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LOS PERMISOS DE DEMOLICIÓN DE LOS INMUEBLES URBANOS Mirian BÁEZ SILVA SUMARIO: I. Contextualización del tema a partir del derecho urbanístico. II. Marco normativo del desarrollo urbano. III. La demolición de inmuebles urbanos en el Distrito Federal. I. CONTEXTUALIZACIÓN DEL TEMA A PARTIR DEL DERECHO URBANÍSTICO 1. Breve referencia a las reformas constitucionales y legales de 1976 en materia de asentamientos humanos Los permisos de demolición de inmuebles urbanos en México implican un análisis normativo complejo en virtud de las numerosas leyes que le son aplicables, la concurrencia de atribuciones de los distintos órdenes de gobierno (Federación, estados y municipios), la conexidad de temas que le son inherentes, como la planeación estatal, el derecho de propiedad privada y el desarrollo urbano, así como las diversas disciplinas jurídicas que convergen, como el derecho constitucional, administrativo, civil, de los asentamientos humanos, agrario, ecológico, fiscal, laboral y, de manera concreta, el derecho urbanístico. El tema que nos ocupa encuentra sustento en una rama del derecho no sólo relativamente novedosa, sino de vital importancia para el desarrollo de las ciudades. El derecho urbanístico comenzó a concebirse como disci- plina jurídica y normativa a partir los años setenta, en los que la planeación del desarrollo de las ciudades se revela como asunto de imperante aten- ción, no obstante que desde principios del siglo XX se tenían antecedentes normativos de la planeación como actividad fundamental del Estado. 1 565 1 Acosta Romero, Miguel, Segundo curso de derecho administrativo, 2a. ed., Méxi- co, Porrúa, 1993, pp. 822-835.

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LOS PERMISOS DE DEMOLICIÓN DE LOS INMUEBLESURBANOS

Mirian BÁEZ SILVA

SUMARIO: I. Contextualización del tema a partir del derecho

urbanístico. II. Marco normativo del desarrollo urbano. III. La

demolición de inmuebles urbanos en el Distrito Federal.

I. CONTEXTUALIZACIÓN DEL TEMA A PARTIR

DEL DERECHO URBANÍSTICO

1. Breve referencia a las reformas constitucionales y legales

de 1976 en materia de asentamientos humanos

Los permisos de demolición de inmuebles urbanos en México implicanun análisis normativo complejo en virtud de las numerosas leyes que leson aplicables, la concurrencia de atribuciones de los distintos órdenesde gobierno (Federación, estados y municipios), la conexidad de temasque le son inherentes, como la planeación estatal, el derecho de propiedadprivada y el desarrollo urbano, así como las diversas disciplinas jurídicasque convergen, como el derecho constitucional, administrativo, civil, delos asentamientos humanos, agrario, ecológico, fiscal, laboral y, de maneraconcreta, el derecho urbanístico.

El tema que nos ocupa encuentra sustento en una rama del derecho nosólo relativamente novedosa, sino de vital importancia para el desarrollode las ciudades. El derecho urbanístico comenzó a concebirse como disci-plina jurídica y normativa a partir los años setenta, en los que la planeacióndel desarrollo de las ciudades se revela como asunto de imperante aten-ción, no obstante que desde principios del siglo XX se tenían antecedentesnormativos de la planeación como actividad fundamental del Estado.1

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1 Acosta Romero, Miguel, Segundo curso de derecho administrativo, 2a. ed., Méxi-co, Porrúa, 1993, pp. 822-835.

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A partir de las reformas del 6 de febrero de 1976 a los artículos 27, 73,fracción XXIX-C, y 115, fracciones IV y V, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), se atribuye al Estado mexicanola responsabilidad de ordenar los asentamientos humanos, así como pla-near y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento delos centros de población y, de manera concreta, el desarrollo urbano.

Las reformas constitucionales de 1976 traen como consecuencia la pro-mulgación de la entonces Ley General de Asentamientos Humanos, la Leydel Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Plan General del Plan Direc-tor para el Desarrollo Urbano del Distrito Federal, con lo que se genera laexpedición de leyes y planes estatales y municipales. En ese mismo año secreó la Comisión Nacional de Desarrollo Regional y Urbano, sustituida en1977 por la Comisión Nacional de Desarrollo Urbano. A la entonces nue-va Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas se le atribuye,entre otras, la función relativa a la formulación de programas de urbanis-mo y, a la par, se conforman comités promotores del desarrollo socioeco-nómico de los estados y varias comisiones de conurbación, diversas secre-tarías generales, direcciones, comisiones, entidades paraestatales, estatalesy municipales. Para 1979 se conforma la Comisión Intersecretarial de Pla-neación, Programación y Financiamiento a la Vivienda.2

A finales de los años setenta, el Estado mexicano reconoce la trascen-dencia de la regulación del desarrollo urbano a partir de un fenómeno de-mográfico y económico generados por la migración campesina a lasgrandes ciudades, así como por la dispersión territorial de los centros ur-banos; las reformas constitucionales de 1976 tuvieron objetivos diversos,tales como el ordenamiento de los asentamientos humanos, el estableci-miento de adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras,aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas, el fraccionamientode latifundios, la organización y explotación colectiva de ejidos y comu-nidades, la pequeña propiedad agrícola, la creación de centros de pobla-ción agrícola en tierras y aguas, el fomento de la agricultura, pero, sobretodo, la planeación y regulación de la fundación, conservación, mejora-miento y crecimiento de los centros de población rurales y urbanos.3

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2 Ruiz Massieu, José Francisco, Introducción al derecho mexicano. Derecho urba-

nístico, México, IIJ-UNAM, 1981, p. 22.3 Diccionario jurídico mexicano, 11a. ed., México, IIJ-UNAM, 1998, tomo A-CH,

p. 239.

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Con las regulaciones constitucional y legal del desarrollo urbano deaquel entonces se concibe la existencia de una nueva rama del derechomexicano, denominada derecho urbanístico, distinta a la de los asenta-mientos humanos.

2. Derecho urbanístico y distinción de los asentamientos humanos

Esta rama del derecho es entendida como el conjunto de principios,normas e instituciones que regulan a las ciudades para ordenar, desarro-llar y conducir su dinámica. En el derecho urbanístico influyen aspectostan importantes como el crecimiento demográfico de la población, laexistencia de un desarrollo económico desigual, la concentración y dis-persión de los habitantes, los problemas de equipamiento, infraestructuray servicios de las ciudades, así como el empobrecimiento de los gobier-nos, sobre todo a nivel municipal.

Según Claude Blumann, el derecho urbanístico está destinado a apor-tar una cierta racionalidad en el desarrollo de las ciudades,4 y su finali-dad consiste en la organización de la ciudad. De acuerdo con EduardoGarcía de Enterría,5 el derecho urbanístico se encuadra en la organiza-ción administrativa y la participación ciudadana, los derechos ciudada-nos y la incidencia urbanística de la ordenación y el derecho a la propie-dad, así como en el régimen financiero de las urbes.6

La finalidad última de ese derecho consiste en racionalizar, ordenar yconducir la ciudad y la solución de sus problemas. No obstante, RuizMassieu destaca que “…atrás de esta disciplina y es lo que da contenidoespecífico a la racionalidad, orden y dirección de la ciudad, se halla unproyecto social, un proyecto ideológico: la justicia urbana…”.7 Si bien lavocación del derecho urbanístico se constriñe al desarrollo interno de lasciudades, se diferencia del derecho de los asentamientos humanos, cuyaracionalización consiste en la distribución territorial de la población y dela actividad económica y a la promoción del desarrollo de los centros ur-banos y el desarrollo de las relaciones interurbanas, el desarrollo regionaly del mejoramiento de los centros de población rural. El derecho urbanís-tico constituye una especie del derecho de los asentamientos humanos, y

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4 Droit de l’urbanisme, París, Dalloz, 1979, p. 1.5 Lecciones de derecho urbanístico, Madrid, Civitas, p. 49.6 Ruiz Massieu, José Francisco, op. cit., nota 2, p. 16.7 Ibidem, p. 17.

