manual compensación y beneficios 3

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Manual revisado

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  • 2

  • 1PRESENTACION

    El Grupo Minero considera muy relevante el rol que desem-pean los supervisores en cada una de las compaas, por lo que dentro de sus directrices est presente la constante preo-cupacin por la propuesta de valor que se entrega desde el punto de vista de compensaciones y beneficios garantizando de esta manera la equidad interna y la competitividad externa.

    Reconocemos su aporte de valor con sus conocimientos tc-nicos y experiencia, y de esta manera viven y representan la cultura del grupo a travs de nuestros valores; su rol es funda-mental para aplicar y ejecutar la estrategia del Grupo Minero y de nuestra compaa en particular, facilitando el logro de los objetivos y metas plasmados en el plan estratgico de la em-presa. La lnea de supervisin es la que traduce en acciones concretas y cotidianas los procesos asociados a la creacin de valor, la gestin de equipos, el desarrollo de las personas y el cuidado del entorno, la seguridad y la calidad de vida.

    Para asegurar la equidad interna del Grupo Minero, se revisa-ron y se incorporaron beneficios de todas las compaas, en la bsqueda de generar condiciones similares para traspasos y movilidad interna, reconociendo las diferencias y particulari-dades que existen en cada una de ellas. En el marco de esta

  • 2 3revisin, Minera Los Pelambres ha confeccionado el presente Manual de Compensaciones y Beneficios que la compaa ofrece a los supervisores con Contrato de trabajo Indefinido y reemplaza ntegramente cualquier otro beneficio o prctica otorgada con anterioridad al da 31 de diciembre de 2014. Los supervisores que se incorporen con posterioridad a la fecha de vigencia de este Manual, percibirn los beneficios a contar de la fecha de ingreso a MLP.

    Cabe sealar que estos beneficios no son retroactivos a fechas anteriores a la vigencia de este Manual.

    Los valores de cada beneficio remuneracional se entienden brutos, es decir, estn afectos a los descuentos previsionales e impuestos que se devenguen.

    Cuando se indiquen fechas especficas de pago, estas son aproximadas ya que podrn variar debido a circunstancias especiales o conveniencias operacionales. En este caso, los supervisores sern informados con anticipacin.

    En caso de existir conflicto en la interpretacin o adminis-tracin de cualquiera de estos beneficios, primar la de MLP a travs de sus representantes autorizados de la Gerencia de Recursos Humanos.

    Es de suma importancia que el nuevo Supervisor lea y entien-da este plan de beneficios antes de firmar su incorporacin al mismo.

    DEFINICIONES

    Con el propsito de facilitar la redaccin, interpretacin y apli-cacin del Manual de Beneficios, las siguientes expresiones tendrn el significado que en cada caso se pasa a indicar:

    1. Supervisor: son a quienes se aplica el Manual de Beneficios Supervisores, pertenecientes a niveles GGS 9, 10, 11, 12, 13 y 14.

    2. ndice de Precios al Consumidor, Inflacin, IPC: es el ndice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacio-nal de Estadsticas o el organismo que lo reemplace.

    3. Variacin del ndice de Precios al Consumidor: es el porcen-taje de variacin que experimente el ndice de Precios al Con-sumidor en un perodo determinado, el que ser considerado con dos decimales.

    4. UF: es Unidad de Fomento.

    5. Ao calendario: es el perodo de doce meses que corre entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de un mismo ao.

  • 4 56. GGS: Indica el valor relativo de las posiciones medidas a travs de la metodologa Global Grading System, la que es realizada por un ente externo y con la informacin provista por MLP. Estos niveles van desde el nivel 9 al 16, siendo la apli-cacin del presente manual de beneficios desde el 9 al 14.

    I.- COMPENSACIONES REGULARES

    1. Reajuste de Sueldo Base y otros Beneficios

    Los sueldos base de los supervisores con contrato indefinido se reajustarn cada tres meses de acuerdo a la variacin que haya experimentado el ndice del Precios al Consumidor (IPC), o el mecanismo que lo reemplace, del trimestre inmediatamente anterior a la fecha de aplicacin del reajuste. Los reajustes se harn efectivos en enero, abril, julio y octubre de cada ao.

