos de identificación personal el informe final de evaluación de cada grupo que haya cursado en la institución.

CAPITULO 3. EVALUACION DEL COMPORTAMIENTO

Artículo 60. Asignación de la valoración en comportamiento general. El comportamiento de los estudiantes se evalúa en forma objetiva, continua y permanente. Al finalizar cada período o cuando le sea solicitado, el Director de grupo presentará un informe escrito a la Coordinación describiendo los comportamientos de los estudiantes que han sido objeto de seguimiento

disciplinario. Para ello podrá a su vez, solicitar información escrita a los docentes que desarrollan actividades pedagógicas en el grupo. Esta información debe ser conocida por el estudiante y sometida a descargos por parte de éste. Con esta información se asignará la nota teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

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Desempeño superior: Sí el estudiante no presenta ninguna observación de faltas comportamentales y goza de buen prestigio por acatar las normas del Manual de convivencia. Desempeño alto: Sí el estudiante presenta una o dos observaciones de faltas leves. Desempeño básico: Sí el estudiante presenta tres observaciones de

faltas leves o una de falta grave y no ha sido suspendido por el Comité de Convivencia. Desempeño bajo: Sí el estudiante fue suspendido de las labores académicas hasta por tres (3) días, según sanción de Comité de convivencia con Resolución Rectoral. Sí el estudiante fue notificado, según Acuerdo del Consejo Directivo con

Resolución Rectoral, respecto de la pérdida de cupo para el año escolar siguiente. Sí el estudiante ha dejado de asistir a la Institución Educativa sin causa justificada, la mayor parte del período académico. Parágrafo: El estudiante que al finalizar el año escolar obtenga

valoración con desempeño bajo deberá firmar Acta de Compromiso previo al inicio del año escolar siguiente. CAPÍTULO 4. PREMIOS Y ESTÍMULOS A EDUCANDOS Artículo 61. La Institución concede estímulos a los estudiantes que se

distingan por su rendimiento académico, conducta intachable, sobresalir en certámenes deportivos, culturales o científicos. Se otorgarán los siguientes estímulos: 1. Izar el pabellón nacional en actos de homenaje a la bandera.

2. Ser designado como monitor en cada grupo. 3. Representar al colegio en eventos de carácter científico, cultural,

social, deportivo, recreativo, religioso. 4. Exonerar con un 100% de los costos educativos al estudiante que

ocupe el primer lugar en cada grado y un 50% al estudiante que ocupe el segundo lugar.

5. Exaltar públicamente al grupo que al finalizar cada período ocupe el primer lugar en desempeños académicos, juegos deportivos, culturales.

6. Reconocimiento público a los estudiantes de cada grado que cumplan

eficazmente su labor académica en las diferentes áreas, deportes y expresión artística y cultural a juicio de profesores y coordinadores.

7. Reconocimiento a los mejores estudiantes de cada Especialidad y Énfasis de grado once.

8. Diploma de Honor: Para los estudiantes que por su rendimiento académico, desempeño disciplinario, compañerismo y respeto al

Manual de Convivencia, ocupen el primer y segundo lugar en cada grado.

9. Medalla HERNANDO GALLEGO, se hace merecedor a ella el estudiante más destacado en la Institución que por su rendimiento académico, disciplinario y cualidades humanas sea ejemplo para la comunidad educativa. Esta medalla será entregada en la ceremonia

de grado. 10. Medalla LUCIANO RIVERA Y GARRIDO, al mejor puntaje ICFES. 11. Medalla JOSE ELISEO TOFIÑO, al mejor deportista.

TÍTULO V

DE LAS NORMAS PARA LA CONVIVENCIA CAPÍTULO 1. EL DEBIDO PROCESO Artículo 62. Principios del Debido Proceso. El debido proceso en las instituciones educativas tiene como fundamento un conjunto de garantías

que protejan a los miembros de la comunidad educativa y les aseguren a lo largo del mismo una recta y justa administración de justicia conforme a las normas vigentes. Ningún estudiante podrá ser tratado sino conforme a las normas preexistentes en el presente Manual de Convivencia por el acto o falta

que se le impute y con observancia de las formas propias del debido proceso. El debido proceso no es una norma, es un principio genérico que debe ser observado en cada una de las actuaciones en que se vean implicados los estudiantes en su proceso de formación.

CAPÍTULO 2. PROCESOS FORMATIVOS PARA LOS ESTUDIANTES

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Artículo 63: El debido proceso debe darse a conocer a la comunidad educativa en observancia de las normas existentes, para que conozcan de sus derechos y garantías. Artículo 64. Los procesos formativos se clasifican en: Persuasivos, Disuasivos y Correctivos.

Artículo 65. Se entienden como procedimientos formativos aquellas acciones que de común acuerdo y con una planeación efectiva ejecutan los directivos y docentes para educar a los estudiantes, en aquellos comportamientos que discrepen con lo acordado comunitariamente en el Manual de Convivencia y alteran el orden normal de la Institución.

Artículo 66. Ante alguna actuación del estudiante que vaya en contra de lo establecido en el Manual de Convivencia, el Docente o Directivo que haya constatado la falta, procederá a anotar en el libro de Actas del grado correspondiente que permanecerá en las oficinas de coordinación y firmarán el estudiante, padre o acudiente y docente y/o directivo.

Artículo 67. Ante la repetición de una falta el Docente citará al estudiante y a su acudiente para notificarle por escrito que a la tercera falta, se le iniciará un proceso persuasivo para formarlo en la causa requerida y firmarán el acta, el estudiante, padre o acudiente, docente y/o directivo.

Artículo 68. Si el estudiante persiste en la falta se le notificará al acudiente o padre de familia que a partir de determinada fecha, se le iniciará un proceso formativo disuasivo, el cual debe ser en jornada contraria. Firmarán el libro de actas el estudiante, padre o acudiente, docente y coordinador.

Artículo 69. Los educandos que reincidan en las faltas después del proceso disuasivo se le iniciará el proceso correctivo en donde se necesita el apoyo de la familia, de la institución educativa, el ICBF o de Comisaría de Familia. Artículo 70. Los casos de los alumnos que delincan, vendan sustancias

adictivas o porten armas de cualquier índole, serán remitidos a la Policía Nacional, el ICBF, la Comisaría de Familia conforme a la ley de Infancia y adolescencia.

Parágrafo: Cuando el padre de familia no acuda al segundo llamado, en cualquiera de los procesos que la institución haga, el caso será remitido a la Comisaría de Familia para lo pertinente. Artículo 71. Conciliación. Es el mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o mas personas gestionan por si mismas la solución

de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. Este mecanismo será utilizado en cualquiera de las instancias del debido proceso, exceptuando las faltas graves o gravísimas. Artículo 72. Comité de Convivencia. En la institución funcionará un

comité de convivencia integrado así: 1. El coordinador. 2. Dos representantes de los educadores. 3. Dos representantes de los padres de familia. 4. El personero estudiantil.

Artículo 73. Principios para la garantía del debido proceso: 1. No Discriminación: Hace referencia a no incurrir en privilegios o animadversión, respecto de estudiantes por alguna razón.

2. No Arbitrariedad: Hace referencia a que el debido proceso sea

aplicado a todos los que incurran en la misma falta y no quede al arbitrio de quien ejecute la sanción. 3. Pertinencia: hace referencia que en la aplicación de los procesos formativos se guarde correspondencia con el sentido de la falta.

4. Oportunidad: Hace referencia a que los procesos formativos se ejecuten, dentro del margen de vigencia de la falta y no después de resarcida o reparada. 5. Respeto al Debido Proceso: Hace referencia a garantizar el cumplimiento de todos los pasos del debido proceso.

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6. Respeto por los Derechos Humanos: Hace referencia al respeto con

el que debe ser tratado el estudiante en el reconocimiento de su dignidad humana. Artículo 74. Toda falta que cometa cualquier miembro de la comunidad educativa con relación a los estudiantes será tratada conforme a las normas así:

1. Para Los Padres de Familia: Ley de Infancia y adolescencia. 2. Para Los Docentes: El Estatuto de profesionalización Docente, la

ley 734.

3. Para Empleados Administrativos y de Servicios Generales: La carrera administrativa y la ley 734.

Artículo 75. Todo ser humano es responsable de sus actos y sus comportamientos, por lo tanto cuando el estudiante infrinja las normas de este manual, éste si es mayor de edad y su padre o acudiente sí es

menor de edad deberán asumir las consecuencias del mismo. Artículo 76. Tienen competencia y plena autonomía para determinar, solucionar y aplicar las respectivas sanciones a los estudiantes los siguientes funcionarios u organismos:

1. Para las faltas Leves: El profesor, el director de grupo y el

coordinador. 2. Para las faltas Graves: El coordinador y el comité de convivencia. 3. Para las faltas Gravísimas: El Comité de Convivencia, el Consejo

Directivo y el Rector.

Artículo 77. Podrá ser excluido de la institución educativa el educando que falte a los siguientes numerales en cualquier momento del año lectivo: 1. Se le compruebe faltas gravísimas después de cumplir con las

etapas: disuasión, persuasión y corrección. 2. Los estudiantes que superen el 20% del total de las faltas.

3. El estudiante que cometa un delito fuera de la Institución, que haya

sido juzgado y condenado. Parágrafo. En las causas de cancelación de derechos académicos cuando ocurran por faltas gravísimas que afecten a la comunidad educativa se aplicará el debido proceso de manera expedita.

CAPÍTULO 3. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS Artículo 78. Para determinar el régimen de sanciones la institución, calificará las faltas en Leves, Graves y Gravísimas.

Artículo 79. Se tendrá en cuenta los siguientes criterios para determinar la intensidad de las faltas. 1. El grado de perturbación a la comunidad. 2. El grado de madurez o edad psicológica del implicado. 3. Las circunstancias que rodean el hecho. (el estado psicológico del

implicado, la premeditación, abuso de confianza, la inducción).

4. Confesión de la culpa antes de la formulación de los cargos. 5. Restituir por iniciativa propia el daño ocasionado o compensar el

perjuicio causado antes que le sea impuesta la sanción. 6. Determinación del grado de culpabilidad. 7. Comprobación de la reiteración de la falta.

Artículo 80. Se consideran como faltas leves: 1. Usar objetos sin la debida autorización del dueño. 2. Consumir alimentos y masticar chicle durante las clases o actos

culturales de la comunidad. 3. Arrojar todo tipo de basuras u objetos en aulas de clase, corredores,

techos, zonas verdes y otros sitios. 4. Falta de puntualidad al llegar a la jornada de estudio y a las clases. 5. Entrar y salir del salón de clase, actos culturales, charlas,

conferencias, foros, talleres, entre otros, sin la debida autorización del profesor.

6. El porte inapropiado del uniforme y/o usar prendas que no hagan

parte del mismo.

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7. Hacerse vocero de sus compañeros o presentarse a hablar en un

grado diferente al suyo sin la debida autorización por parte de la autoridad competente.

8. Utilizar el servicio sanitario que no le corresponde. 9. Falta de aseo personal. 10. No entregar citaciones y/o circulares a los padres de familia o

acudientes

11. Realizar en horas de clase actividades diferentes a las señaladas por el profesor.

12. Usar dentro de la institución objetos que no sean necesarios para las labores académicas y culturales (radios, celulares, cámaras, balones en clases, entre otros) y que las distraigan o perjudiquen.

13. Apropiarse, esconder, arrojar o dañar bienes personales y del

estado. 15. Salir de la institución durante la jornada escolar, con excepción de

las actividades especiales programadas o con expresa autorización de la autoridad competente.

16. Comercializar artículos dentro de la institución, a menos que se trate de actividades comunitarias autorizadas por las directivas.

Artículo 81. Se consideran faltas graves: 1. Acumular 3 llegadas tarde a la Institución Educativa sin justificación. 2. Reincidir por tres veces en informes asumidos como faltas leves

demostrando así poco interés de cambio.

3. Participar o estimular a otras personas para que propicien actos que atenten contra la disciplina, la moral y la buena marcha de la institución educativa.

4. Tomar decisiones reservadas a los docentes o directivas de la institución educativa.

5. Escribir en los muros, en las puertas y paredes de la Institución

Educativa o rayar los pupitres de los salones. 6. Usar el uniforme en horarios y sitios diferentes al de la Institución

Educativa Agrícola. 7. Emplear vocabulario soez o proferir insultos a los compañeros. 8. Salir de la Institución Educativa por lugares, medios o formas

indebidas.

9. Adulterar notas, observaciones, valoraciones de los docentes en el observador del estudiante o en los informes de calificaciones y falsificar sus firmas.

10. Resistencia a los procesos disuasivos, persuasivos y correctivos.

11. El hurto y todo atentado con la propiedad privada. 12. Todo acto de intimidación, amenaza, chantaje o soborno contra

cualquier miembro de la comunidad educativa. 13. Generar peleas o actos indebidos en la Institución Educativa o en la

calle, usando el uniforme en sitios no recomendables, o identificándose como educando de la Institución Educativa.