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en ellos destacan el desarrollo urbano y el desarrollo económico y social,respectivamente.

De manera específica, vale resaltar las aportaciones que al respectoformula Antonio Carceller Fernández cuando señala que la legislaciónurbanística es

un conjunto de normas jurídicas que, por sí mismas o a través del planea-miento que regulan, establecen el régimen urbanístico de la propiedad delsuelo y la ordenación urbana y regulan la actividad administrativa encami-nada al uso del suelo, la urbanización y la edificación.8

Al decir de este tratadista, en el derecho urbanístico están implicadosvarios intereses generales, sea de seguridad con fines sociales, tuteladospor la administración pública, pero también intereses particulares, de ahíque este derecho busque armonizar ambas clases de intereses mediantefórmulas justas e instrumentos adecuados.

3. Contenido del derecho urbanístico

De acuerdo con Carceller Fernández, se pueden considerar en el de-recho mexicano cuatro grandes apartados del derecho urbanístico; a sa-ber: 1) la planeación urbana, referida a las clases de planes, su conteni-do, elaboración, aprobación y efectos; 2) el régimen urbanístico en síde la propiedad del suelo, clases de suelo, derechos y deberes de los pro-pietarios, expropiación, derecho de tanto, entre otros; 3) la gestión urba-nística, consistente en la ejecución de los planes; 4) la disciplina urbanísti-ca, consistente en la intervención administrativa de la autoridad de manerapreventiva respecto de la edificación y el uso del suelo, así como sancio-nes. Lo anterior, basado en la legislación constitucional y legal, así comoen la distribución de funciones entre federación, estados y municipios.

4. Características del derecho urbanístico

Se trata de un derecho dinámico, porque su contenido debe ser revisa-do constantemente; con un contenido económico enfocado en el uso y

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8 Carceller Fernández, Antonio, Introducción al derecho urbanístico, 3a. ed., Ma-drid, Tecnos, 1997, p. 17.

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disfrute del elemento urbano; comprendido por normas de derecho públi-co, privado y social; su fuente principal radica en la actividad adminis-trativa del Estado; su intención primera radica en la previsión mediantela planeación; se trata de una materia técnica en la que convergen distin-tas disciplinas, técnicas y ciencias, tales como la arquitectura, el arte, laingeniería, la ecología, la economía; es un derecho intervencionista en elsentido de que planea e impacta en el desarrollo urbano de la ciudad;atiende a un principio de justicia social; se trata de una disciplina jurídicadispersa en virtud de la complejidad de sus contenidos y sujetos y de ju-risdicción mixta, porque atañe a los distintos órdenes de gobierno.

Dicha rama jurídica atiende diversos valores, a saber: de orden políti-co, mediante la gestión urbana democrática; de orden social, a través dela búsqueda de un mínimo bienestar social; de orden económico, al tenercomo fin la eficacia del sistema económico; de orden administrativo, pormedio de la adecuada administración urbana, y de orden cultural, me-diante la preservación del patrimonio cultural.

5. Derecho urbanístico y régimen de propiedad originaria

de la nación. Breve esbozo

El derecho urbanístico es regulatorio de la propiedad, porque su prin-cipal objetivo radica en el uso, disfrute y disposición de bienes corpóreossusceptibles de apropiación, por lo que correlaciona la propiedad pública,social y privada.

El concepto relativo a la propiedad originaria de la nación, contenidoen el artículo 27 de la CPEUM, implicó una decisión reivindicatoria denaturaleza social que desde el punto de vista jurídico consistió en sentarla base del régimen de propiedad del Estado mexicano. El concepto claveradica en la designación de una “propiedad originaria” vinculada al con-cepto de “territorio”, y con una significación consistente en diferenciartanto el “dominio eminente” como el “imperio”.

El territorio, como elemento del Estado y ámbito de validez espacialdel sistema jurídico, se vincula con aquél mediante una relación de impe-rio; es decir, el territorio representa el espacio sobre el cual el Estadoejerce su poder a través de sus funciones, por lo que desde el punto devista del derecho de propiedad ejerce su dominio sobre los bienes de loscuales es “dueño”. El concepto “propiedad originaria” refiere al imperio

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que ejerce el Estado como ente jurídico sobre su territorio, es decir, sudominio eminente, el cual puede ejercer en todo momento por virtud desu potestad intervencionista en el régimen de propiedad privada, como esel caso del uso del suelo y las edificaciones que sobre él se erijan.

Si bien el artículo 27 de la CPEUM ha experimentado diversas refor-mas a lo largo de casi un siglo, su contenido relativo al imperio que ejer-ce sobre la propiedad privada reconoce lo siguiente:

La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedadprivada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular,en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales suscepti-bles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de lariqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibra-do del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la poblaciónrural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias paraordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones,usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutarobras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejora-miento y crecimiento de los centros de población…

6. Antecedentes del desarrollo urbano en México

El concepto de desarrollo urbano tiene como antecedente en el ordenjurídico mexicano las reformas constitucionales de 1976 al artículo 27,respecto de las cuales la nación puede imponer a la propiedad privada lasmodalidades que dicte, entre otros, el interés público, y cuyo texto vi-gente se ha citado. Asimismo, el desarrollo urbano se regula a partir delas reformas a los artículos 73, fracción XXIX-C, y 115, fracciones IV yV, de la CPEUM, de ese mismo año. Los textos facultaban, por una par-te, al Congreso de la Unión, para expedir leyes que establecieran la con-currencia del gobierno federal, los estados y municipios en materia deasentamientos humanos, y por la otra, adicionaban dos fracciones al ar-tículo 115, mediante las cuales los estados y los municipios podían expe-dir los ordenamientos jurídicos relativos al manejo y organización de loscentros urbanos, así como el que la federación, estados y municipios pla-nearan conjunta y coordinadamente el desarrollo de centros urbanos si-tuados en territorios municipales de dos o más entidades federativas.

A nivel legal, el 26 de mayo de 1976 se publicó la Ley General deAsentamientos Humanos, cuyo objeto de regulación aportó al sistema ju-

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rídico una novedosa distribución de funciones relativas al desarrollo urba-no entre los tres niveles de gobierno, con la intención de incidir en el pro-ceso de distribución de la población. Asimismo, por primera vez se creóuna dependencia federal para el ejercicio de las atribuciones consignadasen dicha ley. Al entrar en vigor una Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal el 29 de diciembre de 1976, se creó la Secretaría de Asen-tamientos Humanos y Obras Públicas; no obstante, dicha ley se reformó el29 de diciembre de 1982, a fin de ampliar la competencia de dicha Secre-taría, y se le denominó Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. 9

La Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas tenía co-mo atribuciones, entre otras, la política general de asentamientos huma-nos, de ordenación del territorio, de vivienda y urbanismo y de infraes-tructura urbana de centros de población. Posteriormente, con la nuevadenominación y conformación como Secretaría de Desarrollo Urbano yEcología, le corresponderían la formulación y conducción de políticasgenerales de asentamientos humanos, urbanismo, vivienda y ecología,así como de desarrollo urbano, mediante el fomento de programas de vi-vienda y urbanismo y el apoyo a las autoridades estatales y municipalespara su ejecución; la proyección de la distribución de la población y laordenación territorial de los centros de población; la coordinación de lasacciones coincidentes en la materia con la participación de los sectoressocial y privado; el fomento de la organización de sociedades cooperati-vas de vivienda y materiales de construcción y la promoción del desarro-llo de sistema de agua potable, drenaje y alcantarillado en los centros depoblación.