    De la misma forma, se reajustarn todos los dems beneficios, bonos y remuneraciones que proceda pagar a los supervisores y que se encuentren pactados en este Manual de Beneficios, mediante una suma de dinero expresada en moneda nacional, con la sola excepcin de las sumas expresadas en Unidades de Fomento, conforme al IPC anual, esto es en enero, abril, julio y octubre de cada ao, respecto de la variacin del IPC que se produzca en el trimestre inmediatamente anterior (se ex-cepta el Bono Flexible, Asignacin Casa Puerto, Vales o Tarje-tas de Colacin, cuyo incremento es anual).

  • 6 7En caso que la variacin experimentada por el IPC en el pero-do trimestral fuese negativa, la empresa no aplicar la reajus-tabilidad a las remuneraciones y beneficios sealados en ese perodo.

    2. Bono Flexible

    La finalidad de este bono es cubrir gastos asociados a necesi-dades especficas y particulares de cada supervisor. Este bono flexible se pagar anualmente a los supervisores de niveles GGS 9 al 14, cuyo monto ser de $ 2.182.900 imponibles y tri-butables.

    Este bono anual estar disponible en enero de cada ao, es proporcional a la fecha de ingreso y el supervisor podr optar a destinar su retiro en cuotas dentro del ao o en forma to-tal en un mes definido, para ello se dispone de una aplicacin disponible a travs de la intranet, en la que se administra este beneficio y sus opciones.

    Con todo, si el supervisor no registra en dicha aplicacin sus opciones de pago, este bono se liquidar en conjunto con la remuneracin del mes de diciembre de cada ao. Igual efecto se producir en caso de trmino del contrato de trabajo, el referido bono se liquidar con los haberes del finiquito respec-tivo.

    Prstamo Libre Disponibilidad:

    MLP ofrece a sus supervisores un prstamo de libre disponibi-lidad, con el fin de:

    a) Incentivar el sentido de pertenencia de su personal de su-

    pervisores.b) Incrementar los niveles de satisfaccin del personal favore-cido y su contribucin a los resultados del negocio. c) Aumentar su inters por permanecer en MLP.

    En el marco de sus polticas, la Empresa considera que este beneficio debe ser flexible para permitir que los supervisores lo apliquen en el financiamiento que libremente escojan. Tenien-do especialmente presente la confianza que MLP deposita permanentemente en sus supervisores. Consistente con estos principios, el supervisor deber asumir directamente la res-ponsabilidad del uso del beneficio, sin responsabilidad para la Empresa en su aplicacin operativa, administrativa ni legal.

    Del Beneficio:

    A solicitud del supervisor, MLP le otorgar un prstamo de li-bre disposicin, a tres aos renovable, por un monto mximo equivalente en pesos a 1.000 Unidades de Fomento, con UF 500 de condonacin en tres aos.

    Las cuotas del prstamo se descontarn del Bono de Desem-peo Anual, que le corresponda recibir al supervisor en cada ao, en la fecha de pago de dicho bono. El supervisor podr efectuar abonos previos para reducir el valor de la cuota anual. La condonacin se efectuar en tres anualidades, siendo de cargo de MLP, los impuestos que correspondan, una vez pa-gada la cuota anual por parte del supervisor.

    Para optar al prstamo el Supervisor debe tener contrato de trabajo de plazo indefinido vigente con MLP a la fecha de so-licitar el beneficio, adems:

  • 8 9a) Contar con una antigedad mnima de seis meses a la fecha de solicitar el beneficio.b) Se considerar la evaluacin de desempeo para su otor-gamiento.c) Ser aprobado por el Superintendente o Subgerente y por el Gerente de la unidad organizacional a la que pertenece.d) El Cargo debe estar clasificado en el Global Grading System (GGS) entre los niveles 9 al 14.

    Los detalles de este beneficio y su aplicacin se encuentran disponibles en el reglamento que existe para estos efectos en la Superintendencia de Gestin Recursos Humanos.

