los fondos buitres contra argentina

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  • 7/23/2019 Los Fondos Buitres Contra Argentina

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    LOSFONDOSBUITRESCONTRAARGENTINA

    Revista de Derecho Escuela de Postgrado N 5, julio 2014Pginas 387 - 390ISSN 0719 - 1731

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    OMENTARI

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    PRUDENCIA

    LOS FONDOS BUITRES CONTRA ARGENTINAVULTUREFUNDSAGAINSTARGENTINA

    LESFONDSVAUTOURSCONTRELARGENTINESERGIOCORTSBELTRN*1

    El 16 de junio de 2014, la Corte Suprema de los EE.UU. resolvi rechazar lasolicitud de writ of certioraridel Estado argentino en la causa Republic of Argentina

    v. NML Capital Ltd et. Al N 13-990. Con esta resolucin quedaron firmes losfallos de la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York y del juezdel distrito Sur de Nueva York, Thomas Poole Griesa en la causa NML Capital Ltdv. Republic of Argentina (Opinion 08 Civ 6978 (TPG); 09 Civ. 1707 TPG y 09Civ. 1708 (TPG). Estas resoluciones tuvieron como efecto que Argentina cayeranuevamente en defaultahora denominado tcnico con fecha 30 de julio de 2014.

    El 12 de diciembre de 2012, el Financial Timesdefini este juicio entre laArgentina y los denominados fondos buitres como el juicio del siglo en la rees-

    tructuracin de deuda soberana.

    1. ANTECEDENTESPREVIOS

    Histricamente, la deuda de los Estados soberanos consista en prstamos ban-carios y no en ttulos pblicos. A comienzos de la dcada de 1990 esta situacincambi. Los Estados comenzaron a emitir deuda pblica y los bancos empezarona actuar como agentes de colocacin y su cotizacin era libre. De manera que

    cualquier inversionista institucional o particular poda comprar bonos en los mer-cados de capitales del mundo. Este fenmeno se potenci por la crisis de deuda deAmrica Latina y por el Plan Brady en la dcada de 1980 que llev a una serie dereestructuraciones de deudas de Estados de la regin. El Secretario del Tesoro delos EE.UU. de Ronald Reagan, Nicolas Brady, ide un plan de reestructuracinen que los Estados con problemas de deuda emitiran nuevos papeles, los bonosBrady, con que cancelaran sus deudas con los bancos comerciales y se cotizaranen los mercados de capitales, con cierta garanta de los EE.UU. y del Fondo Mo-

    netario Internacional, previo acuerdo entre el Estado y el organismo financiero

    *1Abogado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. LL.M (Master of Laws) in Europeanand International Law de la Universidad Libre de Bruselas, Blgica. Magster en Derecho con Mencin enContratacin Comparada e Internacional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Investigadory profesor de la Escuela de Postgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y redactor jefede la Revista Realidad y Perspectivas de la misma casa de estudios. Correo electrnico: [email protected].

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    internacional. Por medio de este acuerdo, los Estados se comprometan a aplicarlas medidas del denominado Consenso de Washington. Adems, el estado deudorpara poder emitir el ttulo deba someterse a la legislacin y jurisdiccin del Estadodonde el bono se emite.

    As, entre 1989 y comienzos del ao 2000 se vivi un perodo de traspaso de laemisin de deuda de bancos e instituciones financieras a ttulos pblicos de librecotizacin. Se cre as un gran mercado mundial de ttulos pblicos soberanos,no bancarios, de cotizacin libre y que cualquier inversor poda comprar y queadems tenan muy buenas rentabilidades. En el caso argentino, al momento deldefaultal ao 2001, el 73% de la deuda argentina consista en ttulos pblicos. El

    resto corresponda a organismos financieros internacionales como el Fondo Mo-netario Internacional, el Banco Mundial, el Banco Interamericano del Desarrolloy el Club de Pars.

    2. QUINESSONLOSFONDOSBUITRES?

    Estos fondos que son llamados peyorativamente buitres o vultures, en ingls,son fondos de inversin de capital de alto riesgo que se especializan en ttulos p-blicos de estados soberanos que estn pasando momentos de crisis o ya en defaultyque rechazan los acuerdos de reestructuracin voluntaria de pago de dicha deuda,(normalmente con quitas importantes) y que luego litigan ante tribunales paracobrar el total del capital de los ttulos ms intereses y daos.

    El objetivo principal de estos fondos especulativos es la compra de ttulospblicos de pases en desarrollo al borde o ya en default. En el caso argentino,compraron ttulos pblicos en dos momentos, entre noviembre y diciembre de2001 pagando un 30% del valor de los bonos emitidos, y luego de la declaracin

    del defaultpor el presidente Adolfo Rodrguez Saa a fines de diciembre de 2001 yhasta aproximadamente enero de 2003, a un precio del 20% de su valor de emisin.

    Para poder demandar judicialmente, los fondos especulativos esperan la de-claracin formal del defaulty la medida institucional concreta de un gobiernodeterminado de que no pagar su deuda soberana tal como fue emitida. Con estosrequisitos cumplidos comienza la fase de litigacin ante tribunales.

    3. ELFALLODELJUICIODELSIGLO

    El 23 de febrero de 2012, el fallo del juez de Nueva York Thomas Poole Griesale dio la razn a los denominados fondos buitres, en la causa Republic of Argen-tina vs. NML Capital Limited. En l se estableca que los fondos tenan derechoa cobrar y Argentina estaba obligada a cumplir con el 100% de las acreenciasque demandaban ms intereses y daos. El juez Griesa de manera muy sucintaestableca que los contratos se cumplen, las deudas se pagan y la clusula de paripassu debe ser tenida en cuenta.

