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LXXVIII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,
DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2011
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DEPENDENCIA
SECRETARÍA DE FINANZAS, SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO Y DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO
AUDITORÍA FINANCIERA
Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición
de Licencias de Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles
Auditoría ASC/119/11
ANTECEDENTES
En el apartado II.1, “Ingresos”, de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011
se informó que, por concepto de Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición de
Licencias, se recaudaron 448,979.5 miles de pesos, monto superior en 45.8% (141,102.1 miles
de pesos) respecto a lo programado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el
Ejercicio Fiscal 2011 (307,877.4 miles de pesos). Asimismo, la recaudación por dicho derecho
superó en 47.9% (145,440.3 miles de pesos) a la del año anterior (303,539.2 miles de pesos).
La variación respecto al monto programado se explica principalmente por lo siguiente:
“En el período se registró un aumento de la demanda de los siguientes servicios: 1) por el
registro, análisis y estudio de manifestación de construcción tipo A, B, C y Especial y 2)
por la expedición y revalidación de funcionamiento, declaración de apertura y autorización,
que en conjunto representan 94.3 por ciento del total recaudado por estos servicios.”
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que los ingresos por Derechos por los Servicios
de Expedición de Licencias de Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles se hayan
registrado, controlado, estimado, modificado, devengado y recaudado de conformidad con
la normatividad aplicable y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
De acuerdo con el Manual para la Selección de Auditorías de la Contaduría Mayor de
Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF), para la selección
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de esta auditoría se aplicaron los criterios generales “Importancia Relativa”, “Interés General”
y “Exposición al Riesgo”.
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16; y 122, apartado C, base
primera, fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI, y e), de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal; 2o., fracción X; 3o.; y 8o., fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX y XIII, de la Ley
Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
y 1o., 13 y 16 del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
La auditoría se llevó a cabo en la Dirección de Ingresos de la Subtesorería de Administración
Tributaria (SAT), dependiente de la Secretaría de Finanzas (SF); en la Dirección de Regulación
Institucional de la Dirección General de Regulación y Fomento Económico, dependiente
de la Secretaría de Desarrollo Económico (SEDECO); en la Subdirección de Establecimientos
Mercantiles y Espectáculos Públicos de la Dirección de Establecimientos Mercantiles y
Calificadora de Infracciones, adscrita a la Dirección General Jurídica y de Servicios Legales
de la Delegación Miguel Hidalgo, y en la Coordinación de Ventanilla Única Delegacional de ese
órgano político-administrativo.
En la Dirección de Ingresos de la SAT, se revisaron las pólizas de ingresos mensuales,
adicionales y de ajuste; el reporte de ingresos tributarios y no tributarios; y el reporte
Analítico de Ingresos, correspondientes a los ingresos por Derechos por los Servicios de
Expedición de Licencias. Además, se verificó el cumplimiento del procedimiento “Recepción,
Registro y Clasificación de los Ingresos” aplicado en las Administraciones Tributarias (AT)
y Administraciones Auxiliares.
En la Dirección de Regulación Institucional de la Dirección General de Regulación
y Fomento Económico, dependiente de la SEDECO se examinó el manejo del Sistema
Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles (SIAPEM). Además, se
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verificó la aplicación del procedimiento “Avisos en materia de Establecimientos Mercantiles”
de dicha Dirección de Área.
En la Subdirección de Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos de la Dirección de
Establecimientos Mercantiles y Calificadora de Infracciones, dependiente de la Delegación Miguel
Hidalgo, se revisó el soporte documental de 43 expedientes de licencias de funcionamiento
ordinarias y permisos de impacto vecinal. Además, se verificó la aplicación de los procedimientos
“Expedición de Licencia de Funcionamiento Ordinaria para Establecimiento Mercantil”
y “Expedición de Licencia de Funcionamiento Especial para Establecimiento Mercantil”.
Se determinó revisar el 100.0% de las licencias de funcionamiento ordinarias y permisos
de impacto vecinal emitidos por la Delegación Miguel Hidalgo (43) en el ejercicio de 2011.
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Para el estudio y evaluación del sistema de control interno relacionado con el manejo
y administración de los Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias de
Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles, se identificaron y analizaron las atribuciones
establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y en el
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal vigentes en 2011,
por lo que corresponde a la Dirección de Ingresos de la SAT, dependiente de la SF;
a la Dirección General de Regulación y Fomento Económico, dependiente de la SEDECO;
y a la Dirección General Jurídica de Servicios Legales de la Delegación Miguel Hidalgo.
Se analizaron los dictámenes de la estructura orgánica y las funciones del manual de
organización, contenidas en los manuales administrativos de la SAT, dependiente de la SF,
de la Dirección General de Regulación y Fomento Económico de la SEDECO y de la
Delegación Miguel Hidalgo, para identificar las unidades administrativas y las funciones
relacionadas con el manejo y control de los Ingresos por Derechos por los Servicios de
Expedición de Licencias de Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles, y constatar
su registro ante la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA).
En el manual administrativo de la SAT vigente en 2011, se constató que la Dirección de
Ingresos se encargó de coordinar los programas de recaudación que se lleven a cabo en
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las AT, instituciones bancarias y tiendas departamentales y de autoservicio, de acuerdo
con la normatividad aplicable; así como de coordinar la contabilidad de los ingresos mediante
el análisis conceptual establecido en la Ley de Ingresos del Distrito Federal.
Además, se encontró el procedimiento “Recepción, Registro y Clasificación de Ingresos”,
de aplicación general para todas las contribuciones recaudadas en las AT y Administraciones
Auxiliares.
En el manual administrativo de la SEDECO vigente en 2011, se observó que la Dirección
General de Regulación y Fomento Económico se encargó de apoyar el diseño de
instrumentos de fomento económico para contribuir a detonar la economía de la ciudad;
y mediante programas específicos, participar en la mejora regulatoria y la creación de parques
industriales de alta tecnología. Estas acciones y programas se verán reforzados mediante la
creación de un sistema de información que contenga datos económicos, geográficos
y estadísticos que ayuden a la toma de decisiones relativas a la actividad económica de la
Ciudad de México.
Además, en dicho manual administrativo se identificó el procedimiento “Avisos en materia
de Establecimientos Mercantiles”, que aplican las unidades administrativas de la Dirección
de Regulación Institucional.
En el Manual Administrativo de la Delegación Miguel Hidalgo vigente en 2011, se observó
que la Dirección General Jurídica y de Servicios Legales se encargó de proporcionar a la
ciudadanía servicios en materia jurídica, de acuerdo con las leyes y reglamentos que rigen en
el Distrito Federal; así como de representar a la Delegación en todos aquellos actos de
carácter jurídico que le correspondieran, e intervenir en la resolución de conflictos que sean
de su competencia.
Además, en dicho manual administrativo se encontraron dos procedimientos relacionados
con el rubro revisado, que aplican las unidades administrativas de la Dirección General
Jurídica y de Servicios Legales: “Expedición de Licencia de Funcionamiento Ordinaria
para Establecimiento Mercantil” y “Expedición de Licencia de Funcionamiento Especial para
Establecimiento Mercantil”.
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En la SAT de la SF, en la SEDECO y en la Delegación Miguel Hidalgo, se verificó que los
procedimientos estuvieran actualizados, se hubieran difundido entre el personal responsable
de su aplicación y que se hubiesen registrado ante la CGMA. Asimismo, mediante pruebas
de cumplimiento, se constató que éstos se hayan aplicado en el ejercicio de 2011.
Para verificar que las actividades realizadas por la Dirección General de Regulación y Fomento
Económico de la SEDECO y por la Dirección General Jurídica y de Servicios Legales de
la Delegación Miguel Hidalgo para el control del rubro objeto de fiscalización se hayan
realizado de conformidad con los procedimientos administrativos vigentes en 2011, se aplicaron
cuestionarios de control interno a los titulares de la Dirección de Regulación Institucional
de la SEDECO; de la Subdirección de Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos de
la Delegación Miguel Hidalgo y de la Coordinación de la Ventanilla Única Delegacional.
En la revisión de la información y documentación proporcionada en respuesta a los
cuestionarios de control interno y derivado de las pruebas de cumplimiento que se aplicaron,
en dichas unidades administrativas se detectaron las siguientes debilidades de control interno,
relacionadas con el rubro revisado:
1. Los manuales de procedimientos vinculados con el manejo y control de los ingresos
por los Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias de Funcionamiento de
Establecimientos Mercantiles de la SEDECO y de la Delegación Miguel Hidalgo no fueron
actualizados ni difundidos.
2. Las licencias de funcionamiento ordinarias y permisos de impacto vecinal no fueron
expedidas en los plazos que establece la normatividad aplicable.
3. Los expedientes de las licencias de funcionamiento ordinarias o permisos de impacto
vecinal no fueron integrados con la totalidad de la documentación soporte establecida
en la normatividad aplicable.
4. Los ingresos por Derechos por Servicios de Expedición de Licencias de Funcionamiento
de Establecimientos Mercantiles no fueron registrados en la base de datos de Ingresos
Tributarios y no Tributarios de la Secretaría de Finanzas.
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No obstante lo anterior, se identificaron los siguientes elementos que contribuyeron al control
de los ingresos relacionados con los derechos:
1. La SF cuenta con el Sistema de Control de Recaudación (SISCOR), que permite el registro
e identificación de los ingresos por el rubro fiscalizado.
2. La SEDECO cuenta con el Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos
Mercantiles (SIAPEM), que permite tramitar sistemáticamente los permisos de impacto
vecinal y zonal, y los permisos de bajo impacto.
3. Los contribuyentes pueden pagar los Derechos por los Servicios de Expedición de
Licencias de Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles en las oficinas recaudadoras
o auxiliares de la SF.
4. La SF cuenta con un catálogo de funciones de cobro para el registro de los Derechos
por los Servicios de Expedición de Licencias de Funcionamiento de Establecimientos
Mercantiles.
Por lo expuesto, se considera que, en términos generales, en el ejercicio fiscal de 2011,
la SAT de la SF, la Dirección General de Regulación y Fomento Económico de la SEDECO
y la Dirección General Jurídica y de Servicios Legales de la Delegación Miguel Hidalgo contaron
con procedimientos y mecanismos que permitieron manejar y controlar los ingresos por
Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias de Funcionamiento de Establecimientos
Mercantiles.
RESULTADOS
1. Resultado
Con la finalidad de conocer las funciones de las unidades administrativas encargadas
de controlar los Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias de
Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles, se analizaron el dictamen de la estructura
orgánica, el manual de organización y los procedimientos administrativos relacionados con el
rubro revisado vigentes en 2011, de la SAT, dependientes de la SF; de la Dirección General
de Regulación y Fomento Económico de la SEDECO; y de la Delegación Miguel Hidalgo.
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Los dictámenes de la estructura orgánica y los manuales administrativos de la SAT fueron
proporcionados con el oficio núm. DGCNCP/1857/2012 del 5 de julio de 2012; los de
la SEDECO, con el oficio núm. SEDECO/DA/1315/2012 del 13 de septiembre de 2012;
y los de la Delegación Miguel Hidalgo, con el oficio núm. DMH/DGA/1240/2012 del 20 de
septiembre de 2012.
En la revisión de la información proporcionada, se observó que la estructura orgánica de
la SAT vigente en 2011, fue autorizada con los oficios núms. OM/0685/2008, OM/2254/2008,
CG/617/2009, CG/207/2010 y CG/058/2011 de fechas 16 de abril y 21 de noviembre de 2008,
27 de noviembre de 2009, 11 de mayo de 2010 y 19 de enero de 2011, respectivamente.
El primer oficio corresponde al dictamen núm. 3/2008 vigente a partir del 1o. de marzo de 2008;
y los subsecuentes, a las modificaciones de ese dictamen, vigentes a partir del 16 de
octubre de 2008, 16 de noviembre de 2009, 1o. de abril de 2010 y 1o. enero de 2011 en el
mismo orden.
Subtesorería de Administración Tributaria
Conforme al dictamen núm. 3/2008, el manual administrativo de la SAT (apartados
de organización y de procedimientos) vigente en 2011 fue registrado por la CGMA con los
oficios núms. CGMA/DDO/0180/09 y CG/CGMA/DEDDEO/4680/11 del 13 de agosto
de 2009 y 22 de noviembre de 2011, respectivamente, con el núm. MA-09102.3/08;
y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de mayo de 2012. El apartado
de organización fue actualizado y registrado en el ejercicio revisado, según el oficio
núm. CG/CGMA/DDO/01991/2011 del 14 de abril de 2011, y publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 14 de junio de 2011.
La Dirección de Ingresos, dependiente de la SAT, se encargó de coordinar los programas de
recaudación que se llevaron a cabo en las AT, instituciones de crédito, tiendas departamentales
y de autoservicio, centros comerciales y centros de servicio; de coordinar la contabilidad
de los ingresos, mediante el análisis conceptual establecido en la Ley de Ingresos del
Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011; y de constatar que las AT se hayan sujetado
al procedimiento “Recepción, Registro y Clasificación de Ingresos”, el cual fue publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de mayo de 2012.
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Las AT, dependientes de la SAT, se encargaron de ejecutar, dirigir y controlar las actividades
relativas a la administración y recaudación de las contribuciones y aprovechamientos, sus
accesorios y cualquier otro ingreso que en derecho correspondiera al Distrito Federal; de
proporcionar asistencia al contribuyente en cuanto a la realización de trámites y la prestación
de los servicios inherentes a sus facultades. También se encargaron de aplicar, entre otros,
el procedimiento “Recepción, Registro y Clasificación de Ingresos” cuyo objetivo es recibir
y clasificar los ingresos en las áreas recaudadoras de la Tesorería del Distrito Federal, con el
propósito de efectuar su registro contable en la Dirección de Ingresos, a fin de proporcionar
a las áreas de la SF y a los órganos de control, la información sobre la recaudación de los
ingresos propios y coordinados. Dicho procedimiento fue difundido entre el personal responsable
de su aplicación el 27 de junio de 2011.
Secretaría de Desarrollo Económico
Conforme al dictamen núm. 06/2005, el manual de organización de la SEDECO vigente
en 2011 fue registrado por la CGMA, conforme al oficio núm. CG/CGMA/DDO/0232/2011 del
27 de enero de 2011, con el núm. MA-04007-06/05; y fue publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 15 de marzo de 2011. Los procedimientos fueron registrados con el oficio
núm. CGMA/1329/06 del 23 de mayo de 2006, sin embargo, no se proporcionó evidencia
de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal ni de su actualización y difusión
conforme a la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión
Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención
Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, específicamente del procedimiento
“Avisos en materia de Establecimientos Mercantiles” publicada en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 25 de enero de 2011.
La Dirección de Regulación Institucional se encargó de coordinar y promover la realización
de acciones de mejora regulatoria y simplificación administrativa de las diferentes instancias de
la Administración Pública del Distrito Federal.
La unidad administrativa señalada fue responsable de aplicar el procedimiento “Avisos en
materia de Establecimientos Mercantiles”, cuyo objetivo es registrar los avisos en esa materia
conforme a lo establecido en la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles
del Distrito Federal.
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Por lo anterior, la Dirección General de Regulación y Fomento Económico incumplió
con numerales 2.4.2, 2.4.6.7 y 2.4.7.2 de la Circular Contraloría General para el Control y
Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación
Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011, que establecen:
“2.4.2. Los titulares de las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades, son los responsables de la actualización de los Manuales
Administrativos, que se deriven de la aplicación de un proceso rediseñado, de un procedimiento
simplificado, de la modificación de la estructura orgánica, o de la supresión o creación de
leyes y normas, para ello, deberán remitir conjuntamente con la solicitud de reestructura el
proyecto de Manual de Organización, para que se apruebe simultáneamente con la estructura.
La actualización del Manual de Procedimientos deberá remitirse a la CGMA por medio de
oficio firmado con firma autógrafa o firma electrónica avanzada, a más tardar en 60 días
hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación efectuada, para que ésta proceda
a su análisis y, en su caso, al registro. En el caso de las entidades es requisito indispensable
para su presentación ante la CGMA, el contar con la previa aprobación del Órgano de
Gobierno respectivo [...]
”2.4.6.7. Una vez obtenido el registro de los Manuales Administrativos y Manuales Específicos
de Operación ante la CGMA, los titulares de las dependencias, unidades administrativas,
órganos desconcentrados, entidades o en su caso, los responsables de ejecutar los acuerdos
en los Órganos Colegiados, serán los encargados de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal, gestionando para tal efecto, los trámites que correspondan ante la CJySL [...]
”2.4.7.2. Los titulares de las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades, deberán hacer del conocimiento del personal, el contenido de los
Manuales Administrativos, con el propósito de que estén adecuada y permanentemente
informados de la organización y de los procedimientos internos aplicables en su área de
adscripción.”
En la reunión de confronta, celebrada el 7 de mayo de 2013, con el oficio núm. DRI/097/2013
del día 6 del mismo mes y año, el Director de Regulación Institucional de la SEDECO
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presentó el oficio núm. CGMA/1329/06 del 23 de mayo de 2006, con el cual fue registrado
el procedimiento “Avisos en materia de Establecimientos Mercantiles”, documento proporcionado
durante la revisión. Por lo expuesto, la observación no se modifica.