    Indemnizacin por Aos de Servicios:

    Despus de completar 5 aos de servicios, prestados conti-nuamente en MLP, el Supervisor tendr derecho a una In-demnizacin por Aos de Servicio que se pagar, al trmino del contrato y slo si este termina por las causales de mutuo acuerdo de las partes, renuncia del supervisor, muerte del su-pervisor y caso fortuito o fuerza mayor. En el caso de la causal por muerte del trabajador, no ser necesario para el pago de este beneficio tener antigedad alguna.

    La indemnizacin ser equivalente a treinta das del ltimo sueldo base mensual del Supervisor devengado por cada ao de servicios y fraccin superior a seis meses. Esta indemni-zacin tendr un lmite mximo de 22 meses de sueldo base.

    Esta Indemnizacin por Aos de Servicio que se pacta en este instrumento es incompatible con la Indemnizacin Legal por Aos de Servicio, de tal manera que, si la Indemnizacin Legal es igual o mayor a la convencional, deber pagarse solamente

    la Indemnizacin Legal.

    Para los cargos de Superintendente y Subgerente, aplicar In-demnizacin por Aos de Servicio sin topes legales, a contar del primer ao de antigedad en la empresa.

    5. Asignacin de Responsabilidad Transitoria

    En el caso de los supervisores que deban asumir funciones de un cargo con nivel de sueldo superior, y exclusivamente cuan-do reemplacen a un supervisor que se encuentre en una ca-tegora de sueldo igual o superior al nivel GGS 10 al 15, y este reemplazo sea superior a tres meses o 90 das continuos, se entregar una asignacin equivalente al 25% del sueldo base de la persona que hace el reemplazo con la finalidad de com-pensar la mayor responsabilidad que asume cuando efecta el reemplazo de algn cargo de nivel superior dentro de la or-ganizacin, sin dejar de hacer sus funciones habituales.

    El valor de la asignacin es proporcional al tiempo de reem-plazo con un mximo de 12 meses.

    6. Asignacin Colacin a) Se otorgar una asignacin colacin puerto, al personal de Supervisores que labore en dicho lugar de trabajo, por la cantidad de $ 7.611, por cada da efectivamente trabajado. Este valor es imponible y tributable. El valor de la asignacin, se reajustar conforme al IPC trimestral, registrado en enero, abril, julio y octubre de cada ao.b) Se otorgar vale o tarjeta de colacin al personal 5x2 de oficinas Santiago ($5.200) y La Serena ($ 4.200), por cada da hbil del mes.

  • 10 117. Asignacin Casa Puerto

    Se otorgar a los Supervisores cuyo lugar de trabajo asignado es el Puerto Punta Chungo, un bono con el objetivo de pagar alojamiento en Los Vilos. Si por alguna circunstancia la per-sona eligiera vivir en otro lugar distinto a los Vilos. No tendr derecho al bono antes sealado.

    8. Gratificacin Legal

    MLP pagar al Supervisor por concepto de Gratificacin Legal anual ascendente al 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones men-suales con tope mximo de 4,75 ingresos mnimos mensuales.

    La Gratificacin Legal anual ser pagada en el mes de marzo del ao siguiente al ejercicio respectivo menos los descuen-tos previsionales y tributarios, en los trminos definidos en el artculo 50 del cdigo del trabajo.Los supervisores con menos de un ao de servicio tendrn derecho a la gratificacin en proporcin a los meses trabaja-dos.

    II.- INCENTIVOS

    1. Bono de Desempeo Anual

    Este bono est en funcin del desempeo individual y del grupo minero. Este incentivo busca reconocer el cumplimien-to alcanzado, tanto individual como grupalmente. Los rangos que se pueden alcanzar son desde 0 a 5 Sueldos base para los cumplimientos extraordinarios, el que se pagar y liquidar en enero de cada ao.

