manual bullying

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  • PRESENTACIN

    Las agresiones de diversa ndole entre escolares, dentro y fuera de losestablecimientos educacionales, tienen una larga data en Chile: muchos abuelosy padres recuerdan que a combos se resolvan parte de los conflictos que sesuscitaban. Sin embargo, las caractersticas de estos comportamientos han idocambiando en forma considerable: ahora no slo se ejerce la violencia directa,sino que se provoca asimismo hostigamiento, dao psicolgico y segregacinen contra de quien es ms dbil o diferente. Adicionalmente, estas conductasno slo se llevan a cabo en los recintos escolares, pues tambin se aplican ydifunden a travs de medios tecnolgicos como los celulares o Internet.

    Estos son los rasgos actuales del fenmeno llamado bullying o matonajeescolar, que ha crecido fuertemente en Chile en el ltimo tiempo.

    Es por estos motivos que, ante el aumento de la violencia escolar que afectaa las instituciones educacionales de nuestro pas, y como reaccin a las numerosasdudas que surgen a partir de la temtica del bullying, la Fundacin Pro Bonodecidi solicitar un informe que ahondase en este problema social desde unaperspectiva legal. La importancia de este trabajo -elaborado por abogadosdel estudio Grasty, Quintana, Majlis & Ca.-, radica en que el bullying haba sidoabordado hasta ahora en numerosos foros nicamente desde un punto de vistapsicosocial, por lo que estaba pendiente la visin jurdica, que constituye uncomplemento fundamental para los padres, docentes y colegios. A partir de laexperiencia de dicho informe, pues, se pudo formular el presente manual.

    A su vez, la Corporacin Nacional de Colegios Particulares de Chile, CONACEP,ha promovido la creacin de este manual con la intencin de aproximar a lasinstituciones de enseanza con la legislacin en torno al tema. Esto permitiraminorar errores, aclarar interpretaciones de las normas, entregar herramientasprcticas y facilitar especialmente la tarea de los colegios de prevenir el bullying.La difusin de este texto de apoyo reviste vital trascendencia, ya que involucrade manera activa a todos y cada uno de los miembros de nuestra sociedad.

    En tanto, la oficina de abogados Grasty, Quintana, Majlis & Ca. se ha sumadoa esta labor y, con miras a contribuir al enfrentamiento de la violencia escolar,ha desarrollado este manual dirigido a los colegios, proporcionndoles unaor ientac in y her ramientas legales concretas para abordar lo .

    Hoy los padres, profesores e instituciones pblicas y privadas vinculadas conla educacin deben tener un rol protagnico para atacar este grave flagelosocial y, desde este escenario, buscar de manera colectiva y organizadaespacios de comunicacin, intercambio y coordinacin para exponer en el

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  • debate pblico las mltiples causas y efectos de la violencia escolar, con elpropsito de generar medidas de solucin efectivas y coherentes con nuestrarealidad.

    Marcela Fajardo R.Directora Ejecutiva Fundacin Pro Bonowww.probono.cl

    Rodrigo Bosch ElguetaPresidente CONACEPwww.conacep.cl

    Jos Manuel Cruz GantesAsociado estudio Grasty, Quintana, Majlis & Ca.www.gqmc.cl

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  • I.-OBJETIVOS.

    El presente manual tiene por finalidad abordar el problema del abuso o acosoescolar, ms comnmente denominado bullying, principalmente en lo atinentea delimitar las responsabilidades que le incumben a los colegios en su prevenciny control.

    Es oportuno aclarar desde ya que el bullying es un tpico extremadamentecomplejo y que, por esa razn, puede ser revisado bajo un enfoquemultidisciplinario, tanto desde un punto de vista psicolgico, sociolgico,educacional y tico como legal. No obstante, el sentido de este trabajo no esni puede ser abarcar dichas disciplinas, de modo que nos detendremosfundamentalmente en el aspecto jurdico, sin perjuicio de incluir y explicar ciertascategoras y aspectos necesarios para tratar apropiadamente el asunto.

    II.-ANTECEDENTES GENERALES.

    El bullying ha tenido una creciente notoriedad pblica en el ltimo tiempoen Chile, sobre todo debido a su exposicin en los medios de comunicacinsocial, lo que ha incidido fuertemente en la percepcin pblica del incrementotanto en su frecuencia como tambin en el nivel de violencia asociado a l.

    A lo anterior se agrega que las nuevas tecnologas permiten que estos hechosse conozcan de manera ms fcil y expedita, por ejemplo, a partir de lasfotografas y filmaciones captadas desde telfonos celulares o cmaras digitalespor los propios estudiantes, y que se publican en fotologs o en sitios webs paradescargas de videos, divulgndose inclusive por medios masivos como latelevisin.

    Si bien es cierto que las prcticas de hostigamiento, intimidacin y violenciaal interior de los recintos escolares han existido siempre, hay acaso elementosnovedosos que se hace indispensable resaltar, tales como el grado ms fuertede agresividad, la transversalidad de sexos y clases sociales, las diversasexpresiones o variantes del mismo como el ciberbullying, etc. Por otro lado,como contrapartida ha ido formndose gradualmente una conciencia en lasociedad que simplemente ya no tolera estas situaciones, ni las considera comonormales o propias de la etapa de crecimiento.

    Sus causas -al igual que sus elementos facilitadores- son mltiples y complejas,pero baste decir por ahora que incluyen problemas de autoestima, carenciade afecto, malos ejemplos de los padres, falta de disciplina, ausencia de

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  • supervisin en los colegios, entre otras.

    III.- CONCEPTO DE BULLYING.

    La expresin "bullying", aplicada al mbito de las relaciones que se producenal interior de los colegios y otros establecimientos educacionales, aludeprincipalmente a la idea de acoso o maltrato entre estudiantes (nios yadolescentes).

    Se sostiene asimismo por algunos que en vez de bullying es ms correcto ennuestro idioma llamarlo acoso y violencia escolar, aunque -si bien en generalse desarrolla dentro del colegio- igualmente puede extender sus alcances fuerade dicho espacio.

    Ahora bien, el trmino bullying proviene del vocablo ingls "bull", que significatoro. Se asocia este animal a una figura de fuerza y superioridad, queaparentemente se traduce en la circunstancia de poder ejercer un predominiosobre los dems.

    Se ha sealado que el bullying, entonces, se caracteriza por una "asimetrao desbalance de poder: lo que implica que el ncleo de una situacin deintimidacin siempre tiene a la base el hecho que uno o varios alumnos tienenms poder sobre uno o varios alumnos (sic). Esta asimetra se puede dar por untema de superioridad fsica, () social (tener ms amigos, ser ms popular), ()en la edad, e incluso () en la red de contactos al interior del colegio ()".(1)

    El bully (vocablo que designa al agresor) justamente pretende provocar unefecto intimidatorio en la vctima, aprovechndose de su debilidad o timidez,de modo que sta se vea amedrentada y deba seguir sufriendo las humillaciones,y adems que no tenga valor para enfrentarlo o siquiera acusarlo.

    Por eso suele hablarse indistintamente del bully como matn, aunque enestricto rigor el "matonismo" se define segn el Diccionario de la Lengua de laReal Academia Espaola como la "conducta de quien quiere imponer suvoluntad por la amenaza o el terror" (2), en circunstancias de que hay hiptesisms solapadas de violencia escolar como las actitudes de exclusin o bullyingindirecto.

    (1) LECANNELIER, Felipe: Bullying, Violencia Escolar: Qu es y cmo intervenir?, Unidad de Intervencin Temprana, Facultad de Psicologa,Univers idad del Desarrol lo, p. 2. Disponible en http://www.udesarrol lo.cl/cursos/scl/8005S/Otros2007/008.pdf

    (2) Fuente: www.rae.es

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  • En un estudio ya clsico sobre la materia, "Olweus, en 1983 defini estetipo de violencia como "conducta de persecucin fsica y/o psicolgicaque realiza un estudiante contra otro, al que escoge como vctima derepetidos ataques"".(3) Ntese, sin embargo, que esta nocin es bastanteacotada o reducida en contraste con lo que en la actualidad quedaabarcado dentro del bullying.

    Por otro lado, en una destacada investigacin reciente, el "estudiorealizado por los profesores de la Universidad de Alcal de Henares IakiPiuel y Araceli Oate, define el acoso escolar como una o varias conductasde hostigamiento y maltrato frecuentes y continuadas en el tiempo dondelas agresiones psquicas adquieren mayor relevancia que las fsicas".(4)

    A nivel normativo, la Ley para No Dejar a Ningn Nio Atrs (No Child LeftBehind Act, conocida como "NCLBA" por sus siglas en ingls), dictada enlos Estados Unidos de Amrica en el ao 2001, describe al acoso escolarcomo "aquellas conductas relativas a la identidad de un alumno, o a lapercepcin de esa identidad, concernientes a su raza, color, nacionalidad,sexo, minusvala, orientacin sexual, religin o cualesquiera otrascaractersticas distintivas que fueren definidas por las autoridades regionaleso municipales competentes, siempre que: a) Se dirijan contra uno o msalumnos; b) Entorpezcan significativamente las oportunidades educativaso la participacin en programas educativos de dichos alumnos; c) Perjudiquenla disposicin de un alumno a participar o aprovechar los programas oactividades educativos del centro escolar al hacerle sentir un temor razonablea sufrir alguna agresin fsica".(5)

    Sobre la base de las definiciones anteriormente expuestas, podemosconceptualizar al bullying, en trminos genricos, como las conductas, tratosy prcticas, generalmente reiterados en el tiempo, consistentes en agresionesverbales, fsicas o psicolgicas o inclusive abusos sexuales(6), o bien enofensas, vejaciones, chantajes, escarnios o burlas, o bien en intimidacino amenaza, o bien finalmente- en acciones de discriminacin, segregacino exclusin, que se realizan en el mbito escolar por parte de uno o msalumnos en contra de otro que es vctima de su hostigamiento, sustentndoseen un sentimiento de superioridad.

    Es pertinente aadir que este sentimiento o actitud de superioridad puedefundarse en la fuerza fsica, en un carcter dominante, en la actuacin engrupo, en la pusilanimidad o debilidad del agredido, en su baja autoestimao inestabilidad emocional, en alguna discapacidad o defecto fsico delacosado, entre otros motivos.(3) Citado en http://www.uc.cl/medicina/medicinafamiliar/html/articulos/140.html(4) Citado en http://www.educaweb.com/EducaNews/Interface/asp/web/NoticiesMostrar.asp?NoticiaID=1925(5) Referencia y traduccin tomadas de http://letrasjuridicas.cuci.udg.mx/numeros/articulos4/art.%201%20acoso%20escolar..pdf(6) Estos ataques pueden constituir delitos contra la indemnidad y la libertad de autodeterminacin sexual, penados por la ley, tales

    como abusos sexuales, estupro o violacin.

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  • IV.-CIBERBULLYING.

