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LXXVIII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2011

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LXXVIII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,

DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2011

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DEPENDENCIA

SECRETARÍA DE FINANZAS, SECRETARÍA DE DESARROLLO

ECONÓMICO Y DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO

AUDITORÍA FINANCIERA

Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición

de Licencias de Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles

Auditoría ASC/119/11

ANTECEDENTES

En el apartado II.1, “Ingresos”, de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011

se informó que, por concepto de Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición de

Licencias, se recaudaron 448,979.5 miles de pesos, monto superior en 45.8% (141,102.1 miles

de pesos) respecto a lo programado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el

Ejercicio Fiscal 2011 (307,877.4 miles de pesos). Asimismo, la recaudación por dicho derecho

superó en 47.9% (145,440.3 miles de pesos) a la del año anterior (303,539.2 miles de pesos).

La variación respecto al monto programado se explica principalmente por lo siguiente:

“En el período se registró un aumento de la demanda de los siguientes servicios: 1) por el

registro, análisis y estudio de manifestación de construcción tipo A, B, C y Especial y 2)

por la expedición y revalidación de funcionamiento, declaración de apertura y autorización,

que en conjunto representan 94.3 por ciento del total recaudado por estos servicios.”

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que los ingresos por Derechos por los Servicios

de Expedición de Licencias de Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles se hayan

registrado, controlado, estimado, modificado, devengado y recaudado de conformidad con

la normatividad aplicable y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

De acuerdo con el Manual para la Selección de Auditorías de la Contaduría Mayor de

Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF), para la selección

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de esta auditoría se aplicaron los criterios generales “Importancia Relativa”, “Interés General”

y “Exposición al Riesgo”.

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16; y 122, apartado C, base

primera, fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI, y e), de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno

del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal; 2o., fracción X; 3o.; y 8o., fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX y XIII, de la Ley

Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

y 1o., 13 y 16 del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

La auditoría se llevó a cabo en la Dirección de Ingresos de la Subtesorería de Administración

Tributaria (SAT), dependiente de la Secretaría de Finanzas (SF); en la Dirección de Regulación

Institucional de la Dirección General de Regulación y Fomento Económico, dependiente

de la Secretaría de Desarrollo Económico (SEDECO); en la Subdirección de Establecimientos

Mercantiles y Espectáculos Públicos de la Dirección de Establecimientos Mercantiles y

Calificadora de Infracciones, adscrita a la Dirección General Jurídica y de Servicios Legales

de la Delegación Miguel Hidalgo, y en la Coordinación de Ventanilla Única Delegacional de ese

órgano político-administrativo.

En la Dirección de Ingresos de la SAT, se revisaron las pólizas de ingresos mensuales,

adicionales y de ajuste; el reporte de ingresos tributarios y no tributarios; y el reporte

Analítico de Ingresos, correspondientes a los ingresos por Derechos por los Servicios de

Expedición de Licencias. Además, se verificó el cumplimiento del procedimiento “Recepción,

Registro y Clasificación de los Ingresos” aplicado en las Administraciones Tributarias (AT)

y Administraciones Auxiliares.

En la Dirección de Regulación Institucional de la Dirección General de Regulación

y Fomento Económico, dependiente de la SEDECO se examinó el manejo del Sistema

Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles (SIAPEM). Además, se

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verificó la aplicación del procedimiento “Avisos en materia de Establecimientos Mercantiles”

de dicha Dirección de Área.

En la Subdirección de Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos de la Dirección de

Establecimientos Mercantiles y Calificadora de Infracciones, dependiente de la Delegación Miguel

Hidalgo, se revisó el soporte documental de 43 expedientes de licencias de funcionamiento

ordinarias y permisos de impacto vecinal. Además, se verificó la aplicación de los procedimientos

“Expedición de Licencia de Funcionamiento Ordinaria para Establecimiento Mercantil”

y “Expedición de Licencia de Funcionamiento Especial para Establecimiento Mercantil”.

Se determinó revisar el 100.0% de las licencias de funcionamiento ordinarias y permisos

de impacto vecinal emitidos por la Delegación Miguel Hidalgo (43) en el ejercicio de 2011.

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Para el estudio y evaluación del sistema de control interno relacionado con el manejo

y administración de los Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias de

Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles, se identificaron y analizaron las atribuciones

establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y en el

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal vigentes en 2011,

por lo que corresponde a la Dirección de Ingresos de la SAT, dependiente de la SF;

a la Dirección General de Regulación y Fomento Económico, dependiente de la SEDECO;

y a la Dirección General Jurídica de Servicios Legales de la Delegación Miguel Hidalgo.

Se analizaron los dictámenes de la estructura orgánica y las funciones del manual de

organización, contenidas en los manuales administrativos de la SAT, dependiente de la SF,

de la Dirección General de Regulación y Fomento Económico de la SEDECO y de la

Delegación Miguel Hidalgo, para identificar las unidades administrativas y las funciones

relacionadas con el manejo y control de los Ingresos por Derechos por los Servicios de

Expedición de Licencias de Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles, y constatar

su registro ante la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA).

En el manual administrativo de la SAT vigente en 2011, se constató que la Dirección de

Ingresos se encargó de coordinar los programas de recaudación que se lleven a cabo en

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las AT, instituciones bancarias y tiendas departamentales y de autoservicio, de acuerdo

con la normatividad aplicable; así como de coordinar la contabilidad de los ingresos mediante

el análisis conceptual establecido en la Ley de Ingresos del Distrito Federal.

Además, se encontró el procedimiento “Recepción, Registro y Clasificación de Ingresos”,

de aplicación general para todas las contribuciones recaudadas en las AT y Administraciones

Auxiliares.

En el manual administrativo de la SEDECO vigente en 2011, se observó que la Dirección

General de Regulación y Fomento Económico se encargó de apoyar el diseño de

instrumentos de fomento económico para contribuir a detonar la economía de la ciudad;

y mediante programas específicos, participar en la mejora regulatoria y la creación de parques

industriales de alta tecnología. Estas acciones y programas se verán reforzados mediante la

creación de un sistema de información que contenga datos económicos, geográficos

y estadísticos que ayuden a la toma de decisiones relativas a la actividad económica de la

Ciudad de México.

Además, en dicho manual administrativo se identificó el procedimiento “Avisos en materia

de Establecimientos Mercantiles”, que aplican las unidades administrativas de la Dirección

de Regulación Institucional.

En el Manual Administrativo de la Delegación Miguel Hidalgo vigente en 2011, se observó

que la Dirección General Jurídica y de Servicios Legales se encargó de proporcionar a la

ciudadanía servicios en materia jurídica, de acuerdo con las leyes y reglamentos que rigen en

el Distrito Federal; así como de representar a la Delegación en todos aquellos actos de

carácter jurídico que le correspondieran, e intervenir en la resolución de conflictos que sean

de su competencia.

Además, en dicho manual administrativo se encontraron dos procedimientos relacionados

con el rubro revisado, que aplican las unidades administrativas de la Dirección General

Jurídica y de Servicios Legales: “Expedición de Licencia de Funcionamiento Ordinaria

para Establecimiento Mercantil” y “Expedición de Licencia de Funcionamiento Especial para

Establecimiento Mercantil”.

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En la SAT de la SF, en la SEDECO y en la Delegación Miguel Hidalgo, se verificó que los

procedimientos estuvieran actualizados, se hubieran difundido entre el personal responsable

de su aplicación y que se hubiesen registrado ante la CGMA. Asimismo, mediante pruebas

de cumplimiento, se constató que éstos se hayan aplicado en el ejercicio de 2011.

Para verificar que las actividades realizadas por la Dirección General de Regulación y Fomento

Económico de la SEDECO y por la Dirección General Jurídica y de Servicios Legales de

la Delegación Miguel Hidalgo para el control del rubro objeto de fiscalización se hayan

realizado de conformidad con los procedimientos administrativos vigentes en 2011, se aplicaron

cuestionarios de control interno a los titulares de la Dirección de Regulación Institucional

de la SEDECO; de la Subdirección de Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos de

la Delegación Miguel Hidalgo y de la Coordinación de la Ventanilla Única Delegacional.

En la revisión de la información y documentación proporcionada en respuesta a los

cuestionarios de control interno y derivado de las pruebas de cumplimiento que se aplicaron,

en dichas unidades administrativas se detectaron las siguientes debilidades de control interno,

relacionadas con el rubro revisado:

1. Los manuales de procedimientos vinculados con el manejo y control de los ingresos

por los Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias de Funcionamiento de

Establecimientos Mercantiles de la SEDECO y de la Delegación Miguel Hidalgo no fueron

actualizados ni difundidos.

2. Las licencias de funcionamiento ordinarias y permisos de impacto vecinal no fueron

expedidas en los plazos que establece la normatividad aplicable.

3. Los expedientes de las licencias de funcionamiento ordinarias o permisos de impacto

vecinal no fueron integrados con la totalidad de la documentación soporte establecida

en la normatividad aplicable.

4. Los ingresos por Derechos por Servicios de Expedición de Licencias de Funcionamiento

de Establecimientos Mercantiles no fueron registrados en la base de datos de Ingresos

Tributarios y no Tributarios de la Secretaría de Finanzas.

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No obstante lo anterior, se identificaron los siguientes elementos que contribuyeron al control

de los ingresos relacionados con los derechos:

1. La SF cuenta con el Sistema de Control de Recaudación (SISCOR), que permite el registro

e identificación de los ingresos por el rubro fiscalizado.

2. La SEDECO cuenta con el Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos

Mercantiles (SIAPEM), que permite tramitar sistemáticamente los permisos de impacto

vecinal y zonal, y los permisos de bajo impacto.

3. Los contribuyentes pueden pagar los Derechos por los Servicios de Expedición de

Licencias de Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles en las oficinas recaudadoras

o auxiliares de la SF.

4. La SF cuenta con un catálogo de funciones de cobro para el registro de los Derechos

por los Servicios de Expedición de Licencias de Funcionamiento de Establecimientos

Mercantiles.

Por lo expuesto, se considera que, en términos generales, en el ejercicio fiscal de 2011,

la SAT de la SF, la Dirección General de Regulación y Fomento Económico de la SEDECO

y la Dirección General Jurídica y de Servicios Legales de la Delegación Miguel Hidalgo contaron

con procedimientos y mecanismos que permitieron manejar y controlar los ingresos por

Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias de Funcionamiento de Establecimientos

Mercantiles.

RESULTADOS

1. Resultado

Con la finalidad de conocer las funciones de las unidades administrativas encargadas

de controlar los Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias de

Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles, se analizaron el dictamen de la estructura

orgánica, el manual de organización y los procedimientos administrativos relacionados con el

rubro revisado vigentes en 2011, de la SAT, dependientes de la SF; de la Dirección General

de Regulación y Fomento Económico de la SEDECO; y de la Delegación Miguel Hidalgo.

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Los dictámenes de la estructura orgánica y los manuales administrativos de la SAT fueron

proporcionados con el oficio núm. DGCNCP/1857/2012 del 5 de julio de 2012; los de

la SEDECO, con el oficio núm. SEDECO/DA/1315/2012 del 13 de septiembre de 2012;

y los de la Delegación Miguel Hidalgo, con el oficio núm. DMH/DGA/1240/2012 del 20 de

septiembre de 2012.

En la revisión de la información proporcionada, se observó que la estructura orgánica de

la SAT vigente en 2011, fue autorizada con los oficios núms. OM/0685/2008, OM/2254/2008,

CG/617/2009, CG/207/2010 y CG/058/2011 de fechas 16 de abril y 21 de noviembre de 2008,

27 de noviembre de 2009, 11 de mayo de 2010 y 19 de enero de 2011, respectivamente.

El primer oficio corresponde al dictamen núm. 3/2008 vigente a partir del 1o. de marzo de 2008;

y los subsecuentes, a las modificaciones de ese dictamen, vigentes a partir del 16 de

octubre de 2008, 16 de noviembre de 2009, 1o. de abril de 2010 y 1o. enero de 2011 en el

mismo orden.

Subtesorería de Administración Tributaria

Conforme al dictamen núm. 3/2008, el manual administrativo de la SAT (apartados

de organización y de procedimientos) vigente en 2011 fue registrado por la CGMA con los

oficios núms. CGMA/DDO/0180/09 y CG/CGMA/DEDDEO/4680/11 del 13 de agosto

de 2009 y 22 de noviembre de 2011, respectivamente, con el núm. MA-09102.3/08;

y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de mayo de 2012. El apartado

de organización fue actualizado y registrado en el ejercicio revisado, según el oficio

núm. CG/CGMA/DDO/01991/2011 del 14 de abril de 2011, y publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 14 de junio de 2011.

La Dirección de Ingresos, dependiente de la SAT, se encargó de coordinar los programas de

recaudación que se llevaron a cabo en las AT, instituciones de crédito, tiendas departamentales

y de autoservicio, centros comerciales y centros de servicio; de coordinar la contabilidad

de los ingresos, mediante el análisis conceptual establecido en la Ley de Ingresos del

Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011; y de constatar que las AT se hayan sujetado

al procedimiento “Recepción, Registro y Clasificación de Ingresos”, el cual fue publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de mayo de 2012.

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Las AT, dependientes de la SAT, se encargaron de ejecutar, dirigir y controlar las actividades

relativas a la administración y recaudación de las contribuciones y aprovechamientos, sus

accesorios y cualquier otro ingreso que en derecho correspondiera al Distrito Federal; de

proporcionar asistencia al contribuyente en cuanto a la realización de trámites y la prestación

de los servicios inherentes a sus facultades. También se encargaron de aplicar, entre otros,

el procedimiento “Recepción, Registro y Clasificación de Ingresos” cuyo objetivo es recibir

y clasificar los ingresos en las áreas recaudadoras de la Tesorería del Distrito Federal, con el

propósito de efectuar su registro contable en la Dirección de Ingresos, a fin de proporcionar

a las áreas de la SF y a los órganos de control, la información sobre la recaudación de los

ingresos propios y coordinados. Dicho procedimiento fue difundido entre el personal responsable

de su aplicación el 27 de junio de 2011.

Secretaría de Desarrollo Económico

Conforme al dictamen núm. 06/2005, el manual de organización de la SEDECO vigente

en 2011 fue registrado por la CGMA, conforme al oficio núm. CG/CGMA/DDO/0232/2011 del

27 de enero de 2011, con el núm. MA-04007-06/05; y fue publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 15 de marzo de 2011. Los procedimientos fueron registrados con el oficio

núm. CGMA/1329/06 del 23 de mayo de 2006, sin embargo, no se proporcionó evidencia

de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal ni de su actualización y difusión

conforme a la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión

Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención

Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, específicamente del procedimiento

“Avisos en materia de Establecimientos Mercantiles” publicada en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 25 de enero de 2011.

La Dirección de Regulación Institucional se encargó de coordinar y promover la realización

de acciones de mejora regulatoria y simplificación administrativa de las diferentes instancias de

la Administración Pública del Distrito Federal.

La unidad administrativa señalada fue responsable de aplicar el procedimiento “Avisos en

materia de Establecimientos Mercantiles”, cuyo objetivo es registrar los avisos en esa materia

conforme a lo establecido en la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles

del Distrito Federal.

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Por lo anterior, la Dirección General de Regulación y Fomento Económico incumplió

con numerales 2.4.2, 2.4.6.7 y 2.4.7.2 de la Circular Contraloría General para el Control y

Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación

Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011, que establecen:

“2.4.2. Los titulares de las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados,

delegaciones y entidades, son los responsables de la actualización de los Manuales

Administrativos, que se deriven de la aplicación de un proceso rediseñado, de un procedimiento

simplificado, de la modificación de la estructura orgánica, o de la supresión o creación de

leyes y normas, para ello, deberán remitir conjuntamente con la solicitud de reestructura el

proyecto de Manual de Organización, para que se apruebe simultáneamente con la estructura.

La actualización del Manual de Procedimientos deberá remitirse a la CGMA por medio de

oficio firmado con firma autógrafa o firma electrónica avanzada, a más tardar en 60 días

hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación efectuada, para que ésta proceda

a su análisis y, en su caso, al registro. En el caso de las entidades es requisito indispensable

para su presentación ante la CGMA, el contar con la previa aprobación del Órgano de

Gobierno respectivo [...]

”2.4.6.7. Una vez obtenido el registro de los Manuales Administrativos y Manuales Específicos

de Operación ante la CGMA, los titulares de las dependencias, unidades administrativas,

órganos desconcentrados, entidades o en su caso, los responsables de ejecutar los acuerdos

en los Órganos Colegiados, serán los encargados de su publicación en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal, gestionando para tal efecto, los trámites que correspondan ante la CJySL [...]

”2.4.7.2. Los titulares de las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados,

delegaciones y entidades, deberán hacer del conocimiento del personal, el contenido de los

Manuales Administrativos, con el propósito de que estén adecuada y permanentemente

informados de la organización y de los procedimientos internos aplicables en su área de

adscripción.”

En la reunión de confronta, celebrada el 7 de mayo de 2013, con el oficio núm. DRI/097/2013

del día 6 del mismo mes y año, el Director de Regulación Institucional de la SEDECO

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presentó el oficio núm. CGMA/1329/06 del 23 de mayo de 2006, con el cual fue registrado

el procedimiento “Avisos en materia de Establecimientos Mercantiles”, documento proporcionado

durante la revisión. Por lo expuesto, la observación no se modifica.

