los nuevos retos de la declaración electrónica sobre impuestos de sucesiones

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Los nuevos retos de la Declaración Electrónica sobre Impuestos de Sucesiones. Por: Juditas Delany Torrealba Dugarte 1 Generalidades Recientemente en fecha 29 de julio de 2013, fue publicada en la Gaceta Oficial numero 40.216, por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la Providencia mediante la cual se establece el deber de Presentación Electrónica de las Declaraciones del Impuesto Sobre Sucesiones a través de la creación de REDESU que viene a complementar lo contenido en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos (LISDRC), publicada en la Gaceta Oficial N° 5.391 Extraordinario, de fecha 22/10/1999. Debe primeramente considerarse que es un notorio avance ante lo arcaico y obsoleto que era la presentación de la Declaración a través del uso del Formulario para la Autoliquidación del Impuesto Sucesoral (forma 32) y sus respectivos anexos: Bienes 1 Doctora en Ciencias del Derecho UCV (2011). Especialista en Derecho Administrativo UCAT (2008). Investigadora. Abogada en ejercicio y profesora a nivel de Postgrado de la UCAT y UNEFA núcleo Tachira.

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Page 1: Los nuevos retos de la Declaración Electrónica sobre Impuestos de Sucesiones

Los nuevos retos de la Declaración Electrónica sobre Impuestos de Sucesiones.

Por: Juditas Delany Torrealba Dugarte1

Generalidades

Recientemente en fecha 29 de julio de 2013, fue publicada en la Gaceta Oficial

numero 40.216, por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria (SENIAT) la Providencia mediante la cual se establece el

deber de Presentación Electrónica de las Declaraciones del Impuesto Sobre

Sucesiones a través de la creación de REDESU que viene a complementar lo

contenido en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos

Conexos (LISDRC), publicada en la Gaceta Oficial N° 5.391 Extraordinario, de

fecha 22/10/1999. Debe primeramente considerarse que es un notorio avance

ante lo arcaico y obsoleto que era la presentación de la Declaración a través del

uso del Formulario para la Autoliquidación del Impuesto Sucesoral (forma 32) y

sus respectivos anexos: Bienes Inmuebles; Bienes Muebles, Valores, Títulos y

Derechos; Pasivo, Desgravámenes, Exenciones, Exoneraciones y Bienes

Litigiosos, lo cual se plasmaba en la referida planilla a través de la utilización de

una máquina de escribir o en los últimos tiempos de la computadora a través del

uso de un formato adaptado a cualquier editor de documentos.

1 Doctora en Ciencias del Derecho UCV (2011). Especialista en Derecho Administrativo UCAT (2008). Investigadora. Abogada en ejercicio y profesora a nivel de Postgrado de la UCAT y UNEFA núcleo Tachira.

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Planilla Declaración Electrónica Planilla de Autoliquidación Sucesoral REDESU (manual) Forma 32

La polémica ante la no obligatoriedad del abogado

Sin embargo, es notable que la planilla de autoliquidación forma 32 en su

primera pagina hacía mención al abogado asistente, y en el mismo recuadro debía

señalarse sus nombres y apellidos, numero de cedula de identidad, así como de

Inpreabogado, dado que se consideraba que era un profesional del Derecho el

que realizaba este tipo de cálculos, mas aun ante la circunstancia que el pago del

impuesto sucesoral es el paso previo para realizar cualquier trámite en la

comunidad sucesoral con los bienes que el causante haya dejado como herencia

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sea la misma intestada, testamentaria o se haya estipulado la figura del legado.

No obstante ante la omisión de mencionar en la planilla de liquidación electrónica

al abogado se ha sobreentendido que ha sido de opinión del SENIAT que no se

torna necesario que un profesional de esta área realice esta labor, sobre todo ante

las recientes declaraciones dadas por el Superintendente Nacional Tributario José

David Cabello y ratificado el mismo organismos hace pocos días al mencionar

que:

“.. Ahora que las declaraciones sucesorales se harán en línea, no se requerirá la

intervención de un abogado. El mismo contribuyente puede hacerlo, tan sólo con

tener los requisitos indispensables que le permitan completar los datos requeridos

para la realización vía electrónica de la referida declaración, como clave y

usuario”.

Es decir ante estas Declaraciones considera la Administración Tributaria

innecesario que un abogado realice este tipo de trámites, pero habría que

preguntarse ¿Acaso el contribuyente o en este caso los miembros de la

comunidad sucesoral se encuentran preparados para realizar los cálculos sin la

ayuda de un profesional del Derecho Especialista en el área de Sucesiones para

la ejecución de dichas actuaciones?.

Al respecto debe señalarse que no solo, la declaración de Impuesto Sucesoral,

es un pago que se realiza al Estado por el fallecimiento de un individuo con

patrimonio de manera simple, el mismo debe cumplirse con la aplicación de una

fórmula para la determinación del impuesto, en igual modo muchas veces según el

orden de suceder un miembro de la comunidad sucesoral que funja de

representante de la misma podría ignorar la inclusión de algún miembro o de un

bien; dado que solo un profesional del Derecho debe garantizar la inclusión de

ellos, mas aun ante la existencia de comunidades de gananciales o de acciones

en sociedades entre otras, ya que estas son temáticas propias del Derecho

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Sucesiones el cual se complementa junto con el Derecho de Familia y el de

Bienes.