    Ciertamente hoy en da, como hemos consignado, el bullying tienemltiples modos de ejecucin y, por lo tanto, es un concepto muy amplioque tiende a englobar prcticamente todas las formas de violencia ointimidacin entre los alumnos de un colegio.

    En el ltimo tiempo, en efecto, se han ido propagando entre losestudiantes

    nuevas expresiones de este fenmeno, destacando entre ellas el ciberbullying,como se denomina al comportamiento que podemos definir como lamanifestacin del acoso escolar que se produce mediante plataformas virtualesy herramientas tecnolgicas, tales como chats, blogs, fotologs, mensajes detexto para aparatos celulares, correo electrnico, foros, servidores que almacenanvideos o fotografas, pginas webs, telfonos y otros medios tecnolgicos.

    Muchas veces estos medios permiten a sus usuarios ampararse en el anonimatoo la impunidad, pudiendo publicar fotografas ignominiosas o trucadas con finesde mofa, enviar amenazas o afrentas por correo electrnico, escribir insultos ensitios webs, etc.

    En consecuencia, las mismas actitudes de desdn y violencia caractersticasdel bullying se encauzan ahora a travs de Internet, teniendo como destinatariostanto a los mismos alumnos como a terceros, aumentando as el impacto de susnefastas repercusiones.

    En este contexto, es pertinente analizar la pugna o conflicto que puedesuscitarse entre el ejercicio de las facultades disciplinarias por parte de losestablecimientos educacionales, en relacin con la eventual vulneracin delderecho constitucional a la inviolabilidad de toda forma de comunicacinprivada, por ejemplo, en caso de que un colegio decida prohibir a sus alumnosel uso de fotologs u otros medios virtuales para cometer o difundir acciones dehostigamiento contra otros estudiantes. En otras palabras, se trata de determinarel lmite entre las potestades disciplinarias del establecimiento y la intromisinilegtima en el mbito de la privacidad del alumno.

    Sobre este ltimo punto se debe hacer hincapi en el enorme crecimientoque ha experimentado el uso de las formas de comunicacin virtual entre loschilenos en general y los nios y jvenes en edad escolar en particular. Deacuerdo a informacin oficial, al ao 2007 las conexiones totales a Internet enChile eran 1.310.430(7), colocando a nuestro pas en una posicin de avanzadaa nivel mundial respecto de la conectividad a esta red informtica, transformndoseen un lder en Amrica Latina en cuanto al acceso a esta tecnologa.Estadsticamente, ms del 50% de los usuarios de Internet en Chile son menoresde 18 aos, esto es, personas en plena etapa escolar. Por otro lado, se calcula(7) Fuente: Estudio Indicadores Penetracin Internet, Perodo Informacin mayo 2006 - marzo 2008, de la Subsecretara de Telecomunicaciones

    (publicado el 13 de junio de 2008). Disponible en http://www.subtel.cl/prontus_subtel/site/artic/20070212/pags/20070212182348.html

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  • que existen alrededor de 1.000.000 de fotologs chilenos.

    Ahora bien, y existiendo jurisprudencia incipiente en nuestro pas, se ha generadoun interesante debate respecto de la constitucionalidad de la prohibicin de losfotologs con imgenes intimidatorias para otros estudiantes, contemplada en losreglamentos internos de los establecimientos educacionales, y acerca de lacalificacin como medio de comunicacin pblico o privado atribuible a estasplataformas. En este orden de ideas, citaremos dos sentencias contradictorias,ambas recadas en recursos de proteccin y que difieren en el carcter pblicoo privado que se asigna a estos sitios tecnolgicos:

    i) En el primero de dichos fallos(8)se resolvi que las () comunicacionesen un fotolog no son un medio pblico de comunicacin. Es correo electrnicoque est al alcance de los adscritos y saben su direccin. El fotolog de este casose conoci, no porque fuera pblico, sino que uno de los adscritos dio cuenta asus padres (). En la especie, el reglamento escolar no contena mencin algunaal uso de dicha tecnologa, y la Corte estim ilegal y arbitraria la decisin delestablecimiento de expulsar al menor por las opiniones vertidas en contra delrector del colegio por esa va.

    ii) En la otra sentencia(9) la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica se pronuncien el sentido opuesto, al desestimar un recurso de proteccin argumentando que() en lo pertinente al derecho a la inviolabilidad de todas las formas decomunicacin privada que reclama la recurrente, no es efectivo tampoco quese haya violentado este derecho, por cuanto el fotolog en que aparecieron lasexpresiones ofensivas y faltas a la conducta del alumno sancionado, es unapgina abierta al pblico y en ella misma se indica la clave que identific almismo alumno (). En esta causa el reglamento escolar estatua explcitamentela prohibicin de emplear dicha tecnologa en forma ofensiva y el procedimientode reclamo y las sanciones aplicables, y la Corte entendi que era legal yrazonable la decisin del establecimiento de cancelar la matrcula del menor.

    Nosotros adherimos al criterio expresado en esta ltima resolucin judicial, esdecir, que los fotologs son un medio pblico de comunicacin, por cuanto, auncuando tales sitios pueden ser objeto de restricciones o exigir la utilizacin declaves, lo cierto es que ofrecen un acceso abierto al pblico, en forma gratuita,masiva e indiferenciada, de modo tal que quedan al alcance de cualquiera. Porotra parte, discrepamos naturalmente de la idea contenida en la primera sentenciacitada, que confunde el correo electrnico con el fotolog, hacindolosprcticamente equivalentes.

    Es probable que estas diferencias jurisprudenciales sean resultas por la valegislativa, pues, segn veremos, recientemente se ha presentado un proyectode ley destinado a sancionar penalmente las conductas de acoso escolar porva electrnica.(8) Sentencia de la Ilustrsima Corte de Apelaciones de Valdivia de fecha 9 de junio de 2006, rol n 351-2006, proceso caratulado "Miriam

    Elisa Cea Torres con Colegio San Mateo de Osorno", cuya apelacin fue declarada inadmisible por la Excelentsima Corte Suprema.(9) Sentencia de la Ilustrsima Corte de Apelaciones de Arica de fecha 16 de mayo de 2006, rol n 209-2006, causa caratulada Ana

    Lanchipa Nieva con Director Colegio North American College, confirmada por la Excelentsima Corte Suprema

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  • V.- MARCO NORMATIVO.

    Se debe anotar que existe una gran cantidad de normas jurdicas, de dismilesrangos y fuentes, que hacen exigibles en Chile una atencin preferente, unapreocupacin prioritaria y una solucin integral respecto del bullying, tanto dela sociedad civil como -fundamentalmente- del Estado, proporcionando a lavez herramientas para la satisfaccin de estos objetivos.

    Nuestro ordenamiento positivo exige y reclama afrontar este problema yproteger a los nios y adolescentes, porque estn en juego su dignidad y susderechos fundamentales.

    No haremos aqu un recorrido exhaustivo, pero s resumiremos el panoramajurdico sobre la materia, apuntando solamente las principales disposiciones quelo componen:

    1.- En el Derecho Internacional podemos resaltar:

    -La Convencin sobre los Derechos del Nio(10), que dispone, entre otrascuestiones, que:

    "Los Estados Partes tomarn todas las medidas apropiadas para garantizarque el nio se vea protegido contra toda forma de discriminacin o castigo porcausa de la condicin, las actividades, las opiniones expresadas o las creenciasde sus padres, o sus tutores o de sus fami l iares " (art culo 2.2) ;

    "En todas las medidas concernientes a los nios que tomen las institucionespblicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridadesadministrativas o los rganos legislativos, una consideracin primordial a que seatender ser el inters superior del nio" (artculo 3.1);

    "Los Estados Partes se comprometen a asegurar al nio la proteccin yel cuidado que sean necesarios para su bienestar ()" (artculo 3.2);

    "Los Estados Partes adoptarn todas las medidas legislativas,administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al nio contratoda forma de perjuicio o abuso fsico o mental, descuido o trato negligente,malos tratos o explotacin, incluido el abuso sexual ()" (artculo 19.1).

    Por ende, esta preceptiva internacional obliga al Estado chileno a proveerproteccin a los menores y a obrar de acuerdo con el principio del inters

    (10) Segn su artculo 1, "para los efectos de la presente Convencin, se entiende por nio todo ser humano menor de dieciocho aosde edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayora de edad".

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  • superior del nio.

    A mayor abundamiento, pueden enunciarse otros tratados internacionalespertinentes, tales como la Convencin Americana sobre Derechos Humanos(11),elPacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos(12), etc., que tambin consagranel deber de proteccin de la infancia.

    2.- En la esfera constitucional, sobresalen los siguientes preceptos:

    Artculo 1 inciso 1 de la Constitucin: "Las personas nacen libres e igualesen dignidad y derechos". Por lo tanto, los nios y adolescentes deben estarresguardados y se debe garantizar que puedan ejercer sus derechos y desplegarlibremente su personalidad, sin ser vctimas de violencia, discriminaciones u otrosactos que nieguen o desprecien su dignidad inherente.

    Artculo 1 inciso 2: "La familia es el ncleo fundamental de la sociedad".De esto se deriva el deber del ncleo familiar de hacerse cargo de la prevenciny solucin del acoso escolar.

    Artculo 1 inciso 4: "El Estado est al servicio de la persona humana ysu finalidad es promover el bien comn, para lo cual debe contribuir a crear lascondiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes dela comunidad nacional su mayor realizacin espiritual y material posible, conpleno respeto a los derechos y garantas que esta Constitucin establece". Enesta finalidad estatal el bien comn - se incluye la labor del MINEDUC, delPoder Legislativo, de los Tribunales de Justicia, entre otros actores, en el combatedel bullying.

    Artculo 19: "La Constitucin asegura a todas las personas: 1.- El derechoa la vida y a la integridad fsica y psquica de la persona. () 2.- La igualdadante la ley. () 9.- El derecho a la proteccin de la salud. () 10.- El derechoa la educacin. La educacin tiene por objeto el pleno desarrollo de la personaen las distintas etapas de su vida. Los padres tienen el derecho preferente y eldeber de educar a sus hijos. Corresponder al Estado otorgar especial proteccinal ejercicio de este derecho". Respecto de algunos de estos derechosconstitucionales, en caso de que sean conculcados, el afectado o un terceroa su nombre como los padres, colegios, etc.- podra interponer una accinconstitucional de proteccin ante la Corte de Apelaciones respectiva, porejemplo, para evitar o poner trmino a la difusin de mensajes o fotografashumillantes en fotologs.

    (11) Por ejemplo, el artculo 5.1 dice que "toda persona tiene derecho a que se respete su integridad fsica, psquica y moral".(12) Segn su artculo 24.1, "todo nio tiene derecho, sin discriminacin alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religin, origen

    nacional o social, posicin econmica o nacimiento, a las medidas de proteccin que su condicin de menor requiere, tanto porparte de su familia como de la sociedad y del Estado."