Delegación Miguel Hidalgo

Conforme a los dictámenes núms. 4/2010 y 6/2011, el manual de organización de la Delegación

Miguel Hidalgo vigente en 2011 fue registrado con los oficios núms. CG/CGMA/DDO/2160/2010 y

CG/CGMA/DEDDEO/0423/2012 del 26 de julio de 2010 y 28 de febrero de 2012, respectivamente,

con los núms. MA-02D11-4/10 y MA-311-6/11, y fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 4 de octubre de 2010 y el 2 de abril de 2012. Los 45 procedimientos relativos al

dictamen núm. 4/2010 fueron registrados con el oficio núm. CG/CGMA/DDO/2089/2011

del 25 de abril de 2011 (específicamente los procedimientos “Expedición de Licencia

de Funcionamiento Ordinaria para Establecimiento Mercantil” y “Expedición de Licencia de

Funcionamiento Especial para Establecimiento Mercantil”) y publicados en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 19 de mayo de 2011. Los que corresponden al dictamen núm. 6/2011

no fueron actualizados conforme a la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal,

que fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de enero de 2011 y entró en

vigor 30 días hábiles después de su publicación, específicamente los dos procedimientos

mencionados.

Debido a que los procedimientos no fueron actualizados conforme a las modificaciones de

la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, la Delegación Miguel Hidalgo

incumplió el numeral 2.4.2 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación

de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa,

y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal publicada en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011.

En la reunión de confronta, celebrada el 7 de mayo de 2013, con el oficio núm. MH/OJD/288/2013

del día 6 del mismo mes y año, el Jefe de la Oficina Delegacional informó lo siguiente:

“… se están llevando a cabo las acciones necesarias para la actualización de los procedimientos que corresponden al dictamen 6/2011. Lo anterior, en virtud de que, si bien es cierto la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, se publicó el 20 de enero de 2011

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y que la misma entro en vigor 30 días hábiles siguientes a su publicación, también lo es que esta autoridad inició el procedimiento para llevar a cabo dicha actualización, como se desprende de las modificaciones que se realizaron al Manual Administrativo de esta Delegación, con el dictamen MA-311-6/2011, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 2 de abril de 2012, simultáneamente, se gestionaban las actualizaciones a dichos procedimientos, como se desprende del oficio MH/DGJSL/DEMCI/0484/2012 de fecha 31 de enero de 2013, a través del cual se remiten los procedimientos actualizados para su revisión, sin embargo, no obstante a ello, el 2 de julio de 2012, se publica en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Manual de Trámites y Servicios al Público, señalando el mismo en su artículo Tercero lo siguiente:

”TERCERO.- Las Dependencias, Entidades, Órganos Desconcentrados y Órganos Político Administrativos de la Administración Pública del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán realizar las acciones que les correspondan para aplicar las disposiciones que en este Manual se contienen, así como para mantenerlo permanentemente actualizado en los plazos y términos que establecen las reglas generales para la actualización del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal.

”Desprendiéndose que los procedimientos que en ese momento esta autoridad se encontraba actualizado conforme a la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal publicada el 20 de enero de 2011, se debían actualizar conforme al Manual de Trámites en mención, por tanto, debieron ser modificados los procedimientos que se encontraban en proceso de actualización, siendo que al día de hoy, se encuentran en revisión para ser enviados a CGMA y quedar conforme a la normatividad vigente.”

Debido a que no se proporcionó evidencia documental de la actualización de los procedimientos y de su envío a la CGMA, el presente resultado no se modifica.

La Coordinación de Ventanilla Única Delegacional, se encargó de que los ciudadanos recibieran la orientación e información sobre los requisitos que deben ser integrados a cada uno de los trámites que se reciben en la Ventanilla Única; y de coordinar las acciones para que los documentos de cada trámite se integraran en los expedientes y se enviaran al área dictaminadora. La Dirección de Establecimientos Mercantiles y Calificadora de Infracciones fue responsable de garantizar el seguimiento, conforme a la normatividad aplicable, de los avisos, permisos para la operación de establecimientos mercantiles y espectáculos públicos, así como de los procedimientos administrativos de calificación de actas de verificación.

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La Subdirección de Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos se encargó de organizar, vigilar y controlar, de acuerdo con la normatividad aplicable, todas las acciones legales referentes al funcionamiento y operación de los establecimientos mercantiles y espectáculos públicos, permanentemente. La Jefatura de Unidad Departamental de Giros Mercantiles y Espectáculos Públicos estuvo a cargo de aplicar la normatividad que rige las autorizaciones, licencias o permisos solicitados por particulares.

Las unidades administrativas señaladas también fueron responsables de aplicar los siguientes

procedimientos:

1. “Expedición de Licencia de Funcionamiento Ordinaria para Establecimiento Mercantil”,

que regula el trámite de expedición de la Licencia de Funcionamiento Ordinaria, para

los giros mercantiles que la requieren por impacto vecinal.

2. “Expedición de Licencia de Funcionamiento Especial para Establecimiento Mercantil”,

relativo al trámite de expedición de la Licencia de Funcionamiento Especial, para los

giros mercantiles que la requieren por el impacto zonal.

Dichos procedimientos fueron difundidos entre el personal responsable de su aplicación,

con el oficio núm. DGDD/DMA/069/2011 del 16 de mayo de 2011.

De forma complementaria al estudio de los procedimientos de la SAT, de la SEDECO

y de la Delegación Miguel Hidalgo, se aplicaron cuestionarios de control interno al Director

de Regulación Institucional, adscrito a la SEDECO; a la Subdirectora de Establecimientos

Mercantiles y Espectáculos Públicos y al Coordinador de la Ventanilla Única Delegacional,

de la Delegación Miguel Hidalgo.

El resultado de las pruebas de cumplimiento, referentes a los procedimientos administrativos

mencionados, se presenta en los resultados respectivos de este informe.

De lo anterior se concluye que los procedimientos aplicados por la SAT de la SF y por la

Delegación Miguel Hidalgo fueron registrados en la CGMA, publicados en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal y difundidos entre el personal responsable de su aplicación; y que los

de la SEDECO sólo fueron registrados por la CGMA.

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Recomendación ASC-119-11-04-SEDECO

Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Económico, por conducto de la Dirección General

de Regulación y Fomento Económico, actualice el procedimiento “Avisos en materia de

Establecimiento Mercantiles”; realice las gestiones correspondientes para su registro ante

la Coordinación General de Modernización Administrativa, adscrita a la Contraloría General

del Distrito Federal, y su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; y lo difunda

entre el personal responsable de su aplicación, de conformidad con la Circular Contraloría

General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización,

Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración

Pública del Distrito Federal.

Recomendación ASC-119-11-01-MH

Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo, por conducto de la Dirección General

Jurídica y de Servicios Legales, actualice los procedimientos “Expedición de Licencia de

Funcionamiento Ordinaria para Establecimiento Mercantil” y “Expedición de Licencia

de Funcionamiento Especial para Establecimiento Mercantil” de conformidad con la Ley de

Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal vigente; realice las gestiones necesarias

para su registro ante la Coordinación General de Modernización Administrativa, adscrita a la

Contraloría General del Distrito Federal; los publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal;

y los difunda entre el personal responsable de su aplicación, de acuerdo con la Circular

Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,

Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la

Administración Pública del Distrito Federal.

Secretaría de Finanzas

2. Resultado

Con el fin de conocer las causas de que, en 2011, la recaudación por concepto de Derechos

por los Servicios de Expedición de Licencias rebasara lo captado en 2010 y lo estimado

en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011, se solicitó al Tesorero

del Distrito Federal que explicara dicho comportamiento. En respuesta, con el oficio

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núm. DGCNCP/2656/2012 del 21 de septiembre de 2012 (oficio núm. SF/TDF/SPF/0631/2012

del 11 del mismo mes y año), el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta

Pública informó lo siguiente:

“Para los Derechos por Servicios de Expedición de Licencias en la LIDF 2011 se programaron

307.9 mdp. En este monto se encuentran comprendidos diferentes derechos establecidos

en el Título Tercero, Capítulo IX, Sección Cuarta del Código Fiscal del Distrito Federal 2011.

”Por este rubro en 2011, la recaudación ascendió a 449.0 mdp, la cual se colocó 45.8 por ciento

por arriba de lo programado y 43.0 por ciento más alta en términos reales respecto a 2010.

”Al finalizar el ejercicio fiscal 2011 se registró un aumento en la demanda de los siguientes

servicios en comparación con lo observado el año previo 1) por el registro, análisis y estudio

de manifestación de construcción tipo A, B, C y Especial así como 2) por la expedición y

revalidación de funcionamiento, declaración de apertura y autorización. Estos incrementos

también explican la variación con respecto a la meta programada.”

Adicionalmente, con el oficio núm. ASC/119/11-03 del 28 de febrero de 2013, la CMHALDF

remitió cuestionario de control interno a la Subdirectora de Establecimientos Mercantiles y

Espectáculos Públicos de la Delegación Miguel Hidalgo. En su respuesta, con el oficio

núm. MH/DGJSL/DEMCI/SEMEP/0413/2013 del 8 de marzo de 2013, dicha servidora pública

informó: “Respecto de las Licencias de Funcionamiento [en 2011] ingresaron 36 solicitudes

de las cuales fueron otorgadas 6 Licencias Ordinarias [30 fueron rechazadas] y ninguna

Especial; respecto a los Permisos para la Operación de Establecimientos Mercantiles de

Impacto Vecinal o Zonal ingresaron 268 solicitudes, autorizando sólo 37 Permisos para la

Operación de Establecimientos Mercantiles de Impacto Vecinal [231 fueron rechazados]

y ningún Permiso para la Operación de Establecimiento Mercantil de Impacto Zonal”.

Además, con el fin de identificar si se incrementó la demanda de los servicios prestados

por la expedición de licencias en 2011 con respecto a 2010, con el oficio núm. ASC/119/11-33

del 11 de abril de 2013, la CMHALDF solicitó a la Subdirectora de Establecimientos

Mercantiles y Espectáculos Públicos las solicitudes de licencias de funcionamiento recibidas

en el ejercicio de 2010, así como las licencias expedidas. En respuesta, con el oficio

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núm. MH/DGJSL/DEMCI/SEMEP/056/2013 del 16 de abril de 2013, la Subdirectora de

Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos informó que se recibieron 140 solicitudes

y se expidieron 30 licencias de funcionamiento ordinarias y ninguna especial. Se concluye que

la demanda de los servicios prestados por la expedición de licencias en 2011 se incrementó

en un 43.3% con respecto a 2010.

En el apartado II.1, “Ingresos”, de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011,

se informó que, por concepto de Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias, se

recaudó un monto de 448,979.5 miles de pesos, 45.8% que fue superior (141,102.1 miles

de pesos) a lo programado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio

Fiscal 2011 (307,877.4 miles de pesos), debido a que “en el período se registró un aumento de

la demanda de los siguientes servicios: 1) por el registro, análisis y estudio de manifestación

de construcción tipo A, B, C y Especial y 2) por la expedición y revalidación de funcionamiento,

declaración de apertura y autorización, que en conjunto representan 94.3 por ciento del total

recaudado por estos servicios”.

Por lo anterior, se concluye que la recaudación de los Derechos por los Servicios de Expedición

de Licencias superó lo programado en 2011 porque la demanda de servicios por el registro,

análisis y estudio de manifestaciones de construcción tipos A, B, C y Especial y por la

expedición y revalidación de funcionamiento, declaración de apertura y autorización superó

lo estimado. En la Delegación Miguel Hidalgo, se incrementó la demanda en la prestación de

servicios, debido a que ésta recibió 36 solicitudes para tramitar licencias y 268 permisos,

y expidió 6 licencias de funcionamiento ordinarias y 37 permisos de impacto vecinal,

mientras que en 2010 recibió 140 solicitudes para tramitar licencias y expidió 30 licencias

de funcionamiento ordinarias.

3. Resultado

El 31 de diciembre de 2008, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General

de Contabilidad Gubernamental, que tiene como objeto establecer los criterios generales que

regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes

públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos

el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos; y, en general, contribuir

a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto y los ingresos públicos.

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El órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental es el Consejo

Nacional de Armonización Contable (CONAC), el cual tiene por objeto la emisión de normas

contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los

entes públicos.

El artículo tercero transitorio, fracción III, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

establece que, durante 2009, el CONAC “deberá emitir el plan de cuentas, los clasificadores

presupuestarios armonizados, las normas y metodología para la determinación de los

momentos contables de los ingresos y egresos, y para la emisión de información financiera,

la estructura de los estados financieros básicos y las características de sus notas,

lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físico-financieros relacionados

con los recursos federales, mismos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación

y en los medios oficiales de difusión en las entidades federativas, municipios y demarcaciones

territoriales del Distrito Federal”. Asimismo, el artículo cuarto transitorio, fracción I, de la citada

ley, señala que la Federación y las entidades federativas deberán “disponer de listas de

cuentas alineadas al plan de cuentas; clasificadores presupuestarios armonizados; catálogos

de bienes y las respectivas matrices de conversión con las características señaladas en

los artículos 40 y 41, asimismo, de la norma y metodología que establezca los momentos

contables de ingresos y gastos previstos en la Ley, contar con indicadores para medir los

avances físico-financieros relacionados con los recursos federales; y emitir información

contable y presupuestaria de forma periódica bajo las clasificaciones administrativa,

económica y funcional-programática; sobre la base técnica prevista en este párrafo, a más

tardar, el 31 de diciembre de 2010”.

El artículo 38, fracción II, perteneciente al capítulo III, “Del Registro Contable de las

Operaciones”, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establece: “El registro

de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables

que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deben reflejar: […] II. En lo relativo

al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado”.

Con objeto de verificar los avances para la aplicación de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental y las Normas Contables y Lineamientos para la Generación de Información

Financiera publicados por el CONAC, con los oficios núms. DGCNCP/2530/2011 y

DGCNCP/1987/2012 del 23 de septiembre de 2011 y 25 de julio de 2012, respectivamente,

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el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SF informó

lo siguiente:

1. El CONAC emitió y publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los siguientes

documentos que contienen las Normas Contables y Lineamientos para la Generación

de Información Financiera:

Documentos emitidos por el CONAC Fecha de publicación

Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental 11/IX/09 Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental 11/IX/09 Clasificador por Rubro de Ingresos 25/I/10 Plan de Cuentas 25/I/10 Normas y Metodología para determinar los Momentos Contables de los Ingresos 25/I/10 Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas 25/I/10 Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos sobre los Indicadores para medir los Avances Físicos Financieros relacionados con los Recursos Públicos Federales 25/I/10 Acuerdo por el que se emite el Marco Metodológico sobre la forma y términos en que deberá orientar el Desarrollo del Análisis de los Componentes de las Finanzas Públicas con relación a los Objetivos y Prioridades que, en la materia, establezca la Planeación del Desarrollo, para su Integración en la Cuenta Pública 31/XII/10 Manual de Contabilidad Gubernamental 31/XII/10 Acuerdo por el que se emite la Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos 22/VII/11 Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Mínimos relativos al Diseño e Integración del Registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances 22/VII/11 Acuerdo por el que se emite la Clasificación Administrativa 22/VII/11 Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado para los Municipios con menos de Veinticinco Mil Habitantes 28/XII/11 Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos 28/XII/11 Manual de Contabilidad Gubernamental del Gobierno del Distrito Federal Sector Central 24/V/12

2. El Consejo de Armonización Contable del Distrito Federal (CONSAC-DF) creado mediante

acuerdo del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 20 de junio de 2011, en su primera reunión de trabajo extraordinaria,

celebrada el 31 de agosto de 2011, informó que “se dio a conocer la aprobación de la

‘Guía de Requerimientos Mínimos para la Valoración de Aplicativos Informáticos de

Administración y Gestión de Información Financiera’, Guía que se procedió a notificar

a los entes públicos del Gobierno del Distrito Federal, con el propósito de que lo adecuen

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a sus sistemas contables para estar en condiciones de cumplir con todo lo establecido

en la Ley General de Contabilidad Gubernamental”.

También indicó que “la Secretaría de Finanzas opera un sistema informático de contabilidad

en el cual se optimizan y simplifican las operaciones de registro presupuestal y de trámite

de pago, además de concentrar la información presupuestaria, financiera y contable de las

Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones que incorporan su información

presupuestal, financiera y contable el que se está adecuando en base a la Guía de

requerimientos mínimos”.

El CONSAC-DF, en su segunda sesión ordinaria, celebrada el 9 de noviembre de 2011,

dio a conocer el Plan de Cuentas, Normas y Metodología para la Determinación de los

Momentos Contables de los Ingresos del Distrito Federal y Atención al Informe del Análisis

sobre el Alcance de la Ley General de Contabilidad Gubernamental en los Órganos

Político Administrativos de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, emitido

por el CONAC.

3. Además, el CONSAC-DF indicó, que: “El […] ‘Informe del análisis sobre el alcance sobre

la Ley General de Contabilidad Gubernamental en los Órganos Político Administrativos

de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal’ publicado por el CONAC en su

página de Internet, establece que con base en las facultades con que cuenta dicho

Consejo, las obligaciones a cargo de las Delegaciones para elaborar la Cuenta Pública,

estados financieros y demás información contable así como contar con sistemas de

información contable, se entenderán cumplidas por conducto del Gobierno del Distrito

Federal, por lo que no requieren de preparación para elaborar su Cuenta Pública”.

