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1 PROYECTO DE DICTAMEN 1.- DATOS GENERALES DESARROLLO CONDOMINIO MIXTO PARA USO MIXTO TIPO POPULAR QUE SE PRETENDE DENOMINAR “RUSCELLO” PROPIETARIOS C. INOSENCIO MUÑOZ CAMPOS. REPRESENTANTE LEGAL ARQ. MARÍO HERNANDEZ HERNANDEZ. PERITO RESPONSABLE ARQ. ISAIAS DAVID RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, PERITO RESPONSABLE DE OBRA No. 136 ANTE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES. UBICACIÓN CARRETERA POCITOS – JESÚS MARÍA, SANDOVALES DE ARRIBA, MUNICIPIO DE JESUS MARÍA, AGS. UBICACIÓN DEL PREDIO

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PROYECTO DE DICTAMEN

1.- DATOS GENERALES

DESARROLLO CONDOMINIO MIXTO PARA USO MIXTO TIPO POPULAR QUE SE PRETENDE DENOMINAR “RUSCELLO”

PROPIETARIOS

C. INOSENCIO MUÑOZ CAMPOS. REPRESENTANTE LEGAL ARQ. MARÍO HERNANDEZ HERNANDEZ. PERITO RESPONSABLE

ARQ. ISAIAS DAVID RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, PERITO RESPONSABLE DE OBRA No. 136 ANTE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES.

UBICACIÓN

CARRETERA POCITOS – JESÚS MARÍA, SANDOVALES DE ARRIBA, MUNICIPIO DE JESUS MARÍA, AGS.

UBICACIÓN DEL PREDIO

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TRAZA URBANA

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2.- DATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

CUADRO DE SUPERFICIES Y USOS TIPO DE USO

NUMERO DE PREDIOS

SUPERFICIE M2 PORCENTAJE

PRIVATIVA HABITACIONAL Y COMERCIAL

312 56,791.53 55.27 %

AREA DE USO COMÚN (VERDES Y VIALIDADES)

N/A 22,915.53 22.30 %

AFECTACIONES (VIALIDADES) N/A 10,719.19 10.43 % RESTRICCIONES

N/A 6,559.27 9.39 %

ÁREA DE DONACIÓN

2 5,767.43 5.61%

TOTALES 314 102,752.95 100.00 % NÚMERO DE MANZANAS

13 DENSIDAD DE POBLACIÓN

251 a 400 HABITANTES / HECTAREA

PREDIO TIPO

UNIFAMILIAR 8.00 X 20.00 m. = 160 M2.

SISTEMA DE AGUA POTABLE FUENTE DE ABASTECIMIENTO

Mediante construcción de pozo con profundidad de 350 m. y diámetro de ademe de 12” , deberá contar con bomba, tablero electromecánico transformador y autorización de equipo, debiendo ser avalado el equipamiento electromecánico por la Comisión de Agua Potable del Municipio correspondiente además deberá contar con caseta, equipo de cloración y macro medidor de lectura inmediata. Deberá contar con previa adquisición de derechos de terceros por extracción de aguas subterráneas debidamente regularizados ante la Comisión Nacional del Agua por un volumen anual que asciende a 197,100 m3. Mediante oficio No. DGAP 400/2007 de fecha 24 de Septiembre del 2007 expedido por Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento Jesús María, Ags.

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TANQUE DE REGULACION

Instalación de tanque regulador de acuerdo a su proyecto, de acuerdo con la factibilidad No. DGAP 400/2007 de fecha 24 de Septiembre del 2007

RED DE DISTRIBUCIÓN

Tubería de P.V.C. hidráulico, RD-26, las tomas domiciliarias deberán contar con tubo de polietileno de alta densidad y bajo peso molecular usando conector de Nylon tipo compresión y abrazadera tipo reforzada.

VOLUMEN ANUAL REQUERIDO

Se requiere de un volumen de 197,100 m3 anuales de acuerdo con la factibilidad No. DGAP 400/2007 de fecha 24 de Septiembre del 2007.