A la par del desarrollo administrativo de las dependencias guberna-mentales, se sucedieron reformas legales, de tal suerte que el 7 de febre-ro de 1984 se modificó la Ley General de Asentamientos Humanos, a finde corresponder su contenido con el régimen constitucional de planea-ción democrática y descentralización.

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9 “A la vieja Secretaría de Obras Públicas, creada por la Ley de Secretarías y De-partamentos de Estado de 1958 (D.O. 31/12/58), tras separar esa materia de las comuni-caciones y transportes, la Ley Orgánica de 1976 agregó lo relativo a los asentamientoshumanos y con ello lo concerniente a urbanismo y vivienda. Este ordenamiento, que haactuado como detonante de una acelerada y radical reforma administrativa, recoge lacompetencia que en cuanto a los asentamientos humanos otorgaba a la extinta Secretaríade la Presidencia la ley de la materia (artículo 14) y la deposita en la SAHOP”. RuizMassieu, José Francisco, op. cit., nota 2, pp. 27 y 28.

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El derecho administrativo ha sido fuente importante del desarrollo urba-no, dado que a partir de la planeación democrática y su acepción técnicaderivada del anglosajón development se vincula con la planeación urbanay a proyectos de obras y construcciones sujetos a la previa autorización delos organismos urbanísticos o planificadores10 y al otorgamiento de permi-sos de construcción o demolición.

II. MARCO NORMATIVO DEL DESARROLLO URBANO

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

A. El artículo 27 y las modalidades a la propiedad privada

La máxima norma jurídica mexicana establece en el artículo 27 el re-conocimiento de la potestad estatal para determinar en cualquier momen-to las modalidades que dicte el interés público a la propiedad privada, asícomo la facultad de normar el desarrollo urbano del país. Lo anterior im-plica el reconocimiento de un dominio eminente del Estado sobre el te-rritorio, y de manera concreta sobre las tierras. Según se prescribe, elEstado puede intervenir en el régimen de la propiedad privada a efecto deregular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturalessusceptibles de apropiación, así como para llevar a cabo una distribuciónequitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desa-rrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida dela población rural y urbana.

Para que se concrete tal objetivo, el Estado dicta medidas necesariaspara ordenar los asentamientos humanos, establecer provisiones, usos,reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obraspúblicas y planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento ycrecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar elequilibrio ecológico.

Lo anterior conlleva a señalar que si bien el régimen de propiedadprivada se regula por la legislación ordinaria, contenida básicamente enla legislación civil (códigos civiles Federal, de cada uno de los estadosy del Distrito Federal), sus modalidades y limitaciones, de acuerdo conel artículo 830 del Código Civil Federal, se constriñen a lo siguiente:

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10 Diccionario jurídico mexicano, cit., tomo D-H, p. 1081.

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“Artículo 830. El propietario de una cosa puede gozar y disponer deella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes…”. Dichasmodalidades y limitaciones encuentran sus fundamentos tanto a nivelfederal como estatal y municipal. Así por ejemplo, a nivel federal se lo-calizan la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley Federal so-bre Monumentos y Zonas Arqueológicos, y a nivel local, las respecti-vas leyes de desarrollo urbano, las de propiedad en condominio, losreglamentos de zonificación, de construcciones y de establecimientosmercantiles.

La propiedad privada es una de las tres clases de propiedad reconoci-das en México por el artículo 27, y constituye “…el derecho que tiene unparticular, persona física o moral de derecho privado, para usar, gozar ydisponer de un bien, con las limitaciones establecidas en la ley, de acuer-do con las modalidades que dicte el interés público y de modo que no seperjudique a la colectividad...”.11

De acuerdo con el artículo 16 del Código Civil Federal, los habitantesdel Distrito Federal tienen obligación de ejercer sus actividades y de usary disponer de sus bienes en forma tal que no perjudique a la colectividad,bajo sanciones establecidas en el mismo Código y en las leyes relativas.Así, en todo el título cuarto, “De la propiedad”, se aprecia una protec-ción en el uso, goce y disfrute de un bien a cambio de que se respete elderecho de un tercero.

Del mismo modo, el artículo 831 establece que la propiedad no puedeser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por causa de utilidad pú-blica y mediante indemnización; es decir, vía expropiación, o bien me-diante ciertas modalidades que imponga el interés público, tales como elestablecimiento de reglas relativas a los asentamientos humanos o medidasencaminadas a establecer provisiones, usos, reservas y destinos de tierras,aguas y bosques, ejecutar obras públicas y planear y regular la fundación,conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

Tales modalidades implican sobre todo ciertas restricciones o limita-ciones en el uso, disfrute y goce de la propiedad privada.

Al respecto, Diego Valadés señala que la modalidad es una medida le-gal de carácter general que restringe el derecho de usar, disfrutar y dis-poner de una cosa, por lo que de acuerdo con Andrés Serra Rojas, la mo-dalidad modifica o altera el régimen de la propiedad, creando una figura

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11 Diccionario jurídico mexicano, cit., pp. 2608 y 2609.

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jurídica a partir de la misma, tal como la copropiedad, el condominio, elpatrimonio familiar o el ejido; en cambio, las limitaciones no alteran el ré-gimen de propiedad, se trata de restricciones o bien, de prohibiciones im-puestas por el legislador en cuanto a ciertas facultades del propietario delbien.12

Lo anterior implica una concepción del régimen de propiedad privadadistinta a la del derecho clásico individualista de propiedad, por lo que seasimila como un derecho de propiedad derivado de la potestad estatal, li-mitado por el interés público, sea social, económico, cultural, de salud ode seguridad. Como señala Acosta Romero, tales modalidades sólo pue-den concebirse vía ley, por lo que el derecho de propiedad no puede res-tringirse vía orden o decreto,13 puesto que la propia Constitución tam-bién reconoce garantías a favor de los propietarios particulares en contrade actos arbitrarios de la autoridad.

B. El artículo 73 y las facultades del Congreso de la Unión

en materia de asentamientos humanos

Con la adición en 1976 de la fracción XXIX-C al artículo 73 constitu-cional, el Congreso de la Unión tiene entre sus facultades la expediciónde leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de losestados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competen-cias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fi-nes previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución fe-deral, por lo que el 26 de mayo de 1976 se publicó en el Diario Oficial

de la Federación la primera Ley General de Asentamientos Humanos enMéxico.

C. El artículo 115 y las facultades municipales en materia

de asentamientos humanos y desarrollo urbano

Si bien desde la promulgación de la CPEUM en 1917, el artículo 115ha sido reformado en once ocasiones, únicamente la adición del 6 de fe-

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12 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comentada, 16a. ed., Mé-xico, IIJ, UNAM-Porrúa, 2002, p. 418.

13 Acosta Romero, Miguel, Teoría general de derecho administrativo, 5a. ed., Méxi-co, Porrúa, 1983, p. 606.

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brero de 1976 se relaciona con el tema del presente estudio. En este sen-tido, dicho artículo establece en su fracción V, incisos a), c) d) y f), quelos municipios, de conformidad con las leyes federales y estatalesrespectivas, están facultados para:

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desa-rrollo urbano municipal; c) participar en la formulación de planes de de-sarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planesgenerales de la materia, para cuya formulación tanto la Federación comolos estados deben asegurar la participación de los municipios; d) autori-zar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su compe-tencia, en sus jurisdicciones territoriales; f) otorgar licencias y permisospara construcciones.

Asimismo, se establece que en lo que corresponda, y de conformidada los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitu-ción, los municipios deben expedir los reglamentos y disposiciones ad-ministrativas que fueran necesarios. El mismo artículo señala en su frac-ción VI, que cuando dos o más centros urbanos situados en territoriosmunicipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a for-mar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federati-vas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, deben planear yregular de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centroscon apego a la ley federal de la materia.