    Este bono se entrega en base al cumplimento de metas de un ao calendario, por lo que ser proporcional al tiempo de llegada para los nuevos ingresos. El supervisor debe contar con una fijacin de metas y haber sido evaluado a travs del Sistema de Gestin del Desempeo y requiere un mnimo de 6 meses de antigedad en el grupo minero, dentro del ao calendario. El pago de este bono estar sujeto en cuanto a los componentes de clculo, porcentajes y ponderaciones con-forme a las directrices corporativas.

  • 12 13Parmetros de clculo:

    - Se paga a todo el personal con categora GGS 9, 10, 11, 12, 13 y 14.

    - Corresponde al personal con contrato de trabajo indefinido y plazo fijo.

    - El Bono se paga en enero de cada ao y se reliquida en los 12 meses del ao anterior.

    - Eventualmente, en diciembre de cada ao, se podra otorgar un anticipo considerando un impuesto aproximado, conforme a la mejor estimacin que a diciembre se tenga.

    - Bono con posibilidad de efectuar depsitos en APV y Depsi-tos Convenido.

    - Se paga proporcional al tiempo trabajado durante el ao de medicin, contado desde su fecha de ingreso.- El target del bono es de 2,5 sueldos base.- Requisito para pago, contar con evaluacin de desempeo.

    En caso de trmino del contrato del Supervisor por desvin-culacin o renuncia, se pagar el Bono de Desempeo Anual conforme a la proporcin del tiempo trabajado durante el ao y al target que corresponda, es decir, 2,5 sueldos base. Lo an-terior, siempre y cuando el cese de funciones ocurra desde el 01 de julio al 31 de diciembre del mismo ao.

    2. Bono Continuidad Operacional

    Los supervisores que laboran en ciclos de alternancia regular en jornadas de das y jornadas nocturnas que, segn la fun-cin que realicen, requieren de prcticas y tiempos asociados a traslados, instrucciones, entrega de turnos y otros necesarios para no interrumpir la continuidad de los respectivos procesos operacionales.

    En retribucin del compromiso y esfuerzo que conllevan tales prcticas, de acuerdo con sus actuales modalidades de eje-cucin y tiempos asociados, la Compaa pagar anualmente a cada supervisor que trabaje en turno 7x7, un Bono por Con-tinuidad Operacional equivalente a $1.000.000 imponibles y tributables. Se pagar mensualmente respecto del mes ante-rior y proporcional al tiempo trabajado en el rgimen antes sealado.

    3. Beca de Pre-grado

    El objetivo y alcance de este beneficio es proporcionar una ayuda al personal de supervisores de Minera Los Pelambres para que curse estudios de pre-grado, en Universidades Pbli-cas o Privadas, reconocidas por el Ministerio de Educacin (MINEDUC).

    Minera Los Pelambres dispondr anualmente, de un total de hasta 3 (tres) Becas con un mximo en forma simultnea de hasta 6 becas, a las que podrn postular los supervisores para cursar estudios regulares de pre-grado en Universidades, reconocidas por el estado de Chile.

  • 14 15La ayuda ser equivalente a un porcentaje del valor anual de la matrcula y aranceles, de acuerdo a la siguiente tabla:

    Los dems gastos relacionados con los estudios, tales como pasajes, alojamiento, seguros, transporte y otros, debern ser solventados en su integridad por el supervisor favorecido con el beneficio. De la misma forma, ser de su responsabilidad y cargo el tiempo empleado en el desarrollo de sus estudios.

    Los detalles de la aplicacin de este beneficio estn conteni-dos en el reglamento de becas, el que se encuentra disponible en las oficinas de la Superintendencia de Gestin de Recursos Humanos.

    4. Acceso a Gimnasio y cine

    Para supervisores cuyo lugar de trabajo es en faena y tienen su domicilio en la Regin Metropolitana, V Regin o IV Regin, se entregar beneficio de acceso a gimnasio y com-pra de entradas al cine, a precios preferentes y/o rebajados, en condiciones similares que aplican para los socios del Club San Lorenzo, entidad que administra estos beneficios y que se reserva el derecho a su modificacin por acuerdo de su asamblea. Este beneficio se financia con un aporte de la com-paa al Club San Lorenzo, que corresponde a un porcentaje del valor de la cuota mensual fijada para los socios del club.