SISTEMA DE DELCANTARILLADO SALIDAS DE ALBAÑAL

Las descargas domiciliarias serán instaladas con tubería de P.V.C., serie 20 sanitario de 6” de diámetro incluyendo silleta con salida a 6” y codo.

RED DE ALCANTARILLADO

Tubería de PVC, serie 20 sanitario de 20 cm. (8”) de diámetro. POZOS DE VISITA

Los pozos de visita serán construidos con tabique rojo recocido siguiendo las especificaciones de los alineamientos técnicos de la Comisión Nacional del Agua; las tapas deben ser ciegas para transito pesado de plástico, incluyendo diámetro de concreto.

PLANTA DE TRATAMIENTO

Deberá construir planta de tratamiento de aguas residuales domesticas, cuyo proyecto , deberá contar con el permiso de descarga de agua tratada por la Comisión Nacional del Agua como lo señala en oficio No. DGAP 400/2007 de fecha 24 de Septiembre del 2007 expedido por Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Jesús María, Ags.

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DESCARGA

Deberá verter las descargas hacia la planta de tratamiento de aguas residuales domesticas como se señala en el oficio No. DGAP 400/2007 de fecha 24 de Septiembre del 2007 expedido por C.A.P.A.S., Jesús María, Ags.

VIALIDADES

TIPO DE VIALIDAD LONGITUD ML. INTERIORES 1792.97 m. EXTERIORES 250.08 m TOTAL 2043.05 M

. URBANIZACION

GUARNICIONES

De concreto hidráulico f’c = 250 Kg/cm2 de tipo pecho de paloma (texana), con una sección de 15x30x65 cm., acabado escobillado, curada con membrana química..

BANQUETAS

De concreto hidráulico simple f’c = 150 Kg/cm2 de 10 cm., de espesor asentada en una base de material inerte de 10 cm., mínimo de espesor con pendiente del 2% a la calle, curada con membrana química.

PAVIMENTOS

Vialidades locales y colectoras de pavimento de concreto hidráulico MR-38 (f’c = 250 Kg/cm2) de 15 cm., de espesor aplicados sobre cortina de humo, acabado con peine y junta de dilatación con cordón de tira de respaldo de polipropileno o plástico no adherente de polietileno y calafateadas con emulsión elastomérica.

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PLACAS DE NOMENCLATURA

Metálicas o de PVC sobre postes metálicos en cruceros de vialidades, con una altura mínima de 2.10 m. hasta la base del primer señalamiento y especificaciones que el H. Ayuntamiento de Jesús María, Ags., le indique.

ELECTRIFICACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO

El Proyecto Eléctrico deberá contar con la autorización previa de la Comisión Federal de Electricidad, cumpliendo con todas y cada una de las especificaciones que ella le señale. Así mismo, el alumbrado exterior debe cumplir con los requisitos que el Municipio de Jesús María, Ags., indique.

OPINIONES TECNICAS OPINIÓN AYUNTAMIENTO

Se cuenta con la opinión favorable del H. Ayuntamiento de Jesús María, Ags., emitida por conducto de la Dirección de Desarrollo Urbano y Obra Pública mediante el oficio J.C.U 161/07 de fecha 30 de noviembre del año 2007.

FACTIBILIDAD DE AGUA

Se cuenta con la factibilidad de los servicios de Agua Potable y Alcantarillado, expedida por la C.A.P.A.S., Jesús María, Ags., mediante oficio No. DGAP 400/2007 de fecha 24 de Septiembre del 2007.

OPINION DE LA SUBCOMISIÓN DE VIALIDAD Y TRANSPORTE La Subcomisión de Vialidad y Transporte emitió opinión favorable para el presente desarrollo.

FACTIBILIDAD DE ENERGIA ELECTRICA

La Comisión Federal de Electricidad mediante oficio No. SZA-225/07 de fecha 24 de septiembre del 2007, le informa que se tiene la disponibilidad del servicio, quedando sujeto al estudio del proyecto-presupuesto de las obras que deba ejecutar para suministrar energía eléctrica al condominio.

