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    Octubre2015/

    N666e

    ECUADOR

    Criminalizacin de la protestasocial frente a proyectosextractivos en EcuadorMisin Internacional de Investigacin

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    Fotografa de la portada: Crdito: AFP.Marcha de sociedad civil ecuatoriana: indgenas, campesinos, estudiantes, sindicalistas durante las protestas en julio de 2014.

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    CONTENIDO

    I. Introduccin y presentacin general de la misin

    II. Garantas judiciales y proteccin judicial (artculos 8 y 25 de laConvencin Americana de Derechos Humanos, en adelante CADH)

    III. Igualdad ante la ley y obligacin de investigar (artculos 24 y 1.1 de laCADH)

    IV. Libertades: Expresin, asociacin y reunin (artculos 13, 15 y 16 de laCADH).

    V. Derecho a la propiedad, participacin y derechos polticos (artculos 21y 23 de la CADH).

    VI. Recomendaciones

    Resumen Ejecutivo

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    Crdito: wikispaces - cultura de ecuador

    Zona de Intag - Imbabura (caso de Javier Ramrez)

    Zona de Zamora Chinchipe (caso de Pepe Acacho y Jos Tendetza)

    Zona de San Pablo Amal - San Jos del Tambo - Provincia Bolvar (Caso de Manuel Trujillo)

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    I. INTRODUCCIN Y PRESENTACINGENERAL DE LA MISIN

    La FIDH - Federacin Internacional de Derechos Humanos, realiz entre los das 24 y 31de enero de 2015, una misin de observacin sobre la situacin de lderes comunitarios,defensores y defensoras de derechos humanos en Ecuador. Esta misin se llev a caboen respuesta al pedido de los organismos miembros de la FIDH en Ecuador: La ComisinEcumnica de Derechos Humanos del Ecuador (CEDHU) y la Fundacin Regional deAsesora en Derechos Humanos (INREDH). Durante toda la misin se cont con la valiosacolaboracin de estas organizaciones.

    Los encargados de la realizacin de dicha misin fueron: Alexandre Faro (Abogado dederechos humanos y del medio ambiente en Pars), Alexa LeBlanc (Profesora, Universidadde Montreal y Colegio de John Abbott en Canad) y Diana Murcia (Abogada defensora dederechos humanos y profesora universitaria en Colombia).

    Los miembros de la misin desean resaltar que se realizaron pedidos formales y ocialescon suciente antelacin a las autoridades gubernamentales, y que se lograron entrevistascon funcionarios de todos los organismos a quienes les fueron solicitadas, as comocon miembros de comunidades afectadas, defensores de derechos humanos y de lanaturaleza criminalizados, sus abogados y organizaciones no gubernamentales a n derecoger informacin, conocer sus posiciones y puntos de vista sobre el contexto.

    La FIDH es una ONG Internacional que deende todos los derechos, civiles, polticos,econmicos, sociales y culturales, tal como estn enunciados en laDeclaracin Universalde Derechos Humanos. Su accin se inscribe en el terreno jurdico y poltico, con el objetivo

    de reforzar los instrumentos internacionales de proteccin de los derechos humanos yvelar por su aplicacin. Acta a escala regional, nacional e internacional en apoyo de susorganizaciones miembros y organizaciones colaboradoras, para solventar situaciones deviolaciones de derechos humanos y consolidar los procesos de democratizacin. Desdeel 2006 la FIDH ha venido documentando el creciente fenmeno de la criminalizacin dela protesta social en las Amricas1.

    En esta oportunidad, la FIDH se propuso realizar una misin de investigacin al Ecuador conel objetivo principal de constatar la situacin de lderes comunitarios, en tanto defensorescriminalizados por sus actividades de movilizacin en defensa de sus derechos yterritorios, en contextos de implementacin de proyectos extractivos, a travs del anlisis

    de casos. Igualmente, la FIDH se propuso documentar la aparente reduccin del espaciopara la accin de la sociedad civil y sobre este tema, establecer un nivel de dilogo con lasautoridades ecuatorianas.

    Para la FIDH, la criminalizacin ocurre cuando la justicia se convierte en un arma derepresin contra los defensores del derecho a la tierra en lugar de un mecanismo decumplimiento de los estndares de derechos humanos2 y adopta diferentes modalidades,como el hostigamiento judicial a lderes de movimientos y organizaciones o miembros decomunidades mediante diversos tipos penales, la adopcin de medidas administrativas encontra de las organizaciones, todo lo cual, frecuentemente va acompaado de discursosque deslegitiman su labor.

    1. Para ms informacin, ver el sitio web: https://www.dh.org/es/que-es-la-dh/

    2. Observatorio (FIDH/OMCT),Informe Anual 2014 del Observatorio para la proteccin de los defensores de derechoshumanos (OBS), No tenemos miedo. Defensores del derecho a la tierra: atacados por enfrentarse al desarrollo desenfrenado,2014, p. 64, y .

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    Por su parte, la Comisin Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado supreocupacin por la criminalizacin, caracterizndola como el inicio y sujecin ainvestigaciones penales o querellas judiciales sin fundamento con el objeto de amedrentarla labor de defensoras y defensores y generar una paralizacin de su trabajo en tanto sutiempo, recursos y energas deben dedicarse a su propia defensa3.

    En la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso NornCatrimn y otros (dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indgena Mapuche) Vs. Chile4,

    la Corte sent un precedente en la regin al reconocer el fenmeno de la criminalizacin dela protesta social en regmenes democrticos en Amrica Latina, abriendo as el camino ala condena de este tipo de prcticas tristemente extendidas en el continente5.

    Los casos judiciales elegidos para identicar los patrones de criminalizacin fueron los deJavier Ramrez, presidente de la comunidad de Junn - ntag, Pepe Acacho, dirigente de lanacionalidad indgena Shuar y Manuel Trujillo, presidente de la organizacin comunitariade San Pablo de Amal:

    Javier Ramrezes uno de los lderes de la comunidad en resistencia a la explotacinminera de cobre y molibdeno en la zona ntag, provincia de Imbabura, que en elpasado fue explorada por una empresa japonesa y otra canadiense- Bishimetalsy Ascendant Copper-, dejando ingentes pasivos ambientales6y que en la actualidadbusca ser explotada por la propia Empresa Nacional Minera - ENAMI en asociacincon la Corporacin Nacional del Cobre de Chile -CODELCO7- a propsito del proyectodenominado Llurimagua8.

    3. CIDH, Segundo informe sobre la situacin de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Amricas, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 66, de 31 de diciembre de 2011, prrs. 12-13.

    4. Corte IDH, Norn Catrimn y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indgena Mapuche) Vs. Chile , sentencia de29 de mayo de 2014 (fondo, reparaciones y costas), Serie C No. 279.

    5. FIDH, Corte Interamericana de Derechos Humanos condena a Chile en caso Mapuche Vs. Repblica de Chile, de 29de julio de 2014, https://www.dh.org/es/americas/chile/15839-corte-interamericana-de-derechos-humanos-condena-a-chile-en-caso-mapuche

    6. Detallados muy precisamente por el Colectivo de Investigacin y Accin Psicosocial, en el informentag: una sociedad

    que la violencia no puede minar. Diciembre de 20147. Este acuerdo reposa en el Convenio de Cooperacin para Exploracin minera rmado el 5 de junio de 2009 yraticado en el Convenio para la Exploracin Minera suscrito el 28 de noviembre de 2011. En: Acta de la III Reunin delConsejo Interministerial Binacional Chileno Ecuatoriano de julio de 2012.

    8. ENAMI, Proyecto Llurimagua en http://www.enamiep.gob.ec/llurimagua/.

    Crdito: El Churo Comunicacin.Javier Ramirez el da de su liberacin el 10 de febrero de 2015

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    Este proyecto involucra aproximadamente 5.000 hectreas de suelo en las que seencuentran asentadas las comunidades de Cerro Pelado, Cuchilla Marn, La Magnolia,Chalguayacu Alto y Bajo y Junn. La comunidad de Junn est integrada por unas260 personas -aproximadamente 36 familias-, dedicadas principalmente al turismocomunitario y la produccin agroecolgica.

    Luego del otorgamiento de la concesin minera en 20119, segn miembros de lacomunidad entrevistados, la ENAMI inici una estrategia de entrada a la comunidad con

    el n de obtener las muestras necesarias para conrmar el potencial minero del rea,sin realizar la consulta ambiental respectiva1011. Ante la renuencia de la comunidad, enmayo de 2014 la comunidad fue sitiada por policas.

    El 6 de abril de 2014 en horas de la maana, un vehculo de la ENAMI intent entrara la comunidad, pero fue repelido por ella, e inmediatamente la empresa interpusouna accin penal en contra de Javier Ramrez (presidente de la comunidad de Junn)y de su hermano Vctor Hugo. Luego de 10 meses de detencin, Javier Ramrez fuecondenado por el delito de rebelin, en el marco de un juicio pblico que fue presenciadopor esta Misin.

    Pepe Acachoes en la actualidad miembro de la Asamblea Nacional en representacinde la provincia amaznica de Zamora Chinchipe. En el ao 2009 ociaba comopresidente de la Federacin Interprovincial de Centros Shuar -FICSH-, en el periodo de

    9. Ttulo de Concesin Minera para minerales metlicos Llumiragua Cdigo Cuatro Cero Tres Cero Cero Uno (403001)10. Art, 398 de la Constitucin Ecuatoriana.

    11. Ver tambin: CEDENMA, Maniesto: CEDENMA apoya la resistencia del pueblo del Intag, 26 de mayo de 2014, en:http://cedenma.org/start/archives/436; OLCA, Codelco y Enami iniciarn la exploracin del yacimiento Llurimagua enseptiembre, 1 de abril de 2014, en: http://olca.cl/articulo/nota.php?id=104251

    Crdito: CEDHU.Pepe Acacho, lder comunitario condenado por terrorismo

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    movilizaciones que a lo largo del pas tuvo lugar con ocasin de las reformas legales enel sector minero y de agua y en un contexto de limitada voluntad de dilogo por partedel gobierno nacional.

    El pueblo Shuar exiga discutir las leyes de manera amplia y participativa para preservarlos derechos y las garantas constitucionales de todos los ecuatorianos, de tal manerade madurar y fortalecer a las organizaciones sociales que son la base que no puedeestar al margen o ausente de un proceso de cambio profundo. (y) Que es tarea del

    gobierno liderar un proceso de revisin de las concesiones de privilegio a grupos deinters econmico en el manejo de agua, recursos naturales, mineros y petroleros. Algobierno le corresponde facilitar la construccin de normas legales para fortalecer lasinstituciones del Estado y de la sociedad, para asegurar la reforma agraria, la soberanaalimentaria, el uso de la tierra y el agua y una educacin de calidad y gratuita12.

    Conforme a los testimonios recibidos, algunos representantes del gobierno se habandirigido a la provincia de Morona Santiago para discutir con los dirigentes indgenas lascondiciones que llevaron al levantamiento, pero, simultneamente se haca presenteun nmero importante de miembros de la fuerza pblica en el puente del ro Upanodonde se concentraba la protesta. La forma como se desarroll esa intervencin

    gener un estado de cosas que dej un saldo de decenas de heridos y la muerte delprofesor Shuar Bosco Wisuma, ocurrida el 30 de septiembre de 2009.

    Inmediatamente se inici una indagacin penal en contra de Pepe Acacho y PedroMashiant, como dirigentes de la protesta, que luego se acumul al proceso por lainvestigacin de la muerte del profesor. En agosto de 2013, se conoci la sentenciacondenatoria en contra de ambos lderes por terrorismo organizado, con la pena dedoce aos de prisin.

    En la actualidad, la sentencia se encuentra impugnada y esperando resolucin de laCorte de Casacin, por lo que no ha sido ejecutoriada y por lo tanto la aplicacin de la

    pena est suspendida.

    Manuel Trujillo es el presidente de la comunidad de San Pablo de Amal,provincia de Bolvar, sector en el que se est construyendo la Central

    Hidroelctrica San Jos del Tambo por parte de la empresa HIDROTAMBO,

    12. Maniesto de la Federacin Interprovincial de centros Shuar, octubre 1 de 2009. En: http://www.olca.cl/oca/ecuador/mineras54.htm

    Crdito: CEDHU.Manuel Trujillo, Presidente de la Comunidad de San Pablo de Amal

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    S.A. conformada actualmente por los capitales de las empresas nacionalesBienes Races de la Sierra PUNTOSIERRA S.A.; Corporacin para la investigacinenergtica; Plasticaucho Industrial S.A.; Speck Andrade Eduardo y Textiles IndustrialesAmbateos S.A. Teimsa; y la empresa suiza Magistra Schenk Francesco Mara.

    El proyecto es susceptible de afectar a unas 74 comunidades entre pueblos indgenas,campesinos y montubios en virtud de la concesin del agua de la cuenca hidrogrcadel ro Dulcepamba, principal fuente de abastecimiento para el consumo humano

    y agrcola de la comunidad de San Pablo de Amal. Precisamente se afecta a estacomunidad directamente debido a que se encuentra ubicada en el sitio de captacin,donde la empresa prev la construccin de las obras de conduccin, tanque de presin,tubera de presin, casa de mquinas, reservorio y el canal de restitucin o descarga delas aguas turbinadas13.

    Desde el ao 2005, sin mediar consulta de buena fe con estas comunidades14, vienenimponindose servidumbres de trnsito, declaraciones de utilidad pblica con nesde expropiacin de propiedades de comuneros y militarizacin del territorio que hadesembocado en varios episodios de confrontacin con la comunidad.

    En este contexto, y a pesar de las mltiples acciones legales iniciadas por la comunidad,el seor Trujillo ha sido judicializado aproximadamente en 30 ocasiones, por cargosque van desde actos de violencia y la destruccin de bienes, hasta sabotaje, terrorismoy rebelin, por parte de miembros del Ejrcito y la polica y de autoridades civiles comoel alcalde del lugar15. Estos procesos involucran igualmente a otros comuneros. Elseor Trujillo tambin ha sido amenazado16.

    La constatacin del ensaamiento judicial contra Manuel Trujillo llev a que fueseamnistiado en 2008 por la Asamblea Nacional Constituyente, pese a lo cual, en laactualidad, lleva aproximadamente un ao y medio presentndose semanalmenteante las autoridades en un proceso penal por los delitos de Sabotaje y Terrorismo, sinque se resuelva su situacin.

    Cabe agregar que dos meses despus de la visita de esta Misin, producto de unacreciente del ro Dulcepamba por las fuertes lluvias de la temporada y las obrasde construccin de la Central Hidroelctrica (que la comunidad intent impedir,presentando medidas cautelares), Manuel Trujillo y otros moradores de San Pablo deAmal perdieron sus tierras y viviendas, quedando en absoluta indefensin17. Ms an,dos personas de la zona perdieron la vida.

    13. Informe de la Comisin de Paz y Vericacin Caso San Pablo de Amal Violencia de la Energa Limpia y resistenciadesde San Pablo de Amal en defensa del agua, integrada por las organizaciones Accin Ecolgica, CEDHU, FIAN

    Ecuador, INREDH, Unin Tierra y Vida, Red de Ecologistas Populares, CDH-Guayaquil y Redlar- Ecuador. Quito,diciembre de 2013.

    14. Ibdem. P. 9.

    15. Ver por ejemplo: Amnista Cantn Chillanes de la Asamblea Nacional Constituyente; Tegantai rdenes de prisin enSan Pablo de Amal, 2012, en: http://www.agenciaecologista.info/agua/418-ordenes-de-prision-en-san-pablo-de-amali-;e INREDH: Hidrotambo, una tragedia anunciada, 2015. En: http://www.inredh.org/index.php?option=com_content&view=article&id=677:hidrotambo-una-tragedia-anunciada&catid=74:inredh&Itemid=49 Algunos de los procesos iniciadosen contra del dirigente y otros comuneros son: Indagacin previa 64-2004 por Sabotaje, Indagacin previa 79-2007por detencin ilegal, indagacin previa 84-2007 por paralizacin de servicios pblicos; Indagacin previa 88-2007 pordestruccin de bienes, indagacin previa 92-2007 por destruccin de bienes, Indagacin previa 04-2008 por terrorismo,indagacin previa 05-2008 por extorsin, Indagacin previa 8-2008 por detencin arbitraria, Instruccin Fiscal 46-2008por Rebelin, Indagacin previa 2012-0029 por Rebelin, Causa 2012-0201 por Sabotaje y terrorismo, y segn unaltima informacin recibida habra otro proceso por estos delitos, en indagacin previa en agosto de 2015.

    16. CEDHU. Miembros de la Polica Nacional y trabajadores de Hidrotambo, agreden verbalmente y amenazan demuerte a dirigente de la comunidad San Pablo de Amal. 2013. En: http://www.cedhu.org/index.php?option=com_content&view=article&id=244%3Amiembros-de-la-policia-nacional-y-trabajadores-de-hidrotambo-agreden-verbalmente-y-amenazan-de-muerte-a-dirigente-de-la-comunidad-san-pablo-de-amali&Itemid=42

    17. Sobre el desbordamiento del ro y los impactos en la comunidad ver en INREDH, Hidrotambo: Una tragediaanunciada, http://www.inredh.org/index.php?option=com_content&view=article&id=677:hidrotambo-una-tragedia-anunciada&catid=74:inredh&Itemid=49

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    El Estado ecuatoriano, al igual que el resto de pases latinoamericanos, reconoce a nivelregional e internacional, la importancia de una sociedad civil fuerte que promueva el respetode los derechos humanos18. Sin embargo, en este informe se demuestra que el derechopenal es utilizado para criminalizar a defensores de derechos humanos en represalia a lalabor que desempean.

    Adems de la situacin de criminalizacin de los lderes ya mencionados, la misin pudotambin documentar un contexto de reduccin del espacio para la accin de la sociedad

    civil. Sobre este tema, mencionaremos la situacin de las comunidades de San Marcos ynacionalidad Shuar en el sur del pas, ntag en el norte; de organizaciones indgenas comola CONAIE y no gubernamentales como Accin Ecolgica y el movimiento Yasunidos,adems de los casos individuales como los de Carlos Prez, Efran Arpi, Federico Guzmny Manuel Molina, que se describirn ms adelante.

    Es importante sealar que los casos descritos en este informe no son los nicos casosde criminalizacin de lderes y defensores en Ecuador. Lamentablemente, la tendencia dela criminalizacin de la protesta social aumenta y se agrava, afectando particularmente alas mujeres y a las comunidades indgenas, tal y como se evidenci luego de las jornadasde movilizacin en el marco del Paro Nacional y Levantamiento que tuvo lugar del 2 al 26

    de agosto de 2015 en todo Ecuador19

    . Las organizaciones denunciaron 132 personasaprehendidas, 104 procesados y 61 con prisin preventiva desde el 13 de agosto hastael 27 del mismo mes20. Estos hechos fueron posteriores a la Misin que origin esteInforme. La acusacin en la mayora de los casos invoca el delito de Ataque y Resistenciaa la Autoridad, contemplado en el artculo 283 del Cdigo Integral Penal, contraviniendoclaramente el Derecho a la Resistencia inscrito en el artculo 98 de la Constitucin Nacionalecuatoriana. Adems, dada la gravedad de los enfrentamientos y represin, la Relatorade la ONU para los derechos de los pueblos indgenas, Victoria Tauli-Corpuz, emiti uncomunicado en el que se exhort al dialogo y a que el Estado investigue de forma justa eimparcial los hechos de violencia, incluido el uso excesivo de la fuerza por parte de fuerzaspoliciales y militares, recalcando el respeto de las garantas judiciales y el debido proceso

    respecto a personas detenidas, sobre todo aqullas que se encuentren en tal situacin porhaber ejercido su derecho a manifestarse paccamente21.

    La presentacin del informe se ha organizado alrededor de casos representativos devulneraciones de grupos de derechos reconocidos en la Convencin Americana deDerechos Humanos -CADH-. En primer lugar, los relativos a las garantas judiciales yproteccin judicial, en segundo lugar, los indicativos de inobservancia de la obligacin deinvestigar e igualdad ante la ley. En tercer lugar, las libertades de expresin, asociacin yreunin. Finalmente, consideramos relevante abordar los derechos a la propiedad, a laparticipacin y los derechos polticos.

    18. OEA, Resolucin de la Asamblea General de la Organizacin de los Estados Americanos de 2012, AG/RES. 2717(XLII-O/12), ; ONU, Resolucin de la AsambleaGeneral de las Naciones Unidas de 1998, A/RES/53/144,

    19. CONAIE, Detenidos y heridos durante jornadas Paro Nacional y Levantamiento en todo el pas, 15 de agosto 2015,en: http://conaie.org/en/26-noticias/209-detenidos-y-heridos-durante-jornadas-paro-nacional-y-levantamiento-en-todo-el-pais

    20. CONAIE, Libertad para todos los detenidos y detenidas, 31 de agosto de 2015, en: http://conaie.org/en/26-noticias/216-libertad-para-todos-los-detenidos-y-detenidas

    21. Ocial del Alto Comisionado de Naciones Unidas, Pueblos indgenas : Experta de la ONU exhorta a la calmay el dilogo en Ecuador , 24 de agosto de 2015, en : http://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=16343&LangID=S

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    II. GARANTAS JUDICIALES,PROTECCIN JUDICIAL(ARTCULOS 8 Y 25 DE LA CADH)

    Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD(ARTCULO 9 DE LA CADH)

    Las garantas judiciales hacen referencia al derecho de las personas de gozar de las debidasgarantas en la sustanciacin de una acusacin penal formuladas contra ellas, lo queinvolucra, entre otros, contar con tribunales competentes, independientes e imparciales yser odas y procesadas en un plazo razonable (art. 8 de la CADH). La proteccin judicial,por su parte, implica el acceso a recursos sencillos, rpidos y efectivos ante los tribunales

    competentes, que las amparen frente a actos que violen sus derechos (art. 25 CADH).El principio de legalidad precisa entre otros aspectos, que los Estados estn obligados aelaborar tipos penales precisos: con una clara denicin de la conducta incriminada, que jesus elementos y permita deslindarla de comportamientos no punibles o conductas ilcitassancionables con medidas no penales.22

    En los casos que la Misin tuvo oportunidad de conocer, stas garantas estn siendovulneradas, tanto en razn a la utilizacin del derecho penal para neutralizar a lderessociales y defensores de derechos humanos, como a la notable impunidad de lasagresiones de las que han sido vctimas desde hace varios aos atrs.

    Como se seal anteriormente, la Comisin Interamericana de Derechos Humanos haconsiderado la criminalizacin como el inicio de investigaciones penales o querellas judicialessin fundamento en contra de defensores de derechos humanos23 que tiene por objetoparalizar su trabajo, amedrentar y disciplinar el ejercicio mismo de defensa de estos derechos.Esta conducta de los Estados adopta distintas formas, como la formulacin de tipos penalesambiguos, la sujecin de las y los defensores a procesos penales fundados en esas normas, laprolongacin desproporcionada de los procesos y la violacin al debido proceso.

    La ambigedad en los tipos penalesabre las puertas a un margen muy amplio dediscrecionalidad y arbitrariedad judicial24, pues en ellos no se distinguen claramente lasmodalidades de participacin, de dolo o su diferencia con comportamientos de carcterno punible.

    En el caso de Pepe Acacho y de Pedro Mashiant se us el tipo penal de terrorismoorganizado, vigente a la fecha de su detencin y juzgamiento, completamente abierto,abarrotado de etcteras que lo convierten en un ejemplo de indeterminacin absolutade un tipo penal:

    Los que, individualmente o formando asociaciones como guerrillas,organizaciones, pandillas, comandos, grupos terroristas, montoneras o

    22. Corte IDH, Castillo Petruzzi y otros Vs. Per, sentencia de 30 de mayo de 1999 (fondo, reparaciones y costas), SerieC No. 52, prr. 121, y Norn Catrimn y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indgena Mapuche) Vs. Chile,

    op. cit., prr. 162.

    23. CIDH. Ob cit. Prr. 76

    24. Como los de asociacin ilcita, obstruccin de la va pblica, incitacin al delito, desobediencia, amenaza ala seguridad del Estado, la seguridad pblica o la proteccin de la salud o moral pblicas, difamacin, calumnia yacusaciones falsas Ibdem. Prr. 92

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    alguna otra similar, armados o no, pretextando nes polticos, religiosos,revolucionarios, reivindicatorios, proselitistas, raciales, localistas,regionales, etc., cometieren delitos contra la seguridad comn de laspersonas o de grupos humanos de cualquier clases o de sus bienes:ora asaltando, violentando o destruyendo edicios, bancos, almacenes,bodegas, mercados, ocinas, etc., ora allanando o invadiendo domicilios,habitaciones, colegios, escuelas, institutos, hospitales, clnicas,conventos, instalaciones de la fuerza pblica, militares, policiales o

    paramilitares, etc.; sustrayendo o apoderndose de bienes o valores decualquier naturaleza y cuanta, ora secuestrando personas, vehculos,barcos o aviones para reclamar rescate, presionar y demandar elcambio de leyes o de rdenes y disposiciones legalmente expedidaso exigir a las autoridades competentes poner en libertad a procesadoso sentenciados por delitos comunes o polticos, etc.; ora ocupandopor la fuerza mediante amenaza o intimidacin, lugares o serviciospblicos o privados de cualquier naturaleza y tipo; ora levantandobarricadas, parapetos, trincheras, obstculos, etc., con el propsito dehacer frente a la fuerza pblica en respaldo de sus intenciones, planes,tesis o proclamas; ora atentando, en cualquier forma, en contra de la

    comunidad, de sus bienes y servicios (). CAPITULO IV, De los delitosde sabotaje y terrorismo, Art. 160-A del derogado Cdigo Penal.

    El actual Cdigo Orgnico Integral Penal -COIP-, corrige en gran parte la indeterminacindel tipo y lo redene en el artculo 366 como la conducta que provoca o mantiene enestado de terror a la poblacin o a un sector de ella, mediante actos que pongan enpeligro la vida, la integridad fsica o la libertad de las personas o pongan en peligro lasedicaciones, medios de comunicacin, transporte, valindose de medios capaces decausar estragos. No hay una denicin aceptada internacionalmente del terrorismopero en general se reconoce que el terrorismo siempre concierne graves atentados a laintegridad fsica excluyendo daos a inmuebles a menos de que sean de una particular

    gravedad. Esta nocin no se encuentra en el artculo 366 del COIP.

    Al respecto, debe tenerse en cuenta la reiterada jurisprudencia de la Corte Interamericanaen la materia: tratndose de la tipicacin de delitos de carcter terrorista, el principiode legalidad impone una necesaria distincin entre dichos delitos y los tipos penalesordinarios, de forma que tanto cada persona como el juez penal cuenten con sucienteselementos jurdicos para prever si una conducta es sancionable bajo uno u otro tipopenal25 cuando enfrenta conductas de menor reprochabilidad.

    En el caso de Javier Ramrez se us el tipo de Rebelin, esto es, toda resistenciahecha con violencias o amenazas a los empleados pblicos26, que abiertamente

    contrariaba la constitucin en la que se establece el derecho a la resistencia frente aacciones u omisiones del poder pblico que vulneren o puedan vulnerar los derechosconstitucionales de los ciudadanos27.

    La Asamblea Constituyente ya haba insistido en las amnistas otorgadas en 2008 aaproximadamente 400 defensores de derechos de la naturaleza, en la necesidad detener en cuenta el carcter poltico de sus actos de resistencia: son actos polticosen la medida en que se orientan al bien pblico, aunque quienes los enfrentan loscombaten caracterizndolos como delictivos. Hay que distinguir, pues, los actos

    25. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Norin Catrimn y otros vs Chile. Resumen ocial emitido por la

    Corte. Sentencia del 29 de mayo de 2014. Pgina 4.26. Artculo 218 del anterior Cdigo Penal. El COIP tambin redene este delito, en el artculo 336 como las accionesviolentas que tengan por objeto el desconocimiento de la Constitucin de la Repblica o el derrocamiento del gobiernolegtimamente constituido, sin que ello afecte el legtimo derecho a la resistencia.

    27. Artculo 98 de la Constitucin de 2008.

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    polticos de protesta, en ejercicio del derecho de resistencia, con diversos tipos dedelitos comunes28.

    Muchos de los casos de criminalizacin estudiados tienen su origen en hechos queinvolucran el uso de sitios pblicos para el ejercicio de la protesta. El anterior Defensordel Pueblo, Dr. Fernando Gutirrez, en un informe dedicado a este asunto29 habaconcluido que estos actos responden a la cultura de movilizacin del pas:

    la interrupcin del libre trnsito de vehculos, de personas omercaderas por las vas pblicas es una forma tradicional de protestade las ecuatorianas y ecuatorianos que se ha ido consolidandocomo un repertorio de protesta, desde el aspecto poltico y cultural. Yjustamente, frente a esta forma de protesta y de expresin clsica delmalestar y exigencia de demandas, el Ejecutivo propone el incrementoal mximo de la pena de prisin, es decir propone la imposicin de unasancin de privacin de la libertad de hasta cinco aos. Lo cual tienecomo efecto generar miedo y temor en las personas a n de que norecurran a esta forma de protesta legtima, en contra del Estado

    No hay que perder de vista, que la protesta pblica es una de las formas de ejercicio delderecho de reunin y de la libertad de expresin que reviste un inters social fundamentalpara garantizar el buen funcionamiento del sistema democrtico30, como lo ha sealadoen mltiples ocasiones la CIDH.

    De hecho, el Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunin pacca y deasociacin ha constatado como un fenmeno frecuente la recurrencia a mecanismosjurdicos tales como los mandatos judiciales, las demandas por daos y perjuicios y lasdenuncias por allanamiento y difamacin para coartar la labor de las organizaciones dela sociedad civil y de quienes deenden los derechos en el contexto de la explotacinde los recursos naturales31, y que tanto los Estados como las empresas subestiman,malinterpretan y muchas veces niegan la importancia de la sociedad civil como parteinteresada en el contexto de la explotacin de los recursos naturales () ese desprecio escontraproducente y divisivo, y probablemente contribuye a una erosin de la conanza enel sistema econmico imperante en el mundo32, por lo que ha recomendado a Estadosy empresas reconocer que la oposicin a la explotacin de recursos es legtima33 ydeseable en todo contexto que se presuma democrtico.

    La sujecin de las y los lderes y defensores a procesos penales injusticadosy muchas veces prolongados, conforme a la CIDH, supone la responsabilidad delEstado por violacin al principio de legalidad34. La Corte Interamericana, por su parte,ha reiterado que toda decisin judicial debe basarse en elementos probatoriossucientes que permitan suponer razonablemente que la persona ha participado enel ilcito que se investiga y que una errnea determinacin de los hechos implicauna errada o indebida aplicacin del derecho35

    28. Asamblea Constituyente: Amnistas a personas involucradas en hechos acaecidos en el Cantn de Chillanes,Provincia de Bolvar en el paro nacional minero y casos de criminalizacin por defender la territorialidad, derechoscolectivos y de los pueblos, julio 11 de 2008.

    29. Defensora del Pueblo del Ecuador. Informe temtico Los escenarios de la criminalizacin a defensoresde derechos humanos y de la naturaleza en Ecuador: Desafos para un Estado constitucional de Derechos,2011. En: http://repositorio.dpe.gob.ec/bitstream/39000/122/1/IT-008-ESCENARIOS%20DE%20LA%20CRIMINALIZACI%C3%93N%20A%20DEFENSORES%20DE%20DDHH.pdf

    30. CIDH, ob. Cit. Prr. 106.

    31. Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunin pacca y de asociacin, Maina Kiai. Informe A/

    HRC/29/25 del 28 de abril de 2015. Prr. 34.32. Ibdem. Prr. 70.

    33. Ibdem.

    34. Ob.cit. Prr 95.

    35. Corte Interamericana. Ob Cit. Prr. 280.

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    La misin tom conocimiento de varios casos, encontrando especial gravedad en losque involucran a lderes indgenas como Pepe Acacho y de comunidades campesinascomo ntag y San Pablo de Amal.

    En la sentencia que conden a Pepe Acacho y a Pedro Mashiant, se establece suresponsabilidad en el terrorismo organizado con la consecuencia de la muerte deBosco Wisuma, debido a su condicin de lderes shuar. En la parte resolutiva de lasentencia se arma como un elemento determinante de responsabilidad que no queda

    la menor duda de que el paro indgena en Morona Santiago del 28 al 30 de septiembredel 2009 y primeros das de octubre fue liderado por Pepe Luis Acacho Gonzlez comopresidente de la Federacin Shuar FISCH y Pedro Mashiant Chamik como presidentede la Junta Parroquial de Sevilla Don Bosco36.

    Para la Corte Interamericana los fallos penales deben proporcionar una fundamentacinclara, completa y lgica en la cual, adems de realizar una descripcin del contenidode los medios de prueba, exponga su apreciacin de los mismos y se indiquen lasrazones por las cuales los mismos le resultaron, o no, conables e idneos paraacreditar los elementos de la responsabilidad penal y, por lo tanto, desvirtuar lapresuncin de inocencia37, presupuesto que no se cumple en este caso, donde se

    deriva la responsabilidad penal de los acusados de su condicin de lderes indgenasen el marco de una sentencia muy nutrida en la descripcin fctica y al mismo tiempolimitada en la motivacin y fundamentacin jurdica.

    El caso deJavier Ramrezy su hermano constituye otro ejemplo preciso de sometimientode lderes a procedimientos penales en razn a su liderazgo en movilizaciones sociales.En una peticin de allanamiento de sus viviendas por parte de la polica, puede leerseque el fundamento radica en que son dirigentes de la comunidad de Junn, mismosque convocan a los habitantes de dicha comunidad con el propsito de incentivar a laNO explotacin minera38

    A su vez, en la peticin de emisin de boleta de captura el Fiscal asegura que suconducta responde al tipo de sabotaje concertado, en tanto se ha vericado de formaperidica y sistmica, que demuestran que los sospechosos y varias personas msa identicarse, tienen la misin de evitar y sabotear el desarrollo de actividades lcitasestatales inherentes a la explotacin minera legalmente atribuida en virtud del ttulo deconcesin minera existente39.

    El disciplinamiento de la comunidad de ntag se evidencia con el castigo de suslderes, muy precisamente ante la reiterada privacin de la libertad y negacin deimplementar medidas sustitutivas a la detencin a lo largo del proceso. De hecho,luego de la misin de la FIDH, tras alegar que Javier Ramrez haba llevado a cabo suconducta con desprecio u ofensa a los depositarios del poder pblico, el Tribunal dela Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura, agrav la penaimpuesta en su contra a dos meses ms de reclusin40.

    La Comisin Interamericana ha expresado que la criminalizacin afecta el normaldesenvolvimiento en la vida diaria y causa grandes desequilibrios y desconciertos enla persona sujeta a procesos judiciales y en su familia, cuya severidad se verica en laconstante incertidumbre sobre su futuro41, cabe agregar que no solamente el ncleofamiliar se ve afectado, sino tambin el entorno comunitario, organizativo y social,

    36. Texto de la sentencia, dentro del juicio 1411120120278

    37. Corte Interamericana Ob. Cit. Prr. 288

    38. Polica Judicial de Cotacachi, parte elevado al seor Fiscal dentro de la Indagacin Previa 100301814040011 del 9de mayo de 2014.

    39. Giovanny Jimnez, Fiscal de Imbabura Cotacachi. Solicitud de emisin de boleta de captura. Sin fecha.

    40. Juicio Especial No. 10332201, sentencia de apelacin de abril de 2015.

    41. CIDH, ob. Cit. Prr. 120

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    motivo por el cual el enfoque psicosocial es una cuestin prioritaria en el abordaje delas violaciones a los derechos humanos, en la actualidad.

    Las entrevistas sostenidas por la Misin con miembros de la comunidad ntag dan fedel tremendo impacto de la criminalizacin en su proyecto de vida comn.

    Por otra parte, la CIDH ha considerado que los lderes y defensores no pueden quedarsujetos indefnidamente a los procesos penalesque se siguen en su contra, pues

    se conculcara la garanta del plazo razonable, la cual, adems de ser un elementoesencial para el derecho a un juicio sustanciado de conformidad con las reglas deldebido proceso, resulta particularmente fundamental para evitar que las denunciaspenales injusticadas obstaculicen el trabajo de las defensoras y los defensores42.

    El caso de Manuel Trujillo es emblemtico en este punto, pues adems de habersido procesado judicialmente junto con otros comuneros identicados como lderesdel proceso de resistencia iniciado por San Pablo de Amal y estigmatizados comoopositores al proyecto Hidrotambo43 en mltiples ocasiones, el ltimo proceso porterrorismo que se sigue en su contra le ha signicado una sujecin desproporcionadaal aparato judicial. En sus palabras, ya son 72 lunes rmando, esto es, lleva ms de

    un ao llevando la carga de desplazarse a rmar actas de presentacin personal en unjuzgado que no dene su situacin jurdica.

    A Manuel Trujillo, conforme a su testimonio, se le han seguido aproximadamente30 procesos judiciales, que incluyen los tipos de Rebelin, Sabotaje y Terrorismo, apesar de que fue beneciario de la amnista otorgada por la Asamblea Constituyenteen 2008 a defensores de la naturaleza y que esto implica la suspensin y archivo delos expedientes y quedar libres de toda responsabilidad por los derechos que se lesimputa44.

    Otros ejemplos de sujecin de defensores a procesos penales que durante la visita lefueron referidos a la misin, son los de Manuel Molina, quien fue procesado durante unjuicio que dur cuatro aos por el delito de terrorismo organizado, privado de la libertady nalmente absuelto por no haber certeza de la comisin delictiva que tipicaba elart. 160-1 Cdigo Penal (terrorismo organizado), ni culpabilidad penal alguna en elactuar del acusado45; Gloria Chicaiza, miembro de Accin Ecolgica, quien en 2010fue denunciada por la empresa minera Curimining - Salazar Resources S.A. de origencanadiense, de realizar actos de terrorismo, sabotaje y asociacin ilcita para delinquir,declarndose un ao despus el sobreseimiento; Carlos Prez Guartambel, actualpresidente de la Ecuarunari, quien junto con Efran Arpi y Federico Guzmn se les iniciun proceso por terrorismo y sabotaje por haber participado en las protestas contra laLey de aguas, en 2010 en la Provincia de Azuay y fueron sentenciados por el delito deinterrupcin de servicios pblicos a una pena de un ao de prisin, que posteriormente

    fue disminuida a ocho das de prisin por considerar que sus actos no constituanpeligro para la sociedad y que las motivaciones de su conducta fueron altruistas.

    Finalmente, el derecho al debido proceso, esto es, que las personas sujetas a juiciosde cualquier naturaleza cuenten con que los rganos correspondientes actuarnen los trminos del procedimiento legalmente previsto para el conocimiento y laresolucin del caso que se le somete46. Este derecho ha sido desconocido en loscasos estudiados, conforme pudo constatarlo la Misin.

    42. CIDH, Ob. Cit. Prr. 111.

    43. Comisin de Paz y vericacin del Caso San Pablo de Amal. Ob. Cit.44. Asamblea Constituyente Ob. Cit.

    45. Conforme se lee en el expediente del juicio 1424120140126

    46. Corte IDH. Caso Mmoli Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22de agosto de 2013. Serie C No. 265, Prrafo 191.

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    En el caso de Javier Ramrez, varios elementos demuestran la violacin de estederecho. En primer lugar, su detencin ocurri en condiciones de incomunicacin yprivacin de defensa tcnica, y su legalizacin no estuvo precedida de audiencia oral ycontradictoria, por lo que la Corte Provincial de Imbabura declar en algn momentola nulidad de lo actuado. En segundo lugar, en el proceso no se evidencia la debidamotivacin de las decisiones de sustanciacin, por ser dbil, no inferencial y dar pordescontados hechos no probados.

    En tercer lugar, la Misin pudo observar en la audiencia de juzgamiento la connivenciay dependencia entre los representantes de la ENAMI y de la Fiscala, esto es, entre elrepresentante del ejecutivo y de la funcin judicial. Luego, con la lectura de la sentenciaresulta evidente que la valoracin probatoria omiti considerar los elementos en favordel acusado: los supuestos ofendidos no identicaron directa y plenamente a Ramrez;la infraccin -impedir la entrada de los tcnicos con violencia-, en suma, el dao, noqued demostrado en relacin a los acusados; y nalmente, lo dicho por el principaltestigo de la defensa el mdico y patrn de Ramrez- que asegur haber estadocon el acusado en el momento de los hechos y aport pruebas de este hecho, no fueconsiderado.

    Cabe agregar que la actuacin de la empresa fue determinante para lograr la condena.En primer lugar, antes de la denuncia, las autoridades ya estaban tratando el episodiocomo un hecho de agresiones leves y dao material; en segundo lugar, y cmo sepuede leer de los testimonios del expediente, fue la empresa la que determin desdeel principio que slo- los hermanos Ramrez deban ser investigados en calidad deautores (pese a que armaron que por lo menos siete comuneros haban participado),as como los delitos por los cuales deban serlo -rebelin y obstaculizacin de vaspblicas- y que deba darse un carcter de continuado a estos delitos (dada la historiade resistencia de la comunidad del ntag). Como se puede leer en la sentencia, lo quese reprocha realmente a los hermanos Ramrez, ms que la resistencia a la actuacinde autoridades pblicas, es el retraso en el calendario de explotacin minera:

    Este suceso, inesperado y sorpresivo soportado por los citadosfuncionarios, ha impedido llevar a la comunidad de Chontal Alto, lainformacin contenida en un documento tcnicamente elaboradopara ello, denominado Gua Metodolgica, como para recogerlas inquietudes y sugerencias de la poblacin, y ofrecerles lasexplicaciones y asesoramiento del caso, habindose impedidoel desarrollo de la fase de exploracin que adelantaba la empresaminera ENAMI AP, pues, al ser obstruido el cronograma de labores,se altera el desenvolvimiento del plan minero que se haba puesto enmarcha47.

    Pero a la Empresa ENAMI AP, no le fue suciente la condena y los 10 meses de prisinde Javier. La empresa apel la decisin alegando que no se tuvo en cuenta la causal deagravacin (agresin a servidor pblico) y que por lo tanto deba aplicarse la condenaprevista de 12 meses en su totalidad. El Tribunal de Ibambura, el 15 de mayo le dio razna la empresa y conden a Javier a pagar 2 meses ms de prisin. Sin embargo la defensade Javier interpuso recurso de Casacin y el 15 de julio de 2015, la Corte decidi que Javierno deba pagar 2 meses ms de prisin.

    En el caso de Pepe Acacho y Pedro Mashiant, la violacin al debido proceso seconstata en el proceso de inferencia de que la condicin de lderes indgenas,

    participantes en un proceso de negociacin con autoridades estatales paraconjurar el levantamiento, implica la autora mediata de la violencia suscitada en

    47. Sentencia emitida en el Juicio No. 10332-2014-0372. El 23 de febrero de 2015.

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    el enfrentamiento entre manifestantes y policas en el ro Upano y del lamentablehecho de la muerte del profesor Wisuma. Efectivamente, los jueces adoptaron latesis de la Fiscala que su liderazgo:

    aconsej, instig, incit, indujo a las personas de la etnia shuara salir, incluso armados a tomarse y ocupar las vas pblicas, lascarreteras pblicas de Morona Santiago y a impedir el libre trnsitode las personas, el pretexto para haber hecho aquello, era entre

    otras, la salida de la gobernadora de la provincia a esa fecha, seprotestaba contra el proyecto de la ley de aguas, la minera, es decir,se pretextaba nes sociales, econmicos, polticos, localistas, estaconvocatoria, esta instigacin se realiz a travs de algunos mediosde comunicacin, como la Radio Arutam48.

    Si bien Pepe Acacho haba llamado a la movilizacin de los indgenas Shuar en defensade la proteccin del territorio, de esto no se sigue que haya hecho un llamado a cometeractos terroristas o a propiciar lesiones en los manifestantes. La prueba validada porlos jueces sobre este punto fue la traduccin de un cassette de audio de una grabacinen la que Pepe Acacho das atrs incita a las protestas. Esta traduccin fue realizadapor una testigo que trabajaba como informante para las empresas mineras de la zonay para la gobernadora de entonces, conforme puede leerse en la propia sentencia.

    Por otra parte, deja de examinarse el contexto de la confrontacin. Mientras unacomisin de autoridades se reuna con los lderes indgenas y acordaba unos puntospreliminares, la polica mantena como hiptesis que los manifestantes tomaran laAlcalda y la Prefectura, como lo ratic el Coronel Oswaldo Chrrez en su declaracindentro del proceso.

    Ante tal posibilidad, un contingente de policas, incluyendo un helicptero desde elque se disparaban gases lacrimgenos, se apostaba en el puente y la escalada de la

    agresin mutua culmin con el hecho conocido. De hecho, otros testigos hablan degrupos de ciudadanos contrarios a los manifestantes que tambin se encontraban enel lugar. En suma, dentro del expediente no se menciona el uso de la fuerza por partede la fuerza pblica y de todos los actores implicados49.

    Al tiempo que se incrimina a los seores Acacho y Mashiant de haber controladoremotamente las protestas, no se alude a que una vez llegado a los acuerdos,las autoridades hubieran podido tambin, conjurar una salida no represiva. Lacorresponsabilidad de la Fuerza Pblica, es un elemento que requiere de mayorconsideracin en el caso en cuestin.

    Adicionalmente, los jueces de primera instancia, realizaron una lectura incompleta delartculo 33 del Cdigo Penal. Condenaron a los lderes Shuar con base en el principiode presuncin del dolo: se consideran como actos conscientes y voluntarios todaslas infracciones, mientras no se pruebe lo contrario50, sin considerar la segunda parte

    48. Texto de la sentencia, dentro del juicio 1411120120278

    49. A saber la Corte IDH en el caso Caso Nadege Dorzema y otros Vs. Repblica Dominicana del 24 de octubre de2012, prrafo 85, se ha referido sobre el uso de la fuerza, estableciendo que esta debe estar dentro de los principiosde absoluta necesidad y proporcionalidad. En este sentido ha indicado: Absoluta necesidad: es preciso vericar siexisten otros medios disponibles para tutelar la vida e integridad de la persona o situacin que pretende proteger, deconformidad con las circunstancias del caso. El Tribunal Europeo ha sealado que no se puede concluir que se acrediteel requisito de absoluta necesidad para utilizar la fuerza contra personas que no representen un peligro directo,inclusive cuando la falta del uso de la fuerza resultare en la perdida de la oportunidad de captura; Proporcionalidad:el nivel de fuerza utilizado debe ser acorde con el nivel de resistencia ofrecido. As, los agentes deben aplicar un criteriode uso diferenciado y progresivo de la fuerza, determinando el grado de cooperacin, resistencia o agresin de partedel sujeto al cual se pretende intervenir y con ello, emplear tcticas de negociacin, control o uso de fuerza, segncorresponda.

    50. Texto de la sentencia, dentro del juicio 1411120120278.

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    del artculo: excepto cuando de las circunstancias que precedieron o acompaaron elacto, pueda deducirse que no hubo intencin daada al cometerlo. Tampoco tomaronen consideracin el principio de in dubio pro reoestablecido en el artculo 76 de laconstitucin.

    Estos elementos no considerados, dejan en entredicho la imparcialidad de losfuncionarios judiciales que abordan casos de tan alto perl poltico. Como lo hamencionado la Comisin de Paz de San Pablo de Amal:

    Es importante resaltar que si los administradores de justicia (seanscales, jueces, tribunales, u otros que conocen los casos) sepronunciaren emitiendo rdenes de prisin preventiva, dictmenesacusatorios, audiencias de formulacin de cargos, autos dellamamiento a juicio, sentencias, etc., sin analizar el contexto generaly sin determinar las verdaderas causas de los hechos, lejos decumplir con su funcin primordial de administrar justicia, ellos pasana ser un mero instrumento funcional a la criminalizacin51

    Proteccin judicial

    El artculo 25 de la CADH establece el derecho a la proteccin judicial, esto es, a quelas personas cuenten con recursos sencillos, rpidos y efectivos ante los tribunalescompetentes, que las amparen contra actos que violen sus derechos fundamentalesreconocidos () aun cuando tal violacin sea cometida por personas que acten enejercicio de sus funciones ociales.

    Esta Misin ha corroborado las increbles dicultades para la justiciabilidad de losderechos humanos en el Ecuador, ligados a tres hechos fundamentales. El primero,una administracin de justicia precaria que no reconoce en el marco constitucional einternacional un referente de actuacin; el segundo, la falta de independencia de la funcinjudicial respecto de otros poderes pblicos y, tercero, al escaso apoyo de organismosnacionales de derechos humanos.

    La cultura jurdica desligada de marcos normativos garantistas impactanegativamente en la justiciabilidad de derechos y demuestra una precariedad en la

    justicia ecuatoriana. El caso de San Pablo de Amal es un claro ejemplo de ello.

    Esta comunidad ha iniciado ms de 30 acciones judiciales para la proteccin de derechossin resultados favorables a ellos, a pesar de que la Defensora del Pueblo 52 en 2007determin que las expropiaciones realizadas por el Consejo Nacional de Electricidad CONELEC-, constituan actos violentos y atentatorios de los derechos fundamentales a la

    seguridad jurdica, al debido proceso y a la propiedad de las personas:

    o 7 acciones constitucionales (acciones de proteccin, acceso a lainformacin pblica y medidas cautelares).

    o 2 denuncias ante la Contralora General del Estado por Irregularidades en lacontratacin y ejecucin de la Obra y por la negativa de acceso a la informacin

    o 7 acciones penales, por varios delitos, lesiones, forjamiento y utilizacindolosa de instrumento pblico, allanamiento y destruccin y tortura.

    o 17 acciones verbales sumarias por indemnizacin de daos y perjuicioscausados por el rompimiento de la atagua (mini represa).

    o 3 denuncias presentadas a la Presidencia de la Repblica y 1 a la

    Vicepresidencia

    51. Comisin de Paz y Vericacin Caso San Pablo de Amal, ob. Cit. Pgina 46.

    52. En la resolucin Defensorial DAP-011-2007

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    o 2 denuncias al Ministerio del Interior y una ms a su Unidad de Proteccinde Derechos Humanos.

    o 11 escritos presentados al Comandante General y Consejo de Generales dela Comandancia General de la Polica Nacional y 7 denuncias presentadasa la Inspectora General de la Polica Nacional.

    o 2 denuncias presentadas al Ministerio de Electricidad y Energa Renovable.o 11 peticiones elevadas ante la Defensora Nacional del Pueblo, 2 a la

    contralora General del Estado y 1 al Consejo de la Judicatura.

    o 6 escritos presentados al Consejo Nacional de Electricidad CONELEC-.o 1 escrito presentado a la Fiscala General del Estado.

    Conforme a lo informado a la Misin, la respuesta de los operadores de justicia estendencialmente la inhibicin, el rechazo de medidas, la desestimacin de las causas y lacongelacin de los procesos. En algunas entrevistas se mencion este ltimo punto comouna caracterstica de las acciones constitucionales, punto que se abordar ms adelante.

    Por su parte, los dems funcionarios pblicos tienden a no dar nunca respuesta a lassolicitudes de la comunidad pese a que la obligacin de responder peticiones deforma motivada por parte de funcionarios pblicos est expresamente reconocida en la

    constitucin ecuatoriana53

    -. En este punto la Misin desea expresar su preocupacin porla falta de garantas que se constatan en materia de acceso a la informacin en el pas, quees el presupuesto para el acceso a la justicia.

    Por otra parte, la falta de independencia de la funcin judicial es una de lascuestiones de mayor debate en el pas. Sobre el estado de cosas, existen nutridosestudios54 e informes de organismos internacionales de derechos humanos55 eintergubernamentales56.

    En los casos estudiados por la misin, se destaca la presin del Ejecutivo a travs desus declaraciones en los enlaces ciudadanos que los sbados realiza el Presidentede la Repblica o con las declaraciones de ministros que reclaman la aplicacin deciertas normas legales y recomiendan sanciones penales57, como lo ratica uno delos estudios consultados.

    En el caso de Pepe Acacho, el Presidente ha realizado declaraciones dirigidas a losoperadores judiciales, como sta en enero de 2014:

    Mientras yo sea Presidente, los delitos, ms an, los crmenes como losde Bosco Wisuma no quedarn en la impunidad, y me extraa mucho

    53. Artculo 66 nm. 23.54. Por ejemplo: Independencia judicial en la reforma de la justicia ecuatoriana de la Fundacin para el DebidoProceso, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad y el Instituto de Defensa Legal de 2014. En: http://www.dplf.org/sites/default/les/indjud_ecuador_resumenejecutivo_esp.pdf ; Independencia judicial insuciente, prisinpreventiva deformada. Los casos de Argentina, Colombia, Ecuador y Per, Fundacin para el Debido Proceso. En:http://repositorio.flacsoandes.edu.ec/bitstream/10469/3570/1/RFLACSO-E83-03-Grijalva.pdf http://www.dejusticia.org/les/r2_actividades_recursos/_name_recurso.317.pdf ; Independencia judicial y derechos en Ecuador, AgustnGrijalva. En: Ecuador al Debate 83. , Leornardo Semprtegui. El Derecho al acceso a la justicia. Fundacin KonradAdenauer Stiftung. Quito, 2013.

    55. Por ejemplo, Carta sobre independencia judicial en Ecuador, dirigida por Human Rigths Watch al presidentedel Consejo de la Judicatura en enero de 2014 En: http://www.hrw.org/node/122633 ; Para que nadie reclamenada criminalizacin del derecho a la protesta en Ecuador? de Amnista Internacional, abril de 2010. En: http://amnistiainternacional.org/publicaciones/61-para-que-nadie-reclame-nada-criminalizacion-del-derecho-a-la-protesta-en-ecuador.html

    56. Por ejemplo, los informes de procedimientos Especiales al pas: Grupo de Trabajo sobre la Detencin Arbitraria,informe A/HRC/4/40/Add.2 del 26 de octubre de 2006. Prr. 8; Relator Especial sobre la independencia de losmagistrados y abogados. Informe E/CN.4/2005/60/Add.4 del 29 de marzo de 2005, informe preliminar sobre la misinal Ecuador. Prr. 8; Comisin Interamericana de Derechos Humanos. Informe OEA/Ser.L/V/II.96 del 24 abril de 1997.

    57. DPLF, Informe Independencia judicial insuciente, prisin preventiva deformada. Los casos de Argentina, Colombia,Ecuador y Per, pgina 128

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    que la investigacin y el juicio se hayan demorado tanto, cuatro aos,ser que tienen miedo los jueces, los scales de Morona () Si la familiaquiere perdonar a los que llamaron a la violencia, no necesariamentelos que directamente dispararon contra Bosco, pero que llamaron a laviolencia para salir armados y provocaron su muerte. Si la familia quiereyo le doy el indulto, pero primero que asuman su responsabilidad antela ley () Rerindose al tema, el Primer Mandatario asegur que sonmuchas las personas que tras ser condenadas de cometer un delito,

    acuden a medios de comunicacin u organismos internacionales parasealar que son perseguidos polticos. En Ecuador, no se persiguenpersonas, se persiguen delitos, dijo58.

    En el caso de la comunidad de ntag y el caso de Javier Ramrez,el Presidente de laRepblica aludi al caso de la siguiente manera:

    () acusndolo de perseguido, no dicen que quemaron las carpasdel INAMHI, dicen que l estaba dormido en su casa. Eso es unacuestin de la justicia. Lo importante es que en un Estado de Derechose persiguen los delitos y no a las personas. Nunca dicen los delitoslos medios de comunicacin. Los medios de comunicacin tienen talpoder que son capaces de declarar inocente al culpable y culpable alinocente59.

    En el caso de las comunidades de San Pablo de Amal, cuando la CEDHU denuncila existencia de procesos de desarrollo que haban generado conflictos socialesy desplazamiento, el Presidente lo neg, armando que los casos denunciados nopueden calicarse como desplazamientos. Correa dice que los hechos no correspondena comunidades desplazadas, sino a casos personales, que han recibido, en mayora,su justa indemnizacin60.

    Para la Misin es claro que en el contexto poltico y social del pas, las declaraciones delPresidente de la Repblica dirigidas a los operadores judiciales respecto de los lderescomunitarios y defensores de derechos humanos tienen una influencia notable tanto enel xito de la judicializacin de stos, como en el fracaso de los mecanismos jurdicos questos activan para su proteccin. La Corte IDH ha sealado sobre la independencia judicial,que debe ser garantizada tanto en su fase institucional (el poder judicial en relacin a otrospoderes), como individual (de la jueza o juez que resuelve la causa)61. De igual forma, hasostenido que no basta con una independencia de iure, sino que debe ser real62.

    Finalmente, el escaso apoyo de los organismos estatales de derechos humanos,

    es sin duda alguna uno de los hechos que ms atencin llam a la Misin.

    Defendiendo la hiptesis de que las crticas realizadas al gobierno nacional no tienenque ver con la labor de defensa de derechos sino que se deben a una agenda poltica deoposicin, la Defensora del Pueblo ha omitido su papel de respaldo a la labor de estoslderes y defensores de derechos humanos y de la naturaleza.

    58. Enlace ciudadano 357. En: Muerte de profesor Bosco Wisuma no quedar en impunidad, asegura presidente Correa.En: Ecuadorinmediato, Enero 18 de 2014 http://ecuadorinmediato.com/index.php?module=Noticias&func=news_user_view&id=2818754944&umt=muerte_profesor_bosco_wisuma_no_quedara_en_impunidad_asegura_presidente_correa

    59. Enlace ciudadano 413. Febrero de 2015. En: http://www.elcomercio.com/actualidad/enlace-ciudadano-413-carcelen-alto.html

    60. Enlace ciudadano 318. Abril de 2013. En: Hidrotambo, un proyecto que genera enfrentamientos. El Universo, abril 18

    de 2013. En: http://www.eluniverso.com/2013/04/28/1/1447/hidrotambo-un-proyecto-genera-enfrentamientos.html61. Corte IDH, Caso Revern Trujillo vs. Venezuela. Excepcin Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5de Julio de 2009. Serie C No. 197, prr. 68.

    62. Corte IDH, Caso Montero Arangue y otros (Retn de Caita) vs. Venezuela. Fondo, reparaciones y Costas. Sentenciade 5 de Julio de 2006, Serie C. No. 150, prr. 81

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    En las entrevistas realizadas por la Misin fue ostensible la sensacin de orfandadque tienen los defensores respecto de la labor de la Defensora tanto en el nivelnacional como en las localidades, corroborada por la entrevista sostenida, con elseor Defensor del Pueblo quien se declar neutral frente a la poltica de extraccinde recursos y a la conflictividad social que la circunda, ajeno a las causas de losdefensores de los derechos humanos hasta tanto existan decisiones judiciales enrme y contrario a toda manifestacin que pueda derivar en actos de violencia,aun cuando se constate el uso excesivo de la fuerza, por parte de las autoridades.

    Crdito: CEDHU.Miembros de la Misin: Alexa Le Blanc, Elsie Monge y Alexandre Faro

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    III. IGUALDAD ANTE LA LEY YOBLIGACIN DE INVESTIGAR(ARTCULOS 24 Y 1.1 DE LA CADH)

    Conforme al artculo 24 de la CADH, todas las personas son iguales ante la ley y por lo tantotienen el derecho a una igual proteccin, sin discriminacin alguna. Sin embargo, estaMisin pudo constatar un notable desequilibrio en el tratamiento que da la administracinde justicia a los casos relativos a ataques contra comunidades y defensores de losderechos humanos y de la naturaleza, respecto de los hechos denunciados por lasempresas. En este ltimo caso se observa una actuacin diligente, mientras que en laprimera, la tendencia es la de retardar los procesos hasta su archivo, sin resultado alguno.

    En cuanto a la desigualdad ante la ley, el caso de San Pablo de Amal es representativo.Retomando los hallazgos de la Comisin de Paz y vericacin del caso.

    es muy comn que se hagan campaas de desprestigio contra loslderes y dirigentes locales con la nalidad de que pierdan credibilidadante su comunidad y provocar desmovilizarla. Un mecanismoempleado por las empresas o el Estado es presentar denuncias antelas autoridades ms cercanas a la comunidad como es la TenenciaPoltica, la intendencia, la Fiscala, como un acto de hostigamientoa los defensores y defensoras. As tenemos que varias denunciasfueron presentadas contra lderes, dirigentes comuneros de SanPablo de Amal, a quienes no se les reconoce como defensores delagua y los derechos humanos sino catalogados como opositores al

    Proyecto Hidrotambo63

    Las denuncias presentadas contra los pobladores se convierten en indagacionesprevias o causas abiertas en su contra, mientras que sus denuncias en contra de losdistintos abusos de los que son vctimas, son desechadas o quedan inactivas.

    El caso de la comunidad de San Marcos, ubicada en el sur del pas, en Tundayme-Zamora Chinchipe, de aproximadamente 50 familias, tambin ilustra el punto. Enpleno centro de la operacin de EcuaCorriente S.A., esta comunidad ha venido siendodesalojada del territorio desde el ao 2000 cuando la empresa empez a presionar

    para que los comuneros vendieran sus propiedades a cambio de ser relocalizados enun territorio cercano.

    Algunas propiedades fueron pagadas a precios irrisorios y ninguno de los propietariosfue relocalizado, generando sucesivos conflictos no resueltos. Para garantizar poderdesocupar completamente el poblado, el 14 de mayo de 2014 hombres de la empresaacompaados de un contingente de la polica, procedieron a destruir con maquinariapesada los lugares comunitarios iglesia, casa comunal y escuela- y a realizarencerramientos, haciendo uso excesivo de la fuerza y generando confusin, pnico yzozobra en la comunidad.

    Inmediatamente algunos comuneros presentaron una accin penal ante el Fiscal delo Penal de la Provincia de Zamora Chinchipe en contra de los hombres que lograron

    63. Comisin de Paz y Vericacin caso San Pablo de Amal, Ob. Cit. pgina. 45

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    identicar64. Esta investigacin se encuentra en etapa preliminar, en indagacinprevia. Simultneamente los representantes de la empresa interpusieron otra accinpenal contra los habitantes por los mismos hechos, entre ellos, Jos Tendetza -quienposteriormente fue asesinado-, alegando que

    se agruparon un gran nmero de personas, quienes previamentecon premeditacin y alevosa se haban asociado ilcitamente paraatentar contra el patrimonio de ECSA () los cuales procedieron

    ilegalmente a botar la cerca construida por la empresa y tambin adestruir los letreros () increpando en forma grosera con insultos yamenazas al personal de ECSA y que nadie los sacar65.

    Las actuaciones de los organismos de investigacin en este caso frente a ambasdenuncias permitirn corroborar a futuro las dinmicas de las asimetras en la actuacinde la administracin de justicia frente a casos interpuestos por comunidades y porempresas.

    Sin embargo las investigaciones no han avanzado y por el contrario, el mircoles 30 deseptiembre de 2015 a las 4am, 13 familias incluyendo hijos menores de edad y ancianos,de la parroquia de Tundayme, fueron desalojadas a la fuerza y sus casas destruidas,por parte de miembros de la Polica Nacional acompaados de personal de seguridadprivada de la Empresa Ecuacorrientes S.A.. Las familias Arvalo Snchez, UyaguariGuamn, Pandiguana, Arvalo Ordoez, manifestaron no haber sido noticadas de unaorden previa de desalojo. Las otras familias, lvarez Salinas, Brito Quiroga, Ordoez,Borja Cuji, Lpez y Cajamarca, estaban repoblando, pues eran familias desplazadasde la zona. La FIDH y sus organismos en Ecuador denunciaron pblicamente estoshechos como un atropello a los derechos humanos66. Lamentablemente, este es otrohecho constitutivo de las diferencias frente al tratamiento de las comunidades y lasempresas por parte de los operadores estatales.

    En cuanto a la obligacin de investigar, en el caso Kawas Fernndez vs. Honduras,la CIDH ratica a los Estados su obligacin de prestar particular atencin a los asuntosrelacionados con la afectacin a los derechos de las defensoras y los defensores dederechos humanos y deben dirigir sus esfuerzos a disminuir la impunidad que persisteen estos asuntos, pues () las afectaciones al derecho a la vida o integridad de undefensor o defensora de derechos humanos llevan consigo un efecto amedrentadorque se acenta y agrava por la impunidad en que se mantienen los hechos67.

    Sin embargo, la Misin pudo constatar un persistente estado de impunidad de lasagresiones en contra de lderes comunitarios y defensores/as de derechos humanosy de la naturaleza y de los miembros de comunidades y organizaciones que lideran

    procesos de resistencia en proyectos extractivos y de desarrollo.

    Permanecen en la impunidad los asesinatos de Juan Bravo, miembro del Comitde Derechos Humanos de Shushundi ocurrido en 2008, quien adems gozaba demedidas cautelares otorgadas por la CIDH, de Jos Antonio Aguilar Tinoco y de suesposa ocurrido en 2010, quienes haban sido enjuiciados por la empresa madereraBotrosa y luego beneciarios de las amnistas por sus actos de defensa del bosquetropical, y el asesinato de Marlo Lozano Yuln, miembro de la organizacin Tierra y

    64. Juicio por Terrorismo que sigue Luis Snchez, presidente de la Comunidad Amaznica de Accin Social Cordillera delCndor- CASCOMI, en contra de Ecuacorriente. Indagacin previa No. 190401814070003

    65. Texto de la denuncia presentada por ECSA, conforme al relato de la Fiscala Provincial de Zamora Chinchipe, en la

    indagacin previa 19060181405000166. FIDH, 5 de octubre de 2015, Ecuador: Desalojos ilegales y derrocamientos de viviendas en Tundayme son unatropello a los derechos humanos, en: https://www.dh.org/es/region/americas/ecuador/ecuador-desalojos-ilegales-y-derrocamientos-de-viviendas-en-tundayme.

    67. CIDH. Ob. cit. Prr. 241

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    Vida que luchaba en contra de la concentracin de tierras en la provincia del Guayas,ocurrido en 2011.

    En las zonas en las que se realiz esta Misin, se destaca la impunidad en los asesinatosde Jos Tendetza, Fredy Taish y de Bosco Wisuma, todos ellos ocurridos en el marcode la explotacin minera del sur del pas.

    La desaparicin de Jos Tendetza ocurri el 28 de noviembre de 2014 y el 2 de diciembre

    de ese mismo ao su cadver fue encontrado en descomposicin, presumiblementeasesinado das antes. Para los familiares y amigos, la conducta de las autoridadesgenera mltiples dudas.

    En primer lugar, se procedi a su inhumacin sin iniciar causa judicial algunasuponiendo que se trataba de un individuo que se haba ahogado pescando a pesarque, en su cadver se evidenciaban aparentes signos de violencia, conforme lo relatsu hermano a esta Misin, y que tena una soga alrededor del cuello y de la cintura; ensegundo lugar, cuando sus familiares lo fueron a reclamar, las autoridades demoraroninjusticadamente la entrega de la autopsia; en tercer lugar, funcionarios de la Fiscalaaconsejaron a los familiares que no contrataran abogados; adicionalmente, muy

    tempranamente y sin considerar otras lneas de investigacin, se empez a divulgar lahiptesis que se trataba de un crimen pasional o familiar, por lo que se allan tanto eldomicilio de la vctima como de sus familiares ms cercanos.

    De hecho, autoridades con las que tuvo la oportunidad de reunirse la Misin dieronpor sentado que su muerte no tuvo nada que ver con su liderazgo en contra de lasactividades mineras, sino que se trataba de un crimen pasional. Su familia se preguntaentonces por qu durante el allanamiento a su vivienda era tan importante para lasautoridades encontrar documentos.

    Para la Misin es relevante considerar que Jos Tendetza fue presidente de la

    comunidad Shuar Yana Kim de Zamora Chinchipe, y que junto con otros lderes,present varias acciones judiciales en contra de ECSA: fue uno de los rmantes enla accin de proteccin por los derechos de la naturaleza (frente al proyecto Mirador),en 2013, present peticiones ante la CIDH, y fue adems uno de los rmantes de unacarta enviada por varias organizaciones no gubernamentales a los bancos chinosque nancian el proyecto Mirador. Su desaparicin se produjo cuando se diriga aparticipar a una asamblea convocada por la Asociacin Shuar de Bomboiza, luegode lo cual se presentara en Lima, en la audiencia convocada por el Tribunal de losderechos de la Naturaleza en el marco de la Cumbre de los pueblos COP 20. Tambindebe tomarse en cuenta que la empresa lo haba denunciado penalmente por loshechos de la destruccin de los bienes de la empresa en San Marcos, relatados antes.

    Algunos meses despus de realizada la misin y a raz de una denuncia particular,la Fiscala abri investigacin contra dos trabajadores de la empresa EcuaCorriente,como presuntos autores materiales68. En caso que sean identicados como tales,es importante que la investigacin se dirija a descubrir a los autores intelectuales.Preocupa no encontrar evidencia ni indicios que las autoridades judiciales ni lasautoridades provinciales, quieran abrir una lnea de investigacin diferente a la delajuste de cuentas o crimen pasional.Puesto a nivel de un crimen pasional por ajuste de cuentas, las autoridades omitencumplir con sus deber de investigar ecazmente lo sucedido, y como lo seal Philip

    68. La Misin no deja de notar cmo sobre uno de los sospechosos, el juez de la causa dict medidas sustitutivas ala prisin preventiva, anunciando el uso de un dispositivo electrnico para controlar su localizacin. Contrasta estaactitud con el tratamiento recibido por Javier Ramrez, a quien nunca le fueron otorgadas dichas medidas. El contrasteentre el tratamiento de un procesado por el homicidio contra un defensor de derechos humanos y de un defensor dederechos humanos procesado por el supuesto ataque contra funcionarios pblicos es abismal y verica la prctica decriminalizacin de defensores de derechos humanos y de la naturaleza en el pas.

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    Alston, Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales en su visita al pas, laimpunidad tambin se debe a la falta de voluntad de la polica y de los scales deinvestigar a fondo todos los asesinatos contratados69. Este tipo de casos se investiganmenos rigurosamente creando, una zona de impunidad70 alrededor de ellos.

    El asesinato de Fredy Taish ocurri un ao antes, en noviembre de 2013 en un confusooperativo militar junto con la Agencia de Regulacin y Control Minero -ARCOM-,realizado presuntamente contra la minera ilegal en la zona71. Las versiones de ambas

    instituciones sostienen que Taish atac a los militares y que trabajaba en actosilegales72.

    El incidente en el que han intervenido autoridades de alto nivel, y frente a la que el propioPresidente de la Repblica inst a que los Shuar no permitan que los politiquerosde siempre manipulen al pueblo Shuar, tergiversen la verdad73, en alusin a lasintervenciones de la dirigencia indgena y de organizaciones no gubernamentales quehan denunciado las inconsistencias en las versiones dadas por los militares, no se haresuelto an.

    Meses despus de la visita de la Misin al pas, la familia de Taish junto a sus defensores,

    acudieron a la Direccin de la Comisin de la Verdad y Derechos Humanos para solicitarque la unidad especializada en graves violaciones de derechos humanos de la Fiscalabrinde seguimiento a la investigacin. Supimos que dicha direccin se comprometia solicitar un informe a la Fiscala de Gualaquiza y a brindar ayuda tcnica para lasindagaciones. Una vez ms, las iniciativas para el impulso del caso provinieron de laspropias vctimas y no del Estado.

    69. Informe A/HRC/17/28/Add.2 del 9 de mayo de 2011, prr. 29

    70. Informe de seguimiento al informe del Relator, A/HRC/23/47/Add.3, del 18 de marzo de 2013, prr. 26

    71. Sobre los detalles de esta situacin puede consultarse el Informe de la visita in situ para analizar los acontecimientosdel 7 de noviembre de 2013 en relacin al operativo militar en el ro Zamora, en la parroquia Bomboiza, cantn Gualaquiza,provincia de Zamora, realizado por INREDH en noviembre de 2013.

    72. Ver por ejemplo. Arcom asegura que Freddy Taish estuvo ligado a la actividad minera ilegal, en El Telgrafo,noviembre 13 de 2013; Shuar fallecido en operativo sera uno de los atacantes, El Telgrafo 22 de noviembre de 2013;Conaie acusa a militares de fraguar pruebas sobre muerte de Freddy Taish, en Ecuavisa, noviembre 26 de 2013.

    73. Vamos a investigar causantes de muerte de Freddy Taish, asegura Jefe de Estado. Ecuador Inmediato, 16 denoviembre de 2013.

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    IV. LIBERTADES: EXPRESIN,ASOCIACIN Y REUNIN(ARTCULOS 13, 15 Y 16 DE LA

    CADH)Conforme a la CIDH el poder coactivo del Estado no puede ejercerse de forma que afecte lalibertad de expresin de las defensoras y defensores de derechos humanos74, sin embargoesta Misin ha constatado en varios de los casos investigados un claro abuso del poderestatal en detrimento no solamente de la libertad de expresin de lderes comunitarios yde defensores, sino de sus derechos de reunin y asociacin.

    En la CADH se estableci que no se puede restringir el derecho de expresin por vas

    o medios indirectos75

    y que la limitacin de los derechos a la reunin y asociacin slopuede realizarse mediante medidas en inters de la seguridad nacional, de la seguridad odel orden pblicos, o para proteger la salud o la moral pblicas o los derechos o libertadesde los dems76.

    En el caso de ntagla violacin de las libertades de expresin y reunines evidente.Desde mayo de 2014 este poblado de 260 personas fue sitiado por al menos 120 policasque invadieron su cotidianidad y limitaron sus formas comunitarias, en particular elproceso legtimo de defensa de sus derechos colectivos y los de la naturaleza.

    Los impactos de la ocupacin policial en la poblacin fueron estudiados por el Colectivode Investigacin y Accin Psicosocial en diciembre de 2014, encontrando que:

    Existe una situacin de inseguridad generalizada que se expresaen sentimientos de temor, sufrimiento y miedo de que las minerasprosigan con sus actividades y se implanten en la zona de maneraque la poblacin deba dejar sus territorios y sus casas. La comunidadde Junn se encuentra en una situacin de ocupacin policial y unestado de excepcin de facto () La invasin policial como medidade control a la comunidad ha alterado diversas dinmicas, laslabores cotidianas ya no se realizan de la misma manera por lapermanente vigilancia ejercida por los miembros policiales, se haestablecido una lgica de miedo: a dejar sus hogares, sus hijos y a

    ser apresados

    Esta misin comparte la caracterizacin de la ocupacin policial como un estado deexcepcin de facto, tal como lo describieran la comisin de vericacin de derechoshumanos77y el colectivo de accin psicosocial-, considerando que se agrava la situacinde las personas, en tanto su no declaracin expresa les ha privado de la realizacinde un test constitucional que determine su necesidad, proporcionalidad, legalidad,temporalidad, territorialidad y razonabilidad, tal y como lo ordena la constitucinecuatoriana, en el artculo 164.

    74. CIDH, ob. Cit. Prr. 98.

    75. CADH, artculo 13-3

    76. CADH, artculos 15 y 16.

    77. Esta comisin estuvo integrada por INREDH, CEDHU, Accin Ecolgica y CEDENMA.

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    La ocupacin tambin ha ociado como impedimento de la vericacin de lascondiciones de vida de la poblacin de ntag, como se prueba en la negativa de permitirla entrada a una comisin de vericacin en mayo de 2014:

    El 14 de mayo la comisin se dirigi a la comunidad de Junnalrededor de las 21h30, y fue detenida por un control policial enChalguayacu Alto, que se encuentra en la entrada de la comunidad.Este control policial estaba conformado por aproximadamente diez

    policas, comandados por el teniente Tello, quien inform que estabaprohibido el paso para personas que no son de la comunidad () Eneste control policial, la Comisin conoci que la ENAMI les facilitabala comunicacin a travs de telfono satelitales () La Comisincuestion la presencia de la Polica, lo nico que respondi elteniente coronel Vinueza fue que su presencia en la comunidad eraparte del Operativo Nacional ntag, y que tiene rdenes directas delMinisterio del Interior78

    Aunque la Comisin nalmente entr al territorio, la ocupacin policial sumada a lacriminalizacin de los lderes ha desarticulado la organizacin comunitaria, e instauradoun rgimen de vigilancia incompatible con los postulados del Buen Vivir.

    En los casos de Accin Ecolgica y Pachamama, pueden evidenciarse vulneracionesa las libertades de expresin y asociacin. La Misin tuvo conocimiento de que ala primera organizacin se le retir transitoriamente la personera jurdica con base enun marco normativo que estableca que no podan considerarse personas jurdicas lasorganizaciones que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la Repblica79y queson causales de disolucin incumplir o desviar los nes para los cuales fue constituidala organizacin80, comprometer la seguridad o los intereses del Estado y contravenirlas disposiciones emanadas de los ministerios y organismos de control y regulacin81.

    Si bien estas normas fueron demandadas ante la Corte Constitucional por contravenirla constitucin y normas internacionales de derechos humanos, ese organismo nuncadio trmite a la demanda82.

    En junio de 2013 se emiti el Decreto 16 que revivi algunas de las clusulas anterioresy con base en dicho estatuto, en diciembre de ese ao, se cerr la organizacinPachamama, alegando injerencia en polticas pblicas, atentando contra la seguridadinterna del Estado y afectando la paz83. El cierre de esta organizacin ampliamenteconocida por su trabajo con organizaciones indgenas, se produjo en el contexto deprotestas contra la XI Ronda de licitacin petrolera. El Presidente de la Repblica,

    justic su decisin as:

    () por eso, por esos actos de violencia alguien tiene que serresponsable y la que convoc fue esta organizacin Pachamama queya estaba advertida, hemos tenido reuniones porque se involucrabanen poltica, porque iban a envenenar a nuestros pueblos indgenas, ainyectarles odio, todo nanciado del extranjero. (...) Cmo engaan yse engaan, porque se creen lo que dicen, que fueron provocados, una

    78. Resumen Ejecutivo de la Comisin de organizaciones defensoras de derechos humanos y la naturaleza, para elmonitoreo de la situacin de la poblacin de la zona de ntag. Mayo de 2014.

    79. Artculo 565 del Cdigo Civil.

    80. Artculo 12 del Decreto 3054 de 2002.

    81. Artculo 7, Decreto 982 de 2008.82. El texto de la demanda realizada se encuentra aqu: http://www.accionecologica.org/images/2005/accioneco/denuncias/demanda_por_d._982_y_conexos.pdf

    83. La Hora. Gobierno cierra la Fundacin Pachamama. Diciembre 5 de 2013. En: http://www.lahora.com.ec/index.php/noticias/show/1101601710#.VWvU-tJ_NHw

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    grosera mentira. Que son defensores de los derechos humanos ()Fundacin Pachamama llamando a la toma del edicio de la Secretarade Hidrocarburos, organismos de derechos humanos, tambinorganizaciones civiles como Yasunidos, que se oponen a todo84

    La Misin conoci que existen varias acciones judiciales en contra del Decreto 16,sin que -una vez ms-, la Corte Constitucional les haya dado un trmite diligente85.

    Tras sostener una reunin con dirigentes de la CONAIE, tambin la Misin tomnota de la iniciativa de terminacin del comodato del edicio que ocupa desdehace varias dcadas por parte del Ministerio de Inclusin Econmica y Social, endiciembre de 2014. Esta medida, suspendida seis meses ms tarde, conformea lo escuchado, pudo entenderse como una accin de represalia debido a lasposturas de oposicin y resistencia a polticas y prcticas del gobierno en materiade derechos humanos, medio ambiente y medidas econmicas.

    La Misin se permite recordar la recomendacin de la CIDH a los Estados, en elsentido de abstenerse de incurrir en cualquier tipo de injerencia arbitraria o abusivaen las sedes de organizaciones de derechos humanos86, pues esto contravieneel derecho de asociacin de las comunidades y de los defensores de derechoshumanos, as como restringe las capacidades de defensa de derechos de grupospoblacionales vulnerables como los pueblos indgenas.

    En relacin a las libertades de expresin y asociacin, genera preocupacin a esta Misinel conocimiento que tuvo luego de su visita87, sobre actividades de seguimiento y posiblesinterceptaciones ilegales realizadas en contra de varias organizaciones y movimientos,en particular los Yasunidos, haciendo evidente que el Estado no solamente ha realizadoejercicios de control a travs de normas en su contra, sino que ha realizado accionescon nes de vigilancia y neutralizacin88de las actividades legtimas de este colectivo dejvenes.

    Al respecto, la Misin se permite recordar que la CIDH ha instado a los Estados quehan incurrido en prcticas abusivas a travs del empleo de tcticas de inteligencia,a revisar los fundamentos y procedimientos de las actividades de recoleccin detal manera que se asegure la debida proteccin del derecho a la vida privada, y larevisin peridica e independiente de los archivos correspondientes89.

    84. Enlace ciudadano No. 350. Referido en el documento: Estrategias de represin y control social del Estadoecuatoriano. Dnde qued la constitucin? Caso yasunidos del Colectivo de Investigacin y accin psicosocial Ecuador. Quito, enero de 2015.

    85. El 18 de julio de 2013, Magali Margoth Orellana Marquinez, Lourdes Licenia Tibn Guala y Csar Umaginga Guarnan,presentaron la Accin Pblica de Inconstitucionalidad No. 0016-13-IN, ante la Corte Constitucional del Ecuador, aligual que Carlos Prez Guartambel, presidente de la Confederacin de Pueblos de la Nacionalidad Kichwa del Ecuador(ECUARUNARI), quien el 08 de agosto del 2013, present una accin similar con el nmero de causa 0019-13-IN, asmismo Mauricio Martin Alarcn Salvador y Maria Dolores Mio Buitrn, quienes el 9 de agosto presentaron la accin deinconstitucional 0020-13-IN y representantes de la Confederacin Unitaria De Comerciantes Minoristas Y TrabajadoresAutnomos Del Ecuador (Cucomitae), presentaron el 3 de diciembre, la accin de inconstitucionalidad nmero 0025-13-IN.El 30 de enero de 2014, la Corte Constitucional acept a trmite todas las acciones, acumulndola en una sola, sin quehasta la fecha se haya pronunciado al respecto.

    86. CIDH. Segundo informe sobre la situacin de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Amricas.31 de diciembre de 2011. Prr. 541 nm. 15.

    87. Revista Plan V. Los Blancos de la Inteligencia. Mayo 30 de 2015. Este artculo narra el seguimiento minucioso quela inteligencia hizo a los yasunidos en sus legtimas actividades de recoleccin de rmas, movilizacin, reuniones ynanciacin a de las actividades relativas a la consulta popular en defensa del Parque Nacional. En: http://www.planv.com.ec/investigacion/investigacion/blancos-la-inteligencia/pagina/0/2

    88. Colectivo de investigacin y accin psicosocial. Estrategias de represin y control social del Estado ecuatorianoDnde qued la constitucin? Caso yasunidos. Enero de 2015. En: http://www.agenciaecologista.info/libros-recomendados/730-idonde-quedo-la-constitucion-caso-yasunidos

    89. CIDH. Segundo informe sobre la situacin de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Amricas.31 de diciembre de 2011. Prr. 75.

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    Por otra parte, la Misin tom nota de la vulneracin del derecho a la integridad morala travs de las agresiones verbalespor parte de altos funcionarios del gobierno encontra de personas de organizaciones de derechos humanos y ambientales que vandesde apelativos como ecologistas infantiles o indigenismo infantil peligrosos parael proyecto poltico del gobierno, hasta los de mentirosos90, canallas91. Asimismo,tom nota de la descalicacin de informes de derechos humanos, que son tachadoscomo fraudes acadmicos92.

    Al respecto, la Misin se permite recordar que para la CIDH, la descalicacin de la laborde lderes y defensores puede producir cargas psicolgicas que lesionan el derecho a laintegridad psquica y moral del defensor o defensora involucrado, y a la vez, puede generarun clima de hostilidad que diculte el ejercicio legtimo de la libertad de asociacin dedems defensoras y defensores93.

    Es demostrativo que entre 2010 y 201594se hayan realizado por lo menos seis audienciasde situacin general ante la CIDH, relativas a la libertad de expresin en el pas y que stahaya emitido catorce comunicados de prensa en los que recomend a las autoridades:

    - adecuar su ordenamiento y prcticas internas a la doctrina y jurisprudencia

    vigentes en materia de libertad de expresin del sistema interamericano deproteccin de derechos humanos95;

    - no usar el derecho penal para sancionar a quienes hacen investigacioneso emiten opiniones personales sobre asuntos de inters pblico, sobrefuncionarios pblicos, personas pblicas o particulares involucradosvoluntariamente en asuntos de inters pblico96, dado que la opinin sobrela actuacin de funcionarios pblicos, en tanto juicio de valor, no puede sersancionada, por ms ofensiva, chocante o perturbadora que la mismaresulte97; y

    - promover una cultura del respeto por el pensamiento diverso (y abstenerse)de hacer declaraciones, que de cualquier manera, puedan fomentar un climade intolerancia social98, teniendo en cuenta, en particular las consecuenciasque pueden tener las declaraciones estigmatizantes por parte de funcionariosde gobierno en la vida e integridad de las personas99.

    90. El ciudadano.gob Esperanza Martnez protagoniz la mentira ms g