Todos estos aspectos traen a colación, la situación de que se está creando por

parte de la Administración Tributaria un facilismo “aparente” para el contribuyente

pero que a largo plazo, va a crear en el seno del mismo SENIAT ante las

imprecisiones que pudieran presentarse en la declaración sucesoral, un caos al

buscar de manera maliciosa el aumento de las multas por el cálculo erróneo que

haga una comunidad sucesoral. Sobre todo ante la existencia de la posible

fiscalización y verificación administrativa que pueden traer como consecuencia los

reparos y las imposiciones de multas de ser necesario todo llevado por el área de

sucesiones adscrito al SENIAT.

“No debe negarse el notorio avance que trae la declaración electrónica en materia de sucesiones, sin embargo el querer crear la imagen de que “cualquiera” sin ayuda de un abogado podrá realizar su declaración sucesoral es algo discutible”

La providencia y el Instructivo del Sistema de Declaración de Sucesiones

(REDESU)

Ante la entrada en vigencia de la providencia plenamente mencionada, el

SENIAT también puso a disposición en su página web el instructivo donde se

estipula el procedimiento a seguir para llevar a cabo la declaración, aunque el

modo de realizar la referida declaración se estipula de manera explícita, se

constituye del mismo modo que la forma 32 haciendo mención a los herederos,

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fecha del fallecimiento y los que antiguamente eran los anexos. No obstante se

vuelve a ser énfasis que esto se constituye como una mejora en el modo de

presentación de la declaración, pero en opinión personal no enseña de manera

explícita el alcance de cada uno de los conceptos tributarios que la LISDRC (1999)

señala para su aplicabilidad, es así que la declaración electrónica no enseña en su

haber el conocimiento sustantivo de materia sucesoral tributaria.

La providencia que consta de 9 artículos señala lo siguiente: En el articulo 1

hace mención al deber de los contribuyentes en su condición de herederos o

legatarios en presentar la declaración sucesoral, el artículo 2 se habla del deber

de los contribuyentes de presentar la declaración en la fecha legal vigente, es

decir en el periodo de 180 días hábiles a partir de la apertura de la sucesión. En el

artículo 3 se habla que generada la declaración deberá cancelar de manera

electrónica o imprimiendo el comprobante de pago el cual será cancelado en las

oficinas receptoras de fondos nacionales en este caso los bancos autorizados

para tal fin. En el artículo 4 se hace referencia al concepto de portal del SENIAT la

cual será identificada con la dirección http://www.seniat.gob.ve/ o cualquier otra

que sea creada para sustituirla. El artículo 5 de la providencia hace mención que

ante el incumplimiento se estipularán sanciones estipuladas en el Código Orgánico

Tributario (COT) que en este de multa por 5 unidades tributarias específicamente

señalada en el artículo 103 del COT (2001) numeral 3 al mencionar:

“Artículo 103: Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de

presentar declaraciones y comunicaciones:

…3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos

en forma incompleta o fuera de plazo…. Quien incurra en cualesquiera de los

ilícitos descritos en los numerales 3, 4, 5 y 6 será sancionado con multa de cinco

unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias

(5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades

tributarias (25 U.T.)”.

Page 6: Los nuevos retos de la Declaración Electrónica sobre Impuestos de Sucesiones

En los artículos 6, 7 y 8 los cuales configuras las disposiciones transitorias se

estipulan que las declaraciones sustitutivas o sucesorales realizadas con

anterioridad a la providencia deberán presentarse bajo el uso de la forma 32 y

realizar el pago a través del uso de la Planilla de Pago Ps-32, los sujetos pasivos

deberán presentar ante la Administración Tributaria la referida declaración

electrónica junto con el comprobante de pago electrónico imprimiendo 3

ejemplares del anverso y reverso de la planilla de Declaración junto al

comprobante y los demás recaudos. El pago relativo a la materia de donaciones

seguirá haciéndose conforme al uso de la forma 32 y la planilla de pago de

impuesto ps-32. En el artículo 9 que se hace mención a la vigencia de la

providencia se dice que entrara en vigencia inmediatamente al momento de la

publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, es

decir debe acotarse que no se creó una transición sobre la aplicabilidad de esta

providencia aspecto por el cual toda apertura de sucesión ocurrida a partir del 29

de julio de 2013 será llevada a cabo mediante la declaración electrónica.

Anulaciones por error de Sistema

No obstante ante el impacto que trajo consigo el cambio, el no haber acordado

una etapa de transición han existido por parte de los contribuyentes actuando con

abogado o no, errores reiterados en el llenado de la planilla, aspecto por el cual el

SENIAT ha creado la posibilidad de anular la planilla por errores involuntarios que

en el sistema puedan suscitarse, lo cual es un trámite que finalmente viene a ser

aprobado por el SENIAT a nivel central, tardando aproximadamente una semana

en anular la misma para hacerla de nuevo.

Consideraciones finales

No debe negarse el notorio avance que trae la declaración electrónica en materia

de sucesiones, sin embargo el querer crear la imagen de que “cualquiera” sin

Page 7: Los nuevos retos de la Declaración Electrónica sobre Impuestos de Sucesiones

ayuda de un abogado podrá realizar su declaración sucesoral es algo discutible,

mas aun ante lo evidente que es en el pago de otro impuestos la necesaria

participación de otros profesionales como el contador público por ejemplo, el

SENIAT sin embargo deberá hacer mayor difusión a través de charlas sobre el

cambio aclarando las dudas que puedan suscitarse al respecto.