4. El 31 de diciembre de 2009, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, que entró en vigor el 1o. de enero

de 2010. En ella se incluye el Libro Segundo, “De la Contabilidad Gubernamental”;

Capítulo III, “De la Contabilidad de Fondos y Valores”. Asimismo, el 8 de marzo de 2010,

por el mismo medio, la SF publicó el reglamento de la ley de referencia, que incluye el

Libro Segundo, “De la Contabilidad Gubernamental”; Capítulo III “De la Contabilidad de

Fondos y Valores”. Dichos documentos fueron emitidos para normar el registro contable

de los ingresos, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

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5. Por lo que corresponde a 2011, y en relación con el registro contable de los ingresos

estimado, modificado, devengado y recaudado, la Dirección de Contabilidad informó

lo siguiente:

“De conformidad con el numeral A.2 del ‘Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones

establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental’

emitido por la [CONAC], y publicado en su página de Internet este ente público se

encontró en el ejercicio 2011 dentro de los términos establecidos para su aplicación,

como se señala a continuación:

”A.2. A partir del 01 de enero de 2012 realizar los registros con base acumulativa y en

apego al marco conceptual, postulados básicos, normas y metodologías que establezcan

los momentos contables […]

”De conformidad con esto se están llevando las adecuaciones necesarias para su aplicación

en el ejercicio de 2012.”

Agregó que las cuentas en las que se reflejarán los ingresos estimado, modificado

devengado y recaudado son 8111 “Ley de Ingresos Estimada Sector Central”, 8121 “Ley

de Ingresos por Ejecutar Sector Central”, 8131 “Modificaciones a la Ley de Ingresos

Estimada Sector Central”, 8141 “Ley de Ingresos Devengada Sector Central” y 8151 “Ley

de Ingresos Recaudada”, respectivamente.

Tanto el Clasificador por Rubro de Ingresos como el Plan de Cuentas se encuentran

en proceso de instrumentación y se aplicarán en el ejercicio de 2012, con el fin de hacer el

registro analítico de las transacciones de ingresos que percibe la Administración Pública

del Distrito Federal y su vinculación presupuestaria y contable, basada en lo determinado

por el CONAC. Por su parte, el Catálogo de Cuentas para el registro contable de los

ingresos está en proceso de integración, y será aprobado por el CONSAC-DF.

6. Respecto a los documentos en los que se registraron los momentos contables de los ingresos, el CONAC aprobó en la sesión del 15 de diciembre de 2010, el Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. En su numeral A.2, dicho acuerdo señala

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que, a partir del 1o. de enero de 2012, se realizarán registros contables, sobre base acumulativa y conforme a la normatividad emitida por el CONAC; por ello, se están llevando a cabo las adecuaciones necesarias para su aplicación.

7. El Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el CONAC se formuló y fue adoptado como lo señala el oficio circular núm. DGCNCP/004/2010 del 28 de diciembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2010, con objeto de servir de base para el registro de los ingresos, entre otros conceptos. El manual se encuentra en revisión para su instrumentación a partir del 1o. de enero de 2012.

8. El 31 de diciembre de 2011 se “institucionalizó” el Sistema Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales (SAP-GRP), que unifica e integra en forma automática la operación contable con el ejercicio del presupuesto. Con él se estuvieron realizando adecuaciones en el sistema contable en relación con la lista de cuentas, el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y la matriz de conversión correspondiente, a efecto de prever la armonización en el registro presupuestal y contable a partir de enero de 2012; la configuración para el registro del presupuesto de cuentas de orden; y de los momentos contables.

De lo anterior se desprende que el CONAC emitió y publicó las normas contables y

lineamientos para la generación de información financiera conforme al artículo tercero transitorio, fracción III, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental: el Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental; Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental; Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos sobre los Indicadores para medir los Avances Físicos Financieros relacionados con los Recursos Públicos Federales; Acuerdo por el que se emite el Marco Metodológico sobre la Forma y Términos en que deberá orientar el Desarrollo del Análisis de los Componentes de las Finanzas Públicas con relación a los Objetivos y Prioridades que, en la materia, establezca la Planeación del Desarrollo, para su Integración en la Cuenta

Pública; Acuerdo por el que se emite la Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos; Acuerdo por el que se emite la Clasificación Administrativa; Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado para los Municipios con menos de Veinticinco Mil Habitantes.

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Para los ejercicios de 2010 y 2011, se publicó el Decreto por el que se expide la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su Reglamento en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal del 31 de diciembre de 2009 y el 8 de marzo de 2010, respectivamente,

asimismo, el 29 de diciembre de 2011, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

las reformas de dicha Ley con vigencia a partir del 1o. de enero de 2012; y la SF emitió el

oficio circular núm. DGCNCP/003/2010, en el que se difunden “las Normas y Metodologías

de los Momentos Contables de los Ingresos, siendo obligatoria para las Dependencias,

Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal, así también en el mismo documento se emitió el Clasificador por Rubro de Ingresos,

elaborado sobre las bases determinadas por el Consejo Nacional de Armonización Contable,

para el registro analítico de las transacciones de ingresos que perciba la Administración

Pública del Distrito Federal”.

Asimismo, el 20 de junio de 2011 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Acuerdo

por el que se crea el Consejo de Armonización Contable del Distrito Federal, que en su primera

reunión de trabajo extraordinaria, celebrada el 31 de agosto de 2011, dio a conocer la aprobación

de la Guía de Requerimientos Mínimos para la Valoración de Aplicativos Informáticos de

Administración y Gestión de Información Financiera, la cual se notificó a los entes públicos

del Gobierno del Distrito Federal, con el propósito de que adecuaran a sus sistemas contables

para estar en condiciones de cumplir lo establecido en la Ley General de Contabilidad

Gubernamental.

Finalmente, en su segunda sesión ordinaria, celebrada el 9 de noviembre de 2011, el

CONSAC-DF dio a conocer el Plan de Cuentas, Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Ingresos del Distrito Federal y Atención al Informe del

Análisis sobre el Alcance de la Ley General de Contabilidad Gubernamental en los Órganos

Político Administrativos de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal emitido por

el CONAC.

Además, el 31 de diciembre de 2011, la SF “institucionalizó” el SAP-GRP y publicó en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal, el 24 de mayo de 2012, el Manual de Contabilidad Gubernamental

del Gobierno del Distrito Federal.

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Por lo anterior, se concluye que la SF ha llevado a cabo acciones enfocadas al cumplimiento

de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de las Normas y Lineamientos publicados

por el CONAC; y que a partir del 1o. de enero de 2012 se realizarían los registros contables

sobre base acumulativa y conforme a la normatividad emitida por el CONAC, según el

apartado A.2 del Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones establecidas en los Artículos

Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en la página de

Internet de la dependencia.

4. Resultado

Con objeto de comprobar que la recaudación de los Derechos por los Servicios de Expedición

de Licencias reportada en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011

(448,979.5 miles de pesos) coincidiera con los registros contables de la Dirección de Ingresos

de la SAT, se solicitó el soporte documental de la recaudación. En respuesta, mediante el

oficio núm. DGCNCP/1857/2012 (anexó el oficio núm. SF/TES/SAT/DN/288/2012 del 4 de julio

de 2012) del 5 de julio de 2012, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta

Pública proporcionó los reportes de Ingresos Tributarios y no Tributarios; pólizas de ingresos,

de movimientos adicionales y de ajuste; y el Analítico de Ingresos del ejercicio fiscal de 2011.

En la revisión de dicha información, se determinó que en el Analítico de Ingresos, correspondiente

a 2011, por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias se registró un importe

de 448,979.5 miles de pesos en la cuenta contable 6 11 03 03 10 “Por los Servicios de

Expedición de Licencias”; y en las pólizas de ingresos, un monto de 446,155.8 miles de pesos.

Ello arroja una diferencia de 2,823.7 miles de pesos, que corresponde a las 9 pólizas de

movimientos adicionales, por un importe de 2,906.6 miles de pesos (aumento) y 5 pólizas

de ajustes contables (disminución) por reclasificación y cancelación de cheques devueltos,

por 82.9 miles de pesos, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Pólizas de ingresos

(1)

Movimientos adicionales *

(2)

Ajustes contables **

(3)

Analítico de Ingresos (1)+(2)-(3)

(4)

446,155.8 2,906.6 82.9 448,979.5

* Una póliza, por 0.6 miles de pesos, correspondiente a una reclasificación; y ocho pólizas, por 2,906.0 miles de pesos, correspondientes a compensaciones de certificados de devolución de contribuciones.

** Una póliza, por 6.2 miles de pesos, por reclasificación; y cuatro pólizas, por 76.7 miles de pesos, por cheques devueltos.

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La cuenta contable 6 11 03 03 10 “Por los Servicios de Expedición de Licencias”

(448,979.5 miles de pesos) se integró por 11 subcuentas, entre las que se encuentra la

6 11 03 03 10 08 “Por la Expedición y Revalidación de Licencia de Funcionamiento y

Autorización”, cuyo saldo, de 73,932.1 miles de pesos, corresponde a 12 pólizas de ingresos.

De lo expuesto, se concluye que los Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición

de Licencias reportados en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011

(448,979.5 miles de pesos) coinciden con los registrados en el Analítico de Ingresos y en

las pólizas de ingresos, de movimientos adicionales y de ajuste contables.

Secretaría de Desarrollo Económico

5. Resultado

El artículo 6 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal publicada en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de enero de 2011, la cual entró en vigor 30 días

después de su publicación, dispone lo siguiente:

“Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico:

”I. Implementar el Sistema en el cual se ingresarán los Avisos y Permisos para el

funcionamiento de los establecimientos mercantiles a que se refiere esta Ley. Este Sistema

será diseñado conforme a lo siguiente:

”a) A cada establecimiento mercantil corresponderá una clave única e irrepetible, que será utilizada por el titular para el efecto de manifestar las modificaciones y traspasos que se efectúen en los términos de esta ley;

”b) El Sistema generará los acuses de recibo una vez que el solicitante realice las

manifestaciones correspondientes al trámite de que se trate;

”c) Los acuses de recibo contendrán una serie alfanumérica única e irrepetible que permita identificar la Delegación a que corresponde la ubicación del establecimiento mercantil, la clasificación de impacto zonal, vecinal o bajo impacto del giro y la fecha de ingreso del Aviso o Permiso;

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”d) La Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Desarrollo Económico y el Instituto

tendrán acceso total al Sistema y las Delegaciones respecto a lo que corresponda

de los establecimientos mercantiles asentados en la demarcación correspondiente;

”e) Contará con un control de acceso a la información del propio Sistema; y

”f) Comprenderá un apartado para la información relativa a visitas de verificación,

medidas de seguridad, sanciones y demás actos que conforme a esta Ley corresponda

resolver a las Delegaciones y al Instituto de acuerdo a su competencia.

”II. Emitir las autorizaciones de acceso al Sistema a los servidores públicos acreditados por la

Secretaría de Gobierno, la propia Secretaría de Desarrollo Económico, las Delegaciones

y el Instituto en el ámbito de su competencia. La autorización estará conformada por una

serie alfanumérica única e irrepetible y sólo con la misma podrá accederse al Sistema.

Las dependencias que por razón de su competencia deban acceder al Sistema, solicitarán

autorización de acceso en los términos de este artículo;

”III. La Secretaría de Desarrollo Económico en coordinación con las Delegaciones implementará

los mecanismos en el Sistema, para que a través de éste se otorguen los permisos

señalados en la presente ley.”

Al respecto, en su respuesta al cuestionario de control interno, el Director de Regulación

Institucional de la SEDECO informó lo siguiente con el oficio núm. DRI/JACB/018/2013 del

6 de marzo de 2013:

“El SIAPEM [Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles],

es un sistema informático que implementó la Secretaría de Desarrollo Económico, a través

del cual los particulares presentan los Avisos y Solicitudes de Permisos a que se refiere la

Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal. La finalidad del Sistema es aprovechar

las ventajas de las tecnologías de información facilitando a los ciudadanos el ingreso de

sus trámites, al reducirles costos de operación y tiempos de espera. Entró en vigor el día

25 de marzo de 2011.”

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Dicho servidor público informó que convocó a una reunión a los responsables de las áreas de

giros mercantiles de las Delegaciones y de las Ventanillas Únicas Delegacionales, así como

a representantes de Cámaras Empresariales. En dicha reunión:

“… se hizo una presentación el día 15 de febrero de 2011 en Expo Reforma, sobre las

modificaciones a la Ley de Establecimientos Mercantiles, publicadas en la Gaceta Oficial

del D.F. el 20 de enero de 2011 y en la que se señala que los trámites de avisos de giros

de bajo impacto y las solicitudes de permisos de impacto vecinal y de impacto zonal, se

solicitarán a través del SIAPEM [y que en las Delegaciones se hará en su caso, la entrega

de los permisos].

”Asimismo, se acuerda la coordinación con las Delegaciones sobre todos los aspectos

relacionados con el SIAPEM, no solamente sobre los mecanismos implementados sobre los

permisos, desde el momento cuando se les proporciona el acceso al Sistema y reciben la

capacitación correspondiente. Así también, de manera permanente se les brinda orientación

y asesoría vía telefónica o por el sistema de charla en línea (chatter) que tiene el mismo

SIAPEM.”

Indicó que, además, “se impartieron cursos de capacitación acerca de la operación del SIAPEM

a los usuarios del Sistema de las Delegaciones” el 28 de marzo y 23 de junio de 2011; y se

emitieron los Lineamientos Generales para la Operación del Sistema Electrónico de Avisos

y Permisos de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal y el Acuerdo por el que se

modifican y adicionan Diversas Disposiciones de los Lineamientos Generales para la Operación

del Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles del Distrito

Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de marzo y el 28 julio de 2011,

respectivamente.

El servidor público señaló también que la designación de los servidores públicos para la

operación del SIAPEM, se hizo de conformidad con el numeral cuarto de dichos lineamientos,

que establece:

“Las Delegaciones del Distrito Federal tendrán acceso a lo relativo a sus demarcaciones

para integrar el Padrón y tener la información necesaria respecto de los Avisos y expedición

de Permisos o Autorizaciones o cualquier otra información relativa a procedimientos

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administrativos, comparecencias, prevenciones, nulidades o Juicios. Los Usuarios de las

Delegaciones recaerán en la persona del Servidor Público designado que estará adscrito

a la Dirección General Jurídica y de Gobierno.”

En cuanto a las áreas del Gobierno del Distrito Federal que se coordinaron con la SEDECO

para implementar el SIAPEM, a fin de ingresar los avisos y permisos para el funcionamiento

de establecimientos mercantiles, con el oficio núm. DRI/045/2013 del 21 de marzo de 2013,

el Director de Regulación Institucional de la SEDECO informó que las áreas que intervinieron

para determinar los campos o la información contenida en el SIAPEM fueron “la Contraloría

General del Distrito Federal, por medio de la Coordinación General de Modernización

Administrativa (CGMA), quien hizo la propuesta de los campos o la información que debían

contener todos los trámites del Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos

Mercantiles del Distrito Federal (SIAPEM), solicitando la opinión de la Consejería Jurídica

y de Servicios legales y de la Secretaría de Desarrollo Económico”. Adicionalmente, explicó:

“Los campos obligatorios para la procedencia del trámite ʻSolicitud de Permiso para la

Operación de Establecimientos Mercantiles de Impacto Vecinalʼ, se fijaron de conformidad

con la Ley de Establecimientos Mercantiles vigente en sus Artículos 10 apartado A y B,

así como el 31. Cabe destacar que el Artículo 10, apartado B fracción X, que menciona

las obligaciones de los titulares de establecimientos mercantiles, indica ʻlas demás que les

señalen esta Ley y la normatividad aplicableʼ.

”Los datos protegidos son los que menciona el ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL

SISTEMA DE DATOS PERSONALES DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN

EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE AVISOS Y PERMISOS DE ESTABLECIMIENTOS

MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

de fecha 4 de noviembre de 2011 […]

”De acuerdo a los datos capturados por los solicitantes de los establecimientos mercantiles

que son de acceso restringido para las Delegaciones, hago de su conocimiento que la

información que no está disponible para las demarcaciones políticas son la dirección de correo

electrónico y el número de teléfono del solicitante, lo anterior de conformidad al numeral

[cuarto de dicho acuerdo]…”

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Por lo expuesto, se concluye que la SEDECO se coordinó con la CGMA de la Contraloría

General del Distrito Federal y con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales para

la implementación del SIAPEM; y que la implantación y operación del sistema se hizo del

conocimiento a las Delegaciones por medio de una presentación realizada por dicha Secretaría,

de conformidad con la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal publicada en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de enero de 2011, la cual entró en vigor 30 días después

de su publicación.

Se cuestionó al Director de Regulación Institucional de la SEDECO por qué los requisitos

establecidos en el SIAPEM difieren de los señalados en el artículo 31 de la Ley de

Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal y en el formato EM11 “Solicitud de

Permisos para la Operación de Establecimientos Mercantiles con Giro de Impacto Vecinal”,

contenido en el Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 2 de julio de 2012. En respuesta, con el oficio

núm. DRI/045/2013 del 21 de marzo de 2013, el servidor público informó:

“De conformidad al Artículo 10, Apartado B fracción X de la Ley de Establecimientos

Mercantiles, los titulares de establecimientos mercantiles tienen que cumplir con la obligación

que marca dicha Ley y la normatividad aplicable […] como el Código Fiscal del Distrito

Federal (Artículo 20, para la presentación de constancias de agua y predial), Reglamento

de Construcciones del D.F., Art. 68, (en lo relativo al Visto Bueno de Seguridad y Operación),

Reglamento de la Ley de Protección Civil Art. 24 (en materia del programa de protección

civil, que no es un requisito de apertura) y la Ley Ambiental del Distrito Federal (Licencia

Ambiental Única, que tampoco es un requisito de apertura).

”Por lo que respecta al monto de pago de derechos y datos de la oficina receptora de dicho

pago, en las modificaciones realizadas a la Ley el día 14 de febrero del 2012 se derogó, por

lo que la Delegación solicita el pago una vez que autoriza el permiso e incorpora los datos

respectivos al SIAPEM en ese momento.”