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  • 3.- Finalmente, en el campo legal podemos mencionar por va meramenteilustrativa los siguientes cuerpos normativos:

    La Ley n 18.962, Orgnica Constitucional de Enseanza, cuyo artculo2 puntualiza que "la educacin es el proceso permanente que abarca lasdistintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzarsu desarrol lo moral , intelectual , art s t ico, espi r i tual y f s ico () " ;

    La Ley sobre Subvencin del Estado a Establecimientos Educacionales,que abordaremos ms en detalle con ocasin de la responsabilidad del MINEDUC;

    El Cdigo Civil, v. g., su artculo 236 prescribe que "los padres tendrn elderecho y el deber de educar a sus hijos, orientndolos hacia su pleno desarrolloen las distintas etapas de su vida".

    La Ley n 19.284, que Establece Normas para la Plena Integracin Socialde Personas con Discapacidad.(13) Esta normativa es muy relevante en caso deque la vctima sea una persona con algn tipo de discapacidad(14), y que elagresor se valga de esta caracter st ica para senti rse superior; (15)

    La Ley n 19.968 que Crea los Tribunales de Familia, que se analizardentro de la responsabilidad de los colegios;

    La Ley n 20.084, que Establece un Sistema de Responsabilidad de losAdolescentes por Infracciones a la Ley Penal, sobre la que ahondaremosigualmente al referirnos a la responsabilidad de aquellas instituciones educativas;

    La Ley n 19.733 sobre Libertades de Opinin e Informacin y Ejerciciodel Periodismo, segn veremos a propsito de la obligacin de denuncia de loscolegios;

    Existe un proyecto de ley -que est en primer trmite constitucional- queModifica la Ley Orgnica Constitucional de Enseanza, en materia de ConvivenciaEscolar.(16)

    Tambin se puede mencionar el proyecto que Establece la Ley Generalde Educacin(17). En ste se expresa, por ejemplo, que "La educacin es el

    (13) "Artculo 1.- Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto establecer la forma y condiciones que permitan obtener la plenaintegracin de las personas con discapacidad en la sociedad, y velar por el pleno ejercicio de los derechos que la Constitucin ylas leyes reconocen a todas las personas."

    (14) Esta Ley regula un procedimiento frente a los casos de discriminacin, en sus artculos 48 y siguientes, que se tramita ante los Juzgadosde Polica Local, que contempla sanciones de multa y la posibilidad de demandar una indemnizacin de perjuicios

    (15) Tcnicamente, las discapacidades pueden ser fsicas, sensoriales, psicolgicas o intelectuales. Hoy se reconoce internacionalmenteque las personas con discapacidad son en realidad individuos con capacidades especiales o distintas, y que estn habilitados paraejercer plenamente sus derechos sin discriminacin- en la medida de sus posibilidades.

    (16) Esta mocin propone lo siguiente: "Agrguese al artculo N 2 de la Ley N 18.962, Orgnica Constitucional de Enseanza, el siguientenuevo inciso tercero: El derecho a la educacin incluir el derecho a una convivencia pacfica, integrada y libre de violencia fsicay psicolgica entre los miembros de la comunidad educativa (Boletn n 4695-04, presentado el 27 de noviembre de 2006).

    (17) Boletn n 4970-04, presentado el 11 de abril de 2007, iniciativa que se encuentra en segundo trmite constitucional.

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  • proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vidade las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual,tico, moral, afectivo, intelectual, artstico y fsico, mediante la transmisin y elcultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto yvaloracin de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de ladiversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitandoa las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participaren forma responsable, tolerante, solidaria, democrtica y activa en la comunidad,y para trabajar y contribuir al desarrollo del pas" (artculo 2, inciso 1); y quelos alumnos y alumnas tienen derecho a recibir una educacin que les ofrezcaoportunidades para su formacin y desarrollo integral; a recibir una atencinadecuada en el caso de tener necesidades educativas especiales; a no serdiscriminados arbitrariamente; a estudiar en un ambiente tolerante y de respetomutuo y a que se respete su integridad fsica y moral, no pudiendo ser objetode tratos vejatorios o degradantes. Tienen derecho, adems, a que se respetensu libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas o ideolgicas,conforme al reglamento interno del establecimiento () (artculo 10 letra a).

    En cuanto al ciberbullying, se est discutiendo un proyecto de ley queSanciona como Delito de Exhibicin y Distribucin a travs de Internet, Materialque contenga Conducta propia de Maltrato Escolar, cuyo texto es el siguiente:"Artculo nico, Agrguese un nuevo artculo 374 quter al Cdigo Penal: "Elque, a sabiendas, exhiba o distribuya a travs de Internet, material que contengaconductas de acoso, intimidacin, abuso o maltrato fsico y/o verbal queinvolucre a menores de 18 aos, con el nimo de hostigar, amenazar oamedrentar a otro, ser sancionado con la pena de presidio menor en su gradomnimo"".(18)

    En anlogo sentido, se ha presentado un proyecto de ley que Sancionael happy slapping, que consiste en grabar actos violentos y despus subirlosa Internet. Esta iniciativa prescribe en su artculo nico-: El que, a sabiendas,filme, exhiba o distribuya a travs de Internet, material que contenga conductasde discriminacin, castigos corporales o psicolgicos e intimidaciones, sersancionado con multas de 50 UTM a beneficio fiscal y trabajos comunitarias.(19)

    VI.- RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA DE LOS COLEGIOS.

    Los colegios, en los que los nios y adolescentes pasan la mayor parte de sutiempo cotidianamente, tienen un rol esencial que desempear. Efectivamente,tienen una funcin capital en la prevencin, control, solucin y eventual sancin

    (18) Boletn N 5521-07, presentado el 4 de diciembre de 2007, en primer trmite constitucional.(19) Boletn N 5896-07, presentado con fecha 4 de junio de 2008, en primer trmite constitucional.

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  • del bullying, por cuanto estn obligados a brindar proteccin a sus alumnoscuando se encuentran bajo su esfera de resguardo.

    Dividiremos el tpico de la responsabilidad de los colegios en diversostems:

    1) GENERALIDADES.

    No basta con establecer castigos severos frente al bullying. Tanto o msimportante es prevenir que esos hechos acontezcan, por ejemplo, aumentandola vigilancia de inspectores en los pasillos y patios, eventualmente instalandocmaras de seguridad, estableciendo buzones de denuncia annima y, sobretodo, fomentando en la enseanza que se imparte una cultura de respetopermanente hacia los dems.

    El monitoreo y la vigilancia tienen gran impacto, porque se postula que "existeuna relacin entre lugar del maltrato y tipo de violencia, en donde las agresionesverbales y sociales suelen darse con mayor preponderancia en la sala de clases,y las agresiones fsicas y extremas (abuso y acoso sexual, amenaza con armas,robos, etc.), en lugares abiertos con poco control de un adulto".(20)

    Es un hecho que las conductas de bullying tienden a incrementarse enaquellos colegios en los cuales no existe ningn tipo de vigilancia ni controlfrente a las agresiones entre alumnos, o en que los profesores y autoridadesescolares desatienden o minimizan las denuncias.

    Estamos convencidos de que los colegios deben apoyarse en el conjunto dela comunidad educativa para que su esfuerzo sea eficaz, consultando la opininy requiriendo la colaboracin de los profesores, las familias, los Centros de Padresy de Alumnos, los consejos escolares, etc. Esto quiere decir que se debe abordarla cuestin de manera global, haciendo partcipes a todos los involucrados: elbul ly , la v ct ima, sus padres , los profesores , compaeros , etc.

    Asimismo se pueden disear y ejecutar campaas anti-bullying al interior delos establecimientos, incluyendo charlas de psiclogos, abogados u otrosexpertos; talleres desarrollados por los profesores; la creacin de mecanismosde acuerdo y de solucin de conflictos entre estudiantes; afiches, folletos,mensajes radiales, etc. La concientizacin de los propios menores es, sin duda,un aspecto indispensable de la prevencin.

    Hay diversas tcnicas y estrategias anti-bullying, entre las que se puedendistinguir los sistemas de intervencin individual, los de apoyo y mediacin de

    (20) LECANNELIER, op. cit., p. 3.

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  • pares, y los programas en la totalidad del colegio ("whole school approach").(21)

    Existe la apreciacin de que el sistema escolar est recin empezando areaccionar frente al bullying. "Es ms, entrevistas semi-estructuradas realizadasa profesores e inspectores, han mostrado que en la gran mayora de los colegios,no existen procedimientos para intervenir en caso de matonaje, y que losprofes ionales sue len actuar de acuerdo a l sent ido comn " . ( 2 2 )

    Ahora bien, en caso de producirse el acoso escolar, dado que la vctimacasi siempre es amenazada para que no delate a su agresor, debe contar conel respaldo y ayuda del colegio mediante canales seguros y confiables que lepermitan dar a conocer el problema, por cuanto "como se trata, en su mayora,de un acoso invisible para los adultos, los profesores difcilmente tendrnconocimiento de lo que est sucediendo. El agresor acosa a la vctima en losbaos, en los pasillos, en el comedor, en el patio, reservando sus accionesdurante la ausencia de mayores. En algunos casos, el acoso sobrepasa lasparedes del colegio, pasando a ser telefnico e incluso por correo electrnico."(23,24, 25)

    2) REGLAMENTOS.

    Tratamiento aparte merecen los Reglamentos de los establecimientoseducativos. Ante estos nuevos desafos, es menester que las normas que rigenla relacin entre los diversos actores de la comunidad escolar se pongan al da.En ese contexto, los Reglamentos de los colegios y escuelas debieran contemplardisposiciones que ayuden a prevenir y, en su caso, enfrentar y sancionar loscasos de bullying, que a la vez comprendan ciertos aspectos bsicos:

    Que se reconozcan e institucionalicen las polticas, planes, programas,acciones y estrategias de prevencin y control del acoso escolar;

    Que se regule un procedimiento claro que seale las conductas prohibidasa los alumnos, las vas de denuncia, plazos, sanciones, etc.

    Que se garantice un debido proceso ante las denuncias de bullying, queresguarde especialmente la privacidad y la honra de la vctima, y que posibiliteuna adecuada defensa para ambas partes;(21) Para ms detalle, vase LECANNELIER, op. cit., p. 5.(22) LECANNELIER, op. cit., p. 3.(23) http://www.guiainfantil.com/educacion/escuela/acosoescolar/agresoryvictima.htm(24) Como se seala en un artculo: Aprender desde pequeo a canalizar las demandas de justicia con procedimientos como el arbitraje

    pedaggico, la negociacin y la mediacin, potencia en los nios la experiencia de dejar de ser slo sujetos de medidas disciplinariasy pasar a serlo de procedimientos de solucin pacfica de conflictos." Consultado en:http://www.lanacion.cl/prontus_noticias/site/artic/20070530/pags/20070530183800.html

    (25) Por otro lado, las estadsticas demuestran que los casos de violencia, acoso o maltrato en las escuelas son bastante extendidos: "EnChile existen pocos estudios sobre este tema. En el ao 2003, la Encuesta CONACE por primera vez incluy 10 preguntas para evaluarconductas agresivas y victimizacin entre escolares de octavo bsico hasta cuarto medio de todo el pas. Estas preguntas fueronrepetidas en la versin de la misma encuesta del ao 2005.Dentro de los principales resultados de la encuesta CONACE 2003, se observ que la principal forma de agresin es que un grupode compaeros moleste a otro compaero que est solo. Los hombres participan preferentemente en agresiones de tipo directo(54% versus 34% en las mujeres).El 24% de los alumnos participan como agresores en algn tipo de violencia, por lo menos una vez al ao.En la categora de victimizacin, se observ que el 49% de los escolares han sido vctimas de robo en sus colegios, incluso un 16%de ellos han sido vctimas en ms de 3 oportunidades en el ltimo ao.