D. El artículo 122 y las facultades del Distrito Federal

en materia de asentamientos humanos

De acuerdo con el artículo 122, base quinta, apartado G, para la eficazcoordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales entresí, y de éstas con la federación y el Distrito Federal en la planeación yejecución de acciones en las zonas conurbadas limítrofes con el DistritoFederal, de acuerdo con el artículo 115, fracción Vl, de la misma Consti-tución, en materia de asentamientos humanos, sus respectivos gobiernospueden suscribir convenios para la creación de comisiones metropolita-nas en las que participen con apego a sus leyes, y establece las bases so-bre las cuales deben versar dichos convenios.

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2. La Ley General de Asentamientos Humanos

y su complejidad regulatoria

La actual ley que regula la temática relativa a los asentamientos hu-manos fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de juliode 1993, y de conformidad con su artículo segundo transitorio abrogó laLey General de Asentamientos Humanos de 1976, y ha sido modificadaen sólo una ocasión el 5 de agosto de 1994.

La ley tiene por objeto establecer la concurrencia de atribuciones entrela Federación, las entidades federativas y los municipios, para la ordena-ción y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional;fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorialde los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramien-

to y crecimiento de los centros de población; definir los principios para

determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios

que regulen la propiedad en los centros de población, y determinar las ba-ses para la participación social en materia de asentamientos humanos.

A partir de lo anterior, se desprende una amplia complejidad en losdiversos contenidos de la materia relativa a los asentamientos humanos,de tal forma que el desarrollo urbano constituye un apartado destacado dedicho conglomerado regulatorio. La trascendencia del desarrollo urbano

en las últimas décadas ha representado una expansión normativa del te-ma, de ahí que, de conformidad con el artículo 2 de la LGAH, se le en-tienda como el proceso de planeación y regulación de la fundación, con-servación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, adiferencia del asentamiento humano, que constituye su género próximo, ysegún el cual se entiende el establecimiento de un conglomerado demográ-fico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamen-te localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales ylas obras materiales que lo integran. No obstante, el término desarrollo ur-

bano llega a ser tautológico, puesto que el urbanismo en sí mismo se en-tiende como “…el conjunto de conocimientos y técnicas dedicados a laplanificación, ordenación y desarrollo del territorio poblado por muchoshabitantes y de las necesidades económicas y sociales de estos”.14

Mediante el desarrollo urbano y el asentamiento humano se busca me-jorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural mediante

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14 El pequeño Larousse ilustrado, 13a. ed., México, Larousse, 2007, p. 1017.

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un cúmulo de acciones destinadas a la vinculación del desarrollo regio-nal y urbano con el bienestar social de la población; el desarrollo socioe-conómico sustentable del país, armonizando la interrelación de las ciuda-des y el campo y distribuyendo equitativamente los beneficios y cargasdel proceso de urbanización; la distribución equilibrada y sustentable delos centros de población y las actividades económicas en el territorio na-cional; la adecuada interrelación socioeconómica de los centros de po-blación; el desarrollo sustentable de las regiones del país; el fomento decentros de población de dimensiones medias; la descongestión de las zo-nas metropolitanas; la protección del patrón de asentamiento humano ru-ral y de las comunidades indígenas; la eficiente interacción entre los sis-temas de convivencia y de servicios en los centros de población; lacreación y mejoramiento de condiciones favorables para la relación ade-cuada entre zonas de trabajo, vivienda y recreación; la estructuración in-terna de los centros de población y la dotación suficiente y oportuna deinfraestructura, equipamiento y servicios urbanos; la prevención, con-trol y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanos en loscentros de población; la conservación y mejoramiento del ambiente enlos asentamientos humanos; la preservación del patrimonio cultural de loscentros de población; el ordenado aprovechamiento de la propiedad inmo-biliaria en los centros de población; la regulación del mercado de losterrenos y el de la vivienda de interés social y popular; la coordinación yconcertación de la inversión pública y privada con la planeación del de-sarrollo regional y urbano, y la participación social en la solución de losproblemas que genera la convivencia en los asentamientos humanos, asícomo el desarrollo y adecuación en los centros de población de la in-fraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos que garanticen laseguridad, libre tránsito y accesibilidad que requieren las personas condiscapacidad.

La ley en comento señala ocho rubros constitutivos de los asentamien-tos humanos, los cuales declara de utilidad pública:

1) La fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de loscentros de población;

2) La ejecución de planes o programas de desarrollo urbano;3) La constitución de reservas territoriales para el desarrollo urbano y

la vivienda;4) La regularización de la tenencia de la tierra en los centros de pobla-

ción;

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5) La edificación o mejoramiento de vivienda de interés social y po-pular;

6) La ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y serviciosurbanos;

7) La protección del patrimonio cultural de los centros de población, y8) La preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambien-

te de los centros de población.

Dichos renglones constituyen tan sólo las bases generales a partir delas cuales se desarrolla el contenido del derecho de los asentamientos hu-manos. La ley que nos ocupa, además de destinar diversos capítulos a te-mas como las conurbaciones, las reservas territoriales, la participaciónsocial y el fomento al desarrollo urbano, distribuye las atribuciones de lamateria entre el Poder Ejecutivo federal, los estados y municipios, a loscuales haremos referencia brevemente.

3. Facultades del Poder Ejecutivo federal. Ley Orgánica

de la Administración Pública Federal

Dicha ley en comento data del 29 de diciembre de 1976, y señala quea la Secretaría de Desarrollo Social le corresponde formular, conducir yevaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo ala pobreza; en particular, la de asentamientos humanos, desarrollo urba-no y vivienda; proyectar y coordinar la planeación regional; proyectar ladistribución de la población y la ordenación territorial de los centros depoblación; prever a nivel nacional las necesidades de tierra para desarro-llo urbano y vivienda; elaborar, apoyar y ejecutar programas para satisfa-cer las necesidades de suelo urbano; promover y concertar programas dedesarrollo urbano, y apoyar su ejecución; promover y apoyar mecanismosde financiamiento para el desarrollo regional y urbano. Tales atribucionesdebe realizarlas con la participación de los gobiernos estatales y municipa-les, así como con los sectores social y privado.

Con relación a las modalidades que se pueden imponer a la propiedadprivada, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, comoconductora de la política nacional en materia de recursos naturales, in-terviene en lo que atañe a la regulación ambiental del desarrollo urbano,de conformidad con Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protec-ción al Ambiente, del 28 de enero de 1988.

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La Secretaría de Educación Pública, por su parte, se avoca a la confor-mación del catálogo del patrimonio histórico nacional y de los monu-mentos nacionales, además de organizar, sostener y administrar museoshistóricos, arqueológicos y artísticos, pinacotecas y galerías, a efecto decuidar la integridad, mantenimiento y conservación de tesoros históricosy artísticos del patrimonio cultural del país, y conservar, proteger y mante-ner los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que conformanel patrimonio cultural de la nación. Por su parte, si bien a la Secretaría deGobernación le corresponde formular y conducir la política de población,no se ocupa del tema en lo tocante a los asentamientos humanos.

A. Atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social en Materia

de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano

A la Secretaría de Desarrollo Social se le atribuyen de manera categó-rica un cúmulo de funciones en materia de asentamientos humanos, perofundamentalmente relativas al desarrollo urbano de toda la federación, ysiempre en coordinación con otras dependencias y entidades de la admi-nistración pública federal, así como con los gobiernos estatales y munici-pales, y con la participación de los sectores social y privado. Tales atribu-ciones consisten en: I. Proyectar y coordinar la planeación del desarrollo

regional con la participación que corresponda a los gobiernos estatales ymunicipales; II. Coordinar el desarrollo sustentable de las regiones del

país; III. Prever a nivel nacional las necesidades de reservas territoria-

les para el desarrollo urbano; IV. Elaborar, apoyar y ejecutar progra-mas para el establecimiento de provisiones y reservas territoriales para

el adecuado desarrollo de los centros de población; V. Promover y apo-yar mecanismos de financiamiento para el desarrollo regional y urbano;VI. Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento

para el desarrollo regional y urbano; VII. Formular y ejecutar el progra-

ma nacional de desarrollo urbano, así como promover, controlar y eva-luar su cumplimiento; VIII. Coordinar el ordenamiento territorial de los

asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de pobla-

ción, mediante la celebración de convenios y acuerdos; IX. Asesorar a losgobiernos estatales y municipales que lo soliciten, en la elaboración y eje-cución de sus planes o programas de desarrollo urbano y en la capacita-ción técnica de su personal; X. Proponer a las autoridades de las entidades

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federativas la fundación de centros de población; XI. Verificar que lasacciones e inversiones se ajusten, en su caso, a la legislación y planes oprogramas en materia de desarrollo urbano; XII. Vigilar las acciones yobras relacionadas con el desarrollo regional y urbano; XIII. Formularrecomendaciones para el cumplimiento de la política nacional de orde-

namiento territorial de los asentamientos humanos; XIV. Participar en laordenación y regulación de zonas conurbadas de centros de población

ubicados en el territorio de dos o más entidades federativas; XV. Promo-ver, apoyar y realizar investigaciones científicas y tecnológicas en mate-ria de desarrollo regional y urbano.

B. Atribuciones de las entidades federativas en materia

de asentamientos humanos y desarrollo urbano

La LGAH estipula para los estados el legislar en materia de ordena-

miento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano

de los centros de población; formular, aprobar, administrar, evaluar y vi-gilar el programa estatal de desarrollo urbano; promover la participa-

ción social; autorizar la fundación de centros de población; participar enla planeación y regulación de las conurbaciones; coordinarse con los dis-tintos órdenes de gobierno, para el ordenamiento territorial de los asen-

tamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población;convenir con los sectores social y privado la realización de acciones e in-versiones concertadas para el desarrollo regional y urbano; participar enla constitución y administración de reservas territoriales, la regulariza-

ción de la tenencia de la tierra urbana, la dotación de infraestructura,equipamiento y servicios urbanos, así como en la protección del patri-

monio cultural y del equilibrio ecológico de los centros de población;convenir con los respectivos municipios la administración conjunta deservicios públicos municipales; apoyar a las autoridades municipales quelo soliciten, en la administración de la planeación del desarrollo urbano;imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas a los infracto-res de las disposiciones jurídicas y de los programas estatales de desarrollourbano; coadyuvar en el cumplimiento del programa nacional de desarro-llo urbano.

De manera concreta, los estados intervienen en el proceso del desarro-llo urbano básicamente mediante la legislación que emiten para su apli-

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cación estatal, así como en lo relativo a los planes estatales de desarrollourbano y el grado de participación que tienen en lo que respecta a loscentros urbanos, las conurbaciones, el fomento de inversiones, la consti-tución de reservas territoriales, la infraestructura, equipamiento y servi-cios urbanos, así como en la protección del patrimonio cultural y del

equilibrio ecológico de los centros de población y la administración con-junta de servicios públicos municipales.

C. Atribuciones de los municipios en materia de asentamientos

humanos y desarrollo urbano

Evidentemente, los municipios son quienes de manera directa debenmaterializar y concretizar el cúmulo de políticas y acciones diseñadasno sólo por la federación y los estados, sino por ellos mismos. Su tarea noes sencilla, en virtud de todo el proceso de planeación que deben llevar acabo con todo y la preexistencia de los planes nacionales y estatales dedesarrollo urbano, más aún que les corresponde ejecutarlos y velar por sucumplimiento. Los municipios deben formular, aprobar y administrar losplanes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de po-blación y los demás que de éstos deriven, así como evaluar y vigilar sucumplimiento. Regulan, controlan y vigilan las reservas, usos y destinosde áreas y predios en los centros de población, administran la zonifica-ción prevista en los planes o programas municipales de desarrollo urbanoy de centros de población; promueven y realizan acciones e inversionespara la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de pobla-ción; proponen la fundación de centros de población; participan en la pla-neación y regulación de las conurbaciones; celebran convenios y acuerdosde coordinación y concertación que apoyen los objetivos y prioridadesprevistos en los planes o programas municipales de desarrollo urbano,de centros de población y los demás que de éstos deriven; prestan losservicios públicos municipales; se coordinan y asocian con la respectivaentidad federativa y con otros municipios o con los particulares, para laprestación de servicios públicos municipales; expiden las autorizaciones,licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos,subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios; intervienen enla regularización de la tenencia de la tierra urbana; participan en lacreación y administración de reservas territoriales para el desarrollo ur-

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bano, la vivienda y la preservación ecológica; imponen medidas de segu-ridad y sanciones administrativas a los infractores de las disposicionesjurídicas, planes o programas respectivos, y deben informar y difundir lainformación relativa a la aplicación de los planes o programas de desa-rrollo urbano.

Finalmente, los municipios deben ejercer sus atribuciones en materiade desarrollo urbano a través de los cabildos de los ayuntamientos o conel control y evaluación de éstos y resaltar la función que les es consigna-da respecto de la expedición de las autorizaciones, licencias o permisosde uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones,relotificaciones y condominios. Como puede observarse, la ley refiere elotorgamiento de dichas autorizaciones para efectos de construcción, sinmencionar expresamente la demolición de inmuebles, y la asigna directa-mente para su regulación y administración al ente municipal.

D. Planeación y programas de desarrollo urbano

El desarrollo urbano y la planeación representan materias sumamentecomplejas y técnicas. Esta última es una actividad del Estado necesariapara establecer prioridades; es una técnica de actuación global sobre laactividad económica. De acuerdo con la Ley de Planeación, la planea-

ción nacional del desarrollo es la ordenación racional y sistemática deacciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del EjecutivoFederal en materia de regulación y promoción de la actividad económica,social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamientoracional de los recursos naturales, tiene como propósito la transforma-ción de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios yobjetivos que la propia Constitución y la ley establecen.

En este tenor, el Estado mexicano tiene la responsabilidad de llevar acabo la planeación a fin de incidir en el desarrollo integral y sustentabledel país en cumplimiento de objetivos de distinta índole, tales como eco-nómicos, políticos, culturales, ecológicos, etcétera, pero siempre basadoen el fortalecimiento de la soberanía, la independencia y autodetermina-ción nacionales; la preservación y el perfeccionamiento del régimen de-mocrático, republicano, federal y representativo que la Constitución esta-blece, y la consolidación de la democracia como sistema de vida, fundadoen el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, im-

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pulsando su participación activa en la planeación y ejecución de las acti-vidades del gobierno; la igualdad de derechos, la atención de las necesi-dades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos, de lacalidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizandoun ambiente adecuado para el desarrollo de la población; el respeto de lasgarantías individuales, y de las libertades y derechos sociales y políticos;el fortalecimiento del pacto federal y del municipio libre, para lograr undesarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vi-da nacional, y el equilibrio de los factores de la producción, que proteja ypromueva el empleo, en un marco de estabilidad económica y social.

El Plan Nacional de Desarrollo constituye así, la base de todo tipo deprogramas relativos al desarrollo urbano; de él derivan distintas categoríasprogramáticas, a saber: globales, sectoriales, regionales, institucionales yespeciales. Todo tipo de programa debe estar acorde con el Plan, y unavez aprobados, son obligatorios.

Así, de conformidad con la propia LGAH, la planeación y regulacióndel ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarro-llo urbano de los centros de población debe efectuarse a través de diver-sos tipos de programas, los cuales deben apegarse a las disposiciones le-gales aplicables a nivel federal, estatal y municipal:

I. El programa nacional de desarrollo urbano; II. Los programas estata-les de desarrollo urbano; III. Los programas de ordenación de zonas co-nurbadas; IV. Los planes o programas municipales de desarrollo urbano;V. Los programas de desarrollo urbano de centros de población, y VI. Losprogramas de desarrollo urbano derivados de los señalados en las fraccio-nes anteriores, y que determinen esta Ley y la legislación estatal de desa-rrollo urbano.