A continuación se indican los requisitos que deben cumplir los solicitantes para tramitar

licencias de funcionamiento ordinarias o permisos de impacto vecinal, según el SIAPEM,

la ley de la materia y el formato EM11, del Manual de Trámites y Servicios al Público del

Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 2 de julio de 2012:

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Requisitos SIAPEM LEMDF1 Formato EM112

Nombre o razón social del solicitante, así como domicilio para oír y recibir notificaciones y dirección de correo electrónico para los efectos de la Ley. En caso de que el solicitante sea persona física, expresará los datos de la credencial para votar con fotografía. X X X Si es persona moral, datos de su representante legal, datos de la escritura constitutiva registrada o con registro en trámite y documento con el que acredite su personalidad. X X Nombres de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y documentos, así como para realizar los trámites y gestiones. X X Denominación o nombre comercial del establecimiento mercantil y ubicación del mismo. X X X Monto del pago de derechos efectuado y datos de la oficina receptora de dicho pago. X Si el solicitante es extranjero, datos de la autorización expedida por la Secretaría de Gobernación, conforme a la cual se le permita llevar a cabo la actividad de que se trate. X X X Ubicación y superficie total del local donde se pretende establecer el giro mercantil. X X X Giro mercantil que se pretende operar. X X X Datos de la constancia o certificado en el que se señale que el uso de suelo es permitido para el giro que se pretende operar. X X X Manifestación de que cuenta con los cajones de estacionamiento de conformidad con lo establecido en la fracción XVIII del artículo 10 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal. X X X La capacidad de aforo, de conformidad con lo establecido en la fracción II del artículo 2 de la Ley Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal. X X X Dar cuenta del Programa Interno de Protección Civil, según corresponda, de conformidad con la Ley de Protección Civil del Distrito Federal. X X Datos del documento con el que se acredite la posesión o propiedad del inmueble. X X Constancias de adeudos (predial y agua) X X En caso de que el establecimiento lo requiera, Visto Bueno de Seguridad y Operación X X En caso de que el interesado opere videojuegos, número de máquinas. X X Una vez cubiertos los requisitos, la Delegación hará del conocimiento el monto a cubrir por los derechos correspondientes; pagados los derechos se otorgará el permiso. X El interesado deberá tramitar la Licencia Ambiental Única en un plazo no mayor de 60 días hábiles a partir del inicio de operaciones, en su caso. X

1 Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal. 2 Establecido en el Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 2 de julio de 2012.

Como se observa, los requisitos establecidos en el SIAPEM difieren de los señalados en

la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal y en el formato EM11 “Solicitud

de Permisos para la Operación de Establecimientos Mercantiles con Giro de Impacto Vecinal”,

incluido en el Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal publicado en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 2 de julio de 2012.

En la reunión de confronta, celebrada el 7 de mayo de 2013, el Director de Regulación

Institucional de la SEDECO no proporcionó información respecto del presente resultado,

por lo que éste no se modifica.

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Recomendación ASC-119-11-05-SEDECO

Es conveniente que la Secretaría de Desarrollo Económico, por conducto de la Dirección

General de Regulación y Fomento Económico, evalúe la pertinencia de homologar los

requisitos para tramitar los permisos de impacto vecinal que se establecen en el Sistema

Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles con los señalados en el

formato EM11 “Solicitud de Permisos para la Operación de Establecimientos Mercantiles

con Giro de Impacto Vecinal”, del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito

Federal y en la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal vigentes.

Delegación Miguel Hidalgo

6. Resultado

En la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal publicada en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 26 de enero de 2009 vigente hasta el 3 de marzo de 2011, se

identifican dos tipos las licencias de funcionamiento las ordinarias consideradas como de

impacto vecinal y las especiales considerados como de impacto zonal y la publicada en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal del 20 de enero de 2011 vigente a partir del 4 de marzo

de 2011, se especifican tres tipos de permisos, correspondientes a giros de impacto vecinal,

de impacto zonal y de bajo impacto.

Derivado del Acuerdo por el que se modifican y precisan las Atribuciones de las Ventanillas

Únicas Delegacionales publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de mayo

de 2004, la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la CGMA,

elaboró el Manual Específico de Operación de las Ventanillas Únicas Delegacionales,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de octubre de 2004 y vigente en 2011.

En él se establece el procedimiento “Presentación de Avisos Diversos en la Ventanilla Única

Delegacional”, cuyo objetivo y políticas son los siguientes:

“OBJETIVO GENERAL

”Establecer las directrices y lineamientos que fundamentan y, por consecuencia, precisen las

actividades que deben llevar a cabo los servidores públicos adscritos a las Ventanillas Únicas

Delegacionales, con la finalidad de unificar criterios de aplicación respecto de su operación,

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y que permitan una gestión ágil y simplificada de los avisos que lleva a cabo la ciudadanía

ante los Órganos Político-Administrativos de la Administración Pública del Distrito Federal.

”POLÍTICAS

”El personal de la Ventanilla Única Delegacional deberá informar al usuario de forma clara

y precisa las características de los trámites a seguir así como los requisitos a cubrir para

eficientar el procesos de Atención Ciudadana.

”El personal de la Ventanilla Única Delegacional deberá verificar que se cumpla con el correcto

llenado de los formatos de avisos y que la documentación anexa esté completa y cumpla

con los requisitos que señalan los distintos ordenamientos.

”En el ingreso de los avisos de su competencia, las Ventanillas Únicas Delegacionales deberán

registrar sus ingresos en un Libro de Gobierno, cuidando que se cumplan con las disposiciones

estipuladas en la normatividad vigente aplicable a tal fin.”

Con objeto de verificar que en 2011 la Coordinación de Ventanilla Única Delegacional en Miguel

Hidalgo haya recibido las solicitudes de las licencias de funcionamiento ordinarias con los

requisitos establecidos en la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, el Código

Fiscal del Distrito Federal, el Acuerdo por el que se modifican y precisan las Atribuciones

de las Ventanillas Únicas Delegacionales; el procedimiento “Presentación de Avisos Diversos

en la Ventanilla Única Delegacional”, contenido en el Manual Específico de Operación de las

Ventanillas Únicas Delegacionales; y el formato VU-EM-01, contenido en el Manual de Trámites

y Servicios al Público, se solicitó al Director General de Administración de la Delegación

Miguel Hidalgo la relación de las licencias de funcionamiento expedidas en 2011. Con el oficio

núm. DMH/DGA/1240/2012 del 20 de septiembre de 2013, el servidor público entregó una

relación con seis licencias de funcionamiento ordinarias cuyos expedientes fueron entregados

con el oficio núm. MH/DGJSL/DEMCI/SEMEP/0371/2013 del 27 de febrero de 2013, por

la Subdirectora de Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos.

En el análisis de los seis expedientes de licencias de funcionamiento ordinarias, se observó

que éstas se recibieron por conducto de la Ventanilla Única Delegacional en Miguel Hidalgo,

según folio, fecha y sello de recepción; y fueron registradas en su libro de gobierno.

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Por lo anterior, se concluye que la Ventanilla Única Delegacional recibió las seis licencias

de funcionamiento ordinarias de conformidad con el procedimiento “Presentación de Avisos

Diversos en la Ventanilla Única Delegacional”, incluido en el Manual Específico de Operación

de las Ventanillas Únicas Delegacionales.

7. Resultado

El artículo 32 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal publicada en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de enero de 2009, vigente hasta el 3 de marzo

de 2011, dispone lo siguiente:

“Recibida la solicitud acompañada de todos los documentos y cumplidos todos los requisitos

a que se refiere el artículo anterior, la Delegación deberá notificar la procedencia de la

solicitud y deberá notificar la misma, para efecto de que el solicitante realice el pago de

derechos, y una vez acreditado el pago de derechos, se expedirá la Licencia de Funcionamiento

correspondiente, en los siguientes plazos:

”I. Para las Licencias de Funcionamiento Ordinarias, el plazo máximo para la expedición

será de 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente en que se presente la solicitud,

y […]

”La Delegación, dentro de los plazos señalados, deberá realizar visitas y cotejos para verificar

que las manifestaciones y documentos de las solicitudes respectivas sean verídicos, de

conformidad con lo que establezca la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal

y sus disposiciones reglamentarias.

”En la Licencia de Funcionamiento se hará constar en forma clara el giro mercantil que se

autorice ejercer, de acuerdo con la actividad permitida en el uso de suelo.”

El artículo 8, fracciones IV, VI y VII, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito

Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de enero de 2011, la cual entró

en vigor 30 días después de su publicación, establece:

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“Corresponde a las Delegaciones: […]

”IV. Determinar y ordenar las medidas de seguridad e imponer las sanciones previstas en esta

ley por medio de la resolución administrativa; […]

”VI. Otorgar o Negar por medio del sistema los permisos a que hace referencia esta Ley,

en un término no mayor a cinco días hábiles, en caso contrario podrán funcionar de manera

inmediata, exceptuando de lo anterior a los giros de impacto zonal en los que operará la

negativa ficta;

”VII. Integrar los expedientes con todos los documentos manifestados en los Avisos o

Solicitudes de Permisos ingresados en el Sistema, y que se encuentren en el ámbito de

su competencia.”

En el apartado “Políticas y/o Normas de Operación” del procedimiento “Expedición de Licencias

de Funcionamiento Ordinarias para Establecimientos Mercantiles” vigente en 2011 y publicados

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de mayo de 2011, se establece lo siguiente:

“Políticas y/o Normas de Operación […]

”Formatos y requisitos:

”Formato de Solicitud de Trámite VU-EM-01, debidamente requisitado con la firma del Titular

o de su representante legal, conteniendo los siguientes datos:

”Delegación a la que se dirige.

”Tipo de Licencia que se solicita (Ordinaria o Especial).

”Nombre o razón social y firma de los interesados o su representante legal.

”Domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos.

”Registro Federal de Contribuyentes.

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”Nacionalidad.

”Datos de la escritura del acta constitutiva.

”Datos del representante legal (en su caso).

”Nombre de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y documentos, así como

para realizar los trámites y gestiones para impulsar el procedimiento (en su caso).

”Nombre comercial o denominación comercial del establecimiento mercantil.

”Ubicación y Superficie donde pretende establecerse el giro mercantil.

”Giro Mercantil.

”Documento con el que se acredite la posesión o propiedad del inmueble;

”Comprobante de pago de derechos, una vez que la delegación compruebe que cumple

con los requisitos;

”Documento que acredite que el establecimiento cuenta con los cajones de estacionamiento

que instruyen para cada uso los Programas Delegacionales o Parciales de Desarrollo Urbano

y el Reglamento de Construcciones y las Normas Técnicas Complementarias para el Proyecto

Arquitectónico del Reglamento de Construcciones, tales como Planos, etc.;

”Constancia de Adeudos prevista por el artículo 42 del Código Financiero del D.F.;

”Original o copia certificada del Certificado de Zonificación para Uso de Suelo Específico,

Certificado de Zonificación para Usos de Suelo Permitido o Certificado de Zonificación de

Uso del Suelo por Derechos Adquiridos, con el que acredite que el giro mercantil principal

que pretende operar está permitido;

”Visto bueno de seguridad y operación expedido por un Director Responsable de Obra si

el inmueble fue construido antes de agosto de 1993 o la autorización de ocupación otorgada

por la Delegación correspondiente, en los demás casos;

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”Manifestación bajo protesta de decir verdad del solicitante o de quien lo represente, de

que los datos que contiene la solicitud y los documentos que exhibe son auténticos.

”En su caso:

”Documento con el que acredite la personalidad del representante legal, copia de una

identificación oficial vigente con fotografía y copia certificada de la escritura constitutiva,

debidamente registrada o con registro en trámites;

”Si el interesado es extranjero, autorización expedida por la Secretaría de Gobernación en

la que se le permita llevar a cabo la actividad que se trate;

”Estudio de Impacto Ambiental o Riesgo (en su caso);

”Si se pretende operar bajo la modalidad de ʻClub Privadoʼ, deberá presentar por escrito el

objeto social del mismo, y

”En caso de operar videojuegos, señalar la cantidad de máquinas.

”En el plazo de 120 días hábiles a partir de la apertura del establecimiento, el interesado

deberá presentar el Programa Interno de Protección Civil, acorde con lo establecido en el

artículo 24 del Reglamento de la Ley de Protección Civil del Distrito Federal.”

Con la finalidad de verificar que los expedientes de las licencias de funcionamiento ordinarias

y los permisos de impacto vecinal expedidos en 2011 se hayan integrado con los requisitos

señalados, y que las licencias y permisos se hayan otorgado en los plazos que establece

la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal y el procedimiento “Expedición

de Licencias de Funcionamiento Ordinarias para Establecimientos Mercantiles” vigentes en

dicho ejercicio fiscal. Con el oficio núm. DMH/DGA/1240/2012 del 20 de septiembre de 2012,

el Director General de Administración entregó una relación con seis licencias de funcionamiento

ordinarias y 37 permisos de impacto vecinal expedidos en el ejercicio de 2011. Los expedientes

fueron entregados, por la Subdirectora de Establecimientos Mercantiles y Espectáculos

Públicos con el oficio núm. MH/DGJSL/DEMCI/SEMEP/0371/2013 del 27 de febrero de 2013.

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En la revisión de los 43 expedientes respectivos (6 de licencias de funcionamiento ordinarias

y 37 de permisos de impacto vecinal), se obtuvieron los resultados siguientes:

1. En 13 expedientes de permisos no se localizó el permiso expedido, lo cual impidió verificar

el plazo transcurrido desde que ingresó la solicitud del permiso hasta que éste se emitió.

Mediante el oficio núm. ASC/119/11-22 del 21 de marzo de 2013, la CMHALDF solicitó

dichos permisos. En respuesta, con el oficio núm. MH/DGJSL/DEMCI/SEMEP/0510/2013

del 2 de abril de 2013, la Subdirectora de Establecimientos Mercantiles y

Espectáculos Públicos informó que dichos permisos “fueron enviados [con oficios

núms. MHDGJSL/DEMCI/SEMEP/1036/2012, MHDGJSL/DEMCI/SEMEP/1117/2012,

MHDGJSL/DEMCI/SEMEP/1145/2012, MHDGJSL/DEMCI/SEMEP/1146/2012 y

MHDGJSL/DEMCI/SEMEP/1166/2012 del 4; 13; 20 (dos); y 21 de septiembre de 2012,

respectivamente], al Coordinador de Ventanilla Única Delegacional, con el fin de que

fuesen entregados a los titulares o representantes legales de los establecimientos

mercantiles, mismos que no han sido recibidos por ellos”. Con el oficio

núm. MH/DGJSL/DEMCI/SEMEP/0549/2013 del 16 de abril de 2013, proporcionó

un permiso.

Además, por medio del oficio núm. ASC/119/11-31 del 11 de abril de 2013, la CMHALDF

solicitó al Coordinador de Ventanilla Única Delegacional copia de los permisos referidos.

Con el oficio núm. VU/0374/2013 del 15 de abril de 2013, el Coordinador de Ventanilla

Única Delegacional sólo proporcionó 12 permisos e informó haber remitido el permiso

faltante, con el oficio núm. VU/0072/2013 del 22 de enero de 2013, a la Dirección de

Establecimientos Mercantiles y Calificadora de Infracciones.

De la revisión al plazo transcurrido desde la fecha de recepción de la solicitud (2011)

hasta la fecha de expedición de las licencias y de los permisos se observó que una licencia

fue expedida en el plazo que establece la normatividad aplicable y cinco, con desfases de

15 a 28 días hábiles en relación con el plazo establecido en la normatividad aplicable

(10 días hábiles); los 37 permisos fueron expedidos con desfases de 3 a 70 días hábiles

respecto al plazo que fija la normatividad aplicable (5 días hábiles) por el Director

General Jurídico y de Servicios Legales, independientemente de que se emitió oficio

de prevención en el caso de dos licencias y cinco permisos.

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Caber señalar que en los expedientes de los 37 permisos no se localizó evidencia de que

por medio del sistema, la Dirección de Establecimientos Mercantiles y Calificadora de

Infracciones haya otorgado el permiso al establecimiento mercantil en el plazo establecido.

Por no expedir las licencias en el plazo establecido, la Dirección de Establecimientos

Mercantiles y Calificadora de Infracciones incumplió el artículo 32, fracción I, de la Ley

de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 26 de enero de 2009 y el artículo 8, fracción VI, del ordenamiento

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de enero de 2011, el cual entró

en vigor 30 días después de su publicación.

En la reunión de confronta, celebrada el 7 de mayo de 2013, con el oficio

núm. MH/OJD/288/2013 del día 6 del mismo mes y año, el Jefe de la Oficina Delegacional

informó lo siguiente:

“Al respecto, y por cuanto hace a su señalamiento de que 6 licencias de funcionamiento,

se emitieron fuera del plazo establecido por la normatividad aplicable, le indico que esta

autoridad dio respuesta a las solicitudes de licencias en tiempo y forma de acuerdo con

lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito

Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de enero de 2009, mismo

que aludió en su informe, determinando procedentes las Licencias de Funcionamiento; esto

toda vez que en 4 de las licencias se dio respuesta a la solicitud dentro de un término

no mayor a los 10 días hábiles que señala el multicitado artículo 32 de la LEMDF de

fecha 26 de enero de 2009, precisando que, en los 2 casos en que hubo prevención,

el término se computó considerando la prevención emitida, dando respuesta dentro de

los diez días hábiles siguientes al desahogo de las mismas, emitiéndose los cartones

posterior a que se ingresara el recibo de pago de los derechos correspondientes.”

Sin embargo, el artículo 32, fracción I, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito

Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de enero de 2009, se

refiere al plazo máximo para la expedición de la licencia y no al de respuesta a la solicitud.

Debido a que no se proporcionó información y documentación que justifique los días de

desfase en la expedición de las cinco licencias de funcionamiento, el presente resultado

no se modifica.