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3.- DOCUMENTOS LEGALES EL EXPEDIENTE CUENTA CON LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

� Solicitud para que se constituya Régimen de Propiedad en

Condominio.

� Copia certificada de la Escritura Pública de la propiedad, inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Estado.

� Copia certificada de Poder Notarial.

� Copia de Constancia de Alineamiento y Compatibilidad

Urbanística.

� Original de Certificado de Libertad de Gravamen.

� Constancia de no adeudo del impuesto a la propiedad raíz, con vigencia al año 2007.

4.- OBLIGACIONES FISCALES MUNICIPALES

Conforme a la opinión emitida por el Ayuntamiento de Jesús María, Ags., el promotor deberá pagar las siguientes cantidades por etapas:

Por concepto de de Obligaciones Fiscales Municipales por la Autorización del condominio deberá pagar la cantidad de: Primera Etapa $ 802,173.00 (Ochocientos Dos mil ciento setenta y tres pesos 00/100 M.N.) Segunda Etapa $753,681.00 (Setecientos cincuenta y tres mil seiscientos ochenta y un pesos 00/100 M.N.) Tercera Etapa $ 573,854.00 (Quinientos setenta y tres mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) según lo dispuesto por el artículo 15 capítulo IV de la Ley de Ingresos para el Municipio de Jesús María, Ags., para el ejercicio fiscal del año 2007, cantidad que deberá cubrirse en un plazo no mayor a 15 días naturales, contado a partir de la autorización de este desarrollo. El pago por la supervisión se fijará en el momento de que sea entregado el presupuesto de las obras de urbanización, para lo cual tiene un plazo no mayor a 15 días naturales, contado a partir de la autorización de este desarrollo, según oficio No. J.C.U. 161/07 de fecha 30 DE noviembre del 2007.

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ESTATALES

Conforme al Artículo 10, fracción 2 incisos a) y b) de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el ejercicio fiscal del año 2007, se determina lo siguiente:

A).- Por la autorización para constitución del Régimen de Propiedad en Condominio, deberá de pagar el 1.5% sobre el valor comercial de las áreas de propiedad exclusiva.

SUPERFICIE DE USO EXCLUSIVO 56,791.53 m2 X $ 800.00 (VALOR POR M2 DEL PREDIO URBANIZADO) X 0.015 = $ 681,498.36 (SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 36/100 M. N.)

B).-Por la supervisión de que la ejecución de las obras de urbanización sean compatibles con el proyecto autorizado, deberá pagar el 1.3 % del presupuesto de las obras de urbanización.

SUPERFICIE A URBANIZAR 33,634.72 m2 X $500.00 (VALOR POR M2 DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN) X 0.013 = $ 218,625.68(DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS 68/100 M. N.).

GARANTIAS DE URBANIZACION

De acuerdo al Artículo 452 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, deberá constituir Garantía de Obras de Urbanización a favor del H. Ayuntamiento de Jesús María, Ags., conforme a lo siguiente

SUPERFICIE A URBANIZAR 33,634.72 m2 X $ 500.00 (VALOR POR m2 DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN) X 0.40 = $ 6´726,944.00 (SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON 00/100 M. N.).

5.- OBSERVACIONES GENERALES

1. Se cuenta con opinión favorable del Ayuntamiento de Jesús María, Ags., emitida por conducto de su Dirección de Desarrollo Urbano y Obra Pública del Municipio de Jesús María Ags., mediante el oficio J.C.U. 161/07 de fecha 30 de noviembre del 2007.

2. Respecto a las áreas de donación y conforme a lo dispuesto en el artículo 476

fracción II del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, corresponde el 10 % de la superficie neta del condominio. Conforme a la opinión del Ayuntamiento de Jesús María, Ags., el promovente deberá donarle una superficie de 5,767.43 metros cuadrados, en el lugar que defina por la

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Autoridad Municipal, según lo dispone el artículo 419 fracción II del Código Urbano del Estado.