A nivel federal, el Programa Nacional de Desarrollo Urbano constitu-ye un programa sectorial, el cual es elaborado por la Secretaría de Desa-rrollo Social, y de acuerdo con la LGAH debe sujetarse a una serie deparámetros, los cuales se establecen en los artículos 13 y 14.

E. La regulación de la propiedad en los centros de población

La LGAH prevé un capítulo quinto, denominado “De las regulacionesa la propiedad en los centro urbanos”, el cual abarca de los artículos 27 a39, y se refiere de manera concreta al tema del presente estudio. De con-

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formidad con lo prescrito en la CPEUM, artículo 27, párrafo tercero, seseñala que en materia de fundación, conservación, mejoramiento y creci-miento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propie-dad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes in-muebles ubicados en dichos centros se debe sujetar a las provisiones,reservas, usos y destinos que determinen las autoridades competentes, enlos planes o programas de desarrollo urbano aplicables.

Así, las áreas y predios de un centro de población, cualquiera que seasu régimen jurídico, están sujetos a las disposiciones que en materia deordenación urbana dicten las autoridades conforme a la Ley y demás dis-posiciones jurídicas aplicables, por lo que la fundación de centros de po-blación debe realizarse en tierras susceptibles para el aprovechamientourbano, evaluando su impacto ambiental y respetando primordialmentelas áreas naturales protegidas, el patrón de asentamiento humano ruraly las comunidades indígenas. La misma normativa menciona los paráme-tros según los cuales debe expedirse la legislación estatal de desarrollo ur-bano en cuanto a la prevención de acciones de conservación, mejoramien-to y crecimiento de los centros de población, así como en lo que atañe a laformulación, aprobación y administración de centros de población.

De manera específica se estipula que en las disposiciones jurídicaslocales se deben prever los casos en los que se simplifiquen, o bien, nose requieran las autorizaciones, permisos y licencias para el uso delsuelo urbano, construcciones, subdivisiones de terrenos y demás trámi-tes administrativos, siempre que se considere lo prescrito en los planeso programas de desarrollo urbano y en las normas, criterios y zonifica-ción que de éstos se deriven. Asimismo, contempla las modalidades, obien, regulaciones a las que deben sujetarse los propietarios y poseedo-res de inmuebles comprendidos en las zonas de reservas y destinos enlos programas de desarrollo urbano aplicables, por lo que sólo debenutilizar los predios de tal forma que no presenten obstáculos al aprove-chamiento previsto, es decir, a los fines públicos a los que se haya pre-visto dedicar determinadas zonas o predios de un centro de población.

De tal suerte que si las zonas o predios no son utilizados conforme aldestino previsto en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigordel programa de desarrollo urbano respectivo, dicho destino quedará sinefectos, y el inmueble puede ser utilizado en usos compatibles con losasignados para la zona de que se trate, de acuerdo con la modificación queen su caso se haga al programa.

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Respecto del control del desarrollo urbano, no surten efectos los actos,convenios y contratos relativos a la propiedad o cualquier otro derechorelacionado con el aprovechamiento de áreas y predios que contravenganla LGAH, la legislación estatal en la materia y los planes o programas dedesarrollo urbano, por lo que los notarios y demás fedatarios públicossólo podrán autorizar escrituras de actos, convenios y contratos, previacomprobación de la existencia de las constancias, autorizaciones, permi-sos o licencias que las autoridades competentes expidan con relación a lautilización o disposición de áreas o predios. Destaca también el que nosurtan efectos los permisos, autorizaciones o licencias que contravenganlo establecido en los planes o programas de desarrollo urbano, por lo queno puede inscribirse ningún acto, convenio, contrato o afectación en losregistros públicos de la propiedad o en los catastros, que no se ajuste a lodispuesto en la legislación y planes o programas de desarrollo urbano.

Por último, se reconoce el derecho a no ser perjudicado por actos deterceros, por lo que cuando se lleven a cabo construcciones, fraccio-namientos, condominios, cambios de uso o destino del suelo u otros apro-vechamientos de inmuebles que contravengan las disposiciones jurídicasde desarrollo urbano, así como los planes o programas en la materia, losresidentes del área que resulten directamente afectados tienen derecho aexigir que se apliquen las medidas de seguridad y sanciones procedentes,por lo que el mismo se ejercerá ante las autoridades competentes, quienesdeben oír previamente a los interesados, y en su caso a los afectados, y re-solver lo conducente en un término no mayor de treinta días naturales,contados a partir de la fecha de recepción del escrito correspondiente.

4. Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artisticos

e Históricos

La ley de referencia fue publicada el 6 de mayo de 1972 por el presi-dente de la República, Luis Echeverría Álvarez, y contempla lo relativoa los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, así como las zo-nas arqueológicas, de los cuales destaca la utilidad pública de investigar-los, protegerlos, conservarlos, restaurarlos y recuperarlos a través de laSecretaría de Educación Pública, el Instituto Nacional de Antropología eHistoria, el Instituto Nacional de Bellas Artes y los demás institutos cul-turales del país, en coordinación con las autoridades estatales, municipa-

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les y los particulares, por lo que a estos últimos corresponde también laaplicación de dicha ley. Su contenido resulta trascendental en lo referen-te a la demolición de bienes inmuebles, en virtud de la preexistencia desu declaratoria de monumentos artísticos o históricos y, por ende, la ne-cesidad de su protección y conservación. Según se establece, los propie-tarios de bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticosdeben conservarlos y, en su caso, restaurarlos, previa autorización delinstituto correspondiente. Al mismo tiempo, los propietarios de bienesinmuebles colindantes a un monumento, que pretendan realizar obras deexcavación, cimentación, demolición o construcción, que puedan afectarlas características de los monumentos históricos o artísticos, deben obte-ner el permiso del instituto correspondiente, lo cual resulta también apli-cable para las autoridades de los estados y municipios cuando decidanrestaurar y conservar los monumentos arqueológicos e históricos. Además,el instituto competente proporcionará asesoría profesional en la conserva-ción y restauración de los bienes inmuebles declarados monumentos. Parael caso de que el propietario, habiendo sido requerido para ello, no realiceobras de conservación y restauración de un bien inmueble declarado mo-numento histórico o artístico, el instituto competente debe efectuarlas, y laTesorería de la Federación, hacer efectivo su importe.

Por el contrario, para el caso de que los propietarios de dichos inmue-bles los mantengan conservados y en su caso los restauren, pueden soli-citar la exención de impuestos prediales correspondientes, en la jurisdic-ción del Distrito Federal, con base en el dictamen técnico que expida elinstituto competente, y los institutos deben promover ante los gobiernosde los estados la conveniencia de que se les exima del impuesto predial,siempre que no se exploten con fines de lucro.

Las obras de restauración y conservación en bienes inmuebles decla-rados monumentos, que se ejecuten sin la autorización o permiso corres-pondientes, o que violen los otorgados, deben ser suspendidas por dispo-sición del instituto competente, y en su caso, proceder a su demoliciónpor el interesado o por el instituto, así como a su restauración o recons-trucción, por lo que la autoridad municipal respectiva puede actuar encasos urgentes en auxilio del instituto correspondiente, para ordenar lasuspensión provisional de las obras. Las obras de demolición, res-tauración o reconstrucción del bien serán por cuenta del interesado, yson responsables solidarios con el propietario, el que ordene la obra y el

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que dirija su ejecución. También se prescribe la realización de visitas deinspección a fin de vigilar el cumplimiento de dicha ley.

