manual de consulta para el emprendimiento...

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M M a a n n u u a a l l G G e e n n e e r r a a l l d d e e C C o o n n s s u u l l t t a a p p a a r r a a e e l l E E m m p p r r e e n n d d e e n n d d i i m m i i e e n n t t o o Autor: Jorge Andrés Escobar Sánchez Ingeniero Comercial – MBA Director PUEDES Consulting

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  • MM aa nn uu aa ll GG ee nn ee rr aa ll ddee CCoonnssuullttaa ppaarraa eell EEmmpprreennddeennddiimmiieennttoo

    Autor: Jorge Andrs Escobar Snchez

    Ingeniero Comercial MBA Director PUEDES Consulting

  • ______________________________________________________________________________________

    Soluciones de Negocios

    IINNDDIICCEE ((11))

    PPrrllooggoo .... 0044

    IInnttrroodduucccciinn .... 0055

    AAssppeeccttooss LLeeggaalleess::

    AAccuueerrddoo ddee CCoonnffiiddeenncciiaalliiddaadd SSiimmppllee ...... 0099

    AAccuueerrddoo ddee CCoonnffiiddeenncciiaalliiddaadd ((VVeerrssiinn LLaarrggaa)) .. 1100

    EEjjeemmpplloo ddee CCoonnssttiittuucciinn ddee SSoocciieeddaadd LLiimmiittaaddaa .. 1144

    LLeeyy SSoobbrree IImmppuueessttoo aa llaa RReennttaa eenn CCHHIILLEE ...... 2222

    CCoonncceeppttooss BBssiiccooss ddee AAddmmiinniissttrraacciinn yy GGeessttiinn::

    EETTAAPPAASS :: NNaacciimmiieennttoo CCrreecciimmiieennttoo MMaadduurreezz yy TTrrmmiinnoo

    AAddmmiinniissttrraacciinn ddee CCoossttooss ((CCAASSOO)) ...... 112299

    DDeeffiinniicciinn ddee CCoossttooss yy GGaassttooss ...... 113388

    MMaarrggeenn ddee CCoonnttrriibbuucciinn ...... 114411

    PPuunnttoo ddee EEqquuiilliibbrriioo ...... 114422

    CCmmoo ddiirriiggiirr eeffiiccaazzmmeennttee ...... 114444

    EEssttrraatteeggiiaa CCoommeerrcciiaall ...... 115500

    UUssaannddoo llaa HHoojjaa ddee TTrraabbaajjoo ...... 115555

    GGuuaa ppaarraa uunn EEssttuuddiioo ddee PPrreeiinnvveerrssiinn ...... 115577

    LLaa ggeessttiinn ddee ssuu iinnvveennttaarriioo ...... 116622

    PPllaann ddee NNeeggoocciiooss ...... 116644

    UUnnaa SSeegguunnddaa PPrrooppuueessttaa PPaarraa DDeessaarrrroollllaarr UUnn PPllaann DDee NNeeggoocciiooss 117799

    UUnnaa TTeerrcceerraa PPrrooppuueessttaa EEssttrruuccttuurraall PPaarraa CCoonnffeecccciioonnaarr UUnn PPllaann DDee NNeeggoocciiooss 119911

    PPllaanniiffiiccaacciinn ((EEll FFlluujjoo GGrraammaa yy ssuu uussoo)) .... 220033

    MMaattrriizz ddee PPllaanniiffiiccaacciinn ...... 220066

    PPrrooyyeecccciinn ddee fflluujjoo ddee ddiinneerroo eenn eeffeeccttiivvoo ...... 220088

    AAddmmiinniissttrraacciinn ((PPllaanniiffiiccaacciinn yy OOrrggaanniizzaacciinn)) ddee RReeccuurrssooss ...... 221111

    PPrreeppaarraannddoo uunn PPllaann CCoommeerrcciiaall ...... 221188

    FFiinnaanncciiaammiieennttoo ...... 222211

    RReeggiissttrrooss BBssiiccooss (Produccin, Contable, CxP, Compras, Financieros, etc) ........ 222233

    TTccnniiccaass ddee AAnnlliissiiss yy SSoolluucciinn ddee PPrroobblleemmaass ((Diagrama de Ishikawa, Pareto, etc.).................... 223344

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  • ______________________________________________________________________________________

    IINNDDIICCEE ((22))

    iiddeeaa (BBrraaiinnss

    x oo ppaarr

    rreessaarriiaall ...... 224433

    ssee

    des y sus diferentes tratamientos) 229988

    .. 331188

    oorrmmaass JJuurrddiiccaass ddee AAssoocciiaattiivviiddaadd ...... 334433

    ..

    ..

    uunna SSoocciieedaadd eenn

    cc nn yy TTrri uuttaaccii ddee MM

    ss ..

    SSeeggmm ttoo ..

    rr ii pprrooppiiaa eemmpp

    leess

    ll ddee

    aass ppoo TTaammaa oo

    ss

    ddee ll eemmpprr saa

    LLlluuvviiaa ddee ss ( ttoorrmmiinngg)) ...... 223399

    FFaaccttoorreess ddee xiitt aa ttrriiuunnffaarr ...... 224422

    CCoommppeettiittiivviiddaadd EEmmpp

    IIddeeaass ppaarraa hhaacceerr NNeeggoocciiooss ...... 224488

    EElleecccciinn ddeell NNeeggoocciioo ........ .. 228877

    VVaalloorraacciinn ddee eemmpprreessaass ...... 228899

    EEmmpprreennddeeddoorr LLoo qquuee ssee ggaannaa yy lloo qquuee ppiieerrddee 229944

    TTrrmmiitteess nneecceessaarriiooss ppaarraa ccrreeaarr uunn NNeeggoocciioo(socieda

    FFlluujjoo GGrraammaa ppaarraa ccrreeaarr uunnaa eemmpprreessaa

    FF

    LLeeyy ddee MMiiccrroo EEmmpprreessaass FFaammiilliiaarreess .... 335533

    LLeeyy GGeenneerraall ddee CCooooppeerraattiivvaass .... 337733

    PPaassooss yy DDaattooss ppaarraa CCrreeaarr a d CChhiillee .... 339944

    PPrroocceeddiimmiieennttoo CCrreeaa ii ibb nn iiccrroo EEmmpprreessaass FFaammiilliiaarreess ...... 440033

    PPrrooggrraammaa EEmmpprreennddeerr JJuunnttoo .... 440099

    TTrrmmiitteess ttrriibbuuttaarriiooss ppoorr eenn .... 441144

    QQuu ddeebboo hhaacceerr ppaarraa iinniicciiaa mm rreessaa .... 442233

    HHaabbiilliiddaaddeess eemmpprreessaarriiaalleess 443322

    EExxppaannssiinn ddee llaa ccrreeaattiivviiddaadd 443377

    HHbbiittooss EEmmpprreessaarriiaal 444400

    FFiinnaannzzaass:: CCoonncceeppttooss ggeenneerraalleess rreelleevvaanntteess 444477

    FFiinnaanncciiaammiieennttoo .. .. 445555

    EEss mmii PPrrooyyeeccttoo ffiinnaanncciiaabbllee ccoonn ccaappiittaa rriieessggoo?? .. 447722

    CCllaassiiffiiccaacciinn ddee EEmmpprreess rr .. 447766

    MMaanneejjoo EEffiiccaazz ddeell TTiieemmppoo .. 447799

    GGeessttiinn PPoorr CCoommppeetteenncciiaass .. 448833

    CCmmoo ddeessaarrrroollllaarr nnuueevvooss cclliieennttee .... 449900

    TTrrmmiinnoo:: QQuuiieebbrraa aa ees .... 550088

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  • ______________________________________________________________________________________

    PPUUEEDD IINNGG Soluciones de Negocios

    al General d a l 5 con

    cto

    Fernando Vigorena, Docente y Consult

    r

    ne ocum de apoyo bsico que concentrara la mayor cantidad de informacin posible necesaria para llevar a

    empre

    Exista la necesidad latente de consolidar un Manual de Instrucciones que abarcaran desde la o ,

    s personas que desearan emprender su propio negocio.

    rma centi l un p o es

    ao, bjetiv ocios as Am

    ste geliz del emprendimiento, desde dentro de la universidad con La Belleza de Emprender, De Proyecto a

    spoquienes llevan dentro de s un enorme espritu emprendedor.

    el C e la

    acer de l una herramienta pilar del proceso de formacin. Agradecemos este apoyo! Esperamos esponder de la mejor forma posible con el paso del tiempo y el trabajo mancomunado en pro del mprendimiento.