Delegación Miguel Hidalgo
Conforme a los dictámenes núms. 4/2010 y 6/2011, el manual de organización de la Delegación
Miguel Hidalgo vigente en 2011 fue registrado con los oficios núms. CG/CGMA/DDO/2160/2010 y
CG/CGMA/DEDDEO/0423/2012 del 26 de julio de 2010 y 28 de febrero de 2012, respectivamente,
con los núms. MA-02D11-4/10 y MA-311-6/11, y fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 4 de octubre de 2010 y el 2 de abril de 2012. Los 45 procedimientos relativos al
dictamen núm. 4/2010 fueron registrados con el oficio núm. CG/CGMA/DDO/2089/2011
del 25 de abril de 2011 (específicamente los procedimientos “Expedición de Licencia
de Funcionamiento Ordinaria para Establecimiento Mercantil” y “Expedición de Licencia de
Funcionamiento Especial para Establecimiento Mercantil”) y publicados en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 19 de mayo de 2011. Los que corresponden al dictamen núm. 6/2011
no fueron actualizados conforme a la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal,
que fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de enero de 2011 y entró en
vigor 30 días hábiles después de su publicación, específicamente los dos procedimientos
mencionados.
Debido a que los procedimientos no fueron actualizados conforme a las modificaciones de
la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, la Delegación Miguel Hidalgo
incumplió el numeral 2.4.2 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación
de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa,
y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal publicada en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011.
En la reunión de confronta, celebrada el 7 de mayo de 2013, con el oficio núm. MH/OJD/288/2013
del día 6 del mismo mes y año, el Jefe de la Oficina Delegacional informó lo siguiente:
“… se están llevando a cabo las acciones necesarias para la actualización de los procedimientos que corresponden al dictamen 6/2011. Lo anterior, en virtud de que, si bien es cierto la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, se publicó el 20 de enero de 2011
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y que la misma entro en vigor 30 días hábiles siguientes a su publicación, también lo es que esta autoridad inició el procedimiento para llevar a cabo dicha actualización, como se desprende de las modificaciones que se realizaron al Manual Administrativo de esta Delegación, con el dictamen MA-311-6/2011, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 2 de abril de 2012, simultáneamente, se gestionaban las actualizaciones a dichos procedimientos, como se desprende del oficio MH/DGJSL/DEMCI/0484/2012 de fecha 31 de enero de 2013, a través del cual se remiten los procedimientos actualizados para su revisión, sin embargo, no obstante a ello, el 2 de julio de 2012, se publica en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Manual de Trámites y Servicios al Público, señalando el mismo en su artículo Tercero lo siguiente:
”TERCERO.- Las Dependencias, Entidades, Órganos Desconcentrados y Órganos Político Administrativos de la Administración Pública del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán realizar las acciones que les correspondan para aplicar las disposiciones que en este Manual se contienen, así como para mantenerlo permanentemente actualizado en los plazos y términos que establecen las reglas generales para la actualización del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal.
”Desprendiéndose que los procedimientos que en ese momento esta autoridad se encontraba actualizado conforme a la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal publicada el 20 de enero de 2011, se debían actualizar conforme al Manual de Trámites en mención, por tanto, debieron ser modificados los procedimientos que se encontraban en proceso de actualización, siendo que al día de hoy, se encuentran en revisión para ser enviados a CGMA y quedar conforme a la normatividad vigente.”
Debido a que no se proporcionó evidencia documental de la actualización de los procedimientos y de su envío a la CGMA, el presente resultado no se modifica.
La Coordinación de Ventanilla Única Delegacional, se encargó de que los ciudadanos recibieran la orientación e información sobre los requisitos que deben ser integrados a cada uno de los trámites que se reciben en la Ventanilla Única; y de coordinar las acciones para que los documentos de cada trámite se integraran en los expedientes y se enviaran al área dictaminadora. La Dirección de Establecimientos Mercantiles y Calificadora de Infracciones fue responsable de garantizar el seguimiento, conforme a la normatividad aplicable, de los avisos, permisos para la operación de establecimientos mercantiles y espectáculos públicos, así como de los procedimientos administrativos de calificación de actas de verificación.
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La Subdirección de Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos se encargó de organizar, vigilar y controlar, de acuerdo con la normatividad aplicable, todas las acciones legales referentes al funcionamiento y operación de los establecimientos mercantiles y espectáculos públicos, permanentemente. La Jefatura de Unidad Departamental de Giros Mercantiles y Espectáculos Públicos estuvo a cargo de aplicar la normatividad que rige las autorizaciones, licencias o permisos solicitados por particulares.
Las unidades administrativas señaladas también fueron responsables de aplicar los siguientes
procedimientos:
1. “Expedición de Licencia de Funcionamiento Ordinaria para Establecimiento Mercantil”,
que regula el trámite de expedición de la Licencia de Funcionamiento Ordinaria, para
los giros mercantiles que la requieren por impacto vecinal.
2. “Expedición de Licencia de Funcionamiento Especial para Establecimiento Mercantil”,
relativo al trámite de expedición de la Licencia de Funcionamiento Especial, para los
giros mercantiles que la requieren por el impacto zonal.
Dichos procedimientos fueron difundidos entre el personal responsable de su aplicación,
con el oficio núm. DGDD/DMA/069/2011 del 16 de mayo de 2011.
De forma complementaria al estudio de los procedimientos de la SAT, de la SEDECO
y de la Delegación Miguel Hidalgo, se aplicaron cuestionarios de control interno al Director
de Regulación Institucional, adscrito a la SEDECO; a la Subdirectora de Establecimientos
Mercantiles y Espectáculos Públicos y al Coordinador de la Ventanilla Única Delegacional,
de la Delegación Miguel Hidalgo.
El resultado de las pruebas de cumplimiento, referentes a los procedimientos administrativos
mencionados, se presenta en los resultados respectivos de este informe.
De lo anterior se concluye que los procedimientos aplicados por la SAT de la SF y por la
Delegación Miguel Hidalgo fueron registrados en la CGMA, publicados en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal y difundidos entre el personal responsable de su aplicación; y que los
de la SEDECO sólo fueron registrados por la CGMA.
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Recomendación ASC-119-11-04-SEDECO
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Económico, por conducto de la Dirección General
de Regulación y Fomento Económico, actualice el procedimiento “Avisos en materia de
Establecimiento Mercantiles”; realice las gestiones correspondientes para su registro ante
la Coordinación General de Modernización Administrativa, adscrita a la Contraloría General
del Distrito Federal, y su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; y lo difunda
entre el personal responsable de su aplicación, de conformidad con la Circular Contraloría
General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización,
Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración
Pública del Distrito Federal.
Recomendación ASC-119-11-01-MH
Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo, por conducto de la Dirección General
Jurídica y de Servicios Legales, actualice los procedimientos “Expedición de Licencia de
Funcionamiento Ordinaria para Establecimiento Mercantil” y “Expedición de Licencia
de Funcionamiento Especial para Establecimiento Mercantil” de conformidad con la Ley de
Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal vigente; realice las gestiones necesarias
para su registro ante la Coordinación General de Modernización Administrativa, adscrita a la
Contraloría General del Distrito Federal; los publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal;
y los difunda entre el personal responsable de su aplicación, de acuerdo con la Circular
Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,
Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la
Administración Pública del Distrito Federal.
Secretaría de Finanzas
2. Resultado
Con el fin de conocer las causas de que, en 2011, la recaudación por concepto de Derechos
por los Servicios de Expedición de Licencias rebasara lo captado en 2010 y lo estimado
en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011, se solicitó al Tesorero
del Distrito Federal que explicara dicho comportamiento. En respuesta, con el oficio
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núm. DGCNCP/2656/2012 del 21 de septiembre de 2012 (oficio núm. SF/TDF/SPF/0631/2012
del 11 del mismo mes y año), el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta
Pública informó lo siguiente:
“Para los Derechos por Servicios de Expedición de Licencias en la LIDF 2011 se programaron
307.9 mdp. En este monto se encuentran comprendidos diferentes derechos establecidos
en el Título Tercero, Capítulo IX, Sección Cuarta del Código Fiscal del Distrito Federal 2011.
”Por este rubro en 2011, la recaudación ascendió a 449.0 mdp, la cual se colocó 45.8 por ciento
por arriba de lo programado y 43.0 por ciento más alta en términos reales respecto a 2010.
”Al finalizar el ejercicio fiscal 2011 se registró un aumento en la demanda de los siguientes
servicios en comparación con lo observado el año previo 1) por el registro, análisis y estudio
de manifestación de construcción tipo A, B, C y Especial así como 2) por la expedición y
revalidación de funcionamiento, declaración de apertura y autorización. Estos incrementos
también explican la variación con respecto a la meta programada.”
Adicionalmente, con el oficio núm. ASC/119/11-03 del 28 de febrero de 2013, la CMHALDF
remitió cuestionario de control interno a la Subdirectora de Establecimientos Mercantiles y
Espectáculos Públicos de la Delegación Miguel Hidalgo. En su respuesta, con el oficio
núm. MH/DGJSL/DEMCI/SEMEP/0413/2013 del 8 de marzo de 2013, dicha servidora pública
informó: “Respecto de las Licencias de Funcionamiento [en 2011] ingresaron 36 solicitudes
de las cuales fueron otorgadas 6 Licencias Ordinarias [30 fueron rechazadas] y ninguna
Especial; respecto a los Permisos para la Operación de Establecimientos Mercantiles de
Impacto Vecinal o Zonal ingresaron 268 solicitudes, autorizando sólo 37 Permisos para la
Operación de Establecimientos Mercantiles de Impacto Vecinal [231 fueron rechazados]
y ningún Permiso para la Operación de Establecimiento Mercantil de Impacto Zonal”.
Además, con el fin de identificar si se incrementó la demanda de los servicios prestados
por la expedición de licencias en 2011 con respecto a 2010, con el oficio núm. ASC/119/11-33
del 11 de abril de 2013, la CMHALDF solicitó a la Subdirectora de Establecimientos
Mercantiles y Espectáculos Públicos las solicitudes de licencias de funcionamiento recibidas
en el ejercicio de 2010, así como las licencias expedidas. En respuesta, con el oficio
15
núm. MH/DGJSL/DEMCI/SEMEP/056/2013 del 16 de abril de 2013, la Subdirectora de
Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos informó que se recibieron 140 solicitudes
y se expidieron 30 licencias de funcionamiento ordinarias y ninguna especial. Se concluye que
la demanda de los servicios prestados por la expedición de licencias en 2011 se incrementó
en un 43.3% con respecto a 2010.
En el apartado II.1, “Ingresos”, de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011,
se informó que, por concepto de Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias, se
recaudó un monto de 448,979.5 miles de pesos, 45.8% que fue superior (141,102.1 miles
de pesos) a lo programado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio
Fiscal 2011 (307,877.4 miles de pesos), debido a que “en el período se registró un aumento de
la demanda de los siguientes servicios: 1) por el registro, análisis y estudio de manifestación
de construcción tipo A, B, C y Especial y 2) por la expedición y revalidación de funcionamiento,
declaración de apertura y autorización, que en conjunto representan 94.3 por ciento del total
recaudado por estos servicios”.
Por lo anterior, se concluye que la recaudación de los Derechos por los Servicios de Expedición
de Licencias superó lo programado en 2011 porque la demanda de servicios por el registro,
análisis y estudio de manifestaciones de construcción tipos A, B, C y Especial y por la
expedición y revalidación de funcionamiento, declaración de apertura y autorización superó
lo estimado. En la Delegación Miguel Hidalgo, se incrementó la demanda en la prestación de
servicios, debido a que ésta recibió 36 solicitudes para tramitar licencias y 268 permisos,
y expidió 6 licencias de funcionamiento ordinarias y 37 permisos de impacto vecinal,
mientras que en 2010 recibió 140 solicitudes para tramitar licencias y expidió 30 licencias
de funcionamiento ordinarias.
3. Resultado
El 31 de diciembre de 2008, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General
de Contabilidad Gubernamental, que tiene como objeto establecer los criterios generales que
regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes
públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos
el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos; y, en general, contribuir
a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto y los ingresos públicos.
16
El órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental es el Consejo
Nacional de Armonización Contable (CONAC), el cual tiene por objeto la emisión de normas
contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los
entes públicos.
El artículo tercero transitorio, fracción III, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
establece que, durante 2009, el CONAC “deberá emitir el plan de cuentas, los clasificadores
presupuestarios armonizados, las normas y metodología para la determinación de los
momentos contables de los ingresos y egresos, y para la emisión de información financiera,
la estructura de los estados financieros básicos y las características de sus notas,
lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físico-financieros relacionados
con los recursos federales, mismos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación
y en los medios oficiales de difusión en las entidades federativas, municipios y demarcaciones
territoriales del Distrito Federal”. Asimismo, el artículo cuarto transitorio, fracción I, de la citada
ley, señala que la Federación y las entidades federativas deberán “disponer de listas de
cuentas alineadas al plan de cuentas; clasificadores presupuestarios armonizados; catálogos
de bienes y las respectivas matrices de conversión con las características señaladas en
los artículos 40 y 41, asimismo, de la norma y metodología que establezca los momentos
contables de ingresos y gastos previstos en la Ley, contar con indicadores para medir los
avances físico-financieros relacionados con los recursos federales; y emitir información
contable y presupuestaria de forma periódica bajo las clasificaciones administrativa,
económica y funcional-programática; sobre la base técnica prevista en este párrafo, a más
tardar, el 31 de diciembre de 2010”.
El artículo 38, fracción II, perteneciente al capítulo III, “Del Registro Contable de las
Operaciones”, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establece: “El registro
de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables
que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deben reflejar: […] II. En lo relativo
al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado”.
Con objeto de verificar los avances para la aplicación de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental y las Normas Contables y Lineamientos para la Generación de Información
Financiera publicados por el CONAC, con los oficios núms. DGCNCP/2530/2011 y
DGCNCP/1987/2012 del 23 de septiembre de 2011 y 25 de julio de 2012, respectivamente,
17
el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SF informó
lo siguiente:
1. El CONAC emitió y publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los siguientes
documentos que contienen las Normas Contables y Lineamientos para la Generación
de Información Financiera:
Documentos emitidos por el CONAC Fecha de publicación
Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental 11/IX/09 Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental 11/IX/09 Clasificador por Rubro de Ingresos 25/I/10 Plan de Cuentas 25/I/10 Normas y Metodología para determinar los Momentos Contables de los Ingresos 25/I/10 Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas 25/I/10 Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos sobre los Indicadores para medir los Avances Físicos Financieros relacionados con los Recursos Públicos Federales 25/I/10 Acuerdo por el que se emite el Marco Metodológico sobre la forma y términos en que deberá orientar el Desarrollo del Análisis de los Componentes de las Finanzas Públicas con relación a los Objetivos y Prioridades que, en la materia, establezca la Planeación del Desarrollo, para su Integración en la Cuenta Pública 31/XII/10 Manual de Contabilidad Gubernamental 31/XII/10 Acuerdo por el que se emite la Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos 22/VII/11 Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Mínimos relativos al Diseño e Integración del Registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances 22/VII/11 Acuerdo por el que se emite la Clasificación Administrativa 22/VII/11 Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado para los Municipios con menos de Veinticinco Mil Habitantes 28/XII/11 Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos 28/XII/11 Manual de Contabilidad Gubernamental del Gobierno del Distrito Federal Sector Central 24/V/12
2. El Consejo de Armonización Contable del Distrito Federal (CONSAC-DF) creado mediante
acuerdo del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 20 de junio de 2011, en su primera reunión de trabajo extraordinaria,
celebrada el 31 de agosto de 2011, informó que “se dio a conocer la aprobación de la
‘Guía de Requerimientos Mínimos para la Valoración de Aplicativos Informáticos de
Administración y Gestión de Información Financiera’, Guía que se procedió a notificar
a los entes públicos del Gobierno del Distrito Federal, con el propósito de que lo adecuen
18
a sus sistemas contables para estar en condiciones de cumplir con todo lo establecido
en la Ley General de Contabilidad Gubernamental”.
También indicó que “la Secretaría de Finanzas opera un sistema informático de contabilidad
en el cual se optimizan y simplifican las operaciones de registro presupuestal y de trámite
de pago, además de concentrar la información presupuestaria, financiera y contable de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones que incorporan su información
presupuestal, financiera y contable el que se está adecuando en base a la Guía de
requerimientos mínimos”.
El CONSAC-DF, en su segunda sesión ordinaria, celebrada el 9 de noviembre de 2011,
dio a conocer el Plan de Cuentas, Normas y Metodología para la Determinación de los
Momentos Contables de los Ingresos del Distrito Federal y Atención al Informe del Análisis
sobre el Alcance de la Ley General de Contabilidad Gubernamental en los Órganos
Político Administrativos de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, emitido
por el CONAC.
3. Además, el CONSAC-DF indicó, que: “El […] ‘Informe del análisis sobre el alcance sobre
la Ley General de Contabilidad Gubernamental en los Órganos Político Administrativos
de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal’ publicado por el CONAC en su
página de Internet, establece que con base en las facultades con que cuenta dicho
Consejo, las obligaciones a cargo de las Delegaciones para elaborar la Cuenta Pública,
estados financieros y demás información contable así como contar con sistemas de
información contable, se entenderán cumplidas por conducto del Gobierno del Distrito
Federal, por lo que no requieren de preparación para elaborar su Cuenta Pública”.
4. El 31 de diciembre de 2009, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, que entró en vigor el 1o. de enero
de 2010. En ella se incluye el Libro Segundo, “De la Contabilidad Gubernamental”;
Capítulo III, “De la Contabilidad de Fondos y Valores”. Asimismo, el 8 de marzo de 2010,
por el mismo medio, la SF publicó el reglamento de la ley de referencia, que incluye el
Libro Segundo, “De la Contabilidad Gubernamental”; Capítulo III “De la Contabilidad de
Fondos y Valores”. Dichos documentos fueron emitidos para normar el registro contable
de los ingresos, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
19
5. Por lo que corresponde a 2011, y en relación con el registro contable de los ingresos
estimado, modificado, devengado y recaudado, la Dirección de Contabilidad informó
lo siguiente:
“De conformidad con el numeral A.2 del ‘Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones
establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental’
emitido por la [CONAC], y publicado en su página de Internet este ente público se
encontró en el ejercicio 2011 dentro de los términos establecidos para su aplicación,
como se señala a continuación:
”A.2. A partir del 01 de enero de 2012 realizar los registros con base acumulativa y en
apego al marco conceptual, postulados básicos, normas y metodologías que establezcan
los momentos contables […]
”De conformidad con esto se están llevando las adecuaciones necesarias para su aplicación
en el ejercicio de 2012.”