Se constituye un Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueo-lógicos e Históricos, dependiente del Instituto Nacional de Antropologíae Historia y el Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticos, de-pendiente del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para la ins-cripción de monumentos arqueológicos, históricos o artísticos y las de-claratorias de zonas respectivas. Se establece la obligación del registrode los monumentos pertenecientes a la Federación, estados y municipiosy los organismos descentralizados, empresas de participación estatal ylas personas físicas o morales privadas. Adicionalmente, la calidad de di-chos inmuebles debe inscribirse en el registro público de la propiedad desu jurisdicción.

Los actos traslativos de dominio sobre bienes inmuebles declaradosmonumentos históricos o artísticos deben constar en escritura pública,y los notarios públicos deben mencionar la declaratoria de monumentos ydar aviso al instituto competente, en un plazo de treinta días, de la opera-ción celebrada.

Son monumentos arqueológicos los bienes inmuebles, producto deculturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio na-cional, los cuales son considerados propiedad de la nación, inalienables eimprescriptibles. Son monumentos artísticos los bienes inmuebles querevistan valor estético relevante, por lo que para determinar dicho valorestético relevante de algún bien se debe atender a cualquiera de las si-guientes características: representatividad, inserción en determinada co-rriente estilística, grado de innovación, materiales y técnicas utilizados yotras análogas, y tratándose de bienes inmuebles, puede considerarsetambién su significación en el contexto urbano.

Por otra parte, son monumentos históricos los inmuebles construidosen los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobis-pados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualesquieraotros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o prácticade un culto religioso, así como a la educación y a la enseñanza, a finesasistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de lasautoridades civiles y militares, incluidos los muebles que se encuentreno se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevan-tes de carácter privado realizadas de los siglos XVI al XIX. En virtudde todo lo señalado, se puede apreciar que de conformidad con el ar-

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tículo 27 constitucional, la propiedad privada de bienes inmuebles seencuentra supeditada a las limitaciones señaladas a través del marco le-gal analizado en el presente apartado.

III. LA DEMOLICIÓN DE INMUEBLES URBANOS

EN EL DISTRITO FEDERAL

1. Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

En su artículo 42, fracción XIV, reconoce la facultad de la AsambleaLegislativa para legislar en materia de planeación de desarrollo urbano,sobre todo en lo referente al uso del suelo, la preservación del medio am-biente y la protección ecológica; construcciones y edificaciones. Por suparte, el jefe de gobierno del Distrito Federal, de conformidad con el ar-tículo 67, fracción XXVI, es quien dirige la planeación y ordenamientodel desarrollo urbano del Distrito Federal, pero con apego a las leyes queexpida el órgano Legislativo local, y es el responsable de formular losprogramas de desarrollo urbano, los cuales deben someterse a la aproba-ción de la Asamblea Legislativa, y los jefes delegacionales otorgan y re-vocan licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.

2. Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Dicha Ley data del 26 de enero de 1996, es de orden público e interéssocial, y fija las normas básicas para planear, programar y regular el or-denamiento territorial y el desarrollo, mejoramiento, conservación y cre-cimiento urbanos del Distrito Federal, así como para determinar los usos,destinos y reservas del suelo, su clasificación y zonificación; establecerlas normas y principios básicos mediante los cuales se debe llevar a caboel desarrollo urbano y, de manera trascendente, la participación democrá-tica de los diversos grupos sociales a través de sus organizaciones repre-sentativas, entre otras. Gran parte de la ley se refiere a la planeación quedeben realizar las diversas autoridades locales. Reconoce como autori-dades en materia de desarrollo urbano a la Asamblea Legislativa delDistrito Federal; el jefe de Gobierno del Distrito Federal; la Secretaríade Desarrollo Urbano y Vivienda y los jefes delegacionales del DistritoFederal, y les asigna de manera específica funciones en materia de pla-neación.

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Vale destacar el hecho de que en su artículo 10 establece que el jefede gobierno debe aplicar las modalidades y restricciones al dominio depropiedad previstas en las leyes respectivas, en concordancia con suobligación de coordinarse con las autoridades federales competentes, conobjeto de preservar y restaurar los bienes del patrimonio cultural del Dis-trito Federal, así como elaborar y actualizar los catálogos de inmueblesafectos al mismo y revisar periódicamente el registro delegacional demanifestación de construcción, toda vez que son los jefes delegacionalesquienes deben expedir las licencias y permisos correspondientes, ademásde recibir las manifestaciones de construcción e integrarlas a dicho regis-tro, y verificar que la manifestación de construcción cumpla con los requi-sitos previstos en la normativa aplicable y se proponga en suelo urbano.

En este mismo sentido, sobresale su artículo 6, el cual estipula que ladeterminación de los usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bos-ques es inherente a la función social del derecho de propiedad, de acuer-do con lo previsto en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional,con la Ley General de Asentamientos Humanos y con el Código Civil, locual da sentido a la norma fundamental y redondea en gran medida la se-rie de argumentos esgrimidos en el sentido de que los derechos sobre tie-rras y/o bienes inmuebles, considerados como parte de la propiedad noson absolutos, sino sujetos en todo momento a la potestad estatal, comoproducto de la voluntad general, por lo que la demolición de inmueblesse circunscribe de manera concreta a la fijación de los usos de las tierras.Bajo dicho argumento, la clasificación del suelo consiste en la divisiónde la superficie del Distrito Federal en urbana y de conservación, y la li-cencia se considera como un acto administrativo mediante el cual, unavez cumplidos los requisitos legales correspondientes, la autoridad com-petente otorga la autorización para llevar a cabo obras o actividades querequieran su aprobación; por manifestación de construcción, la declara-ción, bajo protesta de decir verdad, del propietario o poseedor del inmue-ble o predio y, en su caso, del director responsable de obra y los corres-ponsables, en la que manifiestan su responsabilidad de observar losrequisitos legales, previo a construir, ampliar, reparar o modificar unaobra, y asumen la obligación de cumplir técnica y jurídicamente con lasdisposiciones legales aplicables. Dicha manifestación surte efectos a par-tir de su registro ante la autoridad competente, previo cumplimiento delos requisitos establecidos en la normativa aplicable al suelo urbano y laconsideración del patrimonio cultural urbano como el conjunto de ele-

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mentos y bienes inmuebles que expresan los valores y forma de vida ma-teriales y espirituales del Distrito Federal, y que sean declarados comotales, por disposición de la Ley o por declaratoria específica, y se estipu-la la existencia del Registro de Manifestación de Construcción.

Se reconoce el concepto de restricción, consistente en la limitación oafectación que se impone en los planes y programas de desarrollo urbano,las normas de ordenación y los planos oficiales de alineamiento y dere-chos de vía, al uso o aprovechamiento de un predio, para el cumplimientode los objetivos y estrategias de los programas.

En cuanto a las reservas territoriales para el desarrollo urbano, los re-glamentos en materias relacionadas con el desarrollo urbano deben conte-ner la regulación relativa a la materia de construcciones: uso y ocupaciónde la vía pública, nomenclatura, asignación de número oficial, alineamien-to; afectaciones y restricciones de construcción, edificación, modificación,ampliación, reparación, uso; mantenimiento y demolición de construccio-nes definitivas y temporales; y condiciones de explotación de yacimientospétreos y las responsabilidades a las que se harán acreedores los propieta-rios de los inmuebles, los concesionarios y los directores responsables deobra y la forma en que habrán de garantizar aquellos daños y perjuiciosque ocasionen a terceros.

Como complemento de las limitaciones derivadas de la conformacióndel patrimonio cultural, la ley prescribe que todas las construcciones einstalaciones que se realicen en el suelo urbano deben sujetarse a lo dis-puesto en los programas y las construcciones e instalaciones que se reali-cen en zona histórica y/o patrimonial.

Cuando las construcciones estén en estado ruinoso y la delegación lascalifique, parcial o totalmente, como riesgosas, previo dictamen de unperito en la materia, se ordenará su desocupación inmediata, y se requeri-rá al propietario o poseedor a título de dueño, a reparar la construcción o,y si no es posible, a demolerla.

