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Los Organismos Notificados y el nuevo Reglamento de
Productos de Construcción
Reglamento UE 305/2011
Ricardo PASCUAL GALAN
Subdirector de Productos de Construcción
Dirección Técnica de Certificación, AENOR
Motivos que llevan a la sustitución de la CPD por el CPR
¿Obligatoriedad del marcado CE en todos los Estados Miembros?
Vigilancia de mercado
Optimización del coste asumido por la industria para fijar el marcado CE
En este sector, las SME suponen el 90% del mercado
Más general, prestigio del marcado CE
Recoger las experiencias de 22 años de Directiva, 10 de implantación.
Uniformidad de criterios exigidos a los Organismos Notificados
Reglamento UE 305/2011 , COAAT Madrid 2012-06-21
Principales novedades
PRESTACIONES: Esta es la palabra clave del nuevo Reglamento.
No se habla más de idoneidad de uso
Se trata de que el marcado CE y la información que lo acompaña de las características armonizadas de la norma de aplicación sea la información de las PRESTACIONES del producto
Desaparece la declaración de conformidad, que pasa a ser DECLARACION DE PRESTACIONES , con información muy exhaustiva del fabricante, producto, norma, sistema de evaluación, características, valores, sustancias peligrosas…
Reglamento UE 305/2011 , COAAT Madrid 2012-06-21
Se modifican algunos de los Requisitos esenciales y se introduce uno nuevo
Principales novedades
CPD CPR
1-Resistencia mecánica y estabilidad 1-Resistencia mecánica y estabilidad
2-Seguridad en caso de incendio 2-Seguridad en caso de incendio
3-Higiene, salud y medio ambiente 3-Higiene, salud y medio ambiente A lo largo del ciclo de vida+ seguridad de los trabajadores
4-Seguridad de utilización 4-Seguridad y accesibilidad de utilización
5-Protección contra el ruido 5-Protección contra el ruido
6-Ahorro de energía y aislamiento térmico 6-Ahorro energético y aislamiento térmico Eficiencia energética del trabajo de construcción durante la construcción y el desmantelamiento
7-Utilizacion sostenible de los recursos naturales
Reglamento UE 305/2011 , COAAT Madrid 2012-06-21
Se consolida la voluntariedad del marcado CE de los “PRODUTOS NO CUBIERTOS POR NORMAS ARMONIZADAS” (antes “productos innovadores”), a elección del fabricante por un procedimiento similar al actual CUAP (tendrán validez las actuales Guías de DITE y CUAP ya desarrollados)
Quedan excluidos del RPC:
Productos POR UNIDAD (Marcado CE voluntario)
Productos FABRICADOS IN SITU (en la obra) (¿autoconsumo?)
Productos “TRADICIONALES” (para restauración histórico artística, obras protegidas)
Principales novedades
Reglamento UE 305/2011 , COAAT Madrid 2012-06-21
Procedimientos especiales, en forma de “Documentación técnica específica” para sustituir o reducir el coste de los EIT :
Productos con valor de características ya conocido sin necesidad de ensayo previo
Ensayos en cascada
Ensayos compartidos
“MINIPYMES” (menos de 10 trabajadores) a los productos que vayan por sistema 3 ó 4, sustituyendo a los ensayos de tipo. (Articulo 37)
Se desarrolla la utilización de instalaciones externas al laboratorio de ensayo del ON, siempre que exista una designación especifica para tal fin ¿?
Se desarrolla el tema de la subcontratación (artículo 45)
Herramientas que proporciona el nuevo reglamento
Reglamento UE 305/2011 , COAAT Madrid 2012-06-21
Se elimina el sistema 2 de evaluación de la conformidad.
Principales novedades
1+ 1 2+ 3 4
Control de producción de fábrica F F F F F
Ensayos adicionales de muestras tomadas en fábrica, de
acuerdo con unnplan de ensayos determinadoF F F
Determinacion del producto tipo mediante ensayos de
tipo, cálculos de tipo o valores tabuladosON ON F ON F
Inspección inicial de fábrica y del control de producción
de la fábricaON ON ON
Inspección de seguimiento de fábrica y del control de
producción de la fábricaON ON ON
Ensayos sobre muestras tomadas antes de la introducción
del producto en el mercadoON
SISTEMAS DE EVALUACIÓN DE LA
CONSTANCIA DE LAS PRESTACIONESELEMENTOS DE VERIFICACIÓN
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Aparecen definidos y desarrollados, en línea con la “Regulación horizontal”, los temas de:
VIGILANCIA DE MERCADO (Reglamento 765/2008)
ACREDITACIÓN DE ORGANISMOS NOTIFICADOS (Reglamento 765/2008)
PUNTOS DE CONTACTO DE PRODUCTOS (Reglamento 764/2008)
Principales novedades
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Sobre los organismos notificados
Los Organismos Notificados : Actores necesarios para el marcado CE
Estado actual de la notificación
Requisitos exigidos a los Organismos para la notificación
Obligaciones de los Organismos Notificados (ON)
Sistemas de evaluación de la constancia de las prestaciones
Herramientas que proporciona el nuevo Reglamento
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Estado actual de la notificación
En España…
38 Organismos Notificados
66 Entidades participantes en el CIPC/GT3
26 normas sin Organismo Notificado español
En Europa…
670 Organismos Notificados
De 29 países
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Estado actual de la notificación
New Approach Notified and Designated Organisations
Information System
Es la base de datos de los Organismos Notificados para las Directivas.
