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Los nuevos retos de la Declaración Electrónica sobre Impuestos de Sucesiones.
Por: Juditas Delany Torrealba Dugarte1
Generalidades
Recientemente en fecha 29 de julio de 2013, fue publicada en la Gaceta Oficial
numero 40.216, por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT) la Providencia mediante la cual se establece el
deber de Presentación Electrónica de las Declaraciones del Impuesto Sobre
Sucesiones a través de la creación de REDESU que viene a complementar lo
contenido en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos
Conexos (LISDRC), publicada en la Gaceta Oficial N° 5.391 Extraordinario, de
fecha 22/10/1999. Debe primeramente considerarse que es un notorio avance
ante lo arcaico y obsoleto que era la presentación de la Declaración a través del
uso del Formulario para la Autoliquidación del Impuesto Sucesoral (forma 32) y
sus respectivos anexos: Bienes Inmuebles; Bienes Muebles, Valores, Títulos y
Derechos; Pasivo, Desgravámenes, Exenciones, Exoneraciones y Bienes
Litigiosos, lo cual se plasmaba en la referida planilla a través de la utilización de
una máquina de escribir o en los últimos tiempos de la computadora a través del
uso de un formato adaptado a cualquier editor de documentos.
1 Doctora en Ciencias del Derecho UCV (2011). Especialista en Derecho Administrativo UCAT (2008). Investigadora. Abogada en ejercicio y profesora a nivel de Postgrado de la UCAT y UNEFA núcleo Tachira.
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Planilla Declaración Electrónica Planilla de Autoliquidación Sucesoral REDESU (manual) Forma 32
La polémica ante la no obligatoriedad del abogado
Sin embargo, es notable que la planilla de autoliquidación forma 32 en su
primera pagina hacía mención al abogado asistente, y en el mismo recuadro debía
señalarse sus nombres y apellidos, numero de cedula de identidad, así como de
Inpreabogado, dado que se consideraba que era un profesional del Derecho el
que realizaba este tipo de cálculos, mas aun ante la circunstancia que el pago del
impuesto sucesoral es el paso previo para realizar cualquier trámite en la
comunidad sucesoral con los bienes que el causante haya dejado como herencia
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sea la misma intestada, testamentaria o se haya estipulado la figura del legado.
No obstante ante la omisión de mencionar en la planilla de liquidación electrónica
al abogado se ha sobreentendido que ha sido de opinión del SENIAT que no se
torna necesario que un profesional de esta área realice esta labor, sobre todo ante
las recientes declaraciones dadas por el Superintendente Nacional Tributario José
David Cabello y ratificado el mismo organismos hace pocos días al mencionar
que:
“.. Ahora que las declaraciones sucesorales se harán en línea, no se requerirá la
intervención de un abogado. El mismo contribuyente puede hacerlo, tan sólo con
tener los requisitos indispensables que le permitan completar los datos requeridos
para la realización vía electrónica de la referida declaración, como clave y
usuario”.
Es decir ante estas Declaraciones considera la Administración Tributaria
innecesario que un abogado realice este tipo de trámites, pero habría que
preguntarse ¿Acaso el contribuyente o en este caso los miembros de la
comunidad sucesoral se encuentran preparados para realizar los cálculos sin la
ayuda de un profesional del Derecho Especialista en el área de Sucesiones para
la ejecución de dichas actuaciones?.
Al respecto debe señalarse que no solo, la declaración de Impuesto Sucesoral,
es un pago que se realiza al Estado por el fallecimiento de un individuo con
patrimonio de manera simple, el mismo debe cumplirse con la aplicación de una
fórmula para la determinación del impuesto, en igual modo muchas veces según el
orden de suceder un miembro de la comunidad sucesoral que funja de
representante de la misma podría ignorar la inclusión de algún miembro o de un
bien; dado que solo un profesional del Derecho debe garantizar la inclusión de
ellos, mas aun ante la existencia de comunidades de gananciales o de acciones
en sociedades entre otras, ya que estas son temáticas propias del Derecho
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Sucesiones el cual se complementa junto con el Derecho de Familia y el de
Bienes.
Todos estos aspectos traen a colación, la situación de que se está creando por
parte de la Administración Tributaria un facilismo “aparente” para el contribuyente
pero que a largo plazo, va a crear en el seno del mismo SENIAT ante las
imprecisiones que pudieran presentarse en la declaración sucesoral, un caos al
buscar de manera maliciosa el aumento de las multas por el cálculo erróneo que
haga una comunidad sucesoral. Sobre todo ante la existencia de la posible
fiscalización y verificación administrativa que pueden traer como consecuencia los
reparos y las imposiciones de multas de ser necesario todo llevado por el área de
sucesiones adscrito al SENIAT.