En el caso de que la construcción esté catalogada como monumentohistórico o artístico, se procederá de conformidad con lo establecido porla ley de la materia.

Procede la ejecución forzosa una vez que se haya agotado el procedi-miento respectivo y medie resolución de la autoridad competente cuandohaya obligación de demoler total o parcialmente las construcciones que seencuentren en estado ruinoso, o signifiquen un riesgo para la vida, bieneso entorno de los habitantes, sin que ésta se verifique; cuando los propieta-

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rios o poseedores hayan construido en contravención a lo dispuesto por losprogramas, siempre que dichas obras se realizaran con posterioridad a laentrada en vigor de los mismos, y no se hicieran las adecuaciones ordena-das, o bien no se procediera a la demolición ordenada.

En lo tocante al control del desarrollo urbano y el ordenamiento terri-torial, quienes pretendan llevar a cabo una obra, instalación o aprovecha-miento urbano, público o privado, deben presentar previamente la solici-tud de las licencias, autorizaciones o manifestaciones que correspondanen los términos de esta Ley y su reglamentación, el estudio de impactourbano o urbano-ambiental, por lo que sin el cumplimiento de este requi-sito no se puede otorgar ninguna licencia.

De conformidad con el artículo 89, la ley determina entre otros tiposde licencias, las de construcción, y si su otorgamiento se da en relacióncon las zonas y los inmuebles catalogados como arqueológicos, históri-cos o artísticos, en los términos de la legislación federal aplicable, se ob-serva la concurrencia con los institutos nacionales de Antropología eHistoria y de Bellas Artes.

La demolición de construcciones es concebida como una medida deseguridad y sanción, toda vez que se aplica por acciones u omisiones quegeneren violaciones o infracciones a la Ley, a sus reglamentos, normastécnicas y programas.

3. Reglamento de construcciones

Es la normativa en materia de construcciones la que establece las mo-dalidades de licencias relativas a la demolición de los inmuebles, así co-mo sus requisitos y características técnicas. Se trata de una regulaciónabsolutamente técnica, enfocada a cuestiones de tipo arquitectónico y deingeniería, según los cuales deben llevarse a cabo las construcciones odemoliciones. El reglamento vigente fue publicado el 29 de enero de2004 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y el objeto de sus normasabarca a las obras de construcción, instalación, modificación, amplia-ción, reparación y demolición, así como el uso de las edificaciones y losusos, destinos y reservas de los predios del territorio del Distrito Federal,de conformidad con la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal ysu Reglamento y normas técnicas complementarias. Se considera predioal terreno sin construcción, y por edificación se entiende la construcción

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sobre un predio e inmueble, al terreno y construcciones que en él se en-cuentren. Las demoliciones que se pretendan realizar son consideradaspara efectos de emisión de licencias de construcción especial, es decir,como el documento que expide la delegación respectiva, antes de cons-truir, ampliar, modificar, reparar, demoler o desmantelar una obra o ins-talación. Para su obtención se establecen una serie de requisitos, que vandesde la solicitud misma y el pago de derechos, hasta cartas responsivasy documentos técnicos. De conformidad con el artículo 58, para obtenerla licencia de construcción especial se debe cumplir con los siguientesrequisitos: solicitud ante la delegación en donde se localice la obra, en elformato que establezca la administración, suscrita por el interesado, en laque se señalará el nombre, denominación o razón social y, en su caso,del representante legal; domicilio para oír y recibir notificaciones; ubica-ción y características principales de la obra de que se trate; nombre, nú-mero de registro y domicilio del director responsable de obra y loscorresponsables; acreditar la propiedad del inmueble; comprobantes depago de derechos; constancia de alineamiento y número oficial vigente;libro de bitácora foliado para ser sellado por la delegación; responsivadel director responsable de obra y de los corresponsables, en su caso;memoria descriptiva del procedimiento que se vaya a emplear y la indi-cación del sitio de disposición donde se va a depositar el material pro-ducto de la demolición, documentos que deberán estar firmados por eldirector responsable de obra y el corresponsable en seguridad estructural,en su caso; medidas de protección a colindancias, y en su caso, el pro-grama a que se refiere el artículo 236 y lo establecido en el artículo 238del Reglamento.

También se debe cumplir con lo establecido en la Ley de ResiduosSólidos del Distrito Federal y las normas ambientales aplicables, de talmanera que los residuos o cascajo puedan ser aprovechables. Para de-moler inmuebles declarados como parte del patrimonio cultural delDistrito Federal se requiere autorización expresa del jefe de gobiernodel Distrito Federal. La licencia de construcción especial debe expedirseen un plazo máximo de 24 horas contadas a partir del día hábil siguientea la recepción de la solicitud. Una vez que el propietario o poseedor hayacumplido con los requisitos establecidos en el formato que correspondala delegación, debe expedir la licencia de construcción especial, sin revisarel proyecto, anotando los datos correspondientes en el carnet del director

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responsable de la obra y/o corresponsables. Una vez transcurridos losplazos señalados sin haber resolución de la autoridad, se entiende otorga-da la licencia de construcción especial, procediendo la afirmativa ficta,salvo que se trate de construcciones que se pretendan ejecutar en suelode conservación o aquellas relativas a instalaciones subterráneas o aé-reas, en cuyo caso se entenderá negada la licencia. Una vez expedida lalicencia de construcción especial, la delegación puede revisar el expe-diente y realizar visitas de verificación. El tiempo de vigencia de la li-cencia de construcción especial de demolición puede ser por hasta unaño, y se señala como excepción el no tener la obligación de tramitar li-cencia de construcción especial, para efectuar obras de demolición deuna edificación de hasta 60 m2 en planta baja, o de un cuarto hasta de 16m2, sin afectar la estabilidad del resto de la construcción, la cual no operacuando se trata de los inmuebles a que se refiere la Ley Federal de Mo-numentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley deSalvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Fe-deral, o que se ubiquen en área de conservación patrimonial del DistritoFederal. Adicionalmente, a efecto de realizar la demolición, el Regla-mento establece diversas medidas preventivas que deben considerarse.Con la solicitud de licencia de construcción especial para demolición sedebe presentar un programa en el que se indique el orden, volumen esti-mado y fechas aproximadas en que se demolerán los elementos de la edifi-cación. En caso de prever el uso de explosivos, el programa debe señalarel o los días y la hora o las horas en que se realizarán las explosiones,que estarán sujetas a la aprobación de la delegación. En los casos autori-zados de demolición con explosivos, la delegación debe avisar a los ve-cinos la fecha y hora exacta de las explosiones, con cuando menos 24horas de anticipación. Cualquier demolición en zonas del PatrimonioHistórico, Artístico y Arqueológico de la Federación o cuando se trate deinmuebles parte del patrimonio cultural urbano y/o ubicados dentro delárea de conservación patrimonial del Distrito Federal requerirá, previo ala licencia de construcción especial para demolición, la autorización porparte de las autoridades federales que correspondan y el dictamen técni-co de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y responsiva de undirector responsable de obra y de los corresponsables. El horario de tra-bajo en el proceso de las obras de demolición queda comprendido entrelas 8:00 y las 18:00 horas. En caso de que sea necesario ampliar o modi-

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ficar este horario, previo consentimiento de los vecinos, se debe solicitara la delegación su aprobación, y los materiales, desechos y escombrosprovenientes de una demolición deben ser retirados en su totalidad en unplazo no mayor de 30 días hábiles contados a partir del término de la de-molición y bajo las condiciones que establezcan las autoridades corres-pondientes en materia de vialidad, transporte y sitio de disposición final.Finalmente, la demolición se considera como una sanción que se puedeimponer por la autoridad, cuando se ha infringido el mismo reglamento ysea que se decrete de manera total o parcial.

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