    5. Sala Cuna

    Para las mujeres con hijos que tengan hasta 2 aos de edad, se encuentra disponible el beneficio a travs de convenio con Sodexho Prvulo para el cuidado del menor, conforme a la normativa legal, o el que contratar para tal efecto a futuro la empresa.

    En caso de no utilizar este convenio por razones de fuerza mayor (situacin geogrfica, mdica u otras debidamente justificadas), la empresa otorgar una Asignacin de Sala Cuna a incluir en la remuneracin mensual por valor de $181.394, valor lquido.

    Plazo de Inicio y trmino: Al momento del reintegro de la madre al trabajo y hasta que el hijo cumpla 2 aos de edad.

    6. Convenio Telefona Celular

    La empresa tiene vigente un convenio con Entel Pcs, denomi-nado Plan Empleados MLP (cd. 853). Este convenio ofrece plan nico para el trfico de voz, sin cargo fijo mensual y con tarifa preferente por valor del minuto. Para la suscripcin, adquisicin de equipos y consultas, Entel dispone de la aten-cin a travs de un ejecutivo al cual el supervisor puede con-tactar directamente va mail o telfono.

    Nivel de Estudios % aporte del valos de matrcula y aranceles.Primer Ao Hasta el 50%Segundo Ao Hasta el 70%Tercer Ao Hasta el 90%

  • 16 17

    III.- SALUD Y PENSIN

    1. Aporte a la Pensin (APV 1+1)

    Por cada UF que el Supervisor deposite mensualmente como APV, Minera Los Pelambres le depositar en febrero del ao siguiente, otra UF como Depsito Convenido, en forma regu-lada por los topes por edad que se indican en la Tabla de Edad y por las Normas de Aplicacin que se incluyen ms adelante.Tabla de Edad:a) Varones

    b) Damas

    Normas de Aplicacin del Beneficio

    1. La participacin en el Plan es voluntaria y se acciona en for-ma automtica desde que el Supervisor suscribe un contrato de APV mensual con su AFP o compaa de seguros.

    2. El Supervisor puede incorporarse al Plan cuando lo desee. El beneficio regir desde el primer mes de descuento del APV y con los lmites establecidos en la tabla anterior. Anloga-mente, el Supervisor puede revocar el descuento del plan cuando lo desee, para lo cual bastar con que termine su aporte APV en su institucin previsional.

    3. Para los efectos de determinar el tope en la tabla anterior, se considerar la edad cumplida al 31 de diciembre del ao anterior, quedando este valor fijo todo el ao.

    4. La empresa har su aporte una vez al ao, a travs de un Depsito Convenido, determinado de acuerdo a los depsitos autorizados por el Supervisor para ser descontados de sus li-quidaciones mensuales e integradas como APV en el transcur-so del ao anterior.

    5. Para hacer efectivo el Depsito Convenido se requiere que el Supervisor est con contrato de trabajo indefinido vigente y que adems suscriba un anexo al contrato de trabajo.

    6. La suscripcin del anexo al contrato de trabajo se efectua-r en el transcurso de febrero del ao siguiente y el Depsito Convenido se hace efectivo en marzo.

  • 18 197. MLP efectuar el Depsito Convenido en la institucin pre-visional (AFP) que el Supervisor tenga vigente a diciembre de cada ao. Si el Supervisor desea destinar ese depsito a otra institucin, deber hacer la gestin del traspaso en forma per-sonal y posterior al depsito efectuado por MLP.

    2. Seguro Complementario de Salud y Dental

    MLP mantendr con la compaa de Seguros o contratar en la compaa que determine, un Seguro Complementario de Salud y Dental que cuenta con las ventajas ofrecidas por per-tenecer a un grupo.

    La finalidad de este seguro es financiar los gastos mdicos y/o dentales no cubiertos por el plan de salud al cual pertenezca, con los topes, condiciones y coberturas vigentes a la firma del Manual de Beneficios y aplica slo para medicina tradicional curativa.