Agregó que las cuentas en las que se reflejarán los ingresos estimado, modificado
devengado y recaudado son 8111 “Ley de Ingresos Estimada Sector Central”, 8121 “Ley
de Ingresos por Ejecutar Sector Central”, 8131 “Modificaciones a la Ley de Ingresos
Estimada Sector Central”, 8141 “Ley de Ingresos Devengada Sector Central” y 8151 “Ley
de Ingresos Recaudada”, respectivamente.
Tanto el Clasificador por Rubro de Ingresos como el Plan de Cuentas se encuentran
en proceso de instrumentación y se aplicarán en el ejercicio de 2012, con el fin de hacer el
registro analítico de las transacciones de ingresos que percibe la Administración Pública
del Distrito Federal y su vinculación presupuestaria y contable, basada en lo determinado
por el CONAC. Por su parte, el Catálogo de Cuentas para el registro contable de los
ingresos está en proceso de integración, y será aprobado por el CONSAC-DF.
6. Respecto a los documentos en los que se registraron los momentos contables de los ingresos, el CONAC aprobó en la sesión del 15 de diciembre de 2010, el Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. En su numeral A.2, dicho acuerdo señala
20
que, a partir del 1o. de enero de 2012, se realizarán registros contables, sobre base acumulativa y conforme a la normatividad emitida por el CONAC; por ello, se están llevando a cabo las adecuaciones necesarias para su aplicación.
7. El Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el CONAC se formuló y fue adoptado como lo señala el oficio circular núm. DGCNCP/004/2010 del 28 de diciembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2010, con objeto de servir de base para el registro de los ingresos, entre otros conceptos. El manual se encuentra en revisión para su instrumentación a partir del 1o. de enero de 2012.
8. El 31 de diciembre de 2011 se “institucionalizó” el Sistema Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales (SAP-GRP), que unifica e integra en forma automática la operación contable con el ejercicio del presupuesto. Con él se estuvieron realizando adecuaciones en el sistema contable en relación con la lista de cuentas, el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y la matriz de conversión correspondiente, a efecto de prever la armonización en el registro presupuestal y contable a partir de enero de 2012; la configuración para el registro del presupuesto de cuentas de orden; y de los momentos contables.
De lo anterior se desprende que el CONAC emitió y publicó las normas contables y
lineamientos para la generación de información financiera conforme al artículo tercero transitorio, fracción III, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental: el Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental; Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental; Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos sobre los Indicadores para medir los Avances Físicos Financieros relacionados con los Recursos Públicos Federales; Acuerdo por el que se emite el Marco Metodológico sobre la Forma y Términos en que deberá orientar el Desarrollo del Análisis de los Componentes de las Finanzas Públicas con relación a los Objetivos y Prioridades que, en la materia, establezca la Planeación del Desarrollo, para su Integración en la Cuenta
Pública; Acuerdo por el que se emite la Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos; Acuerdo por el que se emite la Clasificación Administrativa; Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado para los Municipios con menos de Veinticinco Mil Habitantes.
21
Para los ejercicios de 2010 y 2011, se publicó el Decreto por el que se expide la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su Reglamento en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal del 31 de diciembre de 2009 y el 8 de marzo de 2010, respectivamente,
asimismo, el 29 de diciembre de 2011, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
las reformas de dicha Ley con vigencia a partir del 1o. de enero de 2012; y la SF emitió el
oficio circular núm. DGCNCP/003/2010, en el que se difunden “las Normas y Metodologías
de los Momentos Contables de los Ingresos, siendo obligatoria para las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal, así también en el mismo documento se emitió el Clasificador por Rubro de Ingresos,
elaborado sobre las bases determinadas por el Consejo Nacional de Armonización Contable,
para el registro analítico de las transacciones de ingresos que perciba la Administración
Pública del Distrito Federal”.
Asimismo, el 20 de junio de 2011 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Acuerdo
por el que se crea el Consejo de Armonización Contable del Distrito Federal, que en su primera
reunión de trabajo extraordinaria, celebrada el 31 de agosto de 2011, dio a conocer la aprobación
de la Guía de Requerimientos Mínimos para la Valoración de Aplicativos Informáticos de
Administración y Gestión de Información Financiera, la cual se notificó a los entes públicos
del Gobierno del Distrito Federal, con el propósito de que adecuaran a sus sistemas contables
para estar en condiciones de cumplir lo establecido en la Ley General de Contabilidad
Gubernamental.
Finalmente, en su segunda sesión ordinaria, celebrada el 9 de noviembre de 2011, el
CONSAC-DF dio a conocer el Plan de Cuentas, Normas y Metodología para la Determinación
de los Momentos Contables de los Ingresos del Distrito Federal y Atención al Informe del
Análisis sobre el Alcance de la Ley General de Contabilidad Gubernamental en los Órganos
Político Administrativos de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal emitido por
el CONAC.
Además, el 31 de diciembre de 2011, la SF “institucionalizó” el SAP-GRP y publicó en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal, el 24 de mayo de 2012, el Manual de Contabilidad Gubernamental
del Gobierno del Distrito Federal.
22
Por lo anterior, se concluye que la SF ha llevado a cabo acciones enfocadas al cumplimiento
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de las Normas y Lineamientos publicados
por el CONAC; y que a partir del 1o. de enero de 2012 se realizarían los registros contables
sobre base acumulativa y conforme a la normatividad emitida por el CONAC, según el
apartado A.2 del Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones establecidas en los Artículos
Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en la página de
Internet de la dependencia.
4. Resultado
Con objeto de comprobar que la recaudación de los Derechos por los Servicios de Expedición
de Licencias reportada en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011
(448,979.5 miles de pesos) coincidiera con los registros contables de la Dirección de Ingresos
de la SAT, se solicitó el soporte documental de la recaudación. En respuesta, mediante el
oficio núm. DGCNCP/1857/2012 (anexó el oficio núm. SF/TES/SAT/DN/288/2012 del 4 de julio
de 2012) del 5 de julio de 2012, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta
Pública proporcionó los reportes de Ingresos Tributarios y no Tributarios; pólizas de ingresos,
de movimientos adicionales y de ajuste; y el Analítico de Ingresos del ejercicio fiscal de 2011.
En la revisión de dicha información, se determinó que en el Analítico de Ingresos, correspondiente
a 2011, por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias se registró un importe
de 448,979.5 miles de pesos en la cuenta contable 6 11 03 03 10 “Por los Servicios de
Expedición de Licencias”; y en las pólizas de ingresos, un monto de 446,155.8 miles de pesos.
Ello arroja una diferencia de 2,823.7 miles de pesos, que corresponde a las 9 pólizas de
movimientos adicionales, por un importe de 2,906.6 miles de pesos (aumento) y 5 pólizas
de ajustes contables (disminución) por reclasificación y cancelación de cheques devueltos,
por 82.9 miles de pesos, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Pólizas de ingresos
(1)
Movimientos adicionales *
(2)
Ajustes contables **
(3)
Analítico de Ingresos (1)+(2)-(3)
(4)
446,155.8 2,906.6 82.9 448,979.5
* Una póliza, por 0.6 miles de pesos, correspondiente a una reclasificación; y ocho pólizas, por 2,906.0 miles de pesos, correspondientes a compensaciones de certificados de devolución de contribuciones.
** Una póliza, por 6.2 miles de pesos, por reclasificación; y cuatro pólizas, por 76.7 miles de pesos, por cheques devueltos.
23
La cuenta contable 6 11 03 03 10 “Por los Servicios de Expedición de Licencias”
(448,979.5 miles de pesos) se integró por 11 subcuentas, entre las que se encuentra la
6 11 03 03 10 08 “Por la Expedición y Revalidación de Licencia de Funcionamiento y
Autorización”, cuyo saldo, de 73,932.1 miles de pesos, corresponde a 12 pólizas de ingresos.
De lo expuesto, se concluye que los Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición
de Licencias reportados en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011
(448,979.5 miles de pesos) coinciden con los registrados en el Analítico de Ingresos y en
las pólizas de ingresos, de movimientos adicionales y de ajuste contables.
Secretaría de Desarrollo Económico
5. Resultado
El artículo 6 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal publicada en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de enero de 2011, la cual entró en vigor 30 días
después de su publicación, dispone lo siguiente:
“Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico:
”I. Implementar el Sistema en el cual se ingresarán los Avisos y Permisos para el
funcionamiento de los establecimientos mercantiles a que se refiere esta Ley. Este Sistema
será diseñado conforme a lo siguiente:
”a) A cada establecimiento mercantil corresponderá una clave única e irrepetible, que será utilizada por el titular para el efecto de manifestar las modificaciones y traspasos que se efectúen en los términos de esta ley;
”b) El Sistema generará los acuses de recibo una vez que el solicitante realice las
manifestaciones correspondientes al trámite de que se trate;
”c) Los acuses de recibo contendrán una serie alfanumérica única e irrepetible que permita identificar la Delegación a que corresponde la ubicación del establecimiento mercantil, la clasificación de impacto zonal, vecinal o bajo impacto del giro y la fecha de ingreso del Aviso o Permiso;
24
”d) La Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Desarrollo Económico y el Instituto
tendrán acceso total al Sistema y las Delegaciones respecto a lo que corresponda
de los establecimientos mercantiles asentados en la demarcación correspondiente;
”e) Contará con un control de acceso a la información del propio Sistema; y
”f) Comprenderá un apartado para la información relativa a visitas de verificación,
medidas de seguridad, sanciones y demás actos que conforme a esta Ley corresponda
resolver a las Delegaciones y al Instituto de acuerdo a su competencia.
”II. Emitir las autorizaciones de acceso al Sistema a los servidores públicos acreditados por la
Secretaría de Gobierno, la propia Secretaría de Desarrollo Económico, las Delegaciones
y el Instituto en el ámbito de su competencia. La autorización estará conformada por una
serie alfanumérica única e irrepetible y sólo con la misma podrá accederse al Sistema.
Las dependencias que por razón de su competencia deban acceder al Sistema, solicitarán
autorización de acceso en los términos de este artículo;
”III. La Secretaría de Desarrollo Económico en coordinación con las Delegaciones implementará
los mecanismos en el Sistema, para que a través de éste se otorguen los permisos
señalados en la presente ley.”
Al respecto, en su respuesta al cuestionario de control interno, el Director de Regulación
Institucional de la SEDECO informó lo siguiente con el oficio núm. DRI/JACB/018/2013 del
6 de marzo de 2013:
“El SIAPEM [Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles],
es un sistema informático que implementó la Secretaría de Desarrollo Económico, a través
del cual los particulares presentan los Avisos y Solicitudes de Permisos a que se refiere la
Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal. La finalidad del Sistema es aprovechar
las ventajas de las tecnologías de información facilitando a los ciudadanos el ingreso de
sus trámites, al reducirles costos de operación y tiempos de espera. Entró en vigor el día
25 de marzo de 2011.”
25
Dicho servidor público informó que convocó a una reunión a los responsables de las áreas de
giros mercantiles de las Delegaciones y de las Ventanillas Únicas Delegacionales, así como
a representantes de Cámaras Empresariales. En dicha reunión:
“… se hizo una presentación el día 15 de febrero de 2011 en Expo Reforma, sobre las
modificaciones a la Ley de Establecimientos Mercantiles, publicadas en la Gaceta Oficial
del D.F. el 20 de enero de 2011 y en la que se señala que los trámites de avisos de giros
de bajo impacto y las solicitudes de permisos de impacto vecinal y de impacto zonal, se
solicitarán a través del SIAPEM [y que en las Delegaciones se hará en su caso, la entrega
de los permisos].
”Asimismo, se acuerda la coordinación con las Delegaciones sobre todos los aspectos
relacionados con el SIAPEM, no solamente sobre los mecanismos implementados sobre los
permisos, desde el momento cuando se les proporciona el acceso al Sistema y reciben la
capacitación correspondiente. Así también, de manera permanente se les brinda orientación
y asesoría vía telefónica o por el sistema de charla en línea (chatter) que tiene el mismo
SIAPEM.”
Indicó que, además, “se impartieron cursos de capacitación acerca de la operación del SIAPEM
a los usuarios del Sistema de las Delegaciones” el 28 de marzo y 23 de junio de 2011; y se
emitieron los Lineamientos Generales para la Operación del Sistema Electrónico de Avisos
y Permisos de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal y el Acuerdo por el que se
modifican y adicionan Diversas Disposiciones de los Lineamientos Generales para la Operación
del Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles del Distrito
Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de marzo y el 28 julio de 2011,
respectivamente.
El servidor público señaló también que la designación de los servidores públicos para la
operación del SIAPEM, se hizo de conformidad con el numeral cuarto de dichos lineamientos,
que establece:
“Las Delegaciones del Distrito Federal tendrán acceso a lo relativo a sus demarcaciones
para integrar el Padrón y tener la información necesaria respecto de los Avisos y expedición
de Permisos o Autorizaciones o cualquier otra información relativa a procedimientos
26
administrativos, comparecencias, prevenciones, nulidades o Juicios. Los Usuarios de las
Delegaciones recaerán en la persona del Servidor Público designado que estará adscrito
a la Dirección General Jurídica y de Gobierno.”
En cuanto a las áreas del Gobierno del Distrito Federal que se coordinaron con la SEDECO
para implementar el SIAPEM, a fin de ingresar los avisos y permisos para el funcionamiento
de establecimientos mercantiles, con el oficio núm. DRI/045/2013 del 21 de marzo de 2013,
el Director de Regulación Institucional de la SEDECO informó que las áreas que intervinieron
para determinar los campos o la información contenida en el SIAPEM fueron “la Contraloría
General del Distrito Federal, por medio de la Coordinación General de Modernización
Administrativa (CGMA), quien hizo la propuesta de los campos o la información que debían
contener todos los trámites del Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos
Mercantiles del Distrito Federal (SIAPEM), solicitando la opinión de la Consejería Jurídica
y de Servicios legales y de la Secretaría de Desarrollo Económico”. Adicionalmente, explicó:
“Los campos obligatorios para la procedencia del trámite ʻSolicitud de Permiso para la
Operación de Establecimientos Mercantiles de Impacto Vecinalʼ, se fijaron de conformidad
con la Ley de Establecimientos Mercantiles vigente en sus Artículos 10 apartado A y B,
así como el 31. Cabe destacar que el Artículo 10, apartado B fracción X, que menciona
las obligaciones de los titulares de establecimientos mercantiles, indica ʻlas demás que les
señalen esta Ley y la normatividad aplicableʼ.
”Los datos protegidos son los que menciona el ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL
SISTEMA DE DATOS PERSONALES DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN
EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE AVISOS Y PERMISOS DE ESTABLECIMIENTOS
MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
de fecha 4 de noviembre de 2011 […]
”De acuerdo a los datos capturados por los solicitantes de los establecimientos mercantiles
que son de acceso restringido para las Delegaciones, hago de su conocimiento que la
información que no está disponible para las demarcaciones políticas son la dirección de correo
electrónico y el número de teléfono del solicitante, lo anterior de conformidad al numeral
[cuarto de dicho acuerdo]…”
27
Por lo expuesto, se concluye que la SEDECO se coordinó con la CGMA de la Contraloría
General del Distrito Federal y con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales para
la implementación del SIAPEM; y que la implantación y operación del sistema se hizo del
conocimiento a las Delegaciones por medio de una presentación realizada por dicha Secretaría,
de conformidad con la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal publicada en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de enero de 2011, la cual entró en vigor 30 días después
de su publicación.
Se cuestionó al Director de Regulación Institucional de la SEDECO por qué los requisitos
establecidos en el SIAPEM difieren de los señalados en el artículo 31 de la Ley de
Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal y en el formato EM11 “Solicitud de
Permisos para la Operación de Establecimientos Mercantiles con Giro de Impacto Vecinal”,
contenido en el Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 2 de julio de 2012. En respuesta, con el oficio
núm. DRI/045/2013 del 21 de marzo de 2013, el servidor público informó:
“De conformidad al Artículo 10, Apartado B fracción X de la Ley de Establecimientos
Mercantiles, los titulares de establecimientos mercantiles tienen que cumplir con la obligación
que marca dicha Ley y la normatividad aplicable […] como el Código Fiscal del Distrito
Federal (Artículo 20, para la presentación de constancias de agua y predial), Reglamento
de Construcciones del D.F., Art. 68, (en lo relativo al Visto Bueno de Seguridad y Operación),
Reglamento de la Ley de Protección Civil Art. 24 (en materia del programa de protección
civil, que no es un requisito de apertura) y la Ley Ambiental del Distrito Federal (Licencia
Ambiental Única, que tampoco es un requisito de apertura).
”Por lo que respecta al monto de pago de derechos y datos de la oficina receptora de dicho
pago, en las modificaciones realizadas a la Ley el día 14 de febrero del 2012 se derogó, por
lo que la Delegación solicita el pago una vez que autoriza el permiso e incorpora los datos
respectivos al SIAPEM en ese momento.”
