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MANUAL DE AYUDA

PARA EL DELEGADO DE PREVENCIÓN EN ELSECTOR METALÚRGICO

PARA EL DELEGADO DE PREVENCIÓN EN ELSECTOR METALÚRGICO

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Edita: MCA-UGT©, Federación Estatal.Departamento de Salud Laboral y Medio Ambiente.

Fernando Fernández Arroyo.Fernando Medina Rojo.

Asesor Técnico de la Obra: Raimundo Aragón Bombín

D.L.: M-????-2005

Producción Gráfica: Process Print, S.L.

Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puedereproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico,incluyendo fotocopia, grabación megnética o cualquier almacenamiento deinformación y sistema de recuperación sin permiso escrito del Editor.

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La aparición de la prevención de riesgos laborales está histó-ricamente asociada con el proceso de mecanización. La fabrica-ción y utilización de máquinas y equipos de trabajo más poten-tes y más veloces se tradujo en la aparición y generalización demayores riesgos, y, en consecuencia, de la producción de acci-dentes de trabajo más frecuentes y de mayor gravedad.

El sector metalúrgico, sin embargo, no se caracteriza por pre-sentar en la actualidad tasas de siniestralidad excesivamente altas,incluso es uno en los que en España ha comenzado a presentaríndices decrecientes.

A ello no es ajeno, al contrario de lo que ocurre en otros sec-tores, en los que las tasas de siniestralidad se mantienen muy ele-vadas y aún con débiles síntomas de mejora, el hecho de que elsector metalúrgico ofrezca un perfil característico que permite unaaplicación del sistema de prevención que consagra la Ley de Pre-vención de Riesgos Laborales.

Los centros de trabajo de la actividad metalúrgica, tanto lasfábricas como los establecimientos de comercialización, permitenuna aplicación sistemática de los principios preventivos que ins-piran la Ley de Prevención: prevenir los riesgos desde su origen,eliminarlos en la fase de instalación de los equipos o realizaciónde las instalaciones.

Por otra parte, nos hallamos ante organizaciones productivasde carácter permanente, con un proceso productivo relativamentebien definido; en el que la organización del trabajo se halla bienestructurada. Además una gran parte de los trabajadores son fijos,lo que les permite tener un grado avanzado de información y enocasiones de formación sobre los riesgos existentes y las medidaspreventivas. Incluso, en ocasiones, la confianza que genera la espe-cialización y la experiencia provoca que se anulen o se pasen poralto determinadas medidas o mecanismos de seguridad.

El sector metalúrgico presenta la peculiaridad de que se puedeaplicar en su totalidad el sistema de prevención establecido en lanormativa comunitaria y que podemos caracterizar como de“doble protección”:

– la seguridad en el producto, o seguridad intrínseca o indus-trial, y

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Introducción

INTRODUCCIÓN

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– la seguridad en su utilización, tanto para los usuarios, engeneral, como para los trabajadores en particular.

Este doble enfoque permite que entren en juego todos los acto-res del sistema preventivo europeo, y que implica la participaciónen el mismo de todos los agentes responsables de garantizar unnivel de prevención y protección adecuado: empresarios, fabri-cantes, importadores y suministradores.

Un último factor nada desdeñable consiste en la existencia dedelegados de prevención. Precisamente la permanencia de los cen-tros de trabajo y la estabilidad en el empleo posibilita que los tra-bajadores ejerciten su derecho a ejercitar a la representación y ala participación.

Con todo, los indicadores de siniestralidad en el sector nosdemuestran que todavía estamos muy lejos de conseguir que sehayan alcanzado niveles de protección satisfactorios. La presen-te obra está concebida como una guía eminentemente prácticapara los Delegados de prevención. Su finalidad es doble: por unaparte, que el Delegado de prevención tenga una visión generaldel esquema preventivo aplicable al sector, sea consciente de losprincipales riesgos existentes, tanto con carácter general como enrelación con los equipos de trabajo y las instalaciones con los quedesarrolla su actividad, tenga una referencia de la normas queresultan de aplicación y, finalmente, posea una herramienta, enforma de check list, que le permita verificar el grado de preven-ción existente en su centro de trabajo.

El libro se ha estructurado en dos partes. En la primera se expo-ne la situación del sector desde el punto de vista de la prevenciónde los riesgos laborales y se hace un amplio resumen del sistemapreventivo, tanto a nivel europeo como en la legislación españo-la, indicando los distintos elementos que lo componen, en particular,algunos tan significativos como el marcado CE; y una segunda parte,eminentemente práctica en la que se analizan los riesgos y las medi-das preventivas asociadas a los equipos de trabajo de utilización másfrecuente en el sector, en especial en las pequeñas y medianasempresas, en las que los medios tanto preventivos como producti-vos presentan seguramente un mayor grado de deficiencias.

Por último se ha elaborado un cuestionario de chequeo quepermita a los delegados de prevención verificar si los equipos detrabajo se adecuan a los requisitos legales.

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Introducción

MANUAL DE AYUDA PARA EL DELEGADO DE PREVENCIÓN EN EL SECTOR METALÚRGICO

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Siguiendo la práctica europea el cuestionario incluye tambiénaspectos relacionados con el sistema preventivo y no sólo con lamera adecuación de las condiciones materiales.

El objetivo pretendido es poner a disposición de los trabaja-dores del sector siderometalúrgico, y, en particular, de los Dele-gados de prevención, un herramienta que les permita en primerlugar conocer el esquema lógico y legal sobre la seguridad de losequipos de trabajo y, en segundo lugar, poder evaluar si los equi-pos de trabajo con los que ellos se relacionan se adecuan a las pres-cripciones legales.

Madrid, 2004

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Introducción

MANUAL DE AYUDA PARA EL DELEGADO DE PREVENCIÓN EN EL SECTOR METALÚRGICO

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AGRADECIMIENTOS

Nuestro más sincero agradecimiento a la

Asociación Nacional de Fabricantes de Bienes de Equipo (SERCOBE)

por la autorización para la reproducción de determinadas imágenes cedidas

por diferentes empresas.

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CONTENIDO

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PRIMERA PARTE

I. CARACTERIZACIÓN DEL SECTOR METALÚRGICO............. 15

1. Delimitación.................................................................. 172. Siniestralidad en el sector metalúrgico....................... 193. Evolución de las condiciones de trabajo..................... 22

II. EL SISTEMA DE PREVENCIÓN ............................................ 27

1. El sistema preventivo.................................................... 292. Los principios ................................................................ 313. Agentes intervinientes ................................................. 334. Las actividades de prevención ..................................... 365. Las medidas preventivas............................................... 376. Responsabilidades......................................................... 39

III. EL ENFOQUE EUROPEO SOBRE SEGURIDAD DE LOSEQUIPOS DE TRABAJO....................................................... 41

1. El Tratado y los Programas de acción.......................... 432. El Acta Única ................................................................. 453. El III Programa de acción.............................................. 464. La armonización comunitaria ...................................... 485. Normalización y certificación en España .................... 52

IV. NORMATIVA ESPAÑOLA SOBRE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SEGURIDAD Y SALUD LABORALES .......... 55

1. El doble enfoque .......................................................... 572. La seguridad industrial................................................. 58

A) La Ley de Industria ................................................. 58B) El RD. 1435/92, sobre máquinas............................. 60

3. La seguridad laboral..................................................... 61A) La Ley de Prevención de Riesgos Laborales .......... 61B) El RD. 1215/97, sobre utilización por los

trabajadores de los equipos de trabajo ................ 64

V. SEGURIDAD ESTRUCTURAL ............................................... 69

1. Seguridad intrínseca..................................................... 71A) Requisitos esenciales de seguridad ....................... 73B) Integración de la seguridad................................... 74C) Características de los equipos de trabajo ............. 75

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Contenido

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2. Documentación acreditativa........................................ 82A) Marcado CE ............................................................. 82B) Declaración de conformidad.................................. 84C) Expediente técnico de construcción...................... 86D) Examen C E de tipo ................................................ 87

VI. SEGURIDAD Y SALUD EN LA UTILIZACIÓN POR LOSTRABAJADORES DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO ............. 91

A) Disposiciones relativas a los riesgos y dispositivos deseguridad....................................................................... 931. Órganos de accionamiento................................... 932. Puesta en marcha .................................................. 943. Parada de emergencia .......................................... 954. Dispositivos de protección frente a caída de

objetos y proyecciones .......................................... 955. Dispositivos de captación y extracción................. 966. Dispositivos de los equipos y posición de los

trabajadores........................................................... 967. Riesgo de rotura de útiles o estallido de

conductos a presión .............................................. 978. Contacto mecánico................................................ 989. Iluminación ............................................................ 100

10. Contacto térmico................................................... 10111. Dispositivos de alarma .......................................... 10212. Separación de fuentes de energía ....................... 10313. Señalización ........................................................... 10414. Riesgo de incendio ................................................ 10515. Riesgo de explosión............................................... 10616. Riesgo eléctrico...................................................... 10717. Ruido ...................................................................... 10718. Vibraciones............................................................. 10819. Radiaciones ............................................................ 10920. Líquidos corrosivos ................................................ 11021. Herramientas manuales ........................................ 110

B) Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo ....................................................... 111I. Condiciones aplicables a todos los equipos de

trabajo.................................................................... 111II. Condiciones aplicables a los equipos móviles ..... 114III. Condiciones aplicables a los equipos de

elevación de cargas ............................................... 115

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Contenido

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SEGUNDA PARTE

VII. RELACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO............................... 117

Descripción, riesgos y medidas preventivas ..................... 1191. Aire comprimido ........................................................ 1192. Calderas....................................................................... 1203. Cizalla-guillotina ........................................................ 1214. Curvadora de chapa................................................... 1235. Esmeril......................................................................... 1246. Fresadora .................................................................... 1257. Herramientas portátiles ............................................. 1268. Lijadora ....................................................................... 1289. Limadora..................................................................... 129

10. Máquinas de mecanizado con control numérico..... 13011. Mandrinadora............................................................. 13112. Plegadora.................................................................... 13213. Prensa mecánica ......................................................... 13314. Prensa hidráulica ........................................................ 13515. Rectificadora plana .................................................... 13616. Robot industrial.......................................................... 13717. Sierra de cinta horizontal .......................................... 13818. Sierra de cinta vertical ............................................... 14019. Sierra tronzadora ....................................................... 14120. Soldadura oxiacetilénica............................................ 14221. Soldadura eléctrica..................................................... 14422. Taladro ........................................................................ 14623. Torno paralelo ............................................................ 14724. Torno vertical.............................................................. 149

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Contenido

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PRIMERA PARTE

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I. Caracterización del Sector Metalúrgico

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La primera cuestión que es necesario abordar consiste en la deli-mitación del sector metalúrgico, dado que, al contrario de lo queocurre en otros ámbitos productivos, como el agrícola o el de laconstrucción, nos hallamos ante un conjunto de actividades queengloban epígrafes y actividades productivas muy amplios.

1. DELIMITACIÓN

Siguiendo los principales indicadores estadísticos y de actividad,se engloban en el mismo los siguientes epígrafes de la Clasifica-ción Nacional de Actividades Económicas (CNAE) 1993:

– 27: Metalurgia;– 28: Productos metálicos;– 29: Maquinaria y equipos mecánicos;– 30: Maquinaria de oficina y equipos informáticos;– 31: Maquinaria y material eléctrico;– 32: Material electrónico;– 33: Instrumentos de precisión y similares;– 34: Vehículos de motor, y– 35: Otros materiales de transporte.Junto a estos epígrafes, dedicados a la fabricación, deben con-

signarse las actividades de comercialización, instalación o montaje,mantenimiento, revisión, control y reparación de los productosfabricados o instalaciones así como el reciclaje de chatarra y des-echos de los productos metálicos, en particular las actividades dealmacenaje y distribución, venta y reparación de maquinaria yequipos, instalaciones eléctricas, fontanería, calefacción y clima-tización y pequeño comercio, que emplean a casi 60.000 perso-nas, en un porcentaje importante por cuenta propia.

El sector del metal representa el 12 por 100 del PIB; alcanzacasi un tercio de la producción industrial y genera el 35 por 100del empleo de la industria.

De las más de 137.000 empresas inscritas en el sector, alrede-dor de 68.000 son establecimientos industriales, es decir, aproxi-madamente la mitad. El resto se dedican a actividades comple-mentarias y a la comercialización 1.

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Caracterización del sector

1 Fuente: CONFEMETAL.

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En cuanto a su tamaño el 87 por 100 de las empresas del sec-tor cuentan con menos de 10 trabajadores asalariados y solamenteel 1 por 100 supera los 100 trabajadores de plantilla.

La distribución de las empresas de acuerdo con el tamaño dela plantilla se refleja en la tabla siguiente:

TABLA I

La representación de la participación en el sector de las distintasramas de actividad, número de trabajadores asalariados y traba-jadores afiliados al Régimen General de la Seguridad Social en lasramas industriales se reflejan en la tabla siguiente:

TABLA II

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Caracterización del sector

2 Fuente: V Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo.3 A efectos de afiliación en el Régimen General de la Seguridad Social resul-

tan agregadas las actividades de fabricación de equipos ofimáticos, informáti-cos y electrónicos.

4 Fuente: EPA, 2.o Trimestre del 2004, media del periodo; BEL, MTAS, 30 dejunio de 2004.

Plantilla 2-9 10-49 50-249 250-499500 y

Totalmás

Sector siderometalúrgico 2 90.619 240.853 205.853 82.947 189.006 809.278

CNAE 93 Participación sector Asalariados Afil. Rég. Gen: indust 4

27 12,54 116.500 74.01428 25,07 266.700 296.09729 17,78 178.200 141.53130 1,46 15.900 24.06831 9,62 73.700 100.466 3

32 3,79 5.30033 3,21 30.200 29.91234 21,57 238.100 170.23135 4,96 703.300 53.447Total 100 1.025.600 889.766

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2. SINIESTRALIDAD EN EL SECTOR METALÚRGICO 5

La evolución de la siniestralidad experimentó en nuestro paísdurante el primer trimestre de 2004, en relación con el mismoperiodo del año anterior, una disminución del 26,8 por 100 encuanto al número de accidentes de trabajo con baja. El númerode accidentes ocurridos durante la jornada de trabajo disminuyóun 14,7 por 100; correspondiendo el mayor descenso a los gravesy el menor a los mortales.