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  • Que se incluyan medidas especficas para prevenir, controlar y en sucaso sancionar los casos de ciberbullying;

    Que tambin vele por que se escuche debidamente al supuesto agresor;

    Que incorpore a psiclogos o psicopedagogos, profesores y a los padres,entre otros sujetos;

    Que existan vas preferenciales de solucin mediante acuerdo entre laspartes;

    Que para el evento de no conseguirse un arreglo, se determinen sancionesjustas y proporcionales a la gravedad de las faltas;

    Que se creen instancias de revisin y apelacin de las decisionesadoptadas;

    Que sean su f ic ientemente d i fund idos y exp l icados ; e tc .

    Lo ptimo es que las nuevas normativas internas y las modificaciones a losreglamentos sean el resultado de la participacin y discusin por parte de todoslos actores de la comunidad educativa, especialmente profesores, autoridadesy padres y apoderados.

    Aunque los caminos que se sigan pueden resultar polmicos y es posibleadems discutir distintas alternativas, al menos constituye un avance aceptarla existencia del asunto, incluirlo en la agenda pblica y buscar soluciones.

    3) MEDIDAS DE PROTECCIN.

    Una herramienta legal en caso de bullying para los colegios vlida tambinpara los padres o apoderados e inclusive un tercero-, mxime cuando la situacinde violencia es de considerable gravedad, es acudir a los Tribunales de Familiapara que stos dispongan medidas de proteccin a favor del menor afectado.

    En efecto, con sujecin a la Ley n 19.968, estos tribunales son competentespara conocer de "todos los asuntos en que aparezcan nios, nias o adolescentesgravemente vulnerados o amenazados en sus derechos, respecto de los cuales

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    Otra forma de victimizacin, es haber sido molestado por un grupo de compaeros. Los datos muestran adems, que muchos denuestros escolares participan como agresores y vctimas al mismo tiempo, fenmeno diferente a la delincuencia juvenil. Cabe destacarque la encuesta CONACE es un auto-reporte, lo cual podra tener algunos sesgos en los datos obtenidos.

    Un estudio de UNICEF en el ao 2004, muestra que la discriminacin en la escuela (ser rechazado, mirado en menos, excluido,ridiculizado, etc.), est presente en el 31% de los alumnos (jvenes entre 12 y 18 aos). De stos, se sienten ms discriminados los hombresen general y, los nios de ambos sexos entre los 12 y 13 aos.

    Un 85% de los alumnos, que se sienten discriminados, dice que quienes los rechazan son sus propios compaeros. Quienes sufren msde las bromas y descalificaciones son los que tienen un problema o defecto fsico, los que poseen rasgos indgenas, a los que les va malen el colegio, los que piensan diferente de la mayora y los que vienen de otros pases." Fuente:

    http://www.uc.cl/medicina/medicinafamiliar/html/articulos/140.html

  • se requiera adoptar una medida de proteccin ()" (artculo 8 numeral 8).

    El artculo 70 de este cuerpo legal aade que "el procedimiento podr iniciarsede oficio o a requerimiento del nio, nia o adolescente, de sus padres, de laspersonas que lo tengan bajo su cuidado, de los profesores o del director delestablecimiento educacional al que asista, de los profesionales de la salud quetrabajen en los servicios en que se atienda, del Servicio Nacional de Menoreso de cualquier persona que tenga inters en ello. El requerimiento presentadopor alguna de las personas sealadas () no necesitar cumplir formalidadalguna, bastando con la sola peticin de proteccin para dar por iniciado elprocedimiento".

    Por otro lado, en cualquier etapa de un procedimiento ante los Tribunalesde Familia y aun antes de su iniciacin, se puede ordenar como medida cautelar"prohibir o limitar la concurrencia del ofensor al lugar de estudio () del nio,nia o adolescente. En caso de que concurran al mismo establecimiento, eljuez adoptar medidas especficas tendientes a resguardar los derechos deaqullos" (artculo 71 letra g).

    Adems se deber informar peridicamente al tribunal respectivo sobre elcumplimiento de la medida decretada, pudiendo el juez vigilar y controlar quesea acatada, hacerla cumplir forzosamente, o bien sustituir la medida por otra.

    En consecuencia, la Ley n 19.968 que Establece los Tribunales de Familiaotorga acciones judiciales que pueden servir para velar por la seguridad eintegridad de la vctima del acoso escolar.

    VII.- RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS COLEGIOS.

    Existe en el campo del Derecho Civil y del Derecho en general- el principiobsico de que los daos que se ocasionen a una persona o a su patrimoniodeben ser reparados, y que la obligacin de indemnizar recae en quien hacausado los perjuicios o en otra persona que deba hacerse cargo de stosconforme a la ley. En eso consiste precisamente la responsabilidad.

    En este tpico, primeramente es menester distinguir entre dos mbitosdiferenciados de responsabilidad civil:

    Responsabilidad Contractual: sta se origina por el incumplimiento dolosoo culposo de una obligacin contrada mediante un contrato, que acarreaperjuicios. Esto supone, por lo tanto, la existencia de un vnculo jurdico previode carcter contractual entre las partes.

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  • Si el nio es menor de 7 aos, no tiene responsabilidad. Pero se podrademandar a quienes lo tengan a su cargo, por su negligencia en el deber decuidado;

    Si es mayor de 7 aos pero menor de 16, el juez deber determinarpreviamente si posee o no discernimiento: en caso afirmativo, ser responsable,y en caso negativo, podrn responder por l los que lo tengan a su cargo;

    Finalmente, si tiene 16 aos o ms, ser plenamente responsable.

    Artculo 2320: "Toda persona es responsable no slo de sus propiasacciones, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado. () As losjefes de colegios y escuelas responden del hecho de los discpulos, mientras

    Responsabilidad Extracontractual: aqu no existe un contrato ni un vnculojurdico relevante anterior que ligue al autor del dao con la vctima, sino queel perjuicio se produce simplemente como consecuencia del hecho ilcito delprimero.(26)

    En nuestro ordenamiento jurdico existen disposiciones que hacen responsables-extracontractualmente- a los establecimientos educacionales por las conductasagresivas de sus alumnos cuya ocurrencia han permitido negligentemente. Esprudente enfatizar que esto es independiente de la responsabilidad penal quepuede corresponderle al bully, la cual es siempre personal.

    El Cdigo Civil contiene diversas normas que refuerzan lo dicho, a partir delas cuales se puede fundar la mentada responsabilidad civil, a saber:(27)

    Artculo 2314: "El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferidodao a otro, es obligado a la indemnizacin; sin perjuicio de la pena que leimpongan las leyes por el delito o cuasidelito". As la indemnizacin de perjuiciosno obsta repetimos- a la eventual responsabilidad penal que pudiese acreditarse.

    Artculo 2319: "No son capaces de delito o cuasidelito los menores desiete aos ni los dementes; pero sern responsables de los daos causados porellos las personas a cuyo cargo estn, si pudiere imputrseles negligencia. Quedaa la prudencia del juez determinar si el menor de diecisis aos ha cometidoel delito o cuasidelito sin discernimiento; y en este caso se seguir la regla delinciso anterior". Se regula aqu una distincin para el propsito de hacer efectivala responsabilidad civil:(28)

    (26) En otras palabras, la responsabilidad civil, en general, consiste en la obligacin de reparar el dao ocasionado. Se divide en dosgrandes categoras: i) Responsabilidad Contractual, que se deriva del incumplimiento de un contrato celebrado entre las partes(como podra ser el contrato de educacin entre el alumno y el colegio); y ii), Responsabilidad Extracontractual, que se produce porla ejecucin dolosa o culposa de uzn hecho que causa perjuicios: es dolosa si se realiza con la intencin positiva de inferir dao aotro (artculo 44, inciso final, del Cdigo Civil), y culposa si se obra con negligencia o imprudencia, esto es, con falta del cuidadodebido.

    (27) Los preceptos que estamos sealando aqu pertenecen a la responsabilidad extracontractual, no obstante que la jurisprudenciaha reconocido responsabilidad contractual en casos de bullying.

    (28) Esta distincin, como sabemos, es diversa de la que rige en materia penal.

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    (29) Sentencia de la Ilustrsima Corte de Apelaciones de Concepcin de fecha 24 de octubre de 2007, rol n 1914-06, recada en procesocaratulado "Sez Henrquez, Claudio con Liceo Industrial de Concepcin". Cabe precisar, eso s, que en contra de esta resolucinse dedujeron recursos de casacin en la forma y en el fondo, pendientes ante la Corte Suprema.

    estn bajo su cuidado () Pero cesar la obligacin de esas personas si conla autoridad y el cuidado que su respectiva calidad les confiere y prescribe, nohubieren podido impedir el hecho". Se reitera en este precepto la idea de quepor las acciones de los menores se puede perseguir la responsabilidad porperjuicios en contra de quienes lo tienen bajo su cuidado. As en las hiptesisde bullying, se podra demandar a los directores o rectores ("jefes") de losestablecimientos educacionales, respecto de la conducta de los alumnos("discpulos") que estn a su cargo, sean mayores o menores de edad, siempreque se encuentren bajo su o control. Slo se podrn eximir, en estos casos, siprueban que actuaron dil igentemente para intentar evitar el dao.

    Artculo 2321: "Los padres sern siempre responsables de los delitos ocuasidelitos

    Artculo 2332: "Las acciones que concede este ttulo por dao o dolo,prescriben en cuatro aos contados desde la perpetracin del acto". Por lotanto, slo podr interponerse la demanda civil correspondiente dentro de loscuatros aos siguientes al delito o cuasidelito.

    As una vctima de bullying podra dirigirse en contra del colegio al que asiste,para obtener indemnizaciones por perjuicios patrimoniales (v. g. gastos mdicospor lesiones) o morales (por el sufrimiento o afliccin, pesar sicolgico, depresin,etc.).