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Cabe señalar que, aun considerando la fecha de los recibos de pago de derechos

presentados por los solicitantes para la expedición de cinco licencias (recibidas en 2011),

se rebasa el período que fija la normatividad señalada (10 días hábiles).

Dicho servidor público informó, además, lo siguiente:

“Por lo que hace, a los 37 permisos para la operación de establecimientos mercantiles

del Distrito Federal, se tiene que la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito

Federal no señala un plazo para la emisión de los permisos, toda vez que, si bien es cierto

el artículo 8 fracción VI, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal

vigente, señala lo siguiente:

”Artículo 8.- Corresponde a las Delegaciones:

”VI. Otorgar o Negar por medio del sistema los permisos a que hace referencia esta

Ley, en un término no mayor a cinco días hábiles, en caso contrario podrán funcionar

de manera inmediata, exceptuando de lo anterior a los giros de impacto zonal en los

que operará la negativa ficta.

”Dicho término es para dar respuesta a la solicitud, no así para ser considerado como

el término para la emisión del Permiso; debiendo puntualizar que esta autoridad otorgó

los Permisos en el Sistema dentro de los cinco días hábiles posteriores a su ingreso,

como se desprende de la impresión de las solicitudes de dichos permisos, que se anexa

al presente y las cuales registran el día en que se otorgó el mismo; asimismo, no debe

pasar inadvertido que, en cada expediente integrado, obran constancia del oficio con el que

se determinó procedente las solicitudes y del cual la fecha de procedencia corresponde

con el término señalado en el artículo antes citado; asimismo, en los casos en los que

hubo prevención, el término para dar respuesta corrió a partir del desahogo de prevención

realizado dentro del trámite; pudiendo constatar lo anterior, dentro de los expedientes

de dichos permisos, los cuales de nueva cuenta se ponen a su disposición a efecto de

confirmar lo vertido.

”En lo anterior, se debe considerar lo dispuesto en el artículo Décimo de los Lineamientos

Generales para la Operación del Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de

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Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, publicados el 24 de marzo de 2011

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, que a la letra señala lo siguiente:

”ʻ… Los plazos para dar contestación a los avisos que reciban los particulares para acudir

hacer aclaraciones o cualquier otro acto relacionado con el procedimiento administrativo,

surtirán efectos al día siguiente hábil de que de manera personal le sea notificado, y su

vigencia y tiempos de respuesta se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento

Administrativo del Distrito Federal.ʼ

”Por lo tanto, para el cómputo de los términos en el caso de las Solicitudes de Permisos

para la Operación de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, que fueron

prevenidos, se tomó en cuenta lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Procedimiento

Administrativo del Distrito Federal, que concede un término de 5 días hábiles a la

notificación de dicha prevención para su desahogo; especificando lo antes indicado,

para que sea considerado al momento de computar dichos términos.”

No obstante lo anterior, sólo se proporcionó la impresión del SIAPEM de las solicitudes

de los trámites núms. 00014626, 00023773, 00035168, 00036408 y 00036676 en las

que no se identificaron las fechas en que se otorgaron los permisos correspondientes.

Por lo expuesto, la observación no se modifica.

2. En el caso de 5 licencias y 24 permisos, se contó con el Programa Interno de

Protección Civil autorizado; en el de 1 permiso, el programa fue rechazado; y en

el de 1 licencia y 12 permisos, no se localizó el Programa Interno de Protección Civil

ni la prevención correspondiente. Derivado de los trabajos de auditoría, con el oficio

núm. MH/DGJSL/DEMCI/SEMEP/0528/2013 del 10 de abril de 2013, la Subdirectora

de Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos proporcionó el Programa

Interno de Protección Civil autorizado correspondiente a un permiso y dos programas

rechazados en dos permisos. Dichos programas no fueron validados por la Coordinación

de Protección Civil.

Lo expuesto denota deficiencias de control, pues no se dio seguimiento oportuno para que

los establecimientos mercantiles presentaran los Programas Internos de Protección Civil,

por lo que la Dirección de Establecimientos Mercantiles y Calificadora de Infracciones

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no observó el artículo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal

vigente en 2011, que dispone:

“Cuando el escrito inicial no contenga los requisitos o no se acompañe de los documentos

previstos en el artículo anterior, la autoridad competente prevendrá por escrito y por

una sola vez al interesado o, en su caso, al representante legal, para que dentro del

término de cinco días hábiles siguientes a la notificación de dicha prevención subsane

la falta. En el supuesto de que en el término señalado no se subsane la irregularidad,

la autoridad competente resolverá que se tiene por no presentada dicha solicitud.

”Si la promoción no fue firmada se estará a lo dispuesto en el artículo 33 de esta Ley.

”Contra el desechamiento o la negativa de dar trámite a las solicitudes o promociones,

procederá el recurso de inconformidad.”

Con el oficio núm. ASC/119/11-09 del 13 de marzo de 2013, la CMHALDF solicitó al

Coordinador de Protección Civil de la Delegación Miguel Hidalgo los 13 Programas Internos

de Protección Civil faltantes (de 1 licencia y 12 permisos) y la validación de los 30 programas

localizados en los expedientes (de 5 licencias y 25 permisos). En respuesta, por medio

de los oficios núms. DMH/DGSC/COORPC/0179/2013 y DMH/DGSC/COORPC/0245/2013

del 22 de marzo y 1o. de abril de 2013, respectivamente, el Subdirector de Planeación

y Evaluación a Programas Internos de Protección Civil y el Coordinador de Protección

Civil proporcionaron siete Programas Internos de Protección Civil de los 13 solicitados,

correspondientes a una licencia y seis permisos; y la validación de 29 Programas Internos

de Protección Civil (de los 30 localizados en los expedientes), correspondientes a 5 licencias

y 24 permisos. Faltó el de un permiso.

Al revisar los 29 Programas Internos de Protección Civil validados por la Coordinación

de Protección Civil, se constató que la fecha, números de oficio y expediente, nombre del

establecimiento, asunto, firma y sello de quien autoriza dicho programa corresponden

a los que se consignan en los programas localizados en los expedientes.

De los 40 Programas Internos de Protección Civil (29 validados, 1 no validado, 7 entregados

por la Coordinación de Protección Civil y 3 proporcionados por la Subdirectora de

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Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos), 37 programas (6 de licencias

de funcionamiento ordinarias y 31 de permisos de impacto vecinal) fueron autorizados por

la Delegación Miguel Hidalgo conforme a la normatividad aplicable y 3 fueron rechazados,

por lo cual se hicieron gestiones para que el solicitante presentara nuevamente dicho

programa.

3. Seis licencias y 35 permisos contaron con el certificado de uso de suelo emitido por la

SEDUVI; un permiso, con la constancia de uso de suelo emitida por la SEDUVI y otro,

con la Constancia de Regularización de Uso de Suelo, Licencia de Construcción,

Declaración de Apertura o Funcionamiento emitida por la Delegación Miguel Hidalgo.

Mediante los oficios núms. ASC/119/11-06 y ASC/119/11-20 del 6 y 20 de marzo de

2013, respectivamente, la CMHALDF solicitó a la Coordinación General de Desarrollo

y Administración Urbana de la SEDUVI y a la Dirección de Desarrollo Urbano de la

Delegación Miguel Hidalgo la validación de los certificados y constancias localizados

en los expedientes. En respuesta, con los oficios núms. SEDUVI/CGDAU/098/2013,

SEDUVI/CGDAU/128/2013 y SEDUVI/CGDAU/0200/2013 del 14 y 22 de marzo y 19 de

abril de 2013, en el mismo orden, la Coordinadora General de Desarrollo y Administración

Urbana de la SEDUVI proporcionó la validación de 41 certificados y una constancia;

y con el oficio núm. DGOPL/1902/2013 del 3 de abril de 2013, el Subdirector de Licencias

de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Delegación Miguel Hidalgo, proporcionó la

validación de la Constancia de Regulación de Uso del Suelo, Licencia de Construcción,

Declaración de Apertura o Funcionamiento con folios 041-A, 058, 084, 024 y 065 de

fecha 9 de noviembre de 1994.

En la revisión de los 40 certificados y 2 constancias, se constató que los datos de fecha,

número de folio, dirección de inmueble, giro, vigencia y superficie máxima por ocupar

corresponden a los que indican los certificados y constancias localizados en los expedientes

de la Delegación Miguel Hidalgo.

Respecto del Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con folio

50159-181GOLA10, expedido el 13 de septiembre de 2010, éste no especifica la superficie

por ocupar ni el uso de suelo. Sin embargo, en la solicitud del permiso, en el visto bueno de

seguridad y operación, y en la licencia MILGO núm. 4211 de fecha 10 de junio de 2011 se

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registró una superficie de 4,874.40 m2; y con el oficio núm. MH/DGJSL/DEMECI/1978/2011

del 11 de mayo de 2011, el Director General Jurídico y de Servicios Legales en

ausencia del titular de la Dirección de Establecimientos Mercantiles y Calificadora de

Infracciones notificó al establecimiento mercantil que resolvió determinar procedente

la Solicitud de Permiso para la Operación de un Establecimiento Mercantil de Impacto

Vecinal, ingresado en el SIAPEM el 6 de mayo de 2011.

Con el oficio núm. ASC/119/11-28 del 5 de abril de 2013, la CMHALDF solicitó a la

Subdirectora de Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos que informara

cómo verificó la superficie por ocupar de 4,874.40 m2 registrada en la solicitud, el uso

de suelo y el número de cajones de estacionamiento. En respuesta, con el oficio

núm. MH/DGJSL/DEMCI/SEMEP/0528/2013 del 10 de abril de 2013, dicha servidora

pública informó que, mediante el oficio núm. MH/DGJSL/DEMCI/SEMEP/0522/2013 del

día 9 del mismo mes y año, solicitó a la Dirección de Verificación y Reglamentos una

visita de verificación con el fin de corroborar la superficie que ocupa del establecimiento

mercantil en comento, los cajones de estacionamiento de que dispone y el uso de suelo.

Lo expuesto denota deficiencias de control, debido a que la Jefatura de Unidad

Departamental de Giros Mercantiles y Espectáculos Públicos no verificó los datos de

la superficie por ocupar y el uso de suelo que se autorizó en el permiso. Por ello, no

observó la función que le confiere el Manual Administrativo de la Delegación Miguel

Hidalgo vigente en 2011, que consiste en “revisar y analizar las solicitudes de las

licencias de funcionamiento de los establecimientos mercantiles y su documentación

para efecto de que la Subdirección de Establecimientos Mercantiles y Espectáculos

Públicos, prevenga, autorice, rechace o revoque conforme a la Ley de Establecimientos

Mercantiles del Distrito Federal”.

Además, debido a que el giro señalado en el permiso no se encuentra descrito en la

tabla de usos de suelo del certificado único de zonificación de uso del suelo con folio

50159-181GOLA10, la Jefatura de Unidad Departamental de Giros Mercantiles y

Espectáculos Públicos incumplió el artículo 31, fracción VII, de la Ley de Establecimientos

Mercantiles del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de

enero de 2011, la cual entró en vigor 30 días después de su publicación, que establece:

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“Datos de la constancia o certificado en el que se señale que el uso de suelo es permitido

para el giro que se pretende operar.”

En la reunión de confronta, celebrada el 7 de mayo de 2013, con el oficio

núm. MH/OJD/288/2013 del 6 del mismo mes y año, el Jefe de la Oficina Delegacional

informó lo siguiente:

“De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Establecimientos Mercantiles

del Distrito Federal, que a la letra señala lo siguiente:

”… En la solicitud de permiso que se ingrese al Sistema para el funcionamiento de los

giros a que se refieren los Capítulos I y II, los interesados proporcionarán la siguiente

información: […]

”V. Ubicación y superficie total del local donde pretende establecerse el giro mercantil;

”VI. Giro mercantil que se pretende operar: […]

”VIII. Que cuenta con los cajones de estacionamiento de conformidad con lo establecido

en la fracción XVIII del artículo 10 de la presente Ley; […]

”Y lo establecido en el artículo 8 Fracción VI […] 10 Apartado B Fracción IV de la Ley

de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, señala lo siguiente:

”… Los Titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal

e impacto zonal tienen las siguientes obligaciones:

”Apartado B […]

”IV. Posterior al ingreso de su Solicitud de Permiso presentar en un término no mayor

de 30 días naturales en la Ventanilla Única de la Delegación correspondiente, original

y copia para cotejo e integración de su expediente de los documentos enunciados en el

Sistema.

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”Igualmente, no debe pasar inadvertido lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de

Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal que señala lo siguiente:

”… Se sancionará a los titulares de establecimientos de impacto vecinal y zonal que

hubieren proporcionado información falsa, no cuenten con los documentos cuyos

datos hubieren ingresado al Sistema o éstos fueren falsos de la siguiente forma:

”a) Para los establecimientos de impacto vecinal multa de 5,000 a 15,000 días de salario

mínimo vigente en el Distrito Federal.

”b) Para los establecimientos de impacto zonal multa de 15,000 a 25,000 días de salario

mínimo vigente en el Distrito Federal.

”Y el artículo 78 del mismo ordenamiento, refiere lo siguiente:

”… El procedimiento de revocación de oficio del Aviso o Permiso se iniciará cuando la

Delegación o el Instituto detecten, por medio de visitas de verificación o análisis documental,

que el titular del establecimiento mercantil se halla en las hipótesis previstas en los 70

y 71 de la presente Ley.

”Desprendiéndose de los artículos antes citados, que la Ley no señala precepto legal

alguno, en el que se deba verificar a través de una inspección ocular lo vertido en las

Solicitudes de Permisos para la Operación de un Establecimiento Mercantil de Impacto

Vecinal y/o Zonal antes de ser aprobada, sino que, la autoridad deberá resolver dentro

de los 5 días hábiles posteriores al ingreso de la solicitud de permiso, de acuerdo con

los datos proporcionados en la solicitud conforme a los preceptos legales citados y una

vez autorizado el permiso, el solicitante cuenta con la obligación para presentar los

documentos enunciados en el Sistema, en original y copia para su cotejo dentro de

los 30 días naturales siguientes para que le sea integrado el expediente, esto toda vez

que, el espíritu de la creación de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal

publicada el 20 de enero de 2011, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, es sujetarse

a las manifestaciones bajo protesta de decir verdad efectuadas por las personas físicas

y morales, a través del sistema de que cumplen con lo establecido en dicho ordenamiento

conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley de la materia, antes citado, debiendo

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determinar la autoridad el otorgar o negar las solicitudes de acuerdo con lo enunciado

en el Sistema; robusteciendo lo expuesto con lo señalado en los artículo 5 y 32 de la

Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, que es de aplicación supletoria

de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito

Federal vigente, artículos que señalan lo que a letra se transcribe:

”Artículo 5.- El procedimiento administrativo que establece la presente Ley se regirá por

los principios de simplificación, agilidad, información, precisión, legalidad, transparencia,

imparcialidad y buena fe.

”Artículo 32.- El procedimiento administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición del

interesado.

”Las manifestaciones, informes o declaraciones rendidas por los interesados a la autoridad

competente, así como los documentos aportados, se presumirán ciertos salvo prueba

en contrario y estarán sujetos en todo momento a la verificación de la autoridad. Si dichos

informes, declaraciones o documentos resultan falsos serán sujetos a las penas en que

incurran aquellos que se conduzcan con falsedad de acuerdo con los ordenamientos

legales aplicables, la actuación administrativa de la autoridad y la de los interesados

se sujetaran al principio de buen fe.

”En este tenor, tenemos que de la Solicitud de Permiso para la Operación de un

Establecimiento Mercantil de Impacto Vecinal ingresada al Sistema Electrónico de Avisos

y Permisos de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal (SIAPEM), se desprende

que el solicitante señaló como uso a ocupar el de Hotel y Motel, a ocupar con una

superficie de 4,874.40 m2, y que cuenta con 97 cajones de estacionamiento, por lo tanto,

se determinó procedente la solicitud, ya que, de lo enunciado, se desprende que se

cumple con lo dispuesto en la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal,

ya que de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 del Reglamento de Construcciones

del Distrito Federal, en relación con lo establecido en las Normas Técnicas Complementarias

al Proyecto Arquitectónico del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal, el

establecimiento requiere de 1 cajón de estacionamiento por cada 50 m2 construidos, danto

un total de 97 cajones.

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”Asimismo y de acuerdo con lo establecido en artículo 10 Apartado B Fracción XIV, el titular

del establecimiento exhibió ante esta autoridad los documentos enunciados en el Sistema,

y con ello robusteciendo sus manifestaciones, toda vez que del Visto Bueno de Seguridad

y Operación con número de folio 2726/2010 de fecha 6 de septiembre de 2010, se

desprende que la superficie ocupada con Uso es de Hotel y Motel es de 4,874.40 m2,

Visto Bueno de Seguridad y Operación emitido por el Director Responsable de Obra […]

con número de registro DRO-1191 de fecha 08/07/2010, así como con el Corresponsable

en Instalaciones […] con número de registro C/I-0052 de fecha 14 de julio de 2010,

personas especialistas en la materia y los cuales, como ya se señaló, corroboraron

las manifestaciones del titular del establecimiento [...]

”Aunado a que, de conformidad con lo establecido en el […] artículo 78 de la Ley de

Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, se tiene que, esta autoridad podrá

iniciar el procedimiento de revocación de oficio cuando se detecten por medio de visitas

de verificación o análisis documental, que el titular del establecimiento mercantil incumple

con lo dispuesto en la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.”