En cuanto a su distribución sectorial, la industria registró unaumento cercano al 1 por 100 en cuanto al número total de acci-dentes; descendiendo sin embargo los accidentes graves y, en par-ticular, los mortales; lo que se traduce en el práctico manteni-miento del índice de incidencia y en una sustancial mejora del índi-ce de gravedad.

Si analizamos específicamente el sector metalúrgico en sus dife-rentes ramas industriales, nos hallamos con los resultados que sereflejan en la tabla siguiente:

TABLA III

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Caracterización del sector

5 Fuente: INSHT.6 Fuente: INSHT.

CNAE 93 A. A. T. T. EE.PP.

Epígrafes Leves Graves Mortales Total Total

27 3.246 38 4 3.288 9728 8.706 108 6 8.820 28629 2797 30 1 2.828 14730 45 0 0 45 531 1.177 13 1 1.191 9532 219 1 0 220 2833 159 2 1 162 2134 1.831 14 2 1.847 39335 1.267 6 1 1.274 74Totales generales 6 19.447 212 16 19.675 1.146

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La apreciación de que determinadas actividades productivasdentro del sector, en particular las relacionadas con la fabricaciónde maquinaria y productos metálicos así como los relacionados conel transporte, que revisten características propias desde el puntode vista preventivo, se ve confirmada cuando se analizan desdeel punto de vista cualitativo las estadísticas de mortalidad labo-ral, en las que las actividades de fabricación de productos metá-licos y construcción de maquinaria y equipos mecánicos figuranentre las actividades con tasas de accidentes mortales más eleva-das en relación con la población ocupada 7.

El análisis de la mortalidad por accidente de trabajo en Espa-ña, año 2002, realizado por un grupo de trabajo de especialistas,dirigido por el INSHT, ofrece algunas variables especialmente sig-nificativas en relación con el sector industrial, y, en particular, elsector metalúrgico que merecen destacarse:

– el sector industrial presenta un índice mayor –29 por 100–de los casos en los que el trabajador accidentado no reali-zaba, en el momento en que el siniestro se produjo, su tra-bajo habitual;

– asimismo, registra los atrapamientos por y entre objetoscomo la segunda causa más frecuente de la producción deaccidentes mortales, en clara distinción con el total de acci-dentes, en los que los sobreesfuerzos aparece de forma muydestacada;

– no obstante, una forma de accidente típica del sector meta-lúrgico, los golpes por objetos o herramientas representa lasegunda causa en la producción de accidentes;

– en el sector industrial existen otras dos formas de acciden-tes que tienen una especial relevancia: la caída de objetospor desplome o derrumbamiento o por objetos en manipu-lación.

Aunque en la producción de un accidente de trabajo suelenocurrir diversas causas, de forma, que sólo una investigación super-ficial o mal orientada, suele llegar a la conclusión de que el acci-dente es resultado de una sola causa, generalmente, subjetiva, –laconducta imprudente o negligente de la propia víctima–; los fallos

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Caracterización del sector

7 Fuente: Análisis de la mortalidad en España, año 2002. INSHT.

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o deficiencias en los equipos de trabajo aparecen como la causapresente con mayor frecuencia –28,7 por 100– en la producciónde accidentes mortales de trabajo 8.

Dentro de este apartado conviene señalar que el orden de cau-sas que se establece es el siguiente:

– fallos de prevención intrínseca: deficiencias de diseño, cons-trucción o montaje;

– deficiencias en los elementos de protección, y

– deficiencias en la señalización o información.

No obstante, el referido estudio pone una vez más de relieveque la causa que está presente en el mayor número de acciden-tes mortales de trabajo investigados corresponde a un fallo en laorganización del trabajo y prevención de accidentes, es decir,defectos en la gestión preventiva, estableciéndose la siguienteescala:

– organización del trabajo: 30,1 %;

– seguridad estructural: 18,8 %;

– gestión de la prevención: 14,7 %;

– protección y señalización: 9,8 %.

Estos factores tienen una espacial relevancia en el sector indus-trial, ya que conjugan los tres elementos esenciales para una con-cepción integral de la prevención:

– gestión preventiva;

– seguridad estructural o del producto;

– seguridad en la utilización, lo que implica instalación, man-tenimiento, utilización adecuada de los equipos o produc-tos por personal suficientemente formado e informado delos riesgos y las medidas preventivas.

Existen, finalmente, dos aspectos relevantes desde el punto devista preventivo, relacionados con los aspectos relativos a la orga-

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Caracterización del sector

8 Fuente: Análisis de la mortalidad en España, año 2002. INSHT.

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nización productiva: el tamaño de la empresa y la presencia detrabajadores pertenecientes a subcontratas.

Las empresas pequeñas son las que presentan unos índices desiniestralidad más elevados, interpretándose que obedece tantoa carencias organizativas como a una respuesta insuficiente antelas exigencias de la gestión preventiva.

Casi un 20 por 100 de los accidentes de trabajo, analizados enel estudio sobre accidentes mortales en 2002, ocurridos en el sec-tor industrial correspondían a trabajadores subcontratados, lo queconstituye una sobre representación en relación con el peso dela subcontratación en el sector y se asocia a la “no utilización delos equipos de protección individual o deficiencias de las activi-dades dirigidas a la detección y evaluación de riesgos” 9.

3. EVOLUCIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO 10

Más del 77 por 100 de los responsables de los centros de tra-bajo del sector del metal, en particular los correspondientes aempresas medianas y pequeñas, manifestaron a finales de 2002haber llevado a cabo o estar en curso la evaluación inicial de ries-gos. Este indudable progreso, en relación con encuestas anterio-res, en el inicio de la implantación del sistema preventivo se veempañado cuando no va seguido de la adopción de medidas efi-caces para combatir la siniestralidad laboral en el sector, en par-ticular, las siguientes:

– reformar o adaptar las instalaciones por razones de seguri-dad y salud;

– modificar o actualizar los equipos, maquinas, herramientas;

– sustitución de productos o materiales peligrosos, donde losprogresos experimentados lo han sido a un ritmo muchomenor.

Esta situación da como resultado que el metal sea el segundosector de actividad, solamente superado por el de la construcción,

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Caracterización del sector

9 Análisis de la mortalidad por accidente de trabajo en España, Año 2002;MTAS, INSHT, pág. 135.

10 Fuente: V Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo. MTAS. INSHT,Madrid. 2004.

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en el que los trabajadores tienen conciencia de estar expuestosal riesgo de accidente de trabajo. Este riesgo es fundamental-mente de tipo mecánico aunque de forma creciente se ha toma-do conciencia de los riesgos ergonómicos, derivados de posturaso ritmos de trabajo inadecuados.

En el sector metal los trabajadores manifiestan sentirseexpuestos a condiciones ambientales adversas en los aspectossiguientes:

– manipulación de sustancias o productos nocivos, y, en espe-cial, el riesgo de inhalación de polvos, humos o gases, lo que,además de exigir la utilización de equipos de protección indi-vidual –guantes y máscaras de protección respiratoria– es ori-gen de enfermedades profesionales tanto de la piel comopulmonares o por intoxicación por metales;

– ambiente ruidoso elevado o muy elevado;

– radiaciones, tanto ultravioletas como infrarrojas;

– en cuanto al espacio físico, presentan dificultades el asien-to así como el acceso de las manos a la zona de operacionesy su iluminación;

– en cuanto a la carga física, la necesidad de permanecer depie sin desplazarse y realizar el trabajo en posturas forzadasconstituyen los indicadores más característicos.

La monotonía y la postura de trabajo son dos factores que tie-nen una valoración muy negativa en el sector.

Los trabajadores del sector del metal consideran en casi un 50por 100 que es necesario haberse formado profesionalmente paradesarrollar los cometidos de su puesto de trabajo.

La dependencia de los equipos de trabajo a la hora de des-arrollar su actividad hace que la velocidad de las máquinas deter-minan el ritmo de trabajo, siendo la necesidad de atender las exi-gencias de la producción lo que limitan de forma drástica su auto-nomía para desarrollar sus tareas –ritmo de trabajo y pausas– y, enocasiones, hasta para comunicarse con sus propios compañeros.

El sector del metal se caracteriza por un horario de trabajodotado de una gran rigidez, y coexisten las empresas con turnosy jornadas durante siete días a la semana con otras con jornadas

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Caracterización del sector

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diurnas durante cinco días a la semana; dando como resultado quese haga una valoración muy negativa del mismo.

Todos estos factores hacen que los aspectos considerados comomás molestos por los trabajadores del metal sean, ordenados enforma decreciente, los siguientes: ruido; condiciones ambientales,postura; monotonía, horario y falta de autonomía en el ritmo detrabajo, lo que da como resultado que un grupo significativo detrabajadores del sector considere que realiza su trabajo en con-diciones de trabajo consideradas como muy molestas. Esta per-cepción se ve reforzada por la conciencia de que se trabaja en unsector con un elevado riesgo de sufrir un accidente de trabajo oestar expuesto a enfermedades profesional

En los últimos años más de la mitad de las empresas españo-las, en particular, las de mayor tamaño, han llevado cabo unimportante esfuerzo inversor en maquinaria o equipos de traba-jo, y, de forma mucho más destacada, en la informatización delos servicios administrativos.

En el sector del metal, la renovación de los equipos de traba-jo, que se estima ha afectado aproximadamente al 31 por 100 deltotal, tiene una gran incidencia en el sector de la seguridad, alexigirse a los equipos nuevos que cumplan las exigencias básicasde seguridad, reflejadas en contar con marcado CE, si bien estemotivo aparece en la motivación del empresario en tercer lugar,muy distanciado de los dos primeros, que consisten en mejorar elproducto o incrementar la productividad.

Se estima que la realización de estudios de seguridad ha sidola causa en solo el 12 por 100 de los causas para proceder a larenovación de la maquinaria o a la mejora de las instalaciones.

Todavía un porcentaje importante de la maquinaria adquiri-da, casi una máquina de cada tres es de segunda mano, no estan-do garantizada su adecuación a los requerimientos básicos deseguridad.

En cuanto a la maquinaria nueva, los equipos de trabajo cuen-tan de forma generalizada del marcado CE –88 por 100–; decla-ración de conformidad –81,7 por 100– y manual de instrucciones–94,1 por 100–.

Los empresarios son conscientes de que la maquinaria queadquieran han de cumplir los requisitos legales, y está exigenciaincide de forma creciente en sus decisiones.

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Finalmente, en cuanto a la percepción o consideración porparte de los trabajadores del sector metal, que han sido víctimasde un accidente de trabajo, de aquellos riesgos que constituyenla causa de los accidentes, destacan los siguientes:

– exceso de confianza o costumbre;

– esfuerzos o posturas forzadas;

– realización forzada de operaciones peligrosas;

– lugares de trabajo en malas condiciones;

– ritmo de trabajo muy elevado;

– máquina insuficientemente protegida, y

– falta de espacio.

Tal variedad de factores se traduce en que un sistema preven-tivo eficaz en el sector metalúrgico ha de contemplar necesaria-mente tres elementos:

– el aspecto subjetivo, es decir, la formación y formación deltrabajador, fomentando la participación directa y a través desus representantes en la definición y funcionamiento del refe-rido sistema;

– un modelo de gestión de la prevención, que no se limite aun mero cumplimiento formal de las obligaciones preventi-vas, sino que se traduzca en decisiones organizativas y pro-ductivas –procedimientos de trabajo- acordes con los princi-pios preventivos, y

– la adopción de determinadas medidas, relacionadas con lamejora de los lugares de trabajo, renovación o adaptaciónde equipos de trabajo y mantenimiento y conservación ade-cuados.

El objeto de esta obra y, en particular, de su segunda parte con-siste precisamente en alcanzar este objetivo: que los Delegadosde prevención puedan verificar de una forma fácil y objetiva elgrado de desarrollo del sistema preventivo en su empresa o cen-tro de trabajo así como las condiciones materiales de los equiposde trabajo y su agrado de adecuación a los requisitos legalmen-te exigibles.

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II. El Sistema de Prevención

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La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) representauna concepción preventiva de nuevo enfoque, caracterizada porno limitarse a establecer un conjunto de medidas de carácter téc-nico, sino por configurar un nuevo modelo preventivo.

Aunque no es propio de una norma definir o caracterizar elmodelo, sino más bien definir sus consecuencias, la exposición demotivos del Reglamento de los Servicios de Prevención define loque, desde la nueva perspectiva, se entiende por prevención como“actividad integrada en el conjunto de actuaciones de la empre-sa y en todos los niveles jerárquicos de la misma, a partir de unaplanificación, que incluya la técnica, la organización y las condi-ciones de trabajo, presidido todo ello por los principios de efi-cacia, coordinación y participación”.

En consecuencia, el nuevo modelo que configura la Ley de Pre-vención podría caracterizarse por los elementos siguientes:

a) se trata de un sistema, que

b) se sustenta en una serie de principios, y que,

c) mediante la intervención de diversos agentes,

d) se refleja en la realización de una serie de actividades y

e) en la adopción de una serie de medidas,

f) de las que se derivan un conjunto de responsabilidades.

Para alcanzar una interpretación y comprensión acertada delmodelo es necesario diferenciar los diferentes elementos que laintegran.

1. EL SISTEMA PREVENTIVO

La LPRL configura la prevención como un “sistema”, es decir,como un conjunto coherente que integra la técnica, la organiza-ción y las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influen-cia de los factores ambientales en el trabajo.