14. No asistir a las actividades que se programen con el grupo o con sus padres de familia sin causa justificada.

15. Violentar puertas, cerraduras y objetos afines en las diferentes dependencias de la Institución Educativa.

16. Utilizar el nombre de La Institución Educativa sin autorización para hacer rifas, bingos, paseos, agasajos, colectas o actividades

similares. 17. Hacer justicia por sí mismo con sus compañeros, desconociendo la

autoridad de La Institución Educativa y el conducto regular establecido en este Manual de Convivencia.

18. Actuar sin causa justificada para indisponer a sus compañeros con determinados docentes para que no sean aceptadas sus clases.

19. Realizar o incitar a actos de indisciplina durante el desarrollo de las clases y demás actos que se programen en la institución o fuera de ella, tales como laboratorios, convivencias, paseos, cines, jornadas de integración, actos culturales, deportivos, desfiles, biblioteca, tiendas, entre otros.

20. La inasistencia reiterada en forma injustificada.

21. Negarse a ingresar a la institución y recibir clases o ausentarse sin causa justificada individual o colectivamente.

22. Dirigirse a directivos, profesores, empleados y compañeros de estudio en tonos, palabras y gestos irrespetuosos, altaneros que lesionen la dignidad humana.

23. Hacer suplantación de estudiantes en una evaluación o en la

presentación de un trabajo, actividades deportivas, recreativas o culturales.

24. Fumar dentro de la institución y presentarse en estado de embriaguez y/o toxicomanía.

25. Desobedecer las órdenes impartidas por directivas o docentes y demás funcionarios de la institución cuando estén en cumplimiento

de sus funciones. 26. Agredir o amenazar de palabra o de hecho a cualquier persona de la

institución.

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27. Encubrir faltas de los compañeros o tratar de interferir o entorpecer

una investigación adelantada por las directivas, docentes o cualquier ente legalmente autorizado.

28. Dañar o sustraer el mobiliario, enseres, material didáctico, carteleras, servicios sanitarios y demás bienes de la institución o la comunidad educativa.

29. Causar daños irreparables en los bienes muebles, tales como

pupitres, mesas, estantes, entre otros, e inmuebles que pertenezcan a la institución.

30. Dañar o sustraer libros u otros elementos pertenecientes a la biblioteca o bibliobancos.

31. Las faltas reiteradas contra el Manual de Convivencia de la institución.

32. Sostener reyertas o cualquier tipo de agresión física o verbal contra cualquier miembro de la comunidad educativa, dentro y/o fuera de la institución.

33. Irrespetar los símbolos patrios en los actos comunitarios. 34. Todo tipo de oprobios, apodos, mofas, burlas, demostraciones

obscenas, ridiculizaciones, entre otras.

35. Omitir, alterar o suprimir la anotación en registro de antecedentes. 36. Utilizar pólvora, detonantes, agua, harina, huevos, sustancias

químicas y otros elementos peligrosos, para festejar acontecimientos.

Parágrafo: En caso de que un alumno falte injustificadamente dos veces

semanales, el coordinador citará a los padres de familia o acudientes para determinar acciones correctivas. Artículo 82. Se consideran faltas gravísimas: 1. Infringir constantemente las normas establecidas como graves, en el

presente manual. 2. Reincidir en 3 faltas graves. 3. Agresividad reincidente con compañeros, docentes, directivos y

demás personal que labore en la Institución. 4. Cometer delitos fuera de la Institución que conlleven a condena

judicial.

5. Practicar actividades contra la moral, las buenas costumbres o inducir a los demás a practicarlas.

6. Distribuir, expender o consumir sustancias psicoactivas o

alucinógenos dentro de la Institución Educativa o fuera de ella y que afecte a los estudiantes de la Institución Educativa y su buena imagen.

7. Presentarse a la Institución Educativa embriagado o bajo los efectos de sustancias psicoactivas.

8. Portar o traer armas de fuego, cortopunzantes y químicos a la

Institución Educativa. 9. Dar lugar a que por su culpa se extravíen, pierdan o dañen bienes

de la institución o de empresas o instituciones en que se tenga parte o bienes de particulares cuya administración o custodia se le haya confiado a la institución.

10. Causar daños a los equipos de informática, alterar, falsificar,

introducir, borrar, ocultar o desaparecer información en cualquiera de los sistemas de información oficial contenida en ellos o en los que se almacenen o guarden la misma.

11. Preparar o realizar hechos que afecten o pongan en peligro la seguridad de los miembros de la comunidad.

12. Fomentar o ejecutar actos tendientes a la formación de grupos

armados al margen de la ley; o promoverlos, auspiciarlos, financiarlos, organizarlos, instruirlos, dirigirlos o colaborar con ellos.

Artículo 83. Serán consideradas además como faltas leves, graves y gravísimas, todas aquellas faltas que no se encuentran en este manual y que el comité de convivencia así lo determine por encontrarse en la

normatividad vigente. Artículo 84. Criterios a considerar para emitir correctivos:

1. Legalidad de la Falta: son aquellas que se contemplan en este manual y en la normatividad vigente.

2. Legalidad de la Sanción: Para la aplicación de las acciones

correctivas deberá cumplirse lo estipulado en este Manual de Convivencia.

3. Presunción de Inocencia: Los estudiantes se presumen inocentes de

las faltas que se les atribuyen mientras no se compruebe su responsabilidad en éstas.

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4. Participación: Todos los estudiantes tienen derecho a ser

escuchados y a solicitar pruebas en el momento de encontrarse en un proceso de análisis comportamental.

5. Representación Legal: Todos los estudiantes tienen derecho a ser

asistidos y representados por sus padres y/o acudientes en un proceso de análisis comportamental.

Artículo 85. Ante el incumplimiento de los acuerdos de convivencia, se llevará el siguiente procedimiento:

1. Los conflictos que se presenten entre los estudiantes en las instalaciones del colegio, serán atendidos por los conciliadores

quienes dejarán evidencias en un acta de conciliación. 2. Si no hay solución ante los conciliadores procederá el trámite

contemplado en el debido proceso. 3. Ante una falta leve cometida por el estudiante; el profesor que la

conozca, establecerá los correctivos de carácter pedagógico y formativo que apliquen, dejando registro en el libro observador.

4. El estudiante que reincida en una falta leve, se hace acreedor a un llamado de atención del director de grupo, el cual será notificado a sus padres y/o acudientes vía telefónica o por escrito, quien lo recibirá y lo devolverá firmado.

5. Para resarcir una falta leve el profesor o director de curso, con el consentimiento de coordinación, podrá citar a uno o más

estudiantes para cumplir con trabajos pedagógicos o tareas complementarias. El incumplimiento no justificado a esta citación ocasionará nuevas acciones formativas.

6. Si continúa su actitud negativa frente a las normas de convivencia y persiste en nuevas faltas, el coordinador o en su defecto el Comité de Convivencia de acuerdo con la gravedad de

la falta analizará la situación, notificarán por escrito a sus padres y/o acudientes, quienes se deben comprometer para lograr el cambio o mejoría del comportamiento del estudiante y tomará la decisión que puede ser: a. Suspensión de 1 a 3 días para faltas graves. b. Suspensión de 3 a 5 días si la falta es gravísima.

c. Desarrollar actividades pedagógicas y formativas mediante tutorías.

d. Para los estudiantes del grado once y noveno, la no

proclamación en ceremonia de graduación. e. El coordinador estará facultado para establecer una acción

correctiva mediante un acta de compromiso. f. Cualquier falta cometida después de haber firmado el acta de

compromiso, dará lugar a la cancelación del contrato de servicios educativos.

g. Una falta gravísima comprobada dará lugar a la cancelación de los derechos académicos.

Parágrafo 1. Si la falta es grave o gravísima, el estudiante tendrá una valoración de desempeño bajo en los componente social y personal.

Parágrafo 2. Resarcimiento de perjuicios: los daños materiales causados por el estudiante deben ser reparados por ellos mismos o por su acudiente como condición previa para expedir el paz y salvo de fin de año, para lo cual disponen de un término de cinco (5) días hábiles. Parágrafo 3. La Institución podrá no renovar la matrícula de los

estudiantes en el siguiente año lectivo después de hecho un análisis de cumplimiento de los acuerdos de convivencia y de formación académica. CAPÍTULO 4. INTERPOSICIÓN DE RECURSOS CONTRA DECISIONES SANCIONATORIAS

Artículo 86. Interposición de recursos. Los estudiantes y padres de familia o acudientes tienen los siguientes recursos frente a las decisiones tomadas institucionalmente en referencia a los procesos formativos de los educandos.

1. Recurso de Reposición: Este recurso se presenta ante el funcionario que adoptó la medida disciplinaria para que, en virtud del mismo: revoque aclare o modifique la decisión.

2. Recurso de Apelación: este recurso se presenta ante el superior

jerárquico de quien tomó la decisión, para que de igual manera:

revoque, modifique o aclare la determinación del subordinado.

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CAPÍTULO 5. PROCESO DISCIPLINARIO A SEGUIR SEGÚN LA

CLASIFICACIÓN DE LA FALTA Artículo 87. Para faltas leves: 1. Llamado de atención verbal. 2. Llamado de atención por escrito.

3. Carta motivada de llamado de atención, dirigida al padre de familia o acudiente, por parte del docente y/o coordinador. 4. Citación por escrito a padres o acudientes, por parte del docente y/o coordinador para emitir sanción pedagógica. Parágrafo 1. El educador o directivo que haya recibido el reporte de la

falta leve o la haya presenciado, debe consignarla en la ficha observador del estudiante, firmarla y hacerla firmar por éste. Parágrafo 2. El estudiante tiene derecho a escribir los descargos correspondientes antes de firmar la anotación.

Artículo 88. Para faltas graves: 1. Citación por escrito a padres o acudientes, por parte del director de

grupo, para informar acerca de la falta. (En caso de reiteración en faltas leves).

2. Citación por escrito a padres o acudientes, por parte del coordinador,

para iniciar proceso de análisis comportamental. Artículo 89. De acuerdo con los principios del debido Proceso, los pasos a seguir son: 1. Informe Inicial: Quien conozca de un hecho grave, debe informarlo

por escrito a coordinación, instancia en la cual se recibirán las versiones y pruebas respectivas.

2. Citación del padre de familia y/o acudiente: La coordinación citará por escrito al padre de familia y al educando, de manera inmediata, para escuchar y analizar en primera instancia lo sucedido.

3. Valoración de los hechos y daños causados: En forma concertada

por las partes, se aplicarán los correctivos pedagógicos pertinentes; en caso contrario, se citará a la comisión de convivencia para continuar con el proceso.

4. Citación al Comité de Convivencia: La coordinación citará a los

integrantes del Comité, al padre de familia o acudiente y al estudiante implicado, para escuchar, analizar y valorar lo sucedido. Se tomarán decisiones para presentarlas a rectoría, las cuales quedarán consignadas en un acta con la firma de los asistentes.

5. Decisión: Agotado el procedimiento anterior el Comité de Convivencia, informará a la rectoría para que mediante .resolución

motivada determine la sanción. 6. Notificación: La rectoría notificará personalmente al padre de familia

o acudiente y al estudiante, la sanción mediante resolución rectoral. 7. Recursos: Contra la resolución rectoral que notifique la decisión,

procederá el recurso de Reposición y Apelación, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación. La rectoría resolverá el recurso

dentro de los cinco (5) días siguientes a la interposición del mismo y se pronunciará mediante resolución motivada.

Artículo 90. El padre o acudiente, deberá ser requerido por escrito mediante citación enviada con el estudiante. En caso de imposibilidad de la asistencia del acudiente, éste deberá autorizar por escrito (con firma y

número de cédula), un tercero, mayor de edad responsable de atender el desarrollo del análisis comportamental. Artículo 91. Después de haber solicitada o concertada la presencia del acudiente o tercero responsable, hasta por segunda vez, éste no asiste a la cita, sin excusa justificable, el análisis comportamental podrá seguir su

curso sin considerarse por ello, violado el Debido Proceso, quedando constancia del hecho con firma de dos testigos. Artículo 92. El estudiante no podrá ser sancionado dos (2) veces por la misma falta.

Artículo 93. El personero o su representante debe estar presente en las reuniones citadas, como testigo y garante del Debido Proceso. Artículo 94. Para faltas gravísimas: 1. Citación por escrito a padres o acudientes, por parte del coordinador,

para iniciar proceso de análisis comportamental. 2. Análisis del hecho con el estudiante, padre o acudiente, coordinador y

Comisión de Convivencia.

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3. presentación del proceso ante el Consejo Directivo, por parte del

Rector. 4. Citación por escrito a padre o acudiente, por parte del coordinador,

para notificación del Acuerdo del Consejo Directivo.

CAPÍTULO 6. PROCEDIMIENTO SEGÚN CONDUCTAS PREVISTAS EN EL DECRETO 1108 DE 1994 Artículo 95. Cuando un estudiante incurra en conductas previstas en el Decreto 1108 de 1994, sobre el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, se realizará el siguiente procedimiento:

1. Citación y notificación al padre de familia o acudiente sobre el

aspecto comportamental. 2. Compromiso del padre o acudiente en relación con la búsqueda de

tratamientos para el estudiante. 3. Notificación al defensor de familia para que adopte las medidas de

protección correspondientes. 4. Pérdida de los derechos académicos para el año escolar siguiente, en

caso de que el estudiante y/o padre o acudiente no cumplan los compromisos adquiridos.