A continuación se indican los requisitos que deben cumplir los solicitantes para tramitar
licencias de funcionamiento ordinarias o permisos de impacto vecinal, según el SIAPEM,
la ley de la materia y el formato EM11, del Manual de Trámites y Servicios al Público del
Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 2 de julio de 2012:
28
Requisitos SIAPEM LEMDF1 Formato EM112
Nombre o razón social del solicitante, así como domicilio para oír y recibir notificaciones y dirección de correo electrónico para los efectos de la Ley. En caso de que el solicitante sea persona física, expresará los datos de la credencial para votar con fotografía. X X X Si es persona moral, datos de su representante legal, datos de la escritura constitutiva registrada o con registro en trámite y documento con el que acredite su personalidad. X X Nombres de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y documentos, así como para realizar los trámites y gestiones. X X Denominación o nombre comercial del establecimiento mercantil y ubicación del mismo. X X X Monto del pago de derechos efectuado y datos de la oficina receptora de dicho pago. X Si el solicitante es extranjero, datos de la autorización expedida por la Secretaría de Gobernación, conforme a la cual se le permita llevar a cabo la actividad de que se trate. X X X Ubicación y superficie total del local donde se pretende establecer el giro mercantil. X X X Giro mercantil que se pretende operar. X X X Datos de la constancia o certificado en el que se señale que el uso de suelo es permitido para el giro que se pretende operar. X X X Manifestación de que cuenta con los cajones de estacionamiento de conformidad con lo establecido en la fracción XVIII del artículo 10 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal. X X X La capacidad de aforo, de conformidad con lo establecido en la fracción II del artículo 2 de la Ley Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal. X X X Dar cuenta del Programa Interno de Protección Civil, según corresponda, de conformidad con la Ley de Protección Civil del Distrito Federal. X X Datos del documento con el que se acredite la posesión o propiedad del inmueble. X X Constancias de adeudos (predial y agua) X X En caso de que el establecimiento lo requiera, Visto Bueno de Seguridad y Operación X X En caso de que el interesado opere videojuegos, número de máquinas. X X Una vez cubiertos los requisitos, la Delegación hará del conocimiento el monto a cubrir por los derechos correspondientes; pagados los derechos se otorgará el permiso. X El interesado deberá tramitar la Licencia Ambiental Única en un plazo no mayor de 60 días hábiles a partir del inicio de operaciones, en su caso. X
1 Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal. 2 Establecido en el Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 2 de julio de 2012.
Como se observa, los requisitos establecidos en el SIAPEM difieren de los señalados en
la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal y en el formato EM11 “Solicitud
de Permisos para la Operación de Establecimientos Mercantiles con Giro de Impacto Vecinal”,
incluido en el Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal publicado en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 2 de julio de 2012.
En la reunión de confronta, celebrada el 7 de mayo de 2013, el Director de Regulación
Institucional de la SEDECO no proporcionó información respecto del presente resultado,
por lo que éste no se modifica.
29
Recomendación ASC-119-11-05-SEDECO
Es conveniente que la Secretaría de Desarrollo Económico, por conducto de la Dirección
General de Regulación y Fomento Económico, evalúe la pertinencia de homologar los
requisitos para tramitar los permisos de impacto vecinal que se establecen en el Sistema
Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles con los señalados en el
formato EM11 “Solicitud de Permisos para la Operación de Establecimientos Mercantiles
con Giro de Impacto Vecinal”, del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito
Federal y en la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal vigentes.
Delegación Miguel Hidalgo
6. Resultado
En la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal publicada en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 26 de enero de 2009 vigente hasta el 3 de marzo de 2011, se
identifican dos tipos las licencias de funcionamiento las ordinarias consideradas como de
impacto vecinal y las especiales considerados como de impacto zonal y la publicada en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal del 20 de enero de 2011 vigente a partir del 4 de marzo
de 2011, se especifican tres tipos de permisos, correspondientes a giros de impacto vecinal,
de impacto zonal y de bajo impacto.
Derivado del Acuerdo por el que se modifican y precisan las Atribuciones de las Ventanillas
Únicas Delegacionales publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de mayo
de 2004, la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la CGMA,
elaboró el Manual Específico de Operación de las Ventanillas Únicas Delegacionales,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de octubre de 2004 y vigente en 2011.
En él se establece el procedimiento “Presentación de Avisos Diversos en la Ventanilla Única
Delegacional”, cuyo objetivo y políticas son los siguientes:
“OBJETIVO GENERAL
”Establecer las directrices y lineamientos que fundamentan y, por consecuencia, precisen las
actividades que deben llevar a cabo los servidores públicos adscritos a las Ventanillas Únicas
Delegacionales, con la finalidad de unificar criterios de aplicación respecto de su operación,
30
y que permitan una gestión ágil y simplificada de los avisos que lleva a cabo la ciudadanía
ante los Órganos Político-Administrativos de la Administración Pública del Distrito Federal.
”POLÍTICAS
”El personal de la Ventanilla Única Delegacional deberá informar al usuario de forma clara
y precisa las características de los trámites a seguir así como los requisitos a cubrir para
eficientar el procesos de Atención Ciudadana.
”El personal de la Ventanilla Única Delegacional deberá verificar que se cumpla con el correcto
llenado de los formatos de avisos y que la documentación anexa esté completa y cumpla
con los requisitos que señalan los distintos ordenamientos.
”En el ingreso de los avisos de su competencia, las Ventanillas Únicas Delegacionales deberán
registrar sus ingresos en un Libro de Gobierno, cuidando que se cumplan con las disposiciones
estipuladas en la normatividad vigente aplicable a tal fin.”
Con objeto de verificar que en 2011 la Coordinación de Ventanilla Única Delegacional en Miguel
Hidalgo haya recibido las solicitudes de las licencias de funcionamiento ordinarias con los
requisitos establecidos en la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, el Código
Fiscal del Distrito Federal, el Acuerdo por el que se modifican y precisan las Atribuciones
de las Ventanillas Únicas Delegacionales; el procedimiento “Presentación de Avisos Diversos
en la Ventanilla Única Delegacional”, contenido en el Manual Específico de Operación de las
Ventanillas Únicas Delegacionales; y el formato VU-EM-01, contenido en el Manual de Trámites
y Servicios al Público, se solicitó al Director General de Administración de la Delegación
Miguel Hidalgo la relación de las licencias de funcionamiento expedidas en 2011. Con el oficio
núm. DMH/DGA/1240/2012 del 20 de septiembre de 2013, el servidor público entregó una
relación con seis licencias de funcionamiento ordinarias cuyos expedientes fueron entregados
con el oficio núm. MH/DGJSL/DEMCI/SEMEP/0371/2013 del 27 de febrero de 2013, por
la Subdirectora de Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos.
En el análisis de los seis expedientes de licencias de funcionamiento ordinarias, se observó
que éstas se recibieron por conducto de la Ventanilla Única Delegacional en Miguel Hidalgo,
según folio, fecha y sello de recepción; y fueron registradas en su libro de gobierno.
31
Por lo anterior, se concluye que la Ventanilla Única Delegacional recibió las seis licencias
de funcionamiento ordinarias de conformidad con el procedimiento “Presentación de Avisos
Diversos en la Ventanilla Única Delegacional”, incluido en el Manual Específico de Operación
de las Ventanillas Únicas Delegacionales.
7. Resultado
El artículo 32 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal publicada en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de enero de 2009, vigente hasta el 3 de marzo
de 2011, dispone lo siguiente:
“Recibida la solicitud acompañada de todos los documentos y cumplidos todos los requisitos
a que se refiere el artículo anterior, la Delegación deberá notificar la procedencia de la
solicitud y deberá notificar la misma, para efecto de que el solicitante realice el pago de
derechos, y una vez acreditado el pago de derechos, se expedirá la Licencia de Funcionamiento
correspondiente, en los siguientes plazos:
”I. Para las Licencias de Funcionamiento Ordinarias, el plazo máximo para la expedición
será de 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente en que se presente la solicitud,
y […]
”La Delegación, dentro de los plazos señalados, deberá realizar visitas y cotejos para verificar
que las manifestaciones y documentos de las solicitudes respectivas sean verídicos, de
conformidad con lo que establezca la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal
y sus disposiciones reglamentarias.
”En la Licencia de Funcionamiento se hará constar en forma clara el giro mercantil que se
autorice ejercer, de acuerdo con la actividad permitida en el uso de suelo.”
El artículo 8, fracciones IV, VI y VII, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito
Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de enero de 2011, la cual entró
en vigor 30 días después de su publicación, establece:
32
“Corresponde a las Delegaciones: […]
”IV. Determinar y ordenar las medidas de seguridad e imponer las sanciones previstas en esta
ley por medio de la resolución administrativa; […]
”VI. Otorgar o Negar por medio del sistema los permisos a que hace referencia esta Ley,
en un término no mayor a cinco días hábiles, en caso contrario podrán funcionar de manera
inmediata, exceptuando de lo anterior a los giros de impacto zonal en los que operará la
negativa ficta;
”VII. Integrar los expedientes con todos los documentos manifestados en los Avisos o
Solicitudes de Permisos ingresados en el Sistema, y que se encuentren en el ámbito de
su competencia.”
En el apartado “Políticas y/o Normas de Operación” del procedimiento “Expedición de Licencias
de Funcionamiento Ordinarias para Establecimientos Mercantiles” vigente en 2011 y publicados
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de mayo de 2011, se establece lo siguiente:
“Políticas y/o Normas de Operación […]
”Formatos y requisitos:
”Formato de Solicitud de Trámite VU-EM-01, debidamente requisitado con la firma del Titular
o de su representante legal, conteniendo los siguientes datos:
”Delegación a la que se dirige.
”Tipo de Licencia que se solicita (Ordinaria o Especial).
”Nombre o razón social y firma de los interesados o su representante legal.
”Domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos.
”Registro Federal de Contribuyentes.
33
”Nacionalidad.
”Datos de la escritura del acta constitutiva.
”Datos del representante legal (en su caso).
”Nombre de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y documentos, así como
para realizar los trámites y gestiones para impulsar el procedimiento (en su caso).
”Nombre comercial o denominación comercial del establecimiento mercantil.
”Ubicación y Superficie donde pretende establecerse el giro mercantil.
”Giro Mercantil.
”Documento con el que se acredite la posesión o propiedad del inmueble;
”Comprobante de pago de derechos, una vez que la delegación compruebe que cumple
con los requisitos;
”Documento que acredite que el establecimiento cuenta con los cajones de estacionamiento
que instruyen para cada uso los Programas Delegacionales o Parciales de Desarrollo Urbano
y el Reglamento de Construcciones y las Normas Técnicas Complementarias para el Proyecto
Arquitectónico del Reglamento de Construcciones, tales como Planos, etc.;
”Constancia de Adeudos prevista por el artículo 42 del Código Financiero del D.F.;
”Original o copia certificada del Certificado de Zonificación para Uso de Suelo Específico,
Certificado de Zonificación para Usos de Suelo Permitido o Certificado de Zonificación de
Uso del Suelo por Derechos Adquiridos, con el que acredite que el giro mercantil principal
que pretende operar está permitido;
”Visto bueno de seguridad y operación expedido por un Director Responsable de Obra si
el inmueble fue construido antes de agosto de 1993 o la autorización de ocupación otorgada
por la Delegación correspondiente, en los demás casos;
34
”Manifestación bajo protesta de decir verdad del solicitante o de quien lo represente, de
que los datos que contiene la solicitud y los documentos que exhibe son auténticos.
”En su caso:
”Documento con el que acredite la personalidad del representante legal, copia de una
identificación oficial vigente con fotografía y copia certificada de la escritura constitutiva,
debidamente registrada o con registro en trámites;
”Si el interesado es extranjero, autorización expedida por la Secretaría de Gobernación en
la que se le permita llevar a cabo la actividad que se trate;
”Estudio de Impacto Ambiental o Riesgo (en su caso);
”Si se pretende operar bajo la modalidad de ʻClub Privadoʼ, deberá presentar por escrito el
objeto social del mismo, y
”En caso de operar videojuegos, señalar la cantidad de máquinas.
”En el plazo de 120 días hábiles a partir de la apertura del establecimiento, el interesado
deberá presentar el Programa Interno de Protección Civil, acorde con lo establecido en el
artículo 24 del Reglamento de la Ley de Protección Civil del Distrito Federal.”
Con la finalidad de verificar que los expedientes de las licencias de funcionamiento ordinarias
y los permisos de impacto vecinal expedidos en 2011 se hayan integrado con los requisitos
señalados, y que las licencias y permisos se hayan otorgado en los plazos que establece
la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal y el procedimiento “Expedición
de Licencias de Funcionamiento Ordinarias para Establecimientos Mercantiles” vigentes en
dicho ejercicio fiscal. Con el oficio núm. DMH/DGA/1240/2012 del 20 de septiembre de 2012,
el Director General de Administración entregó una relación con seis licencias de funcionamiento
ordinarias y 37 permisos de impacto vecinal expedidos en el ejercicio de 2011. Los expedientes
fueron entregados, por la Subdirectora de Establecimientos Mercantiles y Espectáculos
Públicos con el oficio núm. MH/DGJSL/DEMCI/SEMEP/0371/2013 del 27 de febrero de 2013.
35
En la revisión de los 43 expedientes respectivos (6 de licencias de funcionamiento ordinarias
y 37 de permisos de impacto vecinal), se obtuvieron los resultados siguientes:
1. En 13 expedientes de permisos no se localizó el permiso expedido, lo cual impidió verificar
el plazo transcurrido desde que ingresó la solicitud del permiso hasta que éste se emitió.
Mediante el oficio núm. ASC/119/11-22 del 21 de marzo de 2013, la CMHALDF solicitó
dichos permisos. En respuesta, con el oficio núm. MH/DGJSL/DEMCI/SEMEP/0510/2013
del 2 de abril de 2013, la Subdirectora de Establecimientos Mercantiles y
Espectáculos Públicos informó que dichos permisos “fueron enviados [con oficios
núms. MHDGJSL/DEMCI/SEMEP/1036/2012, MHDGJSL/DEMCI/SEMEP/1117/2012,
MHDGJSL/DEMCI/SEMEP/1145/2012, MHDGJSL/DEMCI/SEMEP/1146/2012 y
MHDGJSL/DEMCI/SEMEP/1166/2012 del 4; 13; 20 (dos); y 21 de septiembre de 2012,
respectivamente], al Coordinador de Ventanilla Única Delegacional, con el fin de que
fuesen entregados a los titulares o representantes legales de los establecimientos
mercantiles, mismos que no han sido recibidos por ellos”. Con el oficio
núm. MH/DGJSL/DEMCI/SEMEP/0549/2013 del 16 de abril de 2013, proporcionó
un permiso.
Además, por medio del oficio núm. ASC/119/11-31 del 11 de abril de 2013, la CMHALDF
solicitó al Coordinador de Ventanilla Única Delegacional copia de los permisos referidos.
Con el oficio núm. VU/0374/2013 del 15 de abril de 2013, el Coordinador de Ventanilla
Única Delegacional sólo proporcionó 12 permisos e informó haber remitido el permiso
faltante, con el oficio núm. VU/0072/2013 del 22 de enero de 2013, a la Dirección de
Establecimientos Mercantiles y Calificadora de Infracciones.
De la revisión al plazo transcurrido desde la fecha de recepción de la solicitud (2011)
hasta la fecha de expedición de las licencias y de los permisos se observó que una licencia
fue expedida en el plazo que establece la normatividad aplicable y cinco, con desfases de
15 a 28 días hábiles en relación con el plazo establecido en la normatividad aplicable
(10 días hábiles); los 37 permisos fueron expedidos con desfases de 3 a 70 días hábiles
respecto al plazo que fija la normatividad aplicable (5 días hábiles) por el Director
General Jurídico y de Servicios Legales, independientemente de que se emitió oficio
de prevención en el caso de dos licencias y cinco permisos.
36
Caber señalar que en los expedientes de los 37 permisos no se localizó evidencia de que
por medio del sistema, la Dirección de Establecimientos Mercantiles y Calificadora de
Infracciones haya otorgado el permiso al establecimiento mercantil en el plazo establecido.
Por no expedir las licencias en el plazo establecido, la Dirección de Establecimientos
Mercantiles y Calificadora de Infracciones incumplió el artículo 32, fracción I, de la Ley
de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 26 de enero de 2009 y el artículo 8, fracción VI, del ordenamiento
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de enero de 2011, el cual entró
en vigor 30 días después de su publicación.
En la reunión de confronta, celebrada el 7 de mayo de 2013, con el oficio
núm. MH/OJD/288/2013 del día 6 del mismo mes y año, el Jefe de la Oficina Delegacional
informó lo siguiente:
“Al respecto, y por cuanto hace a su señalamiento de que 6 licencias de funcionamiento,
se emitieron fuera del plazo establecido por la normatividad aplicable, le indico que esta
autoridad dio respuesta a las solicitudes de licencias en tiempo y forma de acuerdo con
lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito
Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de enero de 2009, mismo
que aludió en su informe, determinando procedentes las Licencias de Funcionamiento; esto
toda vez que en 4 de las licencias se dio respuesta a la solicitud dentro de un término
no mayor a los 10 días hábiles que señala el multicitado artículo 32 de la LEMDF de
fecha 26 de enero de 2009, precisando que, en los 2 casos en que hubo prevención,
el término se computó considerando la prevención emitida, dando respuesta dentro de
los diez días hábiles siguientes al desahogo de las mismas, emitiéndose los cartones
posterior a que se ingresara el recibo de pago de los derechos correspondientes.”
Sin embargo, el artículo 32, fracción I, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito
Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de enero de 2009, se
refiere al plazo máximo para la expedición de la licencia y no al de respuesta a la solicitud.