    Revisaremos ahora algunas sentencias slo a ttulo ejemplar- sobre violenciaescolar, pronunciadas en Chile y en el extranjero, que dejan claramentereafirmada la responsabilidad de los colegios:

    En Chile, recientemente a fines del ao 2007- se conden a un liceo a pagaruna indemnizacin por dao moral ascendente a $ 2.000.000 por una golpizaque propin un alumno a otro, en virtud del siguiente razonamiento: "() losjefes de colegio responden de los daos que causen sus discpulos en razn deque concurren al dao en virtud de una relacin causal que la misma leydescribe. En este caso, segn Pablo Rodrguez Grez, "no se responde de laconducta ajena, sino de la conducta propia, al dejar de ejercer el control,fiscalizacin u cuidado que le asigna la ley" (Responsabilidad extracontractual,pg.33). 9.- Que en la responsabilidad contractual, la vctima no necesita probarculpa ya que sta se presume y por ende, en el caso presente no se necesitacreditar que existi falta de cuidado por parte del colegio para evitar la peleaen que se vio involucrado el hijo de la actora. 10.- Que en la responsabilidadcontractual no slo se responde por los perjuicios directos previstos que pudieronhaberse originado, sino tambin por el dao moral, ya que por la naturalezadel contrato, su infraccin puede ser capaz de producir este tipo de dao".(29)

  • En el caso de la sentencia precedentemente citada, la demanda fueinterpuesta por la madre del agredido, ya que ste era menor de edad. Asimismose inici paralelamente un juicio penal por el mismo asunto, el que fue sobresedo.

    Como medios probatorios se presentaron certificados mdicos y otrosantecedentes. No fueron admitidos los perjuicios materiales, por falta de prueba,sino solamente el dao moral, en atencin a que no hay duda de que laagresin sufrida le ocasion dolor y afliccin tanto a la actora(30)como a su hijo() (considerando 11 de la sentencia).

    Por otro lado, en un fallo de un tribunal espaol, se conden al establecimientoeducacional a pagar una indemnizacin de 12.000 euros a una vctima debullying, por no haber tomado medidas eficaces para impedir los ataques. Seacredit que los alumnos que cometan estos actos "aprovechaban los espaciosde tiempo en los que no se encontraba profesor alguno dentro del aula pararealizar tales comportamientos, apostndose uno de ellos en la puerta paravigilar. () La responsabilidad de las personas o entidades titulares de un Centrodocente de enseanza () se basa en un deber de vigilancia dimanante delas funciones que desempean estos centros sobre sus alumnos menores deedad. Deber de vigilancia que ha de exigirse con mayor rigurosidad cuantoms pequeo es el menor. () Por lo que, una vez se ha comprobado que haocurrido el hecho que nos ocupa en horas escolares, dentro del centro, siendoagresores y agredida dos alumnas del colegio demandado, se pone de relieveuna negligencia en el control de los alumnos, debiendo ser la demandada laque acredite que agot el deber de diligencia que le es exigible"(31). Hay muchassentencias ms que se han dictado en Espaa en el mismo sentido.

    Por lo tanto, existe una tendencia que procura asegurar los derechos de losnios en casos de violencia escolar y sancionar a los colegios como responsablesfinales por su descuido en evitar estas prcticas.

    Esto implica un verdadero cambio de paradigma en la manera como loscolegios enfrentan el problema, ya que no pueden despreciar la realidad deque, si no toman las medidas adecuadas para controlar, minimizar y sancionarel hostigamiento escolar, pueden eventualmente- ser obligados a pagarindemnizaciones a los afectados, por incumplir su funcin de cuidado y resguardorespecto de sus alumnos.

    Adems, se destaca que esta responsabilidad no slo se puede derivar delmbito extracontractual, sino, inclusive, configurarse como un incumplimientodel contrato educacional que se entiende que existe entre el colegio y susalumnos.

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    (30) Entindase, la madre de la vctima.(31) Sentencia del Juzgado de primera instancia n 2 de Vitoria, Pas Vasco, Espaa, de fecha 1-2-2005, ponente Javier Pegenaute Allo.

    Disponible en http://www.victimas.org/html/sentencias/bullying.htm

  • Como lo comprobamos al analizar la jurisprudencia, la responsabilidad civilno slo se ha admitido en el extranjero, sino que tambin est empezando aser aceptada por nuestros Tribunales de Justicia. Ms an, en Chile se hanacogido demandas contra colegios en virtud de responsabilidad contractual,sobre la base del contrato de prestacin de servicios educacionales que existeentre el alumno y la institucin de enseanza, y que impone a esta ltima undeber de vigilancia sobre la conducta de los estudiantes y una obligacin deproteger a los mismos.

    VIII.- RESPONSABILIDAD PENAL DEL AGRESOR.

    Corresponde abordar, en punto a la eventual responsabilidad penal de losagresores, los siguientes aspectos:

    1) DENUNCIA.

    Los colegios deben estar preparados para saber cmo proceder en elescenario de que las conductas de acoso escolar estn revestidas de caracteresde delito.

    Por lo tanto, las instituciones escolares deben tener claridad respecto de quehay ciertos actos de bullying o de violencia escolar en general que traspasanlas fronteras de la intervencin que pueden legtimamente hacer por su cuenta,pues si se trata de hechos constitutivos de delito como Lesiones, Robos o Hurtos- deben imperativamente ser denunciados a la autoridad.

    El artculo 175, letra e, del Cdigo Procesal Penal dispone que estn obligadosa denunciar "los directores, inspectores y profesores de establecimientoseducacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o quehubieren tenido lugar en el establecimiento. La denuncia realizada por algunode los obligados en este artculo eximir al resto".

    De esta norma se puede colegir lo siguiente:

    Los obligados a denunciar son nicamente los directores, inspectores yprofesores, o sea, los adultos responsables por la situacin de los menores alinterior de los colegios, bastando con que cualquiera de ellos cumpla con estedeber legal;

    Se aplica en todos los niveles de enseanza;

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  • La obligacin de denuncia rige para todos los delitos que afecten a losalumnos, dentro de lo cual se subsumen los hechos delictuosos perpetrados enel mbito del bullying (lesiones, etc.); y se incluyen asimismo los delitos cometidosfuera del establecimiento (por ejemplo, a dos cuadras), en cuanto afecten alos estudiantes;

    La ley tambin obliga a estas personas a denunciar los delitos cometidosen e l es tablec imiento (afecten a a lumnos o a ot ros su jetos) ;

    Respecto de las dems personas (como los padres, compaeros, amigos,etc.), nada impide que efecten la denuncia de manera voluntaria, por laresponsabilidad que a todos nos toca en la proteccin de los menores.

    Las denuncias se pueden presentar indistintamente ante cualquiera de lossiguientes rganos:

    El Ministerio Pblico (fiscalas);

    Las po l ic as (Carabineros de Chi le e Invest igaciones) ; o

    Los tribunales con competencia penal (Juzgados de Garanta y Tribunalesdel Juicio Oral en lo Penal).

    A su turno, el artculo 176 del mismo Cdigo prescribe que los directores,inspectores o profesores "debern hacer la denuncia dentro de las veinticuatrohoras siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal".En tanto, el artculo 177 precepta que quienes incumplan la obligacin dedenunciar dentro del plazo referido, "incurrirn en la pena prevista en el artculo494 del Cdigo Penal(32), o en la sealada en disposiciones especiales, en loque correspondiere".

    Cabe resaltar que en caso de estarse investigando un delito, los fiscales delMinisterio Pblico pueden adoptar y ordenar las medidas de proteccin quesean necesarias para resguardar a la vctima.

    2) SISTEMA ESPECIAL.

    Es forzoso examinar lo que dispone la Ley que Establece un Sistema deResponsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal(33), cuyoartculo 3 dice que esta normativa "se aplicar a quienes al momento en quese hubiere dado principio de ejecucin del delito sean mayores de catorce ymenores de dieciocho aos, los que, para los efectos de esta ley, se consideranadolescentes".(32) Esta disposicin seala una pena de multa de 1 a 4 U. T. M.(33) Ley n 20.084 (D. O. 7-12-2005)

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  • Por lo tanto, los jvenes que se encuentren dentro de ese rango de edadson responsables ante la ley penal, en la forma y con las sanciones especialesque estatuye el indicado cuerpo legal. As por ejemplo, un adolescente de 13aos de edad es inimputable(34), mientras que, si es un joven de 16, se podrpersegui r su responsabi l idad penal conforme a la c i tada Ley.

    Bajo esta nueva regulacin ya no existe el examen de discernimiento paraefectos de determinar la procedencia o no de la responsabilidad de los menoresde edad. Los jvenes mayores de catorce aos son considerados responsablespenalmente. Este enfoque parte de la base de que los adolescentes son personascon criterio moral formado en lo esencial, pero que al mismo tiempo requerirnde mucho apoyo de la comunidad y del Estado para reinsertarse normalmenteen el medio social.

    Entre las motivaciones y justif icaciones de este nuevo sistema deresponsabi l idad penal juveni l , podemos enumerar las s iguientes:

    Reconocer al adolescente como sujeto de derechos y deberes, concapacidad para responder por sus actos;

    Adecuar la institucionalidad a los preceptos de nuestra Constitucin, ascomo a los estndares de la Convencin sobre los Derechos del Nio;

    Plasmar la visin del adolescente como una persona en desarrollo, quepor consiguiente tiene una responsabilidad especial y distinta a la exigible a unadulto;

    Conceder autonoma progresiva al joven infractor en el ejercicio de susderechos;

    Establecer un sistema de justicia penal especializado para adolescentes;

    Mejorar la eficiencia y eficacia en la persecucin de los delitos, brindarproteccin a las vctimas y garantizar un proceso justo;

    Reinsertar a los adolescentes, resguardando su desarrollo e integracinsocial.

    En virtud de que desborda con creces del objeto de este informe estudiar inextenso el nuevo rgimen legal de responsabilidad penal juvenil, solamenteexpondremos un breve resumen de los principales aspectos del mismo en tantoson relevantes para el debido afrontamiento del bullying. Podemos destacarlas siguientes normas y principios de la referida Ley n 20.084, a saber:

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    (34) La inimputabilidad significa, en trminos simples, que una conducta contraria a la ley como lesionar a otro- no puede ser consideradacomo delito.

  • "En todas las actuaciones judiciales o administrativas relativas a losprocedimientos, sanciones y medidas aplicables a los adolescentes infractoresde la ley penal, se deber tener en consideracin el inters superior deladolescente, que se expresa en el reconocimiento y respeto de sus derechos"(artculo 2 inciso 1). En consecuencia, este principio que por definicin sedetermina en el caso concreto- deber inspirar todo el proceso dirigido encontra de un infractor juvenil.

    "Las personas condenadas segn esta ley slo se les aplicar la siguienteEscala General de Sanciones Penales para Adolescentes: a) Internacin enrgimen cerrado con programa de reinsercin social; b) Internacin en rgimensemicerrado con programa de reinsercin social; c) Libertad asistida especial;d) Libertad asistida; e) Prestacin de servicios en beneficio de la comunidad;f) Reparacin del dao causado; g) Multa, y h) Amonestacin" (artculo 6). Sepuede desprender que se trata de un sistema especial de penas, en que sefavorecen aquel las que permitan una resocial izacin del menor.