    Para hacer uso de este beneficio el supervisor deber firmar el formulario de incorporacin, en el cual deber dejar constan-cia de las enfermedades preexistentes del supervisor y de su grupo familiar, entendindose por tal, sus cargas legales au-torizadas por la CCAF respectiva.

    En la oportunidad en que el supervisor firme el aludido for-mulario de incorporacin, recibir un documento en que se sealan los topes y coberturas del seguro.

    En cuanto a los planes de Seguro Complementario de Salud y Dental en el evento que stos se modifiquen, caduquen o au-menten las primas o su costo, MLP procurar contratar dichos planes y seguros en la compaa que ofrezca la mejor cobertu-

    ra por el mismo costo para supervisores y empresa.

    Las coberturas y topes establecidos para el Seguro Comple-mentario de Salud y Dental cuya prima ser financiada en un 80% por la empresa y un 20% por el supervisor, esta cobertura aplica para las plizas contratadas cuya vigencia se mantendr desde el 1 de octubre del ao anterior hasta el 30 de septiem-bre del ao siguiente.

    En caso de hijos mayores de 24 aos que tenga el Supervisor, podr ingresar a la pliza de Seguros de Salud Complementa-rios y Dental, pagando un adicional estipulado en el Convenio con la Compaa de Seguros. Esta cobertura tiene una edad lmite de 28 aos de edad si estn estudiando, son solteros y dependen econmicamente del titular.

    3. Seguro de Vida o Invalidez Total y Permanente (ITP 2/3)

    MLP mantendr o contratar en la compaa que se determine, sin costo para el supervisor, un Seguro de Vida e Invalidez total y permanente cuya edad tope de ingreso es de 65 aos y los beneficios sern los siguientes:

    a) En caso de fallecimiento por muerte natural, el equivalente a 24 (veinticuatro) sueldos base mensual del Supervisor.b) En caso de muerte accidental, sea accidente del trabajo o de otra naturaleza, el equivalente a 48 (cuarenta y ocho) suel-dos base mensual del Supervisor, edad tope de cobertura es al cumplir los 70 aos.c) En caso de invalidez total y permanente por enfermedad o accidente, sea accidente del trabajo o de otra naturaleza, has-ta 24 (veinticuatro) sueldos base del Supervisor, edad tope de cobertura es al cumplir los 65 aos para la ITP 2/3, y edad tope

  • 20 21de cobertura para invalidez accidental al cumplir los 70 aos.d) Seguro de proteccin familiar de UF 50, en caso de falle-cimiento de cnyuge e hijo, que estn acreditados como carga legal y tambin para padres menores de 65 aos.

    4. Seguro de Enfermedades Catastrficas

    La Empresa mantendr o contratar en la compaa que se de-termine, un Seguro de Enfermedades Catastrficas al Supervi-sor y su grupo familiar, entendindose por tal, cnyuge e hijos cargas legales, cuya prima es financiada en un 100% por la empresa. Este seguro se activa en forma automtica una vez consumido el tope anual de UF 600, actualmente vigente en el seguro complementario de salud y dental.El seguro de enfermedades catastrficas tiene un tope Anual de 4.000 UF por beneficiario.

    5. Seguro Escolar (Opcional)

    Se incorpora a contar del 01 de marzo de 2015, un Seguro de Escolaridad en caso de fallecimiento del titular o Invalidez Per-manente. Esta cobertura est destinada a garantizar el buen trmino de la educacin de los hijos de los supervisores y consta de los siguientes planes:- Plan 1: Cubre desde Pre Kinder hasta 6 aos de Educacin Superior- Plan 2: Cubre desde Educacin Bsica hasta 6 aos de Edu-cacin Superior- Plan 3: Cubre desde Educacin Media hasta 6 aos de Edu-cacin Superior- Plan 4: Cubre 6 aos de Educacin Superior- Plan 5: Cubre solo 3 aos de Educacin Tcnico ProfesionalLos montos asegurados son los siguientes:

    Educacin Bsica UF 50 anualEducacin Media UF 75 anualEducacin Tcnico Profesional UF 100 anualEducacin Superior UF 150 anual

    El supervisor deber tener presente que la edad tope de cobertura es hasta los 24 aos para los hijos y el titular puede contratar este seguro hasta los 65 aos; no cubre preexisten-cias y es un beneficio con aporte de MLP del 55% y 45% ser de costo del supervisor.