De la definición merecen subrayarse los aspectos siguientes:

– se trata de un conjunto de elementos, de naturaleza y enti-dad diferente, que han de estar interrelacionados, de forma

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que no sólo no han de ser contradictorios o contrapuestos,sino que, para que el sistema sea operativo, han de derivare incardinarse unos en otros;

– el contenido de la prevención ha de definirse en referenciaa los elementos siguientes:

� el progreso técnico: un nivel preventivo adecuado exigela incorporación de los avances técnicos, de forma que losequipos de trabajo, por ejemplo, incorporen aquellas inno-vaciones y mejoras que garantizan no solamente un mayorrendimiento sino una mejora en las condiciones de utili-zación y, en particular, en los aspectos preventivos. El pro-greso técnico choca con frecuencia con el escollo de sucoste y la imposibilidad de su utilización por razones eco-nómicas o técnicas por parte de las empresas. Esta obje-ción resulta razonable y, en cierto grado, atendible, siem-pre que no se haga en menoscabo del nivel de seguridad;

� la organización preventiva de la empresa alude de formadirecta a la modalidad elegida por las empresas paraestructurar su servicio de prevención, pero además, en líneacon la concepción de la LPRL, la forma en que el sistemade prevención se integra en los diferentes niveles organi-zativos y en la toma de decisiones de la empresa;

� las condiciones de trabajo, entendidas, de acuerdo con laLPRL, en su amplio sentido, de “cualquier característica deltrabajo que pueda tener una influencia significativa en lageneración de riesgos para la seguridad y salud del tra-bajador”, es decir, no solamente las referidas al centro oal ambiente de trabajo, sino a los procedimientos y orga-nización productivos.

� las relaciones sociales, aspecto que alude a cuestiones quesuelen relacionarse con la especialidad de ergonomía y,más específicamente, psicosociología, y que, dados los nive-les de malestar de origen psicológico (estrés, carga men-tal, “mobbing”) existentes en la actualidad, ocupan unlugar creciente entre las tareas preventivas.

� la influencia de los factores ambientales, que, en cierto sen-tido, se encuentran incluidos dentro del concepto de “con-diciones de trabajo”, pero que se singularizan para subra-

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yar la importancia de los aspectos relacionados con la higie-ne industrial y las enfermedades profesionales frente a unaconcepción preventiva en ocasiones demasiado centradaen la seguridad y la prevención de los accidentes de tra-bajo.

2. LOS PRINCIPIOS

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales basa su regulaciónen una premisa general, fundamento de sus principios básicos. Estapremisa, a partir de la cual la Ley despliega su eficacia protecto-ra, está constituida por la “necesaria erradicación o disminucióndel riesgo”, para cuya consecución es la necesaria la aplicación delos principios generales siguientes:

– el principio de eficacia, en base al cual el empleador ha degarantizar de una forma eficaz la seguridad y la salud de lostrabajadores a su servicio;

– el principio de gestión democrática, que lleva a conjugar laresponsabilidad del empresario con el reconocimiento delderecho de los trabajadores a participar, a ser consultados ya participar de forma activa en todas aquellas cuestiones pre-ventivas que les afecten;

– el principio de coordinación tanto por parte de todas lasAdministraciones públicas implicadas como entre los dife-rentes empleadores cuya actividad produzca interferenciasrecíprocas, tanto dentro como fuera del centro de trabajo.

Estos principios generales se concretan en una serie de crite-rios o pautas de actuación, que podríamos caracterizarlos como“principios operativos”, y que, con carácter general, sin perjuiciode su adaptación a situaciones concretas, la LPRL formula de laforma siguiente:

– principio de eliminación: evitar los riesgos,

– principio de evaluación de lo inevitable: evaluar los riesgosque no se pueden evitar,

– principio de prevención en origen: combatir los riesgos ensu origen,

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– principio de adaptación personal: adaptar el trabajo a la per-sona, en particular en lo que respecta a la concepción de lospuestos de trabajo, así como a la elección de los equipos ylos métodos de trabajo y de producción, con miras, en par-ticular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a redu-cir los efectos del mismo en la salud,

– principio de adaptación técnica: tener en cuenta la evoluciónde la técnica,

– principio de prevención sustitutoria: sustituir lo peligroso porlo que entrañe poco o ningún riesgo,

– principio de planificación: planificar la prevención, buscan-do un conjunto coherente que integre la técnica, las condi-ciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia delos factores ambientales de trabajo,

– principio de prevención colectiva: adoptar medidas que ante-pongan la protección colectiva a la individual,

– principio de autoprotección: dar las debidas instrucciones alos trabajadores,

– principio de preferencia de la seguridad: valorar los riesgosadicionales que implica la adopción de las medidas preven-tivas, que sólo podrán adoptarse cuando la magnitud dedichos riesgos sea sustancialmente inferior y no existan alter-nativas más seguras.

Además de una perspectiva puramente objetiva, la LPRL, encoherencia con el principio operativo de adaptar el trabajo a lapersona, plantea determinadas exigencias derivadas de las carac-terísticas o circunstancias individuales del trabajador. Son los quepodríamos definir como principios preventivos subjetivos y quese traducen en las obligaciones siguientes:

– tomar en consideración las capacidades profesionales de lostrabajadores en materia de seguridad y salud en el momen-to de encomendarles las tareas,

– adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar que sólolos trabajadores que hayan recibido información suficientey adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave yespecífico,

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– prever que las medidas preventivas sean eficaces frente alas distracciones o imprudencias no temerarias del trabaja-dor.

3. AGENTES INTERVINIENTES

La LPRL enumera cinco tipos de sujetos cuya intervención y con-curso resultan necesarios para alcanzar los objetivos de la políti-ca de prevención: la promoción de la mejora de las condicionesde trabajo con vistas a elevar el nivel de protección de la seguri-dad y salud de los trabajadores.

Estos sujetos, cuyos ámbito y forma de actuación son diferen-tes, serían los siguientes:

– Las Administraciones Públicas, en su condición de titularesde poderes públicos, a las que se les encomienda un triplecometido: normativo, promotor y de supervisión y control desu aplicación. Además, de forma complementaria, habrán decooperar y asistir a las restantes Administraciones y favore-cer la participación de los interlocutores sociales.

Las Administraciones Públicas han de desarrollar ademásotras dos funciones, derivadas no de su carácter de poderespúblicos sino de su condición de empleadores, y, como tales,han de llevar a cabo, con ciertas peculiaridades, los cometi-dos propios del empresario así como las tareas de coopera-ción y colaboración con los restantes empleadores con quie-nes coincidan en los mismos centros de trabajo.

– Las Organizaciones sindicales y empresariales representati-vas: cuya actuación se despliega en una doble dimensión; porun lado, su participación en los órganos consultivos, en losque intervienen junto a las Administraciones Públicas, parala planificación, programación, organización y control del sis-tema preventivo, y, por otro, la posibilidad de mejora de losniveles de protección y prevención de carácter legal o regla-mentario a través de la negociación colectiva.

– El empleador o empresario: configurado como el elementocentral del sistema en cuanto principal deudor de seguridady responsable de la realización de las actividades y adopciónde las medidas necesarias para conseguirlo, ya que “los tra-

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bajadores tienen derecho a una protección eficaz” en su tra-bajo.

El deber de protección del empresario puede ser analizadoen un doble plano:

� Deber general de protección: entendido como aquella obli-gación que le ha sido impuesta legalmente de garantizarla seguridad y salud de los trabajadores a su servicio “entodos los aspectos relacionados con el trabajo”.

Este deber se caracteriza por los rasgos siguientes:

� como deber de resultado, es decir, dado que está obli-gado a garantizar la seguridad, si se produce un dañode origen laboral surge la responsabilidad objetiva desu reparación;

� como deber de medio, la eficacia en la seguridad y saludde los trabajadores implica que está obligado a adop-tar todos los medios legalmente exigibles para la pro-tección del trabajador;

� como deber de actuación permanente, no sólo paragarantizar la eficacia sino para incrementar los nivelesde protección existentes, lo que, al contrario de lo quepudiera parecer una contradicción, exige una adaptaciónconstante de las medidas preventivas a las variacionesobjetivas y subjetivas que experimenten las condicionesde trabajo;

� como prestación gratuita, de forma que el coste de todaslas actividades y medidas preventivas en modo algunopuede recaer sobre el trabajador. La forma tan tajantecon que la LPRL expresa esta obligación lleva a pensarque ni mediante negociación colectiva y en relación conla mejora de los niveles mínimos, establecidos legal oreglamentariamente, podría pactarse una contrapres-tación por parte del trabajador.

� Deberes específicos: son aquellos que la LPRL enumera yconfigura de forma concreta. Pueden ser clasificados entres apartados:

� de contenido material: entre los que se encuentran losrelativos a:

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- equipos de trabajo, de los que se exige seguridadestructural y seguridad en su utilización, de forma quesean adecuados y adaptados a los trabajos que debanrealizarse y su utilización, reparación y mantenimien-to reservados a aquellos trabajadores que hayan sidoespecialmente formados e instruidos,

- equipos de protección individual, cuyo suministro hade llevarse a cabo cuando no pueda garantizarse unnivel de protección adecuado mediante medidas deprotección colectiva u organizativas. El deber delempresario incluye no sólo el suministro sino la exi-gencia de su utilización.

� de contenido inmaterial: son todos aquellos en los queel trabajador no recibe un bien material sino una pres-tación de contenido inmaterial o el ejercicio de un dere-cho. La LPRL enumera los siguientes: información, con-sulta, participación, formación y vigilancia del estado desu salud. Estos derechos necesitan para ser concretadosde la realización de determinadas actividades, y se con-figuran como derechos de los trabajadores, por lo quevan a ser objeto de examen más detallado en la segun-da parte de la Guía a la que nos remitimos.

� de carácter instrumental: consistente en la adopción deaquellas medidas organizativas necesarias para que elempresario pueda cumplir eficazmente sus obligaciones.

Entre ellas podríamos enumerar, con carácter general,los servicios de prevención en sus distintas modalidades,en su caso, el Comité de Seguridad y Salud, y las obli-gaciones en cuanto a elaboración y conservación de ladocumentación exigible en materia preventiva.

Los deberes del empresario se despliegan en una dobledimensión:

� vertical, en relación con los trabajadores a su servicio y losempresarios situados bajo su poder de dirección y controlde la actividad (misma actividad y centro de trabajo) y

� horizontal, respecto a aquellos que coincidan en un mismorecinto o utilicen fuera de él equipos de trabajo o recur-sos productivos.

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– Los órganos designados, contratados y elegidos para llevara cabo funciones preventivas: en cumplimiento del deber quehemos calificado como instrumental, el empresario ha deoptar por una de las modalidades posibles de los servicios deprevención, como estructura especializada encargada de lle-var a cabo las actuaciones preventivas.

Por otra parte, los trabajadores tienen derecho a contar conuna representación especializada en materia de prevención:los Delegados de Prevención, con funciones y cometidosespecíficos.

– Los trabajadores: son los principales beneficiarios del deberempresarial de garantizar unas condiciones de trabajo segu-ras y saludables, ya que el esquema de la LPRL hace que,como norma general, a cada deber del empleador corres-ponde un derecho del trabajador.

Como resultado de la participación de los trabajadores en laconfiguración y aplicación de la prevención, la LPRL imponeal trabajador la obligación de cooperar y colaborar con elempresario, siguiendo sus órdenes e instrucciones, de formaque resulte garantizada tanto su propia seguridad como lade sus compañeros o terceros que puedan hallarse expues-tos a los resultados de su actividad.

Los incumplimientos de los deberes de los empresarios cons-tituyen infracciones de la normativa laboral, sancionables deconformidad con el procedimiento establecido para lasinfracciones y sanciones en el orden social.

Los incumplimientos del trabajador en materia preventiva tie-nen el carácter de falta, sancionable por el empleador deacuerdo con la normativa sancionadora aplicable.

4. LAS ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN

Como resultado de la aplicación de los principios por los dis-tintos agentes, en particular del empresario, de los servicios deprevención y de los representantes de los trabajadores, la acciónpreventiva se traduce en la realización de una serie de activida-des y la adopción de una serie de medidas, que constituyen nosólo los indicadores sino la manifestación visible del sistema deprevención.

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Se entiende por actividades aquellas decisiones del empresa-rio, que se reflejan en la asignación de recursos productivos–humanos y materiales–, establecimiento de procedimientos y des-arrollo de procesos, con incidencia en la organización y funcio-namiento de la empresa.

La Ley de Prevención enumera las siguientes:

– plan de prevención;

– evaluación de riesgos;

– planificación de la actividad preventiva;

– protección frente a situación de emergencia;

– establecimiento del servicio de formación;

– órganos de consulta y participación de los trabajadores;

– formación e información;

– vigilancia de su estado de salud;

– actuación ante situaciones de riesgo grave e inminente,

– coordinación ínter empresarial, y

– documentación del sistema preventivo.

5. LAS MEDIDAS PREVENTIVAS

Constituyen el último escalón, aunque sin duda el más visibley de mayor repercusión para garantizar la eficacia, ya que un sis-tema preventivo que no se traduzca en una serie de medidas queprotejan a los trabajadores es un sistema preventivo ineficaz y,en consecuencia, inadecuado.

Las medidas son acciones concretas, que se adoptan como resul-tado:

– de la aplicación de los principios preventivos;

– con intervención de los agentes que han desarrollado su fun-ción consultiva, informativa o asesora;

– en el marco de unas actividades desarrolladas con una fina-lidad y dentro de los límites previamente determinados.

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De esta forma, cada medida obedece y es consecuencia de lalógica preventiva y no resultado ni de la iniciativa personal ni dela rutina o inercia preexistentes.

Pretender establecer un listado de las medidas preventivas quees preciso adoptar, sin referencia a una situación o centro de tra-bajo concreto, es una tarea imposible. No sólo porque sería nece-sario aplicar una normativa imposible de determinar, sino que iríaen contra de la orientación sustancial de la LPRL, que frente aenfoques anteriores, renuncia a establecer reglas fijas y concre-tas de aplicación general, para determinar criterios de actuaciónque han de adaptarse y aplicarse en cada situación concreta.