    "Las sanciones y consecuencias que esta ley establece tienen por objetohacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivosque cometan, de tal manera que la sancin forme parte de una intervencinsocioeducativa amplia y orientada a la plena integracin social" (artculo 20).Es decir, esta Ley tiene dos finalidades esenciales: que el menor respondaefectivamente por los delitos cometidos, pero que la reaccin del aparato legaly judicial haga posible a la vez- su reinsercin en la sociedad.

    "La privacin de libertad se utilizar slo como medida de ltimo recurso.En ningn caso se podr imponer una pena privativa de libertad si un adultocondenado por el mismo hecho no debiere cumplir una sancin de dichanaturaleza" (artculo 26). Las penas privativas de libertad debern serexcepcionales y con carcter de ltima ratio, es decir, cuando se estime quetodas las otras sanciones menos drsticas son insuficientes.

    "Los jueces de garanta, los jueces del tribunal de juicio oral en lo penal,as como los fiscales adjuntos y los defensores penales pblicos que intervenganen las causas de adolescentes, debern estar capacitados en los estudios einformacin criminolgica vinculada a la ocurrencia de estas infracciones, enla Convencin de los Derechos del Nio, en las caractersticas y especificidadesde la etapa adolescente y en el sistema de ejecucin de sanciones establecidoen esta misma ley" (artculo 29 inciso 1). Esta especializacin de los distintosagentes que intervienen es necesaria por la complejidad de hacer frente juntocon ayudar- a los adolescentes infractores, cuya dignidad y mayor posibilidadde reinsercin exigen un tratamiento diferenciado.

    "El Servicio Nacional de Menores asegurar la existencia en las distintas

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  • regiones del pas de los programas necesarios para la ejecucin y control delas medidas a que se refiere esta ley" (artculo 42 inciso 1). El SENAME es elorganismo encargado del cumplimiento de las sanciones, sin perjuicio de lasorganizaciones colaboradoras con las que mant iene convenios.

    3) DELITOS.

    A mayor abundamiento, algunos actos de acoso escolar y particularmentede ciberbullying -como puede ser la exhibicin de fotografas o imgenesofensivas o denigrantes en Internet- podran constituir ciertos delitos tipificadosen nuestra legislacin:

    Por una parte, la Ley n 19.733 sobre Libertades de Opinin e Informacin yEjercicio del Periodismo, en su artculo 34 previene que: "El que cometiere algunode los delitos de ultraje pblico a las buenas costumbres contemplados en losartculos 373 y 374 del Cdigo Penal(35), a travs de un medio de comunicacinsocial, ser castigado con reclusin menor en su grado mnimo a medio y multade once a ochenta unidades tributarias mensuales. Constituir circunstanciaagravante al ultraje pblico a las buenas costumbres, la incitacin o promocinde la perversin de menores de edad o que el delito se cometiere dentro delradio de doscientos metros de una escuela, colegio, instituto o cualquierestablecimiento educacional o de asilo destinado a nios y jvenes". No obstanteque estas disposiciones del Cdigo Penal a las que se remite la Ley n 19.733han sido frreamente criticadas por su vaguedad y obsolescencia, son normasvigentes que eventualmente podran aplicarse en situaciones de bullying.

    A su turno, el artculo 416 del Cdigo Penal castiga como delito de Injuria"toda expresin proferida o accin ejecutada en deshonra, descrdito omenosprecio de otra persona". Esta frmula es bastante amplia, por lo quepodra incluir, v. g., comentarios agraviantes contenidos en foros u otros espaciosvirtuales, que mancillen el honor de una persona.

    Sin perjuicio de lo anterior, es necesario tener presente que en el caso de lasInjurias no basta una simple denuncia. Al tratarse de un delito de accin penalprivada, para iniciar el proceso penal se requiere la interposicin de una querellacriminal por parte de la vctima ante el Juez de Garanta competente.

    Como corolario, es decisivo ser muy estrictos en este tema, denunciando los

    (35) Al efecto tales disposiciones del Cdigo Penal son del siguiente tenor: "Art. 373. Los que de cualquier modo ofendieren el pudor olas buenas costumbres con hechos de grave escndalo o trascendencia, no comprendidos expresamente en otros artculos de esteCdigo, sufrirn la pena de reclusin menor en sus grados mnimo a medio. Art. 374. El que vendiere, distribuyere o exhibiere canciones,folletos u otros escritos, impresos o no, figuras o estampas contrarios a las buenas costumbres, ser condenado a las penas de reclusinmenor en su grado mnimo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. En las mismas penas incurrir el autor delmanuscrito, de la figura o de la estampa o el que los hubiere reproducido por un procedimiento cualquiera que no sea la imprenta.La sentencia condenatoria por este delito ordenar la destruccin total o parcial, segn proceda, de los impresos o de las grabacionessonoras o audiovisuales de cualquier tipo que sean objeto de comiso".

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  • (36) http://www.guiainfantil.com/educacion/escuela/acosoescolar/prevencion.htm(37) http://www.terra.cl/noticias/index.cfm?id_cat=302&id_reg=859463&pagina=1(38) Cfr. http://www.terra.cl/noticias/index.cfm?id_cat=302&id_reg=859463&pagina=1

    delitos de que se tenga noticia, porque de no ser as se genera en el alumnadouna percepcin de injusticia e impunidad que no inhibe de cometerlosnuevamente.

    IX.-DEBERES DEL MINISTERIO DE EDUCACIN.

    A este organismo estatal le compete emprender y encabezar una enormetarea respecto del bullying, ya sea en la formulacin de planes y programasque estimulen la inclusin y el respeto entre los estudiantes, la elaboracin depolticas sobre la materia que deban ser implementadas por los colegios, lacoordinacin y apoyo para los ajustes que deban introducirse a los reglamentosinternos de los establecimientos, la recepcin y el adecuado tratamiento de lasquejas y denuncias sobre acoso escolar , la f i scal i zacin, etc.

    Se arguye asimismo que las "campaas anuales de sensibilizacin tambinpueden funcionar para prevenir el acoso escolar"(36)

    Esta nociva prctica ha motivado al Ministerio de Educacin (en adelanteMINEDUC) a pronunciarse formalmente sobre su ocurrencia, advirtiendo que es"un tema que preocupa (), sobre todo por el aumento de este nuevo tipo deviolencia, () que se ha extendido muy rpidamente y ya acapara al menosun 10% de las denuncias de maltrato estudiantil. () Las cifras son bajas an,porque () la gente recin comienza a denunciar estos hechos, que muchasveces quedan slo para las vctimas".(37)

    Como resultado de este reconocimiento, el MINEDUC est actualmentetrabajando en coordinacin con el Servicio Nacional de Menores y con labrigada del Cibercrimen de Investigaciones, a la cual el MINEDUC remite lasdenuncias por ciberbullying.(38) No obstante, creemos que esta labor es anincipiente y el MINEDUC debiera tomar medidas ms efectivas e innovadoraspara combatir la violencia en los colegios.

    Nos abocaremos a los puntos ms relevantes, a saber:

    1) POLTICA DE CONVIVENCIA ESCOLAR.

    El MINEDUC "est abordando este problema a travs de su Poltica deConvivencia Escolar. Se han entregado materiales a las escuelas para quecambien su "manual de disciplina" por un "reglamento de convivencia escolar".

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  • Dentro de esta poltica, existe un proyecto de "Mediacin escolar y resolucinpacfica de conflictos", que involucra a 71 colegios de cuatro regiones del pas.En ellos se ha capacitado a alumnos para que hagan mediacin entre sus pares,y tambin se prepar a tres docentes de cada establecimiento para que liderenestos procesos."(39)

    A pesar de lo favorable de esta iniciativa, aplicando mecanismos pacficosde solucin, nos parece insuficiente, pues se debera crear un plan de accinms completo, enrgico y efectivo, y que adems se materialice a nivel nacionaly en todos los colegios, escuelas y liceos.

    2) RECLAMOS.

    Existe una va de reclamo directa al MINEDUC, a travs de varias oficinas alo largo del pas, del sitio web www.600mineduc.cl o del telfono 600 600 2626.(40)

    3) SUBVENCIN Y REGLAMENTOS.

    Por otro lado, es pertinente tener en cuenta lo que prescribe la Ley sobreSubvencin del Estado a Establecimientos Educacionales (contenida en el DFLn 2 / MINEDUC / D. O. 28-11-1998).

    En el mbito de la subvencin a la educacin gratuita, este cuerpo legaldispone en su artculo 6- que: "Para que los establecimientos de enseanzapuedan impetrar el beneficio de la subvencin, debern cumplir con los siguientesrequisitos:

    () d) Que cuenten con un reglamento interno que rija las relaciones entreel establecimiento, los alumnos y los padres y apoderados. En dicho reglamentose debern sealar: las normas de convivencia en el establecimiento; lassanciones y reconocimientos que origina su infraccin o destacado cumplimiento;los procedimientos por los cuales se determinarn las conductas que las ameritan;y, las instancias de revisin correspondientes.

    () Slo podrn aplicarse sanciones o medidas disciplinarias contenidas enel reglamento interno.

    Cuando se aplique la medida de expulsin, el alumno afectado podr solicitarla revisin de la medida ante la instancia de apelacin que deber contemplar

    (39) http://debates.reportajes.elmercurio.com/archives/educacion/index.html(40) Respecto a estos reclamos, el MINEDUC seala que "analiza cada caso, para ver si hay derechos que estuvieran siendo vulnerados

    y se canalizan a travs de los departamentos provinciales, para concretar una supervisin o una asesora al establecimiento. Luegose establece si la denuncia es verdica y si lo es, se toman medidas en trminos de poder corregir lo que haya ocurrido. Normalmentelo que ocurre, es que un equipo de supervisores evala la situacin y presta apoyo al establecimiento. Extrado dehttp://www.terra.cl/noticias/index.cfm?id_cat=302&id_reg=859463&pagina=1

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  • el reglamento interno respectivo.

    () Las disposiciones de los reglamentos internos que contravengan normaslegales, se tendrn por no escritas y no podrn servir de fundamento para laaplicacin de medidas por parte del establecimiento a conductas de losmiembros de la comunidad educativa.

    La infraccin de cualquiera de las disposiciones de este literal, ser sancionadacomo infraccin grave."