    La contratacin de este seguro se debe realizar a travs de la plataforma web de la compaa de seguros.

    6. Permiso Examen Preventivo de Salud

    Porque la salud es fundamental, la compaa otorgar 1 da de permiso para examen anual de medicina preventiva a los supervisores con al menos 1 ao de antigedad en la empresa. Este examen ser coordinado por el centro de salud de Mine-ra Los Pelambres, y podr ser usado en el centro de salud de faena o en Clnica Alemana o similar. Este beneficio no incluye pasajes desde regiones.

    7. Convenio Colectivo Isapre

    Los supervisores que as lo deseen podrn participar en el Plan Mdico Colectivo de Salud que la Compaa ha negociado o negocie en el futuro con alguna ISAPRE en beneficio de sus supervisores, siempre que la ISAPRE autorice su ingreso y per-manencia.

  • 22 23El costo del Plan Colectivo de Salud corresponder al 7% obli-gatorio de salud, sin perjuicio de los aportes adicionales para el plan de salud que se establezcan; ambos valores son de car-go del supervisor.En el evento de no existir acuerdo para la renovacin del Plan Colectivo de Salud y no resultare factible contratar un Plan Colectivo de Salud en otra ISAPRE por dejar de aplicar este tipo de planes o por cualquier otra causa, y se proceda a la desafi-liacin, los supervisores desafiliados, bajo su responsabilidad, debern optar por planes de salud individuales.

    8. Subsidio Complementario por Enfermedad

    La empresa pagar las remuneraciones correspondientes a los tres primeros das de licencias mdicas inferiores a 11 das.

    Minera Los Pelambres complementar los subsidios de licen-cia mdica por enfermedad comn, profesional o por acci-dente del trabajo, por las rentas que considere el sistema de remuneraciones.

    MLP otorgar al supervisor con contrato vigente, un anticipo a cuenta del subsidio por incapacidad que deba pagar la ins-titucin previsional de salud, correspondiente a todos los das de licencia mdica que haya presentado dentro de los plazos legales (2 das hbiles, contados a partir de la fecha de inicio del reposo). Si la licencia fuese por un plazo igual o superior a los 11 das, la institucin previsional (FONASA ISAPRE) res-pectiva, pagar por concepto de subsidio por incapacidad laboral (SIL), el 100% de la remuneracin por los das de re-poso autorizados por el organismo competente, conforme a la normativa legal vigente.

    MLP queda facultada para descontar de la remuneracin men-sual del Supervisor, a los 60 das de plazo, los valores percibi-dos por ste de la ISAPRE y que no haya reembolsado oportu-namente.Este beneficio se regular de acuerdo a procedimiento sub-sidio de Licencias Mdicas vigente.

  • 24 25

    IV.- VACACIONES Y PERMISOS ESPECIALES

    Los feriados y permisos no establecidos en este instrumento o en la ley, se regirn por lo estipulado en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

    Incentivo al uso de vacaciones

    El supervisor gozar de un feriado anual de 15 das hbiles con goce de remuneracin, de acuerdo a las normas legales vigen-tes. Este nmero de das se incrementar en 3 das adicionales para los supervisores que trabajen en jornada 4x3 5x2 y ha-yan cumplido 1 ao de antigedad en la Empresa.

    Para el caso del supervisor 7x7, tendr 3 perodos de vaca-ciones distribuidos en 2 semanas o 10 das hbiles para cada perodo en un lapso de 24 meses.

    En el caso de que un Supervisor provenga de un rol em-pleado, los das de vacaciones adicionales, sern los que se contemplan en este manual de beneficios, a partir del cambio de rol.

    En el caso de que un Supervisor cambie de turno, su sistema de entrega de das ser el que corresponda al ltimo turno, desde esa fecha en adelante. Los saldos anteriores se manten-drn conforme al histrico.