El Jefe de la Oficina Delegacional anexó a su respuesta los siguientes documentos: Orden

de Visita de Verificación 110872012/PC; oficio de comisión núm. MH/DGJSL/2269/2012

y Acta Circunstanciada de Verificación, ambos del 5 de octubre de 2012; oficio

núm. DMH/DGJSL-MRZ/DEMCI/2771/2013 Resolución Administrativa, en la cual se

determinó la clausura temporal del establecimiento mercantil y una sanción económica

equivalente a 120 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; la orden

de dar cumplimiento a la Resolución Administrativa DMH/DGJSL-MRZ/DEMCI/2771/2013

y el oficio de comisión núm. DMH/DGJSL-MRZ/DEMCI/2772172013, ambos del 17 de abril

de 2013; citatorio de fecha 18 de abril de 2013; Cédula de Notificación y Acta de Clausura,

ambos del 19 de abril de 2013.

La observación no se modifica, debido a que no se proporcionó el certificado de uso

de suelo del permiso para acreditar que el giro mercantil principal (hotel) estuviera permitido

de acuerdo con el artículo 31, fracción VII, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del

Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de enero de 2011,

según el cual los interesados deben proporcionar “datos de la constancia o certificado

en el que se señale que el uso de suelo es permitido para el giro que se pretende operar”.

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4. Seis licencias y 36 permisos contaron con el Visto Bueno de Seguridad y Operación.

Mediante los oficios núms. ASC/119/11-10 y ASC/119/11-16 del 13 y 20 de marzo de 2013,

respectivamente, la CMHALDF solicitó a la Dirección General de Administración Urbana

de la SEDUVI el registro de los Directores Responsables de Obra (DRO) que aparecen

en los vistos buenos. En respuesta, con los oficios núms. SEDUVI/DGAU/4340/2013,

SEDUVI/DGAU/5267/2013, SEDUVI/DGAU/5444/2013 y SEDUVI/DGAU/5445/2013,

uno del 13 de marzo, otro del 1o. abril y dos del 8 de abril de 2013, respectivamente,

el Director General de Administración Urbana de la SEDUVI proporcionó el registro de

los DRO señalados en los 42 Vistos Buenos de Seguridad y Operación.

Respecto del permiso restante, con el oficio núm. MH/DGJSL/DEMCI/SEMEP/422/2013

del 8 de marzo de 2013, la Subdirectora de Establecimientos Mercantiles y Espectáculos

Públicos informó: “… dicho establecimiento mercantil no se encuentra obligado a presentar

Visto Bueno de Seguridad y Operación, si bien es cierto, se trata de un Establecimiento

Mercantil con giro de Restaurante y toda vez que su capacidad de aforo no es superior

a 50 personas, por lo que se encuentra eximido de presentar dicha documental,

de conformidad con lo dispuesto por la fracción II del artículo 69 del Reglamento de

Construcción para el Distrito Federal”.

Por lo expuesto, se concluye que los DRO indicados en los Vistos Buenos de Seguridad

y Operación localizados en los expedientes de las 6 licencias y 36 permisos revisados

de la Delegación Miguel Hidalgo cuentan con el registro de la SEDUVI.

5. Veintidós permisos contaron con las constancias de adeudos del Impuesto Predial.

Respecto de un permiso, la constancia indica adeudos del primero al sexto bimestres

de 2007, 2008, 2009 y 2010; y del primero al tercer bimestres de 2011.

En el caso de 6 licencias y 15 permisos, no se localizaron las constancias de adeudos del

Impuesto Predial. Con el oficio núm. ASC/119/11-15 del 15 de marzo de 2013, la CMHALDF

solicitó a la Subdirectora de Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos las

constancias de adeudos del Impuesto Predial correspondientes. En respuesta, con los oficios

núms. MH/DGJSL/DEMCI/SEMEP/0490/2013 y MH/DGJSL/DEMCI/SEMEP/0511/2013

del 20 de marzo y 2 de abril de 2013, respectivamente, la Subdirectora de

Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos proporcionó los oficios

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núms. MH/DGJSL/DEMCI/2036/2013 al 2046/2013 y 2300/2013 al 2305/2013, de los

cuales 11 son del 19 de marzo de 2013 y 6 del día 27 del mismo mes y año. Mediante

esos oficios, derivados de los trabajos de la auditoría, el titular de la Dirección de

Establecimientos Mercantiles y Calificadora de Infracciones solicitó a 17 establecimientos

mercantiles las constancias de adeudos del Impuesto Predial. Respecto de cuatro

permisos, señaló que “el contribuyente deberá presentar ante la autoridad administrativa

respectiva, la constancia de adeudos emitida por la Administración Tributaria que

corresponda o, en su caso, por el Sistema de Aguas, nos encontramos imposibilitados

para solicitar a todos los representantes legales de los establecimientos mercantiles

enunciados en su oficio, copia de ambas constancias, toda vez que la ley determina

que se deben presentar una u otra”.

Las constancias de adeudos del Impuesto Predial son emitidas por las AT de la SF y

las de adeudos de los Derechos por la Prestación por los Servicios por el Suministro

de Agua, por las concesionarias contratadas por el Sistema de Aguas de la Ciudad de

México (SACM), pero el hecho de que el Código Fiscal del Distrito Federal señale

“en su caso” no implica que se deba presentar una u otra constancias.

Con los oficios núms. MH/DGJSL/DEMCI/SEMEP/0511/2013,

MH/DGJSL/DEMCI/SEMEP/0548/2013 y MH/DGJSL/DEMCI/SEMEP/0524/2013, los

dos primeros del 2 de abril de 2013 y uno del 9 del mismo mes y año, la Subdirectora

de Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos proporcionó los siguientes

documentos relativos a los permisos:

a) Aclaración de que la determinación y pago del Impuesto Predial se encuentra en

impugnación ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal

(expediente núm. 3681/2007 de la Primera Sala Ordinaria).

b) Comprobante de pago del Impuesto Predial correspondiente a los bimestres tercero

de 2010 a segundo de 2013.

c) Comprobante de pago del Impuesto Predial correspondiente a los bimestres primero

a sexto de 2011.

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d) Constancia de adeudos del Impuesto Predial de fecha 17 de mayo de 2011, sin

adeudos.

e) Constancia del Impuesto Predial, con adeudos de los bimestres cuarto a sexto de

2012 y primero de 2013.

f) Constancia del Impuesto Predial emitida en 2011, sin adeudos.

g) Constancia del Impuesto Predial emitida en 2011, sin adeudos.

Lo expuesto denota deficiencias de control, pues en los expedientes no se localizaron las

constancias de adeudos del Impuesto Predial ni el oficio de prevención correspondiente,

por lo que el titular de la Dirección de Establecimientos Mercantiles y Calificadora de

Infracciones no observó artículo 20 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011,

que dispone:

“Para que se otorguen las licencias, permisos o el registro de las manifestaciones de

construcción a que hacen referencia los artículos 141, fracción II, 183, 185, 186, 187, 188,

189, 191, fracciones I, II y III, y 193, fracciones I y III, de este Código, los contribuyentes

deberán estar al corriente en el pago de las contribuciones respectivas a dichas licencias,

permisos o registro de manifestaciones de construcción y continuar así para su revalidación

correspondiente.

”Para lo anterior, el contribuyente deberá presentar ante la autoridad administrativa

respectiva, la constancia de adeudos emitida por la Administración Tributaria que

corresponda o, en su caso, por el Sistema de Aguas.”

Adicionalmente, la CMHALF solicitó a la Dirección de Servicios al Contribuyente de la SAT

información sobre los adeudos del Impuesto Predial de las 43 cuentas. En respuesta,

con el oficio núm. SF/TES/SAT/DN/0218/2013 del 20 de marzo de 2013, el Director de

Normatividad de la SAT proporcionó las consultas de los adeudos del Sistema Integral

de Gestión y Actualización de Predial (SIGAPRED). En la revisión de éstas, se observó

lo siguiente:

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a) En el caso de dos licencias y 22 permisos no se reportaron adeudos.

b) En relación con 3 licencias y 11 permisos, las constancias indican adeudos del Impuesto

Predial.

Cabe indicar que los adeudos señalados en la constancia de un permiso corresponden

a los que arrojó la consulta del SIGAPRED.

Lo expuesto denota deficiencias de control, puesto que 3 licencias y 11 permisos se

expidieron, aun cuando los inmuebles presentaban adeudos. Por ello, el titular de la

Dirección de Establecimientos Mercantiles y Calificadora de Infracciones no observó

el artículo 20 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011.

En la reunión de confronta, celebrada el 7 de mayo de 2013, el Jefe de la Oficina

Delegacional expuso lo siguiente:

“… el artículo 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de

aplicación supletoria conforme al artículo 3 de la Ley de Establecimientos Mercantiles

del Distrito Federal, en relación con el artículo 31 del mismo ordenamiento, a la letra

señala lo siguiente:

”… La Administración Pública del Distrito Federal en los procedimientos y trámites

respectivos no podrá exigir mayores formalidades y requisitos que los expresamente

establecidos en los ordenamientos jurídicos de cada materia y en el Manual.

”Ahora bien, de dicho artículo se desprende que la autoridad no podrá exigir mayores

requisitos que los establecidos en la Ley de la materia, siendo en este caso, lo dispuesto

en el artículo 31 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, artículo

que consigna la información que deberá proporcionar el titular del establecimiento

mercantil en su solicitud de Permiso para la Operación de un Establecimiento

Mercantil de Impacto Vecinal, y el cual no contempla dentro de los requisitos el

que, el establecimiento se encuentre al corriente en el pago correspondiente a las

contribuciones del predio y agua; por lo que, al condicionar esta autoridad el otorgar

o negar los Permisos para la Operación de Establecimientos Mercantiles de Impacto

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Vecinal y/o Zonal, al cumplimiento de una obligación fiscal, se estaría exigiendo

mayores formalidades y requisitos al titular del establecimiento, incurriendo en

responsabilidades; aunado a que, con ello esta autoridad excedería las facultades que

le confiere el Manual Administrativo de esta Delegación, en razón de que, conforme

al artículo 6 del Código Fiscal del Distrito Federal, que a la letra señala:

”… Corresponde a las autoridades fiscales del Distrito Federal la ejecución de la

Ley de Ingresos. Dicha ejecución se llevará a cabo mediante el ejercicio de las

facultades de recaudación, comprobación, determinación y cobro de los impuestos,

contribuciones de mejoras, derechos y aprovechamientos establecidos en este Código,

así como cualquier otro ingreso que en derecho corresponda al Distrito Federal.

”… dicha autoridad es la que cuenta con la competencia para solicitar a los

contribuyentes cumplan con la obligación de encontrarse al corriente en el pago de

las contribuciones correspondientes al predio y agua, y no a esta autoridad; de igual

forma, es conveniente señalar que en su mayoría, el solicitante del permiso es

arrendatario, por lo tanto, al exigirle al solicitante las constancias de no adeudos

de predial y agua, se estaría trasladando la obligación de los propietarios del inmueble

a los titulares de los establecimientos mercantiles, de pagar el impuesto predial relativo

al inmueble.

”Sin embargo, y con la finalidad de no dejar de observar lo establecido en el artículo 20

del Código Fiscal del Distrito Federal, la mayoría de los titulares de los establecimientos

mercantiles que nos ocupan en esta auditoría, exhibieron constancia de no adeudo

de predial o en su caso la constancia de no adeudos de agua, como lo refiere el

multicitado […]

”No pasando inadvertido para esta autoridad que, en el informe de auditoría que se

contesta, señalaron que, para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicho artículo,

se debieron haber presentado ambas constancias; sin embargo, la redacción del

mismo, no es clara, toda vez que, como se desprende del segundo párrafo,

señala que el contribuyente deberá presentar la constancia de adeudos emitida por

la Administración Tributaria o, en su caso, la constancia de adeudos emitida por el

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Sistema de Aguas, por ello, atendiendo a los principios que rigen el procedimiento

administrativo, particularmente a los de simplificación, agilidad, legalidad y buena fe

enumerados en el artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito

Federal, así como al aforismo legal in dubio pro cive, esto es, que en caso de que

exista duda en la aplicación de un precepto jurídico relacionado con derechos

del ciudadano, debe privilegiarse cualquier interpretación que sea más favorable

a los intereses de éste y, por consiguiente, evitarse las que vayan en su perjuicio

o detrimento, debiendo sujetarse esta autoridad a los principios generales de derecho,

para la aplicación legal de los preceptos jurídicos y tomar lo más favorable para la

tutela de los ciudadanos frente a la administración.”

La CMHALDF considera que el artículo 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo

del Distrito Federal vigente en 2011, como bien refiere la Delegación Miguel Hidalgo,

es de aplicación supletoria conforme al artículo 3 de la Ley de Establecimientos

Mercantiles del Distrito Federal, en relación con el artículo 31 del mismo ordenamiento,

que dispone: “La Administración Pública del Distrito Federal en los procedimientos

y trámites respectivos, no podrá exigir mayores formalidades y requisitos que los

expresamente establecidos en los ordenamientos jurídicos de cada materia y en el

Manual”.

Si se parte de la obligación de cumplir los requisitos establecidos expresamente en

los ordenamientos jurídicos de cada materia, tanto los solicitantes como la autoridad

administrativa deben sujetarse al artículo 20 del Código Fiscal del Distrito Federal

vigente en 2011. En consecuencia, se estima que deben presentarse las constancias

de adeudos del Impuesto Predial para que se otorguen las licencias de funcionamiento

ordinarias o los permisos de impacto vecinal.

Debido a que no se proporcionó evidencia documental de las constancias de adeudos

del Impuesto Predial a que se refiere el artículo 20 del Código Fiscal del Distrito Federal

correspondientes a 5 licencias y 13 premisos, la presente observación no se modifica.

c) En el caso de una licencia, no se proporcionó información; y en el de cuatro permisos,

se proporcionó la consulta de un número de cuenta predial incorrecto.

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6. Veinticuatro permisos contaron con las constancias de adeudos de los Derechos por

la Prestación de Servicios por el Suministro de Agua. En un caso, la constancia señala un

adeudo del sexto bimestre de 2010; en otro, del tercer bimestre de 2007; y en otro

más, del quinto bimestre de 2008 y del cuarto, quinto y sexto bimestres de 2009.

No se localizaron las constancias de seis licencias y 13 permisos. Con el oficio

núm. ASC/119/11-15 del 15 de marzo de 2013, la CMHALDF solicitó a la Subdirectora

de Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos las constancias de adeudos de

los Derechos por la Prestación de Servicios por el Suministro de Agua. En respuesta, con los

oficios núms. MH/DGJSL/DEMCI/SEMEP/0490/2013 y MH/DGJSL/DEMCI/SEMEP/0511/2013

del 20 de marzo y 2 de abril de 2013, respectivamente, dicha servidora pública

proporcionó los oficios núms. MH/DGJSL/DEMCI/2036/2013 al 2046/2013 y 2300/2013

al 2305/2013, de las cuales 11 son del 19 de marzo de 2013 y 6 del día 27 del mismo

mes y año. Mediante esos oficios, derivados de los trabajos de auditoría, el titular de

la Dirección de Establecimientos Mercantiles y Calificadora de Infracciones solicitó a

17 establecimientos mercantiles las constancias de adeudos de los Derechos por el

Suministro de Agua. Respecto de dos permisos, señaló que “… el contribuyente deberá

presentar ante la autoridad administrativa respectiva, la constancia de adeudos emitida

por la Administración Tributaria que corresponda o, en su caso, por el Sistema de Aguas,

nos encontramos imposibilitados para solicitar a todos los representantes legales de los

establecimientos mercantiles enunciados en su oficio, copia de ambas constancias,

toda vez que la ley determina que se deben presentar una u otra”.

Las constancias de adeudos del Impuesto Predial son emitidas por las AT de la SF y las

de adeudos de los Derechos por la Prestación por los Servicios por el Suministro de

Agua, por las concesionarias contratadas por el SACM, pero el hecho de que el Código

Fiscal del Distrito Federal señale “en su caso” no implica que se deba presentar una u otra

constancias.

Con los oficios núms. MH/DGJSL/DEMCI/SEMEP/0511/2013,

MH/DGJSL/DEMCI/SEMEP/0548/2013 y MH/DGJSL/DEMCI/SEMEP/0524/2013, los

dos primeros del 2 de abril de 2013 y uno del 9 del mismo mes y año, la Subdirectora

de Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos proporcionó los siguientes

documentos, relativos a los permisos:

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a) Líneas de captura para el pago de los derechos por el suministro de agua de los

bimestres primero a sexto de 2011.

b) Línea de captura de fecha 9 de marzo de 2011, por concepto de pago de los derechos

por el suministro de agua correspondiente a varios períodos, y línea de captura de

fecha 19 de diciembre de 2012 relativa al pago del sexto bimestre 2012.

c) Formato Universal de Pago por concepto de derechos por suministro de agua del sexto

bimestre de 2012.

d) Comprobantes de pago de los derechos por el suministro de agua correspondiente

a los bimestres primero a sexto de 2011.

e) Constancia de los derechos por el suministro de agua de fecha 19 de septiembre

de 2011, sin adeudos.

f) Pago por la expedición de la constancia de adeudos de los derechos por el suministro

de agua.

g) Constancia de los derechos por el suministro de agua emitida en 2011, sin adeudos.

h) Título de concesión núm. 13DFE100136/26EMDA12, emitido el 28 de febrero de 2012,

con el cual la Comisión Nacional del Agua, autoriza explotar, usar o aprovechar

223,665 metros cúbicos de agua anuales sin costo, toda vez que el establecimiento

mercantil no cuenta con toma de agua.

Lo expuesto denota deficiencias de control, pues en los expedientes no se localizaron las

constancias de adeudos de los Derechos por la Prestación de Servicios por el Suministro

de Agua. Por ello, el titular de la Dirección de Establecimientos Mercantiles y Calificadora

de Infracciones no observó el artículo 20 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente

en 2011.