    EESS CCOONNSSUULLTT

    PPrrllooggoo La confeccin de este Manu e Consulta, nace a partir de la propuesta plantead por eEquipo de Trabajo PUEDES 200 formado por:

    Pablo Anaya, Dire r de la Escuela de Negocios de la Universidad de las Amricas

    Claudio del Campo, Gerente de Operaciones de FUNDES

    or de Empresas

    Eduardo Welch, Director Ge ente PetLand

    Jorge Andrs Escobar S, Director Ejecutivo LinkCorp

    Durante las primeras reuniones de PUEDES pude darme cuenta de la cesidad de disear un d ento

    cabo o contribuir a facilitar el ndimiento.

    concepcin de la idea de negocios incluyendo t das las aristas posibles dentro del ciclo de una empresahasta su eventual quiebra o cierre por trmino de giro y que sirviera como gua a todas aquella

    Es as, como en fo experimental he deseado contribuir a este proyecto de in vo aemprendimiento con equeo grano de arena recopilando, consolidando y creand tedocumento que espero sea el inicio de un trabajo destinado a ser mejorado y ampliado cada en labsqueda del o o final de Puedes, es decir, constituir PUEDES como la Incubadora de Neg de laUniversidad de l ricas. Finalmente es necesario recalcar que e equipo PUEDES, comienza una ardua labor de evan acin

    Negocio hacia su entorno mediante herramientas como Cuadra a Cuadra, con la esperanza de lograr incorporar a un nmero significativo de jvenes y personas en general en este camino que corre nde a

    Es importante destacar que gracias a el trabajo del equipo PUEDES, hoy el Consejo Superior y omitAcadmico de la Universidad d s Amricas ha acordado entregar el apoyo a este programa parahre

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  • ______________________________________________________________________________________

    ste documento es el trabajo de creacin, recopilacin, compaginacin y diagramacin de archivos de ersas fuentes, orientado a ser la base inicial de las personas involucradas en el programa

    UEDES.

    cl

    IInnttrroodduucccciinn Ediv de consultaP Las principales fuentes de recopilacin de informacin son:

    Gobierno de Chile www.gobiernodechile. Fosis - Fondo de Solidaridad e Inversin Social

    Pequea Empresa Chile

    o

    Conservador de Bienes Races y Comercio Diario Oficial de Chile

    eneral Biblioteca UDLA

    Monterrey, A.C. Desarrollo de emprendedores. Un plan

    ren 1999 Cmo disear un plan de negocios competitivo? Universidad del

    INDAP - Instituto de Desarrollo Agropecuario Corfo - Corporacin de Fomento de la Produccin Sence - Servicio Nacional de Capacitacin y Empleo Sercotec - Servicio de Cooperacin Tcnica ProChile - Direccin de Promocin de Exportaciones CONAMYPE Confederacin Nacional de la Mediana y Trmite Fcil Portal de Trmites del Estado de ChileCompra - Portal de compras del Estad

    Sii (Servicio de Impuestos Internos) DPI (Direccin de Propiedad Industrial)

    Fogape Fondo de Garanta Pequeo Empresario FUNDES Fernando Vigorena Entrepreneur Consultores Gerenciales ECG Bibliografa Econmica y Administrativa G American Express Creating an effective business plan www.winred.com http://tucma.com/dsalinas Business plan components Sample plans illustrate required content

    Mc Graw- Hill Desarrollo empresarial depara la creacin de empresas. Interamericana de Mxico, S.A. de C.V.

    Finch, Brian.Kogan 1999 "30 minutos.. para redactar el plan de negocios, Ediciones Granica, S.A. Barcelona Quicken What can a business plan do for you Small Business Administration El plan de negocios- SBA Terragno, Danila y Lecuona, Mara Laura "Como armar un Plan de negocios" (Mercado /

    DINERO). DINERO es una publicacin del Grupo Editorial Producto. Caracas, Venezuela. Weinberger Villarn, Ka

    Pacfico, Per

    Este manual est basado en la propuesta que present anteriormente y que define dos reas generales de trabajo, en base a la fuente del emprendimiento, con el objeto de asignar a cada Consultor Puedes (CP) quien mantendr un contacto directo con el Cliente, cada Consultora especfica. De esta manera se asignar a ambos programas Cuadra a Cuadra y/o De proyecto a Negocio los trabajos vinculando las necesidades especficas de cada cliente con las competencias particulares del equipo PUEDES que lleve cada caso.

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  • ______________________________________________________________________________________ Las dos reas de clasificacin anteriormente mencionadas son:

    personas relacionadas a la universidad directamente, previa aprobacin del equipo

    os desde su entorno. ra a Cuadra para incorporar a aquellos Micro y

    las sedes de UDLA y/o aquellos que se interesen por perjuicio de lo anterior, eventualmente, como

    incorporar solicitudes de Micro Empresarios evia aprobacin del equipo PUEDES.

    En e s de mbito legal y tcnico entre otros, y se ord a mentos de apoyo en la seccin de Anexos. La estru el Emprendimiento se describe a continuacin:

    Interna: Considera a la universidad y proyectos emanados desde su interior (alumnado, docentes y

    otros). Dentro de este mbito calza todo proyecto creado por alumnos, docentes y otras

    PUEDES.

    Externa: Considera aquellos proyectos emanadDentro de este mbito calza CuadPequeos empresarios vecinos a recibir ayuda de Puedes Consulting. Sin excepcin y en casos especficos se podrrelacionados al equipo de PUEDES, pr

    est manual se incluyen algunas consideraciones bsicaen n en 6 puntos generales ms un grupo de docu

    ctura de este Manual de Consulta para

    Acu dEn d de Consultora a cualquier nivel, existe y existir siempre la incertidumbre respecto del manejo macin considerada clave o vital por e s necesario firmar un NDA (Non Disc s e Confidencialidad). Para estos efecto pro n C Base detallados aqu. Al m m dad y La Ley de la Renta con el obje

    Par r y in bien constitu punto se pre nd a estructura de este Manual coincide con la estructura de diagnstico y considerar adicionalmente las

    presa.

    (1)Aspectos legales: er o de Confidencialidad Base:

    toda activida de informacin a todo nivel, pero particularmente aquella infor

    el mprendedor. Para garantizar el manejo de informacin privada, elo ure Agreement) tambin conocido como ADC (Acuerdo d

    po emos un par de AD

    is o tiempo se incluye un Ejemplo de Escritura de Constitucin de Societo de familiarizar al lector con tales documentos.

    (2)Conceptos Bsicos de Administracin y Gestin

    a c ear, desarrollar y llevar al xito un negocio estructura ste como una empresa u organizacida, es necesario el dominio o conocimiento al menos de ciertas materias, que en este

    te e sintetizar como material de consulta base para el emprendedor.

    Lcuatro etapas para clasificar el Estado del Arte del Proyecto o Empresa incorporado a PUEDES, independiente del rea de origen.

    (3)Nacimiento: Acciones necesarias para crear y colocar en marcha una em (4)Crecimiento: Desarrollo y base de crecimiento de un negocio. (5)Madurez: Consolidacin, fortalecimiento, proyeccin y diversificacin de un negocio. (6)Trmino: Eventual trmino de una empresa.

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  • ______________________________________________________________________________________ Nacimiento: Si el Cliente ya cuenta con una idea para realizar un negocio, entonces recomendaremos someterla a una vevalua

    1. Identifica2. Auto An3. Aptitude as personales 4. Identificar y definir un nicho de mercado

    6. Desarroll7. Recursos8. Capacid9. Definici10. Capacid11. Luego de evaluar los puntos anteriores, puede constituir formalmente la empresa, definir la forma legal

    ocios.

    hile Programa Emprender Juntos de la Fundacin para la Superacin de la Pobreza Trmites para

    Qu debo hacer para iniciar mi propia empresa

    Finanzas: Conceptos Generales Relevantes

    un negocio.

    e aluacin para ver el potencial que tiene para concretarse. Definiremos 10 Mandamientos de cin:

    r las razones de por qu desea iniciar un negocio lisis Ver en Anexos: Test de Autodiagnstico de Maduracin de Proyectos y Empresas.

    s y experienci

    5. Anlisis de mercado e industria o del Plan de negocio (Evaluacin) involucrados: Finanzas RRHH Tecnologa ad de Gestin Empresarial: Operativa, comercial n y coordinacin entre Back y Front Office ad de Liderazgo

    ms adecuada y tramitar todos los permisos requeridos segn el tipo de actividad e iniciar actividades. Se adjuntan una serie de documentos de respaldo para esta etapa de Nacimiento. Estos son:

    Ideas para hacer neg Eleccin del negocio Trmites necesarios para crear una empresa Formas jurdicas de asociatividad Ley de Microempresas Familiares Ley General de Cooperativas Pasos y datos para crear una sociedad en C

    crear una empresa Trmites tributarios por segmento

    Habilidades empresariales

    Financiamiento Es mi proyecto financiable con Capital de Riesgo?

    Crecimiento: Desarrollo y base de crecimiento de En a esa ios y en pos o una l mercado. Asim m banca trad io ros como leasing, factoring y otros. Ac

    debe preguntar Es mi Proyecto financiable con capital de riesgo?, u otras lneas de financiamiento ue pudiesen ofrecer distintas entidades pblicas y privadas.

    est etapa la empr debera concentrar sus esfuerzos en mejorar sus productos y servicici narse a travs de ventaja competitiva sustentable en el tiempo en eis o, en esta fase generalmente las empresas se convierten en sujetos de crdito para laic nal, pudiendo acceder a prstamos e instrumentos financie

    seq

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  • ______________________________________________________________________________________ Durante esta etapa se debe responder a varias preguntas claves que se enuncian a continuacin y que

    s textos expuestos, el lector encontrar muchas de las soluciones a estos dilemas, o al menos u

    o desarrollar nuevos clientes? Administracin y Gestin)

    icroempresas que tiene como finalidad mostrarle mo ste puede llegar a ser una gran inversin tanto para

    Incluso lo ayudar en el futuro de sus hijos ahorrando r, o para proyectos futuros de su microempresa.

    gracias a lon set de alternativas entre las cuales formular una propuesta de solucin o al menos de material de

    consulta importantsimo para lidiar con tales desafos. Estos documentos son: Cm Cmo hacer un plan de negocios? (Conceptos Bsicos de Criterios bsicos para ahorrar e invertir

    Curso desarrollado por el Banco del Desarrollo Malgunas nociones bsicas del ahorro y csu negocio, como para su familia.anticipadamente para su educacin superio

    Manual de Preparacin de un Plan de Negocios (Conceptos Bsicos de Administracin y Gestin) tin)

    sicos de Administracin y Gestin) nde los temas que, como mnimo, deben ser tratados en un Estudio de

    nversin, salvo que el anlisis de mercado permita descartar la idea con slo haber hecho una

    Por qu preparar un Plan? El Plan Comercial es un resumen escrito de lo que espera lograr estando en un negocio y cmo

    u negocio y medir progreso por el camino.

    o? (ver PDF en Anexos) herramienta para facilitar el proceso de conceptualizacin, diseo,

    sito es brindar estructura al proceso de cin esencial relativa al proyecto. n Anexos)

    ra proyectos, cuyos objetivos estn claros pero cuyos resultados aluacin de proyectos habituales.

    ecimiento, proyeccin y diversificacin de un negocio. ntas para la creacin de acciones enfocadas a

    tracin de una empresa en marcha, con miras a consolidar sus ntar de mejor manera su negocio y proyectar sus

    rnos en el tiempo.