Debido a que no se proporcionó información y documentación que justifique los días de
desfase en la expedición de las cinco licencias de funcionamiento, el presente resultado
no se modifica.
37
Cabe señalar que, aun considerando la fecha de los recibos de pago de derechos
presentados por los solicitantes para la expedición de cinco licencias (recibidas en 2011),
se rebasa el período que fija la normatividad señalada (10 días hábiles).
Dicho servidor público informó, además, lo siguiente:
“Por lo que hace, a los 37 permisos para la operación de establecimientos mercantiles
del Distrito Federal, se tiene que la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito
Federal no señala un plazo para la emisión de los permisos, toda vez que, si bien es cierto
el artículo 8 fracción VI, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal
vigente, señala lo siguiente:
”Artículo 8.- Corresponde a las Delegaciones:
”VI. Otorgar o Negar por medio del sistema los permisos a que hace referencia esta
Ley, en un término no mayor a cinco días hábiles, en caso contrario podrán funcionar
de manera inmediata, exceptuando de lo anterior a los giros de impacto zonal en los
que operará la negativa ficta.
”Dicho término es para dar respuesta a la solicitud, no así para ser considerado como
el término para la emisión del Permiso; debiendo puntualizar que esta autoridad otorgó
los Permisos en el Sistema dentro de los cinco días hábiles posteriores a su ingreso,
como se desprende de la impresión de las solicitudes de dichos permisos, que se anexa
al presente y las cuales registran el día en que se otorgó el mismo; asimismo, no debe
pasar inadvertido que, en cada expediente integrado, obran constancia del oficio con el que
se determinó procedente las solicitudes y del cual la fecha de procedencia corresponde
con el término señalado en el artículo antes citado; asimismo, en los casos en los que
hubo prevención, el término para dar respuesta corrió a partir del desahogo de prevención
realizado dentro del trámite; pudiendo constatar lo anterior, dentro de los expedientes
de dichos permisos, los cuales de nueva cuenta se ponen a su disposición a efecto de
confirmar lo vertido.
”En lo anterior, se debe considerar lo dispuesto en el artículo Décimo de los Lineamientos
Generales para la Operación del Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de
38
Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, publicados el 24 de marzo de 2011
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, que a la letra señala lo siguiente:
”ʻ… Los plazos para dar contestación a los avisos que reciban los particulares para acudir
hacer aclaraciones o cualquier otro acto relacionado con el procedimiento administrativo,
surtirán efectos al día siguiente hábil de que de manera personal le sea notificado, y su
vigencia y tiempos de respuesta se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal.ʼ
”Por lo tanto, para el cómputo de los términos en el caso de las Solicitudes de Permisos
para la Operación de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, que fueron
prevenidos, se tomó en cuenta lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal, que concede un término de 5 días hábiles a la
notificación de dicha prevención para su desahogo; especificando lo antes indicado,
para que sea considerado al momento de computar dichos términos.”
No obstante lo anterior, sólo se proporcionó la impresión del SIAPEM de las solicitudes
de los trámites núms. 00014626, 00023773, 00035168, 00036408 y 00036676 en las
que no se identificaron las fechas en que se otorgaron los permisos correspondientes.
Por lo expuesto, la observación no se modifica.
2. En el caso de 5 licencias y 24 permisos, se contó con el Programa Interno de
Protección Civil autorizado; en el de 1 permiso, el programa fue rechazado; y en
el de 1 licencia y 12 permisos, no se localizó el Programa Interno de Protección Civil
ni la prevención correspondiente. Derivado de los trabajos de auditoría, con el oficio
núm. MH/DGJSL/DEMCI/SEMEP/0528/2013 del 10 de abril de 2013, la Subdirectora
de Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos proporcionó el Programa
Interno de Protección Civil autorizado correspondiente a un permiso y dos programas
rechazados en dos permisos. Dichos programas no fueron validados por la Coordinación
de Protección Civil.
Lo expuesto denota deficiencias de control, pues no se dio seguimiento oportuno para que
los establecimientos mercantiles presentaran los Programas Internos de Protección Civil,
por lo que la Dirección de Establecimientos Mercantiles y Calificadora de Infracciones
39
no observó el artículo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal
vigente en 2011, que dispone:
“Cuando el escrito inicial no contenga los requisitos o no se acompañe de los documentos
previstos en el artículo anterior, la autoridad competente prevendrá por escrito y por
una sola vez al interesado o, en su caso, al representante legal, para que dentro del
término de cinco días hábiles siguientes a la notificación de dicha prevención subsane
la falta. En el supuesto de que en el término señalado no se subsane la irregularidad,
la autoridad competente resolverá que se tiene por no presentada dicha solicitud.
”Si la promoción no fue firmada se estará a lo dispuesto en el artículo 33 de esta Ley.
”Contra el desechamiento o la negativa de dar trámite a las solicitudes o promociones,
procederá el recurso de inconformidad.”
Con el oficio núm. ASC/119/11-09 del 13 de marzo de 2013, la CMHALDF solicitó al
Coordinador de Protección Civil de la Delegación Miguel Hidalgo los 13 Programas Internos
de Protección Civil faltantes (de 1 licencia y 12 permisos) y la validación de los 30 programas
localizados en los expedientes (de 5 licencias y 25 permisos). En respuesta, por medio
de los oficios núms. DMH/DGSC/COORPC/0179/2013 y DMH/DGSC/COORPC/0245/2013
del 22 de marzo y 1o. de abril de 2013, respectivamente, el Subdirector de Planeación
y Evaluación a Programas Internos de Protección Civil y el Coordinador de Protección
Civil proporcionaron siete Programas Internos de Protección Civil de los 13 solicitados,
correspondientes a una licencia y seis permisos; y la validación de 29 Programas Internos
de Protección Civil (de los 30 localizados en los expedientes), correspondientes a 5 licencias
y 24 permisos. Faltó el de un permiso.
Al revisar los 29 Programas Internos de Protección Civil validados por la Coordinación
de Protección Civil, se constató que la fecha, números de oficio y expediente, nombre del
establecimiento, asunto, firma y sello de quien autoriza dicho programa corresponden
a los que se consignan en los programas localizados en los expedientes.
De los 40 Programas Internos de Protección Civil (29 validados, 1 no validado, 7 entregados
por la Coordinación de Protección Civil y 3 proporcionados por la Subdirectora de
40
Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos), 37 programas (6 de licencias
de funcionamiento ordinarias y 31 de permisos de impacto vecinal) fueron autorizados por
la Delegación Miguel Hidalgo conforme a la normatividad aplicable y 3 fueron rechazados,
por lo cual se hicieron gestiones para que el solicitante presentara nuevamente dicho
programa.
3. Seis licencias y 35 permisos contaron con el certificado de uso de suelo emitido por la
SEDUVI; un permiso, con la constancia de uso de suelo emitida por la SEDUVI y otro,
con la Constancia de Regularización de Uso de Suelo, Licencia de Construcción,
Declaración de Apertura o Funcionamiento emitida por la Delegación Miguel Hidalgo.
Mediante los oficios núms. ASC/119/11-06 y ASC/119/11-20 del 6 y 20 de marzo de
2013, respectivamente, la CMHALDF solicitó a la Coordinación General de Desarrollo
y Administración Urbana de la SEDUVI y a la Dirección de Desarrollo Urbano de la
Delegación Miguel Hidalgo la validación de los certificados y constancias localizados
en los expedientes. En respuesta, con los oficios núms. SEDUVI/CGDAU/098/2013,
SEDUVI/CGDAU/128/2013 y SEDUVI/CGDAU/0200/2013 del 14 y 22 de marzo y 19 de
abril de 2013, en el mismo orden, la Coordinadora General de Desarrollo y Administración
Urbana de la SEDUVI proporcionó la validación de 41 certificados y una constancia;
y con el oficio núm. DGOPL/1902/2013 del 3 de abril de 2013, el Subdirector de Licencias
de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Delegación Miguel Hidalgo, proporcionó la
validación de la Constancia de Regulación de Uso del Suelo, Licencia de Construcción,
Declaración de Apertura o Funcionamiento con folios 041-A, 058, 084, 024 y 065 de
fecha 9 de noviembre de 1994.
En la revisión de los 40 certificados y 2 constancias, se constató que los datos de fecha,
número de folio, dirección de inmueble, giro, vigencia y superficie máxima por ocupar
corresponden a los que indican los certificados y constancias localizados en los expedientes
de la Delegación Miguel Hidalgo.
Respecto del Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con folio
50159-181GOLA10, expedido el 13 de septiembre de 2010, éste no especifica la superficie
por ocupar ni el uso de suelo. Sin embargo, en la solicitud del permiso, en el visto bueno de
seguridad y operación, y en la licencia MILGO núm. 4211 de fecha 10 de junio de 2011 se
41
registró una superficie de 4,874.40 m2; y con el oficio núm. MH/DGJSL/DEMECI/1978/2011
del 11 de mayo de 2011, el Director General Jurídico y de Servicios Legales en
ausencia del titular de la Dirección de Establecimientos Mercantiles y Calificadora de
Infracciones notificó al establecimiento mercantil que resolvió determinar procedente
la Solicitud de Permiso para la Operación de un Establecimiento Mercantil de Impacto
Vecinal, ingresado en el SIAPEM el 6 de mayo de 2011.
Con el oficio núm. ASC/119/11-28 del 5 de abril de 2013, la CMHALDF solicitó a la
Subdirectora de Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos que informara
cómo verificó la superficie por ocupar de 4,874.40 m2 registrada en la solicitud, el uso
de suelo y el número de cajones de estacionamiento. En respuesta, con el oficio
núm. MH/DGJSL/DEMCI/SEMEP/0528/2013 del 10 de abril de 2013, dicha servidora
pública informó que, mediante el oficio núm. MH/DGJSL/DEMCI/SEMEP/0522/2013 del
día 9 del mismo mes y año, solicitó a la Dirección de Verificación y Reglamentos una
visita de verificación con el fin de corroborar la superficie que ocupa del establecimiento
mercantil en comento, los cajones de estacionamiento de que dispone y el uso de suelo.
Lo expuesto denota deficiencias de control, debido a que la Jefatura de Unidad
Departamental de Giros Mercantiles y Espectáculos Públicos no verificó los datos de
la superficie por ocupar y el uso de suelo que se autorizó en el permiso. Por ello, no
observó la función que le confiere el Manual Administrativo de la Delegación Miguel
Hidalgo vigente en 2011, que consiste en “revisar y analizar las solicitudes de las
licencias de funcionamiento de los establecimientos mercantiles y su documentación
para efecto de que la Subdirección de Establecimientos Mercantiles y Espectáculos
Públicos, prevenga, autorice, rechace o revoque conforme a la Ley de Establecimientos
Mercantiles del Distrito Federal”.
Además, debido a que el giro señalado en el permiso no se encuentra descrito en la
tabla de usos de suelo del certificado único de zonificación de uso del suelo con folio
50159-181GOLA10, la Jefatura de Unidad Departamental de Giros Mercantiles y
Espectáculos Públicos incumplió el artículo 31, fracción VII, de la Ley de Establecimientos
Mercantiles del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de
enero de 2011, la cual entró en vigor 30 días después de su publicación, que establece:
42
“Datos de la constancia o certificado en el que se señale que el uso de suelo es permitido
para el giro que se pretende operar.”
En la reunión de confronta, celebrada el 7 de mayo de 2013, con el oficio
núm. MH/OJD/288/2013 del 6 del mismo mes y año, el Jefe de la Oficina Delegacional
informó lo siguiente:
“De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Establecimientos Mercantiles
del Distrito Federal, que a la letra señala lo siguiente:
”… En la solicitud de permiso que se ingrese al Sistema para el funcionamiento de los
giros a que se refieren los Capítulos I y II, los interesados proporcionarán la siguiente
información: […]
”V. Ubicación y superficie total del local donde pretende establecerse el giro mercantil;
”VI. Giro mercantil que se pretende operar: […]
”VIII. Que cuenta con los cajones de estacionamiento de conformidad con lo establecido
en la fracción XVIII del artículo 10 de la presente Ley; […]
”Y lo establecido en el artículo 8 Fracción VI […] 10 Apartado B Fracción IV de la Ley
de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, señala lo siguiente:
”… Los Titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal
e impacto zonal tienen las siguientes obligaciones:
”Apartado B […]
”IV. Posterior al ingreso de su Solicitud de Permiso presentar en un término no mayor
de 30 días naturales en la Ventanilla Única de la Delegación correspondiente, original
y copia para cotejo e integración de su expediente de los documentos enunciados en el
Sistema.
43
”Igualmente, no debe pasar inadvertido lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de
Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal que señala lo siguiente:
”… Se sancionará a los titulares de establecimientos de impacto vecinal y zonal que
hubieren proporcionado información falsa, no cuenten con los documentos cuyos
datos hubieren ingresado al Sistema o éstos fueren falsos de la siguiente forma:
”a) Para los establecimientos de impacto vecinal multa de 5,000 a 15,000 días de salario
mínimo vigente en el Distrito Federal.
”b) Para los establecimientos de impacto zonal multa de 15,000 a 25,000 días de salario
mínimo vigente en el Distrito Federal.
”Y el artículo 78 del mismo ordenamiento, refiere lo siguiente:
”… El procedimiento de revocación de oficio del Aviso o Permiso se iniciará cuando la
Delegación o el Instituto detecten, por medio de visitas de verificación o análisis documental,
que el titular del establecimiento mercantil se halla en las hipótesis previstas en los 70
y 71 de la presente Ley.
”Desprendiéndose de los artículos antes citados, que la Ley no señala precepto legal
alguno, en el que se deba verificar a través de una inspección ocular lo vertido en las
Solicitudes de Permisos para la Operación de un Establecimiento Mercantil de Impacto
Vecinal y/o Zonal antes de ser aprobada, sino que, la autoridad deberá resolver dentro
de los 5 días hábiles posteriores al ingreso de la solicitud de permiso, de acuerdo con
los datos proporcionados en la solicitud conforme a los preceptos legales citados y una
vez autorizado el permiso, el solicitante cuenta con la obligación para presentar los
documentos enunciados en el Sistema, en original y copia para su cotejo dentro de
los 30 días naturales siguientes para que le sea integrado el expediente, esto toda vez
que, el espíritu de la creación de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal
publicada el 20 de enero de 2011, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, es sujetarse
a las manifestaciones bajo protesta de decir verdad efectuadas por las personas físicas
y morales, a través del sistema de que cumplen con lo establecido en dicho ordenamiento
conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley de la materia, antes citado, debiendo
44
determinar la autoridad el otorgar o negar las solicitudes de acuerdo con lo enunciado
en el Sistema; robusteciendo lo expuesto con lo señalado en los artículo 5 y 32 de la
Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, que es de aplicación supletoria
de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito
Federal vigente, artículos que señalan lo que a letra se transcribe:
”Artículo 5.- El procedimiento administrativo que establece la presente Ley se regirá por
los principios de simplificación, agilidad, información, precisión, legalidad, transparencia,
imparcialidad y buena fe.
”Artículo 32.- El procedimiento administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición del
interesado.
”Las manifestaciones, informes o declaraciones rendidas por los interesados a la autoridad
competente, así como los documentos aportados, se presumirán ciertos salvo prueba
en contrario y estarán sujetos en todo momento a la verificación de la autoridad. Si dichos
informes, declaraciones o documentos resultan falsos serán sujetos a las penas en que
incurran aquellos que se conduzcan con falsedad de acuerdo con los ordenamientos
legales aplicables, la actuación administrativa de la autoridad y la de los interesados
se sujetaran al principio de buen fe.
”En este tenor, tenemos que de la Solicitud de Permiso para la Operación de un
Establecimiento Mercantil de Impacto Vecinal ingresada al Sistema Electrónico de Avisos
y Permisos de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal (SIAPEM), se desprende
que el solicitante señaló como uso a ocupar el de Hotel y Motel, a ocupar con una
superficie de 4,874.40 m2, y que cuenta con 97 cajones de estacionamiento, por lo tanto,
se determinó procedente la solicitud, ya que, de lo enunciado, se desprende que se
cumple con lo dispuesto en la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal,
ya que de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 del Reglamento de Construcciones
del Distrito Federal, en relación con lo establecido en las Normas Técnicas Complementarias
al Proyecto Arquitectónico del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal, el
establecimiento requiere de 1 cajón de estacionamiento por cada 50 m2 construidos, danto
un total de 97 cajones.
45
”Asimismo y de acuerdo con lo establecido en artículo 10 Apartado B Fracción XIV, el titular
del establecimiento exhibió ante esta autoridad los documentos enunciados en el Sistema,
y con ello robusteciendo sus manifestaciones, toda vez que del Visto Bueno de Seguridad
y Operación con número de folio 2726/2010 de fecha 6 de septiembre de 2010, se
desprende que la superficie ocupada con Uso es de Hotel y Motel es de 4,874.40 m2,
Visto Bueno de Seguridad y Operación emitido por el Director Responsable de Obra […]
con número de registro DRO-1191 de fecha 08/07/2010, así como con el Corresponsable
en Instalaciones […] con número de registro C/I-0052 de fecha 14 de julio de 2010,
personas especialistas en la materia y los cuales, como ya se señaló, corroboraron
las manifestaciones del titular del establecimiento [...]
”Aunado a que, de conformidad con lo establecido en el […] artículo 78 de la Ley de
Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, se tiene que, esta autoridad podrá
iniciar el procedimiento de revocación de oficio cuando se detecten por medio de visitas
de verificación o análisis documental, que el titular del establecimiento mercantil incumple
con lo dispuesto en la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.”