Por tanto, una relación sumaria de las medidas a adoptar podríaenglobar las siguientes:

– las impuestas por la normativa de aplicación respecto a lascondiciones de trabajo;

– las derivadas de la evaluación de riesgos, incluidas las situa-ciones de emergencia;

– las indicadas por el servicio de prevención o restantes orga-nismos técnicos;

– las propuestas por los órganos de consulta y participación,si bien, en este caso, previa aceptación por el empresario;

– las que se deriven de la vigilancia de la salud de los traba-jadores;

– las referidas a colectivos específicos: mujeres embarazadaso en periodo de lactancia, trabajadores especialmente sen-sibles, menores;

– las derivadas de la organización del sistema de prevención, y

– las relativas a la documentación de la prevención.

El análisis y valoración de la situación preventiva en una empre-sa o centro de trabajo pueden abordarse desde un doble puntode partida. Por un lado, existe la posibilidad de contemplar el sis-tema en su conjunto y descender de forma progresiva hasta susúltimas consecuencias: las medidas preventivas.

Otra forma, más frecuente, consiste en verificar lo que se deno-minan “las condiciones materiales”, es decir, aquellas manifesta-

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ciones concretas de apreciación directa e inmediata –estado dela maquinaria, instalaciones, actuación profesional de los traba-jadores, utilización de prácticas seguras o de equipos de protec-ción individual– y desde ahí profundizar hasta alcanzar los fun-damentos o principios en que se sustenta el sistema preventivo.

Ambas vías deberían conducir al mismo resultado, aunque unavisión superficial pudiera inducirnos a error. Así, la inexistencia demedidas preventivas representa un signo inequívoco de que noshallamos en presencia de un sistema preventivo inexistente o defi-ciente, ya que no llega hasta sus últimas consecuencia y resultaineficaz, mientras que la constatación de la mera existencia demedidas preventivas no constituye por si misma una garantía dela existencia de un sistema preventivo eficaz pero representa almenos un signo que permite prejuzgar su existencia.

6. RESPONSABILIDADES

Como cierre del sistema de prevención que configura la LPRLse halla el régimen de responsabilidades y sanciones a que hande hacer frente los sujetos que incumplan algunas de las obliga-ciones que les competen.

La prevención de la seguridad y la salud de los trabajadorestiene una doble dimensión:

– por un lado constituye una obligación que se enmarca en larelación laboral o de prestación de servicios, por lo que suincumplimiento da lugar a la correspondiente indemnizaciónpor los perjuicios causados;

– por otro, constituye un valor de dimensión social relevante,de forma que su vulneración puede provocar una reacciónde los poderes públicos con finalidad reactiva y ejemplari-zante.

Así pues, el cuadro de responsabilidades es muy amplio, y, enuna consideración muy sucinta del mismo podemos destacar losaspectos siguientes:

– sujetos responsables: de acuerdo con la normativa de pre-vención son:

� los empleadores, privados y públicos;

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� los empresarios titulares del centro de trabajo;

� los promotores y propietarios de obra;

� los trabajadores por cuenta propia que incumplan las obli-gaciones que se deriven de la normativa de prevención deriesgos laborales.

Los incumplimientos de los trabajadores se corrigen por elempresario en ejercicio de su facultad disciplinaria, sin perjuiciode las consecuencias penales y los subsiguientes efectos civiles sila conducta fuese constitutiva de delito.

– Ámbitos: las responsabilidades en las que incurran los dis-tintos sujetos pueden resultar exigibles en los ámbitos jurí-dicos:

� Penal: que puede lugar a la imposición de una pena pri-vativa de libertad con inhabilitación y, generalmente, san-ción económica;

� Civil: mediante la fijación de una indemnización compen-satoria de los perjuicios causados;

� Administrativa: consistente en la imposición de una multay, en casos excepcionales, limitaciones a la contratación conla Administración o suspensión o cierre del centro de tra-bajo.

� Seguridad Social: mediante el recargo de prestaciones encaso de accidente de trabajo con infracción de normas pre-ventivas.

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III. El enfoque europeo sobre seguridad en los equipos

de trabajo

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La actual normativa española sobre equipos de trabajo tieneorigen, como es característico de la normativa de prevención, enla legislación comunitaria.

Antes de entrar a analizar con detalle la normativa que regu-la la seguridad en las máquinas y en su utilización es preciso ana-lizar el sistema preventivo comunitario con objeto de tener unaperspectiva de la suficiente amplitud para comprender los prin-cipios y el funcionamiento del sistema.

1. EL TRATADO Y LOS PROGRAMAS DE ACCIÓN

El Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,–Roma 25 de marzo de 1957–, declara en su preámbulo que laComunidad tendrá como fin esencial la constante mejora de lascondiciones de vida y trabajo de sus pueblos.

Esta importante declaración de principios no puede hacer quese pase por alto el hecho de que el Tratado descansa sobre unossupuestos fundamentalmente económicos, que quedan fijados ensu artículo 2.o, al afirmar que la Comunidad tendrá como misión:“promover, mediante el establecimiento de un mercado comúny la progresiva aproximación de las políticas económicas de losEstados miembros, un desarrollo armonioso de las actividades eco-nómicas en el conjunto de la Comunidad, una expansión conti-nua y equilibrada, una estabilidad creciente, una elevación ace-lerada del nivel de vida y relaciones más estrechas entre los Esta-dos que la integran”.

El Tratado no fija, en un primer momento, objetivos directa-mente sociales, sino que parte de la base que mediante la con-secución del progreso económico, se conseguirán los fines socia-les, especialmente a través de la mejora de las condiciones de viday trabajo de la población.

La expresión “mejora de las condiciones de vida y trabajo”constituye un punto de referencia de toda la política social comu-nitaria, orientada no sólo a la elevación del nivel de vida de todaslas clases sociales y la mejora de la calidad de vida dentro y fueradel ambiente de trabajo.

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Entre los elementos que el Tratado contempla para la mejorasocial figuran:

– aproximación de la legislación de los Estados miembros,

– mejora de las condiciones de vida y trabajo de los trabaja-dores a fin de conseguir su equiparación por la vía del pro-greso, y

– el mandato a la Comisión para promover una estrecha cola-boración entre los Estados miembros en el ámbito social y,particularmente, en las materias relacionadas con el empleo,el Derecho del trabajo y las condiciones de trabajo, la for-mación y perfeccionamiento profesionales, la seguridadsocial, la protección contra accidentes de trabajo y enfer-medades profesionales, la higiene del trabajo, el derecho desindicación y las negociaciones colectivas entre empresariosy trabajadores,

Los Tratados CECA, –París 1951–, y CEEA (EURATOM), –Bruse-las 1957–, contienen también disposiciones análogas relacionadascon la mejoras de las condiciones de trabajo de la población afec-tada así como de la adopción de medidas específicas contra losriesgos propios de la actividad.

Con la puesta en marcha de las Comunidades se hizo eviden-te la necesidad de dar un enfoque global a la seguridad y saludde los trabajadores. Desde el siglo XIX venían desarrollándose enla mayor parte de los países europeos políticas sociales, que ha-bían introducido progresivas mejoras en la protección de la segu-ridad e higiene en el trabajo. Sin embargo, el ritmo de evoluciónvariaba de un Estado miembro a otro y se registraban grandesdiferencias entre las medidas adoptadas, por lo que desde el prin-cipio se consideró que el tema de la seguridad y la salud labo-rales debía ser objeto de atención y tratamiento a nivel comu-nitario.

¿Cuáles son las razones que han impulsado la creciente comu-nitarización de esta materia?:

– razones jurídicas: aunque la armonización –aproximación ounificación– legislativa de los países miembros de la Uniónno constituye un fin comunitario en si mismo, resulta un ins-trumento imprescindible para conseguir los objetivos comu-

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nitarios sustantivos, es decir, las cuatro libertades: de perso-nas, capitales, bienes y servicios; eliminar las restricciones ala libertad de mercado y generar estructuras que consolidenla Unión,

– razones económicas: precisamente el Tratado de la Comu-nidad Económica Europea –Art. 101– impulsa la armoniza-ción, encomendando la intervención de la Comisión “cuan-do compruebe que una diferencia entre las disposicioneslegales, reglamentarias o administrativas de los Estadosmiembros falsea las condiciones de la competencia en el Mer-cado Común”,

– razones sociales: la mejora de las condiciones de trabajoconstituye una preocupación que comparten todos los paí-ses de la Unión Europea. ¿Resultaría aceptable para los ciu-dadanos europeos que los Gobiernos y las autoridades comu-nitarias se preocupasen sólo por lograr una Europa econó-mica, monetaria o cultural, y que no se prestase atención alas circunstancias cotidianas de la vida, al trabajo y a las con-diciones en que lo realizan.

A estas demandas los poderes de la Unión Europea han idodando sucesivas respuestas a lo largo del tiempo, y en particular,a través de los diferentes programas de acción social y su desarrolloen los programas de acción común.

2. EL ACTA ÚNICA

La adopción del Acta Única Europea, aprobada en febrero de1986, dio un nuevo impulso a las medidas comunitarias en mate-ria preventiva.

Los artículos 21 y 22 del Acta se refieren a la política social, com-plementando el Tratado con los artículos 100 A y 118 A.

El tenor literal del artículo 118 A es el siguiente:

“1. Los Estados miembros procurarán promover la mejora, enparticular, del medio de trabajo, para proteger la seguridad y lasalud de los trabajadores, y se fijarán como objetivo la armoni-zación, dentro del progreso, de las condiciones existentes en dichoámbito.”

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El artículo 118 A contempla dos niveles de actuación:

– la armonización dentro del progreso de las condiciones deprotección –apartado 1.o– que opera como un mínimo comúna todos los Estados miembros y tiene por objeto la homo-geneización de las condiciones de protección aplicables adeterminadas actividades consideradas como peligrosas porla Comunidad,

– la aplicación de medidas de mayor protección conforme a laslegislaciones internas de los Estados miembros.

Para la determinación del nivel de protección es importantedestacar que las directivas adoptadas con arreglo al citado artí-culo 118-A establecen “condiciones mínimas”. En consecuencia,los Estado miembros deberán elevar su nivel de protección si ésteresulta inferior a los niveles mínimos establecidos por las Directi-vas. Por otro lado, se permite mantener o introducir medidas deprotección más estrictas y de niveles superiores a las exigidas enlas Directivas.

Por otra parte el artículo 100 A del Tratado exige la total armo-nización de las legislaciones nacionales. Con ello se pretende eli-minar todos los obstáculos al comercio dentro del mercado únicoy favorecer la libre circulación de mercancías y personas entre losdistintos países. Este artículo no permite que los Estados miem-bros establezcan normas o requisitos más estrictos para sus pro-ductos que las fijadas en las Directivas.

Las Directivas adoptadas con arreglo al artículo 100 A tienencomo finalidad garantizar la llegada al mercado de productosseguros en igualdad de condiciones mientras que las Directivas delartículo 118 A tienen como objetivo su utilización segura en ellugar de trabajo. Ambos artículos 100 A y 118 A contribuyen a lamejora de las condiciones de trabajo en la Unión Europea en laperspectiva de una armonización en el progreso de las condicio-nes existentes así como una protección igual o mejor de los tra-bajadores en la materia.

3. EL III PROGRAMA DE ACCIÓN

En 1988 la Comisión adoptó el Tercer Programa de Acción enel ámbito de la seguridad, la higiene y la salud en el lugar de tra-

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bajo, caracterizado como marco útil para iniciar la aplicación delartículo 118 A a nivel comunitario. El programa se centró en cincograndes temas:

– seguridad y ergonomía en el trabajo,

– salud e higiene laboral,

– información y formación a los trabajadores,

– pequeñas y medianas empresas, y

– diálogo social.

El enfoque del III Programa se basaba en tres conceptos fun-damentales:

– la necesidad de hacer progresar en un amplio frente la pro-tección de la seguridad y la salud de los trabajadores,

– la obligación de garantizar que los trabajadores cuentan conuna protección adecuada frente a los riesgos de accidenteslaborales y enfermedades profesionales,

– el deseo de evitar que se cuestione la seguridad y la saludde los trabajadores como consecuencia de la implantacióndel mercado interior.

Con vistas a lograr estos objetivos, la Comisión diseñó una estra-tegia basada en los elementos siguientes:

a) cubrir el mayor número posible de riesgos con el menornúmero de Directivas con el fin de evitar tanto la prolife-ración normativa como la fragmentación o falta de con-sistencia del sistema, para ello se optó por una Directivamarco (la directiva 89/391/CEE, de 12 de junio), transpues-ta al Derecho español como la Ley 31/1995, de 8 de noviem-bre, de Prevención de Riesgos Laborales, de la que deriva-sen las directivas específicas. En este sentido, la menciona-da directiva además de “marco”, puede ser calificada como“directiva-fuente” o “directiva-programa”,

b) abordar los requisitos específicos de algunas actividades osectores de alto riesgo y de algunas categorías de trabaja-dores particularmente vulnerables.

La mayoría de las Directivas pueden caracterizarse comonormas de carácter horizontal, ya que cubren todos los

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aspectos de la seguridad y la salud de los trabajadores enlos que existe un elevado riesgo de accidentes de trabajoo enfermedades profesionales, como el sector de la cons-trucción o la exposición a agentes cancerígenos, o biencubren requisitos específicos de algunas categorías de tra-bajadores, tales como mujeres gestantes o trabajadores queutilizan pantallas de visualización de datos.

c) garantizar la coherencia entre las disposiciones comunita-rias adoptadas en el marco de la realización del artículo 100A que establecen los principales requisitos de salud y segu-ridad que deberán respetarse durante la fase de diseño,fabricación y comercialización de productos y las directivasadoptadas sobre la base del artículo 118 A, que conciernena su utilización en el lugar de trabajo.

Ejemplos de esta armonización de políticas asociadas con la rea-lización del mercado único y la política social están representa-dos por la “directiva máquinas” (Art. 100 A) y por otro, la “direc-tiva relativa a la utilización de los equipos de trabajo en el tra-bajo” (Art. 118 A). Asimismo, se han adoptado directivas com-plementarias basadas en ambos artículos para los equipos de pro-tección individual.