    Trmino: Eventual trmino de una empresa. Incluye procedimientos de trmino de giro y manejo de quiebras entre otras acciones relacionadas al perodo de trmino de un negocio.-

    Aqu se incluyen una serie de documentos y formularios reales para familiarizar a los

    JAES / jaes

    Estrategia Comercial (Conceptos Bsicos de Administracin y Ges Gua para un Estudio de Preinversin (Conceptos B

    La presente pauta comprePreiparte del estudio.

    Preparando un Plan Comercial (Conceptos Bsicos de Administracin y Gestin)

    piensa organizar sus recursos para lograr sus metas. Es el mapa del camino por operar s

    Cmo hacer un Marco LgicEl marco lgico es unaejecucin y evaluacin de proyectos. Su propplanificacin y comunicar informa

    Matriz de Marco Lgico (ver PDF eEs un mtodo de evaluacin pason de difcil evaluacin por las metodologas de ev

    Madurez: Consolidacin, fortalAc se considera algunas herramiela mejora y adminisresultados, diversificar y enfrereto

    Anexos:

    lectores con los procedimientos que debern realizar en las diferentes etapas al emprender. El objeto es colocar a disposicin del lector la mayor cantidad de material real con el cual deber interactuar en su quehacer diario como emprendedor.

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  • ______________________________________________________________________________________

    AASSPPEECCTTOOSS LLEEGGAALLEESS

    Ejemplo N 1: ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD XXXXXX y PUEDES

    PRIMERO: .. es una empresa filial de .., cuyo giro es la .., servicio que resulta de particular inte SEGUND

    rs para .. y PUEDES UDLA es

    O: Que toda informacin que sea revelada por . a travs de las reuniones peridicas que entre es se celebren o se hayan celebrado, ya sea en forma oral o escrita a travs de documes, contratos, libros de contabilidad, bosquejos, folletos, soportes computacionales y, en general,

    las part ntos, registro a trav de nto de tal infor que se denominar en adelante "la informacin", tendr carcter confidencial. SEG

    s cualquier procedimiento o forma en virtud de las cuales se haga posible tomar conocimiemacin, y

    UNDO: Que, en razn de lo anterior, las partes se obligan a mantener y utilizar la informaclidad de realizar adecuadamente las negociaciones que se han estado llevando a cabo entre..

    in con la sola fina . TERCERO: Que, en virtud del carcter confidencial que tiene la informacin, las partes se obligan a: 1. e impedir que las persona ud de este acuerdo tengan acceso a tal informacin, lo revelen o distribuy2. virtud d tal informacin, la dupliquen por algn medio. 3. s de personas naturales o jurdicas vincula4. s fines previsto5. biere sido intercambiada cuando una de las partes as se lo6. fidencial y

    eviten situaciones y actos que puedan producir un perjuicio al Consorcio, la organizacin o sus ontrapartes empresariales.

    CUARTO

    No revelar ni distribuir bajo forma alguna, directa e indirectamente, la informacin s vinculadas a l y que en virtan por algn medio.

    No duplicar por medio alguno la informacin e impedir que las personas vinculadas a l, y que en e este acuerdo tengan acceso aNo usar la informacin, directa o indirectamente a travdas o relacionadas, con otro objeto que el previsto en la clusula anterior. Proporcionar la informacin slo a las personas que sea estrictamente necesario para los en este acuerdo. Devolverse mutuamente la informacin que hu solicite a la otra. Tomar todas las medidas necesarias para que la informacin mantenga el carcter con

    sec

    : Las parexpresados en el numque medie autorizacianterioridad a este pla QUINTO

    tes se obligan a mantener la confidencialidad de la informacin, en los trminos eral precedente, durante .................................... aos a partir de esta fecha, a menos n escrita por una de las partes para utilizar parte o la totalidad de la misma con zo, por la otra.

    : Par dos los efectos legales del presentea to acuerdo, las partes fijan su domicilio en la comuna y ciudad de n comprobante y previa lectura firman.

    Rut:xxx Nombre xxx Rut:xxx

    Santiago.

    E

    Nombre xxx

    ___________________________________________________________________________________

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  • ______________________________________________________________________________________ Ejemplo N 2: AACCUUEERRDDOO AADD ((VVeerrssiinn LLaarrggaa))

    En Santiago de Chile, a 1 de _______________ dad ____________________________________________, en adelante NN, representada por el seor

    ____

    DDEE CCOONNFFIIDDEENNCCIIAALLIIDD

    ____ de 2005, entre Socie

    ___________ _________________, en su carcter de (Cargo) , con domicilio en calle _________________________ N __________, oficina ________, comuna de _____________________, ciudad de antiago, Chile., y __(nombre empresa)____S ____ en adelante YY, representada por el seor

    s

    ar

    asuntos de inters mutuo. El alcance del presente instrumento versar sobre lo siguiente:

    BJEa

    n relacin a la instalacin de plataformas tecnolgicas, al desarrollo del twa

    regada por cada parte ue e

    ente de los daos y perjuicios directos e indirectos, morales y materiales

    . DEFINICIONES

    s productos de cada Parte, mtodos de produccin y negocios, y ue se entreguen para los propsitos establecidos en las Declaraciones indicadas ms arriba, y que se

    , po

    sto incluye, pero no se limita, a aspectos tales como: reas de trabajo; planes; diseos; informes; diseos s de archivos de aplicaciones de patentes no publicadas;

    lanes de negocios; datos tcnicos; listas de clientes; negocios; secretos de marca; identidades de s; objetivos de

    erca estr tua adas; propie nada por te as p r medio

    cluyendo microfichas, fotografas, informes, escritos, medios electrnicos, va Internet, etc.

    ___________________________, ambos con domicilio postal en calle _________________ N ____________ Of. ________, Comuna de ___________________, ciudad de ___________________, partes concurrentes quieneconvienen el presente "Acuerdo de Confidencialidad Mutua" (en adelante e indistintamente): 1. DECLARACIONES. 1.1. Las P tes desean acceso a cierta informacin confidencial y de propiedad de la otra,

    informaciones que son sealadas por cada una de ellas, como partes de ciertos negocios y/o

    El O TO del Acuerdo es resguardar la informacin confidencial que las Partes intercambien entre s en relacin a las propuestas mutuas de NN y YY para implementar productos y servicios en conjunto o para lotra Parte o para un tercero, esof re y al uso de las respectivas licencias para la elaboracin de dichos servicios basados, en general, en aplicaciones de telefona sobre IP. Por lo tanto, el siguiente ACUERDO se hace para complementar la informacin enty q st relacionada con el objeto descrito ms arriba. 1.2 La parte que, con culpa o dolo no cumpla con el contenido del presente Acuerdo, ser responsable civil y penalmcausados a la otra Parte. 2 2.1. INFORMACIN CONFIDENCIAL: Es la Informacin utilizada y entregada en virtud de este Acuerdo. Los trminos Informacin e Informacin Confidencial se entendern como: Cualquier informacin, relacionada de cualquier forma con loqidentifican r la entrega de cada Parte, como confidencial o como de su propiedad. Ede software; configuracin de hardware; copiappotenciales clientes; negocios existentes o planificados, sean contactos y sus clientem do; at de marketing; relaciones contrac les pendientes, establecidegias as o contemplinformacin de dad de cada parte, proporcio rcer ersonas, por cualquiein

    ___________________________________________________________________________________

    PUEDES Programa Universitario de Emprendimiento y Desarrollo Estratgico UDLA 2005

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  • ______________________________________________________________________________________ Toda informacin se entender como INFORMACIN CONFIDENCIAL si es entregada por escrito y llevar

    s trminos Propiedad y/o Confidencial. Otras transferencias de tal informacin, sea oral o visual, se ntender como INFORMACIN CONFIDENCIAL si se caracteriza como tal cuando se entregue.

    otra

    te podr divulgar la Informacin Confidencial solamente a las siguientes personas o ntidades, y slo bajo expresa autorizacin por escrito de la otra Parte, la que podr obstaculizar la

    g a) E nfidencial,

    ) Contratistas independientes de la Parte divulgadora, que tengan necesidad de conocer la

    dencial en virtud del presente Acuerdo, ivulgar cualquier Informacin Confidencial impartida por la otra Parte, y tomar medidas efectivas para

    ur

    las precauciones razonables para asegurar que la Informacin Confidencial no a, por error, descuido o negligencia, divulgada a personas no autorizadas, distintas de las descritas ms

    rriba. Ninguna de las Partes utilizar cualquier parte de la Informacin Confidencial para su uso r s que est autorizado por la otra Parte por escrito y previamente para tal uso.