    El supervisor con derecho a feriado progresivo y das adicio-nales, tendr la opcin de solicitar la compensacin en dinero de los das correspondientes, lo que deber solicitar oportu-namente conforme al procedimiento interno vigente.

    Bono de Vacaciones

    Tendrn derecho a un Bono de Vacaciones que ser equiva-lente al 50% del Sueldo Base Mensual Bruto.

    Este bono anual ser anticipado en un 60% al momento en que el Supervisor haga uso de sus vacaciones y liquidado en la remuneracin del mes. Es requisito para optar a este bono, el uso de a lo menos, 10 das hbiles continuos del feriado cor-respondiente al perodo. Este bono no es acumulable para el ao calendario siguiente.

    En caso de trmino de contrato de trabajo por causales no imputables al trabajador, se pagar la proporcionalidad co-rrespondiente al perodo efectivamente trabajado.

    Festivos

    Si el Supervisor se encuentra afecto a un sistema excepcional de distribucin de jornadas de trabajo y descanso 7x7, la Em-presa le pagar los festivos trabajados en su ciclo con recargo de un 50% sobre las horas ordinarias, Inclusive cuando un fes-tivo coincida en da domingo.

  • 26 27Si el Supervisor estuviese afecto a una jornada 4x3, los festivos trabajados se compensarn con los correspondientes das de descanso.

    Permisos por Fallecimiento

    MLP otorgar al supervisor: a) Un permiso de siete das corridos con goce de remuneracin, para aquellos casos en que el supervisor tenga que acudir al funeral de un hijo, cnyuge o conviviente. b) Un permiso de cuatro das hbiles con goce de remu-neracin, para aquellos casos en que el supervisor tenga que acudir al funeral de hijo en gestacin, padre o madre, herma-nos o abuelos.

    Los das de permiso antes sealados se computarn desde el da del fallecimiento, independientemente de que el super-visor se encuentre tal da cumpliendo su turno de trabajo o en descanso. Se deben presentar los certificados correspon-dientes.

    Permiso por Matrimonio

    El permiso por matrimonio es de siete das hbiles. Para hacer uso de este beneficio deber presentar el certificado de matri-monio del registro civil y lo podr hacer efectivo hasta 6 meses despus de la fecha del evento o perder el beneficio. Los sie-te das debern ser usados de corrido.

    Permiso de Maternidad

    El permiso prenatal de 6 semanas, postnatal de 12 semanas y permiso parental postnatal de 12 semanas (jornada completa) o 18 semanas (1/2 jornada), al cual tiene derecho la madre o el padre, se otorgar conforme a la normativa laboral vigente establecida en el Cdigo del Trabajo.

  • 2928

    V.- DE LA PREVENCIN DE RIESGOS Y MEDIO AMBIENTE

    Minera Los Pelambres y los supervisores afectos al presente manual de compensaciones y beneficios, acuerdan dedicar to-dos los esfuerzos necesarios para que, en conjunto, se generen acciones conducentes a lograr las metas en prevencin de riesgos y medio ambiente cumpliendo la normativa y ponien-do en prctica nuestros valores y conductas.

    VI.- ADMINISTRACIN DE BENEFICIOS COLECTIVOS

    Los beneficios de carcter colectivo, a modo de ejemplo y en-tre otros, el Plan Colectivo Isapre, el Seguro Mdico de Salud Complementario Salud/Dental, el Seguro de Vida e Incapaci-dad Total, el Seguro de Enfermedades Catastrficas, Bonos, el Transporte, Casino, Policlnico, Recreacin, el Prstamo de libre disponibilidad, etctera, se encuentran actualmente vigentes y otorgados a todos los supervisores de Minera Los Pelambres.

    De esta manera mantenemos nuestro estilo coherente y opor-tuno de relacin laboral individual y colectiva con los supervi-sores de la compaa sustentada en una poltica de compen-saciones con estructura simple de sueldos, compensaciones, beneficios y prestaciones, basado en los principios de equidad y competitividad en funcin del ciclo de vida de la organi-zacin.