4. LA ARMONIZACIÓN COMUNITARIA

La Unión Europea, como organización supranacional que pre-tende lograr un mercado común mediante el empleo de instru-mentos jurídicos de unificación de los derechos nacionales, sien-te la necesidad de articular un sistema armonizador que consigala realización de un espacio jurídico uniforme.

Este proceso se caracteriza en la normativa como “aproxima-ción”, “coordinación” u “homogeneización”, pero no “unifica-ción” normativa, y se refiere a los aspectos de eliminación de dis-paridades, adecuación de contenidos y adopción de regulacionessustantivas comunes. En todo caso, el concepto “armonización”sufre una evolución desde su concepción inicial como un instru-mentos para la finalidad económica del mercado común, la ins-tauración de la libre competencia –equiparación espontánea– aun objetivo en si mismo para conseguir los fines sociales de lostratados.

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Los instrumentos armonizadores que se han utilizado han sidotres:

– Directivas,

– Recomendaciones y

– Decisiones.

De ellos, el único que tiene carácter de acto normativo de alcan-ce general es la Directiva. Esta opción, frente al Reglamento, sebasa en la constatación de las diferencia existentes entre los dis-tintos Estados miembros, que hacen prácticamente inviable la apli-cación de los Reglamentos en esta materia.

Concebida la Directiva como una norma vinculante en cuantoal resultado, y opcional para las instancias nacionales la compe-tencia en cuanto a la forma y los medios de conseguirlo.

La armonización a través de la Directivas puede llevarse a cabomediante diferentes técnicas:

– armonización horizontal o vertical: es decir, si la norma seaplica a todos los agentes presentes en los medios de trabajoo los elementos de seguridad en un sector industrial, esta-remos ante una directiva horizontal, por ejemplo, la Direc-tiva 77/576/ CEE, relativa a la señalización de seguridad enlos lugares de trabajo; vertical es cuando se refiere a uno soloagente o a un dispositivo o elemento de seguridad deter-minado: Directiva 83/477/CEE, sobre amianto. Las Directivascomunitarias siguen uno u otro modelo, cuando lo conside-ran más adecuado,

– armonización completa o parcial: es decir, cuando la Direc-tiva no permite introducir disposiciones diferentes a las pre-vistas en la Directiva, nos hallaríamos ante una armonizacióntotal, por Ej. la Directiva sobre clasificación, envasado y eti-quetado de preparados peligrosos; en cambio, es parcial,cuando los Estados pueden introducir disposiciones comple-mentarias, ya que la Directiva tiene carácter de mínimos; estanota es características de las Directivas en materia de pre-vención de riesgos laborales,

– armonización temporal o por fases, con vistas a resolver dosproblemas, la necesidad de adecuación a las variaciones y

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progresos técnicos, y la necesidad de dotar de cohesión ycoherencia al conjunto. Para ello se opta por la aprobaciónde un sistema escalonado, en el que se fijan en un primerescalón los elementos esenciales del sistema, los principiosrectores, los agentes, y el procedimiento para la adaptaciónal progreso técnico, es decir los elementos sustantivos, y, enescalones sucesivos, los requerimientos que pueden ser obje-to de modificación más frecuente,

– integración de los contenidos legales y técnicos: las Directi-vas son normas jurídicas que versan sobre materias de con-tenido técnico, con las dificultades en ocasiones de su com-plejidad e innovación por el progreso.

Tradicionalmente el sistema clásico de seguridad –conocidocomo “MMES” (Man, Machine, Environment, System) no incluyeel elemento legal, sino que actúa como valores o elementos dereferencia, por ejemplo, TLV o Valor Límite Umbral para la eva-luación, actuación o procedimientos, y que tiene un carácter esen-cialmente abierto y en renovación. Las normas jurídicas preten-den por el contrario alcanzar objetivos de estabilidad y seguridad,como el marco en el que han de desenvolverse los agentes queintervienen en este ámbito. Nos encontramos pues con dos con-ceptos: “estándar técnico”, que representa el estado de la cien-cia en un determinado momento; el “estándar legal”, resultadode la absorción por el Derecho de aquellos “estándares” que con-sidere de especial relevancia, dotándoles de la obligatoriedad ycoercibilidad propios de la norma jurídica.

Para hacer frente a las distintas opciones técnicamente posi-bles y evitar la complejidad y proliferación de las directivas, se optófinalmente por un nuevo planteamiento (Directiva 83/189/CEE,modificada por la Directiva 88/182/CEE), denominado “nuevoenfoque” en materia de armonización, y cuyos cuatro principiosbásicos son los siguientes:

a) la armonización legislativa se limitará a la adopción paralas Directivas fundadas en el artículo 100 A del Tratado, delas exigencias esenciales de seguridad o de otras exigen-cias de interés colectivo, tales como protección de la salud,del medio ambiente y de los consumidores.

b) a los órganos competentes en materia de normalizaciónindustrial –CEN, CENELEC y EPSI– se les confía la labor, de

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conformidad con el estado de la técnica, de elaborar lasespecificaciones técnicas.

Se entiende por “especificación técnica” la especificaciónque figura en un documento en el que se definen las carac-terísticas requeridas de un producto, tales como los nive-les de calidad, el uso específico, la seguridad o las dimen-siones, incluidas las prescripciones aplicables al producto enlo referente a la terminología, los símbolos, los ensayos ymétodos de ensayo, el envasado, marcado y etiquetado.

Cuando estas especificaciones son aprobadas por un orga-nismo normalizador reconocido para su aplicación repeti-da o continuada y cuyo cumplimiento no es obligatorio,estamos en presencia de una “norma”.

El “reglamento técnico”, por su parte, comprende las espe-cificaciones técnicas y las disposiciones administrativas quesean de aplicación y cuyo cumplimiento sea obligatorio.

Las normas europeas se conoce como EN; o ENV, normaseuropeas previas o provisionales; si son españolas, se deno-minarán UNE; y guardan relación con las normas ISO, nor-mas internacionales aprobadas por la Organización Inter-nacional de Normalización.

c) las especificaciones técnicas no tendrán carácter obligato-rio conservando el estatuto de normas voluntarias,

d) las Administraciones nacionales están obligadas a recono-cer a los productos fabricados conforme a normas armoni-zadas (o provisionalmente a las normas nacionales) una pre-sunción de conformidad a las “exigencias esenciales” esta-blecidas por la Directiva.

En aplicación del “nuevo enfoque” se recurre a la técnica del“reenvío a las normas” con objeto de ampliar el campo de apli-cación de las Directivas y dar cabida al mayor número de productosy riesgos a cubrir. Para ello es necesario que se cumplan los requi-sitos siguientes:

– que exista un interés comunitario en sujetarlos a una regla-mentación común,

– que exista posibilidad de diferenciación entre exigenciasesenciales y especificaciones de fabricación.

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La misma Resolución de 7 de mayo de 1985 establece que“corresponde a cada Estado miembro asegurar en su territoriola seguridad de las personas, entre otros supuestos, en el lugarde trabajo”, o respecto de otras exigencias esenciales de la pro-tección de los intereses colectivos, tales como la salud del consu-midor, el medio ambiente, etc. en relación con los riesgos a losque se hallen expuestos.

5. LA NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN EN ESPAÑA

El RD. 1614/1985, de 12 de septiembre, ordenador de la acti-vidad de normalización y certificación, confía a AENOR, como aso-ciación privada sin ánimo de lucro, y en cuyos órganos técnicosde normalización, se integran representantes de los fabricantes,consumidores, laboratorios y de la propia Administración, la rea-lización, entre otras, de las funciones de elaborar y publicar lasnormas y documentos técnicos de sobre normalización y certifi-cación de bienes y servicios y desarrollar un sistema de productosy marcas de calidad.

Para ello existe una red de laboratorios de ensayo, encargadode gestionar el sistema de acreditación de los laboratorios y enti-dades de control acreditadas para verificar la adecuación de pro-ductos, equipos o instalaciones a los requisitos de seguridad asícomo la calibración de los instrumentos de medida y control.

En relación con la seguridad de las máquinas, existe un sub-comité técnico, del que dependen los grupos de trabajo siguien-tes:

– conceptos básicos y principios generales de diseño;

– distancias de seguridad;

– principios para el diseño de sistemas de mando seguros;

– mandos a dos manos;

– barreras fotoeléctricas;

– paradas de emergencia y seguridad mantenida, separacióny disipación de la energía;

– resguardos fijos y móviles.

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Los trabajos de los diferentes grupos de trabajo y comités setraduce, tras las fases de elaboración de proyecto, informaciónpública, elaboración de propuesta de norma UNE, que, si es apro-bada, se registra, edita y difunde integrada dentro de la familiade la que forme parte.

Las especificaciones técnicas y los requisitos de seguridad delos equipos de trabajo así como de sus dispositivos de seguridadse encuentran regulados en las normas UNE correspondientes.

Para que los fabricantes puedan garantizar y certificar,mediante la declaración de conformidad y marcado CE, que losequipos de trabajo se adecuan a las exigencias esenciales de segu-ridad habrán de cumplir las especificaciones de las correspon-dientes normas armonizadas (UNE-EN), que se hallan clasificadasen los siguientes grupos:

– normas de tipo A: referidas a los principios y conceptos fun-damentales de seguridad que pueden ser aplicados a todotipo de máquinas, por ejemplo, UNE-EN 292-1 y 2: 1993. Segu-ridad en las máquinas. Conceptos básicos, principios gene-rales para el diseño.

– normas de tipo B: referidas a aspectos de seguridad o de untipo de dispositivo que condiciona la seguridad, válidas parauna amplia gama de máquinas. Se subdividen a su vez en dostipos:

� B 1, que tratan de aspectos particulares de la seguridad,como por ejemplo, distancias de seguridad para impedirque se alcance zonas peligrosas con los miembros supe-riores (UNE-EN 294: 1993),

� B 2, que tratan de sistemas, dispositivos o componentesque condicionan la seguridad

– normas de tipo C: normas de seguridad relativas a prescrip-ciones de seguridad para una máquina concreta o grupo demáquinas.

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IV. Norma española sobre seguridad industrial y seguridad y salud laboral

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Como resultado del enfoque europeo, centrado, por una parte,en la seguridad estructural de los equipos de trabajo y, por otra,en la seguridad en su utilización por los trabajadores en los luga-res de trabajo, la legislación española guarda correspondencia conesta situación al establecer una doble exigencia:

– seguridad intrínseca de los equipos, o seguridad industrial;

– seguridad para los trabajadores, como usuarios de los mis-mos, en los lugares de trabajo.

1. EL DOBLE ENFOQUE

Este doble enfoque determina la aparición de una legislacióndual, una que podríamos denominar industrial y otra que podríacaracterizarse como laboral, y que, aun tratando sobre el mismoobjeto, –los equipos de trabajo–, se diferencian por los rasgossiguientes:

– es objeto de normas de fuentes distintas: las primeras, se ela-boran por el Ministerio de Industria o de Ciencia y Tecnolo-gía, y las segundas, por el Ministerio de Trabajo;

– las primeras se refieren al establecimiento de requisitos máxi-mos, con objeto de evitar, mediante la exigencia de requisi-tos adicionales, trabas a la libertad de comercialización y ala competencia; en las segundas se establecen requisitosmínimos, que pueden ser mejorados por la legislación nacio-nal o la negociación colectiva;

– las primeras descansan sobre la declaración del fabricante,importador o suministrador o, en los supuestos de mayorcomplejidad o potencialidad de riesgos, en el control porparte de ciertos organismos cualificados, es decir, la confianzaque se otorga al ejercicio profesional, que declara o acredi-ta su adecuación a las exigencias básicas de seguridad; en elsegundo caso, se establece un sistema de control público através de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ya quese considera que el bien protegido, la seguridad y salud delos trabajadores, no es sólo un deber del empresario y underecho del trabajador, derivados de la relación privada for-malizada mediante el contrato de trabajo sino un deberimpuesto a los poderes públicos que deben promoverlas yvelar por su salvaguarda;

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– la sanción, en el primer caso, consiste esencialmente en laretirada del mercado del equipo, estructuralmente insegu-ro, adoptando medidas para evitar su distribución o utiliza-ción dentro del espacio comunitario; en el segundo, median-te la corrección de la situación insegura, adoptando, ademásde la exigencia de responsabilidades, cuando resulte proce-den, las medidas administrativas necesarias para evitar o con-trolar la situación de riesgo, incluido, en caso de riesgo gravee inminente, la paralización de la actividad.

Finalmente, y dado que se trata de un enfoque comunitario,existen dos grupos de seguimiento y control a nivel europeo:

– grupo ADCO, encargado de supervisar si las máquinas quese fabrican, importan y comercializan en el espacio de laUnión Europea se adecuan a los requisitos de seguridad, y,el marcado CE se corresponde con los requisitos establecidospara su utilización.

– Grupo MACHEX, adscrito al Comité de Altos Responsables dela Inspección de Trabajo (SLIC), cuya misión consiste en ana-lizar si las máquinas utilizadas por los trabajadores en los cen-tros de trabajo resultan seguras en su utilización por los tra-bajadores.

El primero tiene un ámbito de actuación muy amplio, ya quese trata de proteger la seguridad de cualquier usuario o consu-midor y no solamente los trabajadores, por lo que la verificacióny el control no solamente se realiza en los lugares de trabajo sinoen cualquier establecimiento o almacén donde la máquina se halleexpuesta o depositada para su comercialización. El segundo actúaespecíficamente en relación con la seguridad y salud de los tra-bajadores y la mayor parte de sus análisis están motivados comoconsecuencia de accidentes o incidentes ocurridos en los lugaresde trabajo.