    O

    por la otra Parte. e acuerda que tal evidencia tangible es de nica y exclusividad propiedad de la Parte solicitante.

    arte

    . REPARACIONES

    loe 2.2. INFORMACIN CONFIDENCIAL no incluye informacin que est: a) generalmente disponible al pblico, o b) que ha sido mostrada de manera no privada, como documento escrito o de la que haya

    evidencia tangible de haber estado pblicamente disponible. 3. ENTREGA DE INFORMACIN CONFIDENCIAL 3.1. Cualquiera Pareentre a slo por razones fundadas:

    mpleados de la Parte divulgadora, que tengan necesidad de conocer la Informacin Cob

    Informacin Confidencial y que hayan firmado un acuerdo de confidencialidad con aquella Parte, similar al presente Acuerdo,

    c) Abogados y otros profesionales designados por la Parte divulgadora para actuar en su nombre, d) Otras personas o entidades, que podrn ser aprobadas por escrito por la otra Parte, antes de

    divulgar la informacin. 3.2 Adems de lo ya mencionado, ninguna de las Partes, sus ejecutivos, accionistas o cualquier otra persona que hubiere tenido acceso a la Informacin Confidaseg ar que la informacin permanezca dentro de su exclusiva posesin y control. 3.3. Las Partes tomarnseapa ticular, a meno 4. DEV LUCIN DE INFORMACIN CONFIDENCIAL. 4.1. Bajo solicitud de una Parte, la otra entregar a la Parte solicitante toda evidencia tangible de Informacin Confidencial en su poder, ya sea proporcionada por la Parte solicitante, sus agentes, empleados, contratistas independientes, o cualquier otra persona o entidad, o generadaS 5. GARANTAS 5.1. Excepto si puede ser expresamente autorizada de divulgar, en un acuerdo separado, ninguna Pser requerida para hacer cualquier representacin o garanta, sobre la exactitud o integridad de la Informacin Confidencial objeto de este Acuerdo. 6

    ___________________________________________________________________________________

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  • ______________________________________________________________________________________ 6.1 Si cualquier Parte viola o amenaza violar cualquiera de las provisiones de este Acuerdo, la Parte no infractora tendr los siguientes derechos y recursos, adems de cualesquiera otros derechos y recursos qupudiera tener; se entiende que los recursos que siguen no son taxativos:

    e

    n la misma por medio de mandato u otros. Se toma conocimiento y acuerda que cualquier violacin o infraccin causar un gran e

    ero no puede ser, en este momento, debidamente echo

    a la parte no infractora.

    fractora tiene el derecho a requerir a la Parte Infractora a pagar todas las ganancias u otros beneficios (despus, colectivamente, Beneficios) derivados o rec

    es de

    Cs u

    IS

    7.1 das en esta seccin sern consideradas como independientes de cualquier tra provisin de este Acuerdo. La existencia de cualquier demanda o accin en contra de cualquier

    e, s

    uier licencia o atente, relacionadas o derivadas de la Informacin Confidencial, ni significa traspaso de cualquier

    ch

    a) Cualquier representacin, garanta, promesa o condicin, ya sea escrita u oral, no rdo, no obliga a cualquiera de las Partes, y la Partes

    expresan que concretado este Acuerdo, no han dependido para su cumplimiento de .

    uerdo puede ser ejecutado en una o ms parcialidades, cada una de las cuales ser onsiderada como un todo, pudiendo constituir un instrumento independiente y completo.

    de n suplemento, modificacin o rectificacin de este

    cuerdo estar unido al mismo, a menos que se ejecute por escrito por todas las partes.

    .7. Este Acuerdo redundar en el beneficio de, y ser obligatorio para, los sucesores, herederos, asignaciones, representantes, agentes, sirvientes, empleados y accionistas de las Partes.

    a) En el evento de infraccin, o violacin, el derecho a terminar co

    irreparable dao, cuyos montos en dinproyectados o pronosticados. Adems, con slo reintegrar los daos monetarios, despus del hde la violacin, no se proporcionar una reparacin adecuada

    b) En el evento de una infraccin, la Parte No In

    ibidos como resultado de cualquier transaccin basada en una Infraccin. Las Partes acuerdan reparar y pagar cualquiera de los beneficios a la Parte no infractora, as como las indemnizacionperjuicios que correspondan.

    c) ada uno de los derechos y recursos enumerados arriba sern independientes del otro, y cada uno

    er severamente respetado por la Parte Incumplidora, y todos los derechos y recursos podrntilizarse, en lugar de otros derechos y recursos disponibles para las Partes segn la Legislacin.

    7. M CELNEOS

    Las provisiones contenioPart ostenida por la otra, no constituir una excepcin al cumplimiento y dems obligaciones de este Acuerdo. 7.2. Nada en este Acuerdo dar derecho ni otorgar garanta alguna, sobre cualqpdere o, ttulo o inters, sobre la Informacin Confidencial 7.3. Cada uno de las Partes aqu representadas, garantizan y acuerdan lo siguiente:

    especficamente incorporado en este Acue

    representaciones, promesas o condiciones no especficamente expuestas en este Acuerdo 7.4. Cada una de las personas y entidades que ejecuten este Acuerdo en nombre de cualquier Parte, estar facultado para hacerlo. 7.5. Este Acc 7.6 Este Acuerdo constituye un contrato integro, completo y escrito, que expresa el total acuerdo las partes con respecto al asunto de que trata. NingA 7

    ___________________________________________________________________________________

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  • ______________________________________________________________________________________ 7.8. La invalidez de cualquier trmino particular del presente Acuerdo, no afectar la validez de cualquier otro trmino o de la totalidad del Acuerdo, salvo que por su gravedad y naturaleza sea

    posible continuar con su desarrollo. Las partes se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos por s

    7.9. ier otra accsu se

    Las ning y iii) c .11. Cualquier disputa surgida de o relacionada con este Acuerdo, se resolver a travs de arbitraje

    7.12

    ontados desde su terminacin. Por el mismo perodo se mantendrn plenamente vigentes las Clusulas .1., 7.1. y 7.2.

    Y

    _(cuidad)____, Chile

    .14 En el evento que este Acuerdo termine por cualquier razn, las obligaciones contenidas en los par mpleta fuerza y efecto 7.15 P en la

    scritura pblica ya revisada. La personera de don _________________________________. para representar a

    eor XXXXXXX nt

    imper everar en este Acuerdo y enmendar los posibles vicios.

    Cada una de las Partes acuerda ejecutar cualquier documento adicional y tomar cualquin, que pueda ser solicitada por sus respectivos asesores, para consumar este Acuerdo o completar ntido.

    7.10 Este Acuerdo se regir de acuerdo a las leyes chilenas.

    Partes concuerdan que los trminos de este Acuerdo son confidenciales y no sern comunicados a una persona excepto: i) asesores, ii) las Partes y sus abogados, consejeros financieros y contadores,uando haya requerimiento por ley o autoridad;

    7aplicando las leyes chilenas. La Parte vencedora recuperar sus tarifas y costos de abogados.

    Las Partes guardarn confidencialidad por 3 aos an despus del trmino de este Acuerdo, c3.1, 3.2, 3.3., 4.1, 6 7.13 Cualquier notificacin que sea entregada bajo los trminos de este Acuerdo, as como tambin los cambios de direccin sern hechos por escrito a las siguientes direcciones: NN Y ____(direccin)___ N _______ Of. _________ Comuna __________________ _ 7

    grafos 3.1, 3.2, 3.3, 4.1, 6.1. y 7.1 y 7.2 de este Acuerdo perdurar y permanecer en co.

    ersoneras. La personera de don ____________________________, para representar a NN, constaeYY consta en la escritura pblica ya revisada. _____________________________ _____________________________ SGere e General NN

    Seor YYYYYYYY Presidente Ejecutivo YY

    ___________________________________________________________________________________

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  • ______________________________________________________________________________________

    (Ejem lo de Constitucin de Sociedad Limitada)p

    REPERTORIO N

    CONSTITUCIN DE SOCIEDAD

    DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

    ****

    ************

    NTE

    ERNNDEZ, Notario Pblico de Santiago, con oficio en calle Hurfanos nmero mil ciento diecisiete,

    e

    ciedad del giro de su denominacin, constituida por escritura pblica de esta

    a

    segn se acreditar por don

    _________________________________________, de profesin ___________________________,

    stado civil _______________________, cdula nacional de identidad nmero

    parece adems por si, ambos con domicilio en Avenida

    _________ nmero _________________________, departamento ________ guin

    los

    n

    l

    idad limitada, sus ulteriores modificaciones y las

    ertinentes disposiciones de los Cdigos Civil y de Comercio. Las normas estatutarias por las cuales se

    stituye son las sigu

    ********************

    COMERCIAL LINK RENTAL LTDA.