Quién no esté en NANDO, no existe.
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En el Reglamento de Productos de Construcción
El capítulo VII define a las Autoridades Notificantes y a los Organismos Notificados. El articulo 43 se refiere a los Organismos Notificados.
Personalidad jurídica propia e independiente de la organización evaluada
Ni los directivos ni el personal podrán diseñar, instalar, proveer, fabricar, mantener…nada que pueda entrar en conflicto con su independencia, en especial los servicios de consultoría.
Personal con competencia técnica y libres de incentivos económicos
Secreto profesional y seguro de responsabilidad civil
Participación en los grupos de coordinación de ON
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En resumen,
Todos los requisitos entre el apartado 2 y el apartado 11 del Artículo 43 están relacionados con los requisitos propios de las diferentes normas de acreditación, EN 17025, EN 17021 y EN 45011.
Consecuentemente,
Considerando lo anterior
Y añadiendo lo previsto en la legislación española, en el R.D 2200
En el Estado Español, la acreditación por parte de ENAC es una condición necesaria para ser designado Organismo Notificado, con
las excepciones previstas para los Organismos de Evaluación Técnica
En el Reglamento de Productos de Construcción
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¿Qué hemos tenido que hacer los ON Españoles?
Solicitar la acreditación:
como laboratorio de ensayo para el sistema 3
como Organismo de Control para los sistemas 1, 1+ y 2+
Haciendo uso de la NT-42 de ENAC, que contempla:
18 grupos para el sistema 1 o 1+
11 grupos para el sistema 2+
Son productos que exigen una competencia técnica similar, por técnicas de fabricación, funcionalidad o incluso mercados.
Las nuevas normas, conforme se van aprobando, se van incluyendo en alguno de los grupos existentes
Existe un procedimiento ágil para ampliación del alcance
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Organismos Notificados
La actividad desarrollada es válida en toda la EU
El fabricante elige libremente al ON que desee
Surge la necesidad de homogeneizar criterios en la evaluación
La acreditación es una buena herramienta, pero además, el articulo 55:
Obliga a la Comisión a instaurar y gestionar una adecuada
coordinación de los ON, en forma de grupo de ONs.
Los Estados miembros se asegurarán que los ON participen
directamente en esos foros o en caso contrario garantizarán que se
mantenga informados a los ON.
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Organismos Notificados
En la actualidad, hay dos niveles de coordinación:
El Advisory Group
1 representante de los ON de cada país Estado miembro;
Comisión Europea, CEN, EOTA, fabricantes, usuarios;
9 documentos generados;
Los Sector Groups
Todos los ON para ese sector;
86 documentos generados;
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Organismos Notificados
Además, en España, disponemos de instrucciones e informes aclaratorios para
la puesta en práctica del marcado CE
Instrucciones
Áridos
Morteros
Piezas de arcilla cocida para fábrica de albañilería
Control de áridos por empresas constructoras
Sobre criterios para puesta en práctica del marcado CE de baldosas de piedra natural para pavimentación exterior
Sobre criterios para puesta en práctica del marcado CE de ventanas, ventanas para tejados y puertas exteriores peatonales
Sobre control de mezclas bituminosas
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Organismos Notificados
Informes :
Reacción al fuego de láminas bituminosas
Reacción al fuego en cubiertas de láminas bituminosas
Transición entre «homologación» y el marcado CE aplicable a vidrios
laminados de seguridad
Extensión resultados ensayos para láminas bituminosas con armadura
Aplicación del procedimiento de «certificación de organismos con
múltiples emplazamientos para marcado CE de prefabricados
hormigón estructural
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Organismos Notificados
Informes :
Marcado CE :
«productos por unidad y no en serie» en el marco de la DPC
de aparatos insertables, calderas y cocinas domésticas en el marco
de la DPC
de puertas industriales, comerciales y de garaje
de elementos para muros según UNE-EN 14992
para revisión de normas en el marco de la DPC
de productos de piedra natural
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Aproximación a la reglamentación nacional
Reglamento UE 305/2011 , COAAT Madrid 2012-06-21
Control de ejecución de las obras (articulo 7 CTE)
Control de recepción en obra de los productos, equipos y
sistemas que se suministren a las obras
Control de ejecución de la obra
Control de la obra terminada
Aproximación a la reglamentación nacional
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Control de recepción (articulo 7.2 CTE) Control de la documentación de los suministros (Marcado CE y normativa de obligado cumplimiento)
Control mediante distintivos de calidad, Marca AENOR ‰
Opcionalmente, control mediante ensayos
La Marca AENOR verifica el cumplimiento con los requisitos reglamentarios (marcado CE), garantizando el cumplimiento del articulo 5 del CTE
Reduce los tiempos de espera en la recepción de los productos
Eleva los niveles prestacionales de los productos al fijar en la mayoría de los casos exigencias mas elevadas a las recogidas en la normativa de referencia.
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Aproximación a la reglamentación nacional
Permite la aplicación de coeficientes de seguridad más ventajosos en las diferentes unidades de obra:
EHE: productos con DOR como acero y hormigón con Marca AENOR
CTE: fábricas donde se emplean piezas de arcilla cocida con Marca AENOR (DB SE-f, tabla 4.8 y artículo 8)
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Aproximación a la reglamentación nacional
ASOCIACION ESPAÑOLA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION
Dirección Técnica de Certificación Génova 6
28004 MADRID
www.aenor.es
Tel: +34 914 32 60 00 Información: 902 102 201