“No debe negarse el notorio avance que trae la declaración electrónica en materia de sucesiones, sin embargo el querer crear la imagen de que “cualquiera” sin ayuda de un abogado podrá realizar su declaración sucesoral es algo discutible”
La providencia y el Instructivo del Sistema de Declaración de Sucesiones
(REDESU)
Ante la entrada en vigencia de la providencia plenamente mencionada, el
SENIAT también puso a disposición en su página web el instructivo donde se
estipula el procedimiento a seguir para llevar a cabo la declaración, aunque el
modo de realizar la referida declaración se estipula de manera explícita, se
constituye del mismo modo que la forma 32 haciendo mención a los herederos,
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fecha del fallecimiento y los que antiguamente eran los anexos. No obstante se
vuelve a ser énfasis que esto se constituye como una mejora en el modo de
presentación de la declaración, pero en opinión personal no enseña de manera
explícita el alcance de cada uno de los conceptos tributarios que la LISDRC (1999)
señala para su aplicabilidad, es así que la declaración electrónica no enseña en su
haber el conocimiento sustantivo de materia sucesoral tributaria.
La providencia que consta de 9 artículos señala lo siguiente: En el articulo 1
hace mención al deber de los contribuyentes en su condición de herederos o
legatarios en presentar la declaración sucesoral, el artículo 2 se habla del deber
de los contribuyentes de presentar la declaración en la fecha legal vigente, es
decir en el periodo de 180 días hábiles a partir de la apertura de la sucesión. En el
artículo 3 se habla que generada la declaración deberá cancelar de manera
electrónica o imprimiendo el comprobante de pago el cual será cancelado en las
oficinas receptoras de fondos nacionales en este caso los bancos autorizados
para tal fin. En el artículo 4 se hace referencia al concepto de portal del SENIAT la
cual será identificada con la dirección http://www.seniat.gob.ve/ o cualquier otra
que sea creada para sustituirla. El artículo 5 de la providencia hace mención que
ante el incumplimiento se estipularán sanciones estipuladas en el Código Orgánico
Tributario (COT) que en este de multa por 5 unidades tributarias específicamente
señalada en el artículo 103 del COT (2001) numeral 3 al mencionar:
“Artículo 103: Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de
presentar declaraciones y comunicaciones:
…3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos
en forma incompleta o fuera de plazo…. Quien incurra en cualesquiera de los
ilícitos descritos en los numerales 3, 4, 5 y 6 será sancionado con multa de cinco
unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias
(5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades
tributarias (25 U.T.)”.
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En los artículos 6, 7 y 8 los cuales configuras las disposiciones transitorias se
estipulan que las declaraciones sustitutivas o sucesorales realizadas con
anterioridad a la providencia deberán presentarse bajo el uso de la forma 32 y
realizar el pago a través del uso de la Planilla de Pago Ps-32, los sujetos pasivos
deberán presentar ante la Administración Tributaria la referida declaración
electrónica junto con el comprobante de pago electrónico imprimiendo 3
ejemplares del anverso y reverso de la planilla de Declaración junto al
comprobante y los demás recaudos. El pago relativo a la materia de donaciones
seguirá haciéndose conforme al uso de la forma 32 y la planilla de pago de
impuesto ps-32. En el artículo 9 que se hace mención a la vigencia de la
providencia se dice que entrara en vigencia inmediatamente al momento de la
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, es
decir debe acotarse que no se creó una transición sobre la aplicabilidad de esta
providencia aspecto por el cual toda apertura de sucesión ocurrida a partir del 29
de julio de 2013 será llevada a cabo mediante la declaración electrónica.
Anulaciones por error de Sistema
No obstante ante el impacto que trajo consigo el cambio, el no haber acordado
una etapa de transición han existido por parte de los contribuyentes actuando con
abogado o no, errores reiterados en el llenado de la planilla, aspecto por el cual el
SENIAT ha creado la posibilidad de anular la planilla por errores involuntarios que
en el sistema puedan suscitarse, lo cual es un trámite que finalmente viene a ser
aprobado por el SENIAT a nivel central, tardando aproximadamente una semana
en anular la misma para hacerla de nuevo.
Consideraciones finales
No debe negarse el notorio avance que trae la declaración electrónica en materia
de sucesiones, sin embargo el querer crear la imagen de que “cualquiera” sin
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ayuda de un abogado podrá realizar su declaración sucesoral es algo discutible,
mas aun ante lo evidente que es en el pago de otro impuestos la necesaria
participación de otros profesionales como el contador público por ejemplo, el
SENIAT sin embargo deberá hacer mayor difusión a través de charlas sobre el
cambio aclarando las dudas que puedan suscitarse al respecto.