    ***********

    EN SANTIAGO DE CHILE, a ____ de Noviembre de dos mil dos, ante m, NANCY DE LA FUE

    H

    oficina mil ocho, Titular de la Notara nmero treinta y siete, comparecen: La sociedad _______(Nombr

    Sociedad)______________., so

    mism Notara de fecha _____ de ______________________ del ao _______________________,

    epertorio nmero _____________-guin dos mil dos, representada R

    ____

    e

    _________________________, quin com

    __________________

    ________, comuna de ____________________, en la ciudad de __________________________;

    comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cdulas citadas, exponen: que

    viene en constituir una sociedad de responsabilidad limitada, que se regir por las normas que a

    continuacin se consignan y en lo no previsto por stas, por la disposiciones de la ley nmero tres mi

    ovecientos dieciocho, sobre sociedades de responsabiln

    p

    regir la sociedad que se con ientes: TITULO PRIMERO.- NOMBRE, OBJETO,

    DOMICILIO Y DURACION.- ARTICULO PRIMERO: Se constituye una sociedad de responsabilidad

    tada, cuya razn o firma social ser ________________________________________________--, sin

    erjuicio de poder utilizar para fines de propaganda y publicidad y, en general, para todas sus operaciones

    ante toda clase de terceros, inclusive ante Bancos e instituciones financieras, el nombre de

    limi

    p

    ___________________________________________________________________________________

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  • ______________________________________________________________________________________ ______________________________________________.". ARTICULO SEGUNDO: La sociedad tendr

    presas, arriendo con opcin de compra,

    de oficinas amobladas, departamentos amoblados para ejecutivos, automviles para

    ejecutivos y recursos humanos, el arriendo de automviles o flotas comerciales con y sin chofer y servicios

    anexos, maquinaria de todo tipo, are, plataformas y sitios web y

    servicios internet y todo lo rela ijo para empresas, arriendo de

    plataformas de tecnologa y comunica y bases de datos mltiples. Arriendo

    de servidores, servicios de hospe o de maquinaria utilizada como

    activo de capital. Arriendo y venta de

    por objeto entregar en arriendo y la explotacin de activos para em

    leasing y derivados

    artculos de oficina, hardware y softw

    cionado a arriendo de activo circulante y f

    ciones, sistemas de informacin

    daje de informacin, servidores y todo tip

    servicios de conectividad y comunicaciones en general a travs de

    todo tipo de tecnologas; como asimismo, realizar todas las actividades conexas o conducentes a los rubros

    sealados, que tengan relacin con los fines sociales. ARTICULO TERCERO: El domicilio de la sociedad

    ser la ciudad de ________________________, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros lugares

    del territorio nacional o en el extranjero. ARTICULO CUARTO: El plazo de la sociedad ser de

    _________ aos, plazo que se renovar automtica, peridica y sucesivamente por perodos de tres aos

    cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle trmino, la cual deber

    constar en una escritura pblica otorgada con a lo menos seis meses de antelacin a la fecha en que deba

    terminar el plazo original o cualquiera de las prrrogas, en su caso, debiendo adems tomarse nota de ella al

    margen de la inscripcin de la sociedad. TITULO SEGUNDO.- CAPITAL SOCIAL Y

    RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS.- ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad asciende a

    cinco millones de pesos, y que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: Uno) La sociedad

    ______________________________________________________, aporta la cantidad

    ____________________________, correspondiente _____________________ por ciento del capital y de

    los derechos sociales, que ser enterado en caja social de acuerdo a las necesidades de la empresa. Dos) Don

    _______________________________________ aporta la cantidad de cincuenta mil pesos, correspondiente

    al _______________ por ciento del capital y de los derechos sociales, que ser enterado en caja social de

    acuerdo a las necesidades de la empresa. ARTICULO SEXTO: La responsabilidad de cada uno de los

    socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes, de acuerdo a lo sealado en el artculo quinto

    precedente. TITULO TERCERO.- ADMINISTRACION SOCIAL.- ARTICULO SEPTIMO: La

    administracin de la sociedad y el uso de la razn social corresponder nicamente al seor don

    __________________________________________________, ya individualizado, quin anteponiendo su

    ___________________________________________________________________________________

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  • ______________________________________________________________________________________ firma a la razn social, tendr la representacin de la sociedad con las ms amplias facultades de

    administracin y de disposicin, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y

    convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen, directa o indirectamente con el objeto

    social. A modo puramente ilustrativo, se deja constancia que las facultades de administracin ejercidas en la

    forma sealada incluyen, entre otras, las siguientes: a) Bienes Races: comprar, vender, enajenar, prometer

    comprar o vender, arrendar, subarrendar y ceder, a cualquier ttulo, bienes races o inmuebles de cualquier

    naturaleza, pudiendo fijar libremente cabida, deslindes, precio y dems condiciones del contrato; constituir,

    cancelar, alzar y posponer derechos de hipoteca, gravar, prometer gravar, constituir servidumbres, derechos

    de usufructo u otros derechos reales sobre los mismos. b) Crditos: contratar, contraer, suscribir y otorgar

    crditos, tanto con instituciones bancarias, pblicas o privadas, como con cualquier otra persona, natural o

    jurdica, en cualquier moneda, con o sin intereses y a cualquier ttulo, ya sea mediante contratos de mutuo,

    de crdito simple o hipotecario, mediante la firma de pagars, letras de cambio o cualquier otro documento

    mercantil, sin lmites de monto, quedando facultados para fijar las condiciones, plazos, intereses y

    modalidades que estimen ms convenientes; constituir y aceptar prendas de cualquiera clase, sobre bienes

    muebles, acciones, bonos, valores mobiliarios, etctera; girar, cobrar, endosar, descontar, aceptar cheques,

    letras de cambio, giros, pagars y cualquiera otro documento en el giro ordinario de los negocios de la

    compaa, para depsito o cobranza en los Bancos; tomar todas las medidas judiciales o extrajudiciales para

    proteger los intereses de la sociedad, sea protestando o de otro modo, utilizando cualquiera medida legal

    para resguardar los intereses de la sociedad en estas transacciones; retirar valores en custodia o garanta;

    contratar y administrar cajas bancarias de seguridad y operar con amplias facultades en el mercado de

    capitales, pudiendo comprar, vender y negociar en cualquier forma acciones, bonos, pagars, debentures,

    valores hipotecarios, reajustables y cualquier clase de valores hipotecarios, letras de cambio y, en general,

    efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares; contratar sobregiros y prstamos con los

    bancos, Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crdito, pblicas o privadas; girar, firmar,

    endosar, en dominio, en comisin de cobranza, en garanta u otra forma, descontar, aceptar, reaceptar,

    extender y entregar cheques, letras de cambio, pagars, recibos o guas de depsitos, documentos de las

    aduanas y dems documentos en el curso normal de los negocios de la sociedad. c) Sociedades: formar

    nuevas sociedades, civiles o comerciales, con o sin fines de lucro, fundaciones, corporaciones, cooperativas

    y/o personas jurdicas de cualquier naturaleza, incluso asociaciones, modificar, disolver y liquidar

    sociedades, ceder y adquirir derechos en sociedades, concurrir por la mandante, con voz y voto y con las

    ___________________________________________________________________________________

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  • ______________________________________________________________________________________ ms amplias facultades, a las sociedades o entidades en que sta sea parte o tenga inters. d) Cuentas

    corrientes: abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias y comerciales, de depsito y de crdito, en Chile y en

    el extranjero; girar y sobregirar en ellas, sin lmites de ninguna especie; aceptar e impugnar saldos, adquirir

    y retirar talonarios de cheques; efectuar depsitos y suspenderlos; dar avisos de no pago de cheques y retirar

    y revocar tales avisos; ejecutar y celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio

    y dems obligaciones mercantiles y, en especial, tomar, suscribir, aceptar, reaceptar, descontar, prorrogar,

    endosar en dominio, en comisin de cobranza, en garanta u otra forma, revalidar, cancelar, protestar

    cheques, letras de cambio, pagars, certificados de depsitos y dems efectos negociables de comercio;

    contratar boletas de garantas bancarias, contratar cajas bancarias de seguridad o de otra especie, depositar y

    retirar de ellas toda clase de bienes y valores mobiliarios. e) Administracin del personal: designar,

    contratar, emplear y despedir al personal de la sociedad, fijar sus remuneraciones, condiciones de trabajo y

    dems beneficios. f) Administracin comercial: comprar, vender, prometer comprar vender, ceder o

    enajenar y adquirir a cualquier ttulo, dar o tomar en arrendamiento, subarrendamiento, concesin u otra

    forma de goce, toda clase de bienes muebles, acciones, bonos y valores mobiliarios; extender, suscribir y

    reconocer cesiones vlidas y suficientes y dems documentos que afecten a dichos contratos; convenir las

    condiciones de pago de los bienes o artculos vendidos, otorgar prrrogas de stos, abrir cuentas corrientes a

    nombre de terceros, conseguir que stos firmen letras, documentos o cualquier otro reconocimiento de

    deuda; recibir bienes en prenda de cualquiera especie; aceptar en favor de la sociedad toda clase de

    garantas, reales y personales; renunciar derechos o acciones resolutorias o de cualquiera otra ndole;

    celebrar contratos de comodato y de depsito; ceder crditos y otros derechos y aceptar dichas cesiones;

    resciliar, rescindir, resolver y comprometer; inscribir la direccin cablegrfica o telegrfica de la sociedad y

    tramitar todos los asuntos de naturaleza inherente a las relaciones de la sociedad, con cualquiera compaa

    telegrfica; arrendar casillas postales, retirar de y depositar en los correos y abrir toda la correspondencia,

    incluyendo la correspondencia certificada, giros postales, encomiendas y cualquiera otra clase de material

    postal; llevar a cabo todas las dems transacciones necesarias con las autoridades postales; presentar

    propuestas para el suministro de provisiones a cualquier servicio pblico, sea estatal, municipal o de

    cualquiera otra clase, acompaando a aqullas las especificaciones, condiciones, precios y depsitos que se

    requieran, pudiendo suscribir contratos con amplias facultades para realizar todos los actos que sean

    necesarios respecto de estas transacciones; g) Representacin social: representar a la sociedad, con voz y

    voto, en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones o cuentas en participacin, empresas