3. El promotor queda obligado hasta la entrega recepción del condominio a la

asociación de condóminos del desarrollo, a prestar los servicios de limpia, cuidar y conservar las áreas verdes y equipamiento, así como los de vigilancia y suministrar con normalidad y eficiencia los servicios de agua potable, alumbrado exterior y alcantarillado del mismo, conforme lo establece el artículo 470 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes.

4. El Promovente, conforme a lo dispuesto en el artículo 470 del Código Urbano

para el Estado de Aguascalientes, solo podrá ceder sus derechos y obligaciones respecto al Condominio previa autorización de la SEPLADE y el cumplimiento de los requisitos legales conducentes. En caso de que se autorice la cesión de referencia, la persona física o moral cedente se subrogará en todos los derechos y obligaciones que establece la Ley de la materia y la resolución respectiva de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano.

5. El Estudio Geofísico de Resistividad de (octubre del 2007), de acuerdo con la

interpretación de los modelos de resistividad real obtenidos se identificaron algunas franjas de anomalía las cuales fueron verificadas mediante excavaciones. En la zona poniente del predio se detecto una zona de anomalía entre las estaciones 100 a 120 del modelo de resistividad No 1 poniente una vez identificada la trayectoria de la falla se continuó con la ejecución de excavaciones en ésta parte del terreno para identificar la traza completa de la falla.

Hacia la zona del arroyo Lumbreras se realizó otra zanja a través de una anomalía detectada en el levantamiento geoeléctrico, en éste sitio se corroboró la existencia de una zona de contacto entre materiales constituidos por grava y arena cementados. En la franja oriental del predio, se detecto una anomalía superficial que puede corresponder con una tubería de conducción de agua. Además de la discontinuidad mencionada, no se detectaron actualmente, otras fallas.

6. El estudio de mecánica de suelos realizado por la empresa MAQUIPA S.A. de

C.V., manifiesta que el predio de estudio presenta un valor de capacidad de carga admisible máximo 36.70 Ton/m². los materiales de los campos aledaños al fraccionamiento han mostrado tener buenas características, por lo tanto pueden utilizarse en la conformación de plataformas de cimentación, estructura de pavimento o rellenos estructurales siempre y cuando sean avalados con un control de calidad antes de su transporte a la obra. Se encontró que el terreno es de tipo firme con las características de tepetate, arenas altas o medianamente cementadas.

7. En expediente se cuenta con el ingreso del manifiesto de impacto ambiental, al Instituto de Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes.

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8. Deberá de presentar constancia en que se acredite que el desarrollador se

encuentra en proceso la transmisión de derechos de agua ante la Comisión Nacional del Agua, así como la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales.

9. Entregar a la Dirección de Desarrollo Urbano y Obra Pública del Municipio de

Jesús María, Ags., el presupuesto de las obras de urbanización, a efecto de que se determinen los derechos fiscales por la supervisión de dichas obras, dentro de un plazo de 15 días naturales, contado a partir de la autorización del presente proyecto.

10. Deberá cumplir las restricciones marcadas en la constancia de alineamiento y

compatibilidad urbanística número 061/07, y por ende urbanizar con concreto hidráulico las vialidades propias del condominio con accesos y rampas para discapacitados, así como la mitad de las vialidades marcadas al oriente y poniente del predio.

11. Urbanizar al costado oriente del predio del promovente la sección

correspondiente a la ampliación del Bulevar Garza Azada (antes Bulevar Pocitos o Jesús María).

12. Se cuenta en expediente con la factibilidad del sistema de planeacion

favorable, respecto al Manifiesto de Impacto urbano emitida mediante oficio No. 2007 009-6273 de fecha 15 de octubre del 2007.