Adicionalmente, la CMHALDF solicitó al SACM información sobre los adeudos por

concepto de Derechos por la Prestación de Servicios por el Suministro de Agua de

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43 contribuyentes; para ello, se le comunicaron los domicilios de las tomas de agua

respectivas, ya que no se contaba con los números de cuenta correspondiente.

En respuesta, con el oficio núm. GDF-SMA-SACMEX-DESU-DAU-1014702/2013 del

19 de marzo de 2013, el Director de Atención a Usuarios del SACM informó que no se

localizó información acerca de 19 domicilios (6 licencias y 13 permisos), “por lo que es

necesario se proporcione la cuenta de agua de los predios”.

En la revisión de los adeudos reportados por el SACM de 24 cuentas, se observó lo

siguiente:

a) Las cuentas de agua correspondientes a 20 permisos no registraron adeudos.

b) Las cuentas de cuatro permisos presentaban adeudos de Derechos por la Prestación

de Servicios por el Suministro de Agua.

Los adeudos señalados en las constancias de dos permisos localizados en los expedientes

de la Delegación Miguel Hidalgo corresponden a los reportados por el SACM.

Lo expuesto denota deficiencias de control, debido a que cuatro permisos se expidieron

aun cuando los inmuebles contaban con adeudos, por lo que el titular de la Dirección

de Establecimientos Mercantiles y Calificadora de Infracciones no observó artículo 20 del

Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011.

En la reunión de confronta, celebrada el 7 de mayo de 2013, el Jefe de la Oficina

Delegacional informó lo siguiente:

“… el artículo 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de

aplicación supletoria conforme al artículo 3 de la Ley de Establecimientos Mercantiles

del Distrito Federal, en relación con el artículo 31 del mismo ordenamiento, a la letra

señala lo siguiente:

”… La Administración Pública del Distrito Federal en los procedimientos y trámites

respectivos no podrá exigir mayores formalidades y requisitos que los expresamente

establecidos en los ordenamientos jurídicos de cada materia y en el Manual.

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”Ahora bien, de dicho artículo se desprende que la autoridad no podrá exigir mayores

requisitos que los establecidos en la Ley de la materia, siendo en este caso, lo dispuesto

en el artículo 31 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, artículo que

consigna la información que deberá proporcionar el titular del establecimiento mercantil en

su solicitud de Permiso para la Operación de un Establecimiento Mercantil de Impacto

Vecinal, y el cual no contempla dentro de los requisitos el que, el establecimiento se

encuentre al corriente en el pago correspondiente a las contribuciones del predio y agua;

por lo que, al condicionar esta autoridad el otorgar o negar los Permisos para la Operación

de Establecimientos Mercantiles de Impacto Vecinal y/o Zonal, al cumplimiento de

una obligación fiscal, se estaría exigiendo mayores formalidades y requisitos al titular del

establecimiento, incurriendo en responsabilidades; aunado a que, con ello esta autoridad

excedería las facultades que le confiere el Manual Administrativo de esta Delegación,

en razón de que, conforme al artículo 6 del Código Fiscal del Distrito Federal, que a la

letra señala:

”… Corresponde a las autoridades fiscales del Distrito Federal la ejecución de la Ley de

Ingresos. Dicha ejecución se llevará a cabo mediante el ejercicio de las facultades

de recaudación, comprobación, determinación y cobro de los impuestos, contribuciones de

mejoras, derechos y aprovechamientos establecidos en este Código, así como cualquier

otro ingreso que en derecho corresponda al Distrito Federal.

”… dicha autoridad es la que cuenta con la competencia para solicitar a los contribuyentes

cumplan con la obligación de encontrarse al corriente en el pago de las contribuciones

correspondientes al predio y agua, y no a esta autoridad; de igual forma, es conveniente

señalar que en su mayoría, el solicitante del permiso es arrendatario, por lo tanto, al exigirle

al solicitante las constancias de no adeudos de predial y agua, se estaría trasladando

la obligación de los propietarios del inmueble a los titulares de los establecimientos

mercantiles, de pagar el impuesto predial relativo al inmueble.

”Sin embargo, y con la finalidad de no dejar de observar lo establecido en el artículo 20

del Código Fiscal del Distrito Federal, la mayoría de los titulares de los establecimientos

mercantiles que nos ocupan en esta auditoría, exhibieron constancia de no adeudo de predial

o en su casos la constancia de no adeudos de agua, como lo refiere el multicitado […]

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”No pasando inadvertido para esta autoridad que, en el informe de auditoría que se

contesta, señalaron que, para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicho artículo,

se debieron haber presentado ambas constancias; sin embargo, la redacción del mismo,

no es clara, toda vez que, como se desprende del segundo párrafo, señala que el

contribuyente deberá presentar la constancia de adeudos emitida por la Administración

Tributaria o, en su caso, la constancia de adeudos emitida por el Sistema de Aguas,

por ello, atendiendo a los principios que rigen el procedimiento administrativo,

particularmente a los de simplificación, agilidad, legalidad y buena fe enumerados en

el artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, así como al

aforismo legal in dubio pro cive, esto es, que en caso de que exista duda en la aplicación

de un precepto jurídico relacionado con derechos del ciudadano, debe privilegiarse

cualquier interpretación que sea más favorable a los intereses de éste y, por consiguiente,

evitarse las que vayan en su perjuicio o detrimento, debiendo sujetarse esta autoridad

a los principios generales de derecho, para la aplicación legal de los preceptos jurídicos

y tomar lo más favorable para la tutela de los ciudadanos frente a la administración.”

La CMHALDF considera que el artículo 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo del

Distrito Federal vigente en 2011, como bien refiere la Delegación Miguel Hidalgo, es de

aplicación supletoria conforme al artículo 3 de la Ley de Establecimientos Mercantiles

del Distrito Federal, en relación con el artículo 31 del mismo ordenamiento, que dispone:

“La Administración Pública del Distrito Federal en los procedimientos y trámites respectivos,

no podrá exigir mayores formalidades y requisitos que los expresamente establecidos

en los ordenamientos jurídicos de cada materia y en el Manual”.

Si se parte de la obligación de cumplir los requisitos establecidos expresamente en

los ordenamientos jurídicos de cada materia, tanto los solicitantes como la autoridad

administrativa deben sujetarse al artículo 20 del Código Fiscal del Distrito Federal.

En consecuencia, se estima que deben presentarse las constancias de adeudos de los

Derechos por el Suministro de Agua para que se otorguen las licencias de funcionamiento

ordinarias o los permisos de impacto vecinal.

Debido a que no se proporcionó evidencia documental de las constancias de adeudos

por concepto de Derechos por el Suministro de Agua a que se refiere el artículo 20 del

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Código Fiscal del Distrito Federal correspondientes a 5 licencias y 12 premisos, la presente

observación no se modifica.

7. En el caso de cinco permisos, no se localizó el documento que acredite la posesión

o propiedad del inmueble; en dos, el documento con el cual acredita que el establecimiento

cuenta con los cajones de estacionamiento requeridos; y en 30, la manifestación del

interesado, bajo protesta de decir verdad de que los datos que se declaran y los

documentos que se exhiben son originales y no son falsos, y de que conoce que, en

caso contrario, podrá ser sancionado de conformidad con el Código Penal del Distrito

Federal. En ninguno de esos casos se localizó evidencia documental de la prevención

al establecimiento mercantil expedida por la Delegación.

Por lo expuesto, el Jefe de Unidad Departamental de Giros Mercantiles y Espectáculos

Públicos incumplió el artículo 8, fracción VII, de la Ley de Establecimientos Mercantiles

del Distrito Federal vigente en 2011, que dispone lo siguiente:

“Corresponde a las Delegaciones: […]

”VII. Integrar los expedientes con todos los documentos manifestados en los Avisos

o Solicitudes de Permisos ingresados en el Sistema, y que se encuentren en el ámbito

de su competencia.”

Dicho servidor público tampoco observó los requisitos establecidos en el apartado “Políticas

y/o Normas de Operación” y las actividades núms. 14, 27, 37 y 38 del procedimiento

“Expedición de Licencias de Funcionamiento Ordinarias para Establecimientos Mercantiles”

vigente en 2011 y publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de mayo

de 2011.

La actividad núm. 14 señala: “Recibe y verifica que la solicitud contenga la documentación

completa de conformidad con la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal”;

la núm. 27: “Recibe y verifica que la solicitud contenga la documentación completa de

conformidad con la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal”; la núm. 37:

“Recibe y verifica que la documentación sea la correcta y esté completa. ¿La documentación

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es correcta y completa?”; y la núm. 38: “Calcula los derechos a pagar y elabora la

resolución administrativa determinando el trámite procedente, rúbrica, recaba rúbrica

de la Subdirección de Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos y turna a la

Dirección de Establecimientos Mercantiles y Calificadora de Infracciones”.

En la reunión de confronta, el Jefe de la Oficina Delegacional informó lo siguiente:

“Respecto a la corroboración de la propiedad o posesión del inmueble en la que se

desprende operar un establecimiento mercantil, hago de su conocimiento que la Ley

de Establecimientos Mercantiles publicada en 26 de enero de 2009 no determina como

requisito indispensable presentar algún documento con el cual se acredite la propiedad

o posesión del inmueble y si se debe contar con la manifestación bajo protesta de

decir verdad [...]

”De igual forma sucede con el artículo 31 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del

Distrito Federal publicada el 20 de enero de 2011 no determina como requisito el presentar

la constancia de propiedad o posesión de los inmuebles donde se ejercerá un giro

mercantil; asimismo, de la normatividad de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto

en el artículo 3 de Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, no señala

precepto legal alguno que refiera, se deba requerir a los solicitante el documento de

propiedad o posesión del inmueble.

”Por lo que hace, a los cajones de estacionamiento de igual forma esta autoridad se

sujete a lo vertido en las Solicitudes de Permisos para la Operación de Establecimientos

Mercantiles, a lo dispuesto en los artículos 5, 32 y 68 de la Ley de la materia, aunado a ello,

se tiene que, conforme al artículo 10 Apartado A Fracción XIV del mismo ordenamiento,

dentro de las 6 licencias y los 37 permisos, hay establecimientos que se encuentran en

alguna de las hipótesis de dichos artículo, por lo tanto, no requiere acreditar cajones.”

La CMHALDF considera que el artículo 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo

del Distrito Federal vigente en 2011, como bien refiere la Delegación Miguel Hidalgo, es de

aplicación supletoria conforme al artículo 3 de la Ley de Establecimientos Mercantiles

del Distrito Federal, en relación con el artículo 31 del mismo ordenamiento, que dispone:

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“La Administración Pública del Distrito Federal en los procedimientos y trámites respectivos,

no podrá exigir mayores formalidades y requisitos que los expresamente establecidos

en los ordenamientos jurídicos de cada materia y en el Manual”.

Si se parte de la obligación de cumplir los requisitos establecidos expresamente en

los ordenamientos jurídicos de cada materia, tanto los solicitantes como la autoridad

administrativa deben sujetarse al SIAPEM y a los artículos 10 y 31 de la Ley de

Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal y 35 de la Ley de Procedimiento

Administrativo del Distrito Federal, específicamente respecto a que los establecimientos

mercantiles deben contar con cajones de estacionamiento y a la manifestación bajo

protesta de decir verdad para que se otorguen los permisos de impacto vecinal.

Debido a que no se proporcionó evidencia de los documentos que acrediten la posesión

o propiedad de los inmuebles, de la disponibilidad de cajones de estacionamiento y de la

manifestación bajo protesta de decir verdad a que se refieren los artículos 10 y 31 de

la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal y 35 de la Ley de Procedimiento

Administrativo del Distrito Federal correspondientes 30 permisos, la presente observación

no se modifica.

Recomendación ASC-119-11-02-MH

Es conveniente que la Delegación Miguel Hidalgo, por conducto de la Dirección General

Jurídica y de Servicios Legales, establezca mecanismos de supervisión para garantizar que los

permisos de impacto vecinal se otorguen dentro del plazo que fija la Ley de Establecimientos

Mercantiles del Distrito Federal vigente.

Recomendación ASC-119-11-03-MH

Es conveniente que la Delegación Miguel Hidalgo, por conducto de la Dirección General

Jurídica y de Servicios Legales, evalúe la pertinencia de establecer mecanismos de

coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda para validar la superficie

por ocupar y el uso de suelo registrados en los certificados de uso de suelo que presentan

los solicitantes de los permisos de impacto vecinal.

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Recomendación ASC-119-11-04-MH

Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo, por conducto de la Dirección General Jurídica

y de Servicios Legales, establezca mecanismos de supervisión para que la Dirección

de Establecimientos Mercantiles y Calificadora de Infracciones integre los expedientes de

los permisos de impacto vecinal con el programa interno de protección civil autorizado, las

constancias de adeudos de Impuesto Predial y de Derechos por el Suministro de Agua, el

documento que acredite la posesión o propiedad del inmueble, el documento que compruebe

la disponibilidad de cajones de estacionamiento y la manifestación bajo protesta de decir

verdad, de conformidad con la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal,

Ley del Procedimiento Administrativo y con el Código Fiscal del Distrito Federal vigentes.

Recomendación ASC-119-11-05-MH

Es conveniente que la Delegación Miguel Hidalgo, por conducto de la Dirección General

Jurídica y de Servicios Legales, evalúe la pertinencia de establecer mecanismos de

coordinación con la Tesorería del Distrito Federal y con el Sistema de Aguas de la Ciudad

de México para validar los datos de las constancias de adeudos del Impuesto Predial y de

los Derechos por el Suministro de Agua que presenten los solicitantes de los permisos

de impacto vecinal.

8. Resultado

El artículo 9, fracción V, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal publicada

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de enero de 2009, dispone lo siguiente:

“Son atribuciones de la Delegación: […]

”V. Elaborar, digitalizar y mantener actualizado el padrón de los Establecimientos Mercantiles

que operen en sus demarcaciones, el cual deberá publicarse en el portal de Internet de la

delegación y remitirse a la Secretaría de Gobierno para los efectos señalados en la fracción IV

del artículo 7 de la presente Ley. Igualmente llevará el padrón de los certificados de

cumplimiento de los establecimientos mercantiles.”

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El artículo 8, fracción I, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal publicada

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de enero de 2011, la cual entró en vigor 30 días

después de su publicación, dispone lo siguiente:

“Corresponde a las Delegaciones:

”I. Elaborar, digitalizar y mantener actualizado el padrón de los establecimientos mercantiles

que operen en sus demarcaciones, el cual, deberá publicarse en el portal de Internet de la

Delegación.”

Con la finalidad de verificar que las licencias y permisos expedidos en el ejercicio de 2011

estuvieran registrados en el padrón de establecimientos mercantiles de la Delegación Miguel

Hidalgo, de conformidad con la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal

vigente en 2011. Al respecto, con el oficio núm. DMH/DGA/1240/2012 del 20 de septiembre

de 2012, el Director General de Administración entregó una relación con 6 licencias de

funcionamiento ordinarias y 37 permisos de impacto vecinal. Los expedientes respectivos

fueron proporcionados por la Subdirectora de Establecimientos Mercantiles y Espectáculos

Públicos con el oficio núm. MH/DGJSL/DEMCI/SEMEP/0371/2013 del 27 de febrero de 2013,

junto con el padrón de establecimientos mercantiles al 31 diciembre de 2011 integrado por

1,003 registros.

De las 6 licencias de funcionamiento ordinarias y 37 permisos de impacto vecinal revisados,

4 permisos no fueron localizados en el padrón de establecimientos mercantiles de la Delegación

Miguel Hidalgo.

Adicionalmente, se verificó que las licencias y permisos de referencia estuvieran

registrados en el padrón de establecimientos mercantiles de la SEDECO. Con el oficio

núm. SEDECO/DA/1315/2012 del 13 de septiembre de 2012, el Director de Administración

de la SEDECO proporcionó el padrón de establecimientos mercantiles ubicados en la

Delegación Miguel Hidalgo al 31 de diciembre de 2011.

En la revisión de dicho padrón, no se localizaron dos licencias, y dos permisos expedidos

por la Delegación Miguel Hidalgo. Cabe aclarar que las licencias y los permisos son registrados

en dicho padrón por el órgano político-administrativo, de conformidad con el artículo 9 de

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la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 26 de enero de 2009 y el artículo 8 de ese ordenamiento publicado

en el mismo medio el 20 de enero de 2011.

Lo expuesto denota deficiencias de control, pues en los padrones de establecimientos

mercantiles de la Delegación Miguel Hidalgo y de la SEDECO no fueron localizados

dos permisos; asimismo, en el padrón de la Delegación no se registraron dos permisos;

y en el de la SEDECO no fueron reportadas dos licencias. Por lo anterior, la Dirección de

Establecimientos Mercantiles y Calificadora de Infracciones no observó el artículo 9 de la

Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 26 de enero de 2009 y el artículo 8 de ese ordenamiento publicado en

el mismo medio el 20 de enero de 2011.

En la reunión de confronta celebrada el 7 de mayo de 2013, con el oficio núm. MH/OJD/288/2013

del día 6 del mismo mes y año, el Jefe de la Oficina Delegacional en Miguel Hidalgo informó

lo siguiente:

“Referente a la falta de registro de una licencia y cinco permisos, me permito informarle

que la licencia sí se encuentra registrada en nuestro padrón delegacional como se puede

observar en el CD entregado mediante oficio MH/DGJSL/DEMCI/SEMEP/0371/2013 […]

[del] 27 de febrero del presente año.

