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1 RINCONADA SANTA MÓNICA U U U B B B I I I C C C A A A C C C I I I Ó Ó Ó N N N D D D E E E L L L P P P R R R E E E D D D I I I O O O PROYECTO DE DICTAMEN 1.- DATOS GENERALES DESARROLLO FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL URBANO DE TIPO POPULAR AL QUE SE PRETENDE DENOMINAR “RINCONADA SANTA MÓNICA”. PROPIETARIOS LUCIO PABLO, VIVIANA Y JUAN DIEGO TODOS DE APELLIDO GUTIERREZ CORTINA. REPRESENTANTE LEGAL LUCIO PABLO, VIVIANA Y JUAN DIEGO TODOS DE APELLIDO GUTIERREZ CORTINA. PERITO RESPONSABLE ING. MAURICIO B. ESPINO MIRAVETE, PERITO RESPONSABLE DE OBRA No. 147 ANTE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO DEL MUNICPIO DE AGUASCALIENTES. UBICACIÓN AL SUR DE LACIUDAD DE AGUASCALIENTES, AGS.

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PROYECTO DE DICTAMEN

1.- DATOS GENERALES

DESARROLLO FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL URBANO DE TIPO POPULAR AL QUE SE PRETENDE DENOMINAR “RINCONADA SANTA MÓNICA”. PROPIETARIOS

LUCIO PABLO, VIVIANA Y JUAN DIEGO TODOS DE APELLIDO GUTIERREZ CORTINA. REPRESENTANTE LEGAL LUCIO PABLO, VIVIANA Y JUAN DIEGO TODOS DE APELLIDO GUTIERREZ CORTINA. PERITO RESPONSABLE

ING. MAURICIO B. ESPINO MIRAVETE, PERITO RESPONSABLE DE OBRA No. 147 ANTE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO DEL MUNICPIO DE AGUASCALIENTES. UBICACIÓN AL SUR DE LACIUDAD DE AGUASCALIENTES, AGS.

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TRAZA URBANA

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2.- DATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS CUADRO DE SUPERFICIES Y USOS TIPO DE USO

NUMERO DE LOTES

SUPERFICIE M2 %

ÁREA HABITACIONAL UNIFAMILIAR 487 43,042.02 m² 35.85%

ÁREA HABITACIONAL MULTIFAMILIAR

50 4,993.88 m² 4.16%

ÁREA HABITACIONAL COMERCIAL (MIXTO)

1,810.51 m² 1.51%

COMERCIAL 17 12,083.57 m² 10.06% DONACIÓN 2 11,085.33 m² 9.23% RESTRICCIÓNES: C.F.E: 4,733.14m² NAME 7,066.68 m²

n/a 11,799.82 m² 9.83%

VIALIDAD 35,249.01 m² 29.36% TOTALES 563 120,064.14 m² 100.00% NUMERO DE MANZANAS

13 DENSIDAD DE POBLACION

320 Hab/HAS

LOTE TIPO HABITACIONAL UNIFAMILIAR FRENTE 6.00 X FONDO 15.00 =

90.00M² SISTEMA DE AGUA POTABLE FUENTE DE ABASTECIMIENTO

Deberá de adquirir de terceros los derechos de extracción que demandará la totalidad del desarrollo 167,717.00 m³, mismos que deberán de ser regularizados ante la Comisión Nacional del Agua. Asimismo deberá de realizar la perforación y equipamiento del pozo profundo en el predio destinado para tal fin.

TANQUE DE REGULACIÓN

Deberá de realizar la perforación y equipamiento de pozo a una profundidad de 450 metros., con la supervisión de la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado. Por lo cual queda condicionado a que la perforación de pozo, así como las obras complementarias deberá de estar terminadas antes de la entrega de viviendas.

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RED DE DISTRIBUCIÓN

Las características de la tubería por emplear será PVC hidráulico RD-26 para diámetros según se requieran en el proyecto. Las válvulas de seccionamiento será de tipo vástago fijo y cuerpo resilente resguardadas en su respectiva caja de operación de válvulas, tomas domiciliarias con tubo de polietileno de alta densidad y alto peso molecular con alma de aluminio de 20 mm., de diámetro exterior, con conectores tipo compresión no métricos de nylon.

VOLUMEN ANUAL REQUERIDO

El proyecto demandará la cantidad de 162,717.00 m³ para el total del desarrollo, según lo indica la factibilidad No. 0775/08 de fecha 4 de marzo del 2008 emitida por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, Ags. Asi mismo se informa al desarrollador que hasta en tanto no sean trasmitidos los derechos de extracción respectivos y entregadas las obras de perforación y equipamiento del pozo mencionado, será el único responsable del suministro de Agua Potable de cada una de las etapas que se vayan desarrollando.

SISTEMA DE ALCANTARILLADO SALIDAS DE ALBAÑAL

Las descargas domiciliarias serán instaladas con tubería de P.V.C., serie 20 sanitario de 6” (15 cm.) de diámetro, utilizándose un juego de codo de 45º y silleta de P.V.C. de 15 cm., de diámetro que se conectará a la tubería de la red o bien emplear tubería de polietileno de alta densidad (P. E. A. D.).

RED DE ALCANTARILLADO

Tubería de P.V.C., serie 20 sanitario de 8” (20 cm.) de diámetro para las redes centrales y tubería de 6” de diámetro para albañales exteriores incluyendo las silletas y codos correspondientes para su conexión o bien tubería de polietileno de alta densidad (P. E. A. D.).

COLECTOR

Deberá de construir un subcolector dentro del derecho federal del arroyo San Francisco y cruzar con tubería adosada el puente de la Av. De los Maestros, previa autorización de la Comisión Nacional de Agua y el Instituto del Agua del Estado, el diámetro del subcolector deberá ser el requerido para desalojar las aguas residuales de la zona de influencia.

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POZOS DE VISITA

Tipo común y caída libre ó adosada en cruceros y cambios de dirección, debiendo instalar en la unión Pozo–Tubo, dos anillos de hule para garantizar la hermeticidad, con brocal ahogado en un diamante de concreto armado con f’c = 250 Kg/cm2 de 1.50 M. de lado y 15 cm. de espesor y tapa de fierro fundido con rejilla tipo pesado, repellados en su exterior con mortero cemento–arena proporción 1:3.

DESCARGA

El punto de conexión será al colector marginal derecho del Arroyo San Francisco, por lo que deberá de cubrir los derechos de conexión a la red de alcantarillado sanitario mismos que equivalen a la Cantidad de $ 438,900.00. Se hace del conocimiento que dicha cantidad corresponde única y exclusivamente a la primera etapa del desarrollo, por lo que para las etapas subsecuentes de urbanización deberán de ser fijadas al momento de solicitud del respectivo inicio de obras de urbanización.

ESCURRIMIENTOS PLUVIALES. Deberá considerar en su proyecto de rasantes, el desalojo de los escurrimientos superficiales hasta las cuencas naturales existentes en la zona.

VIALIDADES

TIPO DE VIALIDAD LONGITUD ML. COLECTORAS 439.94 ML LOCALES 1,955.39 ML TOTALES 2,395.33 ML

Deberá de urbanizar la totalidad de las vialidades de su proyecto, así como las secciones de las vialidades indicadas en el plano de vialidad. Las obras de urbanización se deberán de ejecutar en 4 etapas, según se describe en el plano de etapas que obra en el expediente técnico de la Secretaria de Planeación y Desarrollo Regional.

URBANIZACIÓN

GUARNICIONES

Tipo trapezoidal con sección 15 x 20 x 40, fabricadas con concreto hidráulico con f´c=150kg/cm², agregado de 19 mm (3/4”), revenimiento 12+/- 2cm.

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BANQUETAS

Llevaran un relleno mínimo 10 cm de material inerte compactado al 90% de PVSM fabricada con concreto hidráulico de f´c=150kg/cm² de 8 cm de espesor, agregado de 19 mm (3/4”), revenimiento 10 +/- 2 cm, acabado escobillado y curado con membrana química con pendiente del 2% hacia la calle.

PAVIMENTOS

De concreto hidráulico con Fc = 250 Kg/cm² de 15 centímetros de espesor; agregado de 38 mm (11/2”), revenimiento de 8 +/- 2 cm, con acabado de regla.

PLACAS DE NOMENCLATURA

Metálicas sobre postes metálicos en cruceros de calles, con una altura y especificaciones que le indique el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags.

ELECTRIFICACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO

El Proyecto Eléctrico deberá contar con la autorización previa de la Comisión Federal de Electricidad, cumpliendo con todas y cada una de las especificaciones que ella le señale. Asimismo, el alumbrado exterior debe cumplir con los requisitos que le indique el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags.

OPINIONES TÉCNICAS OPINIÓN AYUNTAMIENTO

Se cuenta con la opinión favorable del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., emitida por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano mediante el oficio DFPM.- 0526/08, del 15 de febrero del 2008, en la que se determinan entre otras situaciones, las obligaciones fiscales y donaciones.

FACTIBILIDAD DE AGUA

Se cuenta con la factibilidad de los servicios de Agua Potable y Alcantarillado, No. 0775/08 de fecha 4 de marzo del 2008 emitido por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, Ags..

OPINIÓN DE LA SUBCOMISIÓN DE VIALIDAD Y TRANSPORTE En sesión de la Subcomisión de vialidad y transporte de fecha 23 de octubre del año 2007, se da por aceptada la propuesta vial.

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FACTIBILIDAD DE ENERGIA ELECTRICA

La Comisión Federal de Electricidad mediante oficio No. SZA-192/07 de fecha 22 de agosto del 2007, le informa que se tiene la disponibilidad del servicio, quedando sujeto al estudio del proyecto-presupuesto de las obras que deba ejecutar para suministrar energía eléctrica al fraccionamiento.

3.- DOCUMENTOS LEGALES EL EXPEDIENTE CUENTA CON LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

o Solicitud del fraccionamiento o Escrituras certificadas de Propiedad, inscritas en el Registro Público de la

Propiedad del Estado.

o Copia certificada del Poder Notarial.

o Constancia de Alineamiento y Compatibilidad Urbanística.

o Levantamiento Topográfico Catastral.

o Certificado de Libertad de Gravamen.

o Comprobante de no adeudo al impuesto de la propiedad raíz 2008.

4.- OBLIGACIONES FISCALES MUNICIPALES

Mediante oficio DFPM.- 0526/08, del 15 de febrero del 2008, expedido por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes, se determinó el pago por derechos fiscales municipales por la emisión de la opinión, integración del expediente y el control de las obligaciones del fraccionador en la cantidad de $118,665.58 (CIENTO DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON 58/100 M.N.). En ese mismo oficio se determinó como obligaciones fiscales por la supervisión de las obras de urbanización la cantidad de $ 814,815.50 (OCHOCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS QUINCE PESOS CON 50/100 M.N.). El Ayuntamiento señala un plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de autorización del presente proyecto, para cubrir el monto de los derechos fiscales antes indicados.

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ESTATALES

Conforme al Artículo 10, Fracción 2 incisos a) y b) de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el ejercicio fiscal del año 2008 y el proyecto en comento se realizará en 4 etapas de urbanización, de se determina lo siguiente:

Por la autorización para fraccionar el predio deberá de pagar el 1.5% del presupuesto total de las obras de urbanización:

Por la supervisión de las obras de urbanización, deberá pagar el 2.5 % del presupuesto de las obras de urbanización

GARANTÍAS DE URBANIZACIÓN

De acuerdo al Artículo 452 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, deberá constituir Garantía de Obras de Urbanización a favor del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., conforme a lo siguiente:

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5.- OBSERVACIONES GENERALES

1. Se cuenta con opinión favorable del Ayuntamiento de Aguascalientes, emitida por conducto de su Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes, mediante el oficio DFPM.- 0526/08, del 15 de febrero del 2008, en la que se incluyen obligaciones fiscales municipales, así como las donaciones a cargo del fraccionador, mismas que son las válidas para éste dictamen y en su caso su Resolución. 2. El fraccionador deberá amojonar los lotes conforme al plano de lotificación autorizado. 3. El fraccionador queda obligado hasta la MUNICIPALIZACIÓN del fraccionamiento a prestar los servicios de limpia, cuidar y conservar las áreas verdes y equipamiento, así como los de vigilancia y suministrar con normalidad y eficiencia los servicios de agua potable, alumbrado exterior y alcantarillado del mismo, conforme lo establece el artículo 483 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes. 4. El fraccionador deberá escriturar a favor del Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., las áreas de donación y vialidades correspondientes, conforme a lo estipulado por el artículo 474 fracción IV del Código Urbano para el Estado. 5. El fraccionador, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, solo podrá ceder sus derechos y obligaciones respecto al Fraccionamiento previa autorización de la SEPLADE y al cumplimiento de los requisitos legales conducentes. En caso de que se autorice la cesión de referencia, la persona física o moral cedente se subrogará en todos los derechos y obligaciones que establece la Ley de la materia y la resolución respectiva de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano. 6. Respecto al Estudio de Mecánica de Suelos (septiembre del 2006), se manifiesta que el predio presenta dos zonas atendiendo a las estratigrafías encontradas, por una parte está la zona alta y por el otro está la zona baja con estrato resistente profundo dentro de la primera zona, la profundidad recomendable de desplante es a partir de los 0.70 mts de profundidad a partir del nivel actual mientras que en la zona baja la profundidad recomendable de desplante es a partir de los 3.50mts de profundidad a partir del nivel actual (antes de desmonte), considerándose la capacidad de carga de 38 ton/m². 7. El Estudio Geofísico de Resistividad (julio del 2006), El Estudio Geofísico de Resistividad, se determinó que en base al modelo de resistividad, junto con la revisión del área de estudio, no se encontró evidencia superficial de actividad reciente para el posible agrietamiento, sin embargo, se detectó una anomalía que pudiera evidenciar la presencia de grietas o fallas geológicas en el predio, asimismo la correlación entre anomalías y la proyección de la discontinuidad reportada en el sur del predio, indican altas posibilidades de que exista dentro del predio hacia su extremo suroeste (fueran del polígono a desarrollar, ya que el estudio presentado se considera el predio completo antes de la subdivisión). Deberá de tener en consideración las recomendaciones del estudio presentado. 8. Acatar las disposiciones que emita el Instituto del Medio Ambiente del Estado, respecto del Dictamen de Impacto Ambiental.

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9. Respecto a las áreas de donación y conforme a lo dispuesto en el artículo 313 fracción III del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, corresponde el 15 % de la superficie neta vendible. Por lo que, el fraccionador propone 2 predios dentro del proyecto y los cuales equivalen a una superficie total de 11,085.33 m². 10. No se otorgará autorización para el inicio de las obras de urbanización, hasta que se cuente con el dictamen del Instituto del Agua del Estado correspondiente a los sistemas de agua potable, alcantarillado, drenaje, tratamiento de las aguas residuales y su reuso, así como los escurrimientos pluviales. 11. Las obras de urbanización deberán de ser ejecutadas en 4 etapas, por lo que se deberá de presentar el programa para la ejecución de las mismas ante el H. Ayuntamiento de Aguascalientes.

6.- PROYECTO DE RESOLUCION

La Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, en su sesión del día 9 de abril del año 2008, considerando que el expediente de la solicitud se integró de conformidad con lo dispuesto en los artículos 416, 424 y demás aplicables del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes; existiendo opinión favorable del Ayuntamiento de Aguascalientes emitida por conducto de su Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes, mediante el oficio DFPM.- 0526/08, del 15 de febrero del 2008, tiene a bien APROBAR el proyecto del desarrollo denominado “RINCONADA SANTA MÓNICA” como FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL URBANO DE TIPO POPULAR propiedad de LUCIO PABLO, VIVIANA Y JUAN DIEGO TODOS DE APELLIDO GUTIERREZ CORTINA.

Las personas físicas indicadas quedan sujetas a lo siguiente:

Lo que se determine por el Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., en lo inherente a la superficie de donación y su ubicación; pago de obligaciones fiscales estatales y municipales; garantizar el abastecimiento del volumen anual de Agua Potable por la cantidad de 162,717.00 m³ para el total del desarrollo, atender lo señalado en la factibilidad de la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado; atender a la factibilidad para su desarrollo, correspondiente al proyecto final avalado por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes y el Instituto del Agua del Estado; Deberá de adquirir de terceros los derechos de extracción que demandará la totalidad del desarrollo así como realizar la perforación y equipamiento de pozo a una profundidad de 450 metros con la supervisión del organismo operador; deberá urbanizar en su totalidad las vialidades del desarrollo, detalladas dentro del presente, mismas que deberán realizarse en 4 etapas de urbanización; asimismo deberá garantizar la liga directa a la estructura vial, conforme a las especificaciones marcadas en el presente proyecto de dictamen; cumplir lo que se le señala en la Constancia de Alineamiento y Compatibilidad Urbanística; atender lo que señala los estudios de mecánica de suelos y geoeléctrico; respetar lo que dictaminen las instancias correspondientes en lo relativo a las restricciones y limitaciones que se encuentren dentro de su predio por situaciones del medio físico natural; presentar y respetar las observaciones que se señalen en el Manifiesto de Impacto Ambiental emitido por el Instituto del Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes; así como cumplir con las Obligaciones derivadas en los términos del presente “PROYECTO DE

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DICTAMEN” formulado por la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional, en su carácter de Secretario Técnico de esta Comisión.

Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del citado Código Urbano, dispone de 60 días a partir de esta fecha para entregar a la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional, el original y tres tantos del proyecto definitivo del fraccionamiento, mismo que deberá estar Georeferenciado en coordenadas U.T.M., para integrar totalmente el expediente respectivo, por lo que deberá pasar a dicha Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional para que se le indique el punto georeferenciado más cercano a su desarrollo. Asimismo, deberá presentar disco compacto que contenga plano de Lotificación completo, (el cual debe contener la superficie individual por lote, colindancias del lote, No. de lotes, No. de manzanas, superficies total, habitacional, comercial, áreas verdes, de donación, restricciones, y usos del suelo), en formato *.dwg. En dicho proyecto deberá incluir el plano de rasantes.

Bajo el apercibimiento que de no hacerlo en el término antes señalado, la aprobación de su proyecto no surtirá sus efectos y en consecuencia deberá someter a consideración de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano una nueva solicitud de Fraccionamiento.

Finalmente y para dar cumplimiento al artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado, se informa al LUCIO PABLO, VIVIANA Y JUAN DIEGO TODOS DE APELLIDO GUTIERREZ CORTINA, que cuentan con un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación y/o publicación en el Periódico Oficial del Estado, para en su caso impugnar el presente documento, mediante el Recurso de Revisión, contemplado en dicha norma jurídica, o bien hacer valer juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, ya que en caso contrario constituirá un acto administrativo definitivo.