    ___________________________________________________________________________________

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  • ______________________________________________________________________________________ y organismos privados de que la sociedad forme parte o en que tenga participacin o inters, aunque no sea

    pecuniario, con facultad de intervenir en las reuniones, asambleas, comits y dems rganos de tales

    entidades, en lo que corresponda conforme a la ley, estatutos o convenios que las rijan, pudiendo ejercer

    todos los derechos que en ella correspondan a la sociedad; representar a la sociedad ante todas las

    autoridades administrativas o gubernamentales, fiscales, municipales, servicios pblicos o de administracin

    autnoma, ministerios u otras reparticiones, pudiendo efectuar toda clase de peticiones y tramitaciones ante

    ellas; tomar parte o inters en otras sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones o empresas, civiles

    o comerciales, de carcter colectivo, en comandita, simple o por acciones, de responsabilidad limitada o

    annimas o, en general, de cualquiera otra naturaleza, ya formadas o que se formen, y concurrir con voz y

    voto a sus resoluciones, modificaciones o liquidaciones; h) Comercio exterior: realizar importaciones y

    exportaciones y toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales; ejecutar los actos

    destinados a la realizacin de tales operaciones y, en especial, abrir acreditivos en moneda extranjera, ya sea

    por medio de crditos simples, rotatorios, documentarios u otros; representar a la sociedad en las

    actuaciones que se deben cumplir ante el Banco Central de Chile o ante otras autoridades, en relacin con la

    exportacin de mercaderas, pudiendo los socios administradores ejecutar todos los actos necesarios y

    conducentes a tal fin, tales como presentar y firmar registros de exportacin, solicitudes anexas, explicativas

    y toda clase de documentos que fueren exigidos por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias o

    endosar plizas de garanta en los casos en que dichas garantas fueren procedentes, pedir la devolucin de

    dichos documentos, solicitar la modificacin de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una

    determinada operacin y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren

    conducentes a la consecucin de tal fin. Quedan especialmente facultados los socios administradores para

    retirar del Banco Central de Chile, los cheques o certificados de Valor Divisible o cualquier otro valor o

    documento que en el futuro se consulte para efectuar las devoluciones de "draw back" y para otorgar el

    correspondiente recibo; realizar todas las gestiones, trmites y actuaciones necesarias para tramitar y obtener

    las devoluciones de Impuesto al Valor Agregado y otras que procedan en el futuro, firmando los

    documentos que sea menester y efectuando las declaraciones juradas que se exijan para tales efectos; retirar

    y endosar documentos de embarque, retirar de correos y aduanas toda clase de encomiendas, giros postales,

    telegrficos, cartas, remesas y correspondencia, sea o no certificada, como asimismo, otras clases de

    documentos. i) Contratos de trabajo y otros: celebrar contratos de trabajo, modificarlos, desahuciarlos y

    ponerles trmino; celebrar contratos de seguro; celebrar contratos de arrendamiento de servicios, de

    ___________________________________________________________________________________

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  • ______________________________________________________________________________________ confeccin de obras materiales, muebles e inmuebles, y de construccin; solicitar el registro de marcas

    comerciales, patentes de invencin y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual; realizar todos

    los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual y mantener su

    vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazo que fueren procedentes; deducir oposiciones

    o solicitar nulidades; convenir licencias de explotacin de marcas comerciales, patentes de invencin,

    modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relacin con estas

    especies de dominio. j) Cobranzas: cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la

    sociedad, por cualquier ttulo, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier forma,

    sean los deudores personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas, sus sucesores, cesionarios, fiadores,

    avales, codeudores solidarios o los representantes legales de cualquiera de stos; otorgar recibos, finiquitos,

    cancelaciones y alzar, total o parcialmente, toda clase de garantas reales o personales que se vean

    extinguidas como consecuencia del pago o solucin de las obligaciones caucionadas; celebrar transacciones

    o compromisos respecto de las deudas que tenga cualquiera persona o personas, naturales o jurdicas,

    pblicas o privadas, para con la sociedad, como, asimismo, respecto de cualquier deuda que sta tenga para

    con terceros; renunciar los derechos que sea necesario para celebrar estas transacciones o compromisos;

    otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones para la liquidacin de cualquier asunto que se presente con

    ocasin del ejercicio de estas facultades o, en general, de cualquiera de las transacciones de la sociedad, con

    facultad para firmar los documentos respectivos; solicitar la declaracin de quiebra de cualquiera persona o

    personas, naturales o jurdicas, en cuyos asuntos pueda estar interesada la sociedad y firmar la peticin o

    peticiones respectivas, asistir a las juntas de acreedores, votar a favor de la mayora o de la minora y hacer

    uso de alguna o de todas las medidas necesarias, sean judiciales o extrajudiciales, para la proteccin de los

    intereses de la sociedad en estas actuaciones; hacer uso y emplear todos los medios, judiciales y

    extrajudiciales, para exigir el cumplimiento de los contratos que la sociedad celebre; entablar juicios,

    acciones u otros procesos legales por cualquiera artculos, efectos, bienes, muebles o inmuebles, corporales

    o incorporales, deudas u otros que se adeuden o que pertenezcan a la sociedad, ante cualquier tribunal o ante

    cualquier autoridad competente, pudiendo hacer uso de todos los recursos legales que se requieran para la

    resolucin definitiva de los asuntos enunciados. k) Mandato judicial y delegacin de poder: demandar,

    denunciar o entablar querella en nombre de la sociedad, representarla judicialmente ante cualquier Tribunal

    de la Repblica, de cualquier naturaleza, pudiendo presentar solicitudes, deducir recursos y ejercer acciones

    de cualquier especie, actuando en todo caso, con las facultades generales y, tambin, con las especiales

    ___________________________________________________________________________________

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  • ______________________________________________________________________________________ contempladas en el artculo sptimo, inciso segundo, del Cdigo de Procedimiento Civil, esto es, las de

    desistirse en primera instancia de la accin deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones,

    renunciar los recursos o los trminos legales, transigir, comprometer, otorgar a los rbitros facultades de

    arbitradores, aprobar toda clase de contratos, convenios, pactos judiciales o procesales y percibir; conferir y

    revocar mandatos, generales o especiales, y delegar, en todo o en parte, las facultades expresadas

    precedentemente, en una o ms personas, pudiendo solicitar, aceptar o rechazar sus cuentas, como,

    asimismo, revocar dichas designaciones y delegaciones. En general, ejercer todas las dems atribuciones

    necesarias, quedando entendido que aquellas que se mencionan aqu son de carcter meramente ilustrativo y

    no constituyen, en modo alguno, limitacin o denegacin de otras facultades. TITULO CUARTO.-

    BALANCE Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES.- ARTICULO OCTAVO: Al treinta y uno de

    diciembre de cada ao, principiando el treinta y uno de diciembre del ao dos mil dos, la sociedad practicar

    un balance general, una cuenta de ganancias y prdidas y formar un inventario de los bienes y obligaciones

    sociales. ARTICULO NOVENO: Las utilidades y prdidas que arroje cada ejercicio social, sern

    distribuidas y asumidas entre los socios en la forma que estos mismos acuerden y a falta de acuerdo, en

    proporcin de sus aportes. Los socios podrn retirar durante el ao en las fechas que previamente acuerden,

    las sumas que determinen, siempre que el estado de la caja social lo permita. TITULO QUINTO.-

    DISOLUCION, LIQUIDACION Y ARBITRAJE.- ARTICULO DECIMO: La sociedad no se

    disolver por la muerte, insolvencia o quiebra de algn socio, sino que continuar con l o los

    sobrevivientes y los herederos del socio fallecido, insolvente o fallido, quienes debern designar un

    mandatario comn para que los represente en la sociedad, dentro del plazo de sesenta das, contados desde

    que ocurra el fallecimiento; en caso contrario, la designacin se llevar a efecto por el rbitro a que se

    refiere el artculo dcimo cuarto, a peticin de cualquier interesado. En el evento propuesto, la persona que

    resulte designada, permanecer en el referido cargo mientras los herederos del socio fallecido no designen a

    su reemplazante. En todo caso, el mandatario de los herederos del socio fallecido tendr las mismas

    facultades que hubiera tenido ste, pero no podr representar a la sociedad ni ejercer facultades de

    administracin o uso de la razn social. ARTICULO UNDECIMO: A la disolucin de la sociedad, los

    socios practicarn por s mismos, de consuno, la liquidacin y divisin del haber social, no pudiendo

    ejecutar ni celebrar otros actos o contratos que los que tiendan directamente al cumplimiento de su encargo.

    En caso de desacuerdo en cuanto a la forma de efectuar tales operaciones, stas sern efectuadas, en calidad

    de liquidador, por el rbitro que resulte designado de conformidad a lo sealado en el artculo siguiente,

    ___________________________________________________________________________________

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  • ______________________________________________________________________________________ quien tendr, en tal caso, los deberes y facultades reglamentadas en los artculos cuatrocientos diez,

    cuatrocientos once y cuatrocientos trece del Cdigo de Comercio. ARTICULO DUODECIMO: Las

    diferencias o cuestiones que se susciten entre los socios, o entre stos y la sociedad, durante la vigencia de

    sta, al tiempo de la disolucin o durante su liquidacin, sern resueltas, breve y sumariamente, por un

    rbitro arbitrador o amigable componedor, el que fallar en nica instancia y sin ulterior recurso. El rbitro

    ser designado de comn acuerdo por las partes en conflicto, o, a falta de acuerdo, por la justicia ordinaria.

    En este ltimo evento, el rbitro ser arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo.