”Y por lo que, hace al Padrón de Establecimientos Mercantiles de esta Delegación, sí se

encuentra actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Establecimientos

Mercantiles del Distrito Federal, que a la letra señala lo siguiente: […]

”… Corresponde a las Delegaciones:

”I. Elaborar, digitalizar y mantener actualizado el padrón de establecimientos mercantiles que

operen en sus demarcaciones, el cual, deberá publicarse en el portal Internet de la Delegación.

”Lo anterior, toda vez que, las 37 Solicitudes de Permiso para la Operación de Establecimientos

Mercantiles que se auditan ingresaron a través del Sistema Electrónico de Avisos y Permisos

para la Operación de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal; Sistema que va

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generando el Padrón de Establecimientos Mercantiles de esta Delegación conforme se

ingresen Avisos y Solicitudes de Permisos para la Operación de Establecimientos Mercantiles,

ya sean de Bajo Impacto, Impacto Vecinal y/o Impacto Zonal; asimismo, esta autoridad va

actualizando dicho padrón conforme a lo dispuesto en el artículo 5 Fracción III de la Ley

de la materia.”

En una nueva revisión de los registros electrónicos proporcionados por la Delegación

Miguel Hidalgo con el oficio núm. MH/DGJSL/DEMCI/SEMEP/0371/2013 del 27 de febrero

de 2013, se confirmó que no incluye los registros de cuatro permisos; además, en la reunión de

confronta no se proporcionó evidencia del registro de dos licencias faltantes en el padrón

proporcionado por la SEDECO.

Por no estar actualizado el padrón de establecimientos mercantiles de la Delegación Miguel

Hidalgo, el presente resultado no se modifica.

Recomendación ASC-119-11-06-MH

Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo, por conducto de la Dirección General Jurídica

y de Servicios Legales, establezca mecanismos de supervisión para que la Dirección de

Establecimientos Mercantiles y Calificadora de Infracciones mantenga actualizado el padrón

de establecimientos mercantiles, de conformidad con la Ley de Establecimientos Mercantiles

del Distrito Federal, y que informe a la Secretaría de Desarrollo Económico sobre los

movimientos de dicho padrón, con el propósito de que dicha dependencia cuente con la

misma información.

9. Resultado

El artículo 191, fracciones I y III, del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011 establece

lo siguiente:

“Por la expedición y revalidación de licencia de funcionamiento, declaración de apertura y

autorización, así como por la verificación de giros y establecimientos mercantiles, espectáculos

públicos o en ferias, romerías, kermesses y festejos populares, con venta de bebidas alcohólicas

en envase cerrado, abierto o al copeo, se pagarán derechos conforme a lo siguiente:

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”I. Por la expedición de Licencia de Funcionamiento tipo ordinarias, se pagarán:

”a) Por los primeros 50 metros cuadrados de construcción, incluyendo todos sus accesorios,

excepto estacionamiento $7,562.00

”b) Por cada metro cuadrado que exceda a los 50 metros cuadrados y hasta 100 metros

cuadrados de construcción, incluyendo todos sus accesorios, excepto estacionamiento $152.00

”c) Por cada metro cuadrado que exceda a los 100 metros cuadrados y hasta 300 metros

cuadrados de construcción, incluyendo todos sus accesorios, excepto estacionamiento

$302.00

”Después de 300 metros cuadrados el costo de la Licencia de Funcionamiento será lo que

resulte de la suma de los incisos a), b) y c) [...]

”III. Tratándose de Establecimientos Mercantiles que extiendan sus servicios a la vía

pública y que requieran de un Permiso, en los términos de la Ley de la materia, se pagará

una cuota semestral por cada metro cuadrado que utilice, conforme a lo siguiente:

”a) Para los establecimientos mercantiles que funcionen con Licencia de Funcionamiento

$1,155.00

”b) Para los establecimientos mercantiles que funcionen con declaración de apertura $581.00.”

Mediante cuestionario de control interno, se solicitó a la Subdirectora de Establecimientos

Mercantiles y Espectáculos Públicos que informara qué área a su cargo validó con la SF

la autenticidad de los comprobantes de pago presentados por los solicitantes para tramitar

permisos o licencias. En su respuesta dicha servidora pública manifestó: “La Ley de

Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, no contempla la obligación de validar la

autenticidad de los comprobantes de pago […] presentados por los solicitantes siendo que

la presentación de dichos documentos se realiza a través del principio de buena fe en términos

del artículo 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y ya que los

comprobantes de pago de derechos por la emisión de Licencia de Funcionamiento Ordinaria

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y/o Especial, así como los Permisos para la Operación de Establecimientos Mercantiles

de Impacto Vecinal y/o Zonal son exhibidos en original, esta autoridad presume su autenticidad;

siguiendo con ello, lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley del Procedimiento Administrativo

del Distrito Federal, los principios de simplificación, agilidad, legalidad y buena fe”.

Además, se le solicitó que informara qué área calcula el importe por pagar de los derechos

por los permisos y licencias y qué área verifica dicho cálculo. Al respecto, señaló: “El cálculo

del importe a pagar por los derechos de Licencias Ordinarias y Especiales, así como para

los Permisos de Impacto Vecinal o Zonal se realiza [y se verifica] en la Subdirección de

Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos en esta demarcación, de conformidad

con lo establecido en el artículo 191 fracciones I y II del Código Fiscal del Distrito Federal

mediante los decretos por los que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones

de dicho Código Fiscal de fechas 30 de diciembre de 2010 y 19 de mayo de 2011…”.

Con la finalidad de verificar que los derechos por los servicios de expedición de licencias

de funcionamiento de establecimientos mercantiles se hayan determinado de conformidad

con el Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011 y que se hayan registrado en la SF.

Para ello, la CMHALDF calculó el importe correspondiente a las 6 licencias y 37 permisos

proporcionadas por el sujeto fiscalizado, de conformidad con el artículo 191 del Código

Fiscal del Distrito Federal, y determinó un importe total de 3,093.3 miles de pesos, el cual

coincide con el monto de los 61 comprobantes de pago.

Con los oficios núms. SF/TES/SAT/DN/0218/2013, SF/TES/SAT/DN/0239/2013,

SF/TES/SAT/DN/0248/2013, SF/TES/SAT/DN/0272/2013 y SF/TES/SAT/DN/0285/2013

del 20 y 27 de marzo y 2, 9 y 17 de abril de 2013, respectivamente, el Director de

Normatividad de la SAT proporcionó copia de las 61 validaciones de los pagos localizados

en los expedientes de las 6 licencias y 37 permisos, por un monto de 2,995.1 miles de pesos.

Esta cantidad difiere en 98.2 miles de pesos de la suma de los comprobantes de pago

localizados en los expedientes respectivos (3,093.3 miles de pesos).

Dicha diferencia corresponde al comprobante de pago de fecha 19 de abril de 2011, caja

206056, partida 30030, por un importe de 98.2 miles de pesos localizado en el expediente

de un permiso, respecto al cual la validación proporcionada por la SAT presenta un importe

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de 0.1 miles de pesos. Cabe señalar que en el expediente no se localizó evidencia de que

la Dirección de Establecimientos Mercantiles y Calificadora de Infracciones hubiera validado

dicho pago.

Derivado de la revisión, con el oficio núm. MH/DGJSL/DEMCI/SEMEP/0510/2013 del 2 de abril

de 2013, la Subdirectora de Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos proporcionó

la siguiente documentación:

1. Oficio núm. MH/DGJSL/1557/2013 del 21 de marzo de 2013, con el cual el Director

General Jurídico y de Servicios Legales solicitó al Director de Ingresos de la SAT la

validación del importe pagado por 98.2 miles de pesos.

2. Oficio núm. MH/DGJSL/DEMCI/SEMEP/2238/2013 del 25 de marzo de 2013, mediante

el cual el titular de la Dirección de Establecimientos Mercantiles y Calificadora de

Infracciones solicitó al Director de Verificación y Reglamentos la verificación del

establecimiento mercantil.

3. Oficio núm. MH/DGJSL/DVR/0644/2013 del 27 de marzo de 2013, con el cual el Director

de Verificación y Reglamentos informó al Director de Establecimientos Mercantiles y

Calificadora de Infracciones que “la Visita de Verificación al establecimiento mercantil

de referencia, fue entregada al Personal Especializado en Funciones de Verificación

del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal el día 26 de marzo para

su ejecución, bajo el número de expediente 509/2013/GM”.

Adicionalmente, con el oficio núm. MH/DGJSL/DEMCI/SEMEP/0527/2013 del 10 de abril

de 2013, proporcionó el oficio núm. MH/DGJSL/1045/2013 de la misma fecha, mediante el cual

el Director General Jurídico y de Servicios Legales denunció ante el Agente del Ministerio

Público en la Delegación Miguel Hidalgo lo siguiente:

“… presuntos actos delictivos, que se desprenden de la consulta realizada respecto del recibo

de pago folio 39362237, exhibido por el Representante Legal [del establecimiento mercantil].

”Al respecto, hago de su conocimiento que en fecha 22 de marzo de 2013 mediante

oficio MH/DGJSL/1557/2013, fue solicitada la validación de dicho comprobante de pago;

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y de conformidad con el oficio SAT/DI0914/2013 de fecha 02 de abril del presente año,

[…] el Director de Ingresos de la Subtesorería de Administración Tributaria de la Secretaría

de Finanzas del Distrito Federal [informó que] el pago realizado ante la caja 206056 de la

Tesorería del Distrito Federal; partida 30030 de fecha 19 de abril de 2011 por el monto

de $98,286.00, relativa al Pago de Derechos por Expedición y Revalidación de Licencias de

Funcionamiento fue localizado con un importe diferente. Lo anterior, de conformidad con

el Sistema de Control de Recaudación (SISCOR) y solo se observa un pago en efectivo

por la cantidad de $84.00.

”Por lo que, al tener confirmada dicha información, [solicito inicie] la averiguación previa

contra quien o quienes resulten responsables de los actos descritos con anterioridad.”

Lo expuesto denota debilidades de control, debido a que la Dirección de Establecimientos

Mercantiles y Calificadora de Infracciones no validó el importe del comprobante de pago

presentado por el establecimiento mercantil.

En la reunión de confronta, celebrada el 7 de mayo de 2013, con el oficio

núm. MH/OJD/288/2013 del 6 de mayo de 2013, el Jefe de la Oficina Delegacional informó

lo siguiente:

“Al respecto, me permito referir los multicitados artículos 5 y 32 de la Ley de Procedimiento

Administrativo del Distrito Federal, mismos que enuncian el Principio de Buena Fe a través

del cual se rige esta autoridad, toda vez que, si bien es cierto esta autoridad no mandó

validar el recibo de pago realizado en la caja 206056 de la Tesorería del Distrito Federal;

partida 30030 de fecha 19 de abril de 2011 por el monto de $98,286.00 relativa al Pago de

Derechos por la Expedición y Revalidación de Licencias de Funcionamiento, también lo es

que, ante esta autoridad se exhibió el original y sin presentar enmendaduras o tachaduras

por lo que, se presume que fue realizado de forma correcta.

”Asimismo, de las documentales exhibidas durante la auditoría que nos ocupa, se desprende

que esta autoridad ya realizó las acciones necesarias al respecto, como se desprende de la

copia simple de las actuaciones iniciadas por la Agencia Investigadora del Ministerio Público

MH-5 e integradas en la Averiguación Previa FMH/MH-5/T3/771/13-04 iniciada el 16 de abril

de 2013 en Miguel Hidalgo por el Agente del Ministerio Público.

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”… se anexan al presente copia simple [del oficio] MH/DGJSL/DVR/0950/2013 de fecha

23 de abril de 2013, mismo en que se hace referencia al establecimiento Mercantil […]

que establece la emisión de la Visita de Verificación número 680/2013/GM, el cual señala

un informe de no ejecución.

”Se anexa el oficio MH/DGJSL/DVR/0950/2013 de fecha 02 de mayo de 2013 el cual anexa

Acta de Visita de Verificación 655/2013/GM ejecutada en el domicilio […], para los efectos

legales correspondientes, misma que se encuentra en substanciación del procedimiento

administrativo correspondiente.”

Debido a que la Delegación Miguel Hidalgo inició la Averiguación Previa

núm. FMH/MH-5/T3/771/13-04 el 16 de abril de 2013 ante al Agente del Ministerio Público,

por la diferencia en el pago realizado en la caja 206056, partida 30030, de fecha 19 de abril

de 2011, por un importe de 98.3 miles de pesos, el presente resultado se ratifica.

Recomendación ASC-119-11-07-MH

Es conveniente que la Delegación Miguel Hidalgo, por conducto de la Dirección General

Jurídica y de Servicios Legales, evalúe la pertinencia de establecer mecanismos de

coordinación con la Secretaría de Finanzas para validar los datos de los recibos de pago

por concepto de derechos por la expedición de permisos de impacto vecinal que presenten

los solicitantes.

10. Resultado

Con objeto de verificar si se realizaron inspecciones oculares para la expedición de las licencias

de funcionamiento y visitas de verificación para la emisión de los permisos de impacto vecinal, de

conformidad con la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal publicada en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de enero de 2009 y el 20 de enero de 2011.

Se consideró la relación de 6 licencias de funcionamiento ordinarias y 37 permisos de impacto

vecinal que, con el oficio núm. DMH/DGA/1240/2012 del 20 de septiembre de 2013,

proporcionó el Director General de Administración; y se examinaron los expedientes entregados

por la Subdirectora de Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos con el oficio

núm. MH/DGJSL/DEMCI/SEMEP/0371/2013 del 27 de febrero de 2013.

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En el análisis de los expedientes, se observó lo siguiente:

1. En el caso de 6 licencias, se llevó a cabo la inspección ocular antes de que éstas fueran

expedidas; en cuatro de esos casos no se reportaron observaciones y en dos se señaló

que los cajones de estacionamiento no estaban señalizados y no contaban con medidas

de seguridad. Por tal motivo, se emitieron los oficios de prevención correspondientes

y las observaciones fueron solventadas.

2. En el caso de 18 permisos, la Delegación no realizó visita de verificación, si bien los

artículos 8, 59 y 60 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal publicada

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de enero de 2011 no se establecen plazos

para la realización de dichas visitas.

3. Las visitas de verificación correspondientes a 13 permisos no arrojaron observaciones.

4. En el caso de un permiso, se realizaron tres visitas de verificación en 2011; en dos de

ellas (23 de febrero y 18 de marzo) se hicieron observaciones, las cuales fueron

solventadas, y una resultó sin observaciones (1o. de abril).

5. En cuatro casos, se realizó una visita de verificación con observaciones, las cuales

fueron subsanadas como se hizo constar en las resoluciones administrativas notificadas

a los establecimientos mercantiles.

6. En un caso, no se permitió el acceso para realizar la visita de verificación de fecha

4 de marzo de 2011, por lo que ésta no se llevó a cabo. En el expediente no se

localizó evidencia documental de visitas posteriores. Sobre el particular, con el oficio

núm. ASC/119/11-33 del 11 de abril de 2013, la CMHALDF solicitó al Director de

Verificación y Reglamentos que informara sobre las acciones realizadas para llevar a

cabo la visita de verificación. En respuesta, con el oficio núm. MH/DGJSL/DVR/849/2013

del 16 de abril de 2013, el Director de Verificación y Reglamentos informó lo siguiente

respecto del folio 132/11, correspondiente a la inspección ocular:

“… no se permitió el acceso al inmueble porque éste se encontraba en obra.

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”Posteriormente, el 5 de octubre de 2012 se llevó a cabo la orden de verificación en

materia de protección civil número 1108/2012/PC en el inmueble […], turnándose las

actuaciones correspondientes a la Subdirección de Calificación de Infracciones para

la continuación del procedimiento administrativo hasta su total conclusión […]

”Finalmente, me permito hacer de su conocimiento que se está programando una visita

de verificación en materia de establecimientos mercantiles al domicilio que nos ocupa

para el día 17 de abril [de 2013].”

Por lo expuesto, se concluye que la Delegación Miguel Hidalgo llevó a cabo las acciones

para realizar la visita de verificación en el establecimiento mercantil de un permiso.

Con objeto de verificar físicamente que los giros de los establecimientos mercantiles

correspondieran a lo señalado en las licencias o permisos otorgados por la Delegación

Miguel Hidalgo, se realizaron seis visitas de campo para efectuar inspecciones oculares a

los inmuebles respectivos. Como resultado se observó lo siguiente:

(Metros cuadrados)

Licencia o permiso Giro Superficie manifestada por los solicitantes

Observaciones de la visita

Licencia de funcionamiento ordinaria

Restaurante Bar 1,038.18 Establecimiento en operación, superficie ocupada en tres niveles. No se observó la instalación de enseres en la vía pública.

Licencia de funcionamiento ordinaria

Restaurante Centro Comercial

140 Establecimiento en operación, superficie ocupada en un nivel. Cuenta con venta de bebidas alcohólicas y enseres colocados en vía pública, ambos autorizados.

Permiso de Impacto Vecinal Hotel y motel 4,874.4 Establecimiento en operación, superficie ocupada en ocho niveles.

Permiso de Impacto Vecinal Restaurante con venta de bebidas alcohólicas

564 Establecimiento en operación, superficie ocupada en dos niveles. Cuenta con venta de bebidas alcohólicas y enseres colocados en vía pública, ambos autorizados.

Permiso de Impacto Vecinal Hotel 2,000 Establecimiento en operación, superficie ocupada en cinco niveles. No se observó la instalación de enseres en la vía pública

Permiso de Impacto Vecinal Hotel 752.16 Establecimiento en operación, superficie ocupada en tres niveles. No se observó la instalación de enseres en la vía pública.

Como se aprecia, en las visitas de inspección ocular realizadas por la CMHALDF, se

confirmaron en general los datos asentados en las licencias o permisos de uso de suelo

correspondientes.