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    Esta clusula significa que todos los acreedores deben tener un trato igualitario.Se impide as pagarle a un acreedor que acord una liquidacin menor de unadeuda luego de un proceso de reestructuracin, sin tener en cuenta los reclamos

    de los otros acreedores que no participaron de ella. Por lo tanto, si no hay dineropara pagarles a todos por igual, todos los acreedores reciben una parte proporcio-nal y el deudor no puede pagar a los que acordaron una quita. La aplicacin deesta clusula hace fracasar un plan de reestructuracin de bonos, ya que quienesaceptan las quitas no podrn cobrar el resto.

    En noviembre de 2012, ante unos dichos de la presidenta Cristina Fernndezy de su ministro de economa que hacan pensar en un eventual incumplimientodel fallo, el juez Griesa complement su fallo anterior y oblig a la Argentina a

    pagarle a los fondos especulativos antes del 15 de diciembre de 2012, la suma de1330 millones de dlares al contado.

    En septiembre de 2013, la Corte de Apelaciones de Nueva York ratific todoslos conceptos del juez Griesa, pero dict un stay, lo que significaba que dejabasuspendida la obligacin de pagar los 1330 millones de dlares al contado, enespera del fallo de la Corte Suprema sobre el asunto. Argentina poda as seguirhaciendo los pagos a los bonistas de los canjes de 2005 y 2010 (sin que Argentinacayera en defaulttcnico).

    Tanto el fallo de Griesa como el de la Corte de Apelaciones establecan que lostenedores de bonos que no ingresaron al canje no podan ser puestos en un escalninferior al resto de los acreedores que haba aceptado los dos procesos de reestruc-turaciones de deuda. El fallo de la Corte de Apelaciones ratificaba la violacin dela clusulapari passu por parte de Argentina, al subordinar una deuda por debajode otra, como se hace con la clusula RUFO de los canjes de 2005 y 2010 y norespetar la igualdad de pago de dos deudas del mismo deudor. Esta clusula vienede la sigla en ingls Rights Upon Future Offers, que expresa que si la Argentina

    voluntariamente hace antes del 31 de diciembre de 2014 una oferta mejor quela que hizo a los que entraron en los canjes de 2005 y 2010, cada tenedor de losbonos tendr derecho, durante un perodo de 30 das corridos a cambiar sus bonospor efectivo u otros bonos que igualen lo ofertado a los otros.

    A su vez, la Corte de Apelaciones ratific la advertencia del fallo de Griesa enel sentido de que cualquier institucin financiera o particular que intentara ayudara la Argentina a hacerle pagos a los tenedores de bonos reestructurados sin pagarletambin a los fondos buitres, sera objeto de un juicio aparte y sanciones severas

    (especficamente se refera al Bank of New York Mellon, que es el agente financierode Argentina ante los bonistas que ingresaron en los canjes de 2005 y 2010).

    4. CONSECUENCIASDELFALLO

    Al quedar firme el fallo de la Corte de Apelaciones y del juez Griesa, ademsdel default tcnico a partir de 30 de julio de 2014 por no pago a los bonistasreestructurados, se pueden abrir las puertas a reclamos de otros acreedores que no

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    entraron en los canjes y restructuraciones de deudas de 2005 y 2010, que se estimaque llegaran a 43.000 millones de dlares, lo que sumados a otras deudas con elClub de Pars y laudos pendientes de cumplimiento del CIADI llevaran la deuda

    de Argentina a ms de 72 mil millones de dlares.Esta situacin podra llevar a que se repitan las medidas cautelares a bienes

    del Estado argentino como ya ocurri en este llamado juicio del siglo y en otrosrelacionados. En los EE.UU., solo a modo de ejemplo, se dictaron cautelares sobrela residencia del embajador en Washington, la sede de la representacin ante laOEA, la residencia de agregados militares en Washington, el avin presidencialTango 01, las reservas del Banco Central de la Argentina y del Banco Nacin enNueva York, el satlite argentino Aquarius desarrollado junto a la NASA en CaboCaaveral, patentes registradas a nombre de la Argentina. En Francia, se lleg aprecautoriar la Casa Museo del General Jos de San Martn en Boulogne Sur Mer.Tambin se dictaron cautelares sobre bienes races y cuentas bancarias del Estadoargentino en Suiza, Alemania y Blgica. Por ltimo, el caso ms famoso fue elembargo de la Fragata Libertad en Ghana.

    El fallo del juez Griesa y de la Corte de Apelaciones de Nueva York tambinponen en peligro las reestructuraciones de deuda en la Unin Europea, particu-larmente la de Grecia, Espaa, Portugal, Irlanda y Chipre. Ello porque no existeun sistema internacional que regule las cesaciones de pagos o defaultsde Estadossoberanos y sus consecuentes procesos de reestructuracin. No existen procedi-mientos de quiebras o concursos de acreedores para Estados, que pongan trminoa las demandas y que obliguen a quienes no formen parte de dichos convenios,como s ocurre con empresas.

    Hoy Argentina debe elegir entre dos males: pagarle a los buitres o a los bonistasde las reestructuraciones de 2005 y 2010.

    Esa dicotoma entre la clusulapari passuy la clusula RUFO hace las vecesdel acero en el poema de Ruben Daro: yo soy el herido, ingrata, y tu amor es elacero: si me lo quitas, me muero; si me lo dejas, me mata!.