    En consecuencia, al menos en el mbito de los colegios municipales, existela obl igacin de d ictar reglamentos que regulen lo s igu iente:

    las normas de convivencia en el establecimiento: aqu se pueden insertardisposiciones que promuevan el buen trato, el respeto, el pluralismo y la tolerancia,y el rechazo a todo tipo de acoso escolar, discriminacin o actitud de exclusin;

    las sanciones que origina su infraccin: los castigos deben fijarse enproporc in a la natu ra leza y g ravedad de l i ncumpl im iento ;

    los procedimientos por los cuales se determinarn las conductas que lasameritan: deben ser procesos simples, transparentes, en que se permita a ambaspartes intervenir, etc.

    las instancias de revisin correspondientes: deben existir mecanismospara impugnar las decisiones que se tomen, que puedan deducirse tanto porel afectado (por ejemplo si cree que la sancin es muy baja) como por elagresor (v. g. en caso de expulsin).

    Tratndose de los colegios particulares subvencionados, podemos interpretarque igualmente les son aplicables estas condiciones a sus reglamentos(41).

    Para los dems establecimientos educacionales colegios particularespagados- en principio no son directamente imperativas estas reglas, pero laspueden utilizar como pautas o directrices al momento de redactar o reformarsus reglamentos, de modo de contemplar el bullying. No obstante, cabe sostenerque tambin se les puede exigir a estos colegios que dicten reglamentos entrminos similares a los planteados, como consecuencia inmediata de loestablecido tanto por la Constitucin como por la Convencin sobre los Derechosdel Nio, vigente en Chile, segn lo ya expuesto.(41) "Artculo 23. Sin perjuicio de lo establecido en el Ttulo I, los establecimientos particulares de educacin parvularia del 2 nivel de

    transicin, de educacin general bsica diurna, educacin especial y de educacin media diurna, que cobren a sus alumnos losvalores mensuales promedios que se sealan en el artculo siguiente, podrn percibir una subvencin denominada Subvencin aEstablecimientos Educacionales de Financiamiento Compartido, la que se regir por las disposiciones especiales que a continuacinse establecen y, en lo que no se contraponga con ellas, por las normas de los Ttulos I, III y IV de esta ley". Este precepto, pues, extiendea los colegios particulares subvencionados la aplicacin de entre otras- las normas de la educacin gratuita que exigen determinadosrequisitos en sus reglamentos.

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  • X.-CONCLUSIONES.

    A partir de lo precedentemente expresado, podemos concluir, en sntesis, losiguiente:

    1. El bullying es un problema real, objetivo y cada vez ms habitual entrelos estudiantes, y que por ello requiere ser enfrentado integralmente por todoslos actores sociales relevantes. No se puede tolerar como una "conducta normal"o una "prctica tradicional", sino que ha de rechazarse categricamente.

    2. Hay muchos conceptos distintos sobre el bullying, pero lo esencial quese puede concordar parece ser:

    Que se trata de un sistema, esto es, que se realiza y puede permanecerdebido a fallas e insuficiencias atribuibles a diversos sujetos e instituciones endistintos grados: familias, autoridades escolares, profesores, "testigos", Gobierno,medios de comunicacin, etc.

    Que se puede ejercer de mltiples formas (violencia fsica, sicolgica,sexual, exclusin, ciberbullying, etc.);

    Que el agresor se aprovecha de su posicin relativa de superioridadfsica, sicolgica o de otra ndole respecto de la vctima;

    Que se lleva a cabo, por regla general, mediante actos repetidos en eltiempo;

    Que cruza todas las clases sociales, tipos de escuelas y sexos; y

    Que la vctima usualmente es amenazada para no delatar al bully, oque por su carcter tmido simplemente no tiene coraje para enfrentarlo odenunciarlo.

    3. Es imperioso que los profesores, las autoridades escolares y especialmentelas familias estn alertas para detectar los casos de bullying, observando los"sntomas" de la vctima y hacindole sentir confianza para que exteriorice loque est viviendo.

    4. Los colegios, en tanto, quiz son la pieza principal del "engranaje". Comolos nios y adolescentes pasan mucho tiempo diariamente ah, pueden aplicarvarias especies de medidas:

    Mayor vigilancia por inspectores o mediante cmaras de seguridad;

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  • Programas y campaas anti-bullying;

    Promocin de valores como el respecto y la tolerancia dentro de lacomunidad educativa;

    Coordinacin con los padres, profesores, etc.;

    Proveer mecanismos expeditos de denuncia annima o de control delbullying;

    Establecer en sus reglamentos internos procedimientos para hacer frentey si procede sancionar el acoso escolar y el ciberbullying;

    Solicitar medidas de proteccin ante los Tribunales de Familia, o interponeracciones constitucionales de proteccin ante la Corte de Apelacionescorrespondiente;

    Denunciar oportunamente a los organismos pblicos respectivos (policas,fiscalas, etc.) la comisin de delitos que afecten a los alumnos. En caso deconfigurarse efectivamente algn delito perpetrado por un joven que tengaentre 14 y 18 aos de edad, operarn las reglas especiales del sistema deresponsabilidad penal adolescente;

    5. Asimismo los colegios pueden incurrir en responsabilidad civil. Se debetener presente que para los establecimientos educacionales resulta cada vezms necesario tomar cursos de accin, habida cuenta de que los Tribunalesestn comenzando a condenar a los colegios al pago de indemnizaciones porno adoptar medidas preventivas o de control de la violencia escolar.

    6. En punto al Ministerio de Educacin, le compete entre otras cosas:

    Recibir y resolver las consultas y reclamos de los estudiantes sobre elbullying;

    Desarrollar polticas de informacin, capacitacin, prevencin y resolucindel acoso escolar;

    Estimular o exigir, segn el caso, las modificaciones y adecuacionesnecesarias de los reglamentos de los colegios, etc.

    7. En suma, es tarea de todos conocer y tratar de manera idnea el bullying,a travs de acciones y medios concertados, y recalcando sobre todo la fasepreventiva del acoso escolar, que es la ms efectiva y viene exigida por undeber tico de toda la sociedad.

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  • (42) Se indican estas pginas webs -as como las citadas en los pies de pgina- segn el contenido publicado en estos sitios a la fechade elaboracin de este informe, por lo que podran variar en el futuro.

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    XI.-MATERIAL DE CONSULTA Y SITIOS WEBS RECOMENDADOS.(42)

    1. Center for Safe and Responsible Internet Use:http://www.csriu.org/cyberbully

    2. Centro de Estudios y Promocin del Buen Trato, Escuela de Psicologa,Pontificia Universidad Catlica de Chile:

    http://www.puc.cl/psicologia/buentrato/

    3. CEREZO RAMREZ, Fuensanta: Conductas Agresivas en la Edad Escolar:Aproximacin Terica y Metodolgica. Propuestas de Intervencin, EdicionesPirmide, Madrid, 2007.

    4. Gua Infantil sobre Acoso Escolar (Espaa), en:http://www.guiainfantil.com/educacion/escuela/acosoescolar/prevencion.htm

    5. LECANNELIER, Felipe: Bullying, Violencia Escolar: Qu es y cmo intervenir?,Unidad de Intervencin Temprana, Facultad de Psicologa, Universidad delDesarrollo. Disponible en:

    h t t p : / / w w w . u d e s a r r o l l o . c l / c u r s o s / s c l / 8 0 0 5 S / O t r o s 2 0 0 7 / 0 0 8 . p d f

    6. Manual Formativo sobre Promocin de la No Violencia entre Nios, Niasy Adolescentes, en:

    http://www.puc.cl/psicologia/buentrato/pdf/est_inv/conviv/ce_manual.pdf

    7. Observatorio de Violencia Escolar:http://www.observatoriodeviolenciaescolar.cl

    8. PREZ C., Mara Pilar: Bullying en Chile: Qu es? Por qu se produce?,Facultad de Medicina, Pontificia Universidad Catlica de Chile. Disponible en:

    http://www.uc.cl/medicina/medicinafamiliar/html/articulos/140.html

    9. Portal de atencin de consultas y reclamos del Ministerio de Educacin,donde pueden hacerse denuncias por bullying:

    www.600mineduc.cl

  • ANEXO I:REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR.

    El presente anexo tiene por objeto facilitar la tarea de dictar, modificar oactualizar los reglamentos internos de los establecimientos educacionales,part icularmente en lo que se ref iere a la convivencia escolar .

    Se debe recalcar que, si bien el presente manual trata y explica las diversasherramientas legales con que cuentan los actores educativos para controlar ysancionar el bullying, lo ms importante es la fase preventiva. En consecuencia,se debe evitar en lo posible el ejercicio de acciones judiciales, las que debieranreservarse nicamente para los casos en que no existe otra salida ms razonablepara resolver el problema o cuando se trate de hechos constitutivos de delito.

    En este entendido, los reglamentos internos representan una medida eficientey prctica para hacer frente a la violencia entre estudiantes, por cuanto debensealar mecanismos de prevencin y negociacin, procedimientos claros yjustos y sanciones proporcionales a las faltas cometidas.

    Es pertinente enfatizar que los reglamentos no son autosuficientes para ponertrmino a las situaciones de matonaje y hostigamiento entre estudiantes, peros contribuyen a la prevencin, disuasin y castigo de las mismas, debiendo sercomplementados por otros cursos de accin y estrategias.

    Adems, los reglamentos internos se deben ajustar en todo al ordenamientojurdico vigente, especialmente a la Constitucin Poltica de la Repblica y lostratados internacionales ratificados por Chile, que reconocen derechosfundamentales que se deben respetar, proteger y promover, tales como laintegridad fsica y psquica de las personas, el derecho a la honra y a laprivacidad, el debido proceso y la libertad de expresin, entre otros.

    Este anexo es solamente un apoyo, pero no exime obviamente del trabajode cada colegio para, conforme a su propia realidad, establecer las normativasque sean ms adecuadas. En este esfuerzo debe participar toda la comunidadescolar (autoridades, profesores, asistentes de la educacin, padres yapoderados, centros de alumnos, etc.), en un proceso abierto, democrtico,integrador y transparente, lo que dar ms consistencia y legitimidad alreglamento.(1) Es importante asimismo que los reglamentos no sean excesivamenteextensos ni engorrosos; deben ser normas simples, precisas y claras, siendofundamental su amplia y constante difusin.

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    (1) Para desarrollar este propsito, se puede consultar y aplicar el material de apoyo del Ministerio de Educacin, denominado ConvivenciaEscolar: Metodologas de Trabajo para las Escuelas y L iceos (2004). Este documento est disponible enhttp://www.mineduc.cl/biblio/documento/934_CONVIVENCIA.pdf

  • A continuacin indicamos algunas normas que se pueden incorporar yadaptar a los reglamentos respectivos, ya sea insertndose en un reglamentogeneral o bien mediante la dictacin de un reglamento especial de convivenciaescolar. Estos modelos son slo una gua, pero es necesario precisarlos y ajustarlosa cada institucin. Debemos destacar que el texto siguiente no es un Reglamentocompleto sobre Convivencia Escolar, sino que contiene slo aquellas partesdirectamente vinculadas con el bullying.

    REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR.(2)

    TITULO I: De la Definicin

    Artculo ( ). El presente Reglamento Interno de Convivencia Escolar estableceel conjunto de normas y procedimientos que regulan los derechos y deberesde todos los alumnos del colegio, as como sus relaciones con los dems miembrosde la institucin.