    En todo caso la designacin de rbitro deber hacerse y recaer sobre quien siendo abogado haya adems

    oficiado como abogado integrante de la Corte Suprema o la Corte de Apelaciones de Santiago. ARTICULO

    DECIMO TERCERO: Para todos los efectos derivados del presente contrato de sociedad, las partes

    establecen de comn acuerdo domicilio civil especial en la ciudad y comuna de Santiago.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: Se faculta al portador

    de copia autorizada o de un extracto de ella, para efectuar las publicaciones de rigor y para requerir y firmar

    las anotaciones, solicitudes, inscripciones y subinscripciones en los registros conservatorios pertinentes,

    pudiendo presentar las minutas que sean necesarias hasta obtener la debida publicacin, e inscripciones que

    sean necesarias, de conformidad a derecho. PERSONERIA: La personera de don

    _____________________________________________________ para representar a la sociedad

    INVERSIONES _____________________________________, consta de la escritura pblica de fecha ___-

    de _____ de dos mil dos otorgada en esta misma Notara, la que no e inserta por ser conocida de las partes y

    del notario que autoriza. La presente escritura se redacto segn la minuta presentada por el abogado seor

    Carlos Baeza Guez.- En comprobante y previa lectura firman. Di copia.- Doy Fe.-

    REPERTORIO N

    ______________________________________ ______________________xxxx____________

    p. INVERSIONES NNNNNNNNNNNN LTDA.,

    ______________________________________ YYYYYYYYYYYYYYY

    ___________________________________________________________________________________

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  • ______________________________________________________________________________________

    LLeeyy SSoobbrree IImmppuueessttoo aa llaa RReennttaa eenn CCHHIILLEE

    LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

    (Publicado en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 1974 y actualizado al 24 de junio de 2003) Nm. 824.- Santiago, 27 de diciembre de 1974.

    Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973, y 527 de 1974, la Junta de Gobierno ha resuelto dictar el siguiente,

    DECRETO DE LEY (X)

    ARTICULO 1.- Aprubase el siguiente texto de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    TITULO I

    Normas Generales

    PARRAFO 1

    De la materia y destino del Impuesto.

    Artculo 1.- Establcese, de conformidad a la presente ley, a beneficio fiscal, un impuesto sobre la renta.

    PARRAFO 2 Definiciones

    Artculo 2.- Para los definiciones establec

    efectos de la presente ley se aplicarn, en lo que no sean contrarias a ella, las idas en el Cdigo Tributario y, adems, salvo que la naturaleza del texto implique otro

    gnificado, se entender:

    1.- Por renta, los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patr onio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen

    Para todos los efectos sas acogidas a las normas el artculo 14 bis (1), las rentas percibidas o devengadas mientras no se retiren o distribuyan. (2)

    - Por renta devengada o, independientemente de su actual exigibilidad y que co

    si

    im o denominacin.

    tributarios constituye parte del patrimonio de las empred

    , aqulla sobre la cual se tiene un ttulo o derechnstituye un cr

    2.dito para su titular.

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  • ______________________________________________________________________________________ 3.- Por "renta percibida", aqu trimonio de una persona. Debe asimismo, entenderse que una renta devengada se percibe desde que la obligacin se cumple por algn

    .

    4.- Por "renta mnima presunta", la cantidad que no es susceptible de deduccin alguna por parte del contribuyente.

    5.- Por "capital efectivo", el total del activo con exclusin de aquellos valores que no representan s, nominales, transitorios y de orden.

    que o se har por su valor real vigente a la fecha en que se determine dicho capital.

    Los bienes fsicos del activo inmovilizado se valorizarn segn su valor de adquisicin debidamente reajustado acuerdo a la variacin experimentada por el ndice de precios al consumidor en el perodo comprendido re el ltimo da del mes (3) que anteceda al de su adquisicin y el ltimo da del mes (3) que antecede a

    rmine el capital efectivo, menos las depreciaciones anuales que autorice la Direccin. ctivo realizable se valorizarn segn su valor de costo de reposicin en la plaza

    as contempladas en el N 3

    r "sociedades de personas", las sociedades de cualquier clase o denominacin, excluyndose imas.

    ao calendario", el perodo de doce meses que termina el 31 de diciembre.

    de doce meses que termina el 31 de diciembre o el 30 de junio y, en ejercicio del contribuyente o de aqul en que opere por primera vez

    la autorizacin de cambio de fecha del balance, el perodo que abarque el ejercicio respectivo segn las

    o tributario", el ao en que deben pagarse los impuestos o la primera cuota de ellos.

    PARRAFO 3

    as de fuentes chilenas. Este plazo podr ser prorrogado por el Director Regional en casos calificados. A contar del

    ella que ha ingresado materialmente al pa

    modo de extinguir distinto al pago

    inversiones efectivas, tales como valores intangible

    En el caso de contribuyentes no sometidos a las normas del artculo 41, la valorizacin de los bienesconforman su capital efectiv

    deentaquel en que se deteLos bienes fsicos del arespectiva a la fecha en que se determine el citado capital, aplicndose las normdel artculo 41.

    6.- Ponicamente a las ann

    7.- Por "

    8.- Por "ao comercial", el perodo los casos de trmino de giro, del primer

    normas de los incisos sptimo y octavo del articulo 16 del Cdigo Tributario.

    9.- Por "a

    De los contribuyentes.

    Artculo 3.- Salvo disposicin en contrario de la presente ley, toda persona domiciliada o residente en Chile, pagar impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas est situada dentro del pas o fuera de l, y las personas no residentes en Chile estarn sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente est dentro del pas.

    Con todo, el extranjero que constituya domicilio o residencia en el pas, durante los tres primeros aos contados desde su ingreso a Chile slo estar afecto a los impuestos que gravan las rentas obtenid

    vencimiento de dicho plazo o de sus prrrogas, se aplicar, en todo caso, lo dispuesto en el inciso primero.

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  • ______________________________________________________________________________________ Artculo 4.- La sola ausencia o falta de residencia en el pas no es causal que determine la prdida de domicilio en Chile, para los efectos de esta ley. Esta norma se aplicar, asimismo, respecto de las personas que se ausenten del pas, conservando el asiento principal de sus negocios en Chile, ya sea individualmente o a travs de sociedades de personas.

    Las rentas efectivas o presuntas de una comunidad hereditaria correspondern a los comuneros en proporcin a sus cuotas en el patrimonio comn.

    erar como la continuacin de la persona del causante y gozar y le afectarn, sin solucin de continuidad, todos los

    ero. Si

    puesto de herencia. El plazo de tres aos se contar computando por un ao completo la porcin de ao transcurrido desde la fecha de la apertura de la sucesin hasta el 31 de diciembre del

    Artculo 6.- En los casos de comunidades cuyo origen no sea la sucesin por causa de muerte o s comuneros o

    socios sern solidariamente responsables de la declaracin y pago de los impuestos de esta ley que afecten

    y la cuota o parte que les corresponde en la comunidad o sociedad de hecho.

    Artculo 7.- Tambin se aplicar el impuesto en los casos de rentas que provengan de:

    sitos de confianza en beneficio de las criaturas que estn por nacer o de personas cuyos derechos son eventuales.

    2.- Depsitos hechos en conformidad a un testamento u otra causa.

    os

    Artculo 8.- Los funcionarios fiscales, de instituciones semifiscales, de organismos fiscales y semifiscales de dmin

    s

    Artculo 5.-

    Mientras dichas cuotas no se determinen, el patrimonio hereditario indiviso se consid

    derechos y obligaciones que a aqul le hubieren correspondido de acuerdo con la presente ley. Sin embargo, una vez determinadas las cuotas de los comuneros en el patrimonio comn, la totalidad de las rentas que correspondan al ao calendario en que ello ocurra debern ser declaradas por los comuneros de acuerdo con las normas del inciso anterior.

    En todo caso, transcurrido el plazo de tres aos desde la apertura de la sucesin, las rentas respectivas debern ser declaradas por los comuneros de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primlas cuotas no se hubieren determinado en otra forma se estar a las proporciones contenidas en la liquidacin del im

    mismo ao.

    disolucin de la sociedad conyugal, como tambin en los casos de sociedades de hecho, lo

    a las rentas obtenidas por la comunidad o sociedad de hecho.

    Sin embargo el comunero o socio se liberar de la solidaridad, siempre que en su declaracin individualice a los otros comuneros o socios, indicando su domicilio y actividad

    1.- Dep

    3.- Bienes que tenga una persona a cualquier ttulo fiduciario y mientras no se acredite quines son lverdaderos beneficiarios de las rentas respectivas.

    a istracin autnoma y de instituciones o empresas del Estado, o en que tenga participacin el Fisco o dichas instituciones y organismos, o de las Municipalidades y de las Universidades del Estado o reconocidapor el Estado, que presten servicios fuera de Chile, para los efectos de esta ley se entender que tienen domicilio en Chile.

    ___________________________________________________________________________________

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  • ______________________________________________________________________________________ Para el clculo del impuesto, se considerar como renta de los cargos en que sirven la que les correspondera en moneda nacional si desempearen una funcin equivalente en el pas.

    Artculo 9.- El impuesto establecido en la presente ley no se aplicar a las rentas oficiales u otras procedentes del pas que los acredite, de los Embajadores, Ministros u otros representantes diplomticos,

    sus representan se concedan iguales o

    anlogas exenciones a los representantes diplomticos, consulares u oficiales del Gobierno de Chile. Con do,

    y,

    plomticos, consulares u oficiales de naciones extranjeras.

    ARRA

    pas

    ropiedad industrial o intelectual. Asimismo, es o

    na ener

    ra sociedad constituida en Chile. En todo caso, no constituir renta la suma que se obtenga de la enajenacin de las acciones o derechos sociales referidos,

    a en Chile, represente un 10% o menos del capital o de las utilidades o se encuentre el adquirente bajo un socio o

    (4-a)

    n situadas en Chile las acciones de una sociedad annima constituida en el pas. Igual regla se aplicar en relacin a los derechos en

    cied

    En el caso de los crditos, la fuente de los intereses se entender situada en el domicilio del deudor.

    s e

    cter s casos del inciso segundo del artculo 183 del referido Ttulo de dicha ley (6).

    Igualmente, no se considerarn situadas en Chile, las cuotas de fondos de inversin, regidos por la ley N 18.815, y los valores autorizados por la Superintendencia de Valores y Seguros para ser transados de

    consulares u oficiales de naciones extranjeras, ni a los intereses que se abonen a estos funcionarios sobredepsitos bancarios oficiales, a condicin de que en los pases que

    to esta disposicin no regir respecto de aquellos funcionarios indicados anteriormente que sean de nacionalidad chilena.