El Jefe de la Oficina Delegacional anexó a su respuesta los siguientes documentos: Orden
de Visita de Verificación 110872012/PC; oficio de comisión núm. MH/DGJSL/2269/2012
y Acta Circunstanciada de Verificación, ambos del 5 de octubre de 2012; oficio
núm. DMH/DGJSL-MRZ/DEMCI/2771/2013 Resolución Administrativa, en la cual se
determinó la clausura temporal del establecimiento mercantil y una sanción económica
equivalente a 120 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; la orden
de dar cumplimiento a la Resolución Administrativa DMH/DGJSL-MRZ/DEMCI/2771/2013
y el oficio de comisión núm. DMH/DGJSL-MRZ/DEMCI/2772172013, ambos del 17 de abril
de 2013; citatorio de fecha 18 de abril de 2013; Cédula de Notificación y Acta de Clausura,
ambos del 19 de abril de 2013.
La observación no se modifica, debido a que no se proporcionó el certificado de uso
de suelo del permiso para acreditar que el giro mercantil principal (hotel) estuviera permitido
de acuerdo con el artículo 31, fracción VII, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del
Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de enero de 2011,
según el cual los interesados deben proporcionar “datos de la constancia o certificado
en el que se señale que el uso de suelo es permitido para el giro que se pretende operar”.
46
4. Seis licencias y 36 permisos contaron con el Visto Bueno de Seguridad y Operación.
Mediante los oficios núms. ASC/119/11-10 y ASC/119/11-16 del 13 y 20 de marzo de 2013,
respectivamente, la CMHALDF solicitó a la Dirección General de Administración Urbana
de la SEDUVI el registro de los Directores Responsables de Obra (DRO) que aparecen
en los vistos buenos. En respuesta, con los oficios núms. SEDUVI/DGAU/4340/2013,
SEDUVI/DGAU/5267/2013, SEDUVI/DGAU/5444/2013 y SEDUVI/DGAU/5445/2013,
uno del 13 de marzo, otro del 1o. abril y dos del 8 de abril de 2013, respectivamente,
el Director General de Administración Urbana de la SEDUVI proporcionó el registro de
los DRO señalados en los 42 Vistos Buenos de Seguridad y Operación.
Respecto del permiso restante, con el oficio núm. MH/DGJSL/DEMCI/SEMEP/422/2013
del 8 de marzo de 2013, la Subdirectora de Establecimientos Mercantiles y Espectáculos
Públicos informó: “… dicho establecimiento mercantil no se encuentra obligado a presentar
Visto Bueno de Seguridad y Operación, si bien es cierto, se trata de un Establecimiento
Mercantil con giro de Restaurante y toda vez que su capacidad de aforo no es superior
a 50 personas, por lo que se encuentra eximido de presentar dicha documental,
de conformidad con lo dispuesto por la fracción II del artículo 69 del Reglamento de
Construcción para el Distrito Federal”.
Por lo expuesto, se concluye que los DRO indicados en los Vistos Buenos de Seguridad
y Operación localizados en los expedientes de las 6 licencias y 36 permisos revisados
de la Delegación Miguel Hidalgo cuentan con el registro de la SEDUVI.
5. Veintidós permisos contaron con las constancias de adeudos del Impuesto Predial.
Respecto de un permiso, la constancia indica adeudos del primero al sexto bimestres
de 2007, 2008, 2009 y 2010; y del primero al tercer bimestres de 2011.
En el caso de 6 licencias y 15 permisos, no se localizaron las constancias de adeudos del
Impuesto Predial. Con el oficio núm. ASC/119/11-15 del 15 de marzo de 2013, la CMHALDF
solicitó a la Subdirectora de Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos las
constancias de adeudos del Impuesto Predial correspondientes. En respuesta, con los oficios
núms. MH/DGJSL/DEMCI/SEMEP/0490/2013 y MH/DGJSL/DEMCI/SEMEP/0511/2013
del 20 de marzo y 2 de abril de 2013, respectivamente, la Subdirectora de
Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos proporcionó los oficios
47
núms. MH/DGJSL/DEMCI/2036/2013 al 2046/2013 y 2300/2013 al 2305/2013, de los
cuales 11 son del 19 de marzo de 2013 y 6 del día 27 del mismo mes y año. Mediante
esos oficios, derivados de los trabajos de la auditoría, el titular de la Dirección de
Establecimientos Mercantiles y Calificadora de Infracciones solicitó a 17 establecimientos
mercantiles las constancias de adeudos del Impuesto Predial. Respecto de cuatro
permisos, señaló que “el contribuyente deberá presentar ante la autoridad administrativa
respectiva, la constancia de adeudos emitida por la Administración Tributaria que
corresponda o, en su caso, por el Sistema de Aguas, nos encontramos imposibilitados
para solicitar a todos los representantes legales de los establecimientos mercantiles
enunciados en su oficio, copia de ambas constancias, toda vez que la ley determina
que se deben presentar una u otra”.
Las constancias de adeudos del Impuesto Predial son emitidas por las AT de la SF y
las de adeudos de los Derechos por la Prestación por los Servicios por el Suministro
de Agua, por las concesionarias contratadas por el Sistema de Aguas de la Ciudad de
México (SACM), pero el hecho de que el Código Fiscal del Distrito Federal señale
“en su caso” no implica que se deba presentar una u otra constancias.
Con los oficios núms. MH/DGJSL/DEMCI/SEMEP/0511/2013,
MH/DGJSL/DEMCI/SEMEP/0548/2013 y MH/DGJSL/DEMCI/SEMEP/0524/2013, los
dos primeros del 2 de abril de 2013 y uno del 9 del mismo mes y año, la Subdirectora
de Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos proporcionó los siguientes
documentos relativos a los permisos:
a) Aclaración de que la determinación y pago del Impuesto Predial se encuentra en
impugnación ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal
(expediente núm. 3681/2007 de la Primera Sala Ordinaria).
b) Comprobante de pago del Impuesto Predial correspondiente a los bimestres tercero
de 2010 a segundo de 2013.
c) Comprobante de pago del Impuesto Predial correspondiente a los bimestres primero
a sexto de 2011.
48
d) Constancia de adeudos del Impuesto Predial de fecha 17 de mayo de 2011, sin
adeudos.
e) Constancia del Impuesto Predial, con adeudos de los bimestres cuarto a sexto de
2012 y primero de 2013.
f) Constancia del Impuesto Predial emitida en 2011, sin adeudos.
g) Constancia del Impuesto Predial emitida en 2011, sin adeudos.
Lo expuesto denota deficiencias de control, pues en los expedientes no se localizaron las
constancias de adeudos del Impuesto Predial ni el oficio de prevención correspondiente,
por lo que el titular de la Dirección de Establecimientos Mercantiles y Calificadora de
Infracciones no observó artículo 20 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011,
que dispone:
“Para que se otorguen las licencias, permisos o el registro de las manifestaciones de
construcción a que hacen referencia los artículos 141, fracción II, 183, 185, 186, 187, 188,
189, 191, fracciones I, II y III, y 193, fracciones I y III, de este Código, los contribuyentes
deberán estar al corriente en el pago de las contribuciones respectivas a dichas licencias,
permisos o registro de manifestaciones de construcción y continuar así para su revalidación
correspondiente.
”Para lo anterior, el contribuyente deberá presentar ante la autoridad administrativa
respectiva, la constancia de adeudos emitida por la Administración Tributaria que
corresponda o, en su caso, por el Sistema de Aguas.”
Adicionalmente, la CMHALF solicitó a la Dirección de Servicios al Contribuyente de la SAT
información sobre los adeudos del Impuesto Predial de las 43 cuentas. En respuesta,
con el oficio núm. SF/TES/SAT/DN/0218/2013 del 20 de marzo de 2013, el Director de
Normatividad de la SAT proporcionó las consultas de los adeudos del Sistema Integral
de Gestión y Actualización de Predial (SIGAPRED). En la revisión de éstas, se observó
lo siguiente:
49
a) En el caso de dos licencias y 22 permisos no se reportaron adeudos.
b) En relación con 3 licencias y 11 permisos, las constancias indican adeudos del Impuesto
Predial.
Cabe indicar que los adeudos señalados en la constancia de un permiso corresponden
a los que arrojó la consulta del SIGAPRED.
Lo expuesto denota deficiencias de control, puesto que 3 licencias y 11 permisos se
expidieron, aun cuando los inmuebles presentaban adeudos. Por ello, el titular de la
Dirección de Establecimientos Mercantiles y Calificadora de Infracciones no observó
el artículo 20 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011.
En la reunión de confronta, celebrada el 7 de mayo de 2013, el Jefe de la Oficina
Delegacional expuso lo siguiente:
“… el artículo 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de
aplicación supletoria conforme al artículo 3 de la Ley de Establecimientos Mercantiles
del Distrito Federal, en relación con el artículo 31 del mismo ordenamiento, a la letra
señala lo siguiente:
”… La Administración Pública del Distrito Federal en los procedimientos y trámites
respectivos no podrá exigir mayores formalidades y requisitos que los expresamente
establecidos en los ordenamientos jurídicos de cada materia y en el Manual.
”Ahora bien, de dicho artículo se desprende que la autoridad no podrá exigir mayores
requisitos que los establecidos en la Ley de la materia, siendo en este caso, lo dispuesto
en el artículo 31 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, artículo
que consigna la información que deberá proporcionar el titular del establecimiento
mercantil en su solicitud de Permiso para la Operación de un Establecimiento
Mercantil de Impacto Vecinal, y el cual no contempla dentro de los requisitos el
que, el establecimiento se encuentre al corriente en el pago correspondiente a las
contribuciones del predio y agua; por lo que, al condicionar esta autoridad el otorgar
o negar los Permisos para la Operación de Establecimientos Mercantiles de Impacto
50
Vecinal y/o Zonal, al cumplimiento de una obligación fiscal, se estaría exigiendo
mayores formalidades y requisitos al titular del establecimiento, incurriendo en
responsabilidades; aunado a que, con ello esta autoridad excedería las facultades que
le confiere el Manual Administrativo de esta Delegación, en razón de que, conforme
al artículo 6 del Código Fiscal del Distrito Federal, que a la letra señala:
”… Corresponde a las autoridades fiscales del Distrito Federal la ejecución de la
Ley de Ingresos. Dicha ejecución se llevará a cabo mediante el ejercicio de las
facultades de recaudación, comprobación, determinación y cobro de los impuestos,
contribuciones de mejoras, derechos y aprovechamientos establecidos en este Código,
así como cualquier otro ingreso que en derecho corresponda al Distrito Federal.
”… dicha autoridad es la que cuenta con la competencia para solicitar a los
contribuyentes cumplan con la obligación de encontrarse al corriente en el pago de
las contribuciones correspondientes al predio y agua, y no a esta autoridad; de igual
forma, es conveniente señalar que en su mayoría, el solicitante del permiso es
arrendatario, por lo tanto, al exigirle al solicitante las constancias de no adeudos
de predial y agua, se estaría trasladando la obligación de los propietarios del inmueble
a los titulares de los establecimientos mercantiles, de pagar el impuesto predial relativo
al inmueble.
”Sin embargo, y con la finalidad de no dejar de observar lo establecido en el artículo 20
del Código Fiscal del Distrito Federal, la mayoría de los titulares de los establecimientos
mercantiles que nos ocupan en esta auditoría, exhibieron constancia de no adeudo
de predial o en su caso la constancia de no adeudos de agua, como lo refiere el
multicitado […]
”No pasando inadvertido para esta autoridad que, en el informe de auditoría que se
contesta, señalaron que, para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicho artículo,
se debieron haber presentado ambas constancias; sin embargo, la redacción del
mismo, no es clara, toda vez que, como se desprende del segundo párrafo,
señala que el contribuyente deberá presentar la constancia de adeudos emitida por
la Administración Tributaria o, en su caso, la constancia de adeudos emitida por el
51
Sistema de Aguas, por ello, atendiendo a los principios que rigen el procedimiento
administrativo, particularmente a los de simplificación, agilidad, legalidad y buena fe
enumerados en el artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito
Federal, así como al aforismo legal in dubio pro cive, esto es, que en caso de que
exista duda en la aplicación de un precepto jurídico relacionado con derechos
del ciudadano, debe privilegiarse cualquier interpretación que sea más favorable
a los intereses de éste y, por consiguiente, evitarse las que vayan en su perjuicio
o detrimento, debiendo sujetarse esta autoridad a los principios generales de derecho,
para la aplicación legal de los preceptos jurídicos y tomar lo más favorable para la
tutela de los ciudadanos frente a la administración.”
La CMHALDF considera que el artículo 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal vigente en 2011, como bien refiere la Delegación Miguel Hidalgo,
es de aplicación supletoria conforme al artículo 3 de la Ley de Establecimientos
Mercantiles del Distrito Federal, en relación con el artículo 31 del mismo ordenamiento,
que dispone: “La Administración Pública del Distrito Federal en los procedimientos
y trámites respectivos, no podrá exigir mayores formalidades y requisitos que los
expresamente establecidos en los ordenamientos jurídicos de cada materia y en el
Manual”.
Si se parte de la obligación de cumplir los requisitos establecidos expresamente en
los ordenamientos jurídicos de cada materia, tanto los solicitantes como la autoridad
administrativa deben sujetarse al artículo 20 del Código Fiscal del Distrito Federal
vigente en 2011. En consecuencia, se estima que deben presentarse las constancias
de adeudos del Impuesto Predial para que se otorguen las licencias de funcionamiento
ordinarias o los permisos de impacto vecinal.
Debido a que no se proporcionó evidencia documental de las constancias de adeudos
del Impuesto Predial a que se refiere el artículo 20 del Código Fiscal del Distrito Federal
correspondientes a 5 licencias y 13 premisos, la presente observación no se modifica.
c) En el caso de una licencia, no se proporcionó información; y en el de cuatro permisos,
se proporcionó la consulta de un número de cuenta predial incorrecto.
52
6. Veinticuatro permisos contaron con las constancias de adeudos de los Derechos por
la Prestación de Servicios por el Suministro de Agua. En un caso, la constancia señala un
adeudo del sexto bimestre de 2010; en otro, del tercer bimestre de 2007; y en otro
más, del quinto bimestre de 2008 y del cuarto, quinto y sexto bimestres de 2009.
No se localizaron las constancias de seis licencias y 13 permisos. Con el oficio
núm. ASC/119/11-15 del 15 de marzo de 2013, la CMHALDF solicitó a la Subdirectora
de Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos las constancias de adeudos de
los Derechos por la Prestación de Servicios por el Suministro de Agua. En respuesta, con los
oficios núms. MH/DGJSL/DEMCI/SEMEP/0490/2013 y MH/DGJSL/DEMCI/SEMEP/0511/2013
del 20 de marzo y 2 de abril de 2013, respectivamente, dicha servidora pública
proporcionó los oficios núms. MH/DGJSL/DEMCI/2036/2013 al 2046/2013 y 2300/2013
al 2305/2013, de las cuales 11 son del 19 de marzo de 2013 y 6 del día 27 del mismo
mes y año. Mediante esos oficios, derivados de los trabajos de auditoría, el titular de
la Dirección de Establecimientos Mercantiles y Calificadora de Infracciones solicitó a
17 establecimientos mercantiles las constancias de adeudos de los Derechos por el
Suministro de Agua. Respecto de dos permisos, señaló que “… el contribuyente deberá
presentar ante la autoridad administrativa respectiva, la constancia de adeudos emitida
por la Administración Tributaria que corresponda o, en su caso, por el Sistema de Aguas,
nos encontramos imposibilitados para solicitar a todos los representantes legales de los
establecimientos mercantiles enunciados en su oficio, copia de ambas constancias,
toda vez que la ley determina que se deben presentar una u otra”.
Las constancias de adeudos del Impuesto Predial son emitidas por las AT de la SF y las
de adeudos de los Derechos por la Prestación por los Servicios por el Suministro de
Agua, por las concesionarias contratadas por el SACM, pero el hecho de que el Código
Fiscal del Distrito Federal señale “en su caso” no implica que se deba presentar una u otra
constancias.
Con los oficios núms. MH/DGJSL/DEMCI/SEMEP/0511/2013,
MH/DGJSL/DEMCI/SEMEP/0548/2013 y MH/DGJSL/DEMCI/SEMEP/0524/2013, los
dos primeros del 2 de abril de 2013 y uno del 9 del mismo mes y año, la Subdirectora
de Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos proporcionó los siguientes
documentos, relativos a los permisos:
53
a) Líneas de captura para el pago de los derechos por el suministro de agua de los
bimestres primero a sexto de 2011.
b) Línea de captura de fecha 9 de marzo de 2011, por concepto de pago de los derechos
por el suministro de agua correspondiente a varios períodos, y línea de captura de
fecha 19 de diciembre de 2012 relativa al pago del sexto bimestre 2012.
c) Formato Universal de Pago por concepto de derechos por suministro de agua del sexto
bimestre de 2012.
d) Comprobantes de pago de los derechos por el suministro de agua correspondiente
a los bimestres primero a sexto de 2011.
e) Constancia de los derechos por el suministro de agua de fecha 19 de septiembre
de 2011, sin adeudos.
f) Pago por la expedición de la constancia de adeudos de los derechos por el suministro
de agua.
g) Constancia de los derechos por el suministro de agua emitida en 2011, sin adeudos.
h) Título de concesión núm. 13DFE100136/26EMDA12, emitido el 28 de febrero de 2012,
con el cual la Comisión Nacional del Agua, autoriza explotar, usar o aprovechar
223,665 metros cúbicos de agua anuales sin costo, toda vez que el establecimiento
mercantil no cuenta con toma de agua.