    Artculo ( ). El presente Reglamento tiene como objetivo asegurar el normaldesarrollo de las actividades estudiantiles, adems de velar permanentementepor el prestigio del colegio.

    El logro de estos objetivos exige que los derechos y obligaciones de losalumnos sean cumplidos y hechos cumplir por todos los miembros que componenla comunidad de la institucin.

    TITULO II:De los Deberes

    Artculo ( ). Sern obligaciones de los alumnos:

    Aceptar que el respeto a todas las personas es primordial para una sanaconv ivenc ia y un amb iente adecuado para e l ap rend i za je .

    Manifestar correccin en sus modales, lenguaje y trato dentro o fueradel establecimiento.

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    (2) Este texto tiene como base el Reglamento Interno o Manual de Convivencia Escolar del colegio particular subvencionado ClaudioMatte, de Via del Mar, disponible en http://www.campusclaudiomatte.cl/docs/reglamento.pdf. No obstante, se le introdujeronmltiples modificaciones a este documento.

  • TITULO III:De los Derechos

    Artculo ( ). Todos los alumnos gozan de los siguientes derechos:

    Expresar por s o a travs de sus representantes, cualquier queja fundadarespecto a situaciones que estime injustas o arbitrarias. El conducto regular enlas situaciones anteriores ser:

    a) Profesor Jefeb) Inspector Generalc) Unidad Tcnica Pedaggicad) Subdireccine) Direccin.

    Presentar sus descargos frente a investigaciones de orden disciplinariao situaciones particulares que lo ameriten.

    TITULO V:De las Prohibiciones

    Artculo ( ). Prohibiciones:

    En la sala de clases se prohbe lanzar papeles y objetos, gritar o cometercualqu ier fa l ta que impida una c lase ordenada y armoniosa.

    Se prohbe a todos los alumnos el porte, tenencia o uso de cadenas, cuchillos,todo tipo de elemento cortante, punzante o contundente, o cualquier otroobjeto peligroso que sea, o pueda ser, considerado como un arma que puedaatentar contra la seguridad de cualquier miembro de la comunidad educativa.

    TITULO VI:De las disposiciones generales

    Artculo ( ). Los alumnos tienen la obligacin de respetar a las autoridadespblicas, as como a los directivos, docentes, funcionarios administrativos,inspectores, compaeros, apoderados y dems integrantes de la comunidadescolar.

    Artculo ( ). Los alumnos deben cuidar los bienes del colegio y no podrndesarrollar actividades contrarias a las buenas costumbres, el Reglamento internoy las normas legales vigentes.

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  • Artculo ( ). Los alumnos se sometern a los planes, programas, estrategias,campaas y acciones de convivencia escolar promovidos por la institucin,favoreciendo la solucin amistosa de sus conflictos.

    Artculo ( ). Se entiende por falta o infraccin todo hecho, acto u omisinque signifique una trasgresin, atropello o desconocimiento de las obligaciones,deberes y prohibiciones que establezcan las leyes, decretos y reglamentosaplicables a los miembros de la comunidad estudiantil, sea que se trate denormas de aplicacin general o de estricto orden estudiantil y acadmicointerno o externo.

    Artculo ( ). Los alumnos que infrinjan las normas establecidas en el presenteReglamento sern sancionados conforme a ste, siempre que la infraccin sehaya efectuado:

    i) dentro de los recintos del colegio;

    ii) en lugares ajenos al colegio en que se haya programado alguna actividadacadmica o extracurricular de carcter permanente u ocasional; o

    iii) fuera del colegio y de actividades escolares oficiales, en la medida enque la conducta de un alumno afecte gravemente a otro alumno, o a unprofesor, inspector u otro miembro de la institucin, o que dae sensiblementeel prestigio del colegio.

    TITULO VII:Sobre la calificacin de las infracciones

    Artculo ( ). Las infracciones de los estudiantes se clasificarn en: leves, gravesy gravsimas.

    Art cu lo ( ) . Se cons ideran inf racciones LEVES las s igu ientes :

    Artculo ( ). Se considerarn infracciones GRAVES las s iguientes:

    Faltar el respeto a alumnos, apoderados, docentes, directivos docentes,funcionarios, administrativos o auxiliares, ya sea alzar la voz, decir improperios,dar portazos, hacer gestos groseros o amenazantes o cualquier otra conductasimilar.

    Artculo ( ). Se considerarn especialmente infracciones GRAVSIMAS lassiguientes:

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  • Agredir fsicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumnoo cualquier otro miembro de la institucin.

    Maltratar verbal o psicolgicamente a cualquier integrante del colegio.

    Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, ofender o burlarsereiteradamente de un alumno u otro miembro de la institucin, o realizar unacto de discriminacin en su contra, ya sea por su condicin social, religin,pensamiento poltico o filosfico, raza, ascendencia tnica, nombre, nacionalidad,or ientacin sexual, discapacidad o cualquier otra ci rcunstancia.

    Hacer uso de Internet para ofender, amenazar, injuriar o desprestigiar aun alumno o cualquier otro integrante de la comunidad escolar, as como paraexhibir o difundir cualquiera de estas conductas, ya sea mediante chats, blogs,fotologs, mensajes de texto para aparatos celulares, correo electrnico, foros,servidores que almacenan videos o fotografas, pginas webs, telfonos ycualquier otro medio tecnolgico, virtual o electrnico.

    Las agresiones, acosos o ataques de connotacin sexual, aunque nosean constitutivos de delito.

    TITULO VIII:Del procedimiento

    Art cu lo ( ) . Del procedimiento para e jecutar las sanciones:

    El profesor o inspector que sorprenda a algn alumno que est incurriendoen una infraccin deber registrar la anotacin de manera inmediata en ell ibro de observaciones, junto con la sugerencia de or ientacin.

    Asimismo, cualquier alumno u otro miembro de la institucin podrdenunciar una infraccin a este Reglamento a las autoridades del colegio,teniendo derecho a que se guarde reserva de su identidad si est en riesgo suseguridad o integridad.

    Las infracciones de carcter GRAVE O GRAVSIMAS sern notificadas acualquier miembro directivo docente o a la direccin del establecimiento, quiendeterminar la sancin aplicable.

    Slo en aquellos casos en que la infraccin es reiterativa y gravsima, elcuerpo directivo docente podr convocar un consejo de profesoresextraordinario, el cual -con plena potestad- podr sancionar al alumnoinvolucrado.

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  • Corresponder al consejo de profesores jefes, cuerpo directivo docente,direccin y/o alguna comisin especial creada para tal efecto, cuando lainfraccin sea de carcter grave o gravsima, ordenar una investigacin tanpronto tenga conocimiento de la informacin por escrito.

    La investigacin tendr por objeto comprobar la existencia de unainfraccin y la participacin del alumno en dicho acto. La investigacin nopodr durar ms de diez das hbiles, a menos que existan causas fundadasque justifiquen prrrogas.

    Si se constatare que la infraccin es adems un hecho que revistecaracteres de delito, deber ser denunciado a la autoridad pblica competente.

    En casos debidamente calificados por la direccin del colegio, se podrsuspender al alumno sujeto a investigacin. Si fuese sobresedo o declaradoinocente, tendr derecho a recuperar las exigencias curriculares que no hayapodido cumplir por causa de la suspensin.

    La direccin tendr la facultad de actuar por propia iniciativa ante unafalta grave o gravsima.

    El infractor ser citado y odo, pudiendo formular sus descargosverbalmente o por escrito, as como acompaar cualquier antecedente queapoye su versin.

    Se deber dar un trato digno y deferente a ambas partes, respetandosu honra y privacidad.

    Una vez agotada la investigacin, el consejo de coordinacin, consejode profesores, consejo de profesores jefes o una comisin de disciplina creadapara tal efecto, formular los cargos o, si stos no fueron acreditadosfehacientemente, dispondr el sobreseimiento. Esta comisin tendr como plazomximo dos das para emitir un dictamen suficientemente fundamentado, quedeber ser comunicado a los padres, apoderados o tutores, autoridadeseducacionales regionales, centro de padres, centro de alumnos y el propioafectado y al Consejo Escolar.

    TITULO IX:Las medidas disciplinarias

    Artculo ( ). Las infracciones a este Reglamento disciplinario sern castigadasde acuerdo a su gravedad, recurrencia y las circunstancias atenuantes yagravantes que concurran.

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    Se podrn imponer las siguientes sanciones:

    AMONESTACIN VERBAL: Es el llamado de atencin que har el profesor,inspector o autoridad escolar ante alguna infraccin de carcter leve quesuceda durante el desarrollo de una clase o fuera de ella.

    AMONESTACIN ESCRITA: Es la censura realizada por el profesor, inspector,directivo docente o direccin del colegio frente a la reiteracin de alguna faltaleve o una falta grave. Siempre ser registrada en el libro de observaciones conuna notif icacin y/o citacin del apoderado o tutor del alumno.

    SUSPENSIN TEMPORAL: Se refiere a la separacin del alumno de todaactividad acadmica o extracurricular, por un perodo que va de 3 a 20 das.La gradualidad de la sancin est sujeta al exhaustivo anlisis del caso por lainstancia competente que corresponda. Siempre ser registrada en el libro deobservaciones con citacin y notificacin al apoderado y/o tutor del alumno.

    CONDICIONALIDAD: Es aquella sancin que condiciona la matricula delalumno que han incurrido en infracciones graves o gravsimas. No obstante loanterior, ser motivo de condicionalidad la suspensin de un alumno por msde cinco das. Siempre ser registrada en el libro de observaciones con citaciny notificacin al apoderado o tutor del alumno. La suspensin se aplica tambina las actividades extracurriculares. Con todo, el consejo de profesores y/oconsejo de coordinacin puede levantar la condicionalidad si los mritos decomportamiento y rendimiento del alumno lo ameritan.

    EXPULSIN: Consiste en la separacin total del alumno del establecimientoeducacional, quedando inhabilitado para volver de manera definitiva. Siempreser registrada en el libro de observaciones con citacin y notificacin alapoderado y/o tutor del alumno y autoridades educacionales provinciales yregionales, Centro general de Padres, Centro de Alumnos y Consejo Escolar.

    Artculo ( ). Las sanciones derivadas de la investigacin practicada por lainstancia que corresponda, podrn ser objeto de un recurso de apelacin, quedebe presentarse por escrito dentro de los 5 das siguientes a la notificacin dela decisin, ante

    Artculo ( ). La resolucin final quedar archivada en la direccin del colegio,inspector a genera l y en la carpeta personal de los a lumnos.

    Artculo ( ). En casos calificados, tales como la existencia de buenosantecedentes acadmicos del alumno o su irreprochable comportamientoanterior, el consejo de coordinacin y/o el consejo de profesores podrn imponeral infractor una medida disciplinaria de menor gravedad que las sealadas en