2. LA SEGURIDAD INDUSTRIAL

A) La Ley de Industria

La norma básica en esta materia está constituida por la Ley21/1992, de Industria, entre cuyos fines figura la seguridad y cali-dad industriales, que caracteriza la seguridad industrial como

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aquella que tiene por objeto la prevención y limitación de ries-gos, así como la protección contra accidentes y siniestros capacesde producir daños o perjuicios a las personas, flora, fauna, bien-es o al medio ambiente, derivados de la actividad industrial o dela utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instala-ciones o de equipos y de la producción, uso o consumo, almace-namiento o desecho de los productos industriales.

Las instalaciones, equipos, actividades y productos industriales,así como su utilización y funcionamiento deberán ajustarse a losrequisitos legales y reglamentarios de seguridad.

En los supuestos en que, a través de la correspondiente ins-pección se apreciaran defectos o deficiencias que impliquen unriesgo grave e inminente de daños a las personas, flora, fauna,bienes o al medio ambiente, la Administración competente podráacordar la paralización temporal de la actividad, total o parcial,requiriendo a los responsables para que corrijan las deficienciaso ajusten su funcionamiento a las normas reguladoras, sin per-juicio de las sanciones que pudieran imponerse por la infraccióncometida y de las medidas previstas en la legislación laboral.

Asimismo las Administraciones Públicas en el ámbito de sus res-pectivas competencias, podrán acordar la retirada de los produc-tos industriales que no cumplan las condiciones reglamentarias,disponiendo que se corrijan los defectos en un plazo determina-do. Si ello fuera posible y en función de la gravedad de los ries-gos, se podrá determinar su destrucción sin derecho a indemni-zación, sin perjuicio de las sanciones que sean procedentes.

La Ley dispone que serán objeto de desarrollo reglamentariolas materias siguientes:

– las instalaciones, actividades, equipos o productos;

– las condiciones técnicas o requisitos de seguridad que debenreunir las instalaciones, los equipos, los procesos, los pro-ductos industriales y su utilización, así como los procedi-mientos técnicos de evaluación de su conformidad;

– las medidas que los titulares deban adoptar para la preven-ción, limitación y cobertura de los riesgos derivados de la acti-vidad de las instalaciones o de la utilización de los produc-tos, incluyendo, en su caso, el impacto ambiental;

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– las condiciones de equipamiento, los medios y la capacidadtécnica y, en su caso, las autorizaciones exigidas a las perso-nas y empresas que intervengan en el proyecto, dirección deobra, ejecución, montaje, conservaciones y mantenimientode instalaciones y productos industriales;

Las instalaciones, equipos y productos industriales deberánestar construidos o fabricados de acuerdo con lo que prevea lacorrespondiente Reglamentación, que podrá establecer la obli-gación de comprobar su funcionamiento y estado de conservacióno mantenimiento mediante inspecciones periódicas.

El cumplimiento de las exigencias reglamentarias en materiade seguridad industrial, sin perjuicio del control por la Adminis-tración Pública, se probará por alguno de los siguientes medios,de conformidad con lo establecido en los Reglamentos de apli-cación:

– declaración del titular de las instalaciones y, en su caso, delfabricante, su representante, distribuidor o importador delproducto;

– certificación o acta de organismo de control, instalador oconservador autorizados o técnico facultativo competente;

– cualquier otro medio de comprobación previsto en el dere-cho comunitario.

B) El RD. 1435/1992, sobre aproximación de las legislaciones delos Estados miembros sobre máquinas

El RD. 1435/92 transpone al derecho español las Directivas89/392/CEE, y su modificación por la Directiva 91/368/CEE. A su vez,y como consecuencia de una ulterior modificación de la norma-tiva comunitaria, operada por la Directiva 94/44/CEE, se publicóel RD 56/1995, de 20 de enero, que modificaba el RD. 1435/92.

En esta norma se regulan los elementos esenciales sobre los quese asienta la seguridad industrial:

– la definición de máquina y componentes de seguridad, a losque se aplica;

– la exigencia de que dichas máquinas cumplan los requisitosesenciales de seguridad, tal como figuran en el anexo I delmismo;

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– la exigencia de declaración de conformidad con los requisi-tos esenciales de seguridad y salud y su acreditaciónmediante el marcado CE;

– la actuación de la Administración cuando tales máquinas apesar de llevar el marcado CE representan un peligro parala seguridad de las personas, animales domésticos o bienes;

– los procedimientos de certificación de la conformidad

– los requisitos esenciales de seguridad y salud relativos al dise-ño y fabricación de las máquinas.

3. LA SEGURIDAD LABORAL

A) La Ley de Prevención de Riesgos Laborales

La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL),transposición entre otras normas comunitarias de la Directiva89/391/CEE, Directiva marco, constituye la norma básica y el marcode referencia en materia preventiva “al establecer los principiosgenerales relativos a la prevención de los riesgos profesionalespara la protección de la seguridad y la salud, la eliminación o dis-minución de los riesgos derivados del trabajo, la información, laconsulta, la participación equilibrada y la formación de los tra-bajadores en materia preventiva”.

La Ley prevé mediante el correspondiente desarrollo regla-mentario la regulación, entre otras de las materias siguientes:

– los requisitos mínimos que deben reunir las condiciones detrabajo para la protección de la seguridad y salud de los tra-bajadores;

– las limitaciones o prohibiciones que afectarán a las opera-ciones, los procesos y las exposiciones laborales a agentes queentrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabaja-dores;

– condiciones o requisitos especiales para cualquiera de lossupuestos contemplados en el apartado anterior, tales comola exigencia de un adiestramiento o formación previa o laelaboración de un plan en el que se contengan las medidaspreventivas a adoptar.

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Entre las definiciones de LPRL hay dos que tienen especial rele-vancia en relación con las cuestiones que se abordan en esta obra:

– condición de trabajo: cualquier característica del mismo quepueda tener una influencia significativa en la generación deriesgos para la seguridad y salud del trabajador, quedandoespecíficamente incluidas en el concepto, entre otras:

� las características generales de los locales, instalaciones,equipos, productos y demás útiles existentes en el centrode trabajo, y

� todas aquellas otras características del trabajo, incluidas lasrelativas a su organización y ordenación, que influyan enla magnitud de los riesgos a que está expuesto el traba-jador;

– equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumen-to o instalación utilizada en el trabajo.

Con objeto de garantizar el derecho de los trabajadores a unaprotección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo,el empresario ha de cumplir las obligaciones establecidas en la nor-mativa sobre prevención de riesgos, mediante la aplicación de lasmedidas de prevención, en aplicación, entre otros, de los princi-pios siguientes:

– adaptar el trabajo a la persona, en particular, en lo que res-pecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como ala elección de los equipos y los métodos de trabajo y de pro-ducción;

– tener en cuenta la evolución de la técnica;

– sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peli-gro;

– adoptar las medidas que antepongan la protección colecti-va a la individual;

– dar las debidas instrucciones a los trabajadores;

– analizar los riesgos derivados de las medidas preventivasadoptadas, evaluarlos y hacerlo cuando éstos se considerensustancialmente inferiores, y

– concluir que no existen otras alternativas más seguras.

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Además el empresario deberá, antes de encomendar las tare-as a los trabajadores, tomar en consideración los aspectos subje-tivos siguientes:

– la capacidad del trabajador en materia de seguridad y salud;

– la adopción de medidas para que sólo los trabajadores quehayan recibido información suficiente y adecuada puedanacceder a las zonas de riesgo grave y específico;

– establecer medidas preventivas cuya eficacia contemple lasdistracciones o imprudencias no temerarias del trabajador.

En relación con la utilización de los equipos de trabajo, la LPRLestablece que el empresario con el fin de garantizar la seguridady salud de los trabajadores deberá adoptar las medidas específi-cas siguientes:

– que sean adecuados para el trabajo que deba realizarse;

– que se hallen convenientemente adaptados;

– que su utilización quede reservada a los encargados de dichautilización, y

– que los trabajos de reparación, transformación, manteni-miento o conservación sean realizados por trabajadores espe-cíficamente capacitados para ello.

La evaluación de riesgos deberá llevarse a cabo tanto en rela-ción con los equipos de trabajo existentes o instalados en el cen-tro de trabajo o con ocasión de su elección y adquisición, siendonecesaria la consulta con los trabajadores a través de sus repre-sentantes o directamente, si no existiesen.

Por otra parte los trabajadores han de recibir formación teó-rica y práctica suficiente y adecuada, entre otras circunstancias,cuando “se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equi-pos de trabajo”.

Como correlato a su derecho a la seguridad, el trabajador estáobligado, con arreglo a su formación y de acuerdo con las instruc-ciones del empresario, entre otras, a las obligaciones siguientes:

– usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los ries-gos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sus-

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tancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cua-lesquiera otros medios con los que desarrolle su actividad;

– no poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamentelos dispositivos de seguridad existentes o que se instalen enlos medios relacionados con su actividad o en los lugares detrabajo en los que ésta tenga lugar.

Por último, la LPRL, cumpliendo la función de “norma puen-te” entre las directivas derivadas del 100 A y del 118 A del anti-guo Tratado, dedica su artículo 41 a enumerar las “obligacionesde los fabricantes, importadores y suministradores de maquina-ria, equipos, productos y útiles de trabajo”, estableciendo las obli-gaciones siguientes:

– asegurar que no constituyan una fuente de peligro para eltrabajador, siempre que sean instalados y utilizados en lascondiciones, forma y para los fines recomendados por ellos;

– suministrar la información que indique la forma correcta deutilización, las medidas preventivas adicionales que debentomarse y los riesgos laborales que conlleven tanto su usonormal, como su manipulación o empleo inadecuado;

– asegurar la efectividad de los elementos de protección siem-pre que sean instalados y usados en las condiciones y de laforma recomendada por ellos;

– proporcionar a los empresarios la información necesaria paraque la utilización y manipulación de la maquinaria, equipos,productos, materias primas y útiles de trabajo se produzcasin riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.Dicha información habrá de ser facilitada a los trabajadoresen términos que les resulten comprensibles.

B) EL RD 1215/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridady salud para la utilización por los trabajadores de losequipos de trabajo

El RD 1215/97, habitualmente conocido como sobre “máqui-nas”, representa la transposición al derecho español de la Direc-tiva 89/655/CEE, modificada por la Directiva 95/63/CEE, en cuan-to segunda directiva específica de la Directiva marco, establece

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las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilizaciónde los equipos de trabajo empleados por los trabajadores en eltrabajo.

El RD sobre “máquinas” presenta la estructura específica de lasDirectivas de desarrollo; un cuerpo normativo escueto, en el queademás de las definiciones de aquellos términos básicos, se esta-blecen las obligaciones generales y específicas del empresario; yuna serie de anexos, en este caso, dos, en los que se establecenlas condiciones generales de los equipos de trabajo –Anexo I, Dis-posiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo– y Dispo-siciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo,Anexo II.

De las disposiciones complementarias, la única que presentóinterés en su momento fue la disposición transitoria, al estable-cer un plazo para la adaptación de los equipos de trabajo ya ins-talados, pero que, al haber sido rebasados ya ampliamente los pla-zos establecidos, carecen de relevancia en estos momentos.

El RD contiene las definiciones siguientes:

– equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumen-to o instalación utilizado en el trabajo;

– utilización de un equipo de trabajo: cualquier actividad refe-rida a un equipo de trabajo, tal como la puesta en marchao la detención, el empleo, el transporte, la reparación, latransformación, el mantenimiento y la conservación, inclui-da, en particular, la limpieza;

– zona peligrosa: cualquier zona situada en el interior o alre-dedor de un equipo de trabajo en la que la presencia de untrabajador expuesto entrañe un riesgo para su seguridad opara su salud;

– trabajador expuesto: cualquier trabajador que se encuentretotal o parcialmente en una zona peligrosa;

– operador del equipo: el trabajador encargado de la utiliza-ción de un equipo de trabajo.

Además de la obligación de carácter general de adoptar lasmedidas necesarias para que los equipos de trabajo garanticen laseguridad y la salud de los trabajadores o para minimizar al máxi-

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mo los riesgos existentes, establecida en la LPRL, el empresario estáobligado a:

– utilizar únicamente aquellos equipos de trabajo que cum-plan:

� todas las disposiciones legales o reglamentarias de apli-cación;

� las condiciones generales del Anexo I (seguridad intrínse-ca);

– elegirlo de acuerdo con los factores siguientes:

� las condiciones y características específicas del trabajo adesarrollar;

� los riesgos existentes en el lugar y puesto de trabajo, asícomo los derivados de la presencia o utilización de losequipos de trabajo;

� las adaptaciones necesarias para su utilización por traba-jadores discapacitados;

– disponer que los equipos de trabajo se utilicen de acuerdocon los requerimientos establecidos en el Anexo II;

– adoptar las medidas necesarias para garantizar que la utili-zación de un equipo de trabajo en condiciones o formasdeterminadas quede reservado a los trabajadores designa-dos al efecto;

– manteniendo al equipo en condiciones adecuadas, de acuer-do con las instrucciones de fabricante o, en su defecto, lascaracterísticas del equipo y sus condiciones de utilización;

– encomendar las operaciones de mantenimiento, reparacióno transformación de los equipos, que supongan un riesgoespecífico, a personal especialmente capacitado;

– comprobar la correcta instalación antes de la puesta en mar-cha inicial y después de cada nuevo montaje;

– verificar de forma periódica el cumplimiento de las disposi-ciones de seguridad y salud y corregir los deterioros produ-cidos por el uso o situaciones excepcionales: transformacio-nes, producción de accidentes o falta prolongada de uso;

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– las comprobaciones cumplirán los requisitos siguientes:

� se realizarán por personal competente,

� se ajustarán a su normativa específica ,

� estarán documentadas ;

� a disposición de la autoridad laboral durante toda la vidaútil del equipo, y

� deberán acompañar al equipo cuando se empleen fuerade la empresa;

– los trabajadores y sus representantes recibirán información,preferentemente por escrito, relativa a las indicacionessiguientes:

� las condiciones y forma correcta de utilización de la máqui-na, de conformidad con las instrucciones del fabricante ylas situaciones previsibles de utilización anormal o peli-grosa;

� las conclusiones derivadas de la experiencia adquirida enla utilización de los equipos, y

� cualquier otra información de utilidad preventiva, y enespecial,

� la necesidad de prestar atención a los riesgos de los equi-pos de trabajo presentes en su entorno de trabajo o de lasmodificaciones introducidas;

– los trabajadores designados para la utilización o manejo dedeterminados equipos así como los encargados de las ope-raciones de mantenimiento, reparación o transformacióndeberán recibir una formación específica adecuada;

– los trabajadores y sus representantes habrán de ser consul-tados sobre las cuestiones preventivas derivadas del RD. deconformidad con lo establecido en la LPRL.