Parágrafo: En el caso de tráfico e incitación al consumo de

estupefacientes y sustancias psicotrópicas se aplicarán las sanciones que adopte el Consejo Directivo.

CAPITULO 7. NORMAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 96. Los educandos deben asistir a todos los actos que programe la Institución Educativa o a las invitaciones que hagan otras instituciones con el respectivo uniforme Artículo 97. La Institución Educativa no se responsabiliza de los objetos personales (bicicletas, motos, útiles escolares o artefactos adicionales a

los necesarios exigidos en este manual de convivencia), que por descuido del dueño se desaparezcan.

Artículo 98. Quienes queden fuera del salón por llegar tarde

inmediatamente después del cambio de clases, deberán presentarse a la coordinación para notificar en ella la situación, de la cual quedará registro y ser autorizado para el ingreso al salón de clase. Artículo 99. La Institución Educativa no se responsabiliza de accidentes que sucedan a los educandos dentro de la Institución Educativa. Es

obligatorio estar asegurados contra accidentes por cualquier compañía de seguros como lo exige el artículo 100 de la ley 115. Artículo 100. Los padres, acudientes o educandos deben respetar la intimidad del hogar de los docentes. Los problemas de La Institución Educativa se arreglan en el mismo plantel por lo tanto es prohibido dar

los teléfonos o direcciones a particulares o estudiantes sin previa autorización. Artículo 101. Los educandos que se encuentren en recuperación del grado anterior, deben cumplir los horarios y actividades programadas por la institución.

Artículo 102. La Institución Educativa no permitirá bajo ninguna forma ventas, negocios, cambios, rifas, etc., que no estén autorizados por la rectoría. Artículo 103. Sin autorización de la rectoría no se podrá exigir a los

educandos, padres de familia ninguna contribución, ni dineros para trabajos de las diferentes áreas sin previa justificación. Artículo 104. Quienes pertenezcan a las escuelas formativas que tiene la Institución Educativa, como deportes, cultura, investigación, pedagogía grupo ecológico, etc. adquieren el compromiso de asistir a los

actividades que programe su director y a participar de todas las presentaciones que tengan. Artículo 105. Se tendrá en cuenta la participación de los estudiantes en las escuelas formativas, grupos ecológicos y otros para mejorar la evaluación en asignaturas afines con los desempeños social y personal.

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Artículo 106. Los miembros de las escuelas formativas y demás grupos

deben acogerse totalmente al reglamento que existe internamente para su buen funcionamiento. Artículo 107. Los estudiantes deben firmar los informes en el observador de la coordinación, libros de actas, etc., si éste se niega a hacerlo por algún motivo, los podrá firmar en su defecto el coordinador o el profesor

responsable del informe y un educando como testigo acompañado de la frase “se negó a firmar”. CAPÍTULO 8. USO DE UNIFORMES Artículo 108. Para el uso del uniforme se tendrán en cuenta las

siguientes consideraciones generales: 1. La Institución Educativa, exige únicamente dos uniformes de tipo

permanente, uno para uso diario y otro para desarrollar la educación física.

2. El uso del uniforme de diario y de educación física es obligatorio de

acuerdo con el horario de clases y actividades curriculares programadas.

3. La Institución Educativa no permite cambios en las prendas o símbolos institucionales que la identifican.

4. Todo educando hombre debe traer correa negra. No se aceptan correas metálicas ni de otro color, ni estudiantes sin correa en el

pantalón. 5. La Institución Educativa prohíbe en forma terminante el empleo de

joyas y demás accesorios, con los uniformes y no responde en caso de pérdida.

6. Es obligatorio el uso de los uniformes completos en condiciones impecables de limpieza.

7. El uso de los uniformes se limita al compromiso escolar. Por ningún motivo pueden ser utilizados en sitios ni eventos diferentes a los programados por la Institución Educativa.

8. El uniforme de diario y el de educación física será el estipulado por la institución de acuerdo a la norma Municipal.

9. La guayabera se utiliza por fuera. La falda se llevará a cinco cms. por

encima de la rodilla. 10. No usar maquillaje exagerado.

CAPITULO 9. NORMAS PARA LAS DEPENDENCIAS Artículo 109. La Institución Educativa considera dependencias aquellas que se utilizan con alguna frecuencia como, la biblioteca, la sala de audiovisuales, los laboratorios de Biología, Física y Química, el aula máxima, campos deportivos( coliseo, canchas de futbol , baloncesto, ring

de boxeo y gimnasio) , la sala de tecnología, sala de informática, la enfermería, oficinas, cafetería, áreas de cultivo, establo, talleres y otros. Para su utilización se tienen las normas siguientes: 1 Cada dependencia debe tener en un lugar visible y de manera muy

clara, publicado el reglamento para la permanencia de estudiantes y

demás miembros de la comunidad escolar; el incumplimiento de dicho reglamento será sancionado conforme al debido proceso contemplado en este manual.

2 Debe existir un horario especial para evitar cruces en su uso, de no existir el horario, los interesados en usarlas deben notificar con tiempo mínimo de un día a los encargados de su administración para

que allí se programe su utilización. 3 La Portería y recepción. La caseta de portería es oficina de

información y de trabajo. Como lugar de recepción allí debe haber, orden, control y respeto, por lo tanto no se debe: a. Ingresar sin ser autorizado. b. Distraer al portero con asuntos ajenos a su trabajo.

c. Los estudiantes tienen entrada y salida libre de la institución todos los días de clase a las horas precisas de comienzo o conclusión de las actividades académicas. Los permisos de salida de la institución por razones justificadas serán otorgados por la médica, los coordinadores o el rector. Las salidas por motivos diferentes a quebrantos de salud, solo serán atendidas por petición escrita de

los padres de familia o acudientes o verificación telefónica. d. El ingreso de estudiantes en días en los cuales no haya clase ha

de ser autorizado por cualquiera de los directivos de la institución o por un profesor que se haga responsable de estar con los alumnos previa autorización del directivo.

e. El ingreso de estudiantes en jornada contraria a su actividad

académica normal solo se permitirá con el porte de uniforme completo y el carné.

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4. La sala de docentes es para uso de los docentes y debe ser

conservada en perfecto orden, el ingreso de estudiantes se hará con previa autorización de los educadores.

5. El ingreso a la Rectoría, dirección y demás oficinas, se hará con previa autorización del funcionario responsable.

6. Escenarios deportivos. Para el uso adecuado de los escenarios deportivos debe cumplirse con los siguientes requisitos:

a. Debe hacerse en traje de educación física. b. Sólo en prácticas deportivas, en los campeonatos intercursos, en el

programa de servicio social, en los entrenos programados, en partidos amistosos con otro grupo o institución, previa autorización del rector o el profesor responsable.

c. El uso del gimnasio debe hacerse con la orientación del docente de educación física en clase o entrenamiento.

d. Cuando los escenarios deportivos se alquilen a particulares, se debe recomendar el buen uso y mantenimiento del mismo. Se debe tener en cuenta que no interfiera el entrenamiento de los equipos de la institución y cancelar el valor fijado por el Consejo

Directivo. e. Por razones de mantenimiento y conservación el uso de los

escenarios deportivos estará restringido y su uso requiere de expresa autorización del rector.

f. Los estudiantes deben respetar los horarios y toda reglamentación relacionada con el uso de las instalaciones deportivas.

g. Los docentes de educación física serán los responsables de todos los implementos deportivos.

h. No está permitido el uso de balones en lugares distintos a los campos deportivos; esta práctica puede ser sancionada y el balón decomisado.

i. Los implementos deportivos que se dañen por el mal uso o que

desaparezcan deben reponerse en buen estado a la Institución por parte de los usuarios.

7. La biblioteca es un lugar de consulta y estudio de la Institución educativa sus normas son:

a. Pueden obtener en préstamo libros de la biblioteca los profesores, empleados y estudiantes de la institución. Los particulares o

estudiantes de otros centros educativos solo tendrán servicio dentro

de la sala de lectura. b. Para efectuar un préstamo es necesario: realizar la inscripción del

libro en su respectivo recibo, presentar carné estudiantil o documento de identidad, hacerse responsable de la demora, deterioro o pérdida de los libros que se le presten, no se concederán préstamos sin o con el carné de otra persona.

c. Los libros de reserva se pueden prestar cuando la biblioteca se va a cerrar y se entregará al día siguiente a primera hora (se entiende por libro de reserva el que tiene fuerte demanda y que por lo tanto algún profesor ha solicitado que se tenga en tal categoría).

d. Las obras de referencia sólo podrán ser consultadas dentro de la biblioteca, ésta incluye enciclopedias, diccionarios, atlas, periódicos.

e. Ningún usuario podrá tener simultáneamente más de dos libros. Todo préstamo corriente es renovable, mientras no haya otras solicitudes.

f. Las revistas solo se prestan dentro de la sala de lectura. g. Toda renovación deberá hacerse en la fecha de vencimiento,

presentando el libro tomado en préstamo.

Son causales de suspensión del servicio: Quien mutile un libro, folleto, revista, etc. con el agravante de la cancelación comercial del mismo. La persona que pierda un libro, revista o folleto deberá devolver el

mismo, no se acepta dinero por este concepto. No se permite fumar, consumir alimentos, mascar chicle, dentro de la biblioteca. Se exige silencio, disciplina, orden y trabajo dentro de la biblioteca. No se permite entrar en pantaloneta, debe presentarse con el uniforme de la Institución.

-Horario de atención al público. La biblioteca atenderá en el siguiente horario: 7:30 AM. – 12 M. y 2:00 PM. – 6:00 PM. 8. Los laboratorios son lugares de trabajo que sólo pueden ser visitados por los educandos en compañía de un docente.

Son normas para los laboratorios:

Page 30: Manual de convivencia IE Agrícola de Guadalajara de Buga

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a. Los educandos deben manejar con responsabilidad y diligencia los

implementos y materiales del laboratorio que allí se guardan y responder por ellos en el caso de daño o pérdida.

b. El uso de estas dependencias debe ceñirse estrictamente al horario previamente establecido y el comportamiento de los estudiantes en ellas debe ajustarse a las normas de este manual de convivencia.

c. El manejo de las llaves de estos sitios especiales está asignado a un

profesor o responsable, quien al finalizar las actividades académicas debe responder por el inventario de la sección que está bajo su cuidado.

9. La enfermería depende de la Médica y de la auxiliar de enfermería y está destinada únicamente para la atención de primeros auxilios por

parte de los funcionarios encargados o del grupo juvenil de la Cruz Roja. Normas que deben tenerse en cuenta en la enfermería: a. La enfermería prestará sus servicios a todos los estudiantes

matriculados en la Institución Educativa Agrícola de Guadalajara de

Buga. b. Prestará atención primaria en lo que respecta a: Suministro de

drogas básicas: Analgésicos, antiespasmódicos, anti-inflamatorios, antieméticos, antiácidos y broncodilatadores. Primeros auxilios: En caso de accidentes, teniendo en cuenta los recursos con que se cuenta y remitir oportunamente a otra institución

de salud, en caso que sea necesario. Toma de signos vitales: orientación a los estudiantes en nivel preventivo. Examina y certifica la condición de salud de los estudiantes al inicio del año lectivo. Dar cita médica a quien lo solicite de acuerdo al cupo disponible.

Realización de consulta médica general; los exámenes paraclínicos y drogas que en ella se considere ordenar, el costo lo asume el estudiante. Llevar diariamente registro y control de consulta médica y medicamentos dados a los alumnos que lo soliciten. Coordinar programas de salud y bienestar con entidades de salud, en

beneficio de la población estudiantil.

Parágrafo: Se prestará una atención primaria, en caso estrictamente

necesario a personal diferente al que no corresponde, con la aclaración de que la formulación e incapacidades no son responsabilidad del servicio médico. c. La conservación de los medicamentos, instrumentos y elementos

propios de la enfermería corresponden a los encargados. Ellos

mismos deben promover la consecución de las medicinas más comunes y corrientes para la atención y prestación de los primeros auxilios a los alumnos.

d. Horario de atención médica: La médica atenderá en el siguiente horario: De 11:00 a las 15:00 horas.

10. La cafetería está al servicio de toda la Comunidad Educativa. Atiende a los educandos en los horarios dispuestos por la Institución Educativa. Es obligatorio el buen comportamiento, cuidar su dotación física, el respeto por el orden en las filas y el buen trato a los funcionarios y compañeros.

11. Sala de audiovisuales. La sala principal y la sala auxiliar de audiovisuales tendrá el siguiente reglamento: a. Los turnos sólo se dan por las personas encargadas de la sección y

deben ser solicitados por el profesor o interesado con la debida anticipación.

b. Un turno será cancelado cuando se presente una reunión de carácter urgente o información de interés general para la comunidad educativa.

c. La sala tiene como fin el apoyo en las labores educativas y tienen prelación grupos mayores de 15 personas de la comunidad educativa.

d. Los elementos de la sección solo se prestan a docentes, directivos o

empleados dejando recibo de préstamo firmado. e. Los elementos no pueden ser sacados de la institución sin antes

conocer el objetivo y tener la debida autorización por el rector y el responsable de la dependencia.

f. Cuando un elemento sea prestado, debe regresarse en el tiempo menos posible (máximo 2 días).

g. La sala prestará servicios a miembros ajenos a la comunidad educativa con la debida autorización de rectoría e informar oportunamente al encargado de la sección para reservar el turno.