    Con la misma condicin de reciprocidad se eximirn, igualmente, del impuesto establecido en esta lelos sueldos, salarios y otras remuneraciones oficiales que paguen a sus empleados de su misma nacionalidad los Embajadores, Ministros y representantes di

    P FO 4

    Disposiciones varias

    Artculo 10.- Se considerarn rentas de fuente chilena, las que provengan de bienes situados en el o de actividades desarrolladas en l cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente.(4)

    Son rentas de fuente chilena, entre otras, las regalas, los derechos por el uso de marcas y otras prestaciones anlogas derivadas de la explotacin en Chile de la pson rentas de fuente chilena las que se originen en la enajenacin de acciones o derechos socialrepresentativos del capital de una persona jurdica constituida en el extranjero, efectuada a una persodomiciliada, residente o constituida en el pas, cuya adquisicin le permita, directa o indirectamente, tparticipacin en la propiedad o en las utilidades de ot

    cuando la participacin, que se adquiere directa o indirectamente de la sociedad constituid

    accionista comn con ella que, directa o indirectamente, posea o participe en un 10% o menos del capital o de las utilidades.

    Artculo 11.- Para los efectos del artculo anterior, se entender que est

    so ad de personas.

    No se considerarn situados en Chile los valores extranjeros o los Certificados de Depsito de Valoreemitidos en el pas y que sean representativos de los mismos, a que se refieren las normas del Ttulo XXIV dla ley N 18.045, de Mercado de Valores, por emisores constituidos fuera del pas u organismos de carinternacional o en lo

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  • ______________________________________________________________________________________ conformidad a las normas del Ttulo XXIV de la ley N 18.045, siempre que ambos(7) estn respaldados en al menos un 90% por ttulos, valores o activos extranjeros. El porcentaje restante slo podr ser invertido en instrumentos de renta fija cuyo plazo de vencimiento no sea superior a 120 das, contado desde su fecha

    erza

    no alguno de prescripcin en contra del Fisco. En el caso de las agencias u otros

    establecimientos permanentes en el exterior, se considerarn en Chile tanto las rentas percibidas como las even

    recibidos en usufructo o a ttulo de mera tenencia, sern de cargo del usufructuario o del tenedor, en su caso, los impuestos que correspondan por los ingresos que le pueda representar al propietario la

    constitucin del usufructo o del ttulo de mera tenencia, los cuales se considerarn rentas.

    Artculo 14.- Las rentas que se determinen a un contribuyente sujeto al impuesto de primera tegora, se gravarn respecto de ste de acuerdo con las normas del Titulo II.

    ) Co

    e los rn dentro de ste las rentas devengadas por la o las sociedades de

    personas en que participe la empresa de la que se efecta el retiro.

    ponde ravarn los retiros de cada socio por sus montos efectivos. En el caso de que los

    retiros en su conjunto excedan el monto de la utilidad tributable, incluyendo la del ejercicio, cada socio ibuta

    utilidad.

    de adquisicin. (5)

    Artculo 12.- Cuando deban computarse rentas de fuente extranjera, se considerarn las rentas lquidas percibidas,(8) excluyndose aquellas de que no se pueda disponer en razn de caso fortuito o fumayor o de disposiciones legales o reglamentarias del pas de origen. La exclusin de tales rentas se mantendr mientras subsistan las causales que hubieren impedido poder disponer de ellas y, entretanto, empezar a correr plazo

    d gadas, incluyendo los impuestos a la renta adeudados o pagados en el extranjero.(8)

    Artculo 13.- El pago de los impuestos que correspondan por las rentas que provengan de bienes

    sin perjuicio de

    ca

    Para aplicar los impuestos global complementario o adicional sobre las rentas obtenidas por dichos contribuyentes se proceder en la siguiente forma:

    A ntribuyentes obligados a declarar segn contabilidad completa.

    1.- Respecto de los empresarios individuales, contribuyentes del artculo 58, nmero 1, socios de sociedades de personas y socios gestores en el caso de sociedades en comandita por acciones:

    a) Quedarn gravados con los impuestos global complementario o adicional, segn proceda, por los retiros o remesas que reciban de la empresa, hasta completar el fondo de utilidades tributables referido en el nmero 3 de este artculo.

    Cuando los retiros excedan el fondo de utilidades tributables, para los efectos de la aplicacin dimpuestos sealados, se considera

    Respecto de las sociedades de personas y de las en comandita por acciones, por lo que corresa los socios gestores, se g

    tr r considerando la proporcin que representen sus retiros en el total de ellos, respecto de dicha

    Para los efectos de aplicar los impuestos del Ttulo IV se considerarn siempre retiradas las rentas que se remesen al extranjero.

    b) Los retiros o remesas que se efecten en exceso del fondo de utilidades tributables, que no correspondan a cantidades no constitutivas de renta o rentas exentas de los impuestos global

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  • ______________________________________________________________________________________ complementario o adicional, se considerarn realizados en el primer ejercicio posterior en que la empresa tenga utilidades tributables determinadas en la forma indicada en el nmero 3, letra a), de este artculo. Si las utilidades tributables de ese ejercicio no fueran suficientes para cubrir el monto de los retiros en exceso, el remanente se entender retirado en el ejercicio subsiguiente en que se produzcan utilidades tributables y as sucesivamente. Para estos efectos, el referido exceso se reajustar segn la variacin que experimente el

    rn

    so que el socio hubiere enajenado el todo o parte de sus derechos, el retiro referido se entender hecho por el o los

    r

    icacin del retiro que se le imputa se entendern a su vez retiradas por sus socios en proporcin a su participacin en las

    ,

    el o en los ejercicios en que se produzcan utilidades que existan al momento de la ad se transforme en una sociedad en

    fectiva por edio

    o en la divisin o fusin de sociedades, entendindose dentro de esta ltima la n d

    hos artculo 41, inciso penltimo, de esta

    ley, pero solamente hasta por una cantidad equivalente a las utilidades tributables acumuladas en la

    pital ntro

    te das siguientes a aqul en que se efectu el retiro. Los contribuyentes que inviertan en acciones de pago de conformidad a esta letra, no podrn acogerse, por esas acciones, a lo dispuesto en el nmero 1

    el art

    Lo dispuesto en esta letra tambin proceder respecto de los retiros de utilidades que se efecten o e los d

    ndice de precios al consumidor entre el ltimo da del mes anterior al del cierre del ejercicio en que se efectuaron los retiros y el ltimo da del mes anterior al del cierre del ejercicio en que se entiendan retirados para los efectos de esta letra.

    Tratndose de sociedades, y para los efectos indicados en el inciso precedente, los socios tributacon los impuestos global complementario o adicional, en su caso, sobre los retiros efectivos que hayan realizado en exceso de las utilidades tributables, reajustados en la forma ya sealada. En el ca

    cesionarios en la proporcin correspondiente. Si el cesionario es una sociedad annima, en comandita poacciones por la participacin correspondiente a los accionistas, o un contribuyente del artculo 58, nmero 1, deber pagar el impuesto a que se refiere el artculo 21, inciso tercero, sobre el total del retiro que se le imputa. Si el cesionario es una sociedad de personas, las utilidades que le correspondan por apl

    utilidades. Si alguno de stos es una sociedad, se debern aplicar nuevamente las normas anterioresgravndose las utilidades que se le imputan con el impuesto del artculo 21, inciso tercero, o bien, entendindose retiradas por sus socios y as sucesivamente, segn corresponda.

    En el caso de transformacin de una sociedad de personas en una sociedad annima, sta deber pagar el impuesto del inciso tercero del artculo 21 entributables, segn se dispone en el inciso anterior, por los retiros en excesotransformacin. Esta misma tributacin se aplicar en caso que la sociedcomandita por acciones, por la participacin que corresponda a los accionistas. (9)

    c) Las rentas que retiren para invertirlas en otras empresas obligadas a determinar su renta em de contabilidad completa con arreglo a las disposiciones del Ttulo II, no se gravarn con los impuestos global complementario o adicional mientras no sean retiradas de la sociedad que recibe la inversin o distribuidas por sta. Igual norma se aplicar en el caso de transformacin de una empresa individual en sociedad de cualquier clase reuni el total de los derechos o acciones de una sociedad en manos de una misma persona. En las divisiones se considerar que las rentas acumuladas se asignan en proporcin al patrimonio neto respectivo. Las disposiciones de esta letra se aplicarn tambin al mayor valor obtenido en la enajenacin de derecen sociedades de personas, efectuadas de acuerdo a las normas del

    empresa a la fecha de la enajenacin, en la proporcin que corresponda al enajenante.

    Las inversiones a que se refiere esta letra slo podrn hacerse mediante aumentos efectivos de caen empresas individuales, aportes a una sociedad de personas o adquisiciones de acciones de pago, dede los vein

    d culo 57 bis de esta ley.

    d ividendos que se perciban, desde las empresas constituidas en el exterior. No obstante, no seraplicable respecto de las inversiones que se realicen en dichas empresas. (10)

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  • ______________________________________________________________________________________ Cuando los contribuyentes que inviertan en acciones de pago de sociedades annimas (11-a), sujetndose a las disposiciones de esta letra, las enajenen por acto entre vivos, se considerar que el enajenante ha efectuado un retiro tributable equivalente a la cantidad invertida en la adquisicin de las acciones, quedando sujeto en el exceso a las normas generales de esta ley. El contribuyente podr dar de crdito el Impuesto de Primera Categora pagado en la sociedad desde la cual se hizo la inversin, en contdel Imp