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V. Seguridad estructural

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Como se ha indicado en capítulos anteriores la seguridad delos equipos de trabajo tiene una doble dimensión: seguridadintrínseca o estructural y seguridad en su utilización por los tra-bajadores en los lugares de trabajo.

A los requisitos y exigencias de ambas dimensiones van dedi-cados los capítulos siguientes. El primero a la seguridad estruc-tural, y el siguiente, a la seguridad en su utilización.

La normativa sobre equipos de trabajo exige por una parte quecumplan determinados requisitos y dispongan de determinadosdispositivos de seguridad; por otra, que los responsables de sufabricación o comercialización acrediten y documenten que en su fabricación se han observados las prescripciones técnicas obli-gadas.

1. SEGURIDAD INTRÍNSECA

El RD 1435/1992, modificado por el RD 56/1995, que transpo-nen la Directiva 89/392/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1989,y sus modificaciones, relativa a la aproximación de legislacionesde los Estados miembros sobre máquinas, establece el siguienteesquema preventivo para incrementar la seguridad y, en particu-lar, reducir el número y gravedad de los accidentes:

– haciendo que las máquinas sean seguras: integración de laseguridad en la fase de diseño y fabricación de las máqui-nas;

– instalación y mantenimiento correctos;

– utilización adecuada.

La Directiva define los requisitos esenciales de seguridad y saludde alcance general y los completa con una serie de requisitos espe-cíficos dirigidos a determinados grupos de máquinas.

Para facilitar a los fabricantes el cumplimiento de dichos requi-sitos –y posibilitar el control de su conformidad, es necesario recu-rrir a las normas europeas normas EN o UNE.

Antes de abordar los elementos en que se basa el sistema deseguridad intrínseca es preciso, como hace la Directiva, abordarlas definiciones de:

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– máquina:

1. conjunto de piezas u órganos unidos entre si, de los cua-les al menos uno habrá de ser móvil y, en su caso, de órga-nos de accionamiento, circuitos de mando y de potencia,etc, asociados de forma solidaria para una aplicacióndeterminada, en particular, para la transformación, tra-tamiento, desplazamiento y accionamiento de un mate-rial;

2. un conjunto de máquinas que, para llegar a un mismoresultado, estén dispuestas y accionadas para funcionarsolidariamente;

3. un equipo intercambiable que modifique la función deuna máquina, que se ponga en el mercado con objeto deque el operador lo acople a una máquina o a una seriede máquinas diferentes o a un tractor siempre que esteequipo no sea una pieza de recambio o una herramien-ta, y

– componente de seguridad: componente que no constituyaun equipo intercambiable puesto en el mercado con el finde garantizar mediante su utilización una función de segu-ridad y cuyo fallo o mal funcionamiento ponga en peligrola seguridad o la salud de las personas expuestas.

Determinadas máquinas, por su especial peligrosidad, entre lasque se encuentran en relación con el sector del metal las sierrascon herramienta fija o móvil, las prensas, incluidas las plegado-ras, para trabajar metales en frío, máquinas para moldear, plata-formas elevadoras para vehículos así como determinados com-ponentes de seguridad, tales como bloques lógicos que desem-peñen funciones de seguridad para mandos bimanuales, panta-llas automáticas móviles para la protección de las máquinas, estruc-turas de protección contra el riesgo de vuelco (ROPS)y estructu-ra de protección contra el riesgo de caída de objetos (FOPS), inclui-das en el Anexo IV, que exigen seguir un procedimiento especialpara evaluar la adecuación a los requisitos esenciales de seguri-dad y poder certificar su conformidad.

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A) Requisitos esenciales de seguridad

Se caracterizan por los rasgos siguientes:

– tienen carácter imperativo y no opcional;

– ha de tenerse en cuenta el estado de la ciencia, de forma quetales objetivos, en ocasiones, no podrán alcanzarse en sutotalidad. No obstante el equipo de trabajo habrá de dise-ñarse para acercarse lo más posible a su consecución;

– con objeto de conseguir su cumplimiento el fabricante ha deproceder de la forma siguiente:

� ha de analizar los posibles riesgos existentes;

� ha de evaluarlos

� ha de procurar alcanzar el mayor nivel de seguridad y saludpara los usuarios procediendo mediante la graduaciónsiguiente:

� ha de tratar de evitar los riesgos;

� si no puede evitarlos, ha de reducirlos

� finalmente ha de procurar someterlos a control.

� ha de adoptar en su diseño y fabricación de las medidasadoptadas que han de estar inspiradas en las condicionestécnicas: EN UNE.

� ha de incorporar aquellas medidas de advertencia y seña-lización que sean necesarias: pictogramas, colores de segu-ridad, pilotos, señales luminosas o acústicas;

– ha de informar a través de la documentación técnica y elmanual de utilización:

� sobre las especificaciones técnicas,

� sobre los riesgos y medidas preventivas;

� sobre los esquemas o planos que faciliten su interpretacióny comprensión;

� sobre las condiciones de utilización de forma segura, inclui-do, en su caso, la necesidad o conveniencia de utilizar equi-pos de protección individual;

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� sobre la formación e información que ha de facilitarse alos trabajadores, en particular, a los responsables de:

� operarlos;

� mantenerlos;

� repararlos.

– sobre las especificaciones técnicas adoptadas.

B) Integración de la seguridad

De acuerdo con uno de los principios básicos de la normativade prevención (Art. 14 de la LPRL, reforzado en la L54/2003, dereforma del marco normativo de prevención), la prevención deriesgos laborales para los usuarios de los equipos de trabajo,entendido estos en el sentido de todas aquellas personas que pue-dan estar expuestas o resultar afectadas por su existencia y fun-cionamiento ha de ser uno de los elementos esenciales que hande tomarse en consideración en todas las fases del proceso y, enparticular, en las fases de diseño del proyecto.

Esta seguridad se consigue mediante:

– la aplicación de las especificaciones básicas de seguridad;

– la fabricación de un prototipo;

– la experimentación o prueba de dicho prototipo;

– la adopción de medidas para que todos los ejemplares de laserie se ajusten a los requisitos del equipo.

La consideración del principio de seguridad no deberá limitarsea la fase de fabricación del equipo, sino que además deberá tomaren consideración además los aspectos siguientes:

– transporte, instalación y montaje;

– mantenimiento y reparaciones;

– desmontaje y retirada del equipo.

En estos momentos en que la prevención de riesgos laborales,es decir, la seguridad y la salud de las personas va íntimamentevinculada a la protección del medio ambiente, hasta el punto que

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la terminología de la OIT se refiere al medio ambiente de traba-jo, deberían también considerarse los aspectos relativos a alma-cenamiento y reciclaje de los materiales de que está compuestoel equipo de trabajo como los productos y substancias utilizadosen el proceso productivo.

C) Características de los equipos

Estos requerimientos exigen del fabricante que en relación conlos equipos de trabajo haya de tomar en consideración los aspec-tos siguientes:

a) materiales – composición de los equipos:

– los materiales utilizados en su fabricación hayan de sersólidos y fiables, de forma que no den lugar a roturas oestallidos imprevistos o injustificados;

– deberá estimarse la vida útil del equipo teniendo en cuen-ta el régimen y las condiciones de utilización, así comoel régimen de revisiones y mantenimiento;

– los productos utilizados –gases o líquidos– habrán deresultar lo más inocuos posible, adoptado en todo casolas medidas para prevenir los efectos de su contacto acci-dental y de los requisitos para su manipulación, almace-namiento y retirada;

b) manipulación e instalación:

– ha de estar diseñada de forma que se facilite su mani-pulación e instalación:

� presentarse debidamente embalada, empaquetada oflejada;

� contar con asas, soportes, ranuras o talados que per-mitan su elevación, carga y descarga, transporte, y reti-rada;

� disponer de patas o soportes que garanticen su esta-bilidad y fijeza;

– ha de facilitarse instrucciones para su manipulación ymontaje;

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c) dispositivos de mando:

– los dispositivos de mando habrán de diseñarse y fabri-carse de forma que resulten seguros y fiables;

� resistan las condiciones de servicio y las circunstanciasambientales;

� no resulten peligrosos por su situación o las conse-cuencias de su utilización;

– los órganos de accionamiento: puesta en marcha, para-da normal, parada de emergencia, habrán de ser fabri-cados e instalados de conformidad con los requisitossiguientes:

� serán perfecta y fácilmente identificables de forma quese evite cualquier error o confusión en el operador;

� habrán de ajustarse en su forma, color, régimen de fun-cionamiento (prioridad, efectos) a las prescripcionesestablecidas);

� estarán protegidos para evitar pulsaciones imprevistaso involuntarias;

� deberán resultar accesibles a todos los trabajadoresexpuestos, en especial al operador u operadores, inclu-so en aquellas situaciones en que se hallen en una situa-ción de riesgo grave o inminente de accidente o lohayan padecido;

� en caso de equipos de trabajo en cadena o complejosdeberán preverse órganos de accionamiento para lasdiferentes partes o secciones del equipo;

� las paradas debidas a un corte o caída en la energíade alimentación no puede dar lugar a la puesta en mar-cha automática, intempestiva o errática del equipo detrabajo;

� es conveniente dotarles de un sistema de frenado paragarantizar la efectividad de la orden de parada deemergencia;

� deberán establecerse régimen especiales para la reali-zación de las operaciones específicas: reglaje, limpie-

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za o mantenimiento, reservadas a trabajadores espe-cialmente instruidos;

� los programas de comunicación entre el operador y lamáquina habrán de diseñarse de forma interactiva.

d) separación de las fuentes de energia:

– Para evitar el funcionamiento intempestivo, los equiposhan de contar con dispositivos de corte y aislamiento desus fuentes de energía que cumplan los requerimientossiguientes:

� deberán poder ser enclavados;

� evitar la puesta en funcionamiento de forma automá-tica cuando se reanude el suministro;

� dispondrán de mecanismos para disipar o descargar laenergía residual.

e) iluminación:

– los equipos de trabajo en los que se realicen operacio-nes que requieran un nivel de iluminación específico deconformidad con las especificaciones establecidas en elAnexo IV del RD 486/1997,sobre disposiciones mínimas deseguridad y salud en los lugares de trabajo, habrán decontar con un sistema de iluminación focalizada. Es pre-ferible que dispongan de un sistema de iluminación pro-pio para la realización de las operaciones regulares demantenimiento y conservación.

f) Protección frente a los riesgos:

– Los equipos de trabajo han de estar fabricados de formaque tantos los operadores de los mismos como todos lostrabajadores expuestos estén protegidos frente a las cla-ses de riesgos siguientes:

� mecánicos: debiendo cumplir los requisitos siguientes:

� Estabilidad: para hacer frente a los riesgos de golpes,provocados por vuelco, caída o desplazamiento delequipo o de los trabajadores emplazados sobre elmismo;

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� Rotura en funcionamiento: para evitar las lesionespor proyecciones de fragmentos o partículas;

� Acceso a los elementos móviles para prevenir los ries-gos de corte, golpes o aplastamiento;

� Proyección de fragmentos o partículas del materialo del propio equipo como consecuencia del procesoproductivo;

� eléctricos:

� deberán proteger frente a contactos directos e indi-rectos;

� deberán contar con dispositivos de protección fren-te a la carga electrostática;

� los materiales empleados deberán adecuarse a lasespecificaciones técnicas;

� deberán estar equipados, en su caso, de tensiones deseguridad.

� térmicos:

� mediante la interposición de protecciones o res-guardos;

� recubrimiento o aislamiento de las zonas o partescalientes;

� incendio:

� reduciendo o controlando los focos de ignición;

� equipándolos de equipos para su extinción;

� explosión:

� utilizando de forma prioritaria gases inertes;

� disponiendo de medios para la evitar la concentra-ción de gases a través de mecanismos de captacióny evacuación de gases.

� ruido:

� reducir al máximo el nivel sonoro;

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� indicar la necesidad de equipos de protección indi-vidual;

� vibraciones:

� mediante la instalación de mecanismos de amorti-guación;

� radiaciones:

� señalizando la existencia del riesgo;

� ergonómicos:

� eliminando o reduciendo en la medida de los posi-bles ,los bordes y aristas cortantes.

� acceso y permanencia:

� habrán de estar construidos o equipados de formaque permitan el acceso o la permanencia de los tra-bajadores tanto durante su operación normal comopara la realización de las operaciones de reparacióno revisión.

g) Conservación y mantenimiento:

– Intervención del operador:

� Deberá limitarse al máximo la intervención del opera-dor, tendiendo hacia la máxima automatización delfuncionamiento;

� En equipos automáticos deberá implantarse un siste-ma de autochequeo que detecte y señale las anorma-lidades o averías;

– Reglaje y sustitución de útiles:

� Deberá poderse llevar a cabo de forma fácil y segura;

� Deberán fijarse los tiempo de vida útil y las revisionesnecesarias;

� En caso de ser necesario mantener la máquina en fun-cionamiento, deberá poder implantar un sistema detrabajo que permita su realización de forma segura:velocidad lenta o por impulsos;

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– Limpieza interior:

� Deberá poderse llevar a cabo desde el exterior de lamáquina;

� Si es imprescindible acceder al interior será preciso quedisponga de dispositivos y procedimientos que permi-tan llevarlo a cabo con seguridad.

h) Señalización: los equipos de trabajo deberán contar con laseñalización siguiente:

– Dispositivos de información:

� Habrá de facilitarse de forma breve y concisa;

� En lenguaje compresible;

� Cuando funcione de forma automática deberá estarequipada con indicadores –pilotos o balizas– el estadoo régimen de funcionamiento.