Lo expuesto denota deficiencias de control, pues en los expedientes no se localizaron las
constancias de adeudos de los Derechos por la Prestación de Servicios por el Suministro
de Agua. Por ello, el titular de la Dirección de Establecimientos Mercantiles y Calificadora
de Infracciones no observó el artículo 20 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente
en 2011.
Adicionalmente, la CMHALDF solicitó al SACM información sobre los adeudos por
concepto de Derechos por la Prestación de Servicios por el Suministro de Agua de
54
43 contribuyentes; para ello, se le comunicaron los domicilios de las tomas de agua
respectivas, ya que no se contaba con los números de cuenta correspondiente.
En respuesta, con el oficio núm. GDF-SMA-SACMEX-DESU-DAU-1014702/2013 del
19 de marzo de 2013, el Director de Atención a Usuarios del SACM informó que no se
localizó información acerca de 19 domicilios (6 licencias y 13 permisos), “por lo que es
necesario se proporcione la cuenta de agua de los predios”.
En la revisión de los adeudos reportados por el SACM de 24 cuentas, se observó lo
siguiente:
a) Las cuentas de agua correspondientes a 20 permisos no registraron adeudos.
b) Las cuentas de cuatro permisos presentaban adeudos de Derechos por la Prestación
de Servicios por el Suministro de Agua.
Los adeudos señalados en las constancias de dos permisos localizados en los expedientes
de la Delegación Miguel Hidalgo corresponden a los reportados por el SACM.
Lo expuesto denota deficiencias de control, debido a que cuatro permisos se expidieron
aun cuando los inmuebles contaban con adeudos, por lo que el titular de la Dirección
de Establecimientos Mercantiles y Calificadora de Infracciones no observó artículo 20 del
Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011.
En la reunión de confronta, celebrada el 7 de mayo de 2013, el Jefe de la Oficina
Delegacional informó lo siguiente:
“… el artículo 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de
aplicación supletoria conforme al artículo 3 de la Ley de Establecimientos Mercantiles
del Distrito Federal, en relación con el artículo 31 del mismo ordenamiento, a la letra
señala lo siguiente:
”… La Administración Pública del Distrito Federal en los procedimientos y trámites
respectivos no podrá exigir mayores formalidades y requisitos que los expresamente
establecidos en los ordenamientos jurídicos de cada materia y en el Manual.
55
”Ahora bien, de dicho artículo se desprende que la autoridad no podrá exigir mayores
requisitos que los establecidos en la Ley de la materia, siendo en este caso, lo dispuesto
en el artículo 31 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, artículo que
consigna la información que deberá proporcionar el titular del establecimiento mercantil en
su solicitud de Permiso para la Operación de un Establecimiento Mercantil de Impacto
Vecinal, y el cual no contempla dentro de los requisitos el que, el establecimiento se
encuentre al corriente en el pago correspondiente a las contribuciones del predio y agua;
por lo que, al condicionar esta autoridad el otorgar o negar los Permisos para la Operación
de Establecimientos Mercantiles de Impacto Vecinal y/o Zonal, al cumplimiento de
una obligación fiscal, se estaría exigiendo mayores formalidades y requisitos al titular del
establecimiento, incurriendo en responsabilidades; aunado a que, con ello esta autoridad
excedería las facultades que le confiere el Manual Administrativo de esta Delegación,
en razón de que, conforme al artículo 6 del Código Fiscal del Distrito Federal, que a la
letra señala:
”… Corresponde a las autoridades fiscales del Distrito Federal la ejecución de la Ley de
Ingresos. Dicha ejecución se llevará a cabo mediante el ejercicio de las facultades
de recaudación, comprobación, determinación y cobro de los impuestos, contribuciones de
mejoras, derechos y aprovechamientos establecidos en este Código, así como cualquier
otro ingreso que en derecho corresponda al Distrito Federal.
”… dicha autoridad es la que cuenta con la competencia para solicitar a los contribuyentes
cumplan con la obligación de encontrarse al corriente en el pago de las contribuciones
correspondientes al predio y agua, y no a esta autoridad; de igual forma, es conveniente
señalar que en su mayoría, el solicitante del permiso es arrendatario, por lo tanto, al exigirle
al solicitante las constancias de no adeudos de predial y agua, se estaría trasladando
la obligación de los propietarios del inmueble a los titulares de los establecimientos
mercantiles, de pagar el impuesto predial relativo al inmueble.
”Sin embargo, y con la finalidad de no dejar de observar lo establecido en el artículo 20
del Código Fiscal del Distrito Federal, la mayoría de los titulares de los establecimientos
mercantiles que nos ocupan en esta auditoría, exhibieron constancia de no adeudo de predial
o en su casos la constancia de no adeudos de agua, como lo refiere el multicitado […]
56
”No pasando inadvertido para esta autoridad que, en el informe de auditoría que se
contesta, señalaron que, para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicho artículo,
se debieron haber presentado ambas constancias; sin embargo, la redacción del mismo,
no es clara, toda vez que, como se desprende del segundo párrafo, señala que el
contribuyente deberá presentar la constancia de adeudos emitida por la Administración
Tributaria o, en su caso, la constancia de adeudos emitida por el Sistema de Aguas,
por ello, atendiendo a los principios que rigen el procedimiento administrativo,
particularmente a los de simplificación, agilidad, legalidad y buena fe enumerados en
el artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, así como al
aforismo legal in dubio pro cive, esto es, que en caso de que exista duda en la aplicación
de un precepto jurídico relacionado con derechos del ciudadano, debe privilegiarse
cualquier interpretación que sea más favorable a los intereses de éste y, por consiguiente,
evitarse las que vayan en su perjuicio o detrimento, debiendo sujetarse esta autoridad
a los principios generales de derecho, para la aplicación legal de los preceptos jurídicos
y tomar lo más favorable para la tutela de los ciudadanos frente a la administración.”
La CMHALDF considera que el artículo 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo del
Distrito Federal vigente en 2011, como bien refiere la Delegación Miguel Hidalgo, es de
aplicación supletoria conforme al artículo 3 de la Ley de Establecimientos Mercantiles
del Distrito Federal, en relación con el artículo 31 del mismo ordenamiento, que dispone:
“La Administración Pública del Distrito Federal en los procedimientos y trámites respectivos,
no podrá exigir mayores formalidades y requisitos que los expresamente establecidos
en los ordenamientos jurídicos de cada materia y en el Manual”.
Si se parte de la obligación de cumplir los requisitos establecidos expresamente en
los ordenamientos jurídicos de cada materia, tanto los solicitantes como la autoridad
administrativa deben sujetarse al artículo 20 del Código Fiscal del Distrito Federal.
En consecuencia, se estima que deben presentarse las constancias de adeudos de los
Derechos por el Suministro de Agua para que se otorguen las licencias de funcionamiento
ordinarias o los permisos de impacto vecinal.
Debido a que no se proporcionó evidencia documental de las constancias de adeudos
por concepto de Derechos por el Suministro de Agua a que se refiere el artículo 20 del
57
Código Fiscal del Distrito Federal correspondientes a 5 licencias y 12 premisos, la presente
observación no se modifica.
7. En el caso de cinco permisos, no se localizó el documento que acredite la posesión
o propiedad del inmueble; en dos, el documento con el cual acredita que el establecimiento
cuenta con los cajones de estacionamiento requeridos; y en 30, la manifestación del
interesado, bajo protesta de decir verdad de que los datos que se declaran y los
documentos que se exhiben son originales y no son falsos, y de que conoce que, en
caso contrario, podrá ser sancionado de conformidad con el Código Penal del Distrito
Federal. En ninguno de esos casos se localizó evidencia documental de la prevención
al establecimiento mercantil expedida por la Delegación.
Por lo expuesto, el Jefe de Unidad Departamental de Giros Mercantiles y Espectáculos
Públicos incumplió el artículo 8, fracción VII, de la Ley de Establecimientos Mercantiles
del Distrito Federal vigente en 2011, que dispone lo siguiente:
“Corresponde a las Delegaciones: […]
”VII. Integrar los expedientes con todos los documentos manifestados en los Avisos
o Solicitudes de Permisos ingresados en el Sistema, y que se encuentren en el ámbito
de su competencia.”
Dicho servidor público tampoco observó los requisitos establecidos en el apartado “Políticas
y/o Normas de Operación” y las actividades núms. 14, 27, 37 y 38 del procedimiento
“Expedición de Licencias de Funcionamiento Ordinarias para Establecimientos Mercantiles”
vigente en 2011 y publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de mayo
de 2011.
La actividad núm. 14 señala: “Recibe y verifica que la solicitud contenga la documentación
completa de conformidad con la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal”;
la núm. 27: “Recibe y verifica que la solicitud contenga la documentación completa de
conformidad con la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal”; la núm. 37:
“Recibe y verifica que la documentación sea la correcta y esté completa. ¿La documentación
58
es correcta y completa?”; y la núm. 38: “Calcula los derechos a pagar y elabora la
resolución administrativa determinando el trámite procedente, rúbrica, recaba rúbrica
de la Subdirección de Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos y turna a la
Dirección de Establecimientos Mercantiles y Calificadora de Infracciones”.
En la reunión de confronta, el Jefe de la Oficina Delegacional informó lo siguiente:
“Respecto a la corroboración de la propiedad o posesión del inmueble en la que se
desprende operar un establecimiento mercantil, hago de su conocimiento que la Ley
de Establecimientos Mercantiles publicada en 26 de enero de 2009 no determina como
requisito indispensable presentar algún documento con el cual se acredite la propiedad
o posesión del inmueble y si se debe contar con la manifestación bajo protesta de
decir verdad [...]
”De igual forma sucede con el artículo 31 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del
Distrito Federal publicada el 20 de enero de 2011 no determina como requisito el presentar
la constancia de propiedad o posesión de los inmuebles donde se ejercerá un giro
mercantil; asimismo, de la normatividad de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto
en el artículo 3 de Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, no señala
precepto legal alguno que refiera, se deba requerir a los solicitante el documento de
propiedad o posesión del inmueble.
”Por lo que hace, a los cajones de estacionamiento de igual forma esta autoridad se
sujete a lo vertido en las Solicitudes de Permisos para la Operación de Establecimientos
Mercantiles, a lo dispuesto en los artículos 5, 32 y 68 de la Ley de la materia, aunado a ello,
se tiene que, conforme al artículo 10 Apartado A Fracción XIV del mismo ordenamiento,
dentro de las 6 licencias y los 37 permisos, hay establecimientos que se encuentran en
alguna de las hipótesis de dichos artículo, por lo tanto, no requiere acreditar cajones.”
La CMHALDF considera que el artículo 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal vigente en 2011, como bien refiere la Delegación Miguel Hidalgo, es de
aplicación supletoria conforme al artículo 3 de la Ley de Establecimientos Mercantiles
del Distrito Federal, en relación con el artículo 31 del mismo ordenamiento, que dispone:
59
“La Administración Pública del Distrito Federal en los procedimientos y trámites respectivos,
no podrá exigir mayores formalidades y requisitos que los expresamente establecidos
en los ordenamientos jurídicos de cada materia y en el Manual”.
Si se parte de la obligación de cumplir los requisitos establecidos expresamente en
los ordenamientos jurídicos de cada materia, tanto los solicitantes como la autoridad
administrativa deben sujetarse al SIAPEM y a los artículos 10 y 31 de la Ley de
Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal y 35 de la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal, específicamente respecto a que los establecimientos
mercantiles deben contar con cajones de estacionamiento y a la manifestación bajo
protesta de decir verdad para que se otorguen los permisos de impacto vecinal.
Debido a que no se proporcionó evidencia de los documentos que acrediten la posesión
o propiedad de los inmuebles, de la disponibilidad de cajones de estacionamiento y de la
manifestación bajo protesta de decir verdad a que se refieren los artículos 10 y 31 de
la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal y 35 de la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal correspondientes 30 permisos, la presente observación
no se modifica.
Recomendación ASC-119-11-02-MH
Es conveniente que la Delegación Miguel Hidalgo, por conducto de la Dirección General
Jurídica y de Servicios Legales, establezca mecanismos de supervisión para garantizar que los
permisos de impacto vecinal se otorguen dentro del plazo que fija la Ley de Establecimientos
Mercantiles del Distrito Federal vigente.
Recomendación ASC-119-11-03-MH
Es conveniente que la Delegación Miguel Hidalgo, por conducto de la Dirección General
Jurídica y de Servicios Legales, evalúe la pertinencia de establecer mecanismos de
coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda para validar la superficie
por ocupar y el uso de suelo registrados en los certificados de uso de suelo que presentan
los solicitantes de los permisos de impacto vecinal.
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Recomendación ASC-119-11-04-MH
Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo, por conducto de la Dirección General Jurídica
y de Servicios Legales, establezca mecanismos de supervisión para que la Dirección
de Establecimientos Mercantiles y Calificadora de Infracciones integre los expedientes de
los permisos de impacto vecinal con el programa interno de protección civil autorizado, las
constancias de adeudos de Impuesto Predial y de Derechos por el Suministro de Agua, el
documento que acredite la posesión o propiedad del inmueble, el documento que compruebe
la disponibilidad de cajones de estacionamiento y la manifestación bajo protesta de decir
verdad, de conformidad con la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal,
Ley del Procedimiento Administrativo y con el Código Fiscal del Distrito Federal vigentes.
Recomendación ASC-119-11-05-MH
Es conveniente que la Delegación Miguel Hidalgo, por conducto de la Dirección General
Jurídica y de Servicios Legales, evalúe la pertinencia de establecer mecanismos de
coordinación con la Tesorería del Distrito Federal y con el Sistema de Aguas de la Ciudad
de México para validar los datos de las constancias de adeudos del Impuesto Predial y de
los Derechos por el Suministro de Agua que presenten los solicitantes de los permisos
de impacto vecinal.
8. Resultado
El artículo 9, fracción V, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal publicada
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de enero de 2009, dispone lo siguiente:
“Son atribuciones de la Delegación: […]
”V. Elaborar, digitalizar y mantener actualizado el padrón de los Establecimientos Mercantiles
que operen en sus demarcaciones, el cual deberá publicarse en el portal de Internet de la
delegación y remitirse a la Secretaría de Gobierno para los efectos señalados en la fracción IV
del artículo 7 de la presente Ley. Igualmente llevará el padrón de los certificados de
cumplimiento de los establecimientos mercantiles.”
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El artículo 8, fracción I, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal publicada
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de enero de 2011, la cual entró en vigor 30 días
después de su publicación, dispone lo siguiente:
“Corresponde a las Delegaciones:
”I. Elaborar, digitalizar y mantener actualizado el padrón de los establecimientos mercantiles
que operen en sus demarcaciones, el cual, deberá publicarse en el portal de Internet de la
Delegación.”
Con la finalidad de verificar que las licencias y permisos expedidos en el ejercicio de 2011
estuvieran registrados en el padrón de establecimientos mercantiles de la Delegación Miguel
Hidalgo, de conformidad con la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal
vigente en 2011. Al respecto, con el oficio núm. DMH/DGA/1240/2012 del 20 de septiembre
de 2012, el Director General de Administración entregó una relación con 6 licencias de
funcionamiento ordinarias y 37 permisos de impacto vecinal. Los expedientes respectivos
fueron proporcionados por la Subdirectora de Establecimientos Mercantiles y Espectáculos
Públicos con el oficio núm. MH/DGJSL/DEMCI/SEMEP/0371/2013 del 27 de febrero de 2013,
junto con el padrón de establecimientos mercantiles al 31 diciembre de 2011 integrado por
1,003 registros.
De las 6 licencias de funcionamiento ordinarias y 37 permisos de impacto vecinal revisados,
4 permisos no fueron localizados en el padrón de establecimientos mercantiles de la Delegación
Miguel Hidalgo.
Adicionalmente, se verificó que las licencias y permisos de referencia estuvieran
registrados en el padrón de establecimientos mercantiles de la SEDECO. Con el oficio
núm. SEDECO/DA/1315/2012 del 13 de septiembre de 2012, el Director de Administración
de la SEDECO proporcionó el padrón de establecimientos mercantiles ubicados en la
Delegación Miguel Hidalgo al 31 de diciembre de 2011.
En la revisión de dicho padrón, no se localizaron dos licencias, y dos permisos expedidos
por la Delegación Miguel Hidalgo. Cabe aclarar que las licencias y los permisos son registrados
en dicho padrón por el órgano político-administrativo, de conformidad con el artículo 9 de
62
la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 26 de enero de 2009 y el artículo 8 de ese ordenamiento publicado
en el mismo medio el 20 de enero de 2011.
Lo expuesto denota deficiencias de control, pues en los padrones de establecimientos
mercantiles de la Delegación Miguel Hidalgo y de la SEDECO no fueron localizados
dos permisos; asimismo, en el padrón de la Delegación no se registraron dos permisos;
y en el de la SEDECO no fueron reportadas dos licencias. Por lo anterior, la Dirección de
Establecimientos Mercantiles y Calificadora de Infracciones no observó el artículo 9 de la
Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 26 de enero de 2009 y el artículo 8 de ese ordenamiento publicado en
el mismo medio el 20 de enero de 2011.
En la reunión de confronta celebrada el 7 de mayo de 2013, con el oficio núm. MH/OJD/288/2013
del día 6 del mismo mes y año, el Jefe de la Oficina Delegacional en Miguel Hidalgo informó
lo siguiente:
“Referente a la falta de registro de una licencia y cinco permisos, me permito informarle
que la licencia sí se encuentra registrada en nuestro padrón delegacional como se puede
observar en el CD entregado mediante oficio MH/DGJSL/DEMCI/SEMEP/0371/2013 […]
[del] 27 de febrero del presente año.