13. Conforme a lo dispuesto por el artículo 196 del Código Urbano del Estado, el

Ayuntamiento no expedirá la autorización de habitabilidad o uso de las viviendas, locales, departamentos o de cualquier edificación, hasta en tanto el Condominio no presente un avance en las obras de urbanización de un 50%.

14. No se otorgará autorización de inicio de obras de urbanización, hasta que

cumpla con las disposiciones contenidas en el dictamen emitido por el Instituto del Agua del Estado.

6.- PROYECTO DE RESOLUCIÓN

La Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, en su sesión del día 14 de diciembre de 2007, considerando que el expediente de la solicitud se integró de conformidad con lo dispuesto en los artículos 416 y 424 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, y toda vez que se cuenta con el dictamen favorable del Municipio de Jesús María, Ags., por conducto de su Dirección de Desarrollo Urbano y Obra Pública contenida en el oficio J.C.U.- 161/07 del 30 de noviembre del 2007, tiene a bien APROBAR el proyecto del Condominio denominado “RUSCELLO” como MIXTO DE TIPO POPULAR propiedad del SR. INOSENCIO MUÑOZ CAMPOS.

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Las citada persona física queda sujeta a lo siguiente: Otorgar donación, bajo las condiciones fijadas por el Ayuntamiento de Jesús María, Ags., en lo inherente a su superficie y ubicación; pago de las obligaciones fiscales estatales y municipales; garantizar el abastecimiento del volumen anual de Agua Potable por un total de 197,100 m³/anuales requerido por la población de proyecto; construir planta de tratamiento de aguas residuales, así como el emisor hacia cauce federal autorizado y atender la factibilidad definitiva para su desarrollo, mediante documento No. DGAP 400/2007 de fecha 24 de Septiembre del 2007, expedido por la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Jesús María, Ags; apegarse al proyecto de diseño presentado y avalado por el Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Jesús María, Ags., y por el Instituto del Agua del Estado de Aguascalientes; urbanizar en su totalidad las vialidades del desarrollo, así como la vialidad lateral del bulevar Garza Azada (antes Pocitos-Jesús María), situada al oriente del desarrollo, así como la vialidad norte del mismo, según observaciones hechas por la Subcomisión de Vialidad y Transporte, conforme a las especificaciones marcadas en el presente proyecto de dictamen; cumplir lo que se le señala en la Constancia de Alineamiento y Compatibilidad Urbanística; presentar y respetar las observaciones que se le señalen en el Manifiesto de Impacto Ambiental emitido por el Instituto del Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes; así como cumplir con las Obligaciones derivadas en los términos del presente “PROYECTO DE DICTAMEN” formulado por la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional, en su carácter de Secretario Técnico de esta Comisión. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del citado Código, dispone de 60 días a partir de esta fecha para entregar a la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional, el original y tres tantos del proyecto definitivo del Condominio, mismo que deberá estar Georeferenciado en coordenadas U.T.M., para integrar totalmente el expediente respectivo, por lo que deberá pasar a dicha Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional para que se le indique el punto georeferenciado más cercano a su desarrollo. Asimismo, deberá presentar disco compacto que contenga plano de sembrado completo, (el cual debe contener la superficie individual por predio, colindancias del predio, No. de predios, No. de manzanas, superficies total, vendible o exclusiva, áreas de uso común, de donación, restricciones, y usos del suelo), en formato .dwg. En dicho proyecto deberá incluir el plano de rasantes.

Bajo el apercibimiento que de no hacerlo en el término antes señalado, la aprobación de su proyecto no surtirá sus efectos y en consecuencia deberá someter a consideración de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano una nueva solicitud de Condominio. Finalmente y para dar cumplimiento al artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado, se informa al SR. INOSENCIO MUÑOZ CAMPOS que cuenta con un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación y/o publicación en el Periódico Oficial del Estado, para en su caso impugnar el presente documento, mediante el Recurso de Revisión, contemplado en dicha

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norma jurídica, o bien hacer valer juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, ya que en caso contrario constituirá un acto administrativo definitivo.