manifiesto cedu, fidh, inredh

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  • 8/13/2019 Manifiesto Cedu, Fidh, Inredh

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    La Constitucin de la Repblica en su art. 76 numero 7 literal c)establece que, en todo proceso en el que se determinen derechos yobligaciones de cualquier orden, se asegurar el derecho al debidoproceso que incluir la garanta de ser escuchado en el momentooportuno y en igualdad de condiciones.

    La Corte Constitucional Ecuatoriana tambin estableci quelas decisiones que adopten los rganos administrativos que puedanafectar derechos constitucionales deben estar debidamente motivadas,pues de lo contrario seran decisiones arbitrarias (Corte ConstitucionalEcuatoriana, Recurso de Amparo RA-356-2008).

    La Constitucin ecuatoriana, en el art. 76 numeral 7) literal i), alreferirse a la motivacin, establece que el derecho de las personas a ladefensa incluir las siguientes garantas: Las resoluciones de los

    poderes pblicos debern ser motivadas. No habr motivacin si en laresolucin no se enuncian las normas o principios jurdicos en que sefunda y no se explica la pertinencia de su aplicacin a los antecedentesde hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no seencuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Lasservidoras o servidores responsables sern sancionados.

    El acto administrativo por el que se cierra a la Fundacin Pachamamano contiene los estndares bsicos de la garanta de motivacin, ya que,no existe un resumen concreto de las exposiciones de las partesinvolucradas, nicamente toma en consideracin lo expuesto por una

    denuncia enviada Mediante Oficio No. MDI-VSI-2013-00030 del 4 dediciembre de 2013, el Viceministro de Seguridad Interna del Ministeriodel Interior, seor Javier Felipe Crdova Unda, solicita al Ministerio delAmbiente proceda a la disolucin inmediata de la FundacinPACHAMAMA.

    As mismo, los motivos para tomar la decisin, son solamente partespoliciales, que, conforme a lo establecido en el caso Zambrano Velez vs.Ecuador, no deben constituir elementos de conviccin para imponer unasancin. Adems, la fundamentacin fctica y jurdica es muy pobre,

    viola la jerarqua normativa establecida en la Constitucin y se limita aenunciar las normas y los hechos sin hacer una verdadera relacin decausa y efecto entre ellos.

    Finalmente, hay que considerar que la Fundacin Pachamama nunca fueoda debidamente para tomar esta decisin administrativa, fue impedidade presentar elementos de descargo por lo que el acto impugnadocontiene una decisin arbitraria que debe ser revocada.

    Violacin del derecho a la libertad de asociacin

    El artculo 66, numeral 13, de la Constitucin establece:

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    Art. 66.-Se reconoce y garantizar a las personas:

    13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.

    La Convencin Americana de Derechos Humanos, ratificada por el Ecuador ypublicada en el Registro Oficial 801 del 6 de agosto de 1984, dispone, en suartculo 16, que todas las personas tienen derecho a asociarse librementecon fines laborales, sociales () o de cualquiera otra ndole. Este derechoslo puede estar sujeto a las restriccionesprevistas por la ley, necesariasen una sociedad democrtica.

    En referencia a ello, vale destacar que si bien, el artculo 16 de laConvencin Americana contempla la posibilidad de limitar este derecho

    mediante una ley, dicha limitacin no puede ser arbitraria.

    Cabe recordar que la Fundacin PACHAMAMA fue creada medianteAcuerdo Ministerial No. 52 del 6 de noviembre de 1997, con losobjetivos y acciones ya anotadas; en este sentido, cabe resaltar que laexplotacin petrolera ha ocasionado histricamente afectaciones tanto ala naturaleza como a las comunidades, caso de ejemplo es Chevron-Texaco; as que el apoyar solidariamente las luchas sociales de lascomunidades directamente afectadas no se van en contra de los finesenunciados por Pachamama.

    Hna. Elsie Monge Dr. Wilfrido Acua

    Directora Ejecutiva CEDHU Presidente (e)INREDH