– Dispositivos de advertencia:

� Deberán instalarse de forma que resulten visibles y per-ceptibles;

� Habrán de estar normalizados: contenido, dimensiones,colores;

� En caso necesario, contarán con dispositivos para rea-lizar señales acústicas o luminosas, preferentemente deforma automática.

– Señales de advertencia:

� Ante la existencia de riesgos persistentes y no eviden-tes, deberán contar con señales informativas y deadvertencia sobre los mismos;

� De forma prioritaria se utilizarán pictogramas norma-lizados;

� Se reforzarán con leyendas en un idioma comprensi-ble para el operador y los trabajadores expuestos.

i) Identificación: cada equipo de trabajo deberá llevar incor-porado, de forma legible e indeleble, los datos siguientes:

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– Nombre y dirección del fabricante;

– Denominación de serie o modelo;

– Número de la serie;

– Año de fabricación;

– Marcado CE, en su caso;

– Posibilidad de utilización en atmósferas explosivas;

– Características para un funcionamiento seguro: veloci-dades, diámetros,

– Peso de elementos que hayan de ser manipulados.

j) Manual de Instrucciones: que deberá cumplir los requeri-mientos siguientes:

– Identificación del fabricante, suministrador o importadory los servicios técnicos oficiales;

– Las condiciones previstas para su instalación, montaje ydesmontaje; reglaje, puesta en servicio, utilización, man-tenimiento, reparación;

– Características básicas de los recambios o complementos;

– Instrucciones para su uso o aprendizaje;

– Las contraindicaciones de uso;

– Habrá de estar redactado en al menos una de las lenguasoficiales de un país miembro de la Unión Europea y sutraducción, en su caso, a la lengua o lenguas oficial delpaís de utilización;

– Deberá completarse con planos y esquemas que facilitenlas operaciones con el equipo;

– Indicaciones sobre el nivel sonoro y vibraciones produci-dos por el funcionamiento de la máquina y los procedi-mientos y dispositivos previstos para su reducción y con-trol,

– Las indicaciones necesarias para su utilización en unaatmósfera explosiva.

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2. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA

El RD. 1435/1992, que transpone la Directiva, traslada a losfabricantes la responsabilidad de acreditar la conformidad de susmáquinas a los requisitos esenciales de seguridad.

La adecuación o el cumplimiento de las normas EN o UNE con-fiere la presunción de que la máquina es estructuralmente segura.

A partir del 1 de enero de 1995, antes de su comercialización,la máquina o el componente de seguridad, incluida en el anexoIV de la Directiva, fabricado de acuerdo con las normas de apli-cación se presumirá conforme a los requisitos esenciales de segu-ridad y podrá incorporar el marcado CE, a través de alguno de losprocedimientos siguientes:

– declaración de conformidad del fabricante;

– elaboración de un expediente para el examen tipo CE ycomunicarlo a un organismo notificado de control que acu-sará recibo de dicho expediente y lo conservará;

– presentar el expediente previsto en el examen tipo CE ycomunicarlo al organismo notificado, que comprobará si lasnormas contempladas han sido aplicadas correctamente yque establecerá un certificado de adecuación del equipo enbase a dicho expediente;

– presentar el modelo (prototipo) de la máquina al examen CEde tipo.

A) El marcado CE

Los sistemas nacionales de acreditación de conformidad y de cer-tificación de las máquinas divergen considerablemente entre si.

La Directiva 89/392/CEE define los requisitos esenciales de segu-ridad y salud de alcance general y los completa con una serie derequisitos específicos dirigidos a determinados grupos de máqui-nas.

Para facilitar a los fabricantes el cumplimiento de dichos requi-sitos –y posibilitar el control de su conformidad, es necesario recu-rrir a las normas europeas normas EN o UNE.

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La adecuación a las normas EN o UNE confiere, como se hadicho, la presunción de que la máquina es estructuralmente segu-ra, y, en consecuencia, puede dotarse con el marcado CE, que docu-menta la referida adecuación.

Hay ciertos tipos de máquinas y de componentes de seguridadespeciales en la aplicación del marcado CE (Anexo IV de la Direc-tiva 98/37/CE):

1. Sierras circulares de una o varias hojas para la trabajar lamadera y materias asimiladas o para la carne y materiasasimiladas;

2. Enderezadoras con avance manual para trabajar la made-ra;

3. Cepilladoras;

4. Sierras de cinta de mesa fija o móvil y sierras continuas decarro móvil, de carga y descarga manual para trabajar lamadera y materias asimiladas o para trabajar la carne ymaterias asimiladas;

5. Máquinas combinadas de los tipos anteriores;

6. Espigadoras de varios ejes para trabajar la madera;

7. Tupís;

8. Sierras portátiles de cadena para trabajar la madera;

9. Prensas, incluidas las plegadoras, para trabajar metales enfrío, de carga y/o descarga manual, cuyos elementos móvi-les de trabajo pueden tener un recorrido superior a 6 mmy una velocidad superior a 30 mm/s

10. Máquinas para moldear plásticos por inyección o com-presión de carga o descarga manual;

11. Máquinas para moldear caucho por inyección o compre-sión de carga o descarga manual;

12. Máquinas para trabajos subterráneos;

13. Cubetas de recogida de desperdicios domésticos de cargamanual y con mecanismo de compresión;

14. Dispositivos de protección y árboles de cardán amovible;

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15. Plataformas elevadoras para vehículos;

16. Aparatos para elevación de personas con riesgo de caídavertical superior a 3 m;

17. Máquina para la fabricación de artículos pirotécnicos.

Componentes de seguridad:

1. Bloques lógicos que desempeñen funciones de seguridadpara mandos bimanuales;

2. Pantallas automáticas móviles para la protección de lasmáquinas;

3. Estructuras de protección contra el riesgo de vuelco(ROPS);

4. Estructura de protección contra el riesgo de caída de obje-tos (FOPS).

B) Declaración de conformidad

Es el procedimiento por el que el fabricante o su representanteen la UE declara que el equipo de trabajo satisface todos los requi-sitos de seguridad y salud correspondientes.

Es el procedimiento más sencillo, apropiado para aquellos equi-pos de trabajo o máquinas de no especial complejidad y peligro-sidad, y su confianza descansa en la profesionalidad de los fabri-cantes y en el valor que se atribuye a su propia declaración.

No obstante el fabricante habrá de hacer constar en la referi-da declaración diversos elementos según los distintos supuestos:

1. Para máquinas no incluidas en el Anexo IV:

– Nombre y dirección del fabricante y de su representan-te establecido en la UE;

– Descripción de la máquina: marca, tipo, número deserie...;

– Disposiciones técnicas a las que se ajusta la máquina;

– Identificación del signatario apoderado para vincular alfabricante o a su representante.

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2. Declaración de conformidad para máquinas incluidas en elAnexo IV:

– Nombre y dirección del fabricante y de su representan-te establecido en la UE;

– Descripción de la máquina: marca, tipo, número deserie...;

– Disposiciones técnicas a las que se ajusta la máquina;

– Identificación del signatario apoderado para vincular alfabricante o a su representante.

– Nombre y dirección del organismo notificado y númerode certificación CE de tipo

– Nombre y dirección del organismo notificado al que sehaya comunicado el expediente de conformidad;

– Nombre y dirección del organismo notificado que hayaefectuado la comprobación;

– Referencia a las normas armonizadas;

– Normas y especificaciones técnicas nacionales que sehayan utilizado.

3. Contenido de la declaración de conformidad para los com-ponentes de seguridad comercializados por separado.

– Nombre y dirección del fabricante y de su representan-te establecido en la UE;

– Descripción del componente de seguridad: marca, tipo,número de serie;

– Función de seguridad que realiza el componente de segu-ridad, cuando no se deduzca de forma evidente de la des-cripción;

– Identificación del signatario apoderado para vincular alfabricante o a su representante.

– Nombre y dirección del organismo notificado y númerode certificación CE de tipo.

– Nombre y dirección del organismo notificado al que sehaya comunicado el expediente de conformidad;

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– Nombre y dirección del organismo notificado que hayaefectuado la comprobación;

– Referencia a las normas armonizadas;

– Normas y Especificaciones técnicas nacionales que sehayan utilizado.

C) Expediente técnico de construcción

a) Esta constituido por:

– el plano de conjunto de la máquina y los planos de loscircuitos de mando;

– los planos detallados y completos, acompañados si fuesenecesario de notas de cálculo, resultados de pruebas, etc,que permitan comprobar que la máquina cumple losrequisitos esenciales de seguridad y salud;

– la lista

� de los requisitos esenciales de la Directiva;

� de las normas y

� de las restantes especificaciones técnicas utilizadas parael diseño de la máquina;

– la descripción de las soluciones adoptadas para prevenirlos riesgos presentados por la máquina;

– de forma optativa, cualquier otro informe técnico o cer-tificado obtenidos de un organismo o laboratorio com-petente;

– si declara la adecuación a una norma armonizada que loestablezca, un informe técnico que acredite los resulta-dos de los ensayos efectuados bien del propio fabrican-te o de un organismo o laboratorio competente;

– un ejemplar del manual de instrucciones de la máquina.

b) En caso de fabricación en serie, las disposiciones internasque vayan a aplicarse para garantizar el mantenimiento entodas las unidades de la serie de los requisitos de la Direc-tiva.

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c) El fabricante habrá de realizar las investigaciones y prue-bas necesarias, sobre los componentes, accesorios o lamáquina en su totalidad a fin de determinar si el equipo,por su diseño y fabricación, puede ser montado y ponerseen servicio con seguridad.

d) La documentación se mantendrá a disposición de las auto-ridades nacionales durante un plazo mínimo de diez añosa partir de la fecha de fabricación de la máquina o de laúltima unidad de la serie,

e) Deberá estar redactada en una de las lenguas oficiales dela Comunidad;

f) La declaración de conformidad deberá redactarse en lamisma lengua que el manual de instrucciones;

g) El control corresponde a las autoridades de Industria.

h) La sanción consiste en retirar el equipo del mercado, pro-hibiendo su comercialización y notificándolo a las autori-dades de los restantes países para su retirada. Sancióngrupo ADCO.

i) En caso de no presentar el expediente técnico ante unrequerimiento debidamente motivado de las autoridadesnacionales permite dudar de la presunción de conformidadcon las disposiciones de la Directiva.

D) Examen CE de tipo

Es el procedimiento por el que un organismo notificado com-prueba y certifica que el prototipo de una máquina cumple lasdisposiciones correspondientes a la Directiva 98/37/CE, y se des-arrolla de la forma siguiente:

– El fabricante o su representante en la UE presenta ante unode los organismos de control notificados la solicitud de exa-men CE de tipo.

– La solicitud ha de incluir:

� El nombre y la dirección del fabricante o de su represen-tante establecido en la UE y el lugar de fabricación de lamáquina;

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� Un que expediente técnico de construcción que incluya almenos:

� el plano de conjunto de la máquina y los planos de loscircuitos de mando;

� los planos detallados y completos, acompañados si fuesenecesario de notas de cálculo, resultados de pruebas, etc,que permitan comprobar que la máquina cumple losrequisitos esenciales de seguridad y salud;

� la descripción de las soluciones adoptadas para preve-nir los riesgos presentados por la máquina así como lalista de las normas utilizadas;

� un ejemplar del manual de instrucciones;

� en caso de fabricación en serie, las disposiciones internasque vayan a aplicarse para mantener la conformidad delas máquinas con las disposiciones de la Directiva;

� la solicitud irá acompañada de una máquina representa-tiva de la producción prevista o, en su caso, de la indica-ción del lugar en que pueda examinarse la máquina;

� la documentación no deberá incluir los planos detalladosni otros datos precisos sobre los subconjuntos utilizadospara la fabricación de las máquinas, salvo si su conoci-miento resultare indispensable para comprobar la con-formidad con los requisitos esenciales de seguridad.

– El organismo notificado procederá al examen CE de tipo deacuerdo con las normas siguientes:

� Examinará el expediente técnico de construcción para com-probar su adecuación y el examen de la máquina presen-tada o puesta a su disposición;

� Durante el examen de la máquina el organismo notificado:

� Comprobará que se ha fabricado de conformidad con elexpediente técnico de construcción y que puede utili-zarse con garantías de seguridad en las condiciones deservicio previstas;

� Se si hubiere hecho uso de Normas, comprobará queéstas han sido utilizadas correctamente;

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� Efectuará los exámenes y ensayos apropiados para veri-ficar que la máquina cumple con los correspondientesrequisitos esenciales de seguridad

� Cuando el modelo responda a las disposiciones corres-pondientes, el Organismo notificado elaborará un certifi-cado CE de tipo y se lo notificará al solicitante. Dicho cer-tificado:

� Reflejará las conclusiones del examen;

� Indicará las condiciones que eventualmente correspon-dan;

� Incluirá las descripciones y diseños necesarios para laidentificación del equipo autorizado;

� El fabricante o su representante deberá informar al orga-nismo notificado acerca de todas las modificaciones, inclu-so menores, que haya introducido o que se proponga intro-ducir en la máquina correspondiente al modelo.

� El organismo notificado examinará dichas modificacionese informará al fabricante o su representante de si siguesiendo válido el certificado CE de tipo.

� El organismo que deniegue la concesión de un certificadoCE de tipo informará de ello:

� A los restantes organismos notificados;

� Al solicitante;

� El organismo que retire un certificado CE de tipo informaráde ello:

� Al fabricante o a su representante;

� Al Estado miembro que lo haya notificado;

Estado miembro informará de ello, exponiendo el moti-vo de dicha decisión:

- A los restantes Estados miembros de la UE,

- A la Comisión.

� Los expedientes y la correspondencia se redactarán en unalengua oficial del Estado donde radique el organismo decontrol o en una lengua aceptada por éste.

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