Page 31: Manual de convivencia IE Agrícola de Guadalajara de Buga

31

h. Si se ha solicitado el turno y el encargado de la sala no se encuentra

se debe solicitar las llaves al vigilante y responder por los respectivos elementos que allí se encuentren.

i. Al término del turno se debe entregar la sala en orden y con todos los elementos y garantizar su seguridad.

j. Los docentes en coordinación con los encargados de la sala deben seleccionar y preparar el material a utilizar, al igual que las fechas en

que será utilizado. k. El usuario debe informar al salir de la sala a las personas

encargadas o al vigilante de turno para que sea cerrada y evitar pérdida o daño de algún elemento.

l. El docente que use la sala será responsable del comportamiento de los estudiantes y el uso correcto de la misma.

m. Los estudiantes deben ingresar a la sala sólo cuando el profesor o encargado lo autoricen.

n. Los estudiantes deben conservar el orden y la disciplina al ingresar y dentro de la sala.

o. Ningún estudiante está autorizado para manejar los equipos o elementos a menos que se le solicite.

p. No se permiten bicicletas fuera ni dentro de la sala. q. Cuando no se cumplan con las normas previstas por parte de

docentes o estudiantes, los responsables están autorizados para suspender el servicio de la sala o equipos, informando la anomalía por escrito a coordinación para tomar las medidas pertinentes.

12. Tiendas escolares. Las tiendas escolares son lugares de servicio a la comunidad educativa. Para que puedan prestar un mejor servicio se requiere de la colaboración, el orden y el buen comportamiento por parte de los usuarios. Las tiendas escolares tienen horas señaladas para atender a los estudiantes. Transcurridos 15 minutos después de haber timbrado para dar inicio a las clases no habrá servicio. Fuera de estas

horas el uso de las tiendas escolares es un acto de indisciplina. 13. Aseo y cuidado de la institución. El aseo y la buena presentación de todas las dependencias de la institución es responsabilidad de todos los miembros de la comunidad educativa. Cada grupo debe responder por el aseo de su salón, sus alrededores y las dependencias que usen. Se exige especial cuidado con los residuos y desechos de las tiendas

escolares para evitar riesgos de contaminación. Estos deben ser depositados en los respectivos recipientes previstos para ello en cada una de las tiendas escolares.

14. El mantenimiento, cuidado y conservación de parques y zonas verdes son responsabilidad de toda la comunidad. Los estudiantes deben abstenerse de subir a los árboles, han de mostrar especial aprecio por la vegetación y las zonas verdes.

TITULO VI

PARA LOS DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES

CAPITULO 1. DERECHOS DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES

Artículo 110. Son derechos de los directivos docentes:

1. Recibir buen trato por parte de todos los miembros de la comunidad educativa.

2. Ser reconocido y estimulado en su actividad profesional y como persona ser valorado su servicio directivo que presta a la comunidad educativa.

3. Que se acojan y respeten las directrices administrativas,

pedagógicas y de participación democrática reconocida legítimamente por la ley y la comunidad educativa y su puesta en marcha en el cumplimiento de sus funciones.

4. Libertad de pensamiento, capacitación de acuerdo a las necesidades y funciones propias del cargo.

5. Ser evaluado de manera constante, justa, objetiva y concertada en

su desempeño profesional. 6. Ser acatado, aceptado en su liderazgo y en la orientación de los

procesos educativos de la institución, creados con coherencia de acuerdo a directriz trazada por el gobierno escolar.

CAPITULO 2. DEBERES DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES

Artículo 111. Deberes. Son deberes de los directivos docentes: 1 Respetar a todo miembro de la comunidad educativa

2 Estudiar y analizar todo tipo de sugerencias de carácter administrativo, pedagógico, de participación comunitaria y financiera que sea propuesta por la comunidad educativa.

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3 Definir y establecer los canales de comunicación y participación

democrática concertadamente con los demás miembros de la comunidad educativa.

4 Recibir y atender los reclamos planteados por cualquier miembro de la comunidad educativa y darles solución con equidad.

5 Efectuar de forma personal y respetuosa los llamados de atención a los miembros de la comunidad educativa cuando de lugar por el

incumplimiento de las funciones de su cargo. 6 Recibir por escrito y escuchar en descargos a cualquier miembro de

la comunidad educativa, antes de tomar y/o emitir un juicio. En todo caso se debe seguir el debido proceso.

7 No imponer sanciones que afecten la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.

8 Elaborar el diagnóstico de las necesidades de actualización y capacitación de los docentes.

9 Programar los cursos, talleres, seminarios de actualización y capacitación de la comunidad educativa.

10 Programar el calendario escolar donde se incluyan las actividades curriculares para el año lectivo con sus respectivas fechas para

clases, proyectos y otros eventos de la vida escolar. 11 Propiciar un proceso continúo en la búsqueda de mejoramiento

integral de la calidad de la educación de cara a los fines, objetivos de la ley General de Educación, ley 715, la misión, filosofía, visión y objetivos institucionales.

12 Promover procesos de investigación que impliquen un cambio en las

significaciones de los diferentes saberes de la comunidad educativa. 13 Orientar la elaboración del proyecto anual de dirección de grupo, de

acuerdo con las necesidades e intereses de los estudiantes. 14 Rotar por las diferentes sedes de la institución educativa. 15 Las demás contempladas en las leyes y normas legales vigentes.

CAPITULO 3. DERECHOS DE LOS DOCENTES Artículo 112. Se considera docente de la Institución Educativa Agrícola, a aquel educador que sea nombrado por el estado a través del Ministerio de Educación Nacional o por quien haga sus veces, que cumpla los

requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional y el perfil de educador, que se identifique con la filosofía de la Institución Educativa,

que conozca y aplique plenamente su ejercicio pedagógico y maneje

adecuadamente este manual de convivencia. Artículo 113. Son derechos de los docentes: 1 Ser instruido por parte de los Directivos, sobre la filosofía y los

objetivos de La Institución Educativa en su PEI. y el modelo

pedagógico utilizado. 2 Recibir trato justo y respetuoso por parte de los directivos,

compañeros, padres de familia y educandos de la Institución. 3 Expresar libremente sus pensamientos, respetando la filosofía

pedagógica de la comunidad educativa. 4 Contar con el material y ayudas didácticas necesarias para el buen

desempeño de su labor docente. 5 Ser reconocido y estimulado en su actividad profesional y como

persona 6 Ser evaluado de manera constante, justa, objetiva y concertada en

su desempeño laboral. En caso de conflicto de índole personal severo, el evaluador deberá declararse impedido y debe nombrarse

otro de igual o superior jerarquía del que califica, en busca del mejoramiento personal y profesional del docente.

7 Utilizar adecuadamente los canales de comunicación de la institución con su responsabilidad social.

8 Solicitar y recibir información respecto a las condiciones académicas y de comportamiento de los estudiantes.

9 Participar activamente en foros, convivencias, celebraciones, actos deportivos y culturales, programados por la institución, para mejorar su formación personal, y para mayor integración con la Comunidad Educativa.

10 Que se le respete su asignación académica de acuerdo con su profesión y/o especialidad y desempeño profesional.

11 Permanecer en ejercicio de sus funciones y no ser desvinculado o sancionado sino de acuerdo con las normas y procedimientos legales vigentes.

12 Participar en los programas de bienestar social. 13 Tener una buena dotación de muebles y enseres para conseguir un

óptimo funcionamiento en su labor educativa.

14 Participar y beneficiarse de los cursos de profesionalización y actualización programados para el mejoramiento de la prestación de su servicio educativo.

Page 33: Manual de convivencia IE Agrícola de Guadalajara de Buga

33

15 Ausentarse de la Institución Educativa en caso de enfermedad o

calamidad doméstica con el previo permiso de la Rectoría y/o coordinación.

16 A que la secretaría del plantel no de información a los Padres de Familia ni a los educandos sobre sus datos personales, dirección domiciliaria ni teléfono.

17 A tener libertad de expresión cuando sea necesario, actuando bajo

los parámetros que exigen las normas de cultura, buen proceder y respeto a los demás sin caer en anarquías.

18 A elegir y ser elegidos en los cargos de representación, así como en comités y organizaciones que tenga la Institución Educativa.

19 A participar en la elaboración del Manual de Convivencia y aportar ideas debatiendo sugerencias que permitan una mejor marcha de la

Institución Educativa. CAPITULO 4. DEBERES DE LOS DOCENTES Artículo 114. Son deberes de los docentes:

1 Reflejar en sus actitudes una profunda vida espiritual, educando siempre en una acción que haga parte de su autoridad moral y ética.

2 Manifestar auténticos valores que impulsen a los jóvenes a madurar sus propios principios morales y éticos.

3 Orientar al educando en el acontecimiento y en la práctica de la filosofía institucional.

4 Brindar la asesoría integral y necesaria para mejorar el rendimiento académico y disciplinario permitiendo el desarrollo de valores.

5 Ser honesto consigo mismo y con la función que desempeña. 6 Elaborar y presentar el planeamiento de las áreas y asignaturas,

proyectos, de acuerdo con los criterios propios del trabajo y las directrices de la institución.

7 Dar a conocer al inicio del calendario escolar y en cada periodo los logros previstos y concertados al igual que los criterios de evaluación, valoraciones del área, asignatura o proyectos.

8 Valorar el desempeño de los estudiantes y dar a conocer dentro de un tiempo prudencial y oportuno los resultados (avances), sin el cumplimiento de estos requisitos no se podrá practicar ningún otro

tipo de valoración. 9 Presentar informes académicos, disciplinarios y de asistencia en

forma permanente y sistemática teniendo en cuenta el siguiente

conducto regular: al estudiante, al director de grupo, padre de familia,

coordinador, rector. 10 Asistir a seminarios, talleres de actualización y capacitación

programados o no por la institución. 11 Respetar la personalidad y criterios de los miembros de la

comunidad educativa aún cuando no los comparta. 12 Hacer entrega en las fechas estipuladas en el cronograma de las

valoraciones de los estudiantes al terminar cada periodo. 13 Realizar las actividades pedagógicas de superación y profundización

de acuerdo a lo estipulado en el cronograma diseñado para tal fin. 14 Realizar los turnos de disciplina. 15 Verificar la asistencia diaria de los estudiantes a clase. 16 Participar en las jornadas de trabajo y todas las actividades

programadas por la institución. 17 Profesionalizarse y actualizarse en los avances y conocimientos

educativos, científicos y pedagógicos vigentes. 18 Crear en el educando principios y hábitos de investigación,

estimulándolo como persona líder y promoviendo su superación. 19 Conocer y dar uso racional de todos y cada uno de los recursos con

que dispone la institución. 20 Dar a conocer los símbolos patrios y de la institución y su

correspondiente significado, inculcando en el educando el respeto hacia ellos.

21 Resaltar las fechas especiales, los actos cívicos y culturales y las demás celebraciones del plantel.

22 Mostrar pulcritud y buena presentación personal como ejemplo vivo para sus educandos.

23 Acompañar activamente a los educandos en las diferentes actividades grupales que promueve la institución, dando ejemplo de participación.

24 Ser imparcial en la evaluación y dar a conocer a tiempo su resultado

para posibilitar al educando sus justos reclamos. 25 Atender a los educandos y padres de familia o acudientes en los

horarios previamente establecidos para el caso, informando sobre el rendimiento académico y disciplinario de los estudiantes a su cargo.

26 Conocer y aplicar correctamente el Manual de Convivencia de la Institución Educativa.

27 Diligenciar correctamente los diferentes documentos de control de la institución, como control de ausencias, seguimiento disciplinario, observador del alumno, registro de notas y actas.

Page 34: Manual de convivencia IE Agrícola de Guadalajara de Buga

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28 Asistir a las reuniones programadas por los directivos.

29 Avisar oportunamente a rectoría o coordinación cualquier ausencia o falta que pueda ser justificada.

30 Generar un ambiente positivo, de afectividad y camaradería constante como buenos profesionales y miembros de la comunidad educativa.

31 Evitar comentarios de otros compañeros o de la vida de la institución

que puedan alterar o afectar el buen animo de trabajo o el ambiente escolar de la institución educativa.

32 Dar buen ejemplo constantemente con su trabajo competitivo y la buena presentación personal.

33 Asumir la dirección de grupo cuando sea designado para ello. 34 Velar por la buena marcha del grupo asignado, coordinar el

rendimiento escolar, hacer parte del conducto regular de la institución en la solución de problemas con estudiantes de su grupo, participar en los comités de convivencia.

35 Cumplir con las exigencias ordinarias de la institución, como la entrega de notas, informes, trabajo académico, etc.

36 Atender siempre con formalidad, amabilidad y respeto a todas las

personas que soliciten su atención. 37 Presentar paz y salvo firmado por todas las dependencias en el

momento de retiro o traslado de la institución.

TITULO VII DEL GOBIERNO ESCOLAR E INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN

CAPITULO 1. GOBIERNO ESCOLAR Articulo 115. Gobierno escolar. La Institución Educativa Agrícola de

Guadalajara de Buga , tendrá un Gobierno Escolar conformado por el Rector, Consejo Directivo y Consejo Académico, de acuerdo con los artículos 142 y 143 de la ley 115 y los Art. 20, 24 y 29 del Decreto 1860. Artículo 116. Consejo Directivo. Estará integrado por: 1. El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por

mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente. 2. Dos representantes de los padres de familia o acudientes.

3. Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de

votantes en una Asamblea de Docentes. 4. Un representante de los Estudiantes elegido por el Consejo

Estudiantil, entre alumnos que se encuentren cursando el último grado que ofrece la institución.

5. Un representante de los exalumnos elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la

mayoría de ellos o en su defecto por quien haya ejercido el año anterior el cargo de representante de los estudiantes.

6. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo de candidatos

propuestos por las respectivas organizaciones. Artículo 117. Consejo Académico. Estará integrado por el Rector, los Coordinadores, un representante del área de Educación Religiosa y Moral, Ciencias Sociales, Humanidades, Ciencias Naturales y Educación Ambiental, Matemática, Educación Artística, Tecnología e Informática,

Ética y Valores, Filosofía, Técnica, Preescolar, Primero de Primaria, Segundo de Primaria, Tercero de Primaria, Cuarto de Primaria, Quinto de Primaria. Artículo 118. Rector. Es el representante legal del Establecimiento ante las autoridades educativas, ejecutor de las decisiones del Gobierno

Escolar y demás funciones que le corresponda cumplir, de acuerdo con la ley. Artículo 119. Los miembros que conforman el consejo académico son elegidos en las reuniones de planeación, designando un docente de cada área.

Artículo 120. La vigencia de los miembros es durante ese año lectivo escolar. Artículo 121. Las reuniones programadas por el consejo serán de carácter ordinario y extraordinario y estarán regidas por un cronograma

previamente establecido y citadas por el Rector con anticipación.

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CAPITULO 2. ORGANOS DE APOYO A LA GESTION ESCOLAR

Artículo 122. La representación estudiantil en el gobierno escolar la conforman el representante de los estudiantes al Consejo Directivo, el personero de los estudiantes, todos los delegados que conforman el consejo de estudiantes y los comités de apoyo.

Artículo 123. El Consejo Estudiantil es el máximo órgano que asegura y garantiza el continuo ejercicio de participación por parte de los educandos. Estará integrado por dos (2) voceros de cada uno de los grados ofrecidos por la institución, es y será liderado por el representante de los estudiantes al Consejo Directivo, cada representante deberá velar por el rendimiento académico, la disciplina y la sana convivencia del

grado. Artículo 124. El período de gobierno de cada miembro elegido en la representación de los estudiantes y de los consejos de la representación estudiantil, será únicamente por el año lectivo escolar.

Artículo 125. Condiciones para ser miembro del Consejo Estudiantil. Serán condiciones para ser candidato a representantes del Consejo Estudiantil las siguientes: 1. Ser estudiante debidamente matriculado en el grado que le

corresponde.

2. No haber sido objeto de ningún tipo de sanción disciplinaria grave, contemplada en el manual de convivencia.

3. Tener un nivel académico correspondiente a desempeño Alto o Superior de acuerdo a la escala de valoración Nacional del Decreto 1290 de 2009 en el grado inmediatamente anterior.

4. Tener excelente relaciones interpersonales, ser respetuoso en el

trato con compañeros y docentes, sentido de pertenencia. 5. Tener una excelente presentación personal y portar debidamente el

uniforme. Artículo 126. La elección de los delegados que conformarán los comités de apoyo se hará al iniciar el año con su respectivo director de grupo por

votación de sus compañeros en el aula de clase.

Artículo 127. Podrán postularse a la elección de personero y

representante al Consejo Directivo, los estudiantes del último grado (grado once) que deseen participar en la contienda electoral, la fecha de inscripción será durante los primeros 20 días calendario, después de haber iniciado año escolar. Artículo 128. Los candidatos a personero de los estudiantes y

representantes recibirán de la coordinación y del área de Ciencias Sociales una capacitación sobre las responsabilidades y funciones legales establecidas por la ley 115 y el decreto 1860. Artículo 129. Las funciones del personero en la Institución Educativa, son muy diferentes a las del representante de los estudiantes al Consejo

Directivo. Artículo 130. Son condiciones para aspirar a ser elegido como personero o representante estudiantil al Consejo Directivo, las siguientes:

1. Tener una antigüedad mínima de 2 años en la Institución Educativa. 2. Ser estudiante debidamente matriculado en el grado decimoprimero

de la institución. 3. No haber sido objeto de ningún tipo de sanción disciplinaria grave,

contemplada en el manual de convivencia, en los dos últimos años. 4. Tener un nivel académico correspondiente a desempeño Alto o

Superior de acuerdo a la escala de valoración nacional del decreto 1290 de 2009, en el grado anterior. Debe manejar excelentes relaciones interpersonales con sus compañeros de grupo y demás miembros de la institución educativa.

5. Demostrar gran habilidad discursiva y de liderazgo siendo aceptado por sus compañeros.

6. Tener sentido de pertenencia y compromiso con la Institución Educativa.

7. Ser conocedor de Horizonte Institucional y del Manual de Convivencia.

8. Tener una buena presentación personal como lo exige el uso de su uniforme siendo parte de su personalidad y no por simple

compromiso. 9. Demostrar su carisma de líder como una fortaleza espiritual

fundamental en su formación activa.

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10. Cumplir plenamente con todos los valores corporativos expuestos en

este manual de convivencia Artículo 131. El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.

Artículo 132. El personero y el suplente a personería serán dos alumnos que cursen el grado once en la Institución Educativa Agrícola de Guadalajara de Buga, encargados de promover el ejercicio de los DEBERES y DERECHOS de los estudiantes, consagrados en la constitución política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia.

Artículo 133. El personero y el suplente de los estudiantes serán elegidos por fórmula dentro de los treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases de un periodo lectivo anual. Para tal efecto el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegir por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto el

personero y el suplente. Artículo 134. El Monitor de grupo es el líder de cada salón, su elección se hará al iniciar el año con su respectivo director de grupo por votación de sus compañeros en el aula de clases. En dicha votación también se deberá nombrar el monitor auxiliar quien acompañara en todas sus

funciones al monitor de grupo. Articulo 135. Condiciones para ser monitor de grupo: 1. Ser estudiante debidamente matriculado. 2. Tener un nivel académico correspondiente a desempeño Alto o

Superior de acuerdo a la escala de valoración nacional del decreto

1290 de 2009, en el grado inmediatamente anterior. 3. Manejar buenas relaciones interpersonales con sus compañeros de

grupo y demás miembros de la comunidad educativa. 4. Tener sentido de pertenencia y compromiso con la institución. 5. Conocer el Manual de Convivencia. 6. Tener una buena presentación personal.

7. Ser una persona puntual. Artículo 136. Asociación de Padres de Familia.

La asociación, además de las funciones que su reglamento determine, podrá desarrollar actividades como las siguientes: 1. Velar por el cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional y su

continua evaluación para lo cual podrá contratar asesorías especializadas.

2. Promover programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente la tarea educativa que les corresponde.

3. Promover procesos de organización de Padres de Familia como apoyo a la función pedagógica que les compete.

Artículo 137. La Junta Directiva de la Asociación de Padres existente en

la institución, elegirá un representante ante el Consejo Directivo, siempre y cuando el número de afiliados a la asociación alcance la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo. Artículo 138. Consejo de padres de familia. Es un órgano de

participación educativa que no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrá establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector o por derecho propio. Articulo 139. El Consejo de Padres de Familia es un medio que permite

la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico de la institución. Articulo 140. En reunión convocada por el rector, el Consejo de Padres elegirá dentro de los primeros treinta días del año lectivo dos representantes ante el Consejo Directivo.

Artículo 141. Orientación escolar. El orientador(a) escolar es a quien le corresponde dinamizar los procesos de orientación educativa con padres de familia y docentes en función de la formación del estudiante, a través del procesamiento de experiencias para su desarrollo vocacional, personal y social.

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TITULO VIII

MANUALES DE FUNCIONES Las siguientes funciones hacen parte de la labor que desempeñan cada una de las dependencias administrativas y operativas de la institución, por lo tanto las demás que sean anexas posteriormente serán la continuidad de éstas.

CAPITULO 1. FUNCIONES DEL RECTOR Artículo 142. Son funciones del rector, entre otras: 1. Establecer criterios para dirigir la Institución de acuerdo con las

normas vigentes. 2. Planear y organizar con los coordinadores las actividades

curriculares de la Institución. 3. Establecer canales y mecanismos de comunicación en todas las

dependencias. 4. Dirigir y supervisar las actividades de bienestar y proyección a la

comunidad. 5. Dirigir y supervisar el desarrollo de las actividades académicas y

administrativas. 6. Elaborar anteproyectos, tanto del presupuesto, como del fondo de

recursos propios; en colaboración con el pagador, presentarlos al Ministerio o entidad correspondiente para su aprobación y controlar

su ejecución de acuerdo con las normas vigentes. 7. Ordenar el gasto de la institución educativa. 8. Administrar el personal de la institución de acuerdo a las normas

vigentes. 9. Administrar los bienes de la Institución Educativa en coordinación

con los Auxiliares Administrativo que desempeñan funciones del

pagador y almacenista. 10. Solicitar informe a coordinación sobre el cumplimiento de la

asignación académica a los docentes de acuerdo a las normas vigentes.

11. Dirigir y participar en la ejecución del Programa Anual de Evaluación de la Institución y enviar el informe a la institución administrativa

correspondiente. 12. Asignar en su ausencia temporal las funciones de Rector, a un

Coordinador, de acuerdo a las normas vigentes.

13. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la

participación de los distintos actores de la comunidad educativa. 14. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución

y coordinar los distintos órganos del gobierno escolar. 15. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la

comunidad educativa. 16. Formular planes anuales de acción, de mejoramiento de calidad y

dirigir su ejecución. 17. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos

inter-institucionales para el logro de las metas educativas. 18. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones

correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la Secretaría de

Educación, Municipal. 19. Administrar el personal asignado a la Institución en lo relacionado

con las novedades y los permisos. 20. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal

docente y en su selección definitiva. 21. Distribuir la asignación académica y demás funciones de docentes,

directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.

22. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.

23. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.

24. Suministrar información oportuna al Departamento, Distrito o Municipio, de acuerdo con sus requerimientos.

25. Responder por la calidad de la prestación del servicio de su Institución Educativa.

26. Rendir un informe al Consejo Directivo, al menos cada seis meses y publicarlo en cartelera.

27. Administrar el Fondo de Servicio Educativo y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos del presente Manual.

28. Entregar al comienzo del año lectivo los horarios y la asignación académica de cada uno de los docentes.

29. Las demás que le exige el Gobernador o Alcalde para la correcta prestación del servicio educativo.

CAPITULO 2. FUNCIONES DEL COORDINADOR

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Artículo 143. Son funciones del Coordinador entre otras: 1. Participar en el Consejo Académico, en el Comité de Evaluación y

Promoción y en el comité de convivencia y otros en los que sea invitado por el rector.

2. Colaborar con el Rector en la planeación y evaluación institucional.

3. Dirigir la planeación y programación académica, de acuerdo con los objetivos y criterios curriculares.

4. Organizar a los docentes por áreas de acuerdo a las normas vigentes y coordinar sus acciones para el logro de los objetivos institucionales.

5. Coordinar la acción académica con la administración de educandos y

docentes. 6. Establecer canales y mecanismos de comunicación en toda la

Institución Educativa. 7. Dirigir y supervisar la ejecución y evaluación de las actividades

académicas. 8. Dirigir la evaluación del rendimiento académico y adelantar acciones

para mejorar la retención escolar. 9. Programar la asignación académica de los docentes y elaborar el

horario general de clases del plantel. 10. Fomentar espacios para promover la investigación que contribuya al

alcance de los logros educativos. 11. Administrar el personal docente y discente de acuerdo a las normas

vigentes en lo curricular y académico. 12. Rendir periódicamente informe al Rector del plantel sobre el

resultado de las actividades académicas. 13. Presentar al Rector las necesidades de material didáctico de las

áreas. 14. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los

equipos y materiales confiados a su manejo. 15. Participar con el Rector en la Planeación y evaluación Institucional. 16. Implementar al principio de cada año escolar las Direcciones de

Grupo, de acuerdo con los objetivos y criterios curriculares. 17. Coordinar acciones con el servicio de bienestar, padres de familia y

demás estamentos de la comunidad educativa.

18. Supervisar la ejecución de las actividades de su dependencia que

garanticen la sana convivencia.

19. Llevar los registros y controles necesarios para la administración de

docentes y educandos que permitan llevar el debido proceso. 20. Realizar seguimiento a los planes y programas de los docentes. 21. Efectuar reuniones periódicas con monitores de grupo para verificar

el manejo de instrumentos de asistencia. 22. Efectuar reuniones periódicas con directores de grupo para coordinar

acciones que contribuyan al mejoramiento académico y disciplinario

de estudiantes. 23. Hacer cumplir las políticas institucionales y aquellas del orden

Municipal, Departamental y Nacional que en materia de evaluación pedagógica existen, en plena concordancia con la rectoría del plantel.

24. Verificar que se de cumplimiento por parte de docentes y estudiantes

del Manual de Convivencia Escolar. 25. Aprobar la salida de estudiantes del plantel cuando haya razones

para ello. 26. Presentar informes a la rectoría sobre los seguimientos hechos a

docentes y estudiantes. 27. Participar activamente de los comités educativos y consejos

organizados en la ley y aquellos que cree la rectoría para que se cumplan las políticas institucionales.

28. Cumplir las funciones establecidas en la ley y en el Manual de Convivencia Escolar.

29. Propiciar espacios para la sana convivencia y la generación de un excelente clima organizacional.

30. Velar por el buen uso de equipos y medios didácticos por parte de docentes y estudiantes.

31. Servir de mediador en los conflictos que se generen entre docentes y estudiantes y entre docentes y docentes.

32. Hacer entrega oportuna de los reportes de novedades mensuales de los docentes solicitados por rectoría.

33. Entregar informes finales sobre rendimiento académico y disciplinario de estudiantes y docentes para que sirvan como insumos de la evaluación institucional.

34. Dar lo permisos a docentes y estudiantes en los tiempo fijados institucionalmente.

35. Atender los requerimientos de los padres de familia y la comunidad

cuando esto diera lugar.

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36. Realizar en compañía del rector un seguimiento a los planes de

desarrollo profesional de los docentes de acuerdo a los criterios fijados institucionalmente.

37. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.

CAPITULO 3. FUNCIONES DE LA LABOR DOCENTE

Artículo 144. Son funciones de los docentes, a parte de sus deberes establecidos en este manual de convivencia, los mencionados a continuación y los asignados por la rectoría de acuerdo a las normas vigentes:

1. Participar en la elaboración del planeamiento y programación de actividades del área respectiva.

2. Programar, organizar y evaluar las actividades de enseñanza, aprendizaje de asignaturas o proyectos a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la programación en el ámbito de área y compromisos institucionales.

3. Dirigir y orientar las actividades de los educandos para lograr el desarrollo de su personalidad y darles ejemplo formativo.

4. Participar en el desarrollo de actividades complementarias cuando le sea asignada esta función.

5. Ejercer la dirección de grupo, cuando esta le sea asignada. 6. Participar en los Comités y Consejos en los cuales sea requerido.

7. Cumplir la jornada laboral y asignación académica de acuerdo con las normas vigentes.

8. Realizar turnos de acompañamiento cuando sea requerido por el coordinador por ausencia de un docente.

9. Realizar los turnos de disciplina. 10. Velar por la disciplina de los estudiantes, hacerles el llamado de

atención y aplicar los correctivos necesarios e informar por escrito al director de grupo o al coordinador.

11. Participar en los actos de la comunidad y asistir a las reuniones programadas cuando sea requerido.

12. Atender a padres de familia de acuerdo al horario establecido, programado por la coordinación.

13. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo.

14. Promover el análisis de las situaciones conflictivas de los educandos

siendo un facilitador de los procesos en la resolución de conflictos. 15. Diligenciar el observador del educando y demás documentos que

sean necesarios. 16. Dar a conocer oportunamente a los educandos la estructura de la

asignatura, área o proyecto, logros, indicadores de logro, competencias, estándares curriculares, metodología, actividades o

exigencias y criterios de evaluación. 17. Elaborar las guías y material didáctico para las actividades de

recuperación o profundización que sean necesarias. 18. Elaborar el plan de área y asignatura. 19. Actualizarse en los campos de la ciencia y actividad pedagógica. 20. Formar parte activa en la construcción del PEI.

CAPITULO 4. FUNCIONES DEL DIRECTOR DE GRUPO Artículo 145. Son funciones del Director de grupo entre otras: 1. Propiciar una convivencia pacífica fomentando el compañerismo, el

espíritu de trabajo, sentido de responsabilidad, tolerancia. 2. Ser apoyo de la coordinación en la solución de problemas de tipo

disciplinario. 3. Ser consejero de los jóvenes. 4. Inculcar los valores misionales. 5. Asistir a la formación de su grupo durante los actos comunitarios.

6. Revisar los boletines de cada período antes de ser entregados a los padres de familia.

7. Prestar atención a los educandos que tengan bajo rendimiento académico.

8. Cuidar el buen estado físico del salón de clases asignado, propendiendo por crear una buena decoración con sus estudiantes.

9. Presentar un informe detallado de sus educandos a los padres de familia en reuniones o cuando ellos lo soliciten.

10. Conocer plenamente este manual de convivencia para que pueda aplicar una buena disciplina en su grupo.

11. Ser vocero y representante de su grupo en las reuniones del consejo de docentes.

12. Transmitir correctamente la información que las directivas le encomiendan y hacer con sus estudiantes una buena gestión ante sus padres de familia.

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13. Mantener actualizado el observador de su grupo, proporcionándolo

cuando lo soliciten otros docentes. 14. Orientar a los educandos en la toma de decisiones sobre su

comportamiento y aprovechamiento académico con el apoyo de orientación escolar.

15. Establecer comunicación permanente con los docentes y padres de familiar o acudientes, para coordinar la acción educativa.

16. Diligenciar las fichas de registro, control y seguimiento de los educandos del grupo a su cargo.

17. Participar en los programas de bienestar para los estudiantes del grupo a su cargo.

18. Realizar un programa de dirección de grupo. 19. Rendir informe de las actividades y programas a los coordinadores.

20. Entregar los informes académicos y de comportamiento a los padres de familia de acuerdo a las fechas programadas en el Cronograma de Actividades o cuando sean requeridos.

21. Participar activamente en las actividades del grupo a su cargo. CAPITULO 5. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 146. Son funciones del Consejo Directivo, entre otras: 1. Diseñar su propio reglamento interno. 2. Participar en el manejo y aprobación del presupuesto de la

Institución Educativa.

3. Tomar decisiones para solucionar situaciones que afecten el buen funcionamiento de la institución.

4. Participar en la evaluación del PEI y la evaluación final de la institución.

5. Establecer criterios para la asignación de cupos. 6. Dinamizar y controlar el buen funcionamiento de la institución.

7. Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución. 8. Demás funciones contempladas en el Artículo 23 del decreto 1860

de 1994. CAPITULO 6. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO

Artículo 147. Son funciones del Consejo Académico, entre otras:

1. Organizar y orientar la acción pedagógica de la Institución

Educativa. 2. Designar docentes para las respectivos Comisiones de evaluación y

Promoción. 3. Organizar y ejecutar la evaluación institucional bajo la dirección del

rector. 4. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento.

5. Participar en la evaluación institucional anual. 6. Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación

educativa. 7. Demás funciones contempladas en el articulo 24 del decreto 1860 de

1994.

CAPITULO 7. FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES Artículo 148. Son funciones del consejo de estudiantes entre otras: 1. Tener su propia organización interna. 2. Elegir entre los estudiantes del grado once el representante ante el

Consejo Directivo. 3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten

iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil. 4. Promover actividades y proyectos que tiendan a la cualificación y

mejoramiento institucional. 5. Representar a la institución en encuentros inter-institucionales,

locales, municipales y nacionales. 6. Llevar el registro de secciones en actas firmadas y presentarlas a la

dirección cuando sean requeridas. 7. Revocar el mandato del representante de los estudiantes ante el

Consejo Directivo cuando sea el caso. 8. Revocar el mandato del Personero, previo plebiscito en cada uno de

los grados CAPITULO 8. FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES AL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 149. Son funciones del representante de los estudiantes al

Consejo Directivo entre otras:

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1. Representar a los educandos ante el Consejo Directivo, asistiendo

puntualmente a las reuniones y rindiendo informe de las mismas a los estudiantes posteriormente.

2. Presentar al Consejo Directivo incentivos para beneficio de los compañeros y de la Institución en los aspectos relacionados con: a. Manual de normas de convivencia b. Organización de las actividades curriculares

c. Fomento y práctica de los valores humanos d. Relaciones interpersonales e. Organización y funcionamiento del Consejo Estudiantil f. Mantenimiento y cuidado de la planta física.

3. Presentar proyectos que beneficien a la población estudiantil.

CAPITULO 9. FUNCIONES DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES Artículo 150. Las funciones del personero y su suplente están reglamentadas en el Art. 28 del decreto 1860. Pero se anexan las

siguientes: 1. Promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los

deberes estudiantiles consagrados en la Constitución Política, en las leyes y decretos vigentes y en este manual de convivencia.

2. Recibir y evaluar los reclamos presentados por los educandos sobre

las lesiones a sus derechos. 3. Asistir a las reuniones del Consejo Directivo cuando sea invitado. 4. Apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces,

las decisiones del Rector respecto de las peticiones presentadas por su intermedio.

5. Rendir informe al Consejo de Estudiantes, al Consejo Directivo de

los aspectos negativos y positivos, que merezcan tenerse en cuenta para la formación de la comunidad educativa.

6. Asistir puntualmente a las reuniones del Consejo de Estudiantes. 7. Ser miembro del Comité de Convivencia con voz pero sin voto.

CAPITULO 10. FUNCIONES DEL ESTUDIANTE MONITOR DE GRUPO

Artículo 151. Son funciones del estudiante al monitor de grupo entre

otras: 1. Servir de apoyo al director de grupo. 2. Solicitar comedidamente la colaboración de sus compañeros para

lograr el efectivo cumplimiento de sus funciones y la buena marcha del curso.

3. Reportar al director de grupo y a los docentes la ausencia de sus compañeros registrados en el control de ausencias.

4. Fomentar los buenos modales entre sus compañeros y evitar comentarios y actitudes que lesionen a la persona.

5. Llevar la vocería de sus compañeros ante el Director de grupo, docentes, comités y representantes de los estudiantes.

6. Velar por el buen uso del salón de clase. CAPITULO 11. FUNCIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Artículo 152. Son funciones del personal Administrativo:

1. PROFESIONAL UNIVERSITARIO 222-02 (Médico): Depende del Rector, le corresponde prestar los servicios de salud a los estudiantes. Tiene autoridad funcional sobre el personal de enfermería. Son funciones del Médico:

1. Planear y programar actividades de medicina preventiva, curativa y de primeros auxilios, en concordancia con el personal de enfermería.

2. Coordinar su acción con los responsables de los demás servicios de bienestar.

3. Organizar y ejecutar las actividades de su dependencia.

4. Elaborar la ficha médica de los estudiantes del plantel. 5. Certificar el estado de salud de los estudiantes para efectos de

aceptación y permanencia en el plantel. 6. Evaluar las actividades programadas y ejecutadas en coordinación

con los responsables de los demás servicios de bienestar. 7. Presentar informe periódico al Rector del plantel sobre las

actividades programadas y ejecutadas. 8. Cumplir con la jornada laboral asignada.

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9. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los

equipos y materiales confiados a su manejo. 10. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con

la naturaleza del cargo. 2. AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407-05

El Auxiliar Administrativo, con funciones de Pagador, depende del Rector. Le corresponde manejar los fondos del plantel y registrar las operaciones en los libros respectivos. Son funciones del Auxiliar Administrativo, con funciones de Pagador: 1. Planear y programar las actividades de su dependencia.

2. Colaborar con el Rector en la elaboración de los anteproyectos de presupuesto.

3. Participar en los comités en que sea requerida. 4. Manejar y controlar los recursos financieros de la entidad. 5. Tramitar oportunamente ante Secretaría de Educación Municipal, las

novedades del personal docente y administrativo para cancelar

puntualmente las obligaciones contraídas. 6. Manejar las cuentas corrientes y llevar los libros reglamentarios de

acuerdo a las normas vigentes. 7. Elaborar los boletines diarios de Caja y Bancos. 8. Hacer consignaciones bancarias y el balance mensual. 9. Presentar trimestralmente la rendición de cuentas y estado de

ejecución presupuestal a la Contraloría y a la Auditoria Municipal de la cual depende el plantel.

10. Liquidar y pagar las cuentas de cobro de obligaciones contraídas y contratos con el plantel, girar los cheques respectivos y pagar las nóminas del personal.

11. Hacer los descuentos de ley las demás que sean solicitadas por

autoridad competente o por el interesado y enviarlos oportunamente a la entidad correspondiente.

12. Registrar y tener en cuenta las novedades del personal. 13. Expedir constancias de pago, descuentos y certificados de paz y

salvo del personal. 14. Llevar el control de los pagos efectuados al personal.

15. Remitir anualmente, a la institución correspondiente el reporte de cesantías.

16. Evaluar periódicamente las actividades financieras programadas y

ejecutadas y presentar oportunamente el informe al Rector. 17. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los

muebles, equipos y materiales confiados a su cargo. 18. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la

naturaleza del cargo.

3. AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407-01 El Auxiliar Administrativo, depende del Rector. Le corresponde el manejo del personal de Celadores y Auxiliares de Servicios Generales. Son funciones del Supervisor:

1. Velar por el buen estado y conservación de oficinas de Directivos, Docentes y personal administrativo, salones de clase (pupitres, bibliobancos, ventanales, puertas) local de biblioteca, sala de docentes, laboratorios, sistemas, proyecciones, baños, zonas verdes y jardines de la institución e informar oportunamente de las anomalías detectadas.

2. Colaborar con la prevención y control de situaciones de emergencia. 3. Consignar en los registros de control las anomalías detectadas e

informar oportunamente sobre las mismas. 4. Llevar controles periódicos sobre consumo de elementos y

materiales de aseo. 5. Presentar programas de requerimiento de necesidades reales de

aseo, plomería, electricidad y mantenimiento en general. 6. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades del personal bajo su

inmediata responsabilidad. 7. Establecer y supervisar el cumplimiento de los turnos de vigilancia,

portería, auxiliares de servicios generales y operario calificado. 8. Elaborar informes sobre necesidades del personal.

9. Disponer y organizar materiales, equipos, instalaciones y demás aspectos que se requieren para la celebración de eventos de carácter institucional.

10. Participar del comité de salud ocupacional. 11. Cumplir las demás funciones asignadas de acuerdo con la

naturaleza del cargo y las que exprese el rector.

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4. AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRADO 407-04

El Auxiliar Administrativo, depende del rector. Le corresponde la administración de los equipos, materiales, muebles y enseres de la institución. Son funciones del Auxiliar Administrativo con funciones de Almacenista:

1. Planear y programar las actividades propias del almacén. 2. Colaborar con el rector y Auxiliar Admivo 13, (pagador) en la

administración de los bienes muebles e inmuebles del plantel. 3. Organizar y ejecutar el programa general de compras de la

institución.

4. Establecer los mecanismos de solicitud y entrega de materiales a las dependencias que lo requieran.

5. Elaborar y/o actualizar la lista de proveedores. 6. Elaborar el balance mensual con base en los comprobantes de

entradas y salidas de elementos y respectivos boletines diarios de almacén.

7. Elaborar y enviar a la Contraloría el informe mensual de cuentas y el inventario general anual.

8. Elaborar y mantener al día los inventarios en libros de acuerdo con las normas vigentes.

9. Manejar la Caja Menor, de conformidad con las normas de Contraloría.

10. Colaborar con el rector en la administración de los bienes de la institución.

11. Solicitar oportunamente a quien corresponda las bajas de los implementos fuera de uso.

12. Responder por el mantenimiento, seguridad e integridad de los elementos confiados a su cuidado.

13. Verificar y controlar la calidad de los diferentes materiales y elementos adquiridos por la institución.

14. Cumplir y hacer cumplir los procedimientos y normas establecidas para el trámite interno en los procesos del almacén.

15. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza del cargo.

5. TECNICO OPERATIVO 314-01

Depende del Rector. Le corresponde la elaboración de materiales didácticos y administrar los equipos y materiales de ayudas educativas. Son sus funciones: 1. Elaborar el plan anual de actividades de la dependencia.

2. Asesorar a los directivos, docentes, estudiantes y comunidad escolar en general en la elaboración y utilización de los materiales didácticos.

3. Clasificar, catalogar y ordenar los materiales didácticos existentes. 4. Llevar el registro de la utilización de los materiales didácticos

utilizados.

5. Facilitar oportunamente los materiales didácticos solicitados por los docentes.

6. Evaluar periódicamente las actividades de su dependencia y rendir informe oportuno al Rector.

7. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales dados a su cargo.

8. Solicitar la sustitución de los recursos físicos cuando sean obsoletos e improductivos.

9. Producir materiales impresos y audiovisuales que faciliten la realización de la labor docente.

10. Asesorar la creación de material educativo a los estudiantes. 11. Capacitar a docentes y estudiantes en las ayudas educativas.

12. Organizar los turnos en la sala de audiovisuales y velar por su correcta presentación.

13. Coordinar con directivos, docentes, administrativos y estudiantes las diferentes actividades.

14. Realizar con ayuda del encargado de duplicaciones el mantenimiento de carteleras, e inmobiliario, señalización de la

institución. 15. Diseñar publicaciones y publicidad institucional. 16. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con

la naturaleza del cargo. 6. AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES 470-01: Son funciones del

auxiliar de ayudas educativas y publicaciones las siguientes: 1. Fijar y/o distribuir circulares, afiches y demás ayudas visuales en las

dependencias o sitios que la administración autorice u ordene.

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2. Realizar oportunamente la entrega del trabajo programado y

realizado a las dependencias que lo requieran. 3. Llevar una relación de los trabajos elaborados en la sección de

ayudas educativas. 4. Realizar labores de reproducción a los diferentes materiales

requeridos por las dependencias. 5. Distribuir la información interna de Rectoría, Coordinación y

docentes. 6. Colaborar con el departamento de ayudas educativas en diferentes

actividades tales como, ubicación de carteleras, mantenimiento de las mismas, etc.

7. Colaborar con el traslado de equipos a salones, oficinas y talleres. 8. Colaborar con la organización de las salas para actividades de

conferencias, grados, presentaciones, etc. 9. Manejo de fotocopiadora, anilladora, duplicador, en realización de

trabajos tanto a la comunidad como al público que lo requiera. 10. Realizar mensualmente arqueo de los trabajos realizados en la

máquina fotocopiadora enviando el respectivo reporte a la rectoría. 11. Cumplir con las funciones asignadas de acuerdo a la naturaleza de

su cargo.

7. SECREARIA EJECUTIVA 425-03: Depende del Rector.

Son sus funciones: 1. Solicitar la sustitución de los recursos físicos de su área de trabajo

cuando sean obsoletos e improductivos. 2. Solicitar, recibir y responder por el manejo adecuado, seguridad y

mantenimiento de los recursos físicos requeridos para realizar

eficientemente las funciones propias del cargo. 3. Cumplir con las normas disciplinarias establecidas por la institución. 4. Redactar, transcribir cartas, memorandos, circulares, comunicados,

cuidando de la correcta presentación. 5. Transcribir toda la documentación solicitada por el señor Rector. 6. Recibir, radicar y dar trámite a la correspondencia, comunicaciones y

documentación dirigida al señor Rector de conformidad con los procedimientos establecidos para el caso.

7. Atender adecuadamente los estudiantes, personal docente, personal

administrativo y público en general suministrando la información y los servicios a que haya lugar dentro de las directrices de la organización.

8. Contestar el teléfono y realizar las llamadas telefónicas que requiera el señor Rector.

9. Velar por la adecuada presentación de la oficina.

10. Velar por la correcta organización del archivo de la oficina y de la Rectoría, conservando las disposiciones existentes para el caso.

11. Llevar el archivo de la hojas de vida del personal Directivo, Docente, Administrativo.

12. Organizar el archivo del personal retirado. 13. Coordinar de acuerdo con instrucciones citas, reuniones y eventos

que deba atender el señor Rector, llevando la agenda correspondiente y recordando los compromisos adquiridos.

14. Participar activamente en los programas de capacitación establecidos por la Institución.

15. Colaborar con el diligenciamiento de formas y cuestionarios para la recolección de datos, solicitados por las distintas dependencias.

16. Preparar y presentar informes periódicos y ocasionales que solicite el superior inmediato.

17. Organizar y presentar al rector los documentos que requieran su firma.

18. Velar por la seguridad de la información que reposa en la oficina. 19. Asistir a las reuniones de Consejo Directivo y Junta Técnica y

elaborar las respectivas actas. 20. Asistir a las reuniones que solicite el señor Rector y elaborar las

respectivas actas. 21. Transcribir correspondencia de Coordinadores, docentes y personal

administrativo. 22. Realizar las demás tareas relacionadas con su cargo, que le sean

asignadas por el Rector. 8. AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407-04 (Bibliotecóloga)

La bibliotecaria depende del rector. Le corresponde administrar los servicios de biblioteca.

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Son funciones del bibliotecario:

1. Elaborar el proyecto de reglamento interno de la biblioteca y

presentarlo al Rector para su aprobación. 2. Programar y desarrollar jornadas de trabajo con docentes,

educandos, sobre la adecuada utilización de la biblioteca. 3. Clasificar, catalogar, y ordenar el material bibliográfico.

4. Establecer y mantener material bibliográfico con entidades nacionales y extranjeras.

5. Suministrar el material bibliográfico y orientar a los usuarios sobre su utilización.

6. Llevar el registro de utilización del servicio y control de los préstamos realizados.

7. Evaluar periódicamente las actividades programadas y ejecutadas por su dependencia y rendir informe oportuno al Rector.

8. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad del material bibliográfico, muebles y enseres confiados a su manejo.

9. Elaborar el plan anual de actividades y presentarlo al rector para su aprobación.

10. Solicitar la sustitución de los recursos físicos cuando sean obsoletos e improductivos.

11. Asesorar permanentemente a los estudiantes, con el fin de orientarlos en la selección de lecturas y utilización eficiente de los servicios de la biblioteca.

12. Ambientación de los estudiantes explicándoles el manejo del fichero,

como consultar un libro, dando a conocer el reglamento de la biblioteca.

13. Elaboración de fichas analíticas de las revistas y fichas bibliográficas de los libros.

14. Elaboración diaria de la estadística de los estudiantes que asisten a la biblioteca, obras consultadas y préstamos de libros.

15. Actualizar el archivo vertical, es el proceso de coleccionar materiales como recortes de prensa, revistas y organizar en el archivador, debidamente organizados por temas.

16. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo por el rector

9. SECRETARIO (A) 440-02: FUNCIONES PARA LA (SECRETARIA, ADSCRITA A LA OFICINA DE REGISTRO Y CONTROL ACADÉMICO

1. Atender al público que solicite información. 2. Recibir, clasificar y archivar la correspondencia y demás documentos

que le sean confiados. 3. Realizar transcripciones de trabajos del personal docente y de

coordinadores. 4. Responder por el uso adecuado, seguridad y mantenimiento de los

equipos y materiales confiados a su manejo. 5. Solicitar la sustitución de los recursos físicos cuando sean obsoletos

e improductivos. 6. Solicitar, recibir y darle el manejo adecuado a los recursos físicos

requeridos para realizar eficientemente las funciones propias del cargo.

7. Atender adecuadamente los estudiantes, personal docente, personal administrativo y público en general suministrando la información y los servicios a que haya lugar dentro de las directrices de la organización.

8. Velar por la adecuada presentación de la oficina. 9. Velar por la correcta organización del archivo de la oficina,

conservando las disposiciones técnicas existentes para el caso. 10. Participar activamente en los programas de capacitación

establecidos por la institución. 11. Colaborar con el diligenciamiento de formas y cuestionarios para la

recolección de datos, informes estadísticos solicitados. 12. Preparar y presentar informes periódicos y ocasionales que solicite

el superior inmediato respecto a los estudiantes. 13. Velar por la seguridad de la información que reposa en la oficina. 14. Revisar la documentación que presentan los estudiantes como

soporte para el ingreso, reingreso o transferencia. 15. Coordinar con el superior inmediato la programación de inscripción y

matrícula académica de los programas de la institución.

16. Elaborar actas, listados y resultados de las actividades de refuerzo y recuperación.

17. Mantener actualizado el registro de calificaciones. 18. Realizar la digitación, revisión e impresión de valoraciones

presentadas por los docentes y elaborar las planillas y los informes correspondientes a cada período.

19. Realizar el control de los resultados de las valoraciones de los estudiantes.

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20. Realizar la digitación de la información necesaria para la apertura y

cierre del libro de matrículas. 21. Programar y organizar las actividades propias de su cargo. 22. Responsabilizarse del diligenciamiento de los Libros de Matrícula,

Admisiones, Registros Académicos, Recuperaciones, Validaciones, Asistencia y Actas de reuniones.

23. Colaborar y participar en la organización y ejecución del proceso de

matrícula. 24. Elaborar las listas de los educandos para efectos pedagógicos y

administrativos. 25. Mantener ordenada y actualizada la documentación de los

educandos, personal docente y administrativo. 26. Colaborar con el Rector en la elaboración de informes estadísticos.

27. Gestionar ante la Secretaría de Educación Municipal las firmas de los libros reglamentarios para el trámite posterior de los usuarios.

28. Refrendar con su firma las certificaciones expedidas por el Rector de la institución educativa.

29. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.

10. TECNICO OPERATIVO 314-01 (Auxiliar de Taller de Mecánica) El Auxiliar de Taller depende del Rector. Le corresponde administrar los servicios de taller.

Son funciones del Auxiliar de Taller: 1. Clasificar, catalogar y ordenar los materiales y equipos de la

dependencia. 2. Elaborar el folleto de reglamentación interna del taller y someterlo a

la aprobación del Rector.

3. Colaborar con los profesores en los programas de entrenamiento para utilización de la maquinaria y equipo.

4. Colaborar con los profesores en las asignaturas en el desarrollo de las prácticas.

5. Llevar registro de la utilización de los servicios. 6. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los

materiales y equipos de la dependencia. 7. Evaluar periódicamente las actividades programadas y ejecutadas y

presentar informe al Rector.

8. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con

la naturaleza del cargo. 9. Solicitar la sustitución de los recursos físicos cuando sean obsoletos

e improductivos. 10. Solicitar, recibir y darle el manejo adecuado a los recursos físicos

requeridos para realizar eficientemente las funciones propias del cargo.

11. Cumplir con las normas disciplinarias establecidas por la institución. 12. Velar por la adecuada presentación del taller y por la organización

de los elementos y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades.

13. Participar en la planeación, programación, organización, ejecución y el control de las actividades propias del taller de mecánica y

mantenimiento. 14. Aplicar y adaptar tecnologías que sirvan de apoyo al desarrollo de

las actividades propias del taller de mecánica y del cargo y al cumplimiento de las metas propuestas.

15. Instalar, reparar y responder por el mantenimiento de los equipos, vehículos, maquinaria e instrumentos de trabajo de propiedad de la

institución. 16. Preparar y presentar los informes sobre las actividades

desarrolladas, con la oportunidad y periodicidad requeridas. 17. Responder por los equipos asignados a su cargo para la realización

de sus labores. 18. Realizar inventarios periódicos de los equipos, herramientas e

instrumentos a cargo de la dependencia. 19. Participar activamente en los programas de capacitación

establecidos por la institución. 20. Presentar informes periódicos y ocasionales que solicite su superior

inmediato. 21. Realizar las demás tareas relacionadas con su cargo, que le sean

asignadas por su superior inmediato. 11. SECRETARIO 440-02 (Taller de Carpintería) 1. Solicitar la sustitución de los recursos físicos cuando sean obsoletos

e improductivos.

2. Cumplir con las normas disciplinarias establecidas por la Institución.

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3. Solicitar, recibir y darle el manejo adecuado a los recursos físicos

requeridos para realizar eficientemente las funciones propias del cargo.

4. Reparar en su totalidad con cambio de espaldares, brazos y sentadero, pintada de los pupitres que lo requieran.

5. Reparación, pintada de puertas. 6. Elaboración de puertas y mantenimiento de las mismas.

7. Elaboración de carteleras. 8. Reparación de sofás, carteleras, mesas, asientos, tableros de todas

las dependencias de la institución. 9. Elaboración de mesas, puertas, muebles diferentes, trofeos,

implementos deportivos, escritorios, butacas de laboratorio, atriles, archivos, estantes.

10. Reparación de encielados. 11. Mantenimiento del taller, limpieza, arreglo de herramientas. 12. Atender los estudiantes en la elaboración de proyectos. 13. Realizar la programación de actividades propias de la sección. 14. Realizar todas aquellas actividades relacionadas con la carpintería.

12. AUXILIAR AREA DE SALUD 412-01 (Enfermera) La enfermera depende del rector y por autoridad funcional del médico. Le corresponde colaborar con el desarrollo de los programas de salud para los estudiantes.

Son funciones de la enfermera: 1. Colaborar con el médico en la planeación y programación de las

actividades preventivas y curativas de medicina y salud dental. 2. Coordinar su acción con los responsables de los servicios de salud,

de bienestar y entidades de la comunidad.

3. Colaborar en la ejecución de los programas de salud. 4. Colaborar con el médico en el diligenciamiento de las fichas médica

y odontológica del estudiante. 5. Prestar servicios de primeros auxilios y colaborar en el desarrollo de

los tratamientos indicados por el Médico. 6. Elaborar periódicamente inventario de necesidades de equipos y

materiales y presentarlo al rector. 7. Participar en la evaluación de las actividades de salud programadas

y ejecutadas.

8. Cumplir con la jornada laboral legalmente establecida..

9. Colaborar con el médico y la Orientadora Escolar en el uso adecuado de los elementos de enfermería.

10. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.

13. OPERARIO CALIFICADO 490-01

Depende del Rector y por autoridad funcional de la Supervisora de Personal Auxiliar. Son sus funciones: 1. Solicitar la sustitución de los recursos físicos cuando sean obsoletos

e improductivos. 2. Cumplir con las normas disciplinarias establecidas por la institución. 3. Solicitar, recibir y darle el manejo adecuado a los recursos físicos

requeridos para realizar eficientemente las funciones propias del cargo.

4. Manejo del tractor y mantenimiento de equipos, rastrillo, arados,

sembradoras, etc. 5. Rastrillar, arar, sembrar, cultivar, guadañar y aplicar insecticidas en

los cultivos. 6. Realizar el mantenimiento y arreglo del fluido eléctrico del plantel. 7. Realizar el mantenimiento y los trabajos de plomería. 8. Revisar y mantener en buen estado de servicios las redes eléctricas,

telefónicas, como también las instalaciones de acueducto y alcantarillado en óptimas condiciones.

14. CELADOR 477-01 El Celador depende del Rector y por relación de autoridad funcional de la

Supervisora de Personal Auxiliar. Son funciones del Celador: 1. Ejercer vigilancia en las áreas o zonas que le hayan asignado 2. Controlar la entrada y salida de personal, vehículos y objetos de la

Institución Educativa. 3. Velar por el buen estado y conservación de los implementos de

seguridad e informar oportunamente de las anomalías detectadas.

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4. Velar por la conservación y seguridad de los bienes del plantel.

5. Colaborar con la prevención y control de situaciones de emergencia. 6. Consignar en los registros de control las anomalías detectadas en

sus turnos e informar oportunamente sobre las mismas. 7. Cumplir la jornada laboral legalmente establecida. 8. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con

la naturaleza del cargo.

9. Fuera de sus funciones como celadores ellos deben colaborar con el mantenimiento de las plantas ornamentales, abrir y cerrar aulas, encender y apagar la motobomba y el fluido eléctrico y colaborar en las diferentes actividades culturales y deportivas de la institución.

15. AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES 470-01

Depende del Rector y por autoridad funcional de la Supervisora de Personal Auxiliar. Son sus funciones: 1. Responder por el aseo y cuidado de las zonas o áreas que le sean

asignadas. 2. Responder por los elementos utilizados para la ejecución de sus

tareas. 3. Informar sobre cualquier novedad ocurrida en la zona o en los

equipos bajo su cuidado. 4. Colaborar en las actividades de la cafetería cuando ésta sea

administrada por el plantel. 5. Preparar los terrenos para las siembras. 6. Realizar las siembras y velar por el buen estado del cultivo. 7. Recolectar los productos y colaborar en su almacenamiento. 8. Solicitar la restitución de los recursos físicos cuando sean obsoletos

e improductivos.

9. Solicitar, recibir y darle el manejo adecuado a los recursos físicos requeridos para realizar eficientemente las funciones propias del cargo.

10. Cumplir con las normas disciplinarias establecidas por el instituto. 11. Colaborar en las tareas de organización y adecuación de oficinas y

escenarios, sitios de reunión y demás instalaciones de la institución

cuando las necesidades lo exijan. 12. Velar por el mantenimiento y conservación de las zonas verdes,

callejones y canales de la institución.

13. Realizar la reparación y mantenimiento de las cercas de la

institución. 14. Realizar la aplicación de insumos, fertilizantes e insecticidas, etc. en

los cultivos. 15. Participar activamente en los programas de capacitación

establecidas por la institución. 16. Colaborar con el diligenciamiento de formas y cuestionarios para la

recolección de datos solicitados por las dependencias de la institución.

17. Realizar las labores de limpieza, poda, etc. de los diferentes cultivos. 18. Realizar la recolección de los productos agrícolas obtenidos de los

cultivos. 19. Efectuar diligencias externas cuando las necesidades del servicio lo

requieran. 20. Realizar labores de albañilería, pintura, jardinería y otras de

naturaleza general. 16. FUNCIONES DEL AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES ENCARGADO INTERNAMENTE DEL ESTABLO.

El Administrativo 605-01, depende del Rector, y por autoridad funcional de la Supervisora de Personal. Son sus funciones:

1. Responde por el cuidado de los semovientes, (alimentación, baño, desinfección, pastoreo, etc.).

2. Aseo general en cocheras, establo, corte de pasto, limpieza de bebederos.

3. Venta de leche y reporte de la misma. 4. Limpieza de potreros del establo.

5. Cumplir con las normas disciplinarias establecidas por el instituto. Artículo 153. Las funciones adicionales a cada uno de los cargos aquí referenciados serán presentadas cuando sea necesario por el rector y se adicionaran a través de documentos de conocimiento entre las partes que serán anexos al PEI

Artículo 154. La Institución Educativa podrá generar más artículos de acuerdo con la necesidad de su operación y ejecución diaria, por lo tanto

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las nuevas disposiciones serán aprobadas por el Consejo Directivo y

serán válidas una vez se produzca la resolución rectoral que permita su adhesión al manual de convivencia desde el último artículo de la publicación.

ANEXO A.-

HISTORIA SEDE

“MARÍA LUISA DE LA ESPADA”

La escuela fue construida por el Ministerio de Educación Nacional AOPEC en el desarrollo del plan de Construcciones Escolares, en el año de 1968, durante el mandato del doctor Armando Rivera Cabal. Desde su inicio recibió el nombre de María Luisa de la Espada. Se encuentra ubicada en la carrera 13 No. 23-01, tel: 2371114.

En el año 2001, se presentó el proyecto Plan Colombia para la construcción y enlucimiento de su planta física. En el año 1995 se dio inicio a la básica secundaria como Unidad Docente, con tres sextos de 45 estudiantes cada uno. En el año 2002 se produjo la fusión de tres (3) instituciones de la ciudad: el ITA, la Unidad Docente María Luisa de la Espada, la Escuela Antonio

José de Sucre, según resolución 2222 emanada de la Secretaría de Educación Municipal, cumpliendo con el proceso de reestructuración implementado por el Ministerio de Educación dentro de la Reforma Educativa interesada en ampliar calidad y cobertura. El nuevo centro educativo se denomina Institución Educativa Agrícola de Guadalajara de Buga.

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ANEXO B.-

HISTORIA SEDE

“ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”

Gracias a que el Distrito Educativo en el año de 1979, cuando se fundó el barrio el Jardín, vio la necesidad de crear una escuela en este sector, el Jefe de Distrito Educativo, Magíster Antonio José Arana González, comunicó al presidente de la Junta de Acción Comunal sobre dicho proyecto, buscando con ello su funcionamiento en la caseta comunal con

el nombre de Antonio José de Sucre. Posteriormente se construyó su planta física, en el año de 1987, ofreciendo los grados de pre-escolar y básica primaria, y aceleración del aprendizaje. La primera promoción en educación básica primaria fue en 1991. Esta sede se encuentra ubicada en el noroccidente de Guadalajara de

Buga, calle 27 No. 15-39, tel: 2371181. En el 2002 se produjo la fusión de tres (3) instituciones de la ciudad: el ITA, la Unidad Docente María Luisa de la Espada, la Escuela Antonio José de Sucre, según resolución 2222 emanada de la Secretaría de Educación Municipal, cumpliendo con el proceso de reestructuración implementado por el Ministerio de Educación dentro de la Reforma

Educativa interesada en ampliar calidad y cobertura. El nuevo centro educativo se denomina Institución Educativa Agrícola de Guadalajara de Buga.

En la actualidad cuenta con 12 docentes quienes brindan educación a más de 470 estudiantes.

ANEXO C.-

CONTROL ELECTRÓNICO PARA INGRESO Y SALIDA DE LA SEDE ITA

La I.E, en su sede ITA, contará con un sistema electrónico para el ingreso y salida del personal. El sistema tiene la siguiente reglamentación:

1. La Institución, en la sede ITA, sólo tendrá una puerta para ingreso y salida del personal de estudiantes, docentes y administrativos.

2. El estudiante al ingresar y salir del plantel deberá registrarse mediante su huella dactilar.

3. Al ingreso y salida del personal el sistema registrará la hora exacta.

4. Los registros de ingreso marcados después de las 6:25 AM y 12:40, se tomarán como retardo y por consiguiente acarreará la

inasistencia a la primera hora de la jornada. 5. Estudiante que no marque su huella a la entrada, indicará

inasistencia y aplicarán las faltas respectivas. De igual manera, en el momento de la salida, se tomará como evasión.

6. La coordinación tendrá un control permanente de este sistema, las novedades se darán a conocer al director de grupo para lo

pertinente, igualmente mantendrán esta información en los archivos correspondientes.

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CONSEJO DIRECTIVO JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ

Rector

MARIA FANNY RODRIGUEZ RUBY STELLA JARAMILLO

Rep. Padres de familia

ALBERTO ARIAS FIGUEROA Rep. Sector productivo

CARLOS ENRIQUE HENAO

JORGE HUMBERTO CHAPARRO CÁCERES Rep. Docentes

EDWIN ANDRÉS CORREA

Rep. Alumnos

Equipo de colaboradores

Ing. Agr. OSCAR HEREBERTH MUÑOZ ORTIZ Coordinador

Especialista CARLOS HUMBERTO QUICENO

Lic. JORGE JULIO MENDOZA Lic. OLGA LUCIA ECHEVERRY

Docentes

JOHAN ENRIQUE HENAO Personero de los estudiantes

BETTY TABORDA

Rep. Consejo de Padres

JOSE IGNACIO JARAMILLO

Dibujante