”Y por lo que, hace al Padrón de Establecimientos Mercantiles de esta Delegación, sí se
encuentra actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Establecimientos
Mercantiles del Distrito Federal, que a la letra señala lo siguiente: […]
”… Corresponde a las Delegaciones:
”I. Elaborar, digitalizar y mantener actualizado el padrón de establecimientos mercantiles que
operen en sus demarcaciones, el cual, deberá publicarse en el portal Internet de la Delegación.
”Lo anterior, toda vez que, las 37 Solicitudes de Permiso para la Operación de Establecimientos
Mercantiles que se auditan ingresaron a través del Sistema Electrónico de Avisos y Permisos
para la Operación de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal; Sistema que va
63
generando el Padrón de Establecimientos Mercantiles de esta Delegación conforme se
ingresen Avisos y Solicitudes de Permisos para la Operación de Establecimientos Mercantiles,
ya sean de Bajo Impacto, Impacto Vecinal y/o Impacto Zonal; asimismo, esta autoridad va
actualizando dicho padrón conforme a lo dispuesto en el artículo 5 Fracción III de la Ley
de la materia.”
En una nueva revisión de los registros electrónicos proporcionados por la Delegación
Miguel Hidalgo con el oficio núm. MH/DGJSL/DEMCI/SEMEP/0371/2013 del 27 de febrero
de 2013, se confirmó que no incluye los registros de cuatro permisos; además, en la reunión de
confronta no se proporcionó evidencia del registro de dos licencias faltantes en el padrón
proporcionado por la SEDECO.
Por no estar actualizado el padrón de establecimientos mercantiles de la Delegación Miguel
Hidalgo, el presente resultado no se modifica.
Recomendación ASC-119-11-06-MH
Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo, por conducto de la Dirección General Jurídica
y de Servicios Legales, establezca mecanismos de supervisión para que la Dirección de
Establecimientos Mercantiles y Calificadora de Infracciones mantenga actualizado el padrón
de establecimientos mercantiles, de conformidad con la Ley de Establecimientos Mercantiles
del Distrito Federal, y que informe a la Secretaría de Desarrollo Económico sobre los
movimientos de dicho padrón, con el propósito de que dicha dependencia cuente con la
misma información.
9. Resultado
El artículo 191, fracciones I y III, del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011 establece
lo siguiente:
“Por la expedición y revalidación de licencia de funcionamiento, declaración de apertura y
autorización, así como por la verificación de giros y establecimientos mercantiles, espectáculos
públicos o en ferias, romerías, kermesses y festejos populares, con venta de bebidas alcohólicas
en envase cerrado, abierto o al copeo, se pagarán derechos conforme a lo siguiente:
64
”I. Por la expedición de Licencia de Funcionamiento tipo ordinarias, se pagarán:
”a) Por los primeros 50 metros cuadrados de construcción, incluyendo todos sus accesorios,
excepto estacionamiento $7,562.00
”b) Por cada metro cuadrado que exceda a los 50 metros cuadrados y hasta 100 metros
cuadrados de construcción, incluyendo todos sus accesorios, excepto estacionamiento $152.00
”c) Por cada metro cuadrado que exceda a los 100 metros cuadrados y hasta 300 metros
cuadrados de construcción, incluyendo todos sus accesorios, excepto estacionamiento
$302.00
”Después de 300 metros cuadrados el costo de la Licencia de Funcionamiento será lo que
resulte de la suma de los incisos a), b) y c) [...]
”III. Tratándose de Establecimientos Mercantiles que extiendan sus servicios a la vía
pública y que requieran de un Permiso, en los términos de la Ley de la materia, se pagará
una cuota semestral por cada metro cuadrado que utilice, conforme a lo siguiente:
”a) Para los establecimientos mercantiles que funcionen con Licencia de Funcionamiento
$1,155.00
”b) Para los establecimientos mercantiles que funcionen con declaración de apertura $581.00.”
Mediante cuestionario de control interno, se solicitó a la Subdirectora de Establecimientos
Mercantiles y Espectáculos Públicos que informara qué área a su cargo validó con la SF
la autenticidad de los comprobantes de pago presentados por los solicitantes para tramitar
permisos o licencias. En su respuesta dicha servidora pública manifestó: “La Ley de
Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, no contempla la obligación de validar la
autenticidad de los comprobantes de pago […] presentados por los solicitantes siendo que
la presentación de dichos documentos se realiza a través del principio de buena fe en términos
del artículo 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y ya que los
comprobantes de pago de derechos por la emisión de Licencia de Funcionamiento Ordinaria
65
y/o Especial, así como los Permisos para la Operación de Establecimientos Mercantiles
de Impacto Vecinal y/o Zonal son exhibidos en original, esta autoridad presume su autenticidad;
siguiendo con ello, lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley del Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal, los principios de simplificación, agilidad, legalidad y buena fe”.
Además, se le solicitó que informara qué área calcula el importe por pagar de los derechos
por los permisos y licencias y qué área verifica dicho cálculo. Al respecto, señaló: “El cálculo
del importe a pagar por los derechos de Licencias Ordinarias y Especiales, así como para
los Permisos de Impacto Vecinal o Zonal se realiza [y se verifica] en la Subdirección de
Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos en esta demarcación, de conformidad
con lo establecido en el artículo 191 fracciones I y II del Código Fiscal del Distrito Federal
mediante los decretos por los que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de dicho Código Fiscal de fechas 30 de diciembre de 2010 y 19 de mayo de 2011…”.
Con la finalidad de verificar que los derechos por los servicios de expedición de licencias
de funcionamiento de establecimientos mercantiles se hayan determinado de conformidad
con el Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011 y que se hayan registrado en la SF.
Para ello, la CMHALDF calculó el importe correspondiente a las 6 licencias y 37 permisos
proporcionadas por el sujeto fiscalizado, de conformidad con el artículo 191 del Código
Fiscal del Distrito Federal, y determinó un importe total de 3,093.3 miles de pesos, el cual
coincide con el monto de los 61 comprobantes de pago.
Con los oficios núms. SF/TES/SAT/DN/0218/2013, SF/TES/SAT/DN/0239/2013,
SF/TES/SAT/DN/0248/2013, SF/TES/SAT/DN/0272/2013 y SF/TES/SAT/DN/0285/2013
del 20 y 27 de marzo y 2, 9 y 17 de abril de 2013, respectivamente, el Director de
Normatividad de la SAT proporcionó copia de las 61 validaciones de los pagos localizados
en los expedientes de las 6 licencias y 37 permisos, por un monto de 2,995.1 miles de pesos.
Esta cantidad difiere en 98.2 miles de pesos de la suma de los comprobantes de pago
localizados en los expedientes respectivos (3,093.3 miles de pesos).
Dicha diferencia corresponde al comprobante de pago de fecha 19 de abril de 2011, caja
206056, partida 30030, por un importe de 98.2 miles de pesos localizado en el expediente
de un permiso, respecto al cual la validación proporcionada por la SAT presenta un importe
66
de 0.1 miles de pesos. Cabe señalar que en el expediente no se localizó evidencia de que
la Dirección de Establecimientos Mercantiles y Calificadora de Infracciones hubiera validado
dicho pago.
Derivado de la revisión, con el oficio núm. MH/DGJSL/DEMCI/SEMEP/0510/2013 del 2 de abril
de 2013, la Subdirectora de Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos proporcionó
la siguiente documentación:
1. Oficio núm. MH/DGJSL/1557/2013 del 21 de marzo de 2013, con el cual el Director
General Jurídico y de Servicios Legales solicitó al Director de Ingresos de la SAT la
validación del importe pagado por 98.2 miles de pesos.
2. Oficio núm. MH/DGJSL/DEMCI/SEMEP/2238/2013 del 25 de marzo de 2013, mediante
el cual el titular de la Dirección de Establecimientos Mercantiles y Calificadora de
Infracciones solicitó al Director de Verificación y Reglamentos la verificación del
establecimiento mercantil.
3. Oficio núm. MH/DGJSL/DVR/0644/2013 del 27 de marzo de 2013, con el cual el Director
de Verificación y Reglamentos informó al Director de Establecimientos Mercantiles y
Calificadora de Infracciones que “la Visita de Verificación al establecimiento mercantil
de referencia, fue entregada al Personal Especializado en Funciones de Verificación
del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal el día 26 de marzo para
su ejecución, bajo el número de expediente 509/2013/GM”.
Adicionalmente, con el oficio núm. MH/DGJSL/DEMCI/SEMEP/0527/2013 del 10 de abril
de 2013, proporcionó el oficio núm. MH/DGJSL/1045/2013 de la misma fecha, mediante el cual
el Director General Jurídico y de Servicios Legales denunció ante el Agente del Ministerio
Público en la Delegación Miguel Hidalgo lo siguiente:
“… presuntos actos delictivos, que se desprenden de la consulta realizada respecto del recibo
de pago folio 39362237, exhibido por el Representante Legal [del establecimiento mercantil].
”Al respecto, hago de su conocimiento que en fecha 22 de marzo de 2013 mediante
oficio MH/DGJSL/1557/2013, fue solicitada la validación de dicho comprobante de pago;
67
y de conformidad con el oficio SAT/DI0914/2013 de fecha 02 de abril del presente año,
[…] el Director de Ingresos de la Subtesorería de Administración Tributaria de la Secretaría
de Finanzas del Distrito Federal [informó que] el pago realizado ante la caja 206056 de la
Tesorería del Distrito Federal; partida 30030 de fecha 19 de abril de 2011 por el monto
de $98,286.00, relativa al Pago de Derechos por Expedición y Revalidación de Licencias de
Funcionamiento fue localizado con un importe diferente. Lo anterior, de conformidad con
el Sistema de Control de Recaudación (SISCOR) y solo se observa un pago en efectivo
por la cantidad de $84.00.
”Por lo que, al tener confirmada dicha información, [solicito inicie] la averiguación previa
contra quien o quienes resulten responsables de los actos descritos con anterioridad.”
Lo expuesto denota debilidades de control, debido a que la Dirección de Establecimientos
Mercantiles y Calificadora de Infracciones no validó el importe del comprobante de pago
presentado por el establecimiento mercantil.
En la reunión de confronta, celebrada el 7 de mayo de 2013, con el oficio
núm. MH/OJD/288/2013 del 6 de mayo de 2013, el Jefe de la Oficina Delegacional informó
lo siguiente:
“Al respecto, me permito referir los multicitados artículos 5 y 32 de la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal, mismos que enuncian el Principio de Buena Fe a través
del cual se rige esta autoridad, toda vez que, si bien es cierto esta autoridad no mandó
validar el recibo de pago realizado en la caja 206056 de la Tesorería del Distrito Federal;
partida 30030 de fecha 19 de abril de 2011 por el monto de $98,286.00 relativa al Pago de
Derechos por la Expedición y Revalidación de Licencias de Funcionamiento, también lo es
que, ante esta autoridad se exhibió el original y sin presentar enmendaduras o tachaduras
por lo que, se presume que fue realizado de forma correcta.
”Asimismo, de las documentales exhibidas durante la auditoría que nos ocupa, se desprende
que esta autoridad ya realizó las acciones necesarias al respecto, como se desprende de la
copia simple de las actuaciones iniciadas por la Agencia Investigadora del Ministerio Público
MH-5 e integradas en la Averiguación Previa FMH/MH-5/T3/771/13-04 iniciada el 16 de abril
de 2013 en Miguel Hidalgo por el Agente del Ministerio Público.
68
”… se anexan al presente copia simple [del oficio] MH/DGJSL/DVR/0950/2013 de fecha
23 de abril de 2013, mismo en que se hace referencia al establecimiento Mercantil […]
que establece la emisión de la Visita de Verificación número 680/2013/GM, el cual señala
un informe de no ejecución.
”Se anexa el oficio MH/DGJSL/DVR/0950/2013 de fecha 02 de mayo de 2013 el cual anexa
Acta de Visita de Verificación 655/2013/GM ejecutada en el domicilio […], para los efectos
legales correspondientes, misma que se encuentra en substanciación del procedimiento
administrativo correspondiente.”
Debido a que la Delegación Miguel Hidalgo inició la Averiguación Previa
núm. FMH/MH-5/T3/771/13-04 el 16 de abril de 2013 ante al Agente del Ministerio Público,
por la diferencia en el pago realizado en la caja 206056, partida 30030, de fecha 19 de abril
de 2011, por un importe de 98.3 miles de pesos, el presente resultado se ratifica.
Recomendación ASC-119-11-07-MH
Es conveniente que la Delegación Miguel Hidalgo, por conducto de la Dirección General
Jurídica y de Servicios Legales, evalúe la pertinencia de establecer mecanismos de
coordinación con la Secretaría de Finanzas para validar los datos de los recibos de pago
por concepto de derechos por la expedición de permisos de impacto vecinal que presenten
los solicitantes.
10. Resultado
Con objeto de verificar si se realizaron inspecciones oculares para la expedición de las licencias
de funcionamiento y visitas de verificación para la emisión de los permisos de impacto vecinal, de
conformidad con la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal publicada en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de enero de 2009 y el 20 de enero de 2011.
Se consideró la relación de 6 licencias de funcionamiento ordinarias y 37 permisos de impacto
vecinal que, con el oficio núm. DMH/DGA/1240/2012 del 20 de septiembre de 2013,
proporcionó el Director General de Administración; y se examinaron los expedientes entregados
por la Subdirectora de Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos con el oficio
núm. MH/DGJSL/DEMCI/SEMEP/0371/2013 del 27 de febrero de 2013.
69
En el análisis de los expedientes, se observó lo siguiente:
1. En el caso de 6 licencias, se llevó a cabo la inspección ocular antes de que éstas fueran
expedidas; en cuatro de esos casos no se reportaron observaciones y en dos se señaló
que los cajones de estacionamiento no estaban señalizados y no contaban con medidas
de seguridad. Por tal motivo, se emitieron los oficios de prevención correspondientes
y las observaciones fueron solventadas.
2. En el caso de 18 permisos, la Delegación no realizó visita de verificación, si bien los
artículos 8, 59 y 60 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal publicada
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de enero de 2011 no se establecen plazos
para la realización de dichas visitas.
3. Las visitas de verificación correspondientes a 13 permisos no arrojaron observaciones.
4. En el caso de un permiso, se realizaron tres visitas de verificación en 2011; en dos de
ellas (23 de febrero y 18 de marzo) se hicieron observaciones, las cuales fueron
solventadas, y una resultó sin observaciones (1o. de abril).
5. En cuatro casos, se realizó una visita de verificación con observaciones, las cuales
fueron subsanadas como se hizo constar en las resoluciones administrativas notificadas
a los establecimientos mercantiles.
6. En un caso, no se permitió el acceso para realizar la visita de verificación de fecha
4 de marzo de 2011, por lo que ésta no se llevó a cabo. En el expediente no se
localizó evidencia documental de visitas posteriores. Sobre el particular, con el oficio
núm. ASC/119/11-33 del 11 de abril de 2013, la CMHALDF solicitó al Director de
Verificación y Reglamentos que informara sobre las acciones realizadas para llevar a
cabo la visita de verificación. En respuesta, con el oficio núm. MH/DGJSL/DVR/849/2013
del 16 de abril de 2013, el Director de Verificación y Reglamentos informó lo siguiente
respecto del folio 132/11, correspondiente a la inspección ocular:
“… no se permitió el acceso al inmueble porque éste se encontraba en obra.
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”Posteriormente, el 5 de octubre de 2012 se llevó a cabo la orden de verificación en
materia de protección civil número 1108/2012/PC en el inmueble […], turnándose las
actuaciones correspondientes a la Subdirección de Calificación de Infracciones para
la continuación del procedimiento administrativo hasta su total conclusión […]
”Finalmente, me permito hacer de su conocimiento que se está programando una visita
de verificación en materia de establecimientos mercantiles al domicilio que nos ocupa
para el día 17 de abril [de 2013].”
Por lo expuesto, se concluye que la Delegación Miguel Hidalgo llevó a cabo las acciones
para realizar la visita de verificación en el establecimiento mercantil de un permiso.
Con objeto de verificar físicamente que los giros de los establecimientos mercantiles
correspondieran a lo señalado en las licencias o permisos otorgados por la Delegación
Miguel Hidalgo, se realizaron seis visitas de campo para efectuar inspecciones oculares a
los inmuebles respectivos. Como resultado se observó lo siguiente:
(Metros cuadrados)
Licencia o permiso Giro Superficie manifestada por los solicitantes
Observaciones de la visita
Licencia de funcionamiento ordinaria
Restaurante Bar 1,038.18 Establecimiento en operación, superficie ocupada en tres niveles. No se observó la instalación de enseres en la vía pública.
Licencia de funcionamiento ordinaria
Restaurante Centro Comercial
140 Establecimiento en operación, superficie ocupada en un nivel. Cuenta con venta de bebidas alcohólicas y enseres colocados en vía pública, ambos autorizados.
Permiso de Impacto Vecinal Hotel y motel 4,874.4 Establecimiento en operación, superficie ocupada en ocho niveles.
Permiso de Impacto Vecinal Restaurante con venta de bebidas alcohólicas
564 Establecimiento en operación, superficie ocupada en dos niveles. Cuenta con venta de bebidas alcohólicas y enseres colocados en vía pública, ambos autorizados.
Permiso de Impacto Vecinal Hotel 2,000 Establecimiento en operación, superficie ocupada en cinco niveles. No se observó la instalación de enseres en la vía pública
Permiso de Impacto Vecinal Hotel 752.16 Establecimiento en operación, superficie ocupada en tres niveles. No se observó la instalación de enseres en la vía pública.
Como se aprecia, en las visitas de inspección ocular realizadas por la CMHALDF, se
confirmaron en general los datos asentados en las licencias o permisos